Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 34714 — 20180809

La Gaceta No. 34,714

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) Certificación del Acuerdo No.CU-O-157-10-2017. PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo No. 010-2018 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTI- CIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución 4-2018. AVANCE A. 1 - 12 A. 13 A.14 -15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-157-10-2017 del Acta N°. CU-O-009-10- 2017, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el viernes veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, relativo a aprobar el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, que literalmente dice: “Certificación N°. 007-2018. El Infrascrito Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-157-10-2017, contenido en el Acta No.CU-O-009-10-2017 del 27 de octubre de 2017, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.08-2018 12 de enero del 2018. Doctor FRANCISCO JOSE HERRERA ALV ARADO, Rector a.i. UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete, en Acta No.CU-O-009-10-2017 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-157-10-2017, que en su parte resolutiva dice: ACUERDO No. CU-O-157-10-2017 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de educación superior y que definen que la UNAH goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras tiene como objetivo formar profesionales del más alto nivel académico, cívico y ética, capaces de enfrentar los desafíos que impone la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo. CONSIDERANDO: Que el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado, remitió a la Secretaría del Consejo Universitario según Oficio No.001-SE-CGP-2017, la propuesta del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para su revisión y aprobación por el Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario cuando se trata de asuntos importantes y específicos ya sean técnicos, académicos o administrativos y en los que se requiera mayor información y dominio para la adecuada toma de decisiones del pleno, integra comisiones especializadas de su seno. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo No. CU-O-025-02- 2017, el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 24 de febrero de 2017, conoció la propuesta de Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado y nombró una Comisión integrada por el DR. NABIL KAWAS KHOURY, Decano de la Facultad de Ciencias. DR. MARCO TULIO MEDINA, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas. MSC. MARTHA LORENA SUAZO, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales. LIC. JEAN

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL O`DELL RIVERA, Directora del Centro Regional Universitario del Litoral Atlántico (CURLA). BR. KRISS AILEEN LANZA, Representante Propietaria Estudiantil Facultad de Ciencias Médicas y la VICERRECTORÍA ACADÉMICA, quien delegará su representante; para que presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2017, se conoció el dictamen presentado por la Comisión nombrada para el análisis y presentación al pleno del Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 2, 10, numeral 2 de la Ley Orgánica de la UNAH; y Artículos 2, 23 y 38 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el: REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNAH

CAPÍTULO I

ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 1 — El Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAH

regula, organiza, orienta, evalúa, administra e impulsa los estudios de posgrado a fin de que se cumplan los lineamientos académicos, según las disposiciones contenida s en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica y artículo 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica; en el marco de la Ley General del Plan de Reforma y Plan Estratégico Institucional.

Artículo 2 — Son objetivos del Sistema de Estudios de Posgrado:

a) Formar profesionales altamente competentes e investigadores capaces de proponer alternativas de solución a problemas específicos de su campo de especialización, conforme a los requerimientos del desarrollo científico, político, económico, social y cultural de la nación. b) Formar personal docente y de investigación idóneo para laborar en instituciones de educación superior que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico. c) Desarrollar y promover una gestión con calidad y pertinencia integrando las tres funciones universitarias en los diferentes posgrados que desarrollan las diferentes unidades académicas de la UNAH.

Artículo 3 — El presente reglamento tiene su ámbito de aplicación

en todas las unidades académicas, administrativas y demás integrantes de la comunidad universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y PROGRAMAS DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I

ÓRGANOS E INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 4 — El Sistema de Estudios de Posgrado estará dirigido

por el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado y la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado será responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas por dicho consejo, todo bajo la coordinación, supervisión y evaluación de la Vicerrectoría Académica.

Artículo 5 — Las instancias responsables de la coordinación,

gestión y funcionamiento de los Programas de Estudios de Postgrados son: a. Instancias de conducción y coordinación:

  1. Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.

  2. Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la Facultad o Centro Regional Universitario. b. Instancias ejecutivas:

  3. Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado.

  4. Coordinación General de Posgrado de la Facultad o Centro Regional Universitario. c. Instancias operativas:

  5. Coordinación de la Carrera de Posgrado.

  6. Coordinación de Investigación y Vinculación UNAH – Sociedad.

INSTANCIAS DE CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 6 — Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.

El Consejo es el órgano de conducción y coordinación del Sistema de Estudios de Posgrado, el cual está encargado de proponer la política y normatividad académica del sistema y velar por el desarrollo, coordinación, control y evaluación de los estudios de posgrado.

Artículo 7 — El Consejo General del Sistema de Estudios de

Posgrado estará integrado por: a) El Vicerrector Académico, quien actuará como Presidente. b) El Director del Sistema de Estudios de Posgrado, quien actuará como Secretario Ejecutivo. c) El Director de Investigación Científica. d) El Director de Vinculación Universidad – Sociedad. e) Los Coordinadores Generales de Posgrado de las Facultades y Centros Regionales Universitarios.

Artículo 8 — El Consejo General del Sistema de Estudios de

Posgrado sesionará ordinariamente dos veces al año, a inicio y final del año académico y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría Ejecutiva a solicitud de la Presidencia del Consejo o a petición de la mitad más uno de sus miembros, cuando el caso lo amerite, con una antelación no menor de 48 horas, según la urgencia.

Artículo 9 — Son funciones del Consejo General del Sistema de

Estudios de Posgrado: a) Aprobar previo a su presentación al Consejo Universitario por las vías institucionales, el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado, las propuestas de reforma, la política, los lineamientos generales y estrategias que fortalezcan la articulación y operación del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAH. b) Promover, organizar, coordinar y orientar las acciones del Sistema de Estudios de Posgrado. c) Proponer ante las instancias correspondientes el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAH. d) Solicitar a la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado la evaluación integral de las Carreras de Posgrado, al menos cada cinco años, e informar de los resultados al Consejo Universitario. e) Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones. f) Recibir y aprobar los informes presentados por la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado. g) Atención de solicitudes de órganos competentes. h) Velar por la actualización de las carreras.

Artículo 10 — De los Consejos del Sistema de Estudios de Posgrado

de las Facultades y Centros Regionales Universitarios. Los Consejos del Sistema de Estudios de Posgrado de las Facultades y Centros Regionales Universitarios son los órganos de dirección del Sistema en cada Facultad y Centro Regional Universitario, los cuales construirán, aprobarán, darán seguimiento y evaluarán la política y visión estratégica del Sistema en la Facultad y Centro, conforme la política y visión estratégica de la UNAH.

Artículo 11 — El Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de

la Facultad y Centro Regional Universitario estará integrado de la siguiente forma: a) El Decano o Director, quien actuará como Presidente. b) El Coordinador General de Posgrado de las Facultades o de los Centros Universitarios Regionales, quien actuará como Secretario Ejecutivo. c) Un representante de la estructura del sistema de investigación de la Facultad (Institutos de Investigación, Unidades de gestión de la investigación, grupos de investigación, Observatorios universitarios) electo entre los directores o coordinadores de dichas unidades. Durará en sus funciones un periodo de 2 años; en el caso de los Centros Regionales, el Coordinador Regional de Investigación. d) Los Coordinadores de Carrera de Posgrado de las Facultades o de los Centros Universitarios Regionales.

Artículo 12 — El Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado

de la facultad o centro regional universitario sesionará ordinariamente dos veces al año, a inicio y final del año académico y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría Ejecutiva a solicitud de la Presidencia del Consejo o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros, cuando el caso lo amerite, con una antelación no menor de 48 horas, según la urgencia.

Artículo 13 — Son funciones del Consejo del Sistema de Estudios

de Posgrado de las facultades y centros regionales universitarios: a) Definir la política, lineamientos generales y operativos del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario, en el marco de la política institucional.

b) Revisar y determinar en primera instancia que los lineamientos generales y operativos del inciso anterior se reflejen en el manual de procedimientos, en donde se plasmará los términos, condiciones y procedimientos que regirán cada programa de posgrado de la facultad o centro regional universitario. c) Elaborar el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario para su presentación ante el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. d) Promover, organizar, coordinar y orientar las acciones del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario. e) Apoyar la ejecución académica y administrativa de la Coordinación General de Posgrado de las facultades o centros regionales universitarios. f) Recibir, conocer y aprobar los informes presentados por la Coordinación General de Posgrado de las facultades o centros regionales universitarios. g) Comunicar y coordinar con los directores de escuela y jefes de departamentos de las facultades o centros regionales universitarios sobre las acciones de posgrado que requieran el apoyo de estas unidades académicas.

INSTANCIAS EJECUTIV AS

Artículo 14 — La Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado

es la unidad ejecutora de las disposiciones del Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado, quien actuará como Secretaría del mismo. Estará a cargo de un director, nombrado por la Rectoría de la UNAH, a propuesta de la VRA, quien lo seleccionará de la terna de candidatos presentados por el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.

Artículo 15 — Son funciones del director del Sistema de Estudios

de Posgrado: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, demás leyes y normativas de la UNAH. b) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. c) Gestionar las acciones pertinentes al desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado contenidas en el Plan Estratégico y en el POA del Sistema. d) Establecer mecanismos de coordinación con las instancias del sistema de estudios de posgrado y con las autoridades de facultades y centros regionales universitarios. e) Establecer mecanismos de cooperación con unidades académicas de otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, a nivel de posgrado. f) Velar junto a las Coordinaciones Generales de Posgrado de las Facultades y Centros Regionales Universitarios porque las distintas carreras de posgrado cumplan con las leyes, reglamentos, manuales, instructivos y lineamientos de la UNAH. g) Acompañar el proceso de elaboración de los proyectos de presupuesto, planes de desarrollo del Sistema y presentarlos al Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado y a los organismos de gobierno de la UNAH, para su aprobación. h) Presentar al Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado los programas y proyectos propuestos por las coordinaciones generales de posgrado de cada facultad y centros regionales universitarios. i) Acompañar y asesorar a las Coordinaciones Generales de Posgrados de Facultades y Centro Regional Universitario para que los convenios de cooperación académica de carácter nacional e internacional en el área de estudios de posgrado cumplan con los criterios y lineamientos establecidos por la UNAH. j) Promover y acompañar la planificación de los procesos de educación continua de los graduados de las carreras de posgrado. k) Garantizar la evaluación permanente de la calidad y del desempeño de las carreras de posgrado, de conformidad con la normativa vigente y los estándares establecidos a nivel nacional e internacional. l) Apoyar la búsqueda y gestión de recursos especiales para el desarrollo de las actividades de posgrado. m) Dar seguimiento, evaluar la política de posgrado y presentar informes al Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. n) Autorizar la apertura de nuevas promociones de las carreras de posgrado, conforme a su plan de estudios, después de analizar la programación académica y asegurar las condiciones de calidad para su funcionamiento. o) Actuar como Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. p) Preparar la memoria anual del Sistema de Estudios de Posgrado. q) Coordinar e innovar la gestión académica y administrativa del Sistema de Estudios de Posgrado, manejando un sistema de información gerencial de las carreras respectivas. r) Supervisar las condiciones académicas y administrativas en las que se desarrollan las carreras de posgrado. s) Solicitar informes de gestión académica y administrativa a los coordinadores generales de posgrado y los coordinadores de carrera de posgrado. t) Otras funciones que la Rectoría y la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras le asignen.

Artículo 16 — En caso de ausencia temporal del Director del

Sistema de Estudios de Posgrado, por un máximo de tres (3) meses, este último tendrá libertad de elegir a la persona ideal para sustituirlo y si su ausencia fuese definitiva, el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado presentará nuevamente una terna a la Rectoría de acuerdo al artículo 14.

Artículo 17 — Cada facultad y centro regional universitario

contará con una coordinación general de posgrados para asegurar la adecuada conducción, calidad y pertinencia del desarrollo de los posgrados, en esa unidad académica.

Artículo 18 — Para ser Coordinador General de Posgrado de

Facultad o Centro Regional Universitario, se requiere: a) Ser hondureño o extranjero residente en Honduras. b) Ser profesor a tiempo completo de la Facultad, Centro Universitario o Centro Universitario Regional con una antigüedad en el servicio no menor a tres (3) años. c) Poseer un grado académico de, Maestría o Doctorado. En el caso de las Facultades de Ciencias Médicas, Farmacia y Odontología el

título mínimo será de especialidad.

d) Competencias demostradas en la gestión académica.

Artículo 19 — El Coordinador General de Posgrado de cada Facultad

o Centro Regional Universitario, será nombrado por la Rectoría, a propuesta del Decano o Director de Centro Universitario Regional, en caso de ausencia temporal justificada del Coordinador General que no exceda de treinta (30) días calendario, las funciones del cargo serán desempeñadas por el Coordinador de la Carrera de Postgrado que designe el Decano o Director del Centro Regional. En caso de ausencia más prolongada, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Artículo 20 — Tendrá una dedicación de 2/3 de su jornada laboral

y recibirá el pago del plus correspondiente que deberá ser mayor al de un Coordinador de Carrera de Posgrado e incluido en el presupuesto anual de la Facultad o Centro Regional universitario. La duración en el cargo será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto, siguiendo para ello el mismo procedimiento por el cual fue seleccionado.

Artículo 21 — El Coordinador General de Posgrados de la Facultad

o Centro Regional Universitario no será ningún Coordinador de Carrera de Grado y Posgrado, ni jefe de departamento, ni Decano o Director de Centro Regional Universitario, mientras ejerza tales funciones.

Artículo 22 — Son funciones del Coordinador General de Posgrado

de Facultades o centros regionales universitarios: a) Representar al de posgrado de la facultad o centro regional universitario, ante el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado y ser el enlace de los Posgrados de su Facultad o Centro regional universitario con la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado. b) Supervisar el funcionamiento de las carreras de posgrado que se ofrezcan en la facultad o centro regional universitario correspondiente y presentar informes periódicos al Decano o Director de Centro Regional Universitario y al Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. c) Asegurar que la facultad o centro regional universitario cuente con los recursos y condiciones necesarias y adecuadas para el desarrollo de las carreras de posgrado. d) Elaborar la planificación operativa y el presupuesto anual de la coordinación general de posgrado. e) Supervisar periódicamente la aplicación de las políticas de docencia, investigación y vinculación de los posgrados de su facultad o centro regional universitario. f) Promover innovaciones académicas de las carreras de posgrado de su facultad o centro regional universitario. g) Promover eventos académicos nacionales e internacionales para el fortalecimiento del Sistema de Estudios de Posgrado en la facultad y centros regionales universitarios. h) Promover activamente el desarrollo del sistema de autoevaluación con fines de acreditación de la calidad, en las Carreras de Posgrado de su Facultad o Centro Regional Universitario. i) Promover la participación de las carreras de posgrado en redes internacionales de investigación científica. j) Crear y mantener actualizados junto con las coordinaciones de carrera de posgrado, un directorio de académicos de alto nivel de excelencia para actuar como asesores o examinadores de trabajo de graduación. k) Coordinar la elaboración de la memoria anual del subsistema de posgrado en la facultad o centro regional universitario. l) Entregar al Decano y Director de Centro Regional con copia a la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado un informe anual integrado de las carreras de posgrado de la facultad o centro regional universitario en los aspectos académicos y administrativos. m) Asumir temporalmente, la coordinación de las carreras de posgrado por muerte, jubilación u otra causa justificada relacionada con los coordinadores, por un periodo no mayor de treinta (30) días; en los aspectos académicos se podrá auxiliar de expertos de los departamentos correspondientes. Si fuese definitiva la vacante, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 26. n) Podrá impartir un máximo de una asignatura por periodo académico en cualquiera de las carreras de grado o posgrado de la facultad o centro regional, como parte de su asignación académica. Los casos excepcionales serán tratados de forma especial.

o) Otras que el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario designe. p) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, las disposiciones internas de cada carrera de posgrado y demás leyes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

INSTANCIAS OPERATIV AS

Artículo 23 — De las coordinaciones de Carrera de Posgrado.

Cada Carrera de Posgrado será gestionada académicamente por un Coordinador de Carrera.

Artículo 24 — En casos especiales en el que un programa de

posgrado tenga inicialmente su sede en la facultad y se oferte en un centro regional universitario, las coordinaciones generales y de carrera de ambos centros deberán trabajar de forma conjunta los mecanismos de conducción, comunicación y monitoreo de dicha carrera. En todo caso, se optimizarán los recursos académicos y el uso de las tecnologías de comunicación e información.

Artículo 25 — El Coordinador de la Carrera de cada Posgrado será

nombrado por la Rectoría de una terna propuesta por el Decano de la Facultad o Director de Centro Regional Universitario, gozará de una dedicación de dos tercios de tiempo de jornada laboral, además del pago del plus destinado para dicho cargo e incluido en el presupuesto anual de la Facultad o Centro Regional Universitario. Ningún posgrado podrá ofrecerse sin antes haber sido nombrado el Coordinador de Carrera del Posgrado correspondiente.

Artículo 26 — Para ser Coordinador de la Carrera de Posgrado se

requiere: a) Ser profesor a tiempo completo de la facultad o centro regional universitario, afín a la carrera de posgrado correspondiente, con una antigüedad no menor de tres (3) años. b) Poseer como mínimo el grado académico que ofrece el posgrado. c) Tener, preferiblemente, una antigüedad de tres (3) años como académico de un posgrado, exceptuando de este requerimiento a los posgrados recién creados. d) Competencias demostradas para la gestión académica. e) Tener experiencia demostrada de haber desarrollado o coordinado proyectos de investigación.

Artículo 27 — Las funciones de los coordinadores de carrera de

posgrado serán las siguientes: a) Representar la carrera de posgrado, ante el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad y centro regional universitario y otras instancias y organismos, cuando la coordinación general así lo designe. b) Presidir las sesiones del comité técnico de la carrera y ejecutar sus disposiciones. c) Colaborar con la coordinación general de posgrado de la facultad o centro regional universitario en la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros y logísticos para las actividades del posgrado. d) Coordinar, gestionar y supervisar la evaluación periódica y el funcionamiento del plan de estudio de la carrera. e) Coordinar las actividades de servicios de distintos departamentos que colaboran en la formación de estudiantes de la carrera. f) Velar por el cumplimiento adecuado de los procesos de ingreso, promoción, permanencia y graduación de los estudiantes de la carrera. g) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del plan requerido para la apertura de una promoción de la carrera de posgrado. h) Dirigir el desarrollo de cursos de actualización a nivel de la carrera de posgrado. i) Participar en la elaboración de la memoria anual de la carrera de posgrado. j) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, el Manual de Procedimientos y demás disposiciones generales de la carrera y demás leyes y reglamentos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. k) Participar en la evaluación periódica de las políticas de docencia, investigación y vinculación con la sociedad de la carrera de posgrado. l) Elaborar propuestas ante la Coordinación General de Posgrado de la facultad o centro universitario regional tendientes a la renovación constante de las actividades académicas y contenidos curriculares de la carrera de posgrado. m) Proponer ante la Coordinación General de Posgrado eventos académicos nacionales e internacionales para el fortalecimiento del desarrollo de la carrera de posgrado. n) Coordinar la planificación de espacios curriculares y demás actividades académicas y de investigación para cada período académico y para cada promoción, para garantizar el proceso de formación del estudiante y contribuir al desarrollo integral y al logro de objetivos de la carrera. o) Proponer a la Coordinación General programas específicos de evaluación en cada periodo académico y capacitación sistemática para renovar permanentemente la formación profesional y pedagógica de los docentes de la carrera. p) Podrá impartir un máximo de una asignatura por periodo académico en cualquiera de las carreras de grado o posgrado de la

facultad o centro regional, como parte de su asignación académica. Los casos excepcionales serán tratados de forma especial. q) Gestionar ante la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado la resolución de aquellos asuntos académicos de carácter excepcional, previo conocimiento de la Coordinación General de Posgrado. Por carácter excepcional se entenderán aquellos asuntos académicos que están fuera de las competencias de la coordinación de carrera, en los que no exista regulación normativa expresa o cuando haya duda razonable sobre la aplicación de la norma. r) Para asuntos de orden disciplinario, deberá aplicar el procedimiento establecido en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad. s) Presentar anualmente informes de su gestión académica y administrativa al Coordinador General de Posgrado, Decano o Director Regional y a la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado, o cuando le sean requeridos por instancia competente. t) Otras que la Coordinación General les asigne sobre la base de este Reglamento.

Artículo 28 — Cada Carrera de Posgrado contará con un

Coordinador de Investigación y Vinculación, será nombrado por la Rectoría de una terna presentada por el Decano de la Facultad o Director de Centro Regional. Gozará de una asignación de 2/3 de tiempo, más el pago de plus destinado para ese cargo e incluido en el presupuesto anual de la Facultad o Centro Regional Universitario.

Artículo 29 — Para ser coordinador de investigación y vinculación

de carrera de posgrado se requiere: a) Ser profesor a tiempo completo de la facultad o centro regional universitario, afín al programa de posgrado correspondiente, con una antigüedad no menor de tres (3) años; de no contar con la categoría de titular, será considerado el grado académico equivalente a la titularidad correspondiente señalada por el Estatuto del Docente Universitario. b) Poseer como mínimo el grado académico que ofrece el posgrado. c) Tener, preferiblemente, una antigüedad de tres (3) años como académico del posgrado, exceptuando de este requerimiento a los posgrados recién creados. d) Tener experiencia en investigación científica y vinculación.

Artículo 30 — Son funciones del Coordinador de investigación y

vinculación de las carreras de posgrado: a) Apoyar a los coordinadores generales y de carrera de posgrado en el campo de la investigación científica y de la vinculación con la sociedad. b) Definir y asegurar, en conjunto con el coordinador de carrera, la ejecución de las líneas y prioridades de investigación para el posgrado, derivadas de las líneas y prioridades de investigación de la UNAH y la Facultad o Centro Regional Universitario. c) Construir la cartera de proyectos de vinculación con la sociedad, describiendo los grupos y organismos con los cuales se vincularán por los temas que desarrolla la carrera de posgrado. d) Promover la constitución de redes de investigación científica y vinculación que beneficien a la carrera. e) Promover la capacitación en investigación científica y de vinculación con la sociedad destinado para los profesores de la carrera. f) Garantizar que los trabajos de graduación y artículos publicables cumplan con las exigencias científicas, objetivos y políticas académicas de la Universidad y de la Carrera. g) Elaborar las normas y procedimientos para realizar las actividades de asesoría, elaboración del proyecto de graduación, desarrollo de las mismas, elaboración del documento de trabajo de graduación y su defensa. h) Promover mecanismos necesarios de seguimiento a los avances de la investigación por parte de los estudiantes, por medio de la asignación de asesores designados para tal fin, para elevar el índice de graduación de la misma. i) Garantizar que las horas de servicio social de los estudiantes del programa de posgrado, sean aplicados a la cartera de proyectos de vinculación con la sociedad. j) Sugerir al coordinador de carrera los miembros de las ternas examinadoras de los trabajos de graduación, procurando que sean integradas por personal especialista en las disciplinas y en la metodología de la investigación.

Artículo 31 — El Comité Técnico de cada Carrera de Posgrado

estará integrado por el Coordinador de Carrera, quien lo presidirá, dos (2) representantes estudiantiles del más alto índice académico seleccionados en asamblea de estudiantes del posgrado y dos (2) representantes de los docentes de la Carrera de posgrado, pudiendo invitar en calidad de observadores, cuando se considere oportuno, a instituciones u organismos nacionales o internacionales que apoyan de manera significativa dicha Carrera.

Artículo 32 — Son funciones del comité técnico de carrera de

posgrado: a) Conocer y opinar sobre el proceso académico de la carrera de posgrado. b) Proponer soluciones a problemas de orden académico y otros que afecten el buen funcionamiento del programa. c) Otras que someta a consideración la Coordinación General de Estudios de Posgrados de la facultad o centro regional universitario.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 33 — Los estudios de posgrado comprenden:

a) Las carreras de especialización. b) Las carreras para optar al grado de maestría. c) Las carreras para optar al grado de doctorado. d) Programas de posdoctorado. e) Cursos de actualización.

Artículo 34 — Las carreras de posgrado mencionadas en el

artículo anterior podrán ser permanentes o temporales según las necesidades nacionales o regionales determinadas por los organismos correspondientes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN

Artículo 35 — Las especialidades son estudios que por medio de

una intervención de una práctica intensiva desarrollan capacidades específicas dentro de un campo profesional determinado. La especialización puede continuar hasta la subespecialización, que constituye estudios de mayor profundización dentro de un campo más específico. Para optar a la subespecialización deberán completarse previamente los estudios de especialización en la misma área de conocimiento. Los estudios de posgrado referentes a las especialidades tienen carácter profesionalizante, por lo cual contarán con un mínimo del 25% del total de créditos de su plan destinado a la investigación con carácter aplicado y un mínimo de cuatrocientas cincuenta (450) horas académicas de cincuenta (50) minutos, supervisada por el profesor. Las especialidades médicas tendrán un mínimo de mil trescientas cincuenta horas (1,350) de cincuenta (50) minutos, supervisada por el profesor.

Artículo 36 — La duración de las carreras en este nivel va de 3 a

5 años para las especialidades médicas, de uno a cinco años en las subespecialidades médicas y de un año a tres años para las otras áreas del conocimiento. La formación en una especialidad y subespecialidad culminará con la obtención del título de especialista o subespecialista en el grado de especialidad del área respectiva, previo a la presentación de un informe o sistematización de experiencias de aprendizaje, conforme al plan de estudios correspondiente.

CARRERAS DE MAESTRÍA

Artículo 37 — La maestría es el estudio mediante el cual se

proporciona al profesional la base teórica metodológica para la profundización del conocimiento científico, con el fin de lograr la interacción entre teoría y realidad. Estas pueden ser académicas o profesionalizantes. Las carreras de maestría requerirán como mínimo seiscientas setenta y cinco (675) horas académicas de cincuenta (50) minutos, supervisadas por el profesor. La condición de académica o profesionalizante deberá constar en el título expedido.

Artículo 38 — Las Maestrías son académicas cuando se refieren

a un proceso de formación esencialmente de investigación. El plan de estudios debe incorporar aspectos teóricos, conceptuales y metodológicos, con un mínimo de cincuenta (50) créditos y máximo sesenta (60), al menos un cuarenta y cinco por ciento (45%) en investigación, con una duración promedio de dos (2) años. Como requisito de graduación se finaliza con una tesis, la cual deberá ser un estudio de pensamiento crítico respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico producto de la actividad de investigación. Se desarrollará de forma original e individual y el resultado de esa investigación deberá ser publicable a través de un (1) artículo científico. La defensa de tesis será de forma pública.

Artículo 39 — Las Maestrías profesionalizantes son aquellas

cuyo objetivo central es el fortalecimiento y consolidación de las competencias profesionales en un campo del saber. El plan de estudios deberá contener aspectos teóricos, prácticos y metodológicos, con un mínimo de cuarenta (40) y un máximo de cincuenta (50) créditos y al menos un veinticinco por ciento (25%) en investigación aplicada, con una duración de año y medio a dos años si son de tiempo parcial y no menos de un (1) año si son de tiempo comple to. Culmina con un trabajo de investigación aplicada, individual, original y escrito que evidencie la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión, como ser: un proyecto institucional, estudio de casos, producción artística o trabajos similares, que ofrezca aportes al desarrollo o aplicación de la ciencia, cuya defensa será de forma pública.

CARRERAS DE DOCTORADO

Artículo 40 — Son estudios del más alto nivel académicoprofesional, fundamentados en la investigación y caracterizados

por la realización de un trabajo, original e individual, bajo la estrecha supervisión de un equipo de expertos calificados que evalúan continuamente el desempeño del candidato. Habilita para el ejercicio profesional, la investigación científica y la docencia universitaria al más alto nivel. Contarán con un mínimo de novecientas (900) horas académicas de cincuenta (50) minutos y contara con una duración de 3 a 5 años si viene de una maestría y de 5 a 8 si viene de una licenciatura. Estas carreras pueden diseñarse curricularmente desde la licenciatura o la maestría académica,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA EQUIPAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PROFESIONAL Y CENTROS REGIONALES”. LPN No. 003-DGDP-DGA-SE-2018

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 003-DGDP- DGA-SE-2018 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA EQUIPAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PROFESIONAL Y CENTROS REGIONALES”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos fideicomiso FITT.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, tercer piso, teléfono: +(504)2220- 5583, 2222-1225, 2222-4320, Ext. 1356/1353, o vía E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com , en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M., sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, oficina de la Dirección General de Adquisiciones, III piso a más tardar a las 2:00 P.M. hora oficial de la República de Honduras, del día martes 18 de septiembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras del día martes 18 de septiembre de 2018. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 07 de agosto de 2018. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 9 A. 2018

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Reparación y Remodelación del Centro Regional de Formación Permanente Centro Sur Oriente ubicada en el municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y Reparación y Remodelación de las instalaciones de la Dirección General de Desarrollo Profesional” LPN No. 004-DGDP-DGA-SE-2018

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas y que previamente fueron precalificadas, para participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-DGDP-DGA-SE-2018 a presentar ofertas selladas para los lotes siguientes: • Lote 1: Reparación y Remodelación parcial del edificio B, Reparación y Mejora del Cerco Frontal y Acometida en Alto V oltaje para el Sistema Eléctrico. En el Centro Regional de Formación Permanente Centro Sur Oriente, ubicada en el municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. • Lote 2: Reparación y Remodelación de Gimnasio, Salón Tic Multimedia, Salón Tic Pedagógico y Construcción de Estudio de Grabación de Polimedias de la Dirección General de Desarrollo Profesional.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Dirección General de Adquisiciones; atención Lic. Víctor Manuel Rodríguez con teléfono:+(504)2220-5583, 2222-1225, 2222-4320, Ext. 1345/1352, en la dirección indicada al final de este llamado, en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M., sin costo alguno, o mediante vía E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).

  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, oficina de la Dirección General de Adquisiciones, III piso a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del día jueves 23 de agosto de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras del día jueves 23 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 07 de agosto de 2018. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

  6. A. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 20031-2018 2/ Fecha de presentación: 09-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIV A CAFETALERA CAPUCAS LIMITADA. 4.1/ Domicilio: ALDEA CAPUCAS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPUCAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café en sus diferentes presentaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUIS ENRIQUE AMAYA REYES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018.


1/ Solicitud: 20030-2018 2/ Fecha de presentación: 09-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIV A CAFETALERA CAPUCAS LIMITADA. 4.1/ Domicilio: ALDEA CAPUCAS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPUCAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes orgánicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUIS ENRIQUE AMAYA REYES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil ROATAN ELECTRIC COMPANY, S. A. DE C.V ., con domicilio en Monte Placentero, French Harbour, Roatán, convoca a todos sus accionistas a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día jueves 23 de agosto de 2018, a las diez de la mañana (10:00 A.M.), en las oficinas de la compañía, ubicadas en Monte Placentero, French Harbour, en la Isla de Roatán. Se tratarán los asuntos de carácter ordinario conforme al siguiente orden del día:

  1. Verificación del quórum.
  2. Apertura de la Asamblea.
  3. Aprobación de Balances y Estados Financieros.
  4. Nombramiento de Administradores. Otorgamiento de Poderes de Representación.
  5. Propuesta de nombramiento de delegados para la revisión de los estatutos de la sociedad y eventual presentación de propuestas al consejo de administración.
  6. Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. En caso de no reunirse el quórum de la Asamblea, ésta se llevará a cabo al día siguiente a la misma hora, en el mismo lugar, con los accionistas que exige el Código de Comercio. Monte Placentero, French Harbour, Roatán, 7 de agosto de 2018. 9 A. 2017.

LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-050216 [2] Fecha de presentación: 05/12/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo; alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nugges de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mouse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo; aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang), pieza de pollo para uso como un relleno en sanwiches; embutidos; carne, pollo, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Para utilizarse con el registro No. 138611 de marca NORTEÑOS en Clase Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. FRESCURA QUE SE NOTA


1/ Solicitud: 18-9629 2/ Fecha de presentación: 28-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIDA CO., LTD . 4.1/ Domicilio: 44, Shogoinsannocho, Sakyo-ku, Kyoto-shi, Kyoto 606-8392, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISHIDA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Azul, que se muestran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Cajas registradoras; máquinas de conteo o de clasificación de monedas; dispositivos de grabación de trabajos; máquinas y aparatos de laboratorio; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos de medición o de prueba; dispositivo y aparato de inspección de productos que utiliza ondas electromagnéticas o radiación; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; máquinas de pesaje; contadoras de computadoras tipo tableta; detectores, a saber, contadores y probadores eléctricos o magnéticos; detectores; detectores de metales para fines industriales; software de computadora para uso en la gestión de datos; programas informáticos para uso en sistemas para mejorar de la productividad en el ámbito de las industrias manufactureras; programas informáticos para la gestión de inventarios; sistema POS (por sus siglas en Inglés)(gestión de información en el punto de venta), a saber, computadoras, software y periféricos para computadoras; programas informáticos, grabados; software de computadora para soporte de creación de materiales de publicidad y promocionales; software informático para diseñar etiquetas; programas informáticos para sistemas logísticos; 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de agencia de importación y exportación; asesoramiento empresarial sobre franquicias; administración de asuntos de negocios de franquicias; asistencia a empresas en materia de franquicias; servicios de venta al por menor de perfumería y fragancias; servicios de venta al por mayor de perfumería y fragancias; servicios de venta al por menor de artículos de óptica; servicios de venta al por menor de gafas; servicios de venta al por menor de gafas de sol; servicios de venta al por mayor de artículos de óptica; servicios de venta al por menor de joyería; servicios de venta al por menor de relojes; servicios de venta al por mayor de joyería; servicios de venta al por mayor de relojes; servicios de venta al por menor de productos de papelería; servicios de venta al por menor de bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; servicios de venta al por mayor de productos de papelería; servicios de venta al por mayor de bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; servicios de venta al por menor de equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor de paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor de equipaje, bolsos, carteras y otros portaobjetos; servicios de venta al por mayor de paraguas y sombrillas; servicios de venta al por menor de prendas de vestir; servicios de venta al por menor de artículos de sombrerería; servicios de venta al por menor de calzado; servicios de venta al por mayor de prendas de vestir; servicios de venta al por mayor de artículos de sombrerería; servicios de venta al por mayor de calzado; servicios de venta minorista en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. programas informáticos para uso en sistemas de soporte para la emisión de etiquetas; programas informáticos para uso en sistemas de apoyo para el procesamiento de alimentos; servidores de red; software de sistema operativo; sistemas operativos de computadora; pantallas electrónicas numéricas; máquinas y aparatos de medición de unidades estándar; balanzas de pesaje para uso médico; indicadores de cantidad; básculas; máquinas y aparatos de pesaje; procesadores, a saber, unidades centrales de procesamiento; máquinas y aparatos de comunicación por radio; indicadores de aparatos de pesaje; tanque de electrólisis equipado con función de generación automática para agua de electrólisis; computadoras para gestionar la información con respecto a la clasificación de productos en bodega. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-16447 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: S. TOUS, S.L . 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 [1] Solicitud: 2017-052653 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TUI AG. [4.1] Domicilio: KARL- WIECHERT-ALLEE 4, 30625 HANNOVER, A lemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 302017017384.9/39 [5.1] Fecha: 12/07/2017 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Codigo País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; corretaje de seguros; consultoría de seguros; asuntos financieros, asuntos monetarios; asesoramiento financiero para conceptos de franquicia; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de cliente legibles electrónicamente con una función de pago para ingresar transacciones de bonificación y de recompensa; emisión de pases de valor asignado, (tokens); recaudación de fondos para caridad; servicios de depósito en cajas de seguridad; patrocinio en la forma de apoyo financiero; servicios de comercio electrónico, en particular procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; servicios de tarjetas de crédito. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Sociedad Organizada bajo las leyes de ALEMANIA. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. MARELLA


1/ Solicitud: 18-9630 2/ Fecha de presentación: 28-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIDA CO., LTD . 4.1/ Domicilio: 44, Shogoinsannocho, Sakyo-ku, Kyoto-shi, Kyoto 606-8392, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISHIDA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Azul, que se muestran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y aparatos de manipulación de productos; máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de empaquetado o de embalaje; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva; máquinas automáticas de estampación; máquinas expendedoras; máquinas de sellado de cajas de cartón; máquinas para encuadernación; máquinas de llenado; máquinas de embalaje o de empaquetado automático; máquinas de pesaje, embolsado y empaquetado automático; máquinas de embolsado y empaquetado; máquinas para fabricar bolsas de plástico; máquinas de formado y empacado en cajas de cartón; máquinas para fabricar cajas de cartón; aparatos transportadores para la manipulación del producto; ascensores, que no sean telesillas; transportadores; máquinas y aparatos para empacar alimentos; etiquetadoras o máquinas fijadoras de etiquetas; etiquetadoras o máquinas fijadoras de etiquetas con máquinas de pesaje; máquinas y aparatos de empacado o embalaje y fijación de etiquetas; máquinas expendedoras para agua potable; máquinas y aparatos de procesamiento de cereales; transportadores automáticos; máquinas de clasificación; máquinas de emisión de etiquetas móviles; máquinas para fabricar hielo seco; impresoras de etiquetas o máquinas impresoras de etiqueta o máquinas de impresión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 52537-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fitbit, Inc. 4.1/ Domicilio: 199 Fremont Street, 14th Floor, San Francisco, California 94 105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FITBIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y mecanismos automáticos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y computadoras; hardware de computadora; software informático; software de aplicación informática para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos; herramientas de desarrollo de software informático; relojes inteligentes; dispositivo electrónico portátil de vestir; dispositivos electrónicos personales utilizados para rastrear metas y estadísticas de aptitud física; rastreadores de actividad portátiles de vestir; podómetros; altímetros; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos y archivos digitales; dispositivos electrónicos portátiles de vestir, a saber, relojes, pulseras y muñequeras que están compuestos por software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; dispositivos electrónicos digitales portátiles de vestir compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y de pantallas de visualización; cables, a saber, cables para cargar; dispositivos periféricos de computadora; computadoras; sensores para uso científico para ser usados por un humano para recolectar datos biométricos humanos; software para recopilar datos biométricos; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos y dispositivos móviles en los campos de la aptitud física y el ejercicio que destacan servicios de entrenamiento personal, entrenamiento (coaching), rutinas de entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de aplicaciones móviles para crear programas personalizados de entrenamiento de aptitud física; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos y dispositivos móviles para respaldar programas corporativos de bienestar; software de videojuegos; teléfonos móviles; balanzas; balanzas personales para pesar; monitores; pantallas de visualización; programas informáticos; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS, por sus siglas en Inglés); aparatos de reproducción de sonido; MP3 y otros reproductores de audio de formato digital; radios, transmisores de radio y receptores; software informático para uso en transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores a través de dispositivos móviles utilizados para procesar pagos; auriculares; audífonos intraurales; audífonos; dispositivos inalámbricos de audio; micrófonos; control remoto para controlar dispositivos móviles; altavoces de audio; accesorios para dispositivos móviles, portátiles, electrónicos y portátiles de mano; accesorios para auriculares, a saber, cojinillos para auriculares, almohadillas para auriculares y estuches para auriculares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17.04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. FITBIT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 18-9356 2/ Fecha de presentación: 27-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Angel Yeast, Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No 24, Zhongnan Road, Yichang, Hubei 443003, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKERDREAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, azúcar; pan; preparaciones a base de cereales; almidón para alimentos, condimentos (especias); levadura; polvo para hornear; preparaciones aromáticas para los alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-16640 2/ Fecha de presentación: 17-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPIN POOLS COSTA RICA, S.A . 4.1/ Domicilio: Ciudad de San José, Sabana Oeste, de la Fuerza y Luz, trescientos metros Oeste, ciento cincuenta metros Sur, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALGICIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos en general utilizados para el mantenimiento, saneamiento y tratamiento de purificación del agua de piscinas; cloro, algicidas, bactericidas, clarificadores de agua, fijadores de ph y biocidas para piscinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


ALGICIN 1/ Solicitud: 18-16641 2/ Fecha de presentación: 17-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPIN POOLS COSTA RICA, S.A . 4.1/ Domicilio: Ciudad de San José, Sabana Oeste, de la Fuerza y Luz, trescientos metros Oeste, ciento cincuenta metros Sur, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACIDET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 ACIDET 8/ Protege y distingue: Productos químicos en general utilizados para el mantenimiento, saneamiento y tratamiento de purificación del agua de piscinas; cloro, algicidas, bactericidas, clarificadores de agua, fijadores de ph y biocidas para piscinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-16443 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S. TOUS, S.L . 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras [artículos de joyería]; broches [joyería]; cadenas [artículos de joyería]; colgantes; gargantillas; gemelos; pendientes; dijes [joyería]; cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones [joyería]; medallas; collares [joyería]; alfileres de adorno; bisutería [joyas de fantasía]; perlas [joyería]; pins [artículos de joyería]; cajas de presentación para joyas; anillos [joyería]; sortijas [artículos de joyería]; alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes de pared; estuches de presentación para relojes de uso personal; despertadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-5-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 5346-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: O’NEAL E urope GmbH & Co. KG. 4.1/ Domicilio: Erich-Blum-Str. 33, 71665 Vaihingen an der Enz, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: O’NEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Riñoneras y coderas para motociclistas y ciclistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. O’NEAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 2018-10978 2/ Fecha de presentación: 09/03/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PENTEL KABUSHIKI KAISHA . 4.1/ Domicilio: 7-2, Nihonbashi Koami-cho, Chuo-ku, Tokio, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGEL LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Artículos de papelería; instrumentos de escritura, bolígrafos; plumas; lápices; portaminas; marcadores; plumas estilográficas; todo incluido en la clase 16. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 3069-18 2/ Fecha de presentación: 19-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO CLARASOL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada San Lorenzo Tezonco, No. 201, Col. San Nicolás Tolentino, ciudad de México, C.P. 09850, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINOMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


PINOMAX 1/ Solicitud: 18-16446 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S. TOUS, S.L . 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: “Perfumes; jabones que no sean medicinales; aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones para después del afeitado; aromas [aceites esenciales]; sales de baño; preparaciones para el baño, agua de colonia; ; lociones capilares; agua de lavanda; popurrís aromáticos; aguas perfumadas, champús; acondicionadores para el cabello; jabones; aguad de tocador; lociones corporales”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18201-18 2/ Fecha de presentación: 22-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL QUÍMICA MASSO, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ Viladomat 321, 5° planta, 08029 Barcelona, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPARRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; veneno bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación para uso médico; parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


PAPARRIN 1/ Solicitud: 18-16442 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S. TOUS, S.L . 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos, a saber, gafas [óptica], gafas de sol; lentillas ópticas; cristales ópticos; lentees para gafas, montura de gafas, estuches para gafas, bolsas especiales para ordenadores portátiles, carátulas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares [móviles]; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para tabletas electrónicas; cascos [auriculares]; memorias USB. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 12307-18 2/ Fecha de presentación: 16/03/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos y frases de uso común que se muestran en el ejemplar. Se reivindican los colores Cyan, Magenta, Amarillo, Negro, Rojo Pantone 186 C y Anaranjado 021 C Metalizado que se muestan en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; jabón líquido, jabón en polvo y jabón en crema. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 12312-18 2/ Fecha de presentación: 16/03/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4X Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de las frases de uso común que se encuentran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; jabón líquido, jabón en polvo y jabón en crema. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: No se protege las palabras sin Grasa, sin Bacterias, con Glicerina, más Rendimiento. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 12310-18 2/ Fecha de presentación: 16/03/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos y frases de uso común que se muestran en el ejemplar. Se reivindican los colores Cyan, Magenta, Amarillo, Negro, Rojo Pantone 186 C y Cyan Metalizado, que se muestan en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; jabón líquido, jabón en polvo y jabón en crema. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 16438-18 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S. TOUS, S.L . 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras [artículos de joyería]; broches [joyería]; cadenas [artículos de joyería]; colgantes; gargantillas ; gemelos; pendientes; dijes (joyería]; cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones [joyería]; medallas; collares [joyería]; alfileres de adorno; bisutería [joyas de fantasía]; perlas [joyería]; pins [artículos de joyería]; cajas de presentación para joyas; anillos [joyería]; sortijas [artículos de joyería]; alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes de pared; estuches de presentación para relojes de uso personal, despertadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-16448 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S. TOUS, S.L . 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos, a saber, gafas [óptica]; gafas de sol; lentillas ópticas; cristales ópticos; lentes para gafas; monturas de gafas; estuches para gafas; bolsas especiales para ordenadores portátiles, carátulas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares [móviles]; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para tabletas electrónicas; cascos [auriculares]; memorias USB. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 18-8539 2/ Fecha de presentación: 21-02-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASEO PRÓCERES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercadería en general, distribución de productos a nivel regional y nacional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


PASEO PRÓCERES 1/ Solicitud: 18-10198 2/ Fecha de presentación: 05-03-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NADA LE GANA A GATORADE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 51666 de la marca GATORADE en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


NADA LE GANA A GATORADE [1] Solicitud: 2018-004375 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY . [4.1] Domicilio: QUAKER PLAZA, 555 WEST MONROE STREET, CHICAGO, ILLINOIS 60661, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUAKER SUPER FOODS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de frutas, vegetales, queso, nueces, nueces preparadas, semillas comestibles o combinaciones de los mismos, bebidas a base lácteos que contengan avena, bebidas a base de lácteos, yogur y bebidas a base de yogur. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palablas “SUPER FOODS”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


[1] Solicitud: 2016-041355 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIVISTO GROUP GMBH . [4.1] Domicilio: IM SÜDFELD 9, 48308 SENDEN-BOSENSELL, ALEMANIA, A lemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 302016011199.9/03 [5.1] Fecha: 15/04/2016 [5.2] País de Origen: Alemania [5.3] Código Páis: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones dietéticas adaptadas para fines médicos; desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; alimento medicinal para animales, incluyendo aditivos para alimento de animales y suplementos para alimento de animal; aditivos para alimentos de animales sin fines médicos (suplementos de alimento para animales). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Para usarse con la marca “LIVISTO y ETIQUETA” en clase 05, que estamos presentando simultáneamente. La marca está escrita en el idioma Inglés y su traducción al español es “JUNTO A TI”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. ALONG WITH YOU


1/ Solicitud: 4636-2018 2/ Fecha de presentación: 29-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEERE & COMPANY . 4.1/ Domicilio: One John Deere Place, Moline, Illinois 61265, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GF EXPLORER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos GPS [Sistema de Posicionamiento Global, por sus siglas en Inglés]; equipos de radar; aparatos para registrar el kilometraje de los vehículos; aparatos para registrar el kilometraje de los vehículos [odómetro]; memorias para com - putadoras; computadoras; dispositivos para vehículos de dirección automática; computadoras portátiles (laptops); microprocesadores; monitores [periféricos de computadora]; monitores [programas de computadora]; computadoras portátiles pequeñas (notebooks); periféricos de computadora; programas de computadora [descargables]; programas informáticos grabados; software operativo de computadora [grabado]; computadora a bordo de los vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. GF EXPLORER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 [1] Solicitud: 2018-004376 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY . [4.1] Domicilio: QUAKER PLAZA, 555 WEST MONROE STREET, CHICAGO, ILLINOIS 60661, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUAKER SUPER FOODS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales, cereales para el desayuno; barras de golosina a base de granos; bocadillos que consisten de cúmulos de granola y de chips saborizados; bizcochos (galletas) y galletas dulces; barras de golosina; bocadillos a base de cereal; pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz; pasteles de granos y barras a base de granos; barras de cereal; preparaciones hechas de cereal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “SUPER FOODS”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 4635-2018 2/ Fecha de presentación: 29-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEERE & COMPANY . 4.1/ Domicilio: One John Deere Place, Moline, Illinois 61265, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GF EXPLORER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Información sobre almacenamiento; consultoría sobre servicios de logística en el campo de transporte; servicios de logística en el campo de transporte; servicios de asesoramiento, consultoría e información sobre transporte; consultoría de control de tráfico de vehículos; servicios de control de tráfico de vehículos; servicios de logística relacionado con transporte de carga. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. GF EXPLORER


1/ Solicitud: 17-49999 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INNISFREE CORPORATION . 4.1/ Domicilio: 100, Hangang-daero, Yongsan-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INNISFREE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 INNISFREE 8/ Protege y distingue: Estuches compactos de maquillaje (vendidos vacíos); cepillos de maquillaje, no eléctricos; cepillos para afeitar; cepillos para el cabello; cepillos de baño; esponjas de maquillaje; aparatos de remoción del maquillaje, no eléctricos; cepillos eléctricos para maquillaje; aparatos eléctricos para la remoción del maquillaje; peines (no eléctricos); vaporizadores para perfume (vendidos vacíos); esponjillas de maquillaje eléctrico; utensilios cosméticos; utensilios de tocador; neceséres de tocador, equipados; botes para cosméticos (vendidos vacíos); cepillos de dientes (no eléctricos); cepillos de dientes eléctricos; tazas; esponjas de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 16643-2018 2/ Fecha de presentación: 17-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPIN POOLS COSTA RICA, S.A . 4.1/ Domicilio: Ciudad de San José, Sabana Oeste, de la Fuerza y Luz, trescientos metros Oeste, ciento cincuenta metros Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIN PISCINAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos en general utilizados para el mantenimiento, saneamiento y tratamiento de purificación del agua de piscinas; cloro, algicidas, bactericidas, clarificadores de agua, fijadores de ph y biocidas para piscinas exclusivamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/5/18. 12/ Reservas: No se protege “PISCINAS”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 17-47059 2/ Fecha de presentación: 10-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE . 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío, No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Remesa Protegida Banco Azteca 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. Remesa Protegida Banco Azteca

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714


[1] Solicitud: 2018-020017 [2] Fecha de presentación: 09/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CASA Y CAMPO, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: ALDEA LOS LAURELES, SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA & CAMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, frutas, verduras, hortalizas, legumbres frescas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-013765 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SADIA GERALDINA VIDES MORALES. [4.1] Domicilio: PLAZA ALTA VISTA, LOCAL #5, 24 CALLE, 11 Y 12 A VENIDA, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISH BOUTIQUE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de zapatos, ropa, lociones, relojes, todo en prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER DA VID RODRÍGUEZ GÓMEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-13764 2/ Fecha de presentación: 23-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SADIA GERALDINA VIDES MORALES . 4.1/ Domicilio: Plaza Altavista, Local #5, 24 Calle, 11 y 12 avenida, San Pedro Sula. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KULTER PREMIUM COLLECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter David Rodríguez Gómez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018. 1/ Solicitud: 2018-13993 2/ Fecha de presentación: 02-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELESA REPRESENTACIONES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D’ZIGSAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018. D’ZIGSAG


1/ Solicitud: 13999-18 2/ Fecha de presentación: 2-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELESA REPRESENTACIONES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIKIRIKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018. KIKIRIKI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 [1] Solicitud: 2016-042982 [2] Fecha de presentación: 26/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES HONDUREÑOS DEL FOAM (PROHFOAM) [4.1] Domicilio: COL. SANTA BÁRBARA, CARRETERA AL BATALLÓN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIBE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Samuel Santos González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra muebles indicada en el distintivo solicitado. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 S. 2018.


[1] Solicitud: 2016-042981 [2] Fecha de presentación: 26/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES HONDUREÑOS DEL FOAM (PROHFOAM) [4.1] Domicilio: COL. SANTA BÁRBARA, CARRETERA AL BATALLÓN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLCHOFLEX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Samuel Santos González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 S. 2018.


COLCHOFLEX [1] Solicitud: 2016-042979 [2] Fecha de presentación: 26/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES HONDUREÑOS DEL FOAM (PROHFOAM) [4.1] Domicilio: COL. SANTA BÁRBARA, CARRETERA AL BATALLÓN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FELIZ SUEÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Samuel Santos González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 S. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 [1] Solicitud: 2018-015397 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WIWI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Acuarelas, adhesivos, almohadillas, archivadores, arcilla de modelar, blocs de dibujo, bolsas, productos para borrar, brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, cajas de pinturas, cajas de cartón o papel, calcomanías, carpetas para documentos, carpetas para hojas sueltas, cartillas, cartuchos de tínta, chinchetes/chinches/tachuelas, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, clichés de imprenta, clips para billetes de banco, colas de papelería o para uso doméstico, compases de trazado/ compases de dibujo, cuadernos, instrumentos de dibujo, distribuidores de cinta adhesiva, materiales de embalaje, artículos de escritura, instrumentos de escritura, escuadras de dibujo, escuadras de dibujo, gomas, grapadoras, grapas de oficina, hojas de papel, hojas de celulosa regenerada para embalar, lápices, libretas, libros, líquidos correctores, marcadores, marcadores, material de dibujo, material escolar, minas de lápices, papel de envolver/papel de embalaje, papel de carta, papel de copia, artículos de papelería, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, portaminas, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, reglas de dibujo, sacapuntas eléctricos o no, sobres, tableros de dibujo, tinta china, tintas, tiza para escribir, volantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Pineda Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-015398 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. A VENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WIWI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, chorcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidas en otras clases, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Pineda Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el color Anaranjado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018.


[1] Solicitud: 2018-021219 [2] Fecha de presentación: 11/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 A VENIDA, 10 Y 11 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ...EL MÁS SUA VECITO! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Pineda Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018. 12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la Marca Cielito (clase 16) 2018-21218. Se reivindican los colores, especificamente el Azul, según muestra etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018. [1] Solicitud: 2018-021218 [2] Fecha de presentación: 11/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 A VENIDA, 10 Y 11 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIELITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Pineda Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica la combinación de colores: Azul y Blanco. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 18-11284 2/ Fecha de presentación: 12-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViaSat, Inc. 4.1/ Domicilio: 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Equipo de terminales de comunicación, a saber, modems, receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación satelital y terrestre.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-4-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-11285 2/ Fecha de presentación: 12-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViaSat, Inc. 4.1/ Domicilio: 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIASAT y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proveedor de servicios de internet (ISP), servicios de comunicación satelital, servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y banda estrecha inálambrica, servicios de telecomunicaciones, a saber suministro de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-4-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 5347-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: O´NEAL E urope GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Erich-Blum-Str. 33, 71665 Vaihingen an der Enz, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: O`NEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista para cascos, gafas protectoras, anteojos de sol, guantes, prendas de vestir de protección para motociclistas y ciclistas, partes de motocicletas y accesorios de motocicletas, chaquetas, suéteres y O’NEAL pantalones, botas, calzado, guantes, ropa de ocio, camisetas, buzos (sudaderas), pantalones, pantalones cortos, calcetines para ciclistas y motociclistas, riñoneras y coderas para motociclistas y ciclistas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-16445 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.TOUS, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño; bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos; guantes [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; suéteres; chaquetas; pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; bufandas; fulares; chales; pijamas; peleles; petos; bandanas [pañuelos para el cuello]; corbatas; zapatos; chanclas; sandalias; calcetines.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 2648-18 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DSW Shoe Warehouse, Inc. 4.1/ Domicilio: 810 DSW Drive, Columbus, Ohio 43219, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DSW DESIGNER SHOE WAREHOUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas de ventas minoristas y servicios de tiendas de ventas al por menor en línea en los ámbitos del calzado, bolsos de mano (carteras), y productos pequeños elaborados de cuero.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de SHOE/WAREHOUSE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. DSW DESIGNER SHOE WAREHOUSE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 4815-18 2/ Fecha de presentación: 30-01-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: CENTROAMERICANA DE MUEBLES, S.A. 4.1/ Domicilio: Col. Aurora 7 y 8 calle, 18 Ave. # 717, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIGANTE DE COLCHONES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Distribución de toda clase de muebles de madera, hierro, vidrio, mercadería, compra y venta al por mayor y al detalle, representación de casas nacionales y extranjeras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


GIGANTE DE COLCHONES 1/ Solicitud: 12311-18 2/ Fecha de presentación: 16/03/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos y frases de uso común que se encuentra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo y jabón en crema. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-16444 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.TOUS, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; bolsos de cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras de cuero; monederos; billeteras; rifioneras; maletas; maletines; mochilas; maletines para documentos; bolsas de playa; portadocumentos; fundas para tarjetas de visita; tarjeteros [carteras]; estuches de viaje de cuero; bolsos de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; bolsas para pañales; maletas con ruedas; baúles de viaje; neceseres [vacíos]; estuches para artículos de tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-5-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-9984 2/ Fecha de presentación: 02-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zinpro Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFETIME COMPANIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Provisión de servicios de consultoría nutricional de animales, a saber, provisión de recomendaciones concernientes a programas de alimentación animal y alimentación de suplementos con el propósito de permitir a los animales a que alcancen su máximo potencial de crecimiento.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÌBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


LIFETIME COMPANIONS [1] Solicitud: 2016-041354 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIVISTO GROUP GMBH [4.1] Domicilio: IM SÜDFEL 9, 48308 SENDEN-BÖSENSELL, ALEMANIA, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 302016011199.9/03 [5.1] Fecha: 15/04/2016 [5.2] País de Origen: Alemania [5.3] Código de País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones de aseo y limpieza para animales, productos para el cuidado del cuerpo y cuidado de la belleza para animales, desodorantes para animales, dentífricos para animales, cosméticos para animales, shampú para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Para usarse con la marca “LIVISTO y ETIQUETA”. en Clase 03, que estamos presentando simultáneamente. La Marca está escrita en el idioma Inglés y su traducción al español es “JUNTO A TI”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. ALONG WITH YOU

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 7250-18 2/ Fecha de presentación: 14/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Javier Barros Sierra No. 555, piso 3, colonia Zedec Ed Plaza Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, CP 01210, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET SESSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


SUNSET SESSION 1/ Solicitud: 16642-2018 2/ Fecha de presentación: 17-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPIN POOL COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San José, Sabana Oeste, de la Fuerza y Luz, trescientos metros Oeste, ciento cincuenta metros Sur, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos en general utilizados para el mantenimiento, saneamiento y tratamiento de purificación del agua de piscinas, cloro, algicidas, bactericidas, clarificadores de agua, fijadores de ph y biocidas para piscinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


CLARIT 1/ Solicitud: 12309-18 2/ Fecha de presentación: 16/03/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos y frases de uso común que se muestran en el ejemplar. Se reivindican los colores Cyan, Magenta, Amarillo, Negro, Rojo Pantone 186 C y Rojo Metalizado 186 C que se muestran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo y jabón en crema. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÌBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 17874-18 2/ Fecha de presentación: 25/04/18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUN WITH US 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 137072 de la marca GLOBAL ENERGY BIMBO en Clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Azúcar, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería, galletas; tostadas, tortillas, totopos; miel, jarabe de melaza y levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); hielo; especias; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cocoa; bebidas de chocolate con leche; frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


RUN WITH US 1/ Solicitud: 18-16440 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.TOUS, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; bolsos de cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras de cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines; mochilas; maletines para documentos; bolsas de playa; portadocumentos; fundas para tarjetas de visita; tarjeteros [carteras]; estuches de viaje de cuero; bolsos de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; bolsas para pañales; maletas con ruedas; baúles de viaje; neceseres [vacíos]; estuches para artículos de tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 18-16439 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.TOUS, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras [artículos de joyería]; broches [joyería]; cadenas [artículos de joyería]; colgantes; gargantillas; gemelos; pendientes; dijes [joyería]; cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones [joyería]; medallas; collares [joyería]; alfileres de adorno; bisutería [joyas de fantasía]; perlas [joyería]; pins [artículos de joyería]; cajas de presentación para joyas; anillos [joyería]; sortijas [artículos de joyería]; alfileres de corbata; relojes de uso personal, relojes de pulsera; relojes de pared; estuches de presentación para relojes de uso personal; despertadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÌBAL MEJÌA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-16441 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.TOUS, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño; bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos; guantes [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; suéteres; chaquetas; pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; bufandas; fulares; chales; pijamas; peleles; petos; bandanas [pañuelos para el cuello]; corbatas; zapatos; chanclas; sandalias; calcetines. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÌBAL MEJÌA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 18-16463 2/ Fecha de presentación: 16-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.TOUS, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras [artículos de joyería]; broches (joyería]; cadenas [artículos de joyería]; colgantes; gargantillas ; gemelos; pendientes; dijes [joyería]; cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones [joyería]; medallas; collares [joyería]; alfileres de adorno; bisutería [joyas de fantasía]; perlas [joyería]; pins [artículos de joyería]; cajas de presentación para joyas; anillos [joyería]; sortijas [artículos de joyería]; alfileres de corbata; relojes de uso personal, relojes de pulsera; relojes de pared; estuches de presentación para relojes de uso personal, despertadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 12308-18 2/ Fecha de presentación: 16/03/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos y frases de uso común que se muestran en el ejemplar. Se reivindican los colores Cyan, Magenta, Amarillo, Negro, Rojo Pantone 186 C, Morado Pantone 2627 C y Negro 55% Metalizado, que se muestran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo y jabón en crema.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÌBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 12306-2018 2/ Fecha de presentación: 16/03/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos y frases de uso común que se muestran en el ejemplar. Se reivindican los colores Cyan, Magenta, Amarillo, Negro, Rojo Pantone 186 C y Cyan Metalizado que se muestran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo y jabón en crema.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÌBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 2646-18 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DSW Shoe Warehouse, Inc. 4.1/ Domicilio: 810 DSW Drive, Columbus, Ohio 43219, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DSW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas de ventas minoristas y servicios de tiendas de ventas al por menor en línea en los ámbitos del calzado, bolsos de mano (carteras) y productos pequeños elaborados de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 2647-18 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DSW Shoe Warehouse, Inc. 4.1/ Domicilio: 810 DSW Drive, Columbus, Ohio 43219, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DSW SHOE WAREHOUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas de ventas minoristas y servicios de tiendas de ventas al por menor en línea en los ámbitos del calzado, bolsos de mano (carteras) y productos pequeños elaborados de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de SHOE/WAREHOUSE. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


DSW SHOE WAREHOUSE 1/ Solicitud: 2017-53544 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DZ LICORES, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Los Camachos, C/Silicio, 10, 30369 Cartagena, Murcia, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 43 BARISTO y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra “LICOR” que aparece en el en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Licores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 19002-18 2/ Fecha de presentación: 3/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ITALIKA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, filtros de aire para motores de motocicletas, arranques de pedal para motocicletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-047627 [2] Fecha de presentación: 15/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TRUPER, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Parque Industrial No. 1 Jilotepec, Estado de México, C.P. 54240, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOLTECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Adaptadores de clavija, adaptadores para cables, adaptadores telefónicos, antenas, aparatos de control de alumbrado, antenas de televisión, baterías eléctricas recargables, botones de timbre, cables coaxiales, cables de clavija, cables de telecomunicación, cables eléctricos, cables electrónicos, cargadores de pilas y baterías, clavijas eléctricas, conectores de cables eléctricos, conectores enchuflables, contactos eléctricos, contadores. detectores de billetes falsos, diodos electrouluminiscentes (LED), dispositivos de control de la corriente eléctrica, fundas para cables eléctricos, fusibles eléctricos, hilos de aleaciones metálicas (fusibles), imanes, interruptores de luz, inversores (electricidad), paneles de distribución de energía, paquetes de baterías, pilas eléctricas, pilas para linternas, placas de circuitos eléctricos, placas decorativas para interruptores, placas de interruptores eléctricos, reguladores de luz eléctricos, temporizadores electrónicos, timbres eléctricos, tomas de corriente eléctrica, transformadores de corriente, transformadores eléctricos, zumbadores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 17-47057 2/ Fecha de presentación: 10-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10, Col. Industrial del Moral, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Giro Protegido Banco Azteca 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 S. 2018.


Giro Protegido Banco Azteca 1/ Solicitud: 17-47058 2/ Fecha de presentación: 10-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10, Col. Industrial del Moral, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Giro Protegido Banco Azteca 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


Giro Protegido Banco Azteca 1/ Solicitud: 6348-18 2/ Fecha de presentación: 08-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VISHEN DE MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Biznaga No. 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, Ciudad de México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFIN LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÌBAL MEJÌA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. 1/ Solicitud: 18410-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY CHOICE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel toalla, servilletas, papel higiénico, papel de cocina, pañuelos de papel desechables.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-014777 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARIBO HOLDING GMBH & CO. KG [4.1] Domicilio: HANS-RIEGEL-STRABE 1, 53129 BONN, ALEMANIA, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Para usarse con la marca “HARIBO” en Clase 30. (Solicitud No. 14774-17). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


HARIBO MACHT KINDER FROH UND ERWACHSENE EBENSO [1] Solicitud: 2017-014776 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARIBO HOLDING GMBH & CO. KG [4.1] Domicilio: HANS-RIEGEL-STRABE 1, 53129 BONN, ALEMANIA, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Para usarse con la marca “HARIBO” en Clase 30. (Solicitud No. 14774-17). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. KIDS AND GROWN-UPS LOVE IT SO, THE HAPPY WORLD OF HARIBO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,714 1/ Solicitud: 9627-18 2/ Fecha de presentación: 28/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GSLT Holding Ltd. 4.1/ Domicilio: 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, Londres, ECIN 8JY , REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALACE (logo) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


1/ Solicitud: 9628-18 2/ Fecha de presentación: 28/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GSLT Holding Ltd. 4.1/ Domicilio: 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, Londres, ECIN 8JY , REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALACE SKATEBOARDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


PALACE SKATEBOARDS 1/ Solicitud: 2018-9985 2/ Fecha de presentación: 02-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zinpro Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ProPath 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aditivo de pienso (alimento para animales) para uso como suplementos nutricionales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. ProPath 1/ Solicitud: 18-9983 2/ Fecha de presentación: 02-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zinpro Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: us C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFETIME COMPANIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos para pienso (alimentos para animales). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24 de abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


LIFETIME COMPANIONS 1/ Solicitud: 2018-10571 2/ Fecha de presentación: 07-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARENA LIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018.


BARENA LIGHT 1/ Solicitud: 17875-18 2/ Fecha de presentación: 25/4/18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUN WITH US 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 21763 de la marca GLOBAL ENERGY BIMBO en Clase 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización de eventos deportivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2018. RUN WITH US

siempre que cumplan con la intensidad y calidad descritas en la normativa del nivel.

Artículo 41 — Los estudios de doctorado culminan con la obtención

del grado de doctor, en concordancia con las normas académicas. La modalidad de titulación será la tesis de grado, como resultado de una investigación científica y de la cual el estudiante elaborará tres (3) artículos publicables derivados de la misma investigación. La defensa de tesis será de forma pública.

Artículo 42 — Accederán directamente a estudios de doctorado,

los graduados de las Maestrías Académicas y de las Licenciaturas en aquellos programas doctorales que están construidos curricularmente para aceptar el ingreso desde ese nivel. Los graduados de las maestrías profesionalizantes deberán realizar antes o evidenciar la realización de una pasantía o residencia en un instituto de investigación o instancia académica determinada de un centro de educación superior, en función de los proyectos de investigación institucionales en marcha, el cual tendrá como mínimo cuatrocientos cincuenta (450) horas, con una duración mínima de seis (6) meses y/o tres (3) artículos científicos.

Artículo 43 — Será atribución de las Facultades y Centros

Regionales, programar la continuidad de las promociones conforme al Plan de estudios de cada Carrera.

Artículo 44 — Con base en los avances de la tesis, el estudiante

elaborará a lo largo de la duración del doctorado tres (3) artículos publicables, conforme al artículo 25 de las Normas Académicas de la UNAH. Al finalizar el componente de formación comprendido en el plan de estudios el estudiante deberá aprobar el examen de candidatura realizado conforme a lo establecido en el plan de estudios. El examen de candidatura será conforme a lo establecido en la normativa de nivel y orientado a la defensa del proyecto de tesis.

PROGRAMAS DE POSDOCTORADO Y CURSOS DE ACTUALIZACION DEL NIVEL DE POSGRADO

Artículo 45 — Los programas de posdoctorado son estudios

de actualización posteriores al doctorado, que constan de una investigación académica o científica con la finalidad de profundizar conocimientos en un tema especializado, siguiendo su línea de trabajo doctoral. Los posdoctorados no conducen a un título como los demás posgrados, no es un grado académico.

Artículo 46 — Los programas de posdoctorado tendrán una duración

mínima de seis (6) meses y máxima de doce (12) meses. Los criterios para la finalización de los programas deberán establecerse en su manual respectivo, que incluya un plan de trabajo, así como un proyecto de investigación, el cual culmine con una publicación científica que cumpla con los estándares internacionales.

Artículo 47 — Los cursos de actualización ofrecen la oportunidad

a los graduados de posgrado de renovar conocimientos en determinadas disciplinas o campos temáticos. Son programas académicos de corta duración, pueden ser teóricos, prácticos o una combinación de ambos. Tendrán una duración de 15 a 60 horas. Dichos cursos no conducen a la obtención de un título, por lo tanto, no son grados académicos y se acreditarán mediante un certificado y se ofrecerán desde las diferentes carreras de posgrado adscritas a las Facultades y Centros Regionales.

TÍTULO TERCERO

DE LA CALIDAD Y DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

CAPÍTULO I

LA GESTIÓN DEL CURRÍCULO Y DE LA CALIDAD DE LA CARRERA DE POSGRADO

Artículo 48 — Toda carrera de posgrado de la UNAH contará con

el respectivo plan de estudios, aprobado y registrado tal como lo indica la normativa del nivel de educación superior de Honduras y de la UNAH.

Artículo 49 — Después de desarrollar dos (2) promociones las

carreras de posgrado deberán iniciar procesos de autoevaluación con fines de mejora continua, para lo cual el Coordinador de la Carrera de Posgrado promoverá la conformación de la Subcomisión de gestión de la calidad.

Artículo 50 — Todas las Carreras de Posgrado que han finalizado

la incorporación de mejoras, con base en los resultados de su autoevaluación, incluyendo la revisión y rediseño de su plan de estudios, deberá iniciar el proceso de acreditación de la calidad con la Agencia Centroamericana de Acreditación de Posgrado (ACAP) o con la agencia nacional o internacional que la Carrera de Posgrado considere pertinente.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO, PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN DE ESTUDIANTES DE POSGRADO

Artículo 51 — Del ingreso de los estudiantes de posgrado. Son

requisitos para la admisión de estudiantes de posgrado: a) Presentar título original del grado requerido según estadio académico extendido o reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y fotocopia cotejada. En el caso de estudiantes extranjeros, se exigirá el título autenticado conforme a las disposiciones de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. b) Presentar la certificación de estudios del grado requerido para su ingreso, original y copia cotejada.

c) Contar con un índice académico mínimo del 70% en el nivel anterior. d) Aprobar los cursos propedéuticos establecidos en el respectivo plan de estudios. e) Cumplir con otros requisitos de admisión establecidos en el plan de estudios de la carrera de posgrado en que se matricule.

Artículo 52 — Las fechas de inicio de cada promoción serán

establecidas anualmente por la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado conforme planificación académica propuesta por las Facultades y Centros Regionales y para registro de los estudiantes de Posgrado.

Artículo 53 — Las inasistencias a las experiencias educativas se

regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 de las normas académicas. Dicha disposición incluirá aquellos planes de estudio ofertados a través de la bimodalidad, asegurando las medidas de control sobre las asistencias, según sea el caso.

Artículo 54 — Cuando el estudiante se vea imposibilitado de asistir

a algunas de las actividades de enseñanza aprendizaje que formen parte de las experiencias educativas, por causa justificada, podrá, con base en el principio de flexibilidad en el currículum, acordar con el profesor alternativas académicas para la realización de estas actividades.

Artículo 55 — Las carreras de posgrado no deberán comprometerse

en ningún caso a ofrecer a los estudiantes la repetición de clases pendientes o reprobadas en promociones posteriores, ya que la apertura de estas está supeditada a los resultados de la autoevaluación del programa, así como a las necesidades nacionales o regionales conforme al artículo 34 de este Reglamento.

Artículo 56 — Una experiencia educativa que se ha reprobado con

menos de 75% sólo podrá repetirla si el Plan de Estudios así lo consigna conforme al artículo 182 de las Normas Académicas de la UNAH. Si el plan de estudios no le contempla, el estudiante podrá con sus propios recursos financieros: a) Repetir la experiencia educativa en una sección especial o a través de una tutoría en esa misma promoción. b) Insertarse en la siguiente promoción a partir de la asignatura reprobada y finalizar con su plan de estudios, siempre y cuando el plan de estudios sea el mismo al iniciado por el maestrante.

Artículo 57 — El sistema de evaluación se regirá por las

disposiciones establecidas en el plan de estudios, en concordancia con las Normas Académicas y el Modelo Educativo de la UNAH.

Artículo 58 — Cada plan de estudios deberá describir el porcentaje

mínimo de ingreso y permanencia, el cual deberá regirse por lo establecido en el artículo 236 de las normas académicas.

Artículo 59 — El estudiante de carrera de posgrado tendrá derecho

a la reposición de alguna forma de evaluación estipulada en el programa de la experiencia educativa que no pudo realizar y a la reposición de la nota más baja, tal como lo establece el artículo 178 de las Normas Académicas. En el plan de estudios de cada carrera de posgrado, se consignará qué asignaturas no son objeto de dicha reposición.

Artículo 60 — El coordinador de carrera de posgrado deberá

elaborar al final de cada año, un registro de los estudiantes que se han ausentado del posgrado y aplicar a estos el contenido del artículo 238 de las Normas Académicas.

Artículo 61 — Para obtener el título de una carrera en los posgrados

de especialización, maestría y doctorado, se requiere: a) Aprobar la totalidad de experiencia educativa contenidos en el plan de estudios correspondiente. b) Cumplir con todos los requisitos académicos administrativos de la UNAH, con los señalados en este Reglamento y en el plan de estudios.

Artículo 62 — Para hacer aplicable el artículo 140, literal b), de

las Normas Académicas de la UNAH: a) Las coordinaciones de carrera de posgrado prepararán una agenda de proyectos o bien los estudiantes pueden proponer un proyecto, en ambos casos los proyectos deberán estar enmarcados en al menos 2 de los 4 ámbitos de las iniciativas establecidas en el artículo 140 literal b) de las Normas Académicas de la UNAH (social, cultural, artística, deportiva). b) Las coordinaciones de carrera informarán por oficio sobre el proyecto a la VOAE, instancia que esperará el informe final de las coordinaciones, a menos que exista alguna corrección que realizar en cuanto a la forma en que se cumplirá el requisito por los estudiantes. c) Una vez que los estudiantes han realizado el proyecto, las coordinaciones de carrera remiten un informe del cumplimiento, anexando el soporte documental (listados de asistencia, fotografías o cualquier otro medio de verificación). d) La VOAE extiende constancia a los estudiantes, con base en informe de la coordinación de carrera de posgrado.

Artículo 63 — El estudiante de posgrado tendrá hasta dos años

para concluir, presentar y aprobar su trabajo de tesis o graduación, conforme al artículo 251 de las Normas Académicas de la UNAH. El plan de estudio del posgrado deberá establecer los casos especiales y debidamente justificados en que se podrá autorizar una prórroga, así como el tiempo de duración de esta. Después de este tiempo, el estudiante deberá recibir un curso de actualización temática y de metodología de la investigación, más el pago del diez por ciento 10% del costo total por estudiante según promoción a la que pertenece, acumulable hasta por dos (2) años. Vencida la prórroga sin que el estudiante presente su trabajo de graduación quedará excluido de la carrera de posgrado.

Artículo 64 — El veredicto a ser dado por la terna examinadora

en la defensa del trabajo de graduación para optar al grado de maestría o doctorado, se emitirá en los siguientes términos:

a) Reprobado: menos del 75%. b) Aprobado: 75 a 100%. c) Cum laude: 80 – 89%. d) Magna cum laude: 90 – 94%. e) Summa cum laude: 95% o más.

Artículo 65 — Cuando el estudiante no realice una defensa

satisfactoria de su trabajo de graduación, el estudiante tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de sustentación del examen, para que el trabajo se mejore o se cambie de tema, si ese es el veredicto del jurado examinador. Si por segunda ocasión no tuviese una defensa satisfactoria del trabajo de graduación, deberá atender el dictamen de la terna examinadora.

Artículo 66 — La terna examinadora dará a conocer los resultados

del examen inmediatamente después de la práctica del mismo. El fallo de la terna será inapelable. La resolución o calificación será consignada en un libro de actas habilitado en cada carrera de posgrado para tal fin.

Artículo 67 — Los estudiantes en cualquiera de las carreras de

posgrado se consideran egresados a partir del momento en el que hayan aprobado todas las experiencias educativas consignadas en el plan de estudios.

Artículo 68 — Los asesores de tesis, lectores y examinadores

deberán ser seleccionados y acreditados por el coordinador(a) de la carrera, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Poseer el grado académico igual o superior al grado que examina. b) Ser preferiblemente un profesor universitario o un especialista en la temática, con reconocimiento nacional o internacional. c) Tener reconocimiento profesional, avalado por su hoja de vida. d) Poseer experiencia investigativa. e) Los demás que la carrera especifique.

Artículo 69 — Serán funciones de los asesores metodológicos y

temáticos: a) Auxiliar al estudiante durante la planeación y desarrollo del trabajo de tesis o de graduación, en un aspecto o etapa específica. b) Mantener comunicación continua con el estudiante para evaluar el avance del aspecto o etapa específica en que asesora para el trabajo de tesis o de graduación y hacer las recomendaciones pertinentes. c) Revisar el trabajo de tesis o de graduación de conformidad con su área de Especialidad. d) Entregar por escrito las observaciones al Coordinador de Carrera de Posgrado. e) Rendir informe por escrito al Coordinador de Carrera de Posgrado sobre el desarrollo de sus asesorías. f) La exclusividad de dictaminar por escrito ante la coordinación de carrera, que el trabajo elaborado una vez evaluado por ellos, reúne los requisitos académicos y formales para que pueda ser defendido. Este dictamen podrá ser integrado o emitido por separado.

Artículo 70 — La petición para la defensa del trabajo de tesis o de

graduación será solicitada por el Coordinador de Carrera, quien remitirá el expediente del estudiante al Secretario Académico de la Facultad o Centro Universitario Regional, el cual emitirá el respectivo auto de aprobación señalando la fecha programada para la defensa y con esto el Coordinador de Carrera publicitará la defensa del mismo, ya que tendrá carácter público.

Artículo 71 — Los miembros de la terna examinadora al recibir un

ejemplar del trabajo de tesis o de graduación, tendrán treinta (30) días calendario para presentar las observaciones o sugerencias al estudiante, quien junto con su asesor de trabajo de graduación valorarán las mismas a efecto de ser incorporadas.

Artículo 72 — Cuando las autoridades de la carrera de posgrado

detecten similitud o indicio racional que haga dudar razonablemente de la originalidad del trabajo final de graduación, con el propósito de fomentar la ética en la investigación y en los posgrados, así como, de garantizar la calidad y la novedad de la producción científica, se realizará la investigación respectiva de acuerdo a los procedimientos establecidos en el manual correspondiente.

Artículo 73 — Del documento del trabajo de tesis o de graduación,

una vez aprobado, deberán reproducirse tres (3) copias físicas y digitales, siendo responsable el coordinador de la carrera de custodiar un ejemplar en su archivo, remitir uno a la Biblioteca de la UNAH, y uno al centro de documentación de la facultad o centro universitario regional.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Artículo 74 — Los programas de posgrado podrán ser financiados

a) Asignaciones debidamente autorizadas en el presupuesto anual de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. b) Donaciones y legados que pudieran obtenerse para este fin. c) Ingresos generados por las carreras de posgrado (matrícula, venta de servicios y otros). d) Convenios y otros mecanismos de cooperación.

e) Aportes extraordinarios del gobierno u otros organismos nacionales e internacionales.

Artículo 75 — Las carreras de posgrado tendrán acceso al manejo

de los fondos provenientes de sus ingresos y la administración de los mismos, estará regida por la normativa de la UNAH. Los posgrados que fueron aprobados en Consejo de Educación Superior entregarán a la UNAH el 25% y en caso de los posgrados por convenios internacionales se transferirá un 10% del monto ingresado. Dichos porcentajes serán para cubrir gastos administrativos y de servicios.

Artículo 76 — La UNAH podrá financiar de forma parcial o total

Carreras de Posgrado sensitivas para la academia y la sociedad, siendo establecido en la planificación estratégica de la institución. Estos casos serán únicamente para la formación de docentes y administrativos de la UNAH.

Artículo 77 — La contratación de profesores para las carreras de

posgrado, así como lo relativo a la asignación de viajes y viáticos nacionales e internacionales se regirá de acuerdo a la normativa universitaria y a las disposiciones presupuestarias establecidas para tal fin. Los viajes y viáticos internacionales son exclusivos para profesores visitantes.

Artículo 78 — Se permitirá la contratación de profesionales

jubilados en casos excepcionales en que no se encuentre en el país un profesional con la cualificación requerida.

Artículo 79 — Cada carrera de posgrado deberá contar con un

asistente administrativo, el cual será pagado por la misma, esto con el fin de salvaguardar los bienes, procesos de compra, pagos, y otros, además de la rendición de cuentas y transparencia.

Artículo 80 — El Departamento de Cobranzas y Asesoría legal,

serán los responsables de la legalización, control, cobro y demás acciones correspondientes de las obligaciones que se deriven del ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la carrera de posgrado. Las carreras de posgrado deberán tener en sus archivos copias de los contratos firmados por los estudiantes.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 81 — Todas las Carreras de Posgrado de la UNAH

están adscritas a una Facultad y Centro Regional Universitario. Los Departamentos programaran sus actividades académicas de común acuerdo a los requerimientos de los Coordinadores de sus Carreras de Posgrado.

Artículo 82 — Las carreras de posgrado de naturaleza

interdisciplinaria están adscritas una Facultad o Centro Regional Universitario, que desarrolle el o los campos de conocimiento más afines al posgrado, instalando un comité coordinador conformado por los coordinadores de carrera de posgrado que prestarán servicio a dicha carrera.

Artículo 83 — La Dirección del sistema de Estudios de Posgrado

elaborará el Manual de Procedimientos de posgrado considerando las particularidades de cada campo del conocimiento, el cual será aprobado por el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.

Artículo 84 — Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto

por el Consejo Universitario, previa solicitud del Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.

Artículo 85 — Se deroga el Reglamento General del Sistema de

Estudios de Posgrado de la UNAH, aprobado según Acuerdo No.348-E-2008.

Artículo 86 — Las Carreras de posgrado que al entrar en vigencia

el presente Reglamento se encuentren funcionando deben en un plazo no mayor de tres (3) años, incorporar lo preceptuado en este Reglamento.

Artículo 87 — El presente Reglamento entrará en vigencia veinte

(20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.” SEGUNDO Ordenar a la Secretaría General la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. (F y S) MARIA VICTORIA ZELAYA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho. (F y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO N o. 010-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, con su Gobierno Constitucional debidam ente reconocido por la comunidad internacional y dicha organización, según carta enviada al Gobierno de la República por el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, el 6 de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública faculta al Presidente de la República para crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. CONSIDERANDO: Que el Diálogo es un instrumento elemental y eficaz para la búsqueda de solución de toda clase de conflictos, particularmente aquellos con repercusión social o política, y es una opción siempre acorde para llevar una participación inclusiva y no excluyente, y que contribuya a la armonía nacional, así como al mismo tiempo apoye el trabajo de las instituciones de rango constitucional. CONSIDERANDO: Que la búsqueda de consensos debe trascender de la dimensión meramente formal, con el fin de tornarse en el medio eficaz para alcanzar acuerdos concretos, que sean respaldados por las fuerzas políticas de la Nación y garanticen el fortalecimiento del Estado de Derecho. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numeral 2, 11, 13, 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. DECRETA:

Artículo 1 — Reconocer el diálogo político, con la

facilitación técnica de la Organización de la Naciones Unidas, como un espacio de encuentro entre los diversos sectores políticos, para la búsqueda de soluciones concretas para consolidar la unidad de la familia hondureña y promover la prosperidad y el bienestar nacional. Cualquier intento de usar el proceso de diálogo para fines contrarios a lo anterior, carecerá de legitimidad.

Artículo 2 — Nombrar como miembros de la Comisión de

Representación del Poder Ejecutivo ante el diálogo político a los ciudadanos siguientes:

  1. Ébal Jaír Díaz Lupián, Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia; y,
  2. Héctor Leonel Ayala Alvarenga, Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización.

Artículo 3 — Esta Comisión será presidida por el Secretario

de Estado en el Despacho de la Presidencia, delegándosele amplias facultades para aprobar en representación del Poder Ejecutivo, todos los acuerdos que se estimen necesarios en el marco del diálogo político, de conformidad la Constitución y las leyes, los cuales asumen la categoría de compromisos de Gobierno.

Artículo 4 — Reconocer los acuerdos que sean de consenso

de todos los participantes en el marco del diálogo político con la facilitación técnica de la Organización de Naciones Unidas.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en El Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ÉBAL JAÍR DÍAZ LUPIÁN SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 4-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos días del mes de enero del año dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, misma que corre agregada en el expediente administrativo No.PJ-20122017-1004, por el Abogado Leonel Damián Suazo Castillo, en su condición de Apoderado Legal del señor Nelson Arita Alfaro, quien actúa en su condición de Presidente y por ende representante legal de la “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán”, con domicilio en la comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán, contraída a pedir se conceda el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación de sus estatutos a favor de la junta administradora de agua potable y saneamiento que nos ocupa. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud toda la documentación necesaria. CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado a oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. U.S.L. 4-2018, de fecha 02 de enero del 2018, recomendando otorgar lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán”, con domicilio en la comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán, la cual tendrá como fin primordial regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema, para lo cual cuenta con objetivos tales como: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el siste ma. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de mícrocuencas, el acueducto y saneamiento básico). I.- Asegurar la sostenibilidad die los servicios de agua potable y saneamiento. SEGUNDO: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Plan San Jerónimo,

municipio de San José, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la. comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la , administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los Estatutos entrarán en vigencia luego de ser publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Plan San Jerónimo, municipio de San José, departamento de Copán, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Abandono de Trabajo al ciudadano MOISÉS GUSTA VO V ALLE RUIZ, en el cargo de Subteniente de Bombero. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: