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La Gaceta No. 35073 — 20191015

La Gaceta No. 35,073

Universidad Nacional Autónoma de Honduras CERTIFICACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, UNAH Certificación del Acuerdo CU-E-152-10-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1055-2019 A. 1 - 3 A. 3 - 8

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad La Infrascrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-E-152-10-2019 del Acta N°. CU-E-011-10-2019, de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada el nueve de octubre de dos mil diecinueve, relativo a la reforma de los Artículos 127 y 136 y el agregado de un nuevo Artículo transitorio, el 137, del Reglamento Electoral Estudiantil, que literalmente dice: “Certificación No. 016-2019. El Infrascrito Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-E-152-10-2019, contenido en el Acta No.CU-E-011-10-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.117-2019. 10 de octubre del 2019. DOCTOR, FRANCISCO JOSE HERRERA. Rector UNAH. Su Oficina . Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su c onocimiento, que en la Sesión Extraordinaria celebrada el miércoles 09 de octubre de dos mil diecinueve, en Acta No. CU-E-011-10-2019 levantada al efecto y obra el ACUERDO No. CU-E-152-10-2019 y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-152-10- 2019. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que la representatividad es uno de los principios rectores para alcanzar los objetivos de la UNAH, es que los órganos de gobierno universitario deben conformarse con la representación de todos los sectores que la conforman, de acuerdo a la ley. CONSIDERANDO: Que la participación democrática como principio rector para alcanzar los objetivos de la UNAH garantiza la participación de todos los sectores y actores de la comunidad universitaria en la planificación, discusión y conducción de los procesos académicos, administrativos, políticos, laborales y financieros de la Institución, así como en la toma de sus decisiones fundamentales. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Electoral Estudiantil (REE), fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,910 con fecha 01 de abril del año 2019, aprobado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo No. C U-E-022-03-2019 del Acta No. CU-E-004-03-2019, el cual tiene entre otros de sus propósitos, regir los procesos electorales que celebren

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los estudiantes y establecer las condiciones, medios y procedimientos para elegir y conformar el autogobierno estudiantil e integrar la representación de los estudiantes en las instancias del gobierno universitario. CONSIDERANDO: Que, debido a la situación política y social de nuestro país en los últimos meses, ha conllevado a que las actividades académicas en la UNAH se desarrollen de forma irregular en el I y II PAC 2019, afectando así la planificación del evento electoral estudiantil el cual se había definido desarrollarlo en el III PAC del presente año. CONSIDERANDO: Que en acuerdo adoptado entre estudiantes y autoridades con fecha 30 de julio del presente año, se definió realizar las elecciones estudiantiles en el marco del I PAC del próximo año; razón que implica conformar los órganos técnicos electorales de la Comisión Técnica Electoral (CTE) y las Juntas Electorales Locales (JEL) en el período académico previo al evento electoral; ya que ello permite organizar con antelación un proceso ordenado, transparente, democrático, plural e incluyente; que contribuya a consolidar la gobernabilidad de la UNAH, restaurar el autogobierno de los estudiantes y la participación de los mismos en los órganos de gobierno de la UNAH. CONSIDERANDO: Que, para conocer y resolver asuntos de su competencia, el Consejo Universitario funciona integrando comisiones especializadas de su seno. CONSIDERANDO: Que en la Sesión Extraordinaria del 09 de octubre de 2019 se conoció la propuesta de reforma de: último párrafo del Artículo 127; último párrafo del Artículo 136; e incorporar un Artículo nuevo transitorio que sería el 137, para lo que se integró una Comisión de Dictamen. CONSIDERANDO: Que por tratarse de un asunto específico con carácter técnico, académico y administrativo donde se requiére mayor información y dominio para la toma de decisiones, se conforma la siguiente Comisión de Selección: * ABOG. BESSY MARGOTH NAZAR, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, quien la Coordinará. * ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Director del Centro Regional Universitario Nororiental (UNAH- CURNO)., y la * DRA. MARTHA LORENA SUAZO , Decana de la Facultad de Ciencias Sociales, quienes revisaran y analizaran el proyecto de reforma del Reglamento Electoral Estudiantil y presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario. POR TANTO: En cumplimiento a los Decretos Legislativos No.75-2017 del 31 de agosto de 2017 y 88-2018 del 20 de noviembre de 2018 y en aplicación a los Artículos 1, 6 literal a) numeral 1; 7, 8, 9, 10 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de la UNAH, Artículos 3 literales d) y f); 7 literal a) inciso 1; 10 literal a); 21 literal a); 25 literal b), 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica, Artículos 2, 5, 23, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 47 y 61 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Dictamen nombrada para analizar la reforma de: último párrafo de los Artículos 127 y 136 y agregar un Artículo nuevo transitorio que sería el 137 del Reglamento Electoral Estudiantil, que literalmente dice: A) Reformar el último párrafo del Artículo 127 en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 127.- …. “Por esta única vez y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento Electoral Estudiantil, las Juntas Electorales Locales serán seleccionadas aleatoriamente por la Comisión integrada y ratificada por el Consejo Universitario; posteriormente la Comisión Técnica Electoral procederá a su conformación e integración”. B) Reformar el último párrafo del Artículo 136 del Reglamento Electoral Estudiantil, que literalmente dice: “ARTÍCULO 136.- ... El Comité Ejecutivo de la FEUH que resulte electo de dicho proceso electoral durará en sus funciones dos (2) años. Por esta única vez los estudiantes electos para las asociaciones de unidades académicas y de carrera durarán en sus funciones dos (2) años, sujeto a las modificaciones que se realicen en el seno del Congreso Estudiantil según el contenido de los estatutos de cada asociación de unidad académica y carrera.

C) Incorporar un artículo nuevo transitorio que sería el 137, que literalmente dice: “ ARTÍCULO 137.- Por esta única vez y de manera excepcional se elegirá a los miembros de la Comisión Técnica Electoral y Juntas Electorales Locales en el PAC regular previo al que se realizará el proceso electoral estudiantil; tomando en consideración el censo electoral estudiantil no modificado del II PAC ó III PAC de 2019 según corresponda a cada unidad académica y al cronograma electoral aprobado por los órganos competentes; conforme a los artículos 12 y 14 del Reglamento Electoral Estudiantil. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el cronograma electoral se afectara, el mismo se reprogramará bajo el procedimiento que establece el Artículo 12 numeral 2.” SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en el Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE. (F y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Msc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Abog. Emma Virginia Rivera, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve. (F Y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. cc: Archivo. (OAZ/is).” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1055- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, once de junio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de junio del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 05062018-326, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de apoderada legal de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, con domicilio en el municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha cinco de junio del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de apoderada legal de la ASOCIACION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, con domicilio en el municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número cuatro, cinco al doce, trece al quince, dieciséis al veintitrés, treinta y seis al ochenta, ochenta y cinco, ochenta y seis, ciento doce (4, 5-12, 13-15, 16-23, 36-80, 85, 86, 112) corren agregados los documentos referentes a Carta Poder, certificaciones de autorización de cada junta de agua para formar parte de la Asociación, listado de asistencia, estatutos, copia de las certificaciones de Personalidad Jurídica de cada Junta de Agua que integra la Asociación, certificación de autorización para la contratación de un profesional del derecho, certificación de elección de junta directiva, certificación de acta de constitución, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la Asociación civil sin fines de lucro denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80- 2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación sin fines de lucro denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, con domicilio en el municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, con duración indefinida y la que se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será

LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA (AJAAJUTIA), con domicilio en el casco urbano del municipio de Jutiapa, en el departamento de Atlántida, la que se regirá por los presentes Estatutos.

Artículo 2 — LA ASOCIACION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS

DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, como una organización voluntaria de las comunidades, con carácter civil, apolítica, privado, democrática y sin fines de lucro. Se regirá por los siguientes Estatutos, sus reglamentos internos y en lo prescrito por las Leyes de la Republica de Honduras, Ley Marco del Sector APS y las resoluciones que emita la Asamblea General y su Junta Directiva.

Artículo 3 — LA ASOCIACION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS

DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, tendrá como objetivo general: Mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio de Jutiapa, a través de la implementación de métodos, técnica, programas y proyectos para la protección y conservación de las fuentes de aguas del municipio; asimismo Capacitar al personal en el manejo de técnicas de saneamiento ambiental y en la ampliación del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano, en las áreas

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 543-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-18122018-1008, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POT ABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, con domicilio en la aldea La Danta III, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO en fecha dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, con domicilio en la aldea La Danta III, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, con domicilio en la aldea La Danta III, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida , para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve, diez al quince (4, 5, 6, 7-8, 9, 10-15), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, con domicilio en la aldea La Danta III, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, con domicilio en la aldea La Danta III, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida; con sus estatutos que literalmente dicen: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, CON DOMICILIO EN LA ALDEA LA DANTA III, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS del PROYECTO 7 COMUNIDADES, domicilio en la aldea La Danta III, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del PROYECTO 7 COMUNIDADES.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la aldea La Danta

III, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua

potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación , conducción , almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico)- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable y

Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, miembros Fundadores: Son los que

suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) elegir y ser electos. c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS. COMITE DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel

local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.

Artículo 15 — DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro

de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

Artículo 16 — DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta

directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.

Artículo 18 — DE LA JUNTA DIRECTIV A La Junta

Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de Actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia .- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g-llevar el inventario de los bienes de la junta. h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Micro cuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de micro cuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,

derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la

Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora

de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el

Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL PROYECTO 7 COMUNIDADES, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 O. 2019.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-DC-001-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos Nos. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Categoría “Cl”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para el Diseño y Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEV AR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEV AR CHOROTEGA (1.24 KMS), Y CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEV ARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública, todas las Empresas precalificadas en Categoría “Cl” por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día jueves 10 de octubre del 2019, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el día lunes 28 de octubre del 2019. La fecha de visita al proyecto será el día martes 22 de octubre del 2019 a las 10:00 A.M. El punto de reunión: En el inicio del tramo carretero, al final del puente Carías en el municipio de Choluteca. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Parque Central del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día lunes 11 de noviembre del 2019 a las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras,C.A., en donde se realizará la apertura pública de las ofertas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de apertura de ofertas. La Dirección General de Carreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de octubre del 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 15 O. 2019.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICA NACIONAL CPN-DGC-DC-001-2019 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos Nos. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: a las empresas consultoras debidamente Precalificadas en Categoría “SC1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEV AR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEV AR CHOROTEGA (1.24 KMS), Y CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEV ARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. Podrán participar en el presente Concurso Público, todas las Empresas Consultoras precalificadas en Categoría “SC1” por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestrutura y Servicios Públicos (INSEP), y que de acuerdo con su capacidad puedan supervisar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día jueves 10 de octubre del 2019, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el día lunes 28 de octubre del 2019. Las ofertas se presentarán debidamente selladas, dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el Parque Central del Municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a más tardar el día lunes 11 de noviembre del 2019 hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la recepción pública de las ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública. La Dirección General de Carreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de octubre del 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 15 O. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 005/2019 “EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUC- CION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005/2019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN Y RENOV ACIÓN DE LICENCIAS Y SOPORTE, PARA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). SEGÚN LOTES:

  1. RENOV ACIÓN DE SOPORTE PARA EQUIPO DE ALMACENAMIENTO.
  2. SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN REMOTA PARA USUARIOS FINALES.
  3. RENOV ACIÓN DE LICENCIAMIENT O GENE-
  4. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  5. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  6. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del "BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)", ubicada en primer (ler). piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Teguci-galpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext. 102, o vía E-mail:edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los document os de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
  7. Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del miércoles 06 de noviembre de
  8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 15 O. 2019. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No 1342 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORAD O, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario, EV ASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “ 4.... Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal b) ...RESOLUCIÓN GES No.770/23-09-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 28 de mayo de 2019, el Abogado Guillermo Antonio Vega Flores, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., presentó ante la Secretaría de la Comisión escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIONES ESTAS CONTENTIV AS A LA CLÁUSULA SEXTA, ARTÍCULO 5 DE LA ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, a fin de que se le autorice reformar la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Capítulo II Artículo Quinto, de los Estatutos Sociales de su representada derivado de: a) Incremento de capital social de Un Mil Quinientos Veinte Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,520,042,400.00) a Un Mil Setecientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,770,042,400.00), lo que equivale a un aumento de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L250,000,000.00), a realizarse con recursos provenientes de los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2018, mediante la emisión de acciones comunes y nominativas; y b) Incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 29 de mayo de 2019, para la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión mediante Resolución GES No.102/15-02-2019 resolvió no objetar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución de dividendos en acciones por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L250,000,000.00), provenientes de las utilidades al 31 de diciembre de 2018. Asimismo, en el numeral 5) de las misma Resolución señala que para efectos de concretizar el aumento de capital y efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, la sociedad financiera debía requerir la autorización respectiva ante este órgano Supervisor en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero. En virtud de lo anterior, BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., en la presente petición procede a requerir la autorización correspondiente para incrementar el capital social y efectuar las reformas correspondientes a la Escritura Social y Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos Sociales de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Igualmente, la petición se fundamenta en lo establecido en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero que cita: “Cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social. El cambio de acciones preferentes por acciones comunes, no requerirá de autorización de la Comisión”. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar a la documentación presentada, se determinó que previo a la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, era necesaria la subsanación al escrito presentado ante la Comisión, notificando al Apoderado Legal de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., en fecha 6 de agosto de 2019, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de dicha Providencia, se subsanara dicha documentación. En atención Comisión Nacional de Bancos y Seguros

al requerimiento realizado, la Abogada Tania Margarita Hernández Gómez, Apoderada Especial de la Institución Bancaria, presentó el 13 de agosto de 2019 ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito titulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN ORDENADA EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-645/2019, EN RESPUESTA DEL MEMORÁNDUM GESGE- ME-814/2019 PERSONAMIENTO SE ACOMPAÑA DOCUMENTO”, cumpliendo con lo solicitado. CONSIDERANDO (5): Que la solicitud de mérito presentada por BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., señala que en virtud del acuerdo de incremento de capital social de Un Mil Quinientos Veinte Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,520,042,400.00) con que cuenta actualmente a Un Mil Setecientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L.1,770,042,400.00). y debido a la incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes, la Institución Bancaria acordó reformar la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Capítulo II Artículo Quinto, de los Estatutos Sociales; acuerdos que fueron adoptados en el Punto de Acta literal II, numeral 5 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de febrero de 2019, y protocolizada mediante Instrumento Público No 170 autorizado ante los oficios del Notario Cristian René Stefan Handal, el 24 de mayo de 2019, inscrito con presentación No.53718, matrícula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (6): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, reveló que el aumento de capital por Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L. 250,000,000.00), para el cual se pide autorización, se realizará mediante capitalización de resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2018, lo que fue previamente aprobado por esta Comisión mediante Resolución GES No 102/15-02-2019, en la cual se resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones de la Institución Bancaria por Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L. 250.000,000.00) En tal sentido, BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., según estados financieros al 31 de julio de 2019, ya tiene contabilizado el referido aumento de capital, en la cuenta Aportes Patrimoniales No Capitalizados por lo que no altera el saldo registrado en la cuenta de resultados de ejercicios anteriores, que a esa fecha asciende a Un Mil Ochenta y Siete Millones Novecientos Diez Mil Trescientos Veintiocho Lempiras con Sesenta y Dos Ce ntavos (L1,087,910,328.62) Asimismo, BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., registra resultados del ejercicio por la suma de Ciento Noventa y Tres Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Ochenta y Siete Lempiras con Sesenta y Dos Centavos (L193,2 87,087.62). CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUC-DT-10/2019 del 11 de junio de 2019, refiere que al considerar el incremento de capital sujeto de autorización, el índice de Adecuación de Capital (IAC) de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., al 30 de abril de 2019, de 13.20% (13.48% al 30 de junio de 2019) se mantiene, en virtud que el aumento de capital ya fue aprobado por esta Comisión, según Resolución GES No 102/15-02-2019, correspondiendo esta solicitud solamente a la modificación de la escritura social y estatutos sociales, señalando a su vez que con relación al Informe sobre Evaluación a los Descargos y Acciones presentados en atención al Informe de la referida entidad bancaria, con cifras actualizadas al 31 de diciembre de 2017, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución; concluyendo que esa Superintendencia es de la opinión que se le autorice a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S A., la modificación de su Escritura Social y Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-277/2019 del 26 de agosto de 2019, determina que de conformidad a la documentación presentada por la Abogada Tania Margarita Hernández Gómez, Apoderada Especial de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., en el escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN ORDENADA EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-645/2019, EN RESPUESTA DEL MEMORÁNDUM GESGE-ME-814/2019. PERSO- NAMIENTO. SE ACOMPAÑA DOCUMENTO”, relacionada con la solicitud de autorización para la modificación de la Escritura Social y Estatutos Sociales de su representada, se señala que la peticionaria subsanó los aspectos señalados en la providencia del 5 de agosto de 2019, notificadas el 6 de

agosto de 2019, en consecuencia esta Dirección es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la CLÁUSULA SEXTA de la Escritura Social y Artículo 5, Capítulo II de los Estatutos Sociales de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Adjuntando Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que formará parte de la Resolución a emitirse CONSIDERANDO (9): Que en Memorando GESGE- ME-918/2019 de fecha 10 de septiembre de 2019, la Gerencia de Estudios remitió el dictamen GESRD-DT-157/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., reformar la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Capítulo II, Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, derivado del aumento de capital social por distribución de dividendos en acciones aprobado por esta Comisión mediante Resolución GES No, 102/15-02-2019; y de la incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes; de conformidad con lo acordado en el Punto de Acta literal II, numeral 5 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. celebrada el 22 de febrero de 2019. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios. la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S A.; la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales por incremento de capital social e incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero. RESUELVE:

  1. Autorizar a BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., reformar la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Capítulo II Artículo Quinto, de los Estatutos Sociales derivado del aumento de capital social por distribución de dividendos en acciones aprobado por esta Comisión mediante Resolución GES No 102/15-02-2019 y de la incorporación de disposiciones para la emisión de acciones preferentes: de conformidad con lo acordado en el Punto de Acta literal II, numeral 5 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de febrero de 2019, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7), (8), (9), y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2)) de los diarios de mayor circulación en el país, por cuenta de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S. A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el Instrumento Público de reformas en el Registro correspondiente 3. BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario, EV ASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General’. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 15 O. 2019.

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a Sociedad Mercantil DENCO MEDICAL, S. DE R.L. DE C.V ., como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente FOSHAN LEO MEDICAL EQUIPMENT CO., LTD., de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ; Otorgada mediante Resolución Número 208-2019 de fecha 24 de abril del año 2019, mediante Certificado de Representación y Distribución fecha 26 de noviembre del 2018; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No. 034-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 15 O. 2019 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER . Que en fecha veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA DE HONDURAS, S.A, interpone demanda contra la Municipalidad de Villanueva, departamento de Cortés representado legalmente por el Alcalde Municipal señor WALTER SMELIN PERDOMO AGUILAR, para que se declare no ser conforme a derecho, un acto administrativo de carácter general consistente en el contenido de los artículos 60, 61, 63, 65, 66 consignados como Impuestos de Extracción y Explotación de Recursos del Plan de Arbitrio del año dos mil diecinueve (2019) y 16 del Reglamento Municipal de Gestión Ambiental Dirección Municipal Ambienta de Villanueva (DIMA VI), capítulo dos de los servicios prestados. Título Segundo también para el año dos mil diecinueve (2019) aprobado por la Municipalidad de Villanueva Cortés, según acta de sesión celebrada el veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho por la Corporación Municipal de Villanueva. San Pedro Sula, Cortés 11 de Octubre del año 2019 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GÚZMAN SECRETARIO 15 O. 2019 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (SERCOM). Incoando demanda Ordinaria contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso número 0801-2016- 00072, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo, consistente en la resolución NR001/16 de fecha seis (06) de enero de dos mil dieciséis (2016), emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Se anuncian medios de prueba. Se acompañan documentos. Costas. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 O. 2019

INVITACION CPN ZOLITUR-002-2019 “DISEÑO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS COMUNIDADES DE LOMA LINDA, SPANISH TOWN, SPRING GARDEN I Y II EN EL MUNICIPIO DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas consultoras del país, se les notifica que a partir de hoy lunes 23 de septiembre del 2019, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso a través de las páginas web: www.honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo informativa el día 09 de octubre a las 10:00 A.M., punto de encuentro oficinas de ZOLITUR. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102) Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 18 de octubre del año 2019. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del día 23 de octubre del 2019, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas técnicas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn llamar a los teléfonos: 2455- 72-71 al 74. Lic. Kerry Evans McNab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 15 O. 2019. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Centro Nacional de Educación para el Trabajo Aviso de Licitación Pública Nacional LPN-CENET-VYM-001-2019 “Compra de Un Vehículo Automotor y Cuatro Motocicletas”

  1. El Centro Nacional de Educación para el Trabajo, por este medio invita a las Empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-CENET- VYM-001-2019, a presentar ofertas selladas para la Compra de Un Vehículo Pick Up Doble Cabina 4x4 y Cuatro Motocicletas Todo Terreno.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la fuente 22 Fondos de Donación.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Amílcar Hernán Carrasco Carranza, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Educación para el Trabajo, en la dirección indicada al final de este Llamado, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de treinta y seis lempiras con 80/100 (Lps. 36.80) en efectivo o cheque. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Usos Múltiples, Centro Nacional de Educación para el Trabajo, Barrio La Caridad, antiguo Local de SECOPT, Comayagua, Honduras, a más tardar las 10:00 A.M. del día MIÉRCOLES 30 de octubre del año 2019. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán, a más tardar las 10:00 A.M. del día MIÉRCOLES 30 de octubre del año 2019 , en la dirección indicada, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagua, 27 de septiembre de 2019. LIC. AMILCAR HERNAN CARRASCO CARRANZA DIRECTOR EJECUTIVO 15 O. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 021-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-021-2019, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realizacion del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día lunes 09 de septiembre de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS ( www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, 21 de octubre de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M. en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 15 O. 2019 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA DIALISIS PERITONEAL PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” N°. LPN-020-2019 El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en La Licitación Pública Nacional N°. LPN-020-2019 a presentar ofertas selladas para La Adquisición de Insumos para Diálisis Peritoneal para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día jueves 08 de agosto de 2019, previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentacíón de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.,C.A. hasta las 10:00 A.M. del día miércoles 18 de septiembre de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M. se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento, de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Interno Instituto Hondureño de Seguridad Social 15 O. 2019

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-002692 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMATSU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Alquiler o arrendamiento de excavadoras; alquiler o arrendamiento de excavadoras; Alquiler o arrendamiento financiero de grúas [equipos de construcción]; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos de construcción; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos de ingeniería civil; Información sobre alquiler de equipos para construcciones y edificios; alquiler o arrendamiento financiero de andamios, plataformas de trabajo y construcción; alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos para la minería; Suministro de información relacionada con el alquiler de máquinas y aparatos de minería; construcción; Reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción aérea; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia; suministro de información de ubicación sobre máquinas y herramientas para el trabajo del metal; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y herramientas para trabajar metales; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para el trabajo del metal; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de construcción; proporcionar información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de construcción; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de carga y descarga; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de ingeniería civil; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de minería; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de compactación de residuos; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de [1] Solicitud: 2018-025009 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, D.C., A VENIDA 68, N°. 75A-50, PISO 4, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPONSABILIDAD SOCIAL DIGITAL PUBLICAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad e intermediación, publicidad; gestión de n e g o c i o s c o m e r c i a l e s ; a d m i n i s t r a c i ó n c o m e r c i a l ; t r a b a j o s d e o fi c i n a . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se protege en su conjunto sin reinvindicar las palabras “Responsabilidad” y “Publicar”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. residuos; facilitación de información sobre la ubicación de las máquinas y aparatos de trituración de residuos; proporcionar información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos trituradores de residuos; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; Reparación o mantenimiento de automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-032003 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YETI COOLERS, LLC [4.1] Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YETI [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: 1/ Solicitud: 32004-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, prendas de vestir; camisas; camisetas; sombreros; viseras; cobertores de cabeza y cuello que proporciona protección UV; camisas para el sol; sudaderas; sudaderas con capucha; abrigos, en específico parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorros; calcetines; pantalones; shorts; ropa interior; camisas polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; ropa interior para deportes; prendas para dormir; vestidos, trajes; faldas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


1/ Solicitud: 29814-19 2/ Fecha de presentación: 11-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO RAPTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


SERPENTO RAPTOR Servicios de venta al por menor en línea y servicios de venta al por menor en comercios; servicios de tiendas en línea y al por menor que ofrecen bienes recreativos al aire libre y equipos y accesorios; servicios de tienda minorista en línea y tienda minorista con hieleras portátiles, bebidas, accesorios para hieleras portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos, ropa y prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. 1/ Solicitud: 25949/19 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOADOUT GOBOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Cajas de almacenamiento no metálicas para uso general; cajas de plástico; cajas no metálicas para almacenar equipo; foam plástico y material polímero en forma preformadas, con silueta diseño para equipo, usandos para transportar y guardar estos bienes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


LOADOUT GOBOX 1/ Solicitud: 19-25948 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAYTRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Portaviandas, portaviandas no de papel; portaviandas aislantes no de papel; neveras portátiles no eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. DAYTRIP

1/ Solicitud: 22597-2019 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Francisco Martin Acosta Tamayo 4.1/ Domicilio: Ignacio Lasso 196 y Flores Jijón, Apartamento 3B, Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIWA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


1/ Solicitud: 20704-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IVERIC bio, Inc. 4.1/ Domicilio: One Penn Plaza, Suite 1924, New York, New York 10119, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 77118 5.1 Fecha: 08/03/2019 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVERIC BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas en forma de preparados oftálmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras enfermedades y afecciones de la retina; preparaciones farmacéuticas para uso en el ojo humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras afecciones de la retina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. IVERIC BIO 1/ Solicitud: 31973-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN ANGEL GONZÁLEZ INSAURRALDE 4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, Piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de negocios, consultoría, publicidad y servicios online/internet, todo ellos relacionados a seguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-021717 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GREINER BIO-ONE GMBH [4.1] Domicilio: Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-003870 [5.1] Fecha: 10/12/2018 [5.2] País de Origen: NICARAGUA [5.3] Código País: NI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ACUETTE [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Dispositivos médicos de muestra de sangre u orina; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para tomar sangre u orina; aparatos de prueba de sangre u orina; agujas con propósitos médicos, en particular para tomar muestras de sangre u orina; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para sostener sangre u orina; tubos para sostener sangre u orina; tubos con espacios interiores evacuados y con soportes de goma, en particular para sostener sangre u orina; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar pruebas de sangre u orina; tubos. contenedores, placas de análisis para aislar ácidos nudecos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para inserción temporal en tubos, contenedores, contenedores de muestra para sostener ácidos nucleicos en ADN y/o ARN. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

1/ Solicitud: 38572-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pandastic y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


1/ Solicitud: 38570-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachanga Bio y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; platos biodegradables, contenedores de alimentos biodegradables, bandejas para alimentos biodegradables y vasos biodegradables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


1/ Solicitud: 38571-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachangazo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; platos biodegradables, contenedores de alimentos biodegradables, bandejas para alimentos biodegradables y vasos biodegradables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

[1] Solicitud: 2018-039255 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEPERFORMANCE SE [4.1] Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T TELEPERFORMANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedias y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo internet; a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase “EACH INTERACTIONS MATTERS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. 1/ Solicitud: 2018-37557 2/ Fecha de presentación: 28-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “+Que cine Cinépolis y Diseño” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


1/ Solicitud: 2019-29568 2/ Fecha de presentación: 10-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejercito Nacional 1130, Piso 9, Colonia Los Morales Polanco, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Scribe Femme y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

[1] Solicitud: 2019-011279 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, exhibición de películas cinematográficas, salas de cine, servicios de salas de cine, producción de películas de cine, provisión de salas de cine, realización de festivales de cine, arrendamiento de cines. 1/ No. Solicitud: 2019-13124 2/ Fecha de presentación: 22/03/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zongshen Industrial Group Co. Ltd. 4.1/ Domicilio: Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINECO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas, vehículos eléctricos, automóviles, ciclomotores, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, motores para vehículos terrestres, cubiertas de neumáticos para vehículos, aviones, yates, tapizados para interiores de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-29569 2/ Fecha de presentación: 10-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, c.p 11510, Ciudad de México, México.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Scribe MEGA PLUS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores rojo, blanco, negro, verde, así como muestra la etiqueta 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resma para uso por el consumidor final). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre :MARILIA DOMINGA ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” SEGUN MUESTRA EJEMPLAR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-011278 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, publicidad para películas cinematográficas, publicidad de salas de cine, publicidad en el cine, organización de publicidad en salas de cine. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” tal como se muestra en ejemplar. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-011277 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbrica y de cable, servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” según como muestra ejemplar. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

1/ No. Solicitud: 18-52403 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel, restaurante y bar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


1/ No. Solicitud: 18-52405 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos no de papel y que no sean de mantelería, abrebotellas, jarras, cubos de plástico, vasos de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, estante para botellas, tazones, tazas, portavasos de espuma para bebidas, tarros de almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana para regalos, figuras hechas de vidrio, porcelana, cerámica, loza de barro y porcelana, cristalería para bebidas, botellas para agua, vendidas vacias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


1/ No. Solicitud: 18-52404 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños derivados, a saber, camisas, camisetas, chaquetas, tops, sudaderas, cinturones no de cuero, abrigos, chalecos, blusas, jerseys, fondos, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos, faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de salón, calcetines, suéteres, sudaderas, delantales, viseras para el sol, calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


1/ No. Solicitud: 18-52408 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, publicaciones, revistas, libros, folletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías, papelería, cuadros, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, grabados, instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones, cuadernos de notas, artículos de oficina, pegatinas, carteles, tarjetas de visita y tarjetas de Identidas, plumas, tarjetas de regalo no codificadas magnéticamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


1/ No. Solicitud: 18-52406 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Marcos para cuadros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

1/ No. Solicitud: 2018-49779 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America (a Delaware Corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de marketing, publicidad y promoción; prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios de negocios y publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de internet y redes de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de contratación y reclutamiento; servicios de distribución de información y publicidad, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y redes de comunicaciones, suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios de tarjetas de regalo prepagadas, es decir, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios caritativos, es decir, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias; publicidad a través de medios electrónicos; gestión de la relación con el cliente-, servicios de publicidad; difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación-, promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo, internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, es decir, focalizacián y optimización de publicidad en línea, administración de empresas, administración de empresas, funciones de oficina, consultoría de negocios sobre actividades de marketing y publicidad, servicios de planificación y compra de medios; consultoría de marca; diseño de materiales publicitarios para terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicaciones; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones; servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera. 8,1 /Página Adicional 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-49780 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y videos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un ingreso de sesión universal; brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (voip por sus siglas en ingles); servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, en concreto, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación;. streaming y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet, teleconferencia, servicios de telecomunicación, en concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de comunicación móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y redesde telecomunicaciones. 8,1 /Página Adicional 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-49781 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL


6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de redes sociales; proporcionar servicios de conserjería para terceros, es decir, hacer reservas, facilitar compras, organizar entregas, hacer los arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales y proporcionar recordatorios electrónicos y notificaciones; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación de empresas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-49784 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

[1] Solicitud: 2019-024745 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F. CASA 3514, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Venta de pan y repostería como ser: pan integral, pan blanco, baquettes, croissants, galletas, muffin, minipies, rollos de canela, tortas, envasados y panes en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-024744 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F., CASA 3514, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Su finalidad será el servicio de la producción, distribución, comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos, así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos, comercializándolos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-024743 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F. CASA 3514, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Su finalidad será el servicio de la producción, distribución, comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos, así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos, comercializándolos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019.

[1] Solicitud: 2017-032720 [2] Fecha de presentación: 27/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GM KOSMETIK SRL [4.1] Domicilio: VIA ALDO MORO 13, BRESCIA, I talia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUNGLE FEVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos para el uso en el cabello; productos para teñir el cabello, blanquear, realizar permanentes, fijar, lavar y tratar, a saber, lociones capilares, champús para el cabello, cremas para el cabello, ablandadores para el cabello, bálsamos para el cabello, mousse para el cabello, aceites para el cabello y geles para el cabello; preparaciones de coloración capilar; preparaciones para teñir el cabello D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


1/ Solicitud: 31972-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN ANGEL GONZÁLEZ INSAURRALDE . 4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, piso 3°, (1010) ciudad Autónima de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Corrretaje y transporte de dinero y valores, transporte de mercancías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANE ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019


[1] Solicitud: 2019-022598 [2] Fecha de presentación: 29/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FRANCISCO MARTÍN ACOSTA TAMAYO [4.1] Domicilio: Ignacio Lasso 196 y Flores Jijón, apartamento 3B, Quito, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIWA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación “KIWA y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-23443 2/ Fecha de presentación: 04-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVENCION, S.A . 4.1/ Domicilio: Calle 51, No. 51-27 Torre 1 Medellín - Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIREMINGTON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicio de educación técnica, tecnológica y universitaria, organización de carreras universitarias, organización de programas de pregrado y postgrado, curso de especialización, conferencias, educación especial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANE ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/8/2019. 12/ Reservas:

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019


[1] Solicitud: 2019-026773 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ÖZ-KA LASTIK VE KAUCUK SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI. [4.1] Domicilio: Mahmutpasa Mah. Kanalyolu Cad. No 129 41140 Basiskele Kocaeli, Turguía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ÖZKA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos interiores y exteriores para ruedas de vehículos, neumáticos sin cámara; conjuntos de fijación de neumáticos compuestos por parches y válvulas de neumáticos para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-033655 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARGUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALQUIMIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas y legumbres en conserva, leche y productos lácteos, aceites comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “ALQUIMIA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-033654 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARGUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALQUIMIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao, sucedaneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “ALQUIMIA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-033656 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARGUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALQUIMIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebida Licor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “ALQUIMIA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

[1] Solicitud: 2019-030798 [2] Fecha de presentación: 18/07/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACEENP CONSTRUIMOS BIENESTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, microseguros, micra créditos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNANDEZ GUZMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud número 2019-030797 denominada CACEENP Y DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-025132 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: THANIA LOURDES PINTO RODEZNO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, 1o ETAPA, BLOQUE “P”, CASA No. 4, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÉSAR ANTONIO CASTELLANO DOMINGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. PINTO RODEZNO [1] Solicitud: 2019-025125 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: THANIA LOURDES PINTO RODEZNO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, 1o ETAPA, BLOQUE “P”, CASA No. 4, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y culturales, representación, administración de eventos educativos y culturales de todo tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÉSAR ANTONIO CASTELLANO DOMINGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. PINTO RODEZNO [1] Solicitud: 2019-032082 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM. 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUMMY BEARS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. GUMMY BEARS


[1] Solicitud: 2019-028195 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFAINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 19 de julio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-28188 2/ Fecha de presentación: 01/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOW & OUT G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CRISTIAN JOAQUÍN VEGA DELGADO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. [1] Solicitud: 2019--028192 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFAINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 19 de Julio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-28190 2/ Fecha de presentación: 01/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMAPEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue:Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CRISTIAN JOAQUÍN VEGA DELGADO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-028684 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIPTAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. GRIPTAN [1] Solicitud: 2019-028688 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLKET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: DOLKET Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-028682 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIXAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

[1] Solicitud: 2019-028689 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROCINEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. PROCINEX [1] Solicitud: 2019-028685 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIBACTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. RIBACTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. RINOPAX [1] Solicitud: 2019-028686 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ANCOM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. VANCOM [1] Solicitud: 2019-028690 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINOPAX

1/ Solicitud: 40787-2017 2/ Fecha de presentación: 22 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A . 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXURE COMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéuticos, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019.


[1] Solicitud: 2018-004557 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos; jabones; desodorante para uso personal; perftunerías y productos de perfumería; productos para perfumar la casa excepto vaporizadores; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo y de la cara; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones de maquillaje; preparaciones para eliminar el maquillaje; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; preparaciones solares; preparaciones para el tratamiento, el cuidado y el embellecimiento del cabello; productos cosméticos para el cuidado de los pies y de las manos; cosméticos para el cuidado de las uñas; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COMESTICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019. YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL [1] Solicitud: 2018-004559 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Cuidados de higiene corporal y de belleza prestados a seres humanos; salones de belleza; peluquerías; salones de manicura; masajes, tratamientos de relajación; servicios de asesoramiento de belleza, sobre maquillaje, consejos nutricionales y de perfumería; servicios de mantenimiento físico, servicios de aromaterapia, de talasoterapia, de balneoterapia, de cromoterapia, de cuidados a través de los sonidos; servicios de mantenimiento fisico utilizando saunas, baños turcos y baños con chorros de presión, horticultura y servicios de silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COSMETICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019.


YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL [1] Solicitud: 2018-004558 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios al por menor y al por mayor, por pedido, por correo o tiendas con concesión y tiendas sin concesión o por internet o compra en casa o televisión; promoción de ventas para productos cosméticos; presentación de productos cosméticos en medios de comunicación; Publicidad por vía de comunicación en la prensa, radio, televisión, cine, internet, presentaciones o exhibiciones, correos electrónicos, escaparatismo; correos, catálogos, folletos de publicidad; recopilación, para el beneficio de terceros de una variedad de artículos cosméticos, posibilitando a los clientes ver y comprar esos artículos en ventas al por menor en tiendas con concesión o sin concesión, o en un catálogo general de artículos o en publicidad por correo directo para orden por correo, o mediante venta en casa, o en un Sitio Web (Internet), o en televisión o en cualquier otra forma de medio de telecomunicación electrónica; servicios al por menor conectados con artículos cosméticos; asistencia para gestión de negocios; promoción de ventas mediante el desarrollo de la lealtad del cliente con la tarjeta de descuentos del cliente D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COSMETICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019. YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL FLEXURE COMPLEX

1/ Solicitud: 18-49775 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Upfield Europe B.V . 4.1/ Domicilio: Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, The Netherlands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos a base de lácteos; productos lácteos bajos en grasa; mantequilla; preparaciones de mantequilla; sustitutos de la mantequilla; mantequilla concentrada; mantequilla mezclada; mantequillas saladas; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa; mantequillas en polvo; margarina; sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan; crema; crema agria; crema en polvo; crema artificial (productos lácteos sustitutos); cremas alternativas y sustitutos; leche y crema no lácteas; aceites y grasas comestibles; aceites de cocina; aceites de nuez; aceites vegetales para la alimentación; aceite de coco y grasa para alimentos; aceites animales para uso alimenticio; aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceite de soja para alimentos; aceites de semillas para alimentación; aceites aromatizados; aceites de oliva, aceites especiados; aceite de mantequilla; aceites mezclados para la alimentación; aceites hidrogenados para la alimentación; aceites endurecidos; mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina; ghee [mantequilla clarificada], aderezo; inmersiones a base de lácteos; sustitutos de la carne; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; sustitutos de la carne de origen vegetal y plantas; pasta de carne, productos para untar a base de carne; bocadillos a base de carne; pasta de verduras; productos para untar a base de vegetales; aperitivos a base de vegetales; pasta de queso; queso para untar aperitivos a base de queso; pasta de nuez; productos para untar a base de nueces; pasta que consisten principalmente en frutas; aperitivos a base de frutas; bocadillos de fruta; bebidas a base de lácteos; bebidas hechas de productos lácteos; leche proteica; crema, productos lácteos; crema no láctea; blanqueadores de lácteos para bebidas; leche en polvo para fines nutricionales; cubierta batida a base de lácteos; pudines y postres lácteos; yogur; yogures; bebidas de yogur y bebidas; bebidas a base de yogur y bebidas; bebidas de yogur; postre de yogur; yogur de soja; yogur con sabor, yogures a la natilla; yogur bajo en grasa; preparaciones para hacer yogur; yogur elaborado con leche de cabra; productos lácteos; suero de la leche; crema de mantequilla; leche; batidos de leche; leche agria; cuajada de leche; leches aromatizadas; sólidos de la leche; leche en polvo; leche en polvo; leche de soja; bebidas lácteas y bebidas; bebidas a base de leche y bebidas; bebidas lácteas saborizadas y bebidas; bebidas lácteas, predominando la leche; leche de arroz; leche de oveja; leche de cabra; leche de vaca; leche fermentada; leche evaporada; leche cuajada; leche condensada; leche de albúmina; leche de avena; sustitutos de la leche; aperitivos a base de leche; kéfir [producto lácteo]; kumis [producto lácteo derivado del kéfir] [bebida de leche]; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; postres a base de leche artificial; leche de almendras; leche de coco; leche de maní; leche de avellana; leche de anacardo; leches de nuez; aperitivos a base de frutos secos; barritas de frutas y frutos secos; barritas a base de nueces y semillas; aperitivos a base de legumbres; aperitivos a base de tofu; aperitivos a base soja; aperitivos de algas comestibles; aperitivos a base de proteínas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-19 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. [1] Solicitud: 2018-016688 [2] Fecha de presentación: 17/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: 222 Mclntyre Drive Kitchener, Ontario N2R 1 E8, Canadá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Copas menstruales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.


[1] Solicitud: 2017-049971 [2] Fecha de presentación: 04/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PABST BREWING COMPANY , LLC [4.1] Domicilio: 10635 Santa Monica Boulevard, Suite 350, Los Angeles California 90025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. DIV ACUP

1/ Solicitud: 28191-2019 2/ Fecha de presentación: 01-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AFATACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, spray adhesivo para uso de prendas textiles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-07-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-28189 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AD20-50 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, adhesivos para tableros de uso industrial, se aplica en las máquinas de serigrafía. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-028194 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFATACK G Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Pegamento para prendas textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-028193 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SER-95 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

rurales del municipio, brindando el mismo, en cantidad y con calidad y a menor costo, coordinado con los entes estatales correspondientes. Además de concientizar a la población del uso eficiente del vital líquido.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4 — Los fines y objetivos que LA ASOCIACIÓN DE

JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, son los siguientes: a) Dar el apoyo a las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento locales para lograr una buena salud de la población beneficiada, logrando un recurso hídrico con cantidad y calidad productiva en el Municipio de Jutiapa. b) Realizar gestiones para las diferentes Juntas de Agua de esta localidad, adquieran los recursos financieros de entes nacionales e internacionales, instituciones públicas, privadas, autónomas y semiautónomas, para el desarrollo de proyectos propuestos ante cada una de ellas. c) Acompañar a las JAAS locales para el buen funcionamiento (Planificación, Ejecución, Administración y Control), de los proyectos de agua (Microcuenca, acueducto y social). d) Servir de enlace entre las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento locales con respecto a la Municipalidad, Instituciones y Proyectos, ONGS. e) Promover y desarrollar actividades o programas, que conlleven a mejorar las situaciones de vida de la población y con ello disminuir los índices de enfermedades transmitidas por el agua. f) Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los representantes de las Juntas de Agua asociadas, en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de agua a través de la asistencia técnica y administrativa. g) Fomentar cualquier actividad lícita, que no conlleve fines de lucro, mediante el cual se logre beneficio a la comunidad por medio de sus Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. h) Procurar la sostenibilidad de los proyectos de agua en lo relacionado con la cantidad, calidad y el saneamiento básico. i) Gestionar permanentemente capacitación para las organizaciones agremiadas en aspectos de organización comunitaria, operación, administración, mantenimiento y sostenibilidad de los sistemas de agua potable. j) Participar en acciones para la protección del medio ambiente y la aplicación de medidas de mitigación al cambio climático, contribuyendo directamente a la conservación del agua, suelo y bosque del municipio de Jutiapa, Atlántida. k) Integrar y formar parte activa en los Comités Municipal de Agua y Saneamiento (COMAS) y la USCL. l) Fortalecimiento y Monitoreo de Bancos de Cloro Municipal de la AJAAJUTIA. m) Convertirse en el mecanismo ideal para brindar asistencia técnica a las JAASL. n) Por medio de la Comisión de transparencia Municipal asegurar la auditoría social de la AJAAJUTIA y las JAASL. o) En caso de ser necesario hacer uso del artículo 19 de la Ley Marco del Sector APS. p) Formar parte de las organizaciones que el interés común sea el agua, suelo y bosque.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5 — LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS

DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, es una organización comunitaria: a) integrada por representantes de cada Junta Administradora de Agua y Saneamiento, legalmente constituidas, cuyo domicilio se encuentre en el municipio de Jutiapa y que voluntariamente manifiesten su deseo de integrar esta Asociación. Participar y que además se encuentran solventes con la participación social y económica necesaria para el desempeño de la Asociación. La cual será definida por la asamblea de miembros de la asociación. b) Las comunidades miembros estarán representadas ante la asociación a través del Presidente Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento Local o por ausencia de éste por motivos de fuerza mayor, por cualquier otro miembro designado por la misma Junta Directiva con su respectiva credencial. c) Para obtener la calidad de miembro es necesario presentar una solicitud de membresía a la Junta Directiva de la Asociación y ésta será sometida a aprobación por la asamblea.

Artículo 6 — LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS

DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA está integrada por: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.

Artículo 7 — Descripción de los Miembros. a) Miembros Fundadores,

son aquellas Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento legalmente constituidas, que firmaron el Acta de Constitución, a través de su representante legal previo acuerdo de cada una de las Asambleas Generales de dichas Juntas de Agua. b) Miembros Activos, son las Juntas Administradoras de Agua, legalmente constituidas, autorizadas por cada Asamblea General de su organización, que reuniendo los requisitos, manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación y que a juicio de ésta merezcan su incorporación previa solicitud escrita. c) Miembros Honorarios: son aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, de gran prestigio o que tengan experiencias inherentes con la Asociación y que de alguna manera colaboren con los proyectos que esta Asociación desarrolle a favor de sus beneficiarios y por ende del Municipio.

Artículo 8 — Derechos y obligaciones de los miembros. Son Derechos

de los miembros Fundadores y Activos los siguientes: a) Nombrar a un delegado, por cada Junta administradora de Agua asociada, para hacerse representar ante la Asamblea General, con voz y voto. b) Elegir y ser electos para los cargos directivos. c) Recibir el apoyo financiero para el desarrollo de proyectos que serán distribuidos de forma equitativa entre cada una de las Juntas Administradoras de Agua locales que son parte de la Asociación. d) Recibir atención en aspectos de asesoramiento técnico, administrativo u organizativo, además cualquier otro servicio aprobado por la Asamblea General y que la Asociación, se encuentre con la capacidad de brindarlo. O en apoyo de otras organizaciones. e) Participar en los eventos de capacitación técnica o administrativa que lleve a cabo la asociación. f) Contar con el apoyo moral y solidario de la organización y del resto de la membresía en todos aquellos casos que se vean perjudicados los derechos de la comunidad en general o los usuarios en particular, así como también si se afecta la estabilidad de la organización local o asociación a que pertenezcan. g) Apoyo en la mediación de los conflictos sociales y protección de los recursos naturales que se dan a nivel JAA comunitarias. h) Elevar propuestas a la Asociación que vengan en beneficio de sus proyectos de agua. Son obligaciones de los miembros fundadores y activos los siguientes: a) Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, disposiciones de la Asamblea General Central y Junta Directiva Central. b) Asistir a las reuniones programadas por la Asociación. c) Vigilar por que los demás miembros cumplan con sus deberes y que los miembros directivos cumplan sus funciones. d) Participar activamente en las Asambleas y proyectos que se realicen. e) Apoyar a las Juntas Administradoras de Agua incorporadas en toda actividad relacionada con el Agua y Saneamiento Ambiental. Prohibiciones Son prohibiciones de los representantes de las comunidades ante la asociación: a) Usar la organización con fines políticos o que contravengan la finalidad, principios y objetivos de la asociación. b) Influenciar o manipular las decisiones de la asociación con fines de carácter personal. c) Prestarse para firmar documentos que vayan en contra de la protección del medio ambiente. d) Usar los bienes que tiene la asociación con fines personales. e) Firmar cualquier tipo de documentación que afecte a la asociación y sus afiliados.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIV A DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9 — Son órganos de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS

ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA. a) Asamblea General Central; b) Junta Directiva Central; c) Comités Especiales integrados por: Comités de supervisión de operaciones y mantenimiento, de microcuencas y ambiente; de saneamiento y de vigilancia.

Artículo 10 — Los cargos directivos y comisiones especiales serán

desempeñados ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución al desarrollo integral de la población beneficiaria. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11 — La Asamblea General es la máxima autoridad de LA

ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, estará compuesta por todos los delegados de las Juntas Administradoras de Agua de las comunidades debidamente afiliadas.

Artículo 12 — La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria y

Extraordinaria.

Artículo 13 — La Asamblea General se reunirá ordinariamente 3 veces

al año y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Artículo 14 — La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria,

se hará con una anticipación de quince (15) días con su respectiva agenda la que será ampliamente divulgada por todos los medios de comunicación posible.

Artículo 15 — La Asamblea General Ordinaria, se instalará válidamente

en la primera convocatoria con un mínimo de afiliados que representen el cincuenta y un porciento (51%) de la totalidad de los miembros que forman la Asociación y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. En ambos casos las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple de afiliados legalmente acreditados.

Artículo 16 — La Asamblea General Extraordinaria se instalará

válidamente con el número de afiliados que representan por lo menos el setenta y cinco porciento (75%) de la totalidad de los miembros que forman la Asociación y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de votos de los miembros que integran la Asociación y asistan a la Asamblea General.

Artículo 17 — La Asamblea General sólo trata asuntos contenidos en

la agenda de la convocatoria.

Artículo 18 — Las resoluciones que se emitan en Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria, serán de aplicación general e inmediata para todos los miembros de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA.

Artículo 19 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva, en forma provisional o definitiva y en propiedad, así como los comités con atribuciones específicas. b) Discutir y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo, elaborados por la Junta Directiva. c) Discutir y aprobar acuerdos y reglamentos internos elaborados por la Junta Directiva. d) Nombrar comisiones de toda clase para alcanzar los objetivos de la Asociación. e) Establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias que deberán pagar las JAASL miembros para desarrollar las actividades programadas. f) Resolver todos los asuntos que la Junta Directiva someta a consideración. g) Las demás atribuciones que determinen los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que se emitan y las atribuciones que no sean competencias de los demás órganos de la Asociación.

Artículo 20 — La Asamblea General Extraordinaria se reunirá

para tratar los siguientes asuntos: a) Discutir y aprobar la reforma o modificación de los presentes estatutos. b) Enajenar los bienes raíces de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA. c) Discutir y aprobar sobre la disolución y liquidación de la Asociación. d) Interponer los reclamos correspondientes contra los miembros Directivos que infrinjan los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones haciendo efectivas las penalidades que por ley les corresponde. e) Discutir y aprobar las prácticas de auditorías internas de la Asociación en cualquier momento o bien a petición de los organismos cooperantes sean nacionales o extranjeros, y si fuera el caso de aportación del Estado dando cumplimiento con lo señalado por el Tribunal Superior de Cuentas. f) Otras que considere de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIV A CENTRAL

Artículo 21 — La Junta Directiva es el órgano de dirección y

representación de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA y estará integrada por 9 miembros, hombres y mujeres que estén activos en la Junta de Agua Local. Y la misma estará estructurada de la manera siguiente: a) un Presidente (a) (b); un Vicepresidente (a) c) un Secretario (a); d) un Tesorero (a); e) un Fiscal; f) Cuatro V ocales. En caso que un miembro de la Junta Directiva de AJAAJUTIA sea relevado de su cargo en la Junta de Agua Local será sustituido por una persona electo por la asamblea, que puede ser el mismo que lo relevó en la Junta Local.

Artículo 22 — La Junta directiva será electa por la Asamblea

General Central Ordinaria de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA y fungirá en sus funciones por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelectos en sus cargos sólo por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por periodos de (2) dos años, servirán en sus cargos hasta que tomen posesión sus nuevos representantes. Sin embargo, el Presidente saliente quedará inmediatamente después como asesor durante un año, si este es ratificado por la asamblea.

Artículo 23 — Para ser miembro de la Junta Directiva, deberá gozar de

una reconocida solvencia moral y que no tenga asuntos pendientes con la ley, acreditar su calidad de delegado de la Junta Administradora de Agua, además cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Artículo 24 — El quórum de la Junta Directiva de la Asociación

requerido para tomar decisiones será de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 25 — La Junta Directiva sesionará de forma Ordinaria y

Extraordinaria.

Artículo 26 — La Junta Directiva sesionará de forma Ordinaria cada

mes, podrá convocar por medio de la Secretaría a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos de carácter urgente.

Artículo 27 — La pérdida de la calidad de miembro de la Junta

Directiva será por el retiro voluntario o por la inasistencia a tres sesiones consecutivas cuando no exista justificación.

Artículo 28 — Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta deberán

constar en el libro de actas respectivo, firmadas por el Presidente (a) y Secretario (a).

Artículo 29 — Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer

cumplir las disposiciones de la Asamblea General y los presentes estatutos. b) Dictar las disposiciones que crea conveniente para la buena marcha de la Asociación. c) Elaborar y ejecutar el presupuesto discutido y aprobado por la Asamblea General. d) Presentar a la Asamblea General los informes detallados de la forma siguiente: Balance General, Estado de Resultados, Realización de Inventarios y otros que sean necesarios. e) Supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Asociación. f) Acordar el funcionamiento necesario para la realización de los fines y objetivos de la Asociación. g) Hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General cuando sea necesario. h) Coordinar con los Comités Locales la elaboración y ejecución de los planes de trabajo. i) Presentar el Reglamento Interno y Plan Operativo Anual a la Asamblea General Ordinaria, para su discusión y aprobación de los mismos. j) Aprobar, modificar, interpretar o derogar las normas operativas y procedimientos que requiera la Junta Directiva para su normal funcionamiento. k) Discutir y aprobar la negociación, aceptación, resolución y firma de los contratos o convenios que celebre la Asociación, relacionados con sus metas y objetivos. l) Recibir las contribuciones y donaciones que se hagan a la asociación para sus gastos de administración y el cumplimiento de sus objetivos e informar a la asamblea. m) Nombrar y remover de sus cargos a empleados de la Asociación. n) La Junta Directiva informará a la Asamblea sobre los miembros que no estén cumpliendo con sus funciones para la sustitución del mismo. o) Conocer de las medidas y sanciones de carácter disciplinario a los responsables. p) Las demás que confiere los presentes estatutos, reglamentos internos y acuerdos que se emitan. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 30 — Son atribuciones del Presidente: a) Convocar a sesiones

de Asamblea General y/o Junta Directiva, a través del Secretario (a). b) Presidir las sesiones de su Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Declarar abierta y terminada la sesión cumpliendo con la agenda establecida. d) Autorizar con el Secretario (a) las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e) Autorizar con el Tesorero (a) todo documento que implique erogación de fondos de la Asociación acompañando la documentación soporte necesaria. f) Tendrá derecho a voto de calidad en caso de empate. g) Registrar su firma junto a la del Tesorero (a) en la institución bancaria que señale la Junta Directiva Central, para depositar los fondos en la cuenta a nombre de la Asociación. h) Ostentar la representación judicial y extra judicial, ante las instituciones públicas y privadas, a favor de la Asociación. i) Conferir poder a un miembro del Colegio de Abogados de Honduras, en su condición de Representante Legal de la Asociación.

Artículo 31 — Son atribuciones del Vice-presidente: a) Sustituir al

Presidente por incapacidad o ausencia temporal o definitiva en este último caso deberá se ratificado por la Asamblea General Extraordinaria. b) Lo que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 32 — Son atribuciones del Secretario (a): a) Convocar a

sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General anotando con precisión las deliberaciones y resoluciones. c) Autorizar con el Presidente las actas respectivas. d) Manejar archivos y correspondencias. e) Llevar al día el Registro de los miembros de la Asociación. f) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 33 — Son atribuciones del Tesorero (a): a) Velar porque

se recauden los ingresos de la Asociación. b) Autorizar junto con el Presidente los títulos valores que indiquen ingresos y egresos de la Asociación. c) Llevar al día con fidelidad y claridad los registros y controles de las operaciones de la Tesorería de la Asociación. d) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados con claridad y al día, con su responsabilidad directa. e) Depositar y velar que se depositen los fondos y valores de la Asociación en la entidad bancaria que la Junta Directiva, designe registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. f) Desempeñar funciones inherentes al cargo.

Artículo 34 — Son atribuciones del Fiscal: a) Es responsable directo

de fiscalizar los fondos de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación y especialmente en el uso y manejo de los fondos. c) Comunicar a los miembros de la Asociación de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes pertenecientes a la organización. d) Llevar el control y practicar inventarios o auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Asociación. e) Desempeñar cualquier otra actividad inherente a su cargo.

Artículo 35 — Son atribuciones de los V ocales: Los vocales, por

su orden, podrán desempeñarse en forma transitoria o permanente las vacantes que ocurran en la Junta Directiva, excepto la del Presidente y desempeñarán cualquier otra función que la Junta Directiva Central y/o la Asamblea General les asigne.

Artículo 35 — Coordinadores Zonales. Los coordinadores zonales

serán representantes de los miembros de la asociación; serán electos en la asamblea de representantes y su papel principal será servir de apoyo a la Junta Directiva en acciones a realizar en las comunidades miembros de acuerdo a una planificación. Estos coordinadores serán electos por grupo de comunidades afines geográficamente, en un mínimo de 7 sectores, estos desarrollarán sus actividades de acuerdo a un plan de trabajo aprobado por la Junta Directiva. Serán convocados a reuniones por la Junta Directiva en los casos que considere conveniente. ARTICULO 36 Comité de Apoyo. Este comité estará integrado por: un representante designado por el Gobierno local, funcionario de instituciones, ONG, Proyectos y personas naturales que tengan voluntad y que la naturaleza de su trabajo sea compatible con la finalidad, objetivos y funciones de la Asociación; Su papel será estrictamente de asesoría con voz pero sin voto y Serán convocados a reuniones por la Junta Directiva en los casos que considere conveniente.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 37 — Para el cumplimiento de los fines de la Asociación

tendrá un patrimonio constituido por: a) Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación ya sea por donaciones, legados, herencias de que

sea objeto o compras, que adquiera a título legal y de lícita procedencia. b) Contribuciones voluntarias de sus miembros afiliados y amigos de la Asociación. c) Fondos de las actividades desarrolladas, sin que persigan fines mercantiles. d) Donaciones de origen nacional e internacional para financiar sus proyectos y programas. e) Las Cuotas ordinarias o extraordinarias que señale la Asamblea General a sus miembros debidamente inscritos. f) Los ingresos netos de la Asociación no podrán ser distribuidos entre sus miembros, funcionarios u otras personas privadas, salvo compensaciones por gastos de viajes y viáticos, pagos por servicios prestados y bienes adquiridos a beneficio de la organización.

Artículo 38 — La Asamblea General Extraordinaria podrá disponer

en cualquier momento y a fin de tener transparencia en la gestión de la Asociación, fijar auditorías externas o de acuerdo a la petición de los organismos cooperantes y si la Asociación recibe fondos de instituciones Centralizadas, Autónomas, Desconcentradas y Descentralizadas del Estado se sujetará a la supervisión, control y fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas, ya que la referida aportación es patrimonio del Estado.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 39 — La Disolución y Liquidación de la Asociación podrá

darse por las causas siguientes: a) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos. b) Por no contar con número suficiente de miembros que hagan quórum, de tal forma que imposibilite la continuidad de la Asociación. c) Por alejarse de los objetivos que le dieron origen. d) Por Sentencia Judicial. e) Por Resolución Administrativa del Poder Ejecutivo.

Artículo 40 — Una vez acordada la disolución, la Asamblea General

Extraordinaria, nombrará una Comisión Liquidadora, encargada de cubrir las obligaciones contraídas a nombre de la Asociación frente a terceros, y el remanente, si lo hubiere, se donará a una institución de beneficencia legalmente constituida o se invertirá en un proyecto comunal coordinado con las Autoridades Municipales respectivas, señalado por la Asamblea General Extraordinaria, en cualquiera de las dos circunstancia antes indicadas se contará con la participación para verificar la transparencia de la disolución y liquidación de la Asociación a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41 — En caso de reforma de estos estatutos, ésta deberá ser

aprobada por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos en Asamblea General Extraordinaria y será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.

Artículo 42 — Lo no previsto en los presentes estatutos, se regulará

de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes y aplicables del país.

Artículo 43 — Una vez que haya sido debidamente aprobada la

personalidad jurídica deberá inscribirse en el Instituto de la Propiedad del domicilio respectivo, a efecto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley de Propiedad Vigente.

Artículo 44 — La organización queda sujeta a la supervisión y

regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Estado, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 45 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser

aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL