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La Gaceta No. 34939 — 20190509

Decreto No. 141-2018 La Gaceta No. 34,939

Poder Legislativo DECRETO N o. 141-2018

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 141-2018 AVANCE A. 1-11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

aprueba LA MODIFICACIÓN No. 8 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES I-A y I-B, en la cual se está ampliando el Monto de Diecinueve Millones Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Dos Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.19,713,402.74), incrementando el Contrato a un monto total de Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Lempiras con 11/100 (L. 227,384,754.11), y ampliando el plazo de ejecución en la Sección I-B en siete (7) meses, desde el 01 de Diciembre del 2015 al 30 de junio del 2016, siendo el plazo acumulado de cien (100) meses calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, no así en la Sección I-A debido a que los trabajos de supervisión ya terminaron; suscrita entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Públicos (INSEP) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y el Ingeniero NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, actuando en Representación de la Empresa CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. de C.V ., (CINSA), el Ingeniero PEDRO PINEDA COBOS, actuando en Representación de la Empresa TÉCNICA DE INGENIERA, S.A. DE C.V . (TECNISA); y, el Ingeniero RODRIGO MASCARÓ, actuando en Representación de INOCSA INGENIERÍA, S.L., a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis; que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.8. AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES I-A y I-B. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-05180, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.13-2014 de fecha 27 de enero de 2014 y en adelante denominado el “Contratante”, por una parte y NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ , hondureño, de este domicilio, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad Nº. 0801-1940-02600, Registro Tributario Nacional 17JJLP-1, Solvencia Municipal Nº. 15567, actuando en representación de la Empresa CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. de C.V . (CINSA), PEDRO PINEDA COBOS, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1947-00059, Registro Tributario Nacional KQ1NFG-K, Solvencia Municipal Nº. 30986 y actuando en su condición de representante de la Empresa TÉCNICA DE INGENIERA, S.A. DE C.V . (TECNISA) y RODRIGO MASCARÓ, español, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y en representación de la empresa INOCSA INGENIERÍA, S.L. actuando dichas Firmas de manera solidaria y como Consorcio CINSA- TECNISA-INOCSA con domicilio en la ciudad de CONSULTOR” hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN Nº. 8 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIONES I-A Y I-B de conformidad con las siguientes estipulaciones: CONSIDERANDO 1: Que con fecha 15 de marzo de 2007, el señor Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) y el Consorcio CINSA-TECNISA-INOCSA suscribieron el Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN, SECCIONES I-A Y I-B, por un monto de Cuarenta y Siete Millones Quinientos

Setenta y Siete Mil Ochocientos Noventa Lempiras con Cincuenta y Dos Centavos (L47,577,890.52), y un plazo de veinte (20) meses calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, aprobado mediante Decreto del Poder Legislativo Nº. 75-2007 de fecha 31 de julio de 2007, Orden de Inicio que fue emitida a partir del 03 de marzo de 2008, mediante Oficio D.G.C 0573 – 2008 del 29 de febrero de 2008. CONSIDERANDO 2: Que con fecha 27 de febrero de 2009 fue suscrita la Orden de Cambio No.1 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN, la que no modifica el monto de L. 47,577,890.52 del Contrato Original y se emite por la necesidad de realizar un incremento en la Partida de Ajuste de Sueldos y Salarios según lo establece el Acuerdo Ejecutivo No.000470 del 01 de junio del año 2001 y considerando también el aumento al salario mínimo aprobado mediante Acuerdo No.STSS-374-STSS-08 del 23 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO 3: Que con fecha 28 de agosto de 2009 fue suscrita la Modificación No.1 del Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que incrementa el monto del Contrato a L 81,232,505.66, debido a que la obra se está construyendo para cuatro (4) carriles en lugar de dos (2) carriles y además amplía el tiempo contractual de la Supervisión en 13 meses calendario , que sumados a los 20 meses calendario del Contrato Original, hacen un total de 33 meses calendario, finalizando el período de supervisión con esta ampliación el 02 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO 4: Que con fecha 04 de febrero de 2011 fue suscrita la Modificación No.2 del Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que no modifica el monto de la Modificación No.1 del Contrato por un total de L 81,232,505.66, pero se redistribuyen las partidas de tal forma que haya disponibilidad de fondos en los diferentes renglones, para continuar ejerciendo el debido control en la construcción de las obras y también amplía el plazo de supervisión en 3.5 meses calendario, que sumados a los 33 meses calendario de la Modificación No.1, hacen un total de 36.5 meses calendario, finalizando el período de supervisión con esta ampliación el 17 de marzo de 2011. CONSIDERANDO 5: Que con fecha 14 de febrero de 2011 fue suscrita la Orden de Cambio No.2 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que no modifica el monto del Contrato de L81,232,505.66 y fue emitida por la necesidad de realizar una segunda redistribución a las partidas con saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010, para cubrir el sobregiro en la Partida de Ajuste de Sueldos y Salarios más vehículos, debido a que en la Modificación No.2 en esta partida no se pudo incluir todo el monto requerido hasta la fecha de terminación el 17 de marzo de 2011. CONSIDERANDO 6: Que con fecha 22 de julio de 2011 fue suscrita la Modificación No.3 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE L A CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SEC CIONES I-A Y I-B, la que no modifica el monto del Contrato de L81,232,505.66, ya que debido a la falta de disponibilidad presupuestaria de fondos para poder hacer efectivo el pago del reembolso correspondiente al mes de marzo de 2011 y un pago parcial del mes de abril de 2011,fue necesario hacer una tercera redistribución de las partidas disponibles al 28 de febrero de 2011 en el Esti mado

de Costos de la Orden de Cambio No.2 y también amplía el plazo de supervisión en 1.43 meses calendario , que sumados a los 36.5 meses calendario de la Modificación No.2, hacen un total de 37 meses con 28 días calendario, finalizando el período de supervisión con esta ampliación el 30 de abril de 2011. CONSIDERANDO 7: Que con fecha 13 de febrero de 2012 fue suscrita la Modificación No.4 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SEC- CIONES I-A Y I-B, la que modifica el monto del Contrato a L 132,289,505.66, debido a que se amplía el plazo de ejecución del Contratista de la Sección I-A hasta el 02 de junio de 2012 y el plazo de la Sección I-B hasta el 02 de febrero de 2012, para una ampliación del plazo de supervisión de 52 meses contados a partir de la Orden de Inicio, finalizando el 02 de julio de 2012. CONSIDERANDO 8: Que con fecha 23 de mayo de 2013 fue suscrita la Modificación No.5 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B , la que modifica el monto del Contrato a L179,768,763.62, debido a que se amplía el plazo de ejecución del Contratista de la Sección I-A en 7 meses calendario a partir del 16 de septiembre de 2013 y el plazo de la Sección I-B en 12 meses calendario a partir del 16 de octubre de 2013, para una ampliación al contrato de supervisión de 8 y 13 meses calendario respectivamente contados a partir del 1 de agosto de 2013. CONSIDERANDO 9: Que con fecha 19 de febrero de 2015 fue suscrita la Modificación No.6 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que amplía el plazo de supervisión Sección I-A en 10 meses calendario a partir del 1 de abril al 31 de enero de 2015 y el plazo de la

Sección I-B en 5 meses calendario a partir del 1 de septiembre

de 2014 al 31 de enero de 2015. Además al presentarse partidas sobregiradas, fue necesario realizar una redistribución de las partidas disponibles en la Orden de Cambio No.4 para poder hacer efectivo los reembolsos hasta el mes de enero de 2015. CONSIDERANDO 10: Que con fecha 10 de junio de 2015 fue suscrita la Modificación No.7 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que modifica el monto del Contrato a L 207,671,351.37 y amplía el plazo de la supervisión de la Sección I-B en diez (10) meses calendario finalizando el 30 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO 11: Que se han suscrito las Órdenes de Cambio No.1, No.2, No.3, No.4, No.5 y No.6, de fechas 27 de febrero de 2009, 14 de febrero de 2011, 2 de septiembre de 2013, 25 de marzo de 2014, 29 de abril y 04 de noviembre de 2015 respectivamente, al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B. CONSIDERANDO 12: Que se ha ampliado el plazo de ejecución al Contratista de la Sección IB, CAABSA Constructora, debido al mal tiempo que interrumpió la continuidad normal de las obras objeto del contrato, es necesario ampliar el plazo de supervisión en siete (7) meses calendario, siendo la nueva fecha de finalización el 30 de junio de 2016. C ONSIDERANDO 13: Que al ser ampliado el plazo de supervisión se requiere ampliar el monto del contrato de supervisión para el pago de 7 meses calendario, en un monto hasta de L 19,713,402.74.

CONSIDERANDO 14: Que al ser ampliado el plazo de la supervisión de las obras, se requiere ampliar la vigencia de la garantía de Fiel Cumplim iento de Contrato. POR TANTO AMBAS PARTES ACUERDAN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas: IV: V ALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, literal b) Plazo de Ejecución y V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, como se detalla a continuación: CLÁUSULA IV: V ALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO b) Plazo de Ejecución: “EL CONSULTOR” finalizó los trabajos de supervisión en la Sección I-A el 31 de enero de 2015. En la

Sección I-B es necesario ampliar el plazo de supervisión en

siete (7) meses calendario, desde el 01 de diciembre de 2015 al 30 de junio de 2016. El plazo acumulado al 30 de junio de 2016 es de cien (100) meses calendario a partir de la Orden de Inicio emitida el 03 de marzo de 2008 y este plazo estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno con la No Objeción del BCIE, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. CLAUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto del contrato en la presente modificación se incrementa y El Consultor, recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato, un monto máximo a la fecha en moneda nacional de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 25/100 (L 153,308,747.25), un monto máximo en moneda extranjera de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON 99/100 (USD$ 39,351.99) y un monto máximo de Ajuste de Sueldos y Salarios más Vehículos de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 73/100 (L 73,331,860.73). Para un monto total de contrato de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 11/100 (L 227,384,754.11), del monto anterior corresponde al concepto de Honorarios la cantidad en moneda nacional de CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 17/100 (L 14,143,483.17) y en moneda extranjera de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON 27/100 (USD$ 4,350.27). A continuación, se presenta el Estimado de Costos para la Supervisión de la Construcción de la Carretera Villa d e San Antonio- Goascorán, Secciones I-A y I-B:

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 406-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-18022019-125, por el Abogado CARLOS LUIS RAMIREZ FIGUEROA , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, con domicilio en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, el Abogado CARLOS LUIS RAMIREZ FIGUEROA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, con domicilio en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, siete, ocho, nueve al once, doce al diecisiete (2, 16, 17, 18-22, 23), los documentos referentes a carta poder, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,

el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 393- 2019 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE…”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente d e la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado median te Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero del 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEl BARRIO PLAN DEL ZAPOTE”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Barrio Plan del Zapote.

Artículo 2 — El do micilio de la Junta de Agua, será el

municipio de Siguatepeque departamento de Comayagua, y tendrá operación en dicho Barrio de la Plan del Zapote, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas Para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités Para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria Para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable, con mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración do la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miem bros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan e n las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento quo afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-

Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c- Actuar Respetuosamente en las Asambleas Ordinarias, CON LOS DIRECTIVOS y con los mismos miembros usuarios.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo do: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después d e la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta do Agua y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Controlador Social. G.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente

del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones del CONTROLADOR

SOCIAL: a.- velar y ser veedor de las acciones y funciones de los Directivos de la Junta Administradora. b.- Colaborar en la Elaboración de los informes económicos con la participación del Fiscal. c.- Informar a la Asamblea de Usuarios cualquier actuación anormal y fuera de lo que por ley corresponde. Son Atribuciones Los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el

sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora de agua, podrán constituirse: a.- Con la tarifa

mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema de agua.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liqu idación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo , publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO PLAN DEL ZAPOTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 9 M. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CHLORCYRIN-22 EC, compuesto por los elementos: 20% CHLORPYRIFOS, 2% CYPERMETHRIN. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CENCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO-PIRETROIDE Formulador y País de Origen: CHIMAC SPRL/BELGICA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE ABRIL DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 9 M. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SUBTILEX 7.5 WP, compuesto por los elementos: 7.5% BACILLUS SUBTILLIS Toxicidad: IV Estado Físico: SÓLIDO Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: CHEMEXC, S. DE R.L. /HONDURAS Tipo de Uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA MICROBIOLOGICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 04 DE ABRIL DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 9 M. 2019.

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACION DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que este Juzgado se tramita el expediente registrado bajo el número 0801-2018-06250-CV contentivo de la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, en la que comparece el señor MIGUEL ANTONIO REYES MUNGUIA, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor que fue extraviado consistente un Certificado de Depósito No. 61-18 en la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., que mantiene el señor MIGUEL ANTONIO REYES MUNGUIA con número de identidad 0501-1958-00317, desde el 30 de mayo del 2018, por un monto de L. 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) a un plazo de 360 días, a una tasa de interés de 9.25%, intereses pagaderos mensualmente, el cual vence el 30 de mayo del 2019, el que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la señora MAGDA IRIS A VILA, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor consistentes en: TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN número 5013243646, aperturado en fecha veintinueve de octubre del dos mil quince, mismo que fue abierto en la Sociedad Mercantil denominada BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. (DA VIVIENDA) lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 23 de abril, 2019. ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA A VISO La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de la

Sección Judicial de Comayagua, departamento de

Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER : Que se ha presentado Solicitud de REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, por: MARIO ENRIQUE LANZA GALEANO de un

Título Valor de Certificación de Depósito a plazo fijo,

cuenta de Título 1201330899 del Banco Davivienda. Comayagua, 4 de abril del año 2019. ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA SECRETARIA 9 M. 2019. CONVOCATORIA El Suscrito, Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día viernes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las dos y media de la tarde (2:30 P.M.), en la Sala de Juntas de LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en el catorce (14) piso de Torre Lafise, en el Centro Corporativo Los Próceres, colonia San Carlos, Avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Tegucigalpa M.D.C., 09 de mayo del año 2019. DOCTOR EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA 9 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-024048 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DONG WAN CHUNG [4.1] Domicilio: MANAGUA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SENLI TIEGONG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Todos los repuestos de motocicleta incluidos en la Clase 12.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de abril del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación SENLI TIEGONG y su DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-024049 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DONG WAN CHUNG [4.1] Domicilio: MANAGUA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUNRUI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Todos los repuestos de motocicleta incluidos en la Clase 12.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “KUNRUI y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-024047 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DONG WAN CHUNG [4.1] Domicilio: MANAGUA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SL & DJF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Todos los repuestos de motocicleta incluidos en la Clase 12.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.A [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “SL & DJF” y su Diseño, no se protegen las palabras “GENUINE PARTS”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-024050 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DONG WAN CHUNG [4.1] Domicilio: MANAGUA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Todos los repuestos de motocicleta incluidos en la Clase 12.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019. Marcas de Fábrica

[1] Solicitud: 2018-042208 [2] Fecha de presentación: 28/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CIRIAS GALV ANS PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (CGP, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMBROSIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, demás bebidas desalcolizadas y además las cervezas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MILAGRO VILLATORO URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-002476 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIKITOS STORE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI GONZALES MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. Kikitos Store 1/ No. Solicitud: 10344/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA/ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER KILO Lleva más X menos 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceite vegetal, manteca, margarina para el consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-2019. 12/ Reservas: Se usará con la Marca Clavel # 144708. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 23 A. y 9 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-049940 [2] Fecha de presentación: 26/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PJ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GIN TONICALS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Especias botánicas y de hierbas, té.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TERESA DEL CARMEN V ALLE LEIV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019.

1/ Solicitud: 11509/19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-03-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


1/ Solicitud: 19-11590 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustible (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03/04/2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 11506/19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/04/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALEARIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


1/ Solicitud: 2018-53115 2/ Fecha de presentación: 18-12/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POTENZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. POTENZA

[1] Solicitud: 2019-009774 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TECHNOLOGICAL INNOV ATION & EDUCATION. [4.1] Domicilio: Plaza Río 234, Río Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRAINGEARS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA PAOLA AGUILAR LAGOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 10009/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECHNOLOGICAL INNOV ATION & EDUCATION. 4.1/ Domicilio: Plaza Río 234, Río Piedras, 4ta calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIEd y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA MARÍA BUSTILLO STREBER. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ANA PAOLA AGUILAR LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10008/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECHNOLOGICAL INNOV ATION & EDUCATION. 4.1/ Domicilio: Plaza Río 234, Río Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA MARÍA BUSTILLO STREBER. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ANA PAOLA AGUILAR LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIEd y diseño

[1] Solicitud: 2018-037577 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No se protege la denominación “FUNDADA EN 1963” que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037579 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL MARTILLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bicarbonato sódico para uso culinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “DEL MARTILLO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037580 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIKITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confietería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037581 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAYO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Polvos para hornear. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RAYO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037578 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKERY CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Polvos para hornear. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BAKERY CLUB y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.

1/ Solicitud: 2018-42452 2/ Fecha de presentación: 08/10/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSAL BEAUTY PRODUCTS S.r.l. 4.1/ Domicilio: Via Aldo Moro, 13 - 25124 - Brescia, Italy 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBA PROFESSIONAL & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para uso en el cabello; productos y tratamientos para el cabello; productos y preparaciones para teñir, blanquear, impregnar, fijar, lavar y tratar el cabello, a saber, lociones capilares, champús para el cabello, lacas para el cabello, acondicionadores para el cabello, cremas para el cabello, aceites para el cabello y gel para el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para el cabello; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; todo exclusivamente para uso profesional para peluqueros y salones de peluquería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/2/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-034257 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNGROW POWER SUPPLY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 1699 XIYOU ROAD, NEW & HIGH TECHNOLOGY INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, HEFEI, ANHUI, P.R. CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNGROW & DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos eléctricos de conmutación; pilas solares; semiconductores; contadores; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; armarios de distribución [electricidad]; condensadores eléctricos; rectificadores de corriente; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; alarmas; inversores [electricidad]; transformadores eléctricos; reguladores de voltaje para vehículos; cargadores para acumuladores eléctricos; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; acumuladores eléctricos; aparatos de medición; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de radiología para uso industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 18-46196 2/ Fecha de presentación: 01-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANDONG LUYE PHARMACEUTICAL CO., LTD 4.1/ Domicilio: NO. 15 CHUANGYE ROAD, YANTAI HIGH-TECH ZONE, SHANDONG PROVINCE, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; botiquines de primeros auxilios; guata para uso médico; gases para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones farmacéuticas; vendajes quirúrgicos; sustancias nutritivas para microorganismnos; productos radioactivos para uso médico; supositorios; aceites para uso médico; desinfectantes; preparaciones matamoscas; lacas dentales; adhesivos para atrapar moscas; productos antiparasitarios; preparaciones de baño para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 18-47619 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRANK MAYER 4.1/ Domicilio: Maler- Ernst-Strasse 1 67098 Bad Dürkheim, GERMANY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: I-CLIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; cinturones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. I-CLIP

[1] Solicitud: 2018-036849 [2] Fecha de presentación: 23/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUANACASTE, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILLAS DEL CAMPO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El desarrollo y comercialización de proyectos de inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Fernando Millares Zavala USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. Villas del Campo [1] Solicitud: 2018-038896 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDIMÁS, CRÉDITOS PRENDARIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Morazán, Torre 2, Piso 14, Local 21410, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDIMÁS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras y monetarias, préstamos monetarios sobre oro, piedras y metales preciosos, joyería, bienes muebles e inmuebles, entre otros y compra y venta de todo tipo de artículos usados, bienes muebles e inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se protege diseño y color, solamente la parte denominativa del NC.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-038895 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDIMÁS, CRÉDITOS PRENDARIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Morazán, Torre 2, Piso 14, Local 21410, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDIMÁS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de estas materias o de chapado no comprendido en otra clases, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; bisutería, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-028585 [2] Fecha de presentación: 02/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPISAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Alvarez Suarez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. TROPISAL 1/ Solicitud: 9572/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McBRIDE (CARIBBEAN) LTD. 4.1/ Domicilio: Lowlands, Christ Church, Barbados 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Barbados B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; repelentes de insectos; insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan Diego Lacayo Gonzalez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.

[1] Solicitud: 2018-049114 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LIVING LIFE GROUP , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Providencia de San José, Escazú, San Rafael, residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda y calle Durazno casa / oficina número 7, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVING LIFE ENERGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Alvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto, no se protegen las palabras BEBIDAS ENERGETICA que aparece en los ejemplares de etiquetas.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-049113 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LIVING LIFE GROUP , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Providencia de San José, Escazú, San Rafael, residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda y calle Durazno casa / oficina número 7, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVING LIFE ENERGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas energéticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Alvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 2018-49112 2/ Fecha de presentación: 20-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Living Life Group, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Providencia de San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda y calle Durazno casa /oficina número 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING LIFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos parta la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 2018-49111 2/ Fecha de presentación: 20-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Living Life Group, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Providencia de San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda y calle Durazno casa /oficina número 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING LIFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-043272 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DENTSPLY SIRONA INC. [4.1] Domicilio: 221 WEST PHILADELPHIA STREET, YORK, PA 17401, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZHERMACK [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Alvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. ZHERMACK

[1] Solicitud: 2018-025176 [2] Fecha de presentación: 06/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE OSCAR SERRANO MEJIA [4.1] Domicilio: MACUELIZO, DEPTO. DE SANTA BARBARA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CAFE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mauricio Alexander Lagos Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-013296 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANADERIA DOÑA LILA [4.1] Domicilio: Barrio Abajo, una cuadra arriba de la Iglesia Filadelfia, municipio Santa Bárbara, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA LILA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Reyes Bu USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-027733 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SELFIE BY M GALEANO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SELFIE BY M GALEANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nely Elizabeth Arévalo Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “SELFIE”, no se protege la palabra STORES que aparece en los ejemplares de etiqueta.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019. 1/ Solicitud: 18-46260 2/ Fecha de presentación: 01-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INNOV ACION EN ALIMENTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Carlos Herrera Araluce No. 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nutri Deli y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, productos cárnicos; pescado, carne de ave, carne de caza; extractos de carne, embutidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019. 1/ Solicitud: 46261-2018 2/ Fecha de presentación: 01-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INNOV ACION EN ALIMENTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Carlos Herrera Araluce No. 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Plenia y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, productos cárnicos; pescado, carne de ave, carne de caza; extractos de carne, embutidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 M. 2019.

SEGUNDO: El Consultor deberá ampliar la vigencia de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de confor - midad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. TERCERO: Todas las disposiciones del Contrato Original, las Modificaciones No.1, No.2, No.3, No.4, No.5, No.6 y No. 7 y las Órdenes de Cambio No.1, No.2, No.3, No.4, No.5 y No.6 que no hayan sufrido alteración en la presente Modificación continúan vigentes. En fe de lo anterior firmamos la presente Modificación No.8 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES I-A y I-B, en la ciudad de Comayagüela, a los 11 días del mes de abril de 2016. (F y S) Roberto Ordoñez Wolfovich, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONTRATANTE, (F y S) Napoleón Bográn Idiáquez, Representante Legal, Consultores en Ingeniería, S. A. de C.V . CONSULTOR. (F y S) Pedro Pineda Cobos, Representante Legal, TECNISA, CONSULTOR. (F y S) Rodrigo Mascaró, Representante Legal, INOCSA, INGENIERÍA, S.L. CONSULTOR”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRETA: El Siguiente: CÓDIGO PENAL, LIBRO I, PARTE GENERAL, TÍTULO I, LEY PENAL TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: