será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Roblar, municipio de Santa María, departamento de La Paz.
La Gaceta No. 34809 — 20181201
La Gaceta No. 34,809
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 360-2018 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La resolución que literalmente dice.“RESOLUCION No. 360- 2018. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, misma que corre a Expediente No. PJ-07032018-102, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR”, con domicilio en el municipio de Santa María, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR”, con domicilio en el municipio de Santa María, departamento de La Paz, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR, MUNICIPIO DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será
en la comunidad de El Roblar, municipio de Santa María, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de ag ua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Sección “B”
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.834-2018 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente No.2018-SE-1474, de fecha 30 de julio del 2018, contentivo de la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, presentada por la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil anteriormente denominada DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V ., ahora denominada DROGUERÍA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. A. DE C. V . RESULTA: Que en fecha 30 de julio de 2018, la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, en su condición supra mencionada, presenta escrito contentivo de la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, en el cual acompaña la Escritura Pública No. 92 autorizada por el Notario JOSÉ HELIODORO ZAMORA FLORES, que obra a folios 250 al 261, en la cual consta el Acta de Transformación de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R. L. DE C. V ., la cual por unanimidad se transforma a DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S.A. DE C.V . CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 02 de agosto de 2018, que obra en el folio 96 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que efectivamente existen registros de la empresa concesionaria anteriormente denominada DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERI- CANA S. DE R. L. DE C.V ., ahora denominada DROGUERÍA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. A. DE C. V ., siendo las siguientes: 1. Licencia de Distribuidor No. 1503-2002, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, con la empresa concedente MILLENIUM WORLD INTERNATIONAL CORPORATION, S. A., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo INDEFINIDO en forma No Exclusiva; productos que distribuirá: Medicamentos, material médico quirúrgico, equipo hospitalario, equipo
de laboratorio, materias primas, químicos, materiales y equipos de empaque, productos y equipos eléctricos, productos y equipos relacionados con agua, repuestos varios y otros. 2. Licencia de Distribuidor No. 1517-2002, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, con la empresa concedente MILLENIUM WORLD INTERNATIONAL CORPORATION, S. A., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, por tiempo INDEFINIDO de forma NO EXCLUSIV A, productos que distribuirá: Medicamentos, material y equipo médico quirúrgico y de laboratorio. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de septiembre de 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.597-2018, en el cual recomienda pro cedente ACCEDER a la Solicitud de NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINA- CIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, presentada por la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil concesionaria anteriormente denominada DROGUERÍA LABORA- TORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA S. DE R.L. DE C.V ., ahora denominada DROGUERÍA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S.A. DE C.V ., en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que: La fusión, absorción, transformación, cambio de fines sociales, de razón o denominación social, de domicilio, la autorización para el uso de marcas y patentes por parte de filiales o de terceros y su modificación y en general, cualquier cambio en la estructura u organización de la empresa concedente o la redistribución de mercados que ella hiciere con sus filiales o terceros, no será causa de modificación, negativa de renovación o terminación del contrato de agencia, representación o distribución que hubiere concertado con concesionarios nacionales. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que: Los casos no previstos en la presente Ley se regularán, en lo pertinente, por las disposiciones del Código de Comercio; en su defecto, por las del Código Civil y de las demás leyes aplicables a la materia. CONSIDERANDO: Que el artículo 352 del Código del Comercio establece que: Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 13, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedades de capital variable. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMI CO, en
aplicación de los artículos:l, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4, 16 y 27 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; 352 del Código del Comercio. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINA- CION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRI- BUIDORA AMERICANA, presentada en fecha 30 de julio de 2018, por la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil anteriormente denominada DROGUERÍA, LABORATO- RIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R. L. DE C. V ., ahora denominada DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S.A. DE C.V ., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente MILLENIUM WORLD INTERNATIONAL CORPORATION, S. A., de nacionalidad panameña. SEGUNDO: Tener por Notificado el CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL de la Sociedad Mercantil anteriormente denominada DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V ., ahora denominada DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. A. DE C.V., en las Licencias de Distribuidor registradas en el Libro de Registro de Licencias de Distribuidores, Representantes y Agentes en los Registros No. 1503-2002 y 1517-2002, Tomo VIII. TERCERO: Una vez publicada la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S.A. DE C.V ., en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el cambio en el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ ómico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 1 D. 2018.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 681- 2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente 2018-SE-1184, contentivo de la NOTIFICACION DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIMEX MEDICA, presentada en fecha 18 de junio de 2018, por el Abogado LARISSA YISELLE TEJADA HERNÁNDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DIMEX MEDICA, S.A. DE C. V ., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente DIMEX IMPORT & EXPORT INTERNATIONAL, LLC., de nacionalidad japonesa. RESULTA: Que la Secretaria General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Certifica la Licencia que literalmen te dice: Licencia de Distribuidor No. 2947-2014, Nombre del Distribuidor; DIMEX MEDICA, S. DE R. L. DE C. V ., Nombre del Concedente: DIMEX IMPORT & EXPORT INTERNATIONAL, LLC., Jurisdicción de la Distribución: En el territorio de Honduras, Vigencia: Por tiempo indefinido, Productos que Distribuirá: Para vender los productos que comercializa DIMEX Import International, LLC., Nacionalidad del Concedente: Estadunidense, Distribuidor E xclusivo: NO, Fecha del Contrato o Carta: 18 de junio del 2014, Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,554, De Fecha: 13 de octubre del 2014, Resolución No. 954-2014, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de septiembre del 2014. Licencia inscrita el veintiuno de octubre del 2014. CONSIDERANDO: Que en Testimonio de Escritura Pública No. 91 de fecha 21 de julio del 2017, que obra a folios 68 al 79 del expediente de mérito, consta el ACTA DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO UNO 2017, autorizada por el Notario JOSÉ HELIODORO ZAMORA FLORES, la cual por unanimidad de votos los socios llegaron al acuerdo de transformar la sociedad DIMEX MEDICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE a una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 05 de julio del 2018, que obra a folio 104 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que existe el registro de Licencia de Distribuidor No. 2947-2014, Tomo XIII, de la sociedad mercantil DIMEX MEDICA, S. DE R.L. DE C. V ., con la empresa concedente DIMEX IMPORT & EXPORT INTERNACIONAL, LLC., de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, Vigente por tiempo indefinido, en forma No exclusiva, para vender los productos que comercializa Dimex Import & Export Internacional, LLC. CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de agos to del 2018 la Dirección de Servicios Legales, emitió Dictamen No. 527-2018, lo cual fie del parecer que ES PROCEDENTE TENER POR NOTIFICADO EL CAMBIO DE RAZON SOCIAL, presentado por la abogada LARISSA YISELLE TEJADA HERNÁNDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad concesionaria anteriormente denominada DIMEX MEDICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE ahora denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C.V .), así mismo que se instruya a la Dirección General de Sectores Productivos, para que realice la nota marginal del cambio de denominación de la empresa supra mencionada. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la
ley de representantes, distribuidores y agentes de empresas nacionales y extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la ley de representantes, distribuidores y agentes de empresas nacionales y extranjeras establece que: La fusión, absorción, transformación, cambio de fines sociales, de razón o denominación social, de domicilio, la autorización para el uso de marcas y patentes por parte de filiales o de terceros y su modificación y, en general, cualquier cambio en la estructura u organización de la empresa concedente o la redistribución de mercados que ella hiciere con sus filiales o terceros, no será causa de modificación, negativa de renovación o terminación del contrato de agencia, representación o distribución que hubiere concertado con concesionarios nacionales. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la ley de representantes, distribuidores y agentes de empresas nacionales y extranjeras establece que: Los casos no previstos en la presente Ley se regularán, en lo pertinente, por las disposiciones del Código de Comercio; en su defecto, por las del Código Civil y de las demás leyes aplicables a la materia. CONSIDERANDO: Que el artículo 352 del código del comercio establece que: Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 13, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán t ransformarse en sociedades de capital variable. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4, 16 y 27 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; 352 del Código del Comercio. RESUELVE: PRIME RO: Declarar CON LUGAR, la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIMEX MEDICA, presentada en fecha 18 de junio de 2018, por el Abogado LARISSA YISELLE TEJADA HERNÁNDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V ., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente DIMEX IMPOT & EXPORT INTERNATIONAL, LLC., de nacionalidad japonesa. SEGUNDO: Tener por notificado el cambio de razón social de la sociedad concesionaria anteriormente denominada DIMEX MEDICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE, ahora denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .)., en el Libro de Registros de la Licencia de Distribuidor No. 2947-2014, Tomo XIII. TERCERO: Una vez publicada la NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL de la empresa concesionaria DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .), en el Diario Oficial La Gaceta, que la Direcc ión General de Sectores Productivos proceda a realizar el registro correspondiente en la nota marginal de la Licencia de Distribuidor No. 2947-2014, Tomo XIII, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaría General. Para los fines que al interasado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 1 D. 2018.
Poder Judicial Honduras ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA N°: 10-2018 “CONSTRUCCIÓN DEL MURO PERIMETRAL CONTINUACIÓN DEL EDIFICIO CENTRO INTEGRADO DE SERVICIOS JUDICIALES MÚLTIPLES HASTA EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, a partir del día jueves 29 de noviembre de 2018, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que contiene toda la información del presente Addendum N°. 1, requerida por el Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial:
- MODIFICACIÓN DE FECHA DE APERTURA: Se les comuni ca que la Apertura de Ofertas de dicho proceso licitatorio, se modifica para el día MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018, EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, Y FINANCIAMIENTO DEL PODER JUDICIAL, A LAS 09:00 A.M.
- También incluye, las respuestas a consultas realizadas
por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. UNIDAD DE LICITACIONES 1 D. 2018. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos. de ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el Expediente número 0801-2018-04771- C V, dictó sentencia definitiva en la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab intestato en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), que en su parte dispositiva dice: FALLA: 1) DECLARAR, con lugar la Solicitud de declaratoria de herencia ab intestato presentada por las señora PETRONA CHICAS DEL CID y VILMA LETICIA MALDONADO CHICAS de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia; 2) DECLARAR a la señora VILMA LETICIA MALDONADO CHICAS, HEREDERA AB INTESTATO, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto Padre el señor SANTOS EMILIO MALDONADO DA VILA, y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho; 3) OTORGAR a la señora PETRONA CHICAS DEL CID, la cuarta parte conyugal que por ley le corresponde, de la masa hereditaria dejada por el causante SANTOS EMILIO MALDONADO DA VILA.; 4) Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de la ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en un diario escrito de mayor circulación que se edite en el departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y transcurrido este plazo, se extienda a la interesada certificación íntegra del presente fallo. NOTIFÍQUESE. ABOG. ARELIS M. MONTIEL FLORES SECRETARIA ADJUNTA 1, 17 D. 2018 y 2 E. 2019.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN, UPS Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA EL AÑO 2019”. No. LPN-CNBS-08-2018
- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-08-2018 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVEN- TIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN, UPS Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA EL AÑO 2019”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, teléfono 22904500 ext. 270 en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fé, colonia El Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M., del día martes 15 de enero de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las 2:15 P.M., del día martes 15 de enero de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 1 D. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JACOB MISAEL FLORES HERRERA, actuando en su condición de Apoderado legal del señor VICTOR BAQUEDANO, mayor de edad, casado, labrador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0607-1943-00034, con domicilio y residencia en la Aldea el Carrizo del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de
Título Supletorio, sobre terreno de Naturaleza Privada, que se
describe de la manera siguiente: 1).- Un Terreno con una extensión del predio aproximadamente 02,Has, 78 as, 10.25, 03 Mz, + 9887.05 v2, Naturaleza Jurídica: SITIO EL CARRIZO PRIV ADO, el cual tiene los limites y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS NUÑEZ, LUIS NUÑEZ; AL SUR, con VICTOR BAQUEDANO, ANTONIO NUÑEZ, CARRETERA DE POR MEDIO y FAMILIA MIDENCE; AL ESTE, con LUIS NUÑEZ, CEMENTERIO EL CARRIZO, CARRETERA DE POR MEDIO y FAMILIA MIDENCE; y AL OESTE, con ANTONIO NUÑEZ, VICTOR BAQUEDANO, CALLEJÓN DE POR MEDIO y FAMILIA BOJORQUE. El cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacifica y no interrumpida por más cinco años más quince años que lo tuvieron las vendedoras y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 10 de agosto del año 2018. YESENIA DVICENTE JARQUIN SECRETARIA 1 D. 2018 y 2 E. 2019.
FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial La Gaceta No. 34.793, de fecha martes 13 de noviembre del año 2018, en la publicación del CO- MUNICADO de la UNIDAD ADMINISTRADORA DE PRO- YECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por un error involuntario en la página B.13, en el cuadro en la primera columna línea 16, se lee Colonia CABE, Aldea Tegucigalpita, SIENDO LO CORRECTO: Colonia CARE, Aldea Tegucigalpita. LA GERENCIA 1 D. 2018.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 692- 2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente No. 2018-SE-1189, de fecha 18 de junio del 2018, contentivo de la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIMEX MEDICA.- SE HAGA EL CAMBIO EN LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR COMO CONCEDENTE COMPAÑÍA ANTONIO MATACHANA, S.A. OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 272-2016 YA AUTORIZADA, presentada por la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNADEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil anteriormente denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. DE R. L. DE C. V .), ahora denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .). RESULTA: Que en fecha 18 de junio de 2018, la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNADEZ, en su condición supra mencionada, presenta escrito contentivo de la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIMEX MEDICA.- SE HAGA EL CAMBIO EN LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR COMO CONCEDENTE COMPAÑÍA ANTONIO MATACHANA, S. A. OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 272-2016 YA AUTORIZADA, en el cual acompaña la Escritura Pública No. 91 autorizada por el Notario JOSE HELIODORO ZAMERA FLORES, que obra de folio 85 al 96, en la cual consta la Acta de Transformación de la Sociedad DIMEX MEDICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. DE R. L. DE C. V .), la cual por unanimidad se transforma a DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .). CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 5 de julio de 2018, que obra en el folio 119 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que efectivamente existe registro de la empresa concesionaria anteriormente denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. DE R.L. DE C.V .) ahora denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .), siendo este Licencia de Distribuidor No. 3129- 2016, Tomo XIII, con la empresa COMPAÑÍA ANTONIO MATACHANA, S.A., de nacionalidad española, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, con vigencia por tiempo definido al 20 de enero de 2021, de forma Exclusiva, para distribuir los productos de la concedente. CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de agosto de 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.536-2018, en el cual recomienda procedente ACCEDER a la Solicitud de NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIMEX MEDICA, presentada por la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNANDEZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil concesionaria anteriormente denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. DE R. L. DE C.V .) ahora denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .), así mismo que se instruya a la Dirección General de Sectores Productivos, para que realice la nota marginal del cambio de denominación de la sociedad mercantil concesionaria anteriormente denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. DE R. L. DE C. V .) a (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .). CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la
ley de representantes, distribuidores y agentes de empresas nacionales y extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de representantes, distribuidores y agentes de empresas nacionales y extranjeras establece que: La fusión, absorción, transformación, cambio de fines sociales, de razón o denominación social, de domicilio, la autorización para el uso de marcas y patentes por parte de filiales o de terceros y su modificación y, en general, cualquier cambio en la estructura u organización de la empresa concedente o la redistribución de mercados que ella hiciere con sus filiales o terceros, no será causa de modificación, negativa de renovación o terminación del contrato de agencia, representación o distribución que hubiere concertado con concesionarios nacionales. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la ley de representantes, distribuidores y agentes de empresas nacionales y extranjeras establece que: Los casos no previstos en la presente Ley se regularán, en lo pertinente, por las disposiciones del Código de Comercio; en su defecto, por las del Código Civil y de las demás leyes aplicables a la materia. CONSIDERANDO: Que el artículo 352 del código del comercio establece que: Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 13, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedades de capital variable. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4, 16 y 27 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; 352 del Código del Comercio. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIMEX MEDICA, presentada en fecha 18 de junio de 2018, por el Abogado LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V ., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente COMPAÑIA ANTONIO MATACHANA, S.A. de nacionalidad española. SEGUNDO: Tener por Notificado el CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL de la Sociedad Mercantil anteriormente denominada DIMEX MEDICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE ahora denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE en la Licencia de Distribuidor registrada en el Libro de Registro de Licencias de Distribuidores, Representantes y Agentes en el Registro No. 3129-2016, Tomo XIII. TERCERO: Una vez publicada la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL de la Sociedad Mercantil concesionaria denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARARLE, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el cambio en el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete d ías del mes de agosto del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 1 D. 2018.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 680-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente No. 2018-SE-1190, contentivo a la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIMEX MEDICA, presentada en fecha 18 de junio de 2018, por la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNANDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V ., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente MILLERNIUM WORLD INTERNACIONAL CORPORATION, S.A., de nacionalidad panameña. RESULTA: Que la Dirección General de Sectores Productivos emitido la Certificación que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 1513-2002; nombre del Distribuidor, DISTRIBUCIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (DIMEX), S. DE R.L. DE C.V . Concedente, MILLENIUM WORLD INTERNATIONAL CORPORATION, S. A., jurisdicción de la Distribución: en todo el territorio de la República de Honduras, por tiempo definido; Productos que Distribuirá: Medicamentos, material médico, quirúrgico, equipos hospitalarios, equipos de laboratorio, materias primas, químicos, materiales y equipos de empaque, productos y equipos y de comunicación, productos y equipos relacionados con agua, computadores y sus accesorios, repuestos varios y otros, nacionalidad del Concedente; panameña, Distribuidor Exclusivo, NO; Contrato, Carta o Certificación del veinticuatro de enero del dos mil dos; Diario Oficial LA GACETA No. 29,798 de fecha 4 de junio del 2002; OBSERV ACIONES; Resolución No. 317-02; SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 17 de mayo del 2002; Licencia Inscrita el 20 de junio del 2002, CONSIDERANDO: Que en Testimonio de Escritura Pública No. 91 de fecha 21 de julio del 2017, inscrita bajo matrícula No. 68159 en el Registro Mercantil Francisco Morazán, que obra a folios 71 al 93 del expediente de mérito, consta el ACTA DE TRANSFORMACION NO. 1 2017 autorizada por el Notario JOSE HELIODORO ZAMORA FLORES, la cual por unanimidad de votos los socios llegaron al acuerdo de transformar la sociedad DIMEX MEDICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE a una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 05 de julio del 2018, que obra a folio 106 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que existe el registro de Licencia de Distribuidor No. 1513-2002, Tomo XIII, de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, S. DE R.L. DE C.V . (DIMEX MEDICA, S. DE R. L. DE C.V .), con la empresa concedente MILLENIUM WORLD INTERNACIONAL CORPORATION, S. A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, vigente por tiempo indefinido, en forma No exclusiva, para distribuir los productos: Medicamentos, material médico quirúrgico, equipos hospitalarios, equipos de laboratorio, materias primas, químicos, materiales y equipos de empaque, productos y equipos eléctricos y de comunicación, productos y equipos relacionados con agua, computadoras y sus accesorios, repuestos varios y otros de la empresa concedente, CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de agosto del 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 528-2018, que obra a folio 108 y 110, lo cual fue del parecer que ES PROCEDENTE TENER POR NOTIFICADO EL CAMBIO DE DENOMINACION, presentado por la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNANDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la sociedad concesionaria anteriormente denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE ahora denominada DIMEX MEDICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .), así mismo que se instruya a la Dirección General de Sectores Productivos, para que realice la nota marginal del cambio de denominación de la empresa supra mencionada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que: La fusión, absorción, transformación, cambio de fines sociales, de razón o denominación social, de domicilio, la autorización para el uso de marcas y patentes por parte de filiales o de terceros y su modificación y, en general, cualquier cambio en la estructura u organización de la empresa concedente o la redistribución de mercados que ella hiciere con sus filiales o terceros, no será causa de modificación, negativa de renovación o terminación del contrato de agencia, representación o distribución que hubiere concertado con concesionarios nacionales. QUINTO: Que el artículo 27 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece que: Los casos no previstos en la presente Ley se regularán, en lo pertinente, por las disposiciones del Código de Comercio; en su defecto, por las del Código Civil y de las demás leyes aplicables a la materia. SEXTO: Que el artículo 352 del Código del Comercio, establece que: Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 13, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedades de capital variable. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, 6 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIMEX MEDICA, presentada en fecha 18 de junio de 2018, por la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20121, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DIMEX MEDICA, S.A. DE C. V ., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente MILLERNIUM WORLD INTERNACIONAL CORPORATION, S. A., de nacionalidad panameña. SEGUNDO: Conceder el cambio de denominación a la sociedad anteriormente denominada DIMEX MEDICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE, ahora denominada DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C. V .), en el Libro de Registros de la Licencia de Distribuidor No. 1513-2002, Tomo VIII. TERCERO: Una vez publicada la NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL de la empresa concesionaria DIMEX MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DIMEX MEDICA, S. A. DE C.V .), en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 1 D. 2018.
ARLEN FERNANDO CERRATO DÍAZ MARÍA AGUSTINA FLORES CARBAJAL ARACELY O'HARA GUILLÉN WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
Jefe a.i. Departamento de Contaduría Por Auditoría Interna Gerente Presidente 1 D. 2018.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1407-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta de agosto de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISABELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor JUAN ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, Contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO . En fecha veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, petición formulada por la Abogada ROSA ISABELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor JUAN ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la imperante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete del ocho al once, del doce al diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y del veintiuno al veintiocho ( 3, 4, 5, 6, 7, 8-11, 12-17, 18, 19, 20, y 21-28 ) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia. "Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISABELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor JUAN ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L. No. 1333-2018 de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Comayagua, departamento de Lempira.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la Comunidad del Sucte, municipio La Unión, Departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la micro cuenca, las obras físicas de captación, las comunidades confines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar,el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de, fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD “EL SUCTE”, del municipio de La Unión, departamento de Lempira, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporciónalo en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 D. 2018.
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ASESORIAS Y DESARROLLO DE PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA (ADEPRO S.A.), como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CSW GLOBAL CORP., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 1007-2018 de fecha 22 de noviembre del año 2018, mediante Carta de fecha 31 de octubre del 2018; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de diciembre del 2018; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 1 D. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: ACARAMIK 1.8 EC, compuesto por los elementos: 1.80% ABAMECTINA. Toxicidad del tipo: 4 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: A VERMECTINA Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA, ACARICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 10 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACIÓN: CAMBIO DE FORMULADOR: de ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD a JIANGSU RO- TAM CHEMISTRY CO. LTD y Actualización de etiqueta según Reglamento de RTCA - 65.05.67:13 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 D. 2018.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE FEBRERO DE 2019 AL 31 DE ENERO DE 2020 Licitación Pública No. 20-2018
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.20-2018, a presentar ofertas selladas para: ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE FEBRERO DE 2019 AL 31 DE ENERO DE 2020
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto, señor Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 26 de noviembre al viernes 14 de diciembre del 2018, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 08 de enero de
- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 08 de enero de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 22 de noviembre de 2018 Jose Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 1 D. 2018. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MIRA VIS DUO 20 SC, compuesto por los elementos: PYDIFLUMETOFEN 7.50%, DIFENOCONAZOLE 12.50%. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: CARBOXAMIDA, TRIAZOL Formulador y país de origen: SYNGENTA GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTRE / INGLATERRA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA 65.05.61: TEGUCIGALPA , M.D.C., 01 DE NOVIEMBRE DE “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 D. 2018.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir
o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de
la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ROBLAR”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL