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La Gaceta No. 34666 — 20180614

La Gaceta No. 34,666

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ACUERDO N o. 024-2018

AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) Acuerdos Nos. 024-2018, 025-2018 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Comayagüela, M.D.C., 11 de junio, 2018 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que la República de Honduras forma parte del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana , Centroamérica y Estados Unidos de América, esta normativa jurídica en su artículo No. 15.10: Medidas Relacionadas con Ciertos Productos Regulados, específicamente en su numeral uno (1) incisos a), b), c) y d); y numeral dos (2) incisos a) y b), hacen referencia a la figura de “Protección de Datos de Prueba”, que son los referentes a las pruebas y experimentos realizados para demostrar el buen funcionamiento y efectividad de productos farmacéuticos… donde esta normativa protege a los titulares de dichos productos durante un período de cinco años.- En tal sentido, ningún medicamento está patentado en si, por lo que cualquier laboratorio puede producir el mismo, siempre y cuando demuestre por sus propios medios que la fórmula cumple con los requerimientos sanitarios establecidos por la ley. Teniendo Honduras mediante la Agencia de Regulación Sanitaria la libertad de otorgar la protección de dichos datos cuando estos se soliciten como requisito para la autorización de un nuevo producto farmacéutico que se quiera comercializar o de negar la protección de los datos de prueba en el caso de que ya sean de dominio público o en emergencia nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la población. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 16-2006, se crea la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centro América, Estados Unidos y en su Título IV . Medidas Relacionadas Con Ciertos Productos Regulados, Capítulo ÚNICO. Sobre la Protección de Datos o Información No Divulgada en sus artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, establecen las disposiciones para proteger, promover y fortalecer las bases de seguridad jurídica de la protección de los datos de prueba siendo ésta

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL una normativa aplicable en área administrativa y a la vez es competencia de la Autoridad Nacional según corresponda mantener la protección de dichos datos. CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del presente año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el Municipio del Distrito Central, con jurisdicción nacional. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también, es atribución establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual forma es competencia de la ARSA, diseñar y proponer estrategias para ejecutar las políticas planes y proyectos en el marco de sus funciones. Por tal razón, al no existir en la Agencia de Regulación Sanitaria un reglamento de Protección de Datos de Prueba de nuevos productos farmacéuticos nos vemos en la obligatoriedad de crear dicha norma jurídica. CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria una vez teniendo el proyecto de borrador del Reglamento de Protección de Datos de Prueba, este fue sometido a consulta pública, por un periodo de treinta (30) días, proceso que fue publicado en la Página Oficial de dicha Institución, dando un tiempo prudencial para recibir las consultas u observaciones, transcurrido este plazo tomando en consideración las observaciones realizadas a dicho documento, se somete a revisión legal para su aprobación. POR TANTO LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) , en aplicación a los Artículos No.15.10 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América ; 145, 146, 147 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 40, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo No. 16-2006; 1, 3 inciso b), e), i) y k), 5, 8, 9 y 10 del PCM 032-2017. ACUERDA Primero: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA, el cual se leerá de la siguiente manera: Segundo: El objetivo del presente Reglamento es el de proteger los datos de prueba o información no divulgada relacionados con los requisitos para autorizar la comercialización de nuevos productos farmacéuticos que utilizan nuevas moléculas químicas, contra todo uso desleal por terceros. DEFINICIONES

Artículo 1 — Para efectos del siguiente reglamento se

enunciará:

Autoridad Sanitaria Competente: La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como la autoridad responsable de la aplicación de este reglamento. Certificado de Protección de Datos de Prueba: Certificado emitido por la Autoridad Sanitaria que acredita la concesión de los derechos previstos en este Reglamento. Datos de prueba: Información que contiene los resultados de los estudios pre-clínicos y clínicos de Fase I, II y III, mediante la cual se comprueba la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico. Entidad Química: Principio activo, es decir, una molécula dotada de actividad farmacológica, que no ha sido utilizada anteriormente para ninguna indicación patológica de un producto farmacéutico. Nuevo Producto Farmacéutico: Producto farmacéutico que contiene un nuevo principio activo y cuya comercialización no ha sido autorizada para su comercialización en Honduras. Otros Datos No Divulgados: Aquella información que no hubiera sido publicada, por cualquier medio, en una forma suficiente para que una persona tome conocimiento de los mismos. Tales como la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico que no se encuentre en los ensayos clínicos fases I, II y III. Productos Farmacéuticos: Son medicamentos de síntesis química, medicamentos biológicos, vacunas, hemoderivados, medicamentos biotecnológicos, medicamentos huérfanos, radiofármacos. Titular: Persona natural o jurídica, propietaria o a quien ésta designe, que tiene a su nombre un documento jurídico que le otorga un derecho de protección de los datos de prueba o información no divulgada, relacionados con los requerimientos para la autorización de comercialización de productos farmacéuticos.

Artículo 2 — Para efectos de la aplicación de este

reglamento, la protección conferida no se extenderá a las modificaciones o innovaciones realizadas en los siguientes aspectos:

  1. Los usos o indicaciones terapéuticas distintos a los autorizados en otros registros o autorizaciones sanitarias previos de la misma entidad química.
  2. Los cambios en la vía de administración o formas de dosificación a las autorizadas en otros registros o autorizaciones sanitarias previas de la misma entidad química.
  3. Los cambios en las formas farmacéuticas, formulaciones o combinaciones de entidades químicas ya autorizadas o registradas.
  4. Las sales, complejos, formas cristalinas o aquellas estructuras químicas que se basen en una entidad química con registro o autorizaciones sanitarias previas.
  5. Las que impliquen nuevas presentaciones comerciales.

Artículo 3 — Quien solicite en el país la aprobación para

comercialización de un nuevo producto farmacéutico debe tener en cuenta que debe presentar a la Autoridad Sanitaria Competente datos de prueba no divulgados completos, a satisfacción de la autoridad sanitaria, sobre la seguridad y eficacia del producto; la solicitud deberá presentarla dentro de los doce (12) meses de la fecha de la primera aprobación de comercialización concedida en el mundo a un producto que contiene la misma entidad química que fue registrada por primera vez. PLAZO DE VIGENCIA DE PROTECCIÓN

Artículo 4 — Los datos de prueba u otros no divulgados que

el titular del producto solicite se protegerán contra todo uso comercial desleal por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de aprobación para la comercialización en el país.

Artículo 5 — El titular del producto innovador o terceros

solicitantes autorizados por éste o que presenten sus propios estudios clínicos, podrán requerir de la Autoridad Sanitaria Competente un Certificado de Protección de los Datos de Prueba. REQUISITOS PARA SOLICITANTES TITULARES

Artículo 6 — El solicitante podrá realizar la solicitud del

certificado de protección de datos de prueba en conjunto con la solicitud de autorización del registro sanitario del producto innovador, debiendo presentar los requisitos detallados a

continuación, además de los establecidos en la normativa vigente. a) Los datos de prueba u otros no divulgados o bien, un certificado de la autorización obtenida en otro país, en donde se presentaron los respectivos datos de prueba u otros no divulgados sobre la seguridad y eficacia del nuevo producto farmacéutico. b) Declaración jurada ante notario en la que se haga constar que se trata de un nuevo producto farmacéutico y que no existe una patente vigente que abarque el producto en relación. c) Un documento autentico cuando aplique, en donde indique todas las patentes nacionales y extranjeras que abarque el nuevo producto farmacéutico o su uso aprobado, con el fin de prevenir la autorización de comercialización de productos amparados por patentes sin el consentimiento del titular de la misma. Esta lista deberá incluir información sobre el número de registro sanitario, nombre comercial, fecha en que expira el plazo de vigencia de la misma y la identificación del titular. En caso de que no exista patente que abarque el producto o su uso aprobado, se deberá manifestar por escrito esta situación. REQUISITOS PARA TERCEROS SOLICITANTES

Artículo 7 — Cuando un tercero solicite la autorización de

comercialización del producto farmacéutico innovador, deberá presentar el consentimiento por escrito, firmado y sellado por la persona natural o jurídica que inicialmente generó la información y obtuvo la aprobación de comercialización, así mismo cumplir con los requisitos b) y c) enunciados en el artículo anterior. SOBRE LA RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 8 — El titular de un certificado de protección

podrá requerir a los tribunales competentes, dentro del plazo improrrogable de cinco (5) años contados desde la fecha de aprobación del nuevo producto en el país, la suspensión de la comercialización por un tercero del producto protegido, siempre que: a) El tercero no haya contado con el consentimiento del titular de dicho certificado para obtener la aprobación para su comercialización, b) El tercero solicitante no hubiera presentado a la Autoridad Sanitaria competente datos de prueba generados de modo independiente de los del titular del certificado. El titular del certificado de protección podrá requerir a la Autoridad Sanitaria competente las medidas provisorias previstas en legislación aplicable a fin de evitar que se produzca la infracción de los derechos conferidos de acuerdo con este reglamento.

Artículo 9 — Cuando la Autoridad Sanitaria competente

reciba datos de prueba no divulgados, preservará bajo confidencialidad por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la obtención del Certificado de Protección de Datos de Prueba, aquellos datos que el solicitante del certificado de protección declare específicamente que no han sido divulgados y respecto de los que ha tomado medidas razonables para evitar su divulgación, a condición asimismo que sean presentados conjuntamente con la solicitud de aprobación para comercialización del nuevo producto.

Artículo 10 — La Autoridad Sanitaria competente deberá

tomar las medidas necesarias para impedir la divulgación no autorizada de los datos no divulgados, excepto cuando la divulgación sea necesaria con el fin de proteger al público, tal como para prevenir el error del consumidor o para proteger la vida, la salud o la seguridad humana.

Artículo 11 — Quien, sin ser titular de los datos de prueba

o información no divulgada, haya utilizado, adquirido o divulgado información sin autorización de su titular, será acreedor de sanciones administrativas por daños y perjuicios económicos que cause con su acción dolosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales.

Artículo 12 — Mediante la concesión del Certificado

de Protección de Datos de Prueba, la Autoridad Sanitaria competente le confiere al titular el derecho esencial de la protección exclusiva de la comercialización del producto protegido, por lo que, la Autoridad Sanitaria no rechazará ninguna solicitud de aprobación para comercialización, sino que no concederá el derecho de esta última, durante el período de exclusividad, esto con la finalidad de no demorar el proceso que implicaría iniciar o completar el trámite de aprobación después de esa fecha.

CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN

Artículo 13 — El Certificado de Protección de Datos de

Prueba será emitido por la Autoridad Sanitaria competente, indicará el nombre y domicili o de su titular, el producto protegido y la duración de la protección. Asimismo, contendrá una referencia de los datos no divulgados presentados a la Autoridad Sanitaria competente.

Artículo 14 — La emisión del Certificado, así como su

transmisión deberán ser registrados ante la Autoridad Sanitaria competente para surtir efectos ante terceros, y estarán sujetos al pago del mismo. La concesión del certificado y, en su caso, su transmisión, serán publicados en medios escritos, digitales o electrónicos que la Autoridad Sanitaria competente considere oportuno. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 15 — Los derechos de propiedad intelectual no son

absolutos, sino que están sometidos al interés público, por lo que, en situaciones como salud pública o emergencia nacional, entre otros pueden justificar la terminación de exclusividad de protección del producto. Asimismo, en el caso en que el titular del Certificado de Protección de Datos incurra en abusos o prácticas declaradas como anti-competitivas, la Autoridad Sanitaria competente debe de dar por terminado el período de exclusividad.

Artículo 16 — La Autoridad Sanitaria competente podrá

declarar la cancelación del Certificado en los siguientes casos: a) A petición del titular o una persona natural o jurídica autorizada por éste; b) Por razones de interés público tales como salud pública, seguridad nacional, emergencia o circunstancias de extrema urgencia que justifiquen la terminación del período de exclusividad; c) Cuando la Autoridad Sanitaria competente determine, como resultado de un procedimiento administrativo o judicial ordenado por el ente que corresponde, que el titular del Certificado de Protección ha incurrido en abusos de sus derechos, por ejemplo, mediante prácticas declaradas como anticompetitivas; d) Cuando la Autoridad Sanitaria competente determine, como resultado de un procedimiento administrativo o judicial ordenado por el ente que corresponde, que el Certificado de Protección ha sido concedido en contradicción con alguna disposición de este reglamento y otra normativa legal aplicable, corresponde su revocación. El acto por el cual se cancele el Certificado podrá ser recurrido ante la Autoridad Sanitaria competente. BASE DE DATOS Y NOTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES QUÍMICO FARMACÉUTICAS CON PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA

Artículo 17 — La Autoridad Sanitaria competente elaborará

una base de datos en su sitio web, que mantendrá actualizada y a disposición para que cualquier ciudadano pueda consultar, en ella incluirá una lista y la correspondiente información a que se refiere la letra c) del artículo 6, así mismo, se enviará una copia al Instituto de la Propiedad, a la Dirección General de Propiedad Intelectual dentro de quince (15) días hábiles posteriores a la admisión de la solicitud. La base de datos antes mencionada contendrá los datos generales del producto como el nombre comercial, principio activo, nombre del titular del producto farmacéutico, cuyos datos de prueba gozan de protección y fecha de vencimiento de dicha protección. VIGENCIA

Artículo 18 — El presente Reglamento es de uso general

para la institución y no contravendrá lo dispuesto en la normativa legal vigente en la materia de nuestro país y entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en Diario Oficial “La Gaceta”.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).


DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE


ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ACUERDO N o. 025-2018 Comayagüela, M.D.C., 11 de junio, 2018 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras forma parte de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en la cual, su Artículo 31) en su inicio data sobre las Disposiciones Especiales Referentes al Comercio Internacional, pero específicamente el referido Artículo en su numeral 4 inciso a) establece que: “Las Partes que permitan la exportación o importación de estupefacientes exigirán que se obtenga una autorización diferente de importación o de exportación para cada importación o exportación, ya se trate de uno o más estupefacientes”; de igual forma, dicho precepto legal en su numeral 10) instaura que: “Las expediciones de estupefacientes que entren en el territorio de una Parte o salgan del mismo sin ir acompañadas de un permiso de exportación serán detenidas por las autoridades competentes”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras forma parte de las Convenciones sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, por lo que la primera según el orden en su Artículo 12) Disposiciones Relativas al Comercio Internacional en su numeral 1 inciso a) establece que: “Toda Parte que permita la exportación o importación de sustancias de las Listas I ó II exigirá que se obtenga una autorización separada de importación o exportación, en un formulario que establecerá la Comisión, para cada exportación o importación, ya se trate de una o más sustancias”. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la población, a la vez el Estado de Honduras forma parte del Tratado De Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, así como también de las convenciones supra mencionadas, por lo que, cada parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte, sobre trato nacional significarán, con respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional conceda a cualesquiera de las mercancías similares, directamente competidoras o sustituibles, según sea el caso, de la Parte de la cual forma parte. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario. CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del presente año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el municipio del Distrito Central, con jurisdicción nacional. CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en sus Artículos 150 y 152 instaura que: Los estupefacientes, sicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOQUIM OXIFLU 24 EC, compuesto por los elementos: OXYFLUORFEN 24%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 250, 500 (ML) 1, 3.5, 3.79, 4, 5, 9.46, 19, 20, 25, 55, 113.5, 200, 208 (L). Grupo al que pertenece: DIFENIL ETER Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., (30) DE MAYO DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LANZA 25 WG, compuesto por los elementos: TIAMETHOXAM 25%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 10, 13, 25, 40, 50, 52, 72, 85, 100, 125, 136, 150, 200, 250, 300, 350, 450, 454, 500, 550, 600, 658.3, 700(GR): 1, 1.81, 5, 10, 13.82, 15, 20, 25, 50, 100, 200 (KG). Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Estado Físico: SOLIDO. Tipo de Formulación: GRÁNULOS DISPERSABLES. Formulador y país de origen: JIANGSU SUBIN AGROCHEMICAL, CO. LTD./CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., (31) DE MAYO DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALFAN 45 EC, compuesto por los elementos: 45% PROCHLORAZ. Toxicidad: 4 Presentaciones: 1, 3, 3.785, 5, 10, 15, 18, 20, 25, 50, 100, 200 LITROS; 100, 125, 150, 250, 300, 350, 500 ML. Grupo al que pertenece: IMIDAZOL Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: NANJIN RED SUN CO. LTD. / CHINA Tipo de uso: FUNGUICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., TREINTA 29 DE MAYO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TWIN 38 WG, compuesto por los elementos: 25.2% BOSCALID, 12.8% PYRACLOSTROBIN. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: CARBOXAMIDA, ESTROBILURINA Estado Físico: SOLIDO. Tipo de Formulación: GRÁNULOS DISPERSABLES. Presentaciones: 10, 50, 100, 150, 200, 250, 300, 350, 400, 454, 500, 700, 750, 908 GRAMOS; 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25, 50, 100, 200, 250 KILOGRAMOS. Formulador y país de origen: SHANDONG KANGQIAO BIO-TECHNOLOGY CO., LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 30 DE MAYO DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018.

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO NIL 72 SC, compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 72%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 100, 250, 500 (ML); 1, 3.5, 5, 20, 200 (L). Grupo al que pertenece: CLORONITRILO Estado Físico: LIQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGSU WEUNITE FINE CHEMICAL, CO. LTD. / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 DE MAYO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO-AMINE 60 SL, compuesto por los elementos: 2.4 D-60.00% Toxicidad: 4 Presentaciones: 1, 3.5, 5, 20 (L). Grupo al que pertenece: FENOXIACETICO Estado Físico: LIQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: SHANDONG KEYUAN CHEMICAL, CO. LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE JUNIO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PASACLEAN 30.4 SL, compuesto por los elementos: 2,4-D 24%, PICLORAM 6.4%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 250, 500, (ML); 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25, 200 (L). Grupo al que pertenece: FENOXI-PIRIDINA Estado Físico: LIQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADA SOLUBLE Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 DE ABRIL DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS BOTANICO Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicida Botánico. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R.L. (INTRAKAM, S DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SINERTROL LÍQUIDO, compuesto por los elementos: 40% EXRACTOS DE PLANTAS, LARREA TRIDENTATA, 55% DESINFECTANTE INORGÁNICO (GRADO ALIMENTICIO). Estado Físico: LÍQUIDO. Toxicidad: IV Presentaciones: 5, 10, 18, 20, 200 LITROS. Grupo al que pertenece: DESINFECTANTE E INHIBIDOR DE NEMATODOS Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: INTRAKAM, S DE R.L / HONDURAS. Tipo de uso: NEMATICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 04 DE MAYO DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa LOURDES, S. DE R.L. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PINTOSO 70 SL, compuesto por los elementos: EXTRACTOS DE QUASSIA 70%. Toxicidad: IV Presentaciones: 250, 500 (ML), 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25, 200 (L). Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo deFormulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V ./HONDURAS Tipo de uso: INSECTICIDA-BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE MAYO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa LOURDES, S. DE R.L. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AZABACHE 50 EC, compuesto por los elementos: 30.00% ACEITE DE PALMA AFRICANA, 20% EXTRACTOS DE CASCARA DE CÍTRICOS. Toxicidad: IV Presentaciones: 250, 500 (ML), 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25, 200 (L). Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo deFormulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V ./HONDURAS Tipo de uso: INSECTICIDA-BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de RTCA 67.05.67.13 Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 30 DE MAYO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 marzo de 2017, compareció ante este Juzgado el Abogado FREDIN FUNEZ, en su condición de representante procesal de los señores JUAN CARLOS V ALERIANO RAMOS Y 45 DEMANDANTES MÁS, incoando demanda en materia ordinaria, contraída a que mediante sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con grave violación de derechos fundamentales, exceso de poder y desviación de poder y por consiguiente que se decrete la nulidad parcial del mismo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos que se reclaman de todos y cada uno de los titulares; costas del juicio. Se acompañan documentos. ABG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 14 J. 2018.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de mayo de 2018, compareció ante este Juzgado, la señora Karla Briselda López Callejas, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 180-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelada por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de a sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada; En relación con el Acuerdo de Cancelación No. 0806-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Aviso de Licitación Pública República de Honduras No. LPN-002-INM-2018 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y SUMINISTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE VIDEO VIGILANCIA” El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-INM-2018 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y SUMINISTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA”, este proceso se realizará con fondos provenientes de la Embajada de China (Taiwán). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en presentar ofertas, pueden adquirir los Documentos de las Bases de Licitación, a partir del 15 de junio de 2018.

  1. En las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Migración en la dirección indicada al final de este llamado; y,
  2. También estarán disponibles y podrán ser examinados y descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn, y/o en la página web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la dirección abajo indicada a más tardar el martes 31 de julio de 2018 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas que se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la Oferta a favor del Instituto Nacional de Migración (INM) por un porcentaje equivalente al dos (2%) por ciento del monto total ofertado. Atención: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (INM) Instituto Nacional de Migración, colonia El Prado, calle Golán, Antiguo edificio de Ceutec Teléfonos: (504) 2235- 7297; 22356821 E-mail: adquisiciones.inm2017@gmail.com Carlos Eduardo Cordero Subdirector Técnico Acta de Delegación No. DE-INM-005-2018 14 J. 2018. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN No. 01-2018-SEAPI-UNAH ASUNTO: PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA CONS- TRUCCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS EN CIUDAD UNI- VERSITARIA, UNAH-VS Y CENTROS REGIONALES La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las empresas Constructoras Hondureñas debidamente constituidas en Honduras, con experiencia en las siguientes especialidades: A) Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria y B) Obras Hidráulicas, a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas Constructoras para la Construcción de Proyectos de Obras Públicas en Ciudad Universitaria, UNAH-VS y Centros Regionales. Fuente de Financiamiento: Fondos Nacionales. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada, que realice la UNAH a partir de los 30 días después de la fecha de notificación de la resolución de precalificación hasta el 31 de diciembre de 2019. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación es la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 Los Solicitantes a participar en la precalificación, deberán reclamar los documentos de precalificación mediante una carta dirigida al Dr. Francisco José Herrera Alvarado, Rector a.i., Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con atención a la Ing. Carmen Lastenia Flores Santos, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), a partir del día viernes 11 al día viernes 25 de mayo de 2018 de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento de precalificación. Los interesados, deberán entregar la documentación de precalificación en la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Edificio Alma Mater, Piso No. 10, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 08 de junio de 2018, de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Para consultas o información llamar a los teléfonos: 2216- 6100, Ext, 110454, 110550, 110448 FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALV ARADO RECTOR a.i. UNAH 14 J. 2018. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN No. 02-2018-SEAPI-UNAH ASUNTO: PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS PARA LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LA ESPE- CIALIDAD DE EDIFICACIONES EN GENERAL Y EDIFICACIÓN MÉDICO HOSPITALARIA La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las empresas Consultoras Hondureñas debidamente constituidas en Honduras, con experiencia en el área de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria, a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas Consultoras para prestar los Servicios de consultoría (Estudios, Diseños y Supervisión) para proyectos de Obras Públicas en la ciudad Universitaria, UNAH-VS y Centros Regionales. Fuente de Financiamiento: Fondos Nacionales. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de concurso público y/o privada, que realice la UNAH a partir de los 30 días después de la fecha de notificación de la resolución de precalificación hasta el 31 de diciembre de 2019. La legislación aplicable en el presente proceso de precalificación es la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los Solicitantes a participar en la Precalificación, deberán reclamar los documentos de precalificación mediante una carta dirigida al Dr. Francisco José Herrera Alvarado, Rector a.i., Universidad Nácional Autónoma de Honduras, con atención a la Ing. Carmen Lastenia Flores Santos, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), a partir del día viernes 11 al día viernes 25 de mayo de 2018 de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento de precalificación. Los interesados, deberán entregar la documentación de precalificación en la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Edificio Alma Mater, Piso No. 10, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 08 de junio de 2018, de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Para consultas o información llamar a los teléfonos: 2216- 6100, Ext, 110454, 110550, 110448 FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALV ARADO RECTOR a.i. UNAH 14 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO CIRCULAR ONCAE-006-2018 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 44 de su Reglamento. A todas las unidades ejecutoras y órganos responsables de los procedimientos de contratación p ública, con relación a RECOMENDACIONES DE MEJORES PRÁCTICAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. HACE SABER:

  1. Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento son de aplicación general a todos los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades y cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria.
  2. Que la ONCAE, como un órgano técnico y consultivo del Estado, que entre sus funciones tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general, con el objeto de desarrollar, simplificar o mejorar los sistemas de contratación administrativa tanto en sus aspectos técnicos operacionales y de procedimientos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público.
  3. Que producto de la evaluación de los procesos operativos relativos al sistema de contratación y adquisiciones realizadas en varias instituciones del Estado se identificaron diferentes prácticas de las cuales se detallan las siguientes RECOMENDACIONES DE MEJORAS PRÁCTICAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN para la correcta aplicación de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE): A) Práctica identificada: Los pliegos de condiciones no están disponibles al momento de la invitación. Recomendación: Previo a la invitación pública o privada de los procesos de cualquier modalidad de contratación la Administración está obligada a estructurar los procedimientos de contratación, incluyendo la preparación de los pliegos de condiciones de la licitación, términos de referencia del concurso y documentos para cotizar, de manera clara y objetiva, los cuales deberán estar disponibles al momento de su invitación. Referencia: Art. 5 y 23 LCE, 9 RLCE. B) Práctica identificada: Altos precios en la obtención del pliego de condiciones por parte de los interesados. Recomendación: La Administración cobrará a los interesados, un precio por la entrega de los Pliegos de Condiciones y demás documentos anexos de las licitaciones y concursos, el cual se determinará para cada caso. Establecer el precio de acuerdo a lo estipulado en la LCE el cual se determinará según el caso y que permita recuperar el costo de reproducción o impresión de los documentos, incluyendo planos y especificaciones técnicas, sin que exceda del mismo. Referencia: Art. 153 LCE y 153 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno (Decreto No. 266-2013) y 104 RLCE. C) Práctica identificada: No utilización de los pliegos de condiciones estándar emitidos por la ONCAE. Recomendación: Las instituciones deberán sujetarse obligatoriamente a los modelos tipo de pliegos de condiciones preparados por la ONCAE los cuales, con las características especiales de cada contratación, serán de aplicación uniforme en las licitaciones para obras o suministros de naturaleza similar. Referencia: Art. 41 LCE y 99 RLCE. D) Práctica identificada: Los pliegos de condiciones no son examinados por la Asesoría Legal de las Instituciones. Recomendación: La correspondiente Asesoría Legal deberá examinar la congruencia de estos documentos con la LCE y el RLCE, así con cualquier otra norma legal o reglamentaria aplicable, si fuere aplicable, deberán introducirse las modificaciones correspondientes, de la revisión de los pliegos de condiciones por parte de la Asesoría Legal y de lo cual deberá quedar constancia. Referencia: Art. 99 RLCE. E) Práctica identificada: Descalificación de oferentes en el acto de apertura. Recomendación: La LCE establece que la apertura de sobres que contienen las ofertas se hará en audiencia pública y en voz alta de lo actuado se consignará en acta firmada por quienes representan a la administración y en su caso por los oferentes o sus representantes que estuvieren presentes; en el acta se incluirá el número y designación de la licitación, lugar, fecha y hora de apertura, monto de las ofertas, montos y tipos de las garantías acompañadas, las observaciones que resulten y cualquier otro dato que fuere de importancia, no estableciendo la descalificación de cualquier oferente en el acto de apertura. Referencia: Art. 50 LCE, 122 y 123 RLCE.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 F) Práctica identificada: No se notifican resultados de la adjudicación. Recomendación: La resolución que emita el órgano responsable de la contratación adjudicando el contrato deberá ser notificada a cada uno de los oferentes que participaron en el proceso de contratación y publicarla en el portal www.honducompras.goh.hn dejándose constancia en el expediente. Esta publicación deberá contener lo siguiente: el nombre de la entidad, una descripción de lo adjudicado, el nombre del proveedor al cual se le adjudicó, el valor de la adjudicación, en caso de que la Entidad no utilice un procedimiento de licitación abierto, la indicación de las circunstancias que justificaron el procedimiento utilizado. Referencia: Art. 56 LCE, 142 RLCE y Decreto Ejecutivo Número 010-2005. G) Práctica identificada: En las modalidades en cuyos pliegos de condiciones se establezcan ofertas por lotes se limita al oferente a una sola adjudicación de contrato sin estar suficientemente motivada y aprobada. Recomendación: Sujetarse a lo que la LCE y RLCE establece respecto a que se adjudique al oferente que ofrezca el precio más bajo o se considere la más económica o ventajosa y por ello mejor calificada y que cumpla con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, pero cuando se descalifique a un oferente de un segundo lote deberá ser suficientemente motivada y aprobada en su caso por autoridad competente; la motivación deberá basarse en criterios previstos en los pliegos de condiciones y que no sean contrarias a lo que establece la LCE, la descalificación de un oferente que se le haya adjudicado un segundo lote sólo podrá motivarse en criterios técnicos y económicos que impidan la normal ejecución del proceso. Además el pliego de condiciones deberá cumplir con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia. Referencia: Art. 7, 51, 52 y 55 LCE y 11, 139, 140 RLCE. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha, y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ING. SOFIA ROMERO DIRECTORA ONCAE 14 J. 2018. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PREMIER MOTORS, S.A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CHANGAN INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 436-2018 de fecha 23 de mayo del 2018, mediante Carta de Distribución Autorizada de fecha 20 de julio de 2017; Fecha de Vencimiento: hasta el 20 de julio del año 2018; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley 046-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio, del Distrito Central, ocho de junio del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 2018-15656 2/ Fecha de presentación: 10-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES V ALLADARES ZELAYA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/Domicilio: RESIDENCIAL BALCONES DEL V ALLE, CERRO GRANDE, DESVÍO SANTA RITA CASA 6, V ALLE DE ÁNGELES, FRANCISCO MORAZÁN, TELÉFONO 3329-3906. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PIZCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DA VID ARISTIDES SANTOS GONZÁLEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 17085-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL 6.2/ Reivindicaciones: El diseño tridimensional corresponde a una taza Roja. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogures helados; espesantes y polvos para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o yogures helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege la forma y color predispuesto en el diseño. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 50875-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENERCON GmbH 4.1/ Domicilio: Dreekamp 5,26605 Aurich, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Blanco, Rojo y Negro que aparecen en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Acometidas de líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores, contactos eléctricos, interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones para la distribución de la corriente; inversor; armarios de distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción de incendios; componentes de centrales eléctricas, centrales hidroeléctricas, instalaciones de energía eólica, instalaciones de biogás, comprendidas en la clase 9; instalaciones de electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular y transformar la energía; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra fuente de generación de electricidad; software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varias redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; unidades inversores de electricidad; rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores; dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones electrónicas de pago. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/4/18 12/ Reservas: Abogada Nohemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 50872-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENERCON GmbH 4.1/ Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Acometidas de líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores, contactos eléctricos, interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones para la distribución de la corriente; inversor; armarios .de distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción de incendios; componentes de centrales eléctricas, centrales hidroeléctricas, instalaciones de energía eólica, instalaciones de biogás, comprendidas en la clase 9; instalaciones de electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular y transformar la energía, sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra fuente de generación de electricidad; software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varias redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; unidades inversores de electricidad; rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores; dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones electrónicas de pago. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. ENERCON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 1/ No. Solicitud: 8988-18 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO SANTA ANA, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOBY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la frase “ALIMENTO BALANCEADO PARA PERROS ADULTOS”, que se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 18-9982 2/ Fecha de presentación: 02-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zinpro Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos, a saber, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 4813-18 2/ Fecha de presentación: 30-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRING B.V . 4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAÍSES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONACTENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en el ámbito de la salud reproductiva y la obstetricia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 03-04-2018. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. ELEMEND LONACTENE 1/ No. Solicitud: 771-18 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Colorantes para alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 772-18 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Gelatinas sin sabor y mezclas para hacer crema batida saborizadas tipo chantillí. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ No. Solicitud: 773-18 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA TRANSFORMADORA SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 41 Calle 19-43 zona 12 de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTILLA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la frase “Gelatinas y Esencias desde 1986...”, que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Esencias (que no sean aceites esenciales), gelatinas saborizadas, pudines, flanes, mezclas en la naturaleza de concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de té. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 1/ Solicitud: 1321-2018 2/ Fecha de presentación: 11-01-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: KM2 SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/Domicilio: Boulevard Armenta Km2, Sector N.O., Altia Business Park, Torre 1 y 2 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KM2 SOLUTIONS Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de telefonía y establecimiento de un centro de llamadas comunmente conocido como CALL CENTER, con todas las especificaciones técnicas y tecnología mundial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LOURDES MEJÍA HAWARD E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: SANDRA CAROLINA RUIZ MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/Reservas: No se protege diseño + Color que aparece en etiqueta; no se da exclusividad de uso de “SOLUTIONS”-. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


1/ Solicitud: 1320-2018 2/ Fecha de presentación: 11-01-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: KM2 SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/Domicilio: Boulevard Armenta Km2, Sector N.O., Altia Business Park, Torre 1 y 2 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KM2 SOLUTIONS Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de telefonía y establecimiento de un centro de llamadas comunmente conocido como CALL CENTER, con todas las especificaciones técnicas y tecnología mundial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LOURDES MEJÍA HAWARD E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: SANDRA CAROLINA RUIZ MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/Reservas: No se protege diseño y Color que muestra la etiqueta; no se da exclusividad de uso de “SOLUTIONS”-. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 37288-2017 2/ Fecha de presentación: 29 AGOSTO 2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10, Bogotá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentos de Vida 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Se usará con la Marca Davivienda y diseño # 18375. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-000048 [2] Fecha de presentación: 03/01/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA EL DORADO NO. 68 C-61, PISO 10, BOGOTÁ, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BANCA FÁCIL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va dirigida a la Solicitud de Marca de Servicio número 2012- 009973 (DA VIVIENDA), Registro número 18258. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 1/ Solicitud: 2017-46710 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Alorica Inc. 4.1/Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA INC. 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, sistemas informáticos, redes informáticas y hardware, instalación, implementación, mantenimiento y reparación de hardware, también para sistemas informáticos y redes informáticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


ALORICA INC. 1/ Solicitud: 2017-46712 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Alorica Inc. 4.1/Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALORICA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios empresariales, a saber, operación de ambientes de telepresencia de otros; gestión de centros de atención por llamadas telefónicas para terceros; operación de centros de atención por llamadas telefónicas para terceros; provisión de servicios de personal virtual en línea de apoyo para oficina para negocios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. 1/ Solicitud: 50871-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ENERCON GmbH 4.1/Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Centrales de generación energética, en particular centrales eléctricas de corriente marítima, centrales eléctricas de acumulación por bombeo; instalaciones de biogás y de biomasa; centrales eólicas, plantas hidroeléctricas, así como partes y componentes de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 7; generadores de corriente.

8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


ENERCON 1/ Solicitud: 50873-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ENERCON GmbH 4.1/Domicilio: Dreekamp 5, 26605 Aurich, ALEMANIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERCON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Trabajos de construcción de instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular cimentación, construcción de vías de acceso y construcción; mantenimiento, tratamiento antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de instalación de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento de agua; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; instalación, integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de arrendamiento de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; explotación, mantenimiento y regulación de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de recarga de baterías y acumuladores.

8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-4-2018. 12/Reservas: Abogada NOHEMI LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. ENERCON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 1/ No. Solicitud: 18-10982 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGaA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELRIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Tratamientos orales para el control/ manejo de la hipertensión esencial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


RELRIV A 1/ No. Solicitud: 18-10979 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGaA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIVCARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


RIVCARA 1/ No. Solicitud: 18-10980 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGaA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THROMIV AR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. THROMIV AR 1/ No. Solicitud: 18-10981 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGaA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARIVOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión:20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


CARIVOK 1/ No. Solicitud: 9136-2018 2/ Fecha de presentación: 26-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY CHOICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pañales desechables para adultos y niños, toallas sanitarias femeninas, protectores diarios femeninos, protectores para la incontinencia urinaria masculina y femenina, protectores para la lactancia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018.


FAMILY CHOICE 1/ No. Solicitud: 18-9981 2/ Fecha de presentación: 02-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zinpro Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUTWELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos, a saber, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2018. GUTWELL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 [1] Solicitud: 2018-000498 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA X [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege el Diseño Especial que muestra la figura animada de una X, en la combinación de colores Rojo, Blanco, Rojo y las manos en color Amarillo, según muestra la etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-000492 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XTRITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege la figura animada de una “X”, en la combinación de colores Rojo, Blanco, Rojo y las manos en color Amarillo, según muestra la etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-000490 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS HERMANOS MAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege el Diseño que muestra las figuras de 2 cuadros de diálogo, en colores combinados de Amarillo, Rojo y Azul y los ojos Blanco y Negro de acuerdo como se muestra en etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-000487 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta al menudeo.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño especial que muestra un cuadrado en cuyo interior se muestran combinaciones de color Rojo intenso más tenue, Amarillo intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Amarillos, el fondo Blanco como un despliegue de luz terminado en rayos Amarillos, según muestra la etiqueta.- El Emblema será usado con el Registro de Rótulo No. 4, Tomo I, Folio 5. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-000495 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAYITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Diseño que muestra la Figura animada del rayito, se protege la combinación de colores, Amarillo, Blanco y de los anteojos color Café, tal como se muestra en etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 1/ Solicitud: 18-4899 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, Edificio PH PENINSULA, número seis -a- (6A). República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEOTEX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, medias, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos, vestido de baño, media, calzados, zapatillas, chancletas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.


1/ Solicitud: 18-4898 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, Edificio PH PENINSULA, número seis -a- (6A). República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIFFER UNDERWEAR y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, medias, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos, vestido de baño, media, calzados, zapatillas, chancletas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.


1/ Solicitud: 18-16385 2/ Fecha de presentación: 13-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA. 4.1/ Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFEGG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.


[1] Solicitud: 2017-038925 [2] Fecha de presentación: 08/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Km. 16.5 Carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, Casa A21 Zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A.. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSASHI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para motores de vehículos, repuestos para frenos hidráulicos, repuestos para dirección y suspensión, partes eléctricas para vehículos, sistemas de embrague, motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.


[1] Solicitud: 2017-044806 [2] Fecha de presentación: 25/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RECAMIER LTDA. [4.1] Domicilio: CALLE 34 No. 8a-115 CALI, V ALLE DEL CAUCA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECAMIER PROFESSIONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Champú para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular y/o alisar el cabello, desodorantes corporales, desodorantes para pies, cremas corporales de uso cosmético, cera depilatoria, colorantes y tintes para el cabello, decolorantes cosméticos, lacas para el cabello, moldeadores para el cabello, jabones corporales y antitraspirantes, esmaltes para uñas, desmaquillantes, productos para maquillaje, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones con filtro solar para proteger la piel, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquíllantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666 [1] Solicitud: 2018-000491 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege el diseño especial de figuras animadas del rayito de sol; letra X y 2 cuadros de diálogo; Se protege la combinación de colores Amarillo, Rojo, Blanco, Negro según se muestra la etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


1/ Solicitud: 15124-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Almacenes Xtra, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPO HOME Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen la combinación de color Amarillo y Rojo de fondo y la letra X con líneas diagonales semiondulada color Rojo con franja Blanca y la línea horizontal semi inclinada color Negro abajo de la palabra HOME. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta s/etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


1/ Solicitud: 10187-2018 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KERIN OMAR ARITA GÓMEZ. 4.1/ Domicilio: MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERIN BOOTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALV AR ALEJANDRO SANTOS GARCÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-01-2018 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-000497 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUNARCITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege como LUNARCITOS Y DISEÑO, que muestra las figuras animadas de los tres lunarcitos (caritas alegres) en la combinación de colores Amarillo, Rojo, Blanco y Azul y los ojos Blanco y Negro, según muestra etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-013928 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAFAEL OMAR LÓPEZ FLORES. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCENABELLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Splash, body mist y cremas corporales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,666


1/ Solicitud: 18-14940 2/ Fecha de presentación: 05-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, Carretera al Aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KALUMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. A 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018 12/ Reservas: . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-013476 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ. [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6 ta A VENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERRO DE ORO (CAFÉ) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZBETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan haceerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


CERRO DE ORO [1] Solicitud: 2018-013127 [2] Fecha de presentación: 21/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ. [4.1] Domicilio: BO. LA BOLSA, COMAYAGUELA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua de coco, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAIAS ALV ARADO CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan haceerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018. FRUITURAL [1] Solicitud: 2018-013126 [2] Fecha de presentación: 21/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ. [4.1] Domicilio: BO. LA BOLSA, COMAYAGUELA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua de coco, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAIAS ALV ARADO CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan haceerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018. COCONATION


[1] Solicitud: 2018-005869 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON. [4.1] Domicilio: FONTANA DEL V ALLE, 161, 13 CALLE, A VENIDA NOROESTE, SAN PEDRO SULA., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADRI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción y comercialización de café en sus distintas presentaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZBETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan haceerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-005868 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON. [4.1] Domicilio: FONTANA DEL V ALLE, 161, 13 CALLE, A VENIDA NOROESTE, SAN PEDRO SULA., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADRI [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZBETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan haceerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

o hábito, se sujetarán al control y vigilancia del Gobierno de la República de Honduras y a las normas y reglamentaciones establecidas en los convenios internacionales que este celebre.

Artículo 152 — Corresponde a la SECRETARÍA (ahora según

PCM-032-2017, Corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)), autorizar los permisos de importación, exportación y reexportación de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias peligrosas, a solicitud de las instituciones públicas o privadas que requieran, velando porque haya una distribución que no se sobrepasen las cantidades o cuotas de las previsiones médicas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Sección Sexta específicamente en sus Artículos 38, 40, 45, 46 y 56 establece que: 38) … “La regulación Sanitaria y el Control de estupefacientes, psicotrópicos, productos y sustancias químicas, como otras drogas peligrosas que puedan crear dependencias o hábitos, en lo concerniente a su importación, exportación, producción, almacenamiento, distribución, prescripción y dispensación se hará a través de la Secretaría de Salud (ahora según PCM No. 032-2017, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)), aplicando las normas y reglamentaciones establecidas en los Convenios Internacionales”; el Artículo 40 data que: “Los psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas controladas sólo podrán ser comercializados por laboratorios farmacéuticos, droguerías y farmacias a nivel nacional”; Artículo 45 instaura que: “ Todo importador de sicotrópicos, estupefacientes y sustancias químicas controladas deberá enviar un informe mensualmente a la autoridad sanitaria competente ….”; El Artículo 46 funda lo siguiente: “Los estupefacientes, sicotrópicos sólo podrán ser exportados por laboratorios y droguerías legalmente autorizados para tal fin en el país importador”; y el Artículo 56 manda que: “En el territorio nacional únicamente pueden importarse estupefacientes, sicotrópicos, productos y sustancias químicas controladas por las aduanas de Puerto Cortés, Toncontín, la Mesa y otras que en el futuro autorice la autoridad sanitaria competente”. CONSIDERANDO: Que en el Capítulo X del Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Artículo 241 establece que: “El otorgamiento de registros sanitarios,… certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios…, pero dicho reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por solicitud presentada y sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actu alizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también, es atribución establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual forma es competencia de la ARSA, aprobar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios. CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de regulación sanitaria es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual el Pleno de Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de mayo del presente año, en Acta No.SO-002-2018, específicamente en su punto No. dos (2), en Sesión Extraordinariamediante Acta No.SE-002-2018, de fecha veintinueve de mayo del presente año y en Sesión Ordinaria mediante Acta No. SO-003-2018, de fecha siete de junio del año en curso, en punto número tres (3), por su orden aprueban: ESTABLECER LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PRESTADOS: 1) PERMISOS DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN (SUSTANCIAS Y PRODUCTOS CONTROLADOS); 2) PREVISIONES DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS CONTROLADOS; 3) REGISTRO DE EMPRESAS QUE IMPORTEN / EXPORTEN

SUSTANCIAS O PRODUCTOS CONTROLADOS; 4) RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO PARA PRODUCTOS: COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS, PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, NATURALES Y MEDICAMENTOS; 5) CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA PRODUCTOS: ALIMENTOS Y BEBIDAS, COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS, PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, NATURALES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, HOMEOPÁTICOS, MEDICAMENTOS, HUÉRFANOS, RADIOFÁRMACOS, BIOLÓGICOS, BIOTECNOLÓGICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS; 6) PERMISO SANITARIO TEMPORAL PARA PRODUCTOS: ALIMENTOS Y BEBIDAS, HIGIÉNICOS, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y COSMÉTICOS; 7) BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN; 8) REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS: BIOTECNOLÓGICOS, BIOLÓGICOS, RADIOFÁRMACOS, HOMEOPÁTICOS, GALÉNICOS Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; 9) EMISIÓN DE CONSTANCIAS Y NOTIFICACIONES de cambios que no requieren autorización previa de la autoridad reguladora. POR TANTO LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), en aplicación a los Artículos 31 numeral 4 inciso a) de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; Convenciones Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, por lo que la primera según el orden en su Artículo 12 numeral 1 inciso a); Tratado De Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos; 145, 146, 147 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 40, 41 del Ley de Procedimiento Administrativo; 150 7 152 del Código de Salud; 38, 40, 45, 46, 56,146, 153,154, 183, 184, 185, 186 y 241 del Reglamento de Control Sanitario; 1, 3 inciso b), e) i) y k) 5, 8, 9 y 10 del PCM No. 032-2017 de la Agencia de Regulación Sanitaria. ACUERDA PRIMERO: En Sesiones Ordinarias de fecha dieciocho de mayo del presente año, en Acta No.SO-002-2018, específicamente en su punto número dos (2), en Sesión Extraordinariamediante Acta No.SE-002-2018, de fecha veintinueve de mayo del presente año y en Sesión Ordinaria mediante Acta No. SO-003-2018, de fecha siete de junio del año en curso, en punto número tres (3), por su orden aprueban ESTABLECER LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PRESTADOS: 1) PERMISOS DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN (SUSTANCIAS Y PRODUCTOS CONTROLADOS); 2) PREVISIONES DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS CONTROLADOS; 3) REGISTRO DE EMPRESAS QUE IMPORTEN / EXPORTEN SUSTANCIAS O PRODUCTOS CONTROLADOS; 4) RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO PARA PRODUCTOS: COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS, PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, NATURALES Y MEDICAMENTOS; 5) CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA PRODUCTOS: ALIMENTOS Y BEBIDAS, COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS, PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, NATURALES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, HOMEOPÁTICOS, MEDICAMENTOS, HUÉRFANOS, RADIOFÁRMACOS, BIOLÓGICOS, BIOTECNOLÓGICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS; 6) PERMISO SANITARIO TEMPORAL PARA PRODUCTOS: ALIMENTOS Y BEBIDAS, HIGIÉNICOS, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y COSMÉTICOS; 7) BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN; 8) REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS: BIOTECNOLÓGICOS, BIOLÓGICOS, RADIOFÁRMACOS, HOMEOPÁTICOS, GALÉNICOS Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; 9) EMISIÓN DE CONSTANCIAS Y NOTIFICACIONES de cambios que no requieren autorización previa de la autoridad reguladora. SEGUNDO: Que dicho procedimiento en lo concerniente al plazo de resolución y el costo por servicios prestados para Permisos de Importación / Exportación (Sustancias y Productos Controlados) será el siguiente:

Quedando las correcciones institucionales en tiempo de entrega el mismo día. TERCERO: En caso de Rectificación de los Permiso de Importación / Exportación cuando la cantidad que declare la factura proforma, no coincide con la cantidad a importar será el siguiente: CUARTO: En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desea que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los días en que desee que su solicitud sea resuelta. QUINTO: La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución para las Previsiones de Sustancias o Productos Controlados será de:

Cada Previsión de Sustancia o Producto Controlado debe ser presentada en el tiempo que ordena la Ley, y la misma no es acumulable. SEXTO: La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución para las Modificaciones de las Previsiones de Sustancias o Productos Controlados será de: SÉPTIMO: La cuota de recuperación por servicios prestados para el Registro de Empresas que se dedican a Importar / Exportar Sustancias o Productos Controlados, que presenten solicitudes nuevas y modificaciones será el siguiente: OCTA VO: Para la solicitud de Reconocimiento de Registro Sanitario nuevo, renovación o modificación de Productos: Cosméticos, Higiénicos, Plaguicidas de uso Doméstico, Naturales y Medicamentos, la cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución será de:

Quedando la vigencia de los mismos, por el tiempo que dure el registro sanitario del producto y el costo de recuperación será por cada año de vigencia de dicho registro. NOVENO: La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución del Certificado de Libre Venta para Productos: Alimentos y Bebidas, Cosméticos, Higiénicos, Plaguicidas de Uso Doméstico, Naturales, Suplementos Nutricionales, Homeopáticos, Medicamentos, Huérfanos, Radiofármacos, Biológicos, Biotecnológicos y Dispositivos Médicos será de: DÉCIMO: El Permiso Sanitario Temporal para los productos: Alimentos y Bebidas, Cosméticos, Higiénicos y Suplementos DÉCIMO PRIMERO: La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución para el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, Certificado de Almacenamiento y Distribución será el siguiente: DÉCIMO SEGUNDO: La cuota de recuperación por servicios prestado y el plazo de resolución de Registro Sanitario nuevo, renovación y modificación para Productos: Galénicos, Suplementos Nutricionales, Homeopáticos, Radiofármacos, Biológicos y Biotecnológicos, es el siguiente:

DÉCIMO TERCERO: La cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución de Constancias y Notificaciones de cambios que no requieren autorización previa de la Autoridad Reguladora, será el siguiente: DÉCIMO CUARTO: Para el plazo de días hábiles, comenzará a correr una vez que presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. DÉCIMO QUINTO: Con el presente Acuerdo se modifica el Artículo nueve (9), del Reglamento Transitorio para el Manejo de las Solicitudes de Autorizaciones Sanitarias, en lo concerniente al plazo de resolución de las solicitudes de Sustancias y Productos Controlados, quedando sujeto al tiempo establecido en la misma, de igual manera, quedan sin valor y efecto todas las disposiciones normativas competentes en la materia que se opongan a lo establecido. El presente Acuerdo, entrará en vigencia diez (10) días hábiles después de su fecha de publicación en Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.


DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE


ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL