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La Gaceta No. 34915 — 20190406

La Gaceta No. 34,915

Poder Legislativo DECRETO N o. 134-2015

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 134-2015, 143-2015 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 020-2018 A. 1 - 3 A. 4-12

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la educación básica es función esencial del Estado, por lo que deviene en la obligación de desarrollarla y proyectarla al proceso de desarrollo social y económico del país. Contribuyendo así el fomento, conservación y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que como política del Estado, debe darse prioridad al campo educativo, en aras de fortalecer las bases de la sociedad, dotando de la estructura física necesaria a fin de formar profesionales capaces, para contribuir al desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que es digno de alabar la preocupación de los padres de familia, alumnos, personal docente y de toda la comunidad educativa del Centro de Educación Básica “Juan Francisco Argeñal Reyes”, del Barrio El Estruendo, Choluteca, Choluteca, para que se abran espacios a los niños y jóvenes para que ellos adquieran conocimientos fundamentales en materia de educación y así se formen ciudadanos aptos para desempeñarse en actividades que involucran el desarrollo sostenido de la Zona Sur de Honduras. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Consignar en el Presupuesto General

de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2016, una partida presupuestaria de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON NUEVE CENTA VOS (L.217,245.09) exclusivamente para la construcción de una aula de clases en el Centro de Educación Básica “Juan Francisco Argeñal Reyes” del Barrio El Estruendo de la ciudad de Choluteca del departamento de Choluteca.

La referida partida debe ser incluida en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas debe tomar las previsiones presupuestarias que sean necesarias para cumplir con este Decreto.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE

MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO N o. 143-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es la Ciudad de Choluteca cuna de uno de los hijos más ilustres de Honduras, como es el sabio José Cecilio del Valle, cuyo nacimiento arriba a su 234 aniversario, quien se destacó como filósofo, político, abogado y periodista hondureño, siendo Prócer del panamericanismo, además fue el primero en diseñar un plan específico de cómo llevar a cabo la unidad de la América Latina, fundado en la igualdad de los estados, justicia, la paz internacional y la solidaridad entre los pueblos. CONSIDERANDO: Que en honor al sabio Valle y a su larga trayectoria en la formación de jóvenes, existe en la ciudad de Choluteca el Instituto José Cecilio del Valle, con una larga trayectoria de más de 86 años de servicios a los 16 municipios del citado Departamento de Honduras. El cual en sus primeros 25 años se mantuvo como el único centro estudiantil de la zona, donde se brindó la carrera de magisterio formando 3 promociones inicialmente y posteriormente amplió oferta a otras carreras. CONSIDERANDO: Que el citado Centro Educativo, “Instituto José Cecilio del Valle”, en la actualidad cuenta con una matrícula de 3,626 alumnos, inscritos en 7 modalidades de estudio como ser: Bachillerato Técnico

Profesional en Ciencias y Humanidad, Contaduría y Finanzas, en Administración Hotelera, Informática y Salud y Nutrición Comunitaria. Además de brindar formación y clases a distancia con una matrícula de 1,093 alumnos. CONSIDERANDO: Que una de las necesidades prioritarias del Instituto José Cecilio del Valle, debido al alto riesgo para la comunidad educativa al tener que cruzar una calle de alto tráfico, es la construcción de dos bahías y un puente peatonal en las afueras del centro educativo, petición que hacen las autoridades del instituto, la asociación de padres de familia, sus alumnos y fuerzas vivas del departamento de Choluteca. POR TANTO,

DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar una partida presupuestaria

por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Lempiras (L.1,800,000.00) exclusivamente para la construcción de dos (2) bahías donde funcione la estación del transporte público, como ser buses, microbuses y taxis, las cuales estarán ubicadas en las inmediaciones del Instituto José Cecilio del Valle, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca con sus respectivas señalizaciones.

Artículo 2 — Aprobar una partida presupuestaria de

Ochocientos Cincuenta Mil Lempiras (L.850.000.00) exclusivamente para la construcción de un puente peatonal, de estructura metálica que contando con pasamanos y con iluminaciones eléctricas, con todas las medidas de seguridad requeridas para su uso, frente al Instituto José Cecilio del Valle, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. Una vez finalizada su construcción se develará una placa conmemorativa a la sesión solemne del Congreso Nacional celebrada en esta ciudad de Choluteca, en el mes de Noviembre del año 2016.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas y el Congreso Nacional, debe asignar la partida presupuestaria por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cincuenta Mil Lempiras (L. 2,650.000.00), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República año Fiscal 2016, la que debe ser utilizada en las obras descritas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 4 — Se ordena a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, realizar las diligencias necesarias para la incorporación al año fiscal 2016 del monto estipulado en el Artículo 3, cuyos fondos serán utilizados exclusivamente para las obras descritas, obras que deberán ser ejecutadas en el segundo trimestre del año 2016, por la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien asume la responsabilidad de su ejecución.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE

MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 020-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncian: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulan su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional según la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas emitir los reglamentos que regulen la organización, distribución, funcionamiento y administración de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Reglamento de Personal establece, formación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño eficiente en el servicio y fines de la Institución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley de Personal Para los Miembros de las Fuerzas Armadas, establece que para la mayor profesionalización de sus miembros se establece un programa de Becas el cual estará regulado por un Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 94 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que a los Miembros que realicen sus estudios dentro y fuera del País, se les asignarán becas o viáticos que estén de acuerdo al nivel de vida del lugar o país de destino, en consonancia con el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas define capacitación como el proceso educativo mediante el cual los Miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes Centros de Capacitación Nacionales y Extranjeros, logrando con ello una mayor profesionalización institucional. CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar las normas jurídicas que regulan el otorgamiento de becas en el país y el extranjero a los Miembros de las Fuerzas Armadas, adaptándolos a las nuevas disposiciones administrativas y legales que correspondan. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las atribuciones que le confiere la Ley. ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta la reforma al “REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS Y EL EXTRANJERO” el cual se leerá de la manera siguiente:

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objeto establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas a los Miembros de las Fuerzas Armadas ya sea dentro o fuera del país, acorde con las Leyes y Reglamentos Militares, a la política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y demás normativa aplicable. Asimismo, contiene las normas que determinan el procedimiento para la administración de becas. Artículo 2: El otorgamiento de becas estará orientado a la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Armadas en todas sus categorías; Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Tropa y Auxiliares, en general a la capacitación de todos los Miembros de las Fuerzas Armadas en el país o en el extranjero.

Artículo 3: El mando tendrá la responsabilidad permanente, en todos sus niveles de velar porque todo el personal tenga las mismas oportunidades de acceder a una beca y así alcanzar el máximo de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE BECAS Artículo 4: El procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Beca consistirá en seleccionar a los candidatos más idóneos de acuerdo a los Reglamentos de los diferentes Centros de Formación, Capacitación o Adiestramiento Militar. Artículo 5: El personal militar que se haga acreedor a una Beca de Estudio en Centros Militar de Formación, Adiestramiento o Capacitación, tendrá la obligación de firmar por sí o por medio de un representante legal, un contrato de beca, donde se estipulará el tiempo de formación o capacitación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven. Adjunto al Contrato de Beca se formalizará una Letra de Cambio la cual servirá como garantía para el fiel cumplimiento de la obligación contraída. Artículo 6: Tipos de becas: a. Becas de formación para Oficiales en el país o el extranjero. b. Becas de formación para Suboficiales c. Becas de adiestramiento para Tropa d. Becas para Cursos de Capacitación en el país o el extranjero por más de un (01) mes. e. Becas para Personal Nacional o Extranjero de intercambio e invitados.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES Artículo 7: Para los efectos de este Reglamento se definen los términos siguientes: CENTRO DE FORMACIÓN: Las Academias Militares, Escuelas para Suboficiales y los Centros de Adiestramiento para personal de Tropa de cada Fuerza. MODICA: Es el pago mensual que se les depositará a cada becario de acuerdo a la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. A V AL SOLIDARIO: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación que el Becario adquirió con el Estado. BECA: Es el emolumento que se le otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y adiestramiento en que se incurra; deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como uniformes, implementos personales, pagos de matrícula, gastos de graduación, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, gastos de viaje, seguro de vida, servicios médicos y cualquier otro gasto adicional a la formación, destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnicoprofesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en Cursos de formación con motivo de la beca. BECA SIN EROGACIÓN: Estudios o investigaciones en la que el Estado da la oportunidad a un Miembro de la Institución, que no incluye aportaciones económicas, siendo esta responsabilidad del beneficiario. BECA PARCIAL: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del becario y consiste en asignar una cantidad mensual fija por concepto de beca, de acuerdo a Tabla aprobada. BECARIO: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa respectivo, según las condiciones y modalidades que se indiquen. CONTRATO DE BECA: Instrumento jurídico mediante el cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la beca otorgada por el Estado. CAPACITACIÓN: Actividad sistemática, planificada, cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar a los Miembros de las Fuerzas Armadas mediante la entrega

de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de sus funciones en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno. FORMACIÓN: Son los estudios que se cursan en las Academias Militares, Escuelas de Suboficiales y Centros de Formación básica para Tropa en el país o en el extranjero. CADETES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento, que cursan estudios de formación para Oficiales en las Academias/ Escuelas Militares nacionales o extranjeras. ESTUDIANTES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que cursan estudios en las Escuelas Técnicas y para Suboficiales. PERSONAL EN ADIESTRAMIENTO PARA TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que se presentan a los Centros de Adiestramiento Militares de las diferentes Fuerzas para optar a la categoría de Tropa. TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS ENCARGADOS DE OTORGAMIENTO DE BECA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 8: La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) es el órgano coordinador encargado de la recepción, distribución, administración y control del proceso de becas. Artículo 9: Se crea el Comité de Becas para las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y para las Fuerzas. Artículo 10: El Comité de becas para las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto estará integrado por: a. Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien lo coordinará. b. Director de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3). c. Director de Recursos Humanos (C-1). d. Pagador General del Estado Mayor Conjunto. e. Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. Artículo 11: El Comité de Becas de las Fuerzas estará integrado por: a. Jefe de Estado Mayor de Fuerza, quien lo coordinará. b. Jefe del Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis. c. Jefe del Departamento de Recursos Humanos. d. Pagador General de Fuerza. e. Auditor Jurídico Militar de Fuerza. Artículo 12: Los Comités de Becas tendrán las atribuciones y funciones siguientes: a. Conocer las ofertas de becas recibidas. b. Fijar los plazos para la presentación de solicitudes de becas. c. Revisar, seleccionar y aprobar el o los(as) Candidatos(as) idóneos(as). d. Levantar el Acta correspondiente de lo acordado en cada reunión de Comité. e. Elaborar el respectivo Contrato de Beca. f. Llenar la respectiva Letra de Cambio. g. Revisar y dictaminar sobre solicitudes o reclamos de becas otorgadas. Artículo 13: Son atribuciones del Coordinador del Comité: a. Convocar a sesiones al Comité por medio del Secretario. b. Presidir las sesiones del Comité y dirigir sus deliberaciones. c. Conjuntamente con el Secretario, preparar las agendas para las sesiones del Comité. d. Firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité las Actas de las Sesiones. e. Otras Artículo 14: El Comité de Becas de las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y para las Fuerzas, en el ejercicio de sus atribuciones actuarán en apego irrestricto de las normas establecidas en el presente Reglamento y demás Leyes aplicables. Tomarán sus decisiones por simple mayoría de votos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1724- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor JOSE JESUS RENAN MOLINA BENITEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, Contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor JOSE JESUS RENAN MOLINA BENITEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al seis, siete al doce, trece, catorce al veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro; ( 3, 4, 5-6, 7-12, 13, 14-20, 21, 22, 23 y 24) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como tamb ién, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal del señor JOSE JESÚS RENAN MOLINA BENITEZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1631-2018 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, la Asamblea General, es la máxima autoridad de “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE CAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad San Marcos de Caiquin Centro, municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será la comunidad San Marcos de Caiquin Centro, municipio de San Marcos de Caiquin departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-

Conectarse al sistema de Saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICE-

PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b. Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b. Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

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CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta

de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la

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JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado comparecieron los señores ELY CAROLINA BURGOS MOLINA, ALEXIS OMAR BURGOS MOLINA Y SANTOS TIBURCIA MOLINA GARCIA, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en: 1.- Certificado de Depósito a Plazo fijo, con número de cuenta: 31-300-000144-0; 2.- Certificado de Depósito a plazo fijo, con número de cuenta: 31-300-000142-3; 3.- Certificado de Depósito a plazo fijo, con número de cuenta: 31-300-000143-1; todos en moneda nacional Lempiras, según constancias emitidas por el BANCO DEL PAÍS (BANPAIS), de fecha veinte (20) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), en virtud de haber sido extraviadas, lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de marzo del 2019.- ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2019. transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS DE CAIQUIN CENTRO”, del municipio de San Marcos de Caiquin, departamento de Lempira cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento . NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 A. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. Con instrucciones de este Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintisiete (27) de agosto del dos mil dieciocho (2018), en la demanda con orden de ingreso No. 0801-2018-00035, promovida por la Abogada Rosangel Sandoval Carrasco, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA HONDUREÑA , S.A. DE C.V ., contra la Municipalidad de Orocuina del departamento de Choluteca, a efecto de remitir a este Juzgado el Expediente Administrativo en el que se dictó el Acto Impugnado dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (05) días hábiles a la recepción del presente oficio.- Haciéndole la advertencia que de no cumplir con lo solicitado, estaría desobedeciendo una orden Judicial e infringiría lo establecido en el artículo 133 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siendo sancionada con una multa no inferior a doscientos lempiras (LPS.200.00), ni superior a dos mil lempiras (LPS. 2,000.00), que el Tribunal hará efectiva mediante el procedimiento de apremio.- Quedando constancia de su remisión en el libro que para tal efecto lleva este Juzgado. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY. 6 A. 2019. A VISO DE CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad mercantil, BANCO DE HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el martes veintitrés (23) de abril de 2019 a las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la Intersección Bulevar Suyapa y colonia Loma Linda, contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad Capital. Los siguientes asuntos serán discutidos en la sesión: 1) Aprobación del Balance General. 2) Nombramiento de Junta Directiva. 3) Determinar emolumentos correspondientes a administradores y comisario. 4) Ratificación de Gerente General y otorgamiento de poder; y, 5) Puntos Varios. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el miércoles (24) de abril de 2019, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Junta Directiva Banco de Honduras, S.A. 6 A. 2019


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada WENDY ASCENCION ALCERRO OLIVERA, actuando en su condición de Apoderada Procesal de la señora TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA, mayor de edad, casada, hondureña, de este vecindario de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0611-1942- 00178, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, de cuatro lotes de terrenos ubicados en el caserío El Rincón de la Castaña, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con las Extensiones Superficiales siguientes: Lote No. l. CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (24.53), aproximadamente Naturaleza Jurídica, SITIO TAPATOCA PRIV ADO, COLINDANCIAS: AL NORTE, BERTHA CARBAJAL, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; AL SUR, ENCAJONADA DE POR MEDIO y ARMANDO FLORES; AL ESTE, ALICIA CARBAJAL; OESTE, BERTHA CARBAJAL. Lote No. 2. Extensión DOS PUNTO OCHENTA Y DOS HECTAREAS (2.82 Has) aproximadamente Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIV ADO, colindancias; NORTE, ARMANDO FLORES, AGUSTIN FLORES, ENCAJONADA DE POR MEDIO y JUAN FLORES; SUR, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; ESTE, ARMANDO FLORES; OESTE, JUAN FLORES, ENCAJONADA DE POR MEDIO, JUAN FLORES, CALLE DE POR MEDIO y SANTOS CARBAJAL. Lote No. 3. Extensión DOS PUNTO VEINTICUATRO HECTAREAS (2.24 Has) aproximadamente Naturaleza Jurídica, SITIO TAPATOCA PRIV ADO.- COLINDANCIAS: NORTE, BERTHA CARBAJAL, TERRENO NACIONAL, ENCAJONADA y QUEBRADA INTERMITENTE DE POR MEDIO y PEDRO GALEAS; SUR, ALICIA CARBAJAL, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; ESTE, TERRENO NACIONAL, ALICIA CARBAJAL; OESTE, BERTHA CABAJAL. Lote No. 4. Extensión de TRES PUNTO VEINTINUEVE HECTAREAS (3.29 Has), aproximadamente Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIV ADO; colindancias; NORTE, TOMASA ENOVES FLORES PASTRANA; SUR, JUAN FLORES, CALLE DE POR MEDIO, ANTONIA OSORTO; ESTE, ARMANDO FLORES, OESTE, CALLE DE POR MEDIO, JUAN FLORES, ESPERANZA MONTOYA, CENTRO CRISTIANO y ANTONIA OSORTO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 08 de Septiembre del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 6 F., 6 M. y 6 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) LPN-INE/FN-004-2019

  1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE/FN-004-2019, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE).
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Presupuesto; Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono: 2221-2900 en la dirección indicada; edificio Guijarro, calle principal, colonia Lomas del Guijarro de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Guijarro, calle principal, colonia Lomas del Guijarro a más tardar a las 10:00 A.M., el lunes 06 de mayo del 2019. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el lunes 06 de mayo del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación.
  6. Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la licitación. Así mismo, se les recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas de empresas que no hayan adquirido los pliegos en el INE. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutivo 6 A. 2019. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ADQUISICIÓN DE CONTRATACION DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y PLAN MEDICO HOSPITALARIO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), 2019 LPN-INE/FN-005-2019
  7. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE/FN-005-2019 a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE CONTRATACION DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y PLAN MEDICO HOSPITALARIO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), 2019.
  8. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
  9. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  10. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Presupuesto; Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono: 2221- 2900 en la dirección indicada; Edificio Guijarro, calle principal, colonia Lomas del Guijarro de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  11. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: edificio Guijarro, calle principal, colonia Lomas del Guijarro a más tardar a las 10:00 A.M., el lunes 13 de mayo del 2019. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el lunes 13 de mayo del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación.
  12. Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la licitación. Así mismo, se les recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas de empresas que no hayan adquirido los pliegos en el INE. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 6 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR A VISO DE LICITACIONES El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 003-2019, Para la Contratación de Servicios de Instalación de Red Eléctrica para Sistema de Aire Acondicionado en edificios: Dr. Jose Flores Rodas y Dr. Emilio Esbeih. Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 004-2019, Adquisición e Instalación de 26 Aires Acondicionados para el edificio Jose Flores Rodas y 13 Aires Acondicionados para el edificio Dr. Emilio Esbeih e instalación de 9 Aires Acondicionados para el edificio Jose Flores Rodas. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del miércoles 10 de abril de 2019, en un horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas en el edificio Dr. José Flores Rodas de la UNACIFOR, Carretera C.A.-5, también podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la Lic. Karla Leticia Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo k.pineda@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, wwvv.honducompras.gob.hn. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 141-2017. Las ofertas de la Licitación se recibirán el martes 21 de mayo de 2019 a las 10:00 A.M. la LPN UNACIFOR 003- 2019 y 1:30 P.M. la LPN UNACIFOR 004-2019, en la Sala de Cómputo del edificio de informática de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 02 de abril de 2019. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Rector UNACIFOR 6 A. 2019. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICA CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil MEDILAB SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MEDILAB, S.A. DE C.V .), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de las Empresa Concedente SANOFI PASTEUR, S.A., de nacionalidad francesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 104-2019 de fecha 12 de febrero del año 2019, mediante Acuerdo de Suministro y Distribución de fecha 10 de noviembre del 2017; fecha de vencimiento: hasta el 31 de diciembre del año 2019; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 6 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 BOLSA CENTROAMERICANA DE V ALORES, S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA BOLSA CENTROAMERICANA DE V ALORES, S.A. El Consejo de Administración de la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., de conformidad con el artículo 24 de los Estatutos de la Sociedad y 168 del Código de Comercio, se permite convocar a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves 25 de abril del año 2019, a partir de las 10:00 A.M., en la sede de la sociedad , ubicada en el edificio Torre Alianza Anexo, quinto piso, en la colonia Lomas del Guijarro Sur, boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. AGENDA

  1. Apertura de la Asamblea y Comprobación del quórum
  2. Lectura, discusión y aprobación del informe del Consejo de Administración;
  3. Lectura, discusión y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de
  4. Informe del Comisario;
  5. Elección del Consejo de Administración, Consejero Independiente y nombramiento de el o los Comisarios;
  6. Determinación de los emolumentos del Consejo de Administración y del Comisario;
  7. Aprobación del Nombramiento del Secretario de la Asamblea;
  8. Distribución de utilidades, si es el caso;
  9. Otros asuntos;
  10. Elaboración, discusión, aprobación y firma del Acta de la Asamblea. De no reunirse el quórum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo el viernes 26 de abril del 2019, en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. IRIS XIOMARA CORRALES SECRETARIA 6 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de enero del año 2018, la Abogada Rosangel Sandoval Carrasco en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Cervecería Hondureña, S.A de C.V . interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-0036 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, incoando Demanda Especial. Materia tributaria o impositiva. Se interpone demanda para que se le declare no conforme a derecho y se le anule absolutamente el acto administrativo de carácter general consistente en el acuerdo contenido en el punto 4 del acta número 11 de la sesión ordinaria de fecha 19 de septiembre del 2017, de la Municipalidad de Roatán, en el cual se aprueba y ratifica que el contenido del Plan de Arbitrios del 2015, rija para el año 2018 y por lo tanto, la impugnación abarca el contenido del Plan de Arbitrios del 2015 de la Municipalidad, específicamente el artículo 66 inciso B) De la sección tres denominada “Tasas Especiales” del capítulo III “Prestación de Servicios Administrativos”. Asimismo, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y de la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que no es aplicable a mi representada la disposición contenida en el artículo antes relacionado del Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán, correspondiente al año 2018. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,915 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE OCHO (8) MESES” ICF-GA-LPN-003-2019

  1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-003-2019, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE OCHO (8) MESES”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Unidad de Caja del ICF, en la dirección indicada al final de este llamado, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 04 de abril del 2019, en un horario de 8:00 A.M. a 4.00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del 13 de mayo del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 13 de mayo del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 04 de abril del 2019. Lic. Rubén Almendarez Gerente Administrativo del ICF 6 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Rosangel Sandoval Carrasco, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Cervecería Hondureña, S.A. DE C.V ., con orden de ingreso número 0801-2018-00059 Fiscal, contra la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un Acto Administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés correspondiente al año 2018, específicamente la nulidad total de los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Capítulo IV “Tasa de Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos, para uso Habitacional, Comercial e Industrial”, Plan de Arbitrios aprobado mediante punto N. 09 del Acta No. 170 de fecha 19 de diciembre del 2017 que corresponde a la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés.- Asimismo, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que no le sean aplicables a mi representada las disposiciones contenidas en los artículos antes relacionados del Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula, Cortés, correspondiente al año 2018. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2019. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE BECA Artículo 15: La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), comunicará a las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, según sea el caso, las diferentes becas nacionales o extranjeras disponibles para que se inicie el proceso de selección y determine quién será el miembro de las Fuerzas Armadas beneficiado. En el caso que la beca aplique a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y no a una Fuerza, Dirección, Organismo o Dependencia del Estado Mayor Conjunto específica, se reunirá un representante de cada uno de los Comités de Fuerza con la referida dirección, conformando un Comité de Decisión, quien escogerá el candidato idóneo. Artículo 16: Una vez seleccionado el becario por el Comité correspondiente, este notificará a la persona seleccionada, procederá a la firma del Contrato de Beca, la Letra de Cambio y demás documentos legales. Posteriormente los remitirá junto con el expediente de mérito a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) para la elaboración del respectivo Acuerdo y demás trámites administrativos. Artículo 17: Son requisitos para optar a una beca los siguientes: a. Ser miembro activo de las Fuerzas Armadas. b. Tener interés, aptitudes y conocimientos básicos sobre los estudios a realizar. c. Ocupación Militar Especializada. d. Orden de Mérito. e. Titulo Académico o Profesional, solicitado por la entidad oferente de la Beca. f. Tener conocimiento en el nivel requerido del idioma en el cual se realizará la capacitación, cuando esta se efectúe en un idioma distinto al español. g. Contar con un expediente personal que lo haga merecedor a la Beca. h. Firmar el respectivo Contrato y Letra de Cambio en calidad de Becario o como representante legal del Becario. i. Otros que ameriten. Artículo 18: El procedimiento a seguir para el otorgamiento de becas será el siguiente: a. Seleccionar los ca ndidatos idóneos de acuerdo a los requerimientos de los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento Militar en el país o el extranjero. b. En el caso de los aspirantes a ingresar como Cadetes en las diferentes Academias Militares del país, serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno, Académico y Disciplinario que rige a las Academia Militar. c. En el caso de las becas de Formación en el extranjero, los becarios serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección de Organización, operación y Adiestramiento (C-3), así como los determinaos por el país oferente, dando prioridad en todo caso a los Cadetes, Estudiantes y demás Miembros activos de las Fuerzas Armadas. d. En el caso de los aspirantes a ingresar como Estudiantes en las diferentes Escuelas de Suboficiales Militares del país, serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno correspondiente. e. En el caso de becas para el personal en adiestramiento para la categoría de Tropa será seleccionado de acuerdo a las normas establecidas por los Centros de Adiestramiento Militares de las Fuerzas. f. En el caso de los Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares becados para realizar estudios en los Centros de Capacitación nacionales o extranjeros deberán ser seleccionados de acuerdo a los procedimientos y programación realizada por la Dirección de Organización, operación y Adiestramiento (C-3). Artículo 19: Una vez aprobada la beca, el becario deberá firmar el Contrato de Beca que regulará el otorgamiento de la misma.

CAPÍTULO VI

DEL CONTRATO Artículo 20: Para cada beca otorgada se celebrará un contrato que contenga los derechos y obligaciones estipuladas en el

presente Reglamento y demás requisitos legales y los que a juicio de la Institución sean necesarios establecer. En caso de modificación de las condiciones de beca, se firmará un adendum al Contrato ya suscrito. No se realizará ningún trámite si previamente no se cumple con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 21: Los Miembros de las Fuerzas Armadas deberán firmar el respectivo contrato cuando sea becado para: a. Cursos de Formación b. Cursos de Capacitación c. Estudios Universitarios d. Cursos de Especialización e. Curso Básico de Adiestramiento para Tropa. f. Otros Artículo 22: El contrato de beca contendrá entre otros lo siguiente: a. Nombres, apellidos y demás generales de ley de las partes contratantes. b. Nombre y dirección de la Institución o centro donde se realizarán los estudios. c. Obligación de esforzarse por obtener las mejores calificaciones. d. El acuerdo expreso de resolver el contrato por el incumplimiento de lo pactado en las cláusulas estipuladas en el mismo. e. Indicación del monto del contrato de beca, así como la autorización del becario para que se deduzca por planilla de sueldos las cuotas correspondientes en el caso de resolución de Contrato si este continúa prestando sus servicios a la Institución; en el caso de que el becario deje de prestar sus servicios con la Institución, se documentará en forma legal la deuda y se procederá judicialmente al pago, previo a los trámites administrativos correspondientes. f. El plazo del contrato de beca y cualesquiera otras condiciones no contempladas en este Reglamento y que acuerden las partes contratantes. g. La expresión del consentimiento por ambas partes contratantes. Artículo 23: El becario deberá contar con un aval solidario, quien responderá en caso de incumplimiento del Contrato.

Artículo 24 — El periodo de estudios de los Cadetes y

Estudiantes a Suboficiales no podrá prorrogarse más de lo consignado en el respectivo Contrato de Beca, debiendo éste al finiquitar el periodo de estudios previsto, presentarse ante la Jefatura del Estado Mayor Conjunto para su posterior asignación en el lugar donde la necesidad del servicio lo requiera; la prestación del servicio es la obligación principal a la que queda sujeto el becario, la cual deberá cumplirse al tenor de lo establecido en la Legislación Militar vigente, pero si por cualquier causa imputable a él mismo, dicha prestación de servicio resultare imposible, el becario se compromete a reembolsar la inversión que el Estado haya erogado durante el tiempo que permaneció estudiando o en forma proporcional al tiempo que haya permanecido en servicio.

Artículo 25 — Se exceptúan de la disposición anterior los Cadetes

y Estudiantes de Suboficiales cuando sean sancionados con posterga, la cual una vez cumplida, podrán retornar al Centro de Formación correspondiente de conformidad a lo dispuesto en las normas que los regulan.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS Artículo 26: Son obligaciones comunes de los becarios: a. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo que dure la beca, a las tareas relacionadas con su preparación académica o entrenamiento, absteniéndose de participar en actividades que no estén relacionados con los objetivos de la beca. b. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro de Capacitación o Formación y respetar las leyes, costumbres militares y civiles de los países que visiten. c. Continuar prestando sus servicios a la Institución en el cargo y lugar que se le asigne por un tiempo no menor al establecido en Ley o en su defecto al doble del período de duración de la beca o el que le sea fijado en el Contrato de Beca respectivo.

d. En caso de no cumplir con la prestación del tiempo de servicio pactado, el becario se obliga a la devolución del monto estipulado en el Contrato de Beca, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobados quedará el becario exento de esta responsabilidad. e. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de la beca, esté incluida en el respectivo Contrato de beca que se firme. Artículo 27: Son obligaciones de los becarios en el extranjero: a. Enviar a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), las calificaciones obtenidas al final de cada uno de los períodos de evaluación, con el visto bueno del Centro de Estudios. b. Presentarse a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) y a la Dirección de Recursos Humanos (C-1) inmediatamente finalizados sus estudios. c. Al finalizar la beca y dentro de los quince (15) días siguientes a su reintegro a la Institución, deberá presentar un informe sobre los conocimientos adquiridos a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3). Artículo 28: Son derechos de los Becarios los siguientes: a. Para los Cadetes de las Academias Militares, Estudiantes a Suboficiales y Personal de Adiestramiento para Tropa, percibir el pago de beca de acuerdo a la tabla aprobado bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. b. Gozar de su sueldo o haber mensual para los Miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en capacitación, además de la beca aprobada en caso de corresponderle. c. Pago de pasajes, gastos aeroportuarios y viáticos por una sola vez de acuerdo al Reglamento de Viáticos, siempre y cuando la Institución patrocinadora no otorgue los mismos. d. Otros beneficios establecidos en las Leyes y Reglamentos Militares y demás Leyes aplicable de la República de Honduras. Artículo 29: Las Becas pueden ser financiadas por: a. El Estado de Honduras. b. Países amigos. c. Instituciones Privadas. d. Instituciones Públicas. e. Otras.

CAPÍTULO VIII

DEL PERSONAL MILITAR DE INTERCAMBIO E INVITADOS Artículo 30: El personal militar de intercambio que se encuentre en el país, realizando estudios en un Centro de Formación o de Capacitación, tendrá derecho a una beca mensual en base al principio de reciprocidad. Artículo 31: El personal militar en misión de intercambio que se encuentre en el país como instructor invitado de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a una retribución monetaria en concepto de beca, igual a la del Oficial Instructor Nacional en base al grado o su equivalente. Artículo 32: Los Miembros de las Fuerzas Armas en misión de intercambio en el exterior como instructor invitado, tendrá derecho al pago de beca cuando corresponda, gastos de instalación por una sola vez según tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento, gastos de viaje (de acuerdo a la tabla de viáticos) y pasajes aéreos en caso que el país anfitrión no los otorgue.

CAPÍTULO IX

BECAS PARA CADETES EN LAS ACADEMIAS MILITARES Artículo 33: Los aspirantes a pertenecer a la categoría de Oficiales de las Fuerzas Armadas, ingresarán a las Academias Militares hondureñas o extranjeras como Cadetes, recibiendo formación especializada en la Carrera Militar, Naval o Aérea según sea el caso y estudios universitarios de pregrado así como otras que se establezcan. Artículo 34: La formación tendrá una duración de cuatro (4) años. El Estado otorgará una beca mensual escalonada a los caballeros y señoritas Cadetes en Academias del país,

dependiendo del año que cursen, cuyos valores se establecen en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Los Cadetes en el extranjero gozarán de una beca de conformidad a los montos establecidos en la tabla aprobada. Artículo 35: En caso que el caballero o la señorita cadete, no culmine con sus estudios de formación, por causas imputables a sí mismo, estará sujeto a lo dispuesto en la legislación militar vigente y las clausulas del contrato suscrito al ingresar de la Academia Militar, Naval o Aérea según sea el caso.

Artículo 36 — Si por causas imputables al becario, se produce

la resolución del Contrato de Beca en el extranjero, este deberá reembolsar en su totalidad la beca otorgada bajo la tasa de cambio del momento en que quede sin valor y efecto la relación contractual. En su defecto lo hará su Representante Legal o el Aval solidario, quienes podrán ser perseguidos como deudores principales. Para garantizar esta circunstancia la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) junto con la Pagaduría General y la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas determinarán lo procedente.

Artículo 37 — Los estudiantes becados en el extranjero estarán

sujetos a las normativas contenida en las Leyes y Reglamentos Militares hondureños, sin perjuicio de la normativa disciplinaria del Centro de Formación en el país anfitrión.

CAPÍTULO X

BECAS PARA ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS DE SUBOFICIALES Artículo 38: Los aspirantes a pertenecer a la categoría de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, ingresarán a las Escuelas de Formación para Suboficiales hondureñas como estudiantes, recibiendo formación especializada y estudios técnicos en Ciencias Militares, Navales o Aéreas según sea el caso. Artículo 39: La duración del período de formación será determinada por cada Centro de Estudios. El Estado otorgará una beca mensual a los caballeros y señoritas Estudiantes, dependiendo del año que cursen, cuyos valores se establecerán en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Artículo 40: En caso que el estudiante no culmine con sus estudios de formación, por causas imputables a él mismo, se estará conforme a lo dispuesto en la legislación militar vigente y las cláusulas del Contrato de Beca formalizado al ingreso a la respectiva Escuela de Formación.

CAPÍTULO XI

BECAS PARA ASPIRANTES A TROPA Artículo 41: El personal en adiestramiento para la categoría de Tropa de las Fuerzas Armadas, será captado por las Unidades o Bases de cada Fuerza, las cuales los remitirán en las fechas establecidas a los Centros de Formación correspondientes para recibir la formación especializada y estudios técnicos que correspondan. Artículo 42: La formación para el personal en adiestramiento para la categoría de Tropa, tendrá una duración de cinco (5) meses durante los cuales se les otorgará una beca cuyo valor se establecerá en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Dicha tabla se revisará y aprobará anualmente. Artículo 43: Aprobado el período de adiestramiento, el becario causará alta en la categoría de Tropa, devengando el haber ya establecido según tabla. Artículo 44: El personal en adiestramiento para Tropa estará regulado por las respectivas Directivas emanadas por los Centros de Adiestramiento de Tropa de cada Fuerza y por los Contratos que se establezcan. Artículo 45: En caso que el personal en adiestramiento para tropa no culmine con el período de formación, por causas imputables a sí mismo, se estará conforme a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos Militares vigentes y las clausulas del contrato formalizado.

CAPÍTULO XII

BECAS DE CAPACITACIÓN EN EL PAÍS Artículo 46: Los miembros de las Fuerzas Armadas que sean becados para realizar estudios de capacitación en el país, tendrán derecho a una beca mensual por el tiempo que duren los mismos, la cual se regulará por Acuerdo emitido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento.

CAPÍTULO XIII

DEL MONTO Y ADMINISTRACIÓN DE BECA Artículo 47: El monto de la beca para el personal en formación y adiestramiento en las Academias Militares, Escuelas de Suboficiales y Centros de Adiestramiento para personal de Tropa, se establecerá anualmente mediante tabla de conformidad a la disponibilidad presupuestaría, la cual formará parte del presente Reglamento. Dicha tabla se revisará y aprobará anualmente. Artículo 48: El pago de la módica para los Cadetes, Estudiantes y Personal en Adiestramiento para Tropa, se hará mediante depósito en cuenta de banco. Artículo 49: Créase en cada Fuerza un Comité de Compras para la administración de las cantidades retenidas de la beca de los Cadetes, Estudiantes y Personal en Adiestramiento para Tropa, que cursan estudios en los Centros de Formación nacionales, el cual estará integrada por: a. Jefe del Estado Mayor de Fuerza quien lo preside. b. Jefe del Departamento Logístico de cada Fuerza. c. Pagador General de cada Fuerza. d. El respectivo Director del Centro de Formación e. Oficial Logístico de cada Centro de Formación Artículo 50: El Comité de Compras de cada Fuerza, tendrá la función principal de revisar y analizar todas las necesidades presentadas por los Directores de los Centros de Formación y Adiestramiento, así como realizar los procedimientos relativos a la adquisición de los bienes y servicios requeridos. Artículo 51: El Comité de Compras de cada Fuerza, será responsable de abastecer a los Centros de Formación de acuerdo a las necesidades debidamente presentadas con anterioridad. Artículo 52: Créase en cada Centro de Formación y Adiestramiento un Subcomité de Compras para determinar cuáles son los bienes y servicios que se requieren adquirir para suplir las necesidades de los becarios, el cual estará integrado por: a. Subdirector /Subcomandante. b. Oficial Logístico. c. Oficial Administrativo. d. Comandante de Cuerpo o su equivalente e. Un caballero o señorita Cadete, Estudiante y personal de Tropa según sea el caso. Artículo 53: Los Directores de los diferentes Centros de Formación para Oficiales, Suboficiales y Centros de Adiestramiento de Fuerza remitirán al Comité de Compras de cada Fuerza el listado de necesidades. Artículo 54: Las Pagadurías de cada Fuerza serán las responsables de agilizar los desembolsos en las fechas programadas por el Comité de Compras. Artículo 55: Las disposiciones expresadas en los artículos precedentes serán aplicables para los que se encuentren en adiestramiento para ingresar a la categoría de Tropa. Artículo 56: El Comité de Compras de cada Fuerza, remitirá semestralmente un informe pormenorizado al Comandante de Fuerza, quien a su vez lo remitirá al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto, en el cual se liquidarán los valores administrados, haciendo una relación entre lo adquirido y los bienes entregados a cada Cadete, Estudiante y Personal en Adiestramiento para la categoría de Tropa.

Artículo 57: Las erogaciones que realicen las Fuerzas Armadas, podrán incluir dependiendo del tipo de beca lo siguiente:

a. Gastos de traslado. b. Gastos de instalación. c. Gastos de inscripción, matrícula y cualquier otra cuota obligatoria requerida por el Centro de Estudios. d. Pago del cien por ciento (100%) del sueldo que estuviere percibiendo el becario al momento de iniciar la beca. e. Asignación para hospedaje, alimentación, transporte y otros similares. Artículo 58: El monto de la beca otorgada a el becario en el extranjero, estará determinada tomando en consideración el zonaje y el período de formación del mismo. El escalonamiento de las becas consignadas para los becarios nacionales no les será aplicable. Artículo 59: La supervisión del correcto desempeño del Comité de Compras estará a cargo del Inspector General de cada Fuerza, quien velará por el estricto cumplimiento del mismo. Artículo 60: Para el personal en formación y capacitación en el extranjero, personal militar de intercambio e invitados, el monto de la beca será de acuerdo al valor establecido en tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Dicha tabla se revisará y aprobará anualmente.

CAPÍTULO XIV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 61: Los Directores de los Centros de Formación y Centros de Adiestramiento de Fuerza, serán responsables de suscribir el respectivo Contrato de Beca, de acuerdo al formato uniforme establecido. En el caso del personal en formación o capacitación en el extranjero, será responsabilidad de la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), verificar que el becario o sus representantes legales firmen el Contrato de Beca, el cual deberá ser remitido al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la cadena de mando para la firma correspondiente. Artículo 62: Los Directores de los Centros de Formación, deberán llevar un sistema de control por cada Cadete, Estudiante o Personal en Adiestramiento para Tropa, en donde se especifique los bienes y servicios que se les proporciona a cada uno de ellos, con su respectiva firma.

CAPÍTULO XV

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 63: Los Estudiantes de los Centros de Formación que durante el año 2018 se encuentren en su segundo, tercero y cuarto año de estudios firmarán una adenda al contrato original. Artículo 64: Para lo no previsto en este Reglamento, se procederá de conformidad a las Leyes y Reglamentos Militares aplicables. Artículo 65: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Becas aprobado mediante Acuerdo S.D.N. N o. 0734 de fecha ocho de junio de dos mil quince, así como las demás disposiciones que se le opongan. Artículo 66: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL