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La Gaceta No. 34933 — 20190502

La Gaceta No. 34,933

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO N o. 0375-2017

SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Acuerdos Nos. 0375-2017, 0393-2017, 0397-2017, 0415-2017, 0434-2017, 0436-2017, 0453-2017, 0499-2017, 0500-2017, 0001-2018, SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 1038-2018 A. 1-16

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo fue creado el Programa Presidencial denominado “Con Chamba Vivís Mejor” con el propósito de proporcionar oportunidades de empleo. CONSIDERANDO: Que para la ejecución de los Proyectos que contemple dicho Programa se requiere la agilización y oficialización de procesos, en el área de competencia de esta Secretaría de Estado. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 36 numerales 8 y 19; 118 y 123 de La Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No.PCM-004-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en los ciudadanos: KAREN MELISSA GOMEZ ALV ARADO, Asistente, OLGA MARINA QUIROZ POSADAS y NOEL FERNANDO GALEAS, Oficiales de Personal y TANIA YAMILETH ORTIZ RAMIREZ, Auxiliar de Personal, todos empleados de la Subgerencia de Recursos Humanos, la facultad específica de firmar Contratos de Trabajo a ser suscritos en el Programa Presidencial “Con Chamba Vivís Mejor” de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: El presente Acuerdo de Delegación inicia su efectividad a partir de su firma y tendrá vigencia por el período que se requiera de la suscripción de los Contratos para los Proyectos a ser ejecutados. COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES Secretario General


Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO N o. 0393-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado, en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en MIAMBIENTE. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.49-2014 del 11 de febrero del 2014, se nombró al ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, como Subsecretario de Ambiente y Minas. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 246 de la Constitución de la República; 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 27, numeral 101) del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento

de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Estado en los Despachos de Ambiente y Minas, la facultad de firmar, en nombre y representación del Titular de esta Secretaría de Estado, todo lo concerniente a la documentación que se genere en el ámbito de competencia y atribuciones que la Ley manda. SEGUNDO: La delegación de firma para el ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, por ausencia del Secretario de Estado titular de MIAMBIENTE, tendrá vigencia por el período comprendido del lunes 26 de junio hasta el lunes 31 de julio del corriente año. TERCERO: El funcionario antes mencionado será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES E. Secretario General Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO MINISTERIAL N o. 0397-2017 OTORGAR EN CALIDAD DE PRÉSTAMO UN BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, MEDIANTE CONTRATO DE COMODATO A LA FUNDACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES (FUNAPA) Y DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CONSERV ACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS, SILVESTRES O SALV AJES. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), fue creada mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que le concierne la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo relativo a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Decreto Legislativo 274-2010 de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su artículo 141 manifiesta: “ Contratos con entidades Privadas. También se podrán celebrar contratos de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada en apego a la Ley, presten servicios públicos, favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima entidad u organismo, de acuerdo con la Ley y este Reglamento. Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el cumplimiento del Contrato y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad Comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente”. CONSIDERANDO: Que la Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA), es una entidad civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies. CONSIDERANDO: Que a la Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación de refugios para animales no deseados o abandonados, coordinados con las autoridades municipales; g) Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan animales, Centros de Experimentación a fin de evitar los abusos; h) Vigilar que la práctica de sacrificio de los animales domésticos para consumo humano sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se practique el exterminio en masa de animales domésticos, silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones con las organizaciones internacionales que trabajen para la misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la Fundación, tal y como se establece en sus Estatutos. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 246, 247, 255, 248, 321, 322 y 329 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 28, 29, numeral 10, 31, 33, 35, 36, 116, 118, 122, de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 10, 11, literales a y ñ, 12, de la Ley General del Ambiente; 5, 12, 13, literal ñ, del Reglamento de la Ley General del Ambiente; Decreto legislativo 274-2010 de fecha 16 de marzo del 2011; y Acuerdo número 477-2014 de fecha 26 de julio del 2014. ACUERDA:

Artículo 1 — Otorgar en calidad de préstamo, mediante la

suscripción de un Contrato de Comodato, un bien inmueble

propiedad de esta Secretaría de Estado, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, en el lugar denominado “El Playón”, departamento de Cortés a favor de la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), a quien se le Delega la prestación de los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña.

Artículo 2 — La Fundación Protectora de los Animales

(FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble; asimismo la Delegación de prestar los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña, a partir de la suscripción del Contrato de Comodato hasta el 31 de diciembre del presente año 2017.

Artículo 3 — El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y

deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- CARLOS PINEDA FASQUELLE Subsecretario de Estado en los Despachos de Ambiente y Minas Acuerdo de Delegación No.0393-2017 del 23 de junio, 2017 NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO N o. 0415-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la regulación y control de todas las actividades relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, las cuales se han venido realizando a través del Departamento de Control Regulatorio y Seguridad Radiológica (DCSR), de la Dirección General de Energía (DGE). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2016 fue creada la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR) y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente,

diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; Acuerdo Ejecutivo No.006-2016. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE EDGARDO FLORES HERRERA, Especialista Energético de la Dirección General de Energía, las funciones de Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), en carácter interino, a partir de este día, cinco (05) de julio, al veintinueve (29) de septiembre del presente año, dos mil diecisiete. SEGUNDO: El ciudadano JORGE EDGARDO FLORES HERRERA, tendrá los deberes y responsabilidades que la ley le señala en el ejercicio de sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley, en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) Acuerdo de Delegación No.0393-2017 del 23 de junio del 2017 NARCISO E. MANZANARES Secretario General Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO MINISTERIAL N o. 0434-2017 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto Legislativo N°. 404-2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 33,431 del 20 de mayo de 2014, corresponde a la Secretaría que se designe como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, proponer a la Presidencia de la República las políticas públicas que orientarán las actividades del Subsector Eléctrico. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM N°. 072-2015, publicado en Diario Oficial La Gaceta N°. 33,876 del 6 de noviembre de 2015, se designa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, responsable de proponer a la Presidencia de la República las Políticas Públicas que orientarán las actividades del Subsector Eléctrico y del seguimiento de las políticas que se adopten. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1, literal “A”, numeral romano III, de la Ley General de la Industria Eléctrica, es objeto de dicha Ley, regular la operación del Sistem a Eléctrico Nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 9, literal “A” de la Ley General de la Industria Eléctrica, la

operación del Sistema Eléctrico Nacional estará a cargo de una entidad que es designada como “Operador del Sistema”, la cual será una entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, con capacidad técnica para el desempeño de las funciones que le asigna la Ley y los Reglamentos, independiente de las empresas de generación, transmisión, comercialización, distribución y consumidores calificados del Sistema Eléctrico Regional, incluyendo personal experimentado en la operación de sistemas eléctricos y de mercados eléctricos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 9, literal “A” de la Ley General de la Industria Eléctrica, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como ente regulador del Subsector Eléctrico, determinar, mediante reglamentación de la Ley, el modelo de propiedad y limitaciones adicionales de control y del capital de la entidad para asegurar la transparencia e independencia del Operador del Sistema. CONSIDERANDO: Que la CREE emitió el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 33,886 de fecha 18 de noviembre 2015, mismo que en su Artículo 15 determina que el Operador del Sistema debe ser una entidad privada, sin fin de lucro, para asegurar la transparencia e independencia del Operador del Sistema. CONSIDERANDO: Que es prioritario avanzar en el proceso de reforma y modernización del Subsector Eléctrico, fomentar la eficiencia y la dinámica de la competencia en la producción y comercialización de los servicios de electricidad, contar con tarifas de electricidad competitivas en el ámbito nacional y regional, para lo cual se requiere del avance, fortalecimiento y consolidación de la institucionalidad del Subsector Eléctrico. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 36, numeral 6, y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las siguientes disposiciones que se asignan a la entidad “Operador del Sistema” para el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley General de la Industria Eléctrica y los Reglamentos: “ARTICULO 1. Designar a la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), como la institución que se encargará de la operación del sistema eléctrico nacional y de la administración del mercado eléctrico nacional. El ODS tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, Departamento de Francisco Morazán, reconocida su personalidad jurídica mediante Resolución N°. 1250-2016, de fecha 9 de noviembre de 2016, emitida por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD).

Artículo 2 — El Operador del Sistema (ODS) se sujetará a

lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, Estatutos y Reglamentación Interna aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y las demás leyes aplicables o normas supletorias.

Artículo 3 — Se instruye a la Junta Directiva de la Empresa

Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) llevar a cabo la debida diligencia para que se transfiera en forma temporal al ODS el Centro Nacional de Despacho (CND), transferencia que se realizará mediante convenio o acuerdo de prestación de servicios, aplicable para los recursos tecnológicos, bienes materiales y humanos que el ODS requiera para el cumplimiento de sus facultades. Conforme a lo establecido en el Artículo 9, literal “A” de la Ley General de la Industria Eléctrica, en asuntos de operación del sistema y administración del mercado, el Operador del Sistema (ODS) tendrá plena autoridad sobre los titulares de instalaciones que formen parte del Sistema Interconectado Nacional, quienes deberán operar sus instalaciones siguiendo las órdenes emitidas por el ODS.

Artículo 4 — Las relaciones laborales de los empleados

del CND se continuarán ejerciendo por lo dispuesto en sus respectivos contratos de trabajo con la ENEE la que continuará siendo el patrono. La Gerencia de la ENEE deberá realizar todas las acciones administrativas y legales para que el personal y demás recursos transferidos temporalmente al ODS permitan la operación del Sistema Interconectado Nacional, en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.

Artículo 5 — El Operador del Sistema (ODS) debe dotarse

de los recursos materiales, tecnológicos, técnicos y humanos

adecuados para el cumplimiento de sus funciones mediante, la aprobación del presupuesto suficiente para el desempeño de las funciones y actividades que se le han asignado, el cual deberá incluir el costo del convenio referido en el artículo 3 de este Acuerdo. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deberá aprobar dicho presupuesto en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación de este Acuerdo.

Artículo 6 — Los valores resultantes del presupuesto del

ODS deben ser incorporados en la estructura de costos del segmento que determine la CREE. El ODS deberá elaborar y presentar ante la Secretaría y la CREE, un cronograma y listado de acciones a realizar para adquirir sus propias capacidades, recursos e instalaciones que le permitirán la prestación directa de los servicios que le competen conforme a la Ley General de la Industria Eléctrica, así como el cronograma para la devolución a la ENEE de los recursos del CND que temporalmente le sean transferidos.

Artículo 7 — En un plazo máximo de sesenta (60) días,

a partir de la publicación de este Acuerdo, la ENEE y el ODS deberán completar la transferencia temporal de las instalaciones, recursos y servicios del CND al ODS, y en este plazo transitorio la ENEE mantendrá el control operativo del Sistema Interconectado Nacional con continuidad y calidad.

Artículo 8 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a

partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 01 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO NARCISO MANZANARES SECRETARIO GENERAL Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO N o. 0436-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado, en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1374-2012. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de diciembre de dos mil VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez, misma que corre al expediente P.J. No. 21092010- 2052, por el Abogado FAUSTO ENRIQUE PEÑA, en su carácter de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO”, con domicilio en la comunidad de los Planes del Naranjo, municipio de Marcala, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos, RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 2412-2012 de fecha 19 de octubre de dos mil doce. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 3 del

Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 18 de la Ley Marco de Agua y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua y Saneamiento, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO”, con domicilio en la comunidad de los Planes del Naranjo, municipio de Marcala, departamento de La Paz; aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO”, con domicilio en la comunidad de los Planes del Naranjo, municipio de Marcala, departamento de La Paz; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de los Planes del Naranjo.

Artículo 2 — El domicilio de los Planes del Naranjo,

municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendr á los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el

servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua

y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de usuarios es la

máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a) . b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un V ocal primero. g.- Un V ocal segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de Abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento econ ómico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempe ñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a

la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los cursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a. Por sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta

de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o

actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevará el propósito de completarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD

DE LOS PLANES DEL NARANJO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES DEL NARANJO”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de febrero del dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ANTONIO V ALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAC GLUFOSINATO DE AMONIO 20 SL, compuesto por ingredientes activos: GLUFOSINATE AMMONIUM 20.00%. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CENCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: ACIDO FOSFINICO Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE MARZO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 2 M. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TAGELIS, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTO DE TAGETES ERECTA. Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: 5 Formulador y País de Origen: BIO ATLANTICA, S. DE R.L./ HONDURAS Tipo de Uso: NEMATICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 13 DE MARZO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 2 M. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MIMOTEN, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTO DE MIMOSA TENUIFLORA. Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: 5 Formulador y País de Origen: BIO ATLANTICA, S. DE R.L./ HONDURAS Tipo de Uso: FUNGICIDA BACTERICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 27 DE MARZO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 2 M. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 631-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de abril de dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaria de Estado, con fecha dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, contenida en el expediente V-18022019-66, presentado por la Abogada ENMA XIOMARA GRADYS MURILLO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN, S.A. de C.V”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar la “REN OV ACIÓN DE PERMISO PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS CONSISTENTES EN 160 MAQUINAS TRAGAMONEDAS...", a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de Noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97 del 12 de Septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a "Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1748-2007 de fecha 18 de Diciembre del año 2007, emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia, autorizando el traspaso o cesión de derechos de la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES TURISTICAS PLAZA CENTRO a favor de la Sociedad Mercantil BINGO QUEEN, S.A. de C.V . CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 1630-2011, de fecha 19 de mayo del dos mil 2011, se le renovó a la sociedad mercantil “BINGO QUEEN, S.A. de C.V .”, el permiso de operación y funcionamiento de ciento sesenta (160) máquinas tragamonedas por un tiempo de cinco (05) años a favor de la peticionaria. CONSIDERANDO: Que el peticionario presentó solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 5 numerales 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, así como las constancias de estar al día con el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Sistema de Administración de Rentas (SAR), Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), Instituto de Formación Profesional (INFOP), Régimen Privado de Aportaciones (RAP). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es un Promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndoseles otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de Noviembre de 1993, Acuerdo Ejecutivo No. 132-97 del 12 de Septiembre de 1997, 4, 5, 8, 9, 12 y 29 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, contenido en el acuerdo 08-2004, del 1 de marzo del 2004. Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo No. 58-2019. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la Renovación de permiso para la Operación y Funcionamiento de Juegos Consistentes en ciento sesenta (160) máquinas tragamonedas a favor de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN, S.A. de C.V”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, por un periodo de cinco (05) años. SEGUNDO: Declarar procedente la solicitud de Renovación de permiso para operar juegos de envite o azar como bingos y similares, que sean lícitos en el país.

TERCERO: Se prohibe a la Sociedad Mercantil: a) Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, o pena de la cancelación inmediata del mismo; b) Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y, c) Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o pena de la cancelación inmediata del permiso. CUARTO: Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 08-2004. QUINTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaria de Estado sino del peticionario. SEXTO: La pre sente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA. SÉPTIMO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernación Departamental de Francisco Morazán, Alcaldía Municipal del Distrito Central, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. OCTA VO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 M. 2019. PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA A VISO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, promovida por la señora ELIDA ORBELINA INOCENTE, se dictó auto de fecha diez (10) de abril del año dos mil diecinueve (2019), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta LA SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, consistente en un Depósito a Plazo Fijo, en moneda nacional depositado en la cuenta 1161230538 por la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 50,000.00), a favor de la señora ELIDA ORBELINA INOCENTE, ya que el mismo fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, Comayagua 26 de abril del 2019. ABOGADA EUSEBIA SULEMA MUÑOZ MUÑOZ SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2019.


PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA A VISO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, promovida por la señora LUZ VIDALINA MUÑOZ, se dictó auto de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta LA SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN

TÍTULO V ALOR, consistente en un Depósito a Plazo Fijo,

en moneda nacional depositado en la cuenta 1161222780 por la cantidad de ONCE MIL CIENTO ONCE LEMPIRAS CON DOCE CENTA VOS (L. 11,111.12), a favor de la señora LUZ VIDALINA MUÑOZ, ya que el mismo fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, Comayagua, 26 de abril del 2019. ABOG. EUSEBIA SULEMA MUÑOZ MUÑOZ SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2019.

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Municipalidad de Balfate, departamento de Colón, por este medio INVITA a Empresas Distribuidoras de Vehículos Automotores legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para la: Licitación Pública Nacional LPN-AMBAL-01-2019 Adquisición de Un Vehículo Pick-Up 4x4 Doble Cabina, para uso de la Municipalidad de Balfate, departamento de Colón. DOCUMENTO DE LICITACIÓN Los Documentos de Licitación (Pliego de Condiciones) estarán disponibles en físico, a partir del día jueves 02 de mayo del 2019, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 3:00 P.M. en la oficina administrativa de la Municipalidad de Balfate, departamento de Colón, H.C.A., ubicada en el Barrio El Centro, frente al Parque Municipal, previa solicitud por escrito. Los Documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn CONSULTAS Y ACLARACIONES Para consultas y aclaraciones, dirigirse a la oficina administrativa de la Municipalidad de Balfate, departamento de Colón H.C.A., teléfono: (504) 2408-1130 y correo electrónico: alcaldiadebalfate@gmail.com, con copia a mamugah07@yahoo.es RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres sellados conteniendo la oferta se recibirán en la oficina administrativa de la Municipalidad de Balfate, departamento de Colón H.C.A., en la dirección arriba indicada, a más tardar el día viernes 14 de junio del 2019, a las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras y se abrirán públicamente el mismo día, a las 10:15 A.M., en presencia de la Comisión Evaluadora, Licitadores o sus representantes y las personas que deseen asistir al acto. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado no se aceptarán y serán devueltas sin abrir. Balfate, departamento de Colón, 02 de mayo del 2019. Daniel Gavarrete Suazo Alcalde Municipal 2 M. 2019.


ALCALDÍA MUNICIPAL BALFATE, DEPTO. DE COLÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA, AGRÍCOLA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: ZICARA , compuesto por los elementos: EXTRACTOS DE CÁSCARA DE CÍTRICOS Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: BIOATLANTICA, S. DE R.L. / HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTÁNICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 21 DE MARZO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 2 M. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa BIO ATLANTICA, AGRÍCOLA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: AL 2575, compuesto por los elementos: 99.60% ALKYLPOLISACARIDO. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: GLICOSIDO Formulador y País de Origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE ABRIL DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 2 M. 2019.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-050353 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAP UBER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (SAP UBER). [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 9 avenida, 9 calle, casa de esquina, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAP U Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE SAMUEL SANTOS GONZÁLEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-003868 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HOTEL LA QUINTA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN HOTEL CEIBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA GABRIELA ALMENDARES MAYORGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M. 2019.


[1] Solicitud: 2015-033711 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NURY LISSETH BU AGUILERA. [4.1] Domicilio: COLONIA GODOY , CALLE PRINCIPAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. , Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENJABONARTE HONDURAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones artesanales naturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DA VID ALFREDO PERALTA MENDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra "HONDURAS" y a los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-050014 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS EMPRESARIALES TSEBAOTH, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORATE WELLNESS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Masaje shiatsú en silla, pausas activas, yoga laboral, arteterapia, manicure y faciales relajantes, teatro en oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ESTHELA PATRICIA MEJÍA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar BY SPA MASSAGE. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-049981 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D' SWEET INVERSIONES LH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MELLOW'S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Paletas de malvavisco cubiertas con azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISMELDA ARICIA SÁNCHEZ PARADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M. 2019.

1/ Solicitud: 18-50358 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESKINAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso; agentes antineoplásticos e inmunomoduladores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019.


ESKINAL 1/ Solicitud: 18-50357 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo; aparato genitourinario y hormonas sexuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019.


FANTER 1/ Solicitud: 18-50355 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPAZIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 EPAZIR 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular; sistema digestivo y metabolismo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019.


1/ Solicitud: 48859-2018 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guardado, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2 a, avenida Sur, No. 412, zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAXNATUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019.


LAXNATUR 1/ Solicitud: 45917/18 2/ Fecha de presentación: 30/10/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBIA RETAIL GROUP , S.A.S . 4.1/ Domicilio: VIA 40 No. 69-40, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del Diseño. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, bolsos, morrales, artículos de cuero, sombrillas, paraguas, billeteras, revestimientos de cuero para muebles, mochilas, mochilas escolares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019.

1/ Solicitud: 7337/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable (Guardado, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Col. Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2 a Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATERFOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente vitaminas prenatales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019


MATERFOL 1/ Solicitud: 7336/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable (Guardado, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Col. Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2 a Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGINOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de infecciones en la piel.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019


REGINOX 1/ Solicitud: 7335/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable (Guardado, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Col. Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2 a Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OGAAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de consumo humano, productos para eliminar parásistos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/02/19 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019


1/ Solicitud: 8794/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Manufacturas Cavalier, Sociedad Anónima de Capital Variable (Cavalier, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUERO MOTOR & ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Telas de tapicería.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019


[1] Solicitud: 2018-012192 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IV ANER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019. IVANER

1/ Solicitud: 48860-2018 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guardado, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1 a y 2 a Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de consumo humano.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019


1/ Solicitud: 18-48856 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guardado, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1 a y 2 a Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOFAST FD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para prevenir la hipoglicemia.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019


GLUCOFAST FD 1/ Solicitud: 7338/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable (Guardado, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1 a y 2 a Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLIFOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 FOLIFOL 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente vitaminas prenatales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019


1/ Solicitud: 7339/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable (Guardado, S.A. de C.V .) 4.1/ Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1 a y 2 a Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VULSERIN VULSERIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de consumo humano.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019


1/ Solicitud: 45915-2018 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBIA RETAIL GROUP , S.A.S. 4.1/ Domicilio: VIA 40 No. 69-40, BARRANQUILLA, ATLANTICO, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa exterior tal como abrigos, bufandas, botas y botas con cordones, botines, camisas de manga larga y corta, camisetas, chalecos, chaquetas, cinturones, faldas y faldas short, gabanes, gorras, jerseys, leggings, medias, pantalones largos, pijamas, suéteres, vestidos, prendas de vestir, conjuntos de vestir, ropa de confección, vestuario, ropa para niños y niñas, calzado, sombrería

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019

[1] Solicitud: 2019-010313 [2] Fecha de presentación: 05/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BINNOVO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Guatemala, carretera a la Antigua 0-23, zona 2, San Lucas Sacatepequez, Sacatepequez, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENUHONEY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-009112 [2] Fecha de presentación: 25/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA INDUSTRIAL DE MIMBRE PROIMI [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROIMI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles de mimbre y ratan en diferentes formas y diseños, con o sin componentes secundarios de madera, metal y vidrio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA YOLANDA PADGETT LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se protege la denominación DESING CENTER, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-009113 [2] Fecha de presentación: 25/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA INDUSTRIAL DE MIMBRE PROIMI [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROIMI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles de mimbre y ratan en diferentes formas y diseños, con o sin componentes secundarios de madera, metal y vidrio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA YOLANDA PADGETT LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-046132 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES BERDE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante (alimentos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA YOLANDA PAGDETT LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-046133 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES BERDE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERDE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante, venta de alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA YOLANDA PAGDETT LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se protege diseño y color. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de enero del año 2017, el Abogado Allan Roberto Núñez Ramos en su condición de representantes procesales de la sociedad mercantil Auto Excel, S.A. de C.V ., interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2017-00045, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda Contenciosa Administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad total de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DRPC-199-2016, dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor con sede en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.- Anuncio medios de prueba- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar en donde obran originales.- Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001273 [2] Fecha de presentación: 10/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA CLEAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RUY ADALID AMADOR FIALLOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-029272 [2] Fecha de presentación: 04/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES BENDECIDAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 4 CALLE, 1 Y 2 A VENIDA, BARRIO EL BANCO, CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOS MI CASA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Elaboración y venta de alimentos y bebidas de todo tipo y para toda ocasión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Enrique Lazo Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Relleno color Rojo, con figura de casa en color Amarillo al fondo, el nombre “POLLOS MI CASA” en Blanco, el pollo en la forma y estilo de la imagen en colores Blanco, Rojo y Amarillo. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M. 2019.


ULTRA CLEAR [1] Solicitud: 2019-003227 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SADY NAHUM CENTENO RUBIO [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DEL JAGUAR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Bar y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MORENA ISABEL A VILES SERRANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019.

[1] Solicitud: 2019-015111 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-015110 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-015112 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIENDRA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2019. KIENDRA

[1] Solicitud: 2018-049789 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: 1/ No. Solicitud: 41835-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYPSA, INFORMES Y PROYECTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle General Diaz Porlier, 49 Madrid, 28001, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017954465 5.1/ Fecha: 12/09/2018 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ai AIRTIFICIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software para la automatización robótica de procesos; hardware; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M 2019.


1/ No. Solicitud: 2018-49230 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLOBAL SUPPLY EUROPE SL 4.1/ Domicilio: PASEO DE LA PECHINA 4-6, V ALENCIA, CODIGO POSTAL 46008 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPENCER4701 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad y negocios relacionados con el comercio de cerveza y sus derivados; servicios de exportación e importación, servicio de venta al mayor y al por menor en establecimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M 2019.


Servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad; servicios de seguridad o vigilancia proporcionados a través de secuencias de vídeo de cámaras IP; revisar las normas y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones; entrevistas con personal por motivos de seguridad; realizar entrevistas al personal para evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales; servicios de seguridad, es decir, revisión de material de capacitación y registros para evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todo lo mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019.


GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL 1/ No. Solicitud: 42449-2018 2/ Fecha de presentación: 8-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia, 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOONTUBERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de programas y contenidos de entretenimiento por televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables; proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información sobre entretenimiento y juegos en línea, proporcionar música en línea, no descargable, proporcionar videos en línea, no descargable, presentar espectáculos de entretenimiento en vivo; servicios de parques de atracciones, producción de contenidos de cine, televisión y entretenimiento digital, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de programas y contenidos de entretenimiento por televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables; proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información sobre entretenimiento y juegos en línea; proporcionar música en línea, no descargable, proporcionar videos en línea, no descargable, presentar espectáculos de entretenimiento en vivo; servicios de parques de atracciones; producción de contenidos de cine, televisión y entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M 2019.


TOONTUBERS [1] Solicitud: 2018-049231 [2] Fecha de presentación: 21/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL SUPPLY EUROPE SL [4.1] Domicilio: PASEO DE LA PECHINA 4-6, V ALENCIA, CODIGO POSTAL 46008, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPENCER4701 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas y sus derivados; extractos de lúpulo para elaborar cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12 A., 2 y 17 M. 2019.

1/ No. Solicitud: 50311-18 2/ Fecha de presentación: 20-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA UNICORNIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M 2019.


ARABELA UNICORNIO 1/ No. Solicitud: 50312-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ITZAMNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M 2019.


ARABELA ITZAMNA 1/ No. Solicitud: 50305-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA HADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: ARABELA HADA Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M 2019.


1/ No. Solicitud: 50306-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SENSUAL HAIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, productos para la higiene y cuidado del cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M 2019.


ARABELA SENSUAL HAIR 1/ No. Solicitud: 50310-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA IXCHEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 A. y 2 M 2019. ARABELA IXCHEL

el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en MIAMBIENTE. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-048-2017 fue creada la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, como rectora del Sector Energético nacional, regional e internacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto de Creación de la SEN, en sus Disposiciones Transitorias establece un término de sesenta (60) días calendario para que MIAMBIENTE y la Secretaría de Desarrollo Económico trabajen en conjunto con la Secretaría de Finanzas (SEFIN), de conformidad a lo que en el se establece. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.107-A-2013 del 01 de octubre del 2013, se nombró al ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, como Subsecretario de Recursos Naturales y Energía. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 246 de la Constitución de la República; 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 27, numeral 101) del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No.PCM-048-2017; Acuerdo Ejecutivo No.107-A-2013. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía, para que en representación de esta Secretaría de Estado, y en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), se encargue de todos los procesos y su seguimiento, en lo relativo al período de transición. SEGUNDO: La delegación para el presente proceso de transición tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, es decir, desde el 07 de agosto en que inicia su vigencia el Decreto de Creación hasta el 07 de octubre del corriente año. TERCERO: El funcionario antes mencionado será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES E. Secretario General

Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente+). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.107-A-2013 del 01 de Octubre del 2013, se nombró al ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, como Subsecretario de Recursos Naturales y Energía. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 246 de la Constitución de la República; 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 27, numeral 101) del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de Junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía, la facultad de firmar, en nombre y representación del Titular de esta Secretaría de Estado, todo lo concerniente a la documentación que se genere en el ámbito de competencia y atribuciones que la Ley manda. SEGUNDO: La delegación de firma para el ciudadano ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, por ausencia del Secretario de Estado titular de MiAmbiente+, tendrá vigencia por el período comprendido del dieciocho (18) al veintinueve (29) de Septiembre del presente año. TERCERO: El funcionario en referencia será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO N o. 0453-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MiAmbiente+), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado, en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en la Secretaría de Estado en los

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO N o. 0499-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES E. Secretario General


delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la regulación y control de todas las actividades relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, las cuales se han venido realizando a través del Departamento de Control Regulatorio y Seguridad Radiológica (DCSR), de la Dirección General de Energía (DGE). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2016 fue creada la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118 y 119 de La Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto

Ejecutivo No.PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; Acuerdo Ejecutivo No.006-2016. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE EDGARDO FLORES HERRERA, Especialista Energético de la Dirección General de Energía, las funciones de Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), en carácter interino , a partir del dos (02) de octubre al veintinueve (29) de diciembre del presente año, dos mil diecisiete. SEGUNDO: El ciudadano JORGE EDGARDO FLORES HERRERA, tendrá los deberes y responsabilidades que la ley le señala en el ejercicio de sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES Secretario General Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO N o. 0500-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MI AMBIENTE) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, desarrollar sus actividades de aseguramiento y asesoramiento sobre los procesos de control interno, administración de riesgos y gobierno institucional, con el propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado, procurando la mejora de las operaciones y el logro de los objetivos de MI AMBIENTE. CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, es el responsable de realizar el Plan Operativo de la Unidad (POA), así como ejercer la fiscalización y revisión de las erogaciones, control interno posterior, brindar asesoramiento a las autoridades institucionales cuando lo requieran, así como las actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos de su área.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.0462-2017 del 27 de septiembre del presente año 2017, fue cancelado por Cesantía, con efectividad a partir del dos (02) de octubre, el ciudadano SANTOS FRANCISCO SANCHEZ CHA V ARRIA, quien se desempeñaba en el cargo de Jefe de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, de donde resulta la imperiosa necesidad de proceder a un nombramiento interino de quien ostente las condiciones de idoneidad correspondientes y conozca la labor a desarrollar, mientras dicha plaza se somete a Concurso de acuerdo a nuestra normativa legal vigente. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administra tivo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; Acuerdo Ejecutivo No.006-2016; 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; Acuerdo Administrativo TSC No.003/2009 Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS ENRRIQUE BARAHONA OCHOA, Auditor Interno III de la Unidad de Auditoría Interna de MI AMBIENTE, las funciones de Jefe de Auditoría Interna, en carácter interino, a partir del dos (02) de octubre al veintinueve (29) de diciembre del presente año, dos mil diecisiete. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ENRRIQUE BARAHONA OCHOA, tendrá los deberes y responsabilidades que la ley le señala en el ejercicio de sus competencias, siendo responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES Secretario General

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO N o. 0001-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MI AMBIENTE) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los SubSecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, desarrollar sus actividades de aseguramien to y asesoramiento sobre los procesos de control interno, administración de riesgos y gobierno institucional, con el propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado, procurando la mejora de las operaciones y el logro de los objetivos de MI AMBIENTE. CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, es el responsable de realizar el Plan Operativo de la Unidad (POA), así como ejercer la fiscalización y revisión de las erogaciones, control interno posterior, brindar asesoramiento a las autoridades institucionales cuando lo requieran, así como las actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos de su área. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.0462-2017 del 27 de septiembre del presente año 2017, fue cancelado por Cesantía, con efectividad a partir del dos (02) de octubre, el ciudadano SANTOS FRANCISCO SANCHEZ CHA V ARRIA, quien se desempeñaba en el cargo de Jefe de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, de donde resulta la imperiosa necesidad de proceder a un nombramiento interino de quien ostente las condiciones de idoneidad correspondientes y conozca la labor a desarrollar, mientras dicha plaza se somete a Concurso de acuerdo a nuestra normativa legal vigente. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.

POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; Acuerdo Ejecutivo No.006-2016; 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; Acuerdo Administrativo TSC No.003/2009 Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar la Delegación de funciones de Jefe de Auditoría Interna, en carácter interino, efectuada mediante Acuerdo Ministerial No.0500-2017 en el ciudadano CARLOS ENRRIQUE BARAHONA OCHOA, Auditor Interno III de la Unidad de Auditoría Interna de MI AMBIENTE, a partir del día de hoy, dos (02) de enero al veintiocho (28) de febrero del presente año, dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ENRRIQUE BARAHONA OCHOA, tendrá los deberes y responsabilidades que la ley le señala en el ejercicio de sus competencias, siendo responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 1038-2018 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE) CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a los Subsecretarios de Estado, sustituir al Secretario de Estado en caso de ausencia o impedimento legal. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES Secretario General


CONSIDERANDO: Que igualmente, la Ley General de la Administración Pública, estipula que los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado; quienes son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, y responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que en ausencia temporal de sus labores por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. 49-2014 de fecha 11 de febrero del año 2014, se nombró al ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, como Subsecretario de Ambiente y Minas. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 34, 36 numerales 8 y 19, 37 numeral 2, 116 y 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y demás aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Ambiente y Minas, las atribuciones correspondientes al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, durante el período comprendido del martes 08 de mayo al viernes 08 de junio del 2018, sin perjuicio del Acuerdo No.0710-2018 emitido por esta Secretaría de Estado el 21 de marzo del presente año 2018, el cual continúa vigente. SEGUNDO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Subsecretario de Ambiente y Minas, el contenido y alcances del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General


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