Área correspondiente al Proyecto denominado “Corredor Turístico El Progreso -Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso”; así como, el Puente Santa Rita, el puente provisional a Santa Rita y el puente La Democracia.
La Gaceta No. 34911 — 20190402
La Gaceta No. 34,911
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-014-2019
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-014-2019 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), actuando en dicho momento como Concedente; y, la Sociedad Mercantil Autopistas del Atlántico, S.A. (ADASA), en su papel de Concesionario, celebraron el Contrato de Concesión “Corredor Turístico El Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso” (en lo sucesivo “El Proyecto”). CONSIDERANDO: Que a través de Acuerdo No. 639- 2017 Inversión Estratégica de Honduras, también Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (INVEST- Honduras/MCA Honduras), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 21 de noviembre de 2017, quedó subrogado en los derechos y obligaciones que tenía la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como Concedente en todos los contratos de la Alianza Público Privada (APP), cuyo objeto fuera ampliar, rehabilitar, operar o mantener una carretera o corredor vial primario. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto Legislativo No. 186-2018, de fecha 14 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2018, aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo de Término Anticipado del Contrato de Concesión “Corredor Turístico El Progreso -Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso”, el cual será suscrito por el Concedente y el Concesionario, una vez obtenidos los presupuestos legales previamente acordados para ese efecto. CONSIDERANDO: Que debido a múltiples intervenciones a lo largo de toda la vía concesionada, las cuales fueron realizadas por el Concesionario como parte de sus actividades contractuales y que por la suspensión de las obras han quedado en una situación inconclusas, las condiciones actuales del Puente Santa Rita, el puente provisional a Santa Rita sobre el Río Humuya y el Puente La Democracia; así como de la vía en general, constituyen un alto y grave riesgo de seguridad para la vida y la integridad física de los usuarios y sus bienes; también constituyen un obstáculo y un alto riesgo para el transporte de carga y de personas que a diario circulan por dicha vía, ya que por esas obras inconclusas se provoca un gran número de accidentes vehiculares, muchos de ellos con graves consecuencias y pérdidas de vidas. CONSIDERANDO: Que el “Corredor Turístico El Progreso- Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso” es una de las vías de mayor importancia nacional, fundamental para las actividades productivas del país, principalmente de las actividades turísticas; sin embargo, por razones legales derivadas del Contrato de Concesión relacionado en el Considerando Primero, el Gobierno de la República ha estado impedido de adoptar las medidas
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL necesarias para mitigar los efectos de la paralización en la ejecución de los trabajos de ampliación del Corredor Turístico y evitar el riesgo que ello representa para la vida e integridad física de las personas. CONSIDERANDO : Que los impedimentos legales que genera la vigencia del referido Contrato de Concesión, cesarán con la suscripción del Acuerdo de Término Anticipado relacionado en el Considerando Tercero de este Decreto, por lo cual las instituciones del Estado tendrán libre acceso a toda la vía concesionada y eso permitirá implementar todas las medidas necesarias para disminuir adecuada y oportunamente la ocurrencia de accidentes y con ello, la pérdida de vidas humanas; lo anterior, principalmente durante la temporada veraniega que se avecina, por lo cual se deben realizar prontamente todas las acciones legales y materiales encaminadas a concluir las obras inconclusas y así poder mitigar los riesgos que provocan; por lo cual es necesario declarar al “Corredor Turístico El Progreso -Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso”; así como el puente Santa Rita, el puente provisional a Santa Rita y el puente La Democracia, en Situación de Emergencia. CONSIDERANDO: Que por lo antes relacionado es necesario que INVEST- Honduras sea habilitada con los fondos necesarios para realizar todas las obras que sean necesarias para mitigar el riesgo de accidentes para los usuarios de la vía, obras que serán ejecutadas en la medida de lo posible a través de sus implementadores, buscando acelerar dichas obras para realizarse en forma priorizada y anticipada a la temporada vacacional y previendo los efectos del inicio del invierno en el Litoral Atlántico de Honduras, pues las lluvias dificultan enormemente la realización de las mismas; sin perjuicio del fuerte riesgo que las lluvias aceleren el proceso de deterioro del estado de la vía y los problemas ambientales que se generen. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades, por una situación de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de defensa o relacionadas con estado de excepción u otra situación imprevista o excepcional que afecte sustancialmente la prestación oportuna de los servicios públicos podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de consultoría, mediante procedimiento de Contratación Directa aplicable a situaciones de emergencia. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos, 245, Numerales 11 y 235 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 7, 17, 18, 20, 22 Numeral 6) y 9), 116, 117 y 119 Numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; los artículos 9, 63 de la Ley de Contratación del Estado vigente; y 7 del Reglamento de la Ley de Contratación. DECRETA:
Artículo 1 — Declarar Situación de Emergencia toda el
Artículo 2 — Se autoriza a INVEST- Honduras, como
Organismo Ejecutor para que se encargue de priorizar, iniciar, organizar y coordinar todas las actividades de gestión de riesgos encaminadas a mitigar el peligro que implica el uso de la vía a través del Corredor Turístico El Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso y del puente Santa Rita, el puente provisional a Santa Rita y el puente La Democracia; asimismo, realizar en forma directa la Contratación de una Empresa Constructora que realicen un Plan de Rehabilitación de la vía y la implementación
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 160- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de enero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-22112018-923, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ DERDOMO , quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCÓN, con domicilio en la comunidad de Llano del Horcón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ DERDOMO, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCON, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCÓN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos al catorce (2 al 14) y del quince al veintitrés (15 al 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, certificación de las copias de Identidad, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de lasTarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 158-2019 de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCÓN. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCÓN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCÓN , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCÓN, con domicilio en la comunidad de Llano del Horcón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque ; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO DEL HORCÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCÓN” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Llano del Horcón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Llano del Horcón, municipio de San Marcos, en el departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable. Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores : Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse
al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Artículo 14 — Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos V ocales.
Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar
el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 23 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.
Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial.
b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento; o, e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCON, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la pr esente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO DEL HORCON, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F). RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 CERTIFICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA. La Resolución No.170-18 de fecha 11 de mayo del 2018 la que literalmente dice: RESOLUCION N.170- 18, DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Nulidad No.51477-16 presentada en fecha 26 de diciembre del 2016, por el Abogado NELSON DANILO MAIRENA FLORES, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada K INTERNATIONAL, S.A. DE. C.V . Quien a su vez sustituyó el poder en el Abogado FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. Contra el Registro No.137956 de la marca de fábrica denominada BOXER, clase internacional 32, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE.C.V . Quien posteriormente cedió los derechos mediante traspaso a la sociedad mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTRO- AMERICA, S.A. DE C.V . (ALBECASA) manifestando: lo siguiente: 1.- Mi representada K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., Sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República de Honduras, según consta mediante el testimonio de Escritura Pública número 28 autorizada por el Notario NICOLÁS GARCÍA ZORTO, en la ciudad de año 2011, tal y como se acredita con la fotocopia autenticada y copia para su cotejo misma que presenta junto con este escrito: comercializa a nivel nacional desde hace más de dos años la cerveza de la marca BOXER debidamente autorizado como distribuidor exclusivo para Honduras mediante la suscripción del correspondiente contrato de Distribución mismo que está debidamente legalizado mediante apostilla y traducción oficial para sus correspondientes efectos en Honduras razón por la que la marca BOXER es reconocida en el mercado hondureño por impulso comercial, que inclusive, es de conocimiento de la empresa INVERSIONES y DESARROLLOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V ., con siglas INDECASA, quienes queriendo sacar ventaja de esta fama mercantil, de mala fe procedió a tramitar registro de la misma mediante solicitud de registro 2015- 029141, inscribiendo mediante un franco acto de competencia desleal la marca de fábrica denominada BOXER en la clase 32, según Registro 137956, Tomo 473, Folio 137, del 18 de agosto del año 2016. 2.- K INTERNACIONAL, S.A. de C.V ., sociedad mercantil seria y responsable como titular del derecho de distribución otorgado por el fabricante Montain Crest SRL, compañía con domicilio en Montain Gardens, Maxweil, Christ Church, Barbados, en el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 número 1208, 14th avenue, Monroe, W1, mediante el acuerdo de distribución por ambos suscrito y siendo que mi patrocinada tiene como finalidad la representación de franquicias internacionales de tiendas de conveniencia, sus operaciones y similares, incluyendo la venta y distribución de productos comestibles y bebidas en general,... en consecuencia de la finalidad de la empresa se pretende establecer que existe una relación comercial con el Proveedor extranjero con origen en un acuerdo de distribución suscrito en los Estados Unidos de América realizando la venta y representación de la cerveza de la marca BOXER en la República de Honduras a favor de mi patrocinada tal y como se acreditará en el periodo de Pruebas en el término que concede la ley con el documento enunciado. 3.- Siendo que mi patrocinada la sociedad mercantil denominada. K INTERNACIONAL, S.A. E C.V ., ha venido comercializando y explotando la marca BOXER en la clase 32 internacional en todas sus tiendas de conveniencia conocidas como circle K, está obligada por disposición de ley y del acuerdo suscrito tiene que realizar cuantas gestione sean necesarias con la comercialización en el mercado en consecuencia realizó gestiones ante la Secretaría de Salud Pública obteniendo el otorgamiento de los correspondientes Registros Sanitarios mediante las resoluciones SRM No.0061/01/2016, SRM No.0062/01/2016, SRM 0166- 2-2016; las dos primeras con fecha 25 de enero del año 2016 y 04 de febrero del año 2016; la última, con vigencias del 19 de enero del 2016 al 18 de enero del 2021 en las dos primeras y 1 última con vigencia del 29 de enero del 2016 al 28 de enero del año 2021; para los productos bajo las denominaciones CERVEZA BOXER LIGHT LAGERI, BOXER LIGHT LAGER BEER marca BOXER LIGHT LAGER en presentación de 355 ml: CERVEZA BOXER LAGER, BOXER LAGER BEER marca BOXER LAGER. En presentación de 355 ml y CERVEZA BOXER ICE LANGER, BOXER ICE LANGER BEER , respectivamente: con estos documentos se acredita la gestión para uso y comercialización de la marca BOXER con anterioridad al registro de inscripción de la marca otorgado por esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, se concedió el registro de la marca en contravención del Artículo 80 que establece: si dos o más personas solicitaren simultáneamente el registro de la misma marca para el registro de los mismo productos o servicios, se concederá el registro a la persona que estuviese usando la marca en Honduras, sin interrupción desde la fecha más antigua salvo que se trate de una marca notoriamente conocida ... el Artículo invocado es contundente y es ratificado por el artículo 81 en el sentido de que se entiende que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 dimensión del mercado nacional; la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado hondureño. 4- En vinculación con el numeral anterior mi representada INTER K, S.A. DE C.Y., como empresa respetuosa de las leyes de Honduras promueve esta NULIDAD DEL REGISTRO por considerar que los esfuerzos de mercadeo, logística, inversión y comercialización de la marca en uso denominada BOXER como distribuidores exclusivos en Honduras nos da el derecho a que se acceda a nuestra pretensión DECRETARA LA NULIDAD de registro de la solicitud de marca número 2015-024278 por el hecho que nuestros consumidores reconocen a mi patrocinada como la empresa que ha impulsado su consumo en el territorio nacional, el mercado como destino final y como presupuesto para la existencia de toda marca además de que la empresa INVERSIONES y DESARROLLOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V ., por medio de su apoderado legal Abogado Ricardo Aníbal Mejía, obtuvo de mala fe el registro de la marca de fábrica denominada BOXER en la clase 32 según Registro 137956, Tomo 473, folio 137 del 18 de agosto del año 2016 y por virtud de la normativa que franquea esta solicitud como lo establece el Artículo 105 reformado:” A petición de toda persona interesada se declarará la nulidad del registro si se demuestra que fue efectúa o en contravención de los Artículos 83 y 84 de esta Ley.- No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la petición de nulidad.-Cuando las causal es de nulidad sólo se dieran con respecto a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios. La acción de nulidad fundada en una contravención del Artículo 84 de esta Ley, deberá iniciarse dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha del registro impugnado o dentro de los tres (3) años posteriores a la fecha en que se inició el uso de la marca cuyo registro se impugna, aplicándose el plazo que expire más tarde. La acción de nulidad no prescribirá cuando el registro impugnado se hubiese actuado en contravención del Artículo 83 de la presente Ley; o hubiese efectuado de mala fe.- Un acción de nulidad fundada en el mejor derecho de un tercero, para obtener el registro de la marca, sólo podrá ser interpuesta por la persona que reclama tal derecho. La nulidad se substanciará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento. 5- Es válido apreciar que mi poderdante INTER K, S.A. DE C.Y., en el mercado hondureño ha hecho notorio el conocimiento de la marca de cerveza BOXER entre sus consumidores y la sociedad mercantil que registró la misma lo hizo con el conocimiento de que el impulso y mercadeo ha sido esfuerzo de mi poderdante como distribuidor autorizado, lo que podría ser considerado como una competencia desleal de allí atendiendo la definición legal de marca la misma es un signo distintivo de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 bienes y servicios que es protegida por el ordenamiento jurídico. RESULTA PRIMERO: Que en fecha 02 de marzo de 2017, esta Oficina de Registro procedió a entregar citación al representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V ., titular del registro 137956 de la marca de fábrica denominada BOXER, clase internacional (32), quienes se negaron a recibir la misma. RESULTA: Que 22 de marzo de 2017, esta Oficina de Registro abrió el periodo a pruebas para que las partes presentaran cuantos medios de pruebas consideraran pertinente. RESULTA SEGUNDO: Que en fecha 15 de Agosto de 2017 el abogado FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., presentó el escrito No.35556-17 presentando medios de pruebas consistentes en: 1- Instrumento Público de Constitución de la sociedad mercantil denominada K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., Sociedad Mercantil constituida bajo las leyes de la República de Honduras según consta mediante el testimonio de Escritura Pública número 28 autorizada por el Notario NICOLAS GARCIA ZORTO, en fecha 7 de septiembre del año 2011, 2:...3- Registros Sanitarios mediante las resoluciones SRM No.0061/01/2016; SRM No. 0062/01/2016, SRM 0166-02-2016, las dos primeras con fecha 25 de enero del año 2016 y 04 de febrero del año 2016, la última. Con vigencias del 19 de enero del 2016 al 18 de enero del 2021 emitidas por la Secretaría de Salud, donde aparecen las denominaciones BOXER LIGHT LAGERI, BOXER LIGHT LAGER BEER BOXER LIGHT LAGER, BOXER ICE LANGER. MEDIO DE PRUEBA NÚMERO DOS DENOMINADO DOCUMENTOS PRIV ADOS. 4: acuerdo de distribución entre K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . Y MONTUAY REST S. R.L., de fecha 28 de octubre del año 2015. 5: Copia de anuncio publicitario de cerveza BOXER SIXPACK en lata por LPS. 75.00 de la empresa K INTERNACIONAL. 6. Importación de K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., de fecha 01 de septiembre del año 2015. 7. Constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico haciendo constar que K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., está inscrita en el Libro de Registro de Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agente de Tratado de Libre Comercio con LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NÚMERO 40-2017. 8.- Acuerdo de Distribución entre MOUNTAIN CRESR SRL y K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . De fecha 28 de noviembre de 2015. 9.- Inspecciones realizadas en varios establecimientos comerciales denominados
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 k donde se constató la existencia de los productos cervezas BOXER. RESULTA TERCERO: Que en fecha 06 de diciembre de 2017, esta Oficina de Registro abrió el periodo a Conclusiones para que las partes se pronunciaran sobre el valor y alcance de las pruebas aportadas y sobre todo lo actuado. RESULTA CUARTO: Que en fecha 05 de enero de 2018 el abogado FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., presentó el Escrito No.461-18 pronunciándose sobre el valor y alcance de las pruebas aportadas y sobre todo lo actuado. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 105 de la Ley de Propiedad Industrial establece que a petición de cualquier persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta, o de oficio, se puede declarar la nulidad del registro de una marca, incluyendo una indicación geográfica o denominación de origen, si se demuestra que fue efectuado en contravención de los artículos 83 y 84 de la Ley de Propiedad Industrial, o a quien reclame tener un mejor derecho para obtener el registro de una marca o de una indicación geográfica o denominación de origen o cuando se hubiese efectuado de mala fe. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el derecho exclusivo de una marca se adquiere mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, sin perjuicio de derechos de terceros. CONSIDERANDO TERCERO: Que para apreciar si una marca es susceptible de protección se deberá tener en cuenta todas las circunstancias de hecho principalmente la duración, el uso y la comercialización de la misma. CONSIDERANDO CUARTO: Que el titular del registro no compareció ante esta Oficina de Registro en ningún momento del proceso para desvirtuar lo manifestado por el solicitante. POR TANTO Esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 80,108 y 339 de la Constitución de la República; 120 de la Ley de la Administración Pública; 3, 30, 31, 33, 53, 83, 84, 88, 120, 121, y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004; 80, 81, 83, 105, 149, 151 y 174 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, 22 y 23 de la Ley de Propiedad, 69 del Reglamento de la Ley de Propiedad, 13 del Código Procesal Civil y demás aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de nulidad No.51477-16 presentada en fecha
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 26 de diciembre del 2016, por el abogado NELSON DANILO MAIRENA FLORES, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . Quien a la vez sustituyó el poder en el Abogado FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. En virtud que la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V . Quien posteriormente según la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro cedió los derechos a la sociedad mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V . (ALBECASA) 25 de mayo del año 2017. Y en virtud que la Sociedad Mercantil ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V . (ALBECASA), titular del registro No.137956 de la marca de fábrica denominada BOXER clase internacional 32, no compareció en ninguna etapa del proceso, para desvirtuar lo manifestado por el recurrente. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos anulando el registro correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. - NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURIDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 2 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN. 004-2019-INAMI PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO Y OFICINAS ADMINISTRATIV AS DEL INAMI PARA EL AÑO 2019 EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas nacionales y personas naturales, con capacidad legal para contratar con el Estado de Honduras, a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-004-2019-INAMI PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO Y OFICINAS ADMINIS- TRATIV AS DEL INAMI PARA EL AÑO 2019, ubicados en los municipios del Distrito Central y Cedros, en el departamento de Francisco Morazán y en el municipio de San Pedro Sula en el departamento de Cortés; con las condiciones generales siguientes: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto anual asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Gerencia Administrativa del INAMI ubicada en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de doscientos lempiras (L.200.00) no reembolsables enterados en cualquier institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn 12121 rubro emisión constancias); también podran verse en www.honducompras.gob.hn). 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a los documentos o pliegos de condiciones de la Licitación, deberán presentarse en sobre cerrado y sellado en las oficinas de Gerencia Administrativa del INAMI, ubicada en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, a más tardar a las 10:00 A.M., del día martes 9 de abril del 2019. No se recibiran ofertas fuera de este término. 5.- Las ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y veedores de la Sociedad Civil, invitados al efecto en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditadas que asistan a la dirección descrita. Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de su oferta. 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 CONVOCATORIA HOSPITAL LA LIMA, S.A. DE C.V . El Consejo de Administración de la Sociedad Hospital La Lima, S.A. de C.V . (HOSPILIMA), convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria, que para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio, se celebrará el sábado 27 de abril de 2019 a las diez horas con treinta minutos (10:30 A.M.), en las instalaciones del Hospital La Lima, en la ciudad de La Lima, Cortés.- Se establece como orden del día, el siguiente: 1 Informe del Consejo de Administración respecto de los actos realizados hasta el 31 de diciembre de 2. Lectura del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2018; 3. Informe del Comisario; 4. Elección del Consejo de Administración; 5. Elección del Comisario; 6. Asignación de Emolumentos a los miembros del Consejo de Administración y Comisario; 7. Declaración de dividendos si es el caso. En caso de no reunirse el quórum correspondiente, la Asamblea se celebrará el siguiente día, en el mismo lugar y hora, con los socios que concurran. CONSEJO DE ADMINISTRACION 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afines. El Abog. JOSE EDUARDO CHA VEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice la Reovación de Registro del producto de nombre comercial: SILVERADO 30 EC, compuesto por los elementos: 22.5% TEBUCONAZOLE, 7.50 TRIADIMENOL. Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOL Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U/ ESPAÑA / NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO LTD/ CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 DE FEBRERO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 2 A. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSE EDUARDO CHA VEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (PROMOAGRO), S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MISSIL 25 EC, compuesto por los elementos: CYPERMETHRIN Toxicidad: 3 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Tipo de uso: INSECTICIDA Formulador y País de Origen: CENTRAL AMERICA TOLL MANUFACTURE & LOGISTICS, S.A. / GUATEMALA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 31 DE ENERO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 PODER JUDICIAL HONDURAS A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR Exp. 0501-2018-02139-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y
para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día cinco (05) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Cuatro Títulos Valores, registrada bajo número 0501-2018-02139- LCV , por el Abogado JORGE LUIS LAZO MERAZ, en su condición de Director y la Abogada In fieri WENDY LISSETH VILLEDA BENITEZ, en su condición de Procuradora, ambos en su condición de Apoderados Judiciales de la señora MIRIAN GARCIA PINEDA, dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO DA VIVIENDA, S.A., en su condición de emisor de los Títulos Valores que se solicitan cancelar y reponer, siendo estos: 4 Certificados de Depósito a Plazo números 2111372079, 2111343389, 2111372060 y 2171077863, de los cuales es titular la señora MIRIAN GARCIA PINEDA.- San Pedro Sula, Cortés, 16 de noviembre del año 2018. ABOG. JOSÉ DANIEL AMAYA ALV AREZ SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
2 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Rodney Alexis Ham Guzmán, con orden de ingreso número 0801-2018-00424, incoando demanda ordinaria contenciosa administrativa en materia ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare la nulidad de una Acto Administrativo presunto por el silencio administrativo negativo de la Corporación Municipal del Distrito Central para resolver el Reclamo Administrativo de pago de cantidades adeudadas derivadas del contrato No. 1787/GEP/AMDC/2007 “Sistema Integrado de Administración Financiera Municipal (BANCOS, CUENTAS POR PAGAR, CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS) para la Alcaldía Municipal del Distrito Central, Licitación No. LPUNBS-008/ FM-057/AMDC-2007.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento y reconocimiento se ordene el pago de las cantidades reclamadas, más los intereses moratorios.- Se acredita poder de Representación. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2019 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por los señores HOLGER GUTMANN Y KATHRIN GUTMANN, apellidos de soltera SCHMID, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad alemana y de tránsito por esta ciudad, presentó solicitud para poder adoptar al menor JOSE ANGEL, en virtud que el mismo fue declarado en estado de abandono por el Juzgado de Letras de la Niñez y la Familia Danli, departamento de El Paraíso. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. CARLOS RODRIGUEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2019
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. de C.V ., con orden de ingreso número 0801-2018-00061, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número DGPC-250-2017 emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor. Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado acabo en el presente caso. Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales. Apertura a pruebas. Suspensión del acto impugnado. Se acompañan documentos. Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 126- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 22 de enero de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 22 de noviembre del 2018, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-22112018-920 por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO , con domicilio en la comunidad del Guayabito, municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha 22 de noviembre del 2018, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO , con domicilio en la comunidad del Guayabito, municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO , con domicilio en la comunidad del Guayabito, municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque , para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al cinco, seis al doce y quince al veinticinco (3-5, 6-12 y 15-25) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Sanea - miento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publica - ción en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO , con domicilio en la comunidad del Guayabito, municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 128-2019 de fecha 22 de enero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO, con domicilio en la comunidad del Guayabito, municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud...”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCEN- TRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Ar - tículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministe - rial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA AD- MINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DO- MICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Guayabito, Concepción, Ocotepeque.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable y Sa -
neamiento, será la comunidad de El Guayabito, en el municipio de Concepción, en el departamento de Ocotepeque y tendrá ope - ración en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área deli -
mitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de capta - ción, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la ad - ministración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores : Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse
al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar
a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar
el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial.
b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento; o, e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO” , presentará anualmente ante la Secretarla de Estado en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSA), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia, dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL GUAYABITO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES N ÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE “ADQUISICIÓN DE ENLACES DE DATOS DEDICADO, REPRESA EL COYOLAR (COMAYAGUA) HACIA EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO/ENEE (TEGUCIGALPA), Y REPRESA EL COYOLAR (COMAYAGUA) HACIA LA GERENCIA DE FACTURACIÓN Y MEDICIÓN/ ENEE (TEGUCIGALPA)” LPN-MI AMBIENTE+-ELCOYOLAR-001-2019
- La SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE+)/PROGRAMA EL COYOLAR, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MI AMBIENTE+-ELCOYOLAR-001-2019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE ENLACES DE DATOS DEDICADO, REPRESA EL COYOLAR (COMAYAGUA) HACIA EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO/ENEE (TEGUCIGALPA Y REPRESA EL COYOLAR (COMAYAGUA) HACIA LA GERENCIA DE FACTURACIÓN Y MEDICIÓN/ ENEE (TEGUCIGALPA)”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud por escrito dirigida a Programa El Coyolar, atención Lic. Aldrin Reyes Brizuela, Coordinador de Proyectos Hídricos, donde se le entregará gratuitamente el documento base de licitación; debiendo traer su Dispositivo de Almacenamiento (USB) o (CD) en blanco para transferir el archivo que contiene las bases de la presente licitación, en la siguiente dirección: Boulevard Centro América, avenida la FAO, Edificio INHGEOMIN, tercer piso del Edificio de Recursos Hídricos, oficina Programa El Coyolar, Tel. 2235-86-38, en horario de atención de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., a partir del día 25 de marzo del 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Interactivo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 100 Mts. al Sur del Estadio Nacional, 2:00 P.M. del jueves 09 de mayo del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M. del jueves 09 de mayo del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de febrero del año 2019, los Abogados Claudia Isabel Valladares Galo y Hector Leonel Monrroy Montes en su condición de representantes procesales de los señores Medarno Antonio Chicas Amaya, Wilfredo Duarte Tejeda, Ramón Bonilla Velásquez, Santos Heriberto Fortín Duarte, Carlos Manuel Gutiérrez, José Emilio Quintanilla Canelo, Juan José Cruz Espinoza, Santos Lázaro Lagos Rodas, Isidoro Núñez y Neris Daniel Matute Castro, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00062, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda Ordinaria sobre la base de una denegación presunta en contra del Instituto Nacional Penitenciario, dependencia de la Secretaría de Estados en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser la nivelación salarial al sueldo de manera retroactiva para Directores y Subdirectores, a fin respetar el principio de igualdad de derechos constitucionales tipificados en el artículo 128 numeral 3 de la Constitución de la República, todo en virtud del tiempo en función al cargo que desempeñan y han desempeñado, además el reconocimiento de viáticos y traslados por zonajes, comúnmente conocido como plus y definir legalmente la situación de suspensión de dos Directores de centros penales que están actualmente suspendidos al cargo de manera ilegal.- Pago por indemnización por daños y perjuicios; con especial condena en costas. Se acompañan documentos.- Se acredita poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José Isaid Girón Ochoa, con orden de ingreso número 0801-2018-00434, incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación injusta e ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho violado, que se condene al demandado al reintegro al puesto o cargo que tenía al momento de mi cancelación u otro cargo o puesto de igual o mayor categoría o jerarquía dentro de la Institución Estatal demandada.- Que se ordene la nivelación de mi salario mensual por afiliación al Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) de conformidad al Decreto Legislativo No. 78- 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de junio del 2001, el cual fue reformado el 26 de noviembre del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de junio del 2018.- Aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones adeudadas y salario adeudado.- Pago de salarios dejados de percibir.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el Abogado IVÁN ADÁN MARTÍNEZ ORDOÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor CESAR RIGOBERTO HERNÁNDEZ SANTOS, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2018-00419, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir por incumplimiento al pago al que se tiene derecho, así como la condena de intereses comerciales y moratorios desde la fecha en que se tuvieron que pagar hasta que se cancelen costas.- Que se declare nulo un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 4048-2018 de fecha 12 de octubre del año 2018, realizado con infracción del ordenamiento jurídico por haber sido emitido con evidente exceso de poder.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento.- Acto Tácito Presunto. ABOG. KELLY JULLISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE DECLARATORIA DE MUERTE POR PRESUNCIÓN El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, dictó Sentencia en la cual RESUELVE: 1) DECLARANDO CON LUGAR la solicitud de MUERTE PRESUNTA, presentada por el Abogado FRANCISCO DANILO LEON MUÑOZ, en su condición de Representante Procesal de la señora SUMAY NOHELIA CASTRO DOMINGUEZ. 2.- Declarar la muerte presunta del señor ABDY ELMER MEDRANO CRUZ, de sexo masculino, a la edad de CUARENTA Y DOS AÑOS, con domicilio en esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, de Nacionalidad hondureña.- 3.- Señalar como fecha presuntiva de muerte: el día miércoles veintidós de octubre de del año dos mil ocho (2008). 4.- Siendo sus padres los señores ADALBERTO MEDRANO y CANDIDA NATALIA CRUZ, ambos de Nacionalidad hondureña. 5.- Causa de muerte el día miércoles veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, el señor ABDY ELMER MEDRANO CRUZ salió con rumbo hacia San Pedro Sula y no regresó. Y MANDA: Que se extienda Certificación íntegra a la peticionaria y se libre Certificación del presente fallo al señor Registrador del Registro Nacional de las Personas del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco, para que proceda a inscribir en el libro correspondiente dicho fallo y publíquese la presente sentencia en el DIARIO OFICIAL LA GACETA y, si dentro del término de ley no se interpone Recurso alguno quede firme el presente fallo. ABOG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2018-0941-CV 2 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintidós de febrero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado la Abogada Eny Samaris Reyes Velásquez, representante procesal de los señores Christian Gabriel Quesada Armijo y José Martín Cruz Banegas, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801- 2019-00080, para la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de Despido DGR N°. 62-2019 y DGR N°. 63-2019, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se tomen las medidas siguientes: A) Se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y pago de sueldos dejados de percibir y los derechos colaterales como las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes. Se alega prescripción de la acción. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado consistente en los Acuerdos de Cancelación DGR 62-2019 y DGR 63-2019 de fecha 04 de febrero de 2019. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de diciembre del año dos mil dieciocho, el señor Edgardo Alceste Menardi Marconi, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Corte Suprema de Justicia; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 32-2018, con correlativo No. 0501-2018- 00034-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto particular consistente en la resolución dictada por el Consejo de la Carrera Judicial, en fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, en el expediente de reclamo número 087-CCJ-2017, contra el Acuerdo de Destitución número ciento treinta y siete (137), emitido por la Corte Suprema de Justicia; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al trabajo de igual o mejores condiciones, reconocimientos de incrementos salariales y a títulos de daños e indemnización los salarios dejados de percibir desde la destitución hasta el día que quede firme el fallo que se dicte, reconocimiento y pago de vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes causados y proporcionales, se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 07 de marzo del año 2019. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-036412 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORADO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes para uso en la agricultura y la horticultura comprendidos en la clase 01. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. COLORADO [1] Solicitud: 2018-036413 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORAL [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes para uso en la agricultura y la horticultura comprendidos en la clase 01. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-036141 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicidas, fungicida-bactericida para uso en la agricultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-045665 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE #108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STRUCTURE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicida, para uso en la agricultura y la horticultura, fungicida, herbicida, insecticida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-045663 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE #108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUCION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicida, para uso en la agricultura y la horticultura, herbicida, insecticida, fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 1/ Solicitud: 49088-2018 2/ Fecha de presentación: 20-11-2018 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios La Sante, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogotá D.C., República de Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TALYSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
TALYSTO 1/ Solicitud: 1268-19 2/ Fecha de presentación: 10-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPUBLICA DE COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROKINETIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
PROKINETIC 1/ Solicitud: 1270-19 2/ Fecha de presentación: 10-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPUBLICA DE COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: VALSAPRESS Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
1/ Solicitud: 1262-19 2/ Fecha de presentación: 10 enero, 2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPUBLICA DE COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACEPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07 marzo, 2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
ACEPRESS 1/ Solicitud: 9802/19 2/ Fecha de presentación: 28/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SWEAT ROATAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEAT FITNESS Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas, entrenamiento personal, nutrición y en general todo lo relacionado a las actividades de un gimnasio, asesoría para bajar de peso y forma de alimentarse. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-046650 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de cama, manteles, cubre colchones y otras prendas de uso textil para cocina y hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046651 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir para dama, caballero, bebé y todas las edades, incluyendo zapatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046652 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de ventas y comercialización de prendas de vestir, accesorios de hogar y vestir, prendas de vestir para bebés, ropa de cama, manteles, cubre colchones, prendas de uso textil para cocina, incluyendo zapatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046653 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Confección y reparación de ropa y prendas de vestir y accesorios para hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-046654 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a diseño, confección, elaboración, producción, importación, venta y comercialización de todo tipo de accesorios de hogar y de vestir, prendas de vestir para bebé y todas las edades, mobiliaria para hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color, sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 1/ Solicitud: 3527-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OJOND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
1/ Solicitud: 3526-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VUOSEK VUOSEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
1/ Solicitud: 6629/19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISPRIZA VISPRIZA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-038874 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INFINITUM, S.A. [4.1] Domicilio: 6a. Avenida 7-39, zona 10, edificio Las Brisas, tercer nivel, oficina 302 B., Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFINITUM ENDLESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; promoción y ventas de todo tipo de productos o servicios, a través de programas relacionados con telecomunicaciones tecnología; suscripción de y servicios de telecomunicaciones para terceros; suministro de información comercial a través de. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada elemento en forma separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. 1/ Solicitud: 52648-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS NO. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILLL ¡Están de Muerde¡ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Pan; galletas, galletas con chispas sabor a cholocate y barquillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-043691 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: A V . REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB, SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA COMPLETE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. 1/ Solicitud: 568-2019 2/ Fecha de presentación: 07-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FASHION LINE, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 15 1/2 Ave. Roosevelt, edificio Larsa de la zona libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEXY COUTURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: SEXY COUTURE PRODUCTOS: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
1/ Solicitud: 52650-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS NO. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reinvindicar colores: Café, Blanco, Rosa Piel. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Pan; galletas, galletas con chispas sabor a cholocate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. ENDLESS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-053351 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CICOVECK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053350 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONOBUD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053346 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONGUEX YDISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegerán los demás elementos denominativos e incluidos en el distintivo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053347 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos e incluidos en el distintivo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053345 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami Florida 33172, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONGUIMED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegerán los demás elementos denominativos e incluidos en el distintivo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 1/ Solicitud: 52651-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS No. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar colores: Amarillo, Blanco, Negro, Magenta, Magenta más Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos: Pan, galletas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
1/ Solicitud: 52652-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS No. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar colores: Amarillo, Blanco, Negro, Magenta, Magenta más Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos: Pan, galletas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
1/ Solicitud: 52649-2018 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VILLALOBOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE GERARDO BARRIOS No. 1311, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSVILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 ROSVILL 8/ Protege y distingue: Productos: Pan, galletas, galletas con chispas sabor a chocolate y barquillos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
1/ Solicitud: 384-2019 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JEANCENTER CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: PH Interplaza local #6, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYHOUSE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-000750 [2] Fecha de presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. [4.1] Domicilio: SALDUBA BUILDING, THIRD FLOOR 53 RD EAST STREET, URBANIZACIÓN MARBELLA CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA ROME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas (condimentos), salsas para cocinar, salsas picantes, harina de frijoles, especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-053343 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DERMIX MÉXICO [4.1] Domicilio: 7 CALLE 14-11 ZONA 1, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIVECOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053344 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DERMIX MÉXICO [4.1] Domicilio: 7 CALLE 14-11 ZONA 1, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEROXYGEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-046580 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALBERTO JOSÉ CANTILLANO ROSALES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, COL. MIRAFLORES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANTILLANO´S CAFÉ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue:
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marjorie Julieeth Barahona Ham USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica Sorbos de felicidad y no se da protección a la palabra café. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053748 [2] Fecha de presentación: 21/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TAXI EXPRESS. HN. S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Edificio Torre Morazán 1, oficina # 11104, nivel 11, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAXI EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, encomiendas y organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WIDNELY MEJÍA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica el color Blanco y Negro. Se protege la denominación en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-049104 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras “WILD BERRIES”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049108 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra “LEMON”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049107 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra “GINGER GUARANA”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049106 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras “GREEN APPLE”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-049105 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras “PINK LEMONADE”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-049103 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras “WATER MELON”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-037290 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL MANZANA LIMON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a manzana limón. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras MANZANA LIMON. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-037291 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL MANDARINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a mandarina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra MANDARINA. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-050064 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. [4.1] Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WILTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: PANTONE PROCESS BLACK C, PANTONE 871 C, PANTONE 185 C, PANTONE WARMGREY 5 C STAMPING ORO. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
1/ Solicitud: 42665-2018 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISSE INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Island. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN COBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre:OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-015234 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU BP AQUÍ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La respectiva señal de propaganda se usará con el registro de marca No. 20402, Tomo 98, Folio 132, denominada “BP MULTIPAGOS Y DISEÑO”, en Clase Internacional 35. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-015232 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU BP AQUÍ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. [12] Reservas: La presente solicitud de señal de propaganda va dirigida a las marcas BANCO DEL PAÍS, con expediente No. 36290-2007 y BANPAIS con expediente No. 24315-2012. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019. [1] Solicitud: 2017-049698 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGUROS DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEGURO EDUCATIVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Nota: Sin reivindicar la exclusividad de los vocablos SEGURO EDUCATIVO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2017-049697 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGUROS DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEGURO EDUCATIVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Nota: Sin reivindicar la exclusividad de los vocablos SEGURO EDUCATIVO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-053352 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIXIOTIC Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053353 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRELINEX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053354 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIUSPIRON Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053348 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMSUVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053349 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 NW 105TH, Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERRUVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 M. y 2 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-021894 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARABELA TRENDY LLAMICORN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019. ARABELA TRENDY LLAMICORN 1/ Solicitud: 39981-2018 2/ Fecha de presentación: 14 Septiembre, 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BARRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calle 50, piso 17, torre Global Bank, oficina 1708, apartado 083200616 Bella Vista, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL REY DE LA CERÁMICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019. EL REY DE LA CERÁMICA
1/ Solicitud: 39982-2018 2/ Fecha de presentación: 14 Septiembre, 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BARRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calle 50 piso 17, torre Global Bank, oficina 1708, apartado 083200616, Bella Vista, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL REY DE LA CERÁMICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 EL REY DE LA CERÁMICA 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
1/ Solicitud: 41489-2018 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA , S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESIA BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019. FRESIA BY ARABELA
1/ Solicitud: 18-38815 2/ Fecha de presentación: 06-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAYPHONE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAYPHONE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2018-048409 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOSFORERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA PETAPA 37-01, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Fósforos, cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “Fosforito” ni la frase “Fósforos de Seguridad” en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
1/ Solicitud: 53637-18 2/ Fecha de presentación: 21-diciembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING. 4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DINO Y DISEÑO DE EMPAQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
1/ Solicitud: 53638-18 2/ Fecha de presentación: 21-diciembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING. 4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFARI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas con sabor a chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-52527 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROPUERTAS, S.A. 4.1/ Domicilio: 34 Calle 12-60, zona 11, colonia Las Charcas, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTROPUERTAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Puertas métalicas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-52528 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROPUERTAS, S.A. 4.1/ Domicilio: 34 Calle 12-60, zona 11, colonia Las Charcas, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTROPUERTAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Inslación y reparación de puertas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 1/ No. Solicitud: 46605-18 2/ Fecha de presentación: 5-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 46603-18 2/ Fecha de presentación: 5/5/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/enero/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. 1/ No. Solicitud: 46607-18 2/ Fecha de presentación: 5-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 46604-18 2/ Fecha de presentación: 5-11-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMACENES EL COSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. ALMACENES EL COSTO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,911 [1] Solicitud: 2019-007304 [2] Fecha de presentación: 13/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES AGROPECUARIAS, S.A. DE C.V . (CONSERTA, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON PICHO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados, miel de abeja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA GERALDINA ANDINO FONSECA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
1/ No. Solicitud: 9731/19 2/ Fecha de presentación: 28-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DA VID FRUCTUOSO BUSINESS SOLUTIONS, S.A. 4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, #4021, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECDEV CONSULTING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra CONSULTING 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comeciales, administración comercial, trabajos de oficina, explotación o dirección de una empresa comercial, servicios de consultoría sobre gestión, organización y dirección de negocios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ela María Rivera Núñez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-007305 [2] Fecha de presentación: 13/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES AGROPECUARIAS, S.A. DE C.V . (CONSERTA, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados, miel de abeja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA GERALDINA ANDINO FONSECA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. MOGOLA MOUNTAIN
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o ejecución del mismo; además, se autoriza que contrate en forma directa una Empresa Consultora que supervise la ejecución de las obras. Todas las contrataciones deben realizarse en el marco de la Ley y siempre debe primar lo más beneficioso en términos económicos y de calidad para la población y el Estado de Honduras.
Artículo 3 — A fin de garantizar una atención eficiente
de esta emergencia, se instruye a INVEST-Honduras a que de los recursos asignados en la partida presupuestaria del Fideicomiso de Infraestructura Vial, proceda a financiar los gastos contenidos en el Artículo No. 2, cumpliendo la normativa vigente establecida en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio fiscal 2019.
Artículo 4 — Se instruye a la Dirección Nacional de
Tránsito y a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindar toda la cooperación y el acompañamiento necesario a través de sus dependencias y personal técnico que sea solicitado por INVEST- Honduras. Así mismo, se exhorta a las Alcaldías Municipales contenidas en la zona de influencia del Corredor Turístico coordinar con esta última en la forma más efectiva que la situación amerita para la finalización de los trabajos en dicho corredor.
Artículo 5 — Sin perjuicio de las publicaciones que por Ley
corresponde, para efecto del cumplimiento de los indicadores de transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, INVEST- Honduras, pondrá a disposición de la ciudadanía en su Portal de Información Pública todo lo relativo a las contrataciones de obras, bienes o servicios que se contraten.
Artículo 6 — A partir de la publicación del presente
Decreto, quedarán transferidas sin más trámite la titularidad de las licencias ambientales que amparan las obras derivadas de este Proyecto y que estén a nombre de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente “MIAMBIENTE” materializar esta transferencia en los archivos físicos y efectuar las anotaciones que correspondan.
Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones de Casa de Gobierno, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.