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La Gaceta No. 34840 — 20190109

Decreto No. 156-2018 La Gaceta No. 34,840

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-0011-2018

INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO Acuerdos Nos. IDECOAS-0011-2018, 0012-2018, 013-2018, 014-2018, 015-2018, 016-2018, 024-2018 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Ejecutivo No. STSS-006-2019 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 156-2018 TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS FE DE ERRATA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo No. SAR-015-2019 AVANCE A. 1-10 A. 11-28 A. 29 A. 30 A. 30-31 A. 32

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 2 de marzo de 1990, en Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NUMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS, la delegación de algunas funciones en el Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), INGENIERO NELSON V ALERIANO FERRUFINO, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No PCM-013-2014; establece que en ausencia del Director asumirá el cargo

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS/FHIS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano NELSON V ALERIANO FERRUFINO, quien se desempeña como Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 15 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); artículo 1, 2, 4, 5, 6, 7,11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del nueve (09) de julio al trece (13) de julio del dos mil dieciocho (2018), en el Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al INGENIERO NELSON V ALERIANO FERRUFINO, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). SEGUNDO: El ciudadano en mención será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al INGENIERO NELSON V ALERIANO FERRUFINO.- CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-0012-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente acuerdo de delegación: CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NUMERO PCM- 013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE

INVERSIÓN SOCIAL (FH IS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS, la delegación de algunas funciones en el Subdirecto r del IDECOAS, Abogado FREDY MAURICIO CASASOLA LAGOS, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No PCM-013-2014, establece que en ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano FREDY MAURICIO CASASOLA LAGOS, quien se desempeña como Subdirector de IDECOAS. PORTANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del nueve (09) de julio al trece (13) de julio del año dos mil dieciocho (2018), en el Subdirector de IDECOAS, al Abogado FREDY MAURICIO CASASOLA LAGOS, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director del IDECOAS. SEGUNDO: El ciudadano en mención será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al Abogado FREDY MAURICIO CASASOLA LAGOS. CÚMPLASE

MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS


Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-013-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS).- En uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente acuerdo de delegación: CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, mediante el cual se crea el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas

(PRONADERS); adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS, el cual fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 137-2011, de fecha 30 de agosto del 2011, y fue publicado en el periódico oficial “LA GACETA”, el día martes 8 de noviembre del 2011, el cual lo desconcentra de la SAG, y le da autonomía técnica, administrativa y financiera propia. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 y NUMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración institucional de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/PRONADERS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No PCM-013-2014; establece que en ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña como Subdirector de PRONADERS. PORTANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 116,118 Y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 15 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); artículos 1, 3 y 7 de la ley para el Desarrollo Rural y Urbano Sostenible; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12, del Decreto Ejecutivo Número PCM-013- ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del nueve (09) de julio al (13) de julio del 2018, en el subdirector de PRONADERS, al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director de PRONADERS. SEGUNDO: El ciudadano en mención será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA.- CÚMPLASE MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-014-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente acuerdo de delegación: CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NUMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector del IDECOAS, Abogado FREDY MAURICIO CASASOLA LAGOS, pues de conformidad al artículo 7 del Decreto ejecutivo No PCM-013-2014, establece que en ausencia del Director asumirá el cargo de Subdirector, en los asuntos expresamente delegados, cuando sea necesario, a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano FREDY MAURICIO CASASOLA LAGOS, quien se desempeña como Sub Director de IDECOAS. CONSIDERANDO: El Subdirector del Instituto para su desempeño asumirá las funciones siguientes: 1. Auxiliar al Director en la coordinación de las distintas áreas que integran el Instituto; 2. Apoyar al Director en la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los gerentes; 3. Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director en ejercicio de sus facultades en los programas y proyectos del Instituto; 4. Representar al Director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados; y, 5. Atender los asuntos o funciones específicos que se le asigne o delegue el Director y los demás que le confiere este Decreto. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugnable al órgano delegado. PORTANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014.

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-015-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018): El Minis tro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 2 de marzo de 1990, en La Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NÚMERO PCM-013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del diez (10) de septiembre al doce (12) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en el Subdirector de IDECOAS, al Abogado FREDY MAURICIO CASASOLA LAGOS, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director del IDECOAS y las arriba descritas. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al Abogado FREDY MAURICIO CASASOLA LAGOS. CÚMPLASE MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS

Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS, la delegación de algunas funciones en el Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), NELSON V ALERIANO FERRUFINO, de conformidad al artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 12-90; tendrá de sus facultades al director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS/FHIS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano NELSON V ALERIANO FERRUFINO, quien se desempeña como Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: El Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), para su desempeño asumirá las funciones siguientes: 1. Apoyar la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Directores; 2, Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director en ejercicio de sus facultades en los programas y proyectos del Instituto; 3. Representar al Director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados; y, 4. Atender los asuntos o funciones específicos que se le asigne o delegue el Director y los demás que le confiere este Decreto; 5.- Firmar autos, providencias, memorándums, circulares, autorizar trámites administrativos internos para viáticos y demás actuaciones necesarias para la operatividad diaria de la Institución. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugnable al órgano delegado. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicac ión de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 15 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del diez (10) de septiembre al doce (12) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), en el Director Adjunto del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al INGENIERO NELSON V ALERIANO FERRUFINO, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director del FONDO HONDURENO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y las arriba descritas. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al INGENIERO NELSON V ALERIANO FERRUFINO. CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-016-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS). En uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente acuerdo de delegación: CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESA- RROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Eje - cutivos Números PCM-001-2014 NUMERO PCM- 013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESA- RROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEA- MIENTO, (IDECOAS) ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOM BRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/PRONADERS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 137-2011; tendrá de sus facultades al director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña como Subdirector de PRONADERS. CONSIDERANDO: El Subdirector del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, para su desempeño asumirá las funciones siguientes: 1. Apoyar la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Gerentes; 2. Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director en ejercicio de sus facultades en los programas y proyectos del Instituto; 3. Representar al Director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados; y 4. Atender los asuntos o funciones específicos que se le asigne o delegue el Director y los demás que le confiere este Decreto; 5.- Firmar autos, providencias, memorándums, circulares, autorizar trámites administrativos internos para viáticos y demás actuaciones necesarias para la operatividad diaria de la Institución.- No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugnable al órgano delegado.- No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugnable al órgano delegado.

PORTANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Desarrollo Rural y Urbano Sostenible. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del diez (10) de septiembre al doce (12) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), en el Subdirector de PRO- NADERS, al INGENIERO RUBEN DARIO ESPI- NOZA OLIVERA, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director de IDECOAS/PRONADERS y las arriba descritas. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA. CUMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. IDECOAS-024-2018 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director d el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación de Funciones y Firma: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 12- 2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de

Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA V ALLE. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que el Secretario General del IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/ PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en el ciudadano DOUGLAS AUGUSTO BONILLA PINEDA, quien se desempeña como Analista Legal de la Secretaría General del IDECOAS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RES-PECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en el ABOGADO DOUGLAS AUGUSTO BONILLA PINEDA, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIV AS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite. SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, deberá transcribirse al ABOGADO DOUGLAS AUGUSTO BONILLA PINEDA y publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO N o. STSS-006-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. CONSIDERANDO: Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica que enfrentamos, con el fin de potenciar la competitividad del país, como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal. CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores a través de las tres centrales obreras del país y los emplead ores de las empresas acogidas al régimen de zonas libres actuando de buena fe y demostrando la capacidad que existe en cada uno de los sectores que representan, para llegar a consensos en beneficio de todos, han suscrito un acuerdo trascendental que recoge componentes de orden social, tales como: la mejora en el acceso de las y los trabajadores a los productos de la canasta básica, a una vivienda social, a guarderías infantiles para sus menores, y a condiciones de trabajo idóneas en términos de salud y seguridad ocupacional, entre otros, además de un salario mínimo razonable para los trabajadores, denominándose tal instrumento: “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y Demás Empresas de Zona Libre”, suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que los actores principales de las relaciones laborales, aglutinados en la Comisión del Salario Mínimo, demostrando una verdadera voluntad de diálogo, basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias, han generado resultados positivos para el país, al acordar por consenso en forma tripartita, el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para los años 2019 y 2020, así como otros compromisos que vendrán a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores hondureños. Quedando excluidos de este Acuerdo Tripartito las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover la participación de los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y, propiciar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de soluciones consensuadas o acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo y los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República, 381 y 382 del Código del Trabajo 1, 2, 20, 23, 24, 25 de la Ley del Salario Mínimo; 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Tripartito que en el marco de la negociación del salario mínimo para los años dos mil diecinueve (2019) y

dos mil veinte (2020), que fue suscrito por los representantes de los sectores privado, obrero y público, fijando oportunamente el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: SEGUNDO. - Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil veinte (2020), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:

TERCERO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre” para los años 2019, 2020, 2021,

CUARTO.- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección de Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas, garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. QUINTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2022 y 2023 suscrito por los representantes de los sectores privado, obrero y público en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mismo que entrará en vigencia a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019) de conformidad al cuadro siguiente:

ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS AÑOS 2019 y 2020 Nosotros Rafael Medina Elvir, Pedro Barquero y Juan José Cruz, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Constantino López Arias, Roberto Sevilla, Mario Sales, Hilario Espinoza y José Humberto Lara en representación de las tres (3) Centrales Obreras del país y por ende del sector obrero, y Walter Paguada, Selvin Martínez y Norma Vides en representación del sector público, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representamos para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre un tema de interés común, hemos convenido suscribir el presente Acuerdo respecto al salario mínimo que regirá para los años 2019 y 2020 de la forma siguiente:

  1. Durante los años 2019 y 2020 los representantes de los sectores trabajador, empleador y público que integran la comisión del salario mínimo, adoptamos decisiones que ayuden al desarrollo de los sectores productivos, de tal forma que se puedan conservar los empleos actuales y crear nuevas oportunidades de empleo a través de la atracción de inversiones y las acciones que mejoren las condiciones de los trabajadores hondureños.
  2. Hemos convenido consensuar en el menor tiempo posible a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, el salario mínimo que regirá en todo el país, durante los años 2019 y 2020, a partir del uno de enero del dos mil diecinueve (2019), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en los cuadros siguientes:
  • Para la rama de actividad económica denominada agricultura, silvicultura, caza y pesca, con tamaño de empresa con número de trabajadores dentro del rango de 11 a 50, se acordó una fijación de ajuste salarial del 5 % para los años 2019 y 2020.

TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2019

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, compareció a este juzgado el señor Héctor Donaldo Aguilar Nicolas, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No. 0801-2018-00256. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo y al grado del cual fui cancelado. Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos. Que mediante sentencia condenatoria se ordene el ascenso al que por Ley tengo derecho y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar. Bonos. Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones comunes y corrientes. Nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poner violentándole garantías constitucionales. Violentándome el debido proceso. Por violentarme el derecho a defensa que es inviolable. Que se declare no ser conforme a derecho un administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número 0845-2018 de fecha 26 de abril del 2018. Especial condena en costas. Por violación de derechos humanos por mancharme el honor y estigmatizarme al cancelarme. Se acompañan documentos, se relacionan medio de prueba de la demanda con sus medios de prueba. En relación al acto impugnado consistente el Acuerdo de Cancelación No. 0845-2018 de fecha 26 de abril de 2018. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 9 E. 2019


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de julio del dos mil dieciocho (2018), compareció ante este juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS en su condición de Apoderada Legal de la señora ANA MABEL ÁVILA ROBLEDO, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2018-00254 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para solicitar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo y al grado del cual fue cancelada.- Pago de los salarios dejados de percibir mas los reajustes que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene el ascenso al que por ley tiene derecho y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentándole garantías constitucionales.- Violentándole el debido proceso.- Por violentarle el derecho a Defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo, y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número 0800-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- Especial condena en costas.- Por violación de Derechos Humanos y Discriminación Racial.- Por mancharle el honor y estigmatizarle al cancelarle. ANDRES DA VID ARDÓN SILV A SECRETARIO ADJUNTO 9 E. 2019.


CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PENINSULA, S. DE R.L. DE C.V ., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente INTERNACIONAL TUG, S.A. (INTERTUG, S.A.), de nacionalidad Colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 1050-2018 de fecha 17 de diciembre del año 2018, mediante Contrato de Representación de fecha 16 de noviembre del 2007; Fecha de Vencimiento: hasta el 16 de noviembre del año 2019; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 9 E. 2019.

CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, S.A. , como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MARFLOW AG., de nacionalidad suiza; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 1055-2018 de fecha 18 de diciembre del año 2018, mediante Carta de Autorización de fecha 07 de noviembre del 2018; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil diecinueve. JOSÉ ABRAHAM HENRÍQUEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 140-2018. 9 E. 2019.


Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN A VISO El infrascrito, Secretario General, Interino del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del público en general, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, la Unidad de Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas efectuó la Inscripción RMC/011-2018 en la cual consta la inscripción del Derecho Minero de la zona denominada LA RINCONADA con Código No. 161 a favor de la Sociedad Mercantil ARENA Y GRA V A YARUMELA, S DE R.L. DE C.V ., ubicada en los municipios de la Paz Comayagua, departamentos de la Paz y Comayagua respectivamente con un área de 600 HAS, inscripción que se registró en el Tomo I, libro 12, de Cesiones de Derechos de Concesiones Mineras No Metálicas del año 2016, 2017, 2018, folios 75-77. año dos mil dieciocho. FRANCISCO DANILO LEÓN SECRETARIO GENERAL, INTERINO Acuerdo Delegación INHGEOMIN No. 057/09/2018 9 E. 2019. CENTRO DE JUSTICIA CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA YACENTE La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos le Ley; HACE SABER: Que en la Solicitud de Herencia Yacente, que se registra bajo el número 0801- 2018-06779-CV , presentada fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, solicitada por el Abogado JUAN FERNANDO MADRID LEZAMA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada AS CRÉDITO, S.A., donde solicita se declare YACENTE LA HERENCIA, correspondiente a todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones del causante, el señor RAÚL EDUARDO MARTÍNEZ MENCÍA (Q.E.P.D.); Se dictó auto en fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en cuya parte dispositiva y conducente DICE: PRIMERO:...- SEGUNDO: ADMITIR trámite presente SOLICITUD DE DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE, misma que fue presentada por el Abogado JUAN FERNANDO MADRID LEZAMA, como Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada AS CRÉDITOS, S.A; por lo tanto, DECLÁRESE YACENTE LA HERENCIA....- ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA 9 E. 2019.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 19 de junio del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el señor JOHNNY FRANCISCO PALMA MADONADO, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso No.0801-2015-00228, pidiendo en la demanda en materia de personal. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a Derecho reconocimiento.-La adopción de medidas para su pleno Restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a

título de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses

que dichas cantidades resulten.-Se alega prescripción .Costas del juicio se acompañan documentos.- Petición .-Relacionado con el Acuerdo número 026-2015 de fecha 25 de mayo del 2015 con efectividad a partir de 29 de mayo del 2015. LICDA: KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES Secretaria Adjunta 9 E. 2019.

RESOLUCIÓN No.519-12/2018.- Sesión No.3760 del 27 de diciembre de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.525- 12/2014 del 18 de diciembre de 2014 se aprobaron las Normas que Rigen la Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras (BCH), publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en atención a las nuevas estructuras organizativas de los departamentos de Adquisiciones y Bienes Nacionales y Contaduría del BCH, se conformó una comisión interdepartamental para efectuar una revisión y actualización de las precitadas normas. CONSIDERANDO: Que dicha Comisión y el Comité de Compras han efectuado el análisis correspondiente a la normativa en referencia, concluyendo que resulta necesario emitir una nueva normativa que adecúe su contenido a la legislación vigente y a la estructura organizacional de la Institución. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorándum ABN-11360/2018 del 11 de diciembre de 2018, con base en el informe del Comité de Compras, según memorándum ABN-11358/2018 del 11 de diciembre de 2018, y oída la opinión del Departamento Jurídico, contenida en el memorándum JUR-2722/2018 del 10 de diciembre de 2018; asimismo, oída la opinión de los departamentos de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Organización y Planeamiento, Contaduría, Relaciones Institucionales y Recursos Humanos del Banco, recomienda a este Directorio emitir un nuevo documento que contemple los cambios que se requieren efectuar a la normativa de contratación y adquisición propia de la Institución. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 32, 33, 38, 41, 46, 47, 50, 51 y 57 de la Ley de Contratación del Estado; 54 de la Ley General de la Administración Pública; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y 37, 39, 51, 53, 98, 99, 106, 110, 111, 115, 122, 123, 125, 126, 127, 136, 139, 140 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. R E S U E L V E:

  1. Aprobar las nuevas Normas que Rigen la Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, las cuales deberán leerse así: “NORMAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS

CAPÍTULO I

OBJETO, ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1 — Las presentes normas tienen por objeto

disponer de un conjunto de criterios, lineamientos y acciones para conducir los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Banco Central de Honduras (BCH), los que se llevarán a cabo observando lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Disposiciones

Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, las disposiciones que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y lo prescrito en la demás legislación que rige la materia.

Artículo 2 — Son órganos responsables de la contratación:

a. Directorio. b. Gerencia. c. Subgerencias. d. Departamentos de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales. e. Gerencias de Sucursales.

Artículo 3 — Las competencias asignadas a cada uno de

los órganos descritos en el artículo anterior son las siguientes: a) Directorio: Aprobar los procedimientos de contratación, y por recomendación de la Comisión de Evaluación adjudicar y autorizar la celebración de contratos de obra pública y adquisiciones de bienes y servicios que, de conformidad con el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, el Banco Central de Honduras deba tramitar mediante licitaciones públicas, privadas o por medio de concursos, así como, las contrataciones directas que por su naturaleza y cuantía la Ley reserva a los órganos de dirección superior. b) Gerencia: Autorizar las contrataciones en todos aquellos casos que, atendida la cuantía, no requieran de los procedimientos señalados en el literal anterior y de conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras. c) Subgerencias, Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales y de las Gerencias de Sucursales: Realizar las contrataciones y adquisiciones menores en los montos que para tal fin autorice la Gerencia, de conformidad con los lineamientos aprobados anualmente. d) Departamentos de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales: Gestionar las contrataciones o cotizaciones de conformidad con lo indicado en las presentes normas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Artículo, la Gerencia en función de los montos de las contrataciones que caen en el ámbito de su competencia, podrá delegar en las subgerencias y gerencias de sucursales las funciones atribuidas en el literal b), así como dictar lineamientos para conducir los procedimientos de contratación y adquisición de bienes o servicios que por su cuantía no son susceptibles de regirse por los mecanismos señalados en el literal a).

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS ASESORES Y EJECUTORES DE LA CONTRATACIÓN, ATRIBUCIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS

DE LA COMISIÓN DE EV ALUACIÓN

Artículo 4 — La Comisión de Evaluación realizará

la revisión, análisis y evaluación de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, la cual estará integrada por cinco (5) funcionarios, misma que deberá contar con un miembro del Directorio quien la presidirá, la Gerencia, la Jefatura del Departamento de Adquisiciones y

Bienes Nacionales en su condición de Secretario, el Jefe del Departamento Jurídico y el Jefe de la dependencia usuaria o demandante de la contratación. En caso de ausencia de uno de los miembros de la Comisión de Evaluación, lo sustituirá el funcionario que éste designe. En cada proceso de contratación, se conformará una Subcomisión que se encargará del examen preliminar de los documentos, la cual estará conformada por personal calificado que reúna los mismos requisitos antes indicados, integrada por tres (3) o cinco (5) miembros, contando con al menos un representante del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, un representante del Departamento Jurídico y un representante de la dependencia usuaria o demandante de la contratación. La Comisión de Evaluación recomendará las acciones que resulten derivadas de la evaluación y análisis de las ofertas; dicha recomendación se decidirá por mayoría de votos, procurándose el consenso en cuanto fuere posible, debiendo quedar constancia en el informe respectivo; el cual se canalizará al Directorio a través de la Gerencia.

DEL COMITÉ DE COMPRAS

Artículo 5 — El Comité de Compras es el órgano asesor

de la Comisión de Evaluación en la gestión administrativa de los procesos de contratación, teniendo también la función de verificar que los mismos se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Disposiciones Generales del Presupuesto contenidas en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República, lo prescrito en las presentes normas, lo que hubiere dispuesto la ONCAE y lo que sobre la materia haya dispuesto la Gerencia en el ámbito de sus competencias. El Comité de Compras estará integrado por: a) El Jefe de División de Asesoría Contractual del Departamento Jurídico, quien ejercerá la Presidencia del Comité y coordinará los actos referentes a los procedimientos de contratación. b) El Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, quien fungirá como Secretario. c) El Jefe del Departamento de Presupuesto. Son funciones del Comité de Compras: a) Recomendar a la Gerencia someter a consideración del Directorio, la autorización de los procedimientos de contratación referidos en el inciso a) del Artículo 3 de estas Normas, acompañando el proyecto de resolución y respectivos documentos de licitación, términos de referencia o especificaciones técnicas y condiciones de contratación, según sea el caso. b) Llevar a cabo el acto de recepción y la apertura de ofertas en los procedimientos de contratación. c) Presentar a la Comisión de Evaluación un Informe Trimestral de las Actividades del Comité de Compras.

DEL COMITÉ DE COMPRAS MENORES

Artículo 6 — El Comité de Compras Menores es el

órgano asesor de las Subgerencias de las dependencias

demandantes y la Gerencia cuando proceda, encargado de prestar su colaboración en la gestión administrativa de los procesos de contratación que efectúe el Banco Central de Honduras, hasta por los límites que le correspondan, de conformidad con lo que al respecto hubiere establecido la Gerencia, con base en lo dispuesto en las presentes normas y en congruencia con lo previsto en las Normas Generales de la Ejecución Presupuestaria, procurando en todo caso darle toda la transparencia y formalidad a las operaciones administrativas relacionadas con los procesos de adquisición de bienes y servicios. El Comité de Compras Menores estará integrado por: a) El Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, quien ejercerá la Presidencia del Comité de Compras Menores y dirigirá los actos referentes a los procedimientos de contratación que por disposición administrativa se le atribuyen a dicho órgano. b) El Jefe de División de Compras Menores y Administración de Bienes del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. c) El Jefe de la Sección de Compras Menores del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, quien actuará como Secretario.

DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y BIENES NACIONALES

Artículo 7 — El Jefe del Departamento de Adquisiciones

y Bienes Nacionales tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Asegurarse que se custodie el expediente de cada procedimiento de contratación, el cual contendrá al menos lo siguiente: a) Memorándum de solicitud de compra por parte de la dependencia demandante. b) Certificación presupuestaria. c) Especificaciones técnicas del servicio, bien u obra que se pretenda contratar. d) Requisición de proveeduría en el Sistema SAP. e) Memorándum del Comité de Compras recomendando a la Gerencia someter a la consideración del Directorio, la autorización del procedimiento de contratación que corresponda y la aprobación del respectivo pliego de condiciones, términos de referencia o especificaciones técnicas y condiciones de contratación. f) Resolución del Directorio autorizando la contratación y aprobando el pliego de condiciones, términos de referencia o especificaciones técnicas y condiciones de contratación. g) Pliego de condiciones, términos de referencia o especificaciones técnicas y condiciones de contratación, que contendrá la firma del Jefe de Departamento y Subgerente de las dependencias demandantes y del Secretario del Comité de Compras. h) Copia de las invitaciones enviadas en el caso de licitación privada. i) Copia de los recortes del aviso publicado en los diarios de mayor circulación en el país y de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. j) Las preguntas, solicitudes de aclaración o información requerida por escrito por quienes participen en el proceso de contratación, en lo atinente a la información y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, términos de referencia o especificaciones

técnicas y condiciones de contratación, así como las respuestas y aclaraciones emitidas por el Secretario del Comité de Compras. k) Copia del acta de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas, con todas las firmas requeridas. l) Documentación legal, técnica y ofertas económicas de los participantes en el proceso de contratación. m) Memorándum al Jefe de los departamentos Jurídico y de la dependencia demandante, solicitando la designación del técnico que formará parte de la Subcomisión de Evaluación. n) Memorándum convocando a los miembros de la Comisión de Evaluación. o) Informe preliminar de revisión y subsanación de ofertas emitido por la Comisión de Evaluación, en caso que aplique. p) Correspondencia de la solicitud de subsanación e informe final de revisión de la documentación subsanada y evaluación de las ofertas. q) Informe de la Comisión de Evaluación sobre los resultados del proceso de contratación. r) Resolución del Directorio adjudicando o declarando desierto o fracasando el proceso. s) Todos los informes relativos a las ofertas presentadas. t) Cualquier otra información pertinente a la contratación. 2. Como Secretario del Comité de Compras: a) Preparar y enviar oportunamente los documentos de licitación, términos de referencia o especificaciones técnicas y condiciones de contratación, según sea el caso, a la Subgerencia de la dependencia demandante, al Departamento Jurídico y a la dependencia demandante de la contratación para su revisión y firma. b) Brindar respuesta a las consultas que realicen los oferentes o formular aclaraciones respecto a los procesos de contratación. c) Recibir las ofertas económicas y documentación requerida en los procesos de contratación directa y negociar el precio de la oferta económica. d) Remitir a la Comisión de Evaluación la documentación legal, técnica y ofertas económicas para su revisión, análisis y evaluación. 3.Como Secretario de la Comisión de Evaluación: a) Enviar memorándum al Jefe de los departamentos Jurídico y de la dependencia demandante, solicitando la designación del técnico que formará parte de la Subcomisión de Evaluación. b) Solicitar a los oferentes la subsanación de documentos cuando proceda. c) Convocar a solicitud del Presidente de la Comisión de Evaluación al resto de los miembros de la Comisión, adjuntando el informe preliminar que se presentará al Directorio. d) Remitir a la Gerencia el informe definitivo para someter a consideración del Directorio. 4. Como Presidente del Comité de Compras Menores: a) Remitir a la Subgerencia de la dependencia demandante o cuando proceda a la Gerencia, los términos y lineamientos de las contrataciones menore s, para su aprobación.

b) Presidir el acto de recepción de documentos, apertura de las cotizaciones, propuestas económicas y dar lectura a las propuestas. c) Aprobar y firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité de Compras Menores las actas de las sesiones que este realice. d) Remitir el informe al Subgerente de la dependencia demandante o cuando proceda a la Gerencia, recomendando autorizar la contratación de bienes o servicios que, de conformidad con los límites de autorización establecidos, sea competencia de dicha instancia administrativa.

Artículo 8 — El Departamento de Adquisiciones y

Bienes Nacionales, con base en los niveles de consumo establecidos por cada dependencia y con la debida celeridad, hará las contrataciones y adquisiciones para abastecer las necesidades de las dependencias, observando la normativa.

Artículo 9 — En ausencia del Presidente del Comité de

Compras asumirá las mismas responsabilidades consignadas en estas Normas el Jefe de la Sección de Asesoría Contractual del Departamento Jurídico o en ausencia de ellos asumirá la titularidad el funcionario que la Jefatura de dicha dependencia designe. Asimismo, serán conjunta o individualmente responsables de todos los actos relacionados con las compras, suministros y servicios en que participen en forma parcial o total. En ausencia del Secretario del Comité de Compras asumirá las mismas responsabilidades consignadas en estas Normas el Jefe de la División de Adquisiciones y Contrataciones y en ausencia de ellos asumirá la titularidad el Jefe de la División de Compras Menores y Administración de Bienes del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Asimismo, serán conjunta o individualmente responsables de todos los actos relacionados con las compras, suministros y servicios en que participen en forma parcial o total. En ausencia del Presidente del Comité de Compras Menores asumirá las mismas responsabilidades consignadas en el Artículo 7 de estas Normas el Jefe de la División de Adquisiciones y Contrataciones y en ausencia de este asumirá la titularidad el Jefe de la División de Compras Menores y Administración de Bienes. Asimismo, serán conjunta o individualmente responsables de todos los actos relacionados con las compras, suministros y servicios en que participen en forma parcial o total. En ausencia del Secretario del Comité de Compras Menores asumirá las mismas responsabilidades consignadas en el Artículo 7 de estas Normas el Jefe de Sección de Adquisiciones, adscrito a la División de Adquisiciones y Contrataciones del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Asimismo, serán conjunta o individualmente responsables de todos los actos relacionados con las compras, suministros y servicios en que participen en forma parcial o total.

Artículo 10 — Las áreas encargadas de las contrataciones

de bienes, servicios y obras deberán evitar la participación de intermediarios en las cotizaciones y licitaciones, especialmente cuando éstos encarecieren el costo de las adquisiciones o contrataciones. La persona o empresa que preste su nombre a favor de otro vendedor o licitante excluido temporalmente por las causas establecidas en la legislación vigente quedará sujeto

a las mismas sancio nes que se le hubieren aplicado a éste, conforme a ley.

DE LAS COMPRAS MENORES

Artículo 11 — El Jefe de la Sección de Compras Menores

será responsable de todos los trámites que realice con relación a las compras de bienes o servicios en los que participe por razones de su cargo.

DE LOS PAGOS DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 12 — Los pagos a proveedores por la adquisición

de bienes y servicios se realizarán a través de la Sección de Pagos Corporativos del Departamento de Contaduría del Banco, quien recibirá del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales la documentación requerida para el pago correspondiente. El Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales previo al pago recibirá a satisfacción los bienes y servicios, productos o mercaderías, materias primas y materiales; asimismo, revisará la documentación soporte que se deriven de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Banco. Las sucursales del Banco realizarán lo indicado en el párrafo anterior según los procedimientos establecidos; igualmente, efectuarán los pagos a proveedores mediante la Sección de Contabilidad, de conformidad con esta Norma, los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras y las facultades otorgadas a las Gerencias de las Sucursales.

Sección Séptima

CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 13 — Cuando exista parentesco dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre algún miembro del Comité de Compras, Comité de Compras Menores, Comisión de Evaluación y Subcomisión de Evaluación y los oferentes de bienes, servicios y obras, relación conyugal, unión de hecho, unión libre, relación de pareja o interés de cualquier índole, deberá excusarse de participar en el acto y será sustituido por el funcionario que se designe por la autoridad competente. En los mismos casos podrá dicho miembro ser recusado por cualquier otro miembro del Comité de Compras, Comité de Compras Menores, Comisión de Evaluación, Subcomisión de Evaluación o persona interesada, sin perjui cio de los demás supuestos establecidos en el Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, no podrán participar en el pr oceso, ni presentar ofertas, ni ser adjudicatarios del mismo, los directores, funcionarios y empleados de “El Banco”; los cónyuges o compañeros de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato.

CAPÍTULO III

DE LA FORMA DE CONDUCIR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Artículo 14 — En cumpli miento de lo dispuesto en el

Artículo 34 de la Ley de Contratación del Estado y sin perjuicio del Registro Centralizado de Proveedores y Contratistas que lleva la ONCAE, el Banco Central de Honduras contará con su propio Registro de Proveedores y Contratistas clasificados por especialización, en el que se inscribirán los interesados en participar en los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de contratos con la Institución. Este Registro operará en forma coordinada con el Registro Centralizado de la ONCAE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y se sujetará además a las disposiciones establecidas en el mismo.

Artículo 15 — Para ser incluidos en el Registro, los

oferentes deberán acreditar la información que se les requiera. Cualquier oferente podrá solicitar su inscripción en el Registro utilizando el formulario respectivo. El Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales ordenará las investigaciones que considere pertinentes.

Artículo 16 — Será necesaria la inscripción de

proveedores de bienes y servicios aún y cuando no requieran de los procedimientos de contratación que establece el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 17 — Los procedimientos de selección y

contratación desarrollados por el Banco Central de Honduras se ajustarán a la normativa legal vigente.

DE LAS LICITACIONES, CONCURSOS Y CONTRATACIONES DIRECTAS

Artículo 18 — El Directorio, a solicitud de la Gerencia,

con base en el informe de la Comisión de Evaluación, podrá autorizar la contratación de obras públicas y el suministro de bienes y servicios, así como los contratos de consultoría, los que se llevarán a cabo mediante los procedimientos de licitación o concurso (público o privado) y contratación directa de conformidad con los montos previstos en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas vigentes, siendo también de su competencia la aprobación de los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referenci a y especificaciones técnicas y condiciones de contratación, según sea el caso.

Artículo 19 — La invitación a presentar ofertas en

los procesos de contratación que se lleven a cabo por medio de licitaciones o concursos (públicos o privados) y contrataciones directas, se conducirá de la siguiente manera: A.- Licitaciones Públicas i) Publicación de aviso en el Diario Oficial La Gaceta. ii) Publicación de avisos durante dos (2) días hábiles consecutivos o alternos, en uno o más de los diarios escritos de mayor circulación nacional, pudiendo utilizarse también otros medios de comunicación, incluyendo medios telemáticos. El plazo que medie entre la publicación del último aviso y la presentación de ofertas no será inferior a quince (15) días calendario.

Para efectos de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, en observancia del Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, el plazo que medie entre el aviso y la presentación de ofertas no será inferior a cuarenta (40) días calendario, entre la invitación a licitar y la presentación de las ofertas. Si la licitación fuere internacional, el aviso de invitación a presentar ofertas se publicará también en el extranjero, en la forma y medios que el Banco considere convenientes. El plazo de la recepción y apertura de las ofertas y la frecuencia de los avisos podrán ampliars e considerando la complejidad de los suministros u otras circunstancias propias de cada licitación. B.- Licitaciones Privadas De conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley de Contratación del Estado, cuando se trate de licitaciones privadas el Comité de Compras remitirá nota de invitación expresa y directa a por lo menos tres (3) oferentes potenciales, previamente seleccionados e inscritos en el Registro de Proveedores del Banco Central de Honduras. El plazo de recepción y apertura de las ofertas podrá ampliarse considerando la complejidad de los suministros u otras circunstancias propias de cada licitación. C.- Concursos De conformidad con los montos previstos en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas vigentes, la invitación en los contratos de consultoría se sujetará en lo pertinente a lo indicado en los literales A y B, según se trate de concursos públicos o privados. D.- Contrataciones Directas Excepcionalmente, sólo cuando se cumpla alguna de las circunstancias o casos especiales previstos en el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, se utilizará el procedimiento de Contratación Directa, para lo cual se requerirá la autorización previa del Directorio mediante la resolución correspondiente, en la que se expresarán detalladamente sus motivos.

DEL PLIEGO DE CONDICIONES, DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Artículo 20 — El pliego de condiciones, los términos

de referencia, así como las especificaciones técnicas y condiciones de contratación, serán preparados por el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales con base en los requerimientos y especificaciones técnicas de la dependencia demandante y los enviará para su revisión y análisis a la dependencia demandante; una vez efectuada la revisión y validación correspondiente, será remitido a los miembros del Comité de Compras, para su revisión y observaciones y proseguirá con los trámites que correspondan. De conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, el pliego de condiciones, los términos de referencia y especificaciones técnicas y condiciones de

contratación deberán incluir la información necesaria para que los interesados puedan formular válidamente sus ofertas, especificando las obras, bienes o servicios que constituyen el objeto de la licitación, concurso o contratación directa, las instrucciones a los oferentes para preparar sus ofertas, los requisitos que éstos deben cumplir, los criterios para evaluación de las ofertas, los plazos de cada una de sus etapas del proceso de selección y los demás aspectos que regirán el procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato. También se incluirán las condiciones generales y especiales del contrato y cualquier otro requisito que se estime de importancia. Al oferente adjudicado se le requerirá para que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación se presente a formalizar el contrato, a menos que el pliego de condiciones u otro documento análogo dispusiera un plazo mayor.

Artículo 21 — El Departamento de Adquisiciones y Bienes

Nacionales, a partir de la publicación del primer aviso en que se invite a licitar o concursar o, en su caso, desde la fecha de remisión de la carta de invitación, procederá a publicar en los portales de Honducompras y de Transparencia del BCH el aviso o nota de invitación, según corresponda, el pliego de condiciones de la licitación, los términos de referencia del concurso o de las especificaciones técnicas y condiciones de contratación cuando se trate de contrataciones directas.

Artículo 22 — Los potenciales oferentes en un

procedimiento de contratación podrán solicitar aclaraciones por escrito al pliego de condiciones, los términos de referencia o especificaciones técnicas y condiciones de contratación dentro del plazo que para tal efecto se establezca en los mismos, debiendo obtener respuesta por escrito del Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, en su condición de Secretario del Comité de Compras, con anticipación suficiente a la fecha límite de recepción de ofertas, lo cual será publicado en los portales de Honducompras y de Transparencia del BCH, pudiéndose publicar un aviso por dos (2) días consecutivos o alternos en los mismos periódicos en los que se hubiere publicado el aviso de licitación, anunciando la emisión del documento de aclaración e invitando a los interesados para que lo retiren, con omisión de la identificación del solicitante. Cuando fuere necesario se ampliará la fecha de recepción y apertura de ofertas, a fin de que los interesados conozcan con anticipación suficiente los cambios introducidos en el pliego de condiciones, de manera que puedan tomarlos en cuenta en la preparación de sus ofertas; esta circunstancia se anunciará en la misma forma que se hizo con el aviso de licitación.

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 23 — Los interesados en contratar con el

Banco Central de Honduras presentarán sus ofertas escritas en idioma español, ajustándose al pliego de condiciones, los términos de referencia y especificaciones técnicas y condiciones de contratación y cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 110, 111, 112 y 162 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y demás requerimientos normativos. La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional por el oferente de los términos de la contratación.

Artículo 24 — De conformidad con lo previsto en el

Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, el precio de las ofertas se expresará en moneda

nacional; sin embargo, podrá expresarse total o parcialmente en moneda extranjera, cuando se trate de suministros o servicios que deban adquirirse en el mercado internacional, cuando estuviere previsto en convenios de financiamiento externo o si hubiere otra razón justificada, de acuerdo con la naturaleza de la prestación, debiendo indicarse lo pertinente en el pliego de condiciones, términos de referencia y especificaciones técnicas y condiciones de contratación. Si fuere admisible la oferta en moneda extranjera, el precio ofrecido deberá convertirse a lempiras para efecto de comparación, a la tasa de cambio autorizada para la venta que se establezca en los términos de la contratación.

Artículo 25 — Cada oferente presentará una sola

oferta, si presentare más de una no se considerarán y será descalificado. La inclusión de una o más alternativas en la oferta solamente será admisible si los términos de cotización o contratación lo hubieren autorizado según se establece en el Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 26 — Cuando en la presentación de las ofertas

se comprobare que ha habido entendimiento malicioso entre dos o más oferentes en la forma indicada en los artículos 49 de la Ley de Contratación del Estado y 114 de su respectivo Reglamento, las ofertas no serán consideradas, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que incurran los oferentes, igual sucederá si se comprobare cualquier entendimiento malicioso entre oferentes y funcionarios o empleados que intervengan en el procedimiento por razón de sus cargos.

Artículo 27 — Los interesados en participar en

una licitación pública o privada deberán garantizar el mantenimiento de la oferta mediante el otorgamiento de una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor. Comunicada que fuere la adjudicación del contrato, dicha garantía será devuelta a los participantes, con excepción del oferente seleccionado, quien previamente deberá suscribir el contrato y rendir la garantía de cumplimiento respectiva.

DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE LAS OFERTAS

Artículo 28 — Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de

Contratación del Estado y su Reglamento, la apertura de los sobres que contienen las ofertas se llevará a cabo mediante audiencias públicas con sujeción al siguiente procedimiento: A.- Licitaciones Públicas y Privadas a) El Comité de Compras y las depend encias del Banco involucradas, en el día y hora señalados en los pliegos de condiciones, en presencia de los oferentes, procederá en audiencia pública a la recepción y revisión de los sobres debidamente sellados conteniendo la d ocumentación legal y técnica, así como de la oferta económica. El representante del Departamento de Auditoría Interna del Banco asistirá en calidad de observador; asimismo, podrá asistir un representante del Tribunal Superior de Cuentas en la misma condición, efecto para el cual deberá cursarse la invitación correspondiente. En cada proceso de contratación se observará lo siguiente: i) La audiencia será dirigida por el Presidente del Comité de Compras, quien dará inicio al acto de revisión de los sobres conteniendo la documentación legal y técnica,

así como a la apertura de la oferta económica. Cada participante en el orden de llegada presentará los sobres conteniendo sus ofertas. ii) No se permitirá presentar ofertas después de la hora límite fijada en el pliego de condiciones, aviso o invitación a presentar oferta. iii) El Presidente, junto con los otros miembros del Comité de Compras y demás asistentes al acto, revisará el estado de cada sobre que contiene el original y copias de la documentación legal y técnica y la oferta económica, de acuerdo con las especificaciones del pliego de condiciones. iv) Después de concluido el acto del estado de los sobres se procederá a la apertura de la oferta económica, la que será leída públicamente y e n voz alta, junto con la garantía de mantenimiento de la oferta, por el Secretario del Comité de Compras. Finalmente, se dará lectura al borrador del acta que dará fe de los hec hos ocurridos en el evento. El Presi dente del Comité de Compras preguntará a los asistentes al acto si hay alguna observación referente al contenido de la misma, de presentarse alguna, ésta será incorporada en el caso de ser procedente. El acta en mención será firmada por los representantes del Banco, de los of erentes y del Tribunal Superior de Cuentas si asistiere y deberá incluir el número e indicación de la licitación, lugar, fecha y hora de apertura, monto de las ofertas, montos y tipos de garantías acompañadas, observaciones y otros datos que fueren de importancia. De la referida acta se entregará copia a todos los suscriptores de la misma. En ningún caso se permitirá obtener fotocopias de las ofertas, los interesados podrán examinar las ofertas inmediatamente después del acto de apertura, sin perjuicio de la confidencialidad prevista en el Artículo 6, párrafo segundo de la Ley de Contratación del Estado y 12, párrafo segundo del Reglamento de dicha ley. b) El Comité de Compras una vez realizado el acto de recepción y apertura de ofertas remitirá a la Comisión de Evaluación los sobres que contengan las ofertas, junto con la copia de la certificación presupuestaria correspondiente a la Comisión de Evaluación, con el fin de que se reúna la Subcomisión de Evaluación para que efectúe la revisión y análisis preliminar de las ofertas, la cual informará a la Comisión de Evaluación sobre el resultado producto de la revisión y análisis preliminar. Los originales de las ofertas económicas quedarán en custodia del Secretario del Comité de Compras. De conformidad con el Artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, la Subcomisión de Evaluación atendiendo la complejidad de las cuestiones a evaluar podrá requerir por escrito al Secretario de la Comisión de Evaluación la ampliación del plazo por el tiempo que estime necesario para concluir el informe correspondiente. c) La Comisión de Evaluación tendrá un término máximo de dos (2) días hábiles para revisar el informe preliminar de revisión y subsanación presentado por la Subcomisión de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, cuando fuere procedente, otorgará a los oferentes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la correspondiente notificación por parte del

Secretario de la Comisión de Evaluación, para subsanar los defectos u omisiones contenidos en las ofertas detectados en el proceso de revisión de documentos, siempre y cuando no impliquen modificaciones del precio, objeto o condiciones ofrecidas. Si las ofertas no se subsanan en tiempo y forma éstas no serán consideradas. d) En caso de que se haya solicitado la subsanación de documentos el Secretario de la Comisión de Evaluación recibirá de parte de los oferentes los documentos subsanados y los remitirá de inmediato a la Subcomisión de Evaluación para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles los revise y presente su informe por escrito a la Comisión de Evaluación. e) La Comisión de Evaluación dentro del término máximo de siete (7) días hábiles preparará el informe final que contiene el resultado del análisis y evaluación de la documentación legal, técnica y ofertas económicas, con la recomendación de las acciones respectivas, adjuntando el respectivo proyecto de resolución, canalizándolo a través de la Gerencia para que se someta a consideración del Directorio del Banco, órgano encargado de emitir la resolución correspondiente. B.- Concursos En los concursos públicos o privados el procedimiento de apertura de las ofertas, con excepción de la oferta económica, se hará con sujeción a lo dispuesto en el literal A) de este Artículo en lo que resulte conducente; no obstante, en lo que respecta a la evaluación de las ofertas técnicas, la misma se desarrollará observando también lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley de Contratación del Estado y 163 de su respectivo Reglamento. Respecto de la oferta económica, para su apertura se procederá conforme con el orden de mérito que resulte de la evaluación de la oferta técnica, procediéndose a invitar a negociar el precio al calificado en primer lugar y si no se llegare a un acuerdo con éste se abrirá la oferta económica del calificado en segundo lugar y así sucesivamente, si fuere necesario, hasta obtener un resultado satisfactorio. Una vez adoptada la resolución correspondiente, ésta se notificará a todos los proponentes. Sin perjuicio de lo antes señalado, podrá procederse en forma excepcional a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. C.- Contratación Directa Recibida la oferta económica y documentación requerida, el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, quien a la vez funge como Secretario del Comité de Compras, remitirá a la dependencia demandante la documentación técnica y al Departamento Jurídico la documentación legal, para su correspondiente análisis e informen al respecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, el Secretario de la Comisión de Evaluación, como designado del órgano responsable de la contratación, procederá a negociar el precio del contrato para obtener las condiciones más ventajosas para la administración. El Secretario del Comité de Compras trasladará a la Comisión de Evaluación los informes de revisión de la documentación legal y técnica, así como la nueva propuesta económica recibida del oferente, para que dentro del término máximo

de cinco (5) días hábiles prepare el informe sobre el análisis y evaluación de la documentación legal, técnica y oferta económica, con sus conclusiones y recomendaciones, así como el respectivo proyecto de resolución, de manera que la Gerencia lo someta a consideración del Directorio del Banco, órgano encargado de emitir la resolución correspondiente.

LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA

Artículo 29 — De conformidad con lo previsto en los

artículos 57 de la Ley de Contratación del Estado y 172 de su Reglamento, el Banco Central de Honduras declarará desierta las licitaciones cuando no se hubieren presentado ofertas o no se hubiese satisfecho el mínimo de oferentes previsto en el pliego de condiciones. La declarará fracasada en los casos que tanto la Ley como el Reglamento en forma taxativa disponen.

Sección Séptima

DE LA ADJUDICACIÓN

Artículo 30 — El Directorio del Banco, con base en las

recomendaciones de la Comisión de Evaluación resolverá, en forma motivada, sobre la adjudicación de los procedimientos de licitación, concursos y contratación directa que realice la Institución; éste resolverá tomando en consideración lo establecido los artículos 51, 52, 62 y 63 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 reformado del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, la resolución que emita el Directorio de la Institución adjudicando el contrato será notificada a los oferentes y publicada en los portales de Honducompras y de Transparencia del Banco, dejándose constancia en el expediente. Los registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación y adjudicación de contratos deberán mantenerse durante al menos cinco (5) años después de la fecha de adjudicación de un contrato.

Artículo 31 — De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 51 y 52 de la Ley de Contratación del Estado, la adjudicación de los contratos se hará al oferente que cumpliendo las condiciones de participación, incluyendo su solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presente la oferta de precio más b ajo o se considere la más ventajosa o conveniente para los intereses del Banco y por ello mejor calificada, de acuerdo con criterios objetivos de evaluación, tales como: compatibilidad de equipos, disponibilidad de repuestos y servicios, asistencia técnica, menor costo de operación, plazo de entrega, condiciones de financiamiento y beneficios ambientales, que serán definidos en los términos de cotización o contratación.

Artículo 32 — En el caso de empates en que los

proveedores presenten ofertas idénticas en cua nto a especificaciones, términos, condiciones y precios, la adjudicación se decidirá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 33 — De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 142 reformado de la Ley de Contratación del Estado, la validez del acto de adjudicación podrá ser impugnada por cualquiera de los oferentes ejercitando los recursos y las acciones judiciales que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Artículo 34 — De conformidad con lo previsto en el

Artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, si el oferente a quien se adjudicó el contrato no lo acepta o no lo formaliza dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones, por causas que le fueren imputables, quedará sin valor ni efecto la adjudicación, debiendo hacerse efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Cuando así ocurra, el Directorio del Banco Central de Honduras podrá adjudicar el contrato al oferente que resultó calificado en segundo lugar y si esto no fuere posible por cualquier motivo al oferente calificado en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para el Banco Central de Honduras.

Artículo 35 — Según lo dispuesto en los artículos 100,

101 y 104 de la Ley de Contratación del Estado, el oferente que resulte adjudicado deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato, e quivalente al quince por ciento (15%) del valor total del mismo y vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra o la entrega del suministro. La no presentación de la Garantía de Cumplimiento, por causas imputables al Contratista, dará lugar a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, procediéndose a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin derivar responsabilidad alguna para el Banco Central de Honduras. Efectuada que fuere la recepción fin al de las obras o la entrega de los suministros y habiéndose firmado el acta de recepción final, cuando así se pacte en el contrato y de acuerdo con la naturaleza de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá antes de su vencimiento la garantía de cumplimiento de contrato por una de calidad de l a obra o de los bienes suministrados, con vigencia por el tiempo previsto en el contrato, cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor. Las garantías deberán ser extendidas en lempiras o en dólares a favor del Banco Central de Honduras y podrán consistir en cheque certificado, garantía bancaria o fianza emitida por una institución bancaria o compañía de seguros que opere legalmente en el país. En el caso de presentar un cheque certificado, el Contratista se obliga a sustituir el mismo al término del vencimiento de la acción cambiaria, a fin de cubrir la vigencia que establezca el contrato. También se aceptarán como garantías los bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, en este caso la garantía deberá inscribirse en el Registro del Banco Central de Honduras en el que figuren anotados dichos valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas con excepción, en este último caso, de los rendimientos que generen. Todos los documentos de garantía, a excepción del cheque certificado, deberán hacer referencia al contrato y contener las siguientes cláusulas obligatorias: “LA PRESENTE GARAN TÍA SERÁ EJECUTADA POR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE SU VALOR POR SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS ACOMPAÑADA DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO”. “EL VALOR DE ESTE DOCUMENTO PODRÁ HACERSE EFECTIVO A FAVOR DEL BANCO

CENTRAL DE HONDURAS, DESPUÉS DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL REQUERIMIENTO DE PAGO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE DICHO DOCUMENTO”. “EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERALES Y LAS ESPECIALES, PREVALECERÁN ESTAS ÚLTIMAS”. En el texto de las garantías no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten las cláusulas obligatorias antes mencionadas. Los documentos de garantía bancaria o póliza presentados por los oferentes deberán ser acompañados de una declaración jurada, cuya firma será autenticada por notario público, mediante la cual el emisor de la garantía bancaria o póliza hará constar que su representada cumple con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del Artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y que acepta la obligación prevista en el literal d) de este mismo Artículo; asimismo, de conformidad con el Artículo 242 del referido Reglamento, las garantías deberán ser suscritas por funcionarios de las respectivas entidades garantes con poderes suficientes para obligarlas, lo cual deberá constar de manera expresa en el texto del documento.

Artículo 36 — De conformidad con lo previsto en el

Artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado, en los contratos de consultoría únicamente se rendirá la garantía de cumplimiento, la cual se constituirá mediante retenciones del diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios percibidos, sin perjuicio de constituir adicionalmente una garantía del quince por ciento (15%) sobre los honorarios con exclusión de costos, cuando el contrato de consultoría tenga por objeto el diseño o supervisión de obras.

Artículo 37 — En los contratos de suministro, el

Contratista deberá garantizar, según la naturaleza de los mismos, la entrega oportuna de repuestos y si fuere el caso, se obligará a entrenar al personal que se hará cargo de la operación de las maquinarias o de los equipos que constituyan el objeto del contrato. Una vez recibidos los bienes en legal forma comenzará el plazo de garantía de los mismos, debiendo pactarse en el contrato al igual que en la garantía de calidad, cuando proceda. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en la cosa vendida, el Contratista estará obligado a su reposición o a su reparación si ello fuere suficiente, sin perjuicio de que el Banco Central de Honduras proceda en su caso a ejecutar la garantía de calidad o a reclamar las demás indemnizaciones que correspondan.

Artículo 38 — En las licitaciones que se lleven a cabo

con fondos provenientes de organismos internacionales, en vista de un tratado o convención internacional o un convenio de financiamiento externo o donación, que dispusiere normas específicas para la contratación del suministro de bienes o servicios, se observarán dichas normas, debiendo aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento en todos los aspectos en que no exista incompatibilidad.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEPARTAMENTOS DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 39 — Se faculta al Departamento de Recursos

Humanos para que realice los procesos de contratación relacionados con el suministro de servicios de capacitación y entrenamiento así como sus servicios conexos, cuyos montos no requieran de los procedimientos establecidos en el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, en

apego a las presentes normas y a los ámbitos de autorización de conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras.

Artículo 40 — Se faculta al Departamento de Relaciones

Institucionales para que realice los procesos de cotización relacionados con el suministro de servicios de publicidad y eventos, cuyos montos no requieran de los procedimientos establecidos en el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, en apego a las presentes normas y a los ámbitos de autorización, de conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES QUE REGIRÁN LA RELACIÓN CONTRACTUAL

Artículo 41 — Los contratos de suministro, servicios,

obras y cualesquiera otros documentos de índole legal relacionados con el proceso de contratación serán elaborados por el Departamento Jurídico, previa autorización de la Subgerencia de la dependencia demandante, de la Gerencia o del Directorio de la Institución, según sea el caso y requerir que las garantías de cumplimiento sean constituidas de conformidad con la normativa legal vigente, previo a la suscripción de los mismos. Se exceptúan aquellos que por su naturaleza se consideren contratos de adhesión.

Artículo 42 — El Depart amento de Adquisiciones y

Bienes Nacionales velará por la correcta ejecución del contrato y será responsable de gestionar que las demás garantías contractuales se constituyan opo rtunamente por parte del Contratista y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.

Artículo 43 — El Jefe del Departamento de Adquisiciones

y Bienes Nacionales o los jefes de división de dicho Departamento velarán para que los contratos y las garantías referentes a suministros de bienes o servicios, obras y demás documentación legal se mantengan vigentes, hasta que todas las obligaciones, requisitos o condiciones contenidas en ellos se hayan cumplido.

Artículo 44 — El Banco Central de Honduras exigirá

la constitución de las garantías que establece la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. No se requerirá garantía de cumplimiento de contrato cuando su monto no exceda del valor que se establezca en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para cada período fiscal.

Artículo 45 — No se aceptará la cesión del contrato

ni la subcontratación del mismo, a menos que el Banco Central de Honduras lo autorice expresamente por escrito y que el cesionario y subcontratado tenga capacidad legal para contratar con el Banco, que demuestre su solvencia económica y financiera, su idoneidad técnica y profesional y que no esté comprendido en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. El cesionario será responsable de la ejecución del contrato ante el Banco Central de Honduras, debiendo constituir o renovar a favor del Banco las garantías previstas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Artículo 46 — En los contratos de suministro, las entregas

se considerarán realizadas cuando los bienes o la prestación de los servicios hayan sido recibidos satisfactoriamente por el Banco Central de Honduras, verificando su calidad, especificaciones y demás condiciones previstas en el

contrato. La recepción tendrá carácter provisional, de la cual se levantará un acta, quedando los recibos o constancias que se firmen sujetos a la recepción definitiva. Salvo pacto en contrario, serán por cuenta del contratista los gastos de transporte, seguros, servicios portuarios o aduaneros y de entrega de los bienes en el lugar convenido. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos por defectos o averías visibles o cuando ocurran faltantes o cualquier otra razón calificada, se hará constar esta circunstancia en el acta que se elaborará, así como las instrucciones precisas que se den al Contratista para que subsane los defectos o faltantes que se hubieren descubierto o para que proceda a una nueva entrega de conformidad con lo pactado.

Artículo 47 — El Banco podrá ejercer sus derechos para

resolver, rescindir o dar por terminado un contrato cuando el mismo haya sido incump lido por el Contratista y hará efectiva la respectiva garantía de cumplimiento de contrato. Las causales de resolución de los contratos se regirán por lo establecido en el Capítulo IX, Sección Quinta de la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 48 — El incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones del Contratista será anotado en el Registro de Proveedores y Contratistas de la Institución, así como en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, debiendo el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales notificar a la Gerencia, a la ONCAE y a la Procuraduría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quedaren firmes, remitiendo copia certificada de los actos administrativos que impusieren las correspondi entes sanciones, según lo dispone el Artículo 137 de la Ley de Contratación del Estado.

CAPÍTULO VI

TRÁMITE Y APROBACIÓN DE ADQUISICIONES DE MENOR CUANTÍA

DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA

Artículo 49 — Para los fines de atender las adquisiciones

de menor cuantía, se crea un fondo de caja chica cuyo monto será fijado por la Gerencia del Banco para atender los desembolsos de las compras y pago de servicios hasta por un valor que ésta determine por cada erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin. La Presidencia del Banco, la Gerencia, el Departamento de Contaduría, el Departamento de Relaciones Institucionales y las gerencias de cada sucursal administrarán el fondo de caja chica que les sea asignado conforme con lo dispuesto por la Gerencia.

COMPRAS POR COTIZACIONES

Artículo 50 — Todas las contrataciones y adquisiciones

que requiera el Banco y que de conformidad con las presentes normas estén bajo la atribución de la Gerencia se harán a través de cotizaciones y demás procedimientos de contratación, observando lo dispuesto en los lineamientos y lo que sobre el particular dispongan las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas.

Artículo 51 — Las adquisiciones de biene s y la

contratación de servicios que se realicen mediante el sistema de cotizaciones, dentro de los montos que anualmente autorice la Gerencia, se efectuarán de la manera siguiente:

a) Las invitaciones a cotizar serán hechas bajo el principio de igualdad y libre competencia a empresas que se encuentren en el mismo nivel de competitividad, efecto para el cual se elaborarán en el formulario estandarizado de la Institución; este documento deberá ser firmado y sellado por el oferente y por el Jefe de la Sección de Compras Menores del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, por el Jefe del Departamento o de División de Relaciones Institucionales o el Jefe del Departamento o de División de Recursos Humanos, según sea el caso, el cual contendrá la descripción del bien o servicio a contratar, dejando el espacio correspondiente para que el proveedor detalle el precio unitario, el valor total, el Impuesto Sobre Ventas, el plazo de entrega y el período de garantía del bien o servicio. El formulario podrá entregarse previamente vía fax o correo electrónico. b) Cuando así se requiera, las cotizaciones serán recibidas en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, al Departamento de Relaciones Institucionales o al Departamento de Recursos Humanos, según sea el caso, las cuales serán abiertas por el Subcomité de Compras, debiendo firmar la correspondiente acta de recepción y apertura de las ofertas.

Artículo 52 — Toda solicitud para la adquisición de

bienes o la contratación de servicios deberá ser originada por medio de memorándum o requisición remitida al Subgerente de área, a la Jefatura del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales o al Gerente de la Sucursal que corresponda, la cual deberá estar firmada por funcionarios con firma categoría “A” o “B” de la dependencia solicitante, debiendo definir claramente en su solicitud o requisición las características, cualidades y especificaciones técnicas del bien o servicio demandado, a fin de solicitar las cotizaciones en igualdad de condiciones para todos los oferentes.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53 — Las compras con carácter de urgencia

constituirán casos excepcionales y deberán estar debidamente justificadas. Con el propósito de evitar las compras con carácter de urgencia, las diferentes dependencias del Banco deberán presentar al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, a la Subgerencia de área o al Gerente de la Sucursal respectiva la descripción de los bienes o servicios que se necesitarán con la anticipación suficiente a la fecha que se requieran, debiendo estimar el tiempo necesario para el desarrollo del proceso de contratación.

Artículo 54 — En todas las contrataciones y adquisiciones

se deberá dar preferencia a productos fabricados o producidos en el país, siempre que su calidad sea por lo menos igual a la de los productos extranjeros y que su precio no sea superior al de los mismos, lo cual será calificado por el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales o la Comisión de Evaluación, garantizando siempre el cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia que establece la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Artículo 55 — Queda terminantemente prohibido que

cualquier funcionario o empleado de la Institución intervenga en los trámites tendentes a la compra de materiales, materia prima, suministros y servicios, actividad que es competencia

exclusiva de los departamentos de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Relaciones Institucionales, Recursos Humanos y las gerencias de las sucursales, según sea el caso, cumpliendo con los trámites establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, así como en la presente normativa. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo será motivo para que la Administración del Banco Central de Honduras aplique las sanciones que establecen los artículos 134, 135 y demás previstos en la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 56 — Queda prohibido a los departamentos

de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales y a las gerencias de las sucursales dar trámite a cualquier documentación relativa a contrataciones y adquisiciones que no fueren efectuadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, la presente Normativa y los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, emitidas anualmente por la Gerencia, según lo que aplique en cada El funcionario que contraviniere la presente disposición responderá por la suma total correspondiente a la transacción ilegal que se haya pretendido autorizar, debiendo pagar el valor de los costos incurridos, independientemente de otras sanciones que la Administración de la Institución determinare de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Artículo 57 — El Departamento de Auditoría Interna

del Banco Central de Honduras está obligado a ejercer una estricta supervisión y vigilancia en la aplicación de la presente normativa, informando al Directorio por conducto de la Presidencia de los resultados obtenidos en cada auditoría o inspección.

Artículo 58 — Queda estrictamente prohibido a

empleados y funcionarios del Banco Central de Honduras que intervengan en la compra de bienes y servicios, recibir cualquier clase de dádivas, comisiones, regalos o cualquier otro tipo de retribuciones, por la realización de actividades propias de su cargo. La Gerencia y los jefes superiores inmediatos tomarán las medidas pertinentes en caso de contravención a lo establecido en este Artículo.

Artículo 59 — Cualquier equipo, materiales y suministros

que adquiera la Institución deberán ser nuevos. Se prohíbe la compra de maquinaria o equipo usado.

Artículo 60 — En caso de que la ejecución de un contrato

u orden de compra sea retrasada o impedida por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista o proveedor dará aviso escrito inmediato de tales causas y una explicación de la probable duración del retraso o impedimento. El incumplimiento total o parcial por parte del oferente adjudicado de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con el contrato no será considerado como incumplimiento, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado a juicio del Banco Central de Honduras. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto,

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ANTONIO V ALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CASH 7.5 SL, compuesto por los ingredientes activos: 2,4D. 6.00%, PICLORAM 1.50%. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CRESTIVO 16.9 SL, compuesto por los elementos: 7.50% BICYCLOPYRONE, 9.40% HEXAZINONE. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que pertenece: TRIKETONA, TRIAZINONA Formulador y país de origen: SYNGENTA, S.A. / COLOMBIA; ADAMA ANDINA B.V ./ COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 9 E. 2019. Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que pertenece: PIRIDINA, FENOXI. Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE DICIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 9 E. 2019.


no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como: catástrofes provocadas por fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios.

Artículo 61 — Autorizar a la Gerencia del Banco

para que, con base en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas vigentes para cada año, apruebe los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras”. 2. Derogar a partir de la entrada en vigencia de esta normativa la Resolución No.525-12/2014 del 18 de diciembre de 2014 y demás que se opongan a esta resolución. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de febrero de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 9 E. 2019


Municipalidad de Danlí DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO HONDURAS, C.A. A VISO El infrascrito, Secretario de la Corporación Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, en cumplimiento al ACUERDO MUNICIPAL, No. 13-2018, emitido dentro de la sesión extraordinaria de celebrada el día jueves veintisiete (27) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), para los efectos de lo prescrito en el artículo 255 de la Constitución de la República, al público en general y en particular a la ciudadanía del Municipio de Danlí, por este medio HACE SABER, el contenido y alcances de la parte dispositiva de los acuerdos de aplicación general, que serán efectivos para el Plan de Arbitrios, correspondiente al año 2019 y que se desglosan a continuación. ACUERDO No. 10-2018.- CONSIDERANDO: Que el Auditor Interno Lic. Gustavo Adolfo Duarte Lovo, expresó que en sesiones anteriores se discutió sobre los ajustes a las tasas vehiculares y habiéndose realizado las investigaciones pertinentes en la SAR y la AMHON, es pertinente emitir un acuerdo definitivo al efecto.- CONSIDERANDO: Que el Regidor Municipal Ing. José David Betanco Vargas, en sesión ordinaria, Acta No. 11 de fecha 05 de junio del año 2018; mocionó sobre la posibilidad de ampliar los montos establecidos en concepto de tasa vehicular que corresponden a este municipio y previo oficio No.121-2018 SM-Danlí, librado al Servicio de Administración de Rentas (SAR), esta última informa a esta Alcaldía, que todo lo referente al Registro de Vehículos. Incluyendo gravámenes y tasa vehicular corresponde al Instituto de la Propiedad (IP), lo anterior a partir de diciembre del 2014.- CONSIDERANDO: Que al respecto la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON), con fecha 18 de julio del año 2018, a través de su Director Ejecutivo, Lic. José Antonio Mendoza, emitió el siguiente pronunciamiento, aclarando que la AMHON, es respetuosa de la autonomía municipal, siempre están procurando que a los municipios se les respete este precepto constitucional, la institución lo que hace es servir de enlace entre las municipalidades y el Instituto de la Propiedad, para poder realizar el cobro de la tasa de matrícula vehicular, así mismo realizamos convenios con los bancos, los valores a cobrar en concepto de tasa vehicular son determinados por las diferentes Corporaciones Municipales en los respectivos Planes de Arbitrios, esta asociación realiza un cobro en concepto de gastos administrativos, mismos que son deducidos del monto depositado.- CONSIDERANDO: Que la comisión nombrada para el análisis de los Reglamentos y Plan de Arbitrios Municipal sugirió como tasa aplicable para los vehículos anteriores al año 2014 paguen 200.00 anuales y los vehículos del año 2015 en adelante Lps. 500.00.- POR TANTO: La Corporación Municipal, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 25 numeral 1 y 7, 36 y 65 de la Ley de Municipalidades y artículos 1, 19, 23, 24, 25, 26, 60 inciso a), 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.- ACUERDA: a) Incluir en el Plan de Arbitrios Municipal año 2019, el monto a la Tasa Vehicular en la forma siguiente: Vehículos Automotores anteriores al año 2014, pagarán Lps. 200.00 anuales; y los Vehículos Automotores del año 2015 en adelante pararán Lps. 500.00 al año.- b) Dejar estipulado que los fondos que se obtengan por el incremento aquí autorizado, serán utilizados exclusivamente para reparación de las calles y carreteras del municipio de Danlí.- c) Librar el correspondiente oficio al Registro Vehicular dependencia del Instituto de la Propiedad, a efecto de que previos los trámites administrativos, preceda a realizar los ajustes correspondientes a fin de modificar los montos que corresponden a la tasa vehicular atinente a este término municipal, de conformidad a las cuantías señaladas en el inciso (a) que antecede.- d)...- EJECÚTESE Y CÚMPLASE.- ACUERDO No. 11-2018.- CONSIDERANDO: Que el Auditor Interno Lic. Gustavo Adolfo Duarte Lovo, manifestó que en cuanto a los diferentes tipos de permisos, como Comisión pudieron observar que hay algunos rubros que tienen un monto muy bajo en relación a la actividad comercial que desempeñan; por lo que presentaron un listado de todos los negocios que consideran deben sufrir un incremento en el pago del permiso o renovación del mismo.- CONSIDERANDO: Que en el Plan de Arbitrios Municipal año 2018 no se encuentra estipulado un monto para el costo del Permiso de Operación en el rubro de TIGOMONEY , por lo que se deja fijada una tasa de Lps. 2,000.00 por permiso anual.- CONSIDERANDO: Que en el año 2016 se aprobó un Adendum al Plan de Arbitrios 2016 para el rubro de los Cajeros Automáticos con un costo de Lps. 10,000.00 anuales y aunque ya fue publicado en el Plan de Arbitrios 2017 y 2018 en la Gaceta Municipal, de conformidad a lo prescrito en el artículo 150 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades vigente, este se debe publicar en el Diario Oficial La Gaceta para evitar reclamos de terceros.- POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 70, 255 y 298 de la Constitución de la República, artículos, 25 numeral 7, 36, 65 y 66 de la Ley de Municipalidades, artículo 13 y 147 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Municipalidades, artículos 37 de la Ley de Policía y Conveniencia Social, artículos 1, 19, 25, 26, 31, 32, 33 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículos 1, 7, 8, 47, 103, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública.- ACUERDA: a) Realizar los incrementos a los Permisos de Operación por apertura y renovación con valores fijos, descritos a continuación:

b) Insertar en el Plan de Arbitrios correspondiente al año 2019 los nuevos valores a pagar por permisos de apertura, permisos y renovación con valores fijos arriba mencionados.- c) Se instruye al Secretario Municipal Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, para que proceda a realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, junto con la tasa a los Cajeros Automáticos siendo su equivalente por permiso de Lps. 10,000.00; d) Asimismo es pertinente la publicación por el mismo medio de la sanción correspondiente a Lps. 100,000.00, TIPO DE NEGOCIOS V ALOR POR PERMISO 2019 Por Permiso de Apertura Ferreterías a) Rural Lps. 2,500.00 b) Urbana Lps. 5,000.00 Supermercados Lps. 10,000.00 Negocios de Comidas Rápidas Lps. 5,000.00 Servicios de Internet Lps. 5,000.00 Permiso y Renovación con Valores Fijos Ventas de Madera Lps. 2,000.00 Aseguradoras Lps. 5,000.00 Oficinas de Consultoría Lps. 5,000.00 Agencias Bancarias Lps. 25,000.00 Ventas de Cervezas Área Urbana Lps. 5,000.00 Área Rural Lps. 2,000.00 Loterías Electrónicas Lps. 20,000.00 Por instalación de máquinas Lotería Electrónica Lps. 2,000.00 Máquinas Tragamonedas Lps. 2,000.00 Por Inst. de máquina tragamoneda Lps. 300.00 Ataris por cada máquina Lps. 1,000.00 Restaurantes con Bar Lps. 10,000.00 Merenderos y venta de Pollo con bebidas Alcohólicas Lps. 8,800.00 Night club Lps. 12,000.00 Minimarket Lps. 8,800.00 Bar y Discotec Lps. 12,000.00 Casas de Empeño Lps. 20,000.00 Gasolineras zona urbana. Lps. 18,000.00 Gasolinera zona rural Lps. 9,000.00 Farmacias Lps. 5,000.00 TIGOMONEY Lps. 2,000.00 por el no cumplimiento de las medidas en sus calles a los Planos presentados por los Lotificadores o Urbanizadores. Dado en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 9 E. 2019.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-049790 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KADIE MARCELA FUNEZ SERVELLON [4.1] Domicilio: MERCADO SAN ISIDRO ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Díaz Muñóz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “VILMA” y su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-049064 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIANMA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-049065 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PENTIMU [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-049063 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: 2 CALLE, 8 Y 9 A VE., EDIFICIO DARV AR, Ba GUAMILITO DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILESCHU [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.


1/ No. Solicitud: 18-51538 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS EUROPEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tercer Nivel, Centro Comercial Mall Multiplaza, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAGA ROLLS 6.2/ Reivindicaciones: Las palabras Praga Rolls, su tipo de letra, imagen, colores, logotipo y diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasta, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal; mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.

1/ No. Solicitud: 41191-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDRIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos para el dolor y ginecología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


MEDRIX 1/ No. Solicitud: 34079-18 2/ Fecha de presentación: 3/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPIQUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


TOPIQUA 1/ No. Solicitud: 34078-18 2/ Fecha de presentación: 3-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TESTAL-IM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. TESTAL-IM 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


1/ No. Solicitud: 34077-18 2/ Fecha de presentación: 3/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERTIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


ALERTIX 1/ No. Solicitud: 41190-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMOTRAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos dermatológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. DERMOTRAT

1/ No. Solicitud: 41186-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERCAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos para el sistema nervioso central y ginecología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


ALERCAS 1/ No. Solicitud: 41187-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGRENOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos de dermatología y ginecología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. REGRENOR 1/ No. Solicitud: 41189-2018 2/ Fecha de presentación: 24-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLIXAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar productos para uso en gastroenterología y ginecología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


COLIXAN 1/ No. Solicitud: 41188-2018 2/ Fecha de presentación: 24-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SVINDAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Para amparar vitaminas solas y asociadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. SVINDAL

[1] Solicitud: 2018-045662 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUCIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante para uso en la agricultura y la horticultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-045666 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-045667 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTAGRO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada a actividades industriales y comerciales de productos para la agricultura como ser fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-045661 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATALYST FS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante, para uso en las agricultura y la horticultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-045660 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC. [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATALYST FS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicida, para uso en la agricultura y la horticultura, insecticida, fungicida, herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

[1] Solicitud: 2018-038608 [2] Fecha de presentación: 05/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO INTEGRAL ODONTOLÓGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Flavio Francisco Saavedra Funes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica las palabras Especialistas Dentales. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019.


1/ No. Solicitud: 49601-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO EXA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, PISO 18, TORRE 2 BOULEV ARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONT@LINE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Eloisa Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-51470 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS IMVI, S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 955 Florida Vicente López, Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATOMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gracia María Ardón Villanueva E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, SOCIEDAD ANONIMA (DROGUERIA GENERIC PHARMA S.A.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS BIOTECH, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 1026- 2018 de fecha 05 de diciembre del año 2018, mediante Contrato de Representación y Distribución de fecha 11 de octubre del 2018; fecha de vencimiento: hasta el 11 de octubre del año 2023; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 9 E. 2019.

[1] Solicitud: 2017-028468 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: A VES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA AGUILAR BATRES, 35-35, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales, animales vivos, alimentos para animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUYAPA MARYLENA V ARGAS TERCERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019. SMART NUTRITION


[1] Solicitud: 2018-041962 [2] Fecha de presentación: 27/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEYLA BEATRIZ MAGAÑA DE MORALES. [4.1] Domicilio: Residencial Pinares, antiguo Cuzcatlán, San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2GO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Tratamientos de higiene y belleza para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA ESTHER MARADIAGA MIDENCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


[1] Solicitud: 2017-028469 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA AGUILAR BATRES, 35-35, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales, animales vivos, alimentos para animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUYAPA MARYLENA V ARGAS TERCERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. SMART NUTRITION CACHORRO [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


1/ No. Solicitud: 31156-2018 2/ Fecha de presentación: 16-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CASAPAN, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente al I.N.A., calle principal, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASAPAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chavez Schachers E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-8-2018. 12/ Reservas: No se reivindica “1995+Panadería+Repostería”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


1/ No. Solicitud: 31155-2018 2/ Fecha de presentación: 16-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CASAPAN, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente al I.N.A., calle principal, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASAPAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Panadería y Repostería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chavez Schachers E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

1/ No. Solicitud: 2018-11282 2/ Fecha de presentación: 12-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V ALUE PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, que se abrevia V ALUE PLUS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIBIEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o té. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


1/ No. Solicitud: 43302-2018 2/ Fecha de presentación: 12-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DA-GAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA-GAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores; Rojo #ED3237; Amarillo #FFF212; Negro #373435; Blanco; #FEFEFE 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


1/ No. Solicitud: 43301-2018 2/ Fecha de presentación: 12-10-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DA-GAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA-GAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de suministro de gas propano, butano y demás derivados de DA-GAS hidrocarburos, gas natural y productos petroquímicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


1/ No. Solicitud: 49611-2018 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAUREEN GUISELLE BLANDON ZA V ALA. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANUS NATURALI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal de origen natural para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHA VEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-011283 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ALUE PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, QUE SE ABREVIA V ALUE PLUS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, REPÚBLICA DE EL SALV ADOR, EL Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIBIEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.

TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2020

  1. Se determina aclarar, para el caso especial de las empresas agro-industriales dedicadas a la producción de bienes alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial; y el nivel de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca, a los trabajadores del área agrícola.
  2. Las partes con el objetivo de fomentar la promoción del empleo, se comprometen a buscar mecanismos que garanticen el crecimiento de las empresas.
  3. Como cláusula de salvaguarda se establece que, en caso que el índice de inflación interanual registrada a diciembre del año 2019, se debe aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrada, para lo cual se emitirá Acuerdo Ejecutivo con los valores actualizados.
  4. Las partes convienen generar condiciones que permitan equilibrar la competitividad del país a nivel regional.
  5. El Gobierno de la República, a través del Programa Presidencial con “Chamba Vivís Mejor”, continuará apoyando la generación de empleos forjando competencias laborales y desarrollando habilidades dentro de las empresas, con énfasis en la micro y pequeña empresa.
  6. El Gobierno de la República, se compromete a impulsar soluciones financieras a fin de que los trabajadores que no poseen vivienda y se encuentran registrados con récord que les impide participar en programas de financiación de vivienda, puedan acceder a los mismos.
  7. El Gobierno de la República con el fin de aliviar el endeudamiento de los trabajadores, se compromete a estructurar un programa de acceso al crédito y consolidación de deudas, con el objetivo de brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña con entidades reguladas o no reguladas del sistema financiero y otros que puedan causar sobreendeudamiento y que generen un alto costo financiero para la población y generar condiciones de acceso al crédito para la clase trabajadora.
  8. El Gobierno de la República con el fin de contribuir con la seguridad alimentario de los trabajadores, se compromete a presentar en el periodo máximo de un (1) año, un plan para ampliar la cobertura geográfica de BANASUPRO en los lugares de mayor concentración de los trabajadores, en el plan deberá incluir que se materialice el programa

de Gobierno “Del Campo a la Mesa”, mismo que ampliará la cobertura incluyendo ferias y otras actividades, donde el productor garantice que las y los trabajadores tengan otras opciones respecto de la canasta básica. El Gobierno de la República, cuando lo estime conveniente, podrá sustituir estos programas por otros que ofrezcan mejores beneficios para las y los trabajadores. Este acuerdo entra en vigencia a partir del primero de enero del dos mil diecinueve (2019), en consecuencia, para constancia y con el compromiso de cumplir en su totalidad los acuerdos antes descritos, suscribimos el presente acuerdo tripartito, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). POR EL SECTOR EMPLEADOR: Rafael Medina Elvir Miembro Propietario Pedro Barquero Tercero Miembro Propietario Juan José Cruz Miembro Propietario POR EL INTERES OBRERO: Constantino López Miembro Propietario (CUTH) José Humberto Lara Enamorado Miembro Propietario (CGT) Roberto Sevilla Miembro Propietario (CTH) José Hilario Espinoza Miembro Propietario (CTH) Mario de Jesús Sales Alvarenga Miembro Propietario (CTH) POR EL SECTOR PÚBLICO Walter A. Paguada Miembro Propietario

Norma Vides Miembro Propietario Selvin Martínez Miembro Propietario TESTIGOS: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO JUAN CARLOS SIKAFFY CANAHUATI DANIEL DURON JOEL ALMENDAREZ MARIO SALES REPRESENTANTE CTH MARIO M. CANAHUATI PRESIDENTE ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MAQUILADORES CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

“ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, GENERACIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO DECENTE, LA SALUD, EL ACCESO AL CRÉDITO, LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA Y EL ACCESO A VIVIENDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR HONDUREÑO Y DEMAS EMPRESAS DE ZONA LIBRE”. Nosotros, Evangelina Argueta, Nahúm Rodríguez, Darlin Oviedo, Saida Misal Reyes, Humberto Lara, Carlos Ramírez, Francisco Joel López, Edvin Canales, Karen Leticia Mairena, Wilson Carrasco, Dania López, Juan Eguigure, todos en representación de las Centrales Obreras del país, la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), quienes actúan en coordinación con la Red de Sindicatos de la Maquila Hondureña (RSMH) y por ende del sector obrero; Daniel Facussé, Arnoldo Solís y Guillermo Matamoros, en representación de la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y del sector empresarial; Walter Paguada, Director General de Salarios, Norma Vides y Selvin Martínez, por parte del sector público; Daniel Durón, Secretario General de la Central General de Trabajadores (CGT), Mario de Jesús Sales Alvarenga, Secretario de Derechos Humanos y Sindicatos de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), Mario Canahuati, Presidente de la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social y Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional de la República de Honduras, en su condición de testigos de honor, reconociendo que el diálogo es el mecanismo ideal para llegar a acuerdos justos y satisfactorios sobre aspectos fundamentales que condicionan las relaciones de trabajo en el sector textil maquilador, como la seguridad alimentaria, el salario mínimo, la salud y seguridad en el trabajo, la libertad de asociación y sindicalización, entre otros, hemos convenido suscribir el siguiente “ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, GENERACIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO DECENTE, LA SALUD, EL ACCESO AL CRÉDITO, LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA Y EL ACCESO A VIVIENDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR HONDUREÑO Y DEMAS EMPRESAS DE ZONA LIBRE”: PRIMERO: La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), los trabajadores y el Gobierno de la República, se comprometen a realizar la revisión y el análisis del marco legal de los riesgos profesionales contenidos en la legislación vigente, con el fin de mejorar la atención a los trabajadores que padezcan enfermedades ocasionadas por el trabajo y aquellos otros casos derivados de dictámenes de reubicación o recomendaciones médicas. SEGUNDO: El Gobierno de la República, pondrá a disposición de las y los trabajadores con problemas de salud cuyo dictamen médico indica imposibilidad de seguir laborando, programas de acceso al crédito de las Micro y Pequeña Empresa, para generar oportunidades de autoempleo, con el objeto de garantizar a través de las instancias competentes el acceso a dichos programas. La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), pondrá a disposición personal técnico de enlace con los programas de acceso al crédito, además de estructurar programas de formación profesional a

través del Programa de Capacitación Integral para la Competitividad (PROCINCO), del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) u otros que permitan formar a los trabajadores para emprender en sus propios negocios. La Comisión Bipartita participará en la gestión e implementación de lo anteriormente acordado. TERCERO: En relación al pago del séptimo (7mo) día, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social se compromete en la primera quincena del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), a realizar un análisis y emitir un Acuerdo Ministerial a efecto de determinar la forma de hacer efectivo del referido pago. CUARTO: El Gobierno de la República, se compromete a impulsar soluciones financieras a fin de que los trabajadores del sector maquila que no poseen vivienda y se encuentran registrados con récord que les impide participar en programas de financiación de vivienda, puedan acceder a los mismos. Asimismo, se compromete a dotar en un periodo de dos (2) años los servicios básicos para los proyectos habitacionales de los trabajadores de la maquila, principalmente lo atinente a: pavimentación de calles, agua potable, aguas servidas y centros educativos, según la priorización que realice la Comisión Tripartita. QUINTO : El Gobierno de la República a través del Programa CONVIVIENDA, seguirá poniendo a disposición de las y los trabajadores del sector textil maquilador, un subsidio conforme a los ingresos de los beneficiarios. A tal efecto se procurará la construcción de proyectos de vivienda social vertical y no vertical en algunos municipios, asimismo los empleadores tendrán la posibilidad de ser desarrolladores de los proyectos de vivienda, deduciendo de la planilla el valor de la cuota mensual, previa autorización del trabajador beneficiado. La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) por su parte, pone a disposición de las y los trabajadores gratuitamente mil (1000) primas destinadas a la adquisición de vivienda social, cuyos beneficiarios y procesos de selección serán definidos por la Comisión Bipartita, la cual reglamentará la forma y tiempo en que se distribuirán dichas primas. El remanente del fondo de vivienda social, acordado en el noveno punto del acuerdo del salario mínimo con vigencia del 2015 al 2018 se mantiene vigente hasta su liquidación total. SEXTO: El Gobierno de la República dándole cumplimiento al numeral primero del “Acuerdo para la promoción de la inversión la salud y el acceso a vivienda de las trabajadoras y trabajadores del sector textil maquilador hondureño” firmado el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), presentará en el periodo máximo de un (1) año, un plan para ampliar la cobertura geográfica de BANASUPRO en los lugares de mayor concentración de las y los trabajadores, en el plan deberá incluir que se materialice el programa de Gobierno “Del Campo a la Mesa”, mismo que ampliará la cobertura incluyendo ferias y otras actividades, donde el productor garantice que las y los trabajadores tengan otras opciones respecto de la canasta básica. El Gobierno de la República, cuando lo estime conveniente, podrá sustituir estos programas por otros que ofrezcan mejores beneficios para las y los trabajadores. Con el propósito de que las y los trabajadores tengan otras opciones sobre la canasta básica, la Asociación Hondureña

de Maquiladores (AHM), asume el compromiso de continuar gestionando mecanismos alternos para disminuir los precios de los productos de la canasta básica y otros a mejorar su acceso, a través de servicios prestados por empresas privadas. SEPTIMO: La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH) y el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se comprometen a ampliar y fortalecer el programa piloto de Guarderías Infantiles Comunitarias y Centros de Cuidado Infantil (CCI) para el servicio de las y los trabajadores del sector textil maquilador, focalizando guarderías en zonas residenciales donde se pueda aplicar cualquiera de los modelos antes descritos. La Asociación de Maquiladores (AHM) en coordinación con la Comisión Bipartita, establecerán en un término de sesenta días después de la firma del presente acuerdo, un plan de sostenibilidad para la guardería de la colonia López Arellano (Jesús de Nazareth) de la ciudad de Choloma, Cortés. Asimismo, se elaborará un plan para la construcción de las guarderías de la colonia Villas de Alcalá y Villas San Juan, ambas de la jurisdicción de Choloma, departamento Cortés. OCTA VO: El Gobierno de la República con el fin de aliviar el endeudamiento de los trabajadores, se compromete a estructurar un programa de acceso al crédito y consolidación de deudas, con el objetivo de brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña con entidades reguladas o no reguladas del sistema financiero y otros que puedan causar sobre endeudamiento y que generen un alto costo financiero para la población y generar condiciones de acceso al crédito para la clase trabajadora. NOVENO: Ambas partes reconocen y aceptan, que es necesario establecer y poner en práctica políticas que contribuyan a fortalecer el poder adquisitivo de los salarios de las y los trabajadores del sector textil maquilador, tomando en consideración la justicia social y el desarrollo de la industria de manera tal que la Industria Textil Maquiladora continúe siendo competitiva a fin de darle sostenibilidad a los empleos existentes y genere además la atracción de nuevas inversiones que permitan crear nuevos puestos de trabajo en forma masiva. Por tanto, las Centrales Obreras, convienen con la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, fijar el ajuste del salario mínimo del sector textil maquilador y demás empresas que operan en zonas libres, efectivo a partir del primero (1ero) de enero de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 en los siguientes porcentajes: Queda expresamente convenido que los porcentajes de ajuste al salario mínimo contenidos en este acuerdo entrarán en vigencia el primero de enero de cada uno de estos años. En el caso de que la inflación llegare a ser mayor al porcentaje pactado para cada año, automáticamente, se hará el incremento de acuerdo al excedente del porcentaje pactado en el presente Acuerdo.

Con el propósito de ajustarse a la normativa de la Ley del Salario Mínimo, las partes se reunirán dentro de la Comisión del Salario Mínimo, en el mes de diciembre de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 para revisar los niveles de inflación de los últimos seis (6) meses y si este es igual o supera el porcentaje pactado para cada año, hacer el respectivo incremento del porcentaje negociado, efectivo a partir del primero de enero del año siguiente, o ratificar el ajuste del salario mínimo acordado para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 a fin de que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, formalice el Acuerdo que contendrá el salario mínimo de estos últimos cinco (5) años. De igual forma, considerando el crecimiento que en el marco de este acuerdo el sector textil maquilador y demás empresas que operen en zona libre experimenten, las partes revisarán tales resultados para hacer las readecuaciones salariales correspondientes. DÉCIMO: La Comisión Bipartita, integrada por las tres Centrales Obreras (CGT, CUTH y CTH), miembros de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH) y la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), se compromete a diseñar un proyecto de capacitación para trabajadores del sector, mismo que será remitido al Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para su revisión, aprobación y gestión de los fondos correspondientes en temas relativos a las condiciones sociales y laborales de la industria. UNDÉCIMO: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, coordinará la Comisión Tripartita y en caso de incumplimiento del presente acuerdo, promoverá el acercamiento de las partes con el propósito de encontrar soluciones mediante un diálogo sostenido, orientado y de buena fe. Son objetivos principales de las comisiones bipartita y tripartita: a) Tomar decisiones que abonen al desarrollo del sector textil-maquilador para preservar los empleos existentes y crear las condiciones para generar nuevos empleos, mediante acciones concretas que dignifiquen a las y los trabajadores como personas humanas, mejorando mediante el empleo sus condiciones de trabajo y el nivel de vida de él, ella y su familia; b) Concertar políticas orientadas a la armonización de las relaciones entre las y los trabajadores y empleadores del sector, mediante capacitaciones conjuntas que promuevan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes laborales para cada parte y el respeto a los derechos de estas; c) Promover internacionalmente, mediante comisiones integradas en forma tripartita que visiten diferentes países, el contenido y los efectos del presente acuerdo, con el propósito de atraer nuevas inversiones, divulgando la cultura de cumplimiento que conlleva este acuerdo, orientando además la voluntad de la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y el sector trabajador al fortalecimiento de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para garantizar dicho cumplimiento. d) Consensuar las políticas que darán sostenibilidad a las Comisiones; e) Cualquier objetivo orientado a mantener la paz y armonía entre las, los trabajadores y empleadores del sector textil maquilador.

Las partes acuerdan que, sesenta (60) días después de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la comisión tripartita se reunirá para establecer los lineamientos generales para poner en funcionamiento la comisión, debiendo reunirse por lo menos una vez cada trimestre. La representatividad de todos los trabajadores en el marco de sus competencias recaerá única y exclusivamente en las organizaciones sindicales legalmente constituidas, y aquellas comisiones con delegación expresa de las mismas o debidamente acreditadas. El Gobierno de la República a petición de las centrales obreras del sector y de la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), se compromete a abordar los temas que se deriven de las relaciones de trabajo en el sector textil maquilador, única y exclusivamente con las organizaciones legalmente reconocidas que ostenten la representación tanto del sector laboral como empresarial de Honduras. DÉCIMO SEGUNDO: La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH), se comprometen a formar una comisión de análisis de la formación profesional y técnica, así como la certificación de los puestos de trabajo en el sector, cuyo principal objetivo será hacer una prospección sobre el futuro del empleo en el sector, a fin de que los trabajadores puedan adecuar sus competencias a las demandas del sector y que los empleadores cuenten con el personal calificado para sus necesidades. Este proceso deberá impulsar la participación del sector trabajador por medio de sus organizaciones representativas en el Programa de Capacitación Integral para la Competitividad (PROCINCO), como órgano ejecutor de las acciones de formación profesional para el sector. La comisión de análisis, deberá conformarse en un periodo máximo de tres (3) meses después de la firma del presente acuerdo. DÉCIMO TERCERO: La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH), reconociendo que en el sector es de suma importancia la búsqueda de soluciones a las condiciones de salud de los trabajadores, se comprometen a formar una comisión de análisis de riesgos y de ergonomía, con el fin de brindar orientación sobre las estrategias de funcionalidad del sistema de producción para minimizar los riesgos del trabajo y de establecer un sistema de riesgos basado en la siniestralidad. Con el fin de proteger la salud de las y los trabajadores de la maquila, la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), asume el compromiso de promocionar en todas sus empresas afiliadas, su incorporación al Programa de Protección a la Salud de las y los trabajadores, suscrito con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y, el Programa denominado Convenio Marco de Cooperación “Programa de Escuela de Espaldas” Para los fines del anterior compromiso, la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH), se comprometen en mantener constante vigilancia ante el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para la sostenibilidad y equipamiento necesario de la unidad denominada “Centro de Rehabilitación”,

adscrita a la citada institución y localizada en la Colonia Orquídea Blanca de San Pedro Sula, por ser ésta una clínica especializada en programas ergonómicos y de rehabilitación por accidentes, enfermedades comunes y profesionales. Para fortalecer la prevención y salud de las y los trabajadores, el sector empresarial representado por la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH), conviene promover en todas las empresas del sector textil maquilador y las empresas de servicios conexos a esta industria, la práctica de ejercicios ergonómicos con duración mínima de cinco (05) minutos en el intermedio de cada jornada de trabajo, mismo que será contabilizado como tiempo efectivo de trabajo. DÉCIMO CUARTO: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a solicitud de la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH), presentará en un plazo máximo de 6 meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, un plan para dar cumplimiento al párrafo cuarto del numeral sexto del acuerdo para la promoción de la inversión, protección del empleo, la salud y el acceso a vivienda de las y los trabajadores del sector textil maquilador hondureño, firmado el 19 de diciembre de 2014, en lo relativo a fortalecer con recurso humano y logístico el Departamento de Higiene y Seguridad, para controlar los niveles de ruido, contaminación y posturas. El personal de este Departamento deberá ser capacitado en técnicas preventivas que disminuyan los riesgos laborales. La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) apoyará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en los aspectos logísticos a través de su Unidad Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional. DÉCIMO QUINTO: La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH), se comprometen a dar seguimiento a los acuerdos del convenio tripartito entre el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), los empleadores y los trabajadores del sector Textil Maquilador, para mejorar la infraestructura del IHSS, la falta de atención en citas, especialidades, cirugías, emergencias, rehabilitación, no disponibilidad de medicamentos e insumos médico quirúrgicos y atención de calidad para los derechohabientes, entre otros. Además, se comprometen a proponer para que se incorpore en la Reforma a la Ley del Seguro Social, la disminución del periodo de cotización mínimo que exige el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que las trabajadoras sean atendidas en caso de maternidad. DÉCIMO SEXTO: En el marco de las acciones de promoción de una cultura de diálogo dentro del sector textil maquilador, los sectores laboral y empresarial, se comprometen a abordar como temas prioritarios la violencia y acoso en el trabajo, la funcionalidad de las comisiones mixtas de higiene y seguridad, la funcionalidad de la comisión de ergonomía y el análisis y la propuesta de reforma al reglamento general de medidas preventivas de riesgos del trabajo. DÉCIMO SÉPTIMO: En relación a la situación laboral prevaleciente en las empresas maquiladoras tabacaleras,

las partes se comprometen a realizar una exhaustiva revisión y análisis sobre las condiciones de trabajo de ese sector, en el seno de la Comisión Tripartita, con el propósito de promover una cultura de cumplimiento de los derechos laborales y humanos. DÉCIMO OCTA VO: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias y de acuerdo a la normativa laboral vigente, emitirá dictamen contentivo del análisis de los criterios para definir los puestos de confianza. DÉCIMO NOVENO: La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se comprometen a potenciar, fomentar y garantizar la contratación de la mujer como un eje transversal respecto de la transparencia en materia de igualdad salarial, así como políticas efectivas de contratación sin sesgos de género. VIGÉSIMO: La Comisión Bipartita, integrada por las tres Centrales Obreras (CGT, CUTH y CTH), miembros de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH) y la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), velará por el estricto cumplimiento del presente acuerdo, debiendo realizar seguimiento y evaluaciones, cada tres (3) meses, debie ndo publicar anualmente el resultado del cumplimiento del presente acuerdo. La coordinación de la Comisión Bipartita, se alternará en períodos que no excederán de un (1) año, debiendo reunirse al menos una vez al mes a fin que dentro de un marco de diálogo y buena fe, se discutan y analicen los conflictos que se deriven de las relaciones obreropatronales, promoviendo los temas de diálogo social, libertad sindical, salud, educación, estabilidad y seguridad en el trabajo y otros temas de interés para los sectores. Para constancia de lo anteriormente convenido, las partes interesadas firman el presente “ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, GENERACIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO DECENTE, LA SALUD, EL ACCESO AL CRÉDITO, LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA Y EL ACCESO A VIVIENDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR HONDUREÑO Y DEMAS EMPRESAS DE ZONA LIBRE”, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). POR EL SECTOR OBRERO: EV ANGELINA ARGUETA Propietario CGT DARLIN OVIEDO NAHUM RODRÍGUEZ KAREN LETICIA MAIRENA Propietario CTH

FRANCISCO JOEL LÓPEZ Propietario CUTH SAIDA REYES CARLOS RAMIREZ EDVIN CANALES Suplente CTH DANIA LÓPEZ JUAN EGUIGURE

WILSON CARRASCO

POR EL SECTOR EMPLEADOR: DANIEL FACUSSÉ GUILLERMO MATAMOROS ARNOLDO SOLÍS POR EL SECTOR PÚBLICO: WALTER PAGUADA Director General de Salarios

NORMA VIDES SELVIN MARTÍNEZ TESTIGOS DE HONOR: DANIEL DURON Secretario General

Poder Legislativo DECRETO N o. 156-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 4 que “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la función de representación popular frecuentemente los diputados se ven en la necesidad de desplazarse a diferentes regiones de sus departamentos y del país, a fin de conocer la problemática que enfrenta cada uno de los municipios, en ese acercamiento con el pueblo los diputados reciben solicitudes de apoyo en cuestiones sociales y de infraestructura, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población, pero en la actualidad no disponen de un fondo que ayude a realizar actividades de apoyo social. CONSIDERANDO: Que como representantes del pueblo, es necesario que los diputados cuenten con un fondo de proyección social, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes en todas las comunidades de sus departamentos, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Adicionar el Artículo 81-A al Decreto No.

363-2013, de fecha 20 de enero de 2014, contentivo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 81-A.- Créase el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes. Una Ley Especial aprobada por mayoría simple de los diputados del Congreso Nacional regulará todo lo relacionado a este Fondo. El monto presupuestario para este programa se determinará todos los años en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de acuerdo a la capacidad presupuestaria del Gobierno”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso NAcional, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese

Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas; CERTIFICA: la FE DE ERRATA de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho la que literalmente dice: FE DE ERRATA CONSIDERANDO: En La Gaceta N°. 34,741 del 10 de septiembre de 2018, específicamente en la publicación del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC de las Reformas del “REGLAMENTO DE SANCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) y en el que se determina DEROGAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIV AS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), por un error involuntario se omite en el Artículo 3 del Reglamento que refiere el uso indebido de bienes del Estado, literal n), romano iv) en el Caso de equipo de transporte, no se encuentra en la subdivisión del tipo de transporte terrestre la descripción de la multa correspondiente a los carros; PRIMERO: Por lo que se debe agregar en el Artículo 3 del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas en el inciso n)...; romano i)..., ii)..., iii)...iv) En el equipo de transporte: Aéreo:.., Marítimo:.., Terrestre:.. Motocicletas:... Carros: De Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de noviembre del año 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. Y para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello RICARDO RODRIGUEZ, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello ROY PINEDA CASTRO, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello JOSE JUAN PINEDA V ARELA, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas. Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General, T.S.C. Servicio de Administración de Rentas ACUERDO N o. SAR-015-2019 LA DIRECTORA EJECUTIV A DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sisterna Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava les ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobr Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada utomáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anteríor. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea 1a Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la

República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del centrol, verificacíón, fiscalizacíón y recaudación da los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 01- 2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. POR TANTO El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Acuerdo Número 001-2017. ACUERDA PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2019 en en un 4.22%, conforme a la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Barco Central de Honduras (BCH), de la siguiente manera: SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA DIRECTORA EJECUTIV A ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN SAR-009-2019 DE FECHA 3 DE ENERO DEL 2019


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  1. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en el ABOGADO CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIVAS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: