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La Gaceta No. 34684 — 20180705

La Gaceta No. 34,546

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N o. 299-2018

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 299-2018 AVANCE A. 1-11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 141-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,546 el 19 de enero del 2018, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan la ejecución del mismo. CONSIDERANDO: Que para la correcta y efectiva aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto, es necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que las viabilicen y complementen. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 237 del Decreto Legislativo No. 141-2017, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Disposiciones Generales del Presupuesto contenidas en el Decreto en referencia. POR TANTO En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245, numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 237 del Decreto Legislativo No. 141-2017; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2018”

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar

los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

CAPÍTULO II

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Artículo 2 — Para una efectiva aplicación de las Disposiciones

Generales del Presupuesto y del presente Reglamento, se entenderán los Términos y Definiciones siguientes:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  1. ACTIVIDAD: Es en el área de funcionamiento de las instituciones, la categoría programática de menor nivel, y es indivisible para fines de asignación de recursos, su producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se clasifica en: Actividad Central, Común y Específica.

  2. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a todos los programas de una Institución.

  3. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a dos o más programas, pero no a todos los que conforman la Institución.

  4. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el producto que origina está orientado exclusivamente al logro de los bienes o servicios terminales de un programa, subprograma o proyecto. Los recursos reales y financieros de las actividades específicas son sumables para obtener los recursos reales y financieros del respectivo programa, subprograma o proyecto.

  5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de clasificación presupuestaria y en base a los Artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los Órganos del Poder Ejecutivo (Secretarías de Estado, órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos Constitucionales sin adscripción específica como: el Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica.

  6. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema.

  7. ASIGNACIONES GLOBALES: Son aquellas que incluyen recursos presupuestarios destinados a ser trasladados a objetos específicos de gastos corrientes o de capital durante la ejecución y que por motivos especiales o que por resolución del Instituto de Acceso a la información Pública sea declarada como información reservada; estas no podrán desglosarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y que se ejecutarán afectando directamente tales asignaciones.

  8. ALIANZA PÚBLICO PRIV ADA (APP): Es un modelo de contratación utilizado para promover el desarrollo de infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos en los países en desarrollo con el que se puede construir importantes obras en sectores fundamentales como vías, salud, educación, entre otros.

  9. BECAS: Son los recursos financieros facilitados por las Instituciones del Sector Público para la formación, perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico, y/o técnico de personas naturales del País.

  10. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por las Instituciones Públicas.

  11. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las Instituciones de Asistencia y Previsión Social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes.

  12. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que las Instituciones Públicas aceptan recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe.

  13. FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una persona (el Fideicomitente ) transfiere bienes, cantidades de dinero, derechos de su propiedad a título de confianza a otra persona (el Fiduciario) que pasan a formar el patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

  14. SERVIDOR PÚBLICO (Funcionario Público): Cualquier funcionario de las Instituciones Públicas, incluidos los que han sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus niveles jerárquicos.

  15. GERENCIA ADMINISTRATIV A: Es el área encargada de la administración presupuestaria, de los recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.

  16. INSTITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la población. Se clasifica en: Instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada.

  17. ORDEN DE PAGO (DEVENGADO): Es el documento administrativo mediante el cual las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios.

  18. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros de las Instituciones Públicas.

  19. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios.

  20. Programación de Gastos Mensual (PGM): Insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público, de fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las Instituciones.

  21. PRÉSTAMO: Es el financiamiento producto de negociaciones internas o externas, que las Instituciones Públicas entregan o reciben y deben pagar o recibir según las condiciones convenidas con acreedores o deudores sean estos: personas naturales, jurídicas, Organismos Internacionales o Gobiernos Extranjeros.

  22. PRESUPUESTO DESGLOSADO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de las mismas y los montos a ejecutar para el presente Ejercicio Fiscal.

  23. PRESUPUESTO DESGLOSADO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Ingresos a nivel de rubros.

  24. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas, con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su acepción más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.

CAPÍTULO III

TÍTULO I

NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 3 — Las multas a que se refiere el Artículo 5 de la Ley,

serán enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en la Subcuenta de Ingresos “Multas y Penas Varias”, utilizando para ello el Formulario denominado “Detalle Diario de Recaudaciones Fiscales”.

Artículo 4 — La Secretaría de Coordinación General de

Gobierno en cumplimiento al Artículo 6 de la Ley, a través de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, elaborará un informe semestral y un informe anual referidos al avance de los resultados globales e indicadores sectoriales definidos en el Plan Estratégico de Gobierno, incluyendo los avances en la implementación de las medidas de política definidas en el Plan de Gobierno. A efecto de elaborar dichos informes, los Gabinetes Sectoriales, deberán proveer la información de manera semestral, a más tardar a los 20 días de haber finalizado el semestre, la información de avance semestral debe incluir lo relacionado al avance en los resultados e indicadores que les competen en el marco del Plan Estratégico de Gobierno; asimismo, los avances en la implementación de las medidas para alcanzar dichos resultados. Con respecto al seguimiento de la Política de Equidad de Género, los Gabinetes Sectoriales deberán proporcionar la información correspondiente a las intervenciones institucionales, que en lo pertinente pueda aportar detalles relacionados al enfoque de género. Dicha información deberá ser remitida a la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, a efecto de ser incorporada a los informes de avance trimestral. El informe anual de resultados del Plan Estratégico de Gobierno, será elaborado por la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados DPGR, en el Primer Trimestre subsiguiente a la finalización del año. El Informe será contentivo del avance al cierre de dicho año en lo concerniente a los resultados e indicadores sectoriales, la implementación de las medidas y las acciones que les competen a los Gabinetes Sectoriales.

Artículo 5 — Para efectos del monitoreo de la planificación

institucional, establecido en Artículo 7 de la ley, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados (DPGR), remitirá al final de cada mes a las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs) del Poder Ejecutivo, el reporte relativo al avance mensual de la ejecución física; De igual manera, elaborará los informes de avance trimestral, los cuales serán remitidos a los Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales. Los informes señalados, se elaborarán sobre la base de la información alimentada por parte de las instituciones, en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR). Asimismo, la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, elaborará a más tardar en el mes de febrero del año subsiguiente, el Informe Anual de Gestión Institucional,

conforme a la información de cierre alimentada en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.

Artículo 6 — Con el fin de cumplir con lo establecido en el quinto

párrafo del Artículo 8, una vez conocida la disminución de los montos en el PGM por parte de la SEFIN, la SCGG a través de la Dirección Presidencial de Presupuesto e Inversión Pública conjuntamente con los Gabinetes Sectoriales realizarán el análisis correspondiente y comunicarán los resultados oficialmente a la SEFIN. De los Ingresos.

Artículo 7 — Para la percepción de los ingresos referidos en

el Artículo 11 de la Ley, las distintas dependencias usarán los comprobantes de depósito o de pago autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través del Recibo de Pago de Ingresos Corrientes TGR 1; copia del mismo deberá acompañarse al hacer el depósito en la Tesorería General de la República o en las instituciones del sistema bancario nacional autorizadas. Esta disposición estará vigente en tanto no se implemente el Módulo de Ejecución de Ingresos Propios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). La excepción indicada en el párrafo tercero del Artículo antes mencionado, se refiere únicamente a las transferencias y los porcentajes autorizados de los ingresos generados por las actividades propias, eventuales o emanadas de Leyes Vigentes para las instituciones ahí detalladas.

Artículo 8 — Para fines de aplicación del Artículo 14 de la

Ley, mientras tanto no se establezca un mecanismo de recaudación en bancos del exterior, estos fondos deben ser depositados en la cuenta recaudadora de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras, una vez establecido el nuevo mecanismo por parte de la Secretaría de Finanzas éste le será comunicado a la institución que realice este tipo de recaudaciones.

Artículo 9 — Para efectos de la recaudación y asignación de

ingresos propios mencionados en el Artículo 16 de la Ley, los bienes y servicios que se brinden entre las Instituciones de la Administración Publica, se cancelarán utilizando para tal efecto el procedimiento administrativo denominado “Registro de los Ingresos captados por Egresos”. Si los bienes y servicios se han realizado por encargo de personas naturales o jurídicas particulares, su precio se determinará siguiendo el procedimiento empleado en iguales casos por entidades privadas análogas.

Artículo 10 — Los conceptos a que se refiere el Artículo 18 de

la Ley son rebajados de los Ingresos Totales para obtener los Ingresos Netos, en vista que en algunos casos dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por Ley corresponde otorgar al Gobierno; así como algunos de estos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4%, la tasa de seguridad y el programa vida mejor tiene un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo Dictamen de la autoridad rectora del Sistema de Recaudación, utilizando los formularios de Ejecución del Gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo del Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Gobierno. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de ingreso que dio origen al importe recibido.

Artículo 11 — A fin de cumplir con lo establecido en los

Artículos 19 y 20 de la Ley, todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha

programación junto con la solicitud, serán analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo a la disponibilidad financiera. De las Operaciones de Crédito Público.

Artículo 12 — Para realizar los pagos en bonos referidos en el

Artículo 37 de la Ley, la Dirección General de Crédito Público deberá contar con la solicitud de emisión y entrega de bonos realizada por la Tesorería General de la República, la que deberá contener el número de los F-01 De los Contratos de la Administración Pública.

Artículo 13 — Para la emisión de compromisos, deberá tomarse

como base el número de cotizaciones hechas en plaza que establece la tabla en el Artículo 63 de la Ley, según sea el caso, excepto el de distribuidores exclusivos o proveedores únicos, siempre que se acredite tal extremo; asimismo los casos de precios estándar fijados por el Gobierno Central como ser combustibles, lubricantes y otros. Los compromisos que se constituyan por órdenes de Compra o Contratos de Suministros de Bienes y Servicios, deberán emitirse a favor de un solo proveedor o suministrante.

Artículo 14 — El porcentaje pactado en concepto de anticipo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley se otorgará de manera proporcional, de acuerdo a la cantidad y valor de la obra a ejecutar en cada período imputándolo en la estructura presupuestaria correspondiente, utilizando el Formulario de Ejecución del Gasto (F-01) con Imputación Presupuestaria y la amortización del mismo se hará al momento del pago de las estimaciones de obra en forma proporcional al monto de las estimaciones que se van pagando. En caso de que la obra no sea ejecutada, el contratista deberá devolver el anticipo a la Tesorería General de la República, para lo cual la Unidad Ejecutora utilizará el Formulario de Modificación de Ejecución de Gastos (F-07) con imputación Presupuestaria de tipo Reversión; relacionado con el F-01 mediante el cual se otorgó el anticipo, acompañado del comprobante de depósito, para el descargo correspondiente. En el caso que el contratista no efectúe la devolución se ejecutará la garantía otorgada para dicho anticipo. En aquellos casos donde aún existan cantidades retenidas como garantía conforme a la cláusula de un contrato, éstas serán devueltas al contratista una vez que se hayan emitido las correspondientes actas de recepción final y rendida las garantías de calidad cuando procedan, siempre que éste vaya comprobado satisfactoriamente que todas las obligaciones contraídas por él o por los subcontratistas del proyecto han sido cumplidas. De igual forma previa a la devolución de retenciones de garantía, las Unidades Ejecutoras deberán comprobar que los anticipos otorgados a contratistas hayan sido amortizados contable y financieramente en su totalidad. Presentada la solicitud de devolución que deberá acompañarse con fotocopia del acta de recepción final, el Gerente Administrativo o quien haga las veces de éste en cada una de las Instituciones del Sector Público, previa verificación de la documentación correspondiente, autorizará por medio de la Tesorería General de la República, la efectividad de la misma. El Acta de Recepción Final y el Finiquito deberán emitirse a favor de la empresa y no del representante legal, estableciéndose fecha de entrega de los trabajos. En toda solicitud deberán consignarse los números de la Orden de Pago en que se realizó la retención, adjuntando para su verificación la respectiva fotocopia, los valores exactos por estimación o pago, número y fecha de acuerdo y el nombre completo del contratista. El procedimiento anterior se aplicará en el caso de pagos que se realicen con fondos nacionales. En relación con los pagos que se efectúen con fondos externos, las retenciones correspondientes se llevarán a efecto por la entidad financiera y su devolución quedará sujeta en todo lo que le sea aplicable a este mismo procedimiento.

Artículo 15 — Para que una persona pueda ser contratada

afectando el Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Técnicos y Profesionales (Consultores) a que hace referencia el Artículo 71 de la Ley, será requisito que dicha contratación esté consignada en el Plan Operativo Anual aprobado. Asimismo para la contratación y el pago, deberá cumplirse con lo

Sección “B”

LLAMADO A LICITACIÓN A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 Pavimentación del Casco Urbano, Municipio de Candelaria, Departamento de Lempira. Código: 107217 LPN-IDECOAS-FHIS-08-2018

  1. El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) , invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Obras Viales” , bajo las Clasificaciones A, B, C, D y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS- FHIS-08-2018 a presentar ofertas selladas para el Proyecto de “Pavimentación del Casco Urbano, Municipio de Candelaria, Departamento de Lempira. Código: 107217”.
  2. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de ciento veinte (120) días calendario.
  3. El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato arriba descrito.
  4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  5. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE, a la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn , del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación y toda la documentación relativa al proceso, incluyendo las adendas y pliegos de aclaración.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar a las 02:00 P.M., del día jueves 2 de agosto del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 P.M., del día jueves 2 de agosto del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación.
  7. La Dirección referida arriba es: Atención: M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE Ministro Director del IDECOAS/FHIS Salón de Sesiones de las Oficinas del Proyecto de Infraestructura Rural (PIR). Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela M.D.C., Honduras E-Mail: licitaciones@fhis.hn País: Honduras M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 5 J. 2018

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE ENLACES PARA INTERCONEXIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO 2018” SEFIN LPN-004-2017

  1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN LPN-004- 2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Suministro de Enlaces para interconexión de Unidades Ejecutoras a nivel nacional para el año 2018”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. Fuente 11. La licitación se efectuará conforme a lo s procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley, de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León de 9:00 A.M. a 5:00 previo el pago de la cant idad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinad os en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras”HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 03:00 P.M. del 30 de octubre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 03:05 P.M. del 30 de octubre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Lic. CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, Por Ley Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE ORACLE PARA EL AÑO 2018” SEFIN LPN-005-2017
  5. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN LPN-005-2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicio de Soporte Oracle para el año 2018”.
  6. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene - de Fondos Propios, Fuente 11. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  7. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a

Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León de 9:00 A.M. a 5:00, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar a las 01:30 P.M. del 30 de octubre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 01:35 P.M. del 30 de octubre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Lic. CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley 5 J. 2018


Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS, SOPORTE, EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LAS OPERACIONES DEL SIAFI-SAMI PARA EL AÑO 2017-2018” SEFIN LPN-006-2017

  1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN LPN-006- 2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Licencias, Soporte, Equipos y Accesorios para las Operaciones del SIAFI-SAMI para el año 2017-2018”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios, Fuente 11. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220- 1522, +504 220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León de 9:00 A.M. a 5:00, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M. del 30 de octubre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 30 de octubre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Lic. CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley 5 J. 2018

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2018” SEFIN LPN-009-2017

  1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN LPN-009-2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios Alimenticios para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) de la Secretaría de Finanzas para el año 2018”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene - de Fondos Propios, Fuente 11. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220- 1522, +504 220-7229, en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León de 9:00 A.M. a 5:00, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00 ). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar a las 10:00 A.M. del 15 de Enero de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 15 de enero del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas 5 J. 2018

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS ORACLE Y EQUIPO PARA LAS OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA SEFIN PARA EL AÑO 2018” LPN-SEFIN-004-2018

  1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEFIN-004-2018, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Licencias Oracle y Equipo para las Operaciones de los Sistemas de Información de la SEFIN para el año 2018”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene - de Fondos Propios, Fuente 11. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos

de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220- 1522, +504 220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León de 9:00 A.M. a 5:00, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Quinchon León, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar a las 10:00 A.M. del 21 de mayo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 21 de mayo del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Lic. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas 5 J. 2018


CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No.2318-2017 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-18102017-686, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA”, con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE ZACATERA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;

34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410- RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA”, con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira , se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA MUNICIPIO DE LAS FLORES DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Zacatera, municipio de Las Flores, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será en la comunidad de Zacatera, municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son

los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta

bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ZACATERA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrès días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 J. 2018.

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Segurdad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN/005/2018 Adquisición de Papelería Médica y Administrativa para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN/005/2018 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Papelería Médica y Administrativa para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 20 de abril de 2018, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de L.300.00 cancelados en la Tesorería General del IHSS. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del Edificio Administrativo del IHSS, 1 piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., día 29 de mayo de 2018 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11° nivel, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes del IHSS, oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento del dos por ciento (2%) de su oferta en moneda de curso legal. Teguciglpa, M.D.C., 19 de abril de. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 5 J. 2018.

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de marzo del año 2015, el Abogado Carlos Mauricio Videa Flores, en su condición de representante procesal de la Sociedad mercantil denominada Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados, S.A de C.V . (INAGLA S. A de C. V), Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00042, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda Especial en materia Tributaria o Impositiva para que se decrete la ilegalidad y consecuente nulidad de unos actos administrativos de carácter particular identificados como las resoluciones 1.DGIEPC-04-2013 del 30 de septiembre de 2013, emitida por la Dirección General De Integración Económica y Política Comercial. 2.713-2014 del 7 de julio de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 3. 025-2015 del 13 de enero de 2015, emitida por La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La nulidad se pide en vista de que las mismas infringen el ordenamiento jurídico por haberse dictado prescindiendo del Procedimiento establecido. Emitidos con infracción al artículo 35 de la ley de Procedimientos Administrativos, con evidente Exceso de Poder al haberse alterado los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte resolutiva de los actos impugnados. De igual forma los actos impugnados se han emitido con evidente desviación de poder por haber utilizado la demandada potestades administrativa distintas a las fijadas por la ley y en franca vulneración al artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento se solicita no sólo dejar sin valor y efecto las resoluciones impugnadas sino también se solicita se reconozca y declare el derecho de mi representada para haber declarado como originaria de la República de El Salvador y aceptar el libre comercio con preferencia arancelaria de la mercadería en arroz semiblanqueado o blanqueado( Arroz Blanco Oro) declarada y exportada a Honduras por mi Representada procesal durante el periodo de reconocimiento de 1 de mayo al 30 de Diciembre de 2008, del 1 de enero al 30 de mayo de 2010 y del 1 de enero al 30 de septiembre del 2012. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como lugar donde obran los originales. Anexos. Petición. Poder. Condena en Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 007-2018-SS "REMODELACIÓN DE V ARIAS ÁREAS EN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. MARIO MENDOZA"

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 007-2018-SS, a presentar ofertas selladas para la “REMODELACIÓN DE V ARIAS ÁREAS EN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. MARIO MENDOZA”
  2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio Principal de la Secretaría de Salud. Barrio El Jazmín, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Salón Barrenechea, tercer piso, más tardar a las 10:00 A.M. del día martes 07 de agosto de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día martes 07 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los doumentos de licitación OCTA VIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 5 J. 2019

[1] Solicitud: 2018-015357 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Malla (redes).

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAGUAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-015353 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Carretas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-015356 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Porcelanato, materiales no metálicos de construcción, cornisas no metálicas, molduras no metálicas para cornisas, mallas no metálicas para insectos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-015358 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Sanitarios (tubos para agua), sanitario aparatos e instalaciones, lavancanos, partes de instalaciones sanitarias, urinarios, sanitarios fijos, lámparas, cristales para lámpara, cubiertos de lámpara, mecheros o quemadores para lámpara, pantallas para lámpara, soporte de pantalla para lámpara, tubos de lámparas, lámparas de aceite de arco, de bombillo en forma de globo, lámpara de mineros de pie, lámparas de rayos, ultravioletas (no para uso médico, lámpara de seguridad, lámpara eléctricas, finalmentos para lámparas electrónicas, lámparas germicidas para la productos, servicios y la finalidad que distingue purificación del aire, lámparas para direccionales de automóviles, lámparas para rizar, lámpara para soldar, lámparas de bombillo en forma de globo, bombillas, bombillas de alambrado, bombillas para direccionales de vehículos y portalámparas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018.


[1] Solicitud: 2018-015359 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Ángulos metal, pasadores metálicos, materiales de refreno metálico por la construcción, mensilas metálicas para la construcción, paneles metálicos tableros metálicos, tejas metálicas, pinzas alternas metálicas, láminas de acero, cornisas metálicas eclisas, uniones metálicas para cadenas, columna metálicas, herrajes metálicos, clavos de cabeza parada, clavos para herraduras, tornillos metálicos, materiales metálicos de construcción, candados, pasadores ferretería, correas metálicas para bisagras, bisagras metálicas, clavos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018. Marcas de Fábrica

1/ No. Solicitud: 2017-51764 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color Amarillo y Negro. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-51763 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color Amarillo y Negro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza- aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-51766 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color Amarillo y Negro. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-51767 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color Amarillo y Negro. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades indivuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-051765 [2] Fecha de presentación: 14/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. [4.1] Domicilio: PAJARITOS 24, MADRID, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILLIANS JOSUE NUÑEZ SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica color Amarillo y Negro. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.

[1] Solicitud: 2018-021488 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas, las máquinas herramientas y los motores, aparatos eléctricos de limpieza.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-021486 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrería.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-008744 [2] Fecha de presentación: 22/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MC SPORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrería.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-008746 [2] Fecha de presentación: 22/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalación sanitarias.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-008743 [2] Fecha de presentación: 22/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.

1/ Solicitud: 10860-2018 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 300 FRANK W. BURR BOULEV ARD, TEANECK, NEW JERSEY , 07666, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “PHI-CHROME” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de USA No. 87676091 presentada el 08 de noviembre, 2017. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aditivos alimenticios para la salud y la nutrición animal; aditivos y suplementos alimenticios para animales no humano, suplementos dietéticos para animales no humano; suplementos y aditivos alimenticios para animales para su uso como suplemento nutricional en la alimentación animal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018.


PHI-CHROME 1/ Solicitud: 16639-2018 2/ Fecha de presentación: 17-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES TRIPLE JOTA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Residencial Lomas del Mayab, avenida República de Costa Rica, edificio Centro de Negocios, primer piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMERS´ MARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de comestibles y artículos en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Roberto Figueroa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018. Farmers´ Market [1] Solicitud: 2013-003166 [2] Fecha de presentación: 24/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SISTEMAS SOLARES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SOLARIS) [4.1] Domicilio: VE. REPÚBLICA DE CHILE No. 218 BARRIO PALMIRAS, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Generación de energía fotovoltaica.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SKARLETH GISSELL FORTÍN ALV ARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2018. [12] Reservas: El Diseño Especial, se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la parte denominativa que aparece en el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2018.


SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, A VISA: Que en fecha 11 de abril de 2018, mediante Resolución No. 031-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE HONDURAS (FUTSH), del domicilio del municipio del Distrito Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. IV , Folio N°. 730 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA SECRETARIA ADMIINISTRATIV A DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 6 J. 2018.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

[1] Solicitud: 2018-011410 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: E. REMY MARTIN & C°. [4.1] Domicilio: 20, RUE DE LA SOCIÉTÉ VINICOLE, 16100 COGNAC, F rancia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ST-REMY VSOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Brandy. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018.


1/ Solicitud: 2018-3885 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Clariant AG. 4.1/ Domicilio: Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANOLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colorantes, en particular para uso en detergentes, sustancias de limpieza y productos cosméticos; barnices, lacas; pinturas; resinas naturales no procesadas; pigmentos, preparaciones de pigmentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018. SANOLIN 1/ Solicitud: 2018-3884 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Clariant AG. 4.1/ Domicilio: Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMENYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Tintes, colores, colorantes, pigmentos, preparaciones de pigmentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018. COSMENYL


1/ Solicitud: 23278-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1 Fecha: 20/02/2017 5.2 País de Origen:Oficina para la Armonización del Mercado Interio 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOVERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas;papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para embalar; materiales para envase y embalaje; envolver (papel de -); cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; panfletos; banderines de papel; folletos impresos; calendarios impresos; material promocional impreso, decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios; pancartas de papel; pósters; postales (tarjetas -); prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN), E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-10-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2018. ECOVERO

1/ Solicitud: 18-4900 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A . 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, edificio PH PENÍNSULA, número seis - a- (6A). República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIARA INTIMATE Y D iseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, media, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos, vestido de baño, media, calzados, zapatillas, chancletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2018.



[1] Solicitud: 2018-016387 [2] Fecha de presentación: 13/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NEOVIA [4.1] Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-4902 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A . 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, edificio PH PENÍNSULA, número seis - a- (6A). República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXAS BASIC Y D iseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, medias, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos, vestido de baño, medias, calzados, zapatillas, chancletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-16389 2/ Fecha de presentación: 13-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA 4.1/ Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERJET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2018.



[1] Solicitud: 2018-016386 [2] Fecha de presentación: 13/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NEOVIA [4.1] Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2018. [1] Solicitud: 18-16388 [2] Fecha de presentación: 13-04-18 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NEOVIA [4.1] Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T5X [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17-05-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2018. OILIS B-SAFE

1/ Solicitud: 2017-37368 2/ Fecha de presentación: 29-8-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL HOTEL AND RESORTS, INC . 4.1/ Domicilio: Road Town Tórtola, Islas Vígenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL FUSION CLUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


REAL FUSION CLUB


[1] Solicitud: 2018-012199 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS & RESORTS INC. [4.1] Domicilio: Road Tow Tórtola, Islas Vígenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL HOTELS & RESORTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILLLIANS JOSUE NÚÑEZ SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018. 1/ Solicitud: 27723-2017 2/ Fecha de presentación: 23-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL HOTEL AND RESORTS, INC . 4.1/ Domicilio: Road Town Tortola, Islas Vígenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIP LAUNDRY y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de lavandería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willlians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


1/ Solicitud: 17-37365 2/ Fecha de presentación: 29-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL HOTEL AND RESORTS, INC . 4.1/ Domicilio: Road Town Tórtola, Islas Vígenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAU SUSHI LOUNGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de resturación (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willlians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


NAU SUSHI LOUNGE 1/ Solicitud: 17-31448 2/ Fecha de presentación: 19-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RUBEN ALMONTE ALV AREZ. 4.1/ Domicilio: Calle Cinco de Mayo, Condomino C-1, casa 36, fraccionaminto l. Rodríguez Alcaine. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ANGEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos, a saber, la operación de equipos de localización mediante el uso satelital (GPS), para uso de monitoreo de seguridad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Grabriela Michelle Rodríguez Anariba. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 26 A. 2018.

1/ Solicitud: 17-26224 2/ Fecha de presentación: 15-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACEN MAURO, S.A . 4.1/ Domicilio: San José, de la Contraloría General de la República, cien metros Oeste y ciento setenta y cinco al Sur, Centro Comercial Sabana Sur. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAURO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, asesoría y consultoría en telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; servicios de redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


1/ Solicitud: 17-26222 2/ Fecha de presentación: 15-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACEN MAURO, S.A . 4.1/ Domicilio: San José, de la Contraloría General de la República, cien metros Oesto y ciento setenta y cinco al Sur, Centro Comercial Sabana Sur. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAURO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios relacionados con asesoría en ingeniería y diseño; servicios relacionados con diseño y planificación del espacio interior; servicios de asesoramiento en arquitectura y construcción, diseño y asesoría de sistemas eléctricos; servicios de asesoría en decoración de interiores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


1/ Solicitud: 17-26223 2/ Fecha de presentación: 15-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACEN MAURO, S.A . 4.1/ Domicilio: San José, de la Contraloría General de la República, cien metros Oeste y ciento setenta y cinco al Sur, Centro Comercial Sabana Sur. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAURO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios relacionados con venta y administración de negocios, servicios relcionados con la administración de ferretería; servicios de comercialización de materiales eléctricos; servicios de comercio electrónico en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines publicitarios y de ventas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


1/ Solicitud: 39071-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROVIPAN, S.A . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRONIX BOLIQUESOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas, y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


TRONIX BOLIQUESOS [1] Solicitud: 2017-039070 [2] Fecha de presentación: 11/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROVIPAN, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRONIX CHEESITOS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILLIANS JOSUE NÚÑEZ SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 26 A. 2018. TRONIX CHEESITOS

1/ Solicitud: 2017-52764 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


PROSEGUR 1/ Solicitud: 2017-52763 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


PROSEGUR 1/ Solicitud: 2017-52762 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 PROSEGUR 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


1/ Solicitud: 2017-52765 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018.


PROSEGUR 1/ Solicitud: 2017-52761 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades inviduales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 6 A. 2018. PROSEGUR

dispuesto en el Artículo 63 de la Ley; 61 y 94 de la Ley de Contratación Estado. Respecto a la excepción para la contratación de los profesionales del derecho como consultores externos, que hace referencia el Artículo 71 párrafo quinto de la Ley, se podrá realizar este tipo de contrataciones en los siguientes casos:

  1. Que no exista un departamento legal en la Institución del Estado contratante;
  2. Que por la ubicación geográfica del Juzgado o Tribunal de Justicia donde se ventile el asunto judicial a resolver, la Institución del Estado interesada cause gastos innecesarios de traslados que pudieran ser evitados contratando a un consultor de la localidad para atender dicho asunto;
  3. En aquellos casos en los que la cuantía de la demanda o la connotación del asunto y a criterio del Procurador General de la República sea justificable la contratación. En todo caso deberá pa ctarse en el respectivo contrato de servicios profesionales la renuncia por parte del consultor al cobro de honorarios profesionales con base al Arancel del Profesional del Derecho, por los asuntos que maneje en el ejercicio del poder conferido ajustándose únicamente al monto del contrato que percibirá por parte del órgano contratante en concepto de la presentación de su servicio profesional.

Artículo 16 — En observancia al Artículo 77 párrafo segundo

de la Ley, la unidad Ejecutora de la respectiva institución, deberán someter a Dictamen Técnico y Legal los criterios establecidos en dicho párrafo, a fin de no someter a proceso de Licitación Pública el contrato de arrendamiento del Bien Inmueble

Artículo 17 — Conforme a lo establecido en los Artículos

12 y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el Artículo 79 de la Ley, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en Catálogo Electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos.

Artículo 18 — La evaluación a la que se refiere el párrafo cuarto

del Artículo 81 de la Ley se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas del Formato PACC a ser remitido por la máxima autoridad institucional a la ONCAE en los primeros 10 días hábiles después de finalizado cada trimestre. La ONCAE verificará los datos reales contra el documento del contrato u orden de compra publicada o generada en HonduCompras. El resultado de esta verificación producirá la comunicación oficial escrita a la máxima autoridad institucional con las observaciones y recomendaciones para la mejora de la gestión del PACC, cuando corresponda. De la Inversión Pública

Artículo 19 — En cumplimiento al Artículo 87, las Unidades

Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la emisión de la Nota de Prioridad la cual será dictaminada a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Acompañada a la solicitud de Nota de Prioridad la Unidad Ejecutora deberá presentar los siguientes Documentos del Programa o Proyecto: o Documento de Proyecto formulado en base a la Guía Metodológica General (GMG) para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública. (Segunda Edición, Febrero 2015, incluyendo los Anexos:  Anexo 2- Tablas de Formulación y Evaluación en formato Excel - Ajustado en la Segunda Edición, Septiembre 2016.  Anexo 3 - Esquema de Presentación de Documento de Proyecto - Ajustado en la Segunda Edición, Febrero 2015.

 Método para reducir la Vulnerabilidad en Proyectos de Infraestructura “Blindaje de Proyectos”.  Anexo de las matrices para evaluar las amenazas contenidas en el Manual para la Evaluación de Riesgo del Emplazamiento y del Medio Construido de COPECO. o Estudios y diseños actualizados a la fecha de solicitud, considerando las variables de Gestión de Riesgos, Cambio Climático, Género y Derechos Humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Institucional, Regional y Nacional para propiciar un desarrollo más equilibrado los cuales deben estar alineados con los Objetivos y planes Estratégicos contemplados en la Visión de País y Plan de Nación.

Artículo 20 — En relación al Artículo 89, cuando la Unidad

Ejecutora requiera Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad en aspectos tales como: Modificación del Nombre, Cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del monto total del proyecto cuyo programa proyecto se encuentre en la etapa de Pre Inversión, las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán adjuntar el Documento de Proyecto ajustado conforme a la GMG y sus Anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del Proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del Dictamen. Para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos y una sana administración de los recursos de inversión, se establece un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y el monto de dichas Enmiendas no debe superar en ninguno de los casos un máximo de 25% del costo inicial del Programa o Proyecto a excepción de los financiados con fondos no reembolsables. Se exceptúa de lo anterior aquellos Programas o Proyectos que contemplan Componentes Contingentes los cuales se activan mediante una declaratoria de Emergencia.

Artículo 21 — La documentación de respaldo que establece

Artículo 95, corresponde al documento de Modificación Presupuestaria (FMP-05). De los Recursos Humanos.

Artículo 22 — Para los fines del Artículo 106 de la Ley, cuando

se creen plazas o se realicen movimientos de personal con posterioridad a la presentación del Proyecto de Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal ante el Congreso Nacional, las instituciones de la Administración Central que presenten estos casos, tendrán un plazo de un mes contado a partir de la vigencia del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para validar dichos movimientos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Artículo 23 — Para los fines del Artículo 110 de la Ley, el

beneficiario deberá acreditar para los numerales 1, 2 y 3 los siguientes requisitos: a) En el caso del numeral 1 contar con el acto administrativo de la Resolución del Contrato por mutuo consentimiento. b) En relación al numeral 2 constancia de los diferentes Institutos de Previsión Social de no ser participante Activo. c) Para el numeral 3, presentar constancia de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Institución donde laboró, que confirme la continuidad de la Periodicidad. Se debe entender como período consecutivo para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, el período en el cual el Servidor Público que solicite dicho beneficio, haya laborado para la Institución doce (12) meses ininterrumpidamente en cada período presupuestario.

En el caso del numeral 4 de la Ley, el beneficiario o su Representante Legal deberá acreditar mediante Certificación Médica del Instituto Hondureño de Seguridad Social las condiciones de enfermedad terminal o incapacidad permanente que adolece.

Artículo 24 — La Tesorería General de la República, tan pronto

reciba los F-01 de las Órdenes de Compras de Divisas (OCD), de los Sueldos y Salarios del personal Diplomático y Consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de compra de divisas, para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses o en euros, según corresponda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ley

Artículo 25 — En relación con el Artículo 126 de la Ley, los

trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice previamente a su desempeño el Secretario de Estado correspondiente o su equivalente en cada una de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor a realizarse. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el Jefe respectivo y aprobado por el Secretario de Estado o el titular en cada una de las Instituciones Desce ntralizadas y Desconcentradas; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora.

Artículo 26 — Cualquier Institución del Sector Público: Central,

Desconcentrado o Descentralizado que pretenda otorgar lo establecido en los Artículos 129 y 130 de la Ley, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su otorgamiento, el Dictamen de Autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo de la Ley, dicho dictamen aplica para los ajustes derivados de la Ley del Salario Mínimo.

Artículo 27 — Los traslados de plazas docentes efectuados de

conformidad al Artículo 136 de la Ley, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar 5 días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el Artículo en referencia.

Artículo 28 — Las becas a que se refiere el Artículo 139 de

la Ley, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el Acuerdo, Resolución o cualquier otro mecanismo que se haya definido de las Instituciones Descentralizadas

Artículo 29 — Para efectos de lo establecido en el Artículo

144 de la Ley, se debe entender por Gobierno Corporativo

los siguientes niveles directivos: Asamblea de Gobernadores; Directorio; Directorio de Especialistas; Junta Directiva; y, Asambleas. De las Disposiciones Varias.

Artículo 30 — Se exceptúa de la prohibición establecida en el

Artículo 179 párrafo segundo de la Ley, aquellos traslados que se requieran para un mismo servicio público, con el fin de cubrir déficit entre programas o unidades ejecutoras, siempre que se tome en cuenta que el monto total de la asignación no sea disminuido.

Artículo 31 — La homologación a que hace referencia el Artículo

180 de la Ley, corresponde a las categorías de Funcionarios o Empleados existentes en las distintas instituciones del Sector Público, así como los valores máximos asignables y zonas geográficas dentro y fuera del país, los cuales deben ser equivalentes a los vigentes en la Administración Central

Artículo 32 — Los gastos referidos en el Artículo 184 de la

Ley, se clasifican para efectos presupuestarios en Gastos de Representación y Gastos de Funcionamiento y los mismos deberán ser liquidados. Los gastos de representación, son aquellos que tienen relación directa con la misión o cargo que se desempeñe. Los gastos de funcionamiento, son aquellos necesarios para el normal desenvolvimiento de las Embajadas y Consulados, tales como: compra de artículos de oficina, combustibles y lubricantes, pago de servicios públicos, mantenimiento y reparación ordinaria de equipos, alquiler de edificios de la Embajada o Consulado y otros similares. Los recursos asignados para gastos de funcionamiento únicamente podrán ser utilizados para este fin, quedando sujeto a la rendición de cuentas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mediante el envío mensual de los comprobantes justificativos del gasto.

Artículo 33 — Con el fin de aplicar lo establecido en el Artículo

194 de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe notificar a cada Institución del Sector Centralizado los valores que pague o compense por cuenta de ellos, para que estas realicen los registros correspondientes, afectando su propio presupuesto. En los casos que involucre a las Municipalidades, se notificará la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para que se efectúen las retenciones de las transferencias correspondientes. De existir pagos que el Gobierno haya realizado por cuenta de Instituciones Descentralizadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitará mediante Oficio, el reintegro del monto pagado, de no ser atendida dicha solicitud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas retendrá dichos montos de las transferencias que se otorguen a favor del ente deudor.

Artículo 34 — En consonancia con lo dispuesto en el Artículo

196 de la Ley, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: a) Presidente de la República $ 250.00 b) Primera Dama de la República $ 175.00 c) Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionados Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes, $ 175.00 d) Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores en la Administración Central, $ 100.00

e) Gerentes Generales en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores en la Administración Central, $ 100.00 f) Subgerentes Generales, $ 75.00 g) Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías del Despacho Presidencial, Finanzas, Salud, Seguridad, Defensa, $ 75.00 h) Jefes en las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central, $ 75.00 i) Comisionados nombrados por el Presidente, $ 75.00 j) Comisionados de Policía, $ 75.00 k) Alcaldes Municipales del País, $ 100.00

Artículo 35 — Para los efectos del Plan de Desembolso Anual e

Informe de Liquidación de Fondos a que se refiere el Artículo 199 de la Ley, estos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará la documentación para realizar las transferencias según la disponibilidad financiera y en la medida que se realice las recaudaciones correspondientes.

Artículo 36 — Para las Instituciones que aplica la implementación

del SIAFI según Artículo 204 de la Ley, deberán realizar las actividades siguientes:

  1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución.
  2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables).
  3. Etapa de análisis y definición procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI
  4. Etapa de implementación y entrenamiento.
  5. Etapa de seguimiento. Las Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
  6. Etapas de análisis y diseño
  7. Etapa de desarrollo
  8. Etapa de pruebas
  9. Etapa de implementación.

Artículo 37 — El presente Reglamento entrará en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de abril año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de delegación No. 23-2018

ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: