“JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO” de la aldea de Vallecillo, municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de Vallecillo de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidas en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la comunidad de Vallecillo.
La Gaceta No. 35074 — 20191016
La Gaceta No. 35,074
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 514-2019
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos números 514-2019, 520-2019 Acuerdo número: 524-2019 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Ejecutivos Nos. 203-2019, 204-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 63-2019 A. 1 - 4 A. 4 - 6 A. 6 - 12
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 6 de septiembre de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que e l Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras , a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar la ejecución del “Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central”. CONSIDERANDO: Que el objetivo del programa es Contribuir a mejorar la calidad e incrementar el acceso a los servicios de Agua y Saneamiento (AyS) en el Distrito Central (DC) a través de un proceso de reformas que permitan consolidar la municipalización de los servicios de AyS mejorando la gobernanza sectorial y su gestión, en un contexto de cambio climático y conducente a la seguridad hídrica. ANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central”, hasta por un monto total de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), el cual está compuesto de la siguiente forma: Contrato de Préstamo del BID por un monto de US$30,000,000.00; y, Contrato de Préstamo del BID en su Calidad de ad ministrador de la Facilidad de Corea, por un monto de US$30,000,000.00. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 520-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 23 de septiembre de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Educación Media. CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo general desarrollar proyectos para fortalecer la educación media en Honduras, a través de la creación de condiciones
pedagógicas que garanticen el acceso, permanencia y promoción con calidad de los educandos que les permita con éxito la inserción en el campo laboral, emprendimiento o continuar estudios superiores.
TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA TÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$80,000,000.00), para financiar la ejecución del Programa de Apoyo a la Educación Media.
TÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 524-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Est ado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: por motivo de Viaje Oficial a la Ciudad de Washington, D.C., la Licenciada Rocio Izabel Tábora Morales, se encontrará fuera de sus funciones durante el periodo comprendido del lunes 14 al lunes 21 de octubre de 2019, con el propósito de participar en las Reuniones Anuales del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del 14 al 21 de octubre de 2019. SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO 203-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 7 de octubre de 2019 LA DIRECCION DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que el Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 en su artículo 6 numerales 4, 5 y 11, establece: Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niños y niñas, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos, ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, así mismo cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente ley. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por disposición de la ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. COSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO En aplicación de los Artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 06 de junio de 2014. ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana PATRICIA MEJIA SAN MARTIN con Número de Identidad 0801-1977-14069, las funciones temporales de Coordinadora de Servicios Legales en la Oficina Regional Norte, a partir del día siete (07) al dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), las funciones correspondientes conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: La presente Delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo. TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la Facultad Delegada. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTINEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO 204-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 7 de octubre de 2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que el Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 en su artículo 6 numerales 4, 5 y 11, establece: Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de Abandono de Niños y Niñas, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos; ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, así mismo cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente ley. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO
En aplicación de los Artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 06 de junio de 2014.
ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana FRANCIS ONDINA RIV AS MONCADA, con Número de Identidad 0703- 1977-03754, las funciones temporales de jefe de la Oficina Regional Norte, a partir del día siete (07) al dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecinueve (2019); las funciones correspondiente conforme al Artículo 1 último párrafo, del Acuerdo 585-2015 del 1 de septiembre de 2015 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de noviembre del 2015, quien ejercerá la representación de la DINAF y coordinará la ejecución de las políticas y lineamientos institucionales en el ámbito de su respectiva jurisdicción. SEGUNDO: La presente Delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo. TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la Facultad Delegada. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTINEZ MOLINA Secretaria General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 63-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, catorce de enero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-23122018-1026, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ, con domicilio en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ, con domicilio en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ, para lo cual, acompañó los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 Llamado a Cotizar Proyecto de mejoramiento y funcionamiento del CEDA SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SERVICIOS EDUCATIVOS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC) HONDURAS, C.A. PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL COT-002-SEDSE-SEDUC-2019 "CONCURSO PARA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y OBRAS ADICIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (CEDA), ETAPA I" El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Servicios Educativos, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación (SEDUC), ha recibido una donación de la Embajada República de China Taiwán, según memorándum de entendimiento firmado, cuyos fondos serán supervisados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento y Funcionamiento del Centro de Entrenamiento y Desarrollo Agrícola (CEDA). Por lo que se invita públicamente a las empresas consultoras legalmente constituidas y calificadas en supervisiones de proyectos en las categorías: Edificaciones de Centros de Educación Superior, Hoteles, Hospitales, Oficinas administrativas y complejos deportivos, contratados por montos iguales o mayores a CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS ( L 40,000,000.00) a presentar ofertas selladas para el concurso por cotización, No. COT-002-SEDSE- SEDUC-2019, para la realización "Supervisión del Proyecto Reconstrucción, Rehabilitación y Obras Adicionales para el Funcionamiento del Centro Experimental de Desarrollo Agrícola (CEDA), Etapa l".
- El proceso de Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de cotizaciones que manda el memorándum de entendimiento según Artículo 9 y está abierta a todos los interesados, según se define en los Documentos de Contratación.
- Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y A d q u i s i c i o n e s d e l E s t a d o d e H o n d u r a s , " H o n d u c o m p r a s " (www.honducompras.gob.hn), y obtener los documentos debiendo hacer un pago no reembolsable de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000.00) a la cuenta No.11101-01-001048-9 del Banco Central de Honduras a nombre de: SE-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN FONDOS DE CHINA TAIWÁN, cuyo recibo debe ser presentado a su retiro en las oficinas del edificio Altamira, segundo nivel, situado en la colonia El Molinón en el anillo periférico a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce hacia Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2221-8031; asimismo podrá solicitar información adicional (consultas) al correo electrónico: agrícola. educ@gmail.com o por escrito en la dirección indicada, con atención a Licda. Nelly Gabriela Everett.
- Los documentos de este concurso estarán disponibles a partir del jueves 10 de octubre de 2019, en la dirección antes descrita, en un horario de 8:00 A.M. hasta las 5:00 P.M.; las observaciones al documento base se recibirán hasta el 16 de octubre de 2019 y se darán respuesta a las mismas hasta el 18 de octubre de 2019; No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Servicios Educativos adscrita a la Secretaría de Educación y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
- El acto de recepción de ofertas, será el día 21 de octubre del año 2019 a las 3:00 P.M . Los sobres contentivos de la cotización de ofertas técnicas y económicas, se recibirán fisicamente en la sala de reuniones del 2do. nivel del edificio Altamira, ubicado en el anillo periférico, 1.2 kilómetros del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. No se recibirán fuera de plazo y serán rechazadas y devueltas sin abrir. Ofertas electrónicas no se serán permitidas. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Subsecretario de Estado en el Despacho de Servicios Educativos Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 16 O. 2019.
Sección “B”
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Limpieza e Higienización del Edificio Pricipal y algunos Inmuebles, Propiedad del Instituto de Previsión Militar LPN 15-2019 El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas a participar en la Licitación Pública Nacional No. 15-2019, a presentar ofertas selladas para el "Limpieza e Higienización del Edificio Principal y algunos Inmuebles, Propiedad del Instituto de Previsión Militar (IPM)".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Gerente del Instituto de Previsión Militar, General de Brigada José Ernesto Leva Bulnes, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Previsión Militar, Boulevard Centroamérica, traer un CD en blanco para grabar las bases.
- Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un ho rario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico najeraa@grupoipm.hn.
- Las ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 09:30 A.M., del día jueves 21 de noviembre del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta, sexto piso del IPM; a las 10:00 A.M., del día jueves 21 de noviembre del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/ Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C, Honduras C.A.
GENERAL DE BRIGADA JOSÉ ERNESTO LEV A BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 16 O. 2019.
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de octubre de 2018, compareció ante este Juzgado la señora Kelin Celenia Álvarez Betancourt, incoando demanda con orden de ingreso No. 377-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, pidiendo que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusto de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el derecho al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Y a título de daños y perjuicios los pagos de percibir as derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alegan notificaciones defectuosas. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio; en relación con las Resoluciones No. 02-2018 y AJMFFAA006-2018, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 16 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 409- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-13022019-115, por el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, con domicilio en el municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha trece de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, con domicilio en el municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis al ocho, veintiuno, veintidós, veintitrés al veinticuatro, (4, 6-8, 21, 22, 23-24, 25-30), los documentos referentes a carta poder, discusión y aprobación de estatutos, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 396-2019 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO…”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero del 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, con domicilio en el municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE V ALLECILLO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será:
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de Vallecillo,
municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de microcuenca, las obras físicas de capacitación y conducción, almacenamiento y distribución de agua construida por la comunidad en cada uno de los hogares.
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes estatutos es regular el
normal funcionamiento de la junta administradora de agua.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: A)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. B) Asegurar una correcta administración del sistema. C) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. D) Obtener asistencia en capacitaciones para mejorar el servicio de agua potable. E) Obtener funcionamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. F) Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. G) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. H) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema, delimitando el área de microcuenca con el I.C.F. y apoyar a las demás juntas administradoras. I) Visionar a futuro que la microcuenca sea productora de agua. J) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados la organización
podrá realizar las siguientes actividades: A) Recibir aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinarias en concepto de cuotas extraordinarias. B) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. C) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. D) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. E) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. F) Conservar mantener y aumentar el área de la microcuenca. G) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua tendrá las siguientes
categorías de miembros: A) Fundadores y B) Activos. Miembros fundadores son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y miembros activos son los que participan en las asambleas de usuario.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: A) Ambas clases de
miembros tienen derecho y voz y a voto. B) Elegir y ser electos. C) Presentar iniciativas o proyectos a la junta directiva. D) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. E) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. F) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: A) Conectarse al
sistema de saneamiento. B) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará cargo de: A) Asamblea de Usuarios. B) Junta Directiva.
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la asamblea de usuarios: A) Elegir
o distribuir los miembros directos de la junta. B) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva
es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser electos por un periodo más, el ejercicio de dicho cargo ad honorem, para ser miembro de la junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por 10 miembros, 1.- Un Presidente 2.- Un Vicepresidente 3.- Un Secretario 4.- Un Tesorero 5.- Un Fiscal 6.- Un V ocal Primero 7.- Un V ocal Segundo 8.- Un V ocal Tercero 9.- Un V ocal Cuarto 10.- Un V ocal Quinto.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
A) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. B) Elaborar y ejecutar un plan anual de trabajo. C) Coordinar y ejecutar los cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo provenientes de servicio de agua de la comunidad. F) Presentar informes en la asamblea general de abonados cada 6 meses. G) Cancelar o suspender el servicio de agua. H) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de microcuenca. I) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en hogares de los abonados.
Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán resoluciones así: A) Cada 6 meses en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. B) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074
Artículo 16 — La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua
estará formada por A) Presidente. B) Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Fiscal. F) V ocal primero. G) V ocal segundo. H) V ocal Tercero. I) V ocal Cuarto. J) V ocal Quinto.
Artículo 17 — Son atribuciones del Presidente: A) Convocar a
sesiones. B) Abrir, presidir y cerrar sesiones. C) Elaborar la agenda con el Secretario. D) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. E) Autorizar y aprobar con Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. F) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Artículo 18 — Son atribuciones del Vicepresidente: A) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. B) Supervisando a las comisiones que se asignen. C) Las demás atribuciones que se le asigne la Junta Directiva de la Asamblea.
Artículo 19 — Son atribuciones del Secretario: A) Llevar el libro
de actas. B) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la junta excepto, lo relacionado con el dinero. C) Encargarse de la correspondencia. D) Convocar junto con el presidente. E) Llevar el registro de abonados. F) Organizar al archivo de la Junta Administradora. G) Manejo de planillas de mano de obra.
Artículo 20 — Son atribuciones del Tesorero: encargado de manejar
fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. A) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. B) Responder solidariamente con el Presidente el manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. C) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero y tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). D) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la Municipalidad. E) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. F) Llevar el inventario de los bienes de la junta. G) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda la erogación de fondos. H) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos semestral.
Artículo 21 — Son atribuciones del fiscal, el encargado de fiscalizar
los fondos de la organización. A) Supervisar y coordinar la administración de fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. B) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. C) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 22 — Son atribuciones de los vocales: A) Desempeñar algún
cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar la asamblea.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 23 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: A) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. B) Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. C) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. D) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 24 — Los recursos económicos de la junta administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
Artículo 25 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevará el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 26 — La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el ARTÍCULO 28 de la Ley de Propiedad.
Artículo 27 — Los presentes estatutos estarán en vigencia luego de
ser regidos por la Ley Marco de Agua según Decreto 118-223 y aprobados por el Ministerio de Gobernación y Justicia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO V ALLECILLO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 O. 2019.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado ALDO FRANCISCO SANTOS SOSA en representación del Patronato Promejoramiento de la Residencial Las Cascadas, incoando demanda en materia Ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), con orden de ingreso No. 0801-2019-00316, para que declare la nulidad de una resolución administrativa y se reconozca una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Se libre atento oficio para que se remita el expediente administrativo contentivo del reclamo administrativo que da lugar a la presente demanda. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación a la Resolución No. JD 02-2019 y de la Resolución No. 30-2017. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Pedro José Aguilar Godoy, con orden de ingreso número 0801-2018-00298, incoando demanda ordinaria para la Nulidad de un Acto Administrativo emitido por la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS).- Que se declare ilegalidad y nulidad parcial del acto impugnado.- Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se deje sin valor ni efecto las sanciones interpuestas, como Director, Consejero, Gerente General o su equivalente en instituciones del sistema financiero.- Se proponen y relacionan medo de prueba.- Se acompañan documentos.- Anexos.- Poder.- Va en relación a la Resolución SBO No.585/06- 07-2018 de fecha 06 de julo de 2018 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2019. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que RAFAEL GUEV ARA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con número de Identidad 0406-1954-00127, ha presentado una solicitud de
Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un
lote de terreno ubicado en lugar llamado Gualtaya, jurisdicción de Cucuyagua departamento de Copán, con una área de extensión superficial de CUATRO PUNTO TRECE MANZANA (4. 13 Mz) con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con CARRETERA INTERNACIONAL; al SUR, colinda con CARRETERA INTERNACIONAL; al ESTE, colinda con CARRETERA INTERNACIONAL; al OESTE, colinda con PROPIEDAD DE JACINTO MARTÍNEZ; Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 05 de septiembre del año dos mil diecinueve.- GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 16 S., 16 O. y 16 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 19-34448 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Cartago, 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADOSEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toda clase de productos farmacéuticos y ginecológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
RADOSEL 1/ Solicitud: 19-34445 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: DE McDonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELLA VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/08/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
ELLAVIT 1/ Solicitud: 41908-2018 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Goblal Bank, Oficina 2302, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDYSVEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 EDYSVEN 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico. alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-009741 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOMPAC DISPOSABLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOILPAC & DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; papel de plata / papel de aluminio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
[1] Solicitud: 2011-032878 [2] Fecha de presentación: 29/09/2011 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GYNOPHARM, S.A. [4.1] Domicilio: DE MCDONALD´S 100 METROS SUR Y 50 METROS ESTE, CURRIDABAT, SAN JOSÉ, COSTA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN MARCAS EN LA VIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO CANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 julio del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será aplicada a la marca de fábrica registrada bajo el No. 100945 denominada MIA GYNOPHRM, Clase 5. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. SIN MARCAS EN LA VIDA Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 19-34447 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: DE McDonald´s 100 metro Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINDA DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
CLINDA DUO 1/ Solicitud: 19-34446 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: DE McDonald´s 100 metro Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B´ BIND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
B´ BIND [1] Solicitud: 2014-018275 [2] Fecha de presentación: 23/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TRA VEL RESRV ATIONS, S.R.L. [4.1] Domicilio: RUTA 8, KM 17.500, EDIFICIO SYNERGIA, OFICINA 101, ZONAMERICA (91600), MONTEVIDEO, URUGUAY . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIAJAR ES POSIBLE [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda será vinculada con la Marca de Servicios denominada DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D, inscrita bajo el registro No. 20241, tomo 99, folio 1. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS. Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
[1] Solicitud: 2017-026931 [2] Fecha de presentación: 19/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Global Bank, Oficina 2302, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FADAFLUMAZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antagonista de Benzodiacepinas. Tratamiento de la Encefalopatía Hepática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. FADAFLUMAZ 1/ Solicitud: 24663-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: McDonald´s 100 Metro Sur y 50 Metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CLIMATROL 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas. herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 23529-19 2/ Fecha de presentación: 05-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUZANO PAPEL E CELULOSE, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Professor Magalhães Neto, No. 1752 - 10o andar, Salas 1009, 1010 and 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUECUP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
BLUECUP 1/ Solicitud: 23530-19 2/ Fecha de presentación: 05-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUZANO PAPEL E CELULOSE, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Professor Magalhães Neto, No. 1752 - 10o andar, Salas 1009, 1010 and 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUECUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 54113-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de alojamientos temporales por internet; suministro de información por internet sobre alojamiento; suministro de información sobre alojamientos temporales por internet; reserva de hoteles por internet.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 54111-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 11583-19 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAZUL PRODUCCIONES, S.L.U. 4.1/ Domicilio: C/Serrano, 93 - 28006 MADRID - ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. A.SANZ y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle en comercios y a través de las redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, sombrerería y complementos; servicios de importación-exportación de prendas de vestir, calzado, sombrerería y complementos; servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ No. Solicitud: 31195-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUANTA ASSOCIATES, L.P. 4.1/ Domicilio: 2800 Post Oak Boulevard Suite 2600 Houston, Texas 77056, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TEXAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Consultoría en el campo del diseño de instalaciones de infraestructura de energía eléctrica, instalaciones de infraestructura de petróleo y gas, tuberías e instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; servicios de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos, servicios de ingeniería en el campo de la infraestructura de energía eléctrica, infraestructura de gas y petróleo, tuberías y telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019. VICTRATO
1/ No. Solicitud: 31191-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTRATO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos, nematicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-15523 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Edge Systems LLC. 4.1/ Domicilio: 2277 Redondo Ave, Signal Hill., CALIFORNIA 90755, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HydraFacial 6.2/ Reivindicaciones: La marca está compuesta de las letras “H” y “F” en mayúscula. Se protege la grafía de la marca 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de spa médico y de belleza, a saber, tratamientos estéticos y físicos ligeramente y no invasivos. HydraFacial 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/junio/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019.
1/ No. Solicitud: 937-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL. 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY . 4.2/ Or ganizada bajo las Leyes de:URUGUAY B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 54109/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 38. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019. NUNCA DEJES BUSCAR
1/ No. Solicitud: 54109-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL. 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY . 4.2/ Or ganizada bajo las Leyes de:URUGUAY B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S, 16 O. y 1 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 [1] Solicitud: 2019-009759 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT-LTD). [4.1] Domicilio: INDIA, I ndia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYKONIB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE ZEPEDA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
TYKONIB [1] Solicitud: 2019-009758 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIV ATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT-LTD). [4.1] Domicilio: INDIA, I ndia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONGRIDE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROQUE ZEPEDA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
LONGRIDE 1/ Solicitud: 35361/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIAL LOS PRADOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Municipio de Namasigue, departamento de Choluteca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON TAVO'S Fruits y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Frutas frescas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claudia Georgina Reyes Ordoñez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Wilberto Flores Pinot. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de "Fruits". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-034302 [2] Fecha de presentación: 12/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR ALFONSO CASTELLANOS ORELLANA. [4.1] Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEYSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios de supermercado, bodega de venta de abarrotería, lácteos y carnes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ABIGAIL THERESA LUNA GARAY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación "DEYSI y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-33192 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ ESPECIALES DE ALTURA, SANTA AMARIA (CAFESA). 4.1/ Domicilio: Municipio de Santa María, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFESA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: WALTER IV AN LÓPEZ CRUZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: No se reivindica Café Especial Santa María "Justo y Sostenible". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 [1] Solicitud: 2019-032956 [2] Fecha de presentación: 01/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS ORLANDO MONCADA V ARELA "INVERSIONES MONCADA". [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, SAN JOSÉ DEL PEDREGAL, CALLE PRINCIPAL FRENTE A SUPERMERCADOS LA COLONIA, CASA 804, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER CRUNCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional:43 [8] Protege y distingue: Servicios restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIRO ALEXANDER VILLALATA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-024237 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS GUALCINSE (APROAGU) [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GUALCINSE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q' CHEROS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUISA ANGELICA SEVILLA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. 1/ Solicitud: 19/33868 2/ Fecha de presentación: 07/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Río de Piedras, 4ta. calle, 23 avenida S.O. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALTO DE V ALOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019. SALTO DE VALOR [1] Solicitud: 2019-024238 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE SERVICIOS AGROPECUARIOS GUALCINSE (COSAGUAL) [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GUALCINSE, DEPARTAMENTO LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUALCINSÍN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y miel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luisa Angélica Sevilla Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 S. y 16 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 37190/19 2/ Fecha de presentación: 02/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo–esqueletal y del sistema genitourinario preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 35565/19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo - esqueletal y del sistema genitourinario preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/09/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 33013/19 2/ Fecha de presentación: 01/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIQRAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo - esqueletal y del sistema genitourinario preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/8/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. PIQRAY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 18988-19 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U . 4.1/ Domicilio: P° de la Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERTOIL HIKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Azul Claro, Amarillo, Blanco y Negro que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores; aceites para engranajes; iluminantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para combustibles; lubricantes; grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; ceras [materias primas]; velas y mechas de iluminación; gas licuado de petróleo para vehículos a motor; aditivos que no sean químicos para aceites de transmisión; aceite automotriz de transmisión final; aceite lubricante para motores de automóviles; combustibles y materiales de alumbrado; gasolina; cera para uso industrial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 19862-2019 2/ Fecha de presentación: 13-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PriceSmart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional:28 8/ Protege y distingue: Adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 31193-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG . 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERZA VO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destrucción de animales dañinos; nematicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. PERZA VO
1/ Solicitud: 54106-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL . 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY. Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; contenedores para transporte de papel o cartón; publicaciones impresas; tarjetas de regalo de papel; certificados de regalo impresos, etiquetas de cartón; etiquetas de papel; etiquetas para direcciones; etiquetas de precio; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de cartón para artículos de equipaje; etiquetas de cartón para equipajes; etiquetas de equipaje impresas; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel impresas; etiquetas de papel para envíos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 19744-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 55 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas con sabor a frutas no alcohólicas y no carbonatadas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 938-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero- 19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL . 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY. Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Sol. No.54111/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en Clase 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde intenet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
NUNCA DEJES BUSCAR 1/ Solicitud: 51995-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Caterpillar Energy Solutions GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MWM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de reparación, mantenimiento y revisión de motores diésel, motores de gas o turbinas de gas, así como piezas de los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/07/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 31190-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG . 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea. SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTRATO VICTRATO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abono. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 54108-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL . 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY. Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de intermediación de pago en el ámbito del comercio electrónico y/ o marketplace; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos; servicios fiduciarios. Tramitación de pagos con vales de fidelización; emisión de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela; facilitación de efectivo y otros reintegros por el uso de tarjetas de crédito como parte de programas de fidelización de clientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 30813-19 2/ Fecha de presentación: 18/07/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TESSENDERLO GROUP NV . 4.1/ Domicilio: Troonstraat 130, 1050 Bruselas, BELGICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLUPOTASSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sulfatos; fertilizantes; preparaciones fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. SOLUPOTASSE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 28884-19 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aplicación móvil; software; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para depositar dinero, hacer compras, pagar facturas, así como para acceder a otros tipos de servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 30951-19 2/ Fecha de presentación: 19-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F. MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL CHIP'S Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican los elementos y frases de uso común contenidas en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 23531-19 2/ Fecha de presentación: 05-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUZANO PAPEL E CELULOSE, S.A . 4.1/ Domicilio: Avenida Professor Magalhães Neto, N°. 1752-10° andar, Salas 1009, 1010 and 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUECUP BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Todo tipo de papel incluido en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. BLUECUP BIO
1/ Solicitud: 54114-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL . 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY. Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; consultoría en materia de seguridad; servicios de vigilancia; servicios jurídicos, servicios de redes sociales en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 43366-18 2/ Fecha de presentación: 15-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO V ASCONIA, S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre, No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, comercialización de cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), ollas a presión no eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud:2019-15521 2/ Fecha de presentación: 08/04/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Edge Systems LLC 4.1/ Domicilio: 2277 Redondo Ave. Signal Hill, CALIFORNIA 90755, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HydraFacial 6.2/ Reivindicaciones: La marca está compuesta de las letras “H” y “F” en mayúscula. Se protege la grafía de la marca. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones de limpieza para su uso con máquinas cosméticas, incluyendo máquinas de microdermoabrasión; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, lociones y sueros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
HydraFacial 1/ Solicitud: 2019-15522 2/ Fecha de presentación: 08/04/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Edge Systems LLC 4.1/ Domicilio: 2277 Redondo Ave. Signal Hill, CALIFORNIA 90755, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HydraFacial 6.2/ Reivindicaciones:La marca está compuesta de las letras “H” y “F” en mayúscula. Se protege la grafía de la marca. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos para su uso en microdermoabrasión, hidrodermoabrasión y procedimientos cosméticos faciales que presentan problemas de peeling, rejuvenecimiento o nutrición de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/ mayo /2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
HydraFacial 1/ Solicitud: 24593-19 2/ Fecha de presentación: 11-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Dr. Angel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B, Fracc. los Robles, 45134, Zapopán, Jalisco, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUZIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:Se reivindican los tonos de color que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización de atenuadores de luces, aparatos amplificadores de sonido, aparatos de control remoto, aparatos de grabación de sonido, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, cables eléctricos, cámaras de seguridad, cámaras de vídeo, diodos electroluminiscentes [LED], tubos luminosos, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [LED], aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED], aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas de luz LED, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de iluminación, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para iluminación) automático de personas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas eléctricas, lámparas de trabajo, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], reflectores de lámparas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2019 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-013038 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLOGUE [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes; gafa de sol; estuches para lentes y gafas de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca consiste en letras mayúsculas estilizadas de la marca “PROLOGUE “ . Se protege la marca en su conjunto Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-024594 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAJUN, FUNDING CORP. [4.1] Domicilio: 980 HAMMOND DRIVE, SUITE 1100, ATLANTA,GEORGIA 30328, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOLD TEXAS FLA VOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 31194-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUANTA ASSOCIATES, LP. 4.1/ Domicilio: 2800 Post Oak Boulevard, Suite 2600 Houston, Texas, 77056, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TEXAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; construcción de instalaciones de infraestructura eléctrica, instalaciones de infraestructura de petróleo y gas, tuberías e instalaciones y aparatos de infraestructura de telecomunicaciones; contratación eléctrica; servicios de excavación; instalación, matenimiento y reparación de instalaciones de infraestructura eléctrica, instalaciones de infraestructura de petróleo y gas, tuberías e instalaciones y aparatos de infraestructura de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 31192-19 2/ Fecha de presentación: 22-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERZA VO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abono. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
PERZA VO 1/ Solicitud: 28883-19 2/ Fecha de presentación: 05-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKA FLAKES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
1/ Solicitud: 33283-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 1/ Solicitud: 33276-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Or ganizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: OPEN STORY (LOGO) FLAKES 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Juegos de botellas TSA, botellas vendidas vacías, botellas de agua vendidas vacías, tazas de viaje; abrebotellas, cajas de pastillas, kit de cóctel de viaje que incluye removedores, descorchador, abrebotellas, copita, tapón de botella y vertedor de bebida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Fundas para pasaportes, portapasaportes, estuches para pasaportes, mapa de viaje con alfileres, diarios de viaje, diarios en blanco, pegatinas, placas de libro, sellos, bolígrafos de viaje, libros de actividades, libros de rompecabezas, libros de juegos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O. y 1 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 25702-2018 2/ Fecha de presentación: 11-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fundación Alan E. Flores 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fundación Alan E. Flores y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francesca Margarita Alas Pavón E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 1 y 18 N. 2019.
1/ Solicitud: 2018-5769 2/ Fecha de presentación: 05-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Administrador de Bienes Inmuebles, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABISA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francesca Margarita Alas Pavón E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 1 y 18 N. 2019.
1/ Solicitud: 2019-15670 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERNANDO JOSÉ TOMÉ FLORES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FT EXPERIENCES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIO CÉSAR MIDENCE ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: FERNANDO DA VID PAGOAGA AGUILERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O. , 1 y 18 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-014905 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN FLORES, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F COLLECTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Servicio de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO DAVID PAGOAGA AGUILERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril, del año 2019. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O. , 1 y 18 N. 2019. 1/ Solicitud: 2019-15669 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERNANDO JOSÉ TOMÉ FLORES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FT EXPERIENCES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIO CÉSAR MIDENCE ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: FERNANDO DA VID PAGOAGA AGUILERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O. , 1 y 18 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 [1] Solicitud: 2019-026892 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA LA CEIBA - TELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOLEYDE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bebida a base de chocolate que contiene leche. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JA VIER OCHOA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre, del año 2019 [12] Reservas: NO TIENE RESERV AS Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O y 1, 18 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-036556 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES J.B. DE HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELI MEX [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de alimentación (restaurante), con especialidad mexicana. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para eafectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: NO SE REINVINDICA EL FONDO COLOR AZUL, NI LA DENOMINACIÓN “CON SABOR PICANTE”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O y 1,18 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-036555 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERCIONES J.B. DE HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTRO REGISTRO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELI MEX [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de alimentación (restaurante), con especialidad mexicana. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: NO SE REINVINDICA EL FONDO COLOR AZUL, NI LA DENOMINACIÓN “CON SABOR PICANTE”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O y 1, 18 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-026894 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. (LEYDE). [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA LA CEIBA - TELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JA VIER OCHOA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre, del año 2019 [12] Reservas: NO TIENE RESERV AS Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O y 1, 18 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 [1] Solicitud: 2019-038307 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC. [4.1] Domicilio: 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos en conserva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Estas señal de propaganda se utilizará con la marca LA SIRENA Y DISEÑO, clase 29, Registro Número: 145651 Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, O. y 1,18 N. 2019.
1/ Solicitud: 23374-19 2/ Fecha de presentación: 04-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA NUTRIÇÃO E SAÚDE ANIMAL LTDA 4.1/ Domicilio: ROD FERNÃO DIAS, KM 755 - DISTRITO INDUSTRIAL - TRÊS CORAÇÕES-MG- BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
UNA SIRENA DE MUNDO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2019-010305 [2] Fecha de presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Edificio Anexo del I.P.M., segundo nivel, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTANDO ESPERANZA Y DISEÑO Elaboración de columnas publicitarias, redacción de textos publicitarios, publicidad radiofónica, publicidad televisada, consultoría sobre dirección de negocios publicitarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, O. y 1,18 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-016894 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida la gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías, mechas, aceites y grasas industriales, los combustibles y materias de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, O. y 1,18 N. 2019.
1/ Solicitud: 38205/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROSSROADS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas; equipaje; equipaje con lados blandos; sacos de lona; bolsas de mano multiuso; billeteras; bolsas de viaje; bolsones; bolsas de viaje; bolsas de fin semana; bolsas de senderismo; bolsas de lona; bolsas de viajes; accesorios para bolsas; bolsitos vendidos vacíos para su fijación en mochilas; sacos para cosas; riñoneras; mochilas pequeñas; bolsas para botellas de agua; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/09/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019. CROSSROADS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 37283/19 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHIKY CHIPS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas, brownies, confites, productos a base de cacao. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/09/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
1/ Solicitud: 18-40112 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: XIAMEN XINJIE IMP . & EXP . CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Room 1904, No. 409 Lianqian East Road, Siming District, Xiamen China, Postcode: 361000. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EWTTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Despertadores; esferas [piezas de reloj]; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; artículos de joyería / artículos de bisutería, cronómetros manuales; relojes de uso personal; relojes de pulsera. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
1/ Solicitud: 18-40110 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: XIAMEN XINJIE IMP . & EXP . CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Room 1904, No. 409 Lianqian East Road, Siming District, Xiamen China, Postcode: 361000. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EWTTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cajas de altavoces / cajas de altoparlantes; calculadoras de bolsillos; pilas solares / baterías solares; lectores de DVD / reproductores de DVD; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; auriculares / cascos [auriculares]; micrófonos; reproductores de sonido portátiles; reproductores multimedia portátiles; aparatos de radio / aparatos de T.S.H; transformadores eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para baterías eléctricas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
1/ Solicitud: 18-40109 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: XIAMEN XINJIE IMP . & EXP . CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Room 1904, No. 409 Lianqian East Road, Siming District, Xiamen China, Postcode: 361000. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EWTTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Faros para automóviles; linternas eléctricas; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos de ilumunación para vehículos; luces para vehículos; colectores solares térmicos [calefacción]; proyectores de luz; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED] / aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [LED]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
1/ Solicitud: 19-22865 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANTONIO ORNELAS CORTES 4.1/ Domicilio: Av. 20 de Noviembre No. 934, Col. Nuevo Fuerte, CP 47899, Ocotlán, Jalisco, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERRON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios y bebidas para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase: Nutrición que se nota Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 23532-19 2/ Fecha de presentación: 05/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUZANO PAPEL E CELULOSE, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Professor Magalhães Neto, N° 1752-10° andar, Salas 1009, 1010 and 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUECUP BIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Todo tipo de papel incluido en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. [1] Solicitud: 2018-046143 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD. [4.1] Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang´An, Dongguan, Guangdong, China, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEX [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; estuches para celulares; fundas de celulares; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares; audífonos para teléfonos móviles; palo/bastón para selfies; lentes para selfies; cables de USB; adaptadores de poder; baterías; eléctrica; cargador de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables); armarios para altavoces auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; dispositivos de navegación GPS; aplicaciones de software para teléfonos móviles; descargable. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. 1/ Solicitud: 40663-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH A VENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA 33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios; evaluación financiera y suministro de información financiera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. IUVITY 1/ Solicitud: 40665-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH A VENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA 33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software y aplicativos digitales; almacenamiento electrónico de datos; análisis de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; recuperación de datos informáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. 1/ Solicitud: 24628-19 2/ Fecha de presentación: 11-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Dr. Angel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B, Fracc. Los Robles, 45134, Zapopán, Jalisco, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUZIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Atenuadores de luces, aparatos amplificadores de sonido, aparatos de control remoto, aparatos de grabación de sonido, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, cables eléctricos, cámaras de seguridad, cámaras de vídeo, diodos electroluminiscentes [LED], tubos luminosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,074 1/ Solicitud: 238-19 2/ Fecha de presentación: 04-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED 4.1/ Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FISTRO ZC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. FISTRO ZC 1/ Solicitud: 40661-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH A VENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA 33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y aplicaciones informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. IUVITY [1] Solicitud: 2017-025771 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DR. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF. VERWALTUNGSGESELLSCHAFT MBH [4.1] Domicilio: Dr. Werner-Freyberg-Str. 11,69514 Laudenbach, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GASTOXIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: GASTOXIN Desinfectantes, herbicidas, fungicidas, pesticidas, parasiticidas, preparaciones para combatir y destruir plagas microbianas de los animales de las plantas y de los vegetales; preparaciones para destruir y/o a traer alimañas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2019. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-024596 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAJUN FUNDING CORP. [4.1] Domicilio: 980 HAMMOND DRIVE, SUITE 1100, ATLANTA, GEORGIA 30328, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOLD TEXAS FLA VOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo; comidas preparadas que consisten principalmente de pollo para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. 12] Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019. 1/ Solicitud: 24592-19 2/ Fecha de presentación: 11-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Dr. Ángel Leaño 401, Nave 2, Int. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45134, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUZIONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [LED], aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED], aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas de luz LED, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de iluminación, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para iluminación) automático de personas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas eléctricas, lámparas de trabajo, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], reflectores de lámparas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 1 N. 2019.
documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis, siete, ocho, nueve al quince, dieciséis (4, 6, 7, 8, 9-15, 16) los documentos referentes a carta poder, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 63-2019 de fecha catorce de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ, con domicilio en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICÓ, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Vega Estrella de Jericó, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de La Vega Estrella de Jericó.
Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en la
Comunidad de La Vega Estrella de Jericó, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y, d) Comité de Vigilancia.
Artículo 11 — DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS Es
la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Artículo 13 — DE LA JUNTA DIRECTIV A Después
de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente (a). 2.- Un Vice-presidente; 3.- Secretario (a). 4.- Un Tesorero (a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero, y; 7.- Un V ocal segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Artículo 16 — DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
Artículo 17 — DE LOS COMITÉS DE APOYO La Junta
Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Artículo 18 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
Artículo 19 — DE LA JUNTA DIRECTIV A. La Junta
Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vice-presidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.
Artículo 20 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Artículo 21 — Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 22 — Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 23 — Son Atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 24 — Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 25 — Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V .
DEL PATRIMONIO
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 27 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 28 — En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 29 — El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 30 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 31 — La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Artículo 32 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICO se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA ESTRELLA DE JERICO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL