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La Gaceta No. 35147 — 20200113

La Gaceta No. 35,147

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-028

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-028 A. 1-32

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Resultando Que en fecha 13 de noviembre de 2017 mediante Resolución CREE-050, el Directorio de Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) resolvió aprobar el Reglamento de Servicio de Distribución, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de noviembre de 2017. Asimismo, mediante Resolución CREE-071 de fecha 10 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados de la CREE resolvió modificar el reglamento antes relacionado en sus artículos 53 y 77, en vista de las enormes preocupaciones conocidas a través de diversos medios de comunicación por parte de los Usuarios con respecto al cobro retroactivo que efectuaba la empresa de distribución como parte de las actividades de sustitución o instalación de medidores de energía eléctrica. Que a la fecha subsisten y han aparecido nuevas preocupaciones tanto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, como parte de los Usuarios, relacionadas con las situaciones reguladas en el Reglamento de Servicio Eléctrico, por lo que después de procesos de consulta con la ENEE resultó preciso efectuar una revisión general de dicha reglamentación y expedir las modificaciones. Considerandos Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que según el párrafo final del literal J del artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Reglamento contendrá todo lo relativo a la medición, facturación, depósito de garantía que deberán hacer los solicitantes de nuevos servicios, cobro, mora en el pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de los errores de medición y de facturación, hurto de energía y otros temas similares. Que de conformidad con la LGIE, es función de la CREE expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.

Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mantendrá actualizadas y elaborará otras normas complementarias que considere necesarias para la debida aplicación de la LGIE y sus Reglamentos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-061-2019 del 13 de enero de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, literal B, 3, literales F, romanos III, IX y XII, e I, 8, 15, 16, 26, literal C, romano IV y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; el Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados. Acuerda PRIMERO: Modificar la Resolución CREE-050 de fecha 13 de noviembre de 2017, en el único sentido de revocar el Reglamento de Servicio de Distribución, contenido en el Resolutivo A), literal a., de la misma resolución antes citada. Las demás partes de la Resolución CREE-050 de fecha 13 de noviembre de 2017 se confirman en sus demás partes. SEGUNDO: Revocar en toda y cada una de sus partes la Resolución CREE-071 de fecha 10 de mayo de 2018 y publicada en fecha 15 de mayo de 2018. TERCERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución que forma parte integral del presente Acuerdo. CUARTO: Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. QUINTO: La vigencia de la presente norma es de aplicación inmediata a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 — Objeto y Ámbito de Aplicación. Las siguientes

disposiciones constituyen el Reglamento del Servicio Eléctrico, el cual tiene por objeto regular las condiciones para la prestación del servicio público de electricidad dentro del territorio de la República de Honduras, con especial énfasis en las relaciones entre la Empresa Distribuidora y los Usuarios o terceros que tengan alguna vinculación con los sistemas de distribución eléctrica.

Artículo 2 — Definiciones. Para los efectos de la aplicación e

interpretación del presente reglamento se tomarán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley General de la Industria Eléctrica (Ley o LGIE) y su Reglamento, las definiciones siguientes: a. Acometida: Grupo de conductores que conectan a la red de distribución con el Punto de Entrega del Usuario, permitiéndose en los casos de baja tensión, una longitud máxima de cuarenta (40) metros. b. Anomalías: Cualquier desperfecto que presenta el medidor, sus accesorios, acometida o su instalación imputable al Usuario o a la Empresa Distribuidora, que origina una alteración en el registro correcto del Consumo de Energía. c. Carga Total Instalada del Usuario: Es la suma de la potencia nominal de todos los equipos que se encuentran conectados o instalados en el inmueble para el servicio del Usuario. d. Caso Fortuito: Suceso que no ha podido preverse, o que previsto, ha resultado inevitable, independiente de la voluntad humana, y que, ha imposibilitado el cumplimiento parcial o total de las obligaciones de la Empresa Distribuidora o del Usuario como las ocasionadas por fuerzas de la naturaleza, como huracanes, terremotos, entre otros. e. Caso No Previsto : Sucesos no considerados por este Reglamento. f. Entrada del Servicio: Instalaciones de conexión que incluyen los accesorios, conductores y demás equipos eléctricos instalados entre las Instalaciones Internas del Usuario y la Acometida. g. Equipo de Medición: Instrumentos y accesorios destinados a la medición de la energía eléctrica en kWh, potencia en kW o kV Ar y otros parámetros eléctricos. h. Extensión de Líneas: Facilidades eléctricas de distribución a fin de suministrar el Servicio Eléctrico que no puede ser servido directamente de las instalaciones actuales de la Empresa Distribuidora. i. Factor de Utilización: Coeficiente de consumo real respecto al consumo máximo posible, en un tiempo determinado. j. Fuera de Red: Calificación dada por la Empresa Distribuidora a un solicitante de un nuevo servicio cuando la conexión de sus instalaciones a la red de distribución requiere realizar una Extensión de Líneas de conformidad con la ley. k. Fuerza Mayor: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o previsto y que, impide el cumplimiento parcial o total, de las obligaciones de la Empresa Distribuidora o del Usuario. Este evento es ajeno a las fuerzas de la naturaleza, debido a acciones de terceras personas como un toque de queda, terrorismo, sabotaje, accidentes, entre otros. l. Instalación Interna: Obras de infraestructura eléctrica propiedad del Usuario y que se conectan con las instalaciones de la Empresa Distribuidora, a través de la Entrada del Servicio y la Acometida. m. Perturbación: Distorsión de la onda de tensión, tales como oscilaciones rápidas, distorsión armónica, huecos

de tensión y cualquier otro parámetro que afecte la calidad del producto técnico. n. Punto de Entrega: Es el punto físico donde los conductores de Entrada del Servicio Eléctrico se conectan, mediante la Acometida, a la red de una Empresa Distribuidora. o. Reclamo: Solicitud presentada ante la Empresa Distribuidora, por los medios o canales establecidos al efecto, sobre una inconformidad del Usuario, debidamente identificado en relación con el servicio prestado por la Empresa Distribuidora. p. Servicio Eléctrico: Es el suministro de potencia, energía eléctrica y servicios conexos que se presta al Usuario mediante redes de distribución en condiciones reguladas por las leyes y demás disposiciones vigentes. q. Tarifa: Es el precio que pagan los Usuarios del Servicio Eléctrico, diferenciando las demandas por grupos o categorías, niveles de tensión de suministro, uso por bloques horarios, etc. r. Usuario Eventual: Es toda Persona Natural o Persona Jurídica que solicite el suministro de energía eléctrica de carácter no permanente para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos y otros de cualquier índole transitoria y cuya duración contractual es por un tiempo definido. s. Zona de Difícil Gestión: Zonas urbanas o rurales reconocidas oficialmente por las autoridades correspondientes catalogadas en situaciones de alto riesgo de acuerdo con el fenómeno delincuencial de mayor afectación.

TÍTULO II. DE LA RELACIÓN ENTRE EL

USUARIO Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

CAPÍTULO I SOLICITUD DEL SERVICIO

Artículo 3 — Solicitud de Servicio. Para la prestación del

Servicio Eléctrico la Empresa Distribuidora requerirá la presentación de una Solicitud de Servicio debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que contendrá adicional a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, los siguientes: i. Declaración de la finalidad del uso del servicio solicitado. ii. Domicilio del solicitante. iii. Información de contacto del solicitante. iv. Declaración Jurada por la cual el solicitante manifiesta bajo juramento que la información que provee es verdadera y exacta. El solicitante, junto con su solicitud, aportará los documentos siguientes: a. Si el solicitante es una Persona Natural: i. Copia de la tarjeta de identidad. En el caso de ser extranjero, el documento de identificación personal correspondiente. ii. Copia de la Escritura Pública de la propiedad, documento emitido por autoridad competente o documento privado que avale la tenencia del inmueble o en su caso, copia del Contrato de Arrendamiento debidamente inscrito en la Dirección Administrativa de Inquilinato. iii. Croquis que facilite la dirección del inmueble, las coordenadas georreferenciadas o la identificación de la estructura más cercana al inmueble. b. Si el solicitante es una Persona Jurídica: i. Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil. ii. Copia del Registro Tributario Nacional. iii. Copia del poder de representación de la Sociedad con facultades suficientes para contratar en su nombre. iv. Copia de la tarjeta de identidad del representante legal. En el caso de ser extranjero, el documento de identificación personal correspondiente. v. Copia de la Escritura de la Propiedad o cualquier otro documento emitido por autoridad competente que avale la tenencia del inmueble o en su caso el Contrato de Arrendamiento debidamente inscrito en la Dirección Administrativa de Inquilinato.

vi. Croquis que facilite la dirección del inmueble, las coordenadas georreferenciadas o la identificación de la estructura más cercana al inmueble. La Empresa Distribuidora no podrá proporcionar el suministro si el solicitante no proporciona o cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para los casos anteriores cuando el inmueble para el cual se solicita el Servicio Eléctrico se encuentre en área que forme parte del dominio público, además de los requisitos anteriores que correspondan, el solicitante deberá acompañar con su solicitud, el documento de autorización de la institución del estado o municipalidad respectiva. Previamente a la aprobación de una solicitud de Servicio Eléctrico, la Empresa Distribuidora deberá comprobar que la instalación de Entrada del Servicio de electricidad cumple las normas de medición vigentes.

Artículo 4 — Plazo para la atención de solicitudes de servicio.

Toda solicitud de Servicio Eléctrico deberá tener respuesta de factibilidad en un plazo no mayor de quince (15) días.

Artículo 5 — Centro de Transformación o Maniobra.

A requerimiento de la Empresa Distribuidora, cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando se solicite un aumento de la potencia existente y tal requerimiento o la solicitud supere la capacidad de las redes existentes, el solicitante estará obligado a adquirir el equipo de transformación necesario, mismo que deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas por la Empresa Distribuidora y poner a su disposición un espacio cuyo diseño cumpla con las dimensiones adecuadas para la instalación, la revisión y acceso a dicho equipo.

Artículo 6 — Determinación de potencia a contratar. En

caso de que el solicitante no pueda determinar la potencia contratada, previo a la suscripción del Contrato de Suministro, corresponderá a la Empresa Distribuidora determinar dicho parámetro, considerando los resultados de una inspección realizada al inmueble para el cual se solicita la prestación del Servicio Eléctrico.

CAPÍTULO II CONTRATO DE SUMINISTRO

Artículo 7 — Contrato de Suministro. Es obligación de la

Empresa Distribuidora celebrar un Contrato de Suministro con cada uno de sus Usuarios, dicho documento deberá reflejar al menos las obligaciones y derechos que nacen para cada una de las partes según lo estipulado en la Ley y sus reglamentos. Para suscribir un Contrato de Suministro es necesario que: No existan cuentas pendientes por la prestación del Servicio Eléctrico a nombre del solicitante u otras cuentas pendientes resultantes de la aplicación de este Reglamento, sin perjuicio de los casos en que los solicitantes hayan llegado a arreglos con la Empresa Distribuidora; Las instalaciones del solicitante cumplan con los requerimientos básicos exigidos por la Empresa Distribuidora y los establecidos en el presente reglamento. Sin perjuicio de las acciones que corresponden de conformidad con el Artículo 73 del presente reglamento, la Empresa Distribuidora puede suscribir un Contrato de Suministro a efecto de normalizar una condición irregular del Usuario, en cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 8 — Contenido del Contrato de Suministro. La

CREE aprobará modelos de Contratos de Suministro que sirvan de referencia en las relaciones entre la Empresa Distribuidora y los Usuarios. En todo caso un Contrato de Suministro deberá contener al menos lo siguiente: a. Nombre, denominación o razón social de las partes contratantes.

b. Información de identificación personal correspondiente. c. Domicilio de los contratantes. d. Información de contacto de las partes contratantes como número de teléfono, dirección de correo electrónico y otros datos similares. e. Dirección del inmueble donde se proveerá el Servicio Eléctrico. f. Especificaciones técnicas del Servicio Eléctrico, tensión del servicio, potencia contratada, tipo de alimentación (servicio con transformador exclusivo o servicio a partir de una red secundaria), número de fases, calibre de acometida, entre otras. g. Depósito u otra garantía. h. Categoría Tarifaria y de Usuario según lo establecido en el Reglamento de Tarifas vigente. i. Plazos y condiciones para la conexión y el inicio del suministro. j. Duración del contrato, que será indefinido salvo casos especiales. k. Derechos y obligaciones de las partes. El Contrato de Suministro establecerá la obligación de los Usuarios de permitir el acceso de los empleados de la Empresa Distribuidora para las inspecciones, lectura del medidor y verificaciones que se establecen en el presente Reglamento. Para tales efectos, los empleados deberán estar apropiadamente identificados y las visitas notificarse al Usuario por cualquier medio en el momento de realizarse.

CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL USUARIO

Artículo 9 — Uso apropiado del Servicio Eléctrico. El Usuario

será responsable del uso apropiado de la energía eléctrica desde el Punto de Entrega en adelante y no deberá usar dicha energía para ningún otro propósito, ni en ningún otro lugar que no esté definido en el Contrato de Suministro. En el caso que el Usuario requiera una modificación en sus necesidades de suministro del Servicio Eléctrico, éste deberá hacer la solicitud correspondiente por los medios que defina la Empresa Distribuidora, así como los trámites y pagos pertinentes según se requiera, con el objeto de no provocar una degradación de las instalaciones de la Empresa Distribuidora o de la Calidad de Servicio Eléctrico recibido por otros Usuarios. La Empresa Distribuidora estará facultada para realizar revisiones periódicas para verificar el uso del Servicio Eléctrico y de encontrar alguna diferencia, realizar los ajustes que correspondan.

Artículo 10 — Actualización de información. El Usuario

deberá informar a la Empresa Distribuidora cuando existan cambios en la información de identificación del Usuario o en los datos de contacto iniciales presentados al momento de solicitar el servicio o cuando así lo requiera la Empresa Distribuidora. El Usuario dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días para notificar dichos cambios.

Artículo 11 — Notificación del aumento o reducción de la

potencia contratada. El Usuario no podrá exceder la potencia contratada definida en el Contrato de Suministro. Cuando el Usuario requiera un aumento de su demanda por encima de la potencia contratada, deberá notificar de ello a la Empresa Distribuidora con una anticipación de por lo menos treinta (30) días, para que la Empresa Distribuidora pueda realizar oportunamente aquellas ampliaciones de capacidad de sus instalaciones que puedan ser necesarias y para que se suscriba un adendum o se modifique el Contrato de Suministro según sea necesario. En caso de que la Empresa Distribuidora, para cumplir con los nuevos requerimientos de demanda del Usuario, necesite realizar una expansión o modificación a la red de media o baja tensión, se seguirán los mismos criterios expuestos en el Artículo 25, literal b. Cuando el Usuario quiera reducir su potencia contratada deberá también notificar de ello a la Empresa Distribuidora,

a fin de que ésta pueda realizar una inspección si lo considera necesario, para que se suscriba un adendum o se modifique el Contrato de Suministro según sea necesario.

Artículo 12 — Obligación de Pago. Es obligación del Usuario

el pago del suministro según los términos contratados y según la Tarifa vigente aprobada por la CREE.

Artículo 13 — Instalaciones de Entrada del Servicio. El

Usuario, deberá instalar la Entrada del Servicio, en el frente de su domicilio en un punto accesible y visible las veinticuatro (24) horas del día en el límite de su propiedad. Será a cargo del Usuario, asimismo, la provisión y colocación de los elementos correspondientes para que la Empresa Distribuidora instale el Equipo de Medición. En casos en que la Empresa Distribuidora determine la necesidad de un Equipo de Medición diferente, corresponderá a la Empresa Distribuidora la instalación del Servicio de Entrada y la provisión y colocación de los elementos correspondientes para la instalación del Equipo de Medición.

Artículo 14 — Cumplimiento de la Norma Técnica

de Calidad. Cuando la Empresa Distribuidora detecte perturbaciones que excedan los parámetros establecidos en la Norma Técnica de Calidad de Distribución, el Usuario está en la obligación de colaborar en el proceso de detección de la perturbación y realizar las acciones correctivas requeridas por la Empresa Distribuidora, siempre y cuando éstas sean desde el Punto de Entrega en adelante.

Artículo 15 — Incumplimiento a obligaciones del Usuario.

La inobservancia a las obligaciones contenidas en el presente reglamento, así como la violación a las condiciones pactadas en el Contrato de Suministro, tendrá como consecuencia la suspensión del Servicio Eléctrico en los términos que establece la Ley, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad administrativa que hubiere lugar.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA

EMPRESA DISTRIBUIDORA

Artículo 16 — Atención a nuevas Solicitudes de Servicio. La

Empresa Distribuidora tendrá la obligación de satisfacer toda Solicitud de Servicio a la Persona Natural o Persona Jurídica que lo requiera para inmuebles situados dentro de la zona de operación de la Empresa Distribuidora a condición de que, el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 17 — Potencia contratada. La Empresa Distribuidora

tiene la obligación de mantener a disposición del Usuario la potencia contrada definida en el Contrato de Suministro.

Artículo 18 — Divulgación y comunicación de nuevas

Tarifas. Cuando la CREE apruebe los pliegos tarifarios, será obligación de la Empresa Distribuidora y por sus propios medios, divulgar y comunicar a los Usuarios las tarifas que entren en vigor con indicación del período de vigencia, clase del servicio prestado, tarifas aplicables y demás información pertinente.

Artículo 19 — Servicios sin medidor. La Empresa Distribuidora

no podrá conectar servicios sin Equipo de Medición, ni retardar la conexión con la excusa de no tener medidores. Cuando la Empresa Distribuidora no cuente con el Equipo de Medición requerido, el solicitante podrá suministrar el Equipo de Medición u otros materiales. En este caso, la Empresa Distribuidora podrá aceptarlo a su criterio, teniendo derecho a calibrar el Equipo de Medición en sus laboratorios, previo a su instalación. La Empresa Distribuidora deberá reembolsar al Usuario el costo de la inversión, el que deberá

verse reflejado como crédito a partir de la primera o segunda factura. El monto por reembolsar será un precio promedio correspondiente al precio de mercado, debiendo de igual manera, presentar factura original de compra por parte del Usuario, como referencia. El plazo de reembolso será no mayor a doce (12) meses, y se efectuará dentro del concepto de consumo de energía. Si cumplido tal plazo no se ha logrado liquidar el total del valor del Equipo de Medición, no se hará un reconocimiento adicional del monto a reembolsar. En caso de necesitarse equipo de medición especial, se podrá hacer un arreglo entre las partes, para la estimación de la energía consumida y adquisición del Equipo de Medición, con duración máxima de tres (3) meses. Dichos arreglos tendrán que ser notificados a la CREE. La estimación de consumo en el periodo transitorio sin Equipo de Medición será utilizando el cálculo de energía activa por cada aparato o equipo y su correspondiente factor de utilización. El factor de utilización deberá ser consensuado entre ambas partes.

Artículo 20 — Entrega de factura. La Empresa Distribuidora

deberá entregar una factura mensual al Usuario. La Empresa Distribuidora no podrá exigir el pago del servicio sin antes haber entregado dicha factura al Usuario. Los mecanismos para su entrega deberán ser indicados en el Contrato de Suministro.

Artículo 21 — Indemnización por mala calidad del servicio.

La Empresa Distribuidora estará en la obligación de indemnizar al Usuario por la mala calidad del servicio que preste en los términos establecidos en las normas de calidad del servicio que se emitan al efecto.

Artículo 22 — Calidad del Servicio e Indemnizaciones.

La Empresa Distribuidora por su parte será responsable de asegurar que el servicio suministrado satisfaga las normas de calidad aplicables. Cuando se produzcan interrupciones del servicio u otras desviaciones en su calidad, la Empresa Distribuidora deberá indemnizar a los Usuarios afectados de conformidad con lo establecido en la Ley y las demás disposiciones que emita la La indemnización la hará la Empresa Distribuidora acreditando a la cuenta de cada Usuario, un monto aprobado por la CREE. El crédito deberá aparecer en una factura emitida dentro del plazo establecido en las normas de calidad aplicables. A los efectos de respaldar el pago de indemnizaciones en casos de fallas extraordinarias, la Empresa Distribuidora deberá constituir un fondo de reserva o contratar pólizas de seguro por el monto que establezca la CREE, el cual será revisado anualmente.

Artículo 23 — Daños a equipos e instalaciones del

Usuario. Cuando por desviaciones en las características del servicio atribuibles a la Empresa Distribuidora, tales como sobretensiones, se produzcan daños a las Instalaciones Internas y a los aparatos de utilización del Usuario, la Empresa Distribuidora deberá indemnizar al Usuario por los daños causados.

CAPÍTULO V HABILITACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 24 — Diligencias previas a la habilitación del

servicio. Luego de que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento, la Empresa Distribuidora dará por recibida la solicitud y enviará personal al inmueble para el cual se solicita el servicio, dentro del plazo indicado en el Artículo 25, con el fin de realizar una inspección para establecer la información del Artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 25 — Plazo de conexión del suministro. Una vez

suscrito el Contrato de Suministro entre las partes se dará

paso a la habilitación del servicio de conformidad con las situaciones siguientes: a. Cuando no sea necesario hacer alguna ampliación a la red de media o baja tensión, la conexión se hará en un plazo máximo de quince (15) días, siempre y cuando se hayan realizado los trámites y pagos correspondientes establecidos en este reglamento. b. En caso de Fuera de red, la expansión o modificación de la red de media o baja tensión podrá ser realizada por el solicitante o la Empresa Distribuidora en el entendido que la prestación del Servicio de Distribución y la construcción esté sujeta al cumplimiento de las normas vigentes y su verificación por parte de la Empresa Distribuidora. Si se solicitan valores de potencia mayores a 225 kV A, la conexión dependerá de la aprobación final por parte de la Empresa Distribuidora, basado en normas de construcción vigentes. El tiempo de desarrollo del proyecto estará regido por un cronograma que deberá elaborar la Empresa Distribuidora en un tiempo no mayor a quince (15) días, posterior a la respuesta de factibilidad. Este cronograma tendrá que ser consensuado entre las partes. El cronograma formará parte de un contrato exigible por ambas partes, el cual delegará obligaciones y derechos. Una vez que se hayan cumplido todos los trámites requeridos y habiendo notificado a la Empresa Distribuidora, ésta realizará la conexión.

Artículo 26 — Contribuciones para nuevas obras y nuevos

proyectos de electrificación. En los casos que la Empresa Distribuidora, para poder incorporar nuevas conexiones a la red de distribución requiera de extensiones de línea, ampliaciones de capacidad, construcción de nuevas obras o instalación de equipos podrá demandar de los beneficiarios una contribución parcial o total para que construya por sus propios medios las facilidades eléctricas en forma privada mientras la Empresa Distribuidora les pueda reconocer total o parcialmente el valor invertido de acuerdo a los estudios y dictámenes que determine la rentabilidad o no del proyecto. Las modalidades de reembolso serán por la vía de créditos en la factura de consumo de energía, reconociendo únicamente los costos de materiales, equipos instalados de forma permanente y mano de obra, a precio de mercado calculado por la Empresa Distribuidora. En caso de que sea necesario efectuar mantenimiento en las líneas de distribución, para la construcción de proyectos asociados a las inversiones hechas por el solicitante, la Empresa Distribuidora tendrá la obligación de programar el mantenimiento, para mitigar el efecto en sus Usuarios. El costo de esta energía no suministrada será afrontado por el solicitante, pero en caso de hacerlo dentro del tiempo de un mantenimiento programado, no tendrá cargo alguno. El plazo de reembolso no será mayor a treinta y seis (36) meses, si cumplido dicho plazo no se haya consumido la totalidad del crédito reconocido, el valor restante no será reconocido.

Artículo 27 — Depósito de Garantía. La Empresa Distribuidora

requerirá del Usuario, previo a la habilitación del servicio, la constitución de un depósito de garantía el cual será actualizado de conformidad con las reglas siguientes: a. El Usuario, deberá ofrecer como garantía de pago del suministro a la Empresa Distribuidora, un depósito equivalente a un (1) mes de consumo estimado, el cual será calculado según el Categoría de Usuario y la potencia contratada. b. En caso de que el Usuario incremente su patrón de consumo durante un periodo de doce (12) meses, en un porcentaje de al menos veinte por ciento (20%), con relación al consumo correspondiente al depósito existente, el mismo será actualizado al valor del patrón de consumo. c. Cuando el depósito de garantía haya sido pagado en efectivo, deberán actualizarse anualmente los intereses generados por su custodia, con base a una tasa de interés equivalente a la tasa activa promedio anual del sistema bancario nacional a partir de la vigencia de este

reglamento. Este incremento será acreditado anualmente al Usuario mediante energía. En caso de que el Usuario se declare de baja, la Empresa Distribuidora deberá revisar si existen saldos pendientes, devolviéndole en su caso la diferencia del depósito de garantía y los intereses del año aun no acreditados, que quedare a favor del Usuario.

Artículo 28 — Reducción del Depósito en Garantía. La

Empresa Distribuidora deberá efectuar una reducción del depósito de garantía del Usuario cuando el valor del consumo promedio de los últimos doce (12) meses fuere inferior en más de un veinte por ciento (20%) al valor que se haya tomado como base para determinar el monto del depósito actual.

Artículo 29 — Otras garantías. Si la Empresa Distribuidora

requiere una garantía de pago, podrá convenir con el Usuario, una garantía diferente del depósito al que se refieren los artículos anteriores, pero, en ningún caso podrá ser una opción más costosa para el Usuario.

CAPÍTULO VI CAUSAS PARA DENEGAR LA

SOLICITUD DEL SERVICIO

Artículo 30 — Causas para denegar la Solicitud. La Empresa

Distribuidora podrá denegar la provisión del Servicio Eléctrico dentro de su zona de operación en los casos siguientes: a. Cuando el solicitante tenga deuda por Consumo de Energía bajo un Contrato de Suministro anterior, tanto si ese contrato anterior está aún vigente o si ha terminado. Se le denegará la Solicitud del Servicio mientras el solicitante no pague lo adeudado o no firme con la Empresa Distribuidora un acuerdo de pago a opción de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá hacer un traslado del valor adeudado a petición voluntaria del solicitante, a una cuenta donde el solicitante figure como Usuario, siempre y cuando la Empresa Distribuidora esté de acuerdo con el traslado de dicho valor adeudado. b. Cuando dos o más sociedades requieran la firma de un mismo Contrato de Suministro; cada una de ellas deberá de tener una relación única e individual con la Empresa Distribuidora. c. Cuando la Empresa Distribuidora encuentre que el solicitante ha suministrado información falsa en la Solicitud de Servicio o que el inmueble se encuentra en situación irregular, por ejemplo: situado en zona declarada no habitable, o que no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley y el Artículo 3 del presente reglamento. d. Cuando las instalaciones no cumplan lo establecido en el Artículo 13 del presente reglamento y se haya detectado que la instalación de la Entrada del Servicio no cumple con dichos requerimientos. e. Cuando las instalaciones del nuevo solicitante sean calificadas como Fuera de Red. f. Cuando exista una resolución judicial que impida la prestación del servicio. g. Cuando sea evidente que la intención del solicitante es fraccionar el consumo para obtener mayor subsidio.

CAPÍTULO VII CANCELACIÓN DEL SERVICIO

Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 31 — Cancelación del Servicio Eléctrico. En el caso

que el Usuario ya no requiera utilizar el Servicio Eléctrico, deberá solicitar a la Empresa Distribuidora, por los medios que la Empresa Distribuidora estime aceptables, la cancelación y la desconexión del mismo. De lo contrario será responsable de todos los saldos que por el servicio suministrado existan y se generen, aun cuando este no lo haya utilizado o haya arrendado o enajenado el inmueble. Los trámites relacionados con la cancelación de la Servicio Eléctrico no tendrán costo alguno para los Usuarios.

La Empresa Distribuidora tendrá un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud de cancelación para realizar la conciliación respectiva y exigir el pago de los saldos existentes si los hubiere. Cuando el saldo de la cuenta esté en cero, se procederá al trámite de la devolución del depósito o garantía bancaria, según sea el caso. El Usuario no será responsable por cuentas originadas por servicios suministrados diez (10) días después de que la Empresa Distribuidora haya recibido la solicitud de suspensión del Servicio Eléctrico. La Empresa Distribuidora será responsable de efectuar y verificar la suspensión de suministro de energía eléctrica. El contrato terminará en la fecha indicada en la solicitud de terminación o hasta cinco días hábiles después de recibida la solicitud por la Empresa Distribuidora cuando el solicitante no haya cumplido con el requisito de anticipación mínima.

Artículo 32 — Depósito de Garantía a la Terminación de

Contrato. Si en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que la Empresa Distribuidora notifique la liquidación o exija el pago de los saldos existentes si los hubiere, el Usuario no ha pagado su deuda a la Empresa Distribuidora, ésta podrá acreditar a la cuenta el valor del Depósito de Garantía, si lo hubiera, más los intereses acumulados hasta esa fecha. Si el Usuario efectúa el pago final dentro del plazo indicado, o si, después de acreditado el Depósito de Garantía hay un remanente a favor del Usuario, la Empresa Distribuidora reembolsará al Usuario saliente de manera expedita el depósito más intereses, o los valores remanentes en forma de moneda nacional. El remanente del depósito en garantía deberá ser entregado únicamente a quién efectúo el débito por este concepto.

Artículo 33 — Notificación de suspensión del servicio. En

todos los casos de solicitud de cancelación, la Empresa Distribuidora deberá entregar o colocar un aviso de suspensión de servicio en el inmueble donde se suministra el mismo, con un mínimo de cinco (5) días de anticipación de la fecha prevista para la suspensión del servicio.

Artículo 34 — Terminación del Contrato después de

una suspensión. La Empresa Distribuidora podrá dar por terminado el Contrato de Suministro de manera unilateral si transcurrido sesenta (60) días calendario después de una suspensión del servicio por cualquier causa, el Usuario no ha pedido la reconexión o no ha cumplido los requisitos establecidos en este Reglamento para tal fin.

Artículo 35 — Terminación del Contrato después de

abandono del inmueble. Cuando la Empresa Distribuidora detecte que un Usuario ha abandonado el inmueble donde recibía el servicio sin notificar a la Empresa Distribuidora previamente, la Empresa Distribuidora procederá de oficio a dar por terminado el contrato, efectuar la desconexión y deshabilitar la cuenta correspondiente. En caso de existir valores adeudados se ejecutará el depósito en garantía y si no fuera suficiente el resto se recuperará por la vía judicial.

Artículo 36 — Desconexión a solicitud de Usuario La

desconexión del servicio y el retiro del medidor en respuesta a solicitudes de los Usuarios para que se dé por terminado el Contrato de Suministro lo deberá efectuar la Empresa Distribuidora en la fecha especificada por el solicitante, siempre que éste haya presentado su solicitud con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo. En caso de que la solicitud se haya presentado con una anticipación menor, la Empresa Distribuidora tratará de dar satisfacción a lo pedido, pero podrá efectuar la desconexión hasta cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud.

TÍTULO III. DE LAS INSTALACIONES

CAPÍTULO I LÍNEAS Y EQUIPO DEL USUARIO

Artículo 37 — Sobre las instalaciones del Usuario. Serán

propiedad y responsabilidad del Usuario la Entrada del Servicio

y la Instalación Interna. Todas las líneas, subestaciones u otro equipo que sea de propiedad del Usuario será instalado y conservado por cuenta del mismo y deberá ajustarse a las prescripciones y reglamentos que apruebe la CREE. Cualquier desperfecto que surja del Punto de Entrega en adelante en instalaciones pertenecientes o bajo control del Usuario, será responsabilidad del mismo, salvo en el caso de que dicho desperfecto sea originado por causas imputables a la Empresa Distribuidora. Las acometidas subterráneas serán suministradas y mantenidas por el Usuario.

Artículo 38 — Cuidado de la propiedad de la Empresa

Distribuidora. El Usuario está obligado a cuidar de la buena conservación tanto del Equipo de Medición como de cualquier otra obra, equipo o accesorios de propiedad de la Empresa Distribuidora dentro de la propiedad del Usuario necesarios para suministrarle servicio. Ni el Usuario, ni otra persona, a excepción de los empleados de la Empresa Distribuidora debidamente identificados, tendrán acceso directo a dichos aparatos o instalaciones. El Usuario responderá por las pérdidas causadas a la Empresa Distribuidora o por cualquier daño o destrucción del equipo propiedad de la Empresa Distribuidora asociados a él, salvo que estos sean ocasionados por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, desgaste o por actos de la Empresa Distribuidora, sus empleados o sus representantes.

Artículo 39 — Comunicaciones a la Empresa Distribuidora.

Cuando el Usuario identifique que las instalaciones de la Empresa Distribuidora en la entrada del Equipo de Medición no presentan el estado habitual o normal, deberá comunicarlo inmediatamente a la Empresa Distribuidora. En cualquier oportunidad que el Usuario identifique la violación o alteración de algunos de los precintos o sellos, deberá inmediatamente advertir a la Empresa Distribuidora.

Artículo 40 — Instalación Interna. El Usuario mantendrá

las Instalaciones Internas en óptimo estado de conservación; en cumplimiento de las normas de medición vigentes, los gabinetes o locales donde se encuentren instalados los equipos de medición deberán estar limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura, revisión y mantenimiento de los instrumentos y no podrán ser removidos sin la autorización previa de la Empresa Distribuidora.

Artículo 41 — Plantas de Emergencia. Los Usuarios tendrán el

derecho a instalar plantas de emergencia o fuentes de energía alternativa para autoabastecerse parcial o totalmente, ya sea en condiciones normales o ante mantenimientos programadas. El Usuario debe notificar a la Empresa Distribuidora de su instalación para que ésta verifique el correcto funcionamiento de las medidas de desconexión entre las instalaciones propias y las de la Empresa Distribuidora, de lo contrario el servicio de energía eléctrica podrá ser suspendido transcurrido el tiempo acordado para la solución del problema.

CAPÍTULO II LÍNEAS Y EQUIPO DE LA

EMPRESA DISTRIBUIDORA

Artículo 42 — Propiedad de la Empresa Distribuidora. Serán

propiedad y responsabilidad de la Empresa Distribuidora todos los elementos de la red de distribución hasta el Punto de Entrega, incluyendo el Equipo de Medición y la Acometida.

Artículo 43 — Sobre las instalaciones de la Empresa

Distribuidora. En casos debidamente comprobados y cuando por desperfectos en la red o en los equipos de la Empresa Distribuidora, se afectarán las Instalaciones Internas y equipos del Usuario, la Empresa Distribuidora deberá de realizar las reparaciones pertinentes, sin cobro alguno. Si por alguna circunstancia no se pudiese recuperar sus equipos, el Usuario podrá solicitarlos nuevos.

Artículo 44 — Dispositivos de Protección y Maniobra. Los

Usuarios tienen la obligación de colocar y mantener en condiciones de eficiencia la salida de la medición y en el tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad o características del suministro.

Artículo 45 — Sobre el robo del Equipo de Medición. En caso

de robo del Equipo de Medición, el Usuario deberá reportar ante la Empresa Distribuidora en un plazo de veinticuatro (24) horas de haberse percatado del hecho y posteriormente, realizará la denuncia ante la autoridad competente. El Usuario que no cumpla con este requisito le corresponderá cubrir el costo de la sustitución del Equipo de Medición. Sin embargo, esto no elimina la responsabilidad que tiene el Usuario de cuidar su Equipo de Medición respectivo. En caso de reincidencia del caso, en un plazo menor a doce (12) meses, el Usuario deberá responder por el costo de reposición del Equipo de Medición.

CAPÍTULO III INSPECCIONES Y AMPLIACIÓN

DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 46 — Inspecciones. Durante la relación de suministro

de energía eléctrica, la Empresa Distribuidora podrá efectuar inspecciones de las Instalaciones Internas de los locales servidos cuando lo requiera.

Artículo 47 — Derecho de Inspección. La Empresa Distribuidora

se reserva el derecho de inspeccionar cualquier instalación antes o después de suministrar el Servicio Eléctrico a la misma. La Empresa Distribuidora debe rechazar cualquier instalación o aparato eléctrico que no esté de acuerdo con las normas aplicables y que represente un peligro para las instalaciones de la Empresa Distribuidora o afecte desfavorablemente el suministro del servicio.

Artículo 48 — Reclasificación de Potencia Contratada.

Cuando la Empresa Distribuidora detecte que la demanda de un Usuario ha excedido su potencia contratada, podrá reclasificarlo automáticamente al siguiente valor de potencia contratada, notificando de este hecho al Usuario. Si la reclasificación implica un cambio de categoría en la Tarifa, la Empresa Distribuidora podrá realizar ajustes a facturaciones anteriores, efectivos desde la fecha de la lectura que haya revelado el exceso, pero en ningún caso aplicables a más de dos (2) meses de facturaciones anteriores. En caso de que el Usuario considere conveniente un cambio de tipo de tarifa, deberá notificar a la Empresa Distribuidora, y a su vez realizar las inversiones y modificaciones físicas que le permitan a la Empresa Distribuidora efectuar la medición de acuerdo con el tipo de tarifa que corresponde. Finalmente, la Empresa Distribuidora deberá hacer una inspección; de estar todo en estado aceptable, de acuerdo con el tipo de tarifa propuesta, la Empresa Distribuidora hará el cambio de factura en el tiempo estipulado en el Artículo 4. En caso de que la Empresa Distribuidora no tenga el Equipo de Medición al momento que el solicitante esté técnicamente preparado para efectuar el cambio, se aplicarán los criterios expuestos en el Artículo 19.

TÍTULO IV . DE LA MEDICIÓN, LA

FACTURACIÓN Y LA MORA

CAPÍTULO I DE LOS MEDIDORES

Artículo 49 — Sellado de Medidores. La Empresa Distribuidora

hará el sellado del Equipo de Medición de conformidad con las reglas siguientes: a. Medidores en General. En los casos de instalación de Equipo de Medición por conexiones nuevas, por reemplazo debido a defectos o cuando hayan ocurrido condiciones de suspensión del Servicio Eléctrico, el Equipo de Medición

será sellado por la Empresa Distribuidora con o sin presencia del Usuario. b. Medidores con Indicador de Demanda Máxima. Cuando no se disponga de medidor con reajuste a cero de la demanda en forma remota, para la toma de lectura y puesta a cero, es necesario romper los sellos del mecanismo de puesta a cero. En este caso, al acogerse a esta Tarifa con puesta a cero de demanda en el contrato correspondiente, se definirán las fechas en la que se presentará personal de la Empresa Distribuidora o empresa contratada por la misma, para tomar la lectura del medidor siempre que se requiera. En todos los casos se le deberá dar un acta al Usuario de la condición en que se dejó los sellos instalados.

Artículo 50 — Medición Bidireccional. La Empresa

Distribuidora, a solicitud del Usuario interesado, deberá instalar el Equipo de Medición bidireccional apropiado que se requiera para contabilizar el excedente de energía que, como Usuario Autoproductor, inyecte a la red de distribución. En tanto no se emita la regulación correspondiente, los valores de energía inyectada por el Usuario Autoproductor a la red de distribución, serán únicamente registrados por la Empresa Distribuidora e informados al Usuario mensualmente, sin que, tales montos sean contabilizados como crédito o reducidos del Consumo de Energía que haga el Usuario de la Empresa Distribuidora. No obstante, la energía inyectada a la red que ha sido registrada por la Empresa Distribuidora mediante el Equipo de Medición bidireccional será pagada eventualmente al Usuario Autoproductor, según lo establezca la regulación correspondiente.

Artículo 51 — Medidores Prepago. La Empresa Distribuidora

podrá instalar medidores de tipo prepago a sus Usuarios. En este caso, las Tarifas para los Usuarios equipados con tales medidores deberán reflejar los ahorros que la Empresa Distribuidora tendrá en su necesidad de capital de trabajo por efecto del pago adelantado, en caso de que exista ahorro comprobado. La Empresa Distribuidora utilizará el sistema de medidores prepago cuando esta lo considere conveniente a su discreción o a solicitud de sus clientes.

Artículo 52 — Pruebas de Laboratorio y Certificación

de Medidores. Los laboratorios de prueba utilizados por las empresas distribuidoras para demostrar conformidad deben estar acreditados o reconocidos por el Organización Hondureña de Acreditación (OHA) bajo la norma ISO/ IEC 17025: “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”. Los alcances acreditados en las pruebas serán especificados por la CREE. El OHA reconocerá laboratorios de ensayo que estén acreditados por otros organismos de acreditación que operan bajo los esquemas reconocidos de cooperaciones regionales e internacionales de acreditación tales como la Cooperación Inter Americana de Acreditación (IAAC, por sus siglas en inglés) o Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC, por sus siglas en inglés). La CREE contará con un registro de los laboratorios acreditados o reconocidos por el OHA, estableciéndose un mecanismo de información conjunta entre OHA y CREE con el fin de mantener actualizado el registro. Los medidores que la Empresa Distribuidora utilice para la medición de los consumos deberán satisfacer normas internacionales o nacionales aprobadas por la CREE a solicitud de Empresa Distribuidora, dependiendo del tipo de medidor empleado, de la demanda de potencia y de energía del Usuario. La CREE podrá apoyarse en el sistema nacional de la calidad como referencia para la aprobación de estas normas. Los medidores deberán satisfacer las normas aprobadas por la CREE, por sus características de construcción y también

por estar correctamente calibrados. Será responsabilidad de la Empresa Distribuidora asegurar la correcta calibración de los medidores.

Artículo 53 — Funcionamiento del Equipo de Medición. El

Usuario podrá exigir a la Empresa Distribuidora su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del Equipo de Medición instalado. La Empresa Distribuidora podrá optar, en primer término, por realizar una verificación “in situ” o de forma remota del funcionamiento del mismo. En caso de que se requiera, el medidor será retirado, debiendo ser reemplazado durante el periodo en el cual está siendo reparado o calibrado. De las revisiones realizadas, el Usuario deberá ser informado acerca de: a. Los resultados arrojados por el equipo verificador. b. Estado de los sellos encontrados y como han sido dejados. c. Nombre y número de empleado de la Empresa Distribuidora o sus subcontratistas. d. Número de Teléfono del Departamento o Unidad responsable de la verificación. e. Anomalía encontrada, de aplicar. f. Fechas de instalación y retiro del medidor (si se lleva a cabo). g. Pruebas de laboratorio en la Empresa Distribuidora (si se llevan a cabo). El Usuario tendrá el derecho a solicitar que la Empresa Distribuidora, sin costo alguno para el Usuario, revise y compruebe la calibración de su Equipo de Medición, cuando haya transcurrido un plazo igual o mayor a cinco (5) años desde la última revisión o calibración. En el caso de que el lapso desde la última calibración sea menor de cinco (5) años y la verificación demostrara que el Equipo de Medición funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara la verificación serán cargados al Usuario. Si el error fuere menor al admitido no habrá ajuste de cuentas. El monto de dicho cargo deberá haber sido previamente aprobado por la CREE a propuesta de la Empresa Distribuidora. Se tomará como tolerancia admitida como a tres veces la tolerancia del equipo en cuestión para pruebas en campo o remotas y como tolerancia admitida igual a la tolerancia del equipo en cuestión a pruebas de laboratorio. En todos los casos atribuibles a la Empresa Distribuidora, en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de los valores admitidos en las normas vigentes, se ajustarán las facturaciones de acuerdo con lo establecido en los Artículos Artículo 55 y Artículo 76 del presente reglamento y los gastos de verificación serán a cargo de la Empresa Distribuidora.

Artículo 54 — Solicitudes de verificación del Equipo

de Medición. La Empresa Distribuidora deberá atender solicitudes de verificación del funcionamiento de Equipos de Medición. Tendrá un plazo de quince (15) días para centros de población con más de diez mil Usuarios y de treinta (30) días para atender dichas solicitudes en los demás centros de población. Los mismos plazos aplicarán cuando el Usuario reporte que el Equipo de Medición está dañado o presenta anomalías de cualquier clase.

Artículo 55 — Funcionamiento Erróneo del Equipo de

Medición. En los casos que se comprobara fehacientemente, que el Equipo de Medición, funciona erróneamente como consecuencia de defectos técnicos propios, la Empresa Distribuidora, si procediere, debe emitir los créditos correspondientes. La Empresa Distribuidora deberá reflejar los créditos desde la primera factura posterior a la sustitución del Equipo de Medición. Dichos créditos se calcularán sobre la base de los criterios y procedimientos establecidos en el Artículo 76 del presente reglamento y en aplicación de la tarifa vigente al momento en que se dieron los consumos medidos incorrectamente. Sólo podrán acreditarse al Usuario hasta un máximo de tres (3) meses de consumos registrados de forma

imprecisa, correspondiéndole a la Empresa Distribuidora demostrar si los consumos imprecisos se dieron por un tiempo menor a los tres (3) meses. Si se comprueba que el error causado por un funcionamiento erróneo del Equipo de Medición resultó en un registro de consumo o demanda menor al real, no se realizará ajuste alguno.

CAPÍTULO II DE LA MEDICIÓN

Artículo 56 — Acceso a los Equipo de Medición. Los Usuarios

deberán permitir y dar el acceso de personal debidamente identificados de la Empresa Distribuidora o de la CREE, o de quien estos designen, al lugar donde están ubicados los Equipo de Medición y a sus instalaciones, en horas hábiles y en horas inhábiles bajo condiciones debidamente justificadas; y, en los casos en que la Empresa Distribuidora así lo requiera, deberán ser acompañados por la autoridad competente.

Artículo 57 — Periodo de Lectura. La Empresa Distribuidora

efectuará la lectura periódica del medidor. El lapso entre dos lecturas sucesivas no podrá ser menor de veintiocho (28) ni mayor de treinta y dos (32) días calendario, excepto por la primera lectura después de la conexión que podrá ser mayor a treinta y dos (32) y por la última, al terminar el contrato que podrán hacerse dentro de un lapso menor a veintiocho (28) días. El personal que toma la lectura podrá invitar al Usuario a presenciar la lectura cuando esta se haga localmente y el Usuario se encuentre en el inmueble. La Empresa Distribuidora entregará de forma obligatoria y oportuna al Usuario, un aviso de pago que indicará la fecha límite para efectuarlo. Se exime de esta obligación a la Empresa Distribuidora en casos excepcionales, los cuales deberán ser informados a la

Artículo 58 — Servicio con Consumo Fijo. La Empresa

Distribuidora podrá facturar sin medidor, servicios que, por su naturaleza, tienen un consumo que no varía y que se determina por medio de un censo de la carga total conectada, tales como: semáforos, vallas publicitarias, fuentes de poder de televisión por cable, amplificadores de señal telefónica y otros de similar índole. En los casos que la Empresa Distribuidora o el Usuario lo consideren conveniente, se procederá a instalar un Equipo de Medición.

CAPÍTULO III DE LA FACTURACIÓN

Artículo 59 — Aplicación de la Tarifa. La Empresa

Distribuidora deberá facturar por la energía eléctrica suministrada o servicios prestados, de conformidad con el pliego tarifario vigente aprobado por la CREE.

Artículo 60 — Facturación. La facturación deberá reflejar

lecturas reales del servicio eléctrico salvo en situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En dichas situaciones, la Empresa Distribuidora queda facultada para facturar basada en los patrones de consumo de los últimos tres (3) meses, teniendo la obligación de corregir los errores provocados por la facturación por medio de los patrones de consumo según lo establecido en los Artículos, Artículo 68 y Artículo 76 del presente reglamento. Adicionalmente, la facturación debe considerar los cobros que correspondan a materiales, bienes y equipos, tasas e impuestos y demás cobros y ajustes que la Empresa Distribuidora deba recaudar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 61 — Incorporación de Nuevas Cuentas al Sistema

de Facturación. La Empresa Distribuidora incorporará las cuentas de nuevos Usuarios en su sistema de facturación. El primer aviso de pago deberá ser emitido no más de treinta y dos (32) días después de incorporado al sistema de facturación.

En caso de que la Empresa Distribuidora exceda el plazo máximo para el primer aviso de pago, no podrá cobrar de una sola vez el consumo acumulado que resulte, debiendo brindar las facilidades de pago basándose en el periodo de acumulación de la primera factura sin cargo adicional por concepto de financiamiento, mora y otros de similar índole.

Artículo 62 — Pago de Facturas. El Usuario deberá pagar la

factura dentro del plazo máximo que indique el aviso de pago. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en el aviso de pago del mes anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cinco (5) días hábiles previo a su vencimiento, el Usuario podrá realizar el pago, sin el aviso de pago, en cualquier lugar que la Empresa Distribuidora designe para tal fin. La Empresa Distribuidora establecerá los mecanismos para facilitar al Usuario el pago de la factura.

Artículo 63 — Pago del Servicio de Alumbrado Público.

De conformidad con el Artículo 16 de la Ley, la Empresa Distribuidora podrá cobrar el servicio de alumbrado público dentro de su zona de operación, el que deberá satisfacer las normas de calidad vigentes. Con base en la información entregada por la empresa suministradora del alumbrado público, la CREE autorizará el cargo por este concepto, mismo que se verá reflejado en la factura mensual emitida por la Empresa Distribuidora a cada Usuario. La empresa suministradora del alumbrado público deberá asegurar los mecanismos para identificación de las luminarias o cualquier otro elemento del sistema de alumbrado público en mala condición.

Artículo 64 — Contenido de la Factura. La factura entregada al

Usuario deberá incluir como mínimo la información siguiente: a. Nombre, dirección, tarifa, clave, ubicación, número del medidor, fecha máxima de pago. b. Fechas y valores de las lecturas del medidor (anterior y actual). c. Factor multiplicador del medidor. d. Consumo de energía activa y reactiva en el período, indicando la demanda máxima de potencia y factor de potencia, de ser el caso, así como con indicación si el consumo está calculado con base en una lectura o un patrón de consumo calculado. e. Historial de consumo de por lo menos los seis meses anteriores, incluido el actual, en forma gráfica y numérica. f. Precio o precios aplicados, las cantidades respectivas a las que se aplican y los correspondientes montos resultantes. g. Monto total a pagar por el Servicio Eléctrico, detallando el desglose de los cargos por servicio en costos de generación, transmisión, operación del sistema y distribución. h. Cargo por alumbrado público. i. Descuentos y recargos individuales (saldo pendiente de pago, ajustes por consumo distribuido, cargo por pago tardío, cargos por corte y reconexión, subsidio cruzado, subsidio directo del Estado, indemnizaciones por mala calidad del servicio, intereses moratorios, entre otros.). j. Monto total a pagar. k. Saldo del depósito de garantía del Usuario, más intereses acumulados a la fecha. La Empresa Distribuidora tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para implementar esta disposición. l. Tasa por cargo de Regulación. m. Cargo por Comercialización. n. Medios y lugares donde se puede realizar el pago. o. Horarios de atención al público, números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos.

Artículo 65 — Descuento al adulto mayor y jubilado. Mientras

la legislación nacional conceda descuentos en el suministro de energía a los adultos mayores y jubilados, será responsabilidad de la Empresa Distribuidora aplicar dicho descuento a los Usuarios que tengan derecho al mismo según la legislación vigente, con base en la información personal del Usuario que

figura en el Contrato de Suministro. El descuento al que se hace referencia en este artículo sólo podrá aplicarse en un único Contrato de Suministro y en el cual el Usuario tenga su domicilio. Esto se aplicará previa solicitud del Usuario.

Artículo 66 — Plazo para el pago. Los montos reflejados en la

factura deberán ser pagados dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro, en todo caso dicho plazo no podrá ser menor a quince (15) días contados a partir de la fecha de emisión y entrega de la factura.

Artículo 67 — Historial a Usuarios Prepago. En caso de que

la Empresa Distribuidora utilice medidores prepago y tenga Tarifas diferentes por rangos de consumo (o categorías), esta deberá llevar las estadísticas que le permitan acreditar a cada Usuario al momento de cada compra, los descuentos a los que pueda haber adquirido derecho a la fecha, en función de su consumo mensual promedio.

Artículo 68 — Errores en los Cobros. Cuando por errores

de la Empresa Distribuidora en la lectura o en el proceso de facturación, se hubiesen cobrado montos distintos de los que corresponden, la Empresa Distribuidora tendrá derecho a exigir el pago de los montos cobrados de menos y deberá reembolsar montos pagados de más por parte del Usuario, aplicando las Tarifas que hayan estado vigentes a lo largo de los períodos correspondientes y tomando en consideración los subsidios o descuentos aplicables al caso concreto. Una vez identificado el error por parte de la Empresa Distribuidora, deberá documentarlo, corregirlo y notificar en la factura al Usuario el crédito o debido aplicado, según corresponda. La Empresa Distribuidora podrá exigir el reintegro de diferencias a su favor solo hasta un máximo de seis (6) meses antes de la primera factura emitida después del descubrimiento del error y sin aplicar intereses moratorios.

CAPÍTULO IV DE LA MORA EN EL PAGO DE

FACTURAS

Artículo 69 — Mora en el pago. La Empresa Distribuidora

puede cobrarle al Usuario intereses moratorios cuando éste no pague su factura en el plazo que le corresponde efectuar el pago. El cobro por concepto de mora no puede exceder de la tasa de interés activa promedio ponderado mensual del sistema bancario nacional. Esta disposición será aplicable a todos los Usuarios incluidas las Instituciones del Estado en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 70 — Suspensión del Servicio por pagos pendientes.

A partir de la fecha en que un Usuario se encuentre en mora, la Empresa Distribuidora está facultada para efectuar la suspensión del suministro de energía eléctrica al Usuario moroso sin previo aviso. A partir del pago por parte del Usuario, la Empresa Distribuidora deberá efectuar la reconexión del suministro en un máximo de ocho (8) horas en los centros de población con más de diez mil Usuarios y no más de doce (12) horas en centros de población con menos de diez mil Usuarios. Adicionalmente, la Empresa Distribuidora no podrá suspender el servicio por falta de pago en fines de semana o días feriados. Tampoco podrá realizar desconexiones por pagos pendientes después de medio día de cualquier día anterior en que el personal de la Empresa Distribuidora no se encuentre disponible para reconectar el servicio. En caso de no hacer la reconexión en el tiempo estipulado en este artículo, la Empresa Distribuidora deberá indemnizar al Usuario con un debito a su cuenta con un valor igual a la mitad del costo de corte y reconexión vigente, aprobado por

la CREE, el cual se deberá verse reflejado en el siguiente ciclo de facturación.

Artículo 71 — Transferencia de Valor. Cuando una persona

figure como Usuario de varios Contratos de Suministro, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán separadamente a cada uno de ellos. Se podrá aplicar únicamente Transferencia de Valor a contratos distintos cuando el Usuario sea la misma persona y exista una mora mayor a noventa (90) días o exista una deuda en un contrato que se haya dado por terminado.

CAPÍTULO V ENERGÍA CONSUMIDA Y NO

PAGADA

Artículo 72 — Falla en atender Solicitudes de Servicio. A

los Usuarios que se conecten a la red de distribución sin autorización de la Empresa Distribuidora, debido a que su Solicitud de Servicio no recibió respuesta por parte de la Empresa Distribuidora dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, la Empresa Distribuidora no podrá aplicar cobros retroactivos.

Artículo 73 — Conexiones irregulares. Es irregular toda

conexión o reconexión que se efectúe sin cumplir con el proceso establecido en el presente reglamento para gozar de la prestación del Servicio Eléctrico sea que la misma fuere realizada por quien hace uso del Servicio Eléctrico o por un tercero no autorizado por la Empresa Distribuidora. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará como terceros también a los empleados de la Empresa Distribuidora cuando estos actúen sin autorización de la misma. Las conexiones irregulares constituirán indicio de la comisión de una conducta ilícita, en caso de que la Empresa Distribuidora detecte dicha situación deberá dar conocimiento a las autoridades competentes para los fines legales correspondientes. La Empresa Distribuidora procederá a suspender la conexión irregular y realizará las acciones legales correspondientes.

Artículo 74 — Manipulación en el Equipo de Medición. En

caso de comprobarse una alteración al Equipo de Medición, sus accesorios o acometida, la Empresa Distribuidora está facultada a recuperar el consumo de energía no pagada, hasta por un periodo en el cual, indiciariamente se pueda obtener evidencia del hecho irregular que ha ocasionado perjuicio, aplicando el procedimiento y criterios establecidos en los Artículos Artículo 75 y Artículo 76, correspondientemente. A los efectos de recuperar el consumo de energía no pagada por la manipulación en el Equipo de Medición, la Empresa Distribuidora emitirá el monto de la energía no pagada en la factura siguiente, incluyendo los gastos de verificación y los conceptos facturables proporcionales al monto de la energía no pagada.

Artículo 75 — Exigencia de cobro por manipulaciones y

conexiones irregulares. Cuando la Empresa Distribuidora, por medio de elementos técnicos probatorios, detecte conexiones irregulares o manipulación en el equipo de medición, procederá a exigir el cobro por energía consumida y no pagada según los siguientes pasos:

  1. La Empresa Distribuidora realizará una inspección, en el lugar donde se haya detectado la conexión irregular o manipulación en el equipo de medición, donde recabará las pruebas de la anormalidad investigada, tales como recursos visuales o elementos materiales tangibles y cualquier otro elemento que permita llegar a la convicción del hecho investigado. De dicha inspección se levantará un acta en presencia o no del Usuario, la misma deberá ser firmada por el personal autorizado por la Empresa Distribuidora que haya efectuado la inspección. Dentro del acta de inspección técnica, se deberá especificar la anormalidad verificada, identificando según corresponda, elementos tales como el tipo de Equipo de

Medición, la presencia o no de los sellos, la existencia de indicios sobre manipulación de los elementos de medición, daños físicos evidentes en los equipos, la existencia de conexiones irregulares y otros que resulten de la inspección. 2. La Empresa Distribuidora deberá utilizar los criterios establecidos en el Artículo 76, aplicables de manera razonada, según la caracterización de la anormalidad identificada, para obtener el monto de la energía consumida y no pagada. 3. La Empresa Distribuidora deberá notificar al Usuario el monto de la energía consumida y no pagada. El Usuario podrá presentar la documentación que acredite la reconsideración del cargo o la disminución del período de anomalía dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de haber sido notificado. La Empresa Distribuidora dispondrá de un plazo de diez (10) días para dar respuesta a la reconsideración solicitada. 4. En la solución final de la Empresa Distribuidora, aún y cuando el Usuario no haya hecho uso del derecho de presentar la información pertinente, se procederá a exigir el cobro del monto de la energía consumida y no pagada por los medios que designe el Contrato de Suministro o, en el caso aplicable, los designados por la Empresa Distribuidora. 5. La Empresa Distribuidora deberá entregar un recibo contra el pago del monto calculado conforme al Artículo 76, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan en caso de que no se haga efectivo dicho pago. 6. La Empresa Distribuidora podrá instar las acciones administrativas que correspondan con los hechos investigados a efecto del procedimiento sancionatorio ante la CREE. Para esos efectos, deberá acompañar a su gestión los antecedentes que le sirvieron de base para su solución final, el acta de inspección y demás pruebas o elementos de convicción. 7. La Empresa Distribuidora y sus contratistas deberán brindar su colaboración y apoyo en el desarrollo de los procedimientos y procesos legales que sustancien las autoridades competentes, ya sea participando en la emisión de opiniones técnicas o en cualquier etapa del proceso.

Artículo 76 — Cálculo de la energía consumida y no pagada.

Se establecen los criterios para calcular el monto de la energía consumida y no pagada. I. Cuando se identifique una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Empresa Distribuidora podrá calcular el valor de la energía consumida y no pagada o el crédito a favor del Usuario, tomando en consideración la diferencia de las últimas lecturas reales y la sumatoria de patrones de consumo facturados, utilizando la expresión siguiente: x Diferencia entre el consumo real y la sumatoria de patrones de consumo facturados Lf Lectura acumulada posterior al período irregular Lo Lectura acumulada anterior al período irregular Pi Patrón de consumo facturado en el mes i n Duración del Caso Fortuito o Fuerza Mayor en meses Si el valor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Empresa Distribuidora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa Distribuidora deberá realizar un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto de x. En el caso de una pérdida del Equipo de Medición al momento de realizar la lectura real posterior al período irregular, la Empresa Distribuidora podrá utilizar la diferencia de lecturas, por un periodo de fiscalización de al menos quince (15) días corridos, posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor de la energía consumida y no pagada.

La Empresa Distribuidora calculará un patrón de consumo real por medio de la fórmula siguiente: xr Patrón de consumo real, L1 Lectura final del período de fiscalización, L0 Lectura inicial del período de fiscalización D Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha de lectura inicial del periodo de fiscalización. Luego, la Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada. II. Cuando se identifique que el Equipo de Medición funciona erróneamente como consecuencia de defectos técnicos propios o por la manipulación o alteración en el mismo, la Empresa Distribuidora deberá determinar el porcentaje de error de medición mediante pruebas efectuadas por un medidor patrón autorizado o en un laboratorio debidamente registrado ante la CREE. Cuando el porcentaje de error supere el dos por ciento (2%), en el caso de que en la aplicación de dicho porcentaje se compruebe que el consumo real es mayor al consumo facturado, la Empresa Distribuidora procederá a calcular, para efecto de exigir el cobro, el monto de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente: x Energía consumida y no pagada, Pi Consumo irregular facturado previo a la normalización, Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado, n Período de la situación irregular en meses, Cuando el porcentaje de error supere el dos por ciento (2%), en el caso de que en la aplicación de dicho porcentaje se compruebe que el consumo real es menor al consumo facturado, la Empresa Distribuidora procederá a calcular el monto que esta deberá acreditar a favor del Usuario utilizando la expresión siguiente: x Crédito a favor del Usuario, Pi Consumo irregular facturado previo a la normalización, Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado, n Período de la situación irregular en meses. En el caso de una manipulación en la calibración o en el ajuste del Equipo de Medición, cuando no sea posible determinar el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de hasta veinticuatro (24) meses, cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario. IV . Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, en un servicio residencial o general de baja tensión y si el Usuario permite el acceso del personal de la Empresa Distribuidora, se tomará un censo de carga de los aparatos encontrados pudiendo tomar la potencia demandada por cada uno, o si no fuese posible, utilizar los valores de energía en kWh/mes vigentes presentados en el cuadro de potencia y factor de utilización por sector de consumo y por aparato, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la siguiente ecuación:

x Energía consumida y no pagada, Ei Energía en kWh/mes del aparato i, m Cantidad de aparatos encontrados, n Período de la situación irregular en meses. Cuando no sea posible determinar el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de hasta veinticuatro (24) meses, cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario. V . Si se identifica una conexión irregular o una manipulación de los Equipos de Medición, en sus accesorios o acometida, no pudiendo aplicar los métodos anteriores, se utilizará la potencia instalada del banco de transformación correspondiente a la conexión y el cuadro vigente de factores de utilización del transformador, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la siguiente ecuación: x Energía consumida y no pagada, CT Capacidad nominal del transformador o banco de transformadores, fu Factor de utilización, n Período de irregularidad en meses. Cuando no sea posible determinar el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de hasta veinticuatro (24) meses, cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario. Se establecen como anexos al presente reglamento los cuadros que serán tomados como referencia en los métodos para el cálculo del valor de la energía consumida y no pagada definidos en el presente artículo.

TÍTULO V . DE LA ATENCIÓN AL USUARIO

CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN AL USUARIO

Artículo 77 — Atención al Usuario. La Empresa Distribuidora

deberá mantener dentro del área geográfica de operación, locales apropiados adecuados y suficientes para la atención al usuario y sus reclamos de conformidad con las exigencias de este reglamento. En dichos locales, la atención al Usuario deberá efectuarse durante un mínimo de ocho (8) horas diarias, que comprendan horarios de mañana y de tarde. Deberá mantener locales o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro o emergencias, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Los horarios de atención al público, números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar, sin perjuicios de los demás métodos de comunicación comercial que la empresa emplee, en la factura o en la comunicación que la acompañe y en la página web de la empresa. Es deber de la Empresa Distribuidora de efectuar la adecuada difusión de tal información.

Artículo 78 — Identificación del Personal. El personal de la

Empresa Distribuidora que tenga relación con la atención a los Usuarios deberá utilizar un carné de identificación (con nombre, apellido, número de empleado y fotografía reciente). El carné deberá ser visible sobre la vestimenta.

Artículo 79 — Sobre la Calidad del Servicio Comercial. El

cumplimiento de los niveles de calidad del servicio comercial será fiscalizado por la CREE, mediante los indicadores que se establezcan en la Norma Técnica de Calidad vigente y aplicable.

CAPÍTULO II DE LOS RECLAMOS

Artículo 80 — Reclamos. Sin perjuicio de los mecanismos

que la Empresa Distribuidora desarrolle para reclamos que ameriten atención inmediata y que por su naturaleza no requieran de la gestión personal del Usuario, el Usuario o su representante debidamente acreditado se encuentra facultado para ejercer una acción de Reclamo relacionada con los siguientes aspectos: a. Conexión. b. Facturación. c. Cobros. d. Aplicación de Tarifas. e. Fallas en el Servicio Eléctrico. f. Fallas en el alumbrado público. g. Calidad en el Servicio Eléctrico. h. Otros aspectos vinculados a la prestación del Servicio Eléctrico brindado al Usuario.

Artículo 81 — Información del procedimiento para la

atención de Reclamos. La Empresa Distribuidora deberá informar y poner a disposición de los Usuarios toda la información sobre requisitos de los Reclamos, los canales autorizados para recibirlos y demás aspectos relacionados que deben cumplirse para presentar los Reclamos. La Empresa Distribuidora deberá emitir sus procedimientos y establecer los órganos internos de solución de Reclamos de conformidad con los lineamientos establecidos en este Reglamento y los demás que publique la CREE, de tal forma que, los Usuarios puedan interponer los reclamos y quejas correspondientes para su pronta solución. Adicionalmente a los métodos de comunicación comercial que la empresa emplee, la Empresa Distribuidora deberá comunicar la información relacionada en el presente artículo, por lo menos en su página web.

Artículo 82 — Expediente de Reclamo. El Reclamo, los medios

de prueba en su caso y otros documentos relativos al caso, deberán formar un solo expediente. El Usuario tiene derecho a solicitar a la Empresa Distribuidora el número de registro de su reclamo, acceder a su expediente en cualquier etapa del procedimiento y solicitar copias de los documentos que lo conforman.

Artículo 83 — Plazo para la atención de reclamos. La Empresa

Distribuidora dispondrá de hasta quince (15) días para responder a cada reclamo presentado por un Usuario, pudiendo declararlo como procedente o improcedente. En cualquier estado del procedimiento, el Usuario y la Empresa Distribuidora podrán conciliar sobre el objeto del reclamo.

Artículo 84 — Reclamos de tipo comercial. Los Reclamos

de naturaleza comercial presentados por los Usuarios, tales como reclamos por cobros que el Usuario juzga excesivos, o reportes de no haber recibido a tiempo la factura, la Empresa Distribuidora deberá resolverlos, en la medida de lo posible, en el acto. Si la solución del problema necesita investigación, la Empresa Distribuidora deberá comunicar al interesado su respuesta dentro del plazo de diez (10) días de presentado el reclamo.

Artículo 85 — Reclamos por inconformidad de cuentas.

En caso de inconformidad con las cuentas presentadas por la Empresa Distribuidora, el consumidor deberá efectuar un reclamo en las oficinas de atención al cliente de la Empresa Distribuidora en un plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, para que, si procede, en un plazo de cinco (5) días, se haga el ajuste en la cuenta del Usuario y éste proceda a pagar el valor que corresponda.

Artículo 86 — Reclamos por interrupciones del servicio.

La Empresa Distribuidora deberá atender a los reclamos de

Usuarios sobre interrupciones del servicio de manera expedita, y en todo caso no más de dos (2) horas después de recibido el reclamo en el caso de los centros de población con más de diez mil Usuarios y no más de ocho (8) horas después de recibido el reclamo en el caso de los demás centros. Se exceptúan los casos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito debidamente comprobados.

Artículo 87 — Reclamos por alumbrado público. Los

Usuarios deben reportar a la Empresa Distribuidora las fallas del equipo de alumbrado público, como, por ejemplo, el encendido permanente de luminarias durante el día, o su no funcionamiento por las noches, así como cualquier otra falla. La Empresa Distribuidora está obligada a atender prontamente dichos reportes y a corregir las anomalías dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud en centros de población con más de diez mil Usuarios y dentro de los veinte (20) días en los demás centros.

Artículo 88 — Reclamos por daños a equipos del Usuario.

En el caso de reclamos por aparatos dañados a raíz de Perturbaciones o interrupciones del servicio, la Empresa Distribuidora deberá efectuar la inspección en el sitio dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción del Reclamo y atenderá al mismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inspección.

TÍTULO VI. DE LAS INTERRUPCIONES DEL

SERVICIO ELÉCTRICO

CAPÍTULO I INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

Artículo 89 — Interrupciones del Servicio. La Empresa

Distribuidora deberá suministrar servicio continuo e ininterrumpido, pero en caso de que éste fuera interrumpido por alguna causa justificada y debidamente comunicada de conformidad con la Ley y sus reglamentos, la Empresa Distribuidora no será responsable de las pérdidas, costos, daños y perjuicios o gastos ocasionados al Usuario, excepto en los casos en que exista negligencia manifiesta y comprobada tanto de la Empresa Distribuidora como de parte de sus empleados.

Artículo 90 — Suspensión y desconexión del suministro.

La Empresa Distribuidora podrá suspender o desconectar el suministro de energía eléctrica, en los casos siguientes: a. Por falta de pago de una o más facturas mensuales; b. Cuando a juicio de la Empresa Distribuidora o de autoridad competente, exista un peligro inminente para la seguridad de las personas o de la propiedad, por causa de desperfectos en las instalaciones de la empresa o del Usuario; c. Cuando no se atiendan las recomendaciones de la Empresa Distribuidora en las Instalaciones Internas o equipo del Usuario que estén causando perturbaciones al sistema eléctrico u a otros Usuarios; d. Al levantar orden de revisión en los casos que se describen en el Artículo 73 del presente reglamento. e. En caso de incumplimiento a lo establecido en alguno de los Artículos siguientes: Artículo 9, Artículo 40, Artículo 41 y Artículo 44 del presente reglamento, la Empresa Distribuidora deberá, previo a la suspensión, exigir la regularización de la anomalía en un plazo de diez (10) días hábiles. Como requisito para la reconexión en los casos previstos en este artículo, el Usuario deberá previamente corregir los defectos de sus instalaciones y aparatos y atender las recomendaciones de la Empresa Distribuidora, además deberá de pagar el cargo por reconexión y cualquier monto adeudado con la Empresa Distribuidora, la cual debe asegurarse mediante la inspección previa a la reconexión del servicio, de que se han corregido las causas que dieron lugar a la suspensión o desconexión.

Artículo 91 — Autorización de suspensiones de suministro. La

Empresa Distribuidora podrá utilizar diferentes mecanismos

de suspensión del servicio eléctrico en función del tipo de medición, reincidencia y nivel de mora. Esto sin menoscabar el derecho de poder recuperar la mora por la vía judicial en cualquier instancia. Asimismo, la Empresa Distribuidora podrá realizar un cobro por corte y reconexión cuyo valor será autorizado por la CREE. A continuación se describen los mecanismos aprobados en función del tipo de medición. a. En el caso de que el Usuario tenga Medición electromecánica o electrónica en el sitio, se podrá realizar los tipos de corte siguientes: i. El primer tipo de corte entre la frontera de las instalaciones del Usuario con las instalaciones de la Empresa Distribuidora; ii. El segundo tipo de corte en la estructura de la Empresa Distribuidora donde se realiza la derivación de la acometida que suministra el servicio al Usuario; y, iii. En el tercer tipo de corte se retirará la acometida y el medidor. b. En el caso de que el usuario utilice medición remota, se realizarán los siguientes tipos de corte: i. El primer tipo de corte se realizará de forma remota; ii. En caso de que el sistema detecte una reconexión no autorizada, la Empresa Distribuidora está autorizada para retirar su medición y acometidas. c. En el caso de que el Usuario cuya medición esté contenida en paneles de medición, se realizarán los siguientes tipos de cortes: i. El primer tipo de corte a la base del medidor con aro de seguridad. ii. El segundo tipo de corte se retirará el medidor. d. En el caso que el Usuario utilice medición Indirecta (Módulos de Medición o Transformadores de Corriente en Baja Tensión u otros de índole similar), se realizarán los siguientes tipos de cortes: i. El primer tipo de corte se realizará retirando los portafusibles. ii. El segundo tipo de corte se realizará retirando los puentes primarios y la cuchilla portafusibles. iii. El tercer tipo de corte se realizará retirando el banco de transformadores (en caso de ser de uso exclusivo del Usuario) y la línea primaría en los casos que amerite.

CAPÍTULO II RECONEXIONES

Artículo 92 — Personal autorizado. Sólo la Empresa

Distribuidora o sus agentes autorizados, podrán efectuar la suspensión y la reconexión de este servicio, ya sea de manera directa o remota. El personal deberá estar plenamente identificados, para lo cual deberán portar un carné de identificación de la Empresa Distribuidora (con nombre, apellido, número de empleado y fotografía reciente) visible sobre la vestimenta. Contando además con el equipamiento de seguridad y medio de transporte debidamente identificado. Dicho personal deberá presentar al Usuario la orden de corte y retiro de acometida según corresponda, la que debe ser firmada por el Usuario. En caso de que el mismo estuviese ausente o no quisiera firmar, el jefe de la cuadrilla lo anotará en observaciones.

Artículo 93 — Reconexión luego de mora. Para obtener la

reconexión del servicio después de una desconexión por mora, el Usuario deberá: a. Saldar el total de su deuda o suscribir un compromiso de b. Pagar un cargo por reconexión, cuyo monto deberá haber sido aprobado por la CREE; y, c. Reconstituir o completar el depósito de garantía de pago.

TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 94 — Infracciones y sanciones administrativas.

Las infracciones y sanciones establecidas en el presente

Reglamento se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir la Empresa Distribuidora o los Usuarios del Servicio Eléctrico. La identificación de las infracciones contenidas en el presente capítulo no es exhaustiva, por lo que la CREE podrá determinar de manera motivada y en aplicación de la Ley y el presente Reglamento, la existencia de otras infracciones de carácter administrativo mediante sus resoluciones.

Artículo 95 — Infracciones de la Empresa Distribuidora.

Son infracciones leves de la Empresa Distribuidora, entre otras, las siguientes: a. Conectar servicios sin medidor. b. Manipular deliberadamente la calibración de los Equipos de Medición o cualquier otra actuación en el suministro de energía eléctrica que suponga una alteración porcentual de la realidad de lo suministrado superior al dos por ciento (2%), pero inferior al diez por ciento (10%). c. Exigir del Usuario una contribución a las inversiones requeridas para conectarlo a la red de distribución cuando la longitud de la Acometida sea igual o inferior a los cuarenta (40) metros. d. Suspender o desconectar el servicio a un Usuario sin que exista alguna de las causas previstas en este Reglamento. e. No desconectar el servicio a un Usuario cuyas instalaciones representen peligro para las personas o propiedades, cuando haya detectado la anomalía o habiendo recibido denuncia del caso haya comprobado tal extremo. f. Rehusarse sin justificación a indemnizar a los Usuarios en los casos en que las Normas Técnicas de Calidad establezcan dicha indemnización. g. Suministrar un servicio de alumbrado público que no satisfaga las normas que para el mismo se establezcan. h. Cobrar por alumbrado público un precio mayor que el aprobado por la CREE o cobrarle al conjunto de los Usuarios cantidades totales de energía para alumbrado público mayores que las aprobadas por la CREE. i. No cumplir en sus relaciones con Usuarios del servicio los plazos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la gravedad que establece la Ley sobre el atraso injustificado en el inicio de la prestación del servicio a los solicitantes de nuevos servicios. j. Falta de atención a las solicitudes y Reclamos de solicitantes y de Usuarios.

Artículo 96 — Infracciones de los Usuarios. Son infracciones

leves de los Usuarios, entre otras, las siguientes: a. Conectar el servicio por sí mismos, o por medio de terceros no autorizados por la Empresa Distribuidora, o reconectarlo de la misma manera después de una suspensión del servicio efectuado por la Empresa Distribuidora con base en lo dispuesto en el presente Reglamento. b. Alterar los equipos de medición, sus accesorios o Acometida, hacerlos alterar por terceros con ese propósito, o cualquier otra actuación en el consumo de energía eléctrica o demanda de potencia, cuando supongan una alteración porcentual de la realidad de lo consumido superior al dos por ciento (2%), pero inferior al diez por ciento (10%). c. Realizar conexiones directas que toman energía eléctrica sin que ésta pase por el equipo de medición. d. Exceder la potencia contratada. e. Proveer información falsa, que permita a personas a gozar descuentos legales, cuando realmente no reúnen los requisitos o características para gozarlo.

Artículo 97 — Autoridad competente. La autoridad competente

para aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones tipificadas en los artículos anteriores es la

Artículo 98 — Criterios para evaluar las sanciones. Para la

determinación de las sanciones correspondientes se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a. El peligro resultante de la infracción para las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente;

b. Los perjuicios económicos o los producidos en la calidad del servicio. c. El grado de participación en la infracción y el beneficio obtenido de la misma. d. La intencionalidad y la reiteración. e. El incumplimiento de advertencias previas o requerimientos de parte de autoridad competente.

Artículo 99 — Sanciones a Usuarios. Las infracciones de los

usuarios serán sancionadas con multas que serán:

  1. Para las infracciones muy graves, con multa no menor del ciento setenta y cinco por ciento (175%) y no mayor de doscientos cincuenta por ciento (250%) del costo de la energía consumida y no pagada.
  2. Para las infracciones graves, con multa no menor del cien por ciento (100%) y no mayor del ciento setenta y cinco por ciento (175%) del costo de la energía consumida y no pagada.
  3. Para las infracciones leves, con multa no menor del cincuenta por ciento (50%) y no mayor del cien por ciento (100%) del costo de la energía consumida y no pagada. En caso de que no sea posible determinar el valor de la energía consumida y no pagada, la CREE tomará como referencia los elementos para determinar la sanción establecidos en el Artículo 26 de la Ley.

Artículo 100 — Procedimiento de sanción. El procedimiento

para la imposición de sanciones que correspondan a las infracciones anteriores se ajustará a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y de manera supletoria, a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 101 — Recursos. Contra las resoluciones de la CREE

en materia de sanciones, cabe el recurso de reposición. Con el mismo se agota la vía administrativa. Agotada la vía administrativa contra las decisiones de la CREE, queda expedita la vía ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 102 — Sobre los convenios de pago. Se estima libre

el pacto de convenios de pago entre deudores y la Empresa Distribuidora a negociación directa entre las partes, la cual no podrá estar fuera de la política de recuperación de mora. Dicha política deberá ser presentada por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE.

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 103 — Transición de Contratos de Suministro

vigentes. La Empresa Distribuidora deberá suscribir un Contrato de Suministro con todos los Usuarios a los que suministra el servicio, en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento en un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia del mismo. No obstante, los contratos de suministro que la Empresa Distribuidora haya suscrito entre ella y el Usuario, se mantendrán vigente hasta la fecha de su terminación o hasta la fecha de la suscripción del nuevo contrato de suministro en los términos establecidos en la Ley y sus reglamentos dentro de los veinticuatro (24) meses antes relacionados, lo que ocurra primero.

Artículo 104 — Obligatoriedad de instalación de Equipo

de Medición. Es obligación de la Empresa Distribuidora la instalación del Equipo de Medición a todos los Usuarios del servicio de energía eléctrica que a la fecha se encuentren conectados a la red de distribución sin su respectivo Equipo de Medición. Se establece un período transitorio para el cumplimiento de esta disposición de conformidad con lo

siguiente: Al final del primer año de la vigencia de este reglamento, no menos del 50% de estos Usuarios deben contar con Equipo de Medición; al final del segundo año de vigencia, no menos del 85% de los Usuarios deben contar con Equipo de Medición; y, al final del tercer año de vigencia, el total de los Usuarios con esta condición, deben contar con Equipo de Medición. Transcurrido este término, a los Usuarios a los cuales no se les ha hecho la instalación del equipo de medición se les facturará únicamente los cargos fijos aprobados por la CREE, dentro de estos, sin que la lista presente un límite, se incluyen: Los cargos por comercialización, por alumbrado público y por regulación.

Artículo 105 — Acceso al Equipo de Medición. En los casos

en los cuales los Equipo de Medición se encuentren dentro de la propiedad del Usuario antes de la vigencia de este Reglamento, se concede un término de hasta doce (12) meses para que el Usuario proceda a reubicar el Equipo de Medición al tenor de lo que dispone el Artículo 15 Literal G de la Ley. Durante dicho término el Usuario estará obligado a facilitar el acceso del personal de la Empresa Distribuidora de forma segura, debidamente acreditado, en horas hábiles, para realizar trabajos de revisión o mantenimiento. En caso contrario, la Empresa Distribuidora se reserva el derecho de suspender el servicio de electricidad.

Artículo 106 — Efectos de los arreglos de pago vigentes. En

caso de que la Empresa Distribuidora haya suscrito con el Usuario un arreglo de pago anterior a la vigencia del presente reglamento, la Empresa Distribuidora deberá respetar dicho arreglo de pago hasta que se concluya el mismo. Mientras el arreglo de pago no haya concluido, la Empresa Distribuidora no podrá alegar como causa de suspensión del servicio la existencia de pagos pendientes que se encuentran conciliados en dicho arreglo. No obstante, si el Usuario ha vuelto a incurrir en mora por falta de pago del servicio suministrado que no es objeto del arreglo de pago, la Empresa Distribuidora procederá de conformidad con lo que establece el presente reglamento en cuanto a la suspensión del servicio.

TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 107 — Prestación de servicios por parte de empleados

de la Empresa Distribuidora. Queda terminantemente prohibido a los empleados de la Empresa Distribuidora pedir o aceptar de parte de Usuarios o del público, cualquier compensación por servicios rendidos, hacer, modificar, alterar o tergiversar cualquier tarifa o términos y condiciones contractuales, o, comprometer a la Empresa Distribuidora mediante convenios o representaciones no contenidos en la Solicitud de Servicio o el Contrato de Suministro.

Artículo 108 — Aplicación del reglamento. Ninguna

manifestación, promesa o convenio verbal o escrito de los empleados de la Empresa Distribuidora podrá alterar lo especificado en este reglamento.

Artículo 109 — Derogación. El presente reglamento deroga

el Reglamento de Servicio Eléctrico emitido por la CREE, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,491 el 14 de noviembre de 2017 y la resolución número CREE-071. Cualquier reglamento, norma técnica o documento normativo de cualquier índole publicado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento que contraponga lo expuesto en este reglamento queda de igual forma derogado.

Artículo 110 — Vigencia. El presente reglamento entrará en

vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXOS Cuadro No. 1 Potencia y factor de utilización por sector de consumo y por aparato.

Cuadro No. 2 Factor de utilización por sector de consumo según la capacidad de transformadores monofásicos. Cuadro No. 3 Factor de utilización por sector de consumo según la capacidad de transformadores trifásicos. 13 E. 2020.

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1722- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de agosto del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 13082019-673, por la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, con domicilio en la comunidad de Santa Efigenia del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha trece de agosto del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, con domicilio en la comunidad de Santa Efigenia del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro al cinco, seis, siete al doce, quince al veintiuno, veintitrés (3, 4 al 5, 6, 7 al 12, 15 al 21, 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como

Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, con domicilio en la comunidad de Santa Efigenia del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen:

ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA DEL MUNICIPIO DE LA LABOR DEL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA EFIGENIA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será el municipio de La Labor, y tendrá operación en dicha aldea Santa Efigenia, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad

que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento quoe afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea do Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante do la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos

de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités do Apoyo: a.- Comité do Operación

y Mantenimiento. b.- Comité do Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta

de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE

COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE SANTA EFIGENIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 E. 2020.

A VISO PRIMERA SUBASTA CA-PEQ 2020

  1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 093-2019 del 28 de octubre del 2019 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2020, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00;0207.14 .93.00;0207.14.94.00 y 1602.32.10.00, originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web:www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1101 15th Street, N.W. Suite 202, Washington, D.C. 20005, USA, Tel (202)684-2512, Fax: (202) 684-2234.
  2. Esta será la primera subasta del año 2020, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,937 toneladas métricas.
  3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE. UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central America Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).
  4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 13 al 24 de enero del año 2020, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_online_bid_form.html, a más tardar el 24 de enero del año 2020 a las 5:00 P.M. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/ tonelada métrica.
  5. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
  6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 24 de enero y 31 de diciembre del año 2020, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.
  7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
  8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico. b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica. c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carné de residencia. e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN). f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113- 2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y, g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
  9. Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047/2235- 3078/2235-8383 de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDA VIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C. 13 de diciembre del 2019. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico 13 E. 2020.

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER : Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor FRANCISCO MARTINEZ, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número: 0405-1937- 00137 y con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en Capucas, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, teniendo una extensión superficial de CERO PUNTO QUINCE CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.15 MZ) , con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE , colinda con JOSE MARIA LARA; al SURESTE , colinda con BERTA LIDIA LARA, calle de por medio; al OESTE, colinda con WALTER LARA, calle de por medio.

Representa Abog. PEDRO ALV ARADO ALV ARADO. Santa Rosa de Copán, 25 de octubre del 2019. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO GENERAL 12 N., 12 D., 2019 y 13 E. 2020. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER : Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor FRANCISCO MARTÍNEZ , mayor de edad, soltero, agricultor, con número de Identidad 0405-1934-00137, hondureño y vecino del municipio de Corquín Copán, es dueño de un lote de terreno de UNA MANZANA CON DIEZ CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.10 Mnz), de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en Capucas, jurisdicción de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene las medidas, y colindancias siguientes: Al Noreste , colinda con Esperanza Ramírez; al Este, colinda con Gloria Argentina Ramírez Lara, Berta Lidia Lara, José Isidro Lara Calidonio; al Sur , colinda, con Benedito Lara, calle de por medio, José Isidro Lara Calidonio; al Oeste, colinda con José Isidro Lara Calidonio; y, al Noroeste, colinda con Manuel Alberto Cardoza. Representa Abogado PEDRO ALV ARADO ALV ARADO. Santa Rosa de Copán, diez de septiembre del dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 N., 12 D., 2019 y 13 E. 2020. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de

Título Supletorio promovido por la señora CASILDA ESTEVEZ

LARIOS, mayor de edad, soltera, ama de casa, con número de Identidad 0405-1944- 00064, hondureña y vecina del municipio de Corquín Copán, es dueña de un lote de terreno de CERO PUNTO TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.34 Mnz) de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en Capucas, jurisdicción de Corquín, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Noreste, Colinda con Flor Amanda Diaz, calle de por medio; al Este , Colinda con Rigoberto Mejía; al Sur, colinda con Carmen Mejía Peña; al Oeste, colinda con José Elmer Mejía Estévez. Representa Abogado PEDRO ALV ARADO ALV ARADO. Santa Rosa de Copán, diez de septiembre del dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 N., 12 D., 2019 y 13 E. 2020. 1/ Solicitud: 46729-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES RECREATIV AS, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 3 A VENIDA, 16 CALLE, PROLONGACIÓN HACIA LA CERVECERÍA HONDUREÑA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergente para lavar ropa, jabones, cosméticos, toallitas impregnadas de lociones cosméticas y otras sustancias limpiadores para higiene personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pedro José Caballero Enriquez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.

[1] Solicitud: 2016-044161 [2] Fecha de Presentación: 03/11/2016 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA EL DORADO, No.68, C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXIAHORRO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ARMANDO ZUNIGA AGUILERA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-044408 [2] Fecha de Presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LIDER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS TORRES, COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUA SILOÉ Y LOGO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANTIAGO HERRERA MAYEN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso del término “AQUA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-033701 [2] Fecha de Presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENADORA HONDUREÑA, S.A. (ALMAHSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Guarda, embalaje y conservación, custodia y manejo de bienes o mercancías, recepción de mercancías en consignación, despacho, distribución y embarque de mercancías, consolidación y desconsolidación de mercancías, carga y descarga. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABE SORTO RAMIREZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. 12] Reservas: Reivindicación de colores tal como se presentan en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-038920 [2] Fecha de Presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RECREATIV AS, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 3 A VENIDA, 16 CALLE, PROLONGACIÓN HACIA CERVECERÍA HONDUREÑA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELITE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel aluminio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO JOSÉ CABALLERO ENRIQUEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Se otorga este registro en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, únicamente para proteger “Papel Alumino”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020. Marcas de Fábrica

[1] Solicitud: 2019-048406 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEV ARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GÜIP [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito procesamiento de pago de servicios públicos, procedamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos nacionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquierr tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DURÓN PINEDA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-048407 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEV ARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WÜIP [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito procesamiento de pago de servicios públicos, procedamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos ncionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquierr tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DURÓN PINEDA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-048408 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEV ARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUÓLET [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito procesamiento de pago de servicios públicos, procedamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos nacionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquierr tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DURÓN PINEDA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR L´PEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. Y 12 F. 2020.

[1] Solicitud: 2019-035711 [2] Fecha de Presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY , LLC. [4.1] Domicilio: 2701 NA VISTAR DRIVE, LISLE, IL, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEETRITE [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancias; orgnización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPOEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


FLEETRITE 1/ Solicitud: 48633-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4/1/Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Narfox 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coayuvantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


Narfox 1/ Solicitud: 48634-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4/1/Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: V olpix 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 Volpix 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coayuvantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-12-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-021607 [2] Fecha de Presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXOR REV ALIA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


LUXOR REVALIA 1/ Solicitud: 48774/19 2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS GROSSMAN, S.A. 4/1/Domicilio: Calz. de Tlalpan No. 2021, 04040 México, D.F., México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: M.V .I. 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos multivitamínicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. M.V .I.

1/ Solicitud: 40731-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 078584 5.1 Fecha: 05 Sept. 2019 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SLOFIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías solares; ordenadores; hardware de la computadora; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y vídeo; software para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio, vídeo, imágenes y otro contenido multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; webcasts y podcasts descargables con audio, vídeo y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones de audio digital, vídeo y multimedia descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas de entretenimiento y educación; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; identificación biométrica y aparatos de autenticación; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetros aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; Gafas 3D; los anteojos; Gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; Aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión, decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; Interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, principalmente, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes SLOFIE

inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y equipos cajas superiores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de reloj inteligente; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos selfie cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de coche portátil con control remoto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E., 12 F. 2020. 1/ Solicitud: 37500/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération International de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, es, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas,-información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de vídeo desde la internet, servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E., 12 F. 2020.

[1] Solicitud: 2019-043880 [2] Fecha de presentación: 23/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V . (GRUPO ALZA, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SA VIVERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Sarahí Ramírez Portillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-048292 [2] Fecha de presentación: 25/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIDIA CONSUELO RIOS CANALES [4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIOS CANALES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra CAFÉ. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-024058 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAMA CHEPA, S.A. [4.1] Domicilio: COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMA CHEPA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-042690 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JENNY ALEXANDRA LEMUS GARCIA [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO DON ALEJO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, preparación de alimentos y bebidas para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zoila Yadira Castellanos Amador USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-015704 [2] Fecha de presentación: 08/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS HUMBERTO ENAMORADO CABALLERO, CAFE MARIA [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENAMORADO´S (CAFÉ) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café: tostado, molido, en oro, pergamino seco y húmedo, sucedaneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rusbelinda Sánchez M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

1/ Solicitud: 39550-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ETK Boletos, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Circuito Alamos No. 88-102 Alamos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETICKET & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.


[1] Solicitud: 2017-044716 [2] Fecha de presentación: 24/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CUATRO DMENTES LAB, S.A. [4.1] Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Más x Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 4 DMENTES & DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia de publicidad y mercadeo. Servicios de gestión de negocios comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anny Paola Ramos Girón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. [1] Solicitud: 2017-039548 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calle Circuito Alamos No. 88-102 Alamos 2da., sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETICKET & DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anny Paola Ramos Girón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. 1/ Solicitud: 39549-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ETK Boletos, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Circuito Alamos No. 88-102 Alamos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETICKET & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de organización de espectáculos, musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos por medio de una página de internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.


1/ Solicitud: 39547-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ETK Boletos, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Circuito Alamos No. 88-102 Alamos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETICKET & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, para tiquetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

[1] Solicitud: 2019-022248 [2] Fecha de presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO DEWARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “GRUPO DEWARE y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-041979 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOR SOLUTIONS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOR SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de manera separada de cada una de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. 1/ Solicitud: 32018-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y TURISTICOS (IMPROAT), S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida República de Costa Rica, Casa No. 1642, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Cacerola 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-041980 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOR SOLUTIONS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESH COLORS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velasquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de manera separada de cada una de las palabras que la conforman. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020. 1/ Solicitud: 41978-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Color Solutions, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pinturas Spectrum 6.2/ Reivindicaciones: Sin reivindicaciones la palabra “Pintura”. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2019, 13 y 28 E. 2020.

[1] Solicitud: 2019-016262 [2] Fecha de Presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIGHT, TRENDS & MARKETING, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, EDIFICIO MAYA NÚMERO 2, LOCALES 7 Y 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HDF Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Filtros para el agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Javier Moran Rivera

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en los distintivos. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-043308 [2] Fecha de Presentación: 18/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIINCO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KI CAFE Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No se da exclusividad de uso del Nombre Café, como parte de la denominación, es referencia al producto. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-044465 [2] Fecha de Presentación: 28/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, calle principal a la par de Laboratorios Clínicos, San José, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIDO DE ÁGUILAS [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Prestar servicios educativos con filosofía basada en disciplina, guardería, prebásica, básica y media; asesorías técnicas, consultorías, capacitaciones, clínica psicológicas, transporte escolar, venta de textos educativos y unidormes escolares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Vera Marcela Molina Argueta

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-044464 [2] Fecha de Presentación: 28/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, calle principal a la par de Laboratorios Clínicos, San José, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EAGLES NEST [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Prestar servicios educativos con filosofía basada en disciplina, guarderías, prebásica, básica y media. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Vera Marcela Molina Argueta

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


1/ Solicitud: 40330/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELIMINATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartucho que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartucho de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico y detección de enfermedades; kits médicos que comprenden reativos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


ELIMINATE [1] Solicitud: 2018-052942 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CANON U.S.A. INC. [4.1] Domicilio: One Canon Park Melville, NY , 11747, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOEMINI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: “Publicaciones descargables, publicaciones electrónicas descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos inteligentes, escáneres [periféricos informáticos], impresoras de documentos y fotográficas, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura, archivos e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunición de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida)”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-025898 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NIPRO CORPORATION [4.1] Domicilio: 3-9-3, HONJO-NISHI, KITA-KU, OSAKA 531-8510, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivos bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico, tiras reactivas de diagnóstico médico; tiras reactivas para medir los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico; esparadrapos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines dentales; agentes de sellado para uso dental; cerámica dental. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.

1/ Solicitud: 43536-19 2/ Fecha de presentación: 21-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROLEX S.A. 4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OYSTER PERPETUAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


OYSTER PERPETUAL [1] Solicitud: 2019-031241 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIRIO NOGUERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


1/ Solicitud: 45029/19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Schweppes International Limited 4.1/ Domicilio: 7 Albemarle Street, LONDON W1S 4HQ, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


1/ Solicitud: 45028/19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Schweppes International Limited 4.1/ Domicilio: 7 Albemarle Street, LONDON W1S 4HQ, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASERA LA CASERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-031243 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABY LOOK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. LA CASERA