para que, con base en las Disposiciones Generales para la
Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República y de las Instituciones Descentralizadas vigentes
para cada año, apruebe los Lineamientos que Regulan los
Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y
Servicios del Banco Central de Honduras”.
2. Derogar a partir de la entrada en vigencia de esta
normativa la Resolución No.525-12/2014 del 18 de
diciembre de 2014 y demás que se opongan a esta
resolución.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir del
15 de febrero de 2019 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
9 E. 2019
Municipalidad de Danlí
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO
HONDURAS, C.A.
A VISO
El infrascrito, Secretario de la Corporación Municipal
de Danlí, departamento de El Paraíso, en cumplimiento al
ACUERDO MUNICIPAL, No. 13-2018, emitido dentro de
la sesión extraordinaria de celebrada el día jueves veintisiete
(27) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), para los
efectos de lo prescrito en el artículo 255 de la Constitución
de la República, al público en general y en particular a la
ciudadanía del Municipio de Danlí, por este medio HACE
SABER, el contenido y alcances de la parte dispositiva
de los acuerdos de aplicación general, que serán efectivos
para el Plan de Arbitrios, correspondiente al año 2019 y que
se desglosan a continuación. ACUERDO No. 10-2018.-
CONSIDERANDO: Que el Auditor Interno Lic. Gustavo
Adolfo Duarte Lovo, expresó que en sesiones anteriores se
discutió sobre los ajustes a las tasas vehiculares y habiéndose
realizado las investigaciones pertinentes en la SAR y la
AMHON, es pertinente emitir un acuerdo definitivo al
efecto.- CONSIDERANDO: Que el Regidor Municipal
Ing. José David Betanco Vargas, en sesión ordinaria, Acta
No. 11 de fecha 05 de junio del año 2018; mocionó sobre la
posibilidad de ampliar los montos establecidos en concepto
de tasa vehicular que corresponden a este municipio y
previo oficio No.121-2018 SM-Danlí, librado al Servicio
de Administración de Rentas (SAR), esta última informa a
esta Alcaldía, que todo lo referente al Registro de Vehículos.
Incluyendo gravámenes y tasa vehicular corresponde
al Instituto de la Propiedad (IP), lo anterior a partir de
diciembre del 2014.- CONSIDERANDO: Que al respecto
la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS
(AMHON), con fecha 18 de julio del año 2018, a través de
su Director Ejecutivo, Lic. José Antonio Mendoza, emitió
el siguiente pronunciamiento, aclarando que la AMHON,
es respetuosa de la autonomía municipal, siempre están
procurando que a los municipios se les respete este precepto
constitucional, la institución lo que hace es servir de enlace
entre las municipalidades y el Instituto de la Propiedad, para
poder realizar el cobro de la tasa de matrícula vehicular, así
mismo realizamos convenios con los bancos, los valores a
cobrar en concepto de tasa vehicular son determinados por
las diferentes Corporaciones Municipales en los respectivos
Planes de Arbitrios, esta asociación realiza un cobro en
concepto de gastos administrativos, mismos que son
deducidos del monto depositado.- CONSIDERANDO: Que
la comisión nombrada para el análisis de los Reglamentos y
Plan de Arbitrios Municipal sugirió como tasa aplicable para
los vehículos anteriores al año 2014 paguen 200.00 anuales
y los vehículos del año 2015 en adelante Lps. 500.00.- POR
TANTO: La Corporación Municipal, en uso de las facultades
que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 25
numeral 1 y 7, 36 y 65 de la Ley de Municipalidades y
artículos 1, 19, 23, 24, 25, 26, 60 inciso a), 87 y 88 de la Ley
de Procedimiento Administrativo vigente.- ACUERDA:
a) Incluir en el Plan de Arbitrios Municipal año 2019, el
monto a la Tasa Vehicular en la forma siguiente: Vehículos
Automotores anteriores al año 2014, pagarán Lps. 200.00
anuales; y los Vehículos Automotores del año 2015 en
adelante pararán Lps. 500.00 al año.- b) Dejar estipulado
que los fondos que se obtengan por el incremento aquí
autorizado, serán utilizados exclusivamente para reparación
de las calles y carreteras del municipio de Danlí.- c) Librar el
correspondiente oficio al Registro Vehicular dependencia del
Instituto de la Propiedad, a efecto de que previos los trámites
administrativos, preceda a realizar los ajustes correspondientes
a fin de modificar los montos que corresponden a la tasa
vehicular atinente a este término municipal, de conformidad
a las cuantías señaladas en el inciso (a) que antecede.- d)...-
EJECÚTESE Y CÚMPLASE.- ACUERDO No. 11-2018.-
CONSIDERANDO: Que el Auditor Interno Lic. Gustavo
Adolfo Duarte Lovo, manifestó que en cuanto a los diferentes
tipos de permisos, como Comisión pudieron observar
que hay algunos rubros que tienen un monto muy bajo en
relación a la actividad comercial que desempeñan; por lo que
presentaron un listado de todos los negocios que consideran
deben sufrir un incremento en el pago del permiso o
renovación del mismo.- CONSIDERANDO: Que en el Plan
de Arbitrios Municipal año 2018 no se encuentra estipulado
un monto para el costo del Permiso de Operación en el rubro
de TIGOMONEY , por lo que se deja fijada una tasa de
Lps. 2,000.00 por permiso anual.- CONSIDERANDO: Que
en el año 2016 se aprobó un Adendum al Plan de Arbitrios
2016 para el rubro de los Cajeros Automáticos con un costo
de Lps. 10,000.00 anuales y aunque ya fue publicado en el
Plan de Arbitrios 2017 y 2018 en la Gaceta Municipal, de
conformidad a lo prescrito en el artículo 150 del Reglamento
General de la Ley de Municipalidades vigente, este se debe
publicar en el Diario Oficial La Gaceta para evitar reclamos
de terceros.- POR TANTO: En aplicación de los artículos 1,
70, 255 y 298 de la Constitución de la República, artículos,
25 numeral 7, 36, 65 y 66 de la Ley de Municipalidades,
artículo 13 y 147 y demás aplicables del Reglamento de la
Ley de Municipalidades, artículos 37 de la Ley de Policía y
Conveniencia Social, artículos 1, 19, 25, 26, 31, 32, 33 y 88
de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículos 1, 7, 8,
47, 103, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración
Pública.- ACUERDA: a) Realizar los incrementos a los
Permisos de Operación por apertura y renovación con valores
fijos, descritos a continuación:
b) Insertar en el Plan de Arbitrios correspondiente al año
2019 los nuevos valores a pagar por permisos de apertura,
permisos y renovación con valores fijos arriba mencionados.-
c) Se instruye al Secretario Municipal Abog. Daniel Humberto
Méndez Sevilla, para que proceda a realizar la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, junto con la tasa a
los Cajeros Automáticos siendo su equivalente por permiso de
Lps. 10,000.00; d) Asimismo es pertinente la publicación por el
mismo medio de la sanción correspondiente a Lps. 100,000.00,
TIPO DE NEGOCIOS V ALOR POR PERMISO 2019
Por Permiso de Apertura Ferreterías
a) Rural Lps. 2,500.00
b) Urbana Lps. 5,000.00
Supermercados Lps. 10,000.00
Negocios de Comidas Rápidas Lps. 5,000.00
Servicios de Internet Lps. 5,000.00
Permiso y Renovación con Valores Fijos
Ventas de Madera Lps. 2,000.00
Aseguradoras Lps. 5,000.00
Oficinas de Consultoría Lps. 5,000.00
Agencias Bancarias Lps. 25,000.00
Ventas de Cervezas
Área Urbana Lps. 5,000.00
Área Rural Lps. 2,000.00
Loterías Electrónicas Lps. 20,000.00
Por instalación de máquinas Lotería Electrónica Lps. 2,000.00
Máquinas Tragamonedas Lps. 2,000.00
Por Inst. de máquina tragamoneda Lps. 300.00
Ataris por cada máquina Lps. 1,000.00
Restaurantes con Bar Lps. 10,000.00
Merenderos y venta de Pollo con bebidas Alcohólicas Lps. 8,800.00
Night club Lps. 12,000.00
Minimarket Lps. 8,800.00
Bar y Discotec Lps. 12,000.00
Casas de Empeño Lps. 20,000.00
Gasolineras zona urbana. Lps. 18,000.00
Gasolinera zona rural Lps. 9,000.00
Farmacias Lps. 5,000.00
TIGOMONEY Lps. 2,000.00
por el no cumplimiento de las medidas en sus calles a los
Planos presentados por los Lotificadores o Urbanizadores.
Dado en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, a
los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla
Secretario Municipal
9 E. 2019.
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2018-049790
[2] Fecha de presentación: 23/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KADIE MARCELA FUNEZ SERVELLON
[4.1] Domicilio: MERCADO SAN ISIDRO ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C.,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Queso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Carlos Díaz Muñóz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: Se protege la denominación “VILMA” y su etiqueta, no se protegen los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049064
[2] Fecha de presentación: 20/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIANMA
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Silene Peraza Torres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049065
[2] Fecha de presentación: 20/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PENTIMU
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Silene Peraza Torres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049063
[2] Fecha de presentación: 20/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES
[4.1] Domicilio: 2 CALLE, 8 Y 9 A VE., EDIFICIO DARV AR, Ba GUAMILITO DE SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILESCHU
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Silene Peraza Torres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
1/ No. Solicitud: 18-51538
2/ Fecha de presentación: 07-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMIDAS EUROPEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tercer Nivel, Centro Comercial Mall Multiplaza, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAGA ROLLS
6.2/ Reivindicaciones:
Las palabras Praga Rolls, su tipo de letra, imagen, colores, logotipo y diseño.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pasta, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal;
mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
1/ No. Solicitud: 41191-18
2/ Fecha de presentación: 24-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDRIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Para amparar productos para el dolor y ginecología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
MEDRIX
1/ No. Solicitud: 34079-18
2/ Fecha de presentación: 3/08/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPIQUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
TOPIQUA
1/ No. Solicitud: 34078-18
2/ Fecha de presentación: 3-agosto-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TESTAL-IM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
TESTAL-IM
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 34077-18
2/ Fecha de presentación: 3/08/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERTIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
ALERTIX
1/ No. Solicitud: 41190-2018
2/ Fecha de presentación: 25-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMOTRAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Para amparar productos dermatológicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
DERMOTRAT
1/ No. Solicitud: 41186-18
2/ Fecha de presentación: 24-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERCAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Para amparar productos para el sistema nervioso central y ginecología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
ALERCAS
1/ No. Solicitud: 41187-18
2/ Fecha de presentación: 24-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGRENOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Para amparar productos de dermatología y ginecología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
REGRENOR
1/ No. Solicitud: 41189-2018
2/ Fecha de presentación: 24-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLIXAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Para amparar productos para uso en gastroenterología y ginecología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
COLIXAN
1/ No. Solicitud: 41188-2018
2/ Fecha de presentación: 24-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SVINDAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Para amparar vitaminas solas y asociadas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
SVINDAL
[1] Solicitud: 2018-045662
[2] Fecha de presentación: 29/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACTAGRO LLC.
[4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUCIÓN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizante para uso en la agricultura y la horticultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045666
[2] Fecha de presentación: 29/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACTAGRO LLC.
[4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045667
[2] Fecha de presentación: 29/10/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACTAGRO LLC.
[4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTAGRO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Empresa dedicada a actividades industriales y comerciales de productos para la agricultura como ser
fertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V .
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045661
[2] Fecha de presentación: 29/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACTAGRO LLC.
[4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATALYST FS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizante, para uso en las agricultura y la horticultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045660
[2] Fecha de presentación: 29/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACTAGRO LLC.
[4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE # 108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATALYST FS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Plaguicida, para uso en la agricultura y la horticultura, insecticida, fungicida, herbicida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-038608
[2] Fecha de presentación: 05/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRO INTEGRAL ODONTOLÓGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicio médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Flavio Francisco Saavedra Funes
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica las palabras Especialistas Dentales.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
1/ No. Solicitud: 49601-18
2/ Fecha de presentación: 22-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO EXA, S.A.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, PISO 18, TORRE 2 BOULEV ARD SUYAPA,
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONT@LINE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Eloisa Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-51470
2/ Fecha de presentación: 07-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS IMVI, S.A.
4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 955 Florida Vicente López, Buenos Aires, Argentina
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATOMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gracia María Ardón Villanueva
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a DROGUERIA GENERIC
PHARMA GP, SOCIEDAD ANONIMA (DROGUERIA
GENERIC PHARMA S.A.), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS
BIOTECH, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 1026-
2018 de fecha 05 de diciembre del año 2018, mediante Contrato
de Representación y Distribución de fecha 11 de octubre del
2018; fecha de vencimiento: hasta el 11 de octubre del año 2023;
ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CARCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
9 E. 2019.
[1] Solicitud: 2017-028468
[2] Fecha de presentación: 29/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: A VES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: CALZADA AGUILAR BATRES, 35-35, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, plantas y flores naturales, animales vivos, alimentos para animales, malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUYAPA MARYLENA V ARGAS TERCERO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
SMART NUTRITION
[1] Solicitud: 2018-041962
[2] Fecha de presentación: 27/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LEYLA BEATRIZ MAGAÑA DE MORALES.
[4.1] Domicilio: Residencial Pinares, antiguo Cuzcatlán, San Salvador, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2GO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Tratamientos de higiene y belleza para personas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA ESTHER MARADIAGA MIDENCE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
[1] Solicitud: 2017-028469
[2] Fecha de presentación: 29/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: CALZADA AGUILAR BATRES, 35-35, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales, animales vivos, alimentos para animales, malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUYAPA MARYLENA V ARGAS TERCERO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
SMART NUTRITION CACHORRO
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 31156-2018
2/ Fecha de presentación: 16-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CASAPAN, S. DE R. L.
4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente al I.N.A., calle principal, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASAPAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ridoniel Chavez Schachers
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-8-2018.
12/ Reservas: No se reivindica “1995+Panadería+Repostería”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 31155-2018
2/ Fecha de presentación: 16-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CASAPAN, S. DE R. L.
4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, frente al I.N.A., calle principal, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASAPAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Panadería y Repostería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ridoniel Chavez Schachers
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-11282
2/ Fecha de presentación: 12-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: V ALUE PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, que se abrevia V ALUE PLUS, S.A.
DE C.V .
4.1/ Domicilio: Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIBIEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Bebidas a base de café, cacao, chocolate o té.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 43302-2018
2/ Fecha de presentación: 12-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DA-GAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA-GAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores; Rojo #ED3237; Amarillo #FFF212; Negro #373435; Blanco; #FEFEFE
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 43301-2018
2/ Fecha de presentación: 12-10-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DA-GAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA-GAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Importación, distribución y comercialización de suministro de gas propano, butano y demás derivados de
DA-GAS
hidrocarburos, gas natural y productos petroquímicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 49611-2018
2/ Fecha de presentación: 23-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAUREEN GUISELLE BLANDON ZA V ALA.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANUS NATURALI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto medicinal de origen natural para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHA VEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-011283
[2] Fecha de presentación: 12/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: V ALUE PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, QUE SE ABREVIA V ALUE
PLUS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, REPÚBLICA DE EL
SALV ADOR, EL Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIBIEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 D. 2018, 9 y 24 E. 2019.
TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2020
- Se determina aclarar, para el caso especial de las
empresas agro-industriales dedicadas a la producción
de bienes alimentarios y materias primas de origen
agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de
manufactura a los trabajadores del área industrial;
y el nivel de Agricultura, Ganadería, Silvicultura,
Caza y Pesca, a los trabajadores del área agrícola.
- Las partes con el objetivo de fomentar la promoción
del empleo, se comprometen a buscar mecanismos
que garanticen el crecimiento de las empresas.
- Como cláusula de salvaguarda se establece que, en
caso que el índice de inflación interanual registrada
a diciembre del año 2019, se debe aplicar un ajuste
igual al porcentaje de inflación registrada, para lo
cual se emitirá Acuerdo Ejecutivo con los valores
actualizados.
- Las partes convienen generar condiciones que
permitan equilibrar la competitividad del país a
nivel regional.
- El Gobierno de la República, a través del Programa
Presidencial con “Chamba Vivís Mejor”, continuará
apoyando la generación de empleos forjando
competencias laborales y desarrollando habilidades
dentro de las empresas, con énfasis en la micro y
pequeña empresa.
- El Gobierno de la República, se compromete a
impulsar soluciones financieras a fin de que los
trabajadores que no poseen vivienda y se encuentran
registrados con récord que les impide participar
en programas de financiación de vivienda, puedan
acceder a los mismos.
- El Gobierno de la República con el fin de aliviar el
endeudamiento de los trabajadores, se compromete
a estructurar un programa de acceso al crédito
y consolidación de deudas, con el objetivo de
brindar una solución real a la problemática que
genera el alto endeudamiento de la población
hondureña con entidades reguladas o no reguladas
del sistema financiero y otros que puedan causar
sobreendeudamiento y que generen un alto costo
financiero para la población y generar condiciones
de acceso al crédito para la clase trabajadora.
- El Gobierno de la República con el fin de contribuir
con la seguridad alimentario de los trabajadores,
se compromete a presentar en el periodo máximo
de un (1) año, un plan para ampliar la cobertura
geográfica de BANASUPRO en los lugares de
mayor concentración de los trabajadores, en el
plan deberá incluir que se materialice el programa
de Gobierno “Del Campo a la Mesa”, mismo que
ampliará la cobertura incluyendo ferias y otras
actividades, donde el productor garantice que las
y los trabajadores tengan otras opciones respecto
de la canasta básica. El Gobierno de la República,
cuando lo estime conveniente, podrá sustituir estos
programas por otros que ofrezcan mejores beneficios
para las y los trabajadores.
Este acuerdo entra en vigencia a partir del primero de
enero del dos mil diecinueve (2019), en consecuencia,
para constancia y con el compromiso de cumplir en su
totalidad los acuerdos antes descritos, suscribimos el
presente acuerdo tripartito, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del
mes de enero del dos mil diecinueve (2019).
POR EL SECTOR EMPLEADOR:
Rafael Medina Elvir
Miembro Propietario
Pedro Barquero Tercero
Miembro Propietario
Juan José Cruz
Miembro Propietario
POR EL INTERES OBRERO:
Constantino López
Miembro Propietario (CUTH)
José Humberto Lara Enamorado
Miembro Propietario (CGT)
Roberto Sevilla
Miembro Propietario (CTH)
José Hilario Espinoza
Miembro Propietario (CTH)
Mario de Jesús Sales Alvarenga
Miembro Propietario (CTH)
POR EL SECTOR PÚBLICO
Walter A. Paguada
Miembro Propietario
Norma Vides
Miembro Propietario
Selvin Martínez
Miembro Propietario
TESTIGOS:
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
JUAN CARLOS SIKAFFY CANAHUATI
DANIEL DURON
JOEL ALMENDAREZ
MARIO SALES
REPRESENTANTE CTH
MARIO M. CANAHUATI
PRESIDENTE
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
MAQUILADORES
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
“ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN, GENERACIÓN, PROTECCIÓN
Y DESARROLLO DEL EMPLEO DECENTE,
LA SALUD, EL ACCESO AL CRÉDITO, LA
CONSOLIDACIÓN DE DEUDA Y EL ACCESO A
VIVIENDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR TEXTIL MAQUILADOR HONDUREÑO
Y DEMAS EMPRESAS DE ZONA LIBRE”.
Nosotros, Evangelina Argueta, Nahúm Rodríguez,
Darlin Oviedo, Saida Misal Reyes, Humberto Lara,
Carlos Ramírez, Francisco Joel López, Edvin Canales,
Karen Leticia Mairena, Wilson Carrasco, Dania López,
Juan Eguigure, todos en representación de las Centrales
Obreras del país, la Central General de Trabajadores
(CGT), la Confederación de Trabajadores de Honduras
(CTH), la Confederación Unitaria de Trabajadores de
Honduras (CUTH), quienes actúan en coordinación con
la Red de Sindicatos de la Maquila Hondureña (RSMH)
y por ende del sector obrero; Daniel Facussé, Arnoldo
Solís y Guillermo Matamoros, en representación de la
Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y del
sector empresarial; Walter Paguada, Director General
de Salarios, Norma Vides y Selvin Martínez, por parte
del sector público; Daniel Durón, Secretario General
de la Central General de Trabajadores (CGT), Mario de
Jesús Sales Alvarenga, Secretario de Derechos Humanos
y Sindicatos de la Confederación de Trabajadores de
Honduras (CTH), Mario Canahuati, Presidente de
la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM),
Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Estado en
los Despachos del Trabajo y Seguridad Social y Juan
Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional
de la República de Honduras, en su condición de testigos
de honor, reconociendo que el diálogo es el mecanismo
ideal para llegar a acuerdos justos y satisfactorios sobre
aspectos fundamentales que condicionan las relaciones de
trabajo en el sector textil maquilador, como la seguridad
alimentaria, el salario mínimo, la salud y seguridad en
el trabajo, la libertad de asociación y sindicalización,
entre otros, hemos convenido suscribir el siguiente
“ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN, GENERACIÓN, PROTECCIÓN
Y DESARROLLO DEL EMPLEO DECENTE,
LA SALUD, EL ACCESO AL CRÉDITO, LA
CONSOLIDACIÓN DE DEUDA Y EL ACCESO A
VIVIENDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR TEXTIL MAQUILADOR HONDUREÑO
Y DEMAS EMPRESAS DE ZONA LIBRE”:
PRIMERO: La Asociación Hondureña de Maquiladores
(AHM), los trabajadores y el Gobierno de la República,
se comprometen a realizar la revisión y el análisis del
marco legal de los riesgos profesionales contenidos en la
legislación vigente, con el fin de mejorar la atención a los
trabajadores que padezcan enfermedades ocasionadas por
el trabajo y aquellos otros casos derivados de dictámenes
de reubicación o recomendaciones médicas.
SEGUNDO: El Gobierno de la República, pondrá a
disposición de las y los trabajadores con problemas de
salud cuyo dictamen médico indica imposibilidad de
seguir laborando, programas de acceso al crédito de las
Micro y Pequeña Empresa, para generar oportunidades
de autoempleo, con el objeto de garantizar a través
de las instancias competentes el acceso a dichos
programas. La Asociación Hondureña de Maquiladores
(AHM), pondrá a disposición personal técnico de
enlace con los programas de acceso al crédito, además
de estructurar programas de formación profesional a
través del Programa de Capacitación Integral para la
Competitividad (PROCINCO), del Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP) u otros que permitan
formar a los trabajadores para emprender en sus propios
negocios. La Comisión Bipartita participará en la gestión
e implementación de lo anteriormente acordado.
TERCERO: En relación al pago del séptimo (7mo) día,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social se compromete en la primera quincena
del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019),
a realizar un análisis y emitir un Acuerdo Ministerial
a efecto de determinar la forma de hacer efectivo del
referido pago.
CUARTO: El Gobierno de la República, se compromete
a impulsar soluciones financieras a fin de que los
trabajadores del sector maquila que no poseen vivienda
y se encuentran registrados con récord que les impide
participar en programas de financiación de vivienda,
puedan acceder a los mismos.
Asimismo, se compromete a dotar en un periodo de
dos (2) años los servicios básicos para los proyectos
habitacionales de los trabajadores de la maquila,
principalmente lo atinente a: pavimentación de calles,
agua potable, aguas servidas y centros educativos, según
la priorización que realice la Comisión Tripartita.
QUINTO : El Gobierno de la República a través
del Programa CONVIVIENDA, seguirá poniendo a
disposición de las y los trabajadores del sector textil
maquilador, un subsidio conforme a los ingresos de los
beneficiarios. A tal efecto se procurará la construcción
de proyectos de vivienda social vertical y no vertical en
algunos municipios, asimismo los empleadores tendrán
la posibilidad de ser desarrolladores de los proyectos de
vivienda, deduciendo de la planilla el valor de la cuota
mensual, previa autorización del trabajador beneficiado.
La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) por
su parte, pone a disposición de las y los trabajadores
gratuitamente mil (1000) primas destinadas a la
adquisición de vivienda social, cuyos beneficiarios y
procesos de selección serán definidos por la Comisión
Bipartita, la cual reglamentará la forma y tiempo en que
se distribuirán dichas primas.
El remanente del fondo de vivienda social, acordado
en el noveno punto del acuerdo del salario mínimo con
vigencia del 2015 al 2018 se mantiene vigente hasta su
liquidación total.
SEXTO: El Gobierno de la República dándole
cumplimiento al numeral primero del “Acuerdo para
la promoción de la inversión la salud y el acceso a
vivienda de las trabajadoras y trabajadores del sector
textil maquilador hondureño” firmado el diecinueve (19)
de diciembre de dos mil catorce (2014), presentará en el
periodo máximo de un (1) año, un plan para ampliar la
cobertura geográfica de BANASUPRO en los lugares
de mayor concentración de las y los trabajadores, en el
plan deberá incluir que se materialice el programa de
Gobierno “Del Campo a la Mesa”, mismo que ampliará
la cobertura incluyendo ferias y otras actividades, donde
el productor garantice que las y los trabajadores tengan
otras opciones respecto de la canasta básica. El Gobierno
de la República, cuando lo estime conveniente, podrá
sustituir estos programas por otros que ofrezcan mejores
beneficios para las y los trabajadores.
Con el propósito de que las y los trabajadores tengan otras
opciones sobre la canasta básica, la Asociación Hondureña
de Maquiladores (AHM), asume el compromiso de
continuar gestionando mecanismos alternos para
disminuir los precios de los productos de la canasta
básica y otros a mejorar su acceso, a través de servicios
prestados por empresas privadas.
SEPTIMO: La Asociación Hondureña de Maquiladores
(AHM) y las tres centrales obreras (CGT, CTH y CUTH)
por medio de la Red de Sindicatos de la Maquila de
Honduras (RSMH) y el Gobierno de la República a
través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se
comprometen a ampliar y fortalecer el programa piloto de
Guarderías Infantiles Comunitarias y Centros de Cuidado
Infantil (CCI) para el servicio de las y los trabajadores
del sector textil maquilador, focalizando guarderías en
zonas residenciales donde se pueda aplicar cualquiera
de los modelos antes descritos.
La Asociación de Maquiladores (AHM) en coordinación
con la Comisión Bipartita, establecerán en un término de
sesenta días después de la firma del presente acuerdo,
un plan de sostenibilidad para la guardería de la colonia
López Arellano (Jesús de Nazareth) de la ciudad de
Choloma, Cortés. Asimismo, se elaborará un plan para
la construcción de las guarderías de la colonia Villas de
Alcalá y Villas San Juan, ambas de la jurisdicción de
Choloma, departamento Cortés.
OCTA VO: El Gobierno de la República con el fin
de aliviar el endeudamiento de los trabajadores, se
compromete a estructurar un programa de acceso al
crédito y consolidación de deudas, con el objetivo de
brindar una solución real a la problemática que genera
el alto endeudamiento de la población hondureña con
entidades reguladas o no reguladas del sistema financiero
y otros que puedan causar sobre endeudamiento y que
generen un alto costo financiero para la población y
generar condiciones de acceso al crédito para la clase
trabajadora.
NOVENO: Ambas partes reconocen y aceptan, que
es necesario establecer y poner en práctica políticas
que contribuyan a fortalecer el poder adquisitivo de
los salarios de las y los trabajadores del sector textil
maquilador, tomando en consideración la justicia social y
el desarrollo de la industria de manera tal que la Industria
Textil Maquiladora continúe siendo competitiva a fin de
darle sostenibilidad a los empleos existentes y genere
además la atracción de nuevas inversiones que permitan
crear nuevos puestos de trabajo en forma masiva. Por
tanto, las Centrales Obreras, convienen con la Asociación
Hondureña de Maquiladores (AHM) y la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, fijar el ajuste del salario
mínimo del sector textil maquilador y demás empresas
que operan en zonas libres, efectivo a partir del primero
(1ero) de enero de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y
2023 en los siguientes porcentajes:
Queda expresamente convenido que los porcentajes
de ajuste al salario mínimo contenidos en este acuerdo
entrarán en vigencia el primero de enero de cada uno de
estos años.
En el caso de que la inflación llegare a ser mayor al
porcentaje pactado para cada año, automáticamente, se
hará el incremento de acuerdo al excedente del porcentaje
pactado en el presente Acuerdo.
Con el propósito de ajustarse a la normativa de la Ley
del Salario Mínimo, las partes se reunirán dentro de la
Comisión del Salario Mínimo, en el mes de diciembre de
los años 2019, 2020, 2021 y 2022 para revisar los niveles
de inflación de los últimos seis (6) meses y si este es igual
o supera el porcentaje pactado para cada año, hacer el
respectivo incremento del porcentaje negociado, efectivo
a partir del primero de enero del año siguiente, o ratificar
el ajuste del salario mínimo acordado para los años 2020,
2021, 2022 y 2023 a fin de que la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social, formalice el Acuerdo que contendrá
el salario mínimo de estos últimos cinco (5) años.
De igual forma, considerando el crecimiento que en
el marco de este acuerdo el sector textil maquilador y
demás empresas que operen en zona libre experimenten,
las partes revisarán tales resultados para hacer las
readecuaciones salariales correspondientes.
DÉCIMO: La Comisión Bipartita, integrada por las tres
Centrales Obreras (CGT, CUTH y CTH), miembros de la
Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH)
y la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM),
se compromete a diseñar un proyecto de capacitación
para trabajadores del sector, mismo que será remitido
al Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social para su revisión, aprobación y gestión
de los fondos correspondientes en temas relativos a las
condiciones sociales y laborales de la industria.
UNDÉCIMO: La Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, coordinará la Comisión Tripartita y en caso de
incumplimiento del presente acuerdo, promoverá el
acercamiento de las partes con el propósito de encontrar
soluciones mediante un diálogo sostenido, orientado y
de buena fe.
Son objetivos principales de las comisiones bipartita y
tripartita:
a) Tomar decisiones que abonen al desarrollo
del sector textil-maquilador para preservar los
empleos existentes y crear las condiciones para
generar nuevos empleos, mediante acciones
concretas que dignifiquen a las y los trabajadores
como personas humanas, mejorando mediante el
empleo sus condiciones de trabajo y el nivel de
vida de él, ella y su familia;
b) Concertar políticas orientadas a la armonización
de las relaciones entre las y los trabajadores y
empleadores del sector, mediante capacitaciones
conjuntas que promuevan el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en las leyes laborales
para cada parte y el respeto a los derechos de estas;
c) Promover internacionalmente, mediante
comisiones integradas en forma tripartita que
visiten diferentes países, el contenido y los
efectos del presente acuerdo, con el propósito de
atraer nuevas inversiones, divulgando la cultura
de cumplimiento que conlleva este acuerdo,
orientando además la voluntad de la Asociación
Hondureña de Maquiladores (AHM) y el sector
trabajador al fortalecimiento de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social para garantizar dicho
cumplimiento.
d) Consensuar las políticas que darán sostenibilidad
a las Comisiones;
e) Cualquier objetivo orientado a mantener la paz y
armonía entre las, los trabajadores y empleadores
del sector textil maquilador.
Las partes acuerdan que, sesenta (60) días después de
la entrada en vigencia del presente acuerdo, la comisión
tripartita se reunirá para establecer los lineamientos
generales para poner en funcionamiento la comisión,
debiendo reunirse por lo menos una vez cada trimestre.
La representatividad de todos los trabajadores en el marco
de sus competencias recaerá única y exclusivamente en
las organizaciones sindicales legalmente constituidas,
y aquellas comisiones con delegación expresa de las
mismas o debidamente acreditadas.
El Gobierno de la República a petición de las centrales
obreras del sector y de la Asociación Hondureña de
Maquiladores (AHM), se compromete a abordar los
temas que se deriven de las relaciones de trabajo en el
sector textil maquilador, única y exclusivamente con las
organizaciones legalmente reconocidas que ostenten la
representación tanto del sector laboral como empresarial
de Honduras.
DÉCIMO SEGUNDO: La Asociación Hondureña de
Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT,
CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de
la Maquila de Honduras (RSMH), se comprometen
a formar una comisión de análisis de la formación
profesional y técnica, así como la certificación de los
puestos de trabajo en el sector, cuyo principal objetivo
será hacer una prospección sobre el futuro del empleo en
el sector, a fin de que los trabajadores puedan adecuar
sus competencias a las demandas del sector y que los
empleadores cuenten con el personal calificado para sus
necesidades. Este proceso deberá impulsar la participación
del sector trabajador por medio de sus organizaciones
representativas en el Programa de Capacitación Integral
para la Competitividad (PROCINCO), como órgano
ejecutor de las acciones de formación profesional para
el sector.
La comisión de análisis, deberá conformarse en un
periodo máximo de tres (3) meses después de la firma
del presente acuerdo.
DÉCIMO TERCERO: La Asociación Hondureña de
Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT,
CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la
Maquila de Honduras (RSMH), reconociendo que en el
sector es de suma importancia la búsqueda de soluciones
a las condiciones de salud de los trabajadores, se
comprometen a formar una comisión de análisis de riesgos
y de ergonomía, con el fin de brindar orientación sobre las
estrategias de funcionalidad del sistema de producción
para minimizar los riesgos del trabajo y de establecer un
sistema de riesgos basado en la siniestralidad.
Con el fin de proteger la salud de las y los trabajadores
de la maquila, la Asociación Hondureña de Maquiladores
(AHM), asume el compromiso de promocionar en todas
sus empresas afiliadas, su incorporación al Programa
de Protección a la Salud de las y los trabajadores,
suscrito con el Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS) y, el Programa denominado Convenio Marco de
Cooperación “Programa de Escuela de Espaldas”
Para los fines del anterior compromiso, la Asociación
Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres centrales
obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la Red
de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH), se
comprometen en mantener constante vigilancia ante
el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
para la sostenibilidad y equipamiento necesario de
la unidad denominada “Centro de Rehabilitación”,
adscrita a la citada institución y localizada en la Colonia
Orquídea Blanca de San Pedro Sula, por ser ésta una
clínica especializada en programas ergonómicos y de
rehabilitación por accidentes, enfermedades comunes y
profesionales.
Para fortalecer la prevención y salud de las y los
trabajadores, el sector empresarial representado por la
Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y las tres
centrales obreras (CGT, CTH y CUTH) por medio de la
Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH),
conviene promover en todas las empresas del sector
textil maquilador y las empresas de servicios conexos a
esta industria, la práctica de ejercicios ergonómicos con
duración mínima de cinco (05) minutos en el intermedio
de cada jornada de trabajo, mismo que será contabilizado
como tiempo efectivo de trabajo.
DÉCIMO CUARTO: La Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social a solicitud de la Asociación Hondureña
de Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT,
CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la
Maquila de Honduras (RSMH), presentará en un plazo
máximo de 6 meses a partir de la vigencia del presente
acuerdo, un plan para dar cumplimiento al párrafo cuarto
del numeral sexto del acuerdo para la promoción de la
inversión, protección del empleo, la salud y el acceso
a vivienda de las y los trabajadores del sector textil
maquilador hondureño, firmado el 19 de diciembre de
2014, en lo relativo a fortalecer con recurso humano
y logístico el Departamento de Higiene y Seguridad,
para controlar los niveles de ruido, contaminación y
posturas. El personal de este Departamento deberá ser
capacitado en técnicas preventivas que disminuyan
los riesgos laborales. La Asociación Hondureña de
Maquiladores (AHM) apoyará a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en los
aspectos logísticos a través de su Unidad Salud, Higiene
y Seguridad Ocupacional.
DÉCIMO QUINTO: La Asociación Hondureña de
Maquiladores (AHM) y las tres centrales obreras (CGT,
CTH y CUTH) por medio de la Red de Sindicatos de la
Maquila de Honduras (RSMH), se comprometen a dar
seguimiento a los acuerdos del convenio tripartito entre
el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
los empleadores y los trabajadores del sector Textil
Maquilador, para mejorar la infraestructura del IHSS,
la falta de atención en citas, especialidades, cirugías,
emergencias, rehabilitación, no disponibilidad de
medicamentos e insumos médico quirúrgicos y atención
de calidad para los derechohabientes, entre otros.
Además, se comprometen a proponer para que se
incorpore en la Reforma a la Ley del Seguro Social, la
disminución del periodo de cotización mínimo que exige
el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para
que las trabajadoras sean atendidas en caso de maternidad.
DÉCIMO SEXTO: En el marco de las acciones de
promoción de una cultura de diálogo dentro del sector
textil maquilador, los sectores laboral y empresarial,
se comprometen a abordar como temas prioritarios
la violencia y acoso en el trabajo, la funcionalidad
de las comisiones mixtas de higiene y seguridad, la
funcionalidad de la comisión de ergonomía y el análisis y
la propuesta de reforma al reglamento general de medidas
preventivas de riesgos del trabajo.
DÉCIMO SÉPTIMO: En relación a la situación laboral
prevaleciente en las empresas maquiladoras tabacaleras,
las partes se comprometen a realizar una exhaustiva
revisión y análisis sobre las condiciones de trabajo de
ese sector, en el seno de la Comisión Tripartita, con el
propósito de promover una cultura de cumplimiento de
los derechos laborales y humanos.
DÉCIMO OCTA VO: La Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social en el marco de sus competencias y de
acuerdo a la normativa laboral vigente, emitirá dictamen
contentivo del análisis de los criterios para definir los
puestos de confianza.
DÉCIMO NOVENO: La Asociación Hondureña de
Maquiladores (AHM) y la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social, se comprometen a potenciar, fomentar
y garantizar la contratación de la mujer como un eje
transversal respecto de la transparencia en materia
de igualdad salarial, así como políticas efectivas de
contratación sin sesgos de género.
VIGÉSIMO: La Comisión Bipartita, integrada por las
tres Centrales Obreras (CGT, CUTH y CTH), miembros
de la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras
(RSMH) y la Asociación Hondureña de Maquiladores
(AHM), velará por el estricto cumplimiento del presente
acuerdo, debiendo realizar seguimiento y evaluaciones,
cada tres (3) meses, debie ndo publicar anualmente el
resultado del cumplimiento del presente acuerdo.
La coordinación de la Comisión Bipartita, se alternará
en períodos que no excederán de un (1) año, debiendo
reunirse al menos una vez al mes a fin que dentro de
un marco de diálogo y buena fe, se discutan y analicen
los conflictos que se deriven de las relaciones obreropatronales, promoviendo los temas de diálogo social,
libertad sindical, salud, educación, estabilidad y seguridad
en el trabajo y otros temas de interés para los sectores.
Para constancia de lo anteriormente convenido, las partes
interesadas firman el presente “ACUERDO PARA LA
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, GENERACIÓN,
PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO
DECENTE, LA SALUD, EL ACCESO AL CRÉDITO,
LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA Y EL ACCESO A
VIVIENDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR TEXTIL MAQUILADOR HONDUREÑO Y
DEMAS EMPRESAS DE ZONA LIBRE”, en la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil
dieciocho (2018).
POR EL SECTOR OBRERO:
EV ANGELINA ARGUETA
Propietario CGT
DARLIN OVIEDO
NAHUM RODRÍGUEZ
KAREN LETICIA MAIRENA
Propietario CTH
FRANCISCO JOEL LÓPEZ
Propietario CUTH
SAIDA REYES
CARLOS RAMIREZ
EDVIN CANALES
Suplente CTH
DANIA LÓPEZ
JUAN EGUIGURE
WILSON CARRASCO
POR EL SECTOR EMPLEADOR:
DANIEL FACUSSÉ
GUILLERMO MATAMOROS
ARNOLDO SOLÍS
POR EL SECTOR PÚBLICO:
WALTER PAGUADA
Director General de Salarios
NORMA VIDES
SELVIN MARTÍNEZ
TESTIGOS DE HONOR:
DANIEL DURON
Secretario General
Poder Legislativo
DECRETO N o. 156-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 4 que “La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres
poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios
e independientes y sin relaciones de subordinación”.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la función de
representación popular frecuentemente los diputados se ven
en la necesidad de desplazarse a diferentes regiones de sus
departamentos y del país, a fin de conocer la problemática
que enfrenta cada uno de los municipios, en ese acercamiento
con el pueblo los diputados reciben solicitudes de apoyo
en cuestiones sociales y de infraestructura, que tienen por
objeto mejorar la calidad de vida de la población, pero en
la actualidad no disponen de un fondo que ayude a realizar
actividades de apoyo social.
CONSIDERANDO: Que como representantes del
pueblo, es necesario que los diputados cuenten con un
fondo de proyección social, destinado a la ejecución de
programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten
positivamente en las condiciones de vida de los habitantes en
todas las comunidades de sus departamentos,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, establece
que es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA: