SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
La Gaceta No. 35171 — 20200210
La Gaceta No. 35,171
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0917-2019
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdos Nos. 0917-2019, 0918-2019, 0002-2020, 0003-2020, 0004-2020, 0005-2020 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Acuerdo No. 1240-2019 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 A. 1-9 A. 10-12 A. 12-16
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que según Memorando DGA-607-2019 el Director Interino de la Dirección de Gestión Ambiental, solicitó la delegación de funciones, en virtud a su ausencia por estar gozando de sus vacaciones, a partir del día 23 de diciembre del 2019 al 10 de enero del 2020. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Modernización y Descentralización en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRlMERO: Delegar en la Licenciada ELEONORA AGUILAR, Coordinadora del Departamento de Educación Ambiental las funciones concerniente a la Dirección de Gestión Ambiental (DGA), durante el periodo comprendido del día 23 de diciembre del 2019 al 10 de enero del 2020.
SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Licenciada ELEONORA AGUILAR, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0918-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que según Memorando Modernización/ Descentralización 397-2019 el Director de la Unidad de Modernización, solicitó la delegación de funciones, en virtud
a su ausencia por estar gozando de sus vacaciones, a partir del día 23 de diciembre del 2019 al 06 de enero del 2020.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Modernización y Descentralización en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA: PRlMERO: Delegar en la lngeniera LEONILA MARIA NA V AS ISCOA, las funciones concerniente a la Unidad de Modernización y Descentralización, durante el periodo comprendido del día 23 de diciembre del 2019 al 06 de enero del 2020.
SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la ingeniera LEONILA MARÍA NA V AS ISCOA, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0002-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 006-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, con Identidad No. 0303-1984-00314, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),la facultad de firmar, específicamente:
- Memorándum internos en general; aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresas a la DECA; providencias de cobro para inspección de campo; oficios y cuadros de cálculo de costos de inspección; oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
- Providencias de salida de expedientes; informes técnicos con requerimientos, previo a renovación de Licencias Ambientales; informes de control y seguimiento; análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren Renovación Categorías: 1, 2 y 3.
- Informes técnicos de Denuncias Ambientales; análisis de información y dictamen técnico para proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental
- Informe y dictamen para análisis de información, previo a aprobar viabilidad de proyectos Categoría 1 y 2 (proceso anterior al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) Acuerdo No. 008-2015), así como viabilidad para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento, Categoría 1, 2
- Aprobar providencias para análisis de información en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico, para proyecto del Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que solicitan Licencia Ambiental Operativa. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de Enero al 28 de Febrero del 2020. TERCERO: La ciudadana EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0003-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 005-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Ingeniero MARLON RENÉ MUÑOZ LAÍNEZ, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero MARLON RENÉ MUÑOZ LAINEZ, con Identidad No. 0301-1990-02337, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), la facultad de firmar, específicamente:
- Providencias de salida de expedientes; informes técnicos con requerimientos, previo a emisión y/o renovación de
Licencias Ambientales; Informes y Dictamen para análisis de información previo aprobar viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No.008-2015); Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento; Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de telefonía celular Categorías 1, 2 y 3. 2) Oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de enero al 28 de Febrero del 2020. TERCERO: El Ciudadano MARLON RENÉ MUÑOZ LAÍNEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0004-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de
economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 004-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA , con Identidad No. 0801-1963-04895, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),la facultad de firmar, específicamente:
- Memorándum internos en general, aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresan a la Dirección, oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
- Providencia de salida de expedientes.
- Informes de Dictámenes Técnicos con requerimientos previo a emisión y/o renovación de Licencias, Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimientos de Medidas Ambientales de proyectos de desarrollo comunitario, categorías 1, 2 y 3, que son ejecutados por el Estado de Honduras, a través de las instituciones Centralizadas, Descentralizadas, Gobiernos Municipales y otros relacionados al Gobierno Central.
- Informes Técnicos de Denuncias Ambientales, Análisis de Información y Dictamen Técnico para proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO) para proyectos relacionados al Gobierno Central. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de enero al 30 de junio del 2020. TERCERO: La ciudadana ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0005-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 003-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, con Identidad No. 0801-1981-25479, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),la facultad de firmar, específicamente:
- Providencias de salida de expedientes, Informes Técnicos con requerimientos previo a renovación de Licencias, Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren renovación Categorías 1, 2 y 3.
- Informes Técnicos de Denuncias Ambientales; Análisis de Información y Dictamen Técnico para proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO).
- Informes y Dictamen para análisis de información y aprobación de viabilidad de proyectos Categoría 1, 2 y 3 (proceso anterior al Reglamentos del SINEIA Acuerdo No. 008-2015), y para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1, 2 y 3.
- Firma de Providencias de Salida de Expedientes, Informes Técnicos con requerimiento previo a emisión y/o Renovación de Licencia Ambiental; Informes y Dictamen para Análisis de Información previo a aprobar viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No. 008-2015, Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento, Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de telefonía celular Categorías 1, 2 y
- Firma de oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de Enero al 30 de Junio del 2020. TERCERO: La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
CONSIDERANDO: Que el artículo 04, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 05 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que la audiencia de descargos Instituto Nacional de Migración ACUERDO N o. 1240-2019 LA DIRECTORA EJECUTIV A DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDA Y EN APLICACIÓN A LOS DECRETOS EJECUTIVOS PCM 031-2014 Y PCM 063-2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 03 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
se celebrará ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (02) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias. CONSIDERANDO: Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO En aplicación de los artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar a las ciudadanas JUANA GUTIÉRREZ ARDÓN, Gerente de Talento Humano y ALEJANDRA PAOLA SALGADO HERNÁNDEZ, Oficial Jurídico II, las potestades, atribuciones y facultades para entregar notificaciones para Audiencias de Descargos, emisión de notas, actas, autos y providencias relacionadas con la materia y competencia de la gestión del talento humano, así como la celebración de audiencias de descargos y el desarrollo de los procedimientos disciplinarios y de despido, notificaciones de las resoluciones sobre procesos disciplinarios y de despido contemplados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación observando el debido proceso, y los intereses del Instituto Nacional de Migración, en la materia de servidores públicos empleados y talento humano. SEGUNDO: Las ciudadanas delegadas son responsables del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. Asimismo, las ciudadanas delegadas son responsables de coordinar todo lo pertinente con el recurso y talento humano con la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAROLINA MENJIV AR GUTIERREZ Directora Ejecutiva SANDRA GA V ARRETE PINEDA Secretaria General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 61-2019 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM-037-2019. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana CARLA MARIA HENRIQUEZ GUTIERREZ, en el cargo de Directora del Programa de Sistemas de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dao en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 005-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDE RANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consa gra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 52 del año 2019, se reportaron 112,708 casos acumulados de dengue, de los cuales 93,273 correspondieron a casos de dengue sin signos de alarma y 19,435 fueron casos de dengue grave. CONSIDERANDO: Hasta la semana epidemiológica número 52 del 2019 se reportaron 19,435 casos de dengue grave, superando en un 94.0% (18,263 casos) lo alcanzado en el año 2018 (1,172 casos). Las 180 defunciones que fueron confirmadas por laboratorio superan los ocurridos en el año 2018 (83 muertes); consecuentemente esta es una tendencia que seguirá a la alza si no se cumplen las medidas adecuadas de prevención y control del vector que trasmite el virus del dengue. CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave. CONSIDERANDO: Que en el país existen actualmente factores socioambientales, climáticos y culturales que favorecen la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. CONSIDERANDO: Que los países del mundo enfrentan la amenaza de una nueva enfermedad y que el día 30 de enero del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través del Comité de Emergencia, ha declarado el brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV) como una emergencia de salud pública de importancia internacional. CONSIDERANDO: Que según la declaratoria de emergencia se espera una mayor exportación internacional de casos y pueden aparecer más enfermos en cualquier otro país, además de los países donde ya circula el virus todos los países deben estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el rastreo de contactos y la prevención de la propagación de la infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Que ya países de la Región de América han confirmado la presencia de casos debido a infección por coronavirus (2019-nCoV) ya sea importados desde la República de China o por contagio local y por ello se han fortalecido los sistemas de vigilancia y de comunicación a través de lo que el Reglamento Sanitario Internacional establece. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud no ha documentado la circulación ni casos de infección por coronavirus (2019-nCoV) pero, ante la declaratoria de emergencia de salud pública de importancia internacional realizada por la OMS es necesario que el Sistema Nacional de Salud de Honduras esté preparado para lograr la reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y por ende la propagación internacional, y que los establecimientos de salud que proveen servicios faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a declaraciones de emergencia de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República continúe con la activación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) para controlar la epidemia y la prevención del virus. CONSIDERANDO: Que se creó el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y, a la vez, establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia. POR TANTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45, Artículos 248, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 22 incisos, 9), 29 numeral 5), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 5 y 9 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 177, 179, 180, 181 y 188 del Código de Salud. DECRETA:
Artículo 1 — Declarar, ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 2 — Se instruye a la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran, continúen trabajando de forma articulada para poder combatir estas epidemias.
Artículo 3 — La Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, dirigirán las acciones concretas y basadas en evidencia científica para lograr la prevención y el control del dengue a nivel nacional. De la misma forma, se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata.
Artículo 4 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, a coordinar con las Organizaciones del Sector Salud y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de garantizar la provisión de servicios y la atención oportuna de las personas afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención.
Artículo 5 — Se instruye a la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a analizar e identificar los recursos dentro del Fideicomiso de reducción de la pobreza, FINA 2 y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, en todas sus fuentes de financiamiento, un presupuesto por la suma de hasta CIENTO DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 110, 000,000.00), para garantizar el fortalecimiento de la provisión de servicios con el recurso humano, equipamiento médico, adquisición de insumos, materiales y equipos de protección personal para responder ante la emergencia del dengue y esta nueva enfermedad, coronavirus (2019-nCoV), que por su alta contagiosidad es necesario proteger a los proveedores de servicio y a la población en general. El manejo y ejecución de la totalidad de los fondos estará a cargo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). Fondos que serán utilizados de acuerdo al plan de trabajo ya establecido.
Artículo 6 — El Despacho de Comunicaciones y Estrategia,
debe coordinar esfuerzos con todas las organizaciones nacionales e internacionales de apoyo para promover la comunicación de riesgo y movilización social sobre las acciones de prevención y control del vector que transmite el virus del dengue y para implementar la estrategia integral de comunicación de riesgos del coronavirus (2019-nCoV) y aumentar el conocimiento en toda la población sobre la enfermedad y sus formas de prevención.
Artículo 7 — Se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud y a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado en el presente Decreto; garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deben gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.
Artículo 8 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, a tomar las medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (2019-nCoV).
Artículo 9 — Se instruye a las instituciones de la
Administración Pública Centralizada, Descentralizada y
Desconcentrada, ponerse a disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), para integrarse a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER.
Artículo 10 — Los Gobiernos Municipales deben
fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud oportunamente, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del dengue y del coronavirus (2019-nCoV).
Artículo 11 — Se insta a todas las Organizaciones del
Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y la atención a las personas considerando la información oficial emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con base al Reglamento Sanitario Personal.
Artículo 12 — Los Contratos que se suscriban producto
de la declaratoria de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
Artículo 13 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
Sección “B”
C E R T I F I C A C I ÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2136-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-06092019-769, por la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, con domicilio en el caserío El Chimis del municipio de La Fraternidad, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, con domicilio en el caserío El Chimis del municipio de La Fraternidad, departamento de Ocotepeque , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro al cinco, seis, siete al doce, trece, quince al veintiuno, veintitrés (3, 4 al 5, 6, 7 al 12, 13, 15 al 21, 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, con domicilio en el caserío El Chimis del municipio de La Fraternidad, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será el municipio de La Fraternidad, y tendrá operación en dicha aldea El Chimis, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CHIMIS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES N ÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinti ún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 F. 2020.
Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras COMISIÓN NA CIONA L DE BANCOS Y SEGUROS CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No.CPN-CNBS-01-2020
- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las instituciones bancarias interesadas en participar en el Concurso Público Nacional, No. CPN-CNBS-01-2020, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”.
- El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito en el numeral anterior proviene de Fondos Nacionales.
- El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de las ofertas, deberán obtener los documentos del presente Concurso, debiendo confirmar su participación mediante nota escrita dirigida a la Gerencia Administrativa, teléfono 2290-4500, Ext. 270, en la dirección indicada al final de este Llamado en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. sin costo alguno. Los docu mentos del Concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", ( www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia de la CNBS.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso del edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M., del día viernes 6 de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día viernes 6 de marzo del 2020. ETHEL DERAS ENAMORADO PRESIDENTA 10 F. 2020.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2141- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-06092019-770, por la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, con domicilio en el Caserío El Copantillo del municipio de La Fraternidad, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, con domicilio en el Caserío El Copantillo del municipio de La Fraternidad, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro al cinco, seis, siete al doce, trece, quince al veintiuno, veintitrés (3, 4 al 5, 6, 7 al 12, 13, 15 al 21, 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, con domicilio en el Caserío El Copantillo del municipio de La Fraternidad, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será el municipio de La Fraternidad, y tendrá operación en dicha aldea El Copantillo, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento p+ara mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos quo para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÔN Y LIQUIDACION
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo 10 estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL COPANTILLO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES N ÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 F. 2020.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS quien actúa en su condición de Apoderado legal del SEÑOR EVER MAURICIO BAQUEDANO , mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605-1977-00142, con domicilio en el caserío Agua Agria, de la aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA, ubicado en el caserío Agua Agria, aldea de La Galera del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con una extinción total del predio de 2.00 has, 44,AS, 31.05 CAS, equivalente a 3MZ, más 5040.40 varas cuadradas de NATURALEZA JURÍDICA:
- SITIO PRIV ADO. Tapay o Tapaire.- COLINDANCIAS; NORTE, Gonzalo Ramírez; SUR, Ever Mauricio Baquedano; ESTE, Miguel Ángel Aguilera, Oswaldo Sánchez; OESTE, Timoteo Estrada.- El cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida junto a sus antecesores por más de VEINTE AÑOS. Choluteca, 17 de septiembre del año 2019 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 9 E., 10 F. y 9 M. 2020.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor AMADO MONDRAGON, mayor de edad, Agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0601-1980-03484, del domicilio en Los Horcones, aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre terreno ubicado en la aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-33, extensión del predio 0 Has, 06 as, 06.27 cas, Naturaleza Jurídica y SITIO: GUANIJIQUIL Privado.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con HENRY GARCIA; AL SUR, con CALLE DE POR MEDIO CON VIRGILIO IZAGUIRRE, HEREDEROS DE WILFREDO MONCADA; AL ESTE, con HENRY GARCIA; Y, AL OESTE, con HENRY GARCIA, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de sesenta años de poseerlo. Choluteca, 31 de enero del año 2020 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 10 F., 10 M. y 8 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-032514 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AEREOS VIP , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, edificio principal de la Iglesia CCI, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLY VIP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Transporte aéreo de personas a lugares turísticos a todo el país, vuelos regulares y no regulares; así como vuelos especiales; servicios aéreos de transporte público interno; alquiler, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de aeronaves. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-032515 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AEREOS VIP , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, edificio principal de la Iglesia CCI, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLY VIP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege la denominación “SERVICIOS AEREOS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-041372 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES HERNANDEZ PAGELS, S. DE R.L. DE C.V . (GRUPO INVEZPA) NOMBRE COMERCIAL RADIOHOUSE. [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE YORO, CONTIGUO AL COHEP , BLOQUE P , LOTE PR, EDIF. PLAZA VISIÓN 2D. NIVEL, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIOHOUSE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN V ASQUEZ PADILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 10 F. 2020 [1] Solicitud: 2019-047797 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia San Felipe, Ave. Bustamante y Rivero, atrás de la Medalla Milagrosa, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Depto. de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODOSALUD BY DIMEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020
[1] Solicitud: 2019-047795 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia San Felipe, Ave. Bustamante y Rivero, atrás de la Medalla Milagrosa, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Depto de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODOSALUD BY DIMEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopedicos, material de sutura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020
[1] Solicitud: 2019-051811 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDUTECH DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUTECH [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos; especialmente a través de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUZ MARINA BARAHONA HERNANDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020
[1] Solicitud: 2019-029857 [2] Fecha de presentación: 12/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. [4.1] Domicilio: VÍA 3 6-69, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, G uatemala, C.A [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’ALMENDRO BY SHAKA LAKA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida de almendra. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de GUATEMALA No se reivindica el término “D’ALMENDRO”. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020
D’ ALMENDRO BY SHAKA LAKA [1] Solicitud: 2017-045594 [2] Fecha de presentación: 31/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NEOVIA. [4.1] Domicilio: Talhouët - 56250 Saint - Nolff, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURLITE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para crías de animales, que estén incluidos en esta clase, incluyendo paja picada y papel granulado para lechos de animales de granja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase “DRIVE HYGIENE ON FARM”, que aparece en los ejemplares de etiquetas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020
1/ Solicitud: 46795/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY . 4/1/Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DOMINA TU TERRITORIO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No. 147481 de la marca FURY en clase 32. 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y DOMINA TERRITORIO preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 6-12-19 12/Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020
1/ Solicitud: 32284-19 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: VITRO, S.A.B. DE C.V . 4/1/Domicilio: Av. Ricardo Margain Zozaya #400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza, Nuevo León, México 66265, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLAR REFLECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Vidrio de construcción; vidrio flotado para la construcción; vidrio decorativo para la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventana de vidrio para la construcción; vidrio luminoso para la construcción; vidrio reflectante del calor para la construcción; vidrio de color para la construcción; vidrio para paneles de construcción; paneles de vidrio para la construcción de edificios; vidrio absorbente de rayos infrarrojos para la construcción; vidrio tintado para su uso en la construcción; vidrio aislante para su uso en la construcción; vidrio aislante térmico para uso en la construcción; vidrio reflectante infrarrojo para uso en construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-12-19 12/Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020 SOLAR REFLECT
1/ Solicitud: 45975-19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Bank of America Corporation 4/1/Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BANK OF AMERICA CASHPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional:42 8/ Protege y distingue: Proporcionar software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversión, servicios bancarios, comercio de divisas, proporcionar procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversión, servicios bancarios, comercio de divisas, proporcionar procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 2-12-2019 12/Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020 BANK OF AMERICA CASHPRO
1/ No. Solicitud: 48314-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces nocturnas; luces LED de ambiente; deshumidificador; humidificador; bombillas; paquetes de calentamiento y enfriamiento llenos de sustancias químicas que reaccionan cuando es necesario calentar o enfriar el cuerpo; dispensadores de fragancia eléctricos; filtros de agua potable; aparatos de iluminación exclusivamente para su uso con relojes o despertadores o sensores que controlan la salud y el bienestar; aparatos de iluminación; difusores de luz; tubos luminosos para iluminación; calentadores de toallas eléctricos; velas LED; lámparas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. CASALUNA 1/ No. Solicitud: 48313-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes; relojes despertadores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020 CASALUNA 1/ No. Solicitud: 48316-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: CASALUNA Servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ No. Solicitud: 45827-19 2/ Fecha de presentación: 07/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, concentrados y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas energéticas; bebidas deportivas y bebidas isotónicas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2-12-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ No. Solicitud: 41595-19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Armacell Enterprise Gmbh & Co. Kg 4.1/ Domicilio: Zeppelinstraβe 1, 12529 Schönefeld OT Waltersdorf, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ArmaFlex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Adhesivos para uso industrial; viscosa; colas para uso industrial; plastisoles; poliuretano; policloropreno; agentes de endurecimiento; materias plásticas en bruto; materias plásticas de resinas sintética; goma sintética; plastificantes; productos químicos para uso industrial; productos de descrudecimiento; agentes tensioactivos; acetato de amilo; tolueno. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ArmaFlex
1/ Solicitud: 48319-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores para uso doméstico; dispensadores de jabón; jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico; dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; tendederos para ropa; basureros; candeleros y platos para candelas; cestos de ropa sucia; tazas de café y té; bolas, coladores e infusores de té; teteras; cestas de mimbre, metal, madera, tela para uso doméstico; cepillos para uso personal; estatuillas de vidrio, loza; jarrones; frascos, botellas, botes y cajas de vidrio decorativos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
CASALUNA 1/ Solicitud: 48329-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
CASALUNA 1/ Solicitud: 48324-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 CASALUNA 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, cintas para el cabello (coleteros), cintas elásticas para el pelo (coleteros elásticos), ganchos de horquilla para el cabello, broches para el cabello, vinchas para el cabello; turbantes para el cabello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 47054-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLITUD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, concentrados y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas energéticas; bebidas deportivas y bebidas isotónicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
AMPLITUD 1/ Solicitud: 48312-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papelería; diarios en blanco; cuadernos; tarjetas de nota; libros de citas; calendarios; bolígrafos y lápices; bolígrafos táctiles, bolígrafos de acero; sujetalibros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. CASALUNA
[1] Solicitud: 2019-033564 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOTAL, S.A. [4.1] Domicilio: 2, PLACE JEAN MILLIER, LA DEFENSE 6, 92400, COURBEVOIE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Petróleo (crudo o refinado); energía eléctrica en todas sus formas; derivados del petróleo y preparaciones a base de petróleo; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; aditivos no químicos para uso en la industria; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, bitumen y otros productos derivados del petróleo; aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores pantone Rojo 185 C - pantone Azul 279 C - pantone Naranja 138 C - pantone Azul 286 C que se muestran en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044008 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; herramientas de hardware manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: La marca consiste de la frase en inglés “HYPER TOUGH” cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044010 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: HYPER TOUGH Máquinas y máquinas herramientas; motores (exceptos motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; herramientas de hardware eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: La marca consiste de la frase en inglés “HYPER TOUGH” cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 41058-19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSTER REHAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas sin alcohol, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo las bebidas carbonatadas y las bebidas energéticas; cerveza. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
MONSTER 1/ Solicitud: 45824-19 2/ Fecha de presentación: 07/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMADOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Comida para mascota. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/Nov/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. MIMADOS
1/ Solicitud: 48317-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras de baño; alfombras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 de E., 10 y 25 F. 2020.
CASALUNA 1/ Solicitud: 45974-19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANK OF AMERICA CASHPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoria financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; gestión de inversión; asesoría de inversión; servicios bancarios; comercio de divisas; proporcionar procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electronicos a través de una red informática mundial; proporcionar servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 de E., 10 y 25 F. 2020.
BANK OF AMERICA CASHPRO 1/ Solicitud: 48327-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 CASALUNA 8/ Protege y distingue: Navajas y maquinillas de afeitar, implementos de extracción de callos y granos; implementos de manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortauñas, lima pulidora de uñas, empuja cutícula, pinzas, tijeras de uñas y cutículas; tijeras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 de E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 46172-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BocaDeliFit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, matequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 de E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 46173-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BocaDeliFit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 de E., 10 y 25 F. 2020. BocaDeliFit BocaDeliFit
1/ Solicitud: 48325-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Antifaces para dormir. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
CASALUNA 1/ Solicitud: 47053-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche: substitutos de leche bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
COGNITA 1/ Solicitud: 46174-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: STARCHEM, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARCHEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 STARCHEM 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado al ejercicio del comercio en la rama de importación y exportación, manufactura, elaboración, procesamiento, distribución y comercialización, venta al por mayor y al por menor, con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena de toda clase de productos químicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 48842-19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como servicio [SaaS]; proporcionar uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios informáticos en la nube; proveedor de servicios de software de aplicación (ASP). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 48464-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: thyssenkrupp Elevator AG thyssenkrupp AG 4.1/ Domicilio: ThyssenKrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA/ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYNERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas e instalaciones para superar las diferencias de nivel dentro y fuera de los edificios, a saber, elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; partes, accesorios y componentes de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros (incluidos en la clase 7), en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. SYNERGY
[1] Solicitud: 2019-050113 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURHILL, S.A. [4.1] Domicilio: AREA COMERCIAL, HOTEL HONDURAS MAYA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURHILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y perfumería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-046099 [2] Fecha de presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MATERIALES Y SUMINISTROS BANANEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a, calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANAMAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Materias plásticas para embalar y empacar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-046101 [2] Fecha de presentación: 08/11/0219 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MATERIALES Y SUMINISTROS BANANEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a, calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANAMAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-046103 [2] Fecha de presentación: 08/11/0219 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LAZOS DE AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a, calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAZOS DE AMÉRICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Lazo trenzado plástico, lazo torchado plástico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre, del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra LAZOS Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
[1] Solicitud: 2018-020317 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAFAEL ANTONIO V ASQUEZ [4.1] Domicilio: Bo, LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUTIQUILE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas picantes JUTIQUILE D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAIAS ALV ARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-018126 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: V ARIEDADES KAFAI [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CAPORAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LÍA ISABEL CHÁVEZ CUELLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E., 10 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-006867 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA MILAGROSA EXPORT, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOSAC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LÍA ISABEL CHÁVEZ CUELLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD 9, 24 E., 10 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-040696 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUIMÍCO FARMACÉUTICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RISPERYDOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, tabletas, soluciones, jarabes, inyectables, cápsulas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E., 10 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-032565 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUIMÍCO FARMACÉUTICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMICINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E., 10 F. 2020. MAXIMICINA
1/ Solicitud: 44868-19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante:ARCOS HERMANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Campollano, carretera de Madrid, Kilómetro 242, Albacete, Castilla-La Mancha, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARCOS Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Artículos de cuchillería. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E., 10 F. 2020. 1/ Solicitud: 44869-19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARCOS HERMANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Campollano, carretera de Madrid, Kilómetro 242, Albacete, Castilla-La Mancha, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARCOS Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E., 10 F. 2020. 1/ Solicitud: 44124/19 2/ Fecha de presentación: 24/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property, LLC. 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, California , 94583 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMNIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas y aceites lubricantes y aceites de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E., 10 F. 2020. 1/ Solicitud: 43860-19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property, LLC. 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, California , 94583 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas y aceites lubricantes y aceites de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E., 10 F. 2020. 1/ Solicitud: 2019-19107 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMATE DELUXE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicio de cafetería, servicio de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de comida y bebida para consumo fuera del local; servicio de comidas para la provisión de comida y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E., 10 F. 2020. ULTIMATE DELUXE OMNIMAX
1/ Solicitud: 47646-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCONELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; salsas (condimentos); especias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. CHOCONELA 1/ Solicitud: 40644-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A., Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park, Melville, NY , 11747, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEV A YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Drones con cámara; drones para fotografía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ Solicitud: 39443-19 2/ Fecha de presentación: 18/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beyond Meat, Inc. 4.1/ Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYOND MEAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 BEYOND MEAT 8/ Protege y distingue: Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustituto de carne a base de plantas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ Solicitud: 49248-19 2/ Fecha de presentación: 02 /Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Sopó,Cundinamarca, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPINA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 281, Pantone Process CYAN, Pantone 368 que se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ Solicitud: 45136-19 2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; auditoría empresarial; servicios de gestión y administración en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera; diseño de material publicitario;diseño de panfletos publicitarios; diseños de logotipos publicitarios; diseño de folletos publicitarios en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 45825-19 2/ Fecha de presentación: 07/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: k kan kan y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Comida para mascota. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ Solicitud: 45671-19 2/ Fecha de presentación: 06/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de:EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PANDORA, A/S 4.1/ Domicilio: Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen V , DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANDORA SOMETHING ABOUT YOU 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la sol. No.40855/2019 de la marca PANDORA Y ETIQUETA en clase 14. 7/ Clase Internacional: 14 PANDORA SOMETHING ABOUT YOU 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronometría; pegar joyas; joyas de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres ornamentales; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; encantos para llaveros; llaveros; llaveros; cierres para joyería; cajas de joyas; alfileres de corbata; clips de corbata; joyas colgantes;baratijas [joyería]; adornos [joyas]; joyería de calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [baratijas o llaveros]; adornos de vestidos y bolsos en forma de joyas; artículos decorativos [baratijas o joyas] para uso personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ Solicitud: 42703-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo , LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites escenciales, cosmésticos, lociones capilares; dentífricos; champú para automóviles; ambientadores de aire; limpiadores de tapicería; limpiadores de cristal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ Solicitud: 47229-2019 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTENSIDAD REAL 6.2/ Reivindicaciones:Para usarse con el Reg. No.132145 de la marca TAKIS en clase 30 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. INTENSIDAD 1/ Solicitud: 45823-19 2/ Fecha de presentación: 07/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Comida para mascota. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020.
[1] Solicitud: 2018-042996 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios minoristas de tiendas por departamento y servicios minoristas de tiendas por departamento en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-041060 [2] Fecha de presentación: 07/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: STOKELY -V AN CAMP , INC. [4.1] Domicilio: 555 WEST MONROE STREET CHICAGO, ILLINOIS 60661, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de fruta y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: Para usarse con la solicitud No. 25184/2019 de la marca GOAT en clase 32. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ENTRA COMO EL MEJOR, SAL COMO EL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS [1] Solicitud: 2019-041059 [2] Fecha de presentación: 07/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: STOKELY -V AN CAMP , INC. [4.1] Domicilio: 555 WEST MONROE STREET CHICAGO, ILLINOIS 60661, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes LA MEJOR BEBIDA DEPORTIV A DE TODOS LOS TIEMPOS y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: Para usarse con el Reg. No.51666 de la marca GATORADE en clase 32. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-008838 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para fines de limpieza y secado; artículos de papel para uso sanitario; toallas de papel, pañales hechos de papel o celulosa; paños de cocina hechos de material de celulosa, incluyendo pañales, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico;impresos, diarios y revistas, libros; fotografías; materiales educativos e materiales instruccionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre, del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUECIA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-008835 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para fines de limpieza y secado; artículos de papel para uso sanitario; toallas de papel, pañales hechos de papel o celulosa; paños de cocina hechos de material de celulosa, incluyendo pañales, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico;impresos, diarios y revistas, libros; fotografías; materiales educativos e materiales instruccionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril, del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUECIA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-035102 [2] Fecha de presentación: 16/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRANDBREW, S.A. [4.1] Domicilio: 15, BREEDBEWUES , 1259 SENNINGERBERG, LUXEMBURGO, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIKE´S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas espirituosas con alcohol; sidras con alcohol, sodas con alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de luxemburgo. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-044006 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST, 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; escaleras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca consiste de la frase en inglés “HYPER TOUGH” cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-044007 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST, 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas de herramientas; motores ( exceptos motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; herramientas de hardware eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca consiste de la frase en “HYPER TOUGH” cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ Solicitud: 48321-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicación; servicios educacionales en el área del sueño, bienestar y meditación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020. CASALUNA 1/ Solicitud: 46597-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior 4.1/ Domicilio: 33 Avenida Hoche, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS DIOR ROSE N´ROSES (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumería; maquillaje; productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 10 y 25 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-042151 [2] Fecha de presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TORTUGA INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED [4.1] Domicilio: 1st., Floor Bourbon House, Bourbon Street, Castries, Santa Lucia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SANTA LUCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortas [pasteles] de licor, productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo y Dorado. Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a ninguna de las palabras por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
1/ Solicitud: 44198/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, Piso 9, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE DREAMS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Rojo, Blanco, verde, negro, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
1/ Solicitud: 44197/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130 Piso 9, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE ALL STARS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-11-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
1/ Solicitud: 36740/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAUV AZAL, S.L. 4.1/ Domicilio: C/Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223 - Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANO VISTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Verde y Blanco. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de gafas de niño hechas de plástico; moturas de gafas de niño hechas de materiales sintéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
1/ Solicitud: 44196/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, Piso 9, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE SPEED y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-11-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-050108 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Una empresa que se dedicará al cultivo de la caña de azúcar, la fabricación y venta de toda clase de azúcar y demás derivados de la caña. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA 1/ Solicitud: 50109-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAHSA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en su conjunto y no se reivindican las palabras “Desde 1938”. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
1/ Solicitud: 50107-19 2/ Fecha de presentación: 06/Diciembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAHSA INTEGRA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en su conjunto y no se reivindican las palabras “PLAN INTEGRAL DE MEJORA”. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cafe, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
1/ Solicitud: 50110-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALORES CAHSA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
1/ Solicitud: 50111-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULCE Y VERDE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-032566 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé, 4to. nivel, contiguo a Metrocinemas, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVO SEGURA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “VIVO SEGURA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 19215-2018 2/ Fecha de presentación: 03-05-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL, HONDURAS. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El amigo que te ayuda a crecer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Se usará con la marca BANRURAL Y DISEÑO #19216-18. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 36903-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL, HONDURAS. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANRURAL ES DE TODOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-023270 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASSA ABLOY BRANDING SARL [4.1] Domicilio: 11-13 BLD DE LA FOIRE, L-1528, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABLOY (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Cerraduras y cajas de cerraduras; cilindros para cerraduras; llaves; llaves sin cortar; mecanismos de seguridad; placas de traba; empuñaduras y accesorios (de metal) para puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos); cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal); marcos de puertas, bisagras y tiradores (de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Azul y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 45132-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y productos de papel, cartón y productos de cartón; productos de imprenta, libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); diarios; circulares; papel; artículos de papel; publicaciones periódicas; agendas; libretas; libros de trabajo; agendas de direcciones; plumas y bolígrafos, lápices y gomas de borrar; sacapuntas; ilustraciones; cuadros enmarcados o no; fotografías; estuches para lápices; envoltorios y etiquetas para regalos; bolsas de papel para embalaje; miniblocs para notas; archivadores de anillas, carpetas, portapapeles de clip, cajas de cartón para regalos, papel de cartas y sobres, calendarios, tarjetas, tarjetas postales, carteles; servilletas de papel; pinturas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ Solicitud: 45138-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Certificación [control de calidad]; comprobación, análisis, evaluación y certificación de productos, servicios y prácticas de terceros, para cumplir normas relativas a la gestión forestal sostenible; investigación en el ámbito de la gestión forestal sostenible; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber, servicios de consultoría relativas a la comprobación de normas, criterios de certificación y directrices de certificación; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber, la concesión de la certificación, supervisión del cumplimiento de normas; auditoría y evaluación de participantes en el plan de certificación; suministro de información y asesoramiento sobre el plan de certificación a los participantes; consultoría de gestión de calidad, de control de calidad y de garantía de calidad; servicios de evaluación, verificación, certificación y de auditoría relativas a la gestión forestal sostenible; evaluación de la calidad de la madera en pie. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 45150-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y productos de papel, cartón y productos de cartón; productos de imprenta, libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); diarios; circulares; papel; artículos de papel; publicaciones periódicas; agendas; libretas; libros de trabajo; agendas de direcciones; plumas y bolígrafos, lápices y gomas de borrar; sacapuntas; ilustraciones; cuadros enmarcados o no; fotografías; estuches para lápices; envoltorios y etiquetas para regalos; bolsas de papel para embalaje; miniblocs para notas; archivadores de anillas, carpetas, portapapeles de clip, cajas de cartón para regalos, papel de cartas y sobres, calendarios, tarjetas, tarjetas postales, carteles; servilletas de papel; pinturas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
1/ Solicitud: 48466-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: thyssenkrupp Elevator AG thyssenkrupp AG 4.1/ Domicilio: ThyssenKrupp Allee, 1, 45143 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA/ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYNERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas e instalaciones para superar diferentes niveles dentro y fuera de edificios, a saber, elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y todos los componentes conectados a los aparatos anteriormente mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
SYNERGY 1/ Solicitud: 41052-19 2/ Fecha de presentación: 7/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ahn-Gook Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: (Daerim-dong) 613, Siheung-daero, Yeongdeungpo-gu, Seúl, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SITOCURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, incluidos medicamentos para órganos sensoriales; medicina para la tos; preparaciones farmacéuticas para tratar la diabetes; agentes que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas; medicina cruda; preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas; agentes que afectan los órganos digestivos; medicina para órganos circulatorios; agentes para uso oftálmico; agentes que afectan el sistema nervioso central; antibióticos, agentes para órganos respiratorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
SITOCURA 1/ Solicitud: 46170-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOCENTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: FLOCENTO Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 48838/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas aspiradoras robóticas; máquinas lavavajillas para uso doméstico; lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas; bolsas para aspiradoras; robots que ayudan con las actividades diarias para uso en el hogar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ Solicitud: 48841/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; partes y accesorios para relojes; relojes de pared y relojes de pulsera electrónicos; relojes de control (relojes maestros); pulseras (joyas); relojes con cámaras; relojes con reproductores de MP3; bandas de reloj; collares; anillos (joyas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.
1/ No. Solicitud: 48839/19 2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; software informático interactivo que permite el intercambio de información; software para buscar y recuperar información a través de una [1] Solicitud: 2019-033290 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: 1547 N. KNOWLES A VE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/325,082 [5.1] Fecha:04/03/2019 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida para el apoyo de la aptitud física (fitness). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-034377 [2] Fecha de presentación: 13/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: 1547 N. KNOWLES A VE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: MO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida para el apoyo de la aptitud física (fitness). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. red informática; software informático para permitir el suministro de información a través de redes de comunicaciones; software informático de comunicación para permitir a los clientes acceder a información de cuenta bancaria y realizar transacciones comerciales bancarias; software informático interactivo; software de entretenimiento interactivo para usar con computadoras; programas informáticos para televisión interactiva y para juegos y/o concursos interactivos; software de entretenimiento interactivo para usar con computadoras personales; software informático interactivo que proporciona información de navegación y viajes; reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; software de reconocimiento de voz; relojes inteligentes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. 1/ No. Solicitud: 47650-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B C-PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor natural o artificial a frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como concentrados de frutas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. B&B C-PLUS 1/ No. Solicitud: 47648-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMONKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor natural o artificial a frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como concentrados de frutas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. SIMONKY
[1] Solicitud: 2019-044009 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, escaleras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: La marca consiste de la frase en “HYPER TOUGH”, cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019.
HYPER TOUGH 1/ No. Solicitud: 48320-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles para el baño; marcos para cuadros; banquitos; pufs; colchones; almohadas; toalleros y estantes para toallas; persianas y persianas enrollables para interiores; cajas de madera decorativas; espejos decorativos; estatuillas de madera. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019. CASALUNA [1] Solicitud: 2019-044011 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: HYPER TOUGH Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; herramientas de hardware manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware, la marca consiste de la frase en inglés “HYPER TOUGH”, cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019.
1/ No. Solicitud: 48328-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de hierbas utilizadas para ayudar a dormir y relajarse; suplementos herbales; ambientadores de aire y desodorantes de interiores; almohadas de aromaterapia; almohadillas para los ojos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019. CASALUNA 1/ No. Solicitud: 48323-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019. CASALUNA