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La Gaceta No. 35114 — 20191203

Decreto No. 125-2019 La Gaceta No. 35,114

Poder Legislativo DECRETO N o. 125-2019

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 125-2019 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 0837-2019 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo No. 222-2019 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo No. STSS-421-2019 AVANCE A. 1 - 2 A. 2 - 4 A. 4 - 6 A. 6 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que según los principios generales tributarios y aduaneros del Código Tributario compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria: Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 numeral 1) del Código Tributario instaura que compete exclusivamente al Congreso Nacional crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera, fijar la base imponible, la tarifa y el plazo del tributo, establecer el devengo, las sanciones y definir el sujeto activo y el obligado tributario; sumado a que el numeral 8) del citado Artículo lo faculta también para regular lo relativo al pago, la compensación, la confusión, la condonación, la prescripción y extinción de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Quedan exentos del pago del impuesto

Sobre Venta, todos los consumidores de energía eléctrica que se encuentren en el rango de tarifa residencia.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0837-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente

a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Gerencia Administrativa es responsable de la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: Que la administración de recursos materiales y servicios generales comprende acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado creada según Decreto No. 74-2001, contiene y desarrolla los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, promoviendo que las compras y contrataciones del Estado se realicen en forma sostenible, mediante la modernización de los procedimientos utilizados por las Instituciones del Sector Público. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 inciso c), de la Ley de Contratación del Estado, otorga la competencia para celebrar los Contratos de la Administración, a los Gerentes Administrativos de las Secretaría de Estado, en los casos y hasta los límites que se le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1186-2014 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014), se nombró al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, en el cargo de Gerente Administrativo, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente MI AMBIENTE. CONSIDERANDO: Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, en su condición de Gerente Administrativo. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 numerales 8 y 14, 116 y 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; 24, 34, 37 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4, 5 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 numeral 1 inciso c) de la Ley de Contratación del Estado; 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal año 2019. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO en su cargo de Gerente Administrativo, la función de firmar los Contratos de Suministros de Bienes y Servicios hasta el monto límite por la cantidad de L. 239,999.99, según lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal año 2019. SEGUNDO: Todos los actos administrativos referentes a la función delegada, realizados por el funcionario CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, previo a la emisión

del presente Acuerdo, quedan ratificados los mismos, en virtud de que se presume la legitimidad de dichos actos y la Administración tiene la potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. TERCERO: El funcionario antes mencionado será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. CUARTO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE.- ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 222-2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquel, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Número 37- 2016 de fecha 01 de septiembre del año 2016, se delegó en

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Sección “B”

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.- 464-2019.- OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del año 2019.- VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.67788, con escrito de ingreso No. 43416-18, de fecha 15 de octubre del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "VIOLETS", en clase internacional (25), con Expediente No. 10763-1995 a favor de la Sociedad Mercantil denominada GADOL, S.A.; Acción presentada por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada B'VIOLETS JEANS, S.A.S., con domicilio en Zona Libre de Colón apartado 1180, Panamá. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151, 174 numeral 7, de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99- E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.67788, con escrito de ingreso No. 43416-18, de fecha 15 de octubre del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "VIOLETS", en clase internacional (25) a favor de la Sociedad Mercantil denominada GADOL, S. A., presentada por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada B'VIOLETS JEANS, S.A.S.; en virtud de lo siguiente: a. Que se citó en Legal y debida forma a la Sociedad Mercantil GADOL, S. A., No compareciendo el día y hora señalado en la citación, levando Acta de No Comparecencia; que mediante providencia de fecha 12 de junio del 2019, se abrió el término para la contestación de la acción de cancelación, término que no fue utilizado por la titular de la marca; que mediante providencia de 22 de julio del 2019 se abrió el término para proponer las pruebas pertinentes y que el mismo que NO fue utilizado por la titular del registro; que el término para presentar las conclusiones sólo fue utilizado por la parte solicitante; el cual se declaró cerrado conforme a derecho mediante providencia de fecha 13 de septiembre del 2019.- b. Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca, el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley. Y en el presente caso el titular de la marca de Fábrica "VIOLETS" No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 67788, de la Marca de Fábrica "VIOLETS" propiedad de la Sociedad GADOL, S. A., por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 67788, de la marca de fábrica "VIOLETS", a favor de la Sociedad Mercantil denominada GADOL, S. A.- TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR.- MARIA LIDIA PAZ SALAS.- OFICIAL JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 816- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ocho de mayo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de mayo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-02052019-318, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS, DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad de Las Aradas, del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha dos de mayo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS, DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad de Las Aradas, del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al doce, trece al quince, dieciocho al veinticuatro, (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 12, 13 al 15, 18 al 24), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58- 2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad de Las Aradas del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será

“Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Aradas y se reconocerá con las siglas siguientes: JAASLA de la comunidad de Las Aradas, del municipio de La Libertad departamento de Comayagua, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Aradas.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad Las Aradas

del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua potable

los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular

y normalizar el funcionamiento Básico de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Aradas (JAASLA) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos : a.-

Mejorar la condición de salud de los usuarios y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización

podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar , canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas o Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento

Las Aradas “JAASLA” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento Las Aradas “JAASLA”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos) :

a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones d-.participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-.f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- )Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i-permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV A COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,

expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c. aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta directiva.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva,

es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-

brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear

una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña un

papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los usuarios cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los usuarios.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de

Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un coordinador

y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los usuarios en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua

estará formada por: a) Presidente b) vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) V ocal segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar

a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento LAS ARADAS JAASLA g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- .Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

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Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el

libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente

de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de usuarios.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es el encargado

de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal en caso de pertenecer a la misma sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los usuarios las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g-llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer `por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar

algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los usuarios.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la Junta

Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora de

Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta

ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el Registro

Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de

ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 737-2019 de fecha 28 de octubre del año 2019, mediante Carta de Autorización de fecha 5 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GENRUI BIOTECH INC., de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 4 DE AGOSTO DEL AÑO 2020; MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 3 D. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Rocío Marisol Zepeda Escobar, representada en juicio por el Abogado Néstor Fernando Valerio Flores, con orden de ingreso No. 0801-2019-00386, contra el Instituto de la Propiedad, compareció ante este Juzgado la Abogada Rocío Marisol Zepeda Escobar, incoando demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número SE-IP-048-2019 de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecinueve (2019).- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el pago de la nivelación salarial solicitada y proporcional al décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, más aumentos salariales que se otorguen de forma retroactiva desde la fecha que se solicitó la nivelación salarial hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria y demás que sean necesarios, habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Petición. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2019. DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ARADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 D. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución No.463- 19 de fecha 18 de septiembre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No. 463-19 DIRECCIÓN GENERAL PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 septiembre del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.9336-18 presentada en fecha 27 de febrero del 2018, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V ., contra el registro número 3030 del Nombre Comercial VENTURA, propiedad de la sociedad mercantil denominada VENTURA, S.A. DE C.V . RESULTA PRIMERO.... RESULTA SEGUNDO.... RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO.... RESULTA QUINTO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO.... CONSI- DERANDO QUINTO.... CONSIDERANDO SEXTO.... PORTANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.9336- 18 de fecha 27 de febrero del 2018, presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil VIZIÓN DEVELOPMENTS, S.A DE C.V ., contra el registro No.3030 del Nombre Comercial VENTURA, registrada en fecha 21 de mayo del año 2004, a favor de la sociedad mercantil VENTURA, S.A. DE C.V . y en virtud que la sociedad mercantil VENTURA, S.A. DE C.V ., no Compareció en ninguna de las etapas del proceso de cancelación por no uso del registro No.3030 del Nombre Comercial VENTURA. y de esa manera desvirtuar lo manifestado por el recurrente. Y se verificó en la base de datos y tomos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro y el Titular del Registro No.3030 del Nombre Comercial VENTURA no ha acreditado la existencia de la sociedad mercantil VENTURA, S.A. DE C.V ., de la manera como lo establece el artículo 120 de la Ley de Propiedad Industrial. Y siendo que el fin de registrar un Nombre Comercial es para ponerlo ante el público consumidor y comercializar productos o servicios bajo la denominación registrada. Por lo que, para esta Oficina de Registro la sociedad mercantil, VENTURA, S.A. DE C.V ., no está usando y comercializando en Honduras con el Nombre Comercial VENTURA. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la Vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición-. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 3 D.2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CURADOR 70WS, compuesto por los elementos: 70% IMIDACLOPRID. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.LTD./CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 13 DE NOVIEMBRE DEL 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELÁSQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG-POR DELEGACIÓN 3 D. 2019.


JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de octubre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Aixa Gabriela Zelaya Gómez, en su condición de Representante Procesal de la Compañía Azucarera Tres Valles, Sociedad Anónima de Capital Variable (CATV , S.A. DE C.V .), con orden de ingreso No. 0801-2019-00051 Fiscal, contra la Secretaría de Finanzas (SEFIN), incoando demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución número 171-17-12000- 992 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la Resolución número SAR 171-17-10000-3002 emitida el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) y la Resolución número AL 09-2019 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas.-Que se reconozca una situación jurídica individualizada a favor de mi representada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se otorgue nota de crédito por impuesto sobre ventas a favor de mi patrocinada por la cantidad de L. 11,374,386.70 y se deje sin valor y efecto el impuesto adicional a pagar por mi poderdante de L. 1,450,719.94 producto de las rectificaciones a las declaraciones de impuesto sobre ventas del periodo fiscal 2015 y demás que sean necesarias.- Se ofrece caución.- Se acredita y delega poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2019.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Maribel Martínez Plata, con orden de ingreso número 0801-2016-00231, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda ordinaria pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contentivo de la resolución administrativa número 027-SE-2016.- Y para el pleno reconocimiento de una situación jurídica individualizada se condene a la Secretaria de Estado en los Despachos de Educación al cumplimiento de beneficio a gozar de aumentos anuales en mi salario que como empleada permanente con el nivel universitario en la psicología y que de conformidad al arancel de honorarios para los profesionales de la psicología me corresponde dicho beneficio.- Que se habiliten días y horas inhábiles.-acompaño documentos.- Especial condena en costas.- Confiero poder.- Va en relación a la Resolución 384-SE-2015 de fecha cuatro de agosto del dos mil quince, emitida por la Secretaría de Educación. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 [1] Solicitud: 2019-003448 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. [4.1] Domicilio: NASSAU, NEW PROVIDENCE, Bahamas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BAHAMAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LLEV A MÁS PAGANDO MENOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Promoción y comercialización de productos en descuento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roberto Enrique Núñez Cordova USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará en conjunto con el Emblema PAIZ NO. 317. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019-13345 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JA SOLAR JA SOLAR6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en particular, paneles solares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019. 1/ Solicitud: 19-36201 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. del Ejército Nacional, Km. 4.5, Soyapango, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATI2 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019. 1/ Solicitud: 36200-19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. del Ejército Nacional, Km. 4.5, Soyapango, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTION FORCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019. [1] Solicitud: 2018-003860 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: Blvd. del Ejército Nacional, Km 4.5; Soyapango, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARICIA SHOE COMPANY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la fabricación y comercialización de todo tipo de calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019. CARICIA SHOE COMPANY Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 1/ Solicitud: 40843/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEQVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrino lógico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial

3, 18 D. 2019. y 6 E. 2020. 1/ Solicitud: 47188/19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES RAE, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTINORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (vino blanco, vino tinto, vino rosado, espumantes). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

3, 18 D. 2019. y 6 E. 2020. LEQVIO 1/ Solicitud: 47189/19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES RAE, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARTORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (vino blanco, vino tinto, vino rosado, espumantes). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25/11/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial

3, 18 D. 2019. y 6 E. 2020. 1/ Solicitud: 43534-19 2/ Fecha de presentación: 21-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAURICIO FLOREZ GONZALEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESCAPE ROOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios destinados a la diversión, recreo y entretenimiento de niños, adolecentes y adultos, basados en retos físicos y mentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial

3, 18 D. 2019. y 6 E. 2020. ESCAPE ROOM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 1/ Solicitud: 19-27791 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho Num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo en farmacia y biotecnología; investigación científica en el campo de la farmacia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.


MEDIMART 1/ Solicitud: 2019-27788 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho Num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); carácteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.


MEDIMART 1/ Solicitud: 2019-27789 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho Num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 MEDIMART 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.


1/ Solicitud: 3084-2019 2/ Fecha de presentación: 22-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DHM INDUSTRIA S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Nac. N°. 9 KM 501 (2550) Bell Ville, Provincia de Córdoba, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANOMAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Tractores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.


HANOMAG 1/ Solicitud: 19-27790 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos relacionados con la farmacia; servicios de educación de adultos relacionados con la farmacia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019. MEDIMART

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 [1] Solicitud: 2018-029533 [2] Fecha de presentación: 06/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TABACO CENTRAL AMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: PANAMA, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDIGO WILD [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


INDIGO WILD 1/ Solicitud: 44181-2018 2/ Fecha de presentación: 18-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Benson & Hedges (Overseas) Limited. 4.1/ Domicilio: Globe house 4, Temple Place, Londres WC2R 2PG, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BE N S O N & H E D G E S R E D 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros, cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


BENSON & HEDGES RED 1/ Solicitud: 12707-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED 4.1/ Domicilio: Globe house 1, Water Street, Londres WC2R 3LA, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GB B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017 33791 5.1/ Fecha: 28 sept 2017 5.2/ País de Origen: Azerbaiyán 5.3/ Código País: AZ C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; cigarrilos que contienen sustitutos del tabaco; sustitutos del tabaco; cigarrillos; tabaco; productos; pitilleras o estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-052823 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE, 1 WATER STREET, LONDRES WC2R 3LA, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; cigarrillos que continen sustitutos de tabaco; sustitutos del tabaco; cigarrillos; tabaco; productos de tabaco; fundas para cigarrillos; cajas de cigarrilos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARÍA BOCANEGRA ALEMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


[1] Solicitud: 2017-035554 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. [4.1] Domicilio: 2711 CENTERVILLE ROAD, SUITE 300, WILMINGTON, DELAWARE 19808, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; producto de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósito médico); habanos; cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARÍA BOCANEGRA ALEMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 [1] Solicitud: 2018-052822 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDRES, REINO UNIDO, WC2R 2PG, Gibraltar [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GIBRALTAR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); puros cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillos para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el proposito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARIA BOCANEGRA ALEMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


1/ Solicitud: 45295-2018 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rothmans of Pall Mall Limited 4.1/ Domicilio: Route de France 17, Boncourt, Suiza 2926 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ZW B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: ZW 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RO T H M A N ´ S O F L O N D O N y d i s e ñ o 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, cigarrillos, encendedores para cigarrillos; encendedores de puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/nov/2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


1/ Solicitud: 44180-2018 2/ Fecha de presentación: 18-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Limited 4.1/ Domicilio: Globe House 4 Temple Place Londres WC2R 2PG, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EM B A S S Y R E D 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/11/2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


EMBASSY RED 1/ Solicitud: 40986-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Limited 4.1/ Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, Londres WC2R 2PG, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAT I N E E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; enrolla tu propio tabaco; tamabo en pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); puros cigarrillos, encendedores para cigarrillos; encendedores para puros; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de boldillo para enrollar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


MATINEE [1] Solicitud: 2016-051156 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED [4.1] Domicilio: Globe House 4 Temple place, London WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ST.JAMES´S ST. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, puros, cigarrillos, tabaco para enrollar, tabaco en pipa y productos de tabaco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARIA BOCANEGRA ALEMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 1/ Solicitud: 46350/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guangzhou Romance Musical Instruments Co., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 13, Yucai Road, Shiling Town, Huadu District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WANGZHE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Instrumentos musicales de cuerda; estuche para instrumentos musicales; cuerdas de piano; guitarras; Zheng (cítara); Dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de acordeón); clavijas para instrumentos musicales; cuerdas para instrumentos musicales; instrumentos musicales de punteo; púas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3 y 18 D. 2019., 6 E. 2020.


1/ Solicitud: 46349/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guangzhou Romance Musical Instruments Co., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 13, Yucai Road, Shiling Town, Huadu District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALICE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Instrumentos musicales de cuerda; guitarras; instrumentos musicales electrónicos; campanillas [instrumentos musicales], cuerdas para instrumentos musicales; púas; cuerdas de piano; silenciadores para instrumentos musicales; dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de acordeura); instrumentos musicales de punteo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3 y 18 D. 2019., 6 E. 2020. 1/ Solicitud: 2019/33246 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GERMIPASTO INDÚSTRIA, COMÉRCIO, IMPORTAÇÃO E EXPORTAÇÃO DE SEMENTES 4.1/ Domicilio: BR 060 KM 215, BAIRRO INDUSTRIAL, CEP 79420-000, CAMAPUÃ, MS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERMIPASTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3 y 18 D. 2019., 6 E. 2020.


1/ Solicitud: 19/33247 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ S olicitante: GERMIPASTO INDÚSTRIA, COMÉRCIO, IMPORTAÇÃO E EXPORTAÇÃO DE SEMENTES 4.1/ Domicilio: BR 060 KM 215, BAIRRO INDUSTRIAL, CEP 79420-000, CAMAPUÃ, MS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERMIPASTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra, venta, importación, exportación, distribución de productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos, alimentos para animales; malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3 y 18 D. 2019., 6 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 [1] Solicitud: 2019-037104 [2] Fecha de presentación: 30/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTIPLES MIRAMAR, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, carretera a Tegucigalpa, Vía Dos Caminos, Villanueva, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El nombre comercial MYTHOZ CAFÉ, será utilizado para la venta de productos derivados del café, sucedanos del café y bebidas a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ENRIQUE FAJARDO VEGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019


[1] Solicitud: 2019-041722 [2] Fecha de presentación: 09/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABRIKALO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019 ABRIKALO [1] Solicitud: 2019-021116 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTIPLES MIRAMAR, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, carretera a Tegucigalpa, Vía Dos Caminos, Villanueva, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MYTHOZ CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café y bebidas a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ENRIQUE FAJARDO VEGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad de la palabra CAFE, se protegen los colores así como se muestran en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019


1/ Solicitud: 51487-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SW SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE . 4.1/ Domicilio: Monterrey, Nuevo León, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWICCH PARTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra PARTS que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; partes de vehículos, a saber, parachoques, Parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos; orugas para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas:

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 1/ Solicitud: 18-41649 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H & M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones de tocador y cosméticas no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones abrasivas y de fregar, limpieza, pulido, restregado; jabón; perfumes; aceites etéreos; cosméticos; preparaciones para el cuidado de cabello; polvo de dientes; pasta de dientes; dentífricos; esmalte de uñas; preparaciones para remover laca; artículos de tocador; preparaciones para después de afeitar; mascaras faciales; cremas para la cara; lavados faciales (cosmético); cremas antiedad; aceites para bebé; gel de baño; sales de baño; preparaciones para el baño, no para propósitos médicos, principalmente, aditivos para baño, granos de baño, aceite de baño; jabón antibacterial; bálsamo para el cabello; preparaciones blanqueadoras para el cabello; bolas de algodón cosmético; palos de algodón para propósitos cosméticos; lápices de ceja; delineadores; tintes para cabello; adhesivos para fijar uñas artificiales; aditivos para fijar pestañas falsas; uñas falsas; toallitas cosméticas prehumedecidas; gels estilizadoras para el cabello; ceras estilizadoras para el cabello; cremas de manos; preparaciones para afeitar y remover cabello; lociones para estilizar el cabello; cremas para cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; enjuagues bucales, no para propósitos médicos; spray bucal no medicados; maquillaje; cremas para reducción de la celulitis; cremas para el cuerpo (cosméticos); exfoliante corporal; mantequilla corporal; polvos bronceadores; pomadas labiales; bálsamos labiales no medicados, brillos de labios; delineadores de labios; pintalabios; adhesivos para fijar cabello falso; pestañas falsas; mascara; espumas (artículos de tocador) para usar en el estilizado del cabello; sombras de parpado; rociador de esencia para el cuerpo; preparaciones para higiene oral, principalmente, pasta de dientes; cepillos de dientes, gel dental, hilo dental; preparaciones para el cuidado de la belleza y limpieza del cuerpo, principalmente, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores de cuerpo, geles de cuerpo, brillo corporal, loción de cuerpo, rocío para el cuerpo, humectantes de cuerpo, polvos de cuerpo, exfoliantes de cuerpo, lavados para cuerpo; preparaciones para pulir y limpiar zapatos y cuero; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; polvos talco; rubores; cera de sastres y zapatero; pintalabios bloqueadores de sol (cosméticos); preparaciones bloqueadores solares; base de maquillaje; jabones, principalmente, barra de jabón, jabón de baño, jabón desodorante, jabón de mano, jabón de afeitar, geles y jabones para la piel, principalmente, gel de baño, gel de ducha, gel humectante de piel; incienso; desodorantes para humanos o para animales; preparaciones para fragancia del aire; champú; acondicionadores de cabello; removedores de manchas; cremas para cuero; piedras para suavizado; aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019. 1/ Solicitud: 18-41654 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilio y contenedores de cocina o doméstico; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines; y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza vidrio no trabajado o semitrabajado, excepto vidrio para construcción; cristalería, porcelana y loza, de barro; jarras para mermeladas y jaleas, de vidrio o plástico; utensilios para cocinar, no eléctricos; contenedores de bebidas o comida, peines; esponjas para fregar para todo uso; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; portacepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; anillos para servilleta; vajillas; estatuas, figurines, placas y trabajos de arte de porcelana, cerámica, loza, de barro o vidrio; neceseres; cepillos para lavar platos; paños de cocina; bandejas de servir; guantes de jardinería; contenedores de lavandería; candeleros; portajabón líquido; dispensadores de jabón; cortadores de galleta; papeleras; teteras (no eléctricas); jabón para platos; vajillas desechables, principalmente platos y tazones, jarras; saleros; molinillos de pimienta; portaollas; candeleros; contenedores de plástico para uso doméstico; contenedores para uso en la cocina o la casa; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; frascos de vidrio (recipientes); cerámicas para propósitos domésticos; jarras para bebidas; servicios de té (vajilla); servicios de café (vajilla); utensilios de tocador; contenedores de lavandería; quemadores de perfume; materiales para fabricar cepillos; hilo dental; utensilios cosméticos; contenedores térmicamente aislados; instrumentos de limpieza, operados manualmente; almohadillas de fregar para limpieza; guantes de jardinería; cristal (cristalería); jaulas para mascotas domésticas; acuarios interiores; matamoscas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/11/18 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 [1] Solicitud: 2019-038860 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ECOENER, SL. [4.1] Domicilio: CIF B15635170, CANTON GRANDE, 6-6°, 15003-A CORUÑA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOENER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Producción de energía; generación de energía eléctrica; consultoría en generación de energía eléctrica; arrendamiento de equipos para generar energía; procesamiento de gases; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de calderas; generación de electricidad; alquiler de equipos para generar electricidad; tratamiento de residuos; alquiler de aparatos de climatización; alquiler de aparatos de calefacción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019


[1] Solicitud: 2019-003167 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NV BISCUITS DELACRE SA. [4.1] Domicilio: Avenue Emile van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort, Bélgica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELACRE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bizcochos, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a base de chocolate. BD.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019 DELACRE 1/ Solicitud: 18-41651 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semi preciosas; instrumentos cronométricos y de relojería; piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos; dijes (joyería) de metales comunes, pasta de joyería; pines ornamentales, diademas; anillos (joyería); brazaletes de tobillo; collares; pendientes; cadena; (joyería); pines de corbata; relojes de pared; gemelos; llaveros (baratijas o dijes); aritos; cajas para joyería y cajas para, relojes; bisutería; broches (joyería); cadenas para llaves como joyería; cajas de joyería no de metal; metales preciosos, en bruto o semielaborados, estuches de joyería (cofres); adornos (joyería); estuches para relojes (presentación). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.


1/ Solicitud: 18-41656 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; decoraciones para el cabello; cabello falso, rizadores de cabello (que no sean implementos manuales); accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos; cintas para el cabello; pasadores (pinzas para el pelo) que no sean de metales preciosos; mallas para el cabello; broches (pinzas para el pelo); insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; botones de novedad; alfileres ornamentales de variedad (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas; borlas (flecos). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 [1] Solicitud: 2019-002149 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: 100 DEFOREST A VENUE, EAST HANOVER, NEW JERSEY , 07936, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; alquiler de máquinas expendedoras; demostración de productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta asesoramiento a los consumidores; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o con fines publicitarios; publicidad, incluso a través de redes informáticas en forma de datos, texto, imágenes, sonidos o todas las combinaciones de los mismos para la venta de productos y servicios de venta al por menor, así como el suministro de información sobre productos para fines publicitarios y de ventas; publicidad en línea en una red de computador; suministro de catálogos de productos a través de internet; dirección de tiendas de venta al por menor (gestión de negocios comerciales); promoción de ventas para terceros; adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) así como agencias de exportación e importación con respecto a una variedad de productos en el campo de la salud, alimentos, bebidas, accesorios y equipos para el hogar, artículos y utensilios para la cocina y el hogar, papelería, electrodomésticos, aparatos eléctricos y productos de imprenta; reunir para el beneficio de terceros una variedad de productos (excluyendo el transporte de estos) en el campo de la salud, alimentos, bebidas, accesorios y equipos del hogar, artículos y utensilios para la cocina y el hogar, papelería, electrodomésticos, aparatos eléctricos y productos de imprenta para permitir a los clientes ver y comprar los mismos convenientemente de un mayorista y también a través de redes informáticas globales (internet); publicación de catálogos de productos y catálogos de pedidos por correo; promociones de ventas relativas a productos en el campo de la salud, alimentos, bebidas, accesorios y equipos del hogar, artículos y utensilios para la cocina y el hogar, papelería, electrodomésticos, aparatos eléctricos y productos de imprenta; comercio al por menor y servicios de distribución, también por medio de redes informáticas globales (internet) en relación con bebidas y alimentos para uso médico, aditivos nutricionales y dietéticos para usos médicos, MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT hierbas medicinales, infusiones de hierbas, suplementos alimenticios minerales, goma de mascar para uso médico, antisépticos; confitería dietética para uso médico; máquinas automáticas expendedoras, dispensadores automáticos de alimentos y bebidas frías y calientes, componentes, cartuchos y repuestos de piezas relacionados para estas máquinas y aparatos, máquinas y aparatos eléctricos para la preparación de todo tipo de bebidas refrigeradas, frías o caliente, incluyendo café, té y chocolate y/o bebidas de cacao, capuchinos (excepto para máquinas electromecánicas), ollas, cafeteras y maquinas eléctricas para café, cafeteras y máquinas; cartuchos y recambios para estos aparatos y máquinas, incluyendo las cápsulas y las piezas de repuesto para estas máquinas, filtros electrónicos para café, freidoras eléctricas, aparatos de hielo; papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o uso en la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materiales de enseñanza e instrucción (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje, caracteres de imprenta, clichés, filtros de papel para café y té, bolsas de plástico o de papel para embalaje, bolsas y hojas, hojas de papel (papelería), cajas de acuarelas (artículos para uso en la escuela), suministros para la escuela, grapas, tachuelas, sacapuntas, líquidos correctores, cortadoras de papel, lápices, portaminas, borradores de goma, sobres, carpetas, álbumes de recortes, libros, publicaciones periodicas, almanaques, folletos, cuadernos de escritura o dibujo, catálogos; calendarios, litografías, grabados, pinturas, carteles, mapas geográficos, periódicos; bobinas para cintas de tinta, máquinas de sellado, estampillas postales, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, servilletas de mesa, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, filtros y percoladores no eléctricas para café, teteras, tazas para café y té, utensilios y recipientes no eléctricos para la casa o la cocina (que no sean metales preciosos, ni chapados con estos), baterías de cocina, platos, tazones, vasos, dulceras que no sean de metales preciosos, vasijas (para bebidas), cacerolas, cajas de vidrio, latas para galletas, cestas de picnic (equipada), incluyendo platos, recipientes para alimentos con aislamiento térmico, botellas aislantes, sacacorchos, abrebotellas, bolsas isotérmicas, cantimploras para viajeros, neveras portátiles que no sean eléctricas, calentadores de biberones que no sean eléctricos, tazones, cestas para uso doméstico, que no sean de metales preciosos, vestuario, calzado, sombrerería, remeras, camisas, faldas, suéteres, sudaderas, blusas, jeans, pantalones, bermudas, vestidos, camisas tipo polo, abrigos, chaquetas, chaquetas de mezclilla, anoraks, chalecos, overoles, chaquetas (blazers), bufandas, echarpes, chales (mantones), combinaciones, petos, calcetines, tobilleras, medias, mallas, pijamas, batas, vestuario para bebés, ropa interior para bebés, mamelucos, gorros para bebés, ropa interior, lencería, corsés, medias, cinturones, bufanda, guantes, corbatas, tirantes, cintas para la cabeza, moda de baño para caballeros y damas, es decir, shorts de baño, trajes de baño, bikinis, gorros de baño, batas de playa, calzado casual y formal

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 para damas y caballeros, calzado de niños, gorras, sombreros, vestuario de trabajo, zapatos de trabajo, pescado, productos de pescado y mariscos, todos estos productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, pastas para untar, productos enlatados, platos cocinados, congelados o deshidratados, frutas, hongos y vegetales en conservas, congelados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, pulpa de frutas y ensaladas, ensaladas de verduras, pescado, verduras y frutas enlatadas, gelatinas comestibles, polen preparado para la alimentación, esencias de algas para uso alimenticio, semillas de soya conservadas para alimentos, proteínas para el consumo humano, sopas, caldos; sopas espesas, sopas concentradas, jugos de vegetales para uso en la cocina, mantequilla, crema, yogures, quesos, quesos procesados, alimentos de queso procesado, queso tipo cottage, crema agria, queso crema, preparaciones para hacer caldos, productos de patata, patatas fritas, platos preparados a base de los productos antes mencionados, sucedáneos de leche, bebidas preparadas con leche, postres hechos con leche y postres a base de crema, leche de soya (sucedáneos de la leche), preparaciones proteínicas para consumo humano, blanqueadores para el café y/o té (sucedáneos de la crema), mantequilla de maní, cubitos de caldo, conservas, caldos, encurtidos, frutos secos procesados, platos preparados que contengan queso, salsas y cremas de queso procesado para untar, salsas y cremas a base de vegetales para untar, mezcla de aperitivos consistiendo principalmente de frutas y frutos secos procesados, barras (bocadillos) a base de proteína, café, té; cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas, obleas, barquillos, biscochos, chocolate, productos de chocolate, preparaciones vegetales para usar como sustituto del café, infusiones no medicinales, edulcorantes naturales, glucosa para alimentos, pasta, sémola, hojuelas de cereales secos, pasteles, bollos, panqueques, tartas, pasteles (empanadas), productos de confitería de azúcar, jalea real para el consumo humano ( no para uso médico), anís, anís estrellado, extracto de malta para alimentos, saborizantes que no sean aceites esenciales, preparaciones aromáticas para alimentos, levadura, aderezos para ensaladas, salsa de tomate, mayonesa, sazonadores, condimentos espesantes para la cocción de productos alimenticios, hierbas (condimentos), especias, hierbas aromáticas en conserva, hielo para refrescos, sándwiches, pizzas, bocadillos hechos de arroz, rollos de primavera, sushi, tabbouleh, tortillas, tacos, platos preparados a base de los productos antes mencionados, extractos de café, bebidas a base de café y preparaciones hechas con café, café helado, sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café, té, extractos de té y preparaciones a base de té, cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate, azúcar, edulcorantes naturales, preparaciones a base de malta para el consumo humano, goma de mascar que no sea para uso médico, obleas, caramelos, postres, pudines, helados comestibles, helados a base de agua, sorbetes, dulces congelados, pasteles helados, helados, postres helados, polvos y agentes aglutinantes para elaborar helados y/o helados a base de agua y/o sorbetes y/o dulces congelados y/o tortas congeladas y/o helados y/o postres helados, cereales para el desayuno, muesli, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales Iisios para comer, pastas, fideos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, pasta y preparaciones de masa para pasteles listas para hornear; salsa de soya, productos para dar sabor o para sazonar alimentos, rábano picante, pepinillos picados (condimento) salsas tipo barbacoa, malvaviscos, comidas a base de cereales, botanas saladas, gelatinas con sabor y endulzadas, mezclas de relleno que contienen pan, comidas empacadas que consisten principalmente de pastas y salsas, salsas de queso, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, limonadas, jugo de tomate, jugos de vegetales (bebidas), pastillas y polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas, preparaciones para hacer licores, bebidas que contienen fermentos lácteos, bebidas que contienen soya y bebidas no alcohólicas que contengan malta; servicios de comercio minorista y distribución, también por medio de redes informáticas globales (internet) en relación con preparaciones médicas para adelgazar; infusiones medicinales, preparados vitamínicos, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal, alimentos y harina láctea para bebés, desinfectantes higiénicos o médicos (excepto jabones), productos antiinsectos, insecticidas, repelentes de insectos, productos antiparásitos, collares antiparásitos para animales, preparaciones para lavar los animales, productos de protección solar (ungüentos para quemaduras de sol), algodón antiséptico, algodón absorbente, toallas, servilletas y pantaletas sanitarias, tampones para la menstruación, almohadillas para la lactancia, preparaciones de esterilización, adhesivos para dentaduras postizas, desodorantes, que no sean para uso personal, preparaciones para purificar el aire, soluciones para lentes de contacto; cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se usará con la marca MONDELEZ Registro No. 19308. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2019 y 6 E. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,114 [1] Solicitud: 2019-028681 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA). [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIBAC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antibiótico que contiene principio activo azitromicina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019


1/ Solicitud: 40959/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. 4/1/Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LAXID 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-017998 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY' S BABY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales para bebé y para incontinencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESUS ERAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conformán. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2019 y 6 E. 2020


JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2019-07171-CV , comparecen ante este Juzgado la señora CARMEN LASTENIA FLORES SANTOS, en su condición de parte solicitante, en fecha dieciocho (18), de octubre del año 2019, presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, de capitalización DABUENA VIDA #1061154252, el cual fue emitido por BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., por un valor de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000.00), a favor de la señora CARMEN LASTENIA FLORES SANTOS, con vigencia de un año desde fecha 3 de septiembre del año 2018 hasta el 3 de septiembre del año IVETH CAROLINA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2019.

la ciudadana GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA, las funciones y atribuciones inherentes a la Jefatura Administrativa. CONSIDERANDO: Que la ciudadana GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA, se ausentará del ejercicio de sus funciones a partir del dos (2) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), en virtud de Licencia correspondiente al pre y post natal. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones de la Jefatura Administrativa. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 34 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana WENDY MAYROVY V ARELA MORAZÁN, con Identidad No. 0801-1986-19468, Contador IV , como Encargada de la Jefatura Administrativa, durante el período de ausencia de la ciudadana GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA, delegando en ella las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo para fomentar el desarrollo técnico y administrativo de los mismos, orientados al cumplimiento de los objetivos de la DINAF; 2. Diseñar y proponer las políticas administrativas, financieras y de recursos materiales, físicos y tecnológicos; 3. Impulsar y garantizar la calidad del servicio, mediante el desarrollo eficiente y efectivo de las prácticas administrativas y financieras basadas en los criterios de actuación de la DINAF; 4. Prestar apoyo administrativo y financiero a las diferentes dependencias de la DINAF, para garantizar y facilitar el flujo adecuado de las acciones programadas por las Oficinas Regionales, Coordinación de Programas Técnicos y Coordinación de Oficinas Regionales, ejecutoras de los programas especiales de la DINAF; 5. Coordinar, controlar y facilitar la gestión administrativa del talento humano, de bienestar institucional, presupuesto, contabilidad, gestión contractual, adquisiciones, suministros inventarios, infraestructura, mantenimiento físico y servicios generales; 6. Asegurar el cumplimiento de las políticas, reglas y procedimientos administrativos emanados por la normativa nacional; 7. Detectar con las dependencias a su cargo las necesidades de compras de bienes y contratación de servicios para su consideración durante la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Institución; 8. Preparar y revisar informes financieros para ser presentados a la Dirección Ejecutiva; 9. Administrar eficazmente todas las actividades bajo su gestión, enfocándose en el control de calidad desde la formulación hasta la ejecución de los procesos institucionales; 10. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente a su jefatura, en coordinación con los estamentos bajo su dependencia; 11. Participar efectivamente de las reuniones del Equipo del Modelo de Control Interno; 12. Apoyar en la creación de alianzas estratégicas e implementación de las estrategia de movilización de recursos gestionados por la Dirección

Ejecutiva; 13. Impulsar la implementación del Modelo de Control Interno para las dependencias a su cargo; 14. Realizar evaluaciones periódicas al personal a su cargo y evaluación anual a los mismos conforme lo establecido por la Dirección General de Servicio Civil; 15. Atender los requerimientos e informes de los órganos directivos y de control interno y externo; 16. Realizar las demás actividades inherentes a sus funciones; 17. Cumplir con las demás funciones que le sean encomendadas por la Directora Ejecutiva de la DINAF. SEGUNDO: La ciudadana WENDY MAYROVY V ARELA MORAZÁN, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: El Titular, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tejucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N o. STSS-421-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social tiene dentro de sus competencias todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad Jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo establece que, constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades. CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se suscribió el “ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, GENERACIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO DECENTE, LA SALUD, EL ACCESO AL

CRÉDITO, LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA Y EL ACCESO A VIVIENDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR HONDUREÑO Y DEMÁS EMPRESAS DE ZONA LIBRE”, mediante el cual en su cláusula TERCERA la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social se compromete a realizar un análisis y emitir un Acuerdo Ministerial a efecto de determinar la forma de hacer efectivo el pago del séptimo (7mo.) día. CONSIDERANDO: Que el disfrute del descanso semanal remunerado y del décimo tercer mes constituyen un deber y un derecho de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO En aplicación de los artículos 138, 247, 321 y 255 de la Constitución de la República; 29 numeral 8, 36 numeral 8, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y 3, 16, 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Derogar y en consecuencia dejar sin valor y efecto, el Acuerdo Ministerial número STSS-395-2019 de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: Para los efectos del cálculo del pago del séptimo día, éste se hará sumando el salario ordinario del día o días, laborados dividido entre los seis (6) días que conforman la semana, observando lo dispuesto en el artículo 5 literal b) de la Ley del Séptimo Día. En los casos que el trabajador por causa justificada, no labore la semana completa, el pago del séptimo día se hará sumando el salario base del día o días no laborados por causa justificada más los salarios devengados durante los días laborados dividido entre los seis (6) días que conforman la semana. TERCERO: Para efectos del presente Acuerdo, el salario base nunca será inferior al Salario Mínimo decretado por el Gobierno de la República y será aplicable a todas las empresas, inclusive aquellas conformadas de uno (01) a diez (10) trabajadores. CUARTO: La Inspección General del Trabajo, verificará la correcta aplicación del presente acuerdo velando que no contravenga lo establecido en el artículo 3 del Código de Trabajo. QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DANIELLE MICHELLE PÉREZ SOLABARRIETA SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRET A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 32-2019 de fecha 10 de abril del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de julio del año 2019, con Edición No. 34,992, el cual debe leerse de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: