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La Gaceta No. 34944 — 20190515

La Gaceta No. 34,944

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 571-2019 AVANCE A. 1 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 571-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-21032019-229 por el Abogado HECTOR ARTURO FLORES ALEGRIA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, con domicilio en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.

ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado HECTOR ARTURO FLORES ALEGRIA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, con domicilio en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, diecinueve al veintiuno, veintinueve (2, 3, 6, 9, 18-19, 20-26) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, autorización al presidente para la contratación de un abogado, elección de junta directiva, listado de asistencia, estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero del 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, con domicilio en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL BIRICHICHE DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la Junta Administradora de Agua y

Saneamiento del Barrio El Birichiche del municipio de Siguatepeque del departamento de Comayagua, las Juntas serían denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.

Artículo 2 — La Junta Administradora de Agua tendrá su

domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el

servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua potable

el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; El área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua subterránea, será objeto de protección especial.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — Son objetivos específicos de la Junta Administradora:

a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua. b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento. c) Administrar el servicio como empresa sostenible. d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. e) Asegurar la correcta administración del sistema. f) Promover la conservación y protección de la microcuenca o fuente de abastecimiento que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos). g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad. h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas. i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental. j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos. b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios. e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable. f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas. g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o fuente de abastecimiento o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito. h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS CLASES

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tiene las

siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores y, b) No Fundadores o Activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no Fundadores o Activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Participar en

la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios. e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta éste último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible. f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio. g) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna. h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. i) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir

con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas. b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado. c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable o de saneamiento, en su caso. d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación. e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario. f) Disponer sanitariamente de las excretas. g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario. h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios. i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o

mantenimiento de las instalaciones. j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad

de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria. En la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, iniciando una hora después a la señalada con los miembros que estén presentes y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a)

Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo. b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente. e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente. f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes. g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente. h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras. i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras. j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones. k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo. l) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera. m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua. n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves. ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos. o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; Estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos. b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos. c) Saber leer y escribir. d) Ser de reconocida solvencia moral. e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección.

Artículo 14 — La Junta Directiva estará conformada por los

siguientes miembros: a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a); d) Tesorero(a); e) Fiscal; f) V ocal primero, y g) V ocal segundo. Será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de Siguatepeque, con derecho a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión. b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios. c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos. d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios. e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios. f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado. g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto. h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden. i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves. j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente. k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente. l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable. m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua. n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa. ñ) Conocer los reclamos

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.18/2019 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI- MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA SEIS (6) EQUIPOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA MARCA FORTIGATE, DISTRIBUIDOS ASÍ: CUATRO (4) CORTAFUEGOS Y UN (1) CORTAFUEGO CON SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE INTRUSOS (IPS) EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEV AR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, Y UN (1) CORTAFUEGO CON SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INTRUSOS (IPS) EN LA SUCURSAL DEL BANCO EN SAN PEDRO SULA, POR EL PERÍODO DE DOS (2) AÑOS CONTADO A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO. El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2019, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para seis (6) equipos de segu ridad informática marca Fortigate, distribuidos así: Cuatro (4) cortafuegos y un (1) cortafuego con sistemas de prevención de intrusos (IPS) en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, y un (1) cortafuego con sistema de prevención de intrusos (IPS) en la sucursal del Banco en San Pedro Sula, por el período de dos (2) años contado a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República , hasta el 4 de junio de 2019 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por c iento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 9 de mayo de 2019 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 M. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “Renovación de Anualidades de Licencias Microsoft” Licitación Pública No. 06-2019

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-2019 a presentar ofertas selladas para: “Renovación de Anualidades de Licencias Microsoft”
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
  3. Los interesados podrán adquirir l os documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto, señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, e n las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del viernes 10 de mayo al viernes 31 de mayo del 2019, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de febrero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL V ALLADARES GALO, en su condición de representante procesal del señor CHELDON HORACIO ORDÓÑEZ RUBIO, incoando Demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No.0801-2019-00063, se presenta demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho constituido por una resolución administrativa número 1657-DN-INP-2018, de fecha cinco (05) de noviembre del año 2018, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, con ser el reajuste salarial de dos horas aumentada mediante reclamo administrativo a la jornada completa de trabajo, más pago retroactivo de las dos horas dejadas de percibir en su salario y demás derechos laborales adquiridos. Indemnización por daños y perjuicios; con especial condena en costas, se acompañan documentos. Se acredita poder de representación. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2019. Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M. del jueves 20 de junio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del jueves 20 de junio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 08 de mayo de 2019. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 15 M. 2019

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora ROSARIO DEL CARMEN ELVIR SALGADO, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor que fue extraviado; 1) CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO número 114511002313, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.600,000.00) , Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. ABOG. ANDY R. ZEPEDA SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2019


CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE, como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente L&S LED CO., LTD ., de nacionalidad Coreana con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 207-2019 de fecha 24 de abril del año 2019, mediante Carta de Certificación del Fabricante de fecha 31 de enero del 2019; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.034- 2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de mayo del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 15 M. 2019 ADDENDUM No.1 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-03/2019 A todas las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-03/2019, referente a la “Reparación de defensas y pilotes dañados en el muelle de San Lorenzo, COMUNICAMOS: Que se pospone la fecha de Recepción y apertura de ofertas, para el día miércoles 22 de mayo de 2019, en el mismo lugar y hora indicada en el pliego de condiciones. Puerto Cortés, 09 de mayo de 2019 ING. FERMIN BOQUÍN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 15 M. 2019


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora LISSETTE MARYLYN FLORES LÓPEZ , a través de su representante procesal el Abogado ELMER ANTONIO MANZANARES PORTILLO, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, que consiste en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN HNL A PLAZO FIJO NÚMERO 0000006221057 , por la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000.00) extendido por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA (BANCO FICOHSA) , a favor de la señora LISSETTE MARYLYN FLORES LÓPEZ , solicitud presentada en fecha trece de febrero del año dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- ABOG. ELIAS RICARDO SOSA MARTÍNEZ SECRETARIO 15 M. 2019 NA VEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) “Terminación Iglesia Católica San Francisco (106901)”, Ubicado en Barrio El Centro, Municipio de San Francisco, Departamento de Lempira. Código 107569 LPN-IDECOAS-FHIS-05-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) , invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Edificaciones”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3 y 4 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- IDECOAS-FHIS-05-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Terminación Iglesia Católica San Francisco (106901)”, Ubicado en Barrio El Centro, municipio de San Francisco, departamento de Lempira. Código 107569

  1. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Cincuenta (150) días calendario.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales ( FHIS). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/ Fondo Hondureño de Inversión Social ( FHIS), antiguo Local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00 ), los cuales deberán pagarse en la unidad de caja del IDECOAS/FHIS.
  4. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que EDIN ALEXZANDER POLANCO BARRAZA, mayor de edad, casado, Agricultor, hondureño, con domicilio en Barrio El Calvario, del municipio de Corquín, departamento de Copán, con Identidad número 1403-1957-00107 y con celular número 9469-1563, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las Mesitas, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide 31 Metros y colinda con la propiedad de Rolando Recinos; AL SUR, mide 10 Metros y colinda con propiedad de la calle pública hacia el caserillo Cabecera del Llano; AL ESTE, mide 90 Metros y colinda con propiedad de Jesús Alvarado y calle de por medio; AL OESTE, mide 100 metros y colinda con carretera hacia el municipio de Corquín Copán y remedido por el departamento de Catastro dio el área de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO metros cuadrados (1,688.55 MTS2), equivale a 0.16 HECTÁREAS O CERO PUNTO VEINTICUATRO MANZANAS (0.24 MZ.), extensión superficial; con las medidas y colindancias siguientes: del punto cero (0) al punto uno (1), RUMBO S 74 057'45.10”E mide 32 Metros y colinda con propiedad de la señora NORMA IRIS FIALLOS CALIDONIO; Del punto uno (1) al dos (2), RUMBO S 03 O00'19.06” E mide 63.20 metros y colinda con propiedad de JESÚS HUMBERTO ALV ARADO MELGAR, con calle de por medio; del punto dos (2) al punto tres (3), RUMBO S 04026'40.71”W mide 17.30 Metros y colinda con propiedad del señor JESÚS HUMBERTO ALV ARADO MELGAR, con calle de por medio; del punto tres (3) al punto cuatro (4), RUMBO S 77 028´16.29" W mide 8.20 Metros y colinda con terreno libre; del punto cuatro (4) al punto cero (0), RUMBO N 15 022´35.82" W mide 93.80 Metros y colinda con propiedad del señor JUAN RAMON ROMERO AGUIRRE, con calle de por medio. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los NORMA IRIS FIALLOS CALIDONIO, JESÚS HUMBERTO ALV ARADO MELGAR y JUAN RAMON ROMERO AGUIRRE, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 06 de marzo del año dos mil diecinueve. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 14 M., 15 A. y 15 M. 2019. en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico licitaciones@fhis.hn 5. Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día viernes 24 de mayo del año 2019 , a las 10:00 A.M. , el punto de reunión será en la Municipalidad de San Francisco, Lempira, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. 6. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., del día jueves 13 de junio del año 2019 . Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, Segundo Piso del IDECOAS/FHIS; a las 10:10 A.M., del día jueves 13 de junio del año 2019 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Comayagüela, M.D.C, Honduras, C.A. M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 15 M. 2019.

15 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-032165 [2] Fecha de presentación: 24/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A CAFETALERA FRATERNIDAD ECOLOGICA LIMITADA [4.1] Domicilio: CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAKAW COPÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2019.


Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-032166 [2] Fecha de presentación: 24/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A CAFETALERA FRATERNIDAD ECOLOGICA LIMITADA (CAFEL) [4.1] Domicilio: CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y cacao.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-035985 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DAMY , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COMUNIDAD DE AGUALOTE, MUNICIPIO DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAMY’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-044819 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadoras de ropa, estufas, homos, homos de microondas, campanos extractoras, parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-044817 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IO MABE [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanos extractoras, parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


IO MABE 1/ Solicitud: 10328/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periferico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Manfo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


1/ Solicitud: 8477/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periferico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYDOME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


1/ Solicitud: 9124/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONOPCO, INC 4.1/ Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUA VE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador, atomizadores de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitarse, gel para afeitarse, lociones para antes de afeitarse y después de afeitarse; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares; champús y acondicionador; productos estilizantes para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

1/ Solicitud: 8305/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIGHT SHIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software informático para controlar pantallas de visualización de dispositivos móviles y ordenadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


NIGHT SHIFT 1/ Solicitud: 50631-18 2/ Fecha de presentación: 30-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V AHIA BEACH RESORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


VAHIA BEACH RESORT 1/ Solicitud: 7764/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE FABRE MEDICAMENT 4.1/ Domicilio: 45, Place Abel Gance, 92100 BOULOGNE BILLANCOURT, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUORINOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 FLUORINOL 8/ Protege y distingue: Un derivado de flúor que es un componente de un dentífrico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/2/19 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


1/ Solicitud: 6721/19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Citizen Watch Company of América, Inc. d/b/a Bulova 4.1/ Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULOV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas de sol y anteojos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


BULOVA 1/ Solicitud: 5370-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONARCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos quirúrgicos para inserción de lentes intraoculares durante cirugía oftálmica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-02-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. MONARCH

[1] Solicitud: 2018-017225 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DA VID ALLEN & CO. [4.1] Domicilio: 201 E. Ojai Avenue # 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GETTING THINGS DONE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y capacitación; impartir cursos y clases de capacitación con métodos para mejorar la productividad individual y organizativa, comunicaciones, escritura, habilidades de mercadotecnia y habilidades de gestión del tiempo; impartiendo y organizando seminarios y talleres para ayudar a otros a desarrollar habilidades gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planificación y organización y productividad y crecimiento personal y distribuir materiales de cursos en relación con los mismos; proporcionar clases en línea, seminarios y servicios de capacitación a los miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y empresarial, la superación personal y la administración del tiempo.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


GETTING THINGS DONE [1] Solicitud: 2019-001054 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1] Domicilio: 4 LIMITED PARKWAY , REYNOLDSBURG, OHIO 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PINK PUPPY [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Brasieres bralettes; sujetadores sin tirantes; sostén sin tirantes, sujetadores deportivos; camisones bragas, bikinis, ropa interior tanga; trajes de baño; ropa de playa; ropa de dormir, principalmente, lencería, batas, calzoncillos, pijamas, vestido de dormir, camisas de dormir, durmientes de una sola pieza, pantalones, sudaderas, chaquetas, camisetas; ropa, principalmente, tops, camisetas, camisetas sin mangas, tops de tubo, tops, pantalones, shorts, faldas, chalecos, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, medias, mallas, cinturones,chaquetas, pantalones deportivos, pantalones de yoga, camisas de yoga; artículos de sombrerería, principalmente, sombreros, gorras; calzado, principalmente, calcetines, sandalias, chanclas, calzado deportivo, botas, zapatillas; ropa deportiva, principalmente, pantalones cortos deportivos, medias deportivas, camisas deportivas, camisetas deportivas, pantalones deportivos, pantalones de salón, pantalones de yoga; pantalones para correr, pantalones para la pista, mallas, leotardos, medias; calcetería; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos, bufandas, guantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. THE PINK PUPPY [1] Solicitud: 2019-001052 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1] Domicilio: 4 LIMITED PARKWAY , REYNOLDSBURG, OHIO 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PINK PUPPY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas y accesorios, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, cajitas y estuches para lentes de contacto; estuches para celulares; estuches para celulares; cobertores para celulares; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y certificados de regalo codificados electrónicamente que luego pueden canjearse por productos o servicios; software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos portátiles de comunicación electrónica de mano para compras, publicar y compartir fotos, participar en concursos, jugar juegos y promocionar ofertas de compras y eventos sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


THE PINK PUPPY 1/ Solicitud: 33924-2018 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BRASKEM, S.A. 4.1/Domicilio: Rua Eteno, 1561, Complexo Basico, Polo Petroquimico Camaçari, Bahia, Brasil. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: I´m green y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Acetatos para su uso como productos químicos; acetato de cloruro de polivinilo (pvc); ácido carbónico, ácido cítrico para fines industriales, ácido nítrico; alcoholes para fines industriales; dicloroetano; dispersiones de plásticos, principalmente, dispersiones de agentes de curación y dispersiones de resinas epoxi para preparar esmaltes, preparar pinturas; etano, principalmente, etanol no para usar como combustible, etil terciario-butl éter (etbe); etano, principalmente, etileno; éteres de etilo, éteres de metilo; etileno acetato de vinilo (eva); laminado sintético de pvc, principalmente, minerales laminados de sintético a ser pegado a los muebles, adhesivos de resina sintética para laminar; plásticos en estado crudo; plásticos sin procesar; plastificantes; resubas de poliestireno resinas; resinas de políetileno; resinas de polipropileno; poliuretano; preparaciones químicas, principalmente, para uso en la fusión de nieve y hielo, para uso en la industria, con fines científicos; propeno, principalmente, propileno; PVC y plásticos, principalmente, plásticos de polimerización, adhesivos de plásticos, plásticos proteicos; resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas; resinas acrílicas no procesadas; resinas artificiales no procesadas; resinas epoxi no procesadas; resinas sintéticas no procesadas; resinas, principalmente, poliéster, resinas de melamina, resinas sellantes de polipropileno, aleaciones de metales de tierras raras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

[1] Solicitud: 2018-044772 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOHAMAD MAJED ALALAHAM [4.1] Domicilio: PLATERO SUAREZ NUM. EXT. 11 NUM. INT. 4-15, V ALENCIA, C.P. 46009, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPHA PUBLISHING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables para instituciones educativas y distritos escolares en los campos de evaluación y mejora del aprendizaje de los estudiantes, capacitación de instructores, desarrollo y administración de planes de estudio, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable con preguntas para practicar para el examen y otros materiales de tutoría en relación con las clases desde el aprendizaje temprano hasta los niveles de posgrado; sistemas de información para estudiantes a través de software en línea no descargable para la recopilación, compilación, almacenamiento y análisis de datos relativos a la administración de la escuela, rendimiento de los estudiantes, desarrollo de maestros y todos los aspectos de la administración educativa en el aprendizaje temprano hasta los niveles de postgrado; servicios de aplicaciones de software no descargables para acceder a publicaciones, audio, vídeo, texto y gráficos no descargables; diseño e implementación de páginas web de redes interactivas para terceros para la transferencia y difusión de información a través de una red mundial de información informática; alquiler de software; alquiler de servidores web; alquiler de sistemas informáticos; diseño de software; mantenimiento de software; diseño de aplicaciones de software; servicios de aplicaciones de software; servicios de escritura de software; diseño de aplicaciones gráficas en software; diseño de comandos gráficos en software; diseño de secuencias gráficas en software; administración de software; configuración de software; actualización de software; consultoría sobre software; instalación de software; servicios informáticos de seguridad para la protección de software; software como servicio [SAAS]; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para obtener información; consultoría en implementación de software de computadora; soporte técnico para fallas de software informático; proveer el uso temporal en línea de software no descargable para permitir que los usuarios puedan tener acceso a diversos programas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de correos electrónicos, facturas, catálogos y cupones a través de una red de computadora; análisis de sistemas informáticos; servicios de aplicaciones informáticas; codificación de páginas de internet; consultoría en materia de tecnología de la información; consultoría sobre diseño de sitios web; control a distancia de sistemas informáticos; consultoría tecnológica; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de sistemas informáticos; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de sistemas informáticos; servicios de encriptación de información; exámenes técnicos de estándares de calidad para obtener una certificación; externalización de servicios de tecnologías de la información; servicios de ingeniería cibernética; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; mantenimiento de plataformas informáticas; monitoreo técnico de sistemas informáticos de red [servicios informáticos]; servicios de programación para la sincronización de datos en línea; provisión de motores de búsqueda para internet; provisión informática de infraestructura como servicio [IAAS]; provisión informática de plataforma como servicio [PAAS]; respaldo remoto de información en computadoras; servicios de computación en la nube; servicios de interfaces de programación; servicios informáticos en la nube; soporte técnico para la solución de problemas de infraestructura [no hardware] de tecnologías de la información; suministro de información en materia de tecnología informática y programación a través de sitios web; tercerización de servicios de tecnologías de la información. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas.. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 18597-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle y al por mayor por cualquier medio; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas (para terceros); ventas en pública subasta; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; agencias de importación exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); servicios de abonos de periódicos (para terceros); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; dirección profesional de negocios artísticos; distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicidad; publicidad por correspondencia, radiofónica y televisada; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-09-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. PACIFIC REPUBLIC

1/ Solicitud: 8646/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: R-TECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


R-TECH 1/ Solicitud: 8643/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTORTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Amortiguadores para automóviles, chasis de automóviles, retrovisores, vehículos eléctricos, limpiaparabrisas, motores para vehículos terrestres, parachoques para automóviles, cubos para ruedas de vehículos, engranajes reductores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


MOTORTEK 1/ Solicitud: 8644/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MXD-TEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Engranajes reductores para vehículos terrestres, retrovisores, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


MXD-TEK 1/ Solicitud: 8642/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


1/ Solicitud: 8641/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

1/ Solicitud: 9186/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DATE CUENTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


DATE CUENTA 1/ Solicitud: 8640/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20 th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranaje reductores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


1/ Solicitud: 18- 40604 2/ Fecha de presentación: 19-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Biogen MA, Inc. 4.1/ Domicilio: 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estado Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estado Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/840,326 5.1 Fecha: 19 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAYADU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BRAYADU 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-046134 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DR. WILLMAR SCHWABE GMBH & CO. [4.1] Domicilio: WILLMAR-SCHWABE-STR. 4, 76227 KARLSRUHE, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTOKIND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, remedios homeopáticos y/o remedios a base de planta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. Dentokind


1/ Solicitud: 4864-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFECT ESSENTIALS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Brasieres; lencería; bragas, ropa de dormir; pijama; camisas; camisetas; camisetas sin mangas; pantalones; mallas; pantalones deportivos; medias deportivas; chaquetas; sujetadores deportivos; camisetas deportivas; pantalones deportivos; camisas deportivas; trajes de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/Feb/2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. PERFECT ESSENTIALS

[1] Solicitud: 2018-046136 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DR. WILLMAR SCHWABE GMBH & CO. [4.1] Domicilio: WILLMAR-SCHWABE-STR. 4, 76227 KARLSRUHE, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMMUNOKIND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, remedios homeopáticos y/o remedios a base de plantas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. Immunokind


1/ Solicitud: 7580/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abiogen Pharma S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D3BASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 D3BASE 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


1/ Solicitud: 7579/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abiogen Pharma S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIBASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D; y preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D3. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


DIBASE 1/ Solicitud: 7157/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBEROLAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales; evacuantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. IBEROLAX [1] Solicitud: 2018-039837 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRALID Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.


1/ Solicitud: 19-12514 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS AGRÍCOLAS CENTRO AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 3 No. 22-41, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBULÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. NUBULÉ 1/ Solicitud: 19-12515 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS AGRÍCOLAS CENTRO AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 3 No. 22-41, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBULÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: NUBULÉ Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-4-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 19-12513 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS AGRÍCOLAS CENTRO AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 3 No. 22-41, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBULÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/4/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. NUBULÉ

1/ Solicitud: 15298-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc #16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 15300-2018 2/ Fecha de presentación: 6-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc #16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA BLEND y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-08-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 15301-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc #16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PENINSULA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 15299-18 2/ Fecha de presentación: 6-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc #16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C & T CULTURE & TOBACCO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-015304 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. [4.1] Domicilio: RUE DU MONT-BLANC # 16, 1201, GINEBRA, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: S SENATOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. S E N A T O R

1/ Solicitud: 18-49894 2/ Fecha de presentación: 16-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPÚBLICA DE COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN VIVIBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. STEIN VIVIBAN 1/ Solicitud: 10923/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARGELIA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRIVEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de regulación, para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño, calentadores de agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos de agua a presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 10927/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VIIRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergías; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/04/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. A VIIRI 1/ Solicitud: 10928/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EV ARII 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergías; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. EV ARII

1/ Solicitud: 8648/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, cubos para ruedas de vehículos, tapicería para vehículos, retrovisores, parachoques para automóviles, chasis de automóviles, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. WELMET 1/ Solicitud: 8645/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSTACHS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Retrovisores, vehículos eléctricos, amortiguadores para automóviles, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, limpiaparabrisas, engranajes reductores para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. RSTACHS [1] Solicitud: 2018-033687 [2] Fecha de presentación: 01/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS Y LUBRICANTES, S.A. [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO 17-36, ZONA 11, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DITRON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-025687 [2] Fecha de presentación: 08/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 8478/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUZAMEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

1/ Solicitud: 9185/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANJO FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/3/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. BANJO FORTE 1/ Solicitud: 9673/19 2/ Fecha de presentación: 28/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TALNESIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de síntomas gastrointestinales producidos por motilidad gastrointestinal reducida como la sensación de plenitud gástrica, dolor abdominal superior (epigastralgia) anorexia, acidez, náuseas y vómitos, dispepsia no ulcerosa o gastritis crónica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. TALNESIS 1/ Solicitud: 2018-52930 2/ Fecha de presentación: 18-12-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYBO ApS 4.1/ Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY SURFERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 SUBWAY SURFERS 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa de deporte; zapatos deportivos; batas de baño (ropa); disfraces de disfraces; disfraces para usar en disfraces infantiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 9849/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ameed Food Industries Co., w.l.l. 4.1/ Domicilio: Amman, Jordan - Sweifieh - Ali Nasouh Al Tahir St, Building No. 31, Jordania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Jordania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alameed coffee y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, extractos de café y preparaciones a base de café, sucedáneos del café, café artificial, café tostado y sin tostar, aromas de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados de miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 8476/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dimfo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019.

1/ Solicitud: 10377/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALIKIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2019.


[1] Solicitud: 2018-051576 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD LECHES Y DERIV ADOS LEYDE. [4.1] Domicilio: COL. PALMIRA, KILOMETRO 8, CARRETERA DE CEIBA A TELA, CALLE PRINCIPAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICALAK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA GRACIELA FIGUEROA CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 29 A. y 15 M. 2019. 1/ Solicitud: 7052/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ FRANCISCO SOLORZANO 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL ALTOS DE TONCONTIN, BLOQUE 4, CASA 338. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLOS EL ECONOMICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Wilmer Adán Barahona León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019.


A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de

Título Supletorio promovida por la señora ANA JOAQUINA

PEÑA MALDONADO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña con Identidad número 0412-1983-00004 y vecina del municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en Los Suptes o Platanares, La Unión Copán, que consta de un área de DOS MANZANAS (2,00 MZS) de extensión superficial, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio con propiedad del señor Carlos Peña y Ovidio Robles; al SUR, colinda con propiedad de Noé Peña y Alfonzo Peña López; al ESTE, colinda con propiedad de Luis Alonzo Peña López, calle por medio; al OESTE, colinda con Manuel Peña y María Dolores Fuentes.- En vista que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor Francisco Noé Peña Maldonado, en fecha nueve de noviembre del año dos mil seis mediante documento de compra y venta. Representado por el Abogado Carlos Roberto Alvarado Chinchilla.- Santa Rosa de Copán, 07 de marzo de 2019. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 14 M., 15 A. y 15 M. 2019.

de los abonados o usuarios y resolver lo procedente. o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua o microcuencas, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación. p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados. q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 15 — La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16 — EL PRESIDENTE(A) de la Junta Directiva,

tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones. d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. e) Dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten. f) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua. g) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas. h) Ejercer las demás actividades propias de su cargo. i) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.

Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva o de impedimento para conocer de determinado asunto. b) Coordinar las comisiones que se le asignen. c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.

Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar

las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos. c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua. d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos. f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva. g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados. h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva. i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 19 — El TESORERO será responsable solidariamente

con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno. b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua. c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros. d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega. e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua. g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos. h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva. i) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva. j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición. k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso. l) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la

fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes. b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos. c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones. d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua. f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. g) Ejercer el control de la desinfección. h) Ejercer el control del corte por morosidad.

Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a

cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios. b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos. c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Administradora de Agua tendrá

los siguientes Comités de Apoyo : a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.

Artículo 23 — Los Comités de Apoyo estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los V ocales

de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités.

CAPÍTULO V

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 24 — La Asamblea de Usuarios designará un COMITÉ

DE VIGILANCIA, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva. e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados o de cualquier otro ingreso. f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva. h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período.

CAPÍTULO VI

DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA

Artículo 25 — Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los

abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y, b) Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.

Artículo 26 — Los abonados o usuarios deberán pagar las

tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Artículo 27 — Si se instalaran llaves de uso común, los

beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.

Artículo 28 — Las tarifas y demás cargos recaudados servirán

exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; Se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.

Artículo 29 — La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará

derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.

Artículo 30 — El diseño, construcción, operación y mantenimiento

de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.

Artículo 31 — La Junta Directiva velará porque se cumplan

las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.

Artículo 32 — Toda conexión del servicio deberá ser autorizada

por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.

Artículo 33 — Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio

a terceros sin autorización de la Junta Directiva. b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad. c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios. d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores en su caso. e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva. f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras. g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO

Artículo 34 — Son recursos económicos de la Junta

Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen. b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines. c) Las donaciones, legados o herencias que acepte. d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.

Artículo 35 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36 — Los presentes Estatutos podrán ser modificados

por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 37 — En caso de disolución y liquidación de la Junta

Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de Siguatepeque o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora

de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 39 — Los programas, proyectos o actividades que

ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Siguatepeque, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.

Artículo 40 — Los presentes Estatutos, una vez aprobados por

el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.

Artículo 41 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BIRICHICHE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis dias del mes de marzo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la realización de Obras de Infraestructura Municipal, que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: