sus partes el CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SUPERVISION DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS C.A.” LOTE No. 2 LA ENTRADA-LOS RANCHOS, por un monto total de un millón quinientos veintinueve mil novecientos un dólares con 68/100 (US$. 1,529,901.68) y un plazo de ejecución de Veinte (20) meses, contados a partir de la fecha establecida
en la Orden de Inicio; suscrito entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero SAÚL NELSON DE LEÓN, actuando en su calidad de Representante Legal de la Empresa Ingeniería, Servicios e Inversiones, S.A. de C.V . (INSERINSA), a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); el cual literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS C.A.” LOTE No. 2 LA ENTRADA-LOS RANCHOS. Supervisión de las Obras (Sobre la base de una Cuota mensual calculada de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción) ENTRE SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y INGENIERÍA, SERVICIOS E INVERSIONES S.A. DE C.V . (INSERINSA) fechado 27 de diciembre de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PROYECTO DE CARRETERAS SOSTENIBLE EN HONDURAS. FINANCIAMIENTO BEI/LAIF FI NO. 84859 Y BCIE/FETS NO. 2156. CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIAS. NO. CO- DGC/UEBEI-BCIE-002-2016 “SUPERVISION DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS C.A.” LOTE NO. 2 LA ENTRADA-LOS RANCHOS” Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 27 de diciembre de 2016, entre, por una parte, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Civil, Tarjeta de Identidad No.0801-1959-05180, residente de esta ciudad y actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y Coordinador Sectorial de Infraestructura Productiva, nombrado mediante Acuerdo No.13-2014 del Poder Ejecutivo de fecha 27 de enero de 2014, en adelante denominado el “Contratante” y, por la otra, Saúl Nelson De León, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Cédula de Identidad No. 02779461-2, en su condición de Representante Legal de la Empresa Ingeniería, Servicios e Inversiones S.A. de C.V . (INSERINSA), en adelante denominado el “Consultor”. CONSIDERANDO: (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido los créditos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Banco Centroamericano de Integración Económico (BCIE), así como las Subvenciones de la Unión Europea a través de LAIF y Fondos FETS-BCIE (en adelante denominados los “Bancos”) y una contraparte de Fondos Nacionales, para sufragar totalmente el costo del proyecto Servicios. El Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este crédito y de contraparte de fondos nacionales para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones de los convenios de créditos; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud de los convenios de crédito ni tendrá ningún derecho a los fondos del crédito. POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:
- Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato; Condiciones Especiales del Contrato; siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios [Utilizado] Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes [Utilizado] Apéndice C: Personal clave y Subconsultores Horario de trabajo del personal clave [Utilizado] Apéndice D: Estimación de costos en moneda extranjera [Utilizado] Apéndice E: Obligaciones del Contratante [Utilizado] Apéndice F: Formulario de garantía bancaria por anticipo [Utilizado] Apéndice G: Formulario de garantía bancaria de Fiel Cumplimien [Utilizado] Apéndice H: Componente del Contrato [Utilizado] Apéndice I: Forma de pago del contrato [Utilizado] Apéndice J: Lista de Chequeo para la Supervisión del Cumplimiento de las Medidas Ambientales y Sociales del
Contrato Accesorio firmado por el Contratista (Utilizado) 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes: a) El Consultor prestará los servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (F y S) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Por y en representación de Ingeniería, Servicios e Inversiones S.A. de C.V . (INSERINSA) (F y S) SAÚL NELSON DE LEÓN. Representante Legal de la Empresa Ingeniería, Servicios e Inversiones S.A. de C.V . (INSERINSA). I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Definiciones. A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia; (b) “Banco” significa el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); (c) “Contratante” Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos(INSEP); (d) “Ejecutor del proyecto” Dirección General de Carreteras (DGC); (e) “UEBCIE-BEI” Unidad Ejecutora del Banco Europeo de Inversiones y Banco Centroamericanos de Integración Económica. (f) “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios al Contratante bajo el contrato; (g) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices; (h) “Día” significa día calendario. (i) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la
subcláusula 2.1 de las CGC del mismo; (j) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (k) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (l) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (m) “Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante; (n) Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación o grupos (jointventure); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (o) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (p) “Personal” significa los empleados profesional y de apoyo contratados por el Consultor o por cualquier SubConsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; “Personal extranjero” significa el personal profesional y de apoyo que en el momento de ser contratados tenían su domicilio fuera del país del Gobierno; “Personal nacional” significa los empleados profesionales o de apoyo que en el momento de ser contratados tenían su domicilio en el país del Gobierno, y “Personal clave” significa el personal a que se hace referencia en la subcláusula 4.2 (a) de las CGC. (q) “Gastos generales” significa todos los gastos relacionados con el trabajo fuera de la remuneración del Consultor. (r) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (s) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto. (t) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios. (u) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor. (v) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 1.2 Relación entre las Partes. Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y agente. Conforme a este Contrato, el Personal y todo Subconsultor, si lo hubiere, que presten los Servicios estarán exclusivamente a cargo del Consultor, quien será plenamente responsable de los Servicios prestados por ellos o en su nombre. 1.3 Ley que rige el Contrato. Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable. 1.4 Idioma. Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 1.5 Encabezamientos. El contenido de este Contrato no se verá restringido, modificado o afectado por los encabezamientos. 1.6 Notificaciones. 1.6.1 Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC. 1.6.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC. 1.7 Lugar donde se Prestarán los Servicios. Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar. 1.8 Facultades del Integrante a Cargo.
Consultor es una asociación en participación o grupos formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante. 1.9 Representantes Autorizados. Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 1.10 Impuestos y Derechos. El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC. 1.11 Fraude y Corrupción. Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, subcontratistas, Subconsultores, sus agentes (hayan sido declarados o no), proveedores de servicios o proveedores de insumos ha participado en actividades
corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 2 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 2.9.1 (d). Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Subcláusula 4.5. 1.11.1 Definiciones. El Banco define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona1 ; (ii) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación. 2; (iii) “práctica de colusión “significa un arreglo de dos o más personas 3 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona 4, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.6. 1.11.2 Comisiones y Gratificaciones . Los Consultores deberán proporcionar información sobre comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas a agentes, representantes, o agentes comisionistas en relación con el proceso de selección o ejecución del contrato. La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente, representante, o agente comisionista, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación. 2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. 2.1 Entrada en Vigor del Contrato. Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CEC. 2.2 Rescisión del Contrato por no haber Entrado en Vigor. Si este Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha en que haya sido firmado por las Partes, cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita notificará a la otra por lo menos con veintiún días de anticipación, que declara este contrato nulo y sin valor, en cuyo caso ninguna de las Partes tendrá ningún reclamo sobre la otra con respecto a dicha decisión. 2.3 Comienzo de la Prestación de los Servicios. El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC. 2.4 Expiración del Contrato menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.9 de estas CGC, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 2.5 Totalidad del Acuerdo. Este Contrato contiene todos los acuerdos, las estipulaciones, y las disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes tiene facultades para hacer, ni las Partes serán responsables o estarán sujetas a 1” Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Europeo de Inversiones y Banco Centroamericano de Integración Económica y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos. 2 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato. 3 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos. “Persona” se refiere a un participante en el proceso de selección o en la ejecución de un contrato.
ninguna declaración, representación, promesa o acuerdo que no esté estipulado en el Contrato. 2.6 Modificaciones o cambios. (a) Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en la subcláusula 7.2 de estas CGC, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación propuesta por la otra Parte. (b) Cuando las modificaciones o los cambios sean substanciales se requiere el previo consentimiento del Banco por escrito. 2.7 Fuerza mayor. 2.7.1 Definición (a)
Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes, no es previsible, es inevitable, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en tales circunstancias. Se consideran eventos de fuerza mayor, sin que la enumeración sea exhaustiva: guerra, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, paros provocados por las empresas u otras acciones de carácter industrial (excepto si la Parte que invoca la fuerza mayor tiene facultades para impedir tales huelgas, cierres o acciones industriales), confiscación o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales. (b) No se considerará fuerza mayor (i) ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes o del Subconsultor, de agentes o de empleados de esa Parte; (ii) ningún evento que una Parte diligente pudiera razonablemente haber prevenido en el momento de celebrarse este Contrato o, evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato. (c) No se considerará fuerza mayor la insuficiencia de fondos o el incumplimiento de cualquier pago requerido en virtud del presente Contrato. 2.7.2 No Violación del Contrato. El incumplimiento por una de las Partes de alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato, no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando dicho incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y siempre cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, puesto debida la atención y tomado medidas alternativas procedentes con el fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato. 2.7.3 Medidas que Deberán
Adoptarse (a) La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar ejerciendo sus obligaciones bajo el presente contrato siempre que sea razonablemente práctico y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de un evento de fuerza mayor. (b)
Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra Parte sobre dicho evento, con la mayor brevedad posible, y en todo caso a más tardar catorce (14) días después de ocurrido el suceso, y proporcionará pruebas de la naturaleza y el origen del mismo; igualmente, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. (c) El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor. (d) Durante el período de su incapacidad para prestar los servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor bajo instrucciones del Contratante deberá, ya sea: (i) retirarse, en cuyo caso el Consultor será reembolsado por costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido, y si así lo requiere el Contratante, en reactivar los servicios; o, (ii) continuar prestando los servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos del este contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios que haya incurrido. (e) Cuando haya desacuerdo entre las Partes sobre la existencia o envergadura del evento de fuerza mayor, éste deberá ser solucionado según lo estipulado en la cláusula 8 de las CGC. 2.8 Suspensión. E l Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si éste no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del mismo. En dicha notificación, el Contratante deberá (i) especificar la naturaleza del incumplimiento y (ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación. 2.9 Rescisión. 2.9.1 Por el Contratante. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (g) de esta
subcláusula 2.9.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (g). (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la subcláusula 2.8 precedente de estas CGC, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación, u dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una firma, o cualquiera de sus Integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra; o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas; o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores; o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; (c) Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC; (d) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato. (e) Si el Consultor presenta al Contratante una declaración falsa que afecta sustancialmente a los derechos, obligaciones o intereses del Contratante; (f) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; o, (g) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. 2.9.2 Por el Consultor. El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (d) de esta subcláusula 2.9.2 de las CGC: (a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 8 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación escrita del Consultor con a respecto de la mora en el pago. (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. (c) Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC. (d) Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor respecto de dicha violación. 2.9.3 Cese de los Derechos y Obligaciones. Al rescindirse el presente Contrato conforme a lo dispuesto en las subcláusulas 2.2 ó 2.9 de estas CGC, o al expirar este Contrato conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.4 de estas CGC, todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato cesarán, a excepción de (i) los derechos y obligaciones que pudieran haberse acumulado hasta la fecha de la rescisión o de expiración, (ii) la obligación de confidencialidad estipulada en la subcláusula 3.3 de estas CGC, (iii) la obligación del Consultor de permitir la inspección, copia y auditoría de sus cuentas y registros según lo estipulado en la subcláusula 3.6 de estas CGC; y, (iv) los cualquier derecho que las Partes pudiera tener de conformidad con la ley aplicable. 2.9.4 Cese de los Servicios. Tras terminado este contrato por la notificación de cualquiera de una Parte a la otra, de conformidad con lo dispuesto en las subcláusulas 2.9.1 ó 2.9.2 de estas CGC, inmediatamente después del envío o de la recepción de dicha notificación, el Consultor suspenderá los Servicios rápida y ordenadamente, y procurará que los gastos para este propósito sean mínimos. Respecto de los documentos preparados por el Consultor y de los equipos y materiales suministrados por el Contratante, el Consultor procederá conforme a lo estipulado en las subcláusulas 3.9 ó 3.10 de las CGC, respectivamente. 2.9.5 Pagos al Rescindirse el Contrato. Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las subcláusulas 2.9.1 ó 2.9.2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: a)
Las remuneraciones en virtud de la cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión y los gastos
generales en virtud de la cláusula 6 de estas CGC y otros gastos realmente incurridos antes de la fecha de entrada en vigor la rescisión; y, b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) a (d) de la subcláusula 2.9.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles. 2.9.6 Controversias acerca de la Rescisión del Contrato. Si cualquiera de las Partes pusiera en duda la ocurrencia de alguno de los eventos indicados en los párrafos (a) a (f) de la subcláusula 2.9.1 o en la subcláusula 2.9.2 de estas CGC, dicha Parte, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación de rescisión emitida por la otra Parte, podrá someter la controversia a arbitraje conforme a lo estipulado en la cláusula 8 de estas CGC. Este Contrato no podrá rescindirse a causa de tal evento, excepto de conformidad con los términos del laudo arbitral que se emita. 3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. 3.1 Generalidades. 3.1.1 Calidad de los Servicios. El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros. 3.1.2 Ley que Ri ge los Servicios. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo a la ley aplicable y tomará todas las medidas posibles para asegurar que tanto los Subconsultores, como el Personal del Consultor y el de cualquier Subconsultor, cumplan con la ley aplicable. El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos. 3.2 Conflicto de Intereses. Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar Comisiones, Descuentos, etc. (a) La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y sujeto a lo dispuesto la subcláusula 3.2.2 de las mismas, el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales. (b) Además, si el Consultor como parte de sus servicios tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, el Consultor deberá cumplir con las normas de adquisiciones del Banco que correspondan, y en todo momento deberá ejercer responsabilidad en beneficio de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esa responsabilidad en las adquisiciones deberá ser en beneficio del Contratante. 3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. 3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus Filiales de Participar en Ciertas Actividades. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de o directamente relacionado con los servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Conflictivas. El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que entre en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. 3.3 Confidencialidad. El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar
las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. 3.4 Responsabilidad del Consultor. Sujeto a disposiciones adicionales establecidas en las CEC, si las hay, la responsabilidad de los consultores bajo este contrato será regida por la ley aplicable. 3.5 Seguros que Deberá Contratar el Consultor. El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC, y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, con sus propios recursos (o los del Subconsultor, según el caso); y, (b) a petición del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y son mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas. 3.6 Contabilidad, Inspección y Auditoría. 3.6.1 El Consultor mantendrá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos. 3.6.2 El Contratista permitirá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables del Contratista y sus Subcontratistas relacionados con la ejecución del contrato y el proceso de selección y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.11.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.6 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a los procedimientos vigentes). 3.7 Acciones del Consultor que Requieren la Aprobación Previa del Contratante. El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante antes de tomar cualquiera de las siguientes acciones: (a) cualquier cambio o nombramiento al personal detallado en el Apéndice C; (b) Subcontratos: El Consultor podrá subcontratar trabajo relacionado a la prestación de los servicios hasta cierto punto y con los expertos y entidades que hayan sido previamente aprobados por el Contratante. A pesar de dicha aprobación, el Consultor tiene la responsabilidad total por la prestación de los servicios. En el caso que el Contratante considere a un Subconsultor incompetente o incapaz de desempeñar las tareas asignadas, el Contratante podrá solicitar al Consultor que nombre un reemplazo con calificaciones y experiencia aceptables al Contratante o que resuma la prestación de los servicios él mismo. (c) cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC. 3.8 bligación de Presentar Informes. (a) El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho apéndice. (b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice. 3.9 Propiedad del Contratante de los Documentos preparados por el Consultor. Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes otros documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante dichos documentos junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación y utilizar dichos programas para su propio uso con la aprobación previa del Contratante. Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdos de licencias entre el Consultor y terceros para fomentar cualquiera de esos programas, el Consultor deberá obtener del Contratante previamente y por escrito aprobación a dichos acuerdos, y el contratante, a su discreción, tendrá derecho de exigir gastos de recuperación relacionados con el desarrollo del programa en cuestión. Cualquier restricción acerca del futuro uso de dichos documentos y programas de computación se indicará en las CEC. 3.10 Equipo, Vehículos y Materiales Suministrados por el Contratante. os equipos, vehículos y materiales que el Contratante facilite al Consultor, o que éste compre con fondos suministrados total o parcialmente por el Contratante, serán de propiedad de este último y deberán marcarse como corresponda. Al término o expiración de este Contrato, el Consultor entregará al Contratante un inventario
de dichos equipos, vehículos y materiales, y dispondrá de los mismos de acuerdo con las instrucciones del Contratante. Durante el tiempo en que los mencionados equipos y materiales estén en posesión del Consultor, éste los asegurará, con cargo al Contratante, por una suma equivalente al total del valor de reposición, salvo que el Contratante imparta instrucciones contrarias por escrito. 3.11 Equipo y Materiales Suministrados por los Consultores.
El equipo o materiales introducidos en el país del Gobierno por el Consultor o el personal ya sea para uso del proyecto o uso personal, serán propiedad del Consultor o del personal según corresponda. 4. PERSONAL DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES 4.1 Generalidades. El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. 4.2 Descripción del Personal (a) Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. Si el Contratante ya hubiera aprobado la inclusión de algún integrante del Personal clave, también figurará el nombre de dicha persona. (b) Si a fin de cumplir con las disposiciones de la subcláusula 3.1.1 de estas CGC fuera necesario ajustar los períodos estimados de contratación del Personal clave que figuran en el Apéndice C, el Consultor podrá hacerlo notificando dicha circunstancia por escrito al Contratante. Se deberá tener en cuenta (i) que dichos ajustes no modifiquen el período originalmente estimado de contratación de cualquier persona en más de un 10% o en una semana, según el que resulte mayor; y, (ii) que el total de dichos ajustes no supere el límite máximo del total de pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato establecido en la subcláusula 6.1 b) de las CGC de este Contrato. Cualquier otro ajuste de esa naturaleza sólo podrá hacerse con el consentimiento por escrito del Contratante. (c) Si se requirieran otros trabajos adicionales no comprendidos en el alcance de los Servicios especificados en el Apéndice A, se podrán extender los períodos estimados de contratación del Personal clave que figuran en el Apéndice C mediante acuerdo por escrito entre el Contratante y el Consultor. Cuando los pagos bajo este contrato superen los techos establecidos en la cláusula 6.1(b) de las CGC, ello deberá mencionarse explícitamente en el acuerdo. 4.3 Aprobación del Personal. El Contratante, en virtud de este Contrato, aprueba la nómina del Personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y por nombre en el Apéndice C. Con respecto a otro Personal que el Consultor se proponga utilizar en la prestación de los Servicios, el Consultor presentará al Contratante una copia de los datos personales para su examen y aprobación. Si el Contratante no expresa objeciones por escrito (expresando los motivos de la objeción) dentro de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recepción de dichos datos personales se considerará que el mencionado Personal ha sido aceptado por el Contratante. 4.4 Horas Laborables y Extraordinarias, Licencias, etc. a) Las horas laborables y los feriados que tendrá el Personal clave se indican en el Apéndice C adjunto. A fin de tomar en cuenta el tiempo de viaje, se considerará que el Personal extranjero que preste los Servicios dentro del país del Gobierno ha iniciado, o terminado, sus funciones en relación con los mismos el número de días antes de su llegada al país del Gobierno o después de su salida del mismo establecido en dicho Apéndice C. b) Salvo lo establecido en el Apéndice C, el Personal clave no tendrá derecho a cobrar horas extraordinarias ni a tomar licencia pagada por enfermedad o por vacaciones, y excepto según lo estipulado en el apéndice C, la remuneración del Consultor considera cubiertos estos rubros. Todas las licencias permitidas al Personal están incluidas en los meses-personal de servicio establecidas en el Apéndice C. Cualquier uso de licencia por el Personal estará sujeto a la aprobación previa del Consultor, quien se cerciorará de que dichas ausencias no causen demoras en la marcha y en la adecuada supervisión de los Servicios. 4.5 Remoción y/o sustitución del Personal a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal: (i) ha cometido un acto serio inaceptable o ha sido acusado de haber cometido un acto
criminal, o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante. c) Cualquiera de las personas nombradas como reemplazo bajo las cláusulas (a) y (b) arriba, así como cualquier gasto generales (incluyendo gastos ocasionados por el número de familiares a cargo elegibles) que los consultores quisieran reclamar como resultado de dicha sustitución, estarán sujetos a la aprobación previa escrita del Contratante. La tasa de remuneración aplicable a la persona de reemplazo se obtendrá al multiplicar la tasa de remuneración aplicable a la persona reemplazada por la relación entre el salario mensual a pagar a la persona de reemplazo y el salario promedio efectivamente pagado a la persona reemplazada durante los seis meses anteriores a la fecha del reemplazo. Salvo que el Contratante acuerde otra cosa, (i) el Consultor sufragará todos los gastos adicionales de viaje y otros costos incidentales originados por la remoción o reemplazo; y, (ii) no podrá pagarse a ningún reemplazante una remuneración superior a la que hubiera correspondido a la persona reemplazada. 4.6 Administrador Residente del Proyecto.
Si así se exige en las CEC, el Consultor se asegurará que durante todo el tiempo de la prestación de los Servicios en el país del Gobierno un administrador residente aceptable para el Contratante esté a cargo del desempeño de dichos servicios. 5. Obligaciones del Contratante. 5.1 Colaboración y Exenciones. Salvo que en las CEC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno: (a) Otorgue al Consultor, el Subconsultor y el Personal los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para poder prestar los Servicios; (b) Facilitar prontamente al personal y si corresponde, a sus familiares a cargo elegibles, la provisión de visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para su permanencia en el país del Gobierno; (c) Facilite el pronto despacho de aduana de todos los bienes que requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales del Personal y de sus familiares a cargo elegibles; (d) Imparta a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno todas las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios; (e) Exima al Consultor, al Personal y a todo Subconsultor empleado por el Consultor para los fines de los Servicios de cualquier requisito de registro o de obtención de un permiso para poder ejercer la profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la ley aplicable; (f) Autorice, conforme a la ley aplicable, al Consultor, los Subconsultores y al Personal de cualquiera de ellos el privilegio, de acuerdo a la ley aplicable, de ingresar al país del Gobierno sumas razonables de moneda extranjera para los fines de los Servicios o para gastos personales del Personal y de sus familiares a cargo, así como a retirar de dicho país las sumas que el Personal pueda haber ganado allí por la prestación de los Servicios. (g) Proporcione al Consultor, al Subconsultor y al Personal cualquier otra asistencia que se especifique en las CEC. 5.2 Acceso al Territorio Nacional. El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito a todo el territorio del país del Gobierno cuando así lo requiera la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar a dicho territorio o a cualquier bien del mismo, y liberará de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los integrantes del Personal, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento de las obligaciones o por negligencia del Consultor, o de cualquier Subconsultor o del Personal de cualquiera de ellos. 5.3 Modificación de la Ley Aplicable a los Impuestos y Derechos. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos generales pagaderos al Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la subcláusula 6.1 (b) de estas CGC. 5.4 Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante (a) El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Apéndice F, en el
momento y en la forma allí especificada. (b) En caso de que dichos servicios, instalaciones y bienes no estuvieran disponibles al Consultor cómo y cuándo se especifica en el Apéndice F, las Partes convendrán en (i) una prórroga del plazo que sea apropiado conceder al Consultor para proporcionar los Servicios, (ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos Servicios, instalaciones y bienes de otras fuentes; y, (iii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deban efectuarse al Consultor de conformidad con la subcláusula 6.1(c) de estas CGC. 5.5 Pagos. En consideración de los Servicios prestados por el Consultor en virtud de este Contrato, el Contratante hará los pagos estipulados en la cláusula 6 de estas CGC y en la forma allí indicada. 5.6 Personal de Contrapartida (a) El Contratante facilitará al Consultor, libre de todo cargo, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por el Contratante con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice F de este Contrato. (b) Si el Contratante no facilitara al Consultor personal de contrapartida en el momento y en la forma estipulados en el Apéndice F, el Contratante y el Consultor convendrán en (i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios y (ii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de conformidad con la subcláusula 6.1 (c) de estas CGC. (c) El personal profesional y de apoyo de contrapartida, excepto el personal de enlace del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que cualquier integrante del personal de contrapartida no cumpliera satisfactoriamente el trabajo inherente a sus funciones que le hubiera asignado el Consultor, éste podrá pedir su reemplazo, y el Contratante no podrá negarse sin razón a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición. 6. PAGOS AL CONSULTOR. 6.1 Estimación de Costos; monto Máximo (a) En el Apéndice D.1, figura el costo de los Servicios pagaderos en moneda extranjera. (b) A menos que se haya acordado lo contrario en la subcláusula 2.6 de estas CGC y con sujeción a la subcláusula 6.1 (c) de las mismas, el monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no superará el monto máximo en moneda extranjera que figura en las CEC. (c) No obstante lo dispuesto en la subcláusula 6.1 (b) de estas CGC, cuando las Partes convengan, conforme a las subcláusula 5.3, 5.4 Ó 5.6 de las mismas, en que se harán pagos adicionales al Consultor en moneda extranjera, según el caso, para de cubrir cualquier gasto adicional necesario que no se hubiera contemplado en las estimaciones de costos mencionadas en la subcláusula 6.1 (a) de estas CGC, se elevará el monto máximo o los montos máximos establecidos en la subcláusula 6.1 (b) precedente en la suma o las sumas, a que asciendan los mencionados pagos adicionales, según corresponda. 6.2 Cuota Mensual por pago de Remuneraciones y Gastos Generales (a) Con sujeción a los montos máximos establecidos en la subcláusula 6.1 (b) de estas CGC, el Contratante pagará al Consultor por la etapa II (supervisión), (i) una cuota mensual calculada de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción de acuerdo con la fórmula siguiente: CM= (Mmo) X ( Emc/Mmc) En donde CM= Cuota Mensual a pagar Mmo= Monto Máximo Ofertado menos lo pagado en el primer y último mes. Emc= Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Escalatoria, montos
provisionales,Trabajos por Administración delegada) Mmc= Monto Máximo Contratista (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales, Trabajos por Administración delegada) Para la estimación del Monto Máximo Ofertado, el consultor deberá contemplar el personal clave presentado en su propuesta técnica así como todo otro profesional o técnico que será asignado para realizar la supervisión de acuerdo a lo estipulado en la subcláusula 6.2 (b) de estas CGC, así como todos los recursos administrativos requeridos para realizar la supervisión establecidos en la subcláusula 6.2 (c) de las mismas. El Monto Máximo Ofertado deberá ser calculado por la duración del contrato. (b) La tabla del Apéndice D.2 deberá describir el desglose del personal Profesional y Técnico asignado al proyecto se determinará según el tiempo duración del contrato para la prestación de los Servicios a partir de la
fecha establecida conforme a la subcláusula 2.3 de las CGC y la subcláusula 2.3 de las CEC (u otra fecha que las Partes acordarán por escrito), sin ajustes de precios, de acuerdo a lo especificados en la cláusula 6.2(a) de las CEC. (c) La tabla del Apéndice D.3 deberá describir el desglose de los Recursos Administrativos requeridos para el proyecto los cuales deben ser estimados para toda la duración del contrato para la prestación de los Servicios. (d) La estimación del Monto Máximo Ofertado, el consultor deberá contemplar las tarifas de remuneración las cuales deberán cubrir: (i) los salarios y prestaciones que el Consultor haya acordado pagar al personal así como los rubros por cargas sociales y gastos generales (bonos y otros medios de participación de beneficios no será responsabilidad del contratante no incluir este costo o que sea considerado como un elemento de gastos adicional al contratante), (ii) el costo de servicios de apoyo por personal de la oficina sede no incluidos en el personal enumerado en el Apéndice C; y, (iii) los honorarios del consultor. (e) Para el primer y último pago del contrato, se le pagará el monto sobre la base de suma global, que especifiquen en su oferta económica, para lo cual el consultor deberá de contemplar todos los costos de la remuneración del personal profesional y técnico así como los recursos administrativos requeridos para elaborar la revisión del informe final del diseño existente así como el informe final de cierre del proyecto, ya que este valor a pagar no se calculará con la fórmula de la cuota mensual y el contratante no pagará cualquier costo adicional que no contempló el consultor al elaborar su oferta económica. (g) Se aplicará la tabla descrita en el Apéndice D.4, en el caso que por razones de Fuerza Mayor demostrada el contratista no ejecute obra y por lo tanto no se genere pago al consultor, en su oferta deberá de presentar el costo mínimo requerido para mantener presencia en el proyecto. Este costo será revisado y aprobado por el contratante después de finalizada la negociación de este contrato. (h) Se dará una Bonificación al consultor por la terminación temprana de la obra, la cual será equivalente al valor promedio mensual de los desembolsos pagados al consultor multiplicado por el número de meses que con anticipación se finalice el proyecto. En el caso de no terminar el proyecto en el tiempo contractual se penalizara al consultor, la cual será equivalente al valor promedio mensual de los desembolsos pagados al consultor multiplicado por el número de meses de atrasos. 6.3 Moneda de Pago. Los pagos en moneda extranjera se harán en la moneda o monedas indicadas como moneda extranjera en las CEC. 6.4 Modalidad de Facturación y Pago. Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: (a) Dentro del número de días después de la fecha de entrada en vigor del contrato especificada en las CEC el Contratante dispondrá el pago anticipado en moneda extranjera al Consultor según lo indicado en las CEC. Cuando las CEC indican pago de anticipo éste será abonable una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía otorgada por un banco satisfactorio para el Contratante, por un monto (o montos) y en la moneda (o monedas) indicada en las CEC. Dicha garantía (i) permanecerá en vigencia hasta que el anticipo haya sido compensado totalmente en la forma indicada en las CEC; y, (ii) se presentará en el formulario adjunto en el Apéndice G, o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante recuperará el pago del anticipo en cuotas iguales contra las facturas por el número de meses de los servicios especificados en las CEC hasta que dichos pagos por anticipo hayan sido totalmente recuperados. (b) Tan pronto como sea prácticamente posible y a más tardar cinco (5) días después del fin de cada mes calendario durante el período de los Servicios, o después de terminar cada intervalo si se ha indicado en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, dada a la modalidad de pago descrita en la subcláusula 6.2, el recibo, la facturación, certificación, estado financiero tanto del contrato de la supervisión como del contratistas, resumen del monto ejecutado por el contratista en el mes a pagar, el cálculo de cuota mensual a pagar y demás documentos apropiados que respalden las sumas pagaderas en ese mes u otro período indicado en las CEC, de conformidad con las subcláusula 6.3 y 6.4 de las CGC. (c) El Contratante procesará el pago del Consultor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción a satisfacción del contratante de las mismas y de
los documentos requeridos. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente al Consultor y los costos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa anual indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado pero no pagado en dicha fecha de vencimiento. (d) El pago inicial dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará después de que el Consultor presente el informe de la revisión del diseño existente y para que el contratante procese el pago final el consultor deberá de entregar el informe final de liquidación de la obra y sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Para el pago final se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe final han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días calendario después de que el Contratante haya recibido el informe, a menos que, dentro del mencionado período de noventa (90) días, el Contratante comunique por escrito al Consultor y especifique en detalle las deficiencias halladas en los Servicios, en el informe final. En ese caso, el Consultor efectuará con prontitud las correcciones necesarias, después de lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que el Contratante haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, en exceso de los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendarios siguientes a la recepción del informe que él hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto anteriormente. (e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC. (f) Los pagos por remuneración o gastos generales que excedan el costo estimado para estos rubros según se establece en los Apéndices D deberán ser cargados a las respectivas contingencias establecidas para monedas extranjeras solamente si dichos gastos fueron aprobados por el Contratante antes de ser incurridos. (g) Excepto por el pago final bajo la subcláusula (d) anterior, los pagos no constituyen aceptación de los servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este contrato. 7. EQUIDAD Y BUENA FE. 7.1 Buena fe. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo. 7.2 Aplicabilidad del Contrato. Las Partes reconocen que no es viable regular cada una de las circunstancias que puedan surgir durante el desarrollo del presente Contrato, por lo cual las Partes acuerdan que es su intención ejecutar éste Contrato con equidad sin detrimento de los intereses de cualquiera de las Partes, y que, si durante la vigencia del mismo, cualquiera de las Partes opina que el Contrato está siendo aplicado injustamente, las Partes utilizarán todos sus esfuerzos a fin de acordar las acciones necesarias para eliminar la causa o causas de tal inequidad. Sin embargo, la falta de acuerdo sobre cualquier acción según esta Cláusula, podrá originar un conflicto sujeto a arbitraje, según lo estipulado en la Cláusula 8 de las CGC del presente Contrato. 8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 8.1 Solución Amigable Si cualquiera de las Partes objeta a una acción o falta de acción de la otra Parte, la Parte que objeta puede presentar por escrito una Notificación de Controversia a la otra Parte indicando en detalle la base de la controversia. La parte que recibe la Notificación de Controversia la considerará y responderá dentro de catorce (14) días a partir de la fecha que la recibió. Si esa Parte no responde dentro de los catorce (14) días, o la controversia no puede ser resuelta amigablemente dentro de los 14 días siguientes a la respuesta esa Parte, aplicará la Cláusula 8.2 de las CEC. 8.2 Solución de Controversias Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 8.1 de las CGC pueden ser presentadas por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.
Apéndices APÉNDICE A – DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS ANTECEDENTES La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como ente rector del sector transporte (carreteras, ferrocarriles, puertos y aviación civil), obras públicas y vivienda, tiene la responsabilidad del planeamiento, estudio, diseño, construcción, mejoramiento y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías interurbanas y rurales. INSEP administra una red vial oficial estimada en 14,036 Km, de los cuales alrededor de 2,976 Km son pavimentados (21%) y 11,060 Km (79%) son caminos a nivel de terracería (sub-rasante) sin pavimentar. La responsabilidad de conservar estos caminos recae en el Fondo Vial y el mejoramiento y desarrollo del sistema vial recae en la Dirección General de Carreteras (DGC) de la INSEP. Dada esta situación, INSEP, a través de la Dirección General de Carreteras (DGC), formuló un ¨Plan Estratégico de Mejoramiento Vial” el cual consiste en mejorar la condición de los principales corredores viales de Honduras y apoyar la estrategia del Gobierno de reducir la pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso de las zonas productivas a los mercados de consumo al Turismo y a las zonas de exportación, así como mejorar las condiciones de transporte y/o movilización de los habitantes en general. INSEP enfrenta el problema de que los recursos provenientes del Gobierno Central son insuficientes para mejorar, desarrollar y conservar en un estado favorable la red vial oficial; por lo que con el apoyo de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) se gestionó ante el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) la formulación de un crédito y con una contraparte de fondos nacionales, para llevar a cabo el “Proyecto de Rehabilitación de la Carretera de Occidente ubicada en el departamento de Copán, Honduras C.A.: Lote No.1 La Entrada-Santa Rosa de Copán, Lote No.2 La Entrada-Los Ranchos, Lote 3 Los Ranchos-El Florido”. DESCRIPCION DEL PROYECTO DE REHABILITACION LA ENTRADA-LOS RANCHOS: El diseño tomó como base la ruta ya existente de las carreteras CA-11 haciendo un análisis del estado actual de las mismas y determinando alternativas para su posible rehabilitación. Localización El proyecto está localizado en la zona Noroccidental del país, interconectando el tramo que comprende de La Entrada-Los Ranchos. Generalidades La rehabilitación de este tramo carretero inicia en la comunidad de La Entrada, en el kilómetro 0+000 y finaliza en la cercanía de la comunidad de Los Ranchos en el kilómetro 036+180, ambas comunidades en el departamento de Copán. Estudio de Alternativas Inicialmente se realizaron los estudios de suelos requeridos de todo el tramo carretero, para conocer las propiedades y características de la estructura de pavimento existente, y poder las mejores alternativas de solución. Adicionalmente se realizó una inspección, reconocimiento y evaluación de las condiciones actuales de la carretera, dicha inspección involucró a todo el equipo de diseño relacionado al proyecto. Determinando las zonas de falla, problemas de drenaje, evaluación de puentes y cajas existentes, estado de la estructura de pavimento, y otros criterios.
Como resultado de los estudios se proponen las siguientes alternativas Pavimentación con concreto hidráulico. Pavimentación con concreto asfáltico. Reciclado in situ en caliente del Pavimento Asfáltico existente Así mismo se estableció la sección típica de acuerdo a los siguientes criterios: • Ancho de la sección existente. • Tipo de alternativa de rehabilitación. • Tramo carretero Ancho de la sección existente La sección típica existente tiene un ancho de calzada en total de 8.90 m, que comprende dos carriles de 6.60, hombros de 0.85 m y una plataforma de a nivel de subrasante de 11.00 m. Tipos de alternativas de rehabilitación Esto se debe a que la rehabilitación está restringida a una plataforma a nivel de subrasante en la cual tenemos un ancho de 5.50 m de cada lado de la calzada, teniendo un ancho total de vía de 11.00 m. a nivel de subrasante, y dado a estas condiciones los espesores de la alternativa de asfalto respecto a la de concreto son mayores, la sección de Asfalto se ve afectada en un menor ancho de hombros respecto a la de concreto. Con la alternativa del reciclaje se mantiene la
sección existente.
Descripción de las obras a realizar Lote No2: La Entrada – Los Ranchos El lote No.2 contempla el reciclado de la superficie existente e incorporación del producto de dicho reciclaje a la base existente, utilizando los 15 cm de sub-base y colocándoles encima una capa de base granular de 20 centímetros rigidizada con cemento y sobre ésta se colocará 20 cm de una losa de concreto hidráulico. Dentro de las obras más significativas de este lote se incluye la construcción de: reparación de cinco (5) fallas; una (1) caja; obras de seguridad vial en paso por zonas pobladas y escolares, carriles de aceleración y desaceleración, señalización de zonas de adelantamiento y el mejoramiento de tres (3) curvas; movimiento de tierra, drenajes menores y mayores, obras conexas y servicios, señalización horizontal y vertical, actividades de conservación de puentes y; medidas de mitigación ambiental. Objetivos General de la Consultoría. Esta Consultoría tiene por objeto ejecutar la supervisión y la dirección técnica de la obra, durante el período de ejecución de la misma, para lograr su construcción a satisfacción del contratante conforme a los diseños originales, modificados y mejorados durante la fase de revisión y planos elaborados, mediante la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, y asumirá la responsabilidad técnica para asegurar la calidad requerida de las obras, y que sean construidas correctamente por el Contratista contratado para este propósito dentro del tiempo estipulado. Objetivos Específicos: Son objetivos específicos de la Supervisión los siguientes: Revisar el diseño de ingeniería con el suficiente detalle de las obras a construir. señar las obras que se requieran para ampliar, corregir o mejorar el diseño original y determinar y evaluar posibles soluciones técnicas adicionales correspondientes Identificar mejores prácticas de ingeniería adicionales a los estándares específicos ya existentes. Revisar y aprobar el plan de ejecución del proyecto presentado por el Contratista y actualizarlo si se presentaran desfases debidos a imprevistos, casos de fuerza mayor o fortuitos. Garantizar la calidad de las obras a construir, incluyendo la calidad ambiental de las mismas. segurar la adecuada ejecución presupuestaria e
identificar y notificar con anticipación costos que pudiesen afectar la finalización del proyecto ALCANCE DE LOS SERVICIOS El Consultor se compromete y obliga a prestar a satisfacción del Cliente los servicios de consultoría necesarios para la “Proyecto de Rehabilitación Vial de la Carretera CA-11: La Entrada- Los Ranchos, departamento Copán”. En general, el Consultor tendrá todas las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería o como lo requiere la naturaleza de las obras, sean responsabilidad del Consultor a pesar de que no se haga mención específica de ellas en este Contrato. Es entendido que el Consultor suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad técnica para supervisar las obras hasta la terminación de las mismas. Asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de las obras, a los representantes que asigne la Dirección General de Carreteras / INSEP y la fuente financiera. El Consultor asistirá al Cliente en la preparación de todos los documentos e informes que deberán ser suministrados al Banco, de acuerdo a los requerimientos del Convenio de Crédito. Cualquier consulta, notificación o intercambio de información de parte del Consultor al Banco deberá hacerse por medio del Cliente. El trabajo que el Consultor ejecutare deberá ser compatible con las mejores prácticas, técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará, a lo siguiente: Actividades preliminares Al inicio de la consultoría el consultor deberá realizar las siguientes actividades:
- Recopilar y revisar la documentación existente: El Supervisión deberá recopilar y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para supervisión como para construcción, a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto.
- Visita al Proyecto: Con el fin de tener un conocimiento completo del proyecto, el Consultor está obligado a realizar una visita previa de inspección al proyecto a fin de identificar soluciones de control de tráfico en cuanto al congestionamiento que se puede presentar durante la ejecución del proyecto, definición de rutas alternas durante la construcción, coordinación con la municipalidad en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto.
- Revisión detallada del Proyecto: El consultor deberá revisar detalladamente toda la información existente del Proyecto, esto incluirá la revisión de todos los planos del estudio realizado, de las especificaciones técnicas generales y especiales, estudios geológicos y geotécnicos, cantidades de obra contractuales para la construcción del proyecto, determinando a la vez si son adecuadas y suficientes para ejecutar la obra; por otra parte para evitar atrasos al proceso constructivo, el supervisor deberá efectuar una priorización de los trabajos iniciales que deberá ejecutar el contratista, para lo cual deberá preparar la información de construcción, respectiva, localización y análisis de bancos de materiales, así como los sitios de disposición de materiales sobrantes. Deberá revisar además cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de la misma, trabajo que será realizado al inicio de la consultoría. En caso de encontrarse variaciones sustanciales, el Consultor presentará un informe especial al Contratante con recomendaciones, sugerencias y conclusiones
de la revisión, a fin de que sean tomadas en cuenta durante el proceso de construcción si el Contratante lo considera conveniente. El Consultor deberá elaborar los planos y diseños adicionales bajo el mismo costo de su contrato, considerados necesarios como información para el Contratista, para que este ejecute las obras de una manera eficiente y sin retraso en su programación. 4. Presentación del Informe Preliminar de la consultoría: El consultor deberá presentar un informe preliminar que contenga el resultado de la revisión realizada a la documentación existente del proyecto, incluyendo el contrato de construcción, planos, cantidades de obra contratadas, programa de trabajo del contratista, equipo propuesto por el contratista e información adicional del proyecto. Se deberá incluir un registro fotográfico del tramo con las condiciones antes de la ejecución de los trabajos y hay que considerar que en el Informe Final se presentará otro registro fotográfico con las condiciones después de haber realizado los trabajos el Contratista (Utilizar las mismas Estaciones en ambos registros). Este informe debe contener además conclusiones y recomendaciones de la revisión realizada. Supervisión e inspección de la ejecución de las obras El Supervisor y el Contratista serán responsables de la calidad de la obra, el primero deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por el Contratista. Deberá mantener un programa de seguimiento y control de calidad de obra. Deberá realizar, pero sin limitarse al desarrollo de las siguientes actividades: a. Revisión de Contrato de Construcción: Revisar detalladamente el contrato de construcción y toda l a documentación legal correspondiente a fin de conocerlo en detalle para exigir el cumplimiento del mismo en sus diferentes cláusulas contractuales y prever posibles vacíos y ambigüedades en el mismo que puedan generar conflictos contractuales entre el Contratante y el Contratista. b. Se realizarán ensayos de laboratorio a los bancos de materiales que serán utilizados en el proyecto, determinando la calidad y cantidad de material que se extraerá de cada banco con los correspondientes flujos de los acarreos de los mismos, se auxiliará para ello de un diagrama rectilíneo donde ubicará los bancos de materiales y los flujos que correspondan de los materiales, así como a la Granulometría y Plasticidad, CBR Estándar y Modificado, equivalente de arena, porcentaje de caras fracturadas y abrasión. De esta manera se tendrá pleno conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el CONTRATISTA deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El Supervisor deberá disponer de su propio equipo de laboratorio de manera que sus ensayos se realicen en un laboratorio totalmente independiente del que utilice el CONTRATISTA. Para más detalles consultar las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales del Documento de Licitación de c. El supervisor llevará un seguimiento del Contrato de Construcción y demás
Documentos Contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del Contratista e informando oportunamente a la DGC en caso de incumplimiento. d. Realizar una evaluación periódica de las Especificaciones Técnicas que debe cumplir el Contratista y proporcionará a la DGC cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas y para futuros proyectos de naturaleza semejante. e. El supervisor mensualmente evaluará los resultados obtenidos en el avance real de los trabajos, comparándolo con la programación del Contratista. Deberá comparar además el avance físico logrado con el avance financiero del Contrato, haciendo los respectivos comentarios y recomendaciones en cuanto a las diferencias que puedan darse con los avances físicos y financieros programados. De encontrar que difieren en gran medida, solicitará al Contratista una nueva reprogramación que se apegue a la realidad del proyecto. f. El supervisor evaluará permanentemente al personal asignado al proyecto, tanto del Contratista como el propio, recomendando la necesidad del reemplazo de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. g. El Supervisor llevará durante todo el periodo de ejecución del proyecto un libro de bitácora en el cual se escribirá todo lo referente sobre las principales actividades realizadas, problemas suscitados y soluciones de los mismos. Deberá registrar además lo siguiente: • Estado del Tiempo • Ordenes al Contratista • Inventario del Equipo • Horas Máquina autorizadas • Estado del equipo • Ensayos realizados • Número de personas que laboran h. La bitácora debe ser sellada por la DGC al inicio del Proyecto y firmada por el supervisor y el contratista y accesible para el representante de la DGC, Coordinador de la Unidad Ejecutora y representante del BEI cuando sea solicitada. También se contará con un álbum fotográfico que muestre el historial constructivo del proyecto, manteniéndose ambos en la oficina de campo de la supervisión. i. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del Contratista y de la calidad y eficiencia de los operadores del equipo, teniendo la facultad de rechazar la máquina o el operador de la misma, así como en cualquier trabajo pagadero por unidad de tiempo (Trabajos por Día o Administración Delegada), preparando diariamente los registros de los trabajos ejecutados mediante esa modalidad de pago. Presentará junto al informe mensual de actividades, el cuadro de rendimiento de cada una de las máquinas que se utilicen en la actividad ejecutada. Pondrá sobre aviso a INSEP, de darse el caso que el Contratista no mantenga un buen ritmo de trabajo, por lo que pueda retrasar la culminación de las obras. j. Mantener registros del rendimiento del equipo del contratista, sus paros por desperfectos, mantenimiento, lluvias y otros. Verificar además que dispone del equipo que fue ofrecido en la licitación y/o el equipo que sea necesario para terminar los proyectos en los plazos pactados. Si se presentara el caso,
ordenar al contratista, retirar todo el equipo en mal estado y que no funcione eficientemente, para ser reemplazado por otro equipo en buen estado. Esta información será incluida en los informes mensuales de progreso y en las agendas de las sesiones regulares mensuales en las que participan el contratista, el supervisor, la Unidad Ejecutora (DGC-INSEP). k. Revisará que las cantidades de obra del contrato concuerden con las cantidades reales necesarias en el campo, cuidando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto o tomando las precauciones necesarias, dando oportuno aviso a INSEP. l. El supervisor verificará que el Contratista tome las prevenciones de protección al medio ambiente, de conformidad con las especificaciones o requerimientos que le proporcione la Dirección General de Carreteras o que exija el contrato de construcción y el estudio técnico para este proyecto. m. El supervisor verificará que el Contratista coloque a su costo, tres rótulos informativos según dimensión, formato y leyenda proporcionados por el BEI a través de la Dirección General de Carreteras y en los lugares que ésta indique. n. Exigir al Contratista que todo el personal laborante conforme a la labor que ejecute y según se defina en el Plan de Seguridad Laboral utilice PERMANENTE MENTE, sus elementos de seguridad como cascos protectores, chalecos refractivos con el logo del cliente y zapatos de trabajo. Cuando la tarea así lo requiera, deberá exigir el uso de visores para los ojos y/o protectores para los oídos. Verificar también cuando las excavaciones requieren de ademados. El monitoreo del cumplimiento de estas medidas de seguridad se hará tanto para el personal laborante (Contratista y Supervisor) como para los visitantes regulares del proyecto. o. El supervisor velará que el Contratista mantenga por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche, para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito debido a las obras en ejecución, asegurándose que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Estas señales serán aprobadas por la Dirección General de Carreteras y deberán tener las dimensiones preestablecidas de acuerdo al Plano de Señales Preventivas. p. Verificar la información de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para garantizar que la obra será construida de acuerdo a los alineamientos, niveles, dimensiones y secciones transversales proyectadas. q. Verificar el trazado y revisar el estacado de las estructuras, incluyendo instalaciones subterráneas, cuando fuere necesario y examinar, comentar y aceptar todos los dibujos de taller de las obras permanentes y temporales. Las obras falsas deberán ser lo suficientemente seguras para evitar accidentes tanto al personal que labora en las obras como a terceras personas. r. Calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por la Unidad Ejecutora. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin de actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. s. Revisar y recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudes de pago preparadas por
el Contratista relativas al progreso logrado durante cada período, para su posterior aprobación por parte de la Dirección General de Carreteras. Para la elaboración de las estimaciones o valuaciones de obra, deberán participar el Contratista, el supervisor y la Unidad Ejecutora a través del coordinador de Proyecto asignado por la DGC, fijando la conciliación de cantidades de obra el 25 de cada mes con el fin del cierre de la estimación mensual. t. Verificar e inspeccionar los trabajos y elementos de señalamiento vial a ser instalados por el Contratista. u. El supervisor deberá verificar que cada una de las capas que conforman la estructura de pavimento, cumplan con los parámetros definidos en el diseño del pavimento, aprobado. v. Calcular las cantidades de obra finales, examinar y hacer recomendaciones sobre las solicitudes de estimaciones finales preparadas por el Contratista, para hacer los respectivos pagos que serán aprobados por la Dirección General de Carreteras (DGC) y la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). w. Revisar y hacer recomendaciones a INSEP relacionadas con posibles reclamos de parte del Contratista, prórrogas al plazo contractual de éste, pagos por trabajos adicionales y otros temas relacionados. x. Revisar todos los subcontratos propuestos por el Contratista y recomendar cambios, aprobaciones o no aprobaciones a INSEP, los mismos no deberán ser mayores del 40% del monto del contrato. y. Establecer monumentos permanentes de concreto para referencia de la línea central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. z. Preparar planos finales de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto, tal como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario después de haber recibido INSEP la obra, en número de 5 ejemplares y en forma digitalizada. aa. Revisar y aprobar todas las facilidades requeridas bajo el Contrato para asegurar el flujo del tránsito en la carretera existente directamente afectada. bb. Hacer mediciones periódicas de la obra ejecutada, certificando a la Dirección General de Carreteras que las cantidades de obra cobradas son correctas y que están de acuerdo con los términos del Contrato de Construcción. cc. Elaborar las modificaciones u órdenes de cambio detallando los considerandos, las cláusulas y las condiciones que se modifican, mismas que se remitirán a la UEBEI-BCIE/ DGC/INSEP , de todo trabajo que implique incremento en el costo del Proyecto, así como los trabajos por Administración Delegada deberán ser previamente aprobados por la Dirección General de Carreteras antes de proceder a su ejecución. dd. Llevar un estricto control de los materiales, combustibles, lubricantes y todos aquellos rubros que de acuerdo con el Contrato de Construcción estén sujetos al pago de los aumentos de costos por aplicación de la Cláusula Escalatoria o ajuste de Precios, o al reconocimiento directo e indirecto de divisas. En la Oferta presentada por el contratista
deberán encontrarse los valores de referencia iniciales (índices de referencia) a utilizarse para el cálculo de escalamiento de costos de conformidad a la fórmula que se determine en el Contrato de Construcción y mensualmente deberá revisar la documentación de soporte sobre los aumentos o disminuciones que estos valores sufran durante el período que corresponda a la estimación mensual. ee. El Consultor deberá llevar un registro del control de las Garantías y seguros establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantía y seguros. Deberá informar el Supervisor con dos meses de anticipación al Contratante y al Contratista sobre la fecha de vencimiento de las Garantías y Seguros. ff. El Consultor deberá preparar y mantener en la oficina del proyecto y desde el inicio un registro fotográfico del proyecto en forma impresa y digital que muestre el historial constructivo del mismo, las fotografías deben tener una alta resolución. Al pie de cada foto debe haber una descripción de lo que muestra la imagen, la ubicación (coordenadas) y la fecha en que fue tomada. Este deberá ser entregado junto con el Informe Final de la Consultoría en el cual se deberá referenciar el antes y el después en las fotografías respectivas en ese sitio. gg. El Consultor deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones. hh. El Consultor propiciará, ante el Contratista, la igualdad de oportunidades para la contratación de mujeres para las actividades laborales en sus diferentes niveles de trabajo en la ejecución del proyecto. Responsabilidades adicionales del supervisor (a) El Supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con este contrato de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del Proyecto, previamente aprobados por INSEP. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por la DGC. (b) Cada vez que un Asesor o un Especialista del supervisor visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado, haciendo en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en construcción de carreteras, en estructuras, suelos, geología, hidrología u otras áreas, de acuerdo con las necesidades del proyecto. La presentación de este informe será requerido para dar trámite al pago de este personal. (c) A fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y al contrato de construcción, el supervisor y el Contratista se comprometen a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Dirección General de Carreteras lo ordene. A dichas reuniones asistirán la Unidad Ejecutora/Coordinador
del Proyecto y los representantes que la Dirección General de Carreteras designe; por parte de la representación del supervisor, el Gerente del Proyecto y el Ingeniero Residente y por parte del Contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la Dirección General de Carreteras una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, solicitarán al Contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso, aprobación. El Supervisor a la vez, hará una exposición de la forma cómo se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la Dirección General de Carreteras decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante, para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. El supervisor está obligado a elaborar una Ayuda Memoria de lo tratado en cada reunión, destacando los compromisos adquiridos por cada una de las partes. (d) El Supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L 100.00) adquiridos con fondos de este proyecto pasarán a ser propiedad del Contratante a la terminación de este Contrato, sin perjuicio a efectuar trasferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso de que los bienes no se devuelvan a la Dirección, éstos serán pagados por el Supervisor al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecido los Reglamentos del Ministerio de Finanzas de Honduras. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. (e) Seguimiento a los temas sociales relacionados con el proyecto, informando en los informes mensuales sobre el mismo. Control de Importaciones El Supervisor deberá llevar un completo
control en forma detallada de todos los artículos que se introduzcan al país por parte del Contratista para uso exclusivo del proyecto. Preparará un informe desglosado de las cantidades de Derivados del petróleo consumidos en el proyecto y proyectará las posibles cantidades finales a utilizarse. De darse el caso que el Contratista goce de una dispensa de importación, el Supervisor deberá revisarla y emitir directamente su opinión para consideración de la DGC, sobre las cantidades de materiales que se están tramitando conforme las necesidades del proyecto. De igual manera, si es para la libre importación de vehículos de trabajo, deberá informar si estos son ingresados y efectivamente utilizados en el proyecto. Organización de la ejecución El Supervisor desarrollará sus actividades
de acuerdo a la naturaleza del Proyecto y lo descrito en estos Términos de Referencia y estará obligado a cumplir con las instrucciones que se le imparta a través de la DGC; debiendo asumir todas las obligaciones de supervisión de carácter técnico, económico y administrativo, de acuerdo con las mejores prácticas de
ingeniería y de carácter ambiental, como lo requiere la naturaleza de estos trabajos. Es entendido que el Supervisor, suministrará todo el personal y equipo necesario y asistirá a la DGC en los aspectos técnicos, administrativos, financieros y ambientales para contribuir a que el Proyecto pueda completarse a satisfacción de INSEP. La Supervisión también asistirá a la DGC,
en la preparación de todos los documentos e informes requeridos en el Contrato de Préstamo con el BEI y BCIE. Toda información y documentación relativa al Proyecto que deba preparar la Supervisión, será canalizada a través de la DGC y será la encargada de tramitarla a las instancias que lo requieran. Se establece que las opiniones y recomendaciones
del Supervisor, no comprometen a INSEP al BEI y BCIE, los que se reservan el derecho de formular al respecto, las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. Información, Servicios, Instalación y Bienes La Dirección General de Carreteras a través de la Unidad Ejecutora del proyecto, tendrá responsabilidad de proveer al SUPERVISOR la asistencia que sea necesaria para obtener información existente relacionada con el proyecto, incluyendo estudios realizados a este tramo carretero, tales como el Diseño Geométrico, Estudios hidrológicos e hidráulicos, Estudio de Suelos y Pavimentos, Planos, Especificaciones Generales y Especiales Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, estudio de tráfico, entre otros. SUPERVISOR debe proveer de todos los servicios, bienes necesarios, así como tener acceso al equipo y contar con las instalaciones y principalmente a aquel de laboratorio que le permita hacer cuantas pruebas o ensayos estén especificados (CBR, densidades, granulometría, desgaste de los Ángeles, solicitar al Contratista el certificado del proveedor con respecto al asfalto utilizado, revenimiento, resistencia de concreto, etc..) entre otros, locales de oficina, equipamiento, vehículos, mobiliario, etc. Los bienes enunciados serán provistos por el Supervisor en calidad de alquiler. El SUPER VISOR deberá determinar en su Informe Final, los requisitos para el mantenimiento de los elementos del proyecto una vez que éste sea completado en su totalidad. Hacer las recomendaciones para los programas de operación para el mantenimiento de la carretera, estructuras, alcantarillas y zonas aledañas a la vía y el debido control de pesos del tráfico circulante. Control de trabajos varios: El SUPERVISOR inspeccionará y calculará todos los trabajos que se hagan por Unidad de Tiempo (Trabajos por Día, o Administración Delegada), si se presentaren trabajos imprevistos que sea necesario manejar bajo estas partidas, para la buena ejecución y conservación del proyecto. Supervisión y Control Financiero erificar e informar a la DGC sobre el Plan de Movilización al sitio del Proyecto y el uso de Anticipo por parte del Contratista, para lo cual la Supervisión deberá leer, analizar y asegurarse de que se cumplan las condiciones contractuales del contrato del Contratista. visar y certificar todas las cantidades de obra y solicitudes de pago presentadas por el Contratista en sus estimaciones mensuales,
efectuando todas las mediciones y cálculos, llevando controles permanentes de las cantidades de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar y mantener informada a la DGC sobre los cambios que se presenten en cuanto a cantidades y costos, incluyendo los derivados de la Cláusula de Escalamiento de Costos del contrato de construcción, trabajos adicionales por órdenes de cambio emitidas y por concepto de Administración Delegada. Para la preparación de la estimación de obra del Contratista, se hará corte un día 25 de cada mes y se reunirán en el sitio del proyecto el Contratista, el Supervisor y el Coordinador del proyecto, asignado por la DGC/UEBEI, a fin de conciliar las cantidades de obra que fueron ejecutadas en el período mensual que se esté calculando y que serán incorporadas en la estimación. La estimación deberá ser presentada por el contratista ante la DGC a más tardar el día hábil más próximo al 30 de cada mes. La supervisión será la responsable además de lo antes mencionado, de revisar en forma minuciosa toda las operaciones aritméticas de la estimación, no se aceptaran excusas que salven la responsabilidad del supervisor si se encontraran errores al final del proceso que provoquen atrasos en el pago al Contratista. ar y aprobar el cálculo para el pago de mayores costos por la aplicación de fórmula de escalamiento aprobada, verificando mensualmente los precios de combustibles, lubricantes, asfaltos, tasas de cambio de la divisa, tabla oficial de salario mínimo vigente a la fecha de presentación de la estimación, así como la aplicación correcta de las incidencias porcentuales a los conceptos de trabajo respectivo. Realizar verificaciones manteniendo un control detallado del uso de los materiales colocados en la obra y los que tenga almacenados el Contratista, controlando su rendimiento al ser utilizados en las obras. Las facturas de materiales, deberán ser confrontadas (con o sin impuestos y flete) contra lo cotizado en la oferta original. levar y efectuar estrictos controles sobre las amortizaciones del anticipo otorgado al Contratista y sobre las fechas de vigencias de las garantías extendidas por concepto de anticipo de fondos y de fiel cumplimiento para la ejecución de los proyectos. Actualización periódica conjuntamente con el Contratista, del programa de desembolsos del proyecto, el cual será analizado y aprobado en las reuniones que se realizarán para verificar el avance de los proyectos. Mantener archivos en forma clara y ordenada disposición de la DGC/UEBEI y el Ente Financiero de todo lo referente a la parte administrativa de la Supervisión, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos de acuerdo con principios contables de aceptación general, en la forma y con la minuciosidad necesaria para poder identificar todos los cargos y costos. Además permitirá periódicamente que la DGC o el representante que ésta designe, y durante el tiempo que lo exigen las leyes nacionales después del vencimiento o rescisión
del contrato, inspeccionar y extraer copias de ellos, así como también para que los verifiquen los auditores que se nombren. Así mismo deberá mantener archivos claros y ordenados de fácil comprensión, de las
memorias de cálculo de cantidades de obra que muestren de donde se obtuvieron los valores incluidos en las estimaciones de obra, por cada concepto de obra del contrato, que haya sido ejecutado por el Contratista. La memoria de cálculo debe mostrar las cantidades de obra del período y las acumuladas y la localización exacta del lugar donde fueron ejecutadas. Supervisión y control del plazo de ejecución ara el seguimiento de la programación, se deberá grabar electrónicamente la línea base del Programa de Trabajo oficialmente aprobado, e introducir semanalmente la información referente a los porcentajes de avances, las fechas reales de ejecución y los recursos reales asignados al proyecto, sin afectar la información de la línea base programada. En las estimaciones de pago y en los informes mensuales de supervisión, se deberá incluir el programa contractual vigente en copia dura y magnética actualizado con esta información y un análisis de la programación identificando los efectos del retraso de una actividad sobre la ruta crítica y determinar los recursos adicionales para recuperar dicho desfase. Para la realización de estos análisis se deberá trabajar en forma conjunta con el Contratista. El Supervisor será responsable de prever la(s) ampliación(es) de plazo del contrato del contratista y de la Supervisión, haciendo lo pertinentemente posible para evitarla(s). De sur gir una ampliación obligatoria al plazo del Contrato de construcción, resultado de caso fortuito o fuerza mayor, el Supervisor conjuntamente con el Contratista respaldarán con justificación fehaciente, la ampliación inevitable al plazo, entendiéndose como caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en las Leyes de Honduras. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. procedimiento para el análisis y evaluación de una solicitud de ampliación de plazo del Contratista, deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato de construcción. En el caso de que la ampliación al plazo no sea
justificada y que no sea aprobada por la DGC y que el Contratista tenga que realizar trabajos después del plazo del contrato, se procederá a la aplicación de la multa correspondiente
estipulada en los documentos de licitación de este proyecto o a la ejecución de la fianza que por fiel cumplimiento del contrato haya presentado el Contratista. La Supervisión mantendrá informado por
escrito y oportunamente en detalle a la DGC y a la Unidad Ejecutora de todo cuanto suceda con relación a la ampliación de plazo(s). a Supervisión incluirá como parte de su agenda el tema de ampliación de plazos en las sesiones regulares que integradamente sostenga con los involucrados en el proyecto. Será responsa bilidad del Supervisor la elaboración de modificaciones u órdenes de cambio detallado los considerandos, las cláusulas y las condiciones que se modifican, mismas que se remitirán a la DGC para su aprobación con copia a la Unidad Ejecutora del proyecto. Así como la elaboración de las Órdenes de Trabajo por Administración Delegada, conforme al procedimiento establecido en el contrato de construcción. Supervisión Ambiental, Social y Seguridad (a) Por medio de los Especialistas en Ambiente- Seguridad y Social, se realizarán las actividades de verificación del cumplimiento a través de un efectivo proceso de control y seguimiento, en consonancia a los procedimientos y mecanismos del Sistema de Gestión Ambiental desarrollados por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para Programas y Proyectos Viales, la implementación de los planes: i. ambiental, ii. social, iii. de seguridad; y, iv. salud e higiene laboral (cláusulas VIH/SIDA) por parte del Contratista; a través de un efectivo proceso de control y seguimiento mensual (mínimo) en campo. Para la ejecución de este trabajo, los especialistas contarán con todo el apoyo de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) para el trámite de cualquier permiso o documento adicional (ambiental, seguridad, social y salud) requerido por el proyecto y la información disponible que la UEBEI-BCIE/DGC/INSEP tenga en su poder; quien le proporcionará copia de todos los documentos y estudios pertinentes de que disponga. El Consultor deberá proporcionar toda la información y facilidades a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), DGC, UEBEI-BCIE y a la Asistencia Técnica para el seguimiento y cumplimiento de los diferentes planes, especialmente durante las visitas periódicas que realicen sus representantes. Sin embargo, los especialistas del Consultor será totalmente responsable del análisis, procesamiento e interpretación de ésta y cualquier otra información, así como de sus conclusiones y recomendaciones. Verificar, la correcta aplicación de las recomendaciones ambientales que fueron identificadas en las disposiciones de la
Resolución anexa al permiso Ambiental correspondiente a la obra vial. (b) Recomendar acciones ambientales que surjan durante la ejecución de la obra hasta su finalización. (c) El Consultor será responsable de dar seguimiento al cumplimiento del plan de reasentamiento que está siendo elaborado por INSEP. Las obras de mejoramiento siguen, en su mayoría, el alineamiento existente de la carretera, sin embargo, en caso de que los trabajos de mejoramiento requieran realizar obras adicionales no contempladas en el diseño original y que estás requieran indemnizaciones a propietarios de los terrenos adyacentes, éstos deberán ser reportados por el Consultor a la UEBEI-BCIE/DGC/INSEP con la suficiente anticipación para proceder de conformidad con las políticas de reasentamientos involuntarios del Banco y así evitar atrasos considerables en la construcción de las obras. (d) El Consultor, los Especialistas Ambiental- Seguridad y Social y su personal de campo estarán obligados a participar en todas las capacitaciones que sean impartidas por la UGA, UEBEI-BCIE/DGC y el proveedor de servicios que el Contratista contratará para implementar su plan de salud e higiene laboral. (e) La Supervisión será responsable de que durante la ejecución de la obra sean atendidas adecuadamente las medidas de seguridad e higiene industrial, los programas de reforestación o revegetación, las medidas de mitigación de los impactos generados al medio físico y biológico y la implementación de las medidas de mitigación sobre impactos de índole social como el reasentamiento. Esto permitirá contar en cualquier etapa del proyecto, con toda la información relacionada con la incorporación del componente ambiental y social en el proyecto, enfocarse a la prevención de situaciones potencialmente peligrosas y a disminuir los riesgos inherentes a las actividades propias del Proyecto. Encargado de atención de Reclamaciones (Quejas) En este proyecto se implementará el Sistema de atención a reclamaciones o quejas que se recibieran durante la ejecución de la obra, las diferentes quejas ya están tipificadas en el sistema implementado por INSEP y será obligación de esta persona, recibir, ingresar y una vez solucionada comunicar al reclamante, las cuales deberán estar registrada en el sistema que actualmente opera INSEP (www.insep.gob.hn/smq). INSEP tendrá la obligación de capacitar a esta persona del consultor y monitorear su funcionamiento y cumplimiento. IGUALDAD DE GÉNEROS: Es importante para INSEP que el Consultor tome en cuenta en la preparación de su oferta, la integración de la dimensión de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,019
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 347-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08022019-110, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al once, doce al diecisiete (4, 5, 6, 7, 8-11, 12-17), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 336-2019 de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON…”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,019 Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.