para que aprueben, suscriban y ejecuten la creación de un Fideicomiso, el cual será constituido en el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para rescatar nuestra identidad nacional, generar un sentido de pertenencia, fomentar la integración familiar y de orgullo de país, elementos fundamentales que contribuyen a la prevención en general y de los jóvenes que están en edad de riesgo con alta posibilidad de integrarse a los grupos antisociales.
La Gaceta No. 34846 — 20190116
Decreto No. 104-2018 La Gaceta No. 34,846
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-081-2018
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-081-2018 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 104-2018 A. 1-3 A. 4-60
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, de fecha 03 de mayo de 2014, se declaró al Sector Turismo como un Sector Prioritario para el desarrollo social y económico del país, constituyendo esta Declaratoria como una Política de Estado e ingresando la misma, como parte de la más relevante Agenda de Gobierno, CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 29- 2014, en el Artículo 2 manifiesta que la tasa cobrada en concepto de Seguridad Aeroportuaria, así como la Tasa por los servicios prestados por el Gobierno en convenio con OIRSA/SENASA y la tarifa contemplada en el numeral 20 del Artículo 127 del Reglamento General de la Ley de Migración y Extranjería, pasan a ser cobrados por el Estado de Honduras y administrados mediante el Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, destinados a fortalecer la seguridad aeroportuaria u otros que el Presidente de la República designe. CONSIDERANDO: Que el Sector Turismo claramente está vinculado a los temas de prevención, acceso a oportunidades de empleo y seguridad como tal, que es una preocupación específica como compartida con todos las instituciones del Estado que buscan el mejoramiento de las condiciones sociales y de vida de nuestras comunidades. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 245, numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la República; Artículos 11, 14, 17, 22 inciso 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 29-2014 DECRETA:
Artículo 1 — Se autoriza al Instituto de Turismo (IHT)
Artículo 2 — Se autoriza y se instruye al Comité Técnico
del Fidecomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional transferir anualmente al fidecomiso mencionado en el artículo anterior, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 87,850,000.00).
Artículo 3 — El Comité Técnico de Administración del
Fideicomiso que se cree en virtud del presente Decreto estará integrado por un miembro propietario, quien será el titular de la Institución y un suplente quien será el inferior jerárquico inmediato, de cada una de las siguientes instituciones/ funcionarios: el Instituto Hondureño de Turismo, la cual lo presidirá, el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, el Secretario sin cartera de Inversiones y el fiduciario quien fungirá como Secretario del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Teguciga lpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
Poder Legislativo DECRETO N o. 104-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que los contratos desarrollados en el marco de los Proyectos: Fortalecimiento de la Competitividad y Desarrollo Sostenible de Corredor Fronterizo Sur Occi dental (PROLENCA); Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) y el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur (EMPRENDESUR); contribuirán al aumento de la productividad y competitividad de los pequeños productores rurales, permitiendo a los mismos la generación de nuevos ingresos, con la asistencia técnica propiciada por estos Programas, se les apoyará a los productores con la creación e identificación de planes de negocios; apoyando la inclusión financiera de los sectores más vulnerables de la población, contribuyendo a la vez a la reducción de la pobreza y a la generación de empleo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus
partes EL CONTRATO SAG-UAP-PROLENCA-GEF- COMP.2, CAT. INV . 5, CORR. 10, No. 24 firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Agrónomos Ambientalistas y Consultores, S.A. (AGRACONSA), para la implementación de la Consultoría de Levantamiento de Diagnóstico a nivel organizacional, sobre necesidades de implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en tres Regiones que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA…” Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA-GEF-COMP. 2, CAT. INV . 5, CORR. 10, No. 24. Levantamiento de Diagnósticos a nivel
Organizacional, sobre necesidades de implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en los sistemas productivos en tres regiones (Región 1: PROLENCA Norte, Región 2: La Paz-Intibucá y Región 3: Lempira”. Contrato de Servicios de Consultoría. Remuneración mediante pago de una suma global entre JACOBO PAZ BODDEN. Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y RENÁN ARIAS CHICAS. Representante Legal AGRACONSA. Fechado: 30 DE OCTUBRE DEL 2017. PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL. PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG-UAP- PROLENCA-GEF-COMP. 2, CAT. 5, CORR. 10, No. 24. “Levantamiento de Diagnósticos a nivel Organizacional, sobre necesidades de Implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en los Sistemas Productivos en Tres Regiones (Región 1: PROLENCA Norte, Región 2: La Paz-Intibucá y Región 3: Lempira”. Este CONTRATO está celebrado el veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017, entre la parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombre mediante Acuerdo Ejecutivo N° 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014,quien para efectos legales correspondientes se denominará “EL CONTRATANTE” y, por la otra, RENÁN ARIAS CHICAS, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad 0307-1953-00063 quien en adelante se denominará “EL CONSULTOR”. Quien actúa como Representante Legal de la AGRÓNOMOS AMBIENTALISTAS Y CONSULTORES, S.A (AGRACONSA) con personería jurídica instrumento No. 87 del 14 de mayo del 2014 y se encuentra ubicada en el Barrio Suyapa, 14 avenida, 9 calle, S.O. San Pedro Sula Honduras, C.A. CONSIDERANDO. (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato como Servicios de Consultoría “Levantamiento de Diagnósticos a nivel Organizacional, sobre necesidades de implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en los sistemas productivos en tres regiones (Región 1: PROLENCA Norte, Región 2: La Paz-Intibucá y Región 3: Lempira”. (b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; (c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de
préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: (a) Condiciones Generales del Contrato; (b) Condiciones Especiales del Contrato; (c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera (No aplica). Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante. Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo (No aplica). 2.Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: (a) El Consultor prestará los servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, (b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato; EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. Por y en representación de Agrónomos Ambientalistas y Consultores, S.A. (F Y S) RENÁN ARIAS CHICAS, Representante Legal AGRACONSA”.
Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de sus partes,
EL CONTRATO SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-GEF- COMP. 1, CAT. INV . 5 y 3, CORR. 11, No. 25, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Empresa de Servicios Técnicos y Comercialización, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SERTYCO, S. de R. L.), para la implementación de Consultoría de Elaboración de Estudio de Mercados para Cinco Cadenas de Valor Productivas (Hortalizas, Granos Básicos, Papa, Café y Aguacate) que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA.” Contrato de Servicios de Consultoría. Remuneración mediante el pago de una suma global CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-GEF-COMP. 1, CAT. INV . 5 y 3, CORR. 11, No. 25. Elaboración de Estudio de Mercado para Cinco Cadenas Productivas (Hortalizas, Granos Básicos, Papa, Café y Aguacate). PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría. CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA- FIDA-GEF-COMP. 1, CAT. INV . 5 y 3, CORR.11, No.25. ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE MERCADO PARA CINCO CADENAS PRODUCTIV AS. (HORTALIZAS, GRANOS BÁSICOS, PAPA, CAFÉ Y AGUACATE). Este CONTRATO está celebrado el (30) treinta del mes de octubre, 2017, entre la parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N° 0501-1956-04221,actuando en mi condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG),nombre mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014,quien para efectos legales correspondientes se denominará “EL CONTRATANTE” y por la otra, HELMER ADALID RAMOS ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad 1002-1974-00121 quien en adelante se denominará “EL CONSULTOR”. Quien actúa como Representante Legal de la empresa de SERVICIOS TÉCNICOS Y COMERCIALIZACIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SERTYCO, S. DE R.L.) empresa constituida mediante Escritura Pública No. 315, de fecha 14 de junio de 2003, autorizada por el notario, LEONIDAS FLORES LOPEZ, e inscrita bajo el No. 67, Tomo I, del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Intibucá con RTN 08019003423099, cuya oficina principal está ubicada en Intibucá, La Esperanza. CONSIDERANDO. (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato como Servicios de Consultoría “Elaboración de Estudio de Mercado para Cinco Cadenas Productivas (Hortalizas, Granos Básicos, Papa, Café y Aguacate)” (b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; (c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones Especiales del Contrato; c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera (No aplica). Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante. Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo (No aplica). Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN. Por y en representación de Servicios Técnicos y Comercialización, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SERTYCO, S. DE R.L.). (F Y S) HELMER ADALID RAMOS ZÚNIGA”.
Artículo 3 — Aprobar en todas y cada una de sus partes,
EL CONTRATO SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-COMP. 1, CAT. INV . 5, CORR. 12, No. 26, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Sociedad de Servicios de Información Geográfica y Manejo Ambiental (SIGMA), para la implementación de la consultoría de la Elaboración e Implementación de 39 Planes de Fortalecimiento Organizacional en Tres Regiones (Región 1: Proyecto Horizontes del Norte, Región 2: Intibucá y La Paz y Región 3: Lempira) que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría. Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-COMP. 1, CAT. INV . 5, CORR. 12, No. 26. PP No. SAG-UAP-PROLENCA/ FIDA/No. 1-2017. Consultoría para la Elaboración e Implementación de 39 Planes de Fortalecimiento Organizacional en tres regiones. (Región 1: Proyecto Horizontes del Norte, Región 2: Intibucá y La Paz y Región 3: Lempira). Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante pago de una suma global entre (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y (F Y S) y OSCAR LEONEL PACHECO TINOCO, Gerente General de Sociedad Servicios de Información Geográfica y Manejo Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada (SIGMA Consultores, S. de R.L). Fechado: 13 de Noviembre de 2017. PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA- FIDA-COMP. 1, CAT. INV . 5, CORR. 12, No. 26. Consultoría para la Elaboración e Implementación de 39 Planes de Fortalecimiento Organizacional en tres regiones. (Región 1: Proyecto Horizontes del Norte, Región 2: Intibucá y La Paz y Región 3: Lempira). Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 13 de noviembre de 2017, entre, por una parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N° 0501-1956-04221,actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 214- 2014 de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil catorce (2014) (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra el señor, OSCAR LEONEL PACHECO TINOCO, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño de este domicilio, con Identidad No. 1623196000232 y RTN 16231960002321, actuando en mi condición de Gerente General de la Sociedad Servicios de Información Geográfica y Manejo Ambiental, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SIGMA Consultores, S. de R.L.), según Testimonio de Escritura Pública número 44 de la constitución de la sociedad, inscrita con número 11368 Folio 5938 y Tom o del registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, M.D.C., de fecha 08 de agosto del año 2005, con domicilio en colonia Altos de
la Hadas, bloque 10, casa 02, en lo sucesivo denominada “El Consultor”. CONSIDERANDO. a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato de Consultoría para la Elaboración e Implementación de 39 Planes de Fortalecimiento Organizacional en tres regiones. (Región 1: Proyecto Horizontes del Norte, Región 2: Intibucá y La Paz y Región 3: Lempira) (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo. POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones especiales del Contrato; c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores—Horario de trabajo del personal clave. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera [No utilizado]. Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante. Apéndice G: Modelo de garantía por anticipo [No utilizado]. 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN. Por y en representación de Sociedad Servicios de Información Geográfica y Manejo Ambiental, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SIGMA Consultores, S. de R.L.), (F Y S) OSCAR LEONEL PACHECO TINOCO”.
Artículo 4 — Aprobar en todas y cada una de sus
partes, EL CONTRATO SAG‐UAP‐PROLENCA‐FIDA‐ GEF‐ COMP. 1, CAT. INV . 5, CORR. 13, No. 27, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y La Fundación JICATUYO, para la Formulación de 20 Planes de Negocios y 40 Planes de Desarrollo Productivo, de los lotes No. 2, 3, 4 y 5 Planes de Negocios y lotes No. 9, 10, 11 y 12 de los Planes de Desarrollo Productivo, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO
PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA Contrato de Servicios de Consultoría. Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-GEF-COMP.1, CAT. INV .5, CORR. 13, No. 27 PP No. SAG-UAP- PROLENCA-FIDA I-899-HN-GEF-FSS-05-HN No. 2-2017. Servicio de Consultoría para la Formulación de 20 Planes de Negocios y la Elaboración de 40 Planes de Desarrollo Productivo Lote No. 2 PN, Lote No. 3 PN, Lote No. 4 PN, Lote No. 5 PDP, Lote No. 9 PDP, Lote No. 10 PDP, Lote No. 11 PDP y Lote No. 12 PDP. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante pago de una suma global. Entre JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y JOSÉ REYNERIO MOREIRA ROSA, Representante Legal de la Fundación. José Reynerio Moreira Rosa, Representante Legal de la Fundación Jicatuyo. Fechado: 4 de Diciembre de 2017. Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 4 de diciembre de 2017, entre, por una parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N° 0501-1956-04221,actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 214- 2014 de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil catorce (2014) (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, el señor, JOSE REYNERIO MOREIRA ROSA mayor de edad, hondureño de este domicilio, con Identidad No.1401-1975-00149 y RTN 1401-1975-001491, actuando en mi condición de Presidente y Representante Legal de la “Fundación JICATUYO”, nombrado en la Asamblea General Ordinaria número 17-2017 celebrada en fecha 28 de octubre del año 2017, fundación que fuera constituida mediante Decreto Número 44-2002 y publicada en La Gaceta Judicial de fecha 17 de abril de 2002 y legalmente registrada en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, bajo número 2003002631, con fecha 20 de enero de dos mil cuatro documentos que forman parte integrante a este contrato, en adelante en lo sucesivo denominada “El Consultor”) cuya oficina principal está ubicada en Barrio Miraflores, carretera Internacional Plantel de la SAG, frente al Centro Médico Santa Rosa, Santa Rosa de Copán, Honduras, Centro América. CONSIDERANDO. (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato de Servicio de Consultoría para la Formulación de 20 Planes de Negocios y la Elaboración de 40 Planes de Desarrollo Productivo para los siguientes lotes: Lote No.2 PN, Lote No. 3 PN, Lote No. 4 PN, Lote No. 5 PDP, Lote No. 9 PDP, Lote No. 10 PDP, Lote No. 11 PDP y Lote No. 12 PDP (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegi bles bajo
este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo. POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones Especiales del Contrato; c) Los siguientes Apéndices: Apén dice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores—Horario de trabajo del personal clave. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera [No utilizado]. Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante [No utiliz ado]. Apéndice G: Modelo de garantía por anticipo [No utilizado]. 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN. Por y en representación de Fundación JICATUYO. (F Y S) JOSÉ REYNERIO MOREIRA ROSA”.
Artículo 5 — Aprobar en todas y cada una de sus partes
Aprobar en todas y cada una de sus partes, EL CONTRATO SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-GEF-COMP. 1, CAT. INV . 5, CORR. 13, No. 28, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Empresa de Servicios Técnicos y Comercialización, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SERTYCO, S. de R. L.), para la Formulación de 20 Planes de Negocios y 40 Planes de Desarrollo Productivo, del lote No. 8 Planes de Desarrollo Productivo, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO. PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-GEF-COMP.1, CAT. INV .5, CORR. 13, No. 28 PP No. SAG-UAP- PROLENCA-FIDA I-899-HN-GEF-FSS-05-HN No. 2-2017. Servicio de Consultoría para la Formulación de 20 Planes de Negocios y la Elaboración de 40 Planes de Desarrollo Productivo Lote No. 8: Planes de Desarrollo Productivo (PDP). Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante pago de una suma global entre JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y HELMER ADALID RAMOS ZÚNIGA, Representante Legal Servicios Técnicos y Comercialización S. de R.L. (SERTYCO). Fechado: 05 DE DICIEMBRE DE 2017. PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-GEF-COMP.1, CAT. INV .5, CORR. 13, No. 28. Formulación de 20 Planes de Negocios y la Elaboración de 40 Planes de Desarrollo Productivo Lote No. 8: Planes de Desarrollo Productivo (PDP). Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 5 de Diciembre de 2017, por una parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501- 1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 214-2014 de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil catorce (2014) (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, el señor HELMER ADALID RAMOS ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad 1002-1974-00121 quien en adelante se denominará el “EL CONSULTOR”. Quien actúa como Representante Legal de la empresa de SERVICIOS TÉCNICOS Y COMERCIALIZACIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SERTYCO) empresa constituida mediante Escritura Pública No. 315, de fecha 14 de junio de 2003, autorizada por el notario, LEONIDAS FLORES LOPEZ, e inscrita bajo el No. 67, Tomo I, del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Intibucá con RTN 08019003423099, cuya oficina principal está ubicada en Intibucá, La Esperanza. CONSIDERANDO. a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato de Servicio de Consultoría para la Formulación de 20 Planes de Negocios y la Elaboración de 40 Planes de Desarrollo Productivo, correspondiente al Lote No. 8 Planes de Desarrollo Productivo (PDP) (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo. POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones Especiales del Contrato; c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores—Horario de trabajo del personal clave. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera [No utilizado]. Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional.
Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante [No utilizado]. Apéndice G: Modelo de garantía por anticipo [No utilizado]. 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. (F Y S) JACOBO ALBERTO BODDEN, por y en representación de Servicios Técnicos y Comercializacion S. de R.L. (SERTYCO), (F Y S) HELMER ADALID RAMOS ZÚNIGA”.
Artículo 6 — Aprobar en todas y cada una de sus
partes, EL CONTRATO SAG-UAP-PROLENCA-FIDA- GEF-COMP. 1, CAT. INV . 5, CORR. 13, No. 29, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Sociedad de Servicios de Información Geográfica y Manejo Ambiental (SIGMA), para la Formulación de 20 Planes de Negocios y 40 Planes de Desarrollo Productivo, del lote No. 1 Planes de Negocios y lotes No. 6 y 7 Planes de Desarrollo Productivo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO. PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-GEF-COMP.1, CAT. INV .5, CORR.13, No. 29 PP No. SAG-UAP- PROLENCA-FIDA I-899-HN-GEF-FSS-05-HN No. 2-2017. Servicio de Consultoría para la Formulación de 20 Planes de Negocios y la Elaboración de 40 Planes de Desarrollo Productivo Lote No. 1 PN, Lote No. 6 PDP y Lote No. 7 PDP. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante pago de una suma global entre JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y OSCAR LEONEL PACHECO TINOCO, Gerente General de Sociedad Servicios de Información Geográfica y Manejo Ambiental, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SIGMA Consultores, S. de R.L.). Fechado: 04 de Diciembre de 2017. PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global CONTRATO No. SAG-UAP-PROLENCA-FIDA-GEF-COMP.1, CAT. INV .5, CORR. 13, No. 29 Formulación de 20 Planes de Negocios y la Elaboración de 40 Planes de Desarrollo Productivo. Lote No. 1 PN, Lote No. 6 PDP y Lote No. 7 PDP. Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 5 de diciembre de 2017, por una parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501- 1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería
(SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214- 2014 de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil catorce (2014) (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, el señor, OSCAR LEONEL PACHECO TINOCO, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño de este domicilio, con Identidad No. y RTN 16231960002321, actuando en mi condición de Gerente General de la Sociedad Servicios de Información Geográfica y Manejo Ambiental, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SIGMA Consultores, S. de R.L.), según Testimonio de Escritura Pública número 44 de la constitución de la sociedad, inscrita con número 11368 Folio 5938 y Tomo del registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, M.D.C., de fecha 08 de agosto del año 2005, con domicilio en Colonia Altos de la Hadas, bloque 10, casa 02, en lo sucesivo denominada “El Consultor”. CONSIDERANDO: (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato de Servicio de Consultoría para la Formulación de 20 Planes de Negocios y la Elaboración de 40 Planes de Desarrollo Productivo para los siguientes lotes: Lote No. 1 PN, Lote No. 6 PDP y Lote No. 7 PDP (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrat o, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo. POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones Especiales del Contrato; c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores—Horario de trabajo del personal clave. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera [No utilizado]. Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante. Apéndice G: Modelo de garantía por anticipo [No utilizado]. 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, por y en representación de Sociedad Servicios de Información Geográfica y Manejo Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada (SIGMA
Consultores, S. de R.L), (F Y S) OSCAR LEONEL PACHECO TINOCO”.
Artículo 7 — Aprobar en todas y cada una de sus partes,
El CONTRATO No. SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/ Componente No 1/ Corr. 8 No 29, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Servicios para el Desarrollo de la Construcción, S. de R.L. de C.V . (SEDECO) para la Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego de San Sebastián, Comayagua, Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO No. SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/Componente 1/ Corr.8 No.29 Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego de San Sebastián, Comayagua Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego. Nosotros, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará el “CONTRATANTE” y MARIO RICARDO SOTO QUEZADA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con Identidad No. 1503-1960- 00121, en su condición de Gerente General, en representación de SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V . (SEDECO), empresa legalmente constituida según Testimonio de Escritura Pública número 128 autorizada en la ciudad de San Pedro Sula ante los oficios del Notario Rubén Darío Mateo Galán e inscrita bajo el número 49 del tomo 131 del Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula; con RTN No. 05019995100245, quien en adelante se denominará el “CONTRATISTA”, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos, el presente CONTRATO; el que se regulará por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- Para todos los efectos e interpretaciones del presente contrato se entenderá como: BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica. En todos los casos para el Prestatario/Beneficiario estará representado por la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación.- Cocalificación: Procedimiento mediante el cual se presentan en forma simultánea los antecedentes legales, técnicos y financieros del Oferente, con la Oferta Técnica y la Económica, con el propósito de precalificar a los Oferentes y posteriormente evaluar las o fertas en el marco de un mismo proceso.- Comité Ejecutivo de Licitación : Es el nombrado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el cual obtiene la no objeción de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación, con el único propósito de acreditarlo ante el BCIE.- Licitación Pública Internacional: Procedimiento formal y competitivo de adquisiciones mediante el cual, a través de un anuncio público local e internacional se solicitan, reciben y evalúan ofertas técnicas y económicas, para la adquisición de obras.- Contratista: Persona jurídica, pública o privada, a quien se le encarga prestar un servicio de provisión de bienes, de servicios o de realizar determinada obra, relacionada con una materia en la cual tiene experiencia y conocimientos especializados.-
Financiamiento: Es aquel otorgado por el BCIE para atender una o varias operaciones a través de sus diferentes modalidades.- Informe o Acta (del proceso): Documento que presenta la SAG con los resultados y recomendación sobre el proceso realizado (precalificación de Oferentes o evaluación de Ofertas), para obtener la no objeción del BCIE previo a notificar los resultados a los oferentes.- No Objeción: Aprobación de una acción en el marco de procesos de adquisiciones por parte de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación.- Operación : Los financiamientos otorgados por el BCIE son para programas, proyectos, cooperaciones, asistencias técnicas contingentes, reembolsables o no reembolsables, operaciones especiales u otras modalidades que conllevan procesos de adquisiciones para su ejecución. SAG: Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. PDABR: Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego. UAP: Unidad Administradora de Proyectos, Administrador del Programa. UCP: Unidad Coordinadora del Programa, coordina todo lo relacionado a la ejecución técnica del programa a través de la UAP y con apoyo de la Unidad Técnica Local (UTL). Supervisión de Obra: Acción realizada por consultores debidamente seleccionados por el Contratante conforme a las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica, para supervisar la correcta ejecución del presente contrato de construcción de obra. - CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LAS OBRAS. - El objetivo primordial de este Proyecto es el de contratar una empresa Constructora que se encargue de la Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego de San Sebastián; con este proyecto se pretende proveer un sistema de distribución eficiente y efectivo de agua para riego, que los productores de la zona anteriormente mencionada necesitan para incrementar sus eficiencias de captación, conducción y distribución de agua y por ende les permita incorporar mayor área agrícola bajo riego, mediante prácticas modernas de explotación racional de los recursos hídricos disponibles en la zona. Para ello la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Proyecto de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) decidieron realizar la Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego de San Sebastián teniendo en cuenta que la distribución de agua debería ser en conductos cerrados (tuberías) y que ésta debería ser entregada a presión provocada por la carga natural disponible. Con estos dos criterios básicos lo que se busca es que la calidad del agua no se deteriore en el sistema de distribución; y que donde la presión sea suficiente, los productores no necesiten bombeo para emplear sistemas de riego parcelario presurizados en especial el riego por goteo. Por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a realizar a satisfacción de la SAG la Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego de San Sebastián, Comayagua, de conformidad a los Planos, Especi ficaciones Técnicas establecidas en las Bases de Licitación Pública Internacional Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-LPI-1-05-2016, Circulares Aclaratorias, Enmiendas, Oferta del Contratista, y cualquier otro documento que forme parte del presente contrato.- CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO, MONEDA Y FORMA DE PAGO.- Para la ejecución de la obra objeto del presente contrato se cuenta con el financiamiento del Préstamo No. 2101 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para
el Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego “PDABR”.- SAG se obliga a pagar a EL CONTRATISTA, la suma de Sesenta y Nueve Millones, Ocho Cientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Diez con 92/100 LEMPIRAS (L. 69,883,610.92), equivalente a USD 2,989,008.26 moneda de los Estados Unidos de América, de conformidad con el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Honduras a la fecha de la firma del contrato; SAG otorgará a EL CONTRATISTA un veinte por Ciento (20%) en concepto de anticipo del monto total del contrato, previo a la presentación de la Garantía de Anticipo en un plazo no mayor a quince (15) días. El anticipo estará destinado exclusivamente a gastos de instalación de planta, movilización y a su inversión en materiales, equipos o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra, los cuales serán objeto de comprobación por parte del Supervisor de Obra, su monto será reconstituido mediante retenciones proporcionales que se harán a partir del pago de la primera estimación de obra ejecutada, de manera que el último saldo se retendrá del pago de la última estimación de obra ejecutada.- Dicho anticipo será cubierto por parte del Contratista a través de una Garantía Bancaria por el cien por ciento (100%) del monto anticipado, cuya vigencia corresponderá desde la fecha de firma del contrato hasta la terminación del plazo de ejecución de la obra. Los pagos de la obra, posteriores al anticipo, se harán de la manera siguiente: Se pagará de acuerdo a las estimaciones mensuales, según el avance de la obra, será excluido de este pago la obra rechazada por razones de mala calidad. En el caso de importaciones para suministro de tubería, accesorios y equipo de bombeo podrán ser pagadas mediante estimaciones de obra ejecutada y/o suministro. Para que proceda el pago el Contratista deberá acompañar los documentos siguientes: a) Solicitud de Pago Dirigida a la Unidad Administradora de Proyectos, Edificio de la SAG, segundo piso, Avenida la FAO contiguo a INJUPEMP, b) Estimación de Obra a nombre de PDABR aprobada por el Supervisor de Obra y copia de la bitácora firmada y aprobada por la Supervisión de Obra; c) Recibo original a nombre de: Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego, Préstamo BCIE No. 2101. d) Copia del Contrato respectivo, e) Constancia de registro SIAFI de la empresa, f) Constancia de estar inscrito en el Régimen de Pagos a Cuenta emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) (en el caso que la empresa esté inscrito en este sistema); en la última estimación de pago EL CONTRATISTA deberá presentar copia del Acta de Recepción Definitiva según sea el caso, emitida por la Comisión de Recepción; g) Copia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Anticipo; h) RTN numérico de la empresa y del Representante Legal, i) Constancia vigente emitida por la Procuraduría General de la República (PGR), j) Constancia de solvencia vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), k) Constancia de Solvencia vigente emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El pago se hará a través de la UAP (Unidad Administradora de Proyectos) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), por lo que el Contratista deberá registrar una cuenta bancaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) del Gobierno de la República de Honduras y la misma deberá estar activa al momento de hacerse efectivo el pago. No se tramitará ningún pago sin la presentación de la estimación de obra aprobada por las personas indicadas en el literal b) anterior.
El costo de este contrato se cargará a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 140, Gerencia Administrativa 35, Unidad Ejecutora 89, programa 11, subprograma 00, proyecto 07, actividad 01 Fuente 21, Org, 172, Objeto 47210; Institución 140, Gerencia Administrativa 35, Unidad Ejecutora 89, programa 11, subprograma 00, proyecto 07, actividad 01 Fuente 11, Org, 01, Objeto 47210- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA se compromete y obliga a entregar a satisfacción de la SAG la obra objeto del presente contrato en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio.; EL CONTRATANTE emitirá la orden de inicio a más tardar siete (7) días hábiles después de confirmado el depósito del Anticipo como conciliado en el SIAFI; EL CONTRATISTA iniciará la obra objeto del contrato a partir de la fecha establecida en la Orden de Inici o emitida por parte de la UAP.- CLÁUSULA QUINTA: MULTAS.- SAG para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista, aplicará una multa equivalente a Cero Punto Dieciocho por Ciento (0.18%) del monto del presente contrato, por cada día de atraso en la ejecución del mismo; lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, procediéndose si así conviene a la SAG, a la Resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios que procedieren.- CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA, deberá rendir a favor de la SAG las siguientes Garantías que deberán ser emitidas por una Institución Bancaria o Compañía Aseguradora y contendrán indefectiblemente, la cláusula obligatoria siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la SAG, sin necesidad de trámites previos al mismo, quedando entendido que es nula cualquier Cláusula que contravenga lo anterior; La presente tendrá carácter de Título Ejecutivo y su cumplimiento se exigirá en su caso por la vía de apremio, sometiéndose expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del Departamento de Francisco Morazán”; siendo éstas las siguientes: a) Garantía de Anticipo: Será una garantía bancaria equivalente al veinte (20%) del monto del contrato.- Esta garantía deberá ser presentada a más tardar dentro de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir de la firma del presente Contrato. La vigencia de esta Garantía deberá ser desde el día de la firma del contrato y hasta la terminación del plazo de ejecución del mismo. b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: deberá presentar una Fianza o Garantía Bancaria de Ejecución por un porcentaje de quince 15% por ciento del precio del contrato y por un plazo de ciento ochenta días calendario (180) adicionales al plazo de ejecución de la obra. Esta garantía se presentará dentro de los cinco (5) días posteriores al acuerdo del borrador de contrato, esta garantía deberá ser Emitida por una Institución Bancaria o una Compañía Aseguradora.- c) Garantía de Calidad de Obra, Materiales y demás Obligaciones de El Contratista.- Equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato la cual estará vigente por el término de un (1) año a partir de la emisión del Acta de Recepción Definitiva de la Obra.- Con la emisión de la Garantía de Calidad, EL CONTRATISTA se compromete a reponer o reparar por su cuenta las obras defectuosas y fallas ocasionadas por deficiencias en materiales, mano de obra, equipamiento, vicios ocultos de construcción y por cualquier otro aspecto
imputable a él.- Asimismo, se compromete a subsanar los daños y perjuicios ocasionados a la SAG o a Terceros que se deriven de las causas antes indicadas, excepto los ocasionados por caso fortuito o Fuerza Mayor debidamente comprobados, devolviéndose de inmediato las demás garantías rendidas con anterioridad.- Las presentes garantías serán recibidas por la Unidad Administradora de Proyectos (UAP). Esta garantía deberá ser Emitida por una Institución Bancaria o una Compañía Aseguradora.- CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Para la ejecución del presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente: 1) Será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse y que tuvieren por causa acciones u omisiones que le fueren imputables. 2) De los daños o perjuicios que durante el período antes indicado, pudieran causarse a terceros, con excepción de las expropiaciones u otros que según el contrato corresponden a la Administración; 3) Suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia y la medidas de señalización y seguridad en los sitios de construcción; 4) Deberá cumplir con la entrega de ejecución de la obra, estipula do en el presente contrato y en la Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-LPI-1-05-2016, entregándola en forma eficiente y oportuna; 5) Mantener en el proyecto, en forma permanente, a los profesionales propuestos en su oferta Técnica quienes estarán debidamente enterados sobre los trabajos a realizar, quienes deberán atender las instrucciones y recomendaciones de la supervisión; 6) Mantener el personal suficiente y capaz que se requiera para garantizar la buena ejecución del proyecto, así como de incorporar al proyecto los técnicos idóneos y convenientes que garanticen una excelente calidad.- Sobre este mismo concepto, la SAG podrá solicitar a EL CONTRATISTA, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia y honradez en el desempeño de sus labores, en cuyo caso, EL CONTRATISTA procederá a sustituirlo, todo conforme a las sanas prácticas de la ingeniería y al propósito del presente contrato. 7) Deberá mantener en el proyecto el equipo básico necesario y en buenas condiciones de operación, pudiendo aumentarlo o reemplazarlo de acuerdo a las necesidades del trabajo. El equipo que a juicio de la supervisión no esté en buenas condiciones de funcionamiento, deberá ser retirado del proyecto, para lo cual será necesaria una simple nota de la supervisión y el reemplazo deberá efectuarse en un plazo no mayor a un (1) día calendario después de la notificación. 8) EL CONTRATISTA deberá mantener en el proyecto un
libro de bitácora, el cual debe estar disponible en el proyecto
tanto para el supervisor de obra como para el personal autorizado por SAG, este deberá ser emitido por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, 9) SAG entregará a EL CONTRATISTA una copia de la Licencia Ambiental. El CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las medidas ambientales establecidas en la Licencia Ambiental, contrato del Plan de Mitigación Ambiental y cada uno de los requerimientos establecidos en dicho plan otorgado por MiAmbiente, dicho cumplimiento se extenderá a sus subcontratistas si es el caso, 10) El contratista se compromete a presentar la correspondiente garantía que exige el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SINEIA), según el Acuerdo Ejecutivo No. 011- 2016, que enmienda al Artículo 33 del Reglamento SINEIA Certificado de Garantía, donde se acuerda en su Artículo 1: Modificar el Artículo 33 del Acuerdo Ejecutivo No. 008- 2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 11) Todas aquellas obligaciones contenidas en las Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. SAG-UAP-PDABR- BCIE-2101-LPI-1-05-2016.- CLÁUSULA OCTA V A: RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA. - SAG designará a un supervisor de obra el cual tendrá bajo su responsabilidad, sin limitarse a las siguientes funciones: a) Revisar el proyecto, incluyendo planos, especificaciones u otros documentos técnicos, antes del inicio del proyecto y formular las recomendaciones que procedan. b) Llevar el control y seguimiento de la ejecución del contrato y velar porque el contratista cumpla con las especificaciones generales y técnicas del mismo. c) Practicar inspecciones de campo, ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra para verificar su compatibilidad con las especificaciones acordadas, según determine el contrato. d) Realizar mensualmente y en la forma que disponga el contrato, las mediciones de las unidades de obra ejecutada durante el período anterior. e) Inspeccionar y medir las partes de las obras que por sus características deban quedar ocultas, elaborando los planos correspondientes cuando fuere necesario, para lo cual deberá ser avisado con anticipación suficiente por el contratista. f) Inspeccionar continuamente la ejecución de las obras, verificando su concordancia con los planos y demás especificaciones contractuales, incluyendo las relativas a procesos constructivos o a la calidad de los materiales, aprobando o rechazando su incorporación. g) Autorizar pagos parciales al contratista por obra ejecutada, con base en las mediciones de las unidades de obra y los precios contratados, verificando la presentación correcta de las facturas o estimaciones de obra ejecutada que presente el contratista e incluyendo un informe sobre el adelanto y progreso físico y financiero del proyecto y la evaluación de los trabajos de aquél. h) Llevar un control permanente de las cantidades de obra ejecutada y de las pendientes de ejecución. i) Llevar un control de la amortización del anticipo otorgado al contratista. j) Emitir opinión fundada sobre las modificaciones al contrato y sugerir las que fueren pertinentes, previendo anticipadamente cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del proyecto, incluyendo su fundamento técnico y su incidencia en el presupuesto. k) Documentar las diferentes fases de construcción con fotografías u otros medios que fueren oportunos, llevando los registros correspondientes. l) Dirigir órdenes e instrucciones al contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales. m) Llevar un registro del estado del tiempo u otras condiciones ambientales previstas en el contrato, en el área de trabajo. n) Intervenir activamente en la recepción provisional y definitiva de las obras, emitiendo su opinión acerca del cumplimiento de las obligaciones del contratista. ñ) Autorizar los pagos que correspondan en la liquidación final del contrato. o) Documentar y emitir opinión sobre los incumplimientos del contratista, especialmente los que den lugar a la imposición de multas o a la resolución del contrato. p) Solicitar al contratista, cuando exista causa justificada, el cambio del personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o
equipo que no funcione satisfactoriamente. q) El supervisor de obra llevará una bitácora donde se anoten las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra la cual estará a disposición de la UCP y UTL del proyecto. r) El supervisor de obra será responsable ante SAG por las acciones u omisiones que les fueren imputables en ejercicio de sus funciones mediante negligencia o dolo s) Las demás previstas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, en el contrato o que resultaren de la naturaleza propia de sus funciones; t) Cualquier otra descrita en sus correspondientes Términos de Referencia y su oferta.- CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE SAG.- SAG por su parte, a través de la UAP gestionará los pagos conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, con la debida diligencia de la revisión, aprobación y autorización. En el marco de sus atribuciones velará por el cumplimiento de las normativas del BCIE desde la administración del contrato, hasta la entrega final de la obra. La UCP velará por el cumplimiento del contrato en cada aspecto técnico desde las acciones de supervisión hasta la entrega final de la obra. En tal sentido, tanto la supervisión como el CONTRATISTA deberán coordinar sus acciones con la UAP y UCP. Para todo aspecto establecido en este contrato, la SAG será el interlocutor oficial entre el CONTRATISTA y los beneficiarios finales y ante el BCIE; La SAG entregará a EL CONTRATISTA una copia de la Licencia Ambiental Operativa y su debido contrato del Plan de Mitigación Ambiental.- CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Para controversias durante la ejecución del contrato se establece como la instancia de resolución inicial el acuerdo directo entre las partes, si después de analizar una protesta por este medio no se lograra llegar a un acuerdo entre las partes, se recurrirá a las contempladas en la legislación nacional, específicamente a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN; CONFLICTO DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD.- Para garantizar la transparencia de las operaciones del BCIE, deberá cumplirse lo contenido en los artículos 18 y 19 de las “Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías” del BCIE. Caso contrario se dará por terminado el contrato. - CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libres y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que
durante la ejecución del contrato ninguno persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizara: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusoria : entendiendo éstas como aquellas que denoten , sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizando con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestar que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondiente cualquier hecho o acto irregular cometidos por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable o que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal, lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio a las responsabilidades que pudieren deducirle. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del contratante: i.- A la eliminación definitiva del (contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del contrato, firmando voluntariamente para constancia”.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUPERVISIÓN DEL ENTE FINANCIERO AL PROYECTO.- El BCIE en base a lo establecido en el Convenio de Préstamo 2101, firmado con el Gobierno de Honduras, ejercerá la supervisión que estime pertinente
sobre la ejecución del proyecto, de forma independiente a la supervisión directa de SAG o firma Supervisora de obra contratada para ejercer dicha labor, debiendo el Contratista brindar toda la colaboración necesaria y facilitar la documentación que le sea requerida por el supervisor asignado por el banco para la realización de esta actividad.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. Para la recepción provisional de la obra se deberá contar con la validación por parte del Supervisor de Obras; se efectuará una inspección preliminar que estará integrada por el Supervisor de Obra, el Ingeniero Supervisor de la UCP y el Ingeniero Residente del Proyecto asignado por el Contratista, para verificar que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, para lo cual la Supervisión de la Obra elaborará un informe que será del conocimiento de la Unidad Coordinadora del Programa. Si de la inspección a que se refiere el párrafo anterior resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, el Supervisor de obra dará instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo de diez (10) días calendario para que realice la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. De ser satisfactorias el Supervisor de obra notificará a la Unidad Coordinadora del Programa y ésta a su vez nombrará una comisión de recepción definitiva que deberá estar integrada por un representante de la Unidad Coordinadora del Programa, Dirección Legal, Auditoría en calidad de observador, el Supervisor responsable de la UCP y cualquier otro funcionario que la Unidad Administradora de Proyectos de SAG proponga; y el representante del Contratista para verificar que las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva. Esta comisión procederá a efectuar las comprobaciones, pruebas y revisiones finales, quien podrá recomendar a la Coordinación de la UCP sobre lo antes indicado. Si así procediere, se extenderá al Contratista la recepción definitiva de la obra, debiendo el mismo sustituir la Garantía de Cumplimiento por la Garantía de Calidad.-La recepción definitiva de la obra, no exime al contratista a cuyo cargo hubiere estado la totalidad de la ejecución de la obra, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos en la construcción o por imprevisiones en el diseño, según corresponda mediando negligencia o dolo.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES.- SAG podrá por razones de interés público, realizar modificaciones al presente contrato, cuando éstas importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento 10% de su valor se harán mediante Órdenes de Cambio; si la modificación excediere el porcentaje antes indicado se suscribirá una ampliación del Contrato siguiendo las mismas formalidades del presente contrato.- El Banco solamente cubrirá incrementos en el monto del contrato hasta en un Diez por ciento (10%) siempre y cuando dicho monto pueda cubrirse con los fondos pendientes por ejecutar. Toda modificación al contrato requerirá previamente la obtención de la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento
que no ha podido proveerse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; b) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea el SAG o sus agentes civiles o municipales; c) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Nevadas, Avalanchas, Huracanes, Inundaciones; d) Hundimientos de Barcos, Descarrilamiento de Trenes y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Cualquiera de las partes contratantes podrá invocar la Resolución de este Contrato por cualesquiera de las causas siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos establecidos; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La suspensión de pagos al Contratista; 6) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 7) La falta de corrección de defectos cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 8) El mutuo acuerdo de las partes; 9) El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación Pública Internacional Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101- LPI-1-05-2016; 10) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.- 11) En caso de que el Organismo Internacional o Nacional suspenda o cancele el préstamo o donación, como fuente de financiamiento; y, 12) Las demás que establezca la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultoría con recursos del BCIE y las demás leyes aplicables al presente caso. CLÁUSULA DÉCIMA OCTA V A: RETENCIONES.- SAG aplicará a EL CONTRATISTA una retención los Impuestos que correspondan conforme a las leyes tributarias aplicables al contrato. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, salvo que el contratista acredite estar sujeto al Régimen de pagos a Cuenta, en este último caso no se realizará dicha retención.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.- Forman parte íntegra del presente contrato: 1) B ases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101- LPI-1-05-2016 y Especificaciones Técnicas; 2) La Oferta original del contratista 3) Garantías 4) Informe de Revisión, Análisis y Recomendación de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NºSAG-UAP-PDABR-BCIE-2101- LPI-1-05-2016, recomendando la adjudicación de la
licitación a Servicios para el Desarrollo de la Construcción S. de R.L. de C.V . (SEDECO) previa No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); 5) Resolución emitida por la Secretaría General en la que se adjudica la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-LPI-1-05-2016, contando con la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); 6) Oficio GERHON-0578/2016 de fecha 3 de agosto de 2016 mediante el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) concede la No Objeción al Documento Base de Licitación y Aviso para dar inicio al proceso de LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. SAG- UAP-PDABR-BCIE-2101-LPI-1-05-2016, 7) Oficio GERHON-0142/2017 de fecha 28 de febrero de 2017 mediante el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) concede la No Objeción al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Licitación Pública Internacional Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE-2101-LPI-1-05-2016, 8) Enmiendas y Circulares Aclaratorias, 9) Plan de Mitigación Ambiental 10) Anexos a las Bases de Licitación.-CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL.- EL CONTRATISTA, será el único responsable de todo tipo de reclamos, demandas, querellas, incidentes, etc., como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o en sus obras, por cualquier operación llevada a cabo en cumplimiento de este contrato.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEY APLICABLE. - En todo aquello no previsto en este contrato, y demás documentos que lo conforman, se estará dispuesto a lo estipulado en el Convenio de Crédito No. 2101 y forma supletoria la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. - Ambas partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y se obligan a su fiel cumplimiento. - En fe, de lo cual y para garantía de ambos contratantes, se firma el presente documento, por duplicado, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año 2017. (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. (F Y S) MARIO RICARDO SOTO QUEZADA, GERENTE GENERAL SEDECO, S. DE R.L. DE C.V”.
Artículo 8 — Aprobar en todas y cada una de sus
partes, CONTRATO No. SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/ Componente 1/ Corr. 7 No 28, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Consultores Asociados de Honduras, S de R.L., de CV (CONASH) para la Supervisión de Obra Construcción, Rehabilitación y Modernización del Sistema de Riego de San Sebastián, Comayagua, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO No. SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/Componente 1/Corr. 7 No.28 Supervisión de Obra Construcción, Rehabilitación y Modernización del Sistema de Riego de San Sebastián, Comayagua Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego. Nosotros, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará “CONTRATANTE” y MAYRA TOSTA APPEL, mayor de edad, soltera, Ingeniera Civil, de nacionalidad hondureña, con identidad No. 0501-1945-00453, en su condición de Gerente General y Representante Legal, en representación de Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V . (CONASH), quien en adelante se denominará el “CONSULTOR”, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos, el presente CONTRATO, el que se regulará por las Cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- Para todos los efectos e interpretaciones del presente contrato se entenderá como: BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica. En todos los casos para el Prestatario/Beneficiario estará representado por la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación.- Co-calificación: Procedimiento mediante el cual se presentan en forma simultánea los antecedentes legales, técnicos y financieros del Oferente, con la Oferta Técnica y la Económica, con el propósito de precalificar a los Oferentes y posteriormente evaluar las ofertas en el marco de un mismo proceso.- Comité Ejecutivo de Concurso: Es el nombrado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de ahora en adelante se denominará SAG, para el cual obtiene la no objeción de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación, con el único propósito de acreditarlo ante el BCIE.- Concurso Público Internacional: Procedimiento formal y competitivo de contrataciones mediante el cual, a través de un anuncio público local e internacional se solicitan, reciben y evalúan ofertas técnicas y económicas, para la contratación de servicios de consultoría como la supervisión de obras.- Consultor: Persona jurídica, pública o privada, a quien se le encarga prestar un servicio de provisión de bienes de servicios o de realizar determinada obra, relacionada con una materia en la cual tiene experiencia y conocimientos especializados.- Contratista de Obra: Es la persona jurídica a quien SAG ha contratado para realizar la construcción de las Obras que serán supervisadas por el Consultor. Financiamiento: Es aquel otorgado por el BCIE para atender una o varias operaciones a través de sus diferentes modalidades.- Informe o Acta (del proceso): Documento que presenta la SAG con los resultados y recomendación sobre el proceso realizado (precalificación de Oferentes o evaluación de Ofertas), para obtener la no objeción del BCIE previo a notificar los resultados a los oferentes.- No Objeción: Aprobación de una acción en el marco de procesos de adquisiciones por parte de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación.- Operación: Los financiamientos otorgados por el BCIE son para programas, proyectos, cooperaciones, asistencias técnicas contingentes, reembolsables o no reembolsables, operaciones especiales u otras modalidades que conllevan procesos de adquisiciones para su ejecución. SAG: Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. PDABR: Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego. UAP: Unidad Administradora de Proyectos, Administrador del Programa. UCP: Unidad Coordinadora del Programa, coordina todo lo relacionado a la ejecución técnica del programa a través de la UAP. Supervisión de Obra: Acción realizada por consultores debidamente
seleccionados por el Contratante conforme a las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, para supervisar la correcta ejecución del presente contrato de construcción de obra - CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LOS SERVICIOS. - El objetivo primordial es supervisar la Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego de San Sebastián, con este proyecto se pretende proveer un sistema de distribución eficiente y efectivo de agua para riego, que los productores de la zona anteriormente mencionada necesitan para incrementar sus eficiencias de captación, conducción y distribución de agua y por ende les permita incorporar mayor área agrícola bajo riego, mediante prácticas modernas de explotación racional de los recursos hídricos disponibles en la zona. Para ello la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Proyecto de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) decidieron realizar la Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego de San Sebastián teniendo en cuenta que la distribución de agua debería ser en conductos cerrados (tuberías) y que esta debería ser entregada a presión provocada por la carga natural disponible. Con estos dos criterios básicos lo que se busca es que la calidad del agua no se deteriore en el sistema de distribución y que donde la presión sea suficiente los productores no necesiten bombeo para emplear sistemas de riego parcelario presurizados en especial el riego por goteo. Por lo tanto EL CONSULTOR se obliga a realizar a satisfacción de la SAG la Supervisión de la Construcción, Rehabilitación y Modernización del Sistema de Riego de San Sebastián, Comayagua, de conformidad a lo establecido en las Bases de Concurso Público Internacional Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE 2101-CPI-1-12-2016, Circulares Aclaratorias, Oferta del Consultor y cualquier otro documento que forme parte del presente contrato.- CLÁUSULA TERCERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO.- Para la ejecución de la obra objeto del presente contrato se cuenta con el financiamiento del Préstamo No. 2101 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el Programa de Desarrollo Agrícola bajo Riego “PDABR”.- CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO, MONEDA Y FORMA DE PAGO.- SAG se obliga a pagar a EL CONSULTOR, la suma de Doscientos Treinta y Un Mil Ciento Doce DOLARES EXACTOS (Nota: el monto adjudicado en US$ se cambiará a Lempiras al tipo de cambio a la venta establecido por el Banco Central de Honduras a la fecha de la firma del contrato);.- para que proceda el pago el Consultor deberá acompañar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida a la Unidad Administradora de Proyectos, Edificio de la SAG, segundo piso, Avenida la FAO contiguo a INJUPEMP, b) Recibo original a nombre de: Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego, Pré stamo BCIE No. 2101. c) Copia del Contrato respectivo, d) Constancia de registro SIAFI de la empresa, e) Constancia de pagos a cuenta del Servicio de Administración de Rentas (SAR) (Antes DEI)(en el caso que la empresa esté inscrito en este sistema); en la última estimación de pago EL CONSULTOR deberá presentar copia del Acta de Recepción Parcial o Definitiva según sea el caso emitida por la Comisión de Recepción; f) RTN numérico de la empresa y Representante Legal, g) constancia vigente emitida por la Procuraduría General de la República (PGR), h) Constancia de solvencia vigente emitida por Servicio de Administración de Rentas (SAR)
(Antes DEI), i) Constancia de Solvencia vigente emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).- El pago se hará a través de la UAP ( Unidad Administradora de Proyectos) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), por lo que el Consultor deberá registrar una cuenta bancaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) del Gobierno de la República de Honduras y la misma deberá estar activa al momento de hacerse efectivo el pago; No se tramitará ningún pago sin la presentación de la estimación de obra aprobada por el Supervisor designado por SAG. La estructura Presupuestaria definida a este contrato es la siguiente: INST 140 GA 35 UE 89 PROG 11 SUBPRO 00 PROY 07 ACT/OBRA 01 FTE 21 ORG 172 OBJ 47220 ; INST 140 GA 35 UE 89 PROG 11 SUBPRO 00 PROY 07 ACT/OBRA 01 FTE 11 ORG 01 OBJ 47220.- CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- EL CONSULTOR se compromete y obliga a realizar los trabajos de supervisión en un plazo de catorce (14) meses, contados a partir de que se emita la orden de inicio; EL CONSULTOR iniciará los trabajos de Supervisión a más tardar siete (7) días calendario, contados a partir de que se emita la Orden de Inicio por parte de la UAP.- CLÁUSULA SEXTA: MULTAS. - SAG para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Consultor, aplicará una multa equivalente a Cero Punto Dieciocho por Ciento (0.18%) del monto del presente contrato, por cada día de atraso en la ejecución del mismo; lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, procediéndose si así conviene a SAG, a la Resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios que procedieren.- CLÁU SULA SÉPTIMA: GARANTÍAS.- E L CONSULTOR, deberá rendir a favor de SAG las siguientes Garantías que deberán ser emitidas por una Institución Bancaria o Compañía aseguradora y contendrán indefectiblemente, la cláusula obligatoria siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento del SAG, sin necesidad de trámites previos al mismo, quedando entendido que es nula cualquier Cláusula que contravenga lo anterior; la presente tendrá carácter de Título Ejecutivo y su cumplimiento se exigirá en su caso por la vía de apremio, sometiéndose expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del Departamento de Francisco Morazán”; siendo éstas las siguientes: Garantía de Cumplimiento de Contrato: El CONSULTOR deberá presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor de US $ 37,000.00 o su equivalente en lempiras de acuerdo a la tasa de cambio de la fecha de firma de contrato, la cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la negociación favorable de los términos del presente contr ato. La vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá cubrir desde el día de la firma de contrato y hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la consultoría.- CLÁUSULA OCTA V A: RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN: El supervisor tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: a) Revisar el proyecto, incluyendo contrato con la empresa constructora, planos, especificaciones u otros documentos técnicos, antes del inicio del proyecto y formular las recomendaciones que procedan. b) Llevar el control y seguimiento de la ejecución del contrato y velar porque el contratista cumpla con las especificaciones generales y técnicas del mismo. c) Practicar inspecciones
de campo, ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra para verificar su compatibilidad con las especificaciones acordadas, según determine el contrato. d) Realizar mensualmente y en la forma que disponga el contrato, las mediciones de las unidades de obra ejecutada durante el período anterior. e) Inspeccionar y medir las partes de las obras que por sus características deban quedar ocultas, elaborando los planos correspondientes cuando fuere necesario, para lo cual deberá ser avisado con anticipación suficiente por el contratista. f) Inspeccionar continuamente la ejecución de las obras, verificando su concordancia con los planos y demás especificaciones contractuales, incluyendo las relativas a procesos constructivos o a la calidad de los materiales, aprobando o rechazando su incorporación. g) Autorizar pagos parciales al contratista por obra ejecutada, con base en las mediciones de las unidades de obra y los precios contratados, verificando la presentación correcta de las facturas o estimaciones de obra ejecutada que presente el contratista e incluyendo un informe sobre el adelanto y progreso físico y financiero del proyecto y la evaluación de los trabajos de aquél. h) Llevar un control permanente de las cantidades de obra ejecutada y de las pendientes de ejecución. i) Llevar un control de la amortización del anticipo otorgado al contratista. j) Emitir opinión fundada sobre las modificaciones al contrato y sugerir las que fueren pertinentes, previendo anticipadamente cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del proyecto, incluyendo su fundamento técnico y su incidencia en el presupuesto. k) Documentar las diferentes fases de construcción con fotografías u otros medios que fueren oportunos, llevando los registros correspondientes. l) Dirigir órdenes e instrucciones al contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales. m) Llevar un registro del estado del tiempo u otras condiciones ambientales previstas en el contrato, en el área de trabajo. n) Intervenir activamente en la recepción provisional y definitiva de las obras, emitiendo su opinión acerca del cumplimiento de las obligaciones del contratista. ñ) Autorizar los pagos que correspondan en la liquidación final del contrato. o) Documentar y emitir opinión sobre los incumplimientos del contratista, especialmente los que den lugar a la imposición de multas o a la resolución del contrato. p) Solicitar al contratista, cuando exista causa justificada, el cambio del personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente. q) El supervisor llevará una bitácora donde se anoten las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra la cual estará a disposición de la Unidad Ejecutora (UAP/UCP de la SAG). r) El supervisor será responsable ante SAG por las acciones u omisiones que les fueren imputables en ejercicio de sus funciones mediante negligencia o dolo s) SAG entregará a EL CONSULTOR una copia de la Licencia Ambiental y su debido contrato del Plan de Mitigación Ambiental, para que sean cumplidas por parte del contratista y subcontratistas, todos y cada uno de los requerimientos establecidos en dicho plan otorgado por la SERNA, t) Las demás previstas en la Normativa aplicable del BCIE, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, en el contrato o que resultaren de la naturaleza propia de sus funciones.- CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE SAG : SAG por su parte, acompañará la ejecución del proyecto mediante un estricto control y seguimiento del contrato celebrado con
el Contratista, así como también se mantendrá en constante comunicación con la Supervisión de Obra mediante la ejecución de este contrato. La SAG por su parte, a través de la UAP gestionará los pagos conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, con la debida diligencia de la revisión, aprobación y autorización.- CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: Para el cumplimiento del presente Contrato EL CONSULTOR se obliga a cumplir con el objeto del presente contrato según se ha expuesto en la cláusula segunda. Los trabajos antes descritos se deberán realizar de acuerdo con la metodología, procedimiento y las aprobaciones otorgadas por la SAG e implican todas y cada una de las actividades señaladas en las Bases del Concurso Público Internacional No. SAG- UAP-PDABR-BCIE 2101-CPI-1-12-2016: “Supervisión de la Construcción, Rehabilitación y Modernización del Sistema de Riego de San Sebastián”.- El Consultor se compromete a no sustituir o retirar el personal clave indicado en la Oferta Técnica sin la autorización previa de la SAG y la aceptación del BCIE a través de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación mediante la no objeción. En todo caso, el sustituto a proponer deberá tener iguales o mejores capacidades que califiquen, adjuntando la hoja de vida correspondiente.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para controversias durante la ejecución del contrato se establece como la instancia de resolución a las contempladas en la legislación nacional, específicamente a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo debiendo recurrir a dicha instancia en un plazo máximo de cinco (5) días.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN; CONFLICTO DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD: Para garantizar la transparencia de las operaciones del BCIE, deberá cumplirse lo contenido en los artículos 18 y 19 de las “Normas para la aplicación de la Política para la obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías” del BCIE. Caso contrario se dará por terminado el contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libres y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del contrato ninguno persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizara: a) Prácticas Corruptivas:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.710-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho, misma que corre a expediente.No.PJ-23042018-204, por los abogados JORGE LUIS CALIX ESPINAL y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, quienes actúan en su condición de apoderados legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ ; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.697-2018 de fecha 04 de mayo de 2018. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTA- MENTO DE LA PAZ, con domicilio en QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de Quiscamote.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en Quiscamote y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV .
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un V ocal Primero. h.- Un V ocal Segundo
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la
Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V .
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta
de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.-
Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII.
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la UNDECIMO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE QUISCAMOTE, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 E. 2019
[1] Solicitud: 2018-045305 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AGUIRRE CALDERON, SOCIEDAD ANONIMA (INACSA) [4.1] Domicilio: MANAGUA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLIFE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Nebulizador, silla de rueda, tensómetros, equipo médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos, ortopédicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julio Vladimir Mendoza Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege el símbolo de la Cruz Roja que aparece incluida en la etiqueta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018. y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Herbicida. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRESIVO 20 SL, compuesto por los elementos: PARAQUAT 20%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: BIPIRIDILO Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DAGA 12.5 EC, compuesto por los Elementos: FLUAZIFOP-P-BUTYL 12.50%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ARYLOXYPHENOXYPROPIONATE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 04 DE DICIEMBRE, 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TBZ 50 SC, compuesto por los Elementos: THIABENDAZOLE 50%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: BENCIMIDAZOL Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: ZHEJIANG TIANFENG BIOSCIENCE CO., LTD/CHINA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE NOVIEMBRE, 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancias afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa INTEROC CUSTER, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAXICOVER 99.2 L. Grupo al que pertenece: SURFACTANTE Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y país de origen: INTEROC, S.A./ECUADOR Tipo de uso: COADYUV ANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa AGRICENTER HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EXPERTO 75 WG, compuesto por los elementos: HALOSULFURON METHYL 75.00%. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: SULFONILUREA Estado Físico: SOLIDO Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: JIANGSU AGROCHEM LABORATORY, CO. LTD/ CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa AGRICENTER HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PANTERA GOLD 54 SC, compuesto por los elementos: SULPHUR 52.00%, ABAMECTIN 2.00%. Toxicidad: II Grupo al que pertenece: INORGANICO A VERMECTINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: ARIS INDUSTRIAL, S.A./PERU. Tipo de uso: INSECTICIDA-ACARICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MANCUERNA PLUS 28 SE, compuesto por los elementos: CYPROCONAZOLE 8.00%, AZOXYSTROBIN 20%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: TRIAZOL, ESTROBILURINA Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPO EMULSION. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DEBUT 42 SL, compuesto por los elementos: 28.50% GLYPHOSATE, 12% 2,4-D, 1.5% PICLORAM. Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: FOSFONICO, FENOXI, PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO , actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CONTACT 11.25 SE , compuesto por los elementos: IMIDACLOPRID 9.00% BIFENTHRIN 2.25% . Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: NECOTINOIDE, PIRETROIDE Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN EMULSION. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 19 DE DICIEMBRE 2018. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, el señor ALFREDO PAZ, a través de su Apoderado Legal Abogado S ALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este Despacho, Solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un LOTE
DE TERRENO, ubicado en el lugar conocido como El Malcote del municipio de Copán Ruinas Copán, con un área de extensión superficial de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS CUADRADOS ( 1,935.23 Mts2.) y colinda AL NORTE, de 1-2, rumbo Noreste, distancia de 25.70 metros, colinda con Alfredo Morales, calle de por medio; de la estación 2-3, rumbo Sureste, distancia de 53.60 metros, colinda con Sergio Alejandro Sanabria; de la estación 3-4, rumbo Suroeste, de la distancia de 24.25 metros, colinda con Sergio Alejandro Sanabria; de la estación 4-5, rumbo Suroeste, distancia de 30-90 metros, colinda con Sergio Alejandro Sanabria; de la estación 5-6, con rumbo Noroeste ,distancia de 8,50 metros, colinda con Melvin Calderón; de la estación 6-7, rumbo Noroeste, distancia de 9:00 metros, colinda con Melvin Calderón y cerrado el polígono; de la estación 7-1, rumbo Noroeste, distancia de 30.70 metros, colinda con Melvin Calderón el cual hubo por compra que hiciera al señor TRANSITO MANCHAME GUERRA, en fecha 14 de octubre del año 2008, en la ciudad de Copán Ruinas y con el documento privado de compra venta debidamente autenticado que acompaña, se comprueba que lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años. Según testimonio de los señores MELBIN ADELSO CALDERON, ABDIAS ALBERTO ROSA Y GUADALUPE RODAS. La Entrada, Copán, 14 de Diciembre del 2018. ABOG. MARÍA ELVIRA MORAN SECRETARIA 16 E., 16 F. y 16 M. 2019.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el señor Edgar Moisés Urrutia Rodríguez, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 423-18, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, pidiendo que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba, ascensos conforme a mi promoción y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación con la Resoluciones No. SEDS 318-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2019.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, HACE SABER: Que el señor SERGIO OMAR MEJIA FUENTES, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en municipio de Talgua, departamento de Lempira, con Identidad Número 0406-1984-00329; ha presentado una solicitud de Título Supletorio de: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado en el lugar El Níspero, Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, de este departamento de Copán, con un área total de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO METROS CUADRADOS (111,556.00 MTS2.); equivalente a DIECISEIS PUNTO CERO MANZANAS (16.00 MZ.); de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Wilson Antonio Mejía Ramírez, Franklin Edmelin Lara Lara; AL SUR, colinda con propiedad de la señora Digna Emérita Fuentes; AL ESTE, colinda con Río Ajagual; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor Sergio Omar Mejía Fuentes.- El cual ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años y en la que los testigos WILSON ANTONIO MEJIA RAMIREZ, DIGNA EMÉRITA FUENTES, FRANKLIN ESMELIN LARA LARA, afirmaran ser cierto.- Representa: Abogada Julia María Melgar Hernández.- Santa Rosa de Copán, 6 de Noviembre de 2018. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 N. 2018; 16 E. y 16 F. 2019.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 727-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de mayo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, misma que corre a expediente.No.PJ-20042018-198, por los abogados JORGE LUIS CÁLIX ESPINAL y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, quienes actúan en su condición de apoderados legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ ; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.706-2018 de fecha 08 de mayo de 2018. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituy e la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de Azacualpa.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en Azacualpa y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primord ial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros:
a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un V ocal Primero. h.- Un V ocal Segundo. A RTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que la asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o m odificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la UNDÉCIMO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZAFRERO 50 SC, compuesto por los elementos: AMETRYN 50%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE DICIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EVITO T 45 SC, compuesto por los elementos: TEBUCONAZOLE 32.5%, FLUOXASTROBIN 12.50%. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Grupo al que pertenece: TRIAZOL, STROBILURIN Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA, S.A./COLOMBIA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 E. 2019. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Agente Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA de AGENTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MARES COMERCIALES, S.A. DE C.V . (REMARCO), como AGENTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente AIR FRANCE, de nacionalidad francesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 1045-2018 de fecha 13 de diciembre del año 2018, mediante Acuerdo Exclusivo de fecha 01 de enero del 2012; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 Aviso de Concurso Público República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO E IMPLEMEN- TACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (SGCN) EN EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), BASADO EN EL ESTÁNDAR INTERNACIONAL ISO 22301. CONCURSO PÚBLICO No. 05/2018 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No. 05/2018, referente a la contratación de los servicios de consultoría para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN) en el Banco Central de Honduras (BCH), basado en el estándar internacional ISO 22301. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9 no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (l er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregarán los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de recepción de ofertas, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, ( www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en los Términos de Referencia. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 19 de febrero de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. RAMON ARNULFO CARRASCO ZÚNIGA GERENCIA 8 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 863- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de junio del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, misma que corre a expediente. No.PJ-20042018-200, por los abogados JORGE LUIS CALIX ESPINAL y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO , quienes actúan en su condición de apoderados legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompaño a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de ésta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 840-2018 de fecha 04 de junio del 2018. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.80- 2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de Cojore.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad de Cojore y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir
o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un V ocal Primero. h.- Un V ocal Segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de
la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.-
Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la UNDECIMO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE COJORE, MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 48075-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Desarrollo de negocios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/12/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. ROOFTOP 1/ Solicitud: 48080-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOODHALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Desarrollo de negocios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. FOODHALL 1/ Solicitud: 48077-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOODHALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 FOODHALL 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración; servicios de restauración de tenedor y comercio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. 1/ Solicitud: 48076-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOODHALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de desarrollo de habilidades de educación; servicios de entretenimiento y actividades culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. FOODHALL 1/ Solicitud: 48079-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOODHALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y negocios; gestion y administración de negocios comerciales; administración comercial de locales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. FOODHALL Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 42970-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de cortinas no metálicos; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; protectores para chimeneas para uso doméstico; pantallas de chimenea para uso doméstico; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes de almacenamiento, gavetas de almacenamiento, estanterías; alacenas; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas; mesas de noche; colgadores de ropa; colgadores de abrigos; estantes para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera o plástico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 41568-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfume, colonia, fragancias, perlas de baño, copos (hojuelas) de baño, aceites de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en la naturaleza de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, gel de baño corporal, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema para la cara, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños (remojos) no medicados para pies, rocío refrescante corporal perfumado, rocío corporal perfumado, lociones, lociones para manos, lociones faciales, bálsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites para el cabello, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmaltes de uñas, polvos corporales, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes para manos, limpiadores no medicados para la piel; popurrí, incienso, saquitos perfumados; fragancias para habitaciones; dispensadores de fragancias para habitaciones; recargas de fragancias para habitaciones para dispensadores no eléctricos de fragancias para habitaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON 1/ Solicitud: 40660-18 2/ Fecha de presentación: 20/09/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Apex Brands, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEARWRENCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas de mano accionadas manualmente; herramientas de mano, a saber, llaves dinamométricas; destornilladores de trinquete y desatornilladores sin trinquete, pinzas de trinquete y pinzas sin trinquete, trinquetes, cubos de impacto y cubos que no sean de impacto, llaves de tuerca sin trinquete y llave de tuerca cuadrada sin trinquete, conjuntos de juegos de rosca con macho, herramientas de correa serpentina para uso con correas serpentinas automotrices, brocas insertables para herramientas manuales, llaves inglesas ajustables, adaptadores para barras de apalancamiento y para trinquetes; accesorios de trinquete, a saber, cubos, organizador con rieles para cubos, pinzas para organizadores con rieles para cubos, brocas para taladros de mano, adaptadores, extensiones, juntas universales, manijas; martillos operados manualmente; tiradores de engranajes; herramientas automotrices de especialidad, a saber, conectores de tapón de drenaje de aceite, herramientas de correa serpentina, herramientas manuales, a saber, ganchos manuales, picos manuales, raspadores manuales, navajas multiusos, llaves inglesas, llaves para tuercas, limas, herramientas para corte, perforadores, cinceles, removedores de paneles de puertas, herramientas removedores de almohadillas de recortes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. GEARWRENCH
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 41762-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 39897-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. 4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBAL REFINISH SYSTEM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Composiciones de recubrimiento en la naturaleza de pintura para su aplicación a vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 42977-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas de tiendas por departamento y servicios minoristas de tiendas por departamento en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 42956-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Bandejas de valet; peines; cepillos para el cabello; cocteleras; palillos de cóctel; mezcladores de cocteles; vasos de cóctel; cucharones para servir hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes para cubos de hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 42967-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresiones; papelería, estantes para cartas, sostenedores de libros de cocina; tableros de tiza, pizarras, tableros magnéticos; juegos (sets) de escritorio; bandejas de escritorio para archivos; organizadores de escritorio, sujetalibros; cajas de archivos para el almacenaje de registros personales y de negocios, bandejas para archivos; álbumes de fotografías y cajas de almacenamiento; pinceles de pinturas; globos; plantillas (patrones); plantillas de papel tapiz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 42220-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por acciones. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5, Carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El mundo Kern´s 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el registro No. 10390 de la marca KERN´S en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Conservas de frutas, compotas y jaleas, jugo de tomate, catchup de tomate, salsa de chile, sirope y jarabe de mesa y vinagre blanco y de cidra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. El mundo Kern´s 1/ Solicitud: 42730-18 2/ Fecha de presentación: 10-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK & WHITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. BLACK & WHITE 1/ Solicitud: 42966-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes; estuches para joyería y accesorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 40891-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC 4.1/ Domicilio: 130 Royal Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN´ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas; aceites y grasas comestibles; cubierta de frutas; cubierta de nueces; mantecas vegetales; vegetales cocidos; sopas; ensaladas; crema; sustituto de crema no láctea; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de nueces; humus; queso crema; yogur. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 42962-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Canastas de metal común; ganchos metálicos; cajas decorativas elaboradas de metal no precioso; estatuas de escritorio elaboradas de metal no precioso; obra decorativa de hierro forjado; equipo y accesorios decorativos elaborados de metal, específicamente manijas de puerta, asas para puerta, picaportes, manivelas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 [1] Solicitud: 2018-041579 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTERROSO, S.A (FERREMOSA) [4.1] Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 4 A VE. 2-3 CALLE S.E., P.O. BOX 2153, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la importación y compra y venta de toda clase de materiales de construcción y de ferretería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018. y 16 E. 2019. [1] Solicitud: 2017-029578 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MITA Y MITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; salsas (condimentos); especialmente pizzas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018. y 16 E. 2019. MITA Y MITA 1/ Solicitud: 41567-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos de cabello y gomas para el cabello (colas), cintas para el cabello (coleteros), cintas elásticas para el pelo (coleteros elásticos), ganchos de horquilla para el cabello, broches para el cabello, vinchas para el cabello; lazos para el cabello, palillos para el cabello, cintas para el cabello, ligas para el cabello (forradas de tela), ganchos para el cabello, clips en forma de garras, broches de presión para el cabello, entrelazadores para el cabello, pinzas para el cabello, horquillas, pasadores y peines para utilizar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019.
SUNSET MOON 1/ Solicitud: 41761-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 39504-18 2/ Fecha de presentación: 12-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO TOSTIS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 41279-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos de cabello y gomas para el cabello (colas), cintas para el cabello (coleteros), cintas elásticas para el pelo (coleteros elásticos), ganchos de horquilla para el cabello, broches para el cabello, vinchas para el cabello; lazos para el cabello, palillos para el cabello, cintas para el cabello, ligas para el cabello (forradas de tela), ganchos para el cabello, clips en forma de garras, broches de presión para el cabello, entrelazadores para el cabello, pinzas para el cabello, horquillas, pasadores y peines para utilizar como adornos para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. STARS ABOVE 1/ Solicitud: 41575-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Hardware para cortinas; varas y anillos para cortinas de ducha; almohadas de baño; toalleros y soportes para toallas; cajas no metálicas de almacenamiento; productos de almacenamiento y organizacionales; gabinetes para medicinas; mesas de noche; estantería; soportes de joyería y árboles de joyería (soportes). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON 1/ Solicitud: 41572-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: SUNSET MOON Servicios de tienda minorista y de tienda minorista en línea que destacan una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 41570-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces (lamparillas) nocturnas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON 1/ Solicitud: 41574-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Básculas digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 [1] Solicitud: 2018-035310 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA EAC [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RON CLANDESTINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicos, ron, aguardiente, alcohol de arroz; anís, bebidas destiladas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas premezcladas, cócteles, curazao, digestivos, esencias alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Giancarlo Casco Bruni USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparece en la etiqueta adjunta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019. 1/ Solicitud: 2018-51461 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACEN PAJARO AZUL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TGM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño, tal como aparece en el Distintivo. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de transmisión o reproducción de imágenes o sonido, Diodos electroluminiscentes (LED), bombillas de flash, cables eléctricos, cintas de vídeo, circuitos integrados, aparatos e instrumentos ópticos, dispositivos electrónicos y elécricos de efectos de sonido para instrumentos musicales, dispositivos electrónicos de visualización de sonido, hologramas, luces intermitentes y de destello, monitores de visualización, paneles luminosos, paneles fluorescentes, pantallas de proyección, pantallas de vídeo, pizarras interactivas electrónicas, aparatos de proyección, vallas electrificadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019. [1] Solicitud: 2018-051462 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACEN PAJARO AZUL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARBELLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Instrumentos musicales, instrumentos musicales eléctricos y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Giancarlo Casco Bruni USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el diseño y el color, tal como aparece en el Distintivo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 [1] Solicitud: 2018-052663 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: Barrio El Benque, 5 calle, 6 avenida S.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY PLUS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019.
FAMILY PLUS [1] Solicitud: 2018-052662 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: Barrio El Benque, 5 calle, 6 avenida S.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019. FAMILY PLUS 1/ Solicitud: 46768-2018 2/ Fecha de presentación: 7-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MARÍA PAZ ESOCIA BARRECHENEA UCIN ANTONIO ECHEVERRIA ARRILLAGA 4.1/Domicilio: ALDEA EL PASTAL, MARCALA, LA PAZ 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ M. PAZ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores Verde, Naranja, Ocre y Blanco, contenidos en la etiqueta. 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FRANCISCO JA VIER LÓPEZ GARCÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045434 [2] Fecha de presentación: 26/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRADA NATURAL FOODS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GARRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa picante, aderezos, antipastos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Gilberto Aquino Mendoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Los antipastos se protegen solamente los incluidos en clase 30.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2018, 3 y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 [1] Solicitud: 2018-041095 [2] Fecha de presentación: 24/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, R epública de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAMSUNG GALAXY WATCH [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Telefonos inteligentes montados sobre la muñeca; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles de vestir que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles de vestir, compuestos principalmente de bandas de reloj inteligente que comunican datos a teléfonos inteligentes, compuestos principalmente de software y de pantallas de visualización para ver, enviar y recibir mensajes de texto, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes, a través de sitios web de Internet u otras redes informáticas y de comunicación electrónica; relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y a dispositivos de asistentes personales digitales (PDAs, por sus siglas en inglés); computadoras portátiles de vestir; periféricos informáticos portátiles de vestir; relojes inteligentes (smartglasses); dispositivos digitales de comunicación electrónica portátiles de vestir; software de aplicación informática para dispositivos móviles para el interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, audífonos, auriculares, baterías recargables, cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips de comunicación de campo cercano (NFC, por sus siglas en inglés), cubiertas abatibles para teléfonos móviles con chips de comunicación de campo cercano (NFC, por sus siglas en inglés), altavoces inalámbricos y gafas 3D; bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; correas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; cargadores para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; cable para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre palabra WATCH. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. Samsung Galaxy Watch 1/ Solicitud: 42550-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Renaissance Drive Suite 101, St. Joseph Michigan 49085, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse la marca “WHIRLPOOL”, en clase 09 que estamos presentando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de control; básculas de cocina; termostatos para la cocina; termómetros para hornos y asadores; computadoras personales y de mano; software y firmware de computadora para usar en la operación y control remoto de electrodomésticos, de aparatos eléctricos pequeños, de sistemas de iluminación, de sistemas de entretenimiento doméstico y de control, de sistemas de seguridad y de dispositivos de comunicación; escáneres ópticos; impresoras de computadora; monitores de computadora; periféricos de computadora; mandos domóticos operados a través de un panel web, específicamente paneles eléctricos de control para la operación y control digital basada en la web de electrodomésticos, de aparatos eléctricos pequeños, de sistemas de iluminación, de sistemas de entretenimiento doméstico y de control, de sistemas de seguridad y de dispositivos de comunicación; hardware de entrada de comunicación central para el hogar para facilitar la integración de medios de comunicación múltiples a una entrada de comunicación única; módems de internet de banda ancha; software operativo a través de un USB (Universal Serial Bus (Bus Universal en Serie) por sus siglas en inglés) temporizadores automáticos para utilizar con aparatos de cocina; temporizadores automáticos para utilizar con máquinas para elaborar bebidas; temporizadores eléctricos; termómetros para vinos; programas de computadora relacionados con alimentación y cocina; aparatos de almacenamiento de datos para información pregrabada relacionada con cocinar, preparar alimentos, procesar alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos; dispositivos de control remoto (electrónicos); controles remotos para operar calentadores y aires acondicionados; mecanismos para aparatos operados por monedas; alarmas; baterías eléctricas; cargadores de baterías; indicadores de temperatura; transformadores; extintores; estabilizadores de voltaje; estabilizadores de energía; suministros de energía; aparatos de suministro de energía ininterrumpida; televisores, antenas, reproductores de CD y DVD (reproductores de CD y reproductores de DVD), radios y radio grabadoras (sistemas mini y micro), relojes con radio, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de fax; repuestos y accesorios para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 42552-18 2/ Fecha de presentación: 09-10-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Renaissance Drive Suite 101, St. Joseph Michigan 49085, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse la marca “WHIRLPOOL”, en clase 35 que estamos presentando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra, venta, distribución comercial, representación y promoción de los siguientes productos: máquinas lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadoras de alimentos, batidoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD (reproductores de CD y reproductores de DVD), radios y radio grabadoras (sistema mini y micro), relojes con radio, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax; estufas (incluyendo placas de cocción), hornos (incluyendo estufas incorporadas), refrigeradoras, congeladores, secadoras de ropa, hornos microondas, purificadores de aire, extractoras eléctricas, aires acondicionados, ventiladores, purificares de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes de agua para beber eléctricas, máquinas de café, máquinas tostadoras; máquinas para hacer pan, máquinas para hacer emparedados, máquinas tostadoras, parrillas, todas que sean eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019. WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA.
1/ Solicitud: 41566-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, a saber, vestidos, faldas, faldas pantalón, tutús, blusas, pantalones cortos, chalecos, partes inferiores, pantalones, pantalones de vestir, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), baberos que no sean de papel, overoles (monos), trajes de cuerpo entero (jumpers), mamelucos, suéteres, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones deportivos, camisas, camisetas gráficas, prendas superiores, chaquetas, chaquetas deportivas (blazers), trajes, sacos de trajes, juegos de trajes, sobretodos, abrigos, trajes de cuerpo completo, leggins (mallas), pantalones para la nieve, uniformes, disfraces para uso en el juego de disfraces de niños, disfraces de Halloween y máscaras vendidas en conexión con ellos, chales, estolas, bufandas, corbatas, cinturones, prendas de baño, salidas de baño, guantes, mitones, bufandas para el cuello, orejeras, cinturones (prendas de vestir), calcetería, medias, calcetines; SUNSET MOON ropa para bebés, layette (canastilla, ajuar de bebé) [prendas de vestir], ropa infantil de una pieza; ropa deportiva, a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; ropa íntima, a saber, sostenes, ropa interior, prendas interiores, calzones, calzoncillos estilo bóxers, camisolas, ropa de dormir, pijamas, batas, camisones; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, boinas de lana (beanies), viseras y bandas para la cabeza (prendas de vestir); envolturas para la cabeza (turbantes). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 42971-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores para plantas, específicamente maceteros y macetas para flores; estatuas de vidrio; jarrones; cubetas y tamices para propósitos domésticos; candeleros; urnas; contenedores para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; utensilios de bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; mantequeras; tarteras; picheles; jarrones; juegos de platos para golosinas y salsas; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla para uso en el hogar; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y vasijas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal o de tela, posavasos que no sean de papel o de tela y que no sean ropa de mesa, paneras, juegos de tazones para ensaladas, salseras, molinillos de pimienta accionados manualmente; ollas; productos para hornear; platos para servir; azucareras y jarritas para crema; saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, específicamente espátulas, pinzas, portaesponjas, ralladores, escurridores, torneros de cocina, batidoras; utensilios de barbacoa, específicamente pinzas, tenedores y torneros; tenedores para servir; caddies para cubiertos, para sostener cubiertos para uso en el hogar; enfriadores de bebidas portátiles que no sean eléctricos; utensilios de cocina, específicamente cestas de alambre; estatuas y estatuillas de cerámica; descansados de cucharas; herramientas y accesorios de cocina, específicamente agitadores de bebidas, estantes para especias; utensilios de cocina, específicamente ollas y sartenes, bandejas para asar; palillos de cóctel; soportes para bebida; cestas para lavandería para uso doméstico y en el hogar; tapones de botellas de vidrio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2018 y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 42969-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Piedras de alfarería, piedras no preciosas para uso ornamental o en el jardín; estatuillas de barro, piedra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 42973-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Delantales, botas de jardinería; sombrerería 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 42961-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 42976-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Adornos y decoraciones para árbol de navidad; soportes y cobertores para árbol de navidad adaptados especialmente para árboles de navidad; faldas y medias para árbol de navidad; juegos de actividades al aire libre en la naturaleza de juegos de croquet, bolas de bochas y juegos de boliche que comprenden bolas de boliches y bolos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 41565-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos de mano, carteras, mochilas con correas, bolso grande, monederos, carteras de mano, mochilas, bolsos de playa, billeteras, neceseres vendidos vacíos, bolsos de lona, bolsos cosméticos vendidos vacíos, estuches cosméticos vendidos vacíos, bolsas de maquillaje vendidas vacías, estuches de maquillaje vendidos vacíos, bolsas para joyas vendidas vacías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 42963-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cubertería; herramientas manuales para usar en la cocina, específicamente abrelatas no eléctricos, cortadores de pizza; herramientas para cortar, cuchillos, afiilador de cuchillos, tijeras; peladores de alimentos no eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/11/18 12/ Reservas: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-020110 [2] Fecha de presentación: 09/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V . (MONTASA). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTASA GINZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Alquiler de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y abrazos articulados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindican las palabras “Handling corp”, que se muestran en la etiqueta adjunta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
[1] Solicitud: 2017-052649 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUCAS BOLS AMSTERDAM, B.V . [4.1] Domicilio: Paulus Potterstraat 14, 1071 CZ Amsterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOLS [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas incluidas en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 41561-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETALOC ZOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
BETALOC ZOK 1/ Solicitud: 40892-18 2/ Fecha de presentación: 31-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP JOLDER LLC. 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN’ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Donas; productos de pastelería; galletas; pasteles; tartas; panecillos; pasteles fritos simples, glaseados, recubiertos y rellenos; bagels; sándwiches; pizza; azúcar; harina; extractos saborizantes; chips de confitería para repostería; miel; levadura; polvos para hornear; rellenos a base de natillas para pasteles; rellenos a base de chocolate para pasteles; coberturas a base de chocolate; café y bebidas a base de café; té y bebidas a base de té; cacao y bebidas a base de cacao; bebidas a base de nieve derretida (aguanieve) con sabor a café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 41275-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch, LLC. 4.1/ Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 42968-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Paraguas; bases para paraguas; cobertores para paraguas; baúles; bolsas de transportes para todo propósito; bolsos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 42964-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Básculas digitales; termómetros del clima, que no sean para propósitos médicos; cucharas y tazas medidoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/11/18. 12/ Reservas: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 42975-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras; alfombras con relieve; alfombras de puertas; alfombras en la naturaleza de corredoras de piso; alfombras de baño, batas de baño de tela; almohadillas de alfombra, específicamente almohadillas de alfombra antideslizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 42972-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente manteles individuales, servilletas y manteles que sean de tela, caminos de mesa de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; toallas; paños para limpiar; paños para platos; guantes de horno; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros; que sean de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 [1] Solicitud: 2018-041096 [2] Fecha de presentación: 24/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, R epública de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAMSUNG GALAXY WATCH [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Bandas y correas para relojes; partes y accesorios para relojes de pulsera; estuches de reloj (partes de relojes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra WATCH. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
Samsung Galaxy Watch 1/ Solicitud: 41284-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de cama, a saber, edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, faldones para la cama, colchas para la cama, mantas, sobrecamas (colchas) tejidas, edredones, colchas de retazos y mantas decorativas y almohadas; ropa blanca para el hogar; cortinas y forros de ducha; toallas y paños para el baño; revestimientos de ventanas hechas de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Corporación organizada bajo leyes de Minnesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
STARS ABOVE 1/ Solicitud: 41288-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 STARS ABOVE 8/ Protege y distingue: Contenedores para uso doméstico; dispensadores de jabón; jaboneras (platos de jabón); organizadores con repisas para la ducha, dispensadores de bolas de algodón; soportes para el papel higiénico; dispensadores para pañuelos faciales desechables; portacepillos de dientes; percheros (tendederos) para secar la ropa; cestas de basura; candelabros (portavelas) y platos para velas; cestas de ropa sucia (lavandería). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 41562-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Anteojos; gafas de sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
SUNSET MOON 1/ Solicitud: 41763-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 40890-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DD IP HOLDER LLC. 4.1/ Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNKN’ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante; servicios de café (cafetería); servicios de cafetería; servicios de restaurante de comida rápida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 41281-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Hardware para cortinas; varas y anillos para cortinas de ducha; almohadas de baño; toalleros y soportes para toallas; cajas no metálicas de almacenamiento; productos de almacenamiento y organizacionales; gabinetes para medicinas; mesas de noche; estantería; soportes de joyería y árbol de joyería (soportes). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
STARS ABOVE 1/ Solicitud: 41576-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 SUNSET MOON 8/ Protege y distingue: Contenedores para uso doméstico; dispensadores de jabón; jaboneras (platos de jabón); organizadores con repisas para la ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para el papel higiénico; dispensadores para pañuelos faciales desechables; portacepillos de dientes; percheros (tendederos) para secar la ropa; cestas de basura; candelabros (portavelas) y platos para velas; cestas de ropa sucia (lavandería). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. 1/ Solicitud: 41577-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombrillas de baño, cintas adherentes y almohadillas antideslizantes para alfombras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON
1/ Solicitud: 41289-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombrillas de baño, cintas adherentes y almohadillas antideslizantes para alfombras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. STARS ABOVE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 1/ Solicitud: 41571-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de cama, a saber, edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldones para la cama, colchas para la cama, mantas, sobrecamas (colchas) tejidas, edredones, colchas de retazos y mantas decorativas y almohadas; ropa blanca para el hogar; cortinas y forros de ducha; toallas y paños para el baño; revestimientos de ventanas hechos de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON
1/ Solicitud: 41563-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos de los pies, aretes, brazaletes, collares, gargantillas, brazaletes para el tobillo, broches, prendedores (pines) y joyas para el cuerpo, relojes; organizadores de joyas, a saber, joyeros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON
1/ Solicitud: 41285-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 STARS ABOVE 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista y de tienda minorista en línea que destacan una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019.
1/ Solicitud: 41573-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Canastas (cestas) de metal; ganchos de metal; tiradores de puertas y de cajones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON
1/ Solicitud: 41569-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000, Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNSET MOON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D., 2018 y 16 E. 2019. SUNSET MOON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 [1] Solicitud: 2018-026816 [2] Fecha de presentación: 18/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALOHA COMERCIAL INC. [4.1] Domicilio: Obarrio, calle 50 con calle 53 Oeste, edificio Hi-Tech Plaza, Oficina 4a, Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERGAMINOS Y DISEÑOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. La ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; reagrupamiento por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y compra estos productos con comodidad; los servicios que comportan el registro; la transcripción, la composición, la compilación o la sistemátización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
[1] Solicitud: 2017-032285 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING. [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, L uxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDILECTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, galletas, pastas alimenticias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir traspaso en las sociedades MOLINO EXCELSIOR, S.A. a CMI IP HOLDING según Res. No. 1383-18 de fecha 13 de agosto del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
[1] Solicitud: 2017-032284 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING. [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, L uxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDILECTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, galletas, pastas alirnenticias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir traspaso en las sociedades MOLINO EXCELSIOR, S.A. a CMI IP HOLDING según Res. No. 1383-18 de fecha 13 de agosto del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
[1] Solicitud: 2017-032283 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING. [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, L uxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDILECTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, galletas, pastas alimenticias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir traspaso en las sociedades MOLINO EXCELSIOR, S.A. a CMI IP HOLDING según Res. No. 1383-18 de fecha 13 de agosto del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-016546 [2] Fecha de presentación: 16/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING. [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, L uxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre, del año 2018. 12] Reservas: Diseño de un personaje caricaturesco llamado DANNY . Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 [1] Solicitud: 2018-046082 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 126.5 RUTA AL ATLÁNTICO SANTA CRUZ, RÍO HONDO ZACAPA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENADO LIGHT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras “LIGHT”, se reivindican los colores Dorado; Pantone 1245C, Azul; Pantone 286C Negro y Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046083 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 126.5 RUTA AL ATLÁNTICO SANTA CRUZ, RÍO HONDO ZACAPA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENADO CITRON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores, Dorado; Pantone 1245C, Verde Claro; Pantone 382C, Verde Oscuro; Pantone 3435c, Negro. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046084 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 126.5 RUTA AL ATLÁNTICO SANTA CRUZ, RÍO HONDO ZACAPA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SELLO DE ORO VENADO ESPECIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores, Dorado; Pantone 1245C, Negro y Blanco. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
[1] Solicitud: 2018-025238 [2] Fecha de presentación: 07/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA RITA, LA ESPERANZA, QUETZALTENANGO, G uatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEZALTECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica la protección sobre los colores del diseño: Pantone 2736, Pantone Process Cyan. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. 1/ Solicitud: 2018-26822 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A . 4.1/ Domicilio: 7a. Ave., 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAKEMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aerea y/o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2019 No. 34,846 [1] Solicitud: 2018-012117 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, L uxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO REY Y LOGO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
1/ Solicitud: 48076-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A . 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios en desarrollo de habilidades de educación; servicios de entretenimiento y actividades culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
ROOFTOP 1/ Solicitud: 48074-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A . 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 ROOFTOP 8/ Protege y distingue: Publicidad y negocios; gestión y administración de negocios comerciales; administración comercial de locales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
1/ Solicitud: 48073-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A . 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración; servicios de restauración de tenedor y comercio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
ROOFTOP 1/ Solicitud: 37141-18 2/ Fecha de presentación: 24-08-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING . 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxemburgo, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI POLLO DE CONFIANZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filetes, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2018 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la marca Pollo Rey y Logo 2018-12117. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. MI POLLO DE CONFIANZA
entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusoria: entendiendo estas como aquellas que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizando con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestar que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondiente cualquier hecho o acto irregular cometidos por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable o que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal, lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del Consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio a las responsabilidades que pudieren deducirle. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del contratante: i.-A la eliminación definitiva del (consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del contrato, firmando voluntariamente para constancia”.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN DEL ENTE FINANCIERO DEL PROYECTO.- El BCIE en base a lo establecido en el Convenio de Préstamo 2101, firmado con el Gobierno de Honduras, ejercerá la supervisión que estime pertinente sobre la ejecución del proyecto, de forma independiente a la supervisión directa de SAG o firma Supervisora contratada para ejercer dicha labor, debiendo el Consultor brindar toda la colaboración necesaria y facilitar la documentación que le sea requerida por el supervisor
asignado por el banco para la realización de esta actividad.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. Para la recepción provisional de la obra se deberá contar con la validación por parte del CONSULTOR, se efectuará una inspección preliminar que estará integrada por el Supervisor de SAG, el Ingeniero Supervisor y el Ingeniero Residente del Proyecto asignado por el CONSULTOR, para verificar que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, para lo cual el Ingeniero Supervisor elaborará un informe que será del conocimiento de la Unidad Ejecutora. Si de la inspección a que se refiere el párrafo anterior resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, el Supervisor dará instrucciones precisas al CONTRATISTA para que a su costo proceda dentro del plazo de diez (10) días calendario para que realice la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales-.De ser satisfactorias el CONSULTOR notificará a la Unidad Ejecutora y ésta a su vez nombrará una comisión de recepción definitiva que deberá estar integrada por un representante de la Unidad Ejecutora, Gerencia Legal, Auditoría en calidad de observador, el CONSULTOR que supervisa el Proyecto y cualquier otro funcionario que UAP de SAG proponga; y el representante del Consultor para verificar que las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva. Esta comisión procederá a efectuar las comprobaciones, pruebas y revisiones finales, quien podrá recomendar a la UAP de la SAG sobre lo antes indicado. Si así procediere, se extenderá al Contratista la recepción definitiva de la obra, debiendo el mismo sustituir la Garantía de Cumplimiento por la Garantía de Calidad.-La recepción definitiva de la obra, no exime al contratista a cuyo cargo hubiere estado la totalidad de la ejecución de la obra, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos en la construcción o por imprevisiones en el diseño, según corresponda mediando negligencia o dolo.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES.- SAG podrá por razones de interés público, realizar modificaciones al presente contrato, estas cuando importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento 10% de su valor se harán mediante órdenes de Cambio, si la modificación excediere el porcentaje antes indicado se suscribirá una ampliación del Contrato siguiendo las mismas formalidades del presente contrato.- El Banco solamente cubrirá incrementos en el monto del contrato hasta en un Diez por ciento (10%) siempre y cuando dicho monto pueda cubrirse con los fondos pendientes por ejecutar y siempre que se obtenga la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido proveerse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de
Poderes; b) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea el SAG o sus agentes civiles o municipales; c) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Nevadas, Avalanchas, Huracanes, Inundaciones; d) Hundimientos de Barcos, Descarrilamiento de Trenes y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.- CLÁUSULA DÉCIMA OCTA V A: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Cualquiera de las partes contratantes podrá invocar la Resolución de este Contrato por cualesquiera de las causas siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de contrato o de las demás garantías a cargo del consultor dentro de los plazos establecidos; 3) La suspensión definitiva de las obras; 4) La muerte del consultor si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La suspensión de pagos al Consultor; 6) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporc ionadamente su ejecución; 7) El mutuo acuerdo de las partes; 8) El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases de Concurso Público Internacional Nº. SAG-UAP-PDABR- BCIE-2101-CPI-1-12-2016; 9) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.- 10) En caso de que el Organismo Internacional o Nacional suspenda o cancele el préstamo o donación, como fuente de financiamiento; y las demás que establezca la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultoría con recursos del BCIE y las demás leyes aplicables al presente caso. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RETENCIONES.- SAG aplicará a EL CONSULTOR una retención del doce punto cinco por ciento (12.5%), como Impuesto Sobre la Renta, calculado sobre la utilidad del monto total del contrato, en aplicación al Artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, salvo que el consultor acredite estar sujeto al Régimen de pagos a Cuenta, en este último caso no se realizará dicha retención.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.- Forman parte íntegra del presente contrato: 1) Bases del CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL Nº SAG- UAP-PDABR-BCIE-2101-CPI-1-12-2016 y Términos de Referencia; 2) La Oferta original del consultor 3) Garantías 4) Informe de Revisión, Análisis y Recomendación de Adjudicación del CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL No. SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101- CPI-1-12-2016, recomendando la adjudicación del Concurso a la empresa Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V ., previa a la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); 5) Resolución emitida por la Secretaría General en la que se adjudica el CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-CPI-1-12-2016, contando con la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); 6) Oficio GERHON-0668/2016 de fecha 31 de agosto de 2016 mediante el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) concede la No Objeción para dar inicio al proceso de CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-CPI-1-12-2016, 7) Oficio
GERHON-0143/2017 de fecha 28 de febrero de 2017 mediante el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) concede la No Objeción al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Concurso Público Internacional Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE-2101-CPI-1-12-2016, 8) Enmiendas y Circulares Aclaratorias, 9) Plan de Mitigación Ambiental, 10) Anexos a las Bases de Concurso.-CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL.- E L CONSULTOR, será el único responsable de todo tipo de reclamos, demandas, querellas, incidentes, etc., como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o en sus obras, por cualquier operación llevada a cabo en cumplimiento de este contrato.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE.- En todo aquello no previsto en este contrato y demás documentos que lo conforman, se estará dispuesto a lo estipulado en el Convenio de Crédito No. 2101 y forma supletoria la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. - Ambas partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y se obligan a su fiel cumplimiento. - En fe, de lo cual y para garantía de ambos contrata ntes, se firma el presente documento, por duplicado, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de septiembre del año 2017. (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). (F Y S) MAYRA TOSTA APPEL, REPRESENTANTE LEGAL CONASH, S DE R.L. DE C.V”.
Artículo 9 — Aprobar en todas y cada una de sus
partes, El CONTRATO No.SAG/UAP/PDABR/BCIE- 2101/Componente 1/ Corr. 16, No. 34, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Naandanjain México, SA de CV para el Diseño y Construcción, Sistema de Riego Olomán, Yoro, Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO No. SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/Componente 1/ Corr. 16 No. 34. Diseño y Construcción Sistema de Riego Olomán, Yoro. Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego. Nosotros, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará “CONTRATANTE y los señores ARTURO ESPINOSA CIMA, apoderado clase “B” mayor de edad, casado, de nacionalidad mexicana, con domicilio en el Municipio de Texcoco, Estado de México, con Tarjeta de Identidad No. 0000010488645; Pasaporte No. G20661781 y YARIV SHAPIRA, apoderado clase “A” mayor de edad, casado, de nacionalidad israelí, con domicilio en el Municipio de Texcoco, Estado de México, con Pasaporte No. 39002635, en su condición de Representantes Legales, de la empresa NAANDANJAIN MEXICO, S.A. DE C.V., según instrumento No. 71035
autorizado por el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notaría 227 del Distrito Federal de México, quien en adelante se denominará el “CONTRATISTA”, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos, el presente CONTRATO, el que se regulará por las Cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- Para todos los efectos e interpretaciones del presente contrato se entenderá como: BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica. En todos los casos para el Prestatario/Beneficiario estará representado por la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación.- Cocalificación: Procedimiento mediante el cual se presentan en forma simultánea los antecedentes legales, técnicos y financieros del Oferente, con la Oferta Técnica y la Económica, con el propósito de precalificar a los Oferentes y posteriormente evaluar las ofertas en el marco de un mismo proceso.- Comité Ejecutivo de Licitación : Es el nombrado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de ahora en adelante se denominará SAG, para el cual obtiene la no objeción de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación, con el único propósito de acreditarlo ante el BCIE.- Licitación Pública Internacional: Procedimiento formal y competitivo de adquisiciones mediante el cual, a través de un anuncio público local e internacional se solicitan, reciben y evalúan ofertas técnicas y económicas, para la adquisición obras.- Contratista: Persona jurídica, pública o privada, a quien se le encarga prestar un servicio de provisión de bienes de servicios o de realizar determinada obra, relacionada con una materia en la cual tiene experiencia y conocimientos especializados.- Financiamiento: Es aquel otorgado por el BCIE para atender una o varias operaciones a través de sus diferentes modalidades.- Informe o Acta (del proceso): Documento que presenta la SAG con los resultados y recomendación sobre el proceso realizado (precalificación de Oferentes o evaluación de Ofertas), para obtener la no objeción del BCIE previo a notificar los resultados a los oferentes.- No Objeción: Aprobación de una acción en el marco de procesos de adquisiciones por parte de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación.- Operación: Los financiamientos otorgados por el BCIE son para programas, proyectos, cooperaciones, asistencias técnicas contingentes, reembolsables o no reembolsables, operaciones especiales u otras modalidades que conllevan procesos de adquisiciones para su ejecución. SAG: Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. PDABR: Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego. Supervisión de Obra: Es la persona jurídica contratada por El Contratante para supervisar la ejecución del presente contrato de obra. UAP: Unidad Administradora de Proyectos, Administrador del Programa. UCP: Unidad Coordinadora del Programa, coordina todo lo relacionado a la ejecución técnica del programa a través de la UAP. - CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LAS OBRAS. - El objetivo primordial del Proyecto, Diseño y Construcción Sistema de Riego Olomán, Yoro es el de contratar una empresa que se encargue del Diseño y la Construcción del Sistema de Riego del Valle de Olomán, para lo que hay que validar o rediseñar la información que se tiene del proyecto de Riego del Valle de Olomán dicha información fue obtenida en al año 2011 a través de un estudio de factibilidad por lo que requiere una actualización, para así poder construir un sistema de distribución de agua para riego que los productores del Valle de Olomán necesitan. Para ello la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) a través del Proyecto de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) decidieron realizar El Diseño y Construcción del Sistema de Riego del Valle de Olomán teniendo en cuenta que la distribución de agua debería ser en conductos cerrados (tuberías) y que esta debería ser entregada a presión provocada por la carga natural disponible. Con estos dos criterios básicos lo que se busca es que la calidad del agua no se deteriore en el sistema de distribución y que donde la presión sea suficiente los productores no necesiten bombeo para emplear sistemas de riego parcelario presurizados en especial el riego por goteo. Por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a realizar a satisfacción de la SAG el Diseño y Construcción Sistema de Riego Olomán, Yoro, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de Licitación Pública Internacional Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE2101-LPI-1-04-2016, Circulares Aclaratorias, Enmiendas, Oferta del Contratista y cualquier otro documento que forme parte del presente contrato, que incluye: Estudio de Desarrollo Agrícola del Valle de Olomán; previamente enviado durante el periodo de preparación de ofertas; y sus Anexos como ser: Planos, Cuadros, Informes, etc.- CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO, MONEDA Y FORMA DE PAGO.- Para la ejecución del Diseño y Obra objeto del presente contrato se cuenta con el financiamiento del Préstamo No. 2101 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego “PDABR”. La SAG se obliga a pagar a EL CONTRATISTA, la suma de DOS CIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON ONCE CENTA VOS DE LEMPIRA (L.236,993,068.11) (El monto adjudicado en US$ se cambiará a Lempiras al tipo de cambio a la venta establecido por el Banco Central de Honduras a la fecha de la firma del contrato); SAG otorgará a EL CONTRATISTA un quince por ciento (15%) en concepto de anticipo del monto total del contrato, previo a la presentación de la Garantía de Anticipo en un plazo no mayor a quince (15) días. El anticipo estará destinado exclusivamente a gastos de instalación de planta, movilización y a su inversión en materiales, equipos o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra, los cuales serán objeto de comprobación por parte de la Supervisión de Obra, su monto será reconstituido mediante retenciones proporcionales que se harán a partir del primer pago parcial por obra ejecutada, de manera que el último saldo se retendrá del pago final.- Dicho anticipo será cubierto por parte del Contratista a través de una Garantía Bancaria por el Cien por Ciento (100%), cuya vigencia será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo. Los pagos de la obra se harán de la manera siguiente: Se pagará de acuerdo a las estimaciones mensuales, según el avance de la obra, será excluido de este pago la obra rechazada por razones de calidad. En el caso de importaciones para suministro de tubería, accesorios y equipo de bombeo podrán ser pagadas mediante estimaciones de obra ejecutada y/o suministro; para que proceda el pago el Contratista deberá acompañar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida a la Unidad Administradora de Proyectos, Ed ificio de la SAG, segundo piso, A venida la FAO contiguo a INJUPEMP, b) Estimación de Obra a nombre de PDABR aprobada por la Supervisión de Obra
y copia de la bitácora firmada y aprobada por la Supervisión de Obra; c) Recibo original a nombre de: Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego, Préstamo BCIE No. 2101. d) Copia del Contrato respectivo, e) Constancia de registro SIAFI de la empresa, f) Constancia de pagos a cuenta del Servicio de Administración de Rentas (SAR) (en el caso que la empresa esté inscrito en este sistema); en la última estimación de pago EL CONTRATISTA deberá presentar copia del Acta de Recepción Parcial o Definitiva según sea el caso emitida por la Comisión de Recepción; g) Copia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Anticipo; h) RTN numérico de la empresa y Representante Legal, i) Constancia vigente emitida por la Procuraduría General de la República (PGR), j) Constancia de solvencia vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), k) Constancia de Solvencia vigente emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).- El pago se hará a través de la UAP ( Unidad Administradora de Proyectos) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), por lo que EL CONTRATISTA deberá registrar una cuenta bancaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada ( SIAFI) del Gobierno de la República de Honduras y la misma deberá estar activa al momento de hacerse efectivo el pago; No se tramitará ningún pago sin la presentación de la estimación de obra aprobada por la Supervisión de Obra, la estructura Presupuestaria definida a este contrato es la siguiente: Institución 140, Gerencia Administrativa 35, Unidad Ejecutora 89, programa 11, subprograma 00, proyecto 07, actividad 01, Fuente 21, Org. 172, Objeto 47210; e Institución 140, Gerencia Administrativa 35, Unidad Ejecutora 89, programa 11, subprograma 00, proyecto 07, actividad 01, Fuente 11, Org. 01, Objeto 47210.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA se compromete y obliga a entregar a satisfacción de SAG la obra objeto del presente contrato en un plazo de veintisiete (27) meses contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio emitida para el diseño. EL CONTRATANTE emitirá la orden de inicio del diseño a más tardar siete (7) días hábiles después de confirmado el depósito de Anticipo como conciliado en el SIAFI; El plazo de ejecución se dividirá en 3 etapas: la Primer Etapa será un tiempo de 4 meses para la Elaboración o validación del Diseño Final del Sistema de Riego contados a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio; la Segunda Etapa será de un mes para la revisión del Proyecto de Diseño y Construcción por parte del personal del PDABR/SAG/ Supervisión de la Obra, la cual inicia con la remisión formal a la UCP de todos los elementos que constituyen la elaboración del diseño de acuerdo a las bases de licitación y concluirá con la aprobación final por escrito de la UCP/ PDABR y el Supervisor de Obra del diseño presentado, quienes emitirán un acta de aceptación del diseño presentado; y la Tercera Etapa será de 22 meses para la Construcción de la Obra, contados a partir de que se emita la orden de inicio para la ejecución de obra por parte de la UAP; EL CONTRATISTA iniciará la obra objeto del contrato a más tardar siete (7) días, hábiles contados a partir de que se emita la Orden de Inicio para ejecución de la obra por parte de la UAP.- CLÁUSULA QUINTA: MULTAS.- SAG para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista, aplicará una multa equivalente a Cero Punto Dieciocho por Ciento (0.18%) del monto del presente
contrato, por cada día de atraso en la ejecución del mismo; lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, procediéndose si así conviene a SAG, a la Resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios que procedieren.- CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA, deberá rendir a favor de SAG las siguientes Garantías que deberán ser emitidas por una Institución Bancaria o Compañía aseguradora y contendrán indefectiblemente, la cláusula obligatoria siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la SAG, sin necesidad de trámites previos al mismo, quedando entendido que es nula cualquier Cláusula que contravenga lo anterior; la presente tendrá carácter de Título Ejecutivo y su cumplimiento se exigirá en su caso por la vía de apremio, sometiéndose expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del departamento de Francisco Morazán”; siendo estas las siguientes: a) Garantía de Anticipo: Equivalente al cien por ciento (100%), del monto en concepto de anticipo.- Esta garantía deberá ser presentada dentro de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir de la firma del presente Contrato.- La vigencia de esta Garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo; b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: equivalente al Quince (15%) del monto total del contrato, la cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores al acuerdo del borrador de contrato. La vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser por un plazo de ciento ochenta (180) días adicionales al plazo de ejecución de la obra.- c) Garantía de Calidad de Obra, Materiales y demás Obligaciones de El Contratista.- Equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato la cual estará vigente por el término de un (1) año a partir de la emisión del Acta de Recepción Definitiva.- Con la emisión de la Garantía de Calidad, E L CONTRATISTA se compromete a reponer o reparar por su cuenta las obras defectuosas y fallas ocasionadas por deficiencias en materiales, mano de obra, equipamiento, vicios ocultos de construcción y por cualquier otros aspectos imputables a él.- Asimismo, se compromete a subsanar los daños y perjuicios ocasionados a SAG o a Terceros que se deriven de las causas antes indicadas, excepto los ocasionados por caso fortuito o Fuerza Mayor debidamente comprobados, devolviéndose de inmediato las demás Garantías rendidas con anterioridad.- Las presentes Garantías serán recibidas por la Unidad de Proyectos Especiales, la que a su vez remitirá las originales a la Dirección de Licitaciones y Contrataciones.- CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para la ejecución del presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente: 1) Será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse y que tuvieren por causa acciones u omisiones que le fueren imputables al diseño y a la misma construcción. 2) De los daños o perjuicios que durante el período antes indicado, pudieran causarse a terceros, con excepción de las expropiaciones u otros que según el contrato corresponden a la Administración; 3) Suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en el proceso de diseño así como en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia; 4) Deberá cumplir con las
entregas de diseño y ejecución de la obra, estipulado en el presente contrato y en la Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE 2101-LPI-1-04-2016, entregándolos en forma eficiente y oportuna; 5) Mantener en el proyecto, en forma permanente, a uno o más profesionales competentes y debidamente enterados sobre los trabajos a realizar en las etapas de diseño y construcción, quienes deberán atender las instrucciones y recomendaciones de la supervisión; 6) Mantener el personal suficiente y capaz que se requiera para garantizar la buena ejecución del proyecto, así como de incorporar al proyecto los técnicos idóneos y convenientes que garanticen una excelente calidad.- Sobre este mismo concepto, SAG podrá solicitar a EL CONTRATISTA, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia y honradez en el desempeño de sus labores, en cuyo caso, EL CONTRATISTA procederá a sustituirlo, todo conforme a las sanas prácticas de la ingeniería y al propósito del presente contrato. 7) Deberá mantener en el proyecto el equipo básico necesario y en buenas condiciones de operación, pudiendo aumentarlo o reemplazarlo de acuerdo a las necesidades del trabajo. El equipo que a juicio de la supervisión que no esté en buenas condiciones de funcionamiento, deberá ser retirado del proyecto, para lo cual será necesaria una simple nota de la supervisión y el reemplazo será hecha en un plazo no mayor a un (1) día calendario después de la notificación. 8) EL CONTRATISTA deberá mantener en el proyecto un libro de bitácora, el cual debe estar disponible en el proyecto tanto para el supervisor como para el personal autorizado por SAG, este deberá ser emitido por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, 9) SAG entregará a EL CONTRATISTA una copia de la Licencia Ambiental. EL CONTRATISTA se compromete a cumplir todas la medidas ambientales establecidas en la Licencia Ambiental, contrato del Plan de Mitigación Ambiental y cada uno de los requerimientos establecidos en dicho plan otorgado por MiAmbiente, dicho cumplimiento se extenderá a sus subcontratistas si es el caso, 10) El contratista se compromete a presentar la correspondiente garantía que exige el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SINEIA, según el Acuerdo Ejecutivo No. 011-2016, que enmienda al Artículo 33 del Reglamento SINEIA Certificado de Garantía, donde se acuerda en su Artículo 1: Modificar el Artículo 33 del Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; 11) Todas aquellas obligaciones contenidas en las Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. SAG- UAP- PDABR- BCIE 2101- LPI-1-04-2016.- CLÁUSULA OCTA V A: RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA: La Supervisión de Obra tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: a) Revisar y aprobar junto con la Unidad Técnica del PDABR el diseño del proyecto, incluyendo planos, especificaciones u otros documentos técnicos, antes del inicio del proyecto y formular las recomendaciones que procedan. Todas sus recomendaciones deberán completarse antes del inicio del proceso de construcción; b) Llevar el control y seguimiento de la ejecución del contrato y velar porque el contratista cumpla con las especificaciones generales y técnicas del mismo. c) Practicar inspecciones de campo, ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra para verificar su compatibilidad con las especificaciones aprobadas. d) Realizar mensualmente y en la forma que disponga el
contrato, las mediciones de las unidades de obra ejecutada durante el período anterior. e) Inspeccionar y medir las partes de las obras que por sus características deban quedar ocultas, elaborando los planos correspondientes cuando fuere necesario, para lo cual deberá ser avisado con anticipación suficiente por el contratista. f) Inspeccionar continuamente la ejecución de las obras, verificando su concordancia con los planos y demás especificaciones contractuales, incluyendo las relativas a procesos constructivos o a la calidad de los materiales, aprobando o rechazando su incorporación. g) Autorizar pagos parciales al contratista por obra ejecutada, con base en las mediciones de las unidades de obra y los precios contratados, verificando la presentación correcta de las facturas o estimaciones de obra ejecutada que presente el contratista e incluyendo un informe sobre el adelanto y progreso físico y financiero del proyecto y la evaluación de los trabajos de aquél. h) Llevar un control permanente de las cantidades de obra ejecutada y de las pendientes de ejecución. i) Llevar un control de la amortización del anticipo otorgado al contratista. j) Emitir opinión fundada sobre las modificaciones al contrato y sugerir las que fueren pertinentes, previendo anticipadamente cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del proyecto, incluyendo su fundamento técnico y su incidencia en el presupuesto. k) Documentar las diferentes fases de construcción con fotografías u otros medios que fueren oportunos, llevando los registros correspondientes. l) Dirigir órdenes e instrucciones al contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales. m) Llevar un registro del estado del tiempo u otras condiciones ambientales previstas en el contrato, en el área de trabajo. n) Intervenir activamente en la recepción provisional y definitiva de las obras, emitiendo su opinión acerca del cumplimiento de las obligaciones del contratista. ñ) Autorizar los pagos que correspondan en la liquidación final del contrato. o) Documentar y emitir opinión sobre los incumplimientos del contratista, especialmente los que den lugar a la imposición de multas o a la resolución del contrato. p) Solicitar al contratista, cuando exista causa justificada, el cambio del personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente. q) El supervisor llevará una bitácora donde se anoten las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra la cual estará a disposición de la Unidad Ejecutora. r) El supervisor será responsable ante SAG por las acciones u omisiones que les fueren imputables en ejercicio de sus funciones mediante negligencia o dolo. s) Las demás previstas en la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento, en el contrato o que resultaren de la naturaleza propia de sus funciones.- CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE SAG: La SAG a través de la UAP gestionará los pagos conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, con la debida diligencia de la revisión, aprobación y autorización. En el marco de sus atribuciones velará por el cumplimiento de las normativas del BCIE desde la administración del contrato, hasta la entrega final de la obra. La UCP velará por el cumplimiento del contrato en cada aspecto técnico desde las acciones de supervisión hasta la entrega final de la obra por EL CONTRATANTE. En tal sentido, tanto la supervisión como el CONTRATANTE deberán coordinar sus acciones con la UAP y UCP. Para todo aspecto establecido en este contrato, la SAG será el interlocutor
oficial entre el CONTRATISTA y los beneficiarios finales y ante el BCIE- CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para controversias durante la ejecución del contrato se establece como la instancia de resolución inicial el acuerdo directo entre las partes, si después de analizar una protesta por este medio no se lograra llegar un acuerdo entre las partes, se recurrirá a las contempladas en la legislación nacional, específicamente a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN; CONFLICTO DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD: Para garantizar la transparencia de las operaciones del BCIE, deberá cumplirse lo contenido en los artículos 18 y 19 de las “Normas para la aplicación de la Política para la obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías” del BCIE. Caso contrario se dará por terminado el contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libres y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República de Honduras, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado de Honduras, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del contrato ninguno persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusoria: entendiendo estas como aquellas que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizando con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestar que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que
hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondiente cualquier hecho o acto irregular cometidos por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable o que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal, lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio a las responsabilidades que pudieren deducirle. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del contratante: i.-A la eliminación definitiva del (contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del contrato, firmando voluntariamente para constancia”.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUPERVISIÓN DEL ENTE FINANCIERO DEL PROYECTO.- El BCIE en base a lo establecido en el Convenio de Préstamo 2101, firmado con el Gobierno de Honduras, ejercerá la supervisión que estime pertinente sobre la ejecución del proyecto, de forma independiente a la supervisión directa de SAG o firma Supervisora contratada para ejercer dicha labor, debiendo el Contratista brindar toda la colaboración necesaria y facilitar la documentación que le sea requerida por el supervisor asignado por el banco para la realización de esta actividad.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. Para la recepción provisional de la obra se deberá contar con la validación por parte del Supervisor de Obras, se efectuará una inspección preliminar que estará integrada por el Supervisor de SAG, el Ingeniero Supervisor y el Ingeniero Residente del Proyecto asignado por el Contratista, para verificar que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, para lo cual el Ingeniero Supervisor elaborará un informe que será del conocimiento de la Unidad Ejecutora. Si de la inspección a que se refiere el párrafo anterior resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, el Supervisor dará instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo de diez (10) días calendario para que realice la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales-. De ser satisfactorias el Supervisor notificará a la Unidad Ejecutora y ésta a su vez nombrará una comisión de recepción definitiva que deberá estar integrada por un representante de la Unidad Ejecutora, Gerencia Legal,
Auditoría en calidad de observador, el Supervisor del Proyecto y cualquier otro funcionario que la Gerencia General de SAG proponga; y el representante del Contratista para verificar que las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva. Esta comisión procederá a efectuar las comprobaciones, pruebas y revisiones finales, quien podrá recomendar a la Gerencia General sobre lo antes indicado. Si así procediere, se extenderá al Contratista la recepción definitiva de la obra, debiendo el mismo sustituir la Garantía de Cumplimiento por la Garantía de Calidad.-La recepción definitiva de la obra, no exime al contratista a cuyo cargo hubiere estado la totalidad de la ejecución de la obra, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos en la construcción o por imprevisiones en el diseño, según corresponda mediando negligencia o dolo.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES.- SAG podrá por razones de interés público, realizar modificaciones al presente contrato, estas cuando importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento 10% de su valor se harán mediante órdenes de Cambio, si la modificación excediere el porcentaje antes indicado se suscribirá una ampliación del Contrato siguiendo las mismas formalidades del presente contrato.- El Banco solamente cubrirá incrementos en el monto del contrato hasta en un Diez por ciento (10%) siempre y cuando dicho monto pueda cubrirse con los fondos pendientes por ejecutar y siempre que se obtenga la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido proveerse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; b) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea el SAG o sus agentes civiles o municipales; c) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Nevadas, Avalanchas, Huracanes, Inundaciones; d) Hundimientos de Barcos, Descarrilamiento de Trenes y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Cualquiera de las partes contratantes podrá invocar la Resolución de este Contrato por cualesquiera de las causas siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la Garantía de Cumplimie nto de Contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos establecidos; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista si no pudieren concluir el contrato sus sucesores;
- La suspensión de pagos al Contratista; 6) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 7) La falta de corrección de defectos cuando estos sean técnicamente inejecutables; 8) El mutuo acuerdo de las partes; 9) El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación Pública Internacional Nº SAG- UAP-PDABR-BCIE 2101-LPI-1-04-2016; 10) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.- 11) En caso de que el Organismo Internacional o Nacional suspenda o cancele el préstamo o donación, como fuente de financiamiento; y las demás que establezca la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento, las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultoría con recursos del BCIE y las demás leyes aplicables al presente caso. CLÁUSULA DÉCIMA OCTA V A: RETENCIONES.- La SAG aplicará a el CONTRATISTA las retenciones de impuestos que corresponda según la ley de Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 50, para personas naturales y jurídicas domiciliadas calculado sobre la utilidad del monto total del contrato y artículo 51 para personas no domiciliadas en el territorio nacional, sobre la totalidad del ingreso bruto percibido en el País como corresponda, salvo que el contratista acredite su residencia permanente y/o estar sujeto al régimen de Pagos a Cuenta, en este último caso no se realizará dicha retención.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.- Forman parte íntegra del presente contrato:
- Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-LPI-1-04-2016 y Especificaciones Técnicas; 2) La Oferta original del contratista 3) Garantías 4) Informe de Revisión, Análisis y Recomendación de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE 2101- LPI-1-04-2016, recomendando la adjudicación de la licitación a la empresa NAANDANJAIN MÉXICO, S.A. DE C.V ., previa No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); 5) Resolución emitida por la Secretaría General en la que se adjudica la LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE 2101-LPI-1-04-2016, contando con la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); 6) Oficio GERHON-0578/2016 mediante el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) concede la No Objeción para dar inicio al proceso de LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG- UAP-PDABR-BCIE 2101-LPI-1-04-2016, 7) Oficio GERHON-0413/2017 mediante el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) concede la No Objeción al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Licitación Pública Internacional Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE 2101- LPI-1-04-2016, 8) Enmiendas y Circulares Aclaratorias, 9) Plan de Mitigación Ambiental, 10) Anexos a las Bases de Licitación.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL.- EL CONTRATISTA, será el único responsable de todo tipo de reclamos, demandas, querellas, incidentes, etc., como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o en sus obras, por cualquier operación llevada a
cabo en cumplimiento de este contrato.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEY APLICABLE.- En todo aquello no previsto en este contrato y demás documentos que lo conforman, se estará dispuesto a lo estipulado en el Convenio de Crédito No. 2101 y forma supletoria la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su respectivo Reglamento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.- Ambas partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y se obligan a su fiel cumplimiento. - En fe de lo cual y para garantía de ambos contratantes, se firma el presente documento, por duplicado, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los Trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). (F Y S) ARTURO ESPINOSA CIMA, REPRESENTANTE LEGAL NAANDANJAIN MÉXICO. (F Y S) YARIV SHAPIRA, REPRESENTANTE LEGAL NAANDANJAIN MÉXICO. (F) JACOBO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO SAG”.
Artículo 10 — Aprobar en todas y cada una de sus partes
El CONTRATO No. SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/ Componente 1/ Corr. No. 33, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Naandanjain México, SA de CV para el Diseño y Construcción, Sistema de Riego Sulaco, Yoro. Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO No. SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/Componente 1/ Corr. No. 33 Diseño y Construcción Sistema de Riego Sulaco, Yoro Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego. Nosotros, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará “CONTRATANTE” y los señores ARTURO ESPINOSA CIMA, apoderado clase “B” mayor de edad, casado, de nacionalidad mexicana, con domicilio en el municipio de Texcoco, Estado de México, con tarjeta de identidad No. 0000010488645; Pasaporte No. G2066178 y YARIV SHAPIRA, apoderado clase “A” mayor de edad, casado, de nacionalidad israelí, con domicilio en el Municipio de Texcoco, Estado de México, con Pasaporte No. 39002635, en su condición de Representantes Legales, de la empresa NAANDANJAIN MÉXICO, S.A. DE C.V., según instrumento No. 71035 autorizado por el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notaría 227 del Distrito Federal de México, quien en adelante se denominará el “CONTRATISTA”, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos, el presente CONTRATO, el que se regulará por las Cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- Para todos los efectos e interpretaciones del presente contrato se entenderá como: BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica. En todos los casos para el Prestatario/Beneficiario estará representado por la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación.- Cocalificación: Procedimiento mediante el cual se presentan en forma simultánea los antecedentes legales, técnicos y
financieros del Oferente, con la Oferta Técnica y la Económica, con el propósito de precalificar a los Oferentes y posteriormente evaluar las ofertas en el marco de un mismo proceso.- Comité Ejecutivo de Licitación : Es el nombrado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de ahora en adelante se denominará SAG, para el cual obtiene la no objeción de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación, con el único propósito de acreditarlo ante el BCIE.- Licitación Pública Internacional: Procedimiento formal y competitivo de adquisiciones mediante el cual, a través de un anuncio público local e internacional se solicitan, reciben y evalúan ofertas técnicas y económicas, para la adquisición obras.- Contratista: Persona jurídica, pública o privada, a quien se le encarga prestar un servicio de provisión de bienes de servicios o de realizar determinada obra, relacionada con una materia en la cual tiene experiencia y conocimientos especializados.- Financiamiento: Es aquel otorgado por el BCIE para atender una o varias operaciones a través de sus diferentes modalidades.- Informe o Acta (del proceso): Documento que presenta la SAG con los resultados y recomendación sobre el proceso realizado (precalificación de Oferentes o evaluación de Ofertas), para obtener la no objeción del BCIE previo a notificar los resultados a los oferentes.- No Objeción: Aprobación de una acción en el marco de procesos de adquisiciones por parte de la Gerencia de País o Área Técnica responsable de la Operación.- Operación: Los financiamientos otorgados por el BCIE son para programas, proyectos, cooperaciones, asistencias técnicas contingentes, reembolsables o no reembolsables, operaciones especiales u otras modalidades que conllevan procesos de adquisiciones para su ejecución. SAG: Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. PDABR: Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego. UAP: Unidad Administradora de Proyectos, Administrador del Programa. Supervisión de Obra: Es la persona jurídica contratada por El Contratante para supervisar la ejecución del presente contrato de obra.- UCP: Unidad Coordinadora del Programa, coordina todo lo relacionado a la ejecución técnica del programa a través de la UAP.- CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LAS OBRAS.- El objetivo primordial del Proyecto Diseño y Construcción Sistema de Riego Sulaco, Yoro es el de contratar una empresa Consultora/ Constructora que se encargue del Diseño y la Construcción del Sistema de Riego del Valle de Sulaco, para lo que hay que validar o rediseñar con la información que se tiene de este proyecto la cual fue obtenida en al año 2004 a través de un estudio de factibilidad por lo que requiere una actualización, para luego proceder de manera inmediata con la Construcción del sistema de distribución de agua para riego que los productores del Valle de Sulaco tanto necesitan. Para ello la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Proyecto de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) decidieron realizar El Diseño y Construcción del Sistema de Riego del Valle de Sulaco teniendo en cuenta que la distribución de agua debería ser en conductos cerrados (tuberías) y que esta debería ser entregada a presión provocada por la carga natural disponible. Con estos dos criterios básicos lo que se busca es que la calidad del agua no se deteriore en el sistema de distribución y que donde la presión sea suficiente los productores no necesiten bombeo para emplear sistemas de riego parcelario presurizados en especial el riego por goteo. Por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a realizar a
satisfacción de la SAG el Diseño y Construcción Sistema de Riego Sulaco, Yoro, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de Licitación Pública Internacional Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE 2101-LPI-1-03-2016, Circulares Aclaratorias, Enmiendas, Oferta del Contratista y cualquier otro documento que forme parte del presente contrato, que incluye: Estudio de Desarrollo Agrícola Bajo Riego del Valle de Sulaco, Yoro, previamente enviado durante el periodo de preparación de ofertas; y sus Anexos como ser: informes, cuadros, mapas, planos, etc. CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO, MONEDA Y FORMA DE PAGO.- Para la ejecución de la obra objeto del presente contrato se cuenta con el financiamiento del Préstamo No. 2101 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el Programa de Desarrollo Agrícola bajo Riego “PDABR”. SAG se obliga a pagar a EL CONTRATISTA, la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON OCHENTA Y DOS CENTA VOS DE LEMPIRA (L.318,936,895.82) (El monto adjudicado en US$ se cambiará a Lempiras al tipo de cambio a la venta establecido por el Banco Central de Honduras a la fecha de la firma del contrato); SAG otorgará a EL CONTRATISTA un quince por ciento (15%) en concepto de anticipo del monto total del contrato, previo a la presentación de la Garantía de Anticipo en un plazo no mayor a quince (15) días. El anticipo estará destinado exclusivamente a gastos de instalación de planta, movilización y a su inversión en materiales, equipos o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra, los cuales serán objeto de comprobación por parte de la Supervisión de Obra, su monto será reconstituido mediante retenciones proporcionales que se harán a partir del primer pago parcial por obra ejecutada, de manera que el último saldo se retendrá del pago final.- Dicho anticipo será cubierto por parte del Contratista a través de una Garantía Bancaria por el Cien por Ciento (100%), cuya vigencia será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo. Los pagos de la obra se harán de la manera siguiente: Se pagará de acuerdo a las estimaciones mensuales, según el avance de la obra, será excluido de este pago la obra rechazada por razones de calidad. En el caso de importaciones para suministro de tubería, accesorios y equipo de bombeo serán pagadas mediante estimaciones de obra ejecutada y/o suministro; para que proceda el pago el Contratista deberá acompañar los documentos siguientes: a) S olicitud dirigida a la Unidad Administradora de Proyectos, Edificio de la SAG, segundo piso, Avenida la FAO contiguo a INJPEMP, b) Estimación de Obra a nombre de PDABR aprobada por la Supervisión de Obra y copia de la bitácora firmada y aprobada por la Supervisión de Obra; c) Recibo original a nombre de: Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego, Préstamo BCIE No. 2101. d) Copia del Contrato respectivo, e) Constancia de registro SIAFI de la empresa, f) Constancia de pagos a cuenta del Servicio de Administración de Rentas (SAR), (en el caso que la empresa esté inscrito en este sistema); en la última estimación de pago EL CONTRATISTA deberá presentar copia del Acta de Recepción Parcial o Definitiva según sea el caso emitida por la Comisión de Recepción; g) Copia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Anticipo; h) RTN numérico de la empresa y Representante
Legal, i) Constancia vigente emitida por la Procuraduría General de la República (PGR), j) Constancia de solvencia vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), k) Constancia de Solvencia vigente emitida por el Instituto Hondureño de seguridad Social (IHSS).- El pago se hará a través de la UAP (Unidad Administradora de Proyectos) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), por lo que el Contratista deberá registrar una cuenta bancaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) del Gobierno de la República de Honduras y la misma deberá estar activa al momento de hacerse efectivo el pago; no se tramitará ningún pago sin la presentación de la estimación de obra aprobada por la Supervisión de Obra, La estructura Presupuestaria definida a este contrato es la siguiente: Institución 140, Gerencia Administrativa 35, Unidad Ejecutora 89, programa 11, subprograma 00, proyecto 07, actividad 01, Fuente 21, Org, 172, Objeto 47210; e Institución 140, Gerencia Administrativa 35, Unidad Ejecutora 89, programa 11, subprograma 00, proyecto 07, actividad 01, Fuente 11, Org, 01, Objeto 47210.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA se compromete y obliga a entregar a satisfacción de SAG la obra objeto del presente contrato en un plazo de veinte (20) meses, contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio para el Diseño. EL CONTRATANTE emitirá la orden de inicio del diseño a más tardar siete (7) días hábiles después de confirmado el depósito de Anticipo como conciliado en el SIAFI; El plazo de ejecución se dividirá en 3 etapas: la Primer Etapa será un tiempo de 4 meses para la Elaboración o validación del Diseño Final del Sistema de Riego contados a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio; la Segunda Etapa será de un mes para la revisión del Proyecto de Diseño y Construcción por parte del personal del PDABR/SAG/ Supervisión de la Obra, la cual inicia con la remisión formal a la UCP de todos los elementos que constituyen la elaboración del diseño de acuerdo a las bases de licitación y concluirá con la aprobación final por escrito de la UCP/ PDABR y el Supervisor de Obra del diseño presentado, quienes emitirán un acta de aceptación del diseño presentado; y la Tercera Etapa será de 15 meses para la Construcción de la Obra, contados a partir de que se emita la orden de inicio para la ejecución de la obra por parte de la UAP; EL CONTRATISTA iniciará la obra objeto del contrato a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de que se emita la Orden de Inicio para la ejecución de la obra por parte de la UAP.- CLÁUSULA QUINTA: MULTAS.- SAG para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista, aplicará una multa equivalente a Cero Punto Dieciocho por Ciento (0.18%) del monto del presente contrato, por cada día de atraso en la ejecución del mismo; lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, procediéndose si así conviene a SAG, a la Resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios que procedieren.- CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA, deberá rendir a favor de SAG las siguientes Garantías que deberán ser emitidas por una Institución Bancaria o Compañía aseguradora y contendrán indefectiblemente, la cláusula obligatoria siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la SAG, sin necesidad de trámites previos al mismo, quedando entendido que es nula cualquier Cláusula que contravenga lo anterior; la presente tendrá carácter de Título Ejecutivo y su cumplimiento se exigirá en su caso por la vía de apremio, sometiéndose expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del departamento de Francisco Morazán”; siendo estas las siguientes: a) Garantía de Anticipo: Equivalente al cien por ciento (100%), del monto en concepto de anticipo.- Esta garantía deberá ser presentada dentro de los siguientes
quince (15) días calendario, contados a partir de la firma del presente Contrato.- La vigencia de esta Garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo; b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: equivalente al Quince (15%) del monto total del contrato, la cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores al acuerdo del borrador de contrato. La vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá cubrir desde el día de la firma de contrato y hasta seis (6) meses adicionales al plazo de ejecución de la obra.- c) Garantía de Calidad de Obra, Materiales y demás Obligaciones de El Contratista.- Equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato la cual estará vigente por el término de un (1) año a partir de la emisión del Acta de Recepción Definitiva.- Con la emisión de la Garantía de Calidad, EL CONTRATISTA se compromete a reponer o reparar por su cuenta las obras defectuosas y fallas ocasionadas por deficiencias en materiales, mano de obra, equipamiento, vicios ocultos de construcción y por cualquier otros aspectos imputables a él.- Asimismo, se compromete a subsanar los daños y perjuicios ocasionados a SAG o a Terceros que se deriven de las causas antes indicadas, excepto los ocasionados por caso fortuito o Fuerza Mayor debidamente comprobados, devolviéndose de inmediato las demás Garantías rendidas con anterioridad.- Las presentes Garantías serán recibidas por la Unidad Administradora de Proyectos.- CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para la ejecución del presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente: 1) Será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse y que tuvieren por causa acciones u omisiones que le fueren imputables al diseño y a la misma construcción. 2) De los daños o perjuicios que durante el período antes indicado, pudieran causarse a terceros, con excepción de las expropiaciones u otros que según el contrato corresponden a la Administración; 3) Suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en el proceso de diseño así como en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia; 4) Deberá cumplir con las entregas de diseño y ejecución de la obra, estipulado en el presente contrato y en la Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE 2101-LPI-1-03-2016, entregándolos en forma eficiente y oportuna; 5) Mantener en el proyecto, en forma permanente, a uno o más profesionales competentes y debidamente enterados sobre los trabajos a realizar en las etapas de diseño y construcción, quienes deberán atender las instrucciones y recomendaciones de la supervisión; 6) Mantener el personal suficiente y capaz que se requiera para garantizar la buena ejecución del proyecto, así como de incorporar al proyecto los técnicos idóneos y convenientes que garanticen una excelente calidad.- Sobre este mismo concepto, SAG podrá solicitar a EL CONTRATISTA, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia y honradez en el desempeño de sus labores, en cuyo caso, EL CONTRATISTA procederá a sustituirlo, todo conforme a las sanas prácticas de la ingeniería y al propósito del presente contrato. 7) Deberá mantener en el proyecto el equipo básico necesario y en buenas condiciones de operación, pudiendo aumentarlo o reemplazarlo de acuerdo a las necesidades del trabajo. El equipo que a juicio de la supervisión que no esté en buenas condiciones de funcionamiento, deberá ser retirado del proyecto, para lo cual será necesaria una simple nota de la supervisión y el reemplazo será hecha en un plazo no mayor a un (1) día calendario después de la notificación. 8) EL CONTRATISTA deberá mantener en el proyecto un libro de bitácora, el cual debe estar disponible en el proyecto tanto para el supervisor como para el personal autorizado por SAG, este deberá ser emitido por el Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, 9) SAG entregará a EL CONTRATISTA una copia de la Licencia Ambiental. EL CONTRATISTA se compromete a cumplir todas la medidas ambientales establecidas en la Licencia Ambiental, contrato del Plan de Mitigación Ambiental y cada uno de los requerimientos establecidos en dicho plan otorgado por MiAmbiente, dicho cumplimiento se extenderá a sus subcontratistas si es el caso. 10) El contratista se compromete a presentar la correspondiente garantía que exige el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SINEIA, según el Acuerdo Ejecutivo No. 011-2016, que enmienda al Artículo 33 del Reglamento SINEIA Certificado de Garantía, donde se acuerda en su Artículo 1: Modificar el artículo 33 del Acuerdo Ejecutivo 008-2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 11)Todas aquellas obligaciones contenidas en las Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE 2101-LPI-1-03-2016.- CLÁUSULA OCTA V A: RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA. La Supervisión de Obra tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: a) Revisar y aprobar junto con la Unidad Técnica del PDABR el diseño del proyecto, incluyendo planos, especificaciones u otros documentos técnicos, antes del inicio del proyecto y formular las recomendaciones que procedan. Todas sus recomendaciones deberán completarse antes del inicio del proceso de construcción; b) Llevar el control y seguimiento de la ejecución del contrato y velar porque el contratista cumpla con las especificaciones generales y técnicas del mismo. c) Practicar inspecciones de campo, ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra para verificar su compatibilidad con las especificaciones acordadas, según determine el contrato. d) Realizar mensualmente y en la forma que disponga el contrato, las mediciones de las unidades de obra ejecutada durante el período anterior. e) Inspeccionar y medir las partes de las obras que por sus características deban quedar ocultas, elaborando los planos correspondientes cuando fuere necesario, para lo cual deberá ser avisado con anticipación suficiente por el contratista. f) Inspeccionar continuamente la ejecución de las obras, verificando su concordancia con los planos y demás especificaciones contractuales, incluyendo las relativas a procesos constructivos o a la calidad de los materiales, aprobando o rechazando su incorporación. g) Autorizar pagos parciales al contratista por obra ejecutada, con base en las mediciones de las unidades de obra y los precios contratados, verificando la presentación correcta de las facturas o estimaciones de obra ejecutada que presente el contratista e incluyendo un informe sobre el adelanto y progreso físico y financiero del proyecto y la evaluación de los trabajos de aquél. h) Llevar un control permanente de las cantidades de obra ejecutada y de las pendientes de ejecución. i) Llevar un control de la amortización del anticipo otorgado al contratista. j) Emitir opinión fundada sobre las modificaciones al contrato y sugerir las que fueren pertinentes, previendo anticipadamente cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del proyecto, incluyendo su fundamento técnico y su incidencia en el presupuesto. k) Documentar las diferentes fases de construcción con fotografías u otros medios que fueren op ortunos, llevando los registros correspondientes. l) Dirigir órdenes e instrucciones al contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales. m) Llevar un registro del estado del tiempo u otras condiciones ambientales previstas en el contrato, en el área de trabajo. n) Intervenir activamente en la recepción provisional y definitiva de las obras, emitiendo su opinión acerca del cumplimiento de las obligaciones del contratista. ñ) Autorizar los pagos que correspondan en la liquidación final del contrato. o) Documentar y emitir opinión sobre
los incumplimientos del contratista, especialmente los que den lugar a la imposición de multas o a la resolución del contrato. p) Solicitar al contratista, cuando exista causa justificada, el cambio del personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente. q) El supervisor llevará una bitácora donde se anoten las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra la cual estará a disposición de la Unidad Ejecutora. r) El supervisor será responsable ante SAG por las acciones u omisiones que les fueren imputables en ejercicio de sus funciones mediante negligencia o dolo. s) Las demás previstas en la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento, en el contrato o que resultaren de la naturaleza propia de sus funciones.- CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE SAG: SAG por su parte, acompañará la ejecución del proyecto mediante un estricto control y seguimiento del presente contrato, así como también se mantendrá en constante comunicación con la Supervisión de Obra. La SAG a través de la UAP gestionará los pagos conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, con la debida diligencia de la revisión, aprobación y autorización.- CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para controversias durante la ejecución del contrato se establece como la instancia de resolución inicial el acuerdo directo entre las partes, si después de analizar una protesta por este medio no se lograra llegar un acuerdo entre las partes, se recurrirá a las contempladas en la legislación nacional, específicamente a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.- CLÁUSULA DÉCIM A PRIMERA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN; CONFLICTO DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD: Para garantizar la transparencia de las operaciones del BCIE, deberá cumplirse lo contenido en los artículos 18 y 19 de las “Normas para la aplicación de la Política para la obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías” del BCIE. Caso contrario se dará por terminado el contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libres y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República de Honduras, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado de Honduras, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del contrato ninguno persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusoria : entendiendo estas como aquellas que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizando con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestar que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondiente cualquier hecho o acto irregular cometidos por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable o que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal, lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio a las responsabilidades que pudieren deducirle. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del contratante: i.- A la eliminación definitiva del (contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del contrato, firmando voluntariamente para constancia”.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUPERVISIÓN DEL ENTE FINANCIERO DEL PROYECTO.- El BCIE en base a lo establecido en el Convenio de Préstamo 2101, firmado con el Gobierno de Honduras, ejercerá la supervisión que estime pertinente sobre la ejecución del proyecto, de forma independiente a la supervisión directa de SAG o firma Supervisora contratada para ejercer dicha labor, debiendo el Contratista brindar toda la colaboración necesaria y facilitar la documentación que le sea requerida por el supervisor asignado por el banco para la realización de esta actividad.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. Para la recepción provisional de la obra se deberá contar con la validación por parte del Supervisor de Obras, se efectuará una inspección preliminar que estará integrada por el Supervisor de SAG, el Ingeniero Supervisor y el Ingeniero Residente del Proyecto asignado por el Contratista, para verificar que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, para lo cual el Ingeniero Supervisor elaborará un informe que será del conocimiento de la Unidad Ejecutora. Si de la inspección a que se refiere el párrafo anterior resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, el Supervisor dará instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo de diez (10) días calendario para que realice la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales-.
De ser satisfactorias el Supervisor notificará a la Unidad Ejecutora y ésta a su vez nombrará una comisión de recepción definitiva que deberá estar integrada por un representante de la Unidad Ejecutora, Gerencia Legal, Auditoría en calidad de observador, el Supervisor del Proyecto y cualquier otro funcionario que la Gerencia General de SAG proponga; y el representante del Contratista para verificar que las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva. Esta comisión procederá a efectuar las comprobaciones, pruebas y revisiones finales, quien podrá recomendar a la Gerencia General sobre lo antes indicado. Si así procediere, se extenderá al Contratista la recepción definitiva de la obra, debiendo el mismo sustituir la Garantía de Cumplimiento por la Garantía de Calidad.- La recepción definitiva de la obra, no exime al contratista a cuyo cargo hubiere estado la totalidad de la ejecución de la obra, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos en la construcción o por imprevisiones en el diseño, según corresponda mediando negligencia o dolo. - CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES.- SAG podrá por razones de interés público, realizar modificaciones al presente contrato, estas cuando importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento 10% de su valor se harán mediante Órdenes de Cambio, si la modificación excediere el porcentaje antes indicado se suscribirá una ampliación del Contrato siguiendo las mismas formalidades del presente contrato.- El Banco solamente cubrirá incrementos en el monto del contrato hasta en un Diez por ciento (10%) siempre y cuando dicho monto pueda cubrirse con los fondos pendientes por ejecutar y siempre que se obtenga la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido proveerse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; b) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea el SAG o sus agentes civiles o municipales; c) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Nevadas, Avalanchas, Huracanes, Inundaciones; d) Hundimientos de Barcos, Descarrilamiento de Trenes y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Cualquiera de las partes contratantes podrá invocar la Resolución de este Contrato por cualesquiera de las causas siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la Garantía de Cumplimient o de Contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos establecidos; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La suspensión de pagos al Contratista; 6) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven
desproporcionadamente su ejecución; 7) La falta de corrección de defectos cuando estos sean técnicamente inejecutables; 8) El mutuo acuerdo de las partes; 9) El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación Pública Internacional Nº SAG- UAP-PDABR-BCIE 2101-LPI-1-03-2016; 10) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.- 11) En caso de que el Organismo Internacional o Nacional suspenda o cancele el préstamo o donación, como fuente de financiamiento; y las demás que establezca la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultoría con recursos del BCIE y las demás leyes aplicables al presente caso. CLÁUSULA DÉCIMA OCTA V A: RETENCIONES.- La SAG aplicará a el CONTRATISTA las retenciones de impuestos que corresponda según la ley de Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 50, para personas naturales y jurídicas domiciliadas calculado sobre la utilidad del monto total del contrato y artículo 51 para personas no domiciliadas en el territorio Nacional, sobre la totalidad del ingreso bruto percibido en el País como corresponda, salvo que el contratista acredite su residencia permanente y/o estar sujeto al régimen de Pagos a Cuenta, en este último caso no se realizará dicha retención.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.- Forman parte íntegra del presente contrato: 1) Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE 2101-LPI-1-03-2016 y Especificaciones Técnicas; 2) La Oferta original del contratist a 3) Garantías 4) Informe de Revisión, Análisis y Recomendación de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE 2101-LPI-1-03-2016, recomendando la adjudicación de la licitación a la empresa NAANDANJAIN MÉXICO, S.A. DE C.V . previa No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); 5) Resolución emitida por la Secretaría General en la que se adjudica la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG-UAP-PDABR- BCIE 2101-LPI-1-03-2016, contando con la No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); 6) Oficio GERHON-0578/2016 mediante el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) concede la No Objeción para dar inicio al proceso de LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº SAG- UAP-PDABR-BCIE 2101-LPI-1-03-2016, 7) Oficio GERHON-0412/2017 mediante el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) concede la No Objeción al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Licitación Pública Internacional Nº SAG-UAP-PDABR-BCIE 2101- LPI-1-03-2016, 8) Enmiendas y Circulares Aclaratorias, 9) Plan de Mitigación Ambiental. 10) Anexos a las Bases de Licitación .- CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSA- BILIDAD CIVIL.- EL CONTRATISTA, será el único responsable de todo tipo de reclamos, demandas, querellas, incidentes, etc., como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o en sus obras, por cualquier operación llevada a cabo en cumplimiento de este contrato.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEY APLICABLE.- En todo aquéllo no previsto en este contrato, y demás documentos que lo conforman, se estará dispuesto a lo estipulado en el Convenio de Crédito No. 2101 y forma supletoria la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. - Ambas partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y se obligan a su fiel cumplimiento. - En fe de lo cual y para garantía de ambos contratantes, se firma el presente documento, por duplicado, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los Trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). (F Y S) ARTURO ESPINOSA CIMA, REPRESENTANTE LEGAL NAANDANJAIN MÉXICO. (F Y S) YARIV SHAPIRA, REPRESENTANTE LEGAL NAANDANJAIN MÉXICO. (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO SAG”.
Artículo 11 — Aprobar en todas y cada una de sus partes, EL CONTRATO SAG-UAP-EMPRENDESUR-
FIDACOMP.1CAT.INV .2,CORR.19, No.58 firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Comisión Cristiana de Desarrollo (CDD), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO No. SAG-UAP-EMPRENDESUR-FIDA-COMP.1, CAT. INV .2, CORR. 19, No. 58 PP.SAG/UAP/EMPRENDESUR/ FIDA CATEG, COMP.1 CORRELATIVO N°4. CONTENIDO
Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante pago de una suma global entre (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y (F Y S) NANCY EUNICE ROMERO, Representante Legal de CCD, Fechado: 08 DE DICIEMBRE DE 2017. Contrato Remuneración mediante pago de una suma global. Este CONTRATO está celebrado a los ocho día del mes de Diciembre de 2017, entre la parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N° 0501-1956-04221,actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombre mediante Acuerdo Ejecutivo N° 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará “EL CONTRATANTE” y, por la otra, ASOCIACION COMISIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO ubicada en la colonia la Era, Calle principal, atrás de las bodegas de DECORA, frente a la iglesia Cántico Nuevo, Tegucigalpa, M.DC, Honduras, Centroamérica, se denominará el “EL CONSULTOR”. CONSIDERANDO. a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato como Servicios de Consultoría para brindar 153 talleres en Organización, Registros Contables y Administración de Préstamos a Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y 2 Talleres a Técnicos uno en microfinanzas rurales y el otro en contabilidad. b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los tér minos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo;y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones Especiales del Contrato; c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera (No aplica). Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante. Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo. 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, por en representación de Asociación Comisión Cristiana de Desarrollo. (F Y S) NANCY EUNICE ROMERO PA VÓN”.
Artículo 12 — Aprobar en todas y cada una de sus partes,
EL CONTRATO SAG-UAP-EMPRENDESUR-FIDA- COMP.1, CAT.INV . 2, CORR.20 No.59, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Fundación para el Desarrollo Empresarial Rural FUNDER que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO No. SAG-UAP-EMPRENDESUR-FIDA-COMP.1, CAT. INV .2, CORR. 20, No. 59. PP.SAG/UAP/ EMPRENDESUR/FIDA CATEG, COMP.1 CORRELATIVO 5.
Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante pago de una suma global entre (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y (F Y S) MIGUEL ÁNGEL BONILLA REYES, Director Ejecutivo Fundación para el Desarrollo Empresarial Rural FUNDER. Fechado: 08 DE DICIEMBRE DE 2017. Contrato Remuneración mediante pago de una suma global. Este CONTRATO está celebrado a los ocho días del mes de diciembre de 2017, entre la parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio,
con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombre mediante Acuerdo Ejecutivo N° 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará “EL CONTRATANTE” y, por la otra, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL RURAL FUNDER, ubicada en la colonia Miramontes, Calle principal frente a Santos & Cia., Tegucigalpa, M.DC, Honduras, Centroamérica, se denominará el “EL CONSULTOR”. CONSIDERANDO. (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato como Servicios de Consultoría para la elaboración de seis planes de negocios sostenibles para organizaciones de segundo grado y 47 planes de desarrollo organizacional para cajas rurales de ahorro y crédito de primer grado; (b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; (c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones Especiales del Contrato; c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera (No aplica). Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante. Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo. 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN. Por y en representación de Fundación para el Desarrollo Empresarial Rural FUNDER. (F Y S) MIGUEL ÁNGEL BONILLA REYES”.
Artículo 13 — Aprobar en todas y cada una de sus partes EL
CONTRATO SAG-UAP-EMPRENDESUR-FIDA-COMP.1CAT. INV .3 CORR.21 No.60, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Comisión Cristiana de Desarrollo (CDD), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO No. SAG- UAP-EMPRENDESUR-FIDA-COMP.1, CAT. INV .3, CORR. 21, No. 60. PP.SAG/UAP/EMPRENDESUR/FIDA CATEG, 3 COMP.1 CORRELATIVO N° 6.
Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante pago de una suma global entre (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y (F Y S) NANCY EUNICE ROMERO, Representante Legal de CCD, Fechado: 08 DE DICIEMBRE DE 2017. Contrato Remuneración mediante pago de una suma global. Este CONTRATO está celebrado a los ocho día del mes de diciembre de 2017, entre la parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombre mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de Marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará “EL CONTRATANTE” y, por la otra, ASOCIACIÓN COMISIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO, ubicada en la colonia la Era, calle principal, atrás de las bodegas de DECORA, frente a la iglesia Cántico Nuevo, Tegucigalpa, M.DC, Honduras, Centroamérica, se denominará el “EL CONSULTOR”. CONSIDERANDO. (a) Que el Contratante ha solicitado
al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato como Servicios de Consultoría para brindar asistencia técnica financiera durante 12 meses a 227 cajas rurales de ahorro y crédito agrupadas para su atención en 17 lotes. (b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; (c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones Especiales del Contrato; c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera (No aplica). Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante. 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (F Y S) JACOBO ALBER TO PAZ BODDEN. Por y en representación de Asociación Comisión Cristiana de Desarrollo. (F Y S) NANCY EUNICE ROMERO PA VÓN”.
Artículo 14 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de Septiembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C. 21 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) MAURICIO GUEV ARA PINTO