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La Gaceta No. 34966 — 20190610

La Gaceta No. 34,966

Instituto de Acceso a la Información Pública ACUERDO SO-039-2019

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Acuerdo SO-039-2019 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad del año dos mil diecinueve (2019). EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su Artículo 11 Numeral 7 le otorga al Pleno de Comisionados la función y atribución de reglamentar , planificar y llevar a cabo su funcionamiento interno. CONSIDERANDO (3): Que, entre las recomendaciones realizadas a las Instituciones Públicas, por la Dirección presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital del Estado a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), mediante Circular ONADICI-003-2018, está la de elaborar el Reglamento Interno de Trabajo del Control Interno Institucional (COCOIN), en cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM-26-2007, Artículos 2, 3, 4, 5 numerales 1, 2, 4, 5, 8, Artículo 11 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. POR TANTO: El Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; del Decreto Legislativo Número 170-2006 contentivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006; el Artículo 11 numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º Del Objetivo El presente reglament o tiene el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional del Instituto de Acceso a la Información Pública este reglamento tendrá carácter PERMANENTE Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO; será presidido por el Coordinador de Procesos y Seguimientos. Para efectos de este reglamento el Comité de Control Interno Institucional del Instituto de Acceso a la Información Pública en lo sucesivo se denominará COCOIN-IAIP. ARTÍCULO 2º De la Finalidad El presente reglamento tiene como finalidad facilitar la conformación, funcionamiento y organización del COCOIN- IAIP, estableciendo los mecanismos para la toma de acuerdos y demás procedimientos propios, siempre que no contravengan la normativa legal vigente. ARTÍCULO 3º De la Base legal El COCOIN-IAIP estará regulado por la siguiente normativa: • Marco Rector de Control Interno • Guías de Implementación de Control Interno • Pauta mínima de Organización y Funcionamiento del Comité de Control Interno

ARTÍCULO 4º Del ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todas las actividades que el COCOIN-IAIP realice para el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO II

DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 5º De la Naturaleza y Funciones El Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad de la Entidad, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. Son funciones y responsabilidades del COCOIN-IAIP: a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del COCOIN- IAIP identificando, por ejemplo: actividades, plazos de ejecución, responsables, productos o resultados esperados, etc. Cabe resaltar que entre las actividades a incluir en dicho Plan deberán considerarse, como mínimo, las relacionadas a las funciones del COCOIN- IAIP descriptas seguidamente y a las responsabilidades asignadas en políticas, pautas y otros instrumentos emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Oficina Nacional del Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) para la implementación de las Guías de Control Interno Institucional. b) Remitir a la ONADICI el Plan Anual de Trabajo del COCOIN-IAIP debidamente aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, antes de finalizar el mes de enero de cada año. c) Elaborar Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual una vez aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los

primeros diez (10) días hábiles posteriores al semestre calendario que se está informado. d) Promover y coordinar la realización oportuna de Talleres de Autoevaluación, procurando siempre su complementación con las Evaluaciones Separadas. e) Promover y coordinar la actualización de los Talleres de Autoevaluación sobre la base de los “Seguimientos al Plan de Implementación” realizados. f) Coordinar y consolidar los Planes de Implementación a partir de la información obtenida de cada unidad organizacional como resultado de los Talleres de Autoevaluación u otras fuentes de información. g) Remitir a la ONADICI los Planes de Implementación debidamente aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad. h) Velar por la adecuada implementación de las Prácticas Obligatorias contenidas en las “Guías para la Implementación del Control Interno Institucional” y otras Guías emitidas por la ONADICI. i) Exigir y revisar trimestralmente el grado de avance de los Planes de Implementación. j) Elaborar y remitir a la Máxima Autoridad de la Entidad (para su aprobación y posterior remisión a ONADICI) un Informe Trimestral en el cual se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a cada unidad organizacional. Dicho Informe deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al Trimestre calendario que se está informado. k) Desarrollar actividades tendientes a difundir y concientizar al personal de la entidad sobre la importancia de mantener un adecuado control interno institucional. l) Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad la capacitación necesaria para facilitar la adecuada implementación y mantenimiento del control interno. m) Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad la contratación de las consultorías necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan de Implementación y las Prácticas Obligatorias de Control Interno, siempre y cuando en la institución no exista disponible personal competente para hacerlo o no se disponga del tiempo suficiente para ello. n) Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. o) Elaborar, conjuntamente con la Unidad de Comunicación Institucional o su equivalente, un “Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional” en el cual se incluyan aspectos relacionados, por ejemplo con: buenas prácticas de control interno, actividades desarrolladas por el COCOIN, actividades de difusión y concientización sobre el control interno, informes de autoevaluación de las unidades organizacionales, avance en la ejecución de planes de implementación, etc. p) Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Acción establecido por el Comité de Riesgos de la entidad e informar al respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva de entidad y a la ONADICI. q) Levantar Actas de Reunión por cada sesión realizada en donde consten, entre otros temas, los compromisos asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los responsables por su cumplimiento en tiempo y forma. r) Otras funciones establecidas en el “Decálogo de Funciones del Comité de Control Interno” emitido por la ONADICI. ARTÍCULO 6º De las opiniones y recomendaciones Las opiniones y recomendaciones que emite el COCOIN-IAIP, en el ejercicio de sus funciones, deben estar fundamentadas y no tienen carácter vinculante. ARTÍCULO 7º De las Facultades El COCOIN-IAIP en el ejercicio de sus funciones puede solicitar la participación en sus sesiones, de representantes o cualquier persona según se estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. ARTÍCULO 8º De las Obligaciones El COCOIN-IAIP tiene las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus funciones: a) Atender las opiniones y recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones

b) Realizar sesiones y adoptar acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento. ARTÍCULO 9º Del domicilio El COCOIN-IAIP, tiene su domicilio en el lugar donde esté situado en Instituto de Acceso a la Información Pública. (Edificio Panorama, Colonia Tepeyac, costado Sur del Hospital Honduras Medical Center, en la ciudad de Tegucigalpa; municipio del Distrito Central.) ARTÍCULO 10º Del Apoyo administrativo y logístico El INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA a través de la Gerencia Administrativa, proporcionará el apoyo administrativo y logístico requerido por el COCOIN-IAIP en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO III

CONFORMACION DEL COCOIN-IAIP ARTÍCULO 11º De los integrantes Los integrantes del COCOIN-IAIP deberán ser formalmente designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, quien junto al documento de nombramiento le hará entrega a cada integrante de las “Responsabilidades y funciones principales” a su cargo señaladas en el artículo 5º del presente Reglamento. A efectos de su conformación, el COCOIN deberá estar integrado por:

  • La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.
  • Un representante de la Unidad de Planificación o su equivalente, quien coordinará las actividades del COCOIN. En caso que esta Unidad no exista, la función de coordinación deberá recaer en el Administrador o Gerente Administrativo.
  • El responsable de la Administración o Gerencia Administrativa de la entidad.
  • El responsable del área financiera.
  • El responsable de cada unidad organizacional “clave”.
  • El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, quien participará con voz pero sin voto. ARTÍCULO 12º De la naturaleza del cargo El cargo del COCOIN-IAIP es ad honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada alguna ni el ejercicio inherente de su cargo.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COCOIN-IAIP ARTÍCULO 13º De la organización Para el cumplimiento de su función el COCOIN-IAIP, contará con la siguiente organización: a) Coordinador b) Integrantes c) Secretario de actas d) Auditor Interno

CAPÍTULO I

DEL COORDINADOR ARTÍCULO 14º Del coordinador El COCOIN-IAIP es coordinado por el Coordinador de Procesos y Seguimientos, según designación de la Máxima Autoridad de Instituto de Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 15º De las responsabilidades del Coordinador Son responsabilidades del Coordinador: a) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en las presentes PAUTAS MÍNIMAS y el Plan Anual de Trabajo. b) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité. c) Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del COCOIN y a sus funciones dentro de dicho Comité. d) Coordinar y asignar responsabilidades a los integrantes

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) RESOLUCIÓN AS 042/19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiuno (21) de mayo del año dos mil diecinueve (2019). VISTA: La solicitud contenida en el expediente número 20180202SM02 acumulado con el expediente 20170818SM55, presentada por la Abogada ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA, en su condición de Apoderada Legal del operador TELESIS, S.A DE C.V ., referida a pedir Asignación de Recurso de Numeración, para prestar el servicio de Telefonía Fija, en virtud del Registro de Comercializador Tipo Suboperador otorgado a su favor. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018- 2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS” y ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003 de fecha 07 de octubre de 2003 y publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre de 2003. Que el programa “TELEFONIA PARA TODOS – MODERNIDAD PARA HONDURAS” en su formulación, ordena a esta Comisión normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub-Operador, puesto que dentro de las funciones la misma están: establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR021/03 de fecha 21 de noviembre de 2003, cita lo siguiente: “SEGUNDO: CONATEL realizará la asignación de recursos de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte siguiendo los procedimientos establecidos. Los Sub-Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la cantidad de recursos de numeración asignados” CONSIDERANDO: Que esta Comisión mediante Resolución número AS299/15 de fecha 21 de septiembre del año 2015, resolvió lo siguiente: “TERCERO: Otorgar un nuevo Registro de Comercializador Tipo Sub Operador a favor de la Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V .; en virtud de haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones derivadas de los respectivos Títulos Habilitantes, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. El Registro tendrá una vigencia de CINCO (5) años”. Según el SITAE, tal Registro se encuentra archivado bajo el número RC-SO-002/15, con vigencia hasta la fecha 08 de noviembre de 2020 . Posteriormente se autorizó la Ampliación de los Recursos de Numeración, mediante la Resolución número AS193/17 (notificada en fecha 04 de agosto 2017). CONSIDERANDO: Que la Abogada ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA, en su condición antes expresada, en fecha 02 de febrero del año 2018 solicitó “la Ampliación del Recurso de Numeración, específicamente la Nueva Asignación de 500 números en la ciudad de Tegucigalpa”, a fin de que la sociedad mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., proceda a desarrollar la actividad de comercialización del Servicio de Telefonía Fija. Tal diligencia está registrada bajo el expediente número 20180202SM02. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de julio del año 2018 , la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones (DISET) emitió el siguiente PRONUNCIAMIENTO: “1.-Lo solicitado en la presente diligencia corresponde a la ampliación de asignación de recursos de numeración geográfica para continuar operando el Servicio de Telefonía Fija, en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador. 2.-La numeración geográfica solicitada por la cantidad quinientos (500) y por asignarse implica para la Zona A (Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C.), continuar asignando en el bloque de 2217 (del cua l mediante las Resoluciones AS396/07, AS062/09, AS285/10 y AS193/17, ya se han asignado 2,500 números). La numeración geográfica que todavía está pendiente de autorizarse en el Expediente No. 20170818SM55, por desconocerse si hasta la fecha ya tiene una Resolución definitiva, no será incluida

Sección “B”

en el presente dictamen. 3.-Los recursos de numeración geográfica solicitados por la cantidad de quinientos (500), más los que ya tiene autorizados el Sub-Operador por la cantidad de doce mil seiscientos (12,600), lo habilitarán para contar con una numeración geográfica total de trece mil cien (13,100), sin contar con la numeración geográfica que todavía está pendiente de autorizarse en el Expediente No. 20170818SM55, por desconocerse si hasta la fecha ya cuenta con una Resolución definitiva,…”. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución AS285/17 (contenida en el expediente número 20170818SM55), esta Comisión dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Asignar nuevo Recurso de Numeración a la Sociedad TELESIS, S. A. DE C.V ., en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, según Registro RC-SO-002/15, autorizado mediante la Resolución AS299/15 de fecha 21 de septiembre del año 2015. Concretamente la nueva asignación consiste en 2,800 números geográficos adicionales, a los ya asignados,…”. La Resolución citada fue recurrida por el interesado y resuelto Con Lugar el Recurso (ver Resolución número AS050/18 de fecha 12 de junio de 2018 y notificada personalmente en fecha 29 de junio de 2018 ; ver reverso del folio 00063 del expediente 20170818SM55). CONSIDERANDO: Que constan en las diligencias registradas bajo el número 20170818SM55, diversas actuaciones de la Apoderada Legal respecto a lo dispuesto en la Resolución AS050/18, los cuales se resumen de la siguiente forma:

  1. Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2018, argumentó: “PRIMERO: Mediante la resolución en mención se asigna 1000 números para la ciudad de Tegucigalpa, la cual se había solicitado se asignara de forma continua, ya que es numeración que necesita la Embajada Americana, pero la asignaron con un salto de 1000 números, mediante la resolución AS193/17 se asignó el rango 2217-4000 a 2217-7799 y mediante la resolución recurrida se asigna la numeración 2217- 5000 al 2217-5999, con un salto de 1000 números, por lo que se solicita en este acto se corrija y se asigne la numeración continua para la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán SEGUNDO: Por lo manifestado, solicito se proceda a corregir el error, se mantenga en suspenso el término de la publicación en la Gaceta y no se ordene la copia de certificación de la resolución, hasta que se corrija la misma”.
  2. En el escrito presentado en fecha 21 de agosto de 2018, se expresó lo siguiente: “PRIMERO: En vista que la causa que motivó el recurso de Reposición interpuesto fue resuelta en el expediente 20180202SM02, se desiste del mismo y ya que también se ocupará para otros clientes la numeración asignada, se procederá a publicar la resolución en la Gaceta, a fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución“.
  3. En fecha 19 de septiembre de 2018, presentó escrito mediante el cual acredita la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Resolución AS050/18. Dicha publicación fue realizada en fecha 31 de agosto del 2018. CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha 08 de octubre de 2018, esta Comisión estableció lo siguiente: “Admítanse los escritos que anteceden junto con la documentación acompañada, presentados por la Abogada ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., agréguese a sus antecedentes en las diligencias que corren agregadas al expediente con No.20170818SM55; en cuanto a las publicaciones efectuadas se le manifiesta a la apoderada legal que tal como se observa en los folios del setenta y dos (72) al ochenta y dos (82), las mismas fueron efectuadas una vez presentado el escrito de rectificación presentado ante esta Institución que obra a folio sesenta ocho (68), razón por la cual la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), no se responsabiliza por acciones efectuadas una vez que se ha puesto a la vista que la Resolución debía rectificarse…” Asimismo se ordenó trasladar las presentes diligencias a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y a la Dirección Legal a fin de pronunciarse sobre la Rectificación mencionada y el desistimiento planteado por el interesado.

CONSIDERANDO: La Abogada ANGELA AGUILAR PALENCIA, presentó escrito en fecha 25 de octubre de 2018, expresando lo siguiente: “PRIMERO: Es el caso Honorable Comisión que se presentó escrito manifestando que se desistía del recurso, siendo lo correcto que se desiste de la corrección solicitada en fecha 26 de julio del presente año, ya que se manifiesta que los números asignados con un salto de 1000 (2217-5000 al 2217-5999), se utilizará para clientes terceros de la sociedad, ya que mediante solicitud 20180202SM02, se asignó la numeración correcta que se utilizara para la Embajada Americana. SEGUNDO: Por lo tanto, la publicación es correcta, ya que se abrieron los rangos para la operación de la numeración asignada, debiéndose ordenar el archivo de las diligencias y si hay otro error de forma debe corregirse internamente, pero no es Mi Representada la que debe cargar las consecuencias de error de otras áreas”. La Ley de Procedimiento Administrativo en los artículos 76 y 77, establece que en cualquier momento la parte interesada podrá desistir de su petición. El desistimiento se formulará por escrito ante el órgano competente para resolver. CONSIDERANDO: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante la providencia de fecha 01 de noviembre de 2018, esta Comisión ordenó la Acumulación de oficio de los expedientes números 20180202SM02 y 20170818SM55, en virtud que ambas diligencias poseen íntima conexión entre sí y pueden resolverse en un solo acto, de oficio acumúlese las mismas. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en su dictamen de fecha 14 de noviembre de 2018, se pronunció de la forma siguiente: “1.-Esta Dirección es del criter io que la Resolución AS050/18, contenida en el Expediente No. 20170818SM55, debería desestimarse y emitir una nueva Resolución en la cual se establezca la numeración que tiene y/o tendrá la Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador, tomando en cuenta las solicitudes de asignación de recursos de numeración, indicadas en los expedientes acumulados bajo los No. 20170818SM55 y 20180202SM02. Lo anterior con el fin de agilizar el trámite de asignación de numeración y evitar confusiones al respecto. 2.-Lo solicitado en las presentes d iligencias corresponde a la ampliación de asignación de recursos de numeración geográfica para continuar operando el Servicio de Telefonía Fija, en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador. 3.-En el expediente No. 20180202SM02, la numeración geográfica solicitada por la cantidad quinientos ( 500) y por asignarse implica para la Zona A (Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C.), continuar asignando en el bloque de 2217 (del cual mediante las Resoluciones AS396/07, AS062/09, AS285/10 y AS193/17, ya se han asignado 2,500 números). 4.-En el expediente No. 20170818SM55, la numeración geográfica solicitada por la cantidad de cinco mil ochocientos (5,800)…” CONSIDERANDO: Que esta Dirección mediante el dictamen de fecha 29 de noviembre de 2018, expuso el siguiente análisis jurídico: “Que del análisis de los antecedentes que constan en los expedientes número 20170818SM55 y 20180202SM02, es menester hacer las siguientes observaciones al dictamen emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en fecha 14 de noviembre de 2018, de la siguiente forma: 1.-Que el Recurso de Numeración asignado mediante la resolución AS058/18, específicamente la Asignación del bloque en la ciudad de Tegucigalpa (2217-5000-2217-5999), legalmente está firme y consentido por el interesado, en virtud de: 1.1.-La Apoderada Legal pre sentó la Publicación de la Resolución AS050/18 en el Diario Oficial La Gaceta (corre a folios del número 00073 al 00082 del expediente 20170818SM55), aun y cuando había solicitado la rectificación de la misma.

1.2.-La Apoderada Legal en su escrito de fecha 25 de octubre de 2018, desistió de la rectificación solicitada, argumentando que los recursos referidos se utilizarán para clientes terceros. 2.-Que si bien es cierto la Resolución AS050/18 es firme y consentida por el interesado, desde el punto de vista legal, no obstante se observa un error de carácter aritmético en la Asignación del bloque (2217-5000-2217-5999), específicamente en la suma de dichos números, ya que es de 1000 números y no 500 como se estableció en la Resolución referida”, por consiguiente recomendó a la DISET reanalizar su pronunciamiento, teniendo en consideración los aspectos legales referidos en el dictamen precitado. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió su pronunciamiento en fecha 30 de noviembre de 2018, de la siguiente forma: “1.-… para la numeración solicitada en el Expediente 20170818SM55, esta Dirección tiene a bien indicar que efectivamente la numeración que fuera autorizada en la Res. AS050/18, para la zona geográfica de Tegucigalpa, M.D.C., en el bloque 2217-5000 al 2217-5999 , debe rectificarse en la cantidad de numeración asignada, ya no de 500 números, sino en 1,000 números, tal y como se muestra en la tabla adjunta en el numeral 6 de esta sección. Asimismo, se debe rectificar el total de numeración por asignarse en el Expediente 20170818SM55, ya no de 5,300 números, sino de 5,800 números. Lo anterior, como consecuencia de la rectificación indicada en el primer párrafo antes mencionado. 2.-En relación a lo solicitado en el Expediente 20180202SM02, se ratifica lo indicado en el dictamen de fecha 31 de julio del año 2018, en el cual se manifestó que en este caso corresponde a la ampliación de asignación de recursos de numeración, en la cantidad de quinientos (500) números para la zona geográfica de Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., para continuar operando el Servicio de Telefonía Fija, en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador. Cabe mencionar que de este Expediente todavía no se ha emitido Resolución Aprobatoria al respecto” Que asimismo se emitió el pronunciamiento de Dirección Legal de fecha 06 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el artículo 128, lo siguiente: “Artículo 128. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión” La Doctrina del Derecho Administrativo, nos refiere el concepto de error material o de hecho, de la forma siguiente: “Este error se caracteriza porque se aprecia sin recurrir a juicios de valor. Debe resultar de los datos del expediente mismo y mediante una simple operación de comprobación… …Si la constatación de su existencia requiere la práctica de diligencias fuera del expediente, el error no sería de hecho o material, porque la diligencia misma pondría en evidencia que hay duda sobre el carácter manifiesto o evidente error…”1 En referencia a la Rectificación, ilustra de la forma siguiente: “La rectificación, entonces, debe limitarse a eliminar errores de transcripción o aritméticos, manteniendo inalterables los supuestos. Por ejemplo, un nombre escrito incorrectamente; una suma o una resta evidentemente equivocada.”2 CONSIDERANDO: Que en referencia al procedimiento sustanciado en el expediente número 20170818SM55, se ha obtenido previamente los dictámenes de los órganos consultivos y facultativos correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que esta Comisión estima procedente tener por desistida la petición realizada por la Apoderada Legal, instada mediante el escrito de fecha 25 de octubre de 2018 conjeturando que fue fundamentada en el consentimiento del interesado respecto a los recursos de numeración asignados, específicamente el bloque 2217-5000 al 2217-5999, no obstante, observando el desacierto cometido en la suma total de los recursos de numeración asignados en la Resolución AS050/18 y que el mismo no altera lo sustancial del Acto, se estima necesario proceder a la rectificación de la misma. Mercado, E. O. (2013). El derecho administrativo en Honduras. Tegucigalpa, página número 79 Mercado, E. O. (2013). El derecho administrativo en Honduras. Tegucigalpa, página número 80

Que respecto a las diligencias ventiladas en el expediente número 20180202SM02, se solicitó los dictámenes de los órganos consultivos y facultativos correspondientes, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo habiéndose el cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos legales, formales, técnicos y económicofinancieros establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y por consiguiente la acción ejercida es conforme a derecho y por ende esta Comisión estima procedente Autorizar la Nueva Asignación de Recursos de Numeración solicitados. CONSIDERANDO: Que la Resolución en su parte dispositiva decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos; consecuentemente se emite la presente Resolución que pone fin al procedimiento administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 80 y 321 de la Constitución de la República, 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 54, 55, 56, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90, 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 7, 13, 14, 20, 25, 30 y 33 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 49, 49-A, 49-B, 49-C, 49 D, 72, 73, 75, 78, 79, 79 A, 80, 81, 82, 84, 90, 91, 97, 102, 145, 146, 254 y demás aplicables de su Reglamento General; Decreto Ejecutivo número PCM 018-2003 de fecha 23 de septiembre de 2003, ratificado por el Congreso Nacional conforme el Decreto número 159-2003 de fecha 07 de octubre de 2003 y publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre del mismo año; Resoluciones Normativas: NR018/03, NR021/03; Resoluciones: AS299/15, AS193/17, AS285/17, AS050/18 y las Resoluciones sobre Derechos y Tasas vigentes emitidas por CONATEL. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar Nueva Asignación de Recursos de Numeración a favor del Comercializador Tipo Sub Operador TELESIS, S.A. DE C.V . del Servicio de Telefonía Fija, siendo Titular del Registro número RC-SO-002/15 que le fue otorgado por esta Comisión mediante la Resolución AS299/15 de fecha 21 de septiembre del año 2015. La Nueva asignación específicamente consiste en quinientos (500) números en la zona de Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C. SEGUNDO: Aceptar el desistimiento presentado por la Abogada ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA en fecha 25 de octubre de 2018, en virtud de estar fundamentado en que el interesado está de acuerdo al recurso de numeración autorizado para la zona de Tegucigalpa y Comayagüela, específicamente el bloque 2217-5000 al 2217- 5999 (autorizados mediante la Resolución AS50/18, la cual a la presente fecha está Firme y consentida). TERCERO: Rectificar de oficio la Resolución AS050/18 emitida en fecha 12 de junio de 2018, específicamente el resuelve SEGUNDO, respecto a la SUMA de la cantidad de Recursos de numeración asignada para la zona geográfica de Tegucigalpa, M.D.C., en el bloque 2217-5000 al 2217-5999 , siendo la suma correcta 1,000 números , consecuentemente la cantidad total asignada en dicho Acto suman 5,800 números. En lo demás estese a lo dispuesto en dicha Resolución. CUARTO: Disponer que el operador TELESIS, S.A. DE C.V . en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, considerando la nueva asignación y la rectificación que por este Acto se autorizan, tiene asignado el Recurso de numeración siguiente: Los recursos de numeración geográfica solicitados en los expedientes: 20170818SM55 (5,800 números ) y 20180202SM02 ( 500 números ), suman la cantidad de seis mil trescientos (6,300) números, más los que ya tiene autorizados el Sub-Operador por la cantidad de doce mil seiscientos (12,600) números, lo habilitarán para contar con una numeración geográfica total de dieciocho mil novecientos (18,900) números, distribuidos de la siguiente manera:

QUINTO: Establecer que el operador TELESIS, S.A. DE C.V ., en su condición de Comercializador Tipo Suboperador debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación:

  1. La Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., deberá notificar a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones con los que tenga interconexión; sea esta directa o indirecta, sobre los nuevos recursos de numeración que tiene asignados para que efectúen las respectivas coordinaciones.
  2. Ningún Comercializador Tipo Suboperador de servicios de telecomunicaciones podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de numeración y de los códigos de puntos de señalización asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL.
  3. CONATEL condiciona a la Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., con la finalidad de no degradar el servicio en el afán de obtener más abonados, sobre la presente asignación y a las futuras solicitudes de ampliaciones de rangos de numeración a cumplir con el Marco Regulatorio vigente en conformidad a: a) El artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Suboperador , en lo referente a enviar mensualmente en los primeros diez (10) días calendario de cada mes, la información detallada sobre la instalación de servicios que incluya, el número de activaciones por localidad y detalle de cada número telefónico asignado con el nombre del suscriptor y dirección correspondiente. b) El Resolutivo Quinto, Numeral 2, de la Resolución NR010/15, así como, el artículo 67 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Suboperador a presentar el informe técnico trimestral en el que se reflejen los resultados de la ejecución de su operación y se muestre el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución NR022/2003 “Normativa de Calidad de Servicios para Comercializadores Tipo Suboperador” específicamente en lo referente a: i. Artículo 5 Parámetros de Calidad de Funcionamiento de la Red del Suboperador. ii. Artículo 6 Rutas de Interconexión iii. Artículo 7 Atención al Público. iv. Artículo 9 Medición, Tasación y Facturación del Servicio. v. Artículo 12 Reportes Técnicos. c) El Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03 , en virtud del cual el Suboperador podrá solicitar ampliación de los rangos de numeración asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad.
  4. En aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Suboperador, con la finalidad de comprobar la utilización efectiva de la numeración asignada en cada zona geográfica, la Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., deberá presentar los listados de la numeración utilizada y libre, detallando para cada número ocupado, el nombre del suscriptor y su dirección correspondiente, esta información se requiere se presente en electrónico y procesado en Microsoft Office Excel.
  5. Las asignaciones de recursos de numeración tendrán una vigencia indefinida, sujeta a la

vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL a la Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V .; si en un futuro el Suboperador cambiase su condición a Operador del Servicio de Telefonía, mantendrá los recursos de numeración que le fueran asignados en su condición de Suboperador. 6. Esta nueva asignación de recursos de numeración geográfica a otorgarse a la Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., le permitirá sumar un total de dieciocho mil novecientos (18,900) números asignados hasta la fecha, para uso comercial del servicio telefónico fijo. SEXTO: Los recursos de numeración asignados al Suboperador y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Suboperador. Esto sin perjuicio del derecho de los Suboperadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación. (Resolutivo Séptimo de la NR021/03). SEPTIMO: CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Suboperador, ya sea para armonizar las asignacion es de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Suboperador. OCTA VO: La Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, lo anterior por constituir un acto de carácter general y de interés público. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Resolutivo Tercero de la Resolución AS050/18 se mande a publicar la Resolución AS285/17 a fin de surtir los efectos legales pertinentes. Lo anterior ya que de acuerdo al Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.” NOVENO: CONATEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Suboperador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora,

a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. DÉCIMO Disponer que la vigencia de la asignación de los recursos de numeración al Suboperador, está sujeta a la prestación del servicio comercializado que utilice tales recursos; es decir sujeta a la vigencia del Registro número RC- SO-002/15. En el caso que el Suboperador no pudiera seguir prestando el servicio por cualquier causa, los recursos de numeración asignados pasarán al Operador o Suboperador responsable de garantizar la continuidad del servicio (Resolutivo Quinto NR021/03). DÉCIMO Una vez Firme el presente Acto Administrativo, se ponga en conocimiento de la Dirección de Finanzas y Administración a fin de proceder a las acciones cobro correspondientes al “Derecho por Numeración” y demás aplicables, teniendo en consideración la nueva asignación que por este Acto se autoriza y la rectificación de oficio de la Resolución AS050/18 (descrita en el Resuelve TERCERO de la presente Resolución), en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. En aplicación del artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el 254 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración (Resolutivo Octavo, NR021/03). Asimismo poner en conocimiento de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, a fin de efectuar las diligencias Inspectivas correspondientes dando cumplimiento a lo dispuesto en el resuelve NOVENO de la presente resolución y los controles respectivos. DÉCIMO Contra la pre sente resolución se podrá interponer Recurso de Reposición, en el término establecido en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DÉCIMO Notificar el contenido de la presente Resolución a la abogada Ángela Aguilar Palencia quien actúa en condición de apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELESIS, S.A. DE C.V ., NOTIFIQUESE-. ING. ENRIQUE ALBERTO CASTELLÓN COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 10 J. 2019. PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO:

Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N°. 01-2019 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para “DESINSTALACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEV ADORES DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Lici tación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 10 al viernes 14 de junio de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a las empresas participantes especialistas en ese rubro, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que s e efectuará el día lunes 17 de junio de 2019, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7524, punto de reunión frente a los elevadores en el primer nivel del Edificio Principal del Poder Judicial de Tegucigalpa, Col. Miraflores. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C., el día miércoles 19 de julio de 2019, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán má s consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día lunes 2 de agosto de 2019, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. UNIDAD DE LICITACIONES 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-019201 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA CASA DE LAS CAMISETAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Concepción 4ta. y 5ta. avenida, calle 12, casa # 12, casa # 427, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONG TIME (CAMISETAS) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR OSWALDO TORRES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N° 565-2018.-SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de abril de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de abril de dos mil dieciocho, misma que corre al expediente administrativo N° PJ-11042018-169 presentada por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de El Retiro, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras; en el trámite de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable N° U.S.L. 554-2018 de fecha 25 de abril de 2018. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación de lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo N°. PCM-055-2017; 56 y 58 del Código Civil, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N°. 80-2018. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO con domicilio en la comunidad de El Retiro, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras; la cual tendrá los Estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Retiro, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho.

Artículo 2 — el domicilio legal será en la comunidad de

El Retiro, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas

clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) elegir y ser electos. c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente; 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 16 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 17 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 18 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 19 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 20 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 21 — Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 22 — Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar

el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones

del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 23 — Son Atribuciones del TESORERO: Es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 24 — Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 25 — Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 27 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 30 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 31 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Artículo 32 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA,

DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetar án a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL RETIRO, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18 p árrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 J. 2019.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, el señor ROQUE ESCOBAR CATALÁN, a través de su Apoderada Legal, la Abog. LIGIA GEORGINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el Barbasqueadero en el sitio privado Los Hornillos, Cabañas, Cop án, con un área de TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS, el cual tiene una relación de medidas y colindancias siguientes: del punto 1 al punto 2 rumbo Norte, 29 grados treinta y nueve minutos 22 segundos Este, distancia de 183.90 metros; del punto 2 al punto 3 rumbo Norte, cincuenta y un grados doce minutos, cincuenta y seis segundos Este, distancia 143.68 metros; por estos rumbos colinda con LUCAS AUXUME; del punto 3 al punto 4, rumbo Sur, ochenta grados cero uno minutos, cuarenta y un segundos Este, distancia 92.40 metros; del punto 4 al punto 5 rumbo Sur, cincuenta y seis grados dieciochos minutos treinta y seis segundos Este, E Distancia 28.84 metros, por estos rumbos colinda con EDIDOLFO BAUTISTA; del punto 5 al punto 6, rumbo Sur, treinta y cinco grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste, distancia de 70.21 metros; del punto 6 al punto 7 rumbo Sur, treinta y dos grados once minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, distancias 63.81 metros; del punto 7 al punto 8 rumbo Sur, cincuenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia de 53.23; del punto 8 al punto 9, rumbo Sur, treinta y uno grados cuarenta y ocho minutos, veintitrés segundos Oeste distancia 54.93 metros; del punto 9 al punto 10 rumbo Sur, once grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Oeste, distancia 61.19 metros; del punto 10 al punto 11, Rumbo Sur, cero uno grados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos Este distancia de cuarenta y tres punto cero uno metros; del punto 11 al punto 12 Rumbo Sur, veintiocho grados cero cuatro minutos veintiuno segundos Oeste, distancia 34.00 metros; del punto 12 al punto 13 rumbo Sur, cero nueve grados cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste, distancia de 40.61 Metros; del punto 13 al punto 14 rumbo Sur, cero seis grados veinte minutos veinticinco segundos Este, distancia 45.28 metros; del punto 14 al punto 15 rumbo Sur, cero ocho grados treinta y nueve minutos cero nueve segundos Este, distancia de 46.53 Metros; del punto 15 al punto 16 rumbo Sur, cero uno grados 29 minutos 16 segundos Oeste, 77.03 metros; del punto 16 al punto 17 rumbo Sur, 13 grados 49 minutos 43 segundos Oeste, distancia 66,94 metros; del punto 17 al punto 18 rumbo Sur, 28 grados 26 minutos 35 segundos Oeste, distancia 54.59 metros; del punto 18 al punto 19 rumbo Sur, 14 grados 02 minutos, 10 segundos Oeste, distancia 74.22 metros; del punto 19 al punto 20 rumbo Sur, 14 grados 44 minutos 37 segundos Este, distancia 19.65 metros; del punto 20 al punto 21 rumbo Sur, 00 grados 38 minutos 37 segundos Oeste, distancia de 89.01 metros; del punto 21 al punto 22 rumbo Sur, 11 grados 37 minutos 55 segundos Oeste, distancia de 67.03 metros; por estos rumbos colinda con camino de por medio y propiedad de Concepción Garza; del punto 22 al punto 23 rumbo Norte, 81 grados 01 minutos 39 segundos Oeste, distancia 38.47 metros; del punto 23 al punto 24 rumbo Norte, 82 grados 42 minutos 18 segundos Oeste, distancia 92.40 metros; del punto 24 al punto 25 rumbo Norte, 85 grados 38 minutos 18 segundos Oeste, distancia 108.57 metros; del punto 25 al punto 26 rumbo Norte, 78 grados 30 minutos 12 segundos, distancia 43.45 metros; del punto 26 al punto 27 rumbo Norte setenta y ocho grados treinta minutos doce segundos Oeste, distancia 60.21 metros; por estos rumbos colinda con propiedad del grupo Indígena; del punto 27 al punto 28 rumbo Norte, cero seis grados treinta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de 86.58 metros; del punto 28 al punto 29 rumbo Norte, cero ocho grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia de 84-85 metros; del punto 29 al punto 30 rumbo Norte, cero Siete grados cero uno minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia 73.55 metros; del punto 30 al punto 31 rumbo Norte, cero siete grados doce minutos 36 segundos Este, distancia de 167.32 metros; del punto 31 al punto 32 rumbo Norte, 24 grados 08 minutos 44 segundos Este, distancia de 63.56 metros; del punto 32 al punto 33 rumbo Norte, 37 grados 42 minutos 40 segundos Este, distancia 122.61 metros; del punto 33 al punto 34 rumbo Norte, 71 grados 55 minutos 18 segundos Este, distancia 89.74 metros; del punto 34 al punto 1 rumbo Norte, 36 grados 13 minutos 47 segundos Este, 40.09 metros; por estos rumbos colinda con propiedad de Kenia Sulema Espinoza, Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y lo obtuvo mediante herencia de mi difunto padre el señor ADELMO ESCOBAR (Q.D.D.G). La Entrada, Copán, 24 de mayo del 2019. KAREN JACKELY V ALENCIA REYES SECRETARIA 10 J., 10 J. y 10 A. 2019.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de enero del año 2017, el señor Melvin Alcides Amador Laínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017- 00039, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba durante el periodo hasta que se me reintegre al cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado el señor LUIS ALBERTO ZELAYA GARAY, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00038 contra el Estado de Honduras a través de el Instituto de la Propiedad, para que se declare la ilegalidad de un Acto Administrativo (Acuerdo DGRCG-IP-254-2016), para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponde a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea mi reintegro al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba durante el periodo hasta que se me reintegre al cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ANDRES ARDON SILV A SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de agosto de 2018, el señor Rodolfo Antonio Zamora Bautista, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 296-18, contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo ilegal presunto en sentido negativo emitido por la administración pública a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y que es sujeto a derecho administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno y total restablecimiento se adopten cuantas medidas sean necesarias y se reconozcan los daños tanto materiales, morales y perjuicios causados por la no debida aplicación de una jubilación a que se tiene derecho de conformidad con la ley. Se hace relación de medios de prueba con los hechos alegados. Se acompañan documentos. Costas. Poder; en relación con la Resolución ilegal presunta en sentido negativo con la cual considero denegado mi reclamo administrativo y la Resolución No. DI- NO. 121-2018, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. ANDRES ARDON SILV A SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2019. A VISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA. Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante instrumento público número 73 del 05 de marzo de 2019, autorizado por el Notario Público Cristian Rene Stefan Handal y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 289-7/2018 de fecha 12 de julio de 2018, la sociedad SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA, modificó las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, aumentando su capital social de Ciento Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L.140,000,000.00) a (L.160,000,000.00), es decir un incremento de veinte millones de Lempiras Exactos (L.20,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de junio de 2019. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 J. 2019.



Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-042208 [2] Fecha de presentación: 28/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CIRIAS GALV ANS PRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CGP, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMBROSIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, demás bebidas desalcolizadas y además las cervezas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MILAGRO VILLATORO URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-002476 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIKITOS STORE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI GONZALES MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. Kikitos Store [1] Solicitud: 2019-007149 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIOTECNOLOGIA, AGROINDUSTRIAL ECOLÓGICA, S.A. (BAESA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTS GROWTH MIC [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y avicultura en los referente a la aplicación de tratamientos de hongos benignos para combatir los hongos dañinos en los cultivos agrícolas y hortícolas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MILTON RUBEN SANDOV AL PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


PLANTS GROWTH [1] Solicitud: 2019-007150 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIOTECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL ECOLOGICA, S.A.. (BAESA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAESA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de aplicación a tratamiento de hongos benignos para combatir los hongos dañinos o malignos en los cultivos agrícolas y hortícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MILTON RUBEN SANDOV AL PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.

[1] Solicitud: 2019-009774 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TECHNOLOGICAL INNOV ATION & EDUCATION. [4.1] Domicilio: Plaza Río 234, Río Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRAINGEARS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA PAOLA AGUILAR LAGOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ No. Solicitud: 10009/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECHNOLOGICAL INNOV ATION & EDUCATION. 4.1/ Domicilio: Plaza Río 234, Río Piedras, 4ta calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIEd y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA MARÍA BUSTILLO STREBER. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ANA PAOLA AGUILAR LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 10008/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECHNOLOGICAL INNOV ATION & EDUCATION. 4.1/ Domicilio: Plaza Río 234, Río Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA MARÍA BUSTILLO STREBER. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ANA PAOLA AGUILAR LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIEd y diseño

[1] Solicitud: 2018-037577 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No se protege la denominación “FUNDADA EN 1963” que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037579 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL MARTILLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bicarbonato sódico para uso culinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “DEL MARTILLO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037580 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIKITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confietería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037581 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAYO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Polvos para hornear. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RAYO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-037578 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIKITOS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKERY CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Polvos para hornear. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BAKERY CLUB y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.

1/ No. Solicitud: 6266-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-702 5.1/ Fecha: 06 Ago. 2018 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación; organización de viajes; reservas de viajes; consultoría en viajes; servicios de viajes; servicios de agentes de viajes para organizar viajes; servicios de agencia de viajes para viajes de negocios; servicios de guías de viaje; servicios de guías de viaje; organización de viajes, excursiones y excursiones; servicios de viajes en avión; servicios de planificación de itinerarios; servicios de guía turística y de información sobre viajes; agencias de reservas de viajes; servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes; organización de viajes de negocios; servicios de reservas de plazas de viaje; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones; servicios de reserva de billetes de viaje; organización de excursiones en autocar; reservas de viajes; reservas de plazas de viaje; suministro de información turística en materia de viajes; reservas de plazas para viajes; emisión de billetes de viajes; servicios de viajes en cruceros; servicios de información y consultoría en materia de viajes; servicios de reservas para viajes en líneas aéreas; servicios de organización de paquetes turísticos; servicios informatizados de información relacionada con viajes; planificación, organización y reserva de viajes; reserva de asientos para viajes en tren; reserva de asientos para viajes en autobús; reserva de asientos para viajes aéreos; prestación de información sobre viajes por ordenador; servicios de consulta de horarios en relación con los viajes; reserva de viajes y giras vacacionales; servicios de reservas para viajes por tierra; suministro de información sobre itinerarios de viaje; acompañamiento de viajeros; transporte de viajeros; organización de viajes a y desde hoteles; organización de viajes al extranjero con fines culturales; suministro de información por internet sobre viajes turísticos; suministro de información relativa a itinerarios; almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas; reservas de transporte; reservas en el transporte aéreo; reserva de coches de alquiler; reserva de billetes de tren; reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos; reserva de pasajes de barco; organización y reserva de giras turísticas; organización y reserva de excursiones; organización y reserva de cruceros; servicios de agencia de reservas para visitas turísticas; organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades; prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles; organización y reserva de viajes en el marco de paquetes de vacaciones; reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos; suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas aéreas; suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte; suministro de información por internet sobre la reserva de viajes de negocios; planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos; reserva de plazas para transporte en vehículos motorizados; servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y las terminales; suministro de información sobre transporte y viajes; suministro de información en línea sobre viajes; suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas aéreas; servicios de reservas para visitas turísticas; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de billetes aéreos; servicios de reservas de viajes turísticos; servicios de reservas para viajes de vacaciones; servicios de reserva de alquiler de automóviles; servicios de reserva para transporte en autobús; servicios de reservas de viajes por mar; servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de pasajeros; servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes; suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos personales; información relativa al transporte por carretera; organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte; información informatizada relativa a servicios de transporte; organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua; servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica; suministro de información relacionada con rutas de automovilismo; suministro de información relacionada con la llegada de vuelos; facilitación de información sobre vuelos; suministro de datos relacionados con horarios; facilitación de datos relativos a métodos de transporte; prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación; facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico; suministro de información sobre transporte aéreo; servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte; facilitación de información relativa a códigos postales; información sobre el transporte por carretera; información sobre tarifas; información sobre horarios de salida de aviones; suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas; servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario; servicios para organizar el transporte; información sobre transporte; servicios de agencias de reservas para alquiler de coches; suministro de información sobre servicios de alquiler de bicicletas; organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; organización y reserva de excursiones de un día; planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día; suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas; organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero; organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito; organización de cambios urgentes de billetes de avión; organización del acompañamiento de viajeros; servicios de organización de transporte de viajeros; organización de excursiones y cruceros; organización de transporte de vacaciones; organización de expediciones; organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos, facilitación de información sobre llegadas y salidas de vuelos; planificación de viajes; servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas; servicios de chárter de yates y barcos; alquiler de barcos; fletamento de transporte; alquiler de vehículos para viaje; transporte de objetos valiosos por aire; servicios de información relativos al transporte de mercancías; servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos; servicios de transporte de equipaje; organización de transferencia de equipajes; organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías; organización del transporte de cargas aéreas; organización de transporte de mercancías por vía marítima; servicios de envío de fletes aéreos internacionales; suministro de información relativo al transporte de mercancías; suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías; planificación de rutas [servicios de navegación]; indicaciones de conducción personalizadas; suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos; alquiler de estacionamiento de vehículos; servicios de agencias para organizar el transporte de equipajes de pasajeros; organización del almacenamiento de equipaje; transporte de viajeros; organización de vuelos; organización del acompañamiento de viajeros; acompañamiento de viajeros; organización de transporte para circuitos turísticos; recogida de equipajes; servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica; organización del almacenamiento de equipaje; suministro de información por internet sobre viajes; reserva de camarotes; servicios de reservas para viajes en líneas aéreas; servicios de emisión de billetes de viaje; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente; almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente; facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros; alquiler de coches; servicios de viajes en coche compartido; servicios de operadores turísticos para reserva de viajes; informaciones relacionada con viajes (servicios para la provisión de-); proporcionar reseñas de destinos de viaje de todo el mundo; proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos; provisión de calificaciones por parte de las aerolíneas; proporcionar reseñas de servicios de viaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.

1/ No. Solicitud: 6268-19 2/ Fecha de presentación: 06/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-702 5.1/ Fecha: 06 Ago. 2018 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Modernización de software; reparación de software para ordenadores; desarrollo de programas informáticos para terceros; configuración de redes informáticas mediante software; diseño y desarrollo de software informático; control de calidad relacionado con software; diseño y desarrollo de software de bases de datos; alquiler de software de viajes; diseño, mantenimiento y actualización de software de ordenador; alquiler de software para leer una base de datos con cotizaciones de precios; diseño y desarrollo de software para evaluar y calcular datos; diseño y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos; facilitación del uso temporal en línea de software de traducción lingüística no descargable; escritura por encargo de programas informáticos, software y códigos para crear páginas web en internet; desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento de la información; suministro del uso temporal de software no descargable para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea; alquiler de hardware informático; provisión de motores de búsqueda; servicios de motores de búsqueda en internet con opciones de búsqueda específicas; provisión de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas mundiales; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; diseño y desarrollo de sistemas de entrada, salida, procesamiento, visualización y almacenamiento de datos; acceso a instalaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos digitales; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; compresión de datos para el almacenamiento electrónico; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de ilustración (diseño); diseño de sitios web; diseño de productos; servicios de diseño de ordenadores; servicios tecnológicos y diseño relacionado con los mismos; servicios de diseño para sistemas de tratamiento de datos; servicios de diseño relacionados con procesadores de datos; servicios para el diseño de mapas; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de programas informáticos; diseño de hardware informático; diseño de sistemas informáticos; servicios de diseño relacionados con la reproducción de documentos; servicios de diseño relacionados con el desarrollo de sistemas informatizados de tratamiento de la información; servicios de investigación informática; prestación de servicios de investigación; servicios de investigación y desarrollo; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación tecnológica; investigación en materia de programas informático-s; pronósticos meteorológicos; suministro de información meteorológica; facilitación de información meteorológica sobre condiciones para el esquí y cierres de carreteras; creación y mantenimiento de software para blogs; alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea; desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia; facilitación de acceso temporal a aplicaciones de software no descargables a través de un sitio web; proveedor de servicios de aplicación [asp], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de utilización temporal de software no descargable en línea para importar y gestionar datos; facilitación temporal de software no descargable que permita compartir contenidos y comentarios multimedia entre usuarios; facilitación temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; uso temporal de software no descargable en línea para transmisión de datos; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de datos; uso temporal de software en línea no descargable para transmitir información; facilitación de acceso temporal a software no descargable de análisis de datos financieros y producción de informes; facilitación temporal de software no descargable en línea para crear sitios web; servicios de utilización temporal de software no descargable en línea para gestionar inventarios; hospedaje de archivos de audio portátiles; compilación de programas informáticos; recopilación de información medioambiental; compilación de páginas web para internet; recopilación de información relacionada con las condiciones medioambientales; recopilación de programas de tratamiento de datos; diseño gráfico para la recopilación de páginas web en internet; programación de software para leer, transmitir y organizar datos; alojamiento de portales web; programación de software para portales, salas de chat, líneas de chat y foros de internet; alojamiento de contenidos digitales en internet; alojamiento de contenidos digitales en internet; actualización de bases de datos de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de software y bases de datos; actualización de software para procesamiento de datos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; mantenimiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; creación, diseño y mantenimiento de páginas web; creación y mantenimiento de sitios web para teléfonos móviles; creación, mantenimiento y modernización de software informático; servicios de recogida de datos sobre la calidad del aire; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; programación informática para el procesamiento de datos; diseño de bases de datos; diseño y desarrollo de software de importación y gestión de datos; desarrollo de bases de datos; desarrollo de sistemas de tratamiento de datos; alojamiento de bases de datos; instalación y mantenimiento de software de bases de datos; programación de software para importar y gestionar datos; programación de programas de procesarnientó de datos; suministro de información y resultados de investigaciones científicas desde una base de datos de consulta en línea; provisión de motores de búsqueda para internet; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de diseño de motor de búsqueda; programación informática de procesamiento de datos y sistemas de comunicación; servicios de programación informática para almacenes de datos [data warehouse]; servicios informáticos de análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; servicios informáticos relativos al almacenamiento electrónico de datos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; conversión de programas informáticos y datos (excepto modificaciones físicas); escritura de programas para el procesamiento de datos; servicios de copias de seguridad de datos; conversión de datos de información electrónica; análisis de grandes cantidades de datos con respecto a las relaciones de los datos entre sí; servicios de duplicación y conversión de datos; servicios de reproducción de datos; diseño de bases de datos; descodificación de datos; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software para tratamiento de datos; diseño y desarrollo de sistemas de entrada de datos; diseflo y desarrollo de software, de recuperación de datos; servicios de diseño relacionados con herramientas de tratamiento de datos; desarrollo de aparatos para el tratamiento de datos; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas; desarrollo de programas de datos; desarrollo de programas para el tratamiento de datos; desarrollo de software web; desarrollo de software móvil; proporcionar software de planificación de viajes en línea que permite a los usuarios guardar rutas de viaje, planes de viaje, reservas de viaje y datos; creación, mantenimiento, actualización y suministro de blogs en línea; proporcionar blogs de viajes en línea; proporcionar a los motores de búsqueda información sobre viajes; proporcionar a los motores de búsqueda información sobre seguros de viajes; proporcionar a los motores de búsqueda información relacionada con las divisas de todo el mundo; almacenamiento de datos e información; prop orcionar de sistemas de reserva en línea; proporcionar sistemas de reserva en línea relacionados con alojamientos; proporcionar sistemas de reserva en línea relacionados con actividades de ocio y culturales; proporcionar sistemas de reserva en línea en el ámbito de los viajes; proporcionar sistemas de reserva en línea en el ámbito de alquiler de coches; provisión de motores de búsqueda para internet; creación de sitios web; proporcionar información de viaje desde una base de datos en línea; facilitación de motores de búsqueda para la obtención de datos de una red informática mundial; servicios de ingeniería en el campo del procesamiento de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.

1/ Solicitud: 10958/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SA VILÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, desodorantes y an titranspirantes; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos estilizantes para el cabello; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para bronceado y para protección solar; maquillaje y preparaciones removedoras de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; algodón para fines cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; paños, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con limpieza personal o lociones cosméticas; máscaras de belleza, compresas faciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-04-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019


1/ Solicitud: 10957/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SA VITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos estilizantes para el cabello; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para bronceado y para protección solar; maquillaje y preparaciones removedoras de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; algodón para fines cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; paños, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con limpieza personal o lociones cosméticas; máscaras de belleza, compresas faciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-04-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019 SAVITAL 1/ No. Solicitud: 19-12625 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HAPAG-LLOYD AG 4.1/ Domicilio: Ballindamm 25, 20095 Hamburg, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Asuntos de negocios, en particular consultoría de gestión y organización de negocios; contabilidad, consultoría y coordinación en el campo del procesamiento de datos, en particular compra, venta y comercialización de servicios de transporte; consultoría comercial para el transporte y almacenamiento; consultoría organizativa en relación con el establecimiento de enlaces de transporte, asuntos de transbordo y distribución de mercadería; recopilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas; distribución de productos con fines publicitarios; adjudicación de contratos de franquicia; todos los servicios mencionados estan relacionados exclusivamente con la logística de transporte, excepto el transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 19-12627 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HAPAG-LLOYD AG 4.1/ Domicilio: Ballindamm 25, 20095 Hamburg, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte y almacenamiento y la prestación de servicios para los mismos, únicamente para logística de fletes, excepto fletes aéreos: transporte de mercaderías y muestras de todo tipo y su entrega al destinatario mediante vehículos motori - zados, ferrocarriles y barcos; prestación de servicios de transporte de carga de todo tipo, transporte de carga y almacenamiento de mercaderías de todo tipo, exclusivamente para logística de carga, pero excluyendo el transporte aéreo; carga y descarga de medios de transporte de todo tipo, exclusivamente para logística de carga pero excepto flete aéreo; desmonte de barcos y fletes; corretaje de barcos, excepto barcos de pasajero, carga de barcos, espacio de carga y amarres, alquiler de vehículos de carretera y ferrocarril, excepto vehículos de pasajeros, alquiler de camiones cisterna, alquiler de áreas de almacenamiento de tanques, transacciones de contenedores de tanques, alquiler de vagones cisterna y otros vehículos especiales, alquiler de camiones; transporte comercial por carretera (local y de larga distancia); suministro de información por medio de dispositivos informáticos, de telecomunicaciones y de comunicaciones electrónicas, exclusivamente para logística de fletes pero excepto fletes aéreos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.

1/ Solicitud: 52935-2018 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SYBO ApS 4.1/Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBSURF 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o la casa; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles]; material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos]; materiales plásticos para embalaje; tipo de impresoras, bloques de impresión; libros, libros de pistas de juegos de ordenador, historietas, dibujos, carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluyendo diarios de bolsillo, álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas; libros para colorear, estuches para bolígrafos y lápices, lápices bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas; gomas de borrar de goma; gobernantes almohadillas [artículos de papelería]; encuadernaciones; papel de regalo; hojas de instrucciones; manuales para fines de instrucción; pegatinas [artículos de papelería]; decalcomanía; papel de notas; tarjetas y sobres [papelería]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/04/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019


SUBSURF 1/ Solicitud: 52937-2018 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SYBO ApS 4.1/Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBSURF 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte, aparatos de videojuegos; juegos de ordenador de mano, máquinas de videojuegos arcade; juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; juegos de computadora a batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palanca de control de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos y videojuegos electrónicos, juegos relacionados con personajes de ficción; figuras de acción de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete; ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos; juguetes de control remoto; juguetes electrónicos; patinetas, patines y patines en línea; bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos; bolsas para monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para patineta en forma de rodilleras, coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/04/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019 SUBSURF 1/ Solicitud: 52929-2018 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SYBO ApS 4.1/Domicilio: Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY SURFERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles]; material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos]; materiales plásticos para embalaje; tipo de impresoras; bloques de impresión; libros; libros de pistas de juegos de ordenador; historietas; dibujos; carteles; calendarios; cuadernos; diarios, incluyendo diarios de bolsillo; álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas; libros para colorear, estuches para bolígrafos y lápices, lápices bolígrafos; plumas de tinta india; sacapuntas, gomas de borrar de goma, gobernantes almohadillas [artículos de papelería]; encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines de instrucción; pegatinas [artículos de papelería]; decalcomanía; papel de notas; tarjetas y sobres [papelería]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29/04/2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019


SUBWAY SURFERS 1/ Solicitud: 6359-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: KUMON INSTITUTE OF EDUCATION CO., LTD. 4.1/Domicilio: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KUMON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión empresarial y consultoría de organización; asistencia a la gestión empresarial; servicios de información empre - sarial; consultoría profesional de negocios; investigación de mercado; proporcionar orientación de gestión a los centros de servicio de franquicia inclinada; proporcionar orientación operativa a centros de aprendizaje franquiciados; publicidad; asistencia (gestión empresarial); servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; servicios de venta minorista o mayorista de libros; servicios de venta minorista o mayorista de publicaciones; servicios de venta minorista o mayorista de publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes; servicios de venta minorista o mayorista de artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista para software informático y software informático; servicios de venta minorista o mayorista de grabaciones de sonido musical (incluyendo los descargables). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11/04/2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019

1/ Solicitud: 11509/19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-03-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


1/ Solicitud: 19-11590 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustible (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03/04/2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 11506/19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados y sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/04/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALEARIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.


1/ Solicitud: 2018-53115 2/ Fecha de presentación: 18-12/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POTENZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. POTENZA

[1] Solicitud: 2019-016283 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de enfermedades del sistema musculoesqueletico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


ALIVEX TQ [1] Solicitud: 2019-016285 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de órganos de los sentidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


EQUISTINA [1] Solicitud: 2019-016284 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de enfermedades del sistema musculoesqueletico. DEXDOL D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-016282 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de enfermedades del sistema musculoesqueletico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


ALIVER TQ NEXDOL 1/ No. Solicitud: 2019-16286 2/ Fecha de presentación: 11/04/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23 número 7-39, CALI, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEXDOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de enfermedades del sistema músculo esquelético. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAÍ ARKOULIS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.

[1] Solicitud: 2017-041051 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OFTAPREDNOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


OFTAPREDNOL [1] Solicitud: 2018-038955 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño y color Azul, que aparece en la etiqueta, al igual que la letra “C” que forma parte de la estructura del diseño. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-011287 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TQIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para enfermedades crónicas de los sistemas, digestivo, nerviso, respiratorio, circulatorio, endocrino, óseo, muscular, excretor, reproductor, enfático, regumentario e inmunológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Reserva el color Pantone Negro al 20% Pantone Cyany Pantone 293C. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-011286 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TQIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Programa para pacientes con enfermedades crónicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Reserva el color Pantone Negro al 20%, Pantone Cyan y Pantone 293C. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-016953 [2] Fecha de presentación: 22-04-2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKA, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINUDOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Materiales para curaciones y tratamientos de heridas, antiséptico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019. SINUDOX

1/ No. Solicitud: 9172/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23 número 7-39, CALI, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUREBAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reserva el color Pantone Reflex Blue C y Pantone 186 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Gasas para uso como apósito y curitas (vendajes para heridas en la piel). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 9173/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23 número 7-39, CALI, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUREBAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reserva el color Pantone Reflex Blue C y Pantone 186 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Gasas para uso como apósito y curitas (vendajes para heridas en la piel). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 9174/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23 número 7-39, CALI, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUREBAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reserva el color Pantone Reflex Blue C y Pantone 186 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Gasas para uso como apósito y curitas (vendajes para heridas en la piel). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-011288 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TQUIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para enfermedades crónicas de los sistemas, digestivo, nervioso, respiratorio, circulatorio, endocrino, óseo, muscular, excretor, reproductor, enfático, tegumantario e inmunológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Reserva el color Pantone Negro al 20% Pantone Cyan y Pantone 293C. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-011289 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TQUIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Programa para pacientes con enfermedades crónicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Reserva color Pantone Negro al 20% Pantone Cyan y Pantone 293C. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.

[1] Solicitud: 2017-003384 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DENTSPLY SIRONA INC. [4.1] Domicilio: Susquehanna Commerce Center 221 West Philadelphia Street York Pennsylvania 17401-2991 United States of America, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; preparaciones, compuestos, sustancias y materiales para uso odontológico; material de restauración dental; materiales para empastes dentales; material de impresión dental, material de cerámica dental, cementos dentales, material de masilla dental, barnices dentales, gel dental, ionómeros de vidrio para uso dental, aleaciones para uso dental, adhesivos para uso dental, adhesivos dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2017-036911 [2] Fecha de presentación: 24/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DOER SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSE-SANTA ANA UN KILOMETRO AL SUR DEL PUENTE DE POZOS, COSTADO ESTE DEL RESIDENCIAL MONTESOL, CASA A MANO IZQUIERDA DE DOS PISOS, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Artículos de gimnasia y deporte. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019. DENTSPLY SIRONA [1] Solicitud: 2017-046611 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUBEI FENGSHU THREAD MANUFACTURING CO., LTD. [4.1] Domicilio: North, WuQuan Road, HuaRong Town, Ezhou City, Hubei Province, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENGSHU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 23 [8] Protege y distingue: Hilos de algodón, hilos de zurcir, hilos de coser, hilos para bordar, lana hilada, hilos hilado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación FENGSHU y su DISEÑO, los demás elementos figurativos que representan caracteres chinos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas y que su traducción es “FengShu Xian Ye”, “Feng” significa “Arce”, “Shu” significa “Arbol”, “Xian” significa “Línea”, “Ye” significa “Trabajo” no se protegen.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 2017-52339 2/ Fecha de presentación: 18-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: I.C.O.N. EUROPE, S.L. 4.1/ Domicilio: Rua Amor Ruibal, n° 11 entlo. 36203 VIGO (PONTEVEDRA) ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOTECH COLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Gris. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Tintes para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


1/ Solicitud: 2017-36912 2/ Fecha de presentación: 24-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOER SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: SAN JOSE-SANTA ANA, UN KILOMETRO AL SUR DEL PUENTE DE POZOS, COSTADO ESTE DEL RESIDENCIAL MONTESOL, CASA A MANO IZQUIERDA DE DOS PISOS, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir deportivas, calzado deportivo, artículos de sombrerería para deporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.

1/ Solicitud: 6272/19 2/ Fecha de presentación: 06/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vuelos Baratos Limited 4.1/ Domicilio: 5-6 Magazine Street, Londonderry, BT48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-701 5.1 Fecha: 06 Ago. 2018 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: vuelosbaratos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja, Rojo, Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Marketing en relación con los viajes; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; recopilación informatizada de índices de clientes; estudios de mercado; servicios de información, investigación y análisis de negocios; suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea; servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes; recopilación de anuncios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; publicidad en banners; recopilación de datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios; compilación de directorios de empresas; compilación de listas de correo; recopilación de información comercial; creación de un registro de información; recopilación de direcciones indexadas; compilación de información estadística; compilación de datos matemáticos; compilación de bases de datos informáticas; recopilación de información de compañías; recopilación, producción y difusión de material publicitario; compilación de información en bases de datos informáticas; recopilación de directorios de negocios en línea; elaboración de estadísticas en materia de publicidad; recopilación informatizada de listados de pedidos; recopilación y sistematización de información en bancos de datos; recopilación de publicidad para su uso en sitios web; recopilación de directorios de negocios para su publicación en internet; recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios; recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en internet; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; organización, explotación y supervisión de programas de incentivos o de fidelización; servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales; publicidad para la industria de viajes; organización de concursos con fines publicitarios; publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; promoción [publicidad] de viajes; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción; promoción de productos y servicios mediante patrocinio; organización de sorteos con fines promocionales; promoción de ventas y publicidad; publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios; publicidad en medios electrónicos y especialmente en internet; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; suministro de espacio publicitario en medios electrónicos; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad, incluyendo publicidad en línea a través de una red informática; organización y celebración de subastas por internet; servicios de subastas en línea (online) a través de internet; servicios de comparación de precios; comparaciones de precios en relación con el alojamiento; prestación de servicios de comparación de precios en línea; servicios de consultoría para la búsqueda de patrocinadores; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento; recopilación y sistematización de la información que se usa en transmisiones electrónicas; servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización de información publicitaria en una base de datos informática; servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs; actualización de información de negocios en una base de datos informática; colocación de anuncios; publicidad a través de redes de telefonía móvil; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; publicidad en internet para terceros; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; servicios de agencias de publicidad; publicidad para terceros; publicidad a través de bases de datos; publicidad en internet; publicidad para sitios web comerciales; servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico; publicidad relacionada con la industria del transporte; compilación de anuncios para internet, promoción de negocios por ordenador; redacción de textos con fines publicitarios; marketing de afiliación; mediación de contratos publicitarios para terceros; organización y celebración de eventos de marketing; organización y realización de eventos publicitarios y promocionales; organización de presentaciones con fines publicitarios; servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles; servicios publicitarios relacionados con libros; servicios de publicidad relacionados con hoteles; servicios publicitarios relacionados con la venta de productos; servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales; marketing a través de internet; suministro de información relacionada con la publicidad; servicios de publicidad mediante gráficos; servicios de publicidad digital; marketing directo; publicación de publicidad para terceros; servicios de redactores para fines publicitarios; marketing mediante eventos; diseño de estudios de marketing; marketing financiero; diseño de material publicitario; redacción de textos con fines publicitarios y promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; marketing de bases de datos; divulgación de datos relativos a la publicidad; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte; recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales; actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas; elaboración de folletos publicitario; publicidad en línea; negociación de contratos publicitarios; mediación de publicidad; gestión de archivos por ordenador; marketing relacionado con restaurantes; publicidad en revistas; publicación de folletos publicitarios; edición y actualización de textos publicitarios; publicidad en régimen de pago por clic; colocación de anuncios para terceros; planificación de estrategias de marketing; gestión de comunidades en linea; compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta]; recopilación de datos empresariales; preparación de planes de marketing; preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; presentación de empresas en internet y otros medios; promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores para que asocien sus productos y servicios con competiciones deportivas; servicios de lanzamiento de productos [marketing]; servicios publicitarios de prensa; producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; promoción de eventos especiales; promoción de conciertos musicales; promoción de servicios de seguros en nombre de terceros; promoción de competiciones y eventos deportivos; promoción de ventas; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; publicación de material publicitario en línea; publicación de material publicitario en línea; servicios de marketing en los motores de búsqueda; optimización de motores de búsqueda; búsqueda de patrocinadores; publicidad de respuesta; reproducción de material publicitario; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales; optimización del tráfico en sitios web; actualización de material publicitario; publicidad televisada; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; organización de suscripciones a servicios de internet; organización de suscripciones a diarios electrónicos; organización de suscripciones de publicaciones de terceros; servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de adquisición de cupones para terceros; procesamiento electrónico de pedidos; creación de ofertas de precio para bienes o servicios; suministro de espacios de venta en línea para

vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información sobre productos de consumo; servicios de análisis de precios; organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros; servicios de gestión de ventas [marketing]; sistemas de pedido para el comercio al por mayor; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; telemarketing; compilación de listas de consumidores potenciales; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; consultoría relacionada con la preparación de estadísticas de negocios; gestión de registros financieros; investigaciones comerciales informatizadas; información comercial y empresarial a través de internet; realización de encuestas de negocios; información sobre asuntos comerciales y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos]; previsiones económicas; facilitación de una guía de sitios web de terceros para facilitar transacciones comerciales; recogida y compilación de artículos de prensa temáticos; creación de informes de mercado y estudios; información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios; evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios; creación de encuestas empresariales; suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos; suministro de información comercial relacionada con empresas; suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales; suministro de información comercial a través de un sitio web; proporcionar información comercial a través de un directorio en internet; servicios de información y asesoramiento sobre tarifas; servicios de consulta de negocios; suministro de análisis de venta; elaboración de informes con fines comerciales; suministro de información relacionada con el tratamiento de datos; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión; análisis de la sensibilización pública publicitaria; investigación de mercado por medio de una base de datos informática; estudios de sondeos de opinión de los mercados; creación de informes de precios; creación de informes sobre los beneficios; preparación de sondeos de opinión pública; estudios de opinión; análisis de estudios de mercados; realización de encuestas de mercado por teléfono; servicios de estudios de mercado relacionados con los hábitos de uso de internet; servicios de análisis e investigación de mercado; servicios de pedidos por correo en línea relacionados con baúles y maletas; servicios de venta al por menor en relación con maletas; servicios de venta al por mayor de maletas; investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores; investigación de mercado para recopilar información sobre lectores de publicaciones; servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos; asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales y datos relacionados con la calidad y la cantidad; recogida de datos; recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; publicidad de transporte y suministro; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; asesoramiento en materia de publicidad; servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos; servicios relacionados con la recopilación de datos estadístico; información empresarial informatizada; procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina]; promoción de ventas para terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de internet; servicios de consultoría comercial; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; servicios de publicidad prestados a través de internet; servicios promocionales, de marketing y publicidad; publicidad; publicidad en línea en una red de comunicación informática; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; evaluación de comparación de precio de alojamiento; servicios de comparación de precios en línea; facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en internet; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; búsqueda de patrocinadores; servicios de marketing en los motores de búsqueda; provisión de guías publicitarias de consulta en línea; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en internet; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática; recopilación de información de compañías; recopilación de datos para terceros; verificación de datos informatizados; servicios de tratamiento de datos informáticos; servicios de gestión informática de archivos; recopilación de datos para terceros; servicios de inserción de datos; entrada de datos; recuperación de datos; transcripción de datos; divulgación de datos sobre negocios; interpretación de datos de investigación de mercado; gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; análisis de datos de investigación de mercado; servicios de recopilación de datos de estudio de mercados; servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; suministro de información comercial, a través de internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos; preparación de datos estadísticos de empresas; registro de datos y de comunicaciones escritas; abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones; evaluación estadística de datos de marketing; sistematización de información en bases de datos informáticas; suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales; suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales; suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales; recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina]; recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina]; publicidad para la industria de viajes; análisis de datos e información; actualización de datos e información; recuperar información de bases de datos; recuperar información de archivos de caché; servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión; servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes; servicios de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, Bed & Breakfast, alojamientos, campings y casas privadas ; servicios de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches; servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto; servicios de comparación de precios en materia de traslados al aeropuerto; distribución electrónica de información y datos estadísticos relacionados con viajes; suministro de datos estadísticos sobre viajes; suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros; distribución electrónica de material publicitario e información; distribución electrónica de información y material publicitario en relación con vuelos y viajes aéreos; prestación de servicios de comparación de precios a través de internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles; facilitación de acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes; servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red de agencias de viajes para vincular a anunciantes con sitios web; recopilación y sistematización de la información; servicios de datos financieros informatizados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.

1/ Solicitud: 2018-42452 2/ Fecha de presentación: 08/10/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSAL BEAUTY PRODUCTS S.r.l. 4.1/ Domicilio: Via Aldo Moro, 13 - 25124 - Brescia, Italy 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBA PROFESSIONAL & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para uso en el cabello; productos y tratamientos para el cabello; productos y preparaciones para teñir, blanquear, impregnar, fijar, lavar y tratar el cabello, a saber, lociones capilares, champús para el cabello, lacas para el cabello, acondicionadores para el cabello, cremas para el cabello, aceites para el cabello y gel para el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para el cabello; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; todo exclusivamente para uso profesional para peluqueros y salones de peluquería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/2/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-034257 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNGROW POWER SUPPLY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 1699 XIYOU ROAD, NEW & HIGH TECHNOLOGY INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, HEFEI, ANHUI, P.R. CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNGROW & DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos eléctricos de conmutación; pilas solares; semiconductores; contadores; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; armarios de distribución [electricidad]; condensadores eléctricos; rectificadores de corriente; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; alarmas; inversores [electricidad]; transformadores eléctricos; reguladores de voltaje para vehículos; cargadores para acumuladores eléctricos; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; acumuladores eléctricos; aparatos de medición; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de radiología para uso industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 18-46196 2/ Fecha de presentación: 01-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANDONG LUYE PHARMACEUTICAL CO., LTD 4.1/ Domicilio: NO. 15 CHUANGYE ROAD, YANTAI HIGH-TECH ZONE, SHANDONG PROVINCE, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; botiquines de primeros auxilios; guata para uso médico; gases para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones farmacéuticas; vendajes quirúrgicos; sustancias nutritivas para microorganismnos; productos radioactivos para uso médico; supositorios; aceites para uso médico; desinfectantes; preparaciones matamoscas; lacas dentales; adhesivos para atrapar moscas; productos antiparasitarios; preparaciones de baño para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 18-47619 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRANK MAYER 4.1/ Domicilio: Maler- Ernst-Strasse 1 67098 Bad Dürkheim, GERMANY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: I-CLIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; cinturones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. I-CLIP

[1] Solicitud: 2018-036849 [2] Fecha de presentación: 23/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUANACASTE, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILLAS DEL CAMPO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El desarrollo y comercialización de proyectos de inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Fernando Millares Zavala USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. Villas del Campo [1] Solicitud: 2018-038896 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDIMÁS, CRÉDITOS PRENDARIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Morazán, Torre 2, Piso 14, Local 21410, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDIMÁS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras y monetarias, préstamos monetarios sobre oro, piedras y metales preciosos, joyería, bienes muebles e inmuebles, entre otros y compra y venta de todo tipo de artículos usados, bienes muebles e inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se protege diseño y color, solamente la parte denominativa del NC.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-038895 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDIMÁS, CRÉDITOS PRENDARIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Centro Morazán, Torre 2, Piso 14, Local 21410, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDIMÁS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de estas materias o de chapado no comprendido en otras clases, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; bisutería, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-028585 [2] Fecha de presentación: 02/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPISAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. TROPISAL 1/ Solicitud: 9572/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McBRIDE (CARIBBEAN) LTD. 4.1/ Domicilio: Lowlands, Christ Church, Barbados 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Barbados B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; repelentes de insectos; insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan Diego Lacayo González E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019.

[1] Solicitud: 2018-049114 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LIVING LIFE GROUP , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Providencia de San José, Escazú, San Rafael, residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda y calle Durazno, casa / oficina número 7, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVING LIFE ENERGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto, no se protegen las palabras BEBIDA ENERGETICA que aparece en los ejemplares de etiquetas.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-049113 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LIVING LIFE GROUP , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Providencia de San José, Escazú, San Rafael, residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda y calle Durazno, casa / oficina número 7, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVING LIFE ENERGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas energéticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 2018-49112 2/ Fecha de presentación: 20-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Living Life Group, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Providencia de San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda y calle Durazno, casa /oficina número 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING LIFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos parta la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 2018-49111 2/ Fecha de presentación: 20-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Living Life Group, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Providencia de San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Monte Alegre, avenida Jacaranda y calle Durazno casa /oficina número 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING LIFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-043272 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DENTSPLY SIRONA INC. [4.1] Domicilio: 221 WEST PHILADELPHIA STREET, YORK, PA 17401, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZHERMACK [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2019. ZHERMACK

1/ Solicitud: 6355-19 2/ Fecha de presentación: 7/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KUMON INSTITUTE OF EDUCATION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión empresarial y consultoría de organización; asistencia a la gestión empresarial; servicios de información empresarial; consultoría profesional de negocios; investigación de mercado; proporcionar orientación de gestión a los centros de servicio de franquicia inclinada; proporcionar orientación operativa a centros de aprendizaje franquiciados; publicidad; asistencia (gestión empresarial); servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; servicios de venta minorista o mayorista de libros; servicios de venta minorista o mayorista de publicaciones; servicios de venta minorista o mayorista de publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes; servicios de venta minorista o mayorista de artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista para software informático y software informático; servicios de venta minorista o mayorista de grabaciones de sonido musical (incluyendo los descargables). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


K U M O N [1] Solicitud: 2019-006357 [2] Fecha de presentación: 07/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KUMON INSTITUTE OF EDUCATION CO., LTD. [4.1] Domicilio: 5-6 Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUMON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y cartón; papel, incluyendo hojas de trabajo, papel de notas, papel para tarjetas, materiales de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), papelería; impresos; tablas de cálculo; cuadernos de notas; lápices, incluyendo lápices afilados; bolígrafos, incluyendo bolígrafos; pinceles para escribir; bolígrafos de firma; lapiceros; estuches para bolígrafos; cajas para boligrafos, sacapuntas; borradores, incluyendo borradores de goma; herramientas para memorizar palabras; etiquetas no textiles; calcomanías; banderines de papel; sobres (artículos de papelería); almohadillas (artículos de papelería), incluyendo almohadillas para tabletas, almohadillas para escribir; marcadores de libros; ligantes de hojas sueltas; archivos de documentos para la papelería; depósitos de tinta; carpetas para papeles; pizarras, incluyendo pizarras magnéticas; cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalaje; calendarios especímenes de escritura a mano para copiar; libros, folletos, cuadernos de escritura o dibujo; revistas publicaciones periódicas; catálogos; panfletos; carteles; manuales (manuales); boletines de noticias; modelos de plantas y animales; modelos para estudiar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019. 1/ Solicitud: 6353-19 2/ Fecha de presentación: 7/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KUMON INSTITUTE OF EDUCATION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; papel, incluyendo hojas de trabajo, papel de notas, papel para tarjetas, materiales de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), papelería; impresos; tablas de cálculo; cuadernos de notas; lápices, incluyendo lápices afilados; bolígrafos, incluyendo bolígrafos; pinceles para escribir; bolígrafos de firma; lapiceros; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; sacapuntas; borradores, incluyendo borradores de goma; herramientas para memorizar palabras; etiquetas no textiles; calcomanías; banderines de papel; sobres (artículos de papelería); almohadillas (artículos de papelería), incluyendo almohadillas para tabletas, almohadillas para escribir; marcadores de libros; ligantes de hojas sueltas; archivos de documentos para la papelería; depósitos de tinta; carpetas para papeles; pizarras, incluyendo pizarras magnéticas; cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalaje; calendarios especimenes de escritura a mano para copiar; libros, folletos, cuadernos de escritura o dibujo; revistas publicaciones periódicas; catálogos; panfletos; carteles; manuales (manuales); boletines de noticias; modelos de plantas y animales; modelos para estudiar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/4/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019. K U M O N 1/ Solicitud: 6352-2019 2/ Fecha de presentación: 07-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KUMON INSTITUTE OF EDUCATION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios electrónicos y digitales pregrabados; CD-ROMs con grabaciones sonoras o visuales; discos compactos pregrabados; cintas de casete pregrabadas; minidiscos pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; discos de vídeo digitales pregrabados; discos de Bluray pregrabadas; tarjetas de memoria pregrabadas; unidad flash USB pregrabada; programas informáticos grabados; aparatos e instrumentos ópticos, incluyendo microscopios biológicos y lupas; libros electrónicos (descargables); periódicos electrónicos (descargables); hojas de trabajo electrónicas (descargables); documentos de estudio electrónicos, trabajos de investigación, artículos académicos (descargables); aparatos de enseñanza audiovisual; máquinas e instrumentos de medición o prueba, incluyendo termómetros e higrómetros; aparato vocal; máquinas de estudio de circuitos electrónicos; bolígrafos magnetoópticos; bolígrafos electrónicos; superficie táctil; software de ordenador; aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; reproductores de CD; reproductores de DVD; reproductores de discos Blu-ray; reproductores de MP3; reproductores de cintas de cassette; reproductores de vídeo; grabadora de CD; grabadoras de DVD; grabadoras de discos Blu-ray; grabadoras de MP3; grabadoras de cassette; grabadoras de video; partes y piezas para todo lo anterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


K U M O N

1/ Solicitud: 2019-18711 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIAS MEDI MART, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Farmacias Medi Mart y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre la palabra “Farmacias”. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 8/5/19 12/ Reservas: Se aplica el artículo 11 del régimen de Propiedad Industrial Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


1/ Solicitud: 52933-2018 2/ Fecha de presentación: 18-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYBO ApS. 4.1/ Domicilio: Jorcks Passage 1A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBWAY SURFERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de juegos de ordenador; diseño, desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora; servicios de alojamiento y software como servicio y alquiler de software, incluido software para juegos de ordenador; consultoría en software de juegos informáticos; proporcionando uso temporal de software basado en web; provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web; proporcionando el uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; alquiler de programas de juegos de ordenador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/4/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


SUBWAY SURFERS 1/ Solicitud: 2019-11577 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELO PARTICIPAÇÖES LTDA 4.1/ Domicilio: Alameda Xingu, N° 512, 8° floor, Edificio Condominio Evolution Corporate, Alphaville, Barueri, São Paulo, Brasil, C, P. 06455-030. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: elo 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Administración financiera; servicios bancarios de acceso remoto [banca en línea]; préstamos (financiación). inversión de capital (finanzas); cambio de dinero; seguro: transferencia de fondos electrónica; asesoramiento, consultoría e información bancaria; asesoría, consultoría e información en el área financiera económica; libreta de ahorros [servicios financieros]; inicio bancario; servicios de financiación; servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de cajas de ahorro, y fondos de inversión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


1/ Solicitud: 2019-16054 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 13 1/2 y 14, avenida Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIOLETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 VIOLETS 8/ Protege y distingue: Ropa interior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/4/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


1/ Solicitud: 11520/19 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALMERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019. PALMERO

[1] Solicitud: 2017-007100 [2] Fecha de presentación: 10/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANGELFU, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, EL SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


[1] Solicitud: 2017-007099 [2] Fecha de presentación: 10/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANGELFU, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, EL SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-006437 [2] Fecha de presentación: 08/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLOTHING GADGETS, INC. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WIFI [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetinas, medias, pantimedias, sostentes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-006436 [2] Fecha de presentación: 08/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLOTHING GADGETS, INC. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sotelentes, calzón, enaguas, corses, fajas, liqueros, camisones y sandalias, pantuflas zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-006438 [2] Fecha de presentación: 08/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLOTHING GADGETS, INC. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sotelentes, calzón, enaguas, corses, fajas, liqueros, camisones y sandalias, pantuflas zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 25 J. 2019.

1/ Solicitud: 17-32721 2/ Fecha de presentación: 27-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ITALIAN GROUP SRL. 4.1/ Domicilio: Via Aldo Moro 13, Brescia, Italy. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para el uso en el cabello; productos para teñir el cabello, blanquear, realizar permanentes, fijar, lavar y tratar, a saber, lociones capilares, champús para el cabello, cremas para el cabello, ablandadores para el cabello, bálsamos par el cabello, mousse para el cabello, aceites para el cabello y geles para el cabello; preparaciones de coloración capilar preparaciones para teñir el cabello 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


COMPAGNIA DEL COLORE 1/ Solicitud: 53433-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yekalon Industry, Inc. 4.1/ Domicilio: 3rd Floor, Jinxiu Bldg., Wen Jin Middle Road, Luohu District, Shenzhen, 518003, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUILDMOST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad a través de una red informática, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019. BuildMost 1/ Solicitud: 2017-49281 2/ Fecha de presentación: 28-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INGAS HOLDINGS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía España 122, Torre Delta, piso 14, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROWELD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; cilindro (hecha en metal) para los gases; contenedores (hechas en metal) para los gases y productos químicos gaseosos o de gas licuado; contenedores (hechos de metal) para el almacenamiento y distribución de los líquidos criogénicos; vínculos de metales (por cable) [no eléctricos]; tornillos de metal; los metales de relleno de soldadura, cables y varillas metálicas para soldadura, galvanoplastia, soldadura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


PROWELD 1/ Solicitud: 2073-2018 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alejandro Muszak. 4.1/ Domicilio: Avenida del Libertador 6680, Piso 12, Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de crédito y préstamo; agencias de crédito, comprobación de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, refinanciación de créditos hipotecarios, servicios de calificación de crédito financiero; suministro de préstamos a estudiantes, servicios de préstamos inmobiliarios; financiación de préstamos; préstamos a plazos; préstamos con garantía; asesoramiento en materia de deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de gestión de deudas; servicios de recuperación de deudas; servicios financieros, en concreto, liquidación de deudas; servicios de información y consultoría en materia seguros y finanzas; facilitación de información financiera; gestión financiera vía la internet; financiamiento de leasing automotriz; servicios de asesores relacionados con el control de créditos y débitos, inversiones, subvenciones y financiación de préstamos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.

1/ Solicitud: 38733-2017 2/ Fecha de presentación: 07 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE CARDIN. 4.1/ Domicilio: 59, rue du Faubourg Saint-Honoré 75008 PARIS, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pierre Cardin y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivosl- ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31/10/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.



[1] Solicitud: 2017-035355 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PIERRE CARDIN. [4.1] Domicilio: 59, RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORÉ, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PC Y DISEÑO [7] clase internacional: 18 [8] protege y distingue: Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (ecepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras ( marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje. D.- APODERADO LEGAL [9] nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] reservas: No tiene reservas. abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY registrador(a) de la propiedad industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019. 1/ Solicitud: 4959-2018 2/ Fecha de presentación: 30 -01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEBANG GLOBAL BATTERY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 433, Seolleung-ro, Gangnam-gu, Seoul, (135-919), Repúblic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKET & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; acumuladores eléctricos; pilas galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; células húmedas; baterías eléctricas; baterías de arranque; baterías de ignición; células secundarias; baterías de plomo ácido para aplicaciones automotrices y de ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de iones de litio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


1/ Solicitud: 4961-2018 2/ Fecha de presentación: 30 -01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEBANG GLOBAL BATTERY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 433, Seolleung-ro, Gangnam-gu, Seoul, (135-919), Repúblic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBAL G & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; acumuladores eléctricos; pilas galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; células húmedas; baterías eléctricas; baterías de arranque; baterías de ignición; células secundarias; baterías de plomo ácido para aplicaciones automotrices y de ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de iones de litio 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.


1/ Solicitud: 4960-2018 2/ Fecha de presentación: 30 -01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEBANG GLOBAL BATTERY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 433, Seolleung-ro, Gangnam-gu, Seoul, (135-919), Repúblic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKET & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; acumuladores eléctricos; pilas galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; células húmedas; baterías eléctricas; baterías de arranque; baterías de ignición; células secundarias; baterías de plomo ácido para aplicaciones automotrices y de ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de iones de litio 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2019.

del COCOIN para el cumplimiento de, entre otras, las siguientes funciones mencionadas en el numeral 5 del apartado IV , contando siempre con la debida autorización y aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad:

  • Elaboración del Plan Anual de Trabajo del COCOIN y su seguimiento.
  • Elaboración de Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.
  • Coordinación para la elaboración del “Plan de Implementación del Control Interno Institucional”.
  • Elaboración de Informes Trimestrales en donde se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a cada unidad organizacional.
  • Políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno.
  • Elaboración en conjunto con la Unidad de Comunicación de la entidad o su equivalente de un “Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional”.
  • Elaboración del Informe sobre la implementación del Plan de Acción establecido por el Comité de Riesgos.
  • Elaboración de Agendas de reuniones y las respectivas Actas de reuniones de cada sesión. e) Remitir a la ONADICI los Informes y documentos establecidos en esta POLÍTICA y otros que por su naturaleza se consideren apropiados. f) Proponer temas de Agenda que por sus características merecen ser tratados en el COCOIN. g) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité que correspondan al área de su competencia. h) Participar activamente en los temas de Agenda que sean materia de análisis y deliberación. i) Atender los requerimientos de información que se le solicite. j) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN.

CAPÍTULO II

DE LOS INTEGRANTES ARTÍCULO 16º De los Integrantes Los integrantes titulares o representantes del COCOIN- IAIP tienen la obligación de asistir y participar de todas las reuniones y actividades, su presencia a las reuniones es INDELEGABLE. Salvo, en casos debidamente justificados y URGENTES, los integrantes (titulares) del COCOIN-IAIP podrán designar (sólo mediante declaración expresa) a un funcionario en su representación. Al respecto, la responsabilidad derivada de las decisiones adoptadas por estos últimos, serán asumidas por el titular que los designó. ARTÍCULO 17º De las responsabilidades de los Integrantes Son responsabilidades de los Integrantes: a) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en las presentes PAUTAS MÍNIMAS y el Plan Anual de Trabajo. b) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité. c) Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del COCOIN y a sus funciones dentro de dicho Comité. d) Proponer temas de Agenda que por sus características merecen ser tratados en el COCOIN. e) Adoptar los recaudos, disponer los recursos necesarios y velar por el estricto cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a su área de competencia. f) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité que correspondan al área de su competencia. g) Participar activamente en los temas de Agenda que sean materia de análisis y deliberación. h) Atender los requerimientos de información que se les soliciten. i) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN.

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO DE ACTAS ARTÍCULO 18º Del Secretario de actas El Secretario de Actas es ejercido por un funcionario designado por el Coordinador del COCOIN-IAIP. ARTÍCULO 19º De las responsabilidades del Secretario de actas Son responsabilidades del Secretario de Actas: a) Organizar las reuniones convocadas por el coordinador. b) Proponer al coordinador el proyecto de agenda de las reuniones y llevar el registro de actas. c) Coordinar con los titulares del COCOIN-IAIP para implementar y ejecutar los acuerdos tomados. d) Realizar el seguimiento del plan anual de trabajo y de su ejecución e) Integrar y consolidar las acciones que el COCOIN- IAIP proponga y acuerde en las reuniones realizadas. f) Mantener el acervo documentario debidamente ordenado y actualizado g) Tener actualizado el reporte de seguimiento a los acuerdos tomados por el COCOIN-IAIP y coordinar para la difusión de los resultados h) Otras que le asigne el coordinador del COCOIN-IAIP

CAPÍTULO IV

DEL AUDITOR INTERNO ARTÍCULO 20º Del Auditor Interno El Auditor Interno del (INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA), participará con voz, pero sin voto. En caso que el auditor interno por razones de emergencia no pueda asistir a las reuniones, designará otro miembro de la Unidad de Auditoría Interna. ARTÍCULO 21º De las responsabilidades del Auditor Interno a) Dar estricto seguimiento al efectivo cumplimiento del presente reglamento, seguimiento al Plan Anual de trabajo del COCOIN-IAIP, seguimiento al Plan de Implementación de Control Interno e informar al respecto y oportunamente a las instancias correspondientes, entre ellos, la ONADICI.

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COCOIN-IAIP ARTÍCULO 22º De las Convocatorias Los integrantes del COCOIN-IAIP, se reunirán puntualmente de manera ordinaria el último viernes de cada mes a las 2:00 p.m. en las instalaciones del IAIP y de manera extraordinaria cuando sean convocados por el Coordinador, o por delegación a través del Secretario de Actas, o bien sea requerido de manera fundamentada por alguno de sus miembros. ARTÍCULO 23º De las Formalidades para las Convocatorias Las convocatorias a las reuniones ordinarias del COCOIN- IAIP, se realizará mediante memorando o correo electrónico y deberá incluir la agenda, el día, la hora y el lugar de la reunión; convocándose con no menos de cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha correspondiente. Para las reuniones extraordinarias, se convocará según la fecha, hora y lugar que indique el coordinador del COCOIN- IAIP, o por delegación a través del Secretario de Actas. ARTÍCULO 24º De las Reuniones y los Acuerdos El régimen de quórum y acuerdos para las reuniones del COCOIN-IAIP se sujetará a lo siguiente:

a) El COCOIN-IAIP, se reunirá válidamente con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros integrantes b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes (la mitad más uno) y en caso de empate la Máxima Autoridad Ejecutiva tendrá voto decisorio. c) Los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para los miembros. ARTÍCULO 25º De los informes El COCOIN-IAIP, deberá elaborar y presentar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y a la ONADICI, entre otros, los siguientes informes y documentos: a) Plan Anual de Trabajo. b) Informes semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. c) El Informe correspondiente a los Talleres de Autoevaluación del Control Interno y los Informe Actualizados correspondientes a los mismos, realizados sobre la base de los Seguimientos al Plan de Implementación respectivos. d) El Plan de Implementación Institucional, a partir de la información obtenida de las unidades organizacionales correspondientes. e) Informes Trimestrales en donde se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación Institucional. f) Políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. g) Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional. h) Informe sobre la implementación del Plan de Acción establecido por el Comité de Riesgos. i) Agendas de reuniones en donde se incluya, como mínimo: objetivo de la reunión, temas a cubrir y resultados esperados, tiempo y responsable por tema, información o documentos de lectura previa o para llevar a la reunión, etc. j) Actas de reunión por cada sesión realizada incluyendo, entre otros: temas tratados, conclusiones o acuerdos arribados, responsables, fechas de cumplimiento y, de corresponder, recomendaciones formuladas. k) Seguimiento al cumplimiento de las decisiones o recomendaciones formuladas en la última reunión y contempladas en el Acta respectiva. Generalmente este punto debería ser el primer tema a tratar al inicio de cada reunión del COCOIN. ARTÍCULO 26º De la constancia de su actuación El COCOIN-IAIP, dejará constancia de sus deliberaciones y acuerdos a través de la suscripción de las actas correspondientes, las mismas que constarán en un archivo del COCOIN-IAIP, el cual será llevado por el Secretario de Actas. Las Actas deberán ser firmadas por el Coordinador y por los miembros asistentes.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 27 º Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el COCOIN-IAIP. ARTÍCULO 28 º - Las modificaciones al presente reglamento, podrá ser propuesta por el Coordinador del COCOIN-IAIP, o por al menos un tercio de los miembros del COCOIN-IAIP, en escrito dirigido al Coordinador y firmado por todos los solicitantes. ARTÍCULO 29 º.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Miembros del Comité de Control Interno IAIP Abog. Suyapa Thumann Conde Comisionada Presidenta IAIP

Abog. Gaudy Bustillo Martínez Comisionada IAIP Abog. Yamileth Torres Secretaria General IAIP Lic. Cinthya Borjas Henriquez Gerente Administrativo IAIP Lic. Alexa M. Romero Argueta Subgerente de Talento Humano IAIP Ing. Aviazas Pavon Merlo Gerente de Infotecnología e Innovación IAIP Abog. Gabriela Lozano Asistente de la Gerencia de Promoción y Capacitación IAIP Ing. Belarmino Reyes García Gerente de Verificación IAIP Lic. Rosa María Trimarchi Galindo Jefe de la Unidad de Auditoría Interna IAIP Abog. Carlos Alberto Tábora Quintanilla Jefe de Unidad de Servicios Legales IAIP Lic. Abner Felipe Medina Castro Gerente de Cooperación y Desarrollo Institucional IAIP Lic. Norma Valerio Jefe de la Unidad de Relaciones Públicas IAIP Ing. Ángela Quintanilla Analista de Proyectos UPEG IAIP PUBLÍQUESE SUYAPA PETRONA THUMANN CONDE Comisionada Presidenta GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO M. Comisionada Secretaria de Pleno