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La Gaceta No. 35094 — 20191109

Decreto No. 121-2018 La Gaceta No. 35,094

Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1715-2019

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 1715-2019 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 121-2018 A. 1 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M.D.C., 17 DE OCTUBRE DEL 2019 CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad la formulación de la política nacional de seguridad pública y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, entre otras; lo relativo al registro y control de armas y explosivos. CONSIDERANDO: Que los índices de criminalidad de nuestro país, demandan el fortalecimiento de las actuaciones de la Policía Nacional proporcionándole las herramientas apropiadas para cumplir con la misión de prevenir, investigar y combatir el delito en todas sus modalidades. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policial Nacional, establece que la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) tiene entre otras funciones, llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el Registro Nacional de Armas, debiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vincule a grupos o actividades criminales. CONSIDERANDO: Que la presencia de armas de fuego no declaradas y no permitidas para uso de los particulares en el país es uno de los más importantes factores de incidencia de violencia, sobre las cuales es imperativo establecer medidas de control; por lo que la posesión y uso de estas armas es esencialmente permitido para la protección de sus vidas y sus bienes patrimoniales.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 101- 2018, se decretó la “Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados”, donde se establecen los requisitos para obtener licencias y permisos de armas. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos: 245 numeral 11), 247 y 293 de la Constitución de la República, 11, 36 numeral 21), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 30 y 85 numeral 20) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 14, 15, 16, 30, 31, 33, 41 numeral 2), 43, de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, 29 numeral 11) y 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el

“MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PROVEEDORES QUE BRINDARAN EL SERVICIO DE EXAMEN TOXICOLÓGICO Y PSICOLÓGICO PARA REGISTRO DE ARMA DE FUEGO”, que literalmente

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: OBJETO. El presente Manual tiene como finalidad establecer un sistema reglado para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados contenida en el Decreto No. 101-2018, para la realización de exámenes toxicológicos y psicológicos. ARTÍCULO 2: La aplicación del examen toxicológico y/o psicológico a que refiere la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto No. 101-2018), se realizará a través de los profesionales acreditados según corresponda ante el Colegio Profesional.

Los Proveedores interesados, una vez acreditados ante el correspondiente Colegio Profesional, solicitarán la autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien por delegación podrá realizarla a través de la Dirección Policial de Investigaciones DPI. Las pruebas a aplicar son las definidas en el Anexo al presente Manual y en los subsecuentes ADENDUM. ARTÍCULO 3: Los Proveedores interesados adjuntarán a la solicitud de autorización que se presente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, los siguientes documentos: Escritura de constitución de personería jurídica; Permiso de operaciones vigente; Licencia sanitaria; Certificado de acreditación del profesional

responsable ante su Colegio Profesional

correspondiente; Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica; Constancia de Solvencia del Sistema de

Administración de Rentas (SAR); Constancia de vecindad emitida por la municipalidad

de la persona jurídica; Un recibo de servicios públicos de l local donde funciona el establecimiento (ENEE, SANAA, HONDUTEL); h) Constancia de aprobación de inspección del local funcionará el establecimiento, tomando en cuenta infraestructura y condiciones sanitarias, emitido la Unidad de Supervisión y Coordinación Nacional de la DPI. ARTÍCULO 4: Los Proveedores autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, una vez realizado el examen correspondiente al ciudadano que solicite permiso y/o licencia de arma para el registro o renovación de la misma, deberá enviar los resultados en sobre sellado con las medidas de seguridad de la garantía de autenticidad, directamente al Registro Nacional de Armas de su localidad. Queda prohibido que los ciudadanos que se practiquen los exámenes toxicológicos y psicológicos, trasladen personalmente el resultado de los mismos, ante el Registro Balístico Nacional de Armas de Fuego o ante el Jefe Departamental de la Dirección Policial de Investigaciones autorizado. En aquellas Unidades Departamentales de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), donde exista una tienda de “La Armería” y no se cuente con un Departamento de Registro Balístico; los jefes de estas unidades, podrán realizar el procedimiento de cumplimiento de los requisitos utilizando el mismo criterio de los Departamentos de Registro Balístico de la DPI, para el único efecto de compra de arma de fuego ante “La Armería”. ARTÍCULO 5: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad tiene la facultad exclusiva de autorizar a

los proveedores que brindarán el servicio de examen toxicológico y psicológico para que las personas puedan obtener permiso y/o licencia de arma, quien por delegación podrá realizarla a través de la Dirección Policial de Investigaciones DPI. Para la emisión de la autorización a que refiere el párrafo anterior, los interesados deberán cumplir con los importes de pago ante la Tesorería General de la República, conforme a lo establecido en ley. También quedarán obligados a actualizar cada año los requisitos establecidos; reservándose la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el derecho a renovar su autorización, cuando no cumplan con lo establecido o conste informe sobre irregularidades encontradas. ARTÍCULO 6: El servicio prestado por los proveedores, deberá cumplir con los criterios de calidad, confiabilidad y protocolos establecidos en la normativa vigente, así como los establecidos por la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), condición que será supervisada a través de la Unidad de Supervisión y Coordinación Nacional de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y en el caso de encontrar hallazgos o irregularidades, se presentará informe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la suspensión o cancelación de la autorización; sin menoscabo de las medidas de control ejercidas por otras autoridades según corresponda. La suspensión de la autorización a los proveedores y establecimientos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, será por un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años, cuando se incumplan las disposiciones contempladas en el presente Manual, Protocolos y demás normativa aplicable. En el caso de informe presentado por reincidencia, la cancelación de la autorización será de manera definitiva por dicha Secretaría de Estado, o en su defecto cuando se considere que con dichas actuaciones se pone en riesgo la Seguridad Nacional. ARTÍCULO 7: Los establecimientos donde los proveedores prestarán el servicio de examen toxicológico y psicológico para que una persona pueda ser autorizada para obtener permiso y/o licencia de arma, deberá contar como mínimo con los requisitos siguientes: Área de recepción o sala de espera; Ambiente destinado a la entrevista y exploración física del paciente debidamente delimitado y que proteja su privacidad e intimidad; Ambiente destinado a la entrevista y exploración física del paciente debidamente delimitado y que proteja su privacidad e intimidad; Área destinada actividades administrativas que

podrá ubicarse en el área de recepción; Área de trabajo; Área de limpieza;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,094

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 693-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 19032019-225, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, con domicilio en la comunidad de Llano Alegre Centro, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, con domicilio en la comunidad de Llano Alegre Centro, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, al doce, catorce al veinte (2, 3, 4, 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, Artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua . SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, la Asamblea General, es la máxima

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,094 autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, con domicilio en la comunidad de Llano Alegre Centro, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACI ÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Llano Alegre Centro, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora de

Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Llano Alegre Centro, en el municipio de Santa Elena, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas Para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico), i.- Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,094 de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas quo beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- b.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-

Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d.- Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Artículo 14 — Para ser miembro de la Junta Directiva se

deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depó sitar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,094 los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d. Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero

es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresas: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos / y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 23 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25 Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. c.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — Causas de Disolución: a. Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos . para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que

la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,094 SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en e1 Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LLANO ALEGRE CENTRO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 9 N. 2019.


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: El abogado IVIS ANTONIO DISCUA BARILLAS, en su condición de Representante Procesal de la señora ROSA AURA DISCUA BARILLAS, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00344, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para la impugnación de las Resoluciones números 2272/2015-SG-TSC y 874/2018-SG- TSC-RR emitidas por el Tribunal Superior de cuentas, para que se declare la nulidad de estos actos administrativos por no ser conformes a derecho por comprender infracción al ordenamiento jurídico, el quebrantamiento de formalidades esenciales, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, consecuentemente se dejen sin valor y efecto los actos impugnados.- Se acompañan documentos.- Poder.- Razonamiento y devolución. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 9 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,094 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Agencia Comercial Tela, S.A. de C.V . (ACTSA) de este domicilio, convoca a sus socios a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día sábado 30 de noviembre de 2019 y en segunda convocatoria el día domingo 1 de diciembre del mismo año, ambas convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas del Consejo de Administración en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, para tratar asuntos conforme el siguiente orden del día:

  1. Informe del Gerente
  2. Acuerdo de Distribución de Dividendos de Ganancia s de Capital
  3. Elección de Ejecutor de Acuerdos legales y financieros
  4. Compra de terreno para realizar mejoras y reparaciones a inmueble existente
  5. V enta de Inmuebles
  6. Asuntos varios de interés de los socios Tela, Atlántida, 8 de noviembre de 2019 Secretario Consejo de Administración 9 N. 2019

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjuta del Juzgado de Letras Seccional de esta ciduad, al público en general, HACE SABER: Que en este Juzgado, los señores LAURA ORELLANA ALEMÁN, SHIRLEY JULISSA PINEDA ORELLANA y JESUS ARMANDO PINEDA ORELLANA, quien actúa en su condición personal y además como padre y representante legal de su menor hija MARIA ISABEL PINEDA HERNÁNDEZ, presentaron solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en área denominada Las Delicias, de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 1 al 2 mide 205.29 m., del punto 2 al 3 mide 250.26 m., del punto 3 al 4 mide 113.59 m., del punto 4 al 5 mide 56.48 m., del punto 5 al 6 mide 35.78 m., del punto 6 al 7 mide 74.04 m., del punto 7 al 8 mide 83.83 m., del punto 8 al 9 mide 51.90 m., del punto 9 al 10 mide 81.10 m., del punto 10 al 11 mide 25.82 m., del punto 11 al 12 mide 62.56 m., del punto 12 al 1, mide 20.09 m., con una área total de 33,386.23 m², equivalentes a 3.33 Has. o 47,884.48 v² igual a 4 Mzs. 7,884.48 v², con las colindancias siguientes: AL NORTE: Con propiedad de los señores Laura Orellana, Shirley Julissa Pineda, María Isabel Pineda y Jesús Armando Pineda; AL SUR: Con propiedad herederos señor Julio Armando Pineda Cruz, camino real de por medio; AL ESTE: Con carretera pavimentada hacia Santa Rosa de Copán y Gracias Lempira; y, AL OESTE: Con propiedad de los señores Laura Orellana, Shirley Julissa Pineda, Maria Isabel Pineda y Jesús Armando Pineda; el cual poseen desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.- Santa Rosa de Copán, 04 de noviembre del 2019 YOLANDA MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 9 N., 9 D. y 9 E. 2019


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2019-00386-CV , ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado JOSE RAMON LÓPEZ RODAS, en su condición de Representante Procesal de los señores OLINDA PINEL VELASQUEZ, conocida también como OLINDA PINEL DE PA VON, EDGARDO BENEDICTO PINEL VELÁSQUEZ, YENDA BERTHA PINEL VELASQUEZ, conocida tambien como YENDA BERTHA PINEL viuda de SCHWARZBAUER, ODISSY ESTELA PINEL VELASQUEZ, conocida también como ODISSY PINEL DE ANDONIE y OMAR ALONSO PIENEL VELASQUEZ, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Dos mil novecientas setenta y cuatro (2974), acciones del capital social del BANCO DE OCCIDENTE S.A., amparadas por los títulos números 3180, 4759-F, 6414-G y 7532-H, que amparan 3, 120, 201 y 381 acciones, los cuales se encuentran registrados bajo el Folio No. 92 del Tomo III y por los títulos números 0438-I y 0550-J, emitidos por 762 y 1,507 acciones, respectivamente, los cuales se encuentran registrados bajo el Folio No.560 del Tomo V; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Carlos Martínez Secretario Adjunto 9 N. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,094 BALANCE FINAL DE LIQUIDACION La infrascrita, Liquidadora de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MUNGUIA GODESKY , S.A. de C.V ., al comercio y público en general y para los efectos legales correspondientes, según dispuesto en los artículos 336 numeral IV y 340 numeral I contenidos en el Código de Comercio, procede a comunicar el Balance Final de liquidación de la referida sociedad. Pudiendo hacer las consultas y citas correspondientes al teléfono celular 9970-7279 BALANCE FINAL AL 17 DE OCUTBRE DE 2019 ACTIVO Activo corriente Caja y Bancos 17,600,000.00 17,600,000.00 TOTAL ACTIVO 17,600,000.00 PATRIMONIO

CAPITAL SOCIAL Y UTILIDADES

Capital Social 124.200.00 Inés Edwina Munguía 56,200.00 Norma Luisa Munguía 55,500.00 Anna Patricia Munguía 8,300.00 David Esteban Wernet 700.00 Anna Karina Wernet 700.00 Robert Emmett Laumans 700.00 Christiaan Jacques Laumans 700.00 Joel Filip Laumans 700.00 Juan Angel Arias 700.00 Total Capital Contable 124,200.00

Utilidades Retenidas 17.475.800.00 Inés Edwina Munguía 7.907,729.15 Norma Luisa Munguía 7.809,234.30 Anna Patricia Munguía 1.167,867.47 David Esteban Wernet 98,494,85 Anna Karina Wernet 98,494,85 Robert Emmett Laumans 98,494,85 Christiaan Jacques Laumans 98,494,85 Joel Filip Laumans 98,494,85 Juan Angel Arias 98,494,85 Total Utilidades Retenidas 17.475.800.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 17,600,000.00 24 O., 1 y 9 N. 2019. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos, tenedores(as) de tierras del área que comprende la COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, del municipio de Tela, departamento de Atlántida, con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. -Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2019. -Lugar de atención: Instalaciones del Destacamento del 4to. Batallón, ubicado en Tela, Atlántida. -Horarios de atención: De lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 8:00 a 12:00 meridiano, para lo cual quedan habilitados los días y horas inhábiles. Artículo 64 de la Ley de Propiedad: El Instituto de la Propiedad (I.P.) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial, exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en aviso fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. - Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto dentro de los 30 días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad: Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “ZONA CATASTRADA”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros, Catastro y Geografía Instituto de la Propiedad 9 N. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,094 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. WENNGY GABRIELA AYALA RIVERA, actuando en representación de la empresa BASF COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMPLO 63 SL, compuesto por los elementos: 3% IMAZAMOX, 60% BENTAZONE. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: IMIDAZOLINONA, BENZOTIAZONA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Uso: HERBICIDA Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: BASF, S.A./BRASIL Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 DE OCTUBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 9 N. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE SOLICITUD DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO Y MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE TÍTULAR Y DE RAZÓN SOCIAL DE FORMULADOR DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro y Modificación por cambio de Títular y de Razón Social de Formulador de Plaguicidas y Sustancias Afines. El Abog. ALLAN DEIVIS MARTINEZ, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro y Modificación por cambio de Títular y de Razón Social de Formulador de Plaguicidas y Sustancias Afines del producto de nombre comercial: ABALONE 1.8 EC, compuesto por los elementos: 1.8% ABAMECTIN. Toxicidad: II Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: A VERMECTINA Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE BENELUX SPRL/BELGICA Tipo de Uso: INSECTICIDA

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 DE OCTUBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 9 N. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ANTONIO V ALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRILOGY 48 SL, compuesto por ingredientes activos: TRICLOPYR 12.00%, PICLORAM 6.00%, MCPA 30.00%. Toxicidad: 4 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: PIRIDINA, ACIDO FENOXICARBOXILICO Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE OCTUBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 9 N. 2019.

g) Área de almacenamiento; Servicios Sanitarios; Señalización externa que identifique el nombre del establecimiento; Fácil acceso al establecimiento; El est ablecimiento debe contar con el espacio físico que permita la circulación y desplazamiento de las personas dentro del local, así mismo la aplicación de los procedimientos establecidos en los protocolos y el presente Manual. ARTÍCULO 8: El análisis toxicológico se realizará en los establecimientos sanitarios que posean las condiciones idóneas, como ser Centro de Análisis, Laboratorios u otro autorizado según la normativa vigente. Los establecimientos deben contar con los medios necesarios para la toma, conservación, almacenamiento y transporte de las muestras, así como; los que correspondan a la logística de los reactivos, según la normativa vigente a fin de asegurar la calidad de los resultados. Dichos establecimientos deben asegurar el manejo y tratamiento adecuado de desechos sólidos de acuerdo al marco normativo vigente. ARTÍCULO 9: En relación a la toma de muestras para practicar los exámenes toxicológicos se realizará en establecimientos que cuenten con profesionales del área de la salud acreditados ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, Colegio Médico de Honduras, Colegio de Enfermeras de Honduras o el de mayor afinidad. En el caso de los proveedores que cuenten con centros destinados a la toma o recepción de muestras, deben indicar en el informe de resultados, la dirección del centro de toma de muestra y del centro donde se realizó el análisis. ARTÍCULO 10: El dictamen del análisis toxicológico para evidenciar la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas a que refiere la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto No. 101-2018), se realizará a través de los siguientes profesionales del área de la salud: Químicos Farmacéuticos, Farmacólogos y Toxicólogos, quienes deberán acreditar la competencia técnica ante el Colegio Químico Farmacéutico de Honduras (CQFH). ARTÍCULO 11: El dictamen del análisis para evaluar la conducta y la personalidad a que refiere la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto No.101-2018), se realizará a través de Psicólogos que estén debidamente acreditados ante su colegio profesional y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. ARTÍCULO 12: El ciudadano que se someta al procedimiento para el registro de arma de fuego y que no apruebe de manera satisfactoria lo establecido en el Artículo 33 numerales 2, 3 y 4 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y

Materiales Relacionados (Decreto No. 101-2018), junto al cumplimiento de los demás requisitos establecidos al respecto, no será autorizado para el registro de arma de fuego. Dicho procedimiento y el cumplimiento de los requisitos se realizará cada vez que el ciudadano solicite registrar o renovar la licencia y/o permiso de arma de fuego conforme a lo permitido por la ley. ARTÍCULO 13: Los proveedores a que hace referencia el presente Manual deberán contar en sus archivos con un expediente que contenga todo el proceso practicado a cada ciudadano que requiera de su servicio, mismo que permitirá en cualquier momento a la Unidad de Supervisión y Coordinación Nacional de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), la verificación y confirmación de los resultados emitidos. CAPÍTULO DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 14: Todas las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de este Manual, se tramitarán y resolverán conforme a la presente normativa. ANEXO A SUSTANCIAS QUE DEBERÁN SER CONSIDERADAS PARA LAS PRUEBAS DEL EXAMEN TOXICO- LÓGICO, QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:

  1. Anfetaminas Cocaína Marihuana Metanfetaminas Opiáceas (como heroína, codeína, oxicodona, morfina, hidrocodona y fentanilo) Fenciclidina (PCP , por sus siglas en ingles) Benzodiazepinas Antidepresivos T ricíclicos Barbituricos (como fenobarbital y secobarbital) Oxicodona Propoxifeno Metadona Alcohol ANEXO B CONTENIDO DEL DICTAMEN DEL EXAMEN TOXICOLÓGICO La aplicación de las pruebas generará un dictamen refrendado por el profesional farmacéutico certificado, conteniendo lo siguiente: • Generales del Paciente • El Resultado • Observaciones • Conclusión de acuerdo a resultado de la manera siguiente:

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

Poder Legislativo DECRETO N o. 121-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el acceso a la justicia debe realizarse por parte de los ciudadanos en condiciones de infraestructura apropiadas. CONSIDERANDO: Que actualmente el terreno donde están ubicadas las instalaciones de los Juzgados Seccionales del Poder Judicial en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira, no reúnen las condiciones adecuadas para su apropiado funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación es dueño de un terreno consistente en dos (2) lotes, situados en la Jurisdicción de Gracias, Departamento de Lempira. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 11-2017 de fecha 27 de Abril del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,377, de fecha 29 de Junio de 2017, se autorizó a la Procuraduría General de la República (PGR) para que compareciera ante Notario Público a reunir los lotes señalados en el considerando anterior; asimismo, para demostrar y realizar bajo Contrato de Donación el traspaso de dominio a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación de un lote de terreno. CONSIDERANDO: Que producto de lo anterior, las instituciones operadoras de justicia estarían ubicándose en el mismo lugar, evitando que los usuarios tengan que trasladarse a distintos sitios. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar al Poder Ejecutivo para que a

través de la Procuraduría General de la República (PGR) comparezca ante Notario Público a desmembrar y realizar bajo, Contrato de Donación, el Traspaso de Dominio a favor del PODER JUDICIAL de un lote de terreno con un área total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6,988.96 M2) equivalentes a una manzana de terreno (1 Mz.) para que en este terreno se construyan las instalaciones del Poder Judicial en la ciudad de Gracias, Departamento de Lempira.

Artículo 2 — El resto del inmueble quedará a nombre de

la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 3 — Por celeridad y simplicidad, se prescinde

mediante este Decreto del procedimiento ordinario ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado. No obstante, lo anterior, posterior a la realización del trámite ante la Procuraduría General de la República (PGR), el Poder Judicial deberá registrar dicha adquisición en el Módulo de Bienes Inmuebles de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; asimismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación deberá descargar en el Módulo de Bienes Inmuebles de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la fracción cedida mediante este Decreto.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA