Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 34764 — 20181009

La Gaceta No. 34,764

MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo No. FGR-016-2018 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Certificación del Acuerdo Número CD- IP-006-2018. A. 1 - 5 A. 6 - 12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Ministerio Público Fiscalía General de la República ACUERDO No. FGR-016-2018 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decretos Números 69-2018; y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 231 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,2,3,4,5,6,7,8,13,16,17,24,26, 28, 31, 32,34, 36, 38, 52, 53, 55, 58, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Éste goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley o los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. SEGUNDO: Que conforme a la Ley, es potestad exclusiva del Fiscal General la República la delegación y revocación de asignaciones, su supervisión, dirección e inspección, estableciendo por otro lado que los funcionarios delegados cuando sean comisionados para una actividad específica, no podrán exceder los límites de su delegación, ni las facultades legales y reglamentarias de sus cargos; debiendo ajustar

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su conducta dentro y fuera de la institución a las normas establecidas por su Código de Ética. TERCERO: Que conforme a la Ley, en materia de delegación, la autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan. Contando la institución con un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa del titular a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación; quien tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la presente Ley, correspondiéndole asimismo, dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público. CUARTO: Que conforme a Ley le corresponde al Fiscal General de la República las siguientes atribuciones: 1) Velar porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes procurando que se observen estrictamente los plazos señalados en las mismas, debiendo a tal efecto interponer los recursos que procedan e instar todas las actuaciones pertinentes, incluso a favor del imputado; 2) Ejercitar las acciones, interponer los recursos, promover los incidentes, oponer las excepciones e instar las actuaciones y diligencias que la ley atribuya al Ministerio Público; 3) Interponer acción o excepción de inconstitucionalidad, en representación de personas de pobreza manifiesta que se consideren lesionados en su interés directo, personal y legítimo; 4) Nombrar el Secretario General del Ministerio Público cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento; 5) Participar personalmente o por medio del funcionario que designe, en la elaboración de las políticas, planes y programas que establezca el Consejo Nacional de la Lucha Contra el Narcotráfico, para reprimir la producción, el comercio y el uso ilegal de drogas que produzcan dependencia. El dictamen negativo, que por razones de legalidad emita el Fiscal General de la República, será vinculante para ese Consejo; 6) Orientar, en los aspectos técnico jurídicos, a los servicios de investigación criminal bajo las responsabilidades de la Policía Nacional y la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como dirigir, orientar y supervisar a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico; 7) Dirigir, orientar y supervisar las actividades de medicina forense; 8) Emitir los reglamentos de la presente Ley, así como las órdenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de las dependencias del órgano; 10) Presentar para aprobación del Congreso Nacional, un informe anual sobre las labores realizadas por el Ministerio Público; 11) Asumir, cuando lo estime conveniente, las funciones que desempeñe cualquiera de los demás funcionarios del Ministerio Público, en el caso, o casos que determine o coadyuvar con ellos en esas funciones;

  1. Preparar el proyecto de presupuesto del Ministerio Público, el que deberá ser enviado al Congreso Nacional, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, para su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos; 13) Nombrar, contratar, trasladar, permutar, cancelar, sancionar y remover al personal del Ministerio Público; 14) Acordar los traslados y permutas entre puestos de igual clase y remuneración, que le sean solicitados por los servidores del Ministerio Público; 15) Impartir a los Agentes del Ministerio Público, las instrucciones conducentes al mejor cumplimiento de sus labores; 16) Vigilar que sus subordinados cumplan con las instrucciones que se les hayan dado para un mejor servicio público; 17) Conceder licencias a los funcionarios y empleados del Ministerio Público, de acuerdo con el reglamento; 18) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios, fiscales y empleados del Ministerio Público, sin perjuicio del poder disciplinario de los jefes de cada oficina;
  2. Abstenerse de conocer personalmente de los asuntos cuando estuviere comprendido en alguna causa de excusa; y separarse de aquéllos en que ha sido recusado una vez que haya quedado firme la resolución correspondiente; 20) Solicitar conforme a la ley, al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o en su caso al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, la clasificación de información concierna a las investigaciones y al personal que labora en el Ministerio Público o en su programa de testigos protegidos, como reservada. Pudiendo en casos excepcionales, previo a ser declarada esta información, como clasificada, resolver motivadamente la denegatoria de acceso a información, sujeto a la ratificación posterior de esta medida, por las instituciones señaladas1; 21) Canalizar Copiado en los términos del Decreto 110-2014, publicado en La Gaceta No. 33,587 del 21 de noviembre de 2014. en primera instancia y sucesivamente mediante las unidades especializadas designadas al efecto, todos los procesos de cooperación externa, capacitación, compras de equipo, materiales y suministros que sean requeridos por las diferentes unidades del Ministerio Público, para el eficiente desempeño de su labor institucional 2; 22) Aprobar, firmar y ratificar en su caso, todos los Convenios interinstitucionales que sean gestionados según sus respectivas materias y especialidades, por las diferentes direcciones, jefaturas de división, titulares de fiscalía o unidad especializada del Ministerio Público, a nivel nacional o internacional; designando para cada caso a los coordinadores de los procesos de elaboración de estos instrumentos 3. 23) Ordenar, sin ningún procedimiento previo, el movimiento interno o rotación de los servidores o funcionarios que ocupen titularidades de fiscalía o unidades especiales, cargos de auxiliar o puestos administrativos en las diferentes dependencias del Ministerio Público, hacia cualquier lugar del país con el mismo cargo; o asimismo, a la Escuela de Formación del Ministerio Público, para brindar como instructor en la misma una función acorde a la experticia y capacitación alcanzados durante su desempeño institucional; respetándose en todo momento su cargo, clase, grado salarial y antigüedad e integración familiar 4; 24) Nombrar y/o remover libremente a los diferentes Directores y Jefes de División del Ministerio Público; previo acuerdo razonado en el cual se justifiquen las causas que originan su decisión y sin perjuicio del cabal reconocimiento de sus derechos laborales, en los casos en que proceda5. 25) Revisar Copiado en los términos del Decreto 110-2014, publicado en La Gaceta No. 33,587 del 21 de noviembre de 2014. Copiado en los términos del Decreto 110-2014, publicado en La Gaceta No. 33,587 del 21 de noviembre de 2014. Copiado en los términos del Decreto 110-2014, publicado en La Gaceta No. 33,587 del 21 de noviembre de 2014. Copiado en los términos del Decreto 110-2014, publicado en La Gaceta No. 33,587 del 21 de noviembre de 2014.

periódicamente, mediante el personal por él designado, los diferentes procesos de administración de personal observados por la División de Recursos Humanos y por el Consejo de la Carrera del Ministerio Público, a fin de garantizar la estricta observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, reserva de ley, derecho de defensa, igualdad, presunción de inocencia; pudiendo intervenir directamente en los mismos mediante resolución motivada, a fin de garantizar la estricta observancia de la legalidad y además el respeto a los principios fundamentales de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica6; 26) Nombrar, supervisar, dirigir y sustituir a todo el personal que intervenga en los asuntos de extradición7; 27) Nombrar, supervisar, dirigir y sustituir a todo el personal que actúe en las audiencias que se desarrollen bajo la modalidad de juicios virtuales, así como la asignación de los presupuestos necesarios para el funcionamiento de esta unidad, mismos que pueden ser ejecutados fuera del territorio nacional8; y, 28) Las demás que las leyes y los Reglamentos le atribuyan. QUINTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad , 6 Redactado en los términos del Decreto 110-2014, publicado en La Gaceta No. 33,587 del 21 de noviembre de 2014. 7 Redactado en los términos del Decreto 110-2014, publicado en La Gaceta No. 33,587 del 21 de noviembre de 2014. 8 Redactado en los términos del Decreto 110-2014, publicado en La Gaceta No. 33,587 del 21 de noviembre de 2014. atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo; la Fiscalía General de la República, para garantizar una adecuada descentralización de la actividad administrativa que le permita al despacho del Fiscal General de la República, desarrollar sus actividades en materia de persecución penal, sin perjuicio de la temporalidad que determine esta Fiscalía General de la República en el presente acuerdo, las delegaciones que conforme manda la Ley del Ministerio Público, se harán al Fiscal General Adjunto de la República, para el eficiente desempeño de la actividad institucional y el estricto cumplimiento a lo que mandan los artículos 17 y 18 de la Ley del Ministerio Público. Sometiendo el Fiscal General Adjunto de la República, su actuación en todo momento, bajo la subordinación directa del titular institucional, a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación. ACUERDA:

Artículo 1 — OBJETO. Que el presente acuerdo tiene como

objeto, determinar, sin perjuicio de la temporalidad que determine el Fiscal General de la República en el presente acuerdo, una adecuada descentralización de la actividad que le permita al despacho del Fiscal General de la República, desarrollar sus actividades en materia de persecución penal, las delegaciones que conforme manda la Ley del Ministerio Público, se harán al Fiscal General Adjunto de la República, para el eficiente desempeño de la actividad institucional y el estricto cumplimiento a lo que mandan los artículos 5, 17, 18 y 24 de la Ley del Ministerio Público. Sometiendo el Fiscal General Adjunto, su actuación en todo momento, bajo la subordinación directa del titular institucional, a quien sustituirá

en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación.

Artículo 2 — Que conforme manda la Ley, el Fiscal General

Adjunto, tendrá la Dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración. Por lo cual y estando directamente vinculadas con tal actividad, se delegan en el Despacho del Fiscal General Adjunto las siguientes facultades:

  1. Delegarle en cuanto al Departamento de Cooperación Externa el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público en todo y cuanto fuere aplicable a ese Departamento.
  2. Delegarle en cuanto al Departamento de Sistemas de Información el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público en todo y cuanto fuere aplicable a ese Departamento.
  3. Delegarle en cuanto a la Dirección de Medicina Forense (DMF) el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a esta Dirección, en relación con el artículo 53 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables.
  4. Delegarle en cuanto a la Oficina de Acceso a la Información Pública el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público en todo y cuanto fuere aplicable a esa Oficina.

Artículo 2 — Que conforme a Ley, al Fiscal General Adjunto

le corresponde asimismo, dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público. En tal sentido, se delegan en el Despacho del Fiscal General Adjunto las siguientes facultades:

  1. Dirigir conforme a Ley el Consejo de Personal, delegándole en cuanto a su personal auxiliar, el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable a ese Consejo.
  2. Delegarle en cuanto al Tribunal Disciplinario, el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable a ese Departamento.

Artículo 3 — VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y durará en su vigencia, durante el periodo Constitucional del suscrito Fiscal General de la República, sin perjuicio de que pueda ser modificado o revocado en su totalidad previo al agotamiento de su ámbito de validez temporal. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria de Trabajo número cinco (5) del dos mil dieciocho (No. 005-2018), celebrada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018), se adoptó el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO No. CD-IP-006-2018. CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad (IP) es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera, creado bajo la premisa de que la modernización de los sistemas de registro de derechos de propiedad incrementa la seguridad jurídica permitiendo al país alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la población. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 43-2007 del 9 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) aprobó la Normativa para la Regulación y Funcionamiento de los Centros Asociados que Administren el Registro de Vehículos Automotores, misma que fue publicada en el Diario Oficial Resolución 029-2007 del 16 de julio de 2007, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) designó a la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), como Centro Asociado para operar y administrar el Registro Público de Vehículos Automotores en toda la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que con fundamentos en los dos instrumentos anteriores se suscribió el 9 de octubre de 2007, un Contrato de Gestión y Operación del Registro Público de Vehículos Automotores entre el Instituto de la Propiedad (IP) y la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2008; lo cual resultó en una enmienda al Convenio de Traspaso del referido Registro entre la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), el Instituto de la Propiedad (IP) y la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), la cual fue suscrita el 31 de julio de 2007 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2008, ejemplar en el cual también consta la publicación del Convenio de Traspaso originalmente suscrito entre la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 44-2007 del 9 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) aprobó el Reglamento del Registro de Vehículos Automotores, mismo que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 22-2008 del 21 de febrero de 2008, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad aprobó la creación de tasas para el cobro por servicios en el Registro Vehicular, la cual fue publicada en el Diario Oficial servicios que, además de ser altas para los ciudadanos y usuarios de los servicios del Registro de la Propiedad Vehicular, las mismas nunca fueron efectivamente aplicadas y cobradas dado que el Instituto de la Propiedad (IP) nunca recibió materialmente de parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) la operación del Registro Vehicular; con lo cual, tampoco se trasladó al Centro Asociados que en su momento fue designado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto Legislativo 182-2009 del 24 de agosto de 2009, el Registro de la Propiedad Vehicular comprenderá los vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre los mismos. Por otra parte, el Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Propiedad establece que son considerados vehículos todos los vehículos motopropulsados terrestres, así como también maquinaria agrícola, de la construcción y todos aquellos que no siendo autopropulsados sean considerados afines a los mismos por su destinación como furgones, plataformas acopladas, remolques, trocos y similares, cuando éstos sean plenamente identificables y ciertamente individualizables. Tendrán la misma consideración todos aquellos vehículos que no siendo motopropulsados que por su naturaleza y uso sean análogos o equiparables a los anteriores. CONSIDERANDO: Que el Registro de la Propiedad Vehicular, el Suministro de Placas y la Inspección Vehicular, como actividades y servicios que presta en la República de Honduras el Instituto de la Propiedad (IP), a partir del año 2014 fueron incorporados a una Alianza Público Privada cuyo proyecto se ha denominado: “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2399-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de diciembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-17102017-681 , por la Abogada Ericka Yosely Corrales Cruz, actuando en su condición de apoderada legal de la Organización denominada Fundación del Observatorio Pedagógico, la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán, su dirección exacta serán las oficinas centrales del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, en la Plaza COLPROSUMAH; contraída que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA a favor su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos requeridos por las leyes hondureñas. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2191-2017 de fecha trece de diciembre del dos, mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la organización Fundación del Observatorio Pedagógico, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Fundación del Observatorio Pedagógico, la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, su dirección exacta serán las oficinas centrales del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, en la Plaza COLPROSUMAH, teniendo como objetivo impulsar y desarrollar investigaciones científicas sobre temas pedagógicos y educativos, generar propuestas de políticas públicas en educación, cooperar con el sector público y privado en el análisis y diseño de políticas públicas en el sector educativo y suscribir convenios con entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional para procurar fondos que permitan el desarrollo de sus actividad de análisis y diseño de políticas públicas en el sector educativo. SEGUNDO: La Organización Fundación del Observatorio Pedagógico, contará con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados. TERCERO: La organización Fundación del Observatorio Pedagógico, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización Fundación del Observatorio Pedagógico, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 O. 2018.

Sección “B”

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO.- Aprobados en la primera Asamblea General Ordinaria que literalmente dicen: “TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD

CAPÍTULO I.

DE LA CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA

Artículo 1 — Con la denominación FUNDACIÓN

DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, se constituye una organización de índole social, científico y educativo; de carácter privado y de interés público, sin fines de lucro, no religiosa y pluralista y con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las leyes nacionales, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 2 — El Colegio Profesional Superación

Magisterial Hondureño ( COLPROSUMAH) será el socio y fundador único de la FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO , organización que se conformará exclusivamente con afiliados a dicha organización magisterial.

Artículo 3 — La FUNDACIÓN DEL OBSERV A-

TORIO PEDAGÓGICO, tiene como finalidad la investigación científica para contribuir al desarrollo de políticas públicas en educación en el marco de la responsabilidad social gremial docente para procurar el fortalecimiento de la escuela pública y la educación de calidad.

Artículo 4 — La FUNDACIÓN DEL OBSER-

V ATORIO PEDAGÓGICO”, cuenta con su propia personalidad jurídica como ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro y de duración perpetua. Se regirá por lo establecido en la Constitución de la República, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras, la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por sus Estatutos y Reglamento y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras que le sean aplicables en su proceso de funcionamiento.

Artículo 5 — La FUNDACIÓN DEL

OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, tendrá su domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en Francisco Morazán, con acción a nivel de todo el territorio nacional; su dirección exacta serán las oficinas centrales del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, en la Plaza COLPROSUMAH.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE RIGEN LA FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO

Artículo 6 — Los principios que rigen la

FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, son los siguientes: Solidaridad: empatía por las circunstancias ajenas y compromiso en ayudar a otros a resolver sus problemas siempre y cuando las circunstancias y los recursos lo permitan. Pluralismo ideológico : diversidad de opiniones políticas, filosóficas y religiosas:

  1. Transparencia: rendición de cuentas sobre el uso de los recursos. 2) Integridad: manejo responsable de los recursos encomendados. 3) Tolerancia: aceptar las diferencias y opiniones ajenas. 4) Respeto: consideración y deferencia a los otros. 5) Eficacia: capacidad para lograr sus objetivos.
  2. Eficiencia: uso racional de recursos para alcanzar los objetivos deseados. 7) Moralidad: ética en su gestión. 8) Inteligencia colectiva : utilización de las capacidades de sus miembros para resolver problemas mediante propuestas creativas. 9) Trabajo colaborativo : gestión grupal del trabajo. 10) Compromiso: obligación en atender sus responsabilidades. 11) Excelencia: calidad en el trabajo.
  3. Progresividad: resolución paulatina y ordenada de los problemas que pretende atender o las soluciones que busca implementar. 13) Autonomía: independencia de su gestión administrativa y en las investigaciones a realizar. 14) Defensa y promoción de lo público : compromiso con los valores de lo Estatal y colectivo, sin demérito de las iniciativas de grupos privados. 15) Honradez, veracidad y objetividad en la investigación científica. 16) Responsabilidad profesional en el proceso de investigación. 17) Transparencia. Los resultados de la investigación deberán ser públicos para que puedan ser consultados por cualquier persona o institución

que muestre interés en conocerlos, siempre y cuando sea con carácter académico, tenga un efecto multiplicador y beneficio para la sociedad hondureña. 18) Objetividad Científica . Las investigaciones que realizará el Observatorio deberán llevarse a cabo bajo métodos científicos apropiados.

Artículo 7 — La FUNDACIÓN DEL OBSER-

V ATORIO PEDAGÓGICO tiene como Objetivos los siguientes: 1) Impulsar y desarrollar investigaciones científicas sobre temas pedagógicos y educativos. 2) Generar Propuestas de Políticas Públicas en Educación. 3) Cooperar con el sector público y privado en el análisis y diseño de políticas públicas en el sector educativo. 4) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional para procurar fondos que permitan el desarrollo de sus actividades de análisis y diseño de políticas públicas en el sector educativo.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIV A

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8 — La FUNDACIÓN DEL OBSERV A-

TORIO PEDAGÓGICO, está constituida por los siguientes organismos:1) Asamblea General. 2) Junta Directiva. 3) Comisión Fiscalizadora. 4) Dirección Ejecutiva.

Artículo 9 — Los miembros de los órganos de

gobierno de la FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO no devengarán ningún emolumento, sueldo o regalía, excepto el Director Ejecutivo. Sus cargos serán ad honorem y la Institución les proporcionará únicamente las facilidades tecnológicas y logísticas para el desarrollo de su trabajo.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10 — La Asamblea General de la

FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones de la Institución, define sus lineamientos, políticas, directrices y estrategias y estará integrada por: 1) Todos los miembros en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. 2) Todos los Presidentes en funciones de las Juntas Directivas Departamentales del COLPROSUMAH. 3) Ex Presidentes de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. 4) Un representante de los maestros jubilados afiliados al COLPROSUMAH.

Artículo 11 — La representación de los maestros

jubilados afiliados al COLPROSUMAH ante la Asamblea General, acreditará su condición mediante certificación del punto de acta en la cual la Junta Directiva de dicha organización tomó la decisión correspondiente.

Artículo 12 — La Asamblea General la presidirá el

Presidente en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Presidir las Asambleas, dirigir y moderar los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. 2) Instruir al Secretario de Actas para que convoque a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  2. Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas. 4) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de las Asambleas Generales.

Artículo 13 — En el desarrollo de la Asamblea

General el Presidente se acompañará de un Secretario de Actas, cargo que será desempeñado por el Secretario del Interior en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH . El mismo tendrá las siguientes atribuciones: 1) Realizar las convocatorias de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias por instrucciones del Presidente. 2) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3) Recepción y despacho de la correspondencia de la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 4) Custodiar el sello de la Secretaría, así como toda la documentación perteneciente a la Asamblea. 5) Levantar las Actas de la Asamblea. 6) Llevar y custodiar el Libro de Actas. 7) Extender y firmar las certificaciones, acuerdos e informes. 8) Notificar a quien corresponda los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

Artículo 14 — La Asamblea General tendrá dos

tipos de encuentros: Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias.

Artículo 15 — Las Asambleas Ordinarias se realizarán

dos (2) veces al año, la primera dentro de los primeros tres (3)

meses del año, y la segunda a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 16 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: 1) Elegir o reelegir y juramentar a los miembros que conformarán la Junta Directiva del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO; aceptar sus renuncias y removerles por causas justificadas. 2) Autorizar los planes y la inversión de los fondos del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. 3) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 4) Aprobar o improbar los Informes presentados por la Junta Directiva, la Comisión Fiscalizadora y Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5) Elegir y juramentar a los miembros que integren la Comisión Fiscalizadora. 6) Discutir sobre la enajenación, donación o gravamen del patrimonio del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 7) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. 8) Definir las políticas y las estrategias de desarrollo del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 9) Aceptar la admisión de los Miembros Honorarios del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 10) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Fundación del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 11)

Artículo 17 — Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria en los siguientes casos: 1) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. 2) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. 3) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 4) Resolver la impugnación de los Acuerdos. 5) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. 6) Cualquier otra causa calificada como extraordinaria, que por su urgencia requiere de toma de decisiones inmediatas.

Artículo 18 — DE LA CONVOCATORIA .- La

convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO serán realizadas por el Presidente en funciones y Secretario del Interior en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. La convocatoria para las Asambleas Ordinarias se hará con 15 días calendario de anticipación, en forma escrita, indicando el día, lugar, fecha y la agenda a tratar; la convocatoria deberá ser entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con siete (7) días calendario de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 19 — DEL QUÓRUM . En la primera

convocatoria, el quórum de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo constituirá, al menos, las tres cuartas partes de sus miembros. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria para el día y fecha subsiguiente y la Asamblea podrá celebrarse en la misma hora señalada para la primera convocatoria con los miembros presentes. ART ÍCULO 20.- FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes. En la Asamblea General Extraordinaria las decisiones se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Cada integrante deberá votar obligatoriamente a favor o en contra lo cual constará en el acta respectiva. Se prohíben las abstenciones.

Artículo 21 — En caso de disolución o liquidación de la

FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO o de la modificación de sus Estatutos, la Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente con la presencia de por lo menos el 75% de la totalidad de los miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por mayoría calificada.

Artículo 22 — Todo miembro de la Asamblea que no

pueda asistir a las sesiones tiene el derecho a ser representado por su sustituto legal de su respectiva organización.

Artículo 23 — Todos los acuerdos emanados tanto de

la Asamblea Ordinaria como de la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos y a las leyes del país, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos.

Artículo 24 — MECANISMOS DE TRANSPA-

RENCIA.- Inmediatamente de finalizada la Asamblea General, se elaborará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el Libro

correspondiente autorizado por la autoridad competente, que será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas, la cual estará en su custodia, a disposición de todos los miembros de la Asamblea y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.

CAPÍTULO III.

DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 25 — La Junta Directiva es el órgano ejecutivo

superior de la FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes, sus reglamentos y disposiciones emitidas por la Asamblea General y realiza la dirección de los asuntos operativos de la Institución. Sus miembros permanecerán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos si así lo acuerda la Asamblea General Ordinaria. Desempeñaran sus cargos en forma Ad Honoren.

Artículo 26 — La Elección de la Junta Directiva

se hará en Asamblea General Ordinaria; la escogencia se realizará cargo por cargo mediante votación secreta, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. Los miembros escogidos serán juramentados por quien preside la Asamblea inmediatamente después de ser seleccionados y tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Organización.

Artículo 27 — Las reuniones de la Junta Directiva

se realizarán de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinarias las veces que se consideren necesarias.

Artículo 28 — El presidente de la Junta Directiva

del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO presidirá las reuniones y hará las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias, por medio del Secretario de Actas y Correspondencia. En las sesiones de la Junta Directiva de la Institución, no se aceptarán representaciones.

Artículo 29 — Los acuerdos y resoluciones deberán

constar en Acta, la que se asen tará en un Libro Especial que autorizará el Presidente y Secretario de Actas y Correspondencia.

Artículo 30 — Los miembros de la Junta Directiva

se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus socios comerciales o profesionales; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 31 — El quórum para sesionar de la Junta

Directiva lo constituye la mitad más uno de sus miembros y todas sus resoluciones deberán tomarse por simple mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 32 — La Junta Directiva del OBSER-

V ATORIO PEDAGÓGICO está constituida por siete miembros: 1) Presidente. 2) Vicepresidente. 3) Cooperación Externa. 4) Investigación y Propuestas. 5) Tesorero. 6) Secretario de Actas y Correspondencia. 7) V ocal.

Artículo 33 — Son funciones de la Junta Directiva del

OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO: 1) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 2) Emitir Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos e Instructivos de la Institución, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. 3) Convocar a las Asambleas Generales. 4) Preparar los informes necesarios, planes de trabajo y presupuesto para su discusión y aprobación de la Asamblea General. 5) Decidir en primera instancia sobre las solicitudes de ingreso, suspensión o retiro de miembros de la Asamblea del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, a través de las circunstancias que se señalen en el Reglamento Interno. 6) Llevar los libros ordenados por la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. 7) Asegurar el cumplimiento de la finalidad del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 8) Nombrar y remover al Director Ejecutivo. 9) Nombrar al Auditor Interno de una terna propuesta por la Comisión Fiscalizadora. 10) Definir directrices, lineamientos, normas y procedimientos para que el OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO pueda cumplir sus objetivos. 11) Analizar, discutir y aprobar las propuestas del Director Ejecutivo sobre la estructura orgánica y salarial del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 12) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO elaborado por

el Director Ejecutivo. 13) Presentar al Congreso el POA Presupuesto. 14) Conocer, discutir y aprobar los informes financieros y de gestión que presente el Director Ejecutivo. 15) Conocer, discutir y aprobar los informes que presente la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 34 — Son atribuciones de los

miembros de la Junta Directiva del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 1. Son atribuciones del Presidente: 1) Ostentar la Representación Legal de la FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO en toda clase de relaciones, actos y contratos, otorgar poderes y revocarlos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas. 2) Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que procure el OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 3) Delegar la representación que ostenta en otro miembro de la Junta Directiva previa aprobación de la Junta Directiva en pleno. 4) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. 5) Formular con el Secretario de Actas la Agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las discusiones. 6) Decidir con doble voto, en caso de empate en las decisiones de la Junta Directiva. 7) Firmar con el Secretario de Actas y Correspondencia, las Actas de las sesiones, Acuerdos, Resoluciones, credenciales de afiliación, diplomas y cualquier otro documento relacionados con las actividades de la Institución. 8) Convocar a sesiones a la Junta Directiva por medio del Secretario de Actas. 9) Dar posesión a los miembros directivos, comités, o de comisiones especiales.10) Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores del período fiscal. 11) Autorizar junto con el Tesorero el depósito y retiro de los fondos de la Organización, en la Instituciones Bancarias designadas para tal efecto, abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 12) Firmar junto con el Tesorero los cheques para retiro de fondos. 13) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. 14) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos de la Fundación, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Junta Directiva del Observatorio Pedagógico. 15) Coordinar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva. 16) Integrar comisiones Ad hoc, si así lo estima conveniente, para consultas a problemas específicos. 17) Las demás que le imponga los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. 2 . Son atribuciones del Vicepresidente: 1) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha del OBSERV ATORIO PEDAGOGICO. 2) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las respectivas funciones. 3) Supervisar el trabajo de los Comités Especiales que se constituyan para un propósito específico. 4) Otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 3. Son atribuciones del cargo de Cooperación Externa: 1) Mantener relación directa y permanente con los organismos e instituciones internacionales que proporcionan recursos económicos para investigaciones educativas y pedagógicas. 2) Conocer los procedimientos y requisitos mediante los cuales se obtienen recursos del exterior para realizar investigaciones para formular políticas públicas en el país. 3) Mantener relación con organismos magisteriales fraternos, particularmente de América Latina y dedicados a estos temas de investigación y propuestas de políticas públicas. 4) Elaborar el Plan Anual de cooperación externa del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 4. Son atribuciones del cargo de Investigación y Propuestas: 1) Definir las líneas de investigación para elaborar las propuestas de políticas públicas respectivas en el ámbito educativo, pedagógico y científico. 2) Establecer relaciones culturales con otras organizaciones del país y del extranjero. 3) Mantener relación con las organizaciones educativas y científicas del país y del exterior. 4) Otras que se le asignen en forma puntual. 5. Son atribuciones del cargo de Tesorero: 1) Recaudar y custodiar los fondos económicos del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO en la forma que lo disponga la Junta Directiva y los reglamentos de la misma. 2) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Institución. 3) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Organización. 5) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 6. Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Correspondencia: 1) Elaborar las Actas de la Junta Directiva, escribirla en el libro respectivo y firmarlas junto con el Presidente. 2) Custodiar el Libro de Actas y el sello de la Secretaría y notificar al

Director Ejecutivo de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. 3) Recibir, contestar y archivar la correspondencia del interior y exterior del país. 4) Convocar a sesiones de la Junta Directiva del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO previa autorización del Presidente de la Junta Directiva. 5) Certificar los actos y resoluciones de la Institución, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6) Proporcionar información a los miembros de la Asamblea de la Fundación como lo disponga la Junta Directiva. 7. Son atribuciones del V ocal:

  1. Colaborar en todas las actividades que se le asignen en la Junta Directiva. 2) Suplir la ausencia de algún miembro de la Junta Directiva, excepto el del Presidente. 3) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Artículo 35 — La Comisión Fiscalizadora es el

órgano contralor del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO con amplias facultades para verificar el uso y el manejo tanto de los recursos financieros, como materiales con que cuente la Institución.

Artículo 36 — La Comisión Fiscalizadora estará

constituida por tres (3) miembros que serán electos por la Asamblea General en la misma forma que se elige la Junta Directiva. Desempeñarán sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectos dos de sus miembros hasta por un periodo más. Para los propósitos de controlar los recursos económicos y materiales del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, los integrantes de la Comisión Fiscalizadora funcionarán por medio de un Presidente, Secretario de Actas y un V ocal. Se reunirán normalmente en forma bimensual.

Artículo 37 — La Comisión Fiscalizadora tendrá las

siguientes atribuciones: 1) Cuidar el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. 2) Analizar y emitir juicio sobre las operaciones del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO con el apoyo del Auditor. 3) Emitir su opinión a la Junta Directiva sobre los informes que presente el Director Ejecutivo de actividades anuales. 4) Proponer a la Junta Directiva los correctivos necesarios de las irregularidades que encuentre, mismos que serán de cumplimiento obligatorio para el Director Ejecutivo. 5) Seleccionar y proponer una terna a la Junta Directiva para la contratación del Auditor Interno. 6) Presentar a la Asamblea General una terna de firmas auditoras de prestigio profesional para seleccionar la más adecuada para realizar la Auditoría Externa de las finanzas y recursos del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO del año siguiente al que se realiza la Asamblea General. 7) Rendir informe anual de su gestión a la Asamblea General. 8) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. 9) Vigilar que los miembros de la Asamblea y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. 10) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 38 — El Director Ejecutivo será el encargado

del cumplimiento de las directrices y políticas emanadas de la Junta Directiva del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO y de la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo plazo de la Institución.No deberá tener vínculos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea General y de Junta Directiva de la Organización y previo a asumir su cargo deberá presentar la fianza correspondiente. No formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Institución nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 39 — ATRIBUCIONES. Al Director

Ejecutivo le corresponden las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente al OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, cuando el Presidente de la Junta Directiva así lo disponga. 2) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva convocar a sesiones a la Junta Directiva en casos que considere que se deban conocer sobre un tema no previsto. 3) Dirigir y vigilar los servicios de la Institución. 4) Dirigir, coordinar y evaluar la función que realizan las unidades administrativas y operativas de la Organización. 5) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las labores del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 6)Coordinar con el Tesorero de la Junta Directiva, los depósitos bancarios y velar por que se cumplan los convenios y compromisos adquiridos.
  2. Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados

financieros, acompañados de informaciones de los trabajos realizados o en curso de realización. 8) Elaborar y someter a la Junta Directiva el anteproyecto de Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto anual de la Institución y los Informes trimestrales y anuales de labores. 9) Establecer vínculos de cooperación interinstitucional con organizaciones nacionales e internacionales que tengan propósitos afines. 10) Gestionar captación de fondos para fortalecer el presupuesto del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 11) Solicitar a la Junta Directiva la adquisición debienes, justificando, la necesidad siempre que haya recursos económicos disponibles. 12) Elaborar el Reglamento y los Manuales de Trabajo que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución , los que propondrá a la Junta Directiva para su consideración y presentación a la Asamblea General. 13) Otras funciones, congruentes con el cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

DE EL PERSONAL

Artículo 40 — podrá contar con personal propio. En

este caso asumirá toda responsabilidad inherente a su calidad de patrono, tanto en su relación con sus funcionarios, como en el trato de éstos con terceros.

Artículo 41 — EL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO

podrá contar con personal adscrito. Lo constituirán aquellos funcionarios, personal de empresas o instituciones de derecho público o privado, asignadas para laborar en la Institución. Este personal estará subordinado al Director Ejecutivo, a quien deberán considerar su superior inmediato mientras dure su adscripción. La Institución no asumirá con ellos ninguna responsabilidad de carácter social, civil, laboral o legal. Serán asumidas por la Organización que los contrató y de la cual proceden. Dicho Personal no deberá compartir vínculo de parentesco con el Director Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 42 — La creación de plazas, así como el

cambio de nivel jerárquico de las existentes y la fijación de remuneraciones será responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva a propuesta del Director Ejecutivo.

Artículo 43 — El régimen relativo al personal deberá

ser acorde con la legislación laboral del país.

TÍTULO III

DE EL PATRIMONIO, INGRESOS Y EJERCICIO FINANCIERO

CAPÍTULO I

PATRIMONIO

Artículo 44 — El patrimonio del OBSERV ATORIO

PEDAGÓGICO estará conformado por: 1) Los bienes aportados por el COLPROSUMAH en el momento de la constitución de la Fundación. 2) Los bienes provenientes de las donaciones, herencias y legados que reciba. Las Donaciones nacionales o internacionales, serán reportadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 3) Los bienes resultantes de los servicios prestados a terceros. 4) Cualquier otro tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y otros derechos que llegue a poseer, cedidos por convenios con otras instituciones públicas o privadas. 5) Las acciones, regalías o cuotas de personas naturales o jurídicas, locales o internacionales. 6) Marcas, patentes y todos aquellos activos provenientes de propiedad intelectual. 7) Los incrementos para la capitalización del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, provenientes de los excedentes de operaciones anuales, no deben ser menores al 20% de los mismos, o lo que designe la Asamblea General con el propósito de fortalecer a la Institución.

Artículo 45 — Ningún miembro de la Asamblea del

OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS

Artículo 46 — . Constituyen ingresos ordinarios del

OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO los siguientes: 1) Las subvenciones que se reciban de los poderes públicos centrales, desconcentrados y descentralizados. 2) Donaciones hechas por entidades públicas o privadas, personas jurídicas o personas naturales, nacionales o extranjeras. 3) Donaciones provenientes de la Cooperación Internacional. 4) Las aportaciones y cuotas voluntarias de afiliados activos

o jubilados al COLPROSUMAH. 5)Las provenientes de la operación de títulos, acciones y documentos financieros de su propiedad, sea de transacciones financieras, de dividendos o de intereses. 6) Los frutos y rentas de los inmuebles que posea. 7) Los intereses de depósitos a plazo bancarios o de otras instituciones de reconocida solvencia. 8) Las rentas a su favor constituidas por terceros. 9) Los ingresos por usufructos concedidos al OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO.10) Las remuneraciones por venta de bienes y prestación de servicios.11) Los ingresos resultantes de convenios y acuerdos que se celebren. 12) Los demás ingresos y bienes que adquiera bajo cualquier título en forma transparente y legal.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO FINANCIERO

Artículo 47 — El ejercicio financiero de la Fundación

del Observatorio Pedagógico coincidirá con el año calendario y presupuestario del país.

Artículo 48 — Previo a la Asamblea General

Ordinaria, el Director Ejecutivo presentará a la Junta Directiva un presupuesto para el año siguiente en el cual deberán de justificarse los requerimientos para la adquisición de bienes de capital y de los gastos de operación esperados, no pudiendo aumentar los egresos, sin indicar previamente los ingresos correlativos para cubrir las erogaciones correspondientes. El Presupuesto regirá del uno de enero al 31 de diciembre de cada año. La Junta Directiva contará con un plazo de 30 días para discutir, modificar y aprobar el presupuesto que presente el Director Ejecutivo para su posterior análisis y aprobación final en la Asamblea General Ordinaria del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 49 — El OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO,

trabajará aplicando las siguientes prohibiciones: 1) Deberá tener bien establecidos sus costos (operativos y financieros) y sus inversiones, las cuales deberán ser cubiertas en su período administrativo anual. 2) Los excedentes netos no serán utilizados para bonos, becas a empleados o familiares de autoridades y empleados del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 3)Sus funcionarios y empleados no podrán comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos procurados por la misma. 4) Disponer de los bienes del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO para propósitos y provechos personales.

TÍTULO V

DE LA REFORMA Y VIGENCIA

CAPÍTULO I

MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 50 — MODIFICACIÓN. Toda reforma o

modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los integrantes asistentes y debidamente inscritos; es decir; por la voluntad de la mayoría calificada de sus miembros participantes.

Artículo 51 — DISOLUCIÓN. En caso que el

OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, no cumpla con los fines de su creación se deberá disolver mediante un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, decidido con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros asistentes debidamente inscritos. La disolución surtirá efecto a partir de la cancelación de su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 52 — Son causas de disolución del

OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO: 1) La imposibilidad material de realizar sus fines. 2) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. 3) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 53 — EXTINCIÓN. El OBSERV ATORIO

PEDAGÓGICO, tendrá duración ilimitada; no obstante, la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros asistentes, podrá aprobar dar término al OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO en los casos siguientes: 1) Por hacerse materialmente imposible la consecución del objeto del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. 2) Por no cumplir los fines y objetivos para la que fue creada o bien utilice en forma indebida el nombre de la propia FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO

PEDAGÓGICO. 3) Por la imposibilidad financiera de seguir operando.

Artículo 54 — En caso de acordarse la disolución

y liquidación del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora que asumirá los poderes necesarios de Administración y preparará un informe final para la Asamblea General.

Artículo 55 — El Informe de la Comisión Liquidadora

estará a disposición de cualquier miembro de la Asamblea General del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO por un periodo de treinta días calendario para que lo analice y elabore las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si las hubiese, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días calendario para presentar uninforme explicativo; o, por el contrario, desvirtúe las mismas. Si pasado el término señalado en el párrafo anterior no se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un medio escrito de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación.

Artículo 56 — En caso de disolución y liquidadas todas

las obligaciones públicas y privadas del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, los demás activos circulantes y fijos de la Institución pasarán a ser parte del patrimonio del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57 — La FUNDACIÓN DEL OBSERV A-

TORIO PEDAGÓGICO queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 58 — La FUNDACIÓN DEL OBSERV ATO-

RIO PEDAGÓGICO tendrá MIEMBROS HONORARIOS, que serán todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por sus acciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la Institución, sean declaradas como tales por la Asamblea General del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO. Tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 59 — Las Personas Jurídicas que sean miembros

Honorarios del OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva de la Organización por la persona que la Institución jurídica nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General acordó su nombramiento.

Artículo 60 — Para el mejor cumplimiento y

apoyo a sus funciones y objetivos, la FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO podrá afiliarse a organizaciones nacionales o internacionales con propósitos y objetivos afines, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros participantes.

Artículo 61 — La Junta Directiva Provisional de la

FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO convocará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la vigencia de los presentes Estatutos, a la primera Asamblea Ordinaria de la FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO, para elegir a la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora en propiedad y tomar las decisiones con relación al funcionamiento y administración de la misma.

Artículo 62 — Lo no dispuesto en los presentes

Estatutos, será resuelto por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD y la Asamblea General de la FUNDACIÓN DEL OBSERV ATORIO PEDAGÓGICO.

Artículo 63 — Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia una vez aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación por el Poder Ejecutivo”. 9 O. 2018.

CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende la colonia: 14 de Febrero, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, municipio de San Pedro Sula; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: lunes 15 de octubre, 2018. Lugar de atención: SEDES: Instalaciones del Centro Comunal de la colonia 14 de Febrero de San Pedro Sula, Cortés. Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 a 12:00 meridiano. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Hondura, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y valida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, el abogado Elvis Ivan Avila Pienda, actuando en su condición de apoderada judicial del señor Andy Eusebio Vaquedano Cordova, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Seguridad; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 22-2018, con correlativo No. 0501-2018-00025-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo No.1923- 2018 de fecha 17 de agosto del año dos mil dieciocho; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesaria para su restablecimiento como ser el reintegro en igual o mejores condiciones, con el reconocimiento de antiguedad, incrementos salariales en ausencia, salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación del ejercicio de su cargo hasta la fecha que se produzca el reintegro y los beneficios del Instituto de Jubilaciones y Pensiones Injupem. bonos de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, cotizaciones, también solicita que se le otorgue el rango policial que debería tener si se encontrara como oficial efectivo de la Policía Nacional a la fecha en que se declare la sentencia firme y se condene en costas.- San Pedro Sula, Cortés, 26 de septiembre del año 2018. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 O. 2018. zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registro Instituto de la Propiedad 9 O. 2018. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS


Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 37899-18 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, 1era. calle entre 11-12 avenida NE, autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOY O NUNCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-09-2018 12/ Reservas: Señal de propaganda. Será usada con la Marca “Diunsa y logo” 16974. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018.


1/ Solicitud: 31194-18 2/ Fecha de presentación: 16-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO AMÉRICA MEDIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018.


GRUPO AMÉRICA MEDIOS 1/ Solicitud: 2018-35275 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Blu Honduras Publicidad, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia El Padro, atrás de Corporación Flores, Comayagüela. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE OFFICE BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018.


1/ Solicitud: 37722-18 2/ Fecha de presentación: 29/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, 1era. calle entre 11-12 avenida NE, autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018.


OLIMPIC 1/ Solicitud: 2018-35276 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Blu Honduras Publicidad, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia El Padro, atrás de Corporación Flores, Comayagüela. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE REEF BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018.

[1] Solicitud: 2018-037547 [2] Fecha de presentación: 28/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DAGMA, S. DE R.L., CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO SARHI’S [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, UBICADOS EN EL CENTRO COMERCIAL CITY MALL, SEGUNDO PISO, LOCAL 251, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARHI’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAUL DA VID AGUIRIANO GALAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018.


[1] Solicitud: 2018-037690 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, A VENIDA, TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELUCIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2018. RELUCIT [1] Solicitud: 2018-036004 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] S olicitante: SOCIEDAD CULTURAL ESPIRITUAL EV ANGELICA AMIGOS DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, BLVD. FRANCIA, ENTRE BLOQUES “R” Y “V”, TEGUCIGALPA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOÉ CENTRO DE SALUD INTEGRAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; tratamientos médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSE AGUILAR ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos de uso común. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Comayagua, departamento de

Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, por la señora: BERTHA LINDA CELIS, de un título valor de certificación de depósito a plazo fijo con No. 1131274197, Número de Título: 132160132165, del banco del BANCO DA VIVIENDA, EN VIRTUD DE QUE SU ORIGINAL SE EXTRA VIÓ. Comayagua, 28 de septiembre del año 2018. ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA SECRETARIA 9 O. 2018.

[1] Solicitud: 2018-031020 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED. [4.1] Domicilio: Plot No. C-24, Industria Estate, Sanath Nagar, Hyderabat - 500 018, Telangana, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYTOBLOC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.


[1] Solicitud: 2018-031021 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED. [4.1] Domicilio: Plot No. C-24, Industria Estate, Sanath Nagar, Hyderabat - 500 018, Telangana, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VORIOLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.


CYTOBLOC VORIOLE [1] Solicitud: 2018-031022 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED. [4.1] Domicilio: Plot No. C-24, Industria Estate, Sanath Nagar, Hyderabat - 500 018, Telangana, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIBZO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.


[1] Solicitud: 2018-031023 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED. [4.1] Domicilio: Plot No. C-24, Industria Estate, Sanath Nagar, Hyderabat - 500 018, Telangana, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METSAFE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.


METSAFE [1] Solicitud: 2018-031019 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED. [4.1] Domicilio: Plot No. C-24, Industria Estate, Sanath Nagar, Hyderabat - 500 018, Telangana, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOTSAFE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. CLOTSAFE

1/ Solicitud: 11442-2018 2/ Fecha de presentación: 12-3-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS PARAISO TROPICAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-04-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca “Pacer y Diseño # 116474. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.


HONDURAS PARAISO TROPICAL 1/ Solicitud: 25452-2018 2/ Fecha de presentación: 07-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LÁCTEOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (LACTHOSA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azúl, Negro, Amarillo tal como aparece en la etiqueta 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31- 07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.


1/ Solicitud: 25454-2018 2/ Fecha de presentación: 07-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LÁCTEOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (LACTHOSA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALENTIN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde claro, Verde oscuro, Amarillo, Blanco tal como aparece en la etiqueta 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31- 07-2018. 12/ Reservas: No se reivindica “ Super valiente” que aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.


1/ Solicitud: 25453-2018 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LÁCTEOS DE HONDURAS, S. A. DE C.V . (LACTHOSA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISABELLA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Amarillo, Blanco y Negro tal como aparece en la etiqueta 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; exractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30- 07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.


1/ Solicitud: 25455-2018 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LÁCTEOS DE HONDURAS, S. A. DE C.V . (LACTHOSA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FABIOLA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Amarillo, Negro, Blanco tal como aparece en la etiqueta 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30- 07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.

1/ Solicitud: 21895-18 2/ Fecha de presentación: 16-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIULÚ BY ARABELA BIULÚ BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 2018-22986 2/ Fecha de presentación: 22-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA PROMESSA D’ AMORE ARABELA PROMESSA D’ AMORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 2018-27784 2/ Fecha de presentación: 26-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACALPY ACALPY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-8-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 31628-18 2/ Fecha de presentación: 19-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIELS PEDERSEN, S.A . 4.1/ Domicilio: Villa Cecilia, calle 3era., Pedregal, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEA VIKING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 22985-18 2/ Fecha de presentación: 22-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE BY ARABELA BLUE BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-6-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.

1/ Solicitud: 20015-2018 2/ Fecha de presentación: 08-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GABRIEL INDIA LIMITED 4.1/ Domicilio: 29th Milestone, Pune Nasik Highway, Village Kuruli, Tal. Khed, 510501, Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STALLION SHOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-07-18 12/ Reservas: Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018. STALLION [1] Solicitud: 2018-023716 [2] Fecha de presentación: 28/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PINTURAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 15 Calle 4-80 de la zona 1, aldea Lo de Coy, municipio de Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “UL y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 13008-2018 2/ Fecha de presentación: 28-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCESOS FARMACÉUTICOS INDUSTRIALES, S.L. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Camponaraya, sector 2, parcela 3 24410 CAMPONARAYA (León) España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELPS PHARMADUS BOTANICALS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones aromáticas para hacer infusiones no medicinales; azúcar; infusiones de hierbas; café; aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas; condimentos; té; edulcorantes naturales; sucedáneos del té a base de flores u hojas; infusiones que no sean para uso médico, productos de pastelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-06-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018. 1/ Solicitud: 842-2018 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APITER LIMITADA 4.1/ Domicilio: Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERPROPIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-06-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018. TERPROPIL [1] Solicitud: 2018-007501 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACA V A LIMITED [4.1] Domicilio: 167, MERCHANTS STREET, VILLETTA VLT 1174, M alta [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREE TEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Té, bebidas a base de té. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.

1/ Solicitud: 32099-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo se Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN&CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Laboratorio de productos farmacéuticos para servicios científicos y servicios de investigación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. 1/ Solicitud: 17619-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. John Holland. Transforming Lives. 1/ Solicitud: 17608-18 2/ Fecha de presentación: 23-4-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; ingeniería civil (diseño); servicios de diseño de ingeniería civil; ingeniería de diseño; diseño de edificios; diseño de instalaciones para el transporte de desechos; diseño de tuberías; diseño de redes viales; diseño de instalaciones deportivas; servicios de diseño relacionados con ingeniería civil; ingeniería; consultoría de ingeniería; diseño de ingeniería; estudios de proyectos de ingeniería; investigación de ingeniería; suministro de informes de ingeniería; provisión de ingenieros, servicios de ingeniería estructural (diseño). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. 1/ Solicitud: 17625-18 2/ Fecha de presentación: 23/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. 1/ Solicitud: 17613-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.

1/ Solicitud: 27754-2018 2/ Fecha de presentación: 25-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unno Tekno LLC 4.1/ Domicilio: 1876 NW 82 Avenue, Miami, Código Postal No. 33126, US 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo se Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Unno Tekno 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos electrónicos pequeños, como altavoces pequeños, auriculares, teléfonos celulares y accesorios de computadora. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-8-2018 12/ Reservas: Se protegen accesorios de computadora lo incluido en clase 09. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. Unno Tekno 1/ Solicitud: 32106-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aries. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo se Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INICIA THERAPEUTICS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: No se dá exclusividad de “Therapeutics”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. 1/ Solicitud: 32107-2018 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aries. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo se Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INICIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Laboratorio de productos farmacéuticos para servicios científicos y servicios de investigación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. 1/ Solicitud: 17620-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; ingeniería civil (diseño); servicios de diseño de ingeniería civil; ingeniería de diseño; diseño de edificios; diseño de instalaciones para el transporte de desechos; diseño de tuberías; diseño de redes viales; diseño de instalaciones deportivas; servicios de diseño relacionados con ingeniería civil; ingeniería; consultoría de ingeniería; diseño de ingeniería; estudios de proyectos de ingeniería; investigación de ingeniería; suministro de informes de ingeniería; provisión de ingenieros; servicios de ingeniería estructural (diseño). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018. 1/ Solicitud: 17609-18 2/ Fecha de presentación: 23/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 S. y 9 O. 2018.

1/ Solicitud: 13009-18 2/ Fecha de presentación: 20/03/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESKIMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados, sorbetes, paletas de hielo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 13010-18 2/ Fecha de presentación: 20/03/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESKIMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados, sorbetes, paletas de hielo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 13011-18 2/ Fecha de presentación: 20-3-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESKIMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados, sorbetes, paletas de hielo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 2018-13007 2/ Fecha de presentación: 20/3/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMERCIO ELECTRÓNICO ECONFIANZA ASOCIACIÓN CIVIL 4.1/ Domicilio: Paraná 123, piso 6o, of. 134, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOMMERCE DAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.


1/ Solicitud: 10794-2018 2/ Fecha de presentación: 06-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Julian, departamento de Sonsonate, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUESO D´ SEDA SAN JULIAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Queso.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “QUESO D´Seda”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2018.

Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, de conformidad con el contrato aprobado por el Congreso Nacional y contenido en el Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014. CONSIDERANDO: Que los instrumentos normativos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad en los años 2007 y 2008, así como los convenios y adendas suscritos con instituciones públicas y privadas en esos mismos años, ya no cuentan con un efecto de positividad y actualidad, debido a la entrada en vigencia de la Alianza Público Privada relacionada y descrita en el Considerando anterior; asimismo, ya no cuenta con el efecto de positividad, dado que la real y efectiva transferencia del servicio del Registro de la Propiedad Vehicular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP), sucedió hasta el mes de mayo del año 2015, de conformidad con la disposiciones y directrices aprobadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM-017-2015 del 11 de mayo de 2015, del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de mayo de 2015. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de diciembre de 2014 se suscribe el “MODELO DE CONTRATO PARA LA OPERACIÓN Y SUMINISTRO DE PLACAS DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS PARA LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, entre la Dirección Nacional de Tránsito, ahora conocida como Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada, el Banco Atlántida y TONNJES C.A.R.D. LATINAMERICA, S.A. CONSIDERANDO: Que dicho contrato tiene como finalidad principal entre otros, brindar al contratante bajo las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras e idóneas, el servicio de operación y suministro de placas óptimas de vehículos y motocicletas para la República de Honduras, donde el Operador Privado deberá proveer la cantidad de placas establecidas en el plan de entrega que se encuentra en el anexo del contrato y sus adendas, debiendo proporcionar placas que correspondan a los vehículos de nuevo ingreso en el sistema de Registro de la Propiedad Vehicular, así como la reposición de aquellas que por razones de extravío, robo o destrucción se requieran. De igual forma proveerá las placas que se requieran de conformidad con las instrucciones que el contratante gire o que requiera de forma directa al Operador de Registro de la Propiedad Vehicular que se contrate para tal efecto, relativas al reemplazo total de placas del parque vehicular de Honduras, cuando por razones de control y seguridad así se requiera. CONSIDERANDO: Que en la Cláusula 5, de “LOS SERVICIOS”, del Contrato en mención se hace una relación de los servicios y suministros anexados en el mismo contentivos a: 1) Anexo I. Plan de entrega de Placas; 2) Anexo II. Tabla de Precios Unitarios; 3) Anexo III. Especificaciones Técnicas Placas Tipo I; y 4) Anexo IV . Especificaciones Técnicas Placas Tipo II. CONSIDERANDO: Que en la Cláusula 8 del Contrato establecido en el primer Considerado se establece cual será el precio de las Placas y forma de Pago de conformidad con su Anexo II, donde establecen los valores para las placas Tipo I y Tipo II. CONSIDERANDO: Que en Adenda número 02-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 se modifica únicamente el contrato en cuanto a la inclusión de placas diplomáticas y consulares como parte de los productos a suministrar por parte del Operador Privado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo convenido contractualmente es necesario realizar la implementación de Placas Tipo II para todo el parque vehicular existente, así como para los vehículos nuevos y usados que ingresen al país o se inscriban en el Registro de la Propiedad Vehicular por primera vez. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 56 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto Legislativo 50-2016 del 10 de mayo de 2016, a cada vehículo se le debe asignar una nomenclatura propia, para ser la identific ación de la placa, misma que no puede ser repetida; además de la placa, el Instituto de la Propiedad, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Propiedad y la técnica del folio real, debe asignar una matrícula a cada vehículo, la que debe ser definitiva desde la primera inscripción en el registro, hasta que el vehículo quede fuera de circulación definitiva. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5 del Decreto Legislativo 75-2001, reformado por el Decreto Legislativo 50-2016 del 10 de mayo de 2016 y a su vez reformado por el Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017, el Instituto de la Propiedad tendrá a su cargo el registro y control y todo lo relacionado con centros de inspección vehicular, así como de las solicitudes de cambios y modificaciones físicas de los vehículos automotores terrestres que

circulan en el territorio nacional, emisión y cambio de placas, así como el cobro de las tasas registrales y Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos correspondiente. Todos los pagos que se reciban por estos conceptos, deberán recaudarse y enterarse directamente al Fideicomiso de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, aprobado conforme al Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 54 y 56 de la Ley de Tránsito, reformados mediante el Decreto Legislativo 50-2016 del 10 de mayo de 2016, corresponde al Instituto de la Propiedad (IP) la responsabilidad de emitir las placas e igualmente emitir los permisos provisionales para circular sin placas hasta por 30 días; asimismo, le corresponde fijar las tasas por la emisión de placas y la personalización de éstas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 15 del Decreto Legislativo 18-90, cuya última reforma a la fecha se encuentra contenida en el Artículo 7 del Decreto Legislativo 50-2016 del 10 de mayo de 2016, corresponde al Instituto de la Propiedad fijar las tasas por la emisión de nuevas placas, por la reposición de placas, por la emisión de una nueva placa o calcomanía, por la pérdida o el daño significativo de la mismas, cambio o reposición de placa o calcomanía. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Propiedad, es atribución del Consejo Directivo fijar y modificar los valores de los servicios que presta la institución cuando estos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Propiedad, la independencia financiera del Instituto de la Propiedad consiste, entre otros, en la recaudación de sus propios recursos extraordinarios e invertirlos en beneficio y fortalecimiento de la institución, establecer, fijar y modificar los valores de los servicios que presta la institución, no señalados expresamente en la Ley, debiendo seguir el procedimiento legal establecido para la recaudación de los ingresos ordinarios que reciba. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la realidad del país y las atribuciones y responsabilidades contenidas en los fundamentos jurídicos anteriormente citados, es necesario que el Instituto de la Propiedad (IP) tome las medidas necesarias para que sus procesos, incluyendo los relativos a la fijación y cobro de tasas, se uniformen y actualicen para que sean fácilmente consultados y del conocimiento generalizado de los usuarios de los servicios del Registro de la Propiedad Vehicular, de tal forma que se reduzca la posibilidad de que servidores públicos o terceras personas exijan cobros distintos a los regulados en Ley o por el Instituto de la Propiedad (IP). CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad (IP) debe aprobar la norma unificada sin que implique el aumento de tasas o valores existentes a los usuarios de los servicios del Registro de la Propiedad Vehicular. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad (IP) ha hecho suyos los acuerdos colaborativos para la implementación de mecanismos de transparencia y veeduría social convenidos con Transparencia Internacional, según el Convenio suscrito con esa organización por el señor Presidente de la República, la cual se encuentra representada en la República de Honduras por la organización denominada Asociación Para una Sociedad Más Justa (ASJ). POR TANTO: En aplicación de los Artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República; Artículos 5, 8 numeral 3, 106, 111,113, 116, 120, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 23, 2.4, 25, 26, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 5, 6, 8 y 10 de la Ley de Propiedad; así como de la normativa jurídica vigente citada en los Considerandos anteriores. ACUERDA:

Artículo 1 — Aprobar la normativa unificada a la fecha, que contenga

incorporada todas las tasas y valores relacionados con el Registro de la Propiedad Vehicular, tanto las creadas por Ley como las que por mandato de la Ley de Propiedad establece el Instituto de la Propiedad (IP).

Artículo 2 — Aprobar y ratificar el cobro de las tasas o valores, a nivel nacional, los cuales en este acto no representan un incremento alguno para

los usuarios del Registro de la Propiedad Vehicular, que corresponden a los servicios prestados por el Instituto de la Propiedad en el Registro de la Propiedad Vehicular, directamente o por conducto de Centros Asociados u Oficinas Registrales Periféricas, a nivel nacional:

Denominación del Servicio Breve Descripción Tasa o Valor Cambios, Rectificaciones y Modificaciones de Asientos. Cambio de Marca, Modelo, Tipo, Color, Motor, Número de Identificación Vehicular (VIN por siglas en inglés), Chasis, Cilindraje, Año, Uso o Destino, Actualización del Domicilio de los Particulares entre otras, cambios, rectificaciones y modificaciones a las características del vehículo o de sus propietarios. L. 200.00 Constitución, modificación, extinción o cancelación de gravámenes, afectaciones, limitaciones o cargas voluntarias. Constitución de prenda civil o mercantil, comodato, usufructo, arrendamiento, arrendamientos financieros o leasing, compraventa a plazos con reserva de dominio, entre otros. L. 200.00 Medidas cautelares o definitiv as emitidas por autoridad judicial o arbitral competente, su modificación, extinción y cancelación. Embargos, secuestros, anotaciones judiciales, prohibiciones de celebrar actos y contratos u otras medidas cautelares o definitivas emitidas mediante decreto u orden judicial, sentencia o laudo arbitral. L. 200.00 Medidas cautelares o definitivas emitidas por autoridad judicial o arbitral competente, su modificación, extinción y cancelación; así como medidas ordenadas por autoridad Embargos, secuestros, anotaciones judiciales, prohibiciones de celebrar actos y contratos u otras medidas cautelares o definitivas emitidas mediante decreto u orden judicial, sentencia o laudo arbitral. Sin costo

Denominación del Servicio Breve Descripción Tasa o Valor administrativa o fiscal competente de conformidad con la legislación especial aplicable, siempre y cuando el solicitante o parte interesada sea una institución pública del Estado de Honduras. Cancelación Definitiva de la Matrícula de Registro de un Vehículo y su Descargo Definitivo. Por propiedad no definida, desaparición física del bien, estado de abandono e inoperancia total, estado de chatarra, destrucción o perdida total, dañados y que imposibilite su circulación permanente, su reducción a condiciones físicas que no permitan su uso o el ejercicio de derechos sobre el mismo, abandono del país. L. 200.00 Descargo Temporal de la Matrícula de Registro de un Vehículo. Inmovilización temporal del asiento registral y la cuenta corriente por situación de ilocalizable, decomiso, depósito o retención legal decretado por orden fiscal o por autoridad judicial competente, por hurto o robo u otras circunstancias a fines siempre y cuando sean temporales. L. 200.00 Cancelación de un Asiento de Descargo Temporal de la Matrícula de Registro de un Vehículo y su Reactivación. Por el cese de cualquier situación detallada en el apartado anterior. L. 200.00 Certificado Oficial de Inscripción. Documento que acredita la inscripción del bien y el contenido de la información referida al objeto, al titular registral y el derecho inscrito. Este documento debe reponerse por el propietario de un vehículo en casos de extravío, robo, pérdida o deterioro. L. 200.00

Denominación del Servicio Breve Descripción Tasa o Valor Certificación Íntegra de una Matrícula. Documento que acredita todas las inscripciones de un vehículo sean estas definitivas, provisionales o preventivas; desde su primera inscripción, sus rectificaciones, cambios y modificaciones en asientos, traspasos, gravámenes y su cancelación y, en general, toda la constitución, modificación, traspaso, extin ción y cancelación de derechos reales sobre el bien registrado. L. 200.00 por las primeras diez (10) páginas y L.20 por cada página adicional. Certificaciones, certificados, constancias de cualquier tipo; y, autenticaciones de documentos. Documentos que c ertifiquen aspectos particulares de inscripciones en el Registro de la Propiedad Vehicular, así como la autenticación de copias de documentos o de asientos registrales para presentación en trámites o gestiones privadas o públicas dentro o fuera del país, d ocumentos de solvencia en el pago de la TUAV y tasas registrales y extractos de cuenta corriente que contengan el histórico de cargos de tasas y los pagos efectuados o el reflejo de obligaciones en mora. L. 200.00 Inspección Vehicular. Revisión física de las características de un bien L. 200.00 Asignación y entrega de Placa(s) y Calcomanía con holograma de seguridad. Asignación y entrega de placa(s) y calcomanía con holograma de seguridad al momento de la primera inscripción. L. 500.00 Cambio o Reposición de Placa y Calcomanía con holograma de seguridad. Cambio o reposición de placa y calcomanía con holograma de seguridad por petición del propietario, por robo o hurto, por la pérdida o el daño significativo de las mismas. Asimismo, por cambiar el tipo, uso o destino del vehículo. L. 500.00 Solicitudes y peticiones. Notas de crédito, devolución, compensación, prescripción y otros trámites que se resuelven mediante auto motivado o resolución administrativa. L. 200.00

Artículo 3 — Los cobros de tasas fijadas en Ley por servicios prestados por el Registro de la

Propiedad Vehicular son los siguientes: Traspaso de Dominio Regulares y Traspasos de Dominio por Ventas Anuladas. Traspaso de la propiedad de un bien. L. 300.00

Artículo 3 — Los cobros de tasas fijadas en Ley por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular son los siguientes:

Artículo 4 — De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo

112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial por el Registro de la Propiedad Vehicular deben enterarse mediante las formas e instituciones bancarias y financieras autorizadas por el Instituto de la Propiedad (IP), en el Fideicomiso de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, aprobado conforme al Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014.

Artículo 5 — Los Auxiliares de la Función Pública Registral denominados

Centros Asociados y Oficinas Periféric as Registrales autorizadas o por autorizarse en el futuro por parte del Instituto de la Propiedad (IP) no están autorizadas para recibir directamente ninguna de las tasas o valores consignados en el presente Acuerdo, salvo convenio y autorización expresa por parte del Instituto de la Propiedad (IP).

Artículo 6 — Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que, con el

apoyo de sus propios recursos como de los del Fideicomiso de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, aprobado conforme al Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014, por conducto de sus unidades operativas, ejecute la asignación y entrega de las nuevas Placas y Calcomanías con holograma de seguridad a nivel nacional, para el parque vehicular inscrito ya existente, como para las unidades nuevas o usadas que se incorporen al Registro de la Propiedad Vehicular, ya sea que se encuentren circulando en el país o que se importen al mismo por conducto de las aduanas autorizadas por la Administración Aduanera. Sin perjuicio de los centros de distribución, asignación y entrega de placas que habilite el Instituto de la Propiedad (IP) a nivel nacional, para llevar a cabo esta función la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad (IP) queda facultada para suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales relacionadas con los gremios de empresas distribuidoras de vehículos nuevos, con organizaciones gremiales del transporte y otros organizaciones públicas y privadas para facilitar la asignación y entrega de placas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y requerimientos que la Dirección General de Registros establezca para cada caso. Los Auxiliares de la Función Pública Registral denominados Centros Asociados y Oficinas Periféricas Registrales autorizadas o por autorizarse en el futuro por parte del Instituto de la Propiedad (IP), están autorizadas para asignar y entregar Placas y Calcomanías con holograma de seguridad conforme a los lineamientos que brinde la Dirección General de Registros.

Artículo 7 — La tasa o valor por la asignación y entrega de la(s) Placa(s)

y Calcomanía con holograma de seguridad a los vehículos al momento de su inscripción o cancelación de un asiento de descargo temporal de la matrícula de registro y su reactivación en el sistema, se pagarán de la siguiente manera:

  1. Para los propietarios que realicen las primeras inscripciones en el Registro de la Propiedad Vehicular: En un (1) pago, que deberá realizarse en conjunto con el pago de la respectiva Tasa Única Anual Vehicular, posterior acto de inscripción, el cual se verá reflejado en la forma IP-214 (boleta de revisión).
  2. Para los propietarios de vehículos que circulan con un permiso provisional para circular sin placas y que ya se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad Vehicular: En dos (2) pagos de L. 250.00 cada uno, a cancelarse en los dos períodos de pago de la Tasa Única Anual Vehicular siguientes a la asignación y entrega de la placa y calcomanía con holograma de seguridad.
  3. Para los propietarios de vehículos que ya se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Vehicular y que soliciten la asignación y entrega de la(s) nueva(s) placa(s) y calcomanía con holograma de seguridad a solicitud de cambio de placa por daño, robo u extravío: En un (1) pago de L. 500.00 a cancelarse previo a la entrega del kit de placas.
  4. Para los propietarios de vehículos que ya se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Vehicular y que soliciten la asignación y entrega de la(s) nueva(s) placa(s) y calcomanía con holograma de seguridad, en dos (2) pagos de L. 250.00 cada uno, a cancelarse en los dos períodos de pago de la Tasa Única Anual Vehicular siguientes a la asignación y entrega de la placa y calcomanía con holograma de seguridad.

Artículo 8 — El presente Acuerdo deroga las Resoluciones y Acuerdos

siguientes: Resolución 43-2007 del 9 de octubre de 2007, emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2008; la Resolución 029-2007 del 16 de julio de 2007, emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP); la Resolución 44-2007 del 9 de octubre de 2007, emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2008; la Resolución 22-2008 del 21 de febrero de 2008, emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2008; así como todas las resoluciones, acuerdos, convenios y contratos que deriven de las resoluciones anteriormente descritas. Asimismo, quedan derogadas todos los Acuerdos y Resoluciones del Instituto de la Propiedad que se opongan al presente Acuerdo.

Artículo 9 — El presente Acuerdo entrar á en vigencia a partir del día de

su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. (F) Ebal Jair Díaz Lupián, Presidente del Consejo Directivo. (F) Henry Merriam Weddle, Miembro del Consejo Directivo. Para constancia se firma la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018). José Noé Cortés Moncada Secretario del Consejo Directivo