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La Gaceta No. 34707 — 20180801

La Gaceta No. 34,707

Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos. PCM-018-2018 y PCM-036-2018. PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 44-2018, 47-2018 y 81-2018. SECRETARÍA DE TURISMO Acuerdo No. 004-2018. AVANCE A. 1 - 8 A. 9 - 14 A. 14 -15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, entre ellos una vivienda adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Para ello los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que el Artículo 69 de la Ley de Propiedad establece: “Se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción de los registros de propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que de conformidad al párrafo segundo del Artículo 70 de la Ley de Propiedad, salvo que la Ley expresamente lo permita, estos procedimientos no podrán ser aplicados en zonas sujetas a regímenes especiales y, los mismos únicamente podrán ser empleados para regularizar la situación de tenencia de comunidades o asentamientos humanos. Cuando se pretenda hacer uso de estos mecanismos para beneficiar individuos deberá presentarse la solicitud y tramitarse ante la autoridad judicial competente en el sitio donde se encuentra el inmueble; asimismo, en el Artículo

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 71 de la misma Ley, enumera las zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y, 3) Los parques nacionales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su Artículo 77 establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los asentamientos humanos establecidos antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010) y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su dominio. El procedimiento señalado en ésta

sección no podrá ser aplicado a urbanizaciones o proyectos

habitacionales debidamente constituidos en cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del artículo 106 de la Constitución de la República, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; artículos 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 69, 70, 73, 77 y 79 de la Ley de Propiedad. DECRETA:

Artículo 1 — Declarar la expropiación por Necesidad

Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA VILLA REAL, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Veinticinco mil seiscientos cuarenta y uno punto noventa metros cuadrados (25,641.90 Mts.2), equivalentes a dos punto quinientos sesenta y cuatro hectáreas (2.564 Has). PERÍMETRO: Ochocientos setenta y uno punto sesenta y un metros lineales (871.61 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, Sector Villa Real Norte; AL SUR, Bordo; AL ESTE, colonia Puerto Escondido; AL OESTE, Villas del Aeropuerto y La Ceibita.

Artículo 2 — Declarar la expropiación por Necesidad

Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA LAS TORRES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEV A, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Trece mil quinientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados (13,599.49 Mts.2), equivalentes a uno punto trescientos cincuenta y nueve hectáreas (1.359

PERÍMETRO: Cuatrocientos setenta y tres punto setenta y ocho metros lineales (473.78 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colonia Brisas de Sula; AL SUR, colonia Monte Fresco; AL ESTE, predio 0511-0535- 00004; AL OESTE, colonia Bella Vista.

Artículo 3 — Declarar la expropiación por Necesidad

Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA LA HACIENDA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho punto ochenta y nueve metros cuadrados (36,958.89 Mts 2), equivalentes a tres punto seiscientos noventa y cinco hectáreas (3.695 Has). PERÍMETRO: Novecientos treinta y seis punto veintiún metros lineales (936.21 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colonia Fesitranh II; AL SUR, colonia Ceibita; AL ESTE, colonia Celeo Gonzales; AL OESTE, Villas del Aeropuerto.

Artículo 4 — Declarar la expropiación por Necesidad

Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA EL EDÉN, SECTOR ARENALES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Treinta y tres mil cuatrocientos treinta punto cuarenta y nueve metros cuadrados (33,430.49 Mts 2), equivalentes a tres punto trescientos cuarenta y tres hectáreas (3.343 Has). PERÍMETRO: Novecientos treinta y tres punto ochenta y un metros lineales (933.81 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, bordo Río Bermejo; AL SUR, Asilo San Vicente; AL ESTE, colonia Callejas; AL OESTE, Power Chicken.

Artículo 5 — Declarar la expropiación por Necesidad

Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA COLINA BUENOS AIRES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEV A, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes:

ÁREA: Cinco mil seiscientos treinta y tres punto dieciocho metros cuadrados (5,633.18 Mts2), equivalentes a cero punto quinientos sesenta y tres hectáreas (0.563 Has). PERÍMETRO: Trescientos cincuenta y cinco punto sesenta y tres metros lineales (355.63 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colonia Ideal; AL SUR, colonia Fuerzas Unidas; AL ESTE, colonia San Juan de Buena Vista; AL OESTE, colonia Santa Carmen.

Artículo 6 — Declarar la expropiación por Necesidad

Pública, del inmueble que ocupa la ALDEA BRISAS DEL NORTE, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEV A, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Ciento ocho mil quinientos setenta y uno punto cuarenta y tres metros cuadrados (108,571.43 Mts 2) equivalentes a diez punto ochocientos cincuenta y siete hectáreas (10.857 Has).

PERÍMETRO: DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS metros lineales (2,217.46 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colinda Unidad y Fuerza; AL SUR, Grupo Campesino; AL ESTE, Grupo Campesino; y, AL OESTE, Grupo Campesino.

Artículo 7 — Para la determinación del justiprecio de los

inmuebles relacionados se: procederá de conformidad a lo establecido en los Artículos 82, 83, 84 y 88 de la Ley de Propiedad.

Artículo 8 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-036-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado y entre otras, tiene la atribución de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 07 de mayo del 2018, se autoriza al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA), para que apruebe y autorice al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad de cuarenta y seis millones de Lempiras exactos (L 46,000,000.00), a proveedores de fertilizantes, material genético mejorado (semillas) e insumos necesarios para la entrega, así como contratar de manera directa la asistencia técnica oportuna a los Agricultores a Nivel Nacional para el Periodo de Siembra de Primera del año POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido el Presidente Constitucional de la República y en Aplicación de los Artículos 151, 160 y 245 numeral 11), 30) y 32) de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 29, 116, 117, y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, mediante Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 9, 63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado; y, Artículos 7 numeral g), 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de mayo de 2018. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo

número PCM 028-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 07 de mayo de 2018, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a contratar directamente la adquisición de fertilizantes, material genético mejorado (semillas), insumos y efectuar otros gastos necesarios en que se pudiera incurrir, para la entrega, supervisión e implementación del Bono de Solidaridad Productiva, así como contratar de manera directa la asistencia técnica oportuna a los agricultores a nivel nacional para el ciclo de postrera del año 2018, hasta por un monto de cuarenta y seis millones de Lempiras exactos (L.46,000,000.00)”.

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY

EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 32) expresa que es competencia del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Ordenar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas para realizar la modificación presupuestaria interna al INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, sin modificar el techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, en los renglones siguientes: Poder Legislativo DECRETO NO. 44-2018

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.1234 celebrada en Tegucigalpa, municipio de Distrito Central el seis de julio de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General, que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal e) .., RESOLUCIÓN GES No. 595/06-07-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): El 13 de diciembre de 2017, el abogado Allan Miguel Pineda Echeverría, en su condición de Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., presentó ante la Secretaria General de Comisión, el escrito titulado “SE PRESENTA SOLICITUD DE . AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR UNA LIQUIDACION VOLUNTARIA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la decisión tomada por sus accionistas de poner fin a sus operaciones y el acuerdo tomado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad para su disolución, y liquidación voluntaria, así como solicitar la cancelación de la autorización para operar como sociedad remesadora. Posteriormente el 19 de diciembre de 2017, el apoderado legal de la institución peticionaria, presentó escritor titulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN AL ESCRITO DONDE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR UNA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PRESENTADO EN FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. SE PRESENTAN DOCU- MENTOS”, mediante el aduce que por error involuntario no adjuntó la documentación a que hace referencia en su solicitud, presentándola para ser agregada al expediente. La Comisión Nacional de Bancos y Seguras, mediante auto de traslado recibido el 2 y 4 de enero de 2018 respectivamente, remitió a la Gerencia de Estudios para que emita el correspondiente dictamen y proyecto de resolución. Adicionalmente el 31 de enero de 2018, el apoderado legal de FICOHSA REMESAS, S.A., mediante escrito titulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN PARA AGREGAR A SUS ANTECEDENTES EN EL TRAMITE DE SOLI- CITUD DE AUTORIZACION PARA EJECUTAR UNA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. SE ACOMPAÑAN DOCUEMENTOS”, agregó documentación e información relacionada con la cancelación de contratos con remesadoras del exterior y con obligaciones por pagar de la sociedad. CONSIDERANDO (2): Que del análisis preliminar a la petición de mérito, la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, determinó que para efectos de emitir la opinión correspondiente era necesaria la subsanación de la petición en aspectos relacionados con los estados financieros reportados con cifras al 31 de diciembre de 2017, por lo que mediante nota SBOIO-NO-71/2018, notificada el 23 de febrero de 2018, efectuó requerimiento de subsanación a la institución peticionaria, lo cual atendido mediante nota del 27 de febrero del año en curso. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010, resolvió declarar con lugar la solicitud presentada por el abogado Pedro Antonio Barahona Santeli en su condición de Apoderado Legal de la sociedad “FICOHSA REMESAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, y autorizar el establecimiento de una sociedad remesadora de dinero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, bajo la denominación social de “FICOHSA REMESAS, SOCIEDAD ANÓ- NIMA”, que se identificará también como “FICOHSA REMESAS”. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos 116 de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 la Ley del Sistema Financiero, que señala la competencia de la Comisión para resolver las solicitudes de cancelación de autorización para operar, así como en lo establecido en los Artículos 154 al 163 de la referida Ley, relativos a la Liquidación V oluntaria de instituciones del Sistema Financiero, “Reglamento de los Mecanismos de Resolución de la Ley del Sistema Financiero” y Código de Comercio, disposiciones que de manera supletoria le son aplicables de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del ‘Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero”, el cual refiere que estas sociedades se regirán por lo establecido en el mismo, y en lo que les fuere aplicable por la Ley del Sistema Financiero Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley Monetaria, Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y sus reformas; así como, por los Reglamentos y Resoluciones emitidos por autoridades competentes. En lo referente a los procedimientos sobre la disolución y liquidación, éstos se establecen en la Cláusula DÉCIMO SEXTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 57 y 58 de los Estatutos Sociales de FICOHSA REMESAS, S.A., los que se encuentran de conformidad con los lineamientos establecidos en el Código de Comercio y con las disposiciones legales indicadas. Cabe señalar que el Artículo 43 del “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero”, establece el aporte que las sociedades remesadoras de dinero, como instituciones supervisadas, deben efectuar al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (5): Que la decisión de poner fin a las operaciones y el acuerdo de Disolución y Liquidación V oluntaria de FICOHSA REMESAS, S.A., fueron tomados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 5 de diciembre de 2017, según consta en los puntos SEXTO y SEPTIMO del Acta No 12, en la que se aprobó el Programa de Liquidación V oluntaria correspondiente y se nombró como liquidadora a la señora María Silvia Cornejo Maier; asimismo consta en el punto OCTA VO el acuerdo de solicitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la cancelación de autorización para operar como Sociedad Remesadora. Dicho documento fue protocolizado en Instrumento Público Número 65, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro el 5 de diciembre de 2017, inscrita bajo el número 43865 Matrícula 2518221 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P. CONSIDERANDO (6): Que la documentación que acompaña la solicitud de mérito, relativa al proceso de Liquidación V oluntaria, incluido un Cronograma de Cierre que dio inicio en el mes de enero de 2017, revela que FICOHSA REMESAS, S.A., ha programado y ejecutado actividades y gestiones legales encaminadas a la reducción y cese definitivo de sus operaciones previo a la adopción del Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad y a la presentación de la solicitud de cancelación de autorización para operar como sociedad remesadora: entre ellas, el intercambio de cartas y comunicaciones por medios electrónicos con los remesadoras del exterior a efecto de cancelar la relación contractual que amparaban su actividad remesadora en el país; así como la migración tecnológica y la elaboración y firma de nuevos contratos con BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), entidad bancaria que continuará realizando la actividad sin interrupción en la prestación del servicio para los clientes. Dicha documentación también refiere que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias y no tiene remesas en tránsito y ni obligaciones con el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) y con el Banco Central de Honduras. De igual manera, señala que sus estados financieros evidencian que cuenta con Activos suficientes para hacer frente a las obligaciones con terceros y que ha constituido la reserva suficiente para el pago de su pasivo laboral. En tal sentido, la documentación financiera remitida por la propia institución con cifras al 31 de diciembre de 2017, evidencia que FICOHSA REMESAS, S.A. cuenta con activos totales por L11,142,700.44, específicamente en Depósitos en Bancos Nacionales, los cuales resultan suficientes para cubrir los pasivos totales por L6,971,938.47; quedando un remanente en el capital y reservas de capital de L4,170,761.97, de los cuales L4,100,000.00 corresponden al capital social pagado y L70,761.97 a las utilidades no distribuidas. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 Bancos y Otras Instituciones Financieras en su opinión del 22 de enero de 2018 y actualizaciones de fechas 16 de marzo y 27 de abril del mismo año, señala que la sociedad cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por Ficohsa Remesas, S.A. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 29 de mayo de 2018, refiere que es del parecer que la solicitud de Autorización para Ejecutar una Liquidación V oluntaria, presentada por el Abogado Allan Miguel Pineda Echeverría, en su condición de Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., cumple con los requisitos señalados en el Artículo 155 reformado de la Ley del Sistema Financiero, por lo que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, apruebe el Programa de Liquidación V oluntaria y cancele la autorización para operar otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010, emitida el 04 de noviembre de 2010, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 156 de la citada Ley, una vez autorizada la liquidación voluntaria, la institución debe publicar la resolución emitida en dos (2) diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-DT-90/2018 de fecha 2 de julio de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación V oluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTA VO del Acta No 12. Lo anterior, en virtud de que el análisis practicado a la petición con base a la documentación remitida por la Sociedad, determinó que el proceso seguido según el Cronograma de Cierre para poner fin a sus operaciones, así como el acuerdo de disolución y liquidación se ajustan a las disposiciones contenidas en su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, Código de Comercio, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, Ley del Sistema Financiero y demás legislación vigente aplicable sobre la materia. Asimismo porque la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que FICOHSA REMESAS, S.A., cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por dicha sociedad. De igual manera la Dirección de Asesoría Legal señala que es procedente la solicitud planteada por el peticionario. Por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010 . CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, así como en las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, es procedente aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación V oluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTA VO del Acta No. 12; y por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numerales 1), 4) y15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 116, 154 al 163 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 4, 42 y 46 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, 169, 194, 322, 330, 331, 334 y 336 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A,, la Liquidación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 V oluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTA VO del Acta No. 12. Lo anterior, en virtud de que el análisis practicado a la petición con base a la documentación remitida por la Sociedad, determinó que el proceso seguido según el Cronograma de Cierre para poner fin a sus operaciones, así como el acuerdo de disolución y liquidación se ajustan a las disposiciones contenidas en su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, Código de Comercio, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, Ley del Sistema Financiero y demás legislación vigente aplicable sobre la materia. Asimismo la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que FICOHSA REMESAS. S.A., cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportadas en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por dicha sociedad. De igual manera la Dirección de Asesoría Legal señala que es procedente la solicitud planteada por el peticionario. 2. Cancelar la autorización para operar como sociedad Remesadora, la cual fue otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04- 11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010. 3. FICOHSA REMESAS, S.A., a través del liquidador nombrado, debe dar fiel cumplimiento a todas las obligaciones con terceros y demás acreedores reflejadas en los estados financieros remitidos por la propia institución con cifras al 31 de diciembre de 2017 y hasta su extinción, para lo cual se concede un plazo de Treinta (30) Días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución. Asimismo deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 336 del Código de Comercio y demás regulaciones vigentes aplicables. 4. FICOHSA REMESAS, S.A., debe presentar a este Ente Supervisor mensualmente, a través del liquidador nombrado, los informes relacionados al proceso de liquidación voluntaria y avances del cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 de la presente resolución, acompañados de la documentación pertinente a efecto que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras verifique el cumplimiento de dicho proceso. No obstante, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrá en cualquier momento requerir información adicional, hasta la extinción de sus operaciones, 5. FICOHSA REMESAS, S.A., debe efectuar el aporte al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecido en el Artículo 43 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras, hasta la fecha en que se notifique la presente Resolución. 6. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrá nombrar un supervisor especial en cualquier momento para dar seguimiento permanente al proceso de liquidación voluntaria. 7. FICOHSA REMESAS, S.A., para efectos de la publicación correspondiente debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 156 Ley del Sistema Financiero, 8. FICOHSA REMESAS, S.A., no podrá hacer ninguna distribución del activo o patrimonio, entre sus accionistas, sin que previamente haya cumplido sus obligaciones frente a terceros y demás acreedores. 9. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la Gerencia Administrativa y Gerencia de Riesgos, para los fines pertinentes. 10. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 1 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días de febrero del año dos mil dieciocho (2018). En virtud de desconocerse el domicilio de la sociedad mercantil GIGANTE, S.DE.R.L. DE C.V ., o su Representante Legal por lo que por este medio se procede a notificar que en fecha 26 de julio del 2017, el abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE. C.V . (INDECASA). Presentó escrito No. 32408-17 denominado “SE SOLICITA LA CANCELACION DEL REGISTRO DE UN NOMBRE COMERCIAL POR NO HABER ACREDITADO CADA CINCO AÑOS SU TITULAR LA EXISTENCIA DE LA EMPRESA ANTE ESTA OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 120 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL”, contra el registro No.660 del Nombre Comercial denominado “GIGANTE” y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese por este medio al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada GIGANTE, S.DE.R.L. DE C.V ., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al lado de Edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 137- 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 1 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Juan Pablo Ramírez Fúnez, en su condición de Representante Procesal de los señores Gloria Sofía Licona, Claudia De Jesús Zambrano Díaz y 74 demandantes más, con orden de ingreso número 08012018-00200, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda por la vía del procedimiento Ordinario para la nulidad de un acto


administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Salud, por no ser conforme a Derecho, por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y, para su pleno restablecimiento y reconocimiento adoptar como medida necesaria: condenar al Estado de Honduras a través de la secretaría de Estado en el Despacho de Salud a cumplir con la obligación legal de reasignar los 76 puestos de empleados y empleadas permanentes demandantes al puesto de “ENFERMERA” por variación sustancial y permanente de los deberes, funciones y responsabilidades.- Costas del juicio. Se acompañan documentos.- Se acredita poder especial para pleitos y gestiones administrativas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2018. [1] Solicitud: 2018-021496 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESA DE HONDURAS (CAEH) [4.1] Domicilio: Colonia 15 de septiembre, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAEH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Asociación con fines sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS ADALID ESCOBAR MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se Reivindica “COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS” qu aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.



LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de este término, CERTIFICA: Que en el Tomo 137 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal lleva se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No 14.- Sesión Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, fecha 12 de junio del año 2018, en el Salón de Sesiones “Efraín Aquiles Pereira Sabillón”, siendo las 2:50 P.M., presidió la sesión el Sr. Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco y la Vicealcalde Alba Adelina Chávez Membreño, presente los señores(as) Regidores: Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo, Aníbal Discua Zepeda, presente el Presidente de la C.C.T. Juan Enrique Castellón.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO... SEGUNDO.... TERCERO.... CUARTO.... QUINTO.... SEXTO.... SEPTIMO.... OCTA VO... NOVENO.... DECIMO: Reconsideración al artículo 228 del Plan de Arbitrio Vigente; el Ing. Alex Villatoro, Jefe del Departamento de Control Tributario, presentó al seno de la Corporación la propuesta de la Tasa Vehicular 2018, presentó copia a cada miembro de la misma. Manifiesta que con el aumento a la tasa vehicular se busca recaudar más fondos para la Municipalidad, tomando en cuenta que con el mismo habrán más vehículos que se sumarían, porque seriamos uno de los municipios con la tasa vehicular más baja, si no fuera aprobado, el siguiente año tendría que ser presentada nuevamente pero con la salvedad que incrementaría más. Se tiene como propuesta que se le habilite una ventanilla a las personas de SAR para hacer un registro masivo de todos los vehículos que circulan en esta ciudad, porque hay muchos que están registrados en otros municipios por lo tanto serían más las recaudaciones, pero previo a esto hay que socializar con la población. El Ing. Lorenso Flores, manifiesta que según el Plan de Arbitrios las tasas municipales le compete a la Corporación hacer modificaciones cuando lo considere conveniente, siempre y cuando se haga una socialización, divulgación y todo lo que sea necesario, también se tiene que publicar en La Gaceta para que sea oficial el aumento de la tasa vehicular expresando que los fondos que se recauden se pueden destinar para la problemática que se tiene en la ciudad de señalización de calles, comprar semáforos inteligentes, se pueden destinar para proyectos entre otra cosa, cabe mencionar que lo que se pretende es fortalecer el presupuesto. El Regidor Asley Guillermo Cruz Mejía, manifiesta que como lo explican se ve muy bonito pero que él lo ve de otro enfoque y no está de acuerdo con el aumento ya sea alta o baja la cantidad no se puede ver de menos, sumar el aumento a la luz, agua, teléfono, gasolina canasta básica, peaje el afectado es el pueblo, que otros municipios cobran más es

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 quedando la votación de la siguiente manera votaron a favor del aumento antes mencionado los Regidores: Santiago Ventura Muñoz, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira, David Omar Valenzuela Duarte, Erika Vanessa Molina Gómez, Héctor Ramón Chávez Castillo, Aníbal Discua Zepeda y el señor Alcalde Juan Carlos Morales Pacheco, haciendo un total de ocho (8) votos.-V otaron en contra del aumento antes mencionado los Regidores: Asley Guillermo Cruz Mejía, manifestando que no es la mejor situación del país y que él no está de acuerdo con lo impuesto, tasa entre otras cosas, Carlos Luis Reyes Flores y Napoleón Mendoza Alcántara, haciendo un total de tres (3) votos.- La Corporación Municipal acordó aprobar de ratificación inmediata y por mayoría de votos que se aumente la t asa vehicular.- ONCEA VO... DOCEA VO.... TRECEA VO... CATORCEA VO.... QUINCEA VO.- Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 11:40 P.M. ES CONFORME CON SU ORIGINAL Siguatepeque, departamento de Comayagua a los veintitrés (23) días del mes de junio del presente año dos mil dieciocho (2018). ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 1 A. 2018. verdad pero no se puede estar comparan nuestra ciudad, lo que se busca es no más aumento se tiene que saber qué línea llevar y si se busca fortalecer el presupuesto se pueda hacer de otras maneras y no afectando el pueblo.- El Sr. Alcalde manifiesta que hay tantos proyectos que se quiere realizar y hay que buscar la manera, esta es una de ellas, para ayudar al municipio.- El Sr. Alcalde somete al seno de Corporación la nueva tasa vehicular para que se vaya a votación:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado César Arturo Heller Portillo, con orden de ingreso número 0801-2016-00360, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial contencioso administrativa en materia personal para que se declare la Nulidad de un Acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Va en relación al Acuerdo No. 1496-2016 de fecha 30 de junio del dos mil dieciséis, emitida por la Secretaría de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del dos mil Dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor JOSE MANUEL LUNA LAGOS, incoando demanda en Materia Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-388, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para el pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Acto a impugnar el Acuerdo No. 1743-2016 de fecha veintiuno julio del dos mil dieciséis (2016). ABOG. ANDRES DA VID ARDON SILV A SECRETARIO ADJUNTO 1 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según expediente registrado bajo el No. 08012018-03267-CV , ante este Despacho de Justicia comparecieron los señores IRIS MARGARITA DEL CID VELASQUEZ, RIGOBERTO DEL CID VELASQUEZ, CARLOS HUMBERTO DEL CID VELASQUEZ, JOSE RAFAEL DEL CID VELASQUEZ, todos en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un (1) Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito a plazo fijo en lempiras con número: 31-101-011710-0 con un valor nominal de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 175,000.00) emitido por el BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., a favor de la señora ALEJANDRINA VELASQUEZ BARAHONA, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley n correspondiente.- Se Aperturó el día 7/112012 el cual tiene un estatus de Vigente. Abogada MARIA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LÓPEZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JUAN ANGEL GRADIZ TURCIOS, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0615-1955-00044, con domicilio y residencia en el caserío Comali, aldea de Comali, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío Comali, aldea Comali, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD24, con una extensión del predio 0 Has, 07 as, 39.01 cas equivalente a 00 manzanas, que hacen 1059.93 varas cuadradas equivalente a 739.01 metros cuadrados, el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con GLORIA MERCEDES SORIANO; al SUR, con JOSE MANUEL OSORIO, BELINDA MENDEZ; al ESTE, con GLORIA MERCEDES SORIANO y JOSE MANUEL OSORIO; y, al OESTE, con BELINDA MENDEZ, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON REMBERTO BETANCOURTH LEZAMA, manifiesta el peticionario que dicho terreno lo obtuvo en el año 1997, mediante donación realizada por su madre la señora JUANA TURCIOS, dicho lote lo ha pose ído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 18 de mayo del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 1 J., 2 J. y 1 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 [1] Solicitud: 2018-020267 [2] Fecha de presentación: 09/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUCY VERENISSE SÁNCHEZ MONCADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZANA AROUND Y LOGO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería, prendas de vestir, ropa deportiva y accesorios.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO ENRIQUE COTO ZÚNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-020268 [2] Fecha de presentación: 09/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LUCY VERENISSE SÁNCHEZ MONCADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZANA AROUND Y LOGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, asesoría profesional en diseño, servicios a corporaciones en diseños personalizados.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO ENRIQUE COTO ZÚNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018. [1] Solicitud: 2018-018088 [2] Fecha de presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA TAGUZGALPA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUAMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-018086 [2] Fecha de presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ AGUSTIN TORRES MC DONOUGH [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMPOPO CASH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; alquiler de espacio publicitario; alquiler de vallas publicitarias [tableros publicitarios]; demostración de bienes; difusión de material publicitario; distribución de muestras; servicios de registro de regalos; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; gestión administrativa subcontratada para empresas; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas; veterinarias y sanitarias y suministros médicos; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; y comercialización de productos y servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 1/ Solicitud: 17-52800 2/ Fecha de presentación: 21-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Inter-American Investment Corporation 4.1/Domicilio: 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BID INVEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad según Solicitud de Estados Unidos de América: No. 87670857. Fecha de Solicitud prioritaria: 03 de noviembre, 2017. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018. 1/ Solicitud: 17-52801 2/ Fecha de presentación: 21-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Inter-American Investment Corporation 4.1/Domicilio: 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IDB INVEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad según Solicitud de Estados Unidos de América: No. 87670841. Fecha de Solicitud prioritaria: 03 de noviembre, 2017. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo.

8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 1/ Solicitud: 17-52798 2/ Fecha de presentación: 21-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Inter-American Investment Corporation 4.1/Domicilio: 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BID INVEST 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad según solicitud de Estados Unidos de América: No. 87670803. Fecha de solicitud prioritaria: 03 de noviembre, 2017. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018. BID INVEST 1/ Solicitud: 17-52799 2/ Fecha de presentación: 21-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Inter-American Investment Corporation 4.1/Domicilio: 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IDB INVEST 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad según solicitud de Estados Unidos de América: No. 87670779. Fecha de solicitud prioritaria: 03 de noviembre, 2017. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018. IDB INVEST

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 1/ Solicitud: 8687-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELIPAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


HELIPAC 1/ Solicitud: 17481-2018 2/ Fecha de presentación: 20-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIFUROX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


ULTIFUROX 1/ Solicitud: 16746-2018 2/ Fecha de presentación: 17-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINATOS 6.2/ Reivindicaciones: FINATOS 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 22-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


1/ Solicitud: 6701-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DINAMITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


DINAMITA [1] Solicitud: 2017-037892 [2] Fecha de presentación: 01/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON JULIO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Rocetas de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras resaltadas: CINEMA/BUTTER (FLA VOR), que aparecen en la etiqueta. Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Amarillo, según se muestran en ejemplar. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 1/ Solicitud: 2018-5960 2/ Fecha de presentación: 06-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA, S.A. DE C.V . (IMFERRA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISSTON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar, seguetas, serruchos, herramientas de cortar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


DISSTON 1/ Solicitud: 2017-53575 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KEYTRAL MARTED, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIVING WEEK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: entidad mercantil dedicada a la elaboración, comercialización y distribución de todo tipo de artículos y mercadería para el hogar, así como todo tipo de artículos y mercadería para la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


1/ Solicitud: 29459-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS FOSFORERA, S.A. 4.1/ Domicilio: COLONIA EL COUNTRY , COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PATRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 EL PATRON 8/ Protege y distingue: Fósforos y cerillos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


1/ Solicitud: 44372-17 2/ Fecha de presentación: 23 OCTUBRE, 2017. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: STAINED GLASS OVERLAY , S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, COLONIA LOS ALMENDROS, PRIMERA CALLE, CONTIGUO A LAS OFICINAS PRINCIPALES DE TIGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAHAM & BROWN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel de pared, decorativo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO CHINCHILLA PINTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-030797 [2] Fecha de presentación: 14/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPERIA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFETANO COFFEE ROASTERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), venta de todo tipo de bebidas y alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 1/ Solicitud: 2018-20516 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UNITED TEXTILE OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/Domicilio: Choloma, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Cromatic y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores. 7/Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Keren Gabriela Coto Díaz. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


1/ Solicitud: 2018-20520 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UNITED TEXTILE OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/Domicilio: Choloma, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Re:born y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el color. 7/Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Keren Gabriela Coto Díaz. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


1/ Solicitud: 2018-20522 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UNITED TEXTILE OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/Domicilio: Choloma, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Vibrant y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el color. 7/Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Keren Gabriela Coto Díaz. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


1/ Solicitud: 2018-20519 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UNITED TEXTILE OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/Domicilio: Choloma, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Flamecare y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el color. 7/Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Keren Gabriela Coto Díaz. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


1/ Solicitud: 2018-20517 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UNITED TEXTILE OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/Domicilio: Choloma, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Rainbow y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores. 7/Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Keren Gabriela Coto Díaz. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 1/ Solicitud: 18-191 2/ Fecha de presentación: 04-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: FCA US LLC 4.1/Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326 USA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DESERT RATED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos motores y partes para los mismos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


DESERT RATED 1/ Solicitud: 53117-2017 2/ Fecha de presentación: 22-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: FCA US LLC 4.1/Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326 USA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: UPLAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos motores, principalmente, vehículos utilitarios deportivos para pasajeros, sus piezas de revestimiento e insignias, excluyendo bicicletas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


UPLAND 1/ Solicitud: 18-7153 2/ Fecha de presentación: 13-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/Domicilio: Calle 29 Norte # 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NORMA MARKTODO y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y marcadores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


1/ Solicitud: 7360-2018 2/ Fecha de presentación: 14-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Xerox Corporation 4.1/Domicilio: 201 Merritt 7, Norwalk, Connecticut 06851-1056 USA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMELINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparato multifuncional compuesto de una fotocopiadora, impresora de computadora, escáner y máquina facsímile, fotocopiadora, máquina facsímile, impresora de computadora y escáner. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-03-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


PRIMELINK 1/ Solicitud: 19083-18 2/ Fecha de presentación: 03-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LUZERNE BRANDS LIMITED 4.1/Domicilio: Level 1, Palmm Grove House, Wickham´s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Virgenes Britanicas (IVB) 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTTLEFOAM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Azul y Blanco. 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Vajillas desechables, jarras plásticas, frascos transparentes plásticos, domos o cubiertas plásticas transparentes para cubrir o proteger alimentos, bandejas, copas, vasos, platos, contenedores para alimentos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-06-18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 [1] Solicitud: 2018-005993 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: COL. SAN JOSE DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTABRA V A Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra Paola Cruz Navas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018. [1] Solicitud: 2018-005992 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: COL. SAN JOSE DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONDESA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra Paola Cruz Navas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018. [1] Solicitud: 2018-005994 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: COL. SAN JOSE DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONDESA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra Paola Cruz Navas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 1/ Solicitud: 2018-13119 2/ Fecha de presentación: 20-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDDY ALBERTO ZUNIGA CASTELLANOS 4.1/ Domicilio: Colonia Satélite, bloque 38, casa 11, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Enrique Tentori Madrid E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-06-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


1/ Solicitud: 28292-2016 2/ Fecha de presentación: 12-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTENSA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, Edificio Torre Alianza II, piso 8, oficina 807, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIV ATO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Aceitunas y alcaparras embotelladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Enrique Tentori Madrid E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-08-16 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-007673 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACION BENEFICA POR LOS NIÑOS DE HONDURAS [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLIDARIDAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia destinados a proyectos para mejorar las condiciones de la niñez menos favorecida a nuestro país, Honduras. Realizar cualquier otro tipo de proyecto o actividades para la recaudación de fondos, permitidos por las leyes, en beneficio de mejorar las condiciones de la niñez hondureña. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-046207 [2] Fecha de presentación: 03/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VITRABLOK, S.R.O. [4.1] Domicilio: Bílinská 782/42, CZ- 419 01 Duchcov, República Checa [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA CHECA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEVES GLASS BLOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción de vidrio; elementos de construcción hechos de vidrio; paredes de vidrio; ladrillos de vidrio; azulejos de vidrio; paneles de vidrio; losas de vidrio; azulejos de vidrio para techos; paneles de vidrio para ventanas y puertas; bloques de vidrio para uso en la industria de la construcción; vidrio ignífugo para uso en la construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018. [1] Solicitud: 2018-008151 [2] Fecha de presentación: 19/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MASON VITAMINS, INC. [4.1] Domicilio: 5105 NW 59TH A VENUE, MIAMI LAKES, FLORIDA 33014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASON NATURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vitaminas y suplementos vitamínicos y minerales, suplementos minerales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios dietéticos que contienen antioxidantes, suplementos de calcio, suplementos nutricionales para uso en acondicionamiento corporal, en particular, reguladores del azúcar en la sangre, estimulantes energéticos, potenciadores de la circulación, relajantes de tensión, acondicionadores de desintoxicación hepática, tratamientos para síntomas menopáusicos y potenciadores de la digestión, suplementos a base de hierbas con fines medicinales, suplementos dietéticos para la salud artícular, en particular, glucosamina y condroitina, colágeno, ácido hialurónico; suplementos dietéticos para mejorar el líbido, el rendimiento sexual, el control de eso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 [1] Solicitud: 2017-053574 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LARACH Y COMPAÑIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción para todo tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca de servicios LARACH & CIA Y DISEÑO con número de registro 134505, tomo 450 folio 135. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018. QUINCENA DE DON CASTOR


1/ Solicitud: 18-12120 2/ Fecha de presentación: 15-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAL FERRETERA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COLONIA EL PEDREGAL,COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REALZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de madera; materiales tintóreas; mordiente; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-004975 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARTISAM, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA , H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KÖNNERPLAST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: pisos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se protege la denominación “QUALITY WINDOW SYSTEM” que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-004977 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ARTISAM, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KÖNNERPLAST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de venta y comercialización de todo tipo de puertas, ventanas, vidrios y productos afines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se protege la denomianción “QUALITY WINDOW SYSTEM”, que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-004976 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARTISAM, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KÖNNERPLAST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Revestimiento de vinilo para piso; revestimiento para pisos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se protege la denomianción “QUALITY WINDOW SYSTEM”, que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 [1] Solicitud: 2017-016436 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. (FINVOLSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conseva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasar comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-016434 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. (FINVOLSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; benida y zumos de frutas; siropes y atras preparacioens para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-016435 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. (FINVOLSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.


1/ Solicitud: 11085-2018 2/ Fecha de presentación: 09-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOFTLINE INTERNATIONAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTLINE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de software en general, tales como: desarrollo de software de controladores y sistemas operativos, software de ordenadores; consultas en materia de software; programas informáticos y software, instalación y mantenimiento de software alquiler de ordenadores y de software asesoría en materia de software; elaboración, mantenimiento, conservación, adaptación y soluciones de software; personalización y diseño, dibujo, escritura, hologramas y gráficos de software y hardware; alquiler de software de aplicaciones; todos relacionados directamente con tecnología de información e informática. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19 Abril 2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI LAGOS. Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.


1/ Solicitud: 11083-2018 2/ Fecha de presentación: 09-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOFTLINE INTERNATIONAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISVip y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de software en general, tales como: desarrollo de software de controladores y sistemas operativos, software de ordenadores; consultas en materia de software; programas informáticos y software, instalación y mantenimiento de software alquiler de ordenadores y de software asesoría en materia de software; elaboración, mantenimiento, conservación, adaptación y soluciones de software; personalización y diseño, dibujo, escritura, hologramas y gráficos de software y hardware; alquiler de software de aplicaciones; todos relacionados directamente con tecnología de información e informática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19 Abril 2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI LAGOS. Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 1/ Solicitud: 22271-2018 2/ Fecha de presentación: 18-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PLASTINOV A INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOV A MULCH Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos; especialmente hojas o planchas plásticas para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018.


1/ Solicitud: 22270-2018 2/ Fecha de presentación: 18-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PLASTINOV A INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipop de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLASTINOV A INDUSTRIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2018. [1] Solicitud: 2018-024831 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE FRANKLIN ESPINOZA V ASQUEZ, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO ARTIFIDE, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: CARRETERA A V ALLE DE ANGEL K11, SANTA LUCÍA, ENFRENTE DE RESTAURANTE LIQUIDÁMBAR , Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’ FRANZ CAFE &+ [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de cafetería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.


1/ Solicitud: 24215-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LISTAMOX 250 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suspensión preparada para consumo humano; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29- 06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.


Poder Legislativo DECRETO N o. 47-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una Institución Autónoma, de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No.129-2004 del 21 de septiembre del 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de septiembre de 2004, emitió la Ley del Sistema Financiero, la cual tiene por objeto regular la organización, constitución, funcionamiento, fusión, conversión, modificación, liquidación y supervisión de las instituciones del sistema financiero y grupos financieros, propiciando que estos brinden a los depositantes e inversionistas un servicio transparente, sólido y confiable que contribuya al desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como institución autónoma, con personería y capacidad jurídica propia, debe procurarse sus propios recursos para su autosostenibilidad, dependiendo únicamente de los ingresos por intereses de préstamos como actividad primordial y otros de actividades alternas inherentes al negocio bancario, mismos que resultan insuficientes para poder dar respuestas positivas al agro nacional. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pueda REFINANCIAR o READECUAR su cartera total de clientes en mora a todos sus niveles de mora crediticia, con el objetivo

de mejorar su cartera crediticia y depurar sus carteras para mejorar sus indicadores financieros. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CNBS No.038/2004 del 30 de junio de 2004, contentiva de las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado, en su numeral 5.2., establece que las instituciones del sistema financiero deberán reversar de sus cuentas de resultado los intereses registrados como ingresos no recibidos, proceder a registrar éstos en cuentas de orden. Asimismo, el Literal a) del Numeral 5.2 de la Resolución en mención, establece que los créditos con un solo vencimiento de pago de intereses y capital, a los noventa (90) días contados desde la fecha de su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso, de los intereses devengados por estos créditos; asimismo, como lo establece los literales b), d), e) y f) en relación al tratamiento de los intereses en suspenso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:

Artículo 1 — Ordenar al BANCO NACIONAL

DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), para que proceda al REFINANCIAMIENTO o READECUACIÓN de la cartera total de fondos propios destinados al financiamiento del Sector Agrícola (Granos básicos, ganadería, caficultura, palma aceitera hondureña, etc.) así como otra cartera que esté orientada a otros rubros. Asimismo, ordenar al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) queda autorizado para REFINANCIAR o READECUAR la cartera total de los Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de las diferentes Secretarías de Estado.

Artículo 2 — El Banco Nacional de Desarrollo

Agrícola (BANADESA), realizará los respectivos REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES a un plazo de hasta veinte (20) años a una tasa de interés del dos por ciento (2.0%). En el caso que los beneficiarios del presente Decreto incumplan con dos (2) pagos semestrales consecutivos al Banco, la deuda volverá a su estatus original a la aplicación del presente Decreto. Asimismo, los beneficiarios tendrán un plazo de hasta ciento ochenta días (180) hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “L Gaceta”, para hacer las gestiones pertinentes en BANADESA.

Artículo 3 — Para ser beneficiado del proceso de

REFINANCIAMIENTO O READECUACIÓN de capital y alivio de interes en suspenso, deberán únicamente cancelar los intereses regulares calculados a noventa (90) días, en el entendido que dichos intereses se calcularán a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito al beneficiario; dichos pagos aplicarán tanto para la cartera total de fondos propios, como la cartera total de Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de la diferentes Secretarías de Estado.

Artículo 4 — Los gastos que se ocasionen por los

REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES originados por el proceso de constitución de Garantías Hipotecarías, avalúos y gastos de cierre, deberán ser cancelados por los beneficiarios del presente Decreto. En el caso que existan deudas amparadas con varias Garantías Hipotecarías en las carteras administradas por BANADESA en los Fideicomisos, previa autorización de los Comités Técnicos de los Fideicomisos, el Banco queda autorizado a liberar Garantías Hipotecarías, siempre y cuando la garantía que presente el beneficiario cubra totalmente los créditos otorgados con fondos propios y de los Fideicomisos.

Artículo 5 — En caso que el beneficiario del

presente Decreto decida cancelar el cien por ciento (100%) del CAPITAL ADEUDADO al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), tanto de fondos propios como de los Fideicomisos, el beneficiario queda exento de pagar intereses regulares calculados a noventa (90) días. En el entendido que sólo cancelará el capital, en un solo pago.

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA

Poder Legislativo DECRETO N o. 81-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, numeral 32 expresa que es competencia del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, d e b i d a m e n t e d e s g l o s a d o y r e s o l v e r s o b r e s u modificación. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 230 del Decreto

No.141-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 230.- Para la implementación del Fondo de Desarrollo Departamental el Congreso Nacional debe aprobar una Ley Especial del Fondo de Desarrollo Departamental donde se establecerá el procedimiento en gestión y liquidación del Fondo. El anteproyecto de Ley Especial del Fondo Departamental debe ser elaborado por una Comisión designada por el Congreso Nacional la cual en su elaboración debe escuchar las recomendaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). En el proceso de elaboración del anteproyecto se debe solicitar el acompañamiento como veedor de una misión de acompañamiento y cooperantes. Dichos fondos serán gestionados por los Diputados del Congreso Nacional y asignados a las municipalidades y otras instituciones, para la ejecución de proyectos comunitarios, inversión en obras y equipamiento o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos y municipios del país. Los recursos para estos programas y proyectos serán desembolsados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a una cuenta especialmente habilitada en cualquiera de los bancos por la persona o institución a la que se le asignó el fondo. El manejo de los fondos debe ser auditado anualmente por el Tribunal Superior de Cuentas, para este propósito se le aumentará Cuarenta y Cinco Millones de Lempiras (L.45,000,000.00) a su presupuesto mientras no se tenga la solvencia del Tribunal Superior de Cuentas, las municipalidades o la institución ejecutora no podrá acceder a los recursos designados al Fondo Departamental del siguiente ejercicio fiscal. El Tribunal Superior de Cuentas deberá aprobar dentro de los treinta (30) días calendarios luego de la publicación del presente Decreto un reglamento en el cual se regule la fiscalización de la administración y ejecución de los

recursos, el desembolso y la utilización de los fondos están sujetos a la aprobación del reglamento antes mencionado.”

Artículo 2 — Reformar el Artículo 3 del Decreto

señalado en el artículo anterior, ya con la modificación del presupuesto sin romper el techo, el cual quedará así:

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Congreso 1,243,000,000.00 1,243,000,000.00 Nacional Secretaría de Turismo ACUERDO N o. 004-2018 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 121-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 se nombró al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON como Secretario de Estado en el Despacho de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se nombró a la ciudadana MARÍA JOSÉ MONCADA VALLADARES, como Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión, dependiente de la Secretaría de Turismo. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo, estará ausente de sus funciones por gozar de sus vacaciones durante el periodo comprendido entre el diecinueve (19) al veintiséis (26) de julio del presente año dos mil dieciocho (2018). POR TANTO: En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana MARÍA JOSÉ MONCADA V ALLADARES, Subsecretaria de Planificación, Gestión e Inversión las funciones del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo autorizándola para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en los Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, atender la sesiones de Consejo de Secretarios de Estado, que se pudiesen llevar a cabo en el período comprendido en este acuerdo de delegación y demás trámites administrativos de ambas instituciones. SEGUNDO: La servidora pública delegada es responsable del ejercicio de las funciones ecomendadas. TERCERO: El siguiente Acuerdo es efectivo a partir del diecinueve (19) al veintiséis (26) de julio del presente año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ERNIE EMILIO SILVESTRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANALESKY FONSECA TREJO SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes EL ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 026-2014. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: