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La Gaceta No. 35195 — 20200307

La Gaceta No. 35,195

Colegio Profesional, Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH ACUERDO NÚMERO 08

COLEGIO PROFESIONAL SUPERACIÓN MAGISTERIAL HONDUREÑO - COLPROSUMAH Acuerdo número 08 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos números 193-2020, 196-2020 A. 1 - 10 A. 11-12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad El XLIX Congreso Ordinario del COLPROSUMAH “Profesora María Concepción Agurcia Sosa”, en uso de las facultades que las leyes le confieren emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo veintidós (22) literal d) del Decreto Legislativo número 78- 97 que contiene la Ley del Colegio Profesional Superación Magisterial, el Congreso del Colegio Profesional Superación Magisterial como máxima autoridad está facultada a aprobar los reglamentos internos de la organización. CONSIDERANDO: Que la creación del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona” del Colegio Profesional Superación Magisterial, se encuentra en el artículo treinta y cinco del Decreto Legislativo número 78- 97 que contiene la Ley del Colegio Profesional Superación Magisterial. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo treinta y siete del Decreto Legislativo número 78-97 que contiene la Ley del Colegio Profesional Superación Magisterial, el funcionamiento del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona” se regulará por su Reglamento Especial. CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona” se encuentra desactualizado ya fue aprobado en fecha doce de diciembre del año dos mil doce (12/12/12) en el XLIIICongreso Ordinario celebrado en la ciudad de Tela, Atlántida. CONSIDERANDO: Que debido a las reformas que se han dado en el marco legal del Sistema Financiero Nacional y al cambio en la estructura administrativa interna de la organización, se hizo necesario actualizar el Reglamento Especial que rige las actividades y funcionamiento del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona”. POR TANTO, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar de forma integral y en cada una de sus partes, la propuesta de nuevo Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona”del Colegio Profesional Superación Magisterial, el cual se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO ESPECIAL FONDO LEOVIGILDO PINEDA CARDONA DEL COLPROSUMAH

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

TÍTULO I

TERMINOLOGÍA Y CREACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA TERMINOLOGÍA ARTÍCULO 1: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) COLPROSUMAH: Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño. b) CONGRESO: Máxima autoridad del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH que se realiza anualmente en el lugar previamente determinado, por los delegados legalmente electos por las Seccionales del Colegio. c) EL FONDO: Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona” del COLPROSUMAH. d) AFILIADOS: Los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley del COLPROSUMAH. e) NUCLEO FAMILIAR: El grupo de personas que están vinculados por lazos de parentesco de sangre, adopción o matrimonio, unión de hecho reconocida por autoridad competente, considerándose para los efectos de este reglamento miembros del grupo familiar los padres, hijos y cónyuge del afiliado. f) BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS: La persona o personas expresamente designadas por el Afiliado a EL FONDO como titulares de los derechos indemnizatorios consignados en este Reglamento. g) HEREDERO O HEREDEROS: La persona o personas, que, por disposición legal o testamentaria, adquiere los derechos indemnizatorios consignados en este Reglamento. h) CAUSANTE: Condición que adquiere el afiliado para cobrar un beneficio. i) BONO MATERNAL Y PATERNAL: Cantidad monetaria que se le otorga a una afiliada o a la esposa o compañera de hogar de un afiliado cuando ha procreado un hijo. j) AUXILIO FUNERARIO: Valor monetario destinado para gastos fúnebres, que EL FONDO entrega a los beneficiarios o herederos, al fallecimiento de un Afiliado. k) EXTENSIÓN DE AUXILIO FUNERARIO: Valor monetario destinado para gastos fúnebres que EL FONDO entrega a un Afiliado cuando muere un miembro de su grupo familiar (padres, hijos y esposos) l) INDEMNIZACIÓN POR MUERTE: Valor monetario determinado por sueldos base, que EL FONDO entrega a los beneficiarios o herederos del afiliado después de su muerte. m) SEGURO DE SOBREVIVENCIA: Valor monetario, que El FONDO entrega en vida al Afiliado, cuando cumple 58 años de edad, el Beneficio de Sobrevivencia se deduce del beneficio de Indemnización por muerte. n) PAGO DEL EQUIV ALENTE DE LA SOBREVIVENCIA: Es el pago del veinte por ciento (20%) de la Indemnización por Muerte a los afiliados que cumplieron sesenta (60) años antes del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998). o) FIDEICOMISO: Contrato de Fideicomiso de Administración suscrito por el COLPROSUMAH con una Institución Financiera legalmente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. p) FIDEICOMITENTE: Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH. q) FIDUCIARIO: Institución Financiera legalmente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. r) FIDEICOMISARIO: Fondo de Auxilio Mutuo, Profesor Leovigildo Pineda Cardona, del Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH.

CAPÍTULO II

DE SU CREACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO ARTÍCULO 2: El Presente Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”

del COLPROSUMAH, tiene base legal con el Capítulo V , artículo 35 al 39 de la Ley del COLPROSUMAH y capítulo V , artículo 89 y 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH ARTÍCULO 3: El FONDO es un Organismo especializado, desconcentrado yresponsable de la Previsión social de los afiliados al COLPROSUMAH, cuyas prestaciones tendrán el carácter de adicionales a las que otorgue cualquier otro régimen; posee patrimonio pr opio y se rige por este Reglamento Especial. ARTÍCULO 4: El FONDO tiene como objetivo, el otorgamiento de beneficios y servicios del Sistema de Previsión instituidos por este Reglamento mediante la captación, administración e inversión de sus recursos económicos para fortalecer sus reservas. Para el cumplimiento de los objetivos de EL FONDO, el COLPROSUMAH podrá celebrar los actos y contratos necesarios con una o más Instituciones Financieras legalmente autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 5: El FONDO tendrá su domicilio en la capital de Honduras y para una mejor cobertura y atención a los afiliados, se crearán dependencias a nivel nacional, basado en un estudio de factibilidad.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SESIONES

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN ARTÍCULO 6: El Congreso como máxima autoridad del COLPROSUMAH, define las políticas, medidas y acciones para implementar los beneficios y servicios que ofrece “EL FONDO” a los sus afiliados del COLPROSUMAH. ARTÍCULO 7: La Junta Central Ejecutiva tiene la responsabilidad del funcionamiento técnico, administrativo y financiero de EL FONDO y la ejercerá auxiliada de una Junta de Directores y del Gerente General del COLPROSUMAH. ARTÍCULO 8: La Junta de Directores estará integrada por el Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Conflictos y el Secretario de Asuntos Pedagógicos.El Secretario General presidirá la Junta de Directores y en caso de empate ejercerá el voto de calidad. El Gerente General del COLPROSUMAH participará únicamente con derecho a voz, actuará como secretario y ejercerá la función de canal de comunicación y coordinación con los diferentes Gerentes en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 9: Los miembros que integran la Junta de Directores, ejercerán sus funciones durante el periodo para el cual fueron electos a la Junta Central Ejecutiva.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 10: La gestión administrativa de EL FONDO estará bajo la conducción de: • Junta Central Ejecutiva; • Junta de directores • Gerente General del COLPROSUMAH;y los • Gerentes especializados:  Gerente Administrativo.  Gerente de Préstamos.  Gerente de Prestaciones Sociales, y  Gerente Financiero. ARTÍCULO 11: Son atribuciones de la Junta Central Ejecutiva:

  1. Adoptar las resoluciones y acuerdos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de EL FONDO.

  2. Analizar y aprobar en principio los proyectos de Reglamento que requiera EL FONDO y elevarlos al Congreso del COLPROSUMAH para su aprobación.

  3. Autorizar a través del Gerente General del COLPRO- SUMAH la publicación del reglamento de EL FONDO y sus respectivas reformas.

  4. Analizar y aprobar inicialmente los informes administrativos, financiero, préstamos y de beneficios de EL FONDO, para ser presentado al Congreso del COLPROSUMAH, para su análisis y aprobación.

  5. Analizar y aprobar en principio las bases actuariales en que se sustenta el sistema de beneficios y servicios de EL FONDO y elevarlos el Congreso del COLPRO- SUMAH para su aprobación definitiva y consiguiente aplicación.

  6. Nombrar y remover al Gerente General y a los Gerentes especializados aplicando el procedimiento establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del COLPROSUMAH

  7. Firmar convenios.

  8. Aprobar los gastos superiores a cuarenta mil lempiras exactos (L. 40,000.00).

  9. Aprobar la fianza o caución del Gerente de Préstamos, el Gerente de Prestaciones Sociales, el Gerente Financiero, el Gerente Administrativo, Oficiales de Crédito de las Regionales, Tesorero General del COLPROSUMAH. Asimismo, se asegurará de la vigencia de dichas garantías durante el tiempo en que estos desempeñen sus funciones.

  10. Las demás que le sean conferidas por acuerdo o Resolución del Congreso. ARTÍCULO 12: La Junta de Directores de EL FONDO tendrá las atribuciones siguientes: 1.- Aprobar las normas operativas que requiera el adecuado desarrollo y normal funcionamiento de EL FONDO.

  11. Cumplir y ejecutar las resoluciones y acuerdos que adopte la Junta Central Ejecutiva para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de EL FONDO.

  12. Aprobar los gastos en que incurra el funcionamiento de EL FONDO, en el Rango mayor de treinta mil lempiras hasta cuarenta mil lempiras.

  13. Resolver sobre el Beneficio de Indemnización por Muerte que otorga el Sistema, previo dictamen del Gerente de Previsión Social, llevando un registro de estos.

  14. Resolver sobre las inversiones previo dictamen del Gerente General.

  15. Analizar y aprobar los préstamos a Seccionales previo dictamen de Auditoría y la Gerencia General.

  16. Apoyar y presentar memoria anual a la Junta Central Ejecutiva, relativa al ejercicio Administrativo de EL FONDO.

  17. Presentar periódicamente informes a la Junta Central Ejecutiva sobre los beneficios otorgados por EL FONDO.

  18. Resolver sobre los Beneficios que otorga el Sistema, previo dictamen del Gerente de Previsión Social que corresponda, llevando un registro de estos.

  19. Resolver sobre las solicitudes de préstamo especiales remitidas a la Junta de Directores por el Gerente de Préstamos.

  20. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Central Ejecutiva en asuntos relativos al EL FONDO.

  21. Conocer el informe de las gerencias especializadas respecto al EL FONDO por medio de la Gerencia General y elevarlo a la consideración y aprobación de Junta Central Ejecutiva.

  22. Otras que le sean conferidas por Acuerdos y Resoluciones del Congreso y Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. ARTÍCULO 13: El Gerente General estará a cargo de las funciones organizativas, administrativas y financieras, orientadas a la consecución de los objetivos de “EL FONDO” definidas en el reglamento de la ley del COLPROSUMAH, este Reglamento, en las resoluciones emitidas por el Congreso del COLPROSUMAH, Junta Central Ejecutiva o Junta de Directores. Además, autorizará los gastos de EL FONDO hasta treinta mil lempiras. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Gerente General, los Gerentes especializados, están obligados a apoyarlo en asuntos relativos a EL FONDO, atendiendo cada uno de ellos las funciones propias de su cargo. ARTÍCULO 14: Los cheque que se emitan en EL FONDO deberán ser firmados por firmas A y B; correspondiendo a la firma A, Gerencia General y la Secretaria de Finanzas de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH y la firma B a la Gerencia Financiera.

Artículo 15 — El Gerente Administrativo al que se refiere

el artículo 38 de la Ley Orgánica, además de las atribuciones administrativas generales que le corresponden en todas las dependencias y organismos del COLPROSUMAH, en el caso particular de EL FONDO tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer a la Junta de Directores por medio de la Gerencia General del COLPROSUMAH la estructura administrativa y la contratación de servicios técnicos y profesionales para el funcionamiento de EL FONDO.
  2. Elaborar anualmente el informe de actividades administrativas y presentarlo a la Gerencia General de la Organización.
  3. En conjunto con las demás gerencias especializadas, proponer a través de la Gerencia General a la Junta de Directores los proyectos de reglamento y demás normas operativas de EL FONDO.
  4. Las demás que le señalan el Manual de puestos y funciones del COLPROSUMAH y su respectivo contrato de trabajo.

Artículo 16 — Las funciones de la Gerencia Financiera,

Prestaciones Sociales y Préstamos están consignadas en el Manual de Puestos y Funciones del COLPROSUMAH y en sus respectivos contratos de trabajo.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES ARTÍCULO 17: Las sesiones ordinarias para tratar asuntos de EL FONDO se efectuarán así: a) Junta Central Ejecutiva una vez al mes y extraordinariamente cuando considere necesario para los intereses de EL FONDO, sus afiliados o beneficiarios del Sistema. b) La Junta de Directores se reunirá dos veces por mes y extraordinariamente cuando considere necesario para los intereses de EL FONDO, sus afiliados o beneficiarios del Sistema. ARTÍCULO 18: El quórum para celebrar sesiones en ambos organismos de dirección será la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 19: Las decisiones en la Junta Central Ejecutiva y Junta de Directores se tomarán por simple mayoría, si hubiere empate el presidente hará uso del voto de calidad. ARTÍCULO 20: Los Acuerdos o Resoluciones de la Junta Central Ejecutiva y Junta de Directores que contravengan las disposiciones del Presente Reglamento o cualquier otra norma legal atinente, serán nulos y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que por su actuación causaren quienes hayan concurrido con su voto. ARTÍCULO 21: De todo lo tratado en la sesión se dejará constancia en el Libro de Actas respectivo que se llevará para asuntos de EL FONDO la Gerencia General. ARTÍCULO 22: Los gastos que ocasionen las sesiones ordinarias, extraordinarias o actividades que celebren la Junta Central Ejecutiva o la Junta de Directores para tratar asuntos exclusivos de EL FONDO serán cubiertos por este.

TÍTULO III

DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

CAPÍTULO I

DE LOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO 23: Son beneficiarios de EL FONDO todos los afiliados al COLPROSUMAH, que coticen según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 24: Los maestros que se afilien al COLPROSUMAH cumplidos cuarenta y un (41) años o más, deberán pagar una cuota de incorporación equivalente al valor de la cotización anual vigente, multiplicando por el factor correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla: Edad Factor 1.0889 1.1863 1.2931 1.4102 1.5389 1.6804 1.8361 2.0077 2.1969 2.4059 2.6370 Para tener derecho a los beneficios que otorga “EL FONDO”, deberá haber cotizado por lo menos un año. En caso del Seguro de Sobrevivencia deberá haber cotizado por lo menos diecisiete años. ARTÍCULO 25: Los Beneficiarios designados por el afiliado, dejan de serlo por muerte. ARTÍCULO 26: Los afiliados al COLPROSUMAH pierden sus beneficios por mora de aportación, expulsión o renuncia al Colegio. ARTÍCULO 27:Los afiliados para poder renunciar al COLPROSUMAH, deben estar al día en todas sus obligaciones, al renunciar pierde el derecho a los beneficios de EL FONDO y no le serán devueltas sus cotizaciones. Si el renunciante posteriormente se reintegra al COLPROSUMAH, deberá ingresar como nuevo. Observando lo que dispone el artículo 24 de este Reglamento.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO ECONOMICO ARTÍCULO 28: El Patrimonio económico de EL FONDO estará constituido por: a) Las cotizaciones de los integrantes del sistema, las cuales serán del tres punto veintinueve por ciento (3.29%) sobre el sueldo base vigente del maestro de educación primaria, pudiendo ser modificadas por el Congreso del COLPROSUMAH sobre la base de los estudios actuariales que se realicen. La deducción se hará por planilla o en su defecto por pago en ventanilla, por instituciones financieras o débito a cuenta bancaria o cualquier otro medio que la organización disponga. b) El producto financiero de la inversión de sus fondos y reservas.

c) Las herencias, legados o donaciones a favor de EL FONDO, que no comprometan la independencia del COLPROSUMAH. d) Los beneficios que conforme a derecho no fueren reclamados. e) Las cuotas extraordinarias que el Congreso apruebe para EL FONDO. f) Y cualquier otra actividad económica financiera permitida por las leyes del país. ARTÍCULO 29: Los recursos de EL FONDO, serán destinados única y exclusivamente para beneficios y servicios de los afiliados y sus beneficiarios, para inversiones y gastos de administración. ARTÍCULO 30: Los gastos de administración no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos anuales. ARTÍCULO 31: Las Gerencias Administrativa, Financiara, Préstamos y Prestaciones Sociales, administrarán cinco mil lempiras cada una para cubrir gastos menores de EL FONDO que sean iguales o inferiores a mil lempiras exactos, debiendo liquidar ante la Gerencia General. Los gastos mayores de mil lempiras hasta treinta mil lempiras serán autorizados por el Gerente General del COLPROSUMAH.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN FINANCIERO ACTUARIAL ARTÍCULO 32: Para el cumplimiento de sus objetivos, funcionamiento y administración, cada afiliado pagará a EL FONDO, en concepto de cotización mensual, el porcentaje indicado en el artículo 28 inciso a) dentro de los primeros quince días del mes subsiguiente. ARTÍCULO 33: Los afiliados que se jubilen o pensionen en la docencia deberán cumplir sus obligaciones pecuniarias con EL FONDO, autorizando por escrito la deducción por planilla de INPREMA o débito a cuenta o pagando por ventanilla, instituciones financieras y cualquier otro medio autorizado por la administración del COLPROSUMAH.

CAPÍTULO III

DE LAS RESERV AS ARTÍCULO 34: Para garantizar el pago de los beneficios del sistema se constituirán las reservas que determinen las bases técnico-actuariales en que fundamenta su creación, organización y funcionamiento. ARTÍCULO 35: Las inversiones de los recursos financieros de EL FONDO, deberán hacerse atendiendo a razones de seguridad, rentabilidad, liquidez, pero, en igualdad de condiciones, deberán darse preferencia a aquellas inversiones que conlleven mayor utilidad social y económica para los integrantes del sistema.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 36: EL FONDO otorgará a los afiliados al COLPROSUMAH beneficios y servicios. ARTÍCULO 37: Los beneficios son los derechos adquiridos por los afiliados del sistema, cuando ocurran los riesgos previstos, concurran para su disfrute, las que conforme al sistema establecido por este Reglamento son: a) Indemnización por muerte. b) Seguro de sobrevivencia. c) Auxilio funerario. d) Extensión de Auxilio funerario. e) Indemnización por invalidez permanente. f) Bono de maternidad y paternidad. ARTÍCULO 38: El afiliado debe designar beneficiarios en el formulario que EL FONDO proporcionará para ese fin, a efecto de facilitar el otorgamiento de la Indemnización por Muerte y el Auxilio Funerario. ARTÍCULO 39: La designación de beneficiarios debe firmarse ante el Gerente de Prestaciones Sociales, Encargado de Digitalización a nivel central, el Oficial de Crédito de las Regionales, Presidente y el Fiscal de la Junta Directiva Seccional correspondiente o ante los funcionarios que EL FONDO designe. Caso contrario, la designación debe ser autenticada por Notario o Juez competente. ARTÍCULO 40: La edad declarada por el afiliado al momento de su inscripción, deberá ser confirmada mediante la presentación de la correspondiente certificación de la Partida de Nacimiento. ARTÍCULO 41: Para los afiliados que cumplieron la edad de 58 años o 60 años, antes del (uno) 1 de enero del 2013, los beneficios a otorgar son los correspondientes al régimen de beneficios vigentes a la fecha de cumplir la edad reglamentaria para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia, sea activo, pensionado, jubilado o esté fuera del Servicio docente. ARTÍCULO 42: Los beneficios se otorgarán en consideración a la realización de los riesgos previstos y a la edad alcanzada

por el afiliado siempre y cuando esté solvente con todos sus compromisos económicos con la organización. ARTÍCULO 43: Los servicios que brinda el sistema son opcionales para los afiliados que presenten las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento; para los efectos de este reglamento los servicios son los siguientes: a) Préstamos; y, b) Otros que en el futuro se establezcan.

CAPÍTULO II

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ARTÍCULO 44: Al ocurrir el fallecimiento del afiliado, EL FONDO pagará a los beneficiarios designados o en su defecto, a las personas que fueren declaradas herederas, una suma de dinero de conformidad con la siguiente escala: a) Tres veces el sueldo base durante el primer año de cotización. b) Seis veces el sueldo base durante el segundo año de cotización. c) Nueve veces el sueldo base del tercer año de cotiza - d) Doce veces el sueldo base durante el cuarto año de cotización. e) Quince veces el sueldo base durante el quinto año de cotización. f) Dieciocho veces el sueldo base durante el sexto año de cotización. g) Veintiuna veces el sueldo base durante el séptimo año de cotización. h) Veinticuatro veces el sueldo base durante el octavo año de cotización a partir de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). i) Veintisiete veces el sueldo base en el noveno año de cotización a partir de mil novecientos noventa y nueve (1999). j) Treinta veces el sueldo base en el décimo año de cotización a partir del año dos mil (2000).

ARTÍCULO 45: Para el otorgamiento de Indemnización por Muerte se requiere presentar: a) Solicitud de Beneficio. b) Certificación de Acta de Defunción del Afiliado. c) Certificación de Acta de Nacimiento del Afiliado. d) Certificación de Acta de Nacimiento de los Beneficiarios menores de edad. e) Fotocopias de los documentos personales del afiliado(a). – Original y copia de la identidad de los beneficiarios, herederos o tutores en caso de ser mayores de edad. f) Fotografía del beneficiario(a) en caso de ser menor de veintiún (21) años. g) Si está jubilado o pensionado, acreditar Constancia extendida por el INPREMA. h) Estado de cuenta histórico y consolidado del Afiliado fallecido. ARTÍCULO 46: El afiliado podrá disponer libremente del derecho de sustituir la designación de los beneficiarios en cualquier momento, en todo caso tendrá validez la última que presente. ARTÍCULO 47: EL FONDO pagará a los beneficiarios el importe de la Indemnización dentro de los cuarenta a sesenta días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido la documentación completa y demás información requeridas en el artículo cuarenta y cinco (45) de este reglamento. ARTÍCULO 48: Si el afiliado no hubiere hecho designación de beneficiarios, tendrán derecho a recibir la indemnización, las personas que se declaren herederos por la vía legal. Si uno o más beneficiarios fallecen antes o simultáneamente con el afiliado a EL FONDO, su porcentaje deberá distribuirse en parte iguales entre los beneficiarios sobrevivientes. Si el beneficiario fallece después del afiliado, su beneficio se traslada a sus herederos legales y si todos los beneficiarios fallecieron antes que el afiliado, el Beneficio se entregará a quienes se declaren legalmente herederos del Afiliado.

CAPÍTULO III

SEGURO DE SOBREVIVENCIA ARTÍCULO 49: Cuando el afiliado activo, jubilado, pensionado o retirado, alcanzare la edad de cincuenta y ocho (58) años y hubiere cotizado al sistema diez (10) años como mínimo y se encuentre solvente con la Organización, se le entregará el beneficio de sobrevivencia; previa presentación de la siguiente documentación: Solicitud en el formato que EL FONDO proporcionará para tal fin, partida de nacimiento original, Fotocopia de Documentos personales, constancia de jubilación y estado de cuenta histórico y consolidado. Cumplido los requisitos anteriores se entregarán al afiliado la siguiente cantidad: seis (6) sueldos base. El beneficio se otorgará conforme a lo estipulado en el Reglamento vigente a la fecha que ocurrió el hecho que origina el beneficio. Cuando ocurra la muerte del afiliado por cualquier causa y éste hubiere gozado del Beneficio de Sobrevivencia, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el equivalente a treinta (30) sueldos base menos el monto pagado por concepto del beneficio de sobrevivencia; si el afiliado a EL FONDO hubiere cumplido la edad reglamentaria antes del primero (1) de

enero del 2013, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el equivalente a veinticuatro (24) sueldos bases de lo utilizado para el cálculo del beneficio de sobrevivencia. ARTÍCULO 50: Todo afiliado de EL FONDO, a partir del dos mil trece (2013) al cumplir la edad reglamentaria para el goce del beneficio de sobrevivencia, continuará cotizando normalmente hasta que fallezca, logrando así: que el resto de sus beneficios sean dinámicos al momento de producirse el evento que le origina.

CAPÍTULO IV

DEL AUXILIO FUNERARIO ARTÍCULO 51: El Beneficiario o beneficiarios del afiliado, en caso de muerte de éste, tendrá derecho a percibir una suma equivalente a tres punto cinco (3.5) sueldos bases por concepto de gastos fúnebres, serán pagaderos con la presentación de la Certificación del acta de Defunción o cualquier documento público que acredite el fallecimiento del Afiliado, fotocopias de documentos personales, estados de cuenta histórico y consolidado, original y copia de documentos personales del beneficiario. Si el Afiliado no hubiere designado beneficiario(a) para el Auxilio Funerario o si el designado para tal beneficio hubiere fallecido antes del afiliado, este beneficio se distribuirá proporcionalmente entre los otros beneficiarios designados por el causante, o los declarados legalmente herederos.

CAPÍTULO V

EXTENSIÓN DE AUXILIO FUNERARIO ARTÍCULO 52: Se extiende la Extensión del Auxilio Funerario al Núcleo Familiar, entendiéndose para este efecto como Núcleo Familiar al grupo de personas que están vinculados por lazos de sangre, adopción, matrimonio o unión de hecho reconocida por autoridad competente y se tomarán en cuenta sólo los lazos consanguíneos hasta el primer grado, descendente, ascendente (padres e hijos y el cónyuge). ARTÍCULO 53: Si varios hermanos son afiliados y están solventes con EL FONDO, por la muerte de sus padres, el beneficio se entregará a cada uno de ellos. ARTÍCULO 54: Si el padre y la madre son afiliados a EL FONDO, el beneficio de extensión de Auxilio Funerario por la muerte del hijo o hija de ambos será pagado a cada uno de ellos. ARTÍCULO 55: En los casos anteriores de acuerdo con el evento que da origen al beneficio de Extensión de Auxilio Funerario, deberá presentar la documentación que se indica en el formulario proporcionado por EL FONDO. ARTÍCULO 56: El monto a pagar en cada caso de Extensión de Auxilio Funerario es de un sueldo base a la fecha que ocurrió el hecho; y, para los Afiliados que se pensionaron en forma Permanente o los que cumplieron sesenta (60) años antes del primero de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), la extensión del Auxilio Funerario será de un mil Lempiras (L.1,000.00). ARTÍCULO 57: Cuando el afiliado haya recibido el beneficio de Sobrevivencia, el cálculo del beneficio de extensión de Auxilio Funerario se hará conforme al sueldo que sirvió de base para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia. Quienes no hayan alcanzado la edad para el goce del beneficio de sobrevivencia, a partir del año dos mil trece (2013) la extensión del Auxilio Funerario se pagará de acuerdo con el sueldo base que se esté aplicando para el cálculo de los otros beneficios.

CAPÍTULO VI

INDEMNIZACIÓN POR PENSIÓN VITALICIA ARTÍCULO 58: A los Afiliados Pensionados por Invalidez Permanente al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil doce (2012) y los que cumplieron sesenta (60) años de edad antes del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), se les entregará en vida el veinte por ciento (20%) del Beneficio de Indemnización que causare su muerte, quedando pendiente de entregar a sus Beneficiarios el ochenta por ciento (80%) de este Beneficio. A partir del primero de enero del año dos mil trece (2013) quienes se pensionen vitaliciamente, recibirán el veinticinco por ciento (25%) de lo que corresponda en ese momento como indemnización por muerte, valor que será deducido del beneficio antes citado al momento de pagarlo a sus beneficiarios y continuará pagando cuota normal para que todos sus beneficios sean dinámicos. Los pensionados del dos mil once (2011) y dos mil doce (2012) al cumplir la edad para el goce del beneficio de sobrevivencia, dejarán de cotizar EL FONDO.

CAPÍTULO VII

BONO MATERNAL Y PATERNAL ARTÍCULO 59: El Bono Maternal se otorgará cuando una afiliada o la esposa de un afiliado tenga un niño y se encuentra solvente en sus cotizaciones al presentar la partida de nacimiento del recién nacido, recibirá un bono equivalente a CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00). En caso de que ambos padres del recién nacido estén afiliados EL FONDO, aplica únicamente para la madre. El afiliado para reclamar el bono para su niño deberá presentar Certificación de acta de matrimonio, Unión de

hecho legalmente reconocida por autoridad competente o en su defecto en una declaración jurada en el formato que para tal fin EL FONDO proporciona al afiliado para que la persona con quien hace vida marital certifique que es su compañera y dé fe del nacimiento del hijo o hijos.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

DE LA MORA ARTÍCULO 60: El afiliado que ha incumplido el pago de sus Cuotas de EL FONDO, por un término mayor de seis (6) meses, incurrirá en MORA, sin necesidad de requerimiento. Se entenderá por MORA, las cuotas dejadas de pagar a EL FONDO por concepto de cotizaciones a partir de la fecha en que ingrese como afiliado o que ejecute su primer pago por ventanilla o planilla. En caso de que el afiliado no cotice desde su afiliación sino hasta que empezó a laborar o ejecutó su primera cuota por ventanilla, la mora anterior a esta primera cuota debe pagarse en su totalidad antes de cumplir la edad reglamentada para el beneficio de Sobrevivencia, o podrá autorizar por escrito se le exonere del pago de esta mora antes de cumplir los cuarenta y un (41) años. A quien se le exonera el pago de cuotas de colegiación en caso de renuncia debe pagar las cuotas exoneradas para obtener solvencia. Los afiliados menores de 41 años, podrán borrar mora de aportaciones, previa solicitud del afiliado (mora opcional), cuando desde la fecha de su afiliación no hayan pagado ninguna cuota a EL FONDO y Junta, hasta la realización de su primer pago. Si el afiliado a partir de su primer pago vuelve a caer en mora por no tener salario y demuestra fehacientemente dicha situación podrá correr las cuotas canceladas al mes solicitado por el interesado. Los afiliados al cumplir cuarenta y un (41) años o más, no podrán invocar la exoneración de la mora. ARTÍCULO 61: Quienes se hayan afiliado al COLPROSUMAH, en cualquier tiempo y hayan caído en MORA con la cuota de Colegiación y/o EL FONDO, para tener la condición de afiliado deberán pagar en su totalidad las cuotas de colegiación y de EL FONDO. ARTÍCULO 62: Los afiliados que incurran en MORA sin causa justificada debidamente comprobada ante EL FONDO y que sobrepasen la edad reglamentada (58) años para el goce del beneficio de sobrevivencia no podrán pagar mora ni reintegrarse a EL FONDO, excepto los afiliados que cayeron en mora por causa de Jubilación o Pensión; no obstante, éstos deberán cancelar las cuotas dejadas de pagar. Cualquier, cantidad enterada por concepto de cotizaciones después de la edad señalada anteriormente será devuelta por improcedente, sin responsabilidad para EL FONDO. ARTÍCULO 63: Si los afiliados no efectuaren el pago de las cotizaciones en la fecha de su vencimiento, se concederá un plazo moratorio de seis meses exactos sin perjuicio de deducir del beneficio dichas cotizaciones en caso de fallecimiento, más el saldo adeudado en caso de préstamos. ARTÍCULO 64: Si un afiliado falleciere teniendo una mora mayor a seis meses de cotización, los beneficiarios o herederos no tendrán derecho a gozar de los beneficios establecidos en el presente Reglamento, exceptuando el beneficio de Auxilio Funerario que se conservará hasta el séptimo mes. Cuando por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad del afiliado y comprobadas fehacientemente; falleciere en mora no perderán los derechos los beneficiarios o herederos legales, debiendo EL FONDO pagar los beneficios sin perjuicio de deducir la mora del monto mismo. ARTÍCULO 65: El Afiliado en mora y que legalmente no pueda adquirir la calidad de afiliado, se le devolverá lo cotizado a EL FONDO. Si el afiliado muere estando en mora se devolverán las cotizaciones hechas a EL FONDO a quien haya sido designado como beneficiario del Auxilio funerario o en su defecto a los beneficiarios en forma proporcional. De igual forma, si el afiliado muere con derecho a devolución que no cobró en vida, se le devolverá a quien haya designado como beneficiario del Auxilio Funerario o en su defecto a los beneficiarios en forma proporcional. ARTÍCULO 66: El Afiliado tiene la obligación de solicitar a EL FONDO un estado de cuenta de sus cotizaciones por lo menos cada tres meses para verificar su solvencia. EL FONDO enviará periódicamente a cada una de las seccionales los estados de cuenta de sus afiliados sin que eso conlleve responsabilidad para EL FONDO y/o Seccional.

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN CASO DE BENEFICIOS PENDIENTES DE PAGO ARTÍCULO 67: Los beneficios pendientes de trámite de pago serán pagados de conformidad con el Reglamento de EL FONDO vigente, a la fecha de producirse el acto o hecho que les dio origen, independientemente de la fecha en que los afiliados, sus beneficiarios o herederos soliciten los mismos. A partir del primero de enero del año dos mil trece (2013) el pago de los beneficios es dinámico y de acuerdo a este Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN PARA COMUNICACIONES ARTÍCULO 68: Los avisos y notificaciones que los afiliados hayan de remitir a EL FONDO, deberán dirigirlos a su sede central o regionales, asimismo EL FONDO deberá enviar trimestralmente los estados de cuenta de los afiliados a la seccional respectiva. Cuando se desconozca el domicilio del afiliado, EL FONDO se auxiliará del Programa radial del COLPROSUMAH, tabla de avisos y otros medios de comunicación masiva para sus avisos y notificaciones.

CAPÍTULO IV

DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 69: Las obligaciones derivadas del Sistema de beneficios y servicios instituido en este Reglamento a cargo de EL FONDO e igual las cotizaciones y cuotas de préstamo a cargos de los afiliados tendrán como lugar de pago la ciudad capital de la República de Honduras, o en las respectivas sedes Regionales de EL FONDO, las que también podrán cancelarse en Instituciones Financieras, por pago a cuenta, débito autorizado por el afiliado o cualquier otro medio que EL FONDO disponga.

CAPÍTULO V

DE LA PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 70: Las acciones para solicitar los beneficios derivados del presente sistema, prescribirán a los cinco años contados a partir de la fecha de la ocurrencia del evento que da origen al beneficio o del fallecimiento del afiliado.

CAPÍTULO VI

DE LAS NORMAS SUPLETORIAS ARTÍCULO 71: Lo no previsto en el presente Reglamento, se resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley del COLPROSUMAH, Código Civil, Código de Comercio y demás normas que fueren pertinentes.

TÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN, REFORMA Y VIGENCIA

CAPÍTULO I

DE LA APROBACIÓN ARTÍCULO 72: El XLIX Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, Profesora María Concepción Agurcia Sosa, al aprobar el Estudio Actuarial en lo que corresponde aprobó las reformas al presente Reglamento Especial de EL FONDO de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. ARTÍCULO 73: El Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, XLIX, aprobó las reformas administrativas del Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo “PROFESOR LEOVIGILDO PINEDA CARDONA” DEL COLPROSUMAH.

CAPÍTULO II

DE LAS REFORMAS ARTÍCULO 74: Las reformas al régimen financiero y los beneficios consignados en el presente Reglamento sólo podrán reformarse con la aprobación de dos terceras partes del Congreso y con fundamentos previos en Estudios Actuariales; en lo que concierne a la parte administrativa, las reformas se aprobarán con mayoría simple y cuando se estime necesario y conveniente.

CAPÍTULO III

DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 75: Las Reformas al Reglamento de EL FONDO aprobado en el mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) en base al Estudio Actuarial tienen vigencia a partir del primero de enero del año dos mil diecinueve (2019). ARTÍCULO 76: El presente reglamento deroga el reglamento anterior y cualquier otra disposición que se oponga a las normativas establecidas en el mimo. SEGUNDO: Instruir a la Junta Central Ejecutiva para que proceda a la publicación del presente Reglamento, para que pueda cumplir con todos los efectos legales correspondientes. Asimismo, que realice las acciones administrativas que sean necesarias para darle cumplimiento a lo establecido dentro del presente Reglamento. Dado en el salón de Sesiones del XLIX Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, Profesora María Concepción Argucia Sosa Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, celebrado en la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). CÚMPLASE.

Demnis Alexander Núñez Bojorque Presidente Oneyda Lizeth Vallejo Fortín Secretaria

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 193-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de enero de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No.GRT/ CF-17829-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de administrador de una contribución no reembolsable para proyecto específico de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación , para la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios Financiamiento Complementario”. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Financiamiento Complementario es continuar contribuyendo a la convivencia ciudadana en Honduras a través del mejoramiento de la efectividad policial y la reducción de la incidencia de delitos violentos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No.GRT/CF-17829-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de administrador de una contribución no reembolsable para proyecto específico de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, hasta por un monto de Un Millón Ochocientos Mil Francos Suizos (CHF1,800,000.00) para la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios Financiamiento Complementario”. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 196-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 4 de febrero de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social”. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Programa es mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de pobreza extrema, así como promover su generación de capital humano. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$59,200,000.00) para la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social”. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-10/2019 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “PA VIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE”, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSP/GI-10/2019 “PA VIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL COLONIA BRISAS DEL V ALLE” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el martes 7 de enero de 2020, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día martes 7 de enero de 2020 a las 9:00 A.M. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta miércoles 8 de enero de 2020; para recibir aclaraciones a más tardar el martes 14 de enero de 2020. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-10/2019 “PA VIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL COLONIA BRISAS DEL V ALLE”, favor abstenerse de enviar consultas después del miércoles 8 de enero de 2020 a las 4:00 P.M. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el martes 21 de enero de 2020 a las 10:00 A.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 9 M. 2020. Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-09/2019 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “PA VIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE”, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-09/2019 “PA VIMENTACIÓN DE LA 5ta. CALLE DE CHAMELECÓN” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 6 de enero de 2020, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS, (L. 2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una

persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para, la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día lunes 6 de enero de 2020 a las 2:00 P.M. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta martes 7 de enero de 2020; para recibir aclaraciones a más tardar el lunes 13 de enero de 2020. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-09/2019 “PA VIMENTACIÓN DE LA 5ta. CALLE DE CHAMELECÓN”, favor abstenerse de enviar consultas después del martes 7 de enero de 2020 a las 4:00 P.M. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 20 de enero de 2020 a las 3:00 P.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 9 M. 2020. Avisos de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-08/2019 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “PA VIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE”, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA, PUBLICA: MSPS/GI-08/2019 “PA VIMENTACIÓN 1 A VENIDA DESDE ENTRADA PRINCIPAL HASTA BARRIO SUYAPA, CHAMELECÓN” El proyecto sera financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 6 de enero de 2020, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA)/Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma. (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día lunes 6 de enero de 2020 a las 9:00 A.M. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta martes 7 de enero de 2020; para recibir aclaraciones a más tardar el lunes 13 de enero de 2020. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-08/2019 “PA VIMENTACIÓN 1 A VENIDA DESDE ENTRADA PRINCIPAL HASTA BARRIO SUYAPA, CHAMELECÓN”, f avor abstenerse de enviar consultas después del martes 7 de enero de 2020 a las 4:00 P.M. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 20 de enero de 2020 a las 10:00 A.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 9 M. 2020.

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-01/2020 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA, a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “D” Categoría 1, 2 y 3 del Área de Trabajo “PA VIMENTACIÓN RIGIDA Y FLEXIBLE” , a participar en la Licitación P ública Nacional para: la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI- 01/2020 “PA VIMENTACIÓN TROCHA NORTE DEL BOULEV ARD LAS TORRES ENTRE BOULEV ARD DEL CATARINO Y ESCUELA SAINT PETER”. El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 03 de febrero de 2020, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2, 500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día lunes 03 de febrero de 2020, a las 2:00 P.M. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el martes 04 de febrero de 2020; para recibir aclaraciones a más tardar el viernes 07 de febrero de 2020. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI- 01/2020. “PA VIMENTACIÓN TROCHA NORTE DEL BOULEV ARD LAS TORRES ENTRE BOULEV ARD DEL CATARINO Y ESCUELA SAINT PETER”. Favor abstenerse de enviar consultas después del 04 de febrero de 2020, a las 4:00 P.M. La apertura de Ofertas se realizará en acto público el viernes 14 de febrero de 2020 a las 3:00 P.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 9 M. 2020.

Aviso de Concurso Público Nacional MSPS/GI-12/2019 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, INVITA, a las firmas consultoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación "C" y "D" Categorías 1 y 2 de las Áreas de Trabajo " PUENTES Y OBRAS DE PASO" y "PA VIMENTACION REGIDA Y FLEXIBLE", a participar en el Concurso Público Nacional para: "SUPERVISIÓN DE LA OBRA PASO MERENDON" (CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSEC- CIÓN BOULEV ARD PERAZA Y BOULEV ARD HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS) El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Términos de Referencia, en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 03 de febrero de 2020, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de, solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la informaci ón correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día lunes 03 de febrero de 2020 a las 9:00 A.M. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el martes 04 de febrero de 2020; para recibir aclaraciones a más tardar el viernes 07 de febrero de 2020. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando el Concurso MSPS/ GI-12/2019 "SUPERVISIÓN DE LA OBRA PASO MERENDON", (CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSECCIÓN BOULEV ARD PERAZA Y BOULEV ARD HOSPITAL MARIO CATARINO RIV AS). Favor abstenerse de enviar consultas después del 04 de febrero de 2020 a las 4:00 P.M. La apertura de Ofertas se realizará en acto público el viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:00 A.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 9 M. 2020.

Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el señor CARMEN ORTIZ GRANADOS, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en: CERTIFICADO DE PLAN DE AHORRO FIJO DABUENA VIDA número de Cuenta 1221231101, número de Título Valor: 343509 al 343512 aperturado en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), mismo que fue abierto en la Sociedad Mercantil denominada BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce (14) de febrero 2020. ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2020.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado Abogado JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO, actuando en condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MARCANTILES DENOMINADAS V ANTAGE POINT ENTERPRISE LIMITED, DOUBLE GAINS CO, LIMITED, FORTUNE MOUNTAIN PROPERTIES LIMITED, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, con orden de ingreso No.0801-2019-00389, para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Costa del juicio.- Petición.- Se acompaña documentos. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución SDN-N°. 060-2019 de fecha 17 de septiembre de RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores J AMES MATTHEW HINKEL Y REBECCA ANGELA HINKEL, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor EDUARDO JOSUE AGUILAR MATEO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintiséis de febrero del año dos mil veinte. ELISA MARTINEZ SECRETARIA, POR LEY 9 M. 2020.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de diciembre de 2019, el Abogado David Israel Díaz Hernández, en su condición de representante procesal de las Sociedades Mercantiles OPERADORA DEL ORIENTE, S. A. de C. V ., y HORTIFRUTI HONDURAS, S. A., interpuso demanda impugnando en forma directa un acto administrativo de carácter general. Que se declare su nulidad. Se adjunta copia del Acuerdo Ejecutivo impugnado y documentos que acreditan la representación y legitimidad de la acción. Que se abra el juicio a pruebas. Suspensión del Acto Impugnado. Que se declare procedente la acción demandada. Sentencia; en relación con el Acuerdo Ejecutivo No. 0528, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 9 M. 2020.

[1] Solicitud: 2019-050856 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la marca DASANI con registro número 81287. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.


EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS 1/ Solicitud: 45878/19 2/ Fecha de presentación: 07/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB SOCIAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul claro, Blanco, Azul oscuro y Amarillo 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; productos de pastelería, principalmente, tartas saladas o dulces, pies salados o dulces, biscochos salados o dulces; pan; galletas crackers; galletas; pastelería; pasteles; bocadillos; obleas; waffles; helado; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres; migas de galletas; productos alimenticios preparados en la forma de bocadillos hechos de arroz, cereales, trigo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-008163 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERAMICA FORMIGRËS LTDA [4.1] Domicilio: RODOVIA WASHINTON LUIS, KM. 164-13. 510-000- SANTA GERTRUDES - SÃO PAULO, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Azulejos para edificios no metálicos, construcción (revestimientos para-), no metálicos, pisos y revestimientos (materiales de construcción). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Café, Rojo y Anaranjado Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-008164 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERAMICA FORMIGRËS LTDA [4.1] Domicilio: RODOVIA WASHINTON LUIS, KM. 164-13. 510-000- SANTA GERTRUDES - SÃO PAULO, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de pisos comerciales y revestimientos de cerámica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores Café, Rojo y Anaranjado Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.


1/ Solicitud: 48920/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carvajal Propiedades e Inversiones, S.A. 4.1/ Domicilio: C1 29 Norte 6 A 40 Cali Valle del Cauca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Amarillo, Negro, Blanco, Rosado, Azul, Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para colorear [instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de arte; materias plásticas para modelar; materiales para modelar; masa de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didácticos; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cajas de pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental; marcadores [artículos de papelería]; marcadores de pintura en barra; crayones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020. Marcas de Fábrica

[1] Solicitud: 2019-050857 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JDV MARKCO, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: RUBEN DARIO 115-8, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, C.P. 11580 MÉXICO, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL COMO EN TU CASA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos y néctares de fruta, bebidas energizantes y bebidas para deportistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la marca DEL V ALLE con registro número 111616. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.


REAL COMO EN TU CASA [1] Solicitud: 2019-014000 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: 100 DEFOREST A VENUE, EAST HANOVER NEW JERSEY 07936, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGAR CON OREO NOS UNE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azucar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca OREO con número de registro 2019-41514. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020. JUGAR CON OREO NOS UNE [1] Solicitud: 2018-014772 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC. [4.1] Domicilio: 1 NEW BOND STREET, PO BOX 15008, WORCESTER MA 01615 0008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBORUNDUM CARBORUNDUM [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Abrasivos recubiertos y papel de lija en forma de discos, hojas, cinturones y rollos; preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar; productos abrasivos no tejidos en forma de almohadillas, esponjas, discos, hojas correas y rollos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.


[1] Solicitud: 2018-014773 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC. [4.1] Domicilio: 1 NEW BOND STREET, PO BOX 15008, WORCESTER MA 01615 0008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBORUNDUM CARBORUNDUM [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas herramientas operadas a motor y accesorios de las mismas, principalmente, molinos de rueda, pulidores de rueda, cortadores de rueda, segmentos abrasivos, piedras de afilar, palos, puntos de mandriles montados y ruedas montadas; aparatos truing y aliños operados a motor para usar con molinos de rueda; sierras operadas a motor y máquinas, taladros y cuchillas abrasivas de sierra y taladro de núcleo de los mismos; productos abrasivos revestidos operados a motor; productos abrasivos no tejidos operadas a motor principalmente, molinos de rueda, pulidores de rueda, cortadores de ruedas, segmentos abrasivos, piedras de afilar, palos, puntos de mandriles montados y ruedas montadas; aparatos truing y aliños operados a motor para usar con molinos de rueda; sierras operadas a motor y máquinas taladros y cuchillas abrasivas de sierra y taladro de núcleo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.

[1] Solicitud: 2019-040487 [2] Fecha de presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CRATIVO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREATIVO ESTUDIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Estudio de grabación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-038090 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALLAN JOSUE PAREDES FERNANDEZ, COMO COMERCIANTE INDIVIDUAL WALLS LETHER [4.1] Domicilio: Trinidad, Santa Bárbara, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALLS LEATHER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020. [1] Solicitud: 2020-001817 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDA DE PINTURAS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, 4 calle, Ave. Junior, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN POINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Brochas, felpas, rodillos, extensiones o manerales, bandejas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAUL ALBERTO ROSALES MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020.


1/ Solicitud: 51777/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPERADORA DE BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 11 calle 14-42, zona 13, Guatemala, ciudad 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR.B Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Almacenaje y entrega de mercancías; alquiler de unidades y contenedores, para almacenaje y transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenaje de mercancías; almacenaje y transporte. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020.

1/ Solicitud: 50047/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA MALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.


MEGA MALL 1/ Solicitud: 2259/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH 4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la construcción e industria, resinas sintéticas, plásticos no procesados, adhesivos fuertes; adhesivos para uso en la construcción e industria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.


ARALDITE 1/ Solicitud: 2260/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH 4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 ARALDITE 8/ Protege y distingue: Pinturas, revestimientos (pinturas), barnices, lacas, esmaltes (barnices), conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera; colorantes para ropa; colorantes; resinas naturales crudas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.


1/ Solicitud: 2263/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH 4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; adhesivos y productos a base de resina para la construcción, incluidos productos para el relleno, unión, sellado, acabado, reparación, instalación, montaje y aislamiento; adhesivos y láminas compuestas de resina; mortero, mortero de relleno y pastas; mortero y adhesivos para baldosas; productos a base de adhesivos para la fabricación y el procesamiento de materiales de construcción, incluyendo granito, mármol y otros materiales de construcción; láminas de resina compuesta; productos a base de adhesivos para instalar y ensamblar materiales de construcción, incluyendo granito, mármol y otros materiales de construcción. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.


ARALDITE 1/ Solicitud: 2711/20 2/ Fecha de presentación: 20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOFARMA 4.1/ Domicilio: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYPERIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higienicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (ápositos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020. HYPERIUM

[1] Solicitud: 2019-021603 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 77108 [5.1] Fecha: 07/03/2019 [5.2] País de Origen: JAMAICA [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON SEE BRILLIANTLY [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 9,24 M. y 8 A. 2020.


[1] Solicitud: 2019-021601 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 77108 [5.1] Fecha: 07/03/2019 [5.2] País de Origen: JAMAICA [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON SEE BRILLIANTLY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-021595 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 076849 [5.1] Fecha: 04/02/2019 [5.2] País de Origen: JAMAICA [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 9,24 M. y 8 A. 2020.


[1] Solicitud: 2019-021597 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; aparatos de masajes, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 9,24 M. y 8 A. 2020.

1/ Solicitud: 2258/20 2/ Fecha de presentación: 16/ENERO/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cinemark, USA, Inc. 4.1/ Domicilio: 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, TX 75093, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINEMARK BURGERHOOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, cafetería y bar. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-02-2020. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

9, 4 M. y 8 A. 2020.


CINEMARK BURGERHOOD 1/ Solicitud: 1489/20 2/ Fecha de presentación: 10/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/508,027 5.1 Fecha: 10 Jul. 2019 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas, servicios minoristas de tiendas en línea, todos con ropa, productos de cuidado personal, cosméticos fragancias, bolsos, joyas, accesorios y calzado. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-02-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 4 M. y 8 A. 2020.


1/ Solicitud: 40334/19 2/ Fecha de presentación: 24/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NXTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detencción, diagnóstico y detección de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-02-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

9, 4 M. y 8 A. 2020.


[1] Solicitud: 2019-031245 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIBBEAN JOY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 4 M. y 8 A. 2020. BLUSH LOVE [1] Solicitud: 2018-049120 [2] Fecha de presentación: 21/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER N.V . [4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL, ROTTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORTIDENT CUATRIACCION [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pasta dental; enjuagues bucales no medicados; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 4 M. y 8 A. 2020. FORTIDENT CUATRIACCION

1/ Solicitud: 8386/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DATAZI PHARMA LTD. 4/1/Domicilio: 5 LIMASSOL A VENUE, EUROSURE TOWER, 3RD FLOOR, P.C. 2112 AGLANTZIA, NICOSIA, CYPRUS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLALIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico; jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-03-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020


BELLALIFT [1] Solicitud: 2018-051195 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; compra y venta de productos medicinales naturales para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020


1/ Solicitud: 22357-19 2/ Fecha de presentación: 20-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. República de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Lecitin-3 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 Lecitin-3 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07/06/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020


[1] Solicitud: 2018-051198 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; consulta médica; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de exámenes de laboratorio para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020


1/ Solicitud: 18-51196 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO PROCASTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; consulta médica, cuidado de higiene y de belleza para personas; servicio de exámenes de laboratorio para uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020

[1] Solicitud: 2019-021596 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d' Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 076849 [5.1] Fecha: 04/02/2019 [5.2] Páis de Origen: JAMAICA [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de peso, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; suites de buceo, máscaras para buceadores, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020


[1] Solicitud: 2019-021602 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d' Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 77108 [5.1] Fecha: 07/03/2019 [5.2] Páis de Origen: JAMAICA [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON SEE BRILLIANTLY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de peso, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; suites de buceo, máscaras para buceadores, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020


1/ Solicitud: 38276/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company. 4/1/Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Estuches de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en estuches de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, detección y confirmación de enfermedades; estuches médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; estuches de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-02-2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020. BASEPOINT

[1] Solicitud: 2020-003893 [2] Fecha de presentación: 27/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAURICIO ANDRE DUBON DOBLADO. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020


1/ Solicitud: 42935-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES DISAN. 4/1/Domicilio:SAN PEDRO SULA CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SAN PEDRANA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 1/11/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020


[1] Solicitud: 2020-004054 [2] Fecha de presentación: 27/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS PROCESADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: Barrio Abajo, calle La Concordia, contiguo al Parque Herrera, frente a la Iglesia El Calvario, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas y Legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas especialmente ensaladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAM SIWADY SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020


1/ Solicitud: 2019-29190 2/ Fecha de presentación: 08-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DROGUERÍA MAYA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4/1/Domicilio:SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones de aceites esenciales, tales como ungüentos y otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-07-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020


[1] Solicitud: 2020-002052 [2] Fecha de presentación: 14/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MEMORIAL'S SUEÑO ETERNO, S. DE R.L.. [4.1] Domicilio: BARRIO LAS DELICIAS, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA ARMERIA, PROGRESO, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORIAL'S SUEÑO ETERNO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios funerarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra "MEMORAL" por ser de uso común.. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020

1/ Solicitud: 2710/20 2/ Fecha de presentación: 20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EGIS GYOGYSZERGYÁR ZRT 4.1/ Domicilio: Keresztúri út 30-38, H-1106 Budapest, Hungría 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Hungría B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOCOMB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.


LIPOCOMB 1/ Solicitud: 1786/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPTO-VID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto antiácido, antidiarréico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.


PEPTO-VID 1/ Solicitud: 1788/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDEFENAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 VIDEFENAC 8/ Protege y distingue: Producto antiinflamatorio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.


1/ Solicitud: 2261/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH 4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Adhesivos, cintas adhesivas, pegamentos, pastas, cintas autoadhesivas y compuestos de sellado, todo para papelería o uso doméstico; materiales plásticos para embalaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/02/2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.


ARALDITE 1/ Solicitud: 1325/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, ordenadores, teléfonos móviles, periféricos informáticos y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de hardware y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de carga de baterías de teléfonos celulares; carga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2020.

[1] Solicitud: 2019-051985 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CEVI INVERSIONES, S DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PIKALITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020 [1] Solicitud: 2020-004529 [2] Fecha de presentación: 29/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, A VENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DALIFORTE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020.


DALIFORTE Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS quien actúa en su condición de Apoderado Legal del SEÑOR EVER MAURICIO BAQUEDANO, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605-1977-00142, con domicilio en el caserío Agua Agria, de la aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA, ubicado en el caserío Agua Agria, aldea de La Galera del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con una extinción total del predio de 2.00 has, 44,AS, 31.05 CAS, equivalente a 3MZ, más 5040.40 varas cuadradas de NATURALEZA JURÍDICA:

  • SITIO PRIV ADO. Tapay o Tapaire.- COLINDANCIAS; NORTE, Gonzalo Ramírez; SUR, Ever Mauricio Baquedano; ESTE, Miguel Ángel Aguilera, Oswaldo Sánchez; OESTE, Timoteo Estrada. El cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida junto a sus antecesores por más de VEINTE AÑOS. Choluteca, 17 de septiembre del año 2019 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 9 E., 10 F. y 9 M. 2020.

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