vigencia una vez aprobados por el Poder Ejecutivo y
publicados en el Diario Oficial LA GACETA y sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación por el Poder Ejecutivo”.
10 O. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
RTN 08019995359959
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-2018
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA
EL INPREMA A NIVEL NACIONAL"
- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-002-2018 "Contratación de Servicios
de Vigilancia para el INPREMA a Nivel Nacional".
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del INPREMA.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de
Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección
indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no
reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) en
la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa.
A la vez se solicita un dispositivo USB para bridarle el pliego
de condiciones en forma digital, mismos que también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras"
(www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA,
a más tardar a las 10:00 A.M. del 6 de noviembre del 2018,
las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no
serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 6 de noviembre del
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en el pliego de condiciones.
LIC. RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA
DIRECTOR PRESIDENTE
10 O. 2018
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
RTN 08019995359959
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO
(INPREMA)
LICITACION PUBLICA NACIONAL LPN-006-2018
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO
PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA EN TEGUCIGALPA,
LA CEIBA Y SANTA ROSA DE COPÁN
- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-006-2018 "Contratación de Servicios
de Limpieza y Aseo para las Oficinas del INPREMA en
Tegucigalpa, La Ceiba y Santa Rosa de Copán".
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del INPREMA.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Departamento
de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección
indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad
no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00).
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,'"HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA,
a más tardar a las 10:00 A.M. del 5 de noviembre del 2018,
las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora
no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 5 de noviembre del
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en el pliego de condiciones.
LIC. RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA
DIRECTOR PRESIDENTE
10 O. 2018
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONALDE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
RTN 08019995359959
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-008-2018
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y
CANAL DE DATOS PARA EL INPREMA A NIVEL NACIONAL"
- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas interesadas a participar en
la Licitación Pública Nacional LPN-009-2018 "Contratación
de Servicios de Internet y Canal de Datos para el INPREMA
a Nivel Nacional".
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del INPREMA.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los Interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la
Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en
la dirección indicada al final de este llamado, previo pago
de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras
Exactos (L.500.00), en la ventanilla de Banco Atlántida del
INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo
USB para brindarle las bases de Licitación en forma digital.
Dicho documento también podrá ser examinado en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA,
a más tardar a las 2:00 P.M. del 5 de noviembre del 2018,
las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no
serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 2:00 P.M. del 5 de noviembre del
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en el pliego de condiciones.
LIC. RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA
DIRECTOR PRESIDENTE
10 O. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
RTN 08019995359959
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-009-2018
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
DE AIRES ACONDICIONADOS DEL EDIFICIO INPREMA
TEGUCIGALPA"
- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas interesadas a participar en
la Licitación Pública Nacional LPN-009-2018 "Contratación
de Servicios de Mantenimiento de Aires Acondicionados del
Edificio INPREMA Tegucigalpa".
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del INPREMA.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la
Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en
la dirección indicada al final de este llamado, previo pago
de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras
Exactos (1.500.00), en la ventanilla de Banco Atlántida del
INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo
USB para brindarle las bases de licitación en forma digital.
Dicho documento también podrá ser examinado en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (www.honducompras.gob.hn).-
- Las oferta s deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA,
a más tardar a las 10:00 A.M. del 7 de noviembre del 2018,
las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora
no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 7 de noviembre
del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en el pliego de condiciones.
LIC. RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA
DIRECTOR PRESIDENTE
10 O. 2018.
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
RTN 08019995359959
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-011-2018
"ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE SEGURIDAD
SISTEMA CORE"
- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional LPN-011-2018, referente
a la ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE SEGURIDAD
SISTEMA CORE.
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del INPREMA.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de
Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección
indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no
reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en
la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa.
A la vez se solicita un dispositivo, USB para brindarle el pliego
de condiciones en forma digital, mismos que también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA,
a más tardar a las 2:00 P.M. del 6 de Noviembre del 2018,
las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no
serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 2:15 P.M. del 6 de Noviembre del
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en el pliego de condiciones.
LIC. RAUL ALBERTO ZA V ALA MEZA
DIRECTOR PRESIDENTE
10 O. 2018
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZÁN
Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A.
Tel. 2239-4513/2239-8037 Ext. 1281
www.upnfm.edu.hn
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO
MORAZÁN, invita a las empresas precalificadas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.010-
2018, a presentar ofertas selladas para la CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO
REGIONAL DE NACAOME DE LA UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN EN
NACAOME, V ALLE, II ETAPA.
Apertura: DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora:
10:00 A.M.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN
DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de
QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps.500.00) en la Tesorería
General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del
Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08
al viernes 12 de Octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras"
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más
tardar el día 02 de Noviembre del 2018 antes de las 10:00 A.M.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:00 A.M. del día 02 de Noviembre del 2018 en el Salón
Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo
No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la
Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono
2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y
lelvir@upnfm.edu.hn.
HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA , P h D
RECTOR UPNFM
10 O. 2018.
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
“ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE ENLACE DE
DATOS Y SERVICIO DE INTERNET PARA LA
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
PARA EL PERÍODO AÑO 2019”
No.LPN-CNBS-07-2018
- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a
las Sociedades interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-CNBS-07-2018 a presentar
ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE
ENLACE DE DATOS Y SERVICIO DE INTERNET PARA
LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
PARA EL PERÍODO AÑO 2019”.
El número, identificación y nombres de los lotes que
comprenden esta LPN son:
Lote 1: Servicio de enlace de datos dedicados de capa dos
multipunto a multipunto en los siguientes puntos:
Ø Oficina Principal-Tegucigalpa, ancho de banda
15 Mbps
Ø Oficina GPUF- Tegucigalpa, ancho de banda 15
Ø Oficina GPUF- San Pedro Sula, ancho de banda
5 Mbps
Ø Oficina GPUF- Choluteca, ancho de banda 5
Ø Oficina Archivo Central - Tegucigalpa, ancho de
banda 5 Mbps
Lote 2: Servicio de enlace de Internet primario para la
oficina principal de la CNBS
Lote 3: Servicio de enlace de Internet secundario para la
oficina principal de la CNBS
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a La Gerencia
Administrativa, teléfono 22904500 ext. 270 en la dirección
indicada al final de este llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00,
mediante cheque de caja a nombre de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del
Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio
Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M. del día 8 de
noviembre del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día 8 de noviembre
del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la
forma establecidos en el documento de la licitación.
ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidenta
10 O. 2018.
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2018-018555
[2] Fecha de presentación: 27/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUEEN LOBTER SOCIEDAD UNIPERSONAL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEEN LOBSTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos mariscos para el consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lenni Aida Ordóñez Ortiz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
[1] Solicitud: 2018-027280
[2] Fecha de presentación: 21/06/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANTA SUEGRA
[4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA SUEGRA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, salsas, chile, conservas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
SANTA SUEGRA
[1] Solicitud: 2018-027281
[2] Fecha de presentación: 21/06/2018
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANTA SUEGRA
[4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y
mermeladas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: EMBLEMA o logo que utiliza el Nombre Comercial Santa Suegra.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
[1] Solicitud: 2018-027589
[2] Fecha de presentación: 22/06/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA MADERERIA
[4.1] Domicilio: Col. Matamoros, contiguo a la Escuela para Ciegos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MADERERIA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta y fábrica de todo tipo de muebles de madera y ebanistería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
LA MADERERIA
[1] Solicitud: 2018-027282
[2] Fecha de presentación: 21/06/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANTA SUEGRA
[4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PICOSA. LA DULCE. LA METICHE. LA CHINGONA. LA MANDONA.
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y
mermeladas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la Marca Santa Suegra #27280-2018.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
[1] Solicitud: 2016-038630
[2] Fecha de presentación: 22/09/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO
PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CALIDAD ES... NUESTRO SABOR
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, principalmente la
elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018.
12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará Marca PUPUSAS
MIRAFLORES en proceso de registro bajo expediente No. 38631-2016 (clase 43).
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
LA CALIDAD ES...
NUESTRO SABOR
[1] Solicitud: 2016-038631
[2] Fecha de presentación: 22/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO
PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2016-038629
[2] Fecha de presentación: 22/09/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO
PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
PUPUSAS MIRAFLORES
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo,
principalmente la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos
típicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
Un establecimiento dedicado a la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas,
tacos, platos típicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
1/ Solicitud: 9534-2018
2/ Fecha de presentación: 27-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Delphi Technologies, LLC
4.1/ Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, Michigan 48098 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 073215
5.1 Fecha: 01/09/2017
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales; fabricación personalizada de productos por orden y especificación de otros;
fabricación personalizada de partes de vehículos motor y sistemas por orden y especificcaión de otros;
fabricación personalizada de sistemas de asistencia de conductor avanzado por orden y especificación
de otros; fabricación aditiva.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 7/8/2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
1/ Solicitud: 31152-18
2/ Fecha de presentación: 16-07-18
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro
Garza García, Nuevo León, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENO, RICO... ES CHECO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada
(conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne,
grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas
rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo
(embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto
lácteo), mantequilla, margarina y yogures crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que
predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas
preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como
a base de pescados y mariscos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018.
12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la Marca “CHECO Y DISEÑO”, Solicitud 2018-30949.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
BUENO, RICO... ES CHECO
1/ Solicitud: 2018-29662
2/ Fecha de presentación: 09-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA VIE EN ROSE INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 4320, Pierre-de-Coubertin, Montreal (Quebec) Canada, HIV 1A6, Canada.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VIE EN ROSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de ventas al por menor, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con
excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con
comodidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
La Vie en Rose
1/ Solicitud: 24416-18
2/ Fecha de presentación: 31-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc.
4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDEXXA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
ANDEXXA
1/ Solicitud: 2018-23888
2/ Fecha de presentación: 29-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para
servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes y para despachar vehículos motorizados a
los clientes; diseño y desarrollo de software de cómputo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
1/ Solicitud: 23885-18
2/ Fecha de presentación: 29-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de cómputo para cooordinar servicios de transporte, a saber, software para la coordinación de despacho de
vehículos y vehículos motorizados, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-06-18
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
1/ Solicitud: 23887-2018
2/ Fecha de presentación: 29-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministros de información en relación de
servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
1/ Solicitud: 42413-2017
2/ Fecha de presentación: 10-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER.
4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre 1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de estaciones de servicio,
venta de lubricantes, tiendas de conveniencia y producción de productos agrícolas y derivados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Jose Rosa Clamer.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege diseño y color según etiqueta
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
1/ Solicitud: 42414-2017
2/ Fecha de presentación: 10-10-2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER.
4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre 1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Administración de estaciones de servicios, tiendas de conveniencias, lubricantes, empresas agrícolas; producción de
productos agrícolas y derivados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo José Rosa Clamer.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17
12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
1/ Solicitud: 33308-2018
2/ Fecha de presentación: 31-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMOBILIARIA COLONIAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLOQUE D, EDIFICIO 12, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
FRANCISCO MORAZÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMOBILIARIA COLONIAL y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SHARON ARYANY FERRERA BROCATO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018.
12/ Reservas: No se reivindica Inmobiliaria.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
[1] Solicitud: 2018-015825
[2] Fecha de presentación: 11/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORITZA ALIZDEL MENDOZA LEMUZ
[4.1] Domicilio: COL. SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL, CASA 3021, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN´S FACTORY Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA ALEJANDRA NÚÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica la frase “SABOR INCONFUNDIBLE”, ni la Palabra CHICKEN.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
1/ Solicitud: 29275-2018
2/ Fecha de presentación: 04-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: DESARROLLO EMPRENDEDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL V ARIABLE.
4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKERS & MAKERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Limitado a Educación, formación, esparcimiento y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20/08/2018.
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
[1] Solicitud: 2018-026076
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUADALUPE MARCIA MARIA MARTINEZ SALGADO
[4.1] Domicilio: Salida Danlí, Colonia Villa Vieja, segunda entrada, frente a Gasolinera 1., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN CASACA HASTA LA META
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicio médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ana Jancy Alvarez Montalvan
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La Señal de Propaganda SIN CASACA HASTA LA META estará asociada con el registro de
Marca No. 25133, denominada “DISEÑO ORIGINAL”, tomo 130, Folio 48, en clase 44.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
Sin casaca hasta la meta.
1/ Solicitud: 30607-2018
2/ Fecha de presentación: 12-07-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL COSTILLAL GRILL
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyaes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COSTILLAL GRILL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Procuración de servicios de dar alimentos, bebidas, cafeterías, restaurantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 S. y 10 O. 2018.
EL COSTILLAL GRILL
1/ Solicitud: 52431-2017
2/ Fecha de presentación: 19-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JULIE V AN
4.1/ Domicilio: 10572 Acacia st # C-4, Rancho Cucamonga, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS 91730
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JLASH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, en particular pestañas postizas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/09/18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 S. y 10 O. 2018.
1/ Solicitud: 34213-2018
2/ Fecha de presentación: 06-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PWP. S.A. de C.V .
4.1/ Domicilio: CENTRO COMERCIAL GALERÍA LAS LOMAS, QUINTO NIVEL
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de pastelería, polvos de hornear, aromatizantes y saborizantes para productos de pastelería y repostería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KRISTA KARINA RUBÍ RODRÍGUEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2018.
12/ Reservas: Sólo y únicamente para los productos descritos.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 S. y 10 O. 2018.
[1] Solicitud: 2018-023487
[2] Fecha de presentación: 25/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA SEVILLA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQQUS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BARBARA REYES SALINAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 S. y 10 O. 2018.
[1] Solicitud: 2018-024118
[2] Fecha de presentación: 30/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MANUEL IVAN FIALLOS RODAS
[4.1] Domicilio: COLONIA EL PEDREGAL, CALLE 6 AVE. N. CASA 8, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHERCO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas y bicicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018.
[12] Reservas: No se protege la palabra “HONDURAS”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 S. y 10 O. 2018.
[1] Solicitud: 2018-029428
[2] Fecha de presentación: 05/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACA S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA A OLANCHO, DESVÍO A VILLA ELENA, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACA PUZZLES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos y juguetes, rompecabezas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTEZ RICO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: Se protege la denominación “ACA PUZZLES y su Diseño” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares
de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 S. y 10 O. 2018.
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
ACUERDO No. JD 02-09-13-2018
JUNTA DIRECTIV A DEL CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIV AS, (CONSUCOOP).
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13)
días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTO: Para emitir Acuerdo de la Normativa en relación a
lo establecido en el inciso e) del artículo 188 del Reglamento
de la Ley de Cooperativas de Honduras, según Acuerdo
Ejecutivo No. 041-2014 y publicado en el Diario Oficial
con las Normas sobre disolución, liquidación, fusión,
incorporación y transformación en las Cooperativas en
general.
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto
Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial
a la Ley de Cooperativas de Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que en el artículo 93 de la Ley
de Cooperativas de Honduras reformada, se establece la
creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) como una institución descentralizada
del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene
a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y
autoridad de control de los entes cooperativos.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo
dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de
Cooperativas de Honduras reformada, el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como
objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema
cooperativo hondureño, bajo normativas prudenciales de
control y riesgo, para la consolidación e integración del
cooperativismo y defensa de sus instituciones.
CONSIDERANDO (4): Que conforme a los literales
b), k), q) y r) del artículo 96 de la Ley de Cooperativas de
Honduras reformada, le corresponde al Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aprobar
la disolución y liquidación de cooperativas; dictar las
resoluciones de carácter general y particular y establecer
las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente,
con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo
de las cooperativas; disponer mediante resolución fundada
la cancelación de la personería jurídica de cooperativas;
y autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las
cooperativas.
CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 82 de la
Ley de Cooperativas de Honduras reformada, establece
que se permite la fusión, incorporación y transformación
de las cooperativas de conformidad con la Ley, la que
debe ser aprobada por la Asamblea General de cada
una de las cooperativas participantes y cumplir con
los requisitos exigidos por el Organismo Supervisor
del Sector Cooperativo establecidos en la Normativa
correspondiente. Cuando el Organismo Supervisor,
apruebe la fusión, incorporación o transformación de
las cooperativas, deberá extender certificación del acto,
debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para
los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO (6): Que el Título II Capítulo I,
y, Sección VI de su Reglamento en su parte conducente,
entre otros, establece las formas de cómo se regularán las
cooperativas, en lo referente a su disolución, liquidación,
fusión, incorporación y transformación.
CONSIDERANDO (7): Que es necesario que el Ente
Supervisor, cuente con pautas claras para la ejecución de
los procesos que conlleva la disolución, liquidación, fusión,
incorporación y transformación de las cooperativas.
POR LO TANTO: El Suscrito Director Ejecutivo
del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIV AS (CONSUCOOP), con fundamento
en lo establecido en los artículos 82, 93, 95 literal a), 96
literales b), k), q) y r); Título II Capítulo I, Sección Séptima;
contentivo de la reforma de la Ley de Cooperativas de
Honduras; y, Sección VI de su Reglamento.
ACUERDA: Aprobar las siguientes:
- “NORMAS PARA LA FUSIÓN, INCORPO-
RACIÓN, TRANSFORMACIÓN DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIV AS”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Objeto. Las presentes Normas tienen por
objeto, establecer pautas claras para la ejecución de los
procesos que conlleva la disolución, liquidación, fusión,
incorporación y transformación de las cooperativas de
conformidad al marco legal vigente aplicable al sector
cooperativo.
ARTÍCULO 2: Alcance. Quedan sujetas a las disposiciones
contenidas en las presentes Normas, las diferentes
clasificaciones de cooperativas señaladas en la Ley de
Cooperativas de Honduras y que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas que para
tal efecto lleva el CONSUCOOP.
ARTÍCULO 3: Definiciones. Para efecto de las presentes
Normas, se utilizarán las definiciones siguientes:
a) CONSUCOOP o Ente Supervisor: Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas.
b) Cooperativa: Son todas las indicadas en la Ley de
Cooperativas de Honduras.
c) Disolución: Acto jurídico previo al proceso de
liquidación de una cooperativa, la cual puede ser,
voluntaria motivada por acuerdo de la Asamblea
General o forzosa (Coactiva), declarada por el
Ente Supervisor, fundamentándose en las causales
establecidas en el marco regulatorio aplicable.
d) Fusión: Cuando dos (2) o más cooperativas se unen
para constituir una nueva cooperativa, conforme
a los requisitos de constitución establecidos en el
marco regulatorio y normativo vigente, ocasionado
la cancelación de la personalidad jurídica de las
cooperativas que se fusionan.
e) Incorporación: Cuando una (1) absorbe a otra u
otras cooperativas, conservando la incorporante
su personalidad jurídica y extinguiéndose la de las
cooperativas incorporadas.
f) Ley: Ley de Cooperativas de Honduras y sus Reformas.
g) Liquidación: Conjunto de actividades que se realizan
cuando se declara la disolución de una cooperativa, con
el objeto de destinar sus recursos económicos conforme
lo establecido en el marco regulatorio aplicable; y, una
vez concluido el mismo, procede la cancelación de la
personalidad jurídica de la cooperativa.
h) Registro: Registro Nacional de Cooperativas que para
tal efecto lleva el CONSUCOOP.
i) Reglamento: Reglamento de la Ley de Cooperativas
de Honduras.
j) Transformación: Cuando una cooperativa adopte otro
tipo de cooperativa, que no implica la disolución de la
personalidad jurídica y no se alterarán sus derechos y
obligaciones.
FUSION DE LA COOPERATIV A
ARTÍCULO 4: Presentación de Proyecto de Fusión. Las
Juntas Directivas previa opinión de las Juntas de Vigilancia
de las cooperativas que se fusionarán, propondrán a sus
respectivas Asambleas Generales Extraordinarias para
su aprobación, el Proyecto de Fusión acompañado de un
análisis técnico financiero y legal de la viabilidad de la
nueva cooperativa, dicho Proyecto deberá contener como
mínimo, lo siguiente:
a) Denominación, clase, domicilio e inscripción en el
Registro de las cooperativas participantes en la fusión;
b) Denominación, clase y domicilio de la nueva cooperativa;
c) Procedimiento para fijar la cuantía que se reconoce a
cada afiliado de las cooperativas participantes como
aportación al capital de la nueva cooperativa, la que debe
estar constituida únicamente por las aportaciones y el
excedente social que le corresponda a cada afiliado de
sus aportaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo
69 literales b) y c) de la Ley;
d) Establecer que los fondos de reserva y demás fondos
sociales y de educación, que hayan constituido las
cooperativas participantes, se trasladarán al patrimonio
de la nueva cooperativa;
e) Fijar la fecha estimada a partir de la cual, las operaciones
de las cooperativas participantes que se trasladarán
a la nueva cooperativa, para los efectos contables
correspondientes y el inicio de las operaciones de esta
última;
f) Definir el documento que acreditará a los afiliados que
son miembros de la nueva cooperativa; y, en su caso,
definir el proceso a seguir para los afiliados que no
desean formar parte de la fusión;
g) Establecer que los cooperativistas conservarán sus
derechos económicos adquiridos y responderán por las
obligaciones contraídas por la nueva cooperativa; y,
h) Ordenar que una vez aprobado el proyecto de fusión
por la Asamblea General, los Gerente Generales o
Administradores de las cooperativas participantes, se
abstendrán de realizar cualquier acto o contrato que
pudiera obstaculizar la aprobación de dicho proyecto
o modificar substancialmente la proporción de
participación de sus cooperativistas. Si la fusión no fuese
aprobada por todas las cooperativas participantes en un
plazo de seis (6) meses desde la fecha de aprobación del
proyecto, el mismo quedará sin valor y efecto.
ARTÍCULO 5: Aprobación de Proyecto de Fusión y
la Disolución de las Cooperativas Participantes: Las
Asambleas Generales Extraordinarias de las cooperativas
participantes, mediante acuerdo aprobarán el Proyecto
de Fusión por constitución de una nueva cooperativ a y la
disolución de las mismas, conforme lo establecido en el
marco regulatorio y normativo; así como, sus Estatutos.
ARTÍCULO 6: Suscripción de Acuerdo y Designación
de Responsable. Una vez aprobado por las Asambleas
Generales de las cooperativas participantes de la fusión,
los Presidentes de las Junta Directivas o los Representantes
Legales que estos designen de las cooperativas participantes,
deberán suscribir un “Acuerdo de Fusión”, designando el
responsable(s) de cada Cooperativa y el apoderado legal que
llevará el proceso operativo y administrativo de la fusión.
Dicho Acuerdo deberá contener el proceso de ejecución de
la fusión y de la disolución de las cooperativas participantes.
ARTÍCULO 7: Inscripción de Acuerdo de Fusión.
El Acuerdo de Fusión deberá ser inscrito en el Registro
Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el
CONSUCOOP, conforme lo establecido en el marco
regulatorio y normativo aplicable y los Estatutos de las
cooperativas participantes.
ARTÍCULO 8: Publicación. El Acuerdo de Fusión deberá
ser publicado en un (1) diario de circulación nacional y
en un medio de comunicación masivo del domic ilio de la
cooperativa, al día siguiente hábil de su inscripción en el
“Libro de Inscripción de Transformación, Incorporación
y Fusión de Cooperativas”, que para tal efecto lleva el
Registro Nacional de Cooperativas del CONSUCOOP.
ARTÍCULO 9: Disidencia. Los cooperativistas
disconformes con el Acuerdo de Fusión, deberán hacer
constar sus disidencias en el acta de Asamblea General
Extraordinaria donde se aprobó el acuerdo; para lo cual, el
Secretario designado deberá realizar tales anotaciones en
el Libro de Actas correspondiente. Asimismo, cualquier
persona natural o jurídica que se consideren afectados con
el Acuerdo de Fusión, tendrá el derecho a interponer ante
el CONSUCOOP, su oposición dentro de los diez (10)
días hábiles contados desde la fecha de su Inscripción en
el Registro correspondiente; por lo que, en el caso de no
existir oposición, el Acuerdo de Fusión tendrá pleno efecto
legal para continuar con el proceso de Autorización ante el
CONSUCOOP.
En el caso de existir oposiciones y una vez transcurrido
el plazo señalado en el párrafo anterior, las oposiciones
recibidas deberán ser trasladadas por el CONSUCOOP
dentro de los cinco (5) días hábil es siguientes a la
cooperativa que corresponda, para que éstas a su vez
resuelvan las mismas en el término de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 10: Solicitud de Autorización. Para la
autorización de fusión, el apoderado legal designado,
debe presentar ante el Ente Supervisor, la solicitud
correspondiente adjuntando la documentación, siguiente:
a) Certificaciones del Punto de Acta de Asamblea General
Extraordinaria donde se haya aprobado la propuesta de
fusión de las cooperativas participantes, conforme lo
establecido en sus Estatutos;
b) Acuerdo de Fusión suscrito por los Presidentes de las
Juntas Directivas o los Representantes Legales que estos
designen de las cooperativas participantes;
c) Estados financieros auditados al cierre del año e internos
recientes a la fecha de la solicitud por cada cooperativa
participante;
d) Proyecto de estados financieros consolidados de la
propuesta de fusión;
e) Proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa;
f) Fotocopia del documento que acredite la inscripción
del Acuerdo de Fusión en el Registro;
g) Fotocopias de la publicación realizada en el diario de
circulación nacional y el comprobante que acredite la
publicación en el medio de comunicación masivo del
Acuerdo de Fusión;
i) Certificaciones emitidas por la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia en donde se acredite la inexistencia
de oposiciones por parte de los cooperativistas y
acreedores; y,
j) En el caso de existir oposiciones por parte de los
cooperativistas y acreedores de las cooperativas
participantes, se deberá adjuntar certificaciones emitidas
por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, en donde
se acredite que fueron resueltas las mismas y que se
garantizaron sus derechos.
ARTÍCULO 11: Evaluación de la Solicitud. El
CONSUCOOP verificará la documentación que acompaña
la solicitud de autorización de fusión y evaluará la viabilidad
financiera expresada en los estados y sus proyecciones, la
situación legal, institucional y administrativa de la nueva
cooperativa, la experiencia y los antecedentes del futuro
Gerente General a contratar. Al efecto podrá efectuar las
inspecciones que considere necesarias a las cooperativas
participantes y recurrirá a las instancias que estime
pertinentes para completar el proceso de verificación.
Las deficiencias que se encuentren en el proceso de
verificación y evaluación serán comunicadas a las
cooperativas participantes, estableciéndose un plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación, para que las subsane; en caso contrario, se
procederá al archivo de las presentes dirigencias sin más
trámite conforme lo establece el artículo 63 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 12: Aprobación de Fusión. El CONSUCOOP,
una vez realizado el análisis y haber cumplido los requisitos
establecidos en estas Normas, mediante Resolución
motivada aprobará la Fusión por constitución de una nueva
cooperativa; para lo cual, deberá extender la Certificación
correspondiente.
ARTÍCULO 13: Publicación de la Fusión. La Certificación
de Aprobación de Fusión por constitución de una nueva
cooperativa emitida por el CONSUCOOP, deberá ser
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” o en un diario
de circulación nacional, dentro de un plazo no mayor a
diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación
de dicha Certificación.
ARTÍCULO 14: Inscripción de la Fusión. Una vez
realizada la publicación de la Certificación de Aprobación
de la Fusión por constitución de una nueva cooperativa, el
interesado (s) deberá proceder a solicitar su inscripción en
el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto
lleva el CONSUCOOP.
ARTÍCULO 15: Disolución y Liquidación. El Proceso
de disolución y liquidación, se regirá por lo establecido
en el Capítulo V de la Disolución y Liquidación de las
cooperativas.
ARTÍCULO 16: Nombramiento de los Nuevos Órganos
de Dirección y Vigilancia. Una vez inscrita la fusión en
el Registro correspondiente, la nueva cooperativa deberá
convocar a una Asamblea General para el nombramiento
de su Junta Directiva y Junta de Vigilancia, cumpliendo el
marco legal aplicable.
INCORPORACIÓN DE LA COOPERATIV A
ARTÍCULO 17: Participantes en la Incorporación: El
proceso de incorporación implica la participación de una
(1) cooperativa denominada “incorporante” que absorbe
a una o varias cooperativas denominadas “incorporadas”;
cuya cooperativa incorporante, mantiene su personalidad
jurídica, mientras que la(s) incorporadas se disuelven y
liquidan.
ARTÍCULO 18: Presentación de Proyecto de
Incorporación. Las Juntas Directivas previa opinión de
las Juntas de Vigilancia de las cooperativas participantes en
el proceso de incorporación, propondrán a sus respectivas
Asambleas Generales Extraordinarias para su aprobación,
el Proyecto de Incorporación acompañado de un análisis
técnico financiero y legal de la viabilidad de dicho Proyecto,
el cual deberá contener como mínimo, lo siguiente:
a) Denominación, clase, domicilio e inscripción en
el Registro de las cooperativas participantes en la
incorporación;
b) Procedimiento para fijar la cuantía que se reconoce a
cada afiliado de la(s) cooperativa(s) incorporada(s) como
aportación al capital de la cooperativa incorporante,
la que debe estar constituida únicamente por las
aportaciones y el excedente social que le corresponda
a cada afiliado de sus aportaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 69 literales b) y c) de la Ley;
c) Establecer que los fondos de reserva y demás fondos
sociales y de educación, que hayan constituido la(s)
cooperativas incorporada(s), se trasladarán al patrimonio
de la cooperativa incorporante;
d) Fijar la fecha estimada a partir de la cual, las operaciones
de la(s) cooperativas incorporada(s) se trasladarán a la
cooperativa incorporante, para los efectos contables y
demás correspondientes;
e) Indicar el documento que acreditará a los afiliados
de la(s) cooperativa(s) incorporada(s) que pasarán a
ser miembros de la cooperativa incorporante; y, en su
caso, definir el proceso a seguir para los afiliados que
no desean formar parte de la incorporación;
f) Establecer que los afiliados conservarán sus derechos
económicos adquiridos y responderán por las obligaciones
contraídas por la cooperativa incorporante; y,
g) Ordenar que una vez aprobado el proyecto de
incorporación por la Asamblea General de las
cooperativa(s) incorporada(s), su(s) Gerente(s)
General(es) o Administrador(es), deben abstenerse
de realizar cualquier acto o contrato que pudiera
obstaculizar la aprobación de dicho proyecto o modificar
substancialmente la proporción de participación de sus
afiliados. Si la incorporación no fuese aprobada por
todas las cooperativas participantes en un plazo de seis
(6) meses desde la fecha de aprobación del proyecto,
el mismo quedará sin valor y efecto.
ARTÍCULO 19: Aprobación de Proyecto de
Incorporación y la Disolución de la(s) Cooperativa(s)
Incorporada(s): Las Asambleas Generales Extraordinarias
de las cooperativas participantes, mediante acuerdo
aprobarán el Proyecto de Incorporación y la disolución
de la(s) cooperativa(s) incorporada(s), conforme a lo
establecido en el marco regulatorio y normativo; así como,
sus Estatutos.
ARTÍCULO 20: Suscripción de Acuerdo y Designación
de Responsable. Una vez aprobado por las Asambleas
Generales de las cooperativas participantes de la
incorporación, los Presidentes de las Junta Directivas
o los Representantes Legales que estos designen de las
cooperativas participantes, deberán suscribir un “Acuerdo
de Incorporación”, designando el responsable(s) de cada
Cooperativa y el apoderado legal que llevará el proceso
operativo y administrativo de la incorporación. Dicho
Acuerdo deberá contener el proceso de ejecución de la
incorporación y de la disolución y liquidación de la(s)
cooperativa(s) incorporadas.
ARTÍCULO 21: Inscripción de Acuerdo de
Incorporación. El Acuerdo de Incorporación deberá ser
inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas que para
tal efecto lleva el CONSUCOOP, conforme lo establecido
en el marco regulatorio y normativo aplicable y los Estatutos
de las cooperativas participantes.
ARTÍCULO 22: Publicación. El Acuerdo de Incorporación
deberá ser publicado en un (1) diario de circulación nacional
y en un medio de comunicación masivo del domicilio de
la(s) cooperativa(s) incorporante, al día siguiente hábil de su
inscripción en el “Libro de Inscripción de Transformación,
Incorporación y Fusión de Cooperativas”, que para tal
efecto lleva el Registro Nacional de Cooperativas del
CONSUCOOP.
ARTÍCULO 23: Disidencia. Los afiliados disconformes
con el Acuerdo de Incorporación, deberán hacer constar sus
disidencias en el acta de Asamblea General Extraordinaria
donde se aprobó el acuerdo; para lo cual, el Secretario
designado deberá realizar tales anotaciones en el Libro
de Actas correspondiente. Asimismo, cualquier persona
natural o jurídica que se consideren afectados con el
Acuerdo de Incorporación, tendrá el derecho a interponer
ante el CONSUCOOP, su oposición dentro de los diez (10)
días hábiles contados desde la fecha de su Inscripción en
el Registro correspondiente; por lo que, en el caso de no
existir oposición, el Acuerdo de Incorporación tendrá pleno
efecto legal para continuar con el proceso de Autorización
ante el CONSUCOOP.
En el caso de existir oposiciones y una vez transcurrido
el plazo señalado en el párrafo anterior, las oposiciones
recibidas deberán ser trasladadas por el CONSUCOOP
dentro de los cinco (5) día s hábiles siguientes a la
cooperativa que corresponda, para que éstas a su vez
resuelvan las mismas en el término de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 24: Solicitud de Autorización. Para la
autorización de la incorporación, el apoderado legal
designado, debe presentar ante el Ente Supervisor, la
solicitud correspondiente adjuntando la documentación,
siguiente:
a) Certificaciones del Punto de Acta de Asamblea General
Extraordinaria donde se haya aprobado la propuesta
de incorporación, conforme a lo establecido en los
Estatutos correspondientes;
b) Acuerdo de Incorporación suscrito por los Presidentes
de las Junta Directivas o los Representantes Legales
que estos designen de las cooperativas participantes;
c) Estados financieros auditados al cierre del año e internos
recientes a la fecha de la solicitud por cada cooperativa
participante;
d) Proyecto de estados financieros consolidados de la
propuesta de incorporación;
e) Fotocopia del documento que acredite la inscripción del
Acuerdo de incorporación en el Registro;
f) Fotocopias de la publicación realizada en el diario de
circulación nacional y el comprobante que acredite la
publicación en el medio de comunicación masivo del
Acuerdo de Incorporación;
h) Certificaciones emitidas por la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia en donde se acredite la inexistencia de
oposiciones por parte de los afiliados y acreedores; y,
i) En el caso de existir oposiciones por parte de los
afiliados y acreedores de las cooperativas participantes,
se deberá adjuntar certificaciones emitidas por la Junta
Directiva y Junta de Vigilancia, en donde se acredite
que fueron resueltas las mismas y que se garantizaron
sus derechos.
ARTÍCULO 25: Evaluación de la Solicitud. El
CONSUCOOP verificará la documentación que acompaña
la solicitud de autorización de incorporación y evaluará la
viabilidad financiera expresada en los estados financieros
y sus proyecciones, la situación legal, institucional y
administrativa de la cooperativa incorporante. Al efecto
podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias a
las cooperativas participantes y recurrirá a las instancias que
estime pertinentes para completar el proceso de verificación.
Las deficiencias que se encuentren en el proceso de
verificación y evaluación serán comunicadas a las
cooperativas participantes, estableciéndose un plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación, para que las subsanen; en caso contrario se
procederá al archivo de las presentes dirigencias sin más
trámite conforme lo establece el artículo 63 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 26: Aprobación de la Incorporación.
El CONSUCOOP, una vez realizado el análisis y
haber cumplido los requisitos establecidos en estas
Normas, mediante Resolución motivada aprobará la
Incorporación; para lo cual, deberá extender la Certificación
correspondiente.
ARTÍCULO 27: Publicación de la Incorporación. La
Certificación de Aprobación de la Incorporación emitida por
el CONSUCOOP, deberá ser publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” o en un diario de circulación nacional, dentro
de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a
partir de la notificación de dicha Certificación.
ARTÍCULO 28: Inscripción de la Incorporación.
Una vez realizada la publicación de la Certificación de
Aprobación de la Incorporación, la cooperativa incorporante
deberá proceder a solicitar la inscripción de la incorporación
en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto
lleva el CONSUCOOP.
ARTÍCULO 29: Disolución y Liquidación de la(s)
Cooperativa(s) Incorporada(s). El Proceso de disolución
y liquidación de la(s) cooperativa(s) incorporadas, se regirá
por lo establecido en el Capítulo V de la Disolución y
Liquidación de las cooperativas.
TRANSFORMACIÓN DE LA COOPERATIV A
ARTÍCULO 30: Autorización de Transformación.
Las Cooperativas podrán transformarse en otro tipo de
Cooperativa, previa autorización del Ente Supervisor,
conforme lo establecido en el Título II, Capítulo I,
relacionado con la Constitución y Personalidad Jurídica de
las Cooperativas.
ARTÍCULO 31: Inscripción de Acuerdo de
Transformación. El Acuerdo de Transformación deberá ser
inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal
efecto lleva el CONSUCOOP, conforme lo establecido en
el marco regulatorio y normativo aplicable y los Estatutos
de las cooperativas participantes.
ARTÍCULO 32: Publicación. El Acuerdo de
Transformación deberá ser publicado en un (1) diario
de circulación nacional y en un medio de comunicación
masivo del domicilio de la cooperativa a transformarse,
al día siguiente hábil de su inscripción en el “Libro de
Inscripción de Transformación, Incorporación y Fusión de
Cooperativas”, que para tal efecto lleva el Registro Nacional
de Cooperativas del CONSUCOOP.
ARTÍCULO 33: Disidencia. Los afiliados disconformes
con el Acuerdo de Transformación, deberán hacer
constar sus disidencias en el acta de Asamblea General
Extraordinaria donde se aprobó el acuerdo; para lo cual, el
Secretario designado deberá realizar tales anotaciones en
el Libro de Actas correspondiente. Asimismo, cualquier
persona natural o jurídica que se consideren afectados con el
Acuerdo de Transformación, tendrá el derecho a interponer
ante el CONSUCOOP, su oposición dentro de los diez (10)
días hábiles contados desde la fecha de su Inscripción en
el Registro correspondiente; por lo que, en el caso de no
existir oposición, a dicho Acuerdo, tendrá pleno efecto
legal para continuar con el proceso de Autorización ante
el CONSUCOOP.
En el caso de existir oposiciones y una vez transcurrido
el plazo señalado en el párrafo anterior, las oposiciones
recibidas deberán ser trasladadas por el CONSUCOOP
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
cooperativa que corresponda, para que ésta a su vez resuelva
las mismas en el término de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 34: Aprobación de la Transformación.
El CONSUCOOP, una vez realizado el análisis y haber
cumplido los requisitos establecidos en la Ley y su
Reglamento, mediante Resolución motivada aprobará
la Transformación; para lo cual, deberá extender la
Certificación correspondiente.
ARTÍCULO 35: Publicación de la Transformación. La
Certificación de Aprobación de la Transformación emitida
por el CONSUCOOP, deberá ser publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta” o en un diario de circulación nacional,
dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de dicha Certificación.
ARTÍCULO 36: Inscripción de la Transformación.
Una vez realizada la publicación de la Certificación de
Aprobación de la Transformación, la cooperativa deberá
proceder a solicitar la inscripción de la Transformación en
el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto
lleva el CONSUCOOP.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COOPERATIV A
ARTÍCULO 37: Convocatoria. La Junta Directiva
convocará a sus Afiliados a una Asamblea General
Extraordinaria, conforme lo establecido en la Ley y su
Reglamento, para exponer los motivos que sustenten la
Disolución V oluntaria de la Cooperativa.
ARTÍCULO 38: Aprobación del Acuerdo de Disolución
Voluntaria y Designación de la Comisión Liquidadora.
El acuerdo de Disolución V oluntaria deberá ser aprobado
por las dos terceras partes de los Afiliados con derecho a
voto, que asistieron a la Asamblea General Extraordinaria.
En dicha Asamblea, se debe de designar a la Comisión
Liquidadora, que estarán a cargo de la ejecución del
proceso de liquidación, quienes deberán de cumplir con
los requisitos establecidos para ser miembros de la Junta
Directiva de la Cooperativa, conforme lo establecido en la
Ley, su Reglamento y estas Normas.
ARTÍCULO 39: Publicación del Aviso de Liquidación.
Constituida la Comisión Liquidadora, ésta deberá publicar
un aviso de liquidación en el Diario Oficial La Gaceta o
en un periódico de circulación Nacional y en un medio
de comunicación masivo, en donde se informe sobre el
estado, disolución y liquidación de la Cooperativa y se inste
a los acreedores para que se presenten ante la Comisión
Liquidadora a verificar el monto de sus créditos, dentro de
los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha
de la publicación en referencia.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del
plazo otorgado a los acreedores, para verificar el monto de
sus créditos, la Comisión Liquidadora debe presentar ante el
CONSUCOOP, el balance de liquidación de la Cooperativa.
El acreedor cuyo crédito no haya sido reconocido o a quien
no se le haya otorgado la preferencia que le corresponde
conforme a la Ley, puede recurrir a los tribunales comunes
en procura de sus pretensiones.
ARTÍCULO 40: Suspensión de la Liquidación. Con
relación a la demanda presentada a que se refiere el
Artículo precedente, procede la suspensión de la aplicación
proporcional del activo distribuible en el monto necesario
para hacer el pago de la suma reclamada o para respetar la
preferencia alegada; salvo que los afiliados o los acreedores
en su caso, afectados por la suspensión otorguen garantía
suficiente a juicio del juez que conoce el asunto. El Ente
Supervisor debe vigilar que la liquidación se efectúe
conforme a la Ley, este Reglamento y el Estatuto de la
Cooperativa.
ARTÍCULO 41: Solicitud de Autorización de Disolución
Voluntaria. El apoderado legal designado, debe presentar
ante el Ente Supervisor la solicitud de autorización de
Disolución y Liquidación V oluntaria de la Cooperativa,
adjuntando la documentación, siguiente:
a) Certificaciones del Punto de Acta de Asamblea General
Extraordinaria donde se haya aprobado el Acuerdo de
Disolución y Liquidación V oluntaria y nombramiento
de la Comisión Liquidadora, conforme a lo establecido
en la Ley, su Reglamento, sus Estatutos y demás marco
normativo relacionado;
b) Estados financieros auditados al cierre del año,
elaborados por Firmas de Auditoría Externa debidamente
registradas en el Ente Supervisor;
c) Balance de Liquidación de la Cooperativa, conforme
el plazo establecido en el artículo precedente;
d) Curriculum vitae de los miembros de la Comisión
Liquidadora. Los miembros que no forman parte del
Ente Supervisor deberán de cumplir con los requisitos
para ser directivo de una cooperativa, conforme lo
establecido en el Marco Regulatorio y normativo
aplicable y sus Estatutos;
e) Plan de Liquidación de Operaciones;
f) Fotocopias de la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional
y el comprobante que acredite el aviso de publicación
de liquidación en el medio de comunicación masivo
correspondiente;
h) Certificaciones emitidas por la Comisión Liquidadora
en donde se acredite la inexistencia de oposiciones por
parte de los afiliados y acreedores; y,
j) En el caso de existir oposiciones por parte de los
afiliados y acreedores de la cooperativa disuelta, se
deberá adjuntar certificación emitida por la Comisión
Liquidadora, en donde se acredite que fueron resueltas
las mismas y que se garantizaron sus derechos.
ARTÍCULO 42: Informes Técnicos Previo al Proceso
de Liquidación. Previo a que el CONSUCOOP, autorice
la solicitud de Disolución y Liquidación V oluntaria de la
Cooperativa, la Superintendencia correspondiente, deberá
elaborar los informes técnicos y recabará las opiniones
legales que servirán de sustento para la aprobación
respectiva.
ARTÍCULO 43: Responsabilidades de la Comisión
Liquidadora. Son responsabilidades de la Comisión
Liquidadora, de forma enunciativa y no limitativa, las
siguientes:
a) Actuar con diligencia, prudencia, transparencia y
responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y normativas vigentes;
b) Poner en conocimiento de las autoridades pertinentes
el inicio del proceso de liquidación;
c) Publicar conforme a lo establecido en el Artículo 39
de la presente Norma, el aviso de liquidación de la
Cooperativa;
d) Levantar un inventario completo de los activos y pasivos
de la Cooperativa a liquidarse y elaborar el balance de
liquidación inicial;
e) Elaborar el Plan de Liquidación de Operaciones, el cual
deberá de contener como mínimo lo siguiente:
i. La determinación de los activos para proceder a
la cancelación de los pasivos de la cooperativa,
detallándose la forma de pago, sea este en efectivo
o con la cesión de bienes u otros, así como los
plazos previstos para realizar las cancelaciones
correspondientes.
ii. El plazo establecido para la realización del proceso
de liquidación, que podrá ser excepcionalmente
ampliado por el Ente Supervisor mediante Resolución
motivada.
iii. El presupuesto para cubrir los gastos de la liquidación,
con cargos a los activos de la cooperativa.
iv. Determinación de los mecanismos a ser utilizados
por la cooperativa en el proceso de liquidación, para
la recuperación de sus pasivos y realización de sus
activos.
v. Otra documentación e información complementaria
que el Ente Supervisor considere necesaria.
f) Realizar todas las acciones necesarias tendientes a la
ejecución y cumplimiento del Plan de Liquidación;
g) Informar periódicamente, conforme a requerimiento
del Ente Supervisor, sobre el avance del proceso de
liquidación;
h) Elaborar estados financieros mensuales, durante el
proceso de liquidación;
i) Llevar y resguardar los archivos de correspondencia y
la documentación contable;
j) Pagar a los cooperativistas el valor de sus aportaciones;
k) Efectuar la distribución entre los coope rativistas del
excedente social, en proporción a las aportaciones
pagadas, exceptuando las reservas especiales, las cuales
se destinarán y entregarán al Ente Supervisor;
l) Elaborar el balance de liquidación final e informe de
conclusión de la liquidación; y,
m) Gestionar ante el Ente Supervisor la cancelación del
registro de la cooperativa disuelta y liquidada.
ARTÍCULO 44: Disolución Forzosa de Oficio: Si el Ente
Supervisor determinare que una Cooperativa se encuentra
comprendida en las causales de disolución forzosa
establecidas en la Ley y su Reglamento, se declarará la
disolución forzosa, en caso que la Junta Directiva no haya
regularizado dicha situación.
Asimismo, es procedente la disolución basada en causas
establecidas en disposiciones legales aplicables, en razón
de la actividad que realice la Cooperativa.
ARTÍCULO 45: Nombramiento de Delegado por parte
del Ente Supervisor: En aquellos casos que se presenten
problemas de gobierno en una cooperativa y previo al
nombramiento de una Comisión Interventora, el Ente
Supervisor estará facultado para nombrar de Oficio un
Delegado de Gobierno, quien será el responsable de actuar
en las reuniones de Junta Directiva, pudiendo vetar aquellas
decisiones tomadas por dicha Junta, en las cuales no esté
de acuerdo, por considerar que tales decisiones representan
un riesgo legal o financiero para la cooperativa; asimismo,
velará porque los órganos de Gobierno, cumplan con las
disposiciones establecidas en las Norma de Gobierno
Cooperativo, que se emitan para tal efecto.
ARTÍCULO 46: Plan de Regularización. Conforme lo
señalado en el artículo precedente, si el Ente Supervisor
determina de oficio, deficiencias administrativas, financieras
o bien que sus activos no son suficientes para proteger los
ahorros de sus afiliados y el patrimonio de la cooperativa,
el CONSUCOOP ordenará la adopción y ejecución de
un Plan de Regularización, que contenga las acciones,
procedimientos, responsabilidades, metas e indicadores de
medición, fechas de ejecución para solventar las deficiencias
administrativas o financieras determinadas.
En los casos que el Ente Supervisor requiera la presentación
de un Plan de Regularización, la Cooperativa deberá
presentarlo en el plazo de diez (10) días hábiles, dicho Ente
revisará que el Plan cuente con las medidas propuestas
para reanudar su condición de forma efectiva. Si el Ente
Supervisor considera que el Plan presenta deficiencias
o que existen impedimentos que dificultan la aplicación
del mismo, podrá requerir a Cooperativa modificaciones
y ordenar la adopción de cualquier medida adicional que
considere necesaria.
ARTÍCULO 47: Contenido Mínimo del Plan de
Regularización. El Plan de Regularización, deberá
contener como mínimo, el detalle siguiente:
a) Las medidas necesarias para regularizar los hechos que
motivaron el Proceso de Regularización, considerando
las que se establecen en la Ley y su Reglamento u otras
necesarias, según las circunstancias y a criterio del
Ente Supervisor;
b) Un cronograma detallado de los procedimientos
planteados para el cumplimiento de las medidas
propuestas y los plazos para su ejecución, así como,
los responsables de su cumplimiento; y,
c) Las condiciones, procedimientos, metas e indicadores
de medición para verificar la ejecución y avance del
Plan de Regularización.
ARTÍCULO 48: No Objeción al Plan de Regularización.
El Ente Supervisor comunicará a la Cooperativa, la
No Objeción al Plan de Regularización, cuyo plazo de
implementación, iniciará a partir del día siguiente hábil de
su notificación correspondiente.
ARTÍCULO 49: Participación del Ente Supervisor en
caso de Incumplimiento del Plan de Regularización:
Cuando la cooperativa no de cumplimiento al Plan de
Regularización presentado ante el Ente Supervisor o en
el caso que un delegado nombrado previamente por el
CONSUCOOP determine que los problemas de gobierno
que afecten significativamente la situación legal y/o
financiera de una cooperativa y que ponga en riesgo los
aportes y depósitos de los afiliados, el CONSUCOOP
procederá a nombrar una Comisión Interventora, la cual
será la responsable de la administración de la cooperativa
y determinará si la misma puede continuar con el desarrollo
normal de sus operaciones o caso contrario procederá a
remitir al Ente Supervisor, un informe que contenga las
causales que justifiquen el inicio del proceso de Liquidación
Forzosa. Teniendo la responsabilidad el CONSUCOOP
de deducir las responsabilidades administrativas a los
miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia; así
como, a los funcionarios y empleados que hayan originado
el proceso de Liquidación Forzosa, esto sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que deben enfrentar
los Órganos de Gobierno de la cooperativa, conforme lo
establecido en el marco legal vigente.
ARTÍCULO 50: Nombramiento y Responsabilidades
de la Comisión Liquidadora. La Cooperativa que no
cumpla con su Plan de Regularización y a criterio del Ente
Supervisor, declarará su liquidación forzosa, procediendo
dicho Ente al nombramiento de la Comisión Liquidadora,
quienes deberán de cumplir con los requisitos establecidos
para ser miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa,
conforme lo establecido en la Ley, su Reglamento y estas
Normas y de acuerdo a las responsabilidades señaladas en
el artículo 43 de las presentes Normas.
Durante el proceso de liquidación forzosa, la Comisión
Liquidadora administra y representa legalmente a la
Cooperativa, actuando conforme a las facultades que le
otorgue el marco regulatorio y normativo; así como, sus
Estatutos. En su caso y si no se les determinará, solamente
pueden ejercer aquellos actos que tiendan directamente a
la liquidación de las operaciones, de conformidad al orden
de prelación del destino de los recursos económicos de la
Cooperativa, conforme lo establecido en la Ley.
ARTÍCULO 51: Conclusión de la Liquidación y
Cancelación de la Personalidad Jurídica. Cuando se haya
distribuido todo el activo de la Cooperativa en liquidación,
el Ente Supervisor dictará Resolución declarando disuelta y
liquidada la Cooperativa, dicha Resolución será publicada
por una sola vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de
los diarios de mayor circulación en el país. Posteriormente,
el CONSUCOOP procederá a cancelar la personalidad
jurídica de la Cooperativa, en el Registro correspondiente.
2. Comunicar la presente Resolución a las
Cooperativas, Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de
Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y la
Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro
y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos
legales correspondientes.
3. La presente Resolución es de ejecución inmediata.
será publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
CUMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ORDÓÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIV A
CONSUCOOP
NORMA RODRÍGUEZ
SECRETARIA INTERINA JUNTA DIRECTIV A
CONSUCOOP
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
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