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La Gaceta No. 34820 — 20181214

La Gaceta No. 34,820

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 083-SEDIS-2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdo Ministerial número 083-SEDIS-2018 PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-073-2018, 076-2018 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 42-2018, 43-2018 AVANCE A. 1-26 A. 27-32 A. 33-35 A. 36

Avisos Legales B. 1 - 56 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. CONSIDERANDO: Que, para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de Focalización capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.266- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que tanto el Programa Presidencial de Salud, Educacuón y Nutrición denominado “BONO 10,000” como el ahora “Programa Presidencia Bono Vida Mejor”, fueron creados con el propósito de constituir un instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos en la Estrategia integra Vida Mejor (EIVM), mediante la cual el Estado pueda cumplir con su responsabilidad constitucional de garantizar que las

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. POR TANTO, El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social: En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República, 30, 33, 36 numerales 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: Manual Operativo de Procedimientos Administrativos y Financieros del Programa Presidencial “Bono Vida Mejor” en su Macrocomponente Dominio Rural

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Artículo 1 — Con el propósito de contribuir a la ruptura

del ciclo intergeneracional de la pobreza, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-010-2010, de fecha 14 de mayo del 2010 reformado a través del Decreto Ejecutivo PCM-No. 024-2010 de fecha 29 de junio 2010, se crea el Programa Presidencial: Educación, Salud y Nutrición denominado “Bono 10,000 Urbano”, mismo que posteriormente fue trasladado a la entonces Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; cuya población objetivo se centra en los hogares que tienen niños(as) matriculados(as) en centros educativos públicos de las zonas urbanas focalizadas por su condición de marginalidad y pobreza. En el marco del Plan de Nación y Visión de País para el año 2038, se espera contar con una Honduras sin pobreza extrema, educada, sana y con sistemas de previsión y protección social, mientras que la Política de Protección Social de Honduras busca generar gradual y progresivamente condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y colectivo, así como a la potenciación de las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social, a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación de mejores índices de bienestar y calidad de vida, logrando su inclusión activa en la sociedad, basada en los siguientes componentes básicos: a) Prevención, b) Protección, e) Oportunidades d) Competencias. A partir de la experiencia que el país tiene en la operación de Programas de Transferencias Condicionadas y No Condicionadas a través del Programa de Asignación Familiar (PRAF), fusionado a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el que funciona bajo la dirección y coordinación de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y en el marco

de un proceso de mejora continua, el Gobierno considera necesario revisar los sistemas de focalización de sus programas sociales, verificación de corresponsabilidades, mecanismos de entrega de las Transferencias no monetarias condicionadas a las familias participantes, así como el monitoreo y evaluación de impacto de las mismas en la reducción de los niveles de pobreza, la elevación del promedio nacional de escolaridad hasta el noveno grado y la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil en las familias participantes; las cuales se reflejan en el presente Manual Operativo de Procedimientos Administrativos y Financieros del “Programa Presidencial Bono Vida Mejor”.

Artículo 2 — El programa pretende garantizar el acceso

a los servicios básicos de educación, salud y nutrición a las personas de los hogares participantes, enfocándose en los hogares que tienen niños(as) matriculados(as) en centros educativos públicos de las zonas urbanas focalizadas por su condición de marginidad y pobreza.

CAPÍTULO II

PROPÓSITO, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL MANUAL

Artículo 3 — PROPÓSITO: El presente Manual

Operativo tiene como propósito fundamental, determinar las disposiciones institucionales que regulen el accionar del Programa Presidencial de Trasferencias Monetarias Condicionadas para Salud, Educación y Nutrición Bono Vida Mejor en su Macrocomponente Dominio Rural, consistente en el otorgamiento de transferencias Monetarias (TMC) condicionadas al cumplimiento de corresponsabilidades en salud, educación y nutrición; por parte de las o los titulares del hogar participante, con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación, la salud y la nutrición a los niños y niñas menores de 18 años registrados en hogares focalizados bajo el umbral de extrema pobreza y pobreza.

Artículo 4 — OBJETIVOS: Las disposiciones normadas en el presente documento, tienen como objetivos:

a) Regular el accionar operativo del Programa Presidencial de Tran sferencias Monetarias Condicionadas “ Bono Vida Mejor” en su Macrocomponente Dominio Rural. b) Efectivizar la operatividad en base a la legislación aplicable por la Secretaría de Desarrollo e inclusión Social; y, c) Llevar a cabo los objetivos del programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor”.

Artículo 5 — Alcance. El presente Manual Operativo, es

de competencia interinstitucional con sujeción a lo establecido en el Artículo 7, del Decreto No. 146-86 que contiene la Ley General de la Administración Pública y a lo indicado en los Contratos y Convenios Préstamo suscritos con organismos externos para financiar los programas sociales que dirige el Gobierno de la República.

CAPÍTULO III

BASE Y FUNDAMENTO LEGAL DEL INSTRUMENTO

Artículo 6 — Constituye fundamento legal para la

emisión de las presentes normas, el contenido del Decreto Legislativo 278-2013 que crea la “Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión”, Decreto Ejecutivo Número PCM- 010-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, reformado a través del Decreto Ejecutivo No.024-2010 de fecha 29 de junio 2010, para la implem entación el Programa Bono 10,000, Acuerdo Ejecutivo Número 022-DP-2013 del 22 de febrero del año 2013, Acuerdo Ministerial Número 072-SEDIS-2015 del 19 de mayo de 2016, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente y Decreto Ejecutivo PCM-065-2015, del 14 de septiembre 2015 contentivo de la Plataforma de la Estrategia Integral Vida Mejor.

CAPÍTULO IV

CONCEPTOS Y ABREVIATURAS

Artículo 7 — Para los efectos del presente manual, se

definen y conceptúan los términos y siglas siguientes:

SEDIS: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social. SSIS: Subsecretaría de Integración Social. PRAF: Programa de Asignación Familiar fusionado a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y adscrito a la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). SEDUC: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, será la encargada de garantizar el acceso a los servicios de educación a la población participante, para que puedan cumplir con su corresponsabilidad. SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, miembro del Comité Técnico y también encargada dentro del Programa de garantizar el acceso a los servicios básicos de Salud y Nutrición a las personas de los hogares participantes. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ente encargado de canalizar los recursos financieros a la SSIS, presupuestados para la ejecución del Programa. CENISS: Centro Nacional de Información del Sector Social, instancia que depende directamente de la presidencia de la República, responsable de brindar los resultados del modelo de focalización definidos por SEDIS, a través, de la Unidad de Análisis Econométrico y Focalización (SSIS/ PRAF) y los instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y el umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes en el Programa, responsable del manejo y administración del Registro Único de Participantes (RUP). TMC: Transferencias Monetarias Condicionadas. El PROGRAMA: Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor, consiste en el otorgamiento de Transferencias Monetarias condicionadas (TMC) al cumplimiento de corresponsabilidades en educación, por parte de las o los titulares del hogar participante, con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación a los niños y niñas de a 18 años de edad, registrados en hogares focalizados bajo el umbral de extrema pobreza. COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA: Órgano creado con el fin de mejorar la operatividad del Programa, que será el encargado de analizar los aspectos técnicos y operativos del mismo que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud y Educación y otros que se designen y que además cuenta con la potestad de solicitar apoyo a las diferentes instituciones gubernamentales de acuerdo con lo que estime conveniente, así como para sugerir mejoras, reformas o derogaciones a lo previsto en el presente instrumento. ESTRATEGIA INTEGRAL VIDA MEJOR (EIVM) Es la que pretende alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales: a) Garantía de un Ingreso Mínimo; b) Seguridad Alimentaria y Nutricional; y, c) Vivienda Saludable a través de los cuales se espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y permanencia de la niñez en la escuela, así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, para aquellos hogares participantes en los que se demuestre que han superado la condición de elegibilidad por pobreza extrema. HOGARES Y/O PERSONAS PARTICIPANTES: Los(as) participantes en el Programa, son personas integrantes de los hogares en extrema pobreza de los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios urbanos seleccionados que cumplen con los criterios de elegibilidad. LOCALIDADES FOCALIZADAS: Son todas aquellas aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de pobreza, zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenecientes a

pueblos indígenas y afrohondureños, que reciben la TMC para el cumplimiento de sus corresponsabilidades. FSU: Ficha Socioeconómica Única vigente, documento mediante el cual se registrarán los datos sobre las características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento de cada integrante y que servirá de base en el análisis de la información para la selección de los hogares en pobreza o extrema pobreza elegibles para ser considerados como participantes. RUP: Registro Único de Participantes, es el instrumento oficial del Estado que obtiene y conserva la información de las personas y los hogares que reciben beneficios de los programas sociales. SACE: Sistema de Administración de Centros Educativos. SIG: Sistema de Información Gerencial del Programa.

CAPÍTULO V

OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 8 — El Programa consiste en el otorgamiento

de transferencias Monetarias) (TMC) al cumplimiento de corresponsabilidades en salud, educación y nutrición, por parte de las o los titulares del hogar participante, con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación, la salud y la nutrición a los niños y niñas menores de 18 años registrados en hogares focalizados bajo el umbral de extrema pobreza y pobreza.

Artículo 9 — El Programa busca contribuir a la ruptura

del ciclo intergeneracional de la pobreza, mediante otorgamiento de Transferencias Monetarias Condicionadas a familias hondureñas en situación de extrema pobreza y marginalidad, debidamente focalizadas y consideradas elegibles para recibir el apoyo gubernamental, toda vez que cumplan las corresponsabilidades estipuladas y tendrá los siguientes objetivos:

  1. Constituir y garantizar un ingreso mínimo en apoyo al consumo de los hogares.
  2. Otorgar transferencias monetarias a los hogares en pobreza extrema y marginalidad, con niñas, niños y adolescentes en las edades comprendidas de 6 a 18 años, incorporados en el sistema escolar público con la condición de que estén matriculados y asistan a por lo menos al 80% de los días de clase en centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades con el fin de fomentar la matrícula, permanencia y asistencia regular durante el año lectivo.
  3. Promover la asistencia a los controles establecidos por la Secretaría de Salud de los niños/as menores de cinco años y mujeres embarazadas y puérperas participantes en el Programa, para mejorar los indicadores de salud, enfermedades prevenibles, disminuir la morbilidad y mortalidad materna e infantil y garantizarles una nutrición adecuada.
  4. Contribuir y ser parte integral de la consolidación e institucionalización de una red de protección social, para reducir el impacto de las crisis económicas externas e internas en la población más pobre y vulnerable, promoviendo la creación de las condiciones necesarias que les permitan salir de su situación de pobreza extrema y pobreza.
  5. Promover la erradicación gradual y progresiva de trabajo infantil y sus peores formas, garantizando el acceso efectivo de las niñas, niños y jóvenes a los servicios educativos y de salud, vinculándolos con otros programas sociales que garanticen su protección, con enfoque de derechos.
  6. Garantizar la inclusión de los pueblos indígenas y afrohondureños, respetando los derechos de equidad e identidad cultural.

Artículo 10 — El Programa promoverá acciones intersectoriales

vinculadas al cumplimiento de las corresponsabilidades que se describen posteriormente, asegurando la coordinación con otros programas sociales que conforman la Estrategia Vida Mejor, cuyos propósitos pueden resumirse en:

  1. Búsqueda de la paz la erradicación de la violencia.
  2. Generación masiva de empleo mediante el desarrollo competitivo de Honduras y la democratización de la productividad.
  3. Desarrollo humano, reducción de las desigualdades y protección social de todos los hondureños y hondureñas, pretendiendo alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales. Garantía de un Ingreso Mínimo, Seguridad Alimentaria y Nutricional y Vivienda Saludable, con los que se espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y permanencia de la niñez en la escuela; así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, como estrategia de salida del Programa para aquellos hogares participantes en los que se demuestra que han superado la condición de elegibilidad por pobreza extrema. Esta se definirá mediante un documento específico.

Artículo 11 — Con el fin de mejorar la operatividad del

Programa, se organizará un Comité Técnico conformado por las Secretarías de Estado de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social (SEDIS/SSIS), Salud (SESAL), Educación (SEDUC), Finanzas (SEFIN), Coordinación General del Gobierno y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), encargado de analizar los aspectos técnicos y operativos del Programa que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud y Educación y otros que designe la autoridad competente.

Artículo 12 — Para la correcta organización, supervisión

y ejecución de las actividades, el Comité Técnico será presidido por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y es el encargado de otorgar la aprobación a los temas técnicos que ameriten ser fortalecidos para ser remitidos posteriormente mediante Actas de Comité Técnico, a los entes co-financiadores para su “No Objeción”.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN El COMITÉ TÉCNICO

Artículo 13 — Cada uno de los miembros del Comité

Técnico en línea son responsables de la actualización permanente de los sistemas dispuestos para el registro y verificación de la corresponsabilidad con el fin de habilitar la TMC y además tendrán entre otras las siguientes funciones y responsabilidades: A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (SEDIS) A TRA VÉS DE SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL/PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (SSIS/PRAF):

  1. Será responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo, integración e inclusión social y reducción de la pobreza; así mismo, de la planificación, sostenibilidad y coordinación de los programas y proyectos que se deriven de esas políticas; especialmente los que estén dirigidos a grupos vulnerables tales como niñez, pueblos indígenas, afrohondureños, mujeres y personas con necesidades especiales, discapacitados y adultos mayores.

  2. Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social.

  3. Realizar las gestiones necesarias para contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para cumplir con los compromisos financieros de acuerdo a la programación de las actividades previamente establecidas.

  4. La administración, integridad y consistencia del Registro de Participantes en el Programa Bono Vida Mejor, normar el acceso al público de este Sistema y su uso por otros programas y proyectos similares.

  5. Ejecución financiera y administrativa del Programa.

  6. Contratación de auditorías financieras y operativas de acuerdo con los lineamientos, criterios y políticas gubernamentales y de cada uno de los entes financieros.

  7. Acompañamiento a los procesos de evaluación del Programa y de los procesos de levantamiento de información requeridos, aplicando los criterios de focalización (incluyendo la elaboración de modelos para la identificación y selección de participantes) aprobados para la incorporación y actualización de hogares participantes.

  8. Acompañar los procesos de evaluación y levantamiento de información requeridos en coordinación con el CENISS, aplicando los criterios y metodología aprobados por el Comité Técnico para la identificación, focalización, selección y actualización de hogares participantes.

  9. Transferir a las entidades pagadoras, los Recursos Presupuestarios del Programa que le sean canalizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

  10. Efectuar las liquidaciones correspondientes, acompañadas de toda la documentación de respaldo.

  11. Autorizar la realización de pruebas piloto para procurar los servicios de otras entidades de pago y otros medios que oferten mejores costos o mayores beneficios para las/los participantes, previo acuerdo con las instituciones co-financiadoras del programa.

  12. Garantizar la seguridad en las entregas de TMC y de las/los titulares al momento del pago, en su traslado a sus comunidades, a través de la suscripción de convenios con la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin menoscabo de los acuerdos establecidos con la Banca u otros entes no bancarios seleccionados para fines de pago.

  13. Con el apoyo del Comité Técnico, establecer planes de mejora continua en la operación del Programa.

  14. Mantener actualizada la información física y financiera en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). B. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL):

  1. Es la entidad estatal responsable de garantizar el acceso a los servicios básicos de salud y nutrición a las personas de los hogares.
  2. Mejorará e incrementará la oferta a los servicios referidos, facilitando de esta manera el acceso a los sectores más pobres de la población, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa.
  3. Garantizará el acceso a los servicios de atención primaria a los integrantes de los hogares participantes para que puedan cumplir con su corresponsabilidad.
  4. Asumirá el seguimiento, verificación, registro y certificación de corresponsabilidades, de acuerdo con los mecanismos determinados por el Programa y por este Manual Operativo. El seguimiento se realizará por medio de los mecanismos que proponga y que sean aprobados por Comité Técnico del Programa y no objetados por los entes co-financiadores del programa.
  5. A través de los programas regulares del sector y los establecimientos de salud de la red de servicios, asegurará la atención a niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las normas establecidas por el sector Salud.
  6. Capacitará a los personeros del Programa y las/los titulares de los hogares participantes en temas como salud sexual y reproductiva, género, higiene, buenas prácticas alimenticias entre otras, en coordinación con la SSIS, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Humano.
  7. Administrar recursos humanos y ejecutar recursos financieros que el programa contemple en su

presupuesto, necesarios para sostener el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, o en su caso, coordinar con otras entidades que provisionalmente sean las ejecutoras, no obstante, lo anterior la Secretaría deberá incluir en su ejercicio presupuestario los recursos necesarios a fin de garantizar el seguimiento y registro de las corresponsabilidades. 8. En lo referente al componente de Nutrición, esta dependencia garantizará los recursos humanos y financieros necesarios para la entrega de micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas, de acuerdo con las normas establecidas. C. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC):

  1. Es la entidad estatal responsable de garantizar la oferta de servicios educativos y asumir el seguimiento, verificación, registro y certificación de la matrícula, asistencia y permanencia de los niños y niñas inscritos en el Programa.
  2. Garantizar el acceso a los servicios básicos de educación, a las personas de los hogares participantes que tienen niños, niñas y adolescentes en edad escolar, destinando los recursos presupuestarios y humanos necesarios para hacer posible a las familias cumplir su compromiso de corresponsabilidad.
  3. Mejorar e incrementar la oferta a los servicios referidos, facilitando de esta manera el acceso a los sectores más pobres de la población, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa.
  4. Establecer cada año junto con SSIS/PRAF, el cronograma para garantizar el ciclo continuo de verificación de corresponsabilidades que habilitan la entrega de las
  5. Ad ministrar recursos humanos y ejecutar recursos financieros que el programa contemple en su presupuesto, necesarios para sostener el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, o en su caso, coordinar con otras entidades que provisionalmente sean las ejecutoras, no obstante lo anterior, la Secretaría deberá incluir en su ejercicio presupuestario los recursos necesarios a fin de garantizar el seguimiento y registro de las corresponsabilidades.
  6. Presentar periódicamente (por lo menos 2 veces al año) un informe detallado del cumplimiento de corresponsabilidades de los hogares participantes del Programa en el componente Educación.
  7. Priorizar los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios que han sido focalizados por el Programa, considerando el marco del Programa, en la planificación de la ampliación del servicio educativo. D. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN):
  1. Incorporar la asignación presupuestaria del Programa en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  2. Realizar en tiempo y forma, los desembolsos a las cuentas designadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
  3. Facilitar el SIAFI para la gestión financiera del mismo.
  4. Recibir los reportes de ejecución física y financiera y su incorporación a los informes de ejecución trimestral.
  5. Prestar todo el apoyo necesario que le sea requerido para el buen funcionamiento del Programa. E. CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL (CENISS): a) Brindar los lineamientos e instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (FSU-RUP). b) Aplicar el Modelo de Focalización Individual para el cálculo del umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes según los criterios de elegibilidad establecidos para el Programa.

F. SECRETARÍA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO Y OTRAS INSTI- TUCIONES: Participaran en aportes específicos ligados a sus respectivos despachos.

CAPÍTULO VII

LINEAMIENTOS OPERATIVOS

Artículo 14 — COBERTURA DEL PROGRAMA:

El programa tiene cobertura a nivel nacional, con mayor énfasis en los municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias que presenten un mayor grado de marginación y concentración de hogares en pobreza extrema, de acuerdo con la metodología de focalización y registro vigentes, que verifiquen que reúnen las características demográficas: niños/as y mujeres embarazadas en situación de extrema pobreza y marginalidad, que puedan acceder a los centros educativos y establecimientos de salud para el cumplimiento de las corresponsabilidades y se encuentren debidamente registrados en el RUP.

Artículo 15 — POBLACIÓN OBJETIVO: Para fines

de este instrumento, la población objetivo del programa la constituyen los hogares hondureños en condición de pobreza y pobreza extrema que habitan en el territorio nacional y que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente Manual Operativo.

Artículo 16 — DETERMINACIÓN DEL UMBRAL

DE POBREZA: La condición de pobreza extrema será determinada mediante una solicitud generada por LA SSIS al CENISS, en base a criterios técnicos y lineamientos de selección, de acuerdo al modelo de focalización que el Programa determine utilizan do tanto una focalización geográfica (índice de marginalidad) como individual, mediante el modelo de selección individual y la información de la Ficha Socioeconómica única vigente (FSU). La SSIS solicita al CENISS la aplicación del modelo de cálculo del Umbral de Pobreza (modelo de selección individual) de hogares potenciales participantes en el programa a través del RUP.

Artículo 17 — HOGARES Y/O PERSONAS

PARTICIPANTES: Se consideran como hogares y/o personas elegibles para participar en el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) todos aquellos que se encuentren en condición de pobreza y extrema pobreza en las zonas rurales y urbanas marginales del país, y que además reúnen las siguientes condiciones: 1 . Los que habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de pobreza extrema de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en este Manual Operativo y que a través de su titular hayan firmado el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades por hogar; 2. Los que estén censados registrados en el Registro Único de Participantes (RUP) y en la base de datos de participantes del Programa de la SSIS, con la Ficha Socioeconómica Única (FSU) de acuerdo al modelo de focalización; 3. Los que cuenten con la oferta de servicios en salud y educación para cumplir con las respectivas corresponsabilidades; 4. Hogares que tengan por lo menos una corresponsabilidad registrada/cumplida; 5. Los que estén contemplados dentro del componente salud y nutrición, hogares con niños(as) de cero(0) a cinco(5) años; 6. Los hogares en cuya composición haya niños(as) mayores de cinco(5) años y menores de siete(7) años hasta que éstos sean inscritos (aparezcan registrados) en los centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades; 7. Los que estén comprendidos dentro del Componente Educación, niños(as) de seis (6) a dieciocho (18) años, matriculados y asistiendo a los centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades.

El Titular del será preferiblemente la madre de los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de ausencia permanente de ésta, el padre que convive permanentemente en el hogar, o mujer mayor de edad principal responsable de los menores.

Artículo 18 — CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN

DE LOCALIDADES E IDENTIFICACIÓN DE LOS HOGARES: La selección se realizará en aquéllas localidades que ya se encuentran incorporadas en el Programa y en nuevas localidades excluidas del beneficio, que se incorporaran por sus niveles de pobreza (marginalidad, según el modelo de focalización); así como por criterios de priorización a ser definidos por el Comité Técnico, en común acuerdo con los organismos co-financieros. Dicha selección será progresiva, aspirando alcanzar la totalidad de las familias que viven en situación de pobreza extrema en el país, considerando las capacidades del Estado, tanto institucionales como presupuestarias.

Artículo 19 — FOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN

DE COMUNIDADES (GEOGRÁFICAS) Y HOGARES PARTICIPANTES (INDIVIDUAL): Buscando optimizar el proceso de focalización y selección de comunidades y hogares, éste se dividirá en dos etapas: a) Selección de municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios. Se considerará el total de localidades (urbanas y rurales) del país, identificadas por su condición de pobreza tanto en el área urbana como en la rural, tomando como referencia la información estadística oficial más reciente disponible. Así mismo, la estrategia de incorporación de municipios, aldeas, caseríos y barrios, considerará otros criterios estratégicos de priorización, que deberán ser definidos y aprobados por el Comité Técnico, en común acuerdo con los organismos cofinancieros. Una vez seleccionada la localidad, se verificará el acceso a los servicios de salud y/o educación, que permitan operar en forma integral los componentes del Programa. La focalización de hogares participantes en las zonas urbanas se realizará con la misma metodología de focalización, (metodología de levantamiento de la Ficha Socioeconómica única del Registro único de Participantes y el modelo de determinación de pobreza); no obstante, se podrá definir una metodología diferente, la cual deberá ser aprobada por el Comité Técnico. b) Metodología de Focalización en la identificación de Hogares. Una vez seleccionado el universo geográfico de atención conformado por los municipios, aldeas y caseríos en el área rural, colonias y barrios en la zona urbana; se procederá a levantar la información socioeconómica y demográfica de los hogares, a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente, aprobada por el CENISS (Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participante (FSU-RUP). En el Registro Único de Participantes (RUP) se registrarán los datos sobre las características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento de cada integrante. Con base en el análisis de dicha información, se calculará el umbral de pobreza para ser considerados como potenciales participantes del programa. En el caso de hogares de las localidades focalizadas que no fueron encuestadas oportunamente, pero que son identificados en situación de pobreza por los equipos territoriales del Programa o por las autoridades locales, se les aplicará la Ficha Socioeconómica Única (FSU) requisito indispensable para que las familias sean consideradas potenciales participantes. El levantamiento de la información socioeconómica (FSU) se realizará de acuerdo a lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU- La metodología de focalización podrá ser revisada y actualizada considerando el tiempo necesario para su implementación a propuesta de la SSIS. Cualquier modificación a la misma, incluyendo actualizaciones, deberá contar con la aprobación del Comité Técnico y la No Objeción de los organismos co-financiadores.

Artículo 20 — CARACTERÍSTICAS DE LOS

COMPONENTES DEL PROGRAMA: El Programa pretende garantizar oportunidades de generación de mejores

índices de bienestar y calidad de vida de los hogares participantes, comprende tres componentes esenciales para la ejecución del mismo: A. COMPONENTE EDUCATIVO: El Programa define dentro de sus objetivos específicos, el fomento a la matrícula, retención y asistencia regular a los centros educativos durante todo el año lectivo, con especial énfasis en el segundo y tercer ciclo y con una corresponsabilidad referida a asistencia no menor al ochenta por ciento (80%) de los días de clase establecidos. (Equivalente a inasistencia menor a 20% reportada por SACE). Para cumplir este objetivo, las/los titulares de los hogares participantes, deberán comprometerse a matricular y garantizar la permanencia y asistencia regular de sus niños, niñas y adolescentes durante el año lectivo en los centros educativos del sistema público, en las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación, como requisito obligatorio para recibir el incentivo al cumplimiento de las corresponsabilidades. El Programa promoverá la incorporación y permanencia en el sistema escolar, de los niños, niñas y adolescentes de los hogares participantes incentivándolos al cumplimiento de las corresponsabilidades como requisito obligatorio para que la/el titular del hogar pueda recibir la TMC. En el caso de la matrícula del nivel pre-básico, se espera que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, provea los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta en dicho nivel; sin ser todavía una condición para el otorgamiento de la transferencia en los lugares focalizados por el Program a, como política de ingreso temprano de los niños (as) a la escuela, mejorar las capacidades de aprendizaje de los escolares que asisten al primer grado y por tanto, un mecanismo para mejorar los flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en el ingreso. B. COMPONENTE DE SALUD: Uno de los objetivos específicos del programa, es promover la atención en los servicios de salud a todas las personas integrantes de los hogares participantes, con el propósito de impulsar el uso de los mismos, específicamente en la promoción de su salud integral, reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil, promover la salud sexual y reproductiva responsable, reducción de enfermedades de transmisión sexual y las que sean prevenibles y mejorar los niveles de nutrición de todos sus integrantes. Se dará prioridad de atención a la población más vulnerable como son los niños y niñas de 0 a 5 años, así como a las mujeres embarazadas y puérperas. Para cumplir este objetivo, las personas titulares de los hogares participantes se comprometen a cumplir la corresponsabilidad de llevar a los niños y niñas de 0 a 5 años (menores de 60 meses), mujeres embarazadas y puérperas, a los establecimientos de salud más cercanas a su residencia, para que reciban la atención de acuerdo a las normas establecidas por la Secretaría de Salud. No obstante. el Programa. para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad cuando: • El hogar con niños menores a 24 meses, asista por lo menos en dos ocasiones en un período de 18 meses. • El hogar con niños de entre 24 meses y menores de 60 meses, asista por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses. Es pertinente aclarar que se fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud. La que a su vez, a través de sus distintas modalidades, garantizará la atención integral a los niños/ niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas. El programa promoverá que las mujeres embarazadas cumplan con su plan de parto, atendiéndose en una clínica materno infantil u hospital, no siendo esta actividad una corresponsabilidad y condición para la entrega de la transferencia. La certificación de las corresponsabilidades en el componente salud se realizará utilizando los instrumentos oficiales de registro de atención que la Secretaria de Salud implementa y revisa en forma periódica. De acuerdo con el protocolo establecido, se deberán realizar las siguientes acciones: Niñas/niños menores del año deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada mes.

• Niñas/niños mayores de 1 año y menores de 2 años deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada dos meses. • Los mayores de 2 años y menores de 5 deben acudir a las atenciones en salud al menos una vez cada tres meses. No obstante, el programa para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad cuando: • El hogar con niños menores a 24 meses, deberá asistir a los establecimientos de salud, por lo menos en dos ocasiones en un periodo de 18 meses. • El hogar con niños de entre 24 meses y menores de 60 meses, deberá asistir a los establecimientos de salud por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses. Es pertinente aclarar que el Programa fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud. Además, promoverá que las mujeres embarazadas acudan a las visitas de control en los establecimientos de salud, que realicen su parto y a una clínica materno infantil u hospital y que acudan a una visita de revisión y control a los 7 y a los 40 días después del parto. Las autoridades de Salud serán responsables de capacitar a su personal para que informe y oriente a las participantes sobre el cumplimiento de sus corresponsabilidades, asigne citas para el control de crecimiento y desarrollo de niños/as menores de 5 años y a mujeres embarazadas, de acuerdo al Protocolo de Atención. Así mismo, promoverán y supervisarán que el personal de Salud realice el registro de asistencia de los Integrantes de los hogares participantes en los registros administrados por la Secretaría de Salud, que entreguen en tiempo y forma la información sobre la asistencia de cada menor de 5 años, así como la información sobre embara zos y nacimientos en los hogares; con certeza y oportunidad. C. COMPONENTE DE NUTRICIÓN: La Secretaría de Salud, a través de sus distintas modalidades, garantizará la oferta de servicios a la población participante, destinando los recursos necesarios para entregar los micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las normas establecidas. En ambos casos, la corresponsabilidad por nutrición se considerará de acuerdo con las condicionalidades en salud antes descritas.

CAPÍTULO VIII

MECÁNICA DE OPERACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

Artículo 21 — INSCRIPCIÓN DE LOS HOGARES

PARTICIPANTES: Los hogares determinados como potenciales participantes en el Programa son aquellos que se encuentran en situación de pobreza extrema localizados en áreas geográficas focalizadas, que hayan sido calificados por el Programa mediante los mecanismos técnicos que avalan la elegibilidad y que reúnan las condiciones para cumplir con las corresponsabilidades. La elegibilidad del hogar (condición de pobreza extrema resultante de la aplicación por parte del CENIS del Modelo de Focalización Individual a las Fichas Socioeconómicas Únicas del Registro Único de Participantes FSU-RUP) tendrá una validez hasta 5 años para el Programa. Estos se cuentan a partir de la fecha del levantamiento registrada en cada FSU-RUP. Al obtener su condición de elegibilidad, la SSIS por medio de su personal regional o local, informará a las participantes sobre sus derechos y deberes para con el programa, especialmente lo referente a las corresponsabilidades que están obligadas a cumplir en educación, salud y nutrición. Si la/el Titular del hogar acepta las condiciones, su inscripción en el Programa se oficializa mediante la firma o huella digital en el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades, convirtiéndose a partir de ese momento, en un “Hogar Participante”. Este compromiso tendrá vigencia en tanto el hogar permanezca elegible y cumpla con las corresponsabilidades que le competan.

Artículo 22 — IDENTIFICACIÓN DE LA/EL

TITULAR DEL HOGAR PARTICIPANTE: Por cada

hogar participante se identificará una persona titular. El Titular del hogar será preferiblemente la madre de los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de ausencia permanente de ésta, el padre que convive permanentemente en el hogar, o mujer mayor de edad principal responsable de los menores. Este deberá contar con Tarjeta de Identidad vigente. El cambio de titular deberá ser justificado por escrito, explicando claramente el motivo del cambio y entrega de los documentos de respaldo necesarios en caso de muerte, enfermedad grave.

Artículo 23 — CUMPLIMIENTO DE CORRESPON-

SABILIDADES: El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible, el desarrollo de sistemas de información institucional del sector por medios electrónicos, como base y fuente para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades.

Artículo 24 — SUJETOS AL CUMPLIMIENTO

CORRESPONSABILIDADES: Estarán sujetos al cumplimiento corresponsabilidades los siguient es: EN SALUD:

  1. Los hogares con niños/as entre 0 y 5 años de edad.
  2. Los hogares participantes con hijos/as menores de 5 años, mediante la asistencia a controles de acuerdo con el Protocolo de Salud, con las visitas mínimas establecidas en este Manual Operativo. • El hogar con niños menores de 24 meses, deberá asistir por lo menos en dos ocasiones en un periodo de 18 meses. • El hogar con niños de entre 24 meses y menores de 60 meses, deberá asistir por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses.
  3. Los hogares con niños mayores de 5 años, donde no exista oferta en educación prebásico; podrán seguir recibiendo la TMC hasta que éstos sean inscritos en el sistema educativo nacional en la edad oficial que determina la Secretaría de Educación (6 años). EN EDUCACIÓN:
  4. Los hogares con niños(as) entre 6 y 18 años.
  5. Los hogares participantes con integrantes entre 6 y 18 años de edad, deberán estar matriculados en el ciclo de educación pública correspondiente a su edad.

Artículo 25 — REGISTRO DE LA INFORMACIÓN

DE CUMPLIMIENTO: El registro de la información de cumplimiento de corresponsabilidades necesaria para la habilitación de la TMC correspondiente a los hogares participantes, se realizará de acuerdo con los registros que la Secretaría de Educación remita a la SSIS mediante la información que provea el SACE, dicho registro se realizará por medio de un intercambio de información mediante un acceso directo a la base de datos. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de corresponsabilidades, éstos serán propuestos por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Educación y deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros relacionados con el programa. Los responsables de los centros educativos y el personal de educación en las direcciones departamentales, los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE serán responsables de emitir la información y entregarla con las especificaciones requeridas, con veracidad, certeza y oportunidad. Los documentos de registro de corresponsabilidad que definan en salud se podrán sustituir por procedimientos electrónicos u otros, con la aprobación del Comité Técnico y la No Objeción de los entes financieros Co-financiadores del Programa. El registro de embarazos nacimientos y nuevos integrantes menores de 5 años, en hogares participantes del programa, se consignará en los instrumentos oficiales. El personal de Salud será responsable de asignar las citas para los recién nacidos, a fin de que inicien sus visitas de control de acuerdo al Protocolo de Salud y se reporten en el formato aprobado. Las autoridades de la Secretaría de Salud, capacitarán, motivarán y supervisarán que el personal de Salud realice la tarea de registro de corresponsabilidades, con veracidad, certeza y oportunidad, enfatizando que estas acciones contribuyen directamente con los objetivos del Programa.

Artículo 26 — CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO

DE LAS CORRESPONSABILIDADES: La Secretaría de Salud, como ente responsable de certificar la corresponsabilidad del componente salud y la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), acordarán los medios de intercambio de información requeridos para la verificación de corres ponsabilidades en salud. Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, de la Secretarías de Salud y Secretaría de Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros respectivos. En caso de confirmarse el cumplimiento, se procederá a emitir la TMC para ser entregada en el siguiente operativo de entrega. En los documentos acordados, el personal de salud responsable de la atención, registrará las asistencias para la vigilancia de crecimiento y desarrollo de los menores, así como el reporte de actualización de embarazos y de nacimientos en los hogares participantes en el programa. La certificación de la inscripción y del cumplimiento de la corresponsabilidad de los servicios de Salud, bajo ningún concepto estará sujeta al pago de cuota por parte de los hogares participantes. En caso que a algún hogar participante se le condiciones la certificación de corresponsabilidad por causas no establecidas en este Manual Operativo, la titular que representa el hogar podrá presentar su queja o denuncia a través de los mecanismos establecidos para tal fin. La información que se recupere posteriormente a las fechas de cierre previstas en el cronograma sobre el cumplimiento o incumplimiento de corresponsabilidades, así como las correcciones atribuirles a errores u omisiones conforme a este Manual Operativo, se considerarán en la siguiente generación de planilla de pagos. La Secretaría de Educación, por medio del personal docente de cada centro educativo, es responsable de certificar la matrícula y la asistencia de niños, niñas y adolescentes de los hogares. La digitación es responsabilidad de Educación y deberá estar disponible/actualizada previa a cada emisión de planilla. En el caso que un centro educativo no pueda brindar el servicio de manera temporal y/o realizar la certificación de la corresponsabilidad en los tiempos establecidos en el calendario operativo del programa por razones excepcionales; la unidad central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación que coordina con el programa, deberá informarlo por escrito a la SSIS. La Secretaría de Educación y la SSIS, verificarán la corresponsabilidad a través de la matrícula y asistencia escolar al menos dos veces al año durante el ciclo escolar, la información deberá estar disponible para ser utilizada por la SSIS, en el caso de la matrícula a más tardar dentro del ciento veinte (120) días después del inicio del ciclo escolar y para la asistencia escolar dentro del ciento veinte (120) días después de cada periodo a certificar. La Secretaría de Educación y la SSIS acordarán los medios y lineamientos técnicos para la transferencia de la información del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) o su equivalente, que permita realizar la verificación de corresponsabilidades.

Artículo 27 — MEDIOS Y FORMA DE ENTREGA

DE LAS TRANSFERENCIAS: Las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), serán trasladadas a los hogares participantes, mediante entregas directas al titular del hogar participante o utilizando otros instrumentos de mecanismos de pago que utilizen tecnología financiera vigente en el mercado, realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, publica o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva, de conformidad con la Ley. Las Transferencias se entregarán en forma directa al titular principal del hogar participante, preferentemente mujeres, siempre y cuando el hogar cumpla con su corresponsabilidad en educación, salud y nutrición.

Artículo 28 — MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS: Salvo determinación expresa de la autoridad superior o del Comité Técnico, se establece que el cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la • Apoyo Básico: Transferencia Básica para apoyar el consumo familiar por un monto máximo anual de CUATRO MIL VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.4,020.00) dividido en montos mensuales de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.335.00). Para recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes. Esta corresponsabilidad puede ser en Salud o en Educación. • Apoyo en Salud: Transferencia para apoyo de consumo del hogar en extrema pobreza con niños(as) de 0 a 5 años o mujeres embarazadas, si tienen un niño(a) recibirán un monto anual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,320.00), equivalentes a CIENTO DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L.1,10.00) mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida, en los casos de que el hogar cuente con 2 o más integrantes en este grupo (menores de 5 años y mujeres embarazadas) el monto máximo a recibir será de UN MIL QUINIENTOS (L.1,500.00) que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. En cuanto a los niños/a mayores de 5 años y menores de 7 años se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24, numeral 3 de este Manual Operativo. No obstante, el Programa para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad cuando: estructura demográfica de éste y el cumplimiento individual de corresponsabilidades de hasta dos miembros del hogar por cada ciclo en cada nivel de la estructura de las TMC, conforme al siguiente esquema de transferencias: • El hogar con niños menores a 24 meses, deberá asistir a los establecimientos de salud, por lo menos en dos ocasiones en un periodo de 18 meses. • El hogar con niños de entre 24 meses y menores de 60 meses, deberá asistir a los establecimientos de salud, por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses. • Apoyo Educativo en Primer y Segundo Ciclo: Transferencia para apoyo de consumo del hogar con niños/as en el 1er y 2do ciclo, por monto máximo anual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.1, 320.00), equivalentes a CIENTO DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L.110.00) mensuales, en los casos de que el hogar únicamente tenga un niño/a siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. En los casos que el hogar cuente con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,500.00) anuales, que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. • Apoyo Educativo en Tercer Ciclo: Transferencia para apoyo del consumo del hogar con niños/as en el 1er y 2do ciclo, por monto máximo de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,520.00) equivalentes a DOSCIENTOS DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L.210.00) mensuales en los casos de que el hogar únicamente tenga un niño/a, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad

establecida. En los casos que el hogar cuente con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.3,480.00) anuales, que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5 inmediatamente superior.

Artículo 29 — GENERACIÓN DE PLANILLAS

Y ENTREGA DE TMC-. Para la habilitación y entrega de TMC, la SSIS con apoyo del CENISS generará las planillas correspondientes a cada trimestre (o período que corresponda), utilizando la última información disponible en el sistema, generada por los sectores Salud y Educación, relacionada con las corresponsabilidades considerando lo siguiente: a. La falta de actualización de la información no será causal de suspensión de pagos a los participantes, en cuyo caso se utilizará la información disponible más reciente. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor a 18 meses para el componente de salud y 12 meses para el componente de educación, a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de TMC. b. El cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica del hogar de acuerdo a lo establecido en este Manual Operativo. c. Al momento de emitir la planilla, la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), adjuntará a ésta un respaldo de la información en base a la cual se determinó el cumplimiento de corresponsabilidades en su momento. d. La SSIS, a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las/los titulares, la fecha, ubicación y horarios para la entrega de las transferencias, con al menos tres días de anticipación; siempre que sea posible. e. La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia en la fecha y lugar indicado, presentando en original la Tarjeta de Identidad; presentado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo correspondiente y firmará o colocará su huella digital en el comprobante de pago que permanece en la institución responsable del mismo. f. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados por la autoridad financiera serán considerados válidos como comprobantes de pago por el programa. g. Las titulares que no retiren una transferencia tendrán derecho a que se les pague la misma en el siguiente período de pago. En caso de acumular dos períodos consecutivos sin recoger la transferencia, el hogar será suspendido temporalmente. h. Las titulares de hogares suspendidos temporalmente por no retirar o hacer efectivas sus transferencias en dos ocasiones consecutivas, podrán solicitar su reactivación a la estructura local del Programa, utilizando los formatos acordados para tal situación. i. Los hogares suspendidos por causas justificadas, debidamente comprobadas, no podrán recibir las transferencias no retiradas; pero una vez justificada su reactivación al programa, podrán recibir el siguiente pago que sea emitido de acuerdo al calendario de pago y emisión planillas. j. No se consideran acumulativas las TMC de períodos que pasan de un año calendario a otro.

Artículo 30 — PERIODOS DE ENTREGA DE LA

TRANSFERENCIA: La periodicidad de la entrega de las TMC se realizará preferentemente cada tres (3) meses y como máximo cada cuatro (4) meses, no obstante, la SSIS podrá determinar, considerando las condiciones financieras, presupuestarias y sociopolíticas, los plazos de cada entrega. La SSIS deberá organizar anualmente un cronograma de pagos para entregar las transferencias en ciclos de pago regulares, dicho cronograma deberá ser presentado al comité técnico y bancos co-financiadores en el primer trimestre de cada año, y contar con la No Objeción de los organismos cofinanciadores del programa.

Artículo 31 — Para dar regularidad a los pagos, se habilitará

la Transferencia Monetaria Condicionada (TMC) utilizando la información disponible más reciente sobre los hogares participantes y el cumplimiento de corresponsabilidades. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor de DIECIOCHO (18) meses para el componente de salud y DOCE (12) meses para el componente de educación, a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de la TMC. En el caso de una corresponsabilidad mayor a lo estipulado anteriormente no se habilitará la TMC. A los hogares se les procederá a deshabilitar la TMC del período, si la información disponible más reciente después de verificarla indica que no cumplió su corresponsabilidad respectiva. Las fallas en la recolección o procesamiento de la información sobre corresponsabilidades, no atribuibles a los participantes, no serán motivo de suspensión de apoyo a los hogares. Las instancias responsables del seguimiento, verificación y registro de corresponsabilidades corregirán estas fallas en el siguiente período de pago, de acuerdo al cronograma anual.

Artículo 32 — PRIMER PAGO A NUEVOS HOGARES

PARTICIPANTES. Una vez firmada el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades, los nuevos hogares participantes recibirán un primer pago por el monto equivalente a dos meses de la transferencia base de apoyo, equivalente SEISCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.670.00). Después de esta primera transferencia, recibirán las TMC de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo, así como a la composición demográfica del hogar y el cumplimiento de corresponsabilidades. El programa generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de corresponsabilidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento. Incluyendo un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito con los distintos entes co-financiadores.

CAPÍTULO IX

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 33 — DERECHOS DE LOS HOGARES

PARTICIPANTES: Los hogares participantes en el Programa una vez registrados como tal, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre el funcionamiento del Programa. b) Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades. e) Decidir libremente en qué centro escolar del sistema público nacional matricularán a sus hijos/as. d) Decidir libremente el establecimiento de salud en el cual deberán atendérsele sin incurrir en ningún pago. e) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y denuncias. f) Recibir la Transferencia Monetaria Condicionada en los lugares designados para tal fin. g) Renunciar al Programa si así lo decide.

Artículo 34 — DEBERES DE LOS HOGARES

PARTICIPANTES. Para ser acreedor de los beneficios que otorga el programa, los hogares participantes deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones: a. Brindar información veraz sobre las condiciones socioeconómicas de su hogar y de sus miembros; b. En caso de ausencia permanente de la madre que fungía como titular, designar una/un titular en su representación, preferentemente mujer mayor de edad, que tenga bajo su cuidado permanente los niños/as del hogar. Dicha persona será quien firme el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades.

c. Asistir al establecimiento de salud para demandar la atención a los niños/as menores de cinco años, mujeres embarazadas y puérperas. d. Matricular a sus niños y niñas o adolescentes en los centros educativos del sistema público nacional y garantizar su permanencia y adecuada asistencia al menos por el 80% de los días de clase establecidos. e. Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, especialmente para la compra de productos básicos que mejoren el estado nutricional del hogar, la compra de medicamentos y de implementos y útiles escolares. f. Participar en la instancia de apoyo al programa a nivel comunitario, especialmente en las asambleas, para discutir aspectos relacionadas con el mismo. g. Participar en las reuniones de orientación y capacitación relacionadas con el Programa. h. Mantener actualizados los datos del hogar, reportando al Programa los nacimientos, altas, fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes, así como la corrección de datos personales y cambios de domicilio, o cambios de centro escolar.

Artículo 35 — SANCIONES POR INCUMPLI-

MIENTO DE CORRESPONSABILlDADES: Se entenderá por sanción, la penalidad aplicada al hogar por cada niño/a o mujer embarazada que incumpla la corresponsabilidad aplicable. En caso de que en la verificación de corresponsabilidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las siguientes acciones y sanciones: • Al primer incumplimiento, se le emite una advertencia, al hogar participante y el Programa le habilita la totalidad del monto que le corresponde. • Al segundo incumplimiento, se aplicará una deducción del 100% de la TMC correspondiente al integrante que no cumplió.

Artículo 36 — SUSPENSIÓN DE LOS PARTICI-

PANTES: La suspensión de los participantes se aplica en los siguientes casos:

  1. Cuando la/el titular no reclame durante dos períodos consecutivos dentro del mismo año, la transferencia asignada por el Programa.
  2. Cuando el hogar cambie de ubicación territorial a una aldea o municipio no beneficiario del Programa y que no haya resultado elegible/focalizado.
  3. Cuando la suspensión sea solicitada por escrito por la/el Titular, por ausencia permanente o causa justificada. En los casos 1) y 3) podrá aplicar a la habilitación de la TMC a un hogar suspendido, hasta que sea solicitada la reversión de su suspensión por el Titular del hogar a través de una Ficha de Atención a Hogares. - En el caso del punto 2), puede aplicar hasta que por medio de un nuevo levantamiento de la Ficha Socioeconómica única se demuestre que es elegible para el programa.

Artículo 37 — CAUSAS DE NO ELEGIBILIDAD:

Son causas de no elegibilidad para ser participante del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes:

  1. Los hogares en los cuales las titulares del hogar y/o los padres de los niños(as) participantes, tengan empleo activo en el sector público con contrato superior a tres (3) meses y que por esto devenguen un ingreso mensual superior al Salario Mínimo vigente.
  2. En el caso de los empleados del sector público, la verificación de la condición de empleo se realizará mediante un intercambio de información con la base de datos de SIAFI-SEFIN, que proporcionará el listado de empleados, el cual se comparará con la base de datos de participantes en el Programa.
  3. Aquellos hogares a los que luego de haberles aplicado la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y mediante el Modelo de

Sección “B”

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACIA

CAPÍTULO I

Base Legal: Se establecen como Bases Legales las Siguientes: a. Art. 5, 26, 27, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Colegio de Químico– Farmacéuticos de Honduras. b. Código de Ética Profesional Centroamericano 1954. Tercer Congreso Centroamericano de Química y Farmacia Dr. Jorge Zepeda (Honduras). c. Derecho Farmacéutico y Ética Profesional. Varios Libros. d. Código de Ética del Colegio de Químicos – Farmacéuticos de Chile.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, NORMAS GENERALES, MARCO LEGAL Art. 1. Definición: El presente Código es el conjunto de normas de carácter moral que regula la conducta de los profesionales de las Ciencias Químicas Farmacéuticas. Se considera como normas de ética en la vida del Farmacéutico, el honor, el mutuo respeto, la dignidad, la honradez, la integridad, moral y el compañerismo, las que deben elevarse a su más alto nivel para el mantenimiento del decoro y del bienestar social. Art. 2. Como efectos derivados del artículo anterior acerca de la responsabilidad, los Químico – Farmacéuticos están obligados a la estricta observancia de los preceptos de la moral emanados del presente Código de Ética del Colegio de Químico- Farmacéuticos de Honduras. Art. 3. Los Químicos – Farmacéuticos están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Químico Farmacéuticos de Honduras y su Reglamento; así como de los Reglamentos y demás resoluciones emanadas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, del Tribunal de Honor y de la Junta Directiva del Colegio de Químico – Farmacéuticos de Honduras. Art. 4. Los miembros de este Colegio están obligados a contribuir con su esfuerzo y cooperación al engrandecimiento y prestigio de la profesión Químico – Farmacéutica. Art. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de la materia y del Código Penal, para la aplicación efectiva de este Código, el Colegio de Químico- Farmacéuticos de Honduras, supervisará la actuación de cada profesional en cualquier posición en que actúe, con el objeto de conseguir enmienda de los que cometan irregularidades. Art.6. En todas las circunstancias que se le presenten, el Químico-Farmacéutico debe actuar en base a un justo anhelo de dignificar la profesión. Art.7. En las relaciones interprofesionales y con las autoridades de gobierno en general y de salud en especial, la actitud del colegiado deberá ser de cooperación y de respeto mutuo, pero manifestando siempre su más plena independencia en aras del libre ejercicio y dignidad profesional.

Art.8. Debe ser preocupación preferente del Colegiado prestar su colaboración al progreso de la ciencia, y sus acciones profesionales deberán ser destinadas a elevar el nivel de salud del país, dentro de las actividades que le competen, procurando mantener actualizados sus conocimientos. Art.9. Es deber del colegiado denunciar por escrito ante el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras, la conducta profesional incorrecta de cualquier miembro de la

institución, de lo cual tenga conocimiento cierto y fundado, presentando las pruebas correspondientes para sancionar al infractor una vez comprobada su culpabilidad. Art.10. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio conocer y juzgar disciplinariamente toda conducta de un colegiado o grupo de colegiados que atente o lesione el prestigio de su profesión o de la unidad gremial, sea por comportamiento de carácter profesional, social, político y cultural o simplemente por indiferencia en los asuntos que competen a su gremio. Art.11. El profesional farmacéutico tiene la obligación de guardar confidencialidad en los asuntos laborales, en cualquier ámbito donde se desempeñe, excepto en los casos en que la ley requiera lo contrario. Art.12. Es contrario a la ética del Químico-Farmacéutico, en consecuencia, es prohibido a los mismos lo siguiente: a. Competir deslealmente, entendiéndose por deslealtad el obtener mayor provecho que el permitido a través del honesto ejercicio de la profesión. b. Convenir honorarios profesionales inferiores a lo estipulado por el Colegio de Químico- Farmacéuticos de Honduras, mientras éste no le manifieste que los honorarios acordados con el contratante le hayan sido honrados. O en su caso el contratante no le constate documentalmente el incumplimiento del colega anteriormente contratado. c. Obtener un trabajo a costa de perjudicar a otro colega. d. Negociar con muestras médicas que hayan sido proporcionadas por compañías farmacéuticas nacionales o extranjeras con fines de propaganda comercial. e. Divulgar en los medios de comunicación el conocimiento de documentos, dictámenes e informes en que haya intervenido en su condición de Químico-Farmacéutico a menos que medie autorización expresa de la persona o institución que pudiese ser afectada. f. Hacer uso de los medios de comunicación mediante conferencias de prensa para hacer prevalecer sus intereses particulares, en perjuicio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras. g. Vender productos farmacéuticos que no tengan el registro sanitario correspondiente y por ende no hayan sido sometidos a los controles analíticos necesarios especificados en los libros oficiales. h. Respaldar o avalar propiedades curativas o de alivio de preparados medicinales que lógica o científicamente no puedan dar el resultado atribuido. i. Utilizar lenguaje violento e infamante en las discusiones políticas al interior de la institución gremial, ya sea en sus elecciones internas para la escogencia de autoridades en los distintos cargos de gobierno del colegio. j. Permitir que se utilicen sus servicios profesionales o su nombre para hacer posible el ejercicio de la profesión a quienes no estén legalmente autorizados para ejercer o asociarse con quienes practiquen ilegalmente la profesión. k. Aceptar 2 trabajos cuyos horarios se traslapen. l. No acatar las normas parlamentarias en las asambleas. m. Cambiar la agenda en las asambleas en el momento que estas se lleven a cabo.

Art.13. La violación al derecho que consigna el Art. 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Honduras, dará lugar a las sanciones que establece esta Ley, El Reglamento Interno del Tribunal de Honor y demás normativas legales que rigen al Colegio de Químico- Farmacéuticos de Honduras. Art.14. El derecho que el Art. 6 de la Ley Orgánica concede al Químico Farmacéutico, conlleva la obligatoriedad moral

de no poder delegar su responsabilidad cuando se encuentre desempeñando funciones en cualquier área del ejercicio profesional. Art.15. Todos los Químicos Farmacéuticos deben observar los siguientes principios en su conducta profesional: a. Amor a su profesión, extendiendo esta virtud a cada faceta de su ilustre función como Químico Farmacéutico, de tal forma que su desempeño sea una muestra de sus elevadas virtudes. b. Aspirar a que dentro del contexto social, profesional, académico y laboral, se formen un buen juicio de su persona, como un excelente Químico Farmacéutico, ya que con ello se gana el respeto de la sociedad y especialmente el de sus colegas, por las virtudes que exhiba. c. El Químico Farmacéutico debe recordar que en el trasfondo de toda actividad, debe existir una ética de la virtud que promueva, el sentimiento de la responsabilidad y sobre todo, la lealtad a los que hayan depositado confianza en su persona.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales Art.16. Cualquier mención que se haga en este Código de Ética respecto al profesional de la Química y Farmacia, se refiere en particular a los profesionales colegiados que se desempeñen en cualquier área del ejercicio profesional. Art.17. Con base a lo establecido en el artículo que precede los colegiados tienen la ineludible obligación de ajustar su conducta a las normas dictadas por este Código. Art.18. El presente Código norma la conducta del profesional de la Química y Farmacia, tanto en sus relaciones con sus colegas y con el público en general y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad. Art.19. Los profesionales Químico - Farmacéuticos que además ejerzan otra profesión deberán ajustar sus actuaciones a los principios señalados en este Código. Art.20. Cualquier sanción que le sea aplicable en otro Colegio al que pertenezca, dará lugar a someterlo al Tribunal de Honor de este Colegio para el único efecto de su registro. En este caso, deberá constar en expediente la sanción aplicable, así como la resolución o veredicto emitido siempre y cuando se haya respetado el Principio de Audiencia subsumido en el Derecho de Defensa que le asiste al Colegiado.

CAPÍTULO IV

DISPOSICION FINAL Art. 21. El presente Código de Ética debe ser observado por todos los Químicos Farmacéuticos colegiados, sin excepción, cualquiera que fuere su categoría, posición, o condición, quienes no podrán alegar ignorancia al mismo. DE LA VIGENCIA Art 22. El Presente Código entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Magna Asamblea General. Doctora Narda de Nazar Presidente de Junta Directiva Doctora Suyapa Lagos Secretaria de Junta Directiva 14 D. 2018.

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE QUIMICO - FARMACEUTICOS DE HONDURAS

CAPÍTULO I

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 1 — El Tribunal de Honor es el organismo encargado

de vigilar que se mantenga inc ólume la moral profesional y el prestigio de los colegiados.

Artículo 2 — El Tribunal de Honor se constituye para instruir

averiguaciones y emitir dict ámenes proponiendo a la Junta Directiva las sanciones correspondientes, cuando se prueba que alguno de los miembros ha trasgredido la ética profesional y las leyes de orden público.

Artículo 3 — El Tribunal de Honor tendrá las siguientes

atribuciones: a) Conocer las quejas y denuncias contra los miembros colegiados por delitos cometidos, incumplimiento de sus derechos y obligaciones, deberes, o irresponsabilidad en su conducta profesional. b) Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados o entre éstos y los particulares, en el ejercicio profesional. c) Levantar informaci ón para investigar las faltas e infracciones cometidas y una vez demostradas éstas, proponer a la Junta Directiva las sanciones señaladas de acuerdo a la Ley Org ánica y su Reglamento, el Código de Ética y el presente Reglamento. d) Velar por el fiel y estricto cumplimiento del Código de Ética, así como las normas de orden público y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 4 — El Tribunal de Honor estará integrado por (7)

siete miembros propietarios, electos por la Asamblea General Ordinaria por dos años.

Artículo 5 — Para ser miembro del Tribunal de Honor del

Colegio de Qu ímico- Farmac éuticos de Honduras, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos cinco a ños en el ejercicio profesional. b) Estar solvente económicamente con el Colegio de Químico-Farmacéutico de Honduras. c) No haber sido nunca sancionado por el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras. d) Ser de reconocida solvencia moral y profesional. e) No haber sido condenado por delito común.

Artículo 6 — Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser

reelectos solamente por un periodo más ya sea consecutivo o alterno.

Artículo 7 — Los miembros del Tribunal de Honor no

podrán ser al mismo tiempo, miembros de otro organismo de Direcci ón del Colegio de Qu ímicos Farmacéuticos de Honduras.

Artículo 8 — Los miembros del Tribunal de Honor ser án

juramentados y tomarán posesión de sus cargos en el mes de mayo por el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 9 — El Tribunal de Honor se organizará internamente

eligiendo Presidente, Secretario y (5) cinco vocales por su orden en la primera sesi ón. La elección se hará por cargo a través de voto directo, declar ándose electo para el cargo el miembro que obtenga simple mayoría de votos.

Artículo 10 — La primera sesi ón del Tribunal de Honor será

convocada y presidida por el Fiscal de la Junta Directiva del Colegio de Qu ímicos-Farmacéuticos de Honduras, en su carácter de Representante Legal del Colegio, quien dar á fe de la elección sin participar en la misma. Al mismo tiempo, en esta sesi ón, el Fiscal hará entrega del archivo y los respectivos sellos al Tribunal de Honor entrante.

CAPÍTULO III

DE LA SEDE

Artículo 11 — La sede del Tribunal de Honor será la capital

de la Rep ública. Sesionar á con el quórum establecido de sus miembros, pero podrá realizar la pr áctica de cualquier diligencia en el cumplimiento de sus atribuciones en cualquier lugar del pa ís, en forma colegiada o por la delegaci ón particular a una comisión de su seno. En caso de incurrir en gastos, relacionados con las actividades arriba mencionadas y también de papelería, la Junta Directiva del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras se hará cargo de los mismos.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES

Artículo 12 — El Tribunal de Honor celebrará sesiones

ordinarias una vez al mes, con su quórum de al menos (5) cinco de sus miembros; y sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite, a petición de uno (1) o más de sus miembros. La convocatoria a sesiones la hará el Secretario, por lo menos con (24) horas de anticipación, y cuando se trate de asuntos de extrema urgencia con (8) ocho horas de anticipaci ón como mínimo. En la convocatoria se indicar á con precisión la fecha, año, hora y el lugar de la sesión.

Artículo 13 — En las sesiones ordinarias o extraordinarias

solamente se tratar án aquellos asuntos contenidos en la agenda, previamente aprobada al inicio de la sesión. Cualquier miembro puede pedir la palabra por el orden si considera que se ha salido del asunto en discusión, el Presidente decidirá si es pertinente el llamado al orden. Agotada la discusi ón del asunto, se procederá a votación secreta.

Artículo 14 — Las decisiones del Tribunal de Honor ser án

aprobadas por lo menos por cinco (5) de sus miembros y por votación secreta. Pero ningún miembro podrá abstenerse de votar.

Artículo 15 — Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá

retirarse de sesi ón sin causa debidamente justificada y aprobada su retiro por el resto de los miembros presentes. Si el quórum se rompe por cualquier causa, se suspenderá inmediatamente la sesión.

Artículo 16 — Los miembros del Tribunal de Honor harán uso

de la palabra sucesivamente, autorizados por la Presidencia en el orden en que haya sido solicitada y no podr án hacer alusión al mismo tema por más de cinco (5) veces, excepto el mocionante.

CAPÍTULO V

DE LOS PERMISOS

Artículo 17 — De acuerdo al Estatuto del Profesional Químico

Farmacéutico Empleado, los miembros del Tribunal de Honor, tendrán derecho a gozar de permisos en instituciones donde laboran, para asistir a las sesiones y cumplir las misiones de su competencia cuando las mismas se realicen en horas y días laborales.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE

Artículo 18 — Toda denuncia o queja contra uno o más

miembros del Colegio de Qu ímico- Farmacéuticos de Honduras, incluidos los miembros de los organismos de Dirección del Colegio, deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva del Tribunal de Honor, la que en base a la Ley Org ánica del Colegio, su Reglamento, Código de Ética, este Reglamento Interno del Tribunal de Honor y de las Normas de Ética Profesional, analizará la procedencia y pertinencia de la misma y resolverá lo correspondiente. En caso de desestimarse el tr ámite de la denuncia el interesado podrá hacer uso de los recursos correspondientes.

Artículo 19 — El Tribunal de Honor podrá remitir a la Junta

Directiva del Colegio aquellos casos que no procedan de acuerdo a su competencia, lo que tendrá que ser analizado por

la Junta Directiva del Colegio, la que decidirá lo procedente en materia legal.

Artículo 20 — Una vez admitida la denuncia o queja el Tribunal

de Honor, citará al denunciante para que comparezca a ratificar los cargos formulados y presentar las pruebas correspondientes dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de presentación de la denuncia o queja, lo que se hará en sesión del Tribunal de Honor, salvo los casos de fuerza mayor y casos fortuitos, debidamente comprobados a criterio del Tribunal de Honor.

Artículo 21 — Si los cargos son ratificados por el denunciante, el

Tribunal de Honor citará al denunciado para que comparezca dentro de los siguientes cinco (5) d ías laborables, para que en sesión del Tribunal de Honor, conocidos los cargos que se le imputan se pronuncie sobre los mismos y presente las pruebas que estime conveniente para su defensa, si esto no fuese posible, se le citará nuevamente con el mismo propósito para la próxima sesión del Tribunal de Honor.

Artículo 22 — Cuando él o los denunciados no quieran o no

puedan comparecer por sí mismos, tendrán derecho a designar a uno o más representantes procesales para su defensa comunicándolo previamente al Tribunal de Honor. El o los representantes, tendr án que presentar ante el Tribunal de Honor Carta Poder o Poder Especial Para Pleitos que se les ha conferido. En caso de la no comparecencia del miembro denunciado o su representante legal, o en su caso Apoderado Legal se le declarará en rebeldía.

Artículo 23 — Oídos los cargos y descargos y presentadas las

pruebas, el Tribunal de Honor elegirá por sorteo, a uno de sus miembros para que actúe como Ponente quien estudiará el asunto, emitir á por escrito su opini ón ante el resto de miembros del Tribunal de Honor, quienes los discutir án y resolver án de conformidad a este Reglamento y a la Ley Org ánica del Colegio de Qu ímico-Farmacéuticos de Honduras.

Artículo 24 — El Tribunal de Honor deberá proceder con

la mayor diligencia y emitirá su fallo en el menor tiempo posible. Todo asunto deberá estar finalizado dentro de los treinta (30) d ías laborables siguientes a la fecha de admisión de la denuncia o queja. En caso de ameritar más tiempo para resolver lo denunciado deber ía acogerse al término establecido en el artículo 84 inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que la Resolución de todo procedimiento se notificará en el plazo máximo de sesenta d ías, contados a partir del d ía siguiente de la primera providencia. No obstante lo anterior, las resoluciones podrán notificarse después de los casos señalados por causas excepcionales debidamente justificadas, las cuales se consignarán en el expediente, mediante diligencia firmada por el titular del órgano competente para resolver.

Artículo 25 — Una vez resuelto el caso, el Tribunal de

Honor enviará el Dictamen a la Junta Directiva del Colegio Químico Farmacéutico de Honduras, con sus respectivas recomendaciones, esta Junta Directiva aplicará las correspondientes sanciones emitiendo al efecto la Resolución correspondiente.

Artículo 26 — Las sanciones que el Tribunal de Honor

recomiende y que la Junta Directiva imponga mediante Resolución, ser án las establecidas en la Ley Org ánica del Colegio de Qu ímico - Farmacéuticos de Honduras y su Reglamento.

Artículo 27 — Los dictámenes u opiniones del Tribunal

de Honor deber án ser comunicadas a los interesados por escrito y se anotar án en el expediente y libro respectivos. Esta observación se hace aplicando el art ículo 26 de la Ley Orgánica. Los afectados tendr án derecho a ejecutar contra las Resoluciones emitidas por la Junta Directiva las acciones o recursos que conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento correspondan.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Y LAS FALTAS

Artículo 28 — Para los efectos del presente Cap ítulo,

las faltas cometidas por los miembros de este Colegio se

clasificarán en faltas leves, menos graves y graves, por lo que se establecen para cada una de ellas las sanciones siguientes: a) En caso de FALTAS LEVES , el agremiado ser á sancionado con una amonestación privada o en su caso con amonestación pública por escrito. b) En caso de FALTAS MENOS GRA VES, se sancionará al agremiado con una multa pecuniaria equivalente a uno o dos salarios mínimos, criterio que deberá ser establecido por el Tribunal de Honor en el Dictamen que al efecto emita. c) En caso de FALTAS GRA VES, se sancionará con la suspensión en el ejercicio de la profesión de la Química y Farmacia, dentro de un término que no podrá ser menor de seis (06) meses ni mayor de tres (03) a ños, de acuerdo a la consideración de la gravedad de la falta grave en que haya incurrido el Agremiado. Las sanciones anteriormente descritas ser án ejecutadas por la Honorable Junta Directiva, previo Dictamen del Tribunal de Honor, tal como as í lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica del Colegio de Químico- Farmacéuticos de Honduras; al respecto los dictámenes y proposiciones del Tribunal de Honor ser án remitidos al Secretario de la Junta Directiva, para que ésta resuelva lo procedente conforme a derecho.

Artículo 29 — Las sanciones se aplicar án de preferencia

en forma gradual, salvo que la gravedad del caso amerite la sanción máxima. En todo caso al denunciado se le respetará en todo el proceso antes de la aplicaci ón de sanciones el derecho legítimo a la defensa.

Artículo 30 — Constituyen Faltas Leves:

a) Incurrir en error involuntario en el ejercicio de la Profesión, siempre que no medie negligencia manifiesta. b) No observar conducta irreprochable en la vida pública y privada realizando actos en público que están reñidos con la moral y la categoría de un profesional universitario. c) Realizar actos de lucro con las muestras médicas. d) No prestar primeros auxilios en casos de urgencia en ausencia del m édico, siempre que est é dentro de sus capacidades.

Artículo 31 — Constituyen Faltas Menos Graves:

a) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un per íodo de un (1) b) Irrespeto debidamente comprobado a sus colegas, autoridades y empleados de este Colegio dentro y fuera del mismo; c) Aceptar comisi ón, en cargo o colocaci ón que esté desempeñado por otro colegiado, sin antes haberse justificado su reposición; d) Competir deslealmente para obtener mayor provecho del que le permite el honesto ejercicio de la profesión; e) No dignificar la Profesi ón al emplear en sus procedimientos, actos que denigren su actividad como profesional de la Química y Farmacia; f) Ejercer actividades que no sean de su competencia (médicas u odontológicas); g) Prestarse a la apertura y funcionamiento de los establecimientos especificados en los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Ley org ánica del CQFH (Industria Cosmética, Industria de Explosivos, Industria de Plásticos etc.), cuando ello signifique menoscabo del ejercicio profesional o que vaya en perjuicio de la comunidad;

h) Ejercer regencias o cargos nominales en los establecimientos mencionados en los artículos 6, 7 y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del CQFH; i) Comprometer al Colegio en actividades políticas o religiosas de carácter nacional e internacional; j) Facilitar productos para fines comerciales a personas o entidades no autorizadas por el Colegio; k) Prestarse a intrigas para desplazar a un colega de un cargo o funci ón que esté desempe ñando en el legítimo ejercicio de su actividad profesional; l) Usar o practicar la usura en el ejercicio profesional, incluyendo la venta de productos medicinales a colegas con precios mayores a los de su adquisición o costo; m) Ingerir bebidas embriagantes o cualquier tipo de sustancias psicotrópicos o estupefacientes, en el desarrollo de actividades técnicas del ejercicio de la profesi ón; violar el principio de Secretividad y Confidencialidad;

Artículo 32 — Si cualquiera de las faltas anteriores

fuere cometida reincidentemente, por el mismo profesional farmacéutico, en el t érmino de un a ño, se podrá considerar falta grave, a criterio del Colegio.

Artículo 33 — Constituyen Faltas Graves:

a) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves tipificadas en el Artículo precedente, en un plazo de seis (6) meses; b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina, en que incurra el Agremiado contra las autoridades superiores, personal administrativo del Colegio, miembros de su familia, o contra sus colegas agremiados; c) Da ñar, destruir o sustraer con cualquier ánimo y en forma dolosa o con grave negligencia, cualquiera de los bienes del Colegio o empresa en que labora; d) Incurrir en actos constitutivos de calumnia, injuria grave y difamaci ón que est én relacionados con el funcionamiento del Colegio que puedan ocasionar graves perjuicios a sus Miembros Directivos, agremiados y al Colegio como tal; e) Observar deslealtad manifiesta hacia su Colegio y agremiados en general; f) Prestarse para la apertura y al mantenimiento de establecimientos que estén al margen de la Ley, y que pertenezcan a personas o entidades que no re únan las condiciones establecidas por la misma (Ejemplo: Laboratorio Clandestino); g) Denigrar el prestigio y la capacidad de cualquier profesional, que le pudiese ocasionar un da ño moral grave ante la sociedad; h) Dispensar medicamentos o drogas sin prescripci ón facultativa que ocasionare perjuicio grave a un ciudadano o grupo, se exceptúan los productos médicos de uso popular; i) Dispensar medicamentos o productos en forma inadecuada que vayan en perjuicio del consumidor o del prestigio del gremio.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 34 — El Presidente del Tribunal de Honor tendrá las

siguientes atribuciones: a) Abrir, suspender y cerrar sesiones. b) Dirigir los debates y conceder la palabra por su orden. c) Guardar el orden y la disciplina en las sesiones.

d) Elaborar con el Secretario la agenda que se propondrá al resto de los miembros de la Directiva para su aprobación y ejecución. e) Firmar con el Secretario las actas, los dict ámenes y recomendaciones sobre los casos que sean sometidos al juicio del Tribunal de Honor. f) Nombrar las comisiones que considere necesarias para la resolución de casos que le sean sometidos. g) Leer ante la Asamblea General el Informe de labores del Tribunal de Honor al concluir el periodo.

Artículo 35 — El Secretario es el medio de comunicación del

Tribunal de Honor y sus atribuciones son: a) Elaborar con el Presidente la Agenda de cada sesión, la que deberá ser aprobada por el resto de sus miembros. b) Asistir al Presidente en la conducción de las sesiones. c) Levantar el acta de cada sesi ón en el libro correspondiente y firmarla con el Presidente. d) Llevar Libro de Correspondencia, donde anotará con exactitud la llegada y salida de comunicaciones relacionadas con quejas, denuncias o acusaciones, a fin de poder establecer a su tiempo los términos legales del procedimiento, con un archivo que registre la misma. e) Convocar a los miembros del Tribunal de Honor cuando el caso lo amerite. f) Dar lectura en la sesión a la correspondencia recibida o enviada y poner en autos al Tribunal de Honor, de los asuntos a tratar. g) Enviar sin dilaci ón a Junta Directiva del Colegio los dictámenes y recomendaciones evacuadas por el Tribunal de Honor, para el trámite respectivo. h) Elaborar en uni ón con el Presidente el informe anual de las labores del Tribunal de Honor, el cual deberá ser discutido y aprobado por el resto de miembros y ser distribuido en la misma forma que la memoria de la Junta Directiva presentado a la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Qu ímico -Farmacéuticos de Honduras. i) Archivar los expedientes originales y enviar copias de los mismos a la Junta Directiva. j) Hacer entrega del archivo y de los sellos correspondientes, al fiscal de la Junta Directiva del Colegio de Qu ímico - Farmacéuticos de Honduras, al momento de finalizar su período. k) Dar fe de todos los actos realizados por el Tribunal de Honor.

Artículo 36 — Son atribuciones de los V ocales:

a) Asistir puntualmente a las sesiones o en caso de imposibilidad excusarse por escrito, despu és de comunicarlo verbalmente. b) Sustituir al Presidente o al Secretario en caso necesario. c) Cumplir las misiones que se les asignen. d) Tomar participaci ón activa en las deliberaciones, investigaciones y resoluciones del Tribunal.

CAPÍTULO IX

DE LAS MODIFICACIONES

Artículo 37 — El Tribunal de Honor podrá proponer

modificaciones al presente Reglamento ante la Junta Directiva del Colegio de Qu ímico -Farmacéuticos de Honduras, por resolución de cinco (5) de sus miembros como mínimo.

CAPÍTULO X

DE LA VIGENCIA

Artículo 38 — El presente Reglamento, entrará en vigencia

una vez que sea aprobado por la Magna Asamblea General. Doctora Narda de Nazar Presidente de Junta Directiva Doctora Suyapa Lagos Secretaria de Junta Directiva 14 D. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “REMODELACIÓN DEL REGISTRO BALÍSTICO NACIONAL UBICADO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA”. LPN No. SEDS-OBRAS-002-2018 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-002-2018, a presentar ofertas selladas para el “Remodelación Del Registro Balístico Nacional, Ubicado en la ciudad de Choluteca”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del E s t a d o d e H o n d u r a s , “ H o n d u C o m p r a s ” , (www. honducompras.gob.hn).
  3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:50 P.M. del día 15 de noviembre de
  4. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día jueves 15 de noviembre de 2018, a las 2:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 17 de octubre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 14 D. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Ampliación de Dormitorios para la Dirección de Inteligencia Policial”. LPN No. SEDS-OBRAS-003-2018

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas que forman parte de la base de datos de Precalificados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-003-2018, a presentar ofertas selladas para la “Ampliación de Dormitorios para la Dirección de Inteligencia Policial”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional.

Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn ). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M., del día lunes 19 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 19 de noviembre de 2018, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 19 de octubre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 14 D. 2018.


Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Construcción del Comedor/Cocina de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional en el Plantel El Ocotal de Tegucigalpa” LPN No. SEDS-004-2018

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas que forman parte de la base de datos de precalificados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-004-2018, a presentar ofertas selladas para la “Construcción del Comedor/ Cocina de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional en el Plantel El Ocotal de Tegucigalpa.”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 P.M. del día lunes 19 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 19 de noviembre de 2018, a las 02:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 19 de octubre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 14 D. 2018

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Construcción de Registros Balísticos Nacionales en Tegucigalpa, Santa Bárbara y Juticalpa y Bodega para la Dirección Policial de Investigaciones (D.P.I.)” LPN No. SEDS-005-2018

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas que forman parte de la base de datos de Precalificados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-005-2018, a presentar ofertas selladas para la “Construcción de Registros Balísticos Nacionales en Tegucigalpa, Santa Bárbara y Juticalpa y Bodega para la Dirección Policial de Investigaciones (D.P.I.)”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada marte, a más tardar a las 09:50 A.M. del día martes 20 de noviembre de
  6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día Martes 20 de noviembre de 2018, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 19 de octubre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 14 D. 2018

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Remodelaciones en el Edificio de la Escuela de Investigación Criminal en la Ciudad de Comayagua en el Departamento de Comayagua” LPN No. SEDS-OBRAS-006-2018

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas que forman parte de la base de datos de Precalificados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-006-2018 , a presentar ofertas selladas para la “Remodelación en el Edificio de la Escuela de Investigación Criminal en la ciudad de Comayagua en el departamento de Comayagua”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la

Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:50 P.M. del día Miércoles 05 de diciembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección: Salón Multiusos del Despacho Ministerial, edificio Contiguo a la Gerencia Administrativa, primera planta, el día Miércoles 05 de diciembre de 2018, a las 2:00 Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 25 de octubre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 14 D. 2018.


Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Remodelaciones varias para Diferentes Dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/ Policía Nacional” LPN No. SEDS-OBRAS-007-2018

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas que forman parte de la base de datos de Precalificados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-007-2018, a presentar ofertas selladas para las “Remodelaciones varias para diferentes Dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/Policía Nacional.”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn ).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 P.M. del día jueves 29 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día jueves 29 de noviembre de 2018, a las 2:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 25 de octubre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 14 D. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CALLE DE ACCESO AL INTERIOR DEL PLANTEL EL OCOTAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD”. LPN No. SEDS-OBRAS-008-2018

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas que forman parte de la base de datos de Precalificados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-008-2018, a presentar ofertas selladas para "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CALLE DE ACCESO AL INTERIOR DEL PLANTEL EL OCOTAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn . o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honcompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 A.M.; del día lunes 10 de diciembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección: Salón Multiusos del Despacho Ministerial, Edificio Contiguo a la Gerencia Administrativa, primera planta, el día lunes 10 de diciembre de 2018, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 25 de octubre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 14 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Solicitud de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. SANDRA J. OCHOA, B, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V . (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SPECT-PRO 24.7 SC, compuesto por ingredientes: THIAMETHOXAM 14.1%, LAMBDA CYHALOTRHIN 10.6% Toxicidad: 3 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Tipo de Formulación: NEONICOTINOIDE-PIRETROIDE Formulador y país de origen: TAGROS CHEMICALS INDIA LIMITED/INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 64 2-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA 65.05.67:13. TEGUCIGALPA , M.D.C., 31 DE OCTUBRE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 D. 2018.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 23571-18 2/ Fecha de presentación: 25-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Intuit Inc. 4.1/Domicilio: 2535 García Avenue, Mountain View, CA 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUICKBOOKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño suministro, instalación, mantenimiento, actualización o alquiler de software informático; provisión de uso temporal de software en línea no descargable; almacenamiento electrónico de datos; servicios de alojamiento (hosting) y software como servicio; software basado en la nube y plataformas de software basadas en la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en contabilidad, teneduría de libros, procesamiento transacciones, gestión de transacciones, preparación y planificación de impuestos, presentación de declaraciones impuestos, gestión tributaria, gestión de procesos comerciales y planificación financiera; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la gestión de la práctica tributaria profesional; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos, la agregación de datos, el informe de datos y la transmisión de datos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para copias de respaldo en línea de archivos electrónicos; herramientas y plantillas de desarrollo de software; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la distribución, instalación y actualización de otras aplicaciones; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la colaboración y el intercambio de datos con otros; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para sincronizar datos entre computadoras y dispositivos móviles; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el intercambio electrónico de datos contables, financieros, de clientes, de contacto, de productos y comerciales ( software informático para la gestión de inventario, gestión de costes de proyectos, estimación, costeo de trabajos) rastreo del tiempo de los empleados, gestión de operaciones comerciales y gestión de proyectos; provisión de u temporal de software en línea no descargable para uso en transacciones de punto de venta, procesamiento de transacciones, impresión de recibos y gestión de operaciones minoristas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear, personalizar y gestionar facturas, registrar pagos y emitir recibos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la organización, servicio y rastreo de datos de ventas, cobranzas y cuentas por cobrar; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para el seguimiento de ingresos, egresos, ventas y rentabilidad por ubicación comercial, departamento, tipo de negocio u otro cambio fijado por el usuario; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para calcular y cobrar el Impuesto Sobre Ventas y crear informes para pagar el impuesto sobre ventas a las agencias tributarias apropiadas, provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la facturación de tarjetas de crédito y el procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para banca en línea; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para controlar el acceso a la información financiera a través de configuraciones de permisos electrónicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar por correo electrónico órdenes de compra; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para rastrear el tiempo trabajado por 1os empleados y subcontratistas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable QUICKBOOKS para crear administrar presupuestos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear estimaciones de cotización de precios y para transferir estimaciones de cotización de precios a las facturas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para automatizar la creación de facturas; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar por correo electrónico informes financieros, informes comerciales, hojas de balance, declaraciones de pérdidas y ganancias, estados de flujo de caja e informes de ventas sujetas a impuestos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear, imprimir y rastrear cheques y órdenes de compra; provisión de uso temporal de software informen línea no descargable para rastrear ventas, gastos y pagos; software informático para analizar el estado financiero de empresas e industrias; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para administrar listas de clientes, enviar por correo electrónico e imprimir formularios de ventas y rastrear balances corrientes; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para importar contactos y datos financieros de otros servicios electrónicos y software; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de puntos de venta y gestión de ventas minoristas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la administración y gestión de nómina, planes de beneficios, planes de seguro, planes de jubilación, planes de seguro de desempleo y planes prepago de atención médica; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para administrar información de atención médica, información de recetas médicas, historial médico, facturación médica, registros de pacientes y otros registros médicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la administración de seguros médicos, pagos, gastos y facturación médicos; proporcionar el uso temporal de software de gestión de relaciones con los clientes (CRM, por sus siglas en Inglés) en línea no descargable; proporcionar el uso temporal de software de planificación de recursos empresariales (ERP, por sus siglas en Inglés) no descargable en línea; provisión del uso temporal de software de gestión comercial para uso en bienes raíces y administración de propiedades, gestión de servicio automotriz y de reparaciones, construcción y gestión de edificios, gestión de consultorios de atención médica, gestión de firmas de abogados, gestión de organizaciones sin fines de lucro y del sector público, gestión de tiendas minoristas y restaurantes y gestión de servicios de viajes; almacenamiento electrónico de archivos y documentos; almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, audio, datos financieros y de contacto; servicios de almacenamiento para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; servicios de alojamiento (hosting) de datos; programas de software de alojamiento (hosting) para uso en la gestión, organización y uso compartido de datos en un servidor informático y para la colaboración basada en la web en una red informática mundial y en redes informáticas internas; servicios de soporte técnico; asesoría técnica en los ámbitos de hardware y software informático; servicios de instalación, ajuste y configuración de software informático; servicios de integración de software informático y de sistemas; conversión de datos de datos o información de programas informáticos; servicios de recuperación de datos; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de sitios web, de servicios en línea, de problemas de aplicaciones web y en línea, de problemas de aplicaciones móviles, de problemas de red y de problemas de datos y bases de datos; sincronización de datos entre computadoras y dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 23574-18 2/ Fecha de presentación: 25-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Intuit Inc. 4.1/Domicilio: 2535 Garcia Avenue, Mountain View, CA 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INTUIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; extintores; hardware de computadora; software informático; software de aplicación informática para dispositivos móviles; software para uso en contabilidad, teneduría de libros, procesamiento de transacciones, gestión de transacciones, preparación y planificación de impuestos, declaraciones de impuestos, gestión tributaria, gestión de procesos comerciales y planificación financiera; software informático para uso en la gestión profesional de la práctica tributaria; software informático para la gestión de bases de datos, la agregación de datos, el informe de datos y la transmisión de datos; software informático para copias de respaldo en línea de archivos electrónicos; herramientas y plantillas de desarrollo de software; software informático para uso en la distribución, instalación y actualización de otras aplicaciones; software informático para la colaboración y el intercambio de datos con otros; software informático para sincronizar datos entre computadoras y dispositivos móviles; software informático utilizado para el intercambio electrónico de datos contables, financieros, de clientes, de contacto, de productos y comerciales; software informático para la gestión de inventario, gestión de costes de proyectos, estimación, costeo de trabajo, rastreo del tiempo de los empleados, gestión de operaciones comerciales y gestión de proyectos; software y hardware informático para uso en transacciones de punto de venta, procesamiento de transacciones, impresión de recibos y gestión de operaciones minoristas; software informático para crear, personalizar y administrar facturas, registrar pagos y emitir recibos; software informático para uso en la organización, el mantenimiento y el seguimiento de datos de ventas, de cobranzas y de cuentas por cobrar; software informático para rastrear ingresos, gastos, ventas y rentabilidad por ubicación comercial, departamento, tipo de negocio u otro campo fijado por el usuario; software informático para calcular y cobrar el Impuesto Sobre Ventas y para crear informes para pagar el Impuesto Sobre Ventas a las agencias tributarias apropiadas; software informático para la facturación de tarjetas de crédito y el procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; software informático para banca en línea; software informático para controlar el acceso a información financiera a través de configuraciones de permisos electrónicos; software informático para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar por correo electrónico órdenes de compra; software informático para rastrear el tiempo trabajado por empleados y subcontratistas; software informático para crear y administrar presupuestos; software informático para crear estimaciones de cotizaciones de precios y para transferir estimaciones de cotizaciones de precios a las facturas; software informático para automatizar la creación de facturas; software informático para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar por correo electrónico informes financieros, informes comerciales, hojas de balances, estados de pérdidas y ganancias, estados de flujo de caja e informes de ventas sujetas a impuestos; software informático para crear, imprimir y rastrear cheques y órdenes de compra; software informático para rastrear ventas, gastos y pagos; software informático para analizar el estado financiero de empresas e industrias; software informático para administrar listas de clientes, enviar por correo electrónico e imprimir formularios de ventas y rastrear balances corrientes; software informático para importar contactos y datos financieros de otros servicios electrónicos y software; software informático para transacciones de punto de venta y gestión de venta minorista; software informático para uso en la administración y gestión de nómina, planes de beneficios, planes de seguro, planes de jubilación, planes de seguro de desempleo y planes prepago de atención médica; software informático para administrar información de atención médica, información de recetas médicas, historial médico, facturación médica, registros de pacientes y otros registros médicos; software informático para administrar seguros médicos, pagos, gastos y facturación médicos; software de gestión de relaciones con los clientes (CRM, por sus siglas en Inglés); software de planificación de recursos empresariales (ERP, por sus siglas en Inglés); software de gestión comercial para uso en bienes raíces y administración de propiedades, gestión de servicio automotriz y de reparaciones, construcción y gestión de edificios, gestión de consultorios de atención médica, gestión de firmas de abogados, gestión de organizaciones sin fines de lucro y del sector público, gestión de tiendas minoristas y restaurantes, y gestión de servicios de viajes; periféricos de computadora; cajas de efectivo; impresoras para computadoras; impresoras y terminales de computadoras para puntos de venta; lectores y escáneres de tarjetas de crédito y débito; lectores y escáneres de código de barras; terminales de punto de venta de tarjeta de crédito y de procesamiento de transacciones. 8.1/ Página Adicional INTUIT D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/09/18. 12/Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-27144 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista relacionados con vehículos de motor y sus partes y accesorios, motores eléctricos y motores de combustión para vehículos terrestres, chasis de vehículos, carrocerías de vehículos y neumáticos para ruedas de vehículos; servicios de venta al por menor y al por mayor para empresas de venta por correo concerniendo a vehículos automóviles y sus partes y accesorios, motores eléctricos y motores de combustión para vehículos terrestres, chasis de vehículos, carrocerías de vehículos y neumáticos para ruedas de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista vía el internet concerniendo a vehículos de motor y sus partes y accesorios, motores eléctricos y motores de combustión para vehículos terrestres, chasis de vehículos, carrocerías de vehículos y neumáticos para ruedas de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista vía televenta concerniendo a vehículos de motor y sus partes y accesorios, motores eléctricos y motores de combustión para vehículos terrestres, chasis de vehículos, carrocerías de vehículos y neumáticos para ruedas de vehículos; la reunión, pero no transporte, de una variedad de vehículos de motor y sus partes y accesorios, motores eléctricos y motores de combustión para vehículos terrestres, chasis de vehículos, carrocerías de vehículos y neumáticos para ruedas de vehículos, consecuentemente, para el beneficio de otros, de ese modo permitiendo a los clientes ver y comprar los productos en un punto de venta minorista, negociación de contratos para beneficio de terceros sobre venta y compra de vehículos de motor y sus partes y accesorios, motores eléctricos y motores de combustión para vehículos terrestres, chasis de vehículos, carrocerías de vehículos y neumáticos para ruedas de vehículos; administración comercial y gestión organizacional de flotas de vehículos para terceros; información al consumidor y consultoría sobre actividades comerciales y comerciales (asesoramiento al consumidor); manejo administrativo de pedidos (trabajo de oficina); negociación de contratos para el beneficio de otros sobre la venta y compra de bienes; consultoría y asistencia en la organización y la gestión de empresas minoristas y comerciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría de gestión comercial, publicidad por radio y televisión, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, recopilación y organización de artículos de prensa relevantes; consultoría de gestión de personal; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de ventas al por menor; relaciones públicas; servicios de subastas; promoción de ventas para terceros; reclutamiento de personal; servicios de reubicación para empresas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; auditoría (revisión de cuentas); búsqueda de patrocinio. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-09-18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 32966-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Jason Natural Products, Inc. 4.1/Domicilio: 1111 Marcus Avenue, Lake Success, New York 11042, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JĀSÖN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Enjuague bucal no medicado para después del cepillado dental y enjuague bucal no medicado para antes del cepillado dental; gel dentífrico; pasta dental; desodorantes personales, jabón para manos, gel de baño para el cuerpo, gel humectante de aloe vera; lociones para la piel, cremas para la piel, acondicionadores y humectantes para la piel y el cabello, limpiadores para el cabello, astringentes faciales para fines cosméticos, mascarillas faciales, protector solar facial, exfoliantes faciales, exfoliadores faciales, gel para el lavado facial; suero de belleza, a saber, suero para ojos, lociones faciales, cremas faciales, limpiadores faciales, sueros faciales no medicados que contienen antioxidantes, aceites cosméticos faciales, removedores de maquillaje (desmaquillantes), tónicos faciales no medicados, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel en la naturaleza de rocíos faciales, rocíos faciales en spray para usar como humectante de la piel, aceites bronceadores, bloqueador solar; preparaciones cosméticas protectoras del sol, a saber, aceites de protección solar; filtros solares, lociones de protección solar, cremas de protección solar, lociones para después del sol, preparaciones autobronceadoras, lociones autobronceadoras, lociones bronceadoras de la piel, proteína elastina para uso como un acondicionador de la piel, proteína de colágeno para uso como un acondicionador de la piel, acondicionador para piel bebés, loción para piel bebés, champú para el cabello de bebés, cremas exfoliantes de la piel, manteca de cacao, aceite de vitamina e para uso como un acondicionador de la piel, aceite de coco para uso como un acondicionador de la piel, aceite de jojoba para uso como un humectante y un acondicionador de la piel, paquetes de proteína que contienen proteína para uso como un tratamiento para cabello dañado; aceites esenciales para uso personal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 31715-18 2/ Fecha de presentación: 19-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: CARLOS FERNANDO SOMOZA VIV AS. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: 1909 DON ANDRÉS BREWERY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de bar; serviciois de bar-cervecería; servicios de taberna. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 32974-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Avalon Natural Products, Inc. 4.1/Domicilio: 1111 Marcus Avenue, Lake Success, New York 11042, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALBA BOTANICA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Lociones faciales, cremas faciales, limpiadores faciales, sueros faciales no medicinales que contengan antioxidantes, aceites cosméticos faciales, tónicos faciales no medicados, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel en la naturaleza de rocíos faciales, astringentes faciales para fines cosméticos, mascarillas faciales, protector solar facial, exfoliantes faciales, exfoliadores faciales, gel para el lavado facial; suero de belleza, a saber, suero para ojos; exfoliadores corporales, exfoliantes corporales, gel de baño para humanos, lociones corporales, cremas corporales, aceites corporales; cosméticos, a saber, gel corporal; preparación para el cuidado de la piel, a saber, pulidor (exfoliación) corporal; toallitas cosméticas faciales pre-humedecidas, tónicos para la piel, aceites para la piel para uso cosmético, limpiadores para la piel, aceites bronceadores, bloqueadores solares; preparaciones cosméticas de protección contra el sol, a saber, aceites de protección solar; protectores solares, lociones de protección solar, cremas de protección solar, aerosoles de protección solar, lociones para después de tomar el sol, preparaciones autobronceadoras, lociones autobronceadoras, lociones bronceadoras para la piel, jabones para manos, lociones para manos, cremas para ojos, geles para ojos, bálsamo labial; bálsamo labial no medicado con bloqueador solar; brillo labial, sales de baño, gel de baño, geles para la ducha, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, cremas de afeitar, cremas de afeitar espumosas, champús, lavados para el cabello, acondicionadores para el cabello y la piel; tratamiento para el cuero cabelludo, a saber, preparaciones cosméticas para el cuero cabelludo; preparaciones para el estilizado del cabello, cremas para el estilizado del cabello, lociones para el estilizado del cabello, gel para el estilizado del cabello, lacas (sprays) para el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/09/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 2018-27143 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Artículos y equipos deportivos, artículos de gimnasia; decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parque de atracciones y de juegos; juguetes, juegos, artículos para jugar y novedades; estuches para modelos a escala [juguetes]; animales de peluche y otros juguetes de peluche; máquinas recreativas automáticas (máquinas operadas con monedas), máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos; modelos a escala de vehículos; vehículos de juguete; monopatines (scooters) (juguetes para niños); modelos a escala de automóviles; automóviles de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; bolas para juegos; caleidoscopios; juegos de mesa; naipes; pelotas para jugar; bicicletas de ejercicio; implementos de tiro con arco; aparatos para gimnasia; pista de carreras hechas de plástico; guantes para juegos; flotadores para la pesca; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-09-18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 18411-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Z RETAIL. 4.1/Domicilio: 6 bis, rue Gabriel Laumain, 75010 PARIS, FRANCIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Z GENERATION y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; camisetas; jerseys de cuello tipo polo; camisetas sin mangas; camisas; blusas: sudaderas; chalecos; cardiganes; pulóveres; pantalones; overoles (monos) largos y cortos; pantalones cortos y de baño; faldas; vestidos; overoles (monos) (prendas de vestir); trajes de baño; chaquetas; ropa interior; calzoncillos, chalecos; calzones, leotardos (que no sean de uso deportivo); pantuflas; calcetines; mallas; lencería; pijamas; camisones; vestidos de noche, abrigos de baño (toallas envolventes); baberos, que no sean de papel; ropa para bebés; calzado (excepto calzado ortopédico); zapatos de lona y de cuero; zapatillas deportivas; botas; botines, sandalias; calzado con suela flexible y suelas para calzado para caminar; calzado de playa; correas; cinturones (prendas de vestir); artículos de sombrerería; orejeras [prendas de vestir]; bufandas, chales, cintos para vestir; gorras [sombrerería], boinas, guantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 2018-27147 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicación; telecomunicación; recopilación y suministro de noticias [agencias de noticias], servicios de agencias de noticias, telecomunicaciones vía plataformas y portales en internet, provisión de acceso a la información en internet, intercambio electrónico de noticias a través de líneas de chat (chatlines), salas de chat y boletines electrónicos, servicios de correo electrónico, alquiler de equipos de telecomunicación, de radio y televisión; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; proveer acceso a una red informática mundial; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; proveer acceso a programas informáticos en redes de datos; provisión de salas de chat en internet; videoconferencia; servicios de telefonía móvil inalámbrica; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; servicios de localización por radio, teléfono u otros sistemas de comunicaciones electrónicas; transmisión satelital; servicios telefónicos, servicios de intercambio telefónico; servicios de transmisión de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; provisión de acceso a bases de datos; servicios telemáticos; servicios de comunicación telemática; transmisión y transferencia de archivos de datos telemáticos; asesoramiento, consultoría e información para lo antes mencionado, incluido en esta clase. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 28881-18 2/ Fecha de presentación: 3-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: CLAXSON MEDIA, LLC. 4.1/Domicilio: 990 Biscayne Blvd, Suite 1003, Miami, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HOTGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; programas de entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de comunicación; contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes,musicales, eventos de actualidad y noticias de entretenimiento, documentales, animación y entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora; servicio de alquiler de películas; exhibición de películas; montaje, filmación , distribución y producción de películas y programas de radio y televisión. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-08-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

[1] Solicitud: 2018-029436 [2] Fecha de presentación: 05/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTALACIONES PROFESIONALES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CARRETERA QUERÉTARO SAN LUIS POTOSÍ NUM. EXT. 24000 NUM. INT. 6, SANTA CATARINA, QUERÉTARO, QUERÉTARO, MÉXICO, 76223, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOR MAKE [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas de imprimir, máquinas de planchar, máquinas de vapor, máquinas de grabado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


Color Make 1/ Solicitud: 38818-2018 2/ Fecha de presentación: 06-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: AGROCETE INDUSTRIA DE FERTILIZANTES LTDA. 4.1/Domicilio: RUA ANNA SCREMIN N. 800, PONTA GROSSA PARANA, BRASIL, CODIGO POSTAL 84043-465. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAP Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Abonos y fertilizantes correctivos para suelos y adjuvantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 38817-2018 2/ Fecha de presentación: 06-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: AGROCETE INDUSTRIA DE FERTILIZANTES LTDA. 4.1/Domicilio: RUA ANNA SCREMIN N. 800, PONTA GROSSA PARANA, BRASIL, CODIGO POSTAL 84043-465. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROCETE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Abonos y fertilizantes correctivos para suelos y adjuvantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 38150-2018 2/ Fecha de presentación: 31-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: KvG Group Inc. 4.1/Domicilio: 1 Westside Drive # 12 Toronto Ontario, Canada M9C1B2. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Footlogix 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Mousse (espuma) corporal con fines cosméticos- aerosoles para el cuerpo con fines cosméticos; lociones corporales para uso cosméticos; aerosoles para uñas; exfoliante de algas marinas para exfoliar las células muertas de la piel en los pies y las piernas; cremas cosméticas; desodorantes [artículos de tocador]; pomadas no medicinales; cuidado de la piel, productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


footlogix 1/ Solicitud: 40578-2018 2/ Fecha de presentación: 19-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware corporation). 4.1/Domicilio: 1050 Techowood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WE BARE BEARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y juguetes; figuras de acción y accesorios para los mismos; juguetes de peluche; globos, juguetes de bañera, juguetes para arrojar chorros de agua, juguetes inflables, burbujas de jabón; juguetes para montar, vehículos de juguete; muñecas, accesorios para muñecas, ropa para muñecas; juegos de cartas, naipes, juegos de mesa, rompecabezas; bloques de construcción; utensilios para hornear de juguetes y utencilios de cocina de juguete; bancos de juguete; cometas; discos de volar; patinetas, patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea; pelotas, bates de béisbol, guantes de bateo; flotadores de natación para uso recreativo, dispositivos de flotación tabla flotadora para uso recreativo, tablas de surf, tablas de natación para uso recreativo, aletas para nadar; mascarillas de papel, sombreros de papel para fiestas, piñatas; adornos para árboles de navidad; bolsas en forma de frijol para sentarse; controladores para consolas de videojuegos, unidades de juegos de mano eléctrónicos, máquinas de pinball; palancas de mano de computadoras y videojuegos, mesas de actividades infantiles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. WE BARE BEARS

1/ Solicitud: 27159-18 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CIRAIRE, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/Domicilio: Tercera Avenida "A", Lomas de Pamplona zona 13, ciudad de GUATEMALA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ciraire y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Equipos de aire acondicionado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 33375-18 2/ Fecha de presentación: 31/07/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MADRE TIERRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


MADRE TIERRA [1] Solicitud: 2018-029507 [2] Fecha de presentación: 06/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY . [4.1] Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 40-2018-0076752 [5.1] Fecha: 05/06/2018 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA [5.3] Código pais: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALISADE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: PALISADE Automóviles, autos deportivos; camionetas [vehículos]; camiones; autobuses; casas rodantes (RV , por sus siglas en inglés); automóviles tipo vehículos utilitarios deportivos (SUV , por sus siglas en inglés); partes y accesorios para automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 18203-18 2/ Fecha de presentación: 26-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: COMERCIAL QUÍMICAS MASSO, S.A. 4.1/Domicilio: C/ Viladomat 321, 5a planta, 08029, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MASSOCIDE Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación para uso médico; parasiticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18/9/18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 24264-18 2/ Fecha de presentación: 31-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BIAL - Portela & Ca., S.A. 4.1/Domicilio: À Avenida da Siderurgia Nacional, 4745-457 CORONADOS (S. RAMAO E S. MAMEDE), PORTUGAL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PORTUGAL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ONGENTYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central y periférico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson y trastornos parkinsonianos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de piernas inquietas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-07-18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. ONGENTYS

1/ Solicitud: 15135-18 2/ Fecha de presentación: 6-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Yara International ASA. 4.1/Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, NORUEGA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TankmixIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; productos para el recubrimiento de fertilizantes; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-07-18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


TankmixIT 1/ Solicitud: 20326-18 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: KOCH AGRONOMIC SERVICES, LLC. 4.1/Domicilio: 4111 East 37 th Street North, Wichita, Kansas 67220, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DUROMIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y aditivos para fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


DUROMIDE [1] Solicitud: 2018-026559 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: NETEL INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Tte. Fariña 768 e / Tacuary y Antequera, Asunción, Paraguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGÁ A TU MANERA, PAGO EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial y administración financiera relativos al procesamiento de operaciones de pago por medios electrónicos, servicios de compilación y sistematización de datos en un ordenador central relativo al procedimiento de operaciones de pago por medios electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se protegerá en su conjunto sin dar exclusiviad de forma separada de los términos que la conforman y será utilizada con la solicitud número 2018-26274 denominada NETEL en clase 35. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud:26274-18 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: NETEL INTERNACIONAL, S.A. 4.1/Domicilio: Tte. Fariña 768 e/, Tacuary y Antequera, Asunción, PARAGUAY . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NETEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de negocios comerciales, admistración comercial y administración financiera relativos al procesamiento de operaciones de pago por medios electrónicos, servicios de compilación y sistematización de datos en un ordenador central relativo al procesamiento de operaciones de pago por medios electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-07-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 15612-18 2/ Fecha de presentación: 10-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Yara International ASA. 4.1/Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Yara POLY-P 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y abonos; compost (abono orgánico); preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos, preparaciones para el tratamiento del suelo; químicos para el recubrimiento de fertilizantes y de semillas y granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-07-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. Yara POLY-P

1/ Solicitud: 31072-18 2/ Fecha de presentación: 16-08-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: FINSOL, S.A. 4.1/Domicilio: Edificio Finsol, S.A., 1 y 2 calle, 5 Ave. San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TU APOYO INCONDICIONAL 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la marca DESCANSO FINSOL, en clase 36 que está siendo presentada simultáneamente. 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Gastos fúnebres prepagados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-08-2018. 12/Reservas: Señal de propaganda será usada con la marca "Descanso Finsol" Solicitud 2018-31071. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


TU APOYO INCONDICIONAL 1/ Solicitud: 20327-18 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: KOCH AGRONOMIC SERVICES, LLC. 4.1/Domicilio: 4111 East 37th Street North, Wichita, Kansas 67220, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DUROMIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


DUROMIDE [1] Solicitud: 2017-033350 [2] Fecha de presentación: 02/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN LOGISTICS, LLC. [4.1] Domicilio: 8206 NW 14th Street, Miami, Florida, 33126, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLYBOX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de mensajería especializada, correo, casilleros virtuales, a saber, recepción y almacenamiento de mercancías de compras que hace un cliente a traves de casilleros virtuales por internet, despacho de envíos de mercancías a través de casilleros virtuales, transporte y entrega de mercancías a su destinatario final informado por el cliente a través de casilleros virtuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 32977-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Jason Natural Products, Inc. 4.1/Domicilio: 1111 Marcus Avenue, Lake Success, New York 11042, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JĀSÖN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aerosoles de primeros auxilios, spray antiinsectos, preparaciones de la piel para el tratamiento y alivio de la picazón, sarpullidos, quemaduras, abrasiones, punciones en la piel, otras irritaciones de la piel, caspa, dermatitis seborreica. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 28884-18 2/ Fecha de presentación: 03-07-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GALERIA PROCERES 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercadería en general, distribución de productos a nivel regional y nacional. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-08-18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. GALERIA PROCERES

[7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: 1/ Solicitud: 2017-51786 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: V olkert Global, Inc. 4.1/Domicilio: 3809 Moffett Road, Mobile, Alabama 36618, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALABAMA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VOLKERT GLOBAL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de adquisiciones y concentración parcelaria de tierras; servicios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-4-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 24435-17 2/ Fecha de presentación:02/06/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V . 4.1/Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: UPAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos "RESEARCH, KNOWLEDGE, MARKETING, EXPERIENCE, FIELD", que se muestra en la etiqueta adjunta. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-017870 [2] Fecha de presentación: 25/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPOMECÁNICA Y DISEÑO


Promover expos de mecánica, venta de espacio publicitario, venta y promoción de maquinaria, equipos, repuestos, componentes, insumos y todo lo relacionado con la mecánica en general; compra y venta de artículos comerciales; contratación de artistas; promoción de conciertos y eventos públicos de promoción; representación de casas nacionales o extranjeras ya sea de productos o materia prima para la industria y comercio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No se reclama exclusividad del término 2018 que aparece en el ejemplar. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 2018-27136 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de sombrerería; prendas de vestir, calzado, camisas tipo polo, monos (enteros), camisas, abrigos, chaquetas, pañoletas para el cuello, pantalones, pantalones de vestir, camisetas; layette (canastilla, ajuar de bebé) [prendas de vestir]; trajes de baño; impermeables; trajes para teatro, zapatos, zapatos de fútbol, sombreros, gorras, medias, guantes [prendas de vestir] , bufandas, chales, corbatas, fajas (ceñidores), gorros de ducha; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-09-18. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 34059-18 2/ Fecha de presentación: 3-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New Yoek 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NATUNUTS Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de frutas, vegetales, queso, carne, nueces, nueces preparadas, semillas, comestibles o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya; salsas para mojar (dips) y salsas para bocadillos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 30850-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEERCOVERY 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10/09/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. BEERCOVERY


1/ Solicitud: 52536-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED. 4.1/Domicilio: 5 TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, I sla de Mauricio. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión:09-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. ARGYLE


[1] Solicitud: 2018-031717 [2] Fecha de presentación: 19/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMBOSS CORPORATION, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ID LOVE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Cadenas, broches, relojes, collares, artículos de joyería y de bisutería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar protección sobre las palabras "A V AILABLE y TAKEN" que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 31459-18 2/ Fecha de presentación: 18-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Ningbo Genin Industrial Co. Ltd. 4.1/Domicilio: Room 536, Bld. 5, No. 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo, Zhejiang Province, P.R. CHINA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HOTECHE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas taladradoras; sierras [máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; máquinas cortadoras; sierras de cadena; herramientas de mano, que no sean operadas manualmente; martillos eléctricos; generadores de electricidad; máquinas soldadoras eléctricas; cortadoras de césped [máquinas]; má - quinas rociadores; arandelas de alta presión; bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 31456-18 2/ Fecha de presentación: 18-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Yiwu Yige Import and Export, Co. Ltd. 4.1/Domicilio: Room 510, Floor 5, No. 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, P.R. CHINA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DSP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas cortadoras de pan; picadoras de carne [máquinas]; batidores, eléctricos, para uso doméstico; procesadores de alimentos, eléctricos; prensas de frutas, eléctricas, para uso doméstico; máquinas de cocina, eléctricas; máquinas para la preparación de bebidas, electromecánicas; batidoras, eléctricas; extractores de jugo, eléctricos; molinillos de café, que no sean manuales; máquinas mezcladoras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 15611-18 2/ Fecha de presentación: 10-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Yara International ASA. 4.1/Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NITROMAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-07-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


NITROMAG 1/ Solicitud: 35046-18 2/ Fecha de presentación: 10-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: NOVO NORDISK A/S. 4.1/Domicilio: Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, DINAMARCA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAXENDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el mantemiento de pérdida de peso a largo plazo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


SAXENDA 1/ Solicitud: 20325-18 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: KOCH AGRONOMIC SERVICES, LLC. 4.1/Domicilio: 4111 East 37th Street North, Wichita, Kansas 67220, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ANVOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/09/18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 30847-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RONES FINOS DEL CARIBE, S.A. (ROFICA). 4.1/Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega Mezzanine, Apartado Postal No. 4493, Panamá 5, República de PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BARCELO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


BARCELO 1/ Solicitud: 34768-18 2/ Fecha de presentación: 9 agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NEWBLACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. NEWBLACK

[1] Solicitud: 2018-041695 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S. R. L. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DOMINICANA, Rep. Dominicana. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIPRES [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antihipertensivos, antianginosos y diuréticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019.


TRIPRES [1] Solicitud: 2018-041696 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S. R. L. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DOMINICANA, Rep. Dominicana. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLMESAR [7] Clase Internacional: 5 OLMESAR [8] Protege y distingue: Antihipertensivos, diuréticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-041694 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S. R. L. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DOMINICANA, Rep. Dominicana. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Betabloqueadores, antihipertensivos, diuréticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. TERIAL

1/ Solicitud: 18-36810 2/ Fecha de presentación: 23-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. 4.1/Domicilio: Autopista Medellín Km. 2.5, Via Parcelas Km 1.3, AEPI Bodega 14. Cota (Cundinamarca), República de Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CACIQUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Funguicida 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24-09-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-048910 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA H.S. HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., BARRIO CASAMATA, 3ER. CALLE, CASA 1107, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AJI-RICAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: TAJADAS DE MINIMO, PLATANO. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER JOAQUIN ORDOÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-048979 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES NANI, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NANI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, repostería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN FIDEL CASTRO CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de Diciembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica Envinado Francés, por ser descriptivo al producto. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este juzgado el señor RIKCY MABEL PINEDA PINEDA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso numero 0801-2018-00339 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública (Acuerdo No. 1948-2018 de fecha 17/08/2018), dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 14 D. 2018.

1/ No. Solicitud: 2018-27146 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Edificación, construcción y demolición; alquiler de herramientas, plantas y equipo para construcción y demolición; extracción de minerales, de petróleo y de gas; exterminio, que no sea para fines agrícolas; desinfección; control de plagas; reconstrucción, reparación, servicio y desmantelamiento de vehículos; reparación de vehículos en el transcurso del servicio de avería de vehículo; realización personalizada de modificaciones en la carrocería, el chasis y el motor de los vehículos de motor (ajuste), comprendidos en la clase 37; barnizado de vehículos; pulido de vehículos; tratamientos antióxido para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de calderas y de quemadores; información de reparación; información de construcción; instalación de puertas y ventanas; servicios de cantera; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; mantenimiento y reparación de aviones; construcción naval; reparación de aparatos fotográficos; reloj y reparación de relojes; reparación de cerraduras de seguridad; protección contra el óxido; mantenimiento de muebles; cuidado, limpieza y reparación del cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas contra robos; asesoramiento, consultoría e información para lo antes mencionado, incluido en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


COMBINA 3C 1/ No. Solicitud: 35923-18 2/ Fecha de presentación: 16-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V .. 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBINA 3C 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Adhesivos para papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; materias plásticas para embalar (no incluidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; cubiertas protectoras para proteger mientras se pinta, hechas de papel; artículos diversos de pintura, a saber, almohadillas de tinción, aplicadores, toallitas desechables que no estén impregnadas con productos químicos; bandejas de pintura, revestimientos para bandejas de pintura, marcos para rodillos de pintura, esponjas para pintar; trapos usados como aplicadores de pintura o de tintura; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; esténciles para uso en pintura; herramientas para modificar la apariencia de una película de pintura húmeda; paletas (gamas de pinturas); publicaciones impresas; materiales de instrucción y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-27145 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios de bienes raíces; servicios de empeños; provisión de tarjetas y tokens de prepago; servicios de cajas de seguridad; servicios financieros y monetarios y banca; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de valoración; corretaje de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, emisión de tarjetas de crédito, préstamos (financiamiento), préstamos a plazos, oficinas de crédito, consultoría financiera, banca; servicios de financiación; financiación de venta a plazos, arrendamiento; arrendamiento financiero, arrendamiento financiero de vehículos, patrocinio financiero; evaluación de costos de reparación [tasación financiera]; préstamos a plazos para vehículos terrestres; servicios bancarios de ahorro; asuntos de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, agencias inmobiliarias, oficinas de alojamiento (apartamentos), arrendamiento de bienes inmuebles; servicios de un agente de seguros; servicios de un corredor de financiamiento; servicios de un agente inmobiliario; corretaje de bonos de carbono; consultoría de seguros; suscripción (aseguramiento) de seguro de salud; suscripción (aseguramiento) de seguros de accidentes; tasación de antigüedades; arrendamiento de bienes inmuebles; agentes de vivienda; gestión inmobiliaria; gestión de casas de apartamentos; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; corretaje; servicios de garantía; recaudación de fondos de caridad; factoraje; préstamos contra valores; asesoramiento, consultoría e información para lo antes mencionado, incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ No. Solicitud: 27627-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MACIZO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


EL MACIZO 1/ No. Solicitud: 20324-18 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOCH AGRONOMIC SERVICES, LLC. 4.1/ Domicilio: 4111 East 37th Street North, Wichita, Kansas 67220, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANVOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y aditivos para fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 31457-18 2/ Fecha de presentación: 18-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 510, Floor 5, No. 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DSP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Tijeras, tijeras para recortar la barba, tenacillas de rizar, planchas rizadoras, implementos de mano para el rizado del cabello, tijeras cortadoras de pelo para uso personal, eléctricas y no eléctricas, cortauñas, eléctricos o no eléctricos, navajas, eléctricas o no eléctricas, aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos, rizadores de pestañas, aparatos para tatuar, aparato para perforar orejas, estuches de manicura, eléctricos, estuches de pedicura, planchas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-17083 2/ Fecha de presentación: 19-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VOGLIA DE MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: GAMMA NUM. EXT. 105, INDUSTRIAL DELTA, LEON, GUANAJUATO C.P. 37545 MÉXICO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASSINI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Tintes para el cabello, preparaciones para tratamientos capilares, bálsamos capilares, cera para el cabello, cera para el bigote, crema de afeitar, crema para después del afeitado, crema hidratante para después del afeitado, crema de tratamiento del cuero cabelludo que no sea medicinal, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, lociones fijadoras para ondular el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. PASSINI


[1] Solicitud: 2018-009358 [2] Fecha de presentación: 27/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANGEL YEAST CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 24, Zhongnan Road, Yichang, Hubei 443003, P.R. China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANGEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, azúcar, pan, preparaciones a base de cereales, almidón para alimentos, condimentos (especias), levadura, polvo para hornear, preparaciones aromáticas para los alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ No. Solicitud: 10570-18 2/ Fecha de presentación: 07 MARZO 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIS MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: VIA ESPAÑA Y CALLE ELVIRA MENDEZ, EDIFICIO BANK BOSTON, 2DO. PISO, CIUDAD DE PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME ACCENTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Abrazaderas de materias textiles para cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas; cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas, sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para muebles, fundas para tapas de inodoro; manteles individuales que no sean de papel, manteles que no sean de papel, posabotellas y posavasos [ropa de mesa]; ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel, salvamanteles que no sean de papel; servilletas de textiles; caminos de mesa; cañamazo para tapicería o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros [colgaduras]; materias revestimientos revestimientos, de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales; tela, telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de tocador de materias textiles; tul. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


HOME ACCENTS 1/ No. Solicitud: 28877-18 2/ Fecha de presentación: 03-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CLAXSON MEDIA,LLC. 4.1/ Domicilio: 990 Biscayne Blvd, Suite 1003, Miami, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOTGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y vídeo para entretenimiento e información; servicios de difusión móvil en la forma de transmisión electrónica; radiodifusión y transmisión de audio, vídeo y contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales a través de internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, sistemas de radiodifusión y televisión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ No. Solicitud: 2018-27137 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, aceite de motor, aceite industrial, oleína, gasóleo, parafina, aceite de colza para uso industrial, estearina, aceite de girasol para uso industrial; grasa industrial; cera industrial; velas y mechas para iluminar; lubricantes, mazut (aceite combustible), grasa para cinturones (cintas transportadoras), preparaciones antideslizantes para cinturones (cintas transportadoras), cera para correas, grasa lubricante, aceite lubricante; preparaciones para eliminar el polvo, preparaciones para absorber el polvo; composiciones de colocación de polvo; combustible incluyendo combustible de motor, combustible de iluminación, gas para ilurninación; combustibles incluyendo combustibles de energía, carburantes, combustible, gas combustible, leña, aceite combustible, alcohol metilado, combustible con una base alcohólica, mezclas de combustible vaporizado, etanol, aceite diésel (gasóleo), gasolina, queroseno, combustible mineral, nafta, aditivos no químicos para carburante, petróleo, crudo o refinado; éter de petróleo, gas pobre, nafta de carbón, gases solidificados, artefactos de encendido (encendedores); energía eléctrica; aditivos en conexión con antes mencionado, incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 27157-18 2/ Fecha de presentación: 20-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Citigroup Inc. 4.1/ Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades de Azul que aparecen en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios; servicios de banca móvil; servicios de tarjetas de crédito y de débito; provisión de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, de cámara de compensación automatizada (ACH, por sus siglas en Inglés), de tarjeta de crédito, de tarjeta de débito, de cheque electrónico y de pagos electrónicos vía una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ No. Solicitud: 15191-18 2/ Fecha de presentación: 6-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yara International ASA. 4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, NORUEGA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TankmixIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, mezcla de tanques e identificación de la miscibilidad de los tanques, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en el suelo, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


TankmixIT 1/ No. Solicitud: 2018-27138 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones y productos artísticamente diseñados hechos de los mismos, comprendidos en la clase 14; joyería; instrumentos para medir el tiempo, instrumentos cronométricos; relojes de pulsera y cronómetros y relojes de bolsillo, carcasas para relojes de pared y relojes; joyeros y cajas para relojes; alfileres de corbata, gemelos, prendedores (bisutería), otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas e imitaciones de los mismos, a saber, estatuas y estatuillas, hechas de o revestidas con metales preciosos o semipreciosos o con piedras o imitaciones de las mismas, monedas y fichas (tokens), obras de arte hechas de metales preciosos, llaveros [baratijas o llaveros remotos (fobs)]; estuches para joyería; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ No. Solicitud: 18412-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Z RETAIL. 4.1/ Domicilio: 6 bis, rue Gabriel Laumain, 75010 PARIS, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Z GENERATION y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; promoción (publicidad); gestión de negocios comerciales; administración comercial; distribución de materiales publicitarios (folletos, volantes, materias impresas, muestras); administración computarizada de archivos; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios; publicidad y promoción (publicidad) en línea de bienes y servicios a través de una red informática; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; promoción de productos; organización de operaciones promocionales; consultoría de gestión empresarial y de organización empresarial; publicación de publicidad o de textos promocionales; relaciones públicas, promoción de ventas para terceros; demostración de productos; presentación de productos en medios de comunicación, para fines comerciales; adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); venta al por mayor, venta al por menor y venta en línea de prendas de vestir, calzado, accesorios de vestir; reunión, para terceros, de los productos antes mencionados, permitiendo a los clientes ver y comprar esos productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-025546 [2] Fecha de presentación: 08/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHAMPION LABORATORIES, INC. [4.1] Domicilio: 200 S. 4th Street, Albion, Illinois 62806, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINER-FLOW Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Filtros de aceite; filtros de aire y filtros de combustible para motores eléctricos y motores de combustión; filtros hidráulicos para chasis en vehículos y equipos estacionarios; filtros hidráulicos para prensas industriales y compresores; filtros para motores de combustión interna para vehículos no terrestres y maquinaria industrial, a saber, filtros de aceite, filtros de aire, filtros hidráulicos y filtros de agua; filtros para motores de combustión interna para vehículos terrestres, a saber, filtros de aire, filtros de aceite, filtros de agua, filtros de transmisión, filtros hidráulicos y filtros de combustible; filtros de refrigerante para motores eléctricos y motores de combustión; refinadores líquidos, a saber, filtros de aceite para uso en la refinación de aceite lubricante y para la filtración a granel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la frase “WITH PRECISION-PLEAT TECHNOLOGY”, que aparece en el ejemplar adjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ No. Solicitud: 33221-18 2/ Fecha de presentación: 30-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Licorera Cihuatan, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: El Piasnal, Departamento de San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIHUATAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


CIHUATAN 1/ No. Solicitud: 32588-18 2/ Fecha de presentación: 26-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Monsanto Technology LLC. 4.1/ Domicilio: 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEKALB PROTEKTA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Semillas agrícolas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 35635-18 2/ Fecha de presentación: 15-08-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES CAMINO REAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Mariano Escobedo No. 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P. 11590, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMINO REAL LA VIDA DESDE OTRO ANGULO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la marca CAMINO REAL y Diseño en clase 43 cuya solicitud de registro está siendo presentada de forma simultánea. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes, servicios de bebidas y comidas preparadas, reserva de hoteles, servicios hoteleros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 35633-18 2/ Fecha de presentación: 15-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES CAMINO REAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Mariano Escobedo No. 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P. 11590, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QR QUINTA REAL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican las palabras “GRAN CLASE” que se muestran en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes, servicios de bebidas y comidas preparadas, reserva de hoteles, servicios hoteleros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-028281 [2] Fecha de presentación: 29/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIRDIE BH 43 LLC. [4.1] Domicilio: 141 Parkway Road, Suite 13C, Bronxville, New York 10708, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 87/739,436 [5.1] fecha: 31/12/2017 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 43 KING [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: V odka. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 43 KING

1/ No. Solicitud: 33374-18 2/ Fecha de presentación: 31-julio-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MADRE TIERRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos no comprendidos en otras clases, vegetales frescos y semillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


MADRE TIERRA 1/ No. Solicitud: 31462-18 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTELLA MAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales (pienso). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


INTELLA MAX 1/ No. Solicitud: 31460-18 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ningbo Genin Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 536, Bld. 5, No. 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo, Zhejiang Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P:R: CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOTECHE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas de mano, operadas manualmente; limas; cortatubos [herramientas de mano]; martillos [herramientas de mano]; llaves de tuercas [herramientas de mano]; hachas; pelacables [herramientas de mano]; alicates; sierras [herramientas de mano]; destornilladores, no eléctricos; tijeras de podar; herramientas de jardín, operadas manualmente; cuchillos afilados (cuchillos hobby) [escalpelos]; gatos de elevación, accionados manualmente; llave inglesa [herramientas de mano]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 35636-18 2/ Fecha de presentación: 15-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBINA 3C 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Ventas en bodegas de venta mayorista, ventas al por menor y venta directa de todo tipo de pinturas y materiales para pintores, como ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, diluyentes, materias colorantes, productos anticorrosivos, COMBINA 3C


conservantes anticorrosión (antioxidantes) y contra el deterioro de la madera, brochas, papel de lija, brochas para aplicar pintura, rodillos para pintura para obras de construcción, arpilleras (yute), herramientas primarias; agentes impermeabilizantes; adhesivos (pegamentos) para uso en la industria; adhesivos (pegamentos) para papelería y para uso doméstico; revestimientos; texturizadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. [1] Solicitud: 2017-042012 [2] Fecha de presentación: 09/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUBEIRAN CHOBET, S.R.L. [4.1] Domicilio: Ibera 5055, ciudad Autónoma de Buenos Aires, (1431) Buenos Aires, República de Argentina [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METACALMANS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y substancias farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. METACALMANS

1/ No. Solicitud: 534-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALÇADOS BIBI LTDA. 4.1/ Domicilio: Rodovia RS 239 Km. 28,4 No 3600, Parobé - RS 95630-000, BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos, zapatillas deportivas, botas, sandalias, pantuflas, vinchas, sombreros, muñequeras, calcetines, fajas (accesorios de vestir) y prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


[1] Solicitud: 2017-045155 [2] Fecha de presentación: 27/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BOULEV ARD MANUEL A VILA CAMACHO NO. 138, PENTHOUSE 1 Y 2, COLONIA REFORMA SOCIAL, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11650 MÉXICO, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMEX SIMPLEX [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático, aparatos e instrumentos para seleccionar, medir, coordinar, emparejar y preparación de fórmula en el ámbito de las pinturas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. COMEX SIMPLEX 1/ No. Solicitud: 32312-18 2/ Fecha de presentación: 25-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITRECTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


VITRECTO 1/ No. Solicitud: 28883-18 2/ Fecha de presentación: 03-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIA PROCERES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 VIA PROCERES 8/ Protege y distingue: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; administración de bienes inmuebles; administración de inmuebles; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; arrendamiento de bienes inmuebles / elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 31719-18 2/ Fecha de presentación: 19-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company. 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STYX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, autos deportivos, autobuses tipo camionetas, camiones, autobuses, vehículos eléctricos, automóviles tipo vehículos utilitarios deportivos (SUV , por sus siglas en Inglés), vehículos utilitarios deportivos; partes y accesorios para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 23573-18 2/ Fecha de presentación: 25-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intuit Inc. 4.1/ Domicilio: 2535 Garcia Avenue, Mountain View, CA 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTUIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño, suministro, instalación, mantenimiento, actualización o alquiler de software informático; provisión de uso temporal de software en línea no descargable; almacenamiento electrónico de datos; servicios de alojamiento (hosting) y de software como servicio; software basado en la nube y plataformas de software basadas en la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en contabilidad, teneduría de libros, procesamiento de transacciones, gestión de transacciones, preparación y planificación de impuestos, presentación de declaraciones de impuestos, gestión tributaria, gestión de procesos comerciales y planificación financiera; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la gestión de la práctica tributaria profesional; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos, la agregación de datos, el informe de datos y la transmisión de datos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para copias de respaldo en línea de archivos electrónicos; herramientas y plantillas de desarrollo de software; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la distribución, instalación y actualización de otras aplicaciones; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la colaboración y el intercambio de datos con otros; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para sincronizar datos entre computadoras y dispositivos móviles; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el intercambio electrónico de datos contables, financieros, de clientes, de contacto, de productos y comerciales; software informático para la gestión de inventario, gestión de costes de proyectos, estimación, costeo de trabajos, rastreo del tiempo de los empleados, gestión de operaciones comerciales y gestión de proyectos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en transacciones de punto de venta, procesamiento de transacciones, impresión de recibos y gestión de operaciones minoristas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear, personalizar y gestionar facturas, registrar pagos y emitir recibos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la organización, servicio y rastreo de datos de ventas, cobranzas y cuentas por cobrar; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para el seguimiento de ingresos, egresos, ventas y rentabilidad por ubicación comercial, departamento, tipo de negocio u otro campo fijado por el usuario; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para calcular y cobrar el impuesto sobre ventas y crear informes para pagar el impuesto sobre ventas a las agencias tributarias apropiadas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la facturación de tarjetas de crédito y el procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para banca en línea; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para controlar el acceso a la información financiera a través de configuraciones de permisos electrónicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar por correo electrónico órdenes de compra; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para rastrear el tiempo trabajado por los empleados y INTUIT subcontratistas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear y administrar presupuestos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear estimaciones de cotización de precios y para transferir estimaciones de cotización de precios a las facturas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para automatizar la creación de facturas; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar por correo electrónico informes financieros, informes comerciales, hojas de balance, declaraciones de pérdidas y ganancias, estados de flujo de caja e informes de ventas sujetas a impuestos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para crear, imprimir y rastrear cheques y órdenes de compra; provisión de uso temporal de software informen línea no descargable para rastrear ventas, gastos y pagos; software informático para analizar el estado financiero de empresas e industrias; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para administrar listas de clientes, enviar por correo electrónico e imprimir formularios de ventas y rastrear balances corrientes; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para importar contactos y datos financieros de otros servicios electrónicos y software; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de puntos de venta y gestión de ventas minoristas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la administración y gestión de nómina, planes de beneficios, planes de seguro, planes de jubilación, planes de seguro de desempleo y planes pre-pago de atención médica; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para administrar información de atención médica, información de recetas médicas, historial médico, facturación médica, registros de pacientes y otros registros médicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la administración de seguros médicos, pagos, gastos y facturación médicos; proporcionar el uso temporal de software de gestión de relaciones con los clientes (CRM, por sus siglas en Inglés) en línea no descargable; proporcionar el uso temporal de software de planificación de recursos empresariales (ERP, por sus siglas en Inglés) no descargable en línea; provisión del uso temporal de software de gestión comercial para uso en bienes raíces y administración de propiedades, gestión de servicio automotriz y de reparaciones, construcción y gestión de edificios, gestión de consultorios de atención médica, gestión de firmas de abogados, gestión de organizaciones sin fines de lucro y del sector público, gestión de tiendas minoristas y restaurantes, y gestión de servicios de viajes; almacenamiento electrónico de archivos y documentos; almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, audio, datos financieros y de contacto; servicios de almacenamiento para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; servicios de alojamiento (hosting) de datos; programas de software de alojamiento (hosting) para uso en la gestión, organización y uso compartido de datos en un servidor informático y para la colaboración basada en la web en una red informática mundial y en redes informáticas internas; servicios de soporte técnico; asesoría técnica en los ámbitos de hardware y software informático; servicios de instalación, ajuste y configuración de software informático; servicios de integración de software informático y de sistemas; conversión de datos de datos o información de programas informáticos; servicios de recuperación de datos; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de sitios web, de servicios en línea, de problemas de aplicaciones web y en línea, de problemas de aplicaciones móviles, de problemas de red y de problemas de datos y bases de datos; sincronización de datos entre computadoras y dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/09/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ No. Solicitud: 2018-27150 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas para trabajar plásticos, máquinas para la producción, la reparación y el desmantelamiento de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos, máquinas para la industria química, máquinas para la agricultura, máquinas para la minería, máquinas para la industria textil, máquinas para la industria alimentaria, máquinas para la industria de bebidas, máquinas para la industria de la construcción, máquinas para la industria del embalaje; equipos agrícolas, de remoción de tierra, de construcción, de extracción de aceite y gas y de minería; máquinas herramientas; motores, que no sean para vehículos terrestres; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; partes de motor para motores de todo tipo; partes de motores eléctricos de todo tipo; motores diésel; bujías de precalentamiento para motores diésel; motores a gasolina; motores de gasolina (que no sean para vehículos terrestres); motores de combustión y motores hidráulicos; controladores electrónicos para máquinas, motores, motores de combustión interna, motores eléctricos, servomotores; turbocompresores; turbocargadores; bombas, compresores y ventiladores para motores; robots; bomba de aceite de vehículo; lubricadores [partes de máquinas]; embragues que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas, excepto para vehículos terrestres; embragues, que no sean para vehículos terrestres; partes de acoplamientos y de transmisiones para máquinas, comprendidos en la clase 07; desplazamiento y manejo de equipo; generadores de electricidad; máquinas y máquinas herramientas para el tratamiento de materiales y para la fabricación; motores de combustión, transmisiones (trenes de potencia) y partes genéricas de máquinas para máquinas; máquinas dispensadoras; máquinas de barrido, de limpieza, de lavado y de lavado de ropa; máquinas agrícolas; trituradoras [máquinas] para uso industrial; cortadoras de césped motorizadas; implementos agrícolas, que no sean operados manualmente; turbinas de viento; máquinas automáticas de distribución; máquinas para trabajar la madera; máquinas de fabricación de papel; máquinas de impresión para uso en lámina metálica; máquinas de friso; máquinas de dimensionamiento; equipo mecánico de procesamiento de té; máquinas de salchichas; máquinas lavadoras de botellas; máquinas de cigarrillos para uso industrial; máquinas para trabajar el cuero; prensas rotativas de vapor, portátiles, para tejidos; máquinas de ensamblaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas para hacer cordones; maquinaria de producción de esmalte; maquinaria de producción de bulbos; maquinaria dispensadora de cinta adhesiva; máquina para elaborar briquetas; máquinas mezcladoras; máquinas lavadoras; desintegradores; supercalentadores; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas enjuagadoras; máquinas de pudelado; máquinas de refinadoras de aceite; agitadores; gatos [máquinas], gatos motorizados; máquinas de metalurgia; máquinas de fundición; máquinas de vapor; máquinas de chinchetas (tachuelas); máquinas de sujeción; destornillador eléctrico; equipos de procesamiento de lentes para gafas, que no sean operados manualmente; cepillos de aire (aerógrafos) para aplicar color; filtros para limpiar el aire de enfriamiento, para motores de combustión; máquinas de soldadura, eléctricas; instalaciones de lavado para vehículos; equipos de mantenimiento de automóviles, que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ No. Solicitud: 23422-18 2/ Fecha de presentación: 25-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intuit Inc. 4.1/ Domicilio: 2535 Garcia Avenue, Mountain View, CA 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBOTAX TURBOTAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático; Software informático para planificación fiscal, cálculo de impuestos y preparación y presentación de declaraciones de impuestos; software informático para la preparación y presentación de declaraciones de impuestos, procesamiento de pagos de impuestos y para organizar, rastrear y registrar de gastos deducibles de impuestos; software informático para procesar pagos de impuestos; software informático para organizar, rastrear y registrar gastos deducibles de impuestos; software informático para banca en línea; software informático para que clientes depositen directamente devoluciones de impuestos a cuentas en instituciones financieras; software informático para rellenar formularios de impuestos con datos fiscales de cuentas bancarias en línea; software informático que permite que múltiples usuarios compartan pantalla y se comuniquen para uso en la provisión de soporte técnico remoto de software y soporte técnico remoto de servicios en línea; software que permite que múltiples usuarios compartan pantallas y se comuniquen para uso en la prestación de asistencia con respecto a la contabilidad y a los impuestos; software informático que permite a los usuarios capturar, cargar, descargar, almacenar, organizar, ver, crear, editar, cifrar, enviar y compartir recibos, documentos, información, datos, imágenes, fotografías y mensajes electrónicos, todo en el ámbito de la planificación fiscal, la preparación de declaraciones de impuestos y la presentación de declaraciones de impuestos; software informático para uso en la prestación de asistencia con respecto a la contabilidad y los impuestos; software informático que permite la comunicación entre profesionales de impuestos y clientes; software informático que permite la comunicación entre representantes de soporte técnico y clientes; software informático para uso en la provisión de soporte técnico; software informático para uso en la resolución de problemas con software informático y con servicios en línea a través del teléfono, chat en línea, correo electrónico, vídeo y otros medios; software informático que permite a los usuarios hacer preguntas y contestar preguntas de los demás, y para hacer preguntas y recibir respuestas de un sistema informático; software informático que cuenta con tecnología de interfaz de sistema que solicita a los usuarios instrucciones personalizadas basadas en el análisis en tiempo real de la estructura de preguntas y de la semántica del usuario; software informático que aconseja a los usuarios cómo reformular las preguntas utilizando consejos personalizados para guiar a los usuarios; software informático que permite a los usuarios publicar y responder preguntas en los ámbitos de impuestos, reforma migratoria, legislación, negocios y eventos actuales; software informático que permite a los usuarios contribuir y editar contenido digital en los ámbitos de impuestos, reforma migratoria, legislación, negocios y eventos actuales; software informático para uso en la integración de datos; software informático para que instituciones financieras integren datos relacionados con impuestos con datos bancarios en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/09/2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 2018-31379 2/ Fecha de presentación: 17-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXPO SHOPING TV , S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CENTRO COMERCIAL PLAZA LA GRANJA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1-B, TEGUCIGALPA, TELÉFONO 2225-2727. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEIX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Potenciador sexual.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-31378 2/ Fecha de presentación: 17-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXPO SHOPING TV , S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CENTRO COMERCIAL PLAZA LA GRANJA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1-B, TEGUCIGALPA, TELÉFONO 2225-2727. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EROTIK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Artículos para actividades sexuales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-31374 2/ Fecha de presentación: 17-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXPO SHOPING TV , S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CENTRO COMERCIAL PLAZA LA GRANJA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1-B, TEGUCIGALPA, TELÉFONO 2225-2727. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Macho Alfa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Potenciador sexual.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-031367 [2] Fecha de presentación: 17/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPO NOVEDADES TV , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PLAZA LA GRANJA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1-B, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLORATIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cápsulas para proteger flora intestinal.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No se protegen las palabras EXPO NOVEDADES TV al igual que 100% natural. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-031366 [2] Fecha de presentación: 17/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPO NOVEDADES TV , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PLAZA LA GRANJA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1-B, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE 1000% [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cápsulas para potenciar la energía.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No se protegen las palabras EXPO NOVEDADES TV al igual que 100% natural. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 27158-18 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIRAIRE, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Tercera Avenida “A” 9-95, Lomas de Pamplona, zona 13, Ciudad de GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Koel y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Equipos de aire acondicionado.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 27152-18 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK SANTÉ, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 37 rue Saint-Romain, Cedex, Lyon, 69008, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLIFAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos utilizado en el ámbito de la endocrinología y en el metabolismo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


GLIFAGE 1/ Solicitud: 22910-18 2/ Fecha de presentación: 22-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Puerto Rico Pharmaceutical, Inc. 4.1/ Domicilio: 1660 Calle Santa Ana, Esq. Fidalgo Díaz, San Juan 00909, PUERTO RICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECOMULIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 RECOMULIN 8/ Protege y distingue: Insulina.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-4185 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO H, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIL DEPOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a compra y venta de combustible y derivados del petróleo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-09-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


Oil Depot 1/ Solicitud: 34767-18 2/ Fecha de presentación: 9-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP . S .A. 4.1/ Domicilio: AV. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEWBLACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. NEWBLACK

[1] Solicitud: 2018-026946 [2] Fecha de presentación: 19/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “GALLO Y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-026947 [2] Fecha de presentación: 19/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISFRUTA LA COPA GALLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: La Expresión o Señal de Propaganda “DISFRUTA LA COPA GALLO Y DISEÑO”, se utilizará con la Solicitud de Registro No. 2018-26946 de la Marca denominada “GALLO Y DISEÑO”, en Clase Internacional 32. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-038390 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas).

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación la palabra “SEÑORIAL”, no se protege la palabra NACHOS, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-038445 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación la palabra “SEÑORIAL”, no se protege “POP CORN”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-038444 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Palomitas de maíz / rosetas de maíz.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación la palabra “SEÑORIAL”, no se protege “POP CORN”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019.

1/ Solicitud: 35351-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE CARDIN 4.1/ Domicilio: 59, RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORÉ 75008 PARIS, F rance 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIERRE CARDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar, tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018. 2 y 17 E. 2019.


PIERRE CARDIN 1/ Solicitud: 35358-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE CARDIN 4.1/ Domicilio: 59, RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORÉ 75008 PARIS, F rance 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIERRE CARDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas, batas [saltos de cama], trajes blusas, pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas [bandas]; velos [para vestir]; chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño, ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018. 2 y 17 E. 2019.


PIERRE CARDIN 1/ Solicitud: 17-35360 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE CARDIN 4.1/ Domicilio: 59, Rue du Faubourg Saint-Honoré 75008 PARIS, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra, bolsas de playa, portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos, equipaje, bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras, sacos, funda, para vestidos de viaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018. 2 y 17 E. 2019.


[1] Solicitud: 2017-030808 [2] Fecha de presentación: 14/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA XD ELECTRIC CO., LTD [4.1] Domicilio: Building A, No. 7, Tanging Road, Xi´an, 710075 Shaanxi, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Aisladores eléctricos de materiales cerámicos, productos aislantes, materiales aislantes, pinturas aislantes, tejidos aislantes, mica en bruto o semielaborada, aisladores, bandas aislantes, papel aislante, recubrimientos aislantes, terminales del tipo de condensador.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019.


[1] Solicitud: 2017-030809 [2] Fecha de presentación: 14/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA XD ELECTRIC CO., LTD [4.1] Domicilio: Building A, No. 7, Tanging Road, Xi´an, 710075 Shaanxi, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Dispositivos automáticos para centrales eléctricas, aparatos eléctricos de commutación, dispositivos distribuidores de potencia para prueba de explosiones de alto voltaje, aparatos de control remoto, juegos de aparatos eléctricos de verificación y prueba, acumuladores eléctricos, consolas de distribución [electricidad], aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, aparatos electrodinámicos para el control remoto de agujas de ferrocarril, convertidores eléctricos tableros de conmutación de alta y baja tensión, interruptores de alimentación, reactores eléctricos, cambiador de toma.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019. PIERRE CARDIN

1/ Solicitud: 18-13750 2/ Fecha de presentación: 23-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACION RIMET, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 9 Calle, 47-28 zona 7, Colonia El Rosario, Mixco, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 , 2 y 17 E. 2019.


1/ Solicitud: 8476-18 2/ Fecha de presentación: 21-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARISA CORREDORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 23 Calle 15-14 zona 13, edificio condesa 2, Nivel 6, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO NEXXIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019.


1/ Solicitud: 14600-18 2/ Fecha de presentación: 4-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1111 kane Concourse Site 410 Bal Harbor, Miami, Florida 33134, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIDA KAHLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019.


[1] Solicitud: 2017-003385 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DENTSPLY SIRONA INC. [4.1] Domicilio: Susquehanna Commerce Center 221 West Philadelphia Street York Pennsylvania 17401-2991 United States of América, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTSPLY SIRONA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Instrumentos, aparatos, equipos y aparatos dentales, instrumentos, equipos y aparatos de ortodoncia, instrumentos, aparatos, equipos y aparatos para la odontología, instrumentos, dispositivos, equipos y paratos para su utilización en procedimientos endodónticos, dientes artificiaes, cámaras intraorales dentales, cámaras para la captura de imágenes dentales y orales, piezas y accesorios para los productos antes mencionados.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019.


DENTSPLY SIRONA [1] Solicitud: 2018-013749 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACION RIMET, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 9 CALLE, 47-28 ZONA 7, COLONIA EL ROSARIO, MIXCO, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, textiles y accesorios.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2018 y 2 y 17 E. 2019.

1/ Solicitud: 46936-18 2/ Fecha de presentación: 07-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOOD LIVING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019. GOOD LIVING [1] Solicitud: 2018-026948 [2] Fecha de presentación: 19/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERIA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 A VENIDA NORTE, FINAL INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTE CARLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “MONTE CARLO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparacen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019. 1/ Solicitud: 2018-47107 2/ Fecha de presentación: 08-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARINERO MARINERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave, extractos de carnes, productos alimenticios de origen animal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-026949 [2] Fecha de presentación: 19/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERIA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 A VENIDA NORTE, FINAL INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTE CARLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “MONTE CARLO y su DISEÑO”, no se protege la palabra CERVEZA y la palabra “DRAFT”.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019.

1/ Solicitud: 46685-18 2/ Fecha de presentación: 6-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilometro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAPTOR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-026950 [2] Fecha de presentación: 19/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALV A VIDAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 3 A VENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOMA LO MÁS PURO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la marca SANTA DELFINA, inscrita bajo No. 103873, Tomo 247, Folio 130.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019. TOMA LO MÁS PURO 1/ Solicitud: 46684-18 2/ Fecha de presentación: 6/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilometro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAPTOR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019. [1] Solicitud: 46935-18 [2] Fecha de presentación: 7-11-18 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 avenida norte final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23/11/18. 12] Reservas: No se protege el Número 504.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2018, 2 y 17 E. 2019. GALLO 504

[1] Solicitud: 2018-045401 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FERNANDO, 1ERA. CALLE ENTRE 11-12 A VENIDA NE AUTOPISTA HACIA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL RAMÓN VILLEDA MORALES, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK CYBER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Alvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: se protege la denominación “BLACK CYBER y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, esta señal de propaganda va ligada con la Marca de Servicios “Diunsa y Logo”, la cual se encuentra registrada con el No. 16974. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. 1/ Solicitud: 44632-18 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 avenida NE Autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART POINT y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticas, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. 1/ Solicitud: 44630-18 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 avenida NE Autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART POINT y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. 1/ Solicitud: 41686-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McBride (Caribbean) Ltd. 4.1/ Domicilio: Lowlands, Christ Church, Barbados 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Barbados B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡NI TE TOCAN, NI TE PICAN! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan Diego Lacayo González E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Esta señal de propaganda va ligada con la Marca “GO! Proct yourself Registro 125563. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. ¡NI TE TOCAN, NI TE PICAN! 1/ Solicitud: 41687-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hanschell Innis Holdings (Curacao) N.V . 4.1/ Domicilio: Ruyterkade 62, Curacao, Antillas Holandesas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Antillas Neerlandesas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡ADIOS INSECTOS! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan Diego Lacayo González E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Esta señal de propaganda va ligada con la Marca “BOP”, BAJO EL NÚMERO DE REGISTRO 55987. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. ¡ADIOS INSECTOS!

[1] Solicitud: 2018-040042 [2] Fecha de presentación: 17/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XINANT500 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sue Ana Aparicio Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad de uso del término “500” por ser una nomenclatura técnica relativa al medicamento. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-040041 [2] Fecha de presentación: 17/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ASTOR40 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sue Ana Aparicio Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad de uso del término “40” por ser una nomenclatura técnica relativa al medicamento. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-040040 [2] Fecha de presentación: 17/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARDITOR40 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sue Ana Aparicio Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad de uso del término “40” por ser una nomenclatura técnica relativa al medicamento. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-040039 [2] Fecha de presentación: 17/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ASCOLESTINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sue Ana Aparicio Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019.

[1] Solicitud: 2018-039280 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ LA SIERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: FIALLO SOTO, SEGUNDO NIVEL, CUBÍCULO 212, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE LA SIERRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lourdes Elizabeth Rubio Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la leyenda: Un café de Altura. Se protege solamente el producto indicado “Café”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-030809 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 METROS DELANTE DEL PEAJE, BULEV ARD DEL NORTE, CONTIGUO A AMENCO, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGINOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vitaminas; energizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío Sarahí Mejía Sabillón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. y 2 E. 2018. ARGINOX 1/ Solicitud: 2018-23350 2/ Fecha de presentación: 24-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SANTA FE, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 15 A VENIDA 2-28, COLONIA V ALLE DEL SOL, ZONA 4 DE MIXCO, GUATEMALA, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALLENA AZUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. y 2 E. 2018. [1] Solicitud: 2018-038322 [2] Fecha de presentación: 03/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARTOGRAFIA GLOBAL [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTARES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Orlando Ramos Carranza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica Apiario y Meliponario. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2018 y 2 E. 2019.

1/ Solicitud: 2018-27149 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Contenido grabado; equipo de tecnología de la información y de audiovisual; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores (desimantador); aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos, potenciadores y correctores ópticos; dispositivos de seguridad (prevención de accidentes), de seguridad (prevención de actividades maliciosas), de protección y de señalización; equipo de buceo; dispositivos de navegación, de guía, de rastreo, de focalización y de elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, de detección y de monitoreo; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos y simuladores educativos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, eléctricos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento, comprendidos en la clase 09; lentes de contacto, gafas, estuches para gafas, binoculares, lupas; gafas de sol; triángulos de advertencia de avería del vehículo; lámparas de advertencia de avería de vehículos que no sean partes de vehículos; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores eléctricos y sus partes, celdas de combustible y sus partes, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores para baterías eléctricas; alarmas antirrobo, alarmas contra incendio, alarmas de humo, alarmas de gas; aparato de advertencia antirrobo; aparatos de extinción de incendios; básculas; niveles; brújulas [instrumentos de medición]; indicadores de cantidad; reglas (instrumentos de medición), densímetros ácidos (areómetros); mecanismos electrónicos de control y unidades de alimentación (potencia) y de suministro de voltaje para faros de vehículos y sus partes, mecanismos de control y unidades de alimentación (potencia) y de suministro de voltaje para faros de vehículos y sus partes, diodos emisores de luz [LED, por sus siglas en inglés], controladores electrónicos de potencia; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico; simuladores para la dirección y el control de vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; indicadores de velocidad; contadores de revoluciones; aparatos e instrumentos de medición; aparatos y equipos de salvamento, a saber, balsas salvavidas, salidas de emergencia (de incendios), redes de seguridad, lonas de seguridad, cinturones salvavidas, boyas salvavidas, chalecos salvavidas; fusibles, relés eléctricos; láseres que no sean para uso médico, punteros láser; aparato de control remoto; antenas aéreas; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; teléfonos móviles; aparato telefónico; aparato de televisión; videoteléfonos; radios; brújulas, sistemas de navegación, instrumentos de navegación; aparato telemático; aparato terminal telemática; aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular y controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión y/o reproducción de sonido e imágenes, soportes de datos magnéticos, electrónicos y ópticos, discos fonográficos, discos compactos [audio-vídeo], DVDs y otros aparatos de grabación digital, portadoras de sonido, rocolas (gramolas) operadas con monedas, discos compactos (CD-ROMs), archivos de música descargables, audífonos, altavoces y gabinetes para altavoces, letreros iluminados, reproductores de discos compactos, reproductores de DVD, aparatos de fototelegrafía; aparatos de proyección, cámaras [fotografia]; películas expuestas; cámaras cinematográficas, fotocopiadoras, aparatos de traducción electrónica (informático), traductores de bolsillo, electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas telefónicas codificadas; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas de banca automáticas; cajas registradoras, calculadoras; aparatos de procesamiento de datos, computadoras, calendarios y organizadores electrónicos, aparatos facsímiles, monitores (hardware y programas informáticos), dispositivos periféricos informáticos, programas informáticos para uso en la conducción autónoma de vehículos, programas informáticos para uso en la navegación autónoma de vehículos, programas informáticos para uso en el control autónomo de vehículos; programas informáticos grabados y descargables, especialmente datos recopilados grabados en portadores de datos, software informático, software de aplicación; calculadoras de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; maniquíes para pruebas de colisión; microscopios; cables eléctricos; tomas, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas]; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos radiológicos para fines industriales; cascos protectores; cerraduras eléctricas; controladores electrónicos y sistemas de control electrónico; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 2018-27151 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua y como instalaciones sanitarias; combustibles e instalaciones para transportar gases de escape; aparatos de bronceado; instalaciones sanitarias, equipo de suministro de agua y saneamiento; quemadores, calderas; reflectores de iluminación; equipos para cocinar, calentar, enfriar y tratamientos de alimentos y bebidas; chimeneas; filtros para uso industrial y doméstico; instalaciones de tratamiento industrial, a saber, limpiadores y purificadores de gas, hornos y calefactores industriales (que no sean para alimentos o bebidas), equipos de procesamiento químico, instalaciones industriales para filtrar líquidos, instalaciones para la recolección de gases, instalaciones para la recolección de líquidos, artesas revestidas para atrapar impurezas en metal fundido, reactores biológicos para aclarar efluentes industriales, aparatos para deshidratar residuos de alimentos; instalaciones de secado; equipos de refrigeración y de congelación; accesorios de regulación y de seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones nucleares; equipos de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado y de purificación (ambiente), aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED, por sus siglas en Inglés]; instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; aparatos de iluminación para vehículos; bombillos de iluminación para señales direccionales para vehículos; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED, por sus siglas en Inglés] para vehículos; dispositivos antirreflejos para vehículos [accesorios de lámparas]; dispositivos antideslumbrantes para automóviles [accesorios para lámparas]; antorchas para iluminación; lámparas de arco; máquinas eléctricas de café; ventiladores eléctricos para uso personal; tubos de descarga eléctrica para iluminación; luces de bicicleta; luces de vehículo y sus partes; reflectores de vehículos y sus partes; faros de vehículos y sus partes; tomas para luces eléctricas; encendedores de fricción para encender el gas; encendedores; bombillos; bombillos eléctricos; quemadores incandescentes; filamentos para lámparas eléctricas; lámparas de mineros; aparatos de calentamiento para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; aparatos eléctricos de calefacción; instalaciones de calefacción; calentadores para vehículos; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; instalaciones y máquinas de enfriamiento; refrigeradores; aires acondicionados para vehículos; lámparas eléctricas; generadores de acetileno; lámparas de gas; vidrios de lámparas; revestimientos de lámparas; globos de lámparas; chimeneas de lámparas; pantallas de lámparas; portapantallas de lámparas; tubos luminosos para iluminación; tubos de descarga, eléctricos, para alumbrado; difusores de luz; recalentadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]; aparatos desodorizantes, que no sean para uso personal; eliminadores de escarcha (desempañadores) para vehículos; instalaciones de ventilación [aire acondicionado] para vehículos; aparatos de calefacción para descongelar ventanas de vehículos; aparato de enfriamiento de aire; aparatos y máquinas de purificación del aire; lámparas germicidas para purificar el aire; baños termales (spa) [recipientes]; esterilizadores de aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; reflectores de lámparas; lámparas de seguridad; recolectores solares [calefacción]; antorchas de bolsillo, eléctricas; lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para uso médico; instalaciones de conductos de agua; válvulas controladores de nivel en tanques; radiadores, eléctricos; instalaciones de polimerización; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 52534-17 2/ Fecha de presentación: 19-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICON S.R.L. 4.1/ Domicilio: Vía G. Di Vittorio 11,40057 CADRIANO DI GRANAROLO EMILIA (BO), ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSIGHT 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste de las letras “IN” escritas en letras mayúsculas en una fuente negrita y con un grosor considerable comparado con las demás letras dentro de la denominación. Le siguen las letras “SIGHT”, las cuales están escritas en letras mayúsculas y en una fuente delgada. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparación para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador de cabello; cera para el cabello; tintes para el cabello; cosméticos para el cabello; cremas para el cabello; blanqueadores para usar en el cabello; preparaciones blanqueadoras para el cabello; emolientes capilares; geles para usar en el cabello; humectantes para el cabello; laca para el cabello; kit de ondas permanentes para el cabello; lociones para el cabello; brillos para el cabello; máscara para el cabello; aceites y pomadas para el cabello; preparaciones de tratamiento para el cabello; preparaciones para el estilizado, el coloreado y el ondulado el cabello; preparaciones para el cuidado y el estilizado del cabello; acondicionadores para el cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para el cabello; preparaciones para colorear el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones limpiadoras del cabello; brillo para el cabello; relajantes y preparaciones de aclaramiento para el cabello; mousses para el cabello; champús para el cabello; espesantes para el cabello; aerosoles para el cabello; spray para estilizar el cabello; color para el cabello; colorantes cosméticos; champús, preparaciones para el teñido del cabello; tónico capilar; tratamientos acondicionadores del cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos disciplinarios para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-7-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-028106 [2] Fecha de presentación: 28/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANK OF AMERICA CORPORATION [4.1] Domicilio: 100 NORTH TRYON STREET, CHARLOTTE, NORTH CAROLINA 28255, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOFAML [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversiones; gestión de inversiones; consejo acerca de inversiones; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y de débito; compraventa de valores, acciones, divisas, productos de consumo, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; información y servicios financieros provistos en línea desde una base de datos informática o red informática mundial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. BOFAML 1/ Solicitud: 32972-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Avalon Natural Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 1111 Marcus Avenue, Lake Success, New York 11042, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Lociones faciales, cremas faciales, limpiadores faciales, sueros faciales no medicinales que contengan antioxidantes, aceites cosméticos faciales, tónicos faciales no medicados, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel en la naturaleza de rocíos faciales, astringentes faciales para fines cosméticos, mascarillas faciales, protector solar facial, exfoliantes faciales, exfoliadores faciales, gel para el lavado facial; suero de belleza, a saber, suero para ojos; exfoliadores corporales, exfoliantes corporales, gel de baño para humanos, lociones corporales, cremas corporales, aceites corporales; cosméticos, a saber, gel corporal; preparación para el cuidado de la piel, a saber, pulidor (exfoliación) corporal; toallitas cosméticas faciales prehumedecidas, tónicos para la piel, aceites para la piel para uso cosmético, limpiadores para la piel, aceites bronceadores, bloqueadores solares; preparaciones cosméticas de protección contra el sol, a saber, aceites de protección solar; protectores solares, lociones de protección solar, cremas de protección solar, aerosoles de protección solar, lociones para después de tomar el sol, preparaciones autobronceadoras, lociones autobronceadoras, lociones bronceadoras para la piel, jabones para manos, lociones para manos, cremas para ojos, geles para ojos, bálsamo labial; bálsamo labial no medicado con bloqueador solar; brillo labial, sales de baño, gel de baño, geles para la ducha, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, cremas de afeitar, cremas de afeitar espumosas, champús, lavados para el cabello, acondicionadores para el cabello y la piel; tratamiento para el cuero cabelludo, a saber, preparaciones cosméticas para el cuero cabelludo; preparaciones para el estilizado del cabello, cremas para el estilizado del cabello, lociones para el estilizado del cabello, gel para el estilizado del cabello, lacas (sprays) para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 32976-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Avalon Natural Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 1111 Marcus Avenue, Lake Success, New York 11042, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALBA BOTANICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Lociones faciales, cremas faciales, limpiadores faciales, sueros faciales no medicinales que contengan antioxidantes, aceites cosméticos faciales, tónicos faciales no medicados, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel en la naturaleza de rocíos faciales, astringentes faciales para fines cosméticos, mascarillas faciales, protector solar facial, exfoliantes faciales, exfoliadores faciales, gel para el lavado facial; suero de belleza, a saber, suero para ojos; exfoliadores corporales, exfoliantes corporales, gel de baño para humanos, lociones corporales, cremas corporales, aceites corporales; cosméticos, a saber, gel corporal; preparación para el cuidado de la piel, a saber, pulidor (exfoliación) corporal; toallitas cosméticas faciales pre-humedecidas, tónicos para la piel, aceites para la piel para uso cosmético, limpiadores para la piel, aceites bronceadores, bloqueadores solares; preparaciones cosméticas de protección contra el sol, a saber, aceites de protección solar; protectores solares, lociones de protección solar, cremas de protección solar, aerosoles de protección solar, lociones para después de tomar el sol, preparaciones autobronceadoras, lociones autobronceadoras, lociones bronceadoras para la piel, jabones para manos, lociones para manos, cremas para ojos, geles para ojos, bálsamo labial; bálsamo labial no medicado con bloqueador solar; brillo labial, sales de baño, gel de baño, geles para la ducha, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, cremas de afeitar, cremas de afeitar espumosas, champús, lavados para el cabello, acondicionadores para el cabello y la piel; tratamiento para el cuero cabelludo, a saber, preparaciones cosméticas para el cuero cabelludo; preparaciones para el estilizado del cabello, cremas para el estilizado del cabello, lociones para el estilizado del cabello, gel para el estilizado del cabello, lacas (sprays) para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


BOTANICA [1] Solicitud: 2015-005930 [2] Fecha de presentación: 09/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MYLAN PHARMACEUTICALS PRIV ATE LIMITED [4.1] Domicilio: PLOT No. 1-A/2, MIDC, INDUSTRIAL AREA, TALOJA, RAIGAD (DIST) MAHARASHTRA-410 208, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABISART HCTZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiovascular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. ABISART HCTZ 1/ Solicitud: 30849-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAROLINA HERRERA LTD. 4.1/ Domicilio: 501 Seventh Avenue, 17th Floor, New York, New York 10018, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOOD GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume, agua de tocador; agua perfumada, perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. GOOD GIRL

1/ Solicitud: 2018-27139 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y productos hechos de estos materiales incluidos en la clase 16; materia impresa; obras de arte y figuritas de papel y de cartón y modelos de arquitectos; decoración y materiales y medios de arte; materiales de filtrado hechos de papel; bolsas y artículos para embalaje, envoltura y almacenamiento de papel, cartón o plástico; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir, bolígrafos y artículos de oficina, excluyendo muebles; material de instrucción y de enseñanza, excepto aparatos; material de embalaje hecho de plásticos, incluido en la clase 16; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; atlas, calendarios, mapas geográficos; publicaciones impresas; artículos publicitarios impresos y materiales publicitarios impresos; fotografías [impresas]; portadocumentos [artículos de papelería]; plumas [artículos de oficina]; bolígrafos y lápices; banderas de papel; servilletas de papel; papel para copias [artículos de papelería]; papel higiénico; papel de embalaje; tinta; sellos [sellos de relieve]; instrumentos para dibujo; materiales de dibujo; materiales de enseñanza [excepto aparatos], incluidos en la clase; materiales de modelado; rosarios; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 2018-27140 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Tripas de salchichas e imitaciones de las mismas; paraguas y sombrilla; bastones; baúles (equipaje); equipaje incluido en la clase 18; bolsas incluidas en la clase 18, en particular bolsas y maletines deportivos; billeteras, carteras; estuches para llaves; artículos hechos de cuero y de imitaciones de cuero incluidos en la clase 18, a saber, paraguas y sombrillas, baúles (equipaje), equipaje incluido en la clase 18, bolsos incluidos en la clase 18, en particular bolsos y maletines deportivos, billeteras, carteras, estuches para llaves, bolsos de mano, bolsos de viaje, mochilas; cuero, no trabajado o semitrabado; bolsos de mano; bolsas de viaje; mochilas; imitación de cuero; pieles; pieles de animales; artículos de guarnicionería, látigos y artículos para animales; partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 32967-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Avalon Natural Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 1111 Marcus Avenue, Lake Succes, New York 11042, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A V ALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Astringentes para uso cosmético, gel de baño, crema para el cuerpo, lociones para el cuerpo, lociones humectantes para el cuerpo, baños de burbujas, limpiadores de la piel, cremas y lociones limpiadoras de la piel, bálsamos labiales, cremas para los ojos, geles para ojos, crema de noche, crema para las manos, crema para la piel, crema de afeitar, desodorantes personales, aclaradores de la piel, jabón para la piel, preparaciones removedoras de arrugas para el cuidado de la piel, exfoliantes faciales; toallitas faciales cosméticas prehumedecidas, productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores para el cabello y preparaciones para limpiar el cabello; jabón de glicerina, tónicos para la piel, aceites para la piel de uso cosmético, jabón desodorante, jabones líquidos para las manos, el rostro y el cuerpo; preparaciones bronceadoras; productos para el cuidado del sol, a saber, geles, lociones; productos de aromaterapia, a saber, aceites esenciales, todos los productos antes mencionados elaborados en su totalidad o en parte significativa a partir de ingredientes orgánicos, naturales o botánicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


A V ALON 1/ Solicitud: 26555-18 2/ Fecha de presentación: 15-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENAULT, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 92100 Boulogne-Billancourt, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, partes para los mismos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; cajas de engranajes para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de combustión de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; fines para ruedas de vehículos; estribos de vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes (timones) para vehículos; cubiertas para vehículos [moldeadas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. SANDERO

1/ Solicitud: 2018-27628 2/ Fecha de presentación: 25-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA FLAKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


LA FLAKA 1/ Solicitud: 2018-27629 2/ Fecha de presentación: 25-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GOZOSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


LA GOZOSA [1] Solicitud: 2018-021579 [2] Fecha de presentación: 15/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: 1 CHOICE HOTELS CIRCLE, ROCKVILLE, MARYLAND 20850, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87/902,725 [5.1] Fecha: 01/05/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C COMFORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hotel y de motel; servicios de reserva de hotel y de motel para terceros; servicios de reserva en línea de hotel y de motel para terceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 29747-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PHERGAL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/Hierro, 79 28850 TORREJON DE ARDOZ, Madrid, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E,LIFEXIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Tintes cosméticos, champús, lociones capilares, tintes para el cabello, preparaciones para la ondulación del cabello, cosméticos, perfumería, jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, aceites para bebés, lociones no medicinales para el cabello, cremas cosméticas para el cuidado de la piel y el cuerpo, emulsiones, geles y lociones para el cuidado de la piel, dentífricos no medicinales, algodón (bolas) para uso cosmético, paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos, limpiadores para la higiene personal, productos cosméticos para el tratamiento y cuidado de los labios y otros productos corporales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. LIFEXIR 1/ Solicitud: 26852-18 2/ Fecha de presentación: 19-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORITOS HEATWA VE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas procesadas de cereales, otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates, pan; salsas para remojar bocadillos, salsas; barras de golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 26275-18 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NETEL INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Fariña 768 e/, Tacuary y Antequera, Asunción, PARAGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NETEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de transferencia electrónica de fondos; transacciones financieras y transacciones electrónicas de pagos con tarjetas de débito y crédito; procesamiento de pagos electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 30853-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIX CONTINENTS LIMITED 4.1/ Domicilio: Broadwater Park, Denham, buckinghamshire UB9 5HR, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VID AN IHG HOTEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento sobre e implementación de negocios de servicios de hotel y de alojamiento para terceros; servicios de franquicias y de gestión comercial para terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


A VID AN IHG HOTEL [1] Solicitud: 2018-031718 [2] Fecha de presentación: 19/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMBOSS CORPORATION, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ID LOVE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas, camisetas, blusas, pantalones, pantalones cortos, pantalones de mezclilla, batas, ropa interior, calcetines, chalecos, chaquetas, cinturones [prendas de vestir], corbatas, delantales, guantes, faldas, ropa de cuero, ropa de gimnasia, pañuelos, pijamas, trajes de baño, suéteres, vestidos, sombreros, gorros, gorras, viseras, zapatos, zapatos deportivos, sandalias, pantuflas, zapatillas, botines, botas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar protección sobre las palabras “A V AILABLE Y TAKEN”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 31458-18 2/ Fecha de presentación: 18-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yiwu Yige import and Export Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 510, Floor 5, No. 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang. P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DSP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Teteras, eléctricas; secadores de cabello; tostadoras de pan; encendedores; radiadores eléctricos; reflectores; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos faciales de vapor [saunas]; cafeteres, eléctricas; electrodomésticos para hacer yogur; aparatos de rostizado; aparatos de calentamiento y de enfriamiento para dispensar bebidas calientes y frías; secadoras de ropa, eléctricas; esterilizadores de agua; lámparas curveadas (lámparas curling). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ Solicitud: 28885-18 2/ Fecha de presentación: 03-07-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIA PROCERES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercadería en general, distribución de productos a nivel regional y nacional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. VIA PROCERES

1/ Solicitud: 27153-18 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CHELE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. EL CHELE 1/ Solicitud: 35634-18 2/ Fecha de presentación: 15-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES CAMINO REAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Mariano Escobedo No. 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P. 11590, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMINO REAL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes, servicios de bebidas y comidas preparadas, reserva de hoteles, servicios hoteleros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-027626 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA 4X4 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “LA 4X4 así como su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 20109-18 2/ Fecha de presentación: 9-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTASA GINZA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican los térmicos “Handling Corp.”, que aparecen en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y brazos artículados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 20108-18 2/ Fecha de presentación: 9-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTASA GINZA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican los térmicos “Handling Corp.”, que aparecen en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y brazos artículados, promoción de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y brazos artículados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 30848-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOOPS AND COFFEE, S.L. 4.1/ Domicilio: Estella 8, 1°, Pamplona, 31002 - NA V ARRA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOOPS & COFFEE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración, de cafetería y servicios de catering (banquetería). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: No se protege la denominación “AMERICAN COFFEE STORE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 8991-18 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CINCO H, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, (5H, S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: 67 avenida Sur, número 142, San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECODIGESTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Producto químico de origen orgánico utilizado para la aceleración de la descomposición de residuos agrícolas, pecuarios y agroindustriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. ECODIGESTOR [1] Solicitud: 2018-026558 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: NETEL INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Tte. Fariña 768 e/ Tacury y Antequera, Asunción, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGÁ A TU MANERA, PAGO EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de transferencia electrónica de fondos; transacciones financieras y transacciones electrónicas de pagos con tarjetas de débito y crédito; procesamiento de pagos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los términos que la conforman y será utilizada con la solicitud número 2018-26275 denominada NETEL en clase 36. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 28882-18 2/ Fecha de presentación: 03-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALERIA PROCERES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; administración de bienes inmuebles; administración de inmuebles; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; arrendamiento de bienes inmuebles/elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. GALERIA PROCERES 1/ Solicitud: 29886-18 2/ Fecha de presentación: 11/07/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RALSON (INDIA) LIMITED 4.1/ Domicilio: Ralson Nagar/G.T. Road/Ludhiana 141003, INDIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RALCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Bicicletas, triciclos, motocarros y partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ No. Solicitud: 16034-18 2/ Fecha de presentación: 12-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mahindra. Vehicle Sales & Service, Inc. 4.1/ Domicilio: 1055 W. Square Lake Road, Troy, MICHIGAN 48098, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROXOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículo utilitario todo terreno. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 11-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.



[1] Solicitud: 2018-026557 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON MATTHEY PUBLIC LIMITED COMPANY . [4.1] Domicilio: 5th Floor, 25 Farringdon Street, London, EC4A 4AB, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: UK00003283604 [5.1] fecha: 18/01/2018 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XTEND [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Película plástica para fines agrícolas, películas de plástico biodegradable para fines agrícolas, película plástica para fines hortícolas, película biodegradable de plástico para fines hortícolas, mangas o bolsas plásticas para la protección de cultivos, mangos o bolsas plásticas para la protección de la fruta antes de la cosecha, mangas o bolsas plásticas para la protección de la fruta contra el daño solar, mangas o bolsas plásticas para la protección 1/ No. Solicitud: 32587-18 2/ Fecha de presentación: 26-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. 4.1/ Domicilio: No. 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINI- 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SADITRAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico (analgésico) indicado para el alivio del dolor inflamatorio agudo de intensidad moderada a severa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


SADITRAN de melones antes de su cosecha, mangas o bolsas plásticas para la protección de melones contra el daño solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre, del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ No. Solicitud: 2018-27148 2/ Fecha de presentación: 20-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Brieffach 011/1770, D-38436 Wolfsburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; remolque, transporte en taxi, transporte en automóvil, logística de transporte; alquiler de vehículos, especialmente de automóviles; transporte de personas, especialmente por autobuses; servicios de un agente de carga; entrega a domicilio de bienes y paquetes; servicios de información de tráfico; control de vehículos de flota utilizando aparatos de navegación y de posicionamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.


1/ No. Solicitud: 27938-18 2/ Fecha de presentación: 27-06-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aerovías del Continente Americano, S.A. Avianca. 4.1/ Domicilio: Carrera 51 B No. 80-58 Local 104 y oficinas 1207, 1208 y 1209, Barranquilla, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODO PARA ENAMORARTE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 54 de la marca A VIANCA en clase 39. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

1/ Solicitud: 28277-18 2/ Fecha de presentación: 29-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAJUN FUNDING CORP. 4.1/ Domicilio: 980 Hammond Dr., Ste. 1100, Atlanta, Georgia 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PECHU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sándwiches. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 28278-18 2/ Fecha de presentación: 29-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAJUN FUNDING CORP. 4.1/ Domicilio: 980 Hammond Dr., Ste. 1100, Atlanta, Georgia 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PECHU JR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sándwiches. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. PECHU JR 1/ Solicitud: 31071-18 2/ Fecha de presentación: 16-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FINSOL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Finsol, S.A., 1 y 2 calle, 6 Ave., San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESCANSO FINSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 DESCANSO FINSOL 8/ Protege y distingue: Gastos fúnebres prepagados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. 1/ Solicitud: 22653-18 2/ Fecha de presentación: 21-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Paula Galindo 4.1/ Domicilio: c/o Latin World Entertainment, 3470 NW 82ND A VENUE, SUITE 670, Doral, Florida 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paula by Pautips 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Fragancias y perfumes; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; cosméticos y maquillaje; preparaciones para el cuidado del cabello y para la coloración del cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018. Paula by Pautips 1/ Solicitud: 21841-18 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRIX CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: 83 Avenida Norte, No. 138, Colonia Escalón, San Salvador, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUREBELL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber; detergente en polvo, suavizantes de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber; lejías, jabones lavaplatos, limpiavidrio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2018.

Focalización Individual oficialmente probado, se determine que han superado su condición de pobreza. La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), podrá eliminar, modificar o ampliar estos parámetros, para excluir a participantes en el programa, aplicando criterios objetivos y transparentes.

Artículo 38 — CASOS ESPECIALES: Como casos

excepcionales que pueden ser sujetos a estudio por parte del Comité Técnico se encuentran los siguientes:

  1. Hogares no incluidos por error: Los hogares de las comunidades focalizadas que sean elegibles para ser considerados como participantes y que por razones ajenas a su voluntad no hayan sido encuestados o registrados en la base de participantes, podrán ser empadronados posteriormente siguiendo los procedimientos establecidos en este Manual Operativo. En tales casos las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), podrán ser emitidas para el pago en los siguientes periodos.
  2. Desastres naturales, sociales y causas de fuerza mayor: Ante la ocurrencia de desastres naturales, sociales o epidemiológicos oficialmente declaradas por la Presidencia de la República, Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación y/o por el Comité Permanente de Contingencias (COPECO), que impidan la prestación de servicios o la asistencia de los hogares participantes para cumplir su corresponsabilidad; las TMC se podrán entregar sin la certificación de la corresponsabilidad respectiva. La SSIS, informará el número y nombre de las localidades y datos de las familias participantes afectadas en cada comunidad. En base a esta información el Comité Técnico a solicitud de la SSIS podrá establecer los parámetros de habilitación y entrega de las TMC a los hogares participantes en las localidades calificadas en emergencia.
  3. Errores u omisiones en el Registro de Cumplimiento de Corresponsabilidades: Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, personal de Secretaría de Salud y/o Secretaría de Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros de cumplimiento.

Artículo 39 — CAMBIO DE TITULAR DE HOGAR

PARTICIPANTE: Cuando la titular se encuentre imposibilitada para recibir la TMC por razones plenamente justificadas, se procederá a cambiar de Titular de acuerdo con la familia participante, por medio de la metodología establecida en los Lineamientos de Actualización de Hogares y la Ficha de Atención de Hogares. Se consideran causa justificadas para el cambio de Titular, el fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras debidamente calificadas, las cuales deberán ser evidenciadas con el documento correspondiente. La o el nuevo Titular, deberá ser mayor de 18 años, no ser Titular en otro núcleo, debe ser miembro registrado en el núcleo del hogar según la FSU y de preferencia la persona a cargo del cuidado de los menores.

Artículo 40 — ACTUALIZACIÓN CONTINUA DEL

REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA: La actualización de la información de los hogares producto de la gestión propia del Programa se realizará en la base de datos del Registro de Participantes del Programa (Padrón del Programa/ Sistema/Base datos de Registro de Participantes del Programa) de forma continua de manera que dicha base de datos permanezca actualizada y facilite la búsqueda de información. El Registro de Participantes del Programa se conforma con los hogares a los que se les emite el primer pago con la firma del Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades y se actualiza con la información del cumplimiento de corresponsabilidades y con información de las solicitudes de las/los titulares como correcciones en nombres, en números de Tarjeta de Identidad, cambio de

titular, altas y bajas de integrantes, entre otros, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Actualización de Hogares. La SSIS deberá mantener el respaldo de acuerdo con lo establecido en este Manual Operativo sobre cambios correcciones o modificaciones en la información. El Sistema de Información General del Programa (SIG) que se encarga de administrar y manejar el Sistema/base datos de Registro de participantes del Programa realizará la actualización de los ciclos de edades por lo menos una vez al año basándose en la información obtenida del intercambio con RUP; así como la aplicación de lo referido a la estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas habilitación de la transferencia TMC inicial y sanciones por incumplimiento. La tabla siguiente presenta los requisitos que deben acompañar a la Ficha de Atención de Hogares debidamente llenada y firmada por quien corresponda en cada caso:

Artículo 41 — CORRECCIONES V MODIFICA-

CIONES: Para realizar correcciones o modificaciones al Registro de participantes del Programa, el personal asignado por la SSIS facilitará y llenará junto con las titulares el formato de Ficha de Atención de Hogares, en los siguientes casos: a. Cambio de titular. b. Incorporación de nuevas/os integrantes. c. Baja de integrantes. d. Corrección de datos de nombre, edad y otros válidos a juicio de la dirección del Programa. e. Solicitud de baja del programa por parte de la/el titular responsable. f. Solicitud de reactivación en el Programa. g. Corrección de errores de verificación y de pago. h. Corrección de número de documentos de identidad. El personal asignando además facilitará la integración de la documentación soporte, para atender las solicitudes y necesidades de actualización de las/ los participantes en el Programa. En caso de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se llenará la Ficha de Atención de Hogares y se orientará a las/los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder iniciar el trámite del llenado de dicha ficha.

Artículo 42 — VERIFICACIÓN PERMANENTE/CONTINUA

DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS HOGARES PARTICIPANTES DEL PROGRAMA: La SEDIS, en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social CENISS en el marco del Registro único de Partici pantes RUP, realizará acciones de verificación de la elegibilidad de los hogares participantes del programa mediante el cruce de información entre RUP y SIG. Los hogares que no cumplan con los criterios de elegibilidad para continuar siendo participantes del Programa, causarán suspensión del mismo, a más tardar en el periodo de pago posterior al que fueron evaluados (cruce de información o intercambio). La verificación permanente del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de las familias participantes, se evalúa conforme a la medología de focalización establecida en los Criterios para la Selección de Localidades e Identificación de los Hogares y la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (FSU-RUP) del presente Manual Operativo. En caso de que se denuncie a un hogar por no cumplir con el criterio de elegibilidad, la SSIS será responsable de gestionar la aplicación de una nueva FSU a fin, de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las decisiones de acuerdo con la reglamentación del Programa y a lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU-RUP).

Artículo 43 — CAPACITACIÓN Y ACOMPAÑA-

MIENTO FAMILIAR: La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), será la responsable de garantizar que se socialicen los beneficios y procesos del Programa con todos los actores involucrados, apoyada en este proceso por las Secretarías de Salud y Educación. La SSIS establecerá con las autori dades sectoriales, los mecanismos para la capacitación y orientación necesarios a las titulares de los hogares participantes, mismas que pueden realizarse a través de sesiones presenciales, talleres, conferencias, grupos focales, o materiales impreso (folletos, dípticos, trípticos, etc.), audiovisuales y otros medios visuales, con el apoyo de instancias especializadas en comunicación; todo ello con la finalidad que las participantes aprovechen los apoyos del Programa y valoren la importancia de la salud, nutrición y educación de sus hijos procurando que fortalezcan sus vínculos familiares y sociales. En las sesiones de orientación podrá participar el personal institucional de las dependencias que operan el Programa, y/o diversos agentes que faciliten la tarea de orientación; tales como los miembros de los comités locales del Programa Bono Vida Mejor.

Las personas destinatarias de la capacitación y socialización son: el personal de SSIS que interviene en la ejecución del programa, el personal institucional de la SEDIS, SEDUC, SESAL Y SEFIN que participan en el programa; los directores y maestros/as de las escuelas, las enfermeras, médicos y auxiliares de enfermería que prestan sus servicios en el nivel local y regional, las autoridades municipales y los miembros que integran los comités del programa Bono Vida Mejor.

Artículo 44 — MONITOREO Y EV ALUACIÓN DEL

PROGRAMA: Para el cumplimiento de las estipulaciones plasmadas en el presente Manual Operativo, la SSIS contará con un sistema propio de monitoreo y evaluación del Programa, que se basará en diversas fuentes e instrumentos de información, como ser: Sistema de Información desarrollado para el Programa, Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) para evaluar la focalización y cobertura del Programa, evaluación de impacto del mismo, evaluación de procesos operativos para la implementación del Programa, encuestas de satisfacción de participantes, auditorías sociales/veeduría social y auditorías financieras entre otros. Este sistema servirá para medir los siguientes aspectos:

  1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y finales del programa señalados en el marco de resultados.
  2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos.
  3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera del Programa. El Programa generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de corresponsabilidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento, incluyendo un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito con los distintos entes co-financiadores.

Artículo 45 — TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE

CUENTAS: Será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y de las demás dependencias participantes en el programa, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apego estricto a este Manual Operativo y toda la legislación vigente que sea aplicable, así como la publicación periódica de los resultados del programa. Con la finalidad de mantener el programa libre de injerencia política y contribuir a su operación transparente, se implementará una estrategia de comunicación pública sobre éste, considerando la normativa vigente en la materia y la cultura de los pueblos indígenas, afrohondureños y de la población en general.

Artículo 46 — MANEJO Y DIFUSIÓN DE LA

INFORMACIÓN: El uso y difusión de la información será determinado por la SEDIS, de conformidad con las leyes aplicables y se contará con una página web que contenga información sobre el Programa, especialmente el Manual de Operaciones, el Sistema de Monitoreo y evaluación, los resultados de los estudios que se realicen sobre el mismo, la cobertura (número de participan tes por localidad), cumplimiento de las corresponsabilidades, montos totales globales de las transferencias entregadas, entre otros. La SEDIS es la instancia del programa responsable de la integración, operación, validación y mantenimiento de la información contenida en las bases de datos del Programa; así como del registro de nuevos hogares participantes. La actualización y/o corrección de los datos de los hogares, producto de la gestión propia del Programa, se realizarán en la base de datos de participantes en el programa. La SSIS deberá mantener el respaldo, de acuerdo con lo establecido en este Manual Operativo, sobre dichos cambios, correcciones o modificaciones en la información.

Artículo 47 — PARTICIPACIÓN SOCIAL: El

Programa prestará toda la colaboración solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías/ veedurías sociales.

Artículo 48 — AUDITORIA A LOS PAGOS DE

LAS TMC: Las auditorías verificarán que se cumplan los procedimientos previstos en este Manual Operativo. Para fines de auditoría, el programa define un Margen de Error Técnico Aceptable. Basado en las experiencias nacionales e internacionales en programas similares y considerando la operatividad del Programa es pertinente incluir un porcentaje de error razonable, que será conocido en adelante como Error Técnico, equivalente al porcentaje de hogares no pobres que se identifican erróneamente como pobres extremos a raíz de la suma de errores operativos que incluyen los siguientes • En la captura de información a nivel de hogar (inconsistencias en la declaración del informante o del encuestador); • Errores en la digitación • Así mismo serán consideradas como parte del error técnico los siguientes: o Problemas de pérdidas de archivo (Fichas Socioeconómicas Únicas). Los errores de captura de información o de digitación que den lugar a un cambio de umbral de pobreza extrema a pobreza relativa, no serán considerados como error; por tanto, no formará parte del porcentaje considerado como error técnico. Los hogares que producto de la verificación de calidad de los datos (en campo o digitación) que se realice, cambien en su clasificación de pobres extremos a no pobres, sí serán considerados como error, y formarán parte del porcentaje de error técnico, además serán excluidos del Programa. Adicionalmente, los procesos de seguimientos que se realizan a los hogares pueden resultar en que no se encuentren a los mismos en la ubicación que el informante principal declaró al momento del levantamiento de la FSU, ya sea por situaciones de migración estacional o permanente, lo que imposibilita verificar la existencia del hogar no permitiendo validar su información o su existencia. Estos casos deberán ser considerados como situaciones migratorias, por consiguiente, se deben descontar este porcentaje del error técnico original (no serán considerados como gastos inelegibles); no obstante, si la migración es de carácter permanente, se procederá a actualizar la información con el nuevo domicilio de dichos hogares por medio del levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única y serán sujetos a una nueva verificación de elegibilidad para determinar su continuidad en el Programa. Con base en el análisis realizado en el presente documento, se estima que los niveles esperables de error en un ejercicio con niveles de calidad equivalentes a los que se quieren obtener para el Programa en el futuro, no deberían de sobrepasar al Complementariamente se considera un margen razonable de incumplimiento de corresponsabilid ades de hasta el 3.5%, el cual resulta aceptable de acuerdo a las experiencias nacionales e internacionales en programas similares. La determinación de este parámetro es únicamente orientativa y no intenta limitar en ninguna medida la independencia de criterio de los auditores. No obstante, este porcentaje deberá ser revisado anualmente por las instancias involucradas.

Artículo 49 — PERSPECTIV A DE GÉNERO: Tanto

en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, en el Plan de Nación y Visión de País, la Política de Protección Social y en las Metas de Desarrollo del Milenio, se declara que la equidad entre los géneros es esencial para la consecución de los objetivos del desarrollo humano que se buscan alcanzar. Por esta razón, el Programa Bono Vida Mejor tiene el centro de atención en el hogar y establece la titularidad preferentemente en las madres. Por otra parte, el Programa reconoce que las desigualdades existen entre hombres y mujeres, niños y niñas respecto al acceso a oportunidades y

recurso para desarrollar su capital humano, están determinadas por razones de inequidad y desigualdad histórica entre géneros, que confluye con factores socioeconómicos, de pertenencia étnica o racial territoriales y ciclo de vida. Por esta razón, el Programa buscará contribuir a reducir disparidades que comprometen el alcance de los resultados en educación, salud y nutrición de las familias participantes, mediante acciones específicas que refuercen la estrategia de incentivar el aprovechamiento de los servicios en estas áreas sin discriminación alguna y un marco de derechos humanos. Así mismo, el Programa procurará ampliar las capacidades de las titulares hacia una mayor autonomía y la toma de decisiones informadas respecto a su salud, sus oportunidades de desarrollo y la de sus hijas e hijos. Por otra parte, procurará promover las relaciones equitativas entre hombres y mujeres la responsabilidad compartida por el cuidado de la familia y la participación activa de los hombres en la crianza y las tareas domésticas. En esta perspectiva, el Programa apoya a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y la Secretaría de Educación en la realización de acciones orientadas a la construcción de una cultura de equidad de género. Algunas líneas de trabajo específicas que el Programa apoyará en concertación con dichas Secretarías son: • Fortalecimiento de capacidades en el autocuidado de la salud familiar con charlas educativas e información pertinente, oportuna y veraz a titulares y sus parejas para promover la salud sexual, reproductiva, materna e infantil de las familias participantes. Esta actividad pretende contribuir a cambios de comportamiento por parte de mujeres y sus parejas hacia el cuidado de su salud, la responsabilidad compartida de ambos padres en la crianza de los hijos y la importancia de desarrollar un buen clima familiar así como la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar. • Acciones dirigidas a niñas y niños adolescentes y jóvenes pertenecientes a las familias participantes, que favorezcan conductas oportunas y responsables respecto a su salud sexual y reproductiva, promoviendo la postergación de las relaciones sexuales, los embarazos tempranos y/o no deseados y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Estas acciones podrán incluir charlas educativas en el autocuidado de la salud, toma de decisiones informadas, chequeo anual de salud, consejería y métodos anticonceptivos modernos, información sobre VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. • Campañas de comunicación e incentivos específicos para promover la escolaridad y terminación del ciclo básico escolar (9 años) por parte de hombres y mujeres; promoción de la escolarización de adolescentes madres y/ o en unión libre. • Acciones que promuevan la participación activa de los hombres miembros de las familias participantes en el desarrollo familiar, lo cual abarca la salud sexual y reproductiva, la educación, nutrición y crianza de los hijos, la buena comunicación de pareja, las decisiones compartidas por la gestión de los recursos familiares y la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar en todas sus formas. • Ajustes a las modalidades operativas y esquema de incentivos del Programa que contribuyan a promover la co-responsabilidad de hombres y mujeres por el cumplimiento de la normatividad del mismo. Adecuación de la frecuencia y horarios de los trámites y actividades relacionadas con el Programa para favorecer la conciliación de las responsabilidades domésticas, laborales y de cuidado familiar y personal y evitar sobrecargar el tiempo y las obligaciones que descansan actualmente casi exclusivamente en las titulares. Así mismo, para aumentar las opciones de las familias se buscará ampliar los horarios de atención de los centros de salud y la presencia de personal de Salud para cubrir la provisión del paquete de servicios brindado por el Programa.

Artículo 50 — PA RTICIPACIÓN INDÍGENA Y

AFRO-HONDUREÑA: El Programa garantizará la

inclusión de los pueblos indígenas y afrohondureños de las comunidades pobres, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo. Para tal efecto la SSIS, será la encargada de actualizar el Plan Indígena del Programa Bono Vida Mejor, socializarlo, sustituirlo o mejorarlo según el caso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico como un plan específico y diferenciado.

Artículo 51 — QUEJAS, DENUNCIAS Y CONSULTAS:

Las quejas y denuncias vinculadas con la operación del Programa, serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales, dentro de la estructura del Programa, o directamente por las/los participantes, estas serán atendidas de acuerdo a las disposiciones jurídicas, administrativas y regla mentarias aplicables a cada situación (Lineamientos de Atención al Participante). En el caso que los participantes opten por el canal directo, podrán contactar la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP), que opera en la SSIS. La Subsecretaría, en coordinación con las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud, implementarán acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, consultas, peticiones o sugerencias que presenten las/los participantes, instituciones públicas y privadas y la población en general. Educación y Salud deberán atender las quejas, denuncias o consultas recibidas, relacionadas con el servicio que prestan, de conformidad con lo establecido en las leyes de la República y reportarlas al Programa. En caso de tratarse de consultas relacionadas con el Programa o los procedimientos establecidos en su Manual Operativo, podrá avocarse a la estructura local de la SSIS, donde deberán en forma gratuita, atender y responder las consultas de la/el participante, o darles el trámite que corresponda.

Artículo 52 — ATENCIÓN DIFERENCIADA: En el

caso específico de los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, por sus características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos de operación; no aplican las condiciones y regulaciones señaladas en el presente Manual Operativo por lo que deberá ser atendido conforme a un plan diferenciado. Dichas atenciones en estas zonas se realizarán mediante los documentos específicos para cada zona. En el caso de Gracias a Dios las atenciones se regirán por el documento “Modelo Diferenciado para el Departamento de Gracias a Dios; Plan Específico de Atención para los Hogares Incorporados como Participantes del Programa Bono Vida Mejor, en el Departamento de Gracia a Dios”. En el caso determinar la existencia de recursos financieros para atender el departamento de Islas de la Bahía, la Subsecretaría de Integración Social, (SSIS), presentará al Comité Técnico para su aprobación y a su vez solicitará la No Objeción un documento contentivo de los lineamientos operativos que regirán dicha atención; en el caso de requerirlo necesario la SSIS en su rol de entidad ejecutora del Programa presentará para aprobación del Comité Técnico y no objeción de los entes financieros, el Plan Específico de Atención a Zonas de Difícil Acceso. El cual incluirá la modalidad específica de operación, formas y mecanismos especiales para la identificación y selección de hogares, ciclos y formas de entrega de las transferencias, seguimiento de corresponsabilidades, atención al participante, así como, los mecanismos de coordinación con instancias gubernamentales y no gubernamentales locales para tales fines.

Artículo 53 — PLAN DE EXPANSIÓN DEL

PROGRAMA: La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), considerando las metas presidenciales establecidas y la disponibilidad de fondos, deberá presentar planes de expansión del Programa; mismos que serán aprobados por el comité Técnico y acordados con los organismos cofinanciadores del Programa.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES V ARIAS

Artículo 54 — De acuerdo a la establecido en el

Decreto No 44-2004 contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas, así como lo establecido en Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto No. 137-2016), no se podrán realizar convocatorias a operativos de entrega, ni entregar TMC en los cuarenta y cinco (45) días calendarios previos a la práctica de elecciones internas o primarias y generales; así mismo, no se podrán realizar campañas de comunicación y/o publicitarias, ni procesos de levantamiento de información socioeconómica de hogares (Fichas Socioeconómica Única, FSU) del Programa. De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones la SSIS conoce de conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito o faltas, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo ante las autoridades competentes.

Artículo 55 — Queda entendido que cualquier situación

NO prevista o no contemplada en el presente documento, será resuelta por la SEDIS a través de la SSIS, en consenso con el Comité Técnico acordado con los organismos cofinanciadores del Programa, en función de cada caso en concreto.

Artículo 56 — A todo lo no dispuesto por el presente

Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico, debidamente acordado con los organismos cofinanciadores del Programa. SEGUNDO: El presente Acuerdo también aprueba todos y cada uno de los documentos denominados políticas y estructuras que se anexen y que se encuentren relacionados al Programa, así como los que sirven de base para poner en marcha el mismo. TERCERO: La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Integración Social, conforme a las disposiciones aplicables. CUARTO: Los procesos y directrices contenidos en el Manual aprobado en el presente Acuerdo deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario por las unidades competentes de la Subsecretaría de Integración Social, para efectos de su actualización, si fuese necesario. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial reforma y deja sin valor ni efecto el contenido del MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS : “BONO VIDA MEJOR”; aprobado mediante Acuerdo Ministerial Número 072 SEDIS 2015. SEXTO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos específicamente de la Subsecretaría de Integración Social conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO JOSÉ LUIS V ALLADARES GUIFARRO SECRETARIO GENERAL

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-073 -2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y resguardarla, debiendo conservar el ambiente adecuado para proteger su salud. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), como responsable de las políticas nacionales del ambiente, le concierne, entre otros, la formulación, coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables. CONSIDERANDO: Que la seguridad hídrica constituye el marco de referencia para articular el uso, aprovechamiento y conservación del agua a las metas y objetivos de desarrollo nacional; y la gestión integral de los recursos hídricos, aplicada conforme a lo principios de equidad social, eficiencia económica y sostenibilidad ambiental y el medio para alcanzarla. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aguas, contenida en el Decreto Legislativo No. 181-2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de diciembre de 2014, crea la Autoridad del Agua, como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE+), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-043-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de septiembre de 2016, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE+) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, para que a través de la Dirección General de Recursos Hídricos, sea la responsable de ejecutar las Políticas del Sector Hídrico, por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables, mientras se institucionaliza la Autoridad del Aguas, entidad que a la fecha ha venido ejerciendo las atribuciones correspondientes al Sector Hídrico. POR TANTO, En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos: 245 numerales 2) y 11), 252 de la Constitución de la República; Objetivo 6 de la Agenda 2030 adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, denominada “Agua Limpia y Saneamiento”; Artículos 4, 5, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 9), 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 1 de la Ley General del Ambiente; Artículos 2 y 10 Ley General de Aguas Decreto Legislativo No. 181-2009; Decreto Ejecutivo 1089-97 del 18 de abril de 1998; Decreto Ejecutivo Número PCM-043- 2016; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado en

los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), para que continúe ejecutando las políticas del Sector Hídrico por un período de veinticuatro (24) meses.

Artículo 2 — En el plazo antes establecido se elaborarán

los instrumentos normativos requeridos para la operación de la Autoridad del Agua de conformidad con la Ley General de Aguas.

Artículo 3 — Una vez que MI AMBIENTE presente el

estudio que contempla la estructura organizativa y funcional para institucionalizar la Ley General de Aguas, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en conjunto con MI AMBIENTE+, para que gestionen la estructura presupuestaria correspondiente para la operatividad de la Autoridad del Agua.

Artículo 4 — La Secretaría de Recursos Naturales y

Ambiente (MI AMBIENTE+), continuará disponiendo de los recursos presupuestarios públicos necesarios, así como de los recursos que pueda gestionar con la Cooperación Internacional, para implementar y ejecutar las responsabilidades conferidas a la Autoridad del Agua en la Ley General de Aguas y la Política del Sector Hídrico.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-076 -2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, se crea el Consejo Nacional de Energía, cuya función principal es actuar como órgano de articulación estratégica y coordinación intersectorial sobre asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la definición de políticas, normas y estrategias en materia de energía. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Energía está compuesto por un Comité Directivo y una Secretaría Técnica del Consejo. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 y el Decreto Ejecutivo PCM No. 025- 2018 se emiten una serie de reformas a la estructura del Sector Público por lo que se vuelve necesario readecuar la integración del Comité Directivo del Consejo Nacional de Energía. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; 7, 14, 29 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo

PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4.- MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros:

  1. El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien preside el Comité Directivo;
  2. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;
  3. El Secretario de Estado en el Despacho de Energía;
  4. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
  5. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente;
  6. Un Representante del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado Honduras 20/20; y,
  7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energía con voz, sin derecho a voto, quien debe fungir como Secretario del Comité. Todos los miembros del Comité Directivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, salvo el Secretario Técnico quien será remunerado por el Consejo Nacional de Energía por el ejercicio de sus funciones”.

Artículo 2 — Reformar los incisos b) y e) del artículo 7 del

Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO.- El Comité Directivo debe ejercer sus funciones y atribuciones con estricto apego y observancia a los preceptos del presente Decreto, su Reglamento Interno y demás normativa aplicable. El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones: b) Formular y definir las estrategias, políticas y líneas de acción para la toma de decisiones en materia de energía

y asegurar su ejecución y cumplimiento para lo cual se elaborará e implementará, con el apoyo de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), un Plan de Monitoreo y Evaluación, el cual deberá cargarse en la plataforma del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación de la referida Dirección Presidencial; e) Formular y definir políticas pertinentes al Subsector Eléctrico a propuesta de la Secretaría de Energía;

Artículo 3 — El presente Decreto entra en vigencia el día

de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

Poder Legislativo DECRETO N o. 42-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 185-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de enero de 2005, contentivo de la “LEY PARA EL USO EN AUTOMOTORES PÚBLICOS, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE LPG/VEHICULAR, fue modificado mediante Decreto No. 201-2005, de fecha 26 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de agosto de 2005, que tiene como propósito “regular el uso y comercialización de GLP o LPG como carburante alternativo en los vehículos automotores, la instalación en los mismos de los equipos adicionales para la utilización de dicho carburante y que los beneficios derivados del diferencial sean compartidos entre los usuarios del transporte público de personas y los transportistas”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.011-2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico Hondureño RT-CIN 75.07.74:05 denominado “Estaciones de Gas Licuado de Petróleo con Almacenamiento Fijo, Diseño y Construcción”, que contiene todas las disposiciones para las estaciones de Gas Licuado de Petróleo. En el mismo se establece que para operar dichas estaciones necesitan permiso de operación emitido por la Dirección General de Transporte y que el incumplimiento del mismo conlleva sanciones conforme lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras vigente a esa fecha. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.123-2013 de fecha 12 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de septiembre de 2013, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe elaborar y adjudicar un fideicomiso para la conversión del sistema de carburación de los vehículos de transporte público (taxis) de gasolina al de Gas Licuado de Petróleo, más conocido como GLP o LPG, estableciendo un mecanismo de pago para la conversión, con lo cual se beneficia a miles de taxistas y sus familias en todo el país; así como para darle estabilidad a las tarifas que pagan los usuarios del mismo, contribuyendo significativamente a la protección del medio ambiente y siendo una respuesta a este gremio, afectado por los altos costos del combustible, CONSIDERANDO: Que los ensayos realizados para validar el efecto que tiene el uso de GLP o LPG como combustible alterno a la gasolina, respaldados por el Poder Ejecutivo no se habrían podido llevar a cabo sin estaciones que pudieran suministrar el combustible, por lo que hubo necesidad de instalar un número de estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo. Además las principales asociaciones de taxis del país solicitaron con carácter de emergencia al Gobierno de la República su intervención para que las compañías importadoras de GLP o LPG pusieran al servicio de los 7,000 taxis convertidos a la fecha, estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo en las principales ciudades del país, de tal manera de mantener inalterables las tarifas del servicio de taxi al utilizar GLP o LPG vehicular en lugar de gasolina. CONSIDERANDO: Que las estaciones de servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo, se instalaron exclusivamente para el proyecto de taxis y no como estaciones públicas, sin haber solicitado el permiso de operación ante la Dirección General de Transporte, quien para determinar la sanción por ese incumplimiento lo hace en base al “Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutos”, que es aplicable a las estaciones gasolineras, sin hacer diferencia cuando se trate de estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo. CONSIDERANDO: Que el pago de las sanciones tendría un fuerte impacto en este proceso exitoso, sobre todo en las estaciones expendedoras de Gas Licuado de Petróleo para uso vehicular, que pudiera incluso, implicar el cierre de las mismas, lo cual afectaría de manera directa a un gran sector

del transporte público de taxis, que entraron en el programa de reconversión a instancias del Gobierno de la República. Lo anterior pudiera tener un efecto muy negativo es este programa social impulsado por el Estado de Honduras. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Otorgar amnistía de toda sanción a las

estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo que estén operando en el país a la fecha de vigencia de este Decreto, así como a las suplidoras que las han abastecido, para apoyar el Programa Social de Conversión del Sistema de Gasolina al de Gas Licuado de Petróleo, más conocido como GLP o LPG, que beneficia a miles de taxistas y sus familias de todo el país y que le da estabilidad a las tarifas que pagan los usuarios del servicio público de transporte de taxis.

Artículo 2 — Esas estaciones tienen un plazo de cien -

to ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta” para cumplir con todos los requisitos legales de las diferentes dependencias del Gobierno Central y de las municipalidades en las que operen.

Artículo 3 — Las Secretarías de Estado en los Despachos

de: Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y de Desarrollo Económico, deben revisar el Reglamento Técnico Hondureño RT-CIN-75.07.74.05 denominado “Estaciones de Gas Licuado de Petróleo con Almacenamiento Fijo, Diseño y Construcción” y el “Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para consumo propio y Productos Alternativos o sustitutivos”, para mantener diferenciadas la reglamentación de las estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo “el de las estaciones de servicio de combustibles líquidos”, así como para establecer las sanciones que correspondan por violaciones a los citados reglamentos.

Artículo 4 — Deben beneficiarse con este sistema las

cooperativas, las empresas de transporte y los comerciantes individuales.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de mayo del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICO (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ

Poder Legislativo DECRETO N o. 43-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina la obligación del Estado y la Sociedad de respetar y proteger la persona humana y de establecer acciones o proyectos que promueven la protección social y la solidaridad humana. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de El Triunfo, cedió al Estado de Honduras específicamente a la entonces Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y mediante escritura pública un lote de terreno ubicado en el Barrio San Miguel Laurel, de la comunidad de El Triunfo, con un área de 1,771.5 metros cuadros y que la mencionada Secretaría de Estado utilizaría para la construcción de una agencia de extensión agropecuaria. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de El Triunfo desea recuperar el predio del cual se hizo referencia, para darle una utilidad más adecuada y enfocada al desarrollo y la protección social y en virtud de que el mismo no está cumpliendo la finalidad que originó el traspaso. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional según lo determina el Artículo 205, Atribución 41) de la Constitución de la República, la potestad de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público, POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar al Poder Ejecutivo para que por

medio de la Procuraduría General de la República (PGR), en representación del Estado de Honduras transfiera título de propiedad plena a título gratuito a favor de la MUNICIPALIDAD DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio San Miguel Laurel, de la comunidad de El Triunfo con un área de 1,771.5 metros cuadrados, actualmente propiedad del Estado de Honduras asignado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, el inmueble será utilizado por la Municipalidad de El Triunfo, para la construcción del Centro de Atención Social Municipal para desarrollar programas de salud, educación y orientación referente a la producción. El inmueble citado en el primer párrafo de este Artículo fue inscrito el 18 de noviembre, 1974 en el Registro de la Propiedad de Choluteca, mediante Asiento 138, Folio 83 y 84, Tomo 105.

Artículo 2 — Si persiste el inmueble y no se desarrollan

obras de beneficio social dentro de los diez (10) años a partir de la vigencia de este Decreto, prescribe su titularidad en la Municipalidad y retornará a dominio del Poder Ejecutivo.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto No. 142-2013, de fecha 23 de julio del 2013, publicado en fecha 30 de enero de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta No.33,342, contentivo del otorgamiento de compensación económica a los reservistas de la “ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HODNURAS”, mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: