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La Gaceta No. 34884 — 20190301

La Gaceta No. 34,884

Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 011-A-2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos números 011-A-2019, 003-A-2019 y 003-B-2019. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Decreto Ejecutivo No. 015-2018 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 0006 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 163-2019 INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE Acuerdo Ejecutivo Número IHTT-002-2019 AVANCE A. 1 - 4 A. 5 - 8 A. 8 - 10 A.11-14 A.15-19 A. 20

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la RepuDiica, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio Fiscal, siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado. CONSIDERANDO: Que para los funcionarios del Poder Ejecutivo siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado, la autorización de gastos de representación será realizada por el Presidente de la República con un monto máximo de hasta L. 10,000.00 y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 002-2014-P, de fecha 10 de abril del 2014, se nombró al ciudadano RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, en el cargo de Subdirector del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Coordinación Ganeral de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266- 2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 196 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto N°. 180-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar Gastos de Representación para el

ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña en el cargo de Subdirector del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00) mensual.

Artículo 2 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve (30.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-A-2019 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionaios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados,

siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 208-2018, de fecha 13 de septiembre del 2018 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 27 de septiembre de 2018, se nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Coordinación Ganeral de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266- 2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 196 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto N°. 180-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar Gastos de Representación para el

ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR, quien se desempeña en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, por la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000.00) mensual.

Artículo 2 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve (10.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA


Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-B-2019 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA DANIA MARÍA BACA ESCOBER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública

y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se puedan otorgar al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 2163-2014, de fecha 10 de noviembre del 2014 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 11 de agosto del 2018, se nombró a la ciudadana DANIA MARÍA BACA ESCOBER, en el cargo de Subdirectora de Investigación Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de conformida d con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación Ganeral de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266- 2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 196 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto N°. 180-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar Gastos de Representación para el

ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), a la ciudadana DANIA MARÍA BACA ESCOBER, quien se desempeña en el cargo de Subdirectora de Investigación Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00) mensual.

Artículo 2 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve (10.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Secretaría de Coordinación General de Gobierno DECRETO EJECUTIVO N o. 015-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 245 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la Republica, dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Estados Unidos mediante la Corporación de Desafío del Milenio (MCC por sus siglas en inglés) ha implementado un mecanismo de otorgamiento de donaciones a países de Ingresos Bajos y de Ingresos Medios Bajos considerando el cumplimiento de una serie indicadores. Estas evaluaciones no sólo son utilizadas por el MCC y su Consejo de Administración, sino por los propios países socios, potenciales inversores del sector privado y otros. CONSIDERANDO: Que el desempeño de las políticas públicas de cualquier país que opta a recursos de MCC, es medido con base en el comportamiento de 20 indicadores agrupados en las categorías: “fomentar la libertad económica”, “invertir en la gente” y "gobernar con justicia". Para aprobar los indicadores de la hoja de evaluación, el país debe desempeñarse por encima de la mediana de su grupo de ingresos. CONSIDERANDO: Que estudios afirman que este mecanismo competitivo incentiva a los países a cumplir con los indicadores para optar a recursos financieros y también posee un efecto colateral que estimula a los países a hacer reformas políticas profundas. Se ha encontrado además que dicho sistema de selección se ubica entre los primeros tres con mayor influencia en políticas de familia y género, tierra e infraestructura. CONSIDERANDO: Que para alcanzar un nuevo compacto se necesita ejecutar acciones precisas en la gestión de ciertas áreas clave del gobierno que a su

vez puedan impulsar un cambio directo en los datos que posteriormente causen un avance en determinados indicadores de la hoja de evaluación de MCC (MCC Scorecard); y por lo tanto, la conformación de un equipo dedicado a la labor permanente de estudio de los indicadores, la metodología, las fuentes de datos, entre otros, podría coadyuvar a que la aprobación de los indicadores del MCC Scorecard se pudiera obtener en menos tiempo y con un mayor nivel de certeza. CONSIDERANDO: Que dada la ventaja que conlleva mejorar los indicadores evaluados por MCC, no sólo para efecto de ser elegible para una donación, si no por la incidencia que dicha hoja de evaluación tiene sobre reformas de políticas e instituciones, es del interés del Gobierno de Honduras concentrar esfuerzos en el seguimiento, evaluación e incidencia de dicho instrumento a través de una Unidad que se dedique de manera permanente a realizar estas actividades. CONSIDERANDO: Que debido a la larga historia que ha tenido Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), con la Corporación del Desafío del Milenio (MCC), a través de la implementación del Compacto entre 2005 y 2010 y a través del Programa Umbral desde el 2013 hasta la fecha, es esta entidad la idónea para servir como gestor y administrador de una Unidad encargada de incidir en las políticas públicas vinculadas a la hoja de evaluación de MCC. CONSIDERANDO: Que MCC, establece en su Política de Monitoreo y Evaluación de Compactos y Programas Umbral que MCA-Honduras desarrollará un Plan de Monitoreo y Evaluación Pos-Programa Umbral, diseñado como guía para monitorear la sostenibilidad de la asistencia técnica brindada con recursos de la Corporación del Milenio (MCC), durante el período 2013-2018 y observar la persistencia de los beneficios creados. Este plan debe describir el monitoreo futuro y las actividades de evaluación, identificar las personas y organizaciones que emprenderán estas actividades, y proporcionará un marco presupuestario, tanto de recursos de MCC, como del propio país, para futuro seguimiento y evaluación de los indicadores. CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DME) de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de Gobierno.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente de la República. POR TANTO En el uso de las facultades contenidas en los Artículos 245, numeral 2), 11), 19) de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11, 119 de la Ley General de la Administración Pública; inciso a) del Artículo 2 reformado mediante Artículo 31 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, reformado por medio del Artículo 8 del Decreto Ejecutivo PCM-025-2018. DECRETA

Artículo 1 — Se instruye a Inversión Estratégica de

Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), crear internamente una Unidad Técnica especializada que se encargue de investigar, monitorear y reportar sobre el desempeño de las políticas públicas vinculadas a los indicadores incluidos en la hoja de evaluación publicada anualmente por la Corporación del Desafío del Milenio (MCC).

Artículo 2 — La Unidad se denominará “Unidad de

Incidencia en los Indicadores de la Coporación del Desafío del Milenio” y su estructura, composición y funcionamiento será regulado mediante resolución interna de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cunta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras).

Artículo 3 — INVEST-H queda autorizado a firmar

Convenios de Cooperación con otras instituciones de Gobierno, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Académicas, Organizaciones de Investigación y Desarrollo y Cooperantes Nacionales e Internacionales con el propósito de obtener financiamiento para el funcionamiento de la “Unidad de Incidencia en los Indicadores de la Corporación del Desafío del Milenio”.

Artículo 4 — La “Unidad de Incidencia en los Indicadores

de la Corporación del Desafío del Milenio” elaborará e implementará un Plan de Monitoreo y Evaluación Pos-Programa Umbral, el cual deberá cargarse en la plataforma del Sistema Nacional de Monitoreo y

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 0006 24 de Enero del 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artíc ulo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Evaluación de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de 2018.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CORREDOR PACIFICO TRAMO 3, LOTE A: CHOLUTECA- DESVIO SAN BERNARDO” ejecutado por INVEST-Honduras/MCA Honduras, a través de la empresa ETERNA, S.A. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de agosto del 2018, la Unidad Técnica de Registro Minero y Catastral dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITCD-60-18 sobre la inspección realizada el 14 de agosto del 2018, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco LA CUCHILLA, ubicado en el Municipio de Namasigue, Departamento de Choluteca, el cual será utilizado en el Proyecto: “CORREDOR PACIFICO, TRAMO 3, LOTE A: CHOLUTECA-DESVIO SAN BERNARDO”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-60-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.

ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA, S.A. en su carácter de ejecutor del proyecto, “CORREDOR PACIFICO TRAMO 3, LOTE A: CHOLUTECA- DESVIO SAN BERNARDO ”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (1.00) banco de materiales, ubicado en el Municipio de Namasigue, Departamento de Choluteca, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y se detalla, con sus respectivas localizaciones georrefenciadas a continuación: Banco de Material No. 1, LA CUCHILLA, con Hoja Cartográfica Choluteca No. 2755-II, ubicado en el Municipio de Namasigue, Departamento de Choluteca, con un área de 4.0 has y con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: SEGUNDO: La Unidad de Proyectos INVEST-Honduras/ MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa ETERNA, S.A el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, debiendo remitirle dicho contrato. TERCERO : Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A. JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras

LPN-INE/FN-003-2019 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIV ADA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA 2019

  1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-INE/FN-003-2019, a presentar ofertas selladas para CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIV ADA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA 2019.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Presupuesto; Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono: 22212900 en la dirección indicada, colonia Lomas del Guijarros, edificio

Guijarro, calle principal, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; colonia Lomas del Guijarro, Edificio Guijarro, calle principal, a más tardar a las 2:00 P.M., el jueves 28 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., el jueves 28 de marzo de Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Nota Importante: Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación solicitada en la licitación. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 1 M. 2019. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Aviso de Licitación Pública República de Honduras LPN-INE/FN-002-2019 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PRIV ADA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA 2019.

  1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE/FN-002-2019, a presentar ofertas selladas para CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PRIV ADA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS 2019.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Administración y Presupuesto; Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono: 22212900 en la dirección indicada, colonia Lomas del Guijarro, edificio

Guijarro, calle principal, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; colonia Lomas del Guijarro, edificio Guijarro, calle principal a más tardar a las 10:00 A.M., el jueves 28 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 A.M., el jueves 28 de marzo de Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Nota Importante: Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del pliego de condiciones, para presentar su oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación solicitada en la licitación. Tegucigalpa M.D.C. 15 de febrero de 2019. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 1 M. 2019. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 1851-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ocho de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor FLORENTINO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISB ELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor FLORENTINO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por El impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz , para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al diez, once al doce, trece al dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno al veintisiete y veintiocho (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-12, 13-18, 19, 20, 21-27 y 28), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor FLORENTINO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1755-2018 del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “… DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, DEL MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Pedrera, municipio de Y arula, departamento de La Paz.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será la comunidad de la Pedrera, municipio de Y arula, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con Fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de Abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-

DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PEDRERA”, del municipio de Yarula, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 M. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la

sección Judicial, al público en general y para los efectos

de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, la Abogada MARLEN CECILIA ENAMORADO GUEV ARA, en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE CESILIO ENAMORADO BUESO, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de título valor consistente en: CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número 141708, con valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON VEINTINUEVE CENTA VOS (L. 2,246,407.29), emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, cinco de noviembre del 2018. ABOG. KARLA MADRID SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 1 M. 2019. CONVOCATORIA CASA DE BOLSA DE V ALORES, S.A. (CABV AL), convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 27 de marzo del a partir de las 4:00 P .M., en sus oficinas ubicadas en el Edificio Santos & Cía., colonia Miramontes de esta ciudad, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio, particularmente Informe del Consejo de Administración, informe del Comisario sobre Estados Financieros auditados al 31/12/2018 y Gestión Administrativa, aprobación de los Estados Financieros al 31/12/2018, aprobación del Presupuesto para el año 2019, determinación del destino de las Utilidades, aprobación de los emolumentos para los Administradores y miembros del Consejo de Administración y Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea. En caso de no reunir quórum a la hora indicada, la Asamblea será celebrada dos horas después, es decir iniciándose a las 6:00 P.M., en el referido local y con los accionistas presentes. LEO V ALLADARES LANZA SECRETARIO 1 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jorge Alberto Alvarenga López, con orden de ingreso número 0801-2018-00371, incoando demanda especial en materia personal para la anulación de un acto administrativo de carácter particular, por la cancelación de nombramiento ilegal e injustificada por despido y como medida para el restablecimiento de los derechos, que se me reintegre al antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, el decimo tercer y decimo cuarto mes, vacaciones y otros beneficios colaterales, desde la fecha de cancelación de mi Acuerdo de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, más las costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- V a en relación al Acuerdo de Cancelación número 1954-2018 de fecha diecisiete (17) de agosto del 2018 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 M. 2019. CONVOCATORIA INDUSTRIA RESINERA BAHR, S.A. El Consejo de Administración de la Sociedad Industria Resinera Bahr, S.A., convoca a todos los accionistas a la Asam - blea General Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en el municipio de Santa Ana, el lunes 25 de marzo de 2019, a las diez de la mañana, para tratar los asuntos comprendidos en el artículo 168 del Código de Co - mercio. 1 M. 2019. CONVOCATORIA INDUSTRIA DE LA MADERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDUMA, S.A.) El Consejo de Administración de la Sociedad Industria de la Madera, Sociedad Anónima (INDUMA, S.A.) convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en la ciudad de Tegucigalpa, el día lunes 25 de marzo de 2019, a las cinco de la tarde, para tratar los asuntos comprendidos en el artículo 168 del Código de Comercio. 1M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL LICEO MILITAR DE HONDURAS, CAMPUS ZONA NORTE, SAN PEDRO SULA: LOTE No. 1: CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y LOTE No. 2: CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIOS” Licitación Pública No. 03-2019

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2019 a presentar ofertas selladas para: “CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL LICEO MILITAR DE HONDURAS, CAMPUS ZONA NORTE, SAN PEDRO SULA: LOTE No. 1: CONSTRUCCIÓN DE PISCINA Y LOTE No. 2: CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIOS”
  2.   El  financiamiento  para    la  realización     del     presente
    

proceso proviene del Fondo de fortalecimiento de las instituciones educativas del Régimen de Riesgos Especiales (RRE), conforme a lo establecido en el Art. 106 de la Ley de Control de Armas de Fuego, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,866 del 08 de febrero del 201 9, según Decreto No. 101-2018. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto. 3. Los interesados podrán adqu irir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del jueves 28 de febrero al martes 19 de marzo del 2019 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn).

  1.   Se  realizará   una     visita  de  campo   única   y   de  carácter
    

obligatorio el día miércoles 20 de marzo del 2019 a las 2:00 P.M., siendo el lugar de reunión el Liceo Militar del Norte, ubicado en colonia Colombia, avenida Circunvalación, zona militar 105 Brigada de Infantería, en la ciudad de San Pedro Sula. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del edificio IPM, en el boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M. del martes 09 de abril de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 09 de abril de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 25 de febrero de 2019. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 27707-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de carbono para uso textil; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para embalar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas [redes]; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de alimentos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas no a medida; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no a medida para vehículos; fundas no a medida para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; sábanas guardapolvo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 [1] Solicitud: 2019-000198 [2] Fecha de presentación: 03/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BETTANIN S/A [4.1] Domicilio: Rodovia BR 116, Km. 258, Novo Esteio, Esteio/RS/Brasil 93270-000, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETTANIN & DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; productos o artículos para cepillos; lavabos, recipientes para uso doméstico e higiénico; baldes; mangos de escoba, desavidrio en bruto o semielaborado, artículos de cristalería, porcelana y loza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-001459 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC [4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD., VERNON CA 90058, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Limas para uñas, incluyendo limas de uñas en bloque; cortauñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas eléctricos; empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para cortar cutículas; instrumentos de pedicura, a saber, escofinas de piedra pómez en forma de piedra pómez para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-001460 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASK AUTOMOTIVE (P) LTD [4.1] Domicilio: Flat No. 104, 929/1, Naiwala, Faiz Road, Karol Bagh, New Delhi - 110005, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes estructurales para automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-002151 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MORIBUS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBULOGISTICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-035191 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN QUIALA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua mineral. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniela Roxana Portillo Archila USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente el “DISEÑO ESPECIAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 26336-18 2/ Fecha de presentación: 14-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Terex Corporation 4.1/ Domicilio: 200 Nyala Farm Road, Westport, 06880, Connecticut U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEREX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Grúas todo terreno; máquinas agrícolas; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; grúas hidráulicas articuladas; bulldozers; grúas hidráulicas montadas; astilladoras; tundidoras [máquinas]; hormigoneras / mezcladoras de hormigón; máquinas de pavimentación de hormigón; dispositivos de mando para máquinas o motores; transportadores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; transportadores [máquinas]; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; grúas [aparatos de levantamiento]; machacadoras; machacadoras de desechos; machadoras para uso industrial; cortadoras [máquinas]; recortadoras; cilindros de máquinas; mástiles de carga; cavadoras [máquinas]; zanjadoras [arados]; máquinas divisoras; coronas de sondeo [partes de máquinas]; perforadoras; torres de perforación flotantes o no; tambores de máquinas; máquinas de movimiento de tierras; aparatos elevadores; excavadoras; dispositivos de arrastre [partes de máquinas]; máquinas llenadoras; filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores]; acabadoras [máquinas]; grúas torre “flat top”; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad y sus partes; máquinas para moler; martillos [partes de máquinas]; grúas torre cabeza de martillo; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación industriales; soportes para máquinas; tolvas de descarga mecánica; grúas sobre orugas con pluma de celosía; grúas sobre pedestal; aparatos de levantamiento; elevadores; equipos y maquinaria de procesamiento de materiales; manipuladores de desechos materiales; grúa torre con pluma abatible; batidoras; mezcladoras [máquinas]; grúas telescópicas móviles; motores, excepto para vehículos / motores terrestres, que no sean para vehículos terrestres; grúas “pick & carry”; poleas; poleas [partes de máquinas]; pulverizadoras [máquinas] / atomizadoras / máquinas atomizadoras; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas [máquinas]; maquinaria para reciclar; grúas para terrenos difíciles; maquinaria para clasificar; grúas torre automontante; palas mecánicas; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; máquinas de tamizado; grúas con plumas telescópicas; máquinas desbarbadoras / máquinas enderezadoras / aparatos de mecanizado; grúas torre; trommels; aparatos de lavado; compactadoras de desechos / compactadoras de residuos; cabrias; máquinas hileradoras; máquinas clasificadoras de material; plataformas de trabajo aéreo; piezas de repuesto para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Hadizabel Izaguirre E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-26837 2/ Fecha de presentación: 19-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP, LLC 4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232 Culver City, California, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANTENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías de zincaire; aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica; sistemas de administración de energía eléctrica compuestos de controles eléctricos y remotos para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía software descargable para la distribución de electricidad, regulación del consumo de energía y automatización y control de energía en el campo de administración energética; sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo; y pilas de combustible incluidas en la clase 9. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


NANTENERGY 1/ Solicitud: 18-32283 2/ Fecha de presentación: 25-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP, LLC 4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232 Culver City, California, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZNAIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías; aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica; sistemas de administración de energía eléctrica, compuestos de controles eléctricos y remotos para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía; software descargable para la distribución de electricidad, regulación del consumo de energía y automatización y control de energía en el campo de administración energética; sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo; y, pilas de combustible incluidas en la clase 9. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 [1] Solicitud: 2017-016738 [2] Fecha de presentación: 07/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMOJI COMPANY GMBH [4.1] Domicilio: NECKLENBROICHER STRASSE 52-54, MEERBUSH, 40667, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMOJI [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Esquís náuticos; aparatos de videojuegos; máquinas para salas de videojuegos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cometas; juegos de damas; tableros para juegos de damas; juegos de mesa; bobsleighs [trineos de carreras]; osos de peluche; tablas de surf; kayaks de mar; juegos; juegos de naipes; pelotas y balones de juego; máscaras (juguetes); guantes de boxeo; tablas de bodyboard; arcos de tiro; guantes de béisbol; dados [juegos]; artículos de juego; juguetes para animales de compañía; vehículos de juguete; figuras de juguete; maquetas de juguete; monopatines; tablas de snowboard; manguitos de natación; aletas de natación; cinturones de natación; artículos de broma y objetos ingenioso (para fiestas) tales como: gorros de papel para fiestas, huevos rellenos de confeti, juguetes didácticos, serpentinas de papel y en aerosol, artículos de broma, sorpresas detonantes en forma de caramelos); juegos de ajedrez; patinetes juguetes); patines de ruedas; patines de ruedas en línea; muñecas y muñecos; juguetes de peluche; juguetes de trapo; móviles (juguetes); juegos de mahjong; cebos artificiales para la pesca; peonzas (juguetes); confetis; petardos de navidad; juegos de cartas; fichas para juegos; palos de hockey; guantes [accesorios para juegos]; palos de golf; guantes de golf; juegos de sociedad; aparatos de prestidigitación; aparatos para juegos; máquinas tragaperras que funcionan con monedas; tragamonedas automáticas; vehículos de control remoto (jaquetes); volantes para juegos de raqueta; máscaras de juguete; modelos reducidos de vehículos; patines de bota; juegos de dominó; soportes para árboles de navidad; cartones de bingo; juegos de bolos; bolas de billar; máquinas para el lanzamiento de pelotas; sonajeros; maquetas vendidas en kit (juguetes); canicas; rompecabezas [puzles]; globos (juguetes); pistolas de aire comprimido (juguetes), excluyendo expresamente aparatos y equipos para ejercicio, acondicionamiento físico y entrenamiento físico) no incluidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. 1/ Solicitud: 18-34119 2/ Fecha de presentación: 03-Ago.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION 4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes; muñecos de peluche; figuras de acción; accesorios para figuras de acción; figuras y accesorios de juguete; carros de juguete; equipos deportivos de juguete, a saber, tiradores de dardos de juguete y dardos de juguete para su uso con ellos, tiradores de pelotas de juguete y pelotas de juguete para su uso con los mismos; juegos de cartas; juegos de mesa; conjuntos de juegos y accesorios para ellos; juegos y juguetes, a saber, figuras de juguete con chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); figuras de acción con fichas o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); piezas coleccionables del juego; rompecabezas; espadas de juguete; escudos de juguete; auriculares de realidad virtual para usar con videojuegos y usar software de videojuegos y usar con software para comunicarse e interactuar con otros y software de realidad virtual; jueguetes de peluche; juguetes de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ROBLOX 1/ Solicitud: 18-34121 2/ Fecha de presentación: 03-Ago.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION 4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX ROBLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar el uso temporal de software no descargable para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 2018-45110 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALZADO TERRANO, S.A.S. 4.1/ Domicilio: DOSQUEBRADAS, RISARALDA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Toda clase de vestuario para hombre, mujeres y niños, tales como, vestidos, camisas, blusas, suéteres, chalecos, chaquetas, pantalones, jeans, faldas, medias, gabardinas, impermeables, corbatas, corbatines, bufandas, chales, delantales, cuellos, correas, tirantes, guantes y sombrerería; ropa deportiva como shorts, camisetas y sudaderas; ropa de dormir, levantadoras; vestidos de baño, ropa interior; ropa para bebé; además incluirá toda clase de calzado como botas, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, tenis y accesorios del calzado como punteras, tacones, suelas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 18-10322 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA FASHION INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle C TEXTILERA, LOCAL 5C-A, edificio 41, zona Libre de Colón Provincia de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA Fashión Koko Kids y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. 1/ Solicitud: 18-51911 2/ Fecha de presentación: 11-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Armstrong Laboratorios de México, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: División del Norte 3311, Candelaria, 04380 Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMANCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos cardiovascular, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


REMANCIL 1/ Solicitud: 2018-53139 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P . 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos: Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y produtos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), fórmula láctea, mantequilla, yogur, aceites y grasas comestibles, gelatinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 2018-43687 2/ Fecha de presentación: 16-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras debidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 34178-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


YOGURELLO 1/ Solicitud: 43135-2018 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fujian Shuangfei Daily Chemicals Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 162, North Huancheng Road, Longwen District, Zhangzhou, Fujian, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODY & EARTH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: BODY & EARTH Productos: Jabón; lociones capilares; leches limpiadoras de tocador; pastillas de jabón; lociones para uso cosmético; pintalabios; brillos de labios; mascarillas de belleza; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; productos para remojar la ropa; productos de limpieza; preparaciones de lavandería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; perfumes; cosméticos; dentífricos; preparaciones con filtro solar; cosméticos para animales; aceites esenciales/aceites etéreos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23/10/2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 34177-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


YOGURELLO 1/ Solicitud: 34175-18 2/ Fecha de presentación: 6-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá No. 2461, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. YOGURELLO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 [1] Solicitud: 2018-024827 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S. R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTURE 1X [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Promocionar empresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. VENTURE 1X [1] Solicitud: 2018-024826 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S. R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTURE 1X [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. VENTURE 1X 1/ Solicitud: 31782-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mind-On 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 Mind-On 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 37888-2018 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XO Y ETIQUETA “XO”6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 42409-18 2/ Fecha de presentación: 8-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAMOQUAT GRAMOQUAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 3527-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OJOND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


1/ Solicitud: 3526-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VUOSEK VUOSEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


1/ Solicitud: 6629/19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISPRIZA VISPRIZA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 [1] Solicitud: 2018-038874 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INFINITUM, S.A. [4.1] Domicilio: 6a. Avenida 7-39, zona 10, edificio Las Brisas, tercer nivel, oficina 302 B., Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFINITUM ENDLESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; promoción y ventas de todo tipo de productos o servicios, a través de programas relacionados con telecomunicaciones tecnología; suscripción de y servicios de telecomunicaciones para terceros; suministro de información comercial a través de D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada elemento en forma separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. 1/ Solicitud: 52648-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS NO. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILLL ¡Están de Muerde¡ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Pan; galletas, galletas con chispas sabor a cholocate y barquillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-043691 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: A V . REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB, SANTA CA TALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA COMPLETE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. 1/ Solicitud: 568-2019 2/ Fecha de presentación: 07-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FASHION LINE, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 15 1/2 Ave. Roosevelt, edificio Larsa, de la zona libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEXY COUTURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: SEXY COUTURE PRODUCTOS: V estidos, calzados, sombrería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


1/ Solicitud: 52650-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS NO. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reinvindicar colores: Café, Blanco, Rosa Piel. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Pan; galletas, galletas con chispas sabor a cholocate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. ENDLESS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 31517-2018 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LA GOTITA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Campo Sol, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GOTITA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se protege Logo y Diseño 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KEVIN JA VIER AGUILERA OSORTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-037664 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUA TEMALA, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDISTEROL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


MEDISTEROL [1] Solicitud: 2018-053343 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DERMIX MÉXICO [4.1] Domicilio: 7 CALLE 14-11 ZONA 1, GUA TEMALA, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIVECOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053344 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DERMIX MÉXICO [4.1] Domicilio: 7 CALLE 14-11 ZONA 1, GUA TEMALA, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEROXYGEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 18-34118 2/ Fecha de presentación: 03-AGO-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION 4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de entretenimiento interactivo, a saber, software de computadora y videojuego; software descargado o descargable, a saber, software de computadora y videojuego; publicaciones descargables de software en forma de manuales y guías de usuario; datos grabados electrónicamente desde internet, a saber, archivos de audio descargables y grabaciones de vídeo descargables con juegos de computadora y videojuegos; aplicaciones de sitios web, a saber, software de computadora y videojuego descargable; programas de juegos electrónicos; software para descargar, transmitir, recibir, proporcionar, publicar, extraer, codificar, decodificar, leer, almacenar y organizar datos audiovisuales videográficos y escritos, tales como software para administrar computadoras y videojuegos para su uso en redes sociales; software para recopilar, procesar, monitorear, analizar, administrar y/o reportar información, a saber, software de gestión de bases de datos, software antivirus; software para recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y comunicar información sobre el uso y rendimiento de software, aplicaciones de software para computadoras, juegos de ordenador y vídeo, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual para su uso en el campo del diseño de software programación de juegos de computadoras; software para recopilar, procesar, analizar, administrar y reportar información relacionada con la actividad en línea, internet y del sitio web, a saber, software de administración de bases de datos, software antivirus; tablones de anuncios electrónicos; base de datos en línea en el campo del software informático, programas de juegos informáticos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles; cubiertas plásticas ajustadas para móviles conocidas como revestimientos para proteger teléfonos móviles, estuches de teléfonos móviles y fundas; tarjetas de regalo y débito prepagas que están codificadas magnéticamente; partes y accesorios para los productos antes mencionados; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, edición, creación de blogs y de otro modo, proporcionar información y medios electrónicas a través de computadoras y redes informáticas y de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de redes de comunicación globales; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software informático para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos; software de videojuegos; software para juegos interactivos; libros electrónicos de ficción descargables sobre una variedad de temas; libros electrónicos descargables de no ficción sobre una variedad de temas; estuches para teléfonos móviles; auriculares; cargadores de batería para usar con teléfonos móviles; alfombrilla para ratón; gafas de sol; estuches de transporte, soportes, estuches protectores y soportes, todos ellos adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, tales como, teléfonos móviles y reproductores de audio y vídeo digitales

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ROBLOX 1/ Solicitud: 18-34120 2/ Fecha de presentación: 03-AGO-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBLOX CORPORATION 4.1/ Domicilio: 970 Park Place San Mateo, California 94403, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, en concreto, suministro de juegos electrónicos en línea, de computadora y de vídeo proporcionados por medio de internet, vídeo en línea, servicios de juegos de computadora proporcionados a través de una red informática; organización competencias de juegos del tipo de computadora y vídeo; suministro de juegos no descargables y/o servicios de entretenimiento educativo, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, suministro de uso temporal de videojuegos no descargables; servicios de educación y entretenimiento proporcionados por redes informáticas, televisión, teléfonos móviles, cable y otros medios electrónicos, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea; presentación, preparación de efectos especiales, edición y producción de películas cinematográficas, televisivas, digitales y cinematográficas, programas de radio y televisión; publicación multimedia de computadoras y videojuegos y software de computadora y videojuegos; información de entretenimiento en forma de páginas web personalizadas con información del jugador, incluida información sobre la identidad del jugador y las preferencias del jugador; publicación multimedia de software de entretenimiento y/o educativo; coordinación, organización y conducción de conferencias y seminarios con fines educativos; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, programas de radio, cable, satélite e internet sobre computadoras y videojuegos; producción y presentación de programas de televisión, espectáculos, películas y vídeos sobre computadoras y videojuegos; juegos en línea de computadora y vídeo; servicios educativos relacionados con el entretenimiento, a saber, suministro de información de entretenimiento sobre juegos de computadoras y vídeos en línea que no descargables; información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde una base de datos informática o internet o mediante comunicaciones vía satélite, microondas u otros medios electrónicos, digitales o analógicos; publicación de revistas y periódicos; organización, producción y presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de computadora y convenciones educativas; organización, producción y presentación de competencias, concursos, juegos, demostración de juegos, cuestionarios, días de diversión, exposiciones, espectáculos, roadshows, eventos organizados, actuaciones en vivo y eventos de participación, específicamente, organización de eventos en el campo de los juegos de computadora con fines educativos; juegos en internet, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, suministro de videojuegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con lo anterior; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego interactivo a través de redes de comunicaciones electrónicas y ópticas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ROBLOX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 2018-53141 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P . 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Productos, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 2018-53140 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P . 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos, helados comestibles de todo tipo y sabor, incluyendo, sorbetes y paletas de hielo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 2018-53142 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P . 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 375-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNA TIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31 A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FAMILIAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


SKY FAMILIAR [1] Solicitud: 2018-010323 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA FASHION INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE C TEXTILERA, LOCAL 5C-A, EDIFICIO 41, ZONA LIBRE DE COLÓN, PROVINCIA DE COLÓN, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FASHIÓN KOKO KIDS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 39700-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALURA NATURAL SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta mayoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Natural y Solutions en forma separada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


ALURA NATURAL SOLUTIONS 1/ Solicitud: 39707-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROFLOX ALURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/10/2018 12/ Reservas: Abogada NEOMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


ROFLOX 1/ Solicitud: 39698-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/10/2018 12/ Reservas: Abogada NEOMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ Solicitud: 2018-39702 2/ Fecha de presentación: 13-Sept.-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22 B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DINAMIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


DINAMIX 1/ Solicitud: 2018-13412 2/ Fecha de presentación: 21-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROCREDIT, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Casa Matriz, Avenida Jean Paul Genie, Managua, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A V ANZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con contratos de seguros de todo tipo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 27710-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de sombrerería: gorros de baño: bandanas [pañuelos para el cuello];, gorras de béisbol; boinas, sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros tipo pescador; gorras de golf, sombreros (artículos de sombrerería); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana, sombreros, armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo, capuchas: sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; delantales de taller; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés (prendas de vestir); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; camisas tipo polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para monos acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); combinaciones de camisa y calzoncillos [ropa interior]; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; trajes de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa];

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa interior de mujer; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinas; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muumuus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; capas de piel; enaguas; pololos; camisas tipo polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; camisas tipo polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres tipo polos; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación, pantalones de montar, chaquetas de montar, faldas, prendas superiores de cuello alto, cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo; pañuelos de cuello de caballero; bragas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby doli); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin piel; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); zapatillas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 [1] Solicitud: 2018-053351 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CICOVECK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053350 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONOBUD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053346 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONGUEX YDISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegerán los demás elementos denominativas e incluidos en el distintivo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053347 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativas e incluidos en el distintivo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053345 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONGUIMED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegerán los demás elementos denominativas e incluidos en el distintivo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ Solicitud: 52651-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS No. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar colores: Amarillo, Blanco, Negro, Magenta, Magenta más Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos: Pan, galletas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


1/ Solicitud: 52652-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS No. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar colores: Amarillo, Blanco, Negro, Magenta, Magenta más Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos: Pan, galletas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


1/ Solicitud: 52649-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS No. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 ROSVILL 8/ Protege y distingue: Productos: Pan, galletas, galletas con chispas sabor a chocolate y barquillos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


1/ Solicitud: 384-2019 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JEANCENTER CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: PH Interplaza local #6, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYHOUSE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-000750 [2] Fecha de presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. [4.1] Domicilio: SALDUBA BUILDING, THIRD FLOOR 53 RD EAST STREET, URBANIZACIÓN MARBELLA CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA ROME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas (condimentos), salsas para cocinar, salsas picantes, harina de frijoles, especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 [1] Solicitud: 2018-031442 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTER- NACIONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROPEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 33698-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRANSPORTE PERSONALIZADO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Col. Hato de Enmedio. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYTE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios personales prestado por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 33697-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRANSPORTE PERSONALIZADO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Col. Hato de Enmedio. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYTE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ No. Solicitud: 1142-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD GREEN REMIX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 1143-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD REMIX 2 SUMMER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. 1/ No. Solicitud: 1137-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD REMIX 2 PURPLE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 1136-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARLIAMENT AQUA BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ No. Solicitud: 1140-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD RED Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 1139-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD GREEN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. 1/ No. Solicitud: 1138-19 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchȃtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001141 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHȂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHESTERFIELD REMIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ No. Solicitud: 37670-2018 2/ Fecha de presentación: 29-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONITO Y DIEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 37672-2018 2/ Fecha de presentación: 29-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPETÍN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 37671-2018 2/ Fecha de presentación: 29-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDRITOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 37673-2018 2/ Fecha de presentación: 29-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO GOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, chocolate, cacao y productos derivados del cacao. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-9-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019.


1/ No. Solicitud: 34176-18 2/ Fecha de presentación: 6-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 2461, URB. SANTA CA TALINA, LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGURELLO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. YOGURELLO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 1/ No. Solicitud: 27709-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; tejido ignífugo; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa de hogar; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas-textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; telas textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; mantas para recién nacidos; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa de cama impregnada; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toallas para niños; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toalla de cara; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños de material textil tejido para lavar el cuerpo (excepto para uso médico); paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; guantes hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 [1] Solicitud: 2018-015234 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU BP AQUÍ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La respectiva señal de propaganda se usara con el registro de marca No. 20402, Tomo 98, Folio 132, denominada “BP MULTIPAGOS Y DISEÑO”, en Clase Internacional 35. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-015232 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU BP AQUÍ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. [12] Reservas: La presente solicitud de señal de propaganda va dirigida a las marcas BANCO DEL PAÍS, con expediente No. 36290-2007 y BANPAIS con expediente No. 24315-2012. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. [1] Solicitud: 2017-049698 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGUROS DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEGURO EDUCA TIVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Nota: Sin reivindicar la exclusividad de los vocablos SEGURO EDUCATIVO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2017-049697 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGUROS DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEGURO EDUCA TIVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Nota: Sin reivindicar la exclusividad de los vocablos SEGURO EDUCATIVO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE MARZO DEL 2019 No. 34,884 [1] Solicitud: 2018-053352 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIXIOTIC Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053353 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRELINEX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053354 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIUSPIRON Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053348 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMSUVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053349 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORA TION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERRUVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 163-2019

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247, de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas, en su Artículo 23 reformó el Artículo 1 del Decreto No. 106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 24 y 25 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como el valor aduanero declarado en la importación del valor ex fábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. CONSIDERANDO: Que mediante los Artículos 32 y 33 del Decreto No. 17-2010 en referencia, se establece un Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de Cualquier Graduación. Este Impuesto por disposición del Artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.

CONSIDERANDO: Que conforme al mandato del Artículo 25 y 34 del Decreto en mención, en el ejercicio fiscal 2018 se ajustó el Impuesto de Producción y Consumo aplicable a los cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Alcohol Etílico y Bebidas Alcohólicas, en los términos descritos en el Acuerdo 292- 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de marzo de 2018. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras, mediante publicaciones efectuadas en su página web oficial publicó que la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2018, fue de cuatro punto veintidós por ciento (4.22%) CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le corresponde todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las

políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr un política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2017, en el Artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho Reglamento debe ser actualizado media nte Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco vigente aplicable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen el Artículo 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículo 9 del Código Tributario; Artículos 29 numeral 15), 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus Reformas; Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-35-2015 de fecha 26 de junio de 2015; Artículo 26 del Reglamento para la Aplicación Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No. 005-2017, publicado en el Diario Oficial ACUERDA:

Artículo 1 — El Impuesto Producción y Consumo que

recae sobre los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, debe ser ajustado conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2018, de cuatro punto veintidós por ciento (4.22%).

Artículo 2 — El Impuesto Producción y Consumo que recae

sobre los cigarrillos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTA VOS (L.472.75), sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos, importados o adquiridos.

Artículo 3 — El Impuesto Producción y Consumo

a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser el siguiente:

En el caso de producción e importación de Ron y Aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.

Artículo 4 — En la lista de mercancías expresadas

en el Artículo anterior, debe prevalecer el tipo de bebida, siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado. En el caso de los incisos arancelarios de las mercancías comprendidas en el Artículo anterior, sean diferentes a los determinados por la Administración Aduanera atendiendo los componentes de cada mercancía, dicha Administración debe comunicar a la Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado dichos cambios.

Artículo 5 — El Impuesto Producción y Consumo en la

Producción Nacional e Importación de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico V olumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser CERO PUNTO TRECE CINCUENTA DIECIOCHO CENTA VOS DE LEMPIRA (L 0.135018), por cada litro.

Artículo 6 — Se instruye a la Administración Aduanera

crear y revisar los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, los que deberán ser notificados al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para su aplicación en lo concerniente con la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) o cualquier otro formulario aplicable.

Artículo 7 — El presente Acuerdo deroga el Acuerdo

292-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de marzo de 2018.

Artículo 8 — El presente Acuerdo debe entrar en vigencia

una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-002-2019 El Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015 y, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30 de marzo del 2016, se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como un Instituto Público, con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 136-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018, se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas varias disposiciones legales establecidas específicamente en el transporte público de carga, especialmente para garantizar el pago de la tarifa mínima por este servicio público en esta específica modalidad del transporte terrestre a nivel nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por adición el Artículo 99 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, al final del primer párrafo adicionado al Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), emite el presente reglamento especial, primero, ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, segundo, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga como se relacionó en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el Decreto Legislativo Número 136-2018. CONSIDERANDO: Que el Numeral 2 del Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que se emitirán por Acuerdo Ejecutivo “Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria” y, además, el Numeral 4 del Artículo 119 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que órganos como el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pueden emitir Acuerdos Ejecutivos como el presente, así como el Presidente de la República y los Secretarios de Estado; en consecuencia, el presente Acto Administrativo, es emitido cumpliendo con toda la sustentación legal y administrativa requerida. POR TANTO; En aplicación del Numeral 9 del Artículo 11 y 99 reformado por adición, de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras; Decreto Legislativo Número 136-2018; Artículo 1, 2, 51; Numeral 2 del Artículo 118; Numeral 4 del Artículo 119 y, demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el presente REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDU-

RAS, cuyo contenido literal e íntegro es el siguiente: “REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS

Artículo 1 — Derivado de lo establecido en los Acuerdos

Ejecutivos Números 01417 y 0466, publicados en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fechas 13 de diciembre de 2011 y 2 de julio de 2013, respectivamente y, como complemento a los mismos, las TAR IFAS MÍNIMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA, son las siguientes:

a) Para rutas con distancia mayor de 60 kilómetros operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario (semi-remolque), una tarifa mínima por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamente para este cálculo, los kilómetros recorridos de ida y retorno) de UN DOLAR CON VEINTICUATRO CENTA VOS (US$ 1.24) o su equivalente en Lempiras al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); b) Para rutas con distancia mayor de 60 kilómetros operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transpor - tista, la tarifa mínima anterior será incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20%) por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamente para este cálculo, los kilómetros recorridos de ida y retorno) y podrá ser pagadera en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); c) Para rutas interurbanas con distancia menor de 60 kilómetros, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa mínima de CIENTO QUINCE DOLARES (US$ 115.00) cuando el movimiento sea solo de ida por tener garantizado el transportista su contratación para un nuevo viaje o servicio con el mismo usuario y, de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES (US$ 230.00) si el movimiento es de ida y retorno, con o sin carga del mismo usuario, comprendiendo la ruta desde los sitios de salida hasta los sitios de destino y su retorno o hasta lugares intermedios; la tarifa podrá ser pagadera en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); d) Para rutas comprendidas dentro del límite urbano de la ciudad de Tegucigalpa operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tractocamión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa de OCHENTA DOLARES (US$ 80.00) o su equivalente en Lempiras, al cambi o oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH);

e) Para rutas comprendidas dentro del límite urbano del resto de ciudades del país, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tractocamión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa de CUARENTA Y CINCO DOLARES (US$ 45.00) o su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); y, f) Para las rutas comprendidas en los literales c), d) y e) anterior, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista, las tarifas mínimas ahí establecidas serán incrementadas en un VEINTE POR CIENTO (20%) y podrá ser pagadera en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH). Esto no aplica si el automotor es rígido, es decir, no es acoplado.

Artículo 2 — APLICACIÓN DE LA TARIFA MÍNIMA.

Para el caso de rutas de más de 60 kilómetros, deben calcu - larse los primeros 60 kilómetros de acuerdo a la tarifa de US$ 115.00 indicada en el Literal c) anterior, o en el caso que el tracto camión y el acoplado sean ambos propiedad del transportista, la tarifa será de US$ 138.00 (US$ 115.00 más el 20%). El excendente de kilómetros (Del kilómetro 61 en adelante) debe calcularse a US$ 1.24 por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamente para este cálculo, los kilómetros recorridos en la ida y en el retorno) o, en el caso que el tracto camión y el acoplado sean propiedad del transportista, la tarifa será de US$ 1.49 (US$ 1.24 más el 20%).

Artículo 3 — PEAJE. Los costos asociados a los pagos

de los peajes en el transporte público de carga, deberán ser pagados por el usuario siempre que en el tramo carretero donde se transite con su carga existan efectivamente peajes, comprometiéndose el transportista a entregar ineludiblemente al usuario los comprobantes originales y legibles para efectos de deducir como gasto en su contabilidad, ese costo adicional. La presente disposición es establecida por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) ejerciendo para ese efecto su facultad legal contenida clara y expresamente en el Segundo Párrafo del Artículo 66 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras en donde se establece que las tarifas deben ser establecidas por el Instituto en razón de la prestación del Servicio Público por parte del Concesionario, tomando en cuenta las diferentes variables de los costos de operación específicos, entre ellos, el costo por peaje.

Artículo 4 — IDA Y RETORNO. Se reitera que para todos

los casos donde aplica la tarifa por kilómetro recorrido antes relacionados, para el cálculo económico debe considerarse la cantidad de kilómetros de ida y retorno pero, considerando a su vez los siguientes extremos: a) Para rutas con distancia menor de 60 kilómetros y rutas urbanas, el usuario tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que está pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de inicio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejercer el usuario sin más costo dentro de las 4 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (4 horas) no carga de retorno, el transportista podrá

retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene pagarle los kilómetros de retorno. b) Para rutas con distancia mayor de 60 y hasta 100 kilómetros, tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que est á pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de inicio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejerce r el usuario sin más costo dentro de las 24 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (24 horas) no carga de retorno, el transportista podrá retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene que pagarle los kilómetros de retorno; y, c) Para rutas con distancia mayor de 100 kilómetros o fuera del territorio nacional, tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que está pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de inicio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejercer el usuario sin más costo dentro de las 48 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (48 horas) no carga de retorno, el transportista podrá retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene que pagarle los kilómetros de retorno. Estas 48 horas aplicarán también para viajes fuera del territorio nacional.

Artículo 5 — PAGO POR SOBRESTADÍA. Se establece

un valor referencial de CIEN DÓLARES (US$ 100.00) que el usuario pagará al transportista, por cada día de sobrestadía que retenga al transportista, posterior o adicional al tiempo sin costo para el usuario regulado en el artículo anterior. Esto es aplicable cuando el cabezal y el remolque sean propiedad del transportista. El pago por sobrestadía podrá ser pagadero en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH). Se establece un valor referencial de CIENTO CINCUENTA DÓLARES (US$ 150.00) que el usuario pagará al transportista, por cada día de sobrestadía que retenga al transportista fuera del territorio nacional, posterior o adicional al tiempo sin costo para el usuario regulado en el artículo anterior. Esto es aplicable cuando el cabezal y el remolque sean propiedad del transportista. El pago por sobrestadía podrá ser pagadero en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH).

Artículo 6 — EJEMPLOS PRÁCTICOS E

ILUSTRATIVOS DE CÁLCULO DE LA TARIFA MÍNIMA EN TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA. CASO 1.1: Viaje Interurbano de 50 kilómetros: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 115.00.

CASO 1.2: Viaje Interurbano de 50 kilómetros: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 138.00 (US$ 115 más 20%). CASO 2.1: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia, propiedad del usuario: Primeros 60 km US$ 115.00. Restantes 20 km US$ 24.80 (20 X 1.24). TOTAL US$ 139.80. CASO 2.2: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: Primeros 60 km US$ 138.00 (US$ 115 más 20%). Restantes 20 km US$ 29.80 (20 X 1.49, 1.24 más 20%) TOTAL US$ 167.80. CASO 3.1: Viaje Urbano en Tegucigalpa: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 80.00. CASO 3.2: Viaje Urbano en Tegucigalpa: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 96.00 (US$ 80 más 20%). CASO 4.1: Viaje urbano en Ciudades relacionadas en el Literal d) del Artículo 1 de este Reglamento: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 45.00. CASO 4.2: Viaje urbano en Ciudades relacionadas en el Literal d) del Artículo 1 de este Reglamento: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 54.00 (US$ 45 más 20%)”. SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario General Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-67-67. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-2558 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA LOPEZ PADILLA, Analista Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: