Prestaciones Sociales y Préstamos están consignadas en el
Manual de Puestos y Funciones del COLPROSUMAH y en
sus respectivos contratos de trabajo.
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 17: Las sesiones ordinarias para tratar asuntos
de EL FONDO se efectuarán así:
a) Junta Central Ejecutiva una vez al mes y
extraordinariamente cuando considere necesario
para los intereses de EL FONDO, sus afiliados o
beneficiarios del Sistema.
b) La Junta de Directores se reunirá dos veces por mes
y extraordinariamente cuando considere necesario
para los intereses de EL FONDO, sus afiliados o
beneficiarios del Sistema.
ARTÍCULO 18: El quórum para celebrar sesiones en
ambos organismos de dirección será la mitad más uno de sus
miembros.
ARTÍCULO 19: Las decisiones en la Junta Central Ejecutiva
y Junta de Directores se tomarán por simple mayoría, si
hubiere empate el presidente hará uso del voto de calidad.
ARTÍCULO 20: Los Acuerdos o Resoluciones de la Junta
Central Ejecutiva y Junta de Directores que contravengan las
disposiciones del Presente Reglamento o cualquier otra norma
legal atinente, serán nulos y solidariamente responsables por
los daños y perjuicios que por su actuación causaren quienes
hayan concurrido con su voto.
ARTÍCULO 21: De todo lo tratado en la sesión se dejará
constancia en el Libro de Actas respectivo que se llevará para
asuntos de EL FONDO la Gerencia General.
ARTÍCULO 22: Los gastos que ocasionen las sesiones
ordinarias, extraordinarias o actividades que celebren la Junta
Central Ejecutiva o la Junta de Directores para tratar asuntos
exclusivos de EL FONDO serán cubiertos por este.
DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 23: Son beneficiarios de EL FONDO todos los
afiliados al COLPROSUMAH, que coticen según lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley y llenen los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 24: Los maestros que se afilien al
COLPROSUMAH cumplidos cuarenta y un (41) años o
más, deberán pagar una cuota de incorporación equivalente
al valor de la cotización anual vigente, multiplicando por el
factor correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:
Edad Factor
1.0889
1.1863
1.2931
1.4102
1.5389
1.6804
1.8361
2.0077
2.1969
2.4059
2.6370
Para tener derecho a los beneficios que otorga “EL FONDO”,
deberá haber cotizado por lo menos un año. En caso del
Seguro de Sobrevivencia deberá haber cotizado por lo menos
diecisiete años.
ARTÍCULO 25: Los Beneficiarios designados por el afiliado,
dejan de serlo por muerte.
ARTÍCULO 26: Los afiliados al COLPROSUMAH pierden
sus beneficios por mora de aportación, expulsión o renuncia
al Colegio.
ARTÍCULO 27:Los afiliados para poder renunciar
al COLPROSUMAH, deben estar al día en todas sus
obligaciones, al renunciar pierde el derecho a los beneficios
de EL FONDO y no le serán devueltas sus cotizaciones.
Si el renunciante posteriormente se reintegra al
COLPROSUMAH, deberá ingresar como nuevo. Observando
lo que dispone el artículo 24 de este Reglamento.
DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA
DEL PATRIMONIO ECONOMICO
ARTÍCULO 28: El Patrimonio económico de EL FONDO
estará constituido por:
a) Las cotizaciones de los integrantes del sistema, las
cuales serán del tres punto veintinueve por ciento
(3.29%) sobre el sueldo base vigente del maestro de
educación primaria, pudiendo ser modificadas por el
Congreso del COLPROSUMAH sobre la base de los
estudios actuariales que se realicen. La deducción se
hará por planilla o en su defecto por pago en ventanilla,
por instituciones financieras o débito a cuenta bancaria
o cualquier otro medio que la organización disponga.
b) El producto financiero de la inversión de sus fondos
y reservas.
c) Las herencias, legados o donaciones a favor de EL
FONDO, que no comprometan la independencia del
COLPROSUMAH.
d) Los beneficios que conforme a derecho no fueren
reclamados.
e) Las cuotas extraordinarias que el Congreso apruebe
para EL FONDO.
f) Y cualquier otra actividad económica financiera
permitida por las leyes del país.
ARTÍCULO 29: Los recursos de EL FONDO, serán
destinados única y exclusivamente para beneficios y servicios
de los afiliados y sus beneficiarios, para inversiones y gastos
de administración.
ARTÍCULO 30: Los gastos de administración no podrán
exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos anuales.
ARTÍCULO 31: Las Gerencias Administrativa, Financiara,
Préstamos y Prestaciones Sociales, administrarán cinco mil
lempiras cada una para cubrir gastos menores de EL FONDO
que sean iguales o inferiores a mil lempiras exactos, debiendo
liquidar ante la Gerencia General. Los gastos mayores de mil
lempiras hasta treinta mil lempiras serán autorizados por el
Gerente General del COLPROSUMAH.
DEL RÉGIMEN FINANCIERO ACTUARIAL
ARTÍCULO 32: Para el cumplimiento de sus objetivos,
funcionamiento y administración, cada afiliado pagará a EL
FONDO, en concepto de cotización mensual, el porcentaje
indicado en el artículo 28 inciso a) dentro de los primeros
quince días del mes subsiguiente.
ARTÍCULO 33: Los afiliados que se jubilen o pensionen en
la docencia deberán cumplir sus obligaciones pecuniarias con
EL FONDO, autorizando por escrito la deducción por planilla
de INPREMA o débito a cuenta o pagando por ventanilla,
instituciones financieras y cualquier otro medio autorizado
por la administración del COLPROSUMAH.
DE LAS RESERV AS
ARTÍCULO 34: Para garantizar el pago de los beneficios
del sistema se constituirán las reservas que determinen las
bases técnico-actuariales en que fundamenta su creación,
organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 35: Las inversiones de los recursos financieros
de EL FONDO, deberán hacerse atendiendo a razones
de seguridad, rentabilidad, liquidez, pero, en igualdad de
condiciones, deberán darse preferencia a aquellas inversiones
que conlleven mayor utilidad social y económica para los
integrantes del sistema.
DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS Y SERVICIOS
DENOMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 36: EL FONDO otorgará a los afiliados al
COLPROSUMAH beneficios y servicios.
ARTÍCULO 37: Los beneficios son los derechos adquiridos
por los afiliados del sistema, cuando ocurran los riesgos
previstos, concurran para su disfrute, las que conforme al
sistema establecido por este Reglamento son:
a) Indemnización por muerte.
b) Seguro de sobrevivencia.
c) Auxilio funerario.
d) Extensión de Auxilio funerario.
e) Indemnización por invalidez permanente.
f) Bono de maternidad y paternidad.
ARTÍCULO 38: El afiliado debe designar beneficiarios en
el formulario que EL FONDO proporcionará para ese fin, a
efecto de facilitar el otorgamiento de la Indemnización por
Muerte y el Auxilio Funerario.
ARTÍCULO 39: La designación de beneficiarios debe
firmarse ante el Gerente de Prestaciones Sociales, Encargado
de Digitalización a nivel central, el Oficial de Crédito de
las Regionales, Presidente y el Fiscal de la Junta Directiva
Seccional correspondiente o ante los funcionarios que EL
FONDO designe. Caso contrario, la designación debe ser
autenticada por Notario o Juez competente.
ARTÍCULO 40: La edad declarada por el afiliado al
momento de su inscripción, deberá ser confirmada mediante la
presentación de la correspondiente certificación de la Partida
de Nacimiento.
ARTÍCULO 41: Para los afiliados que cumplieron la edad de
58 años o 60 años, antes del (uno) 1 de enero del 2013, los
beneficios a otorgar son los correspondientes al régimen de
beneficios vigentes a la fecha de cumplir la edad reglamentaria
para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia, sea
activo, pensionado, jubilado o esté fuera del Servicio docente.
ARTÍCULO 42: Los beneficios se otorgarán en consideración
a la realización de los riesgos previstos y a la edad alcanzada
por el afiliado siempre y cuando esté solvente con todos sus
compromisos económicos con la organización.
ARTÍCULO 43: Los servicios que brinda el sistema son
opcionales para los afiliados que presenten las calidades
y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o
disposiciones que regulen su otorgamiento; para los efectos
de este reglamento los servicios son los siguientes:
a) Préstamos; y,
b) Otros que en el futuro se establezcan.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
ARTÍCULO 44: Al ocurrir el fallecimiento del afiliado, EL
FONDO pagará a los beneficiarios designados o en su defecto,
a las personas que fueren declaradas herederas, una suma de
dinero de conformidad con la siguiente escala:
a) Tres veces el sueldo base durante el primer año de
cotización.
b) Seis veces el sueldo base durante el segundo año de
cotización.
c) Nueve veces el sueldo base del tercer año de cotiza -
d) Doce veces el sueldo base durante el cuarto año de
cotización.
e) Quince veces el sueldo base durante el quinto año de
cotización.
f) Dieciocho veces el sueldo base durante el sexto año
de cotización.
g) Veintiuna veces el sueldo base durante el séptimo año
de cotización.
h) Veinticuatro veces el sueldo base durante el octavo año
de cotización a partir de febrero de mil novecientos
noventa y ocho (1998).
i) Veintisiete veces el sueldo base en el noveno año de
cotización a partir de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
j) Treinta veces el sueldo base en el décimo año de cotización a partir del año dos mil (2000).
ARTÍCULO 45: Para el otorgamiento de Indemnización por
Muerte se requiere presentar:
a) Solicitud de Beneficio.
b) Certificación de Acta de Defunción del Afiliado.
c) Certificación de Acta de Nacimiento del Afiliado.
d) Certificación de Acta de Nacimiento de los Beneficiarios
menores de edad.
e) Fotocopias de los documentos personales del
afiliado(a). – Original y copia de la identidad de
los beneficiarios, herederos o tutores en caso de ser
mayores de edad.
f) Fotografía del beneficiario(a) en caso de ser menor de
veintiún (21) años.
g) Si está jubilado o pensionado, acreditar Constancia
extendida por el INPREMA.
h) Estado de cuenta histórico y consolidado del Afiliado
fallecido.
ARTÍCULO 46: El afiliado podrá disponer libremente del
derecho de sustituir la designación de los beneficiarios en
cualquier momento, en todo caso tendrá validez la última
que presente.
ARTÍCULO 47: EL FONDO pagará a los beneficiarios
el importe de la Indemnización dentro de los cuarenta a
sesenta días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido la
documentación completa y demás información requeridas en
el artículo cuarenta y cinco (45) de este reglamento.
ARTÍCULO 48: Si el afiliado no hubiere hecho designación
de beneficiarios, tendrán derecho a recibir la indemnización,
las personas que se declaren herederos por la vía legal.
Si uno o más beneficiarios fallecen antes o simultáneamente
con el afiliado a EL FONDO, su porcentaje deberá distribuirse
en parte iguales entre los beneficiarios sobrevivientes. Si
el beneficiario fallece después del afiliado, su beneficio se
traslada a sus herederos legales y si todos los beneficiarios
fallecieron antes que el afiliado, el Beneficio se entregará a
quienes se declaren legalmente herederos del Afiliado.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
ARTÍCULO 49: Cuando el afiliado activo, jubilado,
pensionado o retirado, alcanzare la edad de cincuenta y ocho
(58) años y hubiere cotizado al sistema diez (10) años como
mínimo y se encuentre solvente con la Organización, se le
entregará el beneficio de sobrevivencia; previa presentación
de la siguiente documentación: Solicitud en el formato que
EL FONDO proporcionará para tal fin, partida de nacimiento
original, Fotocopia de Documentos personales, constancia de
jubilación y estado de cuenta histórico y consolidado.
Cumplido los requisitos anteriores se entregarán al afiliado
la siguiente cantidad: seis (6) sueldos base. El beneficio se
otorgará conforme a lo estipulado en el Reglamento vigente
a la fecha que ocurrió el hecho que origina el beneficio.
Cuando ocurra la muerte del afiliado por cualquier causa
y éste hubiere gozado del Beneficio de Sobrevivencia, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir el equivalente a treinta
(30) sueldos base menos el monto pagado por concepto del
beneficio de sobrevivencia; si el afiliado a EL FONDO hubiere
cumplido la edad reglamentaria antes del primero (1) de
enero del 2013, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el
equivalente a veinticuatro (24) sueldos bases de lo utilizado
para el cálculo del beneficio de sobrevivencia.
ARTÍCULO 50: Todo afiliado de EL FONDO, a partir del
dos mil trece (2013) al cumplir la edad reglamentaria para
el goce del beneficio de sobrevivencia, continuará cotizando
normalmente hasta que fallezca, logrando así: que el resto de
sus beneficios sean dinámicos al momento de producirse el
evento que le origina.
DEL AUXILIO FUNERARIO
ARTÍCULO 51: El Beneficiario o beneficiarios del afiliado,
en caso de muerte de éste, tendrá derecho a percibir una suma
equivalente a tres punto cinco (3.5) sueldos bases por concepto
de gastos fúnebres, serán pagaderos con la presentación de la
Certificación del acta de Defunción o cualquier documento
público que acredite el fallecimiento del Afiliado, fotocopias
de documentos personales, estados de cuenta histórico y
consolidado, original y copia de documentos personales del
beneficiario.
Si el Afiliado no hubiere designado beneficiario(a) para el
Auxilio Funerario o si el designado para tal beneficio hubiere
fallecido antes del afiliado, este beneficio se distribuirá
proporcionalmente entre los otros beneficiarios designados
por el causante, o los declarados legalmente herederos.
EXTENSIÓN DE AUXILIO FUNERARIO
ARTÍCULO 52: Se extiende la Extensión del Auxilio
Funerario al Núcleo Familiar, entendiéndose para este
efecto como Núcleo Familiar al grupo de personas que están
vinculados por lazos de sangre, adopción, matrimonio o unión
de hecho reconocida por autoridad competente y se tomarán
en cuenta sólo los lazos consanguíneos hasta el primer grado,
descendente, ascendente (padres e hijos y el cónyuge).
ARTÍCULO 53: Si varios hermanos son afiliados y están
solventes con EL FONDO, por la muerte de sus padres, el
beneficio se entregará a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 54: Si el padre y la madre son afiliados a EL
FONDO, el beneficio de extensión de Auxilio Funerario por
la muerte del hijo o hija de ambos será pagado a cada uno
de ellos.
ARTÍCULO 55: En los casos anteriores de acuerdo con el
evento que da origen al beneficio de Extensión de Auxilio
Funerario, deberá presentar la documentación que se indica
en el formulario proporcionado por EL FONDO.
ARTÍCULO 56: El monto a pagar en cada caso de Extensión
de Auxilio Funerario es de un sueldo base a la fecha que
ocurrió el hecho; y, para los Afiliados que se pensionaron en
forma Permanente o los que cumplieron sesenta (60) años
antes del primero de febrero del año mil novecientos noventa
y ocho (1998), la extensión del Auxilio Funerario será de un
mil Lempiras (L.1,000.00).
ARTÍCULO 57: Cuando el afiliado haya recibido el beneficio
de Sobrevivencia, el cálculo del beneficio de extensión de
Auxilio Funerario se hará conforme al sueldo que sirvió de
base para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia.
Quienes no hayan alcanzado la edad para el goce del beneficio
de sobrevivencia, a partir del año dos mil trece (2013) la
extensión del Auxilio Funerario se pagará de acuerdo con el
sueldo base que se esté aplicando para el cálculo de los otros
beneficios.
INDEMNIZACIÓN POR PENSIÓN VITALICIA
ARTÍCULO 58: A los Afiliados Pensionados por Invalidez
Permanente al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
doce (2012) y los que cumplieron sesenta (60) años de edad
antes del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho
(1998), se les entregará en vida el veinte por ciento (20%) del
Beneficio de Indemnización que causare su muerte, quedando
pendiente de entregar a sus Beneficiarios el ochenta por ciento
(80%) de este Beneficio.
A partir del primero de enero del año dos mil trece (2013)
quienes se pensionen vitaliciamente, recibirán el veinticinco
por ciento (25%) de lo que corresponda en ese momento
como indemnización por muerte, valor que será deducido
del beneficio antes citado al momento de pagarlo a sus
beneficiarios y continuará pagando cuota normal para que
todos sus beneficios sean dinámicos.
Los pensionados del dos mil once (2011) y dos mil doce (2012)
al cumplir la edad para el goce del beneficio de sobrevivencia,
dejarán de cotizar EL FONDO.
BONO MATERNAL Y PATERNAL
ARTÍCULO 59: El Bono Maternal se otorgará cuando
una afiliada o la esposa de un afiliado tenga un niño y se
encuentra solvente en sus cotizaciones al presentar la partida
de nacimiento del recién nacido, recibirá un bono equivalente
a CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00). En caso de que
ambos padres del recién nacido estén afiliados EL FONDO,
aplica únicamente para la madre.
El afiliado para reclamar el bono para su niño deberá
presentar Certificación de acta de matrimonio, Unión de
hecho legalmente reconocida por autoridad competente o en
su defecto en una declaración jurada en el formato que para
tal fin EL FONDO proporciona al afiliado para que la persona
con quien hace vida marital certifique que es su compañera y
dé fe del nacimiento del hijo o hijos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA MORA
ARTÍCULO 60: El afiliado que ha incumplido el pago de
sus Cuotas de EL FONDO, por un término mayor de seis (6)
meses, incurrirá en MORA, sin necesidad de requerimiento.
Se entenderá por MORA, las cuotas dejadas de pagar a EL
FONDO por concepto de cotizaciones a partir de la fecha en
que ingrese como afiliado o que ejecute su primer pago por
ventanilla o planilla. En caso de que el afiliado no cotice desde
su afiliación sino hasta que empezó a laborar o ejecutó su
primera cuota por ventanilla, la mora anterior a esta primera
cuota debe pagarse en su totalidad antes de cumplir la edad
reglamentada para el beneficio de Sobrevivencia, o podrá
autorizar por escrito se le exonere del pago de esta mora antes
de cumplir los cuarenta y un (41) años. A quien se le exonera
el pago de cuotas de colegiación en caso de renuncia debe
pagar las cuotas exoneradas para obtener solvencia.
Los afiliados menores de 41 años, podrán borrar mora de
aportaciones, previa solicitud del afiliado (mora opcional),
cuando desde la fecha de su afiliación no hayan pagado
ninguna cuota a EL FONDO y Junta, hasta la realización de su
primer pago. Si el afiliado a partir de su primer pago vuelve a
caer en mora por no tener salario y demuestra fehacientemente
dicha situación podrá correr las cuotas canceladas al mes
solicitado por el interesado.
Los afiliados al cumplir cuarenta y un (41) años o más, no
podrán invocar la exoneración de la mora.
ARTÍCULO 61: Quienes se hayan afiliado al
COLPROSUMAH, en cualquier tiempo y hayan caído en
MORA con la cuota de Colegiación y/o EL FONDO, para
tener la condición de afiliado deberán pagar en su totalidad
las cuotas de colegiación y de EL FONDO.
ARTÍCULO 62: Los afiliados que incurran en MORA sin
causa justificada debidamente comprobada ante EL FONDO
y que sobrepasen la edad reglamentada (58) años para el
goce del beneficio de sobrevivencia no podrán pagar mora ni
reintegrarse a EL FONDO, excepto los afiliados que cayeron
en mora por causa de Jubilación o Pensión; no obstante, éstos
deberán cancelar las cuotas dejadas de pagar. Cualquier,
cantidad enterada por concepto de cotizaciones después de la
edad señalada anteriormente será devuelta por improcedente,
sin responsabilidad para EL FONDO.
ARTÍCULO 63: Si los afiliados no efectuaren el pago de las
cotizaciones en la fecha de su vencimiento, se concederá un
plazo moratorio de seis meses exactos sin perjuicio de deducir
del beneficio dichas cotizaciones en caso de fallecimiento,
más el saldo adeudado en caso de préstamos.
ARTÍCULO 64: Si un afiliado falleciere teniendo una mora
mayor a seis meses de cotización, los beneficiarios o herederos
no tendrán derecho a gozar de los beneficios establecidos en
el presente Reglamento, exceptuando el beneficio de Auxilio
Funerario que se conservará hasta el séptimo mes.
Cuando por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad del
afiliado y comprobadas fehacientemente; falleciere en mora
no perderán los derechos los beneficiarios o herederos legales,
debiendo EL FONDO pagar los beneficios sin perjuicio de
deducir la mora del monto mismo.
ARTÍCULO 65: El Afiliado en mora y que legalmente
no pueda adquirir la calidad de afiliado, se le devolverá lo
cotizado a EL FONDO.
Si el afiliado muere estando en mora se devolverán las
cotizaciones hechas a EL FONDO a quien haya sido designado
como beneficiario del Auxilio funerario o en su defecto a los
beneficiarios en forma proporcional.
De igual forma, si el afiliado muere con derecho a devolución
que no cobró en vida, se le devolverá a quien haya designado
como beneficiario del Auxilio Funerario o en su defecto a los
beneficiarios en forma proporcional.
ARTÍCULO 66: El Afiliado tiene la obligación de solicitar
a EL FONDO un estado de cuenta de sus cotizaciones por
lo menos cada tres meses para verificar su solvencia. EL
FONDO enviará periódicamente a cada una de las seccionales
los estados de cuenta de sus afiliados sin que eso conlleve
responsabilidad para EL FONDO y/o Seccional.
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN CASO
DE BENEFICIOS PENDIENTES DE PAGO
ARTÍCULO 67: Los beneficios pendientes de trámite de
pago serán pagados de conformidad con el Reglamento de
EL FONDO vigente, a la fecha de producirse el acto o hecho
que les dio origen, independientemente de la fecha en que los
afiliados, sus beneficiarios o herederos soliciten los mismos.
A partir del primero de enero del año dos mil trece (2013)
el pago de los beneficios es dinámico y de acuerdo a este
Reglamento.
DE LA DIRECCIÓN PARA COMUNICACIONES
ARTÍCULO 68: Los avisos y notificaciones que los afiliados
hayan de remitir a EL FONDO, deberán dirigirlos a su sede
central o regionales, asimismo EL FONDO deberá enviar
trimestralmente los estados de cuenta de los afiliados a la
seccional respectiva. Cuando se desconozca el domicilio
del afiliado, EL FONDO se auxiliará del Programa radial
del COLPROSUMAH, tabla de avisos y otros medios de
comunicación masiva para sus avisos y notificaciones.
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 69: Las obligaciones derivadas del Sistema de
beneficios y servicios instituido en este Reglamento a cargo
de EL FONDO e igual las cotizaciones y cuotas de préstamo
a cargos de los afiliados tendrán como lugar de pago la ciudad
capital de la República de Honduras, o en las respectivas
sedes Regionales de EL FONDO, las que también podrán
cancelarse en Instituciones Financieras, por pago a cuenta,
débito autorizado por el afiliado o cualquier otro medio que
EL FONDO disponga.
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 70: Las acciones para solicitar los beneficios
derivados del presente sistema, prescribirán a los cinco años
contados a partir de la fecha de la ocurrencia del evento que
da origen al beneficio o del fallecimiento del afiliado.
DE LAS NORMAS SUPLETORIAS
ARTÍCULO 71: Lo no previsto en el presente Reglamento,
se resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley del
COLPROSUMAH, Código Civil, Código de Comercio y
demás normas que fueren pertinentes.
DE LA APROBACIÓN, REFORMA Y VIGENCIA
DE LA APROBACIÓN
ARTÍCULO 72: El XLIX Congreso Ordinario del
COLPROSUMAH, Profesora María Concepción Agurcia
Sosa, al aprobar el Estudio Actuarial en lo que corresponde
aprobó las reformas al presente Reglamento Especial de EL
FONDO de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda
Cardona”, a los once días del mes de diciembre de dos mil
dieciocho.
ARTÍCULO 73: El Congreso Ordinario del
COLPROSUMAH, XLIX, aprobó las reformas administrativas
del Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo
“PROFESOR LEOVIGILDO PINEDA CARDONA” DEL
COLPROSUMAH.
DE LAS REFORMAS
ARTÍCULO 74: Las reformas al régimen financiero y los
beneficios consignados en el presente Reglamento sólo
podrán reformarse con la aprobación de dos terceras partes del
Congreso y con fundamentos previos en Estudios Actuariales;
en lo que concierne a la parte administrativa, las reformas se
aprobarán con mayoría simple y cuando se estime necesario
y conveniente.
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 75: Las Reformas al Reglamento de EL FONDO
aprobado en el mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018) en base al Estudio Actuarial tienen vigencia a partir
del primero de enero del año dos mil diecinueve (2019).
ARTÍCULO 76: El presente reglamento deroga el reglamento
anterior y cualquier otra disposición que se oponga a las
normativas establecidas en el mimo.
SEGUNDO: Instruir a la Junta Central Ejecutiva para que
proceda a la publicación del presente Reglamento, para que
pueda cumplir con todos los efectos legales correspondientes.
Asimismo, que realice las acciones administrativas que sean
necesarias para darle cumplimiento a lo establecido dentro
del presente Reglamento.
Dado en el salón de Sesiones del XLIX Congreso Ordinario
del COLPROSUMAH, Profesora María Concepción Argucia
Sosa Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, celebrado
en la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, a los once
días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
CÚMPLASE.
Demnis Alexander Núñez Bojorque
Presidente
Oneyda Lizeth Vallejo Fortín
Secretaria
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 193-2020
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
30 de enero de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro
tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para Inversión No.GRT/
CF-17829-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) en su calidad de administrador de una contribución no
reembolsable para proyecto específico de la Agencia Suiza
para el Desarrollo y la Cooperación , para la ejecución del
“Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento
de Barrios Financiamiento Complementario”.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general del
Financiamiento Complementario es continuar contribuyendo
a la convivencia ciudadana en Honduras a través del
mejoramiento de la efectividad policial y la reducción de la
incidencia de delitos violentos.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL
TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, suscriban el Convenio de Financiamiento No
Reembolsable para Inversión No.GRT/CF-17829-HO con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad
de administrador de una contribución no reembolsable para
proyecto específico de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la
Cooperación, hasta por un monto de Un Millón Ochocientos
Mil Francos Suizos (CHF1,800,000.00) para la ejecución del
“Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento
de Barrios Financiamiento Complementario”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 23-2018
de fecha 16 de abril de 2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 196-2020
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
4 de febrero de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro
tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la
ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Integral de
Protección Social”.
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Programa es mejorar
las condiciones de vida de los hogares en situación de pobreza
extrema, así como promover su generación de capital humano.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL
TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, suscriban un Contrato Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto
de Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US$59,200,000.00) para la
ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Integral de
Protección Social”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 23-2018
de fecha 16 de abril de 2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Aviso de Licitación Pública Nacional
MSPS/GI-10/2019
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA
a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta
Municipalidad dentro de la Clasificación “D” Categorías
1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “PA VIMENTACIÓN
RÍGIDA Y FLEXIBLE”, a participar en la Licitación
Pública Nacional para la ejecución del:
PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSP/GI-10/2019
“PA VIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL COLONIA
BRISAS DEL V ALLE”
El proyecto será financiado con Fondos Municipales.
Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de
Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso
hasta el martes 7 de enero de 2020, previo pago de
DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No
Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en
la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones
(ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva
cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada.
Los interesados deberán mandar solicitud de interés en
papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una
persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos
actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con
la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo
electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado
de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para
la entrega de la información correspondiente.
Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será
el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará
a cabo el día martes 7 de enero de 2020 a las 9:00 A.M.
El período de consultas será a partir de esta publicación hasta
miércoles 8 de enero de 2020; para recibir aclaraciones a
más tardar el martes 14 de enero de 2020. Las consultas
o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando
la Licitación MSPS/GI-10/2019 “PA VIMENTACIÓN
CALLE PRINCIPAL COLONIA BRISAS DEL V ALLE”,
favor abstenerse de enviar consultas después del miércoles 8
de enero de 2020 a las 4:00 P.M.
La Apertura de Ofertas se realizará en acto público
el martes 21 de enero de 2020 a las 10:00 A.M., en la
Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,
Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La
Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio
Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
9 M. 2020.
Aviso de Licitación Pública Nacional
MSPS/GI-09/2019
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA
a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta
Municipalidad dentro de la Clasificación “D” Categorías
1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “PA VIMENTACIÓN
RÍGIDA Y FLEXIBLE”, a participar en la Licitación
Pública Nacional para la ejecución del:
PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-09/2019
“PA VIMENTACIÓN DE LA 5ta. CALLE DE
CHAMELECÓN”
El proyecto será financiado con Fondos Municipales.
Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de
Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso
hasta el lunes 6 de enero de 2020, previo pago de DOS
MIL QUINIENTOS LEMPIRAS, (L. 2,500.00), No
Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en
la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones
(ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva
cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada.
Los interesados deberán mandar solicitud de interés en
papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una
persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos
actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con
la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo
electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado
de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para,
la entrega de la información correspondiente.
Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será
el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará
a cabo el día lunes 6 de enero de 2020 a las 2:00 P.M.
El período de consultas será a partir de esta publicación
hasta martes 7 de enero de 2020; para recibir aclaraciones
a más tardar el lunes 13 de enero de 2020. Las consultas
o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando
la Licitación MSPS/GI-09/2019 “PA VIMENTACIÓN DE
LA 5ta. CALLE DE CHAMELECÓN”, favor abstenerse
de enviar consultas después del martes 7 de enero de 2020 a
las 4:00 P.M.
La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el
lunes 20 de enero de 2020 a las 3:00 P.M., en la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad
de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A,
2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas,
San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
9 M. 2020.
Avisos de Licitación Pública Nacional
MSPS/GI-08/2019
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA
a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta
Municipalidad dentro de la Clasificación “D” Categorías
1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “PA VIMENTACIÓN
RÍGIDA Y FLEXIBLE”, a participar en la Licitación
Pública Nacional para la ejecución del:
PROYECTO DE OBRA, PUBLICA:
MSPS/GI-08/2019 “PA VIMENTACIÓN 1 A VENIDA
DESDE ENTRADA PRINCIPAL HASTA BARRIO
SUYAPA, CHAMELECÓN”
El proyecto sera financiado con Fondos Municipales. Las
empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones
en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,
a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 6 de
enero de 2020, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto
habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones (ONCA)/Municipalidad de
San Pedro Sula y su respectiva cancelación en una Agencia
Bancaria Autorizada.
Los interesados deberán mandar solicitud de interés en
papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una
persona debidamente autorizada La nota deberá incluir datos
actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con
la misma. (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo
electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado
de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para
la entrega de la información correspondiente.
Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será
el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará
a cabo el día lunes 6 de enero de 2020 a las 9:00 A.M.
El período de consultas será a partir de esta publicación
hasta martes 7 de enero de 2020; para recibir aclaraciones
a más tardar el lunes 13 de enero de 2020. Las consultas
o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando
la Licitación MSPS/GI-08/2019 “PA VIMENTACIÓN 1
A VENIDA DESDE ENTRADA PRINCIPAL HASTA
BARRIO SUYAPA, CHAMELECÓN”, f avor abstenerse
de enviar consultas después del martes 7 de enero de 2020 a
las 4:00 P.M.
La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el
lunes 20 de enero de 2020 a las 10:00 A.M., en la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad
de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A,
2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas,
San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
9 M. 2020.
Aviso de Licitación Pública Nacional
MSPS/GI-01/2020
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio
INVITA, a las firmas constructoras inscritas en el Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente
precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la
Clasificación “D” Categoría 1, 2 y 3 del Área de Trabajo
“PA VIMENTACIÓN RIGIDA Y FLEXIBLE” , a
participar en la Licitación P ública Nacional para: la
ejecución del:
PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-
01/2020 “PA VIMENTACIÓN TROCHA NORTE
DEL BOULEV ARD LAS TORRES ENTRE
BOULEV ARD DEL CATARINO Y ESCUELA
SAINT PETER”.
El proyecto será financiado con Fondos Municipales.
Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de
Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso
hasta el lunes 03 de febrero de 2020, previo pago de
DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2, 500.00),
No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su
recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones (ONCA) / Municipalidad de San Pedro
Sula y su respectiva cancelación en una Agencia
Bancaria Autorizada.
Los interesados deberán mandar solicitud de interés en
papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por
una persona debidamente autorizada. La nota deberá
incluir datos actualizados de la Empresa para poder
establecer contacto con la misma (Dirección exacta,
RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre
de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco
o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la
información correspondiente.
Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida
será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual
se llevará a cabo el día lunes 03 de febrero de 2020, a
las 2:00 P.M.
El período de consultas será a partir de esta publicación
hasta el martes 04 de febrero de 2020; para recibir
aclaraciones a más tardar el viernes 07 de febrero de
2020. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas
por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-
01/2020. “PA VIMENTACIÓN TROCHA NORTE
DEL BOULEV ARD LAS TORRES ENTRE
BOULEV ARD DEL CATARINO Y ESCUELA
SAINT PETER”. Favor abstenerse de enviar consultas
después del 04 de febrero de 2020, a las 4:00 P.M.
La apertura de Ofertas se realizará en acto público
el viernes 14 de febrero de 2020 a las 3:00 P.M., en la
Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,
Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La
Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E.,
Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
9 M. 2020.
Aviso de Concurso Público Nacional
MSPS/GI-12/2019
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio,
INVITA, a las firmas consultoras inscritas en el Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente
precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la
Clasificación "C" y "D" Categorías 1 y 2 de las Áreas
de Trabajo " PUENTES Y OBRAS DE PASO" y
"PA VIMENTACION REGIDA Y FLEXIBLE", a
participar en el Concurso Público Nacional para:
"SUPERVISIÓN DE LA OBRA PASO MERENDON"
(CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL INTERSEC-
CIÓN BOULEV ARD PERAZA Y BOULEV ARD HOSPITAL
MARIO CATARINO RIV AS)
El proyecto será financiado con Fondos Municipales.
Las empresas interesadas podrán retirar los Términos de
Referencia, en la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso
hasta el lunes 03 de febrero de 2020, previo pago de DOS
MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No
Reembolsables. A tal efecto habrá de, solicitar su recibo
en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones
(ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva
cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada.
Los interesados deberán mandar solicitud de interés en
papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una
persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir
datos actualizados de la Empresa para poder establecer
contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos
fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona
contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier
otro medio electrónico, para la entrega de la informaci ón
correspondiente.
Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida
será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual
se llevará a cabo el día lunes 03 de febrero de 2020 a las
9:00 A.M.
El período de consultas será a partir de esta publicación
hasta el martes 04 de febrero de 2020; para recibir
aclaraciones a más tardar el viernes 07 de febrero de
2020. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas
por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones, identificando el Concurso MSPS/
GI-12/2019 "SUPERVISIÓN DE LA OBRA PASO
MERENDON", (CONSTRUCCIÓN PASO A
DESNIVEL INTERSECCIÓN BOULEV ARD
PERAZA Y BOULEV ARD HOSPITAL MARIO
CATARINO RIV AS). Favor abstenerse de enviar
consultas después del 04 de febrero de 2020 a las
4:00 P.M.
La apertura de Ofertas se realizará en acto público el
viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:00 A.M., en la
Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,
municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La
Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E.,
Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
9 M. 2020.
Poder Judicial
Honduras
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que
ante este Juzgado compareció el señor CARMEN ORTIZ
GRANADOS, en su condición personal, solicitando la
Cancelación y Reposición de Título Valor consistente
en: CERTIFICADO DE PLAN DE AHORRO FIJO
DABUENA VIDA número de Cuenta 1221231101, número
de Título Valor: 343509 al 343512 aperturado en fecha
veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016),
mismo que fue abierto en la Sociedad Mercantil denominada
BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A lo que se pone
en conocimiento del público a fin de que puedan presentar
oposición por quien justifique tener mejor derecho.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
catorce (14) de febrero 2020.
ROSA OFELIA MOLINA
SECRETARIA ADJUNTA
9 M. 2020.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve, compareció a este Juzgado Abogado JOSÉ MARÍA
JUÁREZ PACHECO, actuando en condición de Representante
Procesal de la SOCIEDAD MARCANTILES DENOMINADAS
V ANTAGE POINT ENTERPRISE LIMITED, DOUBLE
GAINS CO, LIMITED, FORTUNE MOUNTAIN PROPERTIES
LIMITED, incoando demanda ordinaria contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, con orden de
ingreso No.0801-2019-00389, para que se declare la nulidad
de actos administrativos de carácter particular.- Que se declare
su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, procedimientos
nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades
esenciales.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno
restablecimiento.- Costa del juicio.- Petición.- Se acompaña
documentos. En relación al acto impugnado consistente en la
Resolución SDN-N°. 060-2019 de fecha 17 de septiembre de
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
9 M. 2020.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
A VISO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al
público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se
ha presentado los señores J AMES MATTHEW HINKEL Y
REBECCA ANGELA HINKEL, mayores de edad, casados
entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización
Judicial para adoptar al menor EDUARDO JOSUE AGUILAR
MATEO.- Se hace del conocimiento al público en general para el
efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente
adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, veintiséis de febrero del año dos mil veinte.
ELISA MARTINEZ
SECRETARIA, POR LEY
9 M. 2020.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de
diciembre de 2019, el Abogado David Israel Díaz Hernández, en su
condición de representante procesal de las Sociedades Mercantiles
OPERADORA DEL ORIENTE, S. A. de C. V ., y HORTIFRUTI
HONDURAS, S. A., interpuso demanda impugnando en forma
directa un acto administrativo de carácter general. Que se declare
su nulidad. Se adjunta copia del Acuerdo Ejecutivo impugnado
y documentos que acreditan la representación y legitimidad de
la acción. Que se abra el juicio a pruebas. Suspensión del Acto
Impugnado. Que se declare procedente la acción demandada.
Sentencia; en relación con el Acuerdo Ejecutivo No. 0528,
alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
9 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-050856
[2] Fecha de presentación: 11/12/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY
[4.1] Domicilio: One coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la marca DASANI con registro número 81287.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS
1/ Solicitud: 45878/19
2/ Fecha de presentación: 07/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB SOCIAL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Azul claro, Blanco, Azul oscuro y Amarillo
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada; productos de pastelería, principalmente, tartas saladas o dulces, pies salados o dulces, biscochos
salados o dulces; pan; galletas crackers; galletas; pastelería; pasteles; bocadillos; obleas; waffles; helado; confitería
congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres; migas de galletas; productos alimenticios preparados en la
forma de bocadillos hechos de arroz, cereales, trigo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2019
12/ Reservas:
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-008163
[2] Fecha de presentación: 19/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERAMICA FORMIGRËS LTDA
[4.1] Domicilio: RODOVIA WASHINTON LUIS, KM. 164-13. 510-000- SANTA GERTRUDES - SÃO PAULO, Brasil
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Azulejos para edificios no metálicos, construcción (revestimientos para-), no metálicos, pisos y revestimientos (materiales
de construcción).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindican los colores Café, Rojo y Anaranjado
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-008164
[2] Fecha de presentación: 19/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERAMICA FORMIGRËS LTDA
[4.1] Domicilio: RODOVIA WASHINTON LUIS, KM. 164-13. 510-000- SANTA GERTRUDES - SÃO PAULO, Brasil
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de pisos comerciales y revestimientos de cerámica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los colores Café, Rojo y Anaranjado
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
1/ Solicitud: 48920/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Carvajal Propiedades e Inversiones, S.A.
4.1/ Domicilio: C1 29 Norte 6 A 40 Cali Valle del Cauca
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde, Amarillo, Negro, Blanco, Rosado, Azul, Anaranjado.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para colorear
[instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de arte; materias plásticas para modelar; materiales
para modelar; masa de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didácticos; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso
doméstico; cajas de pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental; marcadores [artículos de
papelería]; marcadores de pintura en barra; crayones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-050857
[2] Fecha de presentación: 11/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JDV MARKCO, S.A.P.I. DE C.V .
[4.1] Domicilio: RUBEN DARIO 115-8, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, C.P.
11580 MÉXICO, D.F., México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL COMO EN TU CASA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Jugos y néctares de fruta, bebidas energizantes y bebidas para deportistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la marca DEL V ALLE con registro
número 111616.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
REAL COMO EN TU CASA
[1] Solicitud: 2019-014000
[2] Fecha de presentación: 28/03/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: 100 DEFOREST A VENUE, EAST HANOVER NEW JERSEY 07936,
Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGAR CON OREO NOS UNE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azucar; confitería
congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos;
migas de galleta; productos de pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca OREO con número de
registro 2019-41514.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
JUGAR CON OREO NOS UNE
[1] Solicitud: 2018-014772
[2] Fecha de presentación: 04/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC.
[4.1] Domicilio: 1 NEW BOND STREET, PO BOX 15008, WORCESTER MA 01615
0008, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBORUNDUM
CARBORUNDUM
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Abrasivos recubiertos y papel de lija en forma de discos, hojas, cinturones y rollos; preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar; productos abrasivos no tejidos en forma de
almohadillas, esponjas, discos, hojas correas y rollos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
[1] Solicitud: 2018-014773
[2] Fecha de presentación: 04/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC.
[4.1] Domicilio: 1 NEW BOND STREET, PO BOX 15008, WORCESTER MA 01615
0008, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBORUNDUM
CARBORUNDUM
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas herramientas operadas a motor y accesorios de las mismas, principalmente,
molinos de rueda, pulidores de rueda, cortadores de rueda, segmentos abrasivos, piedras
de afilar, palos, puntos de mandriles montados y ruedas montadas; aparatos truing y aliños
operados a motor para usar con molinos de rueda; sierras operadas a motor y máquinas,
taladros y cuchillas abrasivas de sierra y taladro de núcleo de los mismos; productos
abrasivos revestidos operados a motor; productos abrasivos no tejidos operadas a motor
principalmente, molinos de rueda, pulidores de rueda, cortadores de ruedas, segmentos
abrasivos, piedras de afilar, palos, puntos de mandriles montados y ruedas montadas;
aparatos truing y aliños operados a motor para usar con molinos de rueda; sierras operadas
a motor y máquinas taladros y cuchillas abrasivas de sierra y taladro de núcleo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-040487
[2] Fecha de presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO CRATIVO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREATIVO ESTUDIOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Estudio de grabación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 F., 9 y 24 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-038090
[2] Fecha de presentación: 06/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALLAN JOSUE PAREDES FERNANDEZ, COMO
COMERCIANTE INDIVIDUAL WALLS LETHER
[4.1] Domicilio: Trinidad, Santa Bárbara, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALLS LEATHER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 F., 9 y 24 M. 2020.
[1] Solicitud: 2020-001817
[2] Fecha de presentación: 14/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERTIENDA DE PINTURAS, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, 4 calle, Ave. Junior, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN POINT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Brochas, felpas, rodillos, extensiones o manerales, bandejas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAUL ALBERTO ROSALES MEJIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 F., 9 y 24 M. 2020.
1/ Solicitud: 51777/19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPERADORA DE BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 11 calle 14-42, zona 13, Guatemala, ciudad
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR.B Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Almacenaje y entrega de mercancías; alquiler de unidades y contenedores,
para almacenaje y transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el
almacenaje de mercancías; almacenaje y transporte.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 F., 9 y 24 M. 2020.
1/ Solicitud: 50047/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA MALL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
centros comerciales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/02/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
MEGA MALL
1/ Solicitud: 2259/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH
4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la construcción e industria, resinas sintéticas, plásticos no procesados, adhesivos fuertes;
adhesivos para uso en la construcción e industria.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
ARALDITE
1/ Solicitud: 2260/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH
4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
ARALDITE
8/ Protege y distingue:
Pinturas, revestimientos (pinturas), barnices, lacas, esmaltes (barnices), conservantes contra la oxidación y el deterioro de
la madera; colorantes para ropa; colorantes; resinas naturales crudas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
1/ Solicitud: 2263/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH
4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; adhesivos y productos a base de resina para la construcción, incluidos productos
para el relleno, unión, sellado, acabado, reparación, instalación, montaje y aislamiento; adhesivos y láminas compuestas
de resina; mortero, mortero de relleno y pastas; mortero y adhesivos para baldosas; productos a base de adhesivos
para la fabricación y el procesamiento de materiales de construcción, incluyendo granito, mármol y otros materiales
de construcción; láminas de resina compuesta; productos a base de adhesivos para instalar y ensamblar materiales de
construcción, incluyendo granito, mármol y otros materiales de construcción.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
ARALDITE
1/ Solicitud: 2711/20
2/ Fecha de presentación: 20/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOFARMA
4.1/ Domicilio: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYPERIUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higienicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para curas (ápositos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
HYPERIUM
[1] Solicitud: 2019-021603
[2] Fecha de presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 77108
[5.1] Fecha: 07/03/2019
[5.2] País de Origen: JAMAICA
[5.3] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON SEE BRILLIANTLY
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y
de asistencia adaptados para discapacitados; aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y
artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
9,24 M. y 8 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-021601
[2] Fecha de presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 77108
[5.1] Fecha: 07/03/2019
[5.2] País de Origen: JAMAICA
[5.3] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON SEE BRILLIANTLY
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos,
materiales para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-021595
[2] Fecha de presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 076849
[5.1] Fecha: 04/02/2019
[5.2] País de Origen: JAMAICA
[5.3] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos,
materiales para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
9,24 M. y 8 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-021597
[2] Fecha de presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y
de asistencia adaptados para discapacitados; aparatos de masajes, aparatos, dispositivos y
artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
9,24 M. y 8 A. 2020.
1/ Solicitud: 2258/20
2/ Fecha de presentación: 16/ENERO/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cinemark, USA, Inc.
4.1/ Domicilio: 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, TX 75093, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINEMARK BURGERHOOD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante, cafetería y bar.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2020.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 4 M. y 8 A. 2020.
CINEMARK BURGERHOOD
1/ Solicitud: 1489/20
2/ Fecha de presentación: 10/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc.
4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/508,027
5.1 Fecha: 10 Jul. 2019
5.2 País de Origen: Estados Unidos de América
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas, servicios minoristas de tiendas en línea, todos con ropa, productos de
cuidado personal, cosméticos fragancias, bolsos, joyas, accesorios y calzado.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 4 M. y 8 A. 2020.
1/ Solicitud: 40334/19
2/ Fecha de presentación: 24/Septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alere Inc.
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NXTEK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y
tejidos; aparatos médicos para la detencción, diagnóstico y detección de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 4 M. y 8 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-031245
[2] Fecha de presentación: 22/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIBBEAN JOY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 4 M. y 8 A. 2020.
BLUSH LOVE
[1] Solicitud: 2018-049120
[2] Fecha de presentación: 21/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNILEVER N.V .
[4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL, ROTTERDAM, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORTIDENT CUATRIACCION
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Pasta dental; enjuagues bucales no medicados; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 4 M. y 8 A. 2020.
FORTIDENT CUATRIACCION
1/ Solicitud: 8386/19
2/ Fecha de presentación: 20/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DATAZI PHARMA LTD.
4/1/Domicilio: 5 LIMASSOL A VENUE, EUROSURE TOWER, 3RD FLOOR, P.C. 2112 AGLANTZIA, NICOSIA,
CYPRUS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLALIFT
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas
hechas de ácido hialurónico; preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de
lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico; jeringas llenas para uso médico [que contienen
productos farmacéuticos]; jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales; geles, cremas y soluciones para uso
dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-03-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020
BELLALIFT
[1] Solicitud: 2018-051195
[2] Fecha de presentación: 05/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
[4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México,
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; compra y venta de productos medicinales naturales para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020
1/ Solicitud: 22357-19
2/ Fecha de presentación: 20-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. República de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán,
Tegucigalpa, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Lecitin-3
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
Lecitin-3
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 07/06/2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020
[1] Solicitud: 2018-051198
[2] Fecha de presentación: 05/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
[4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México,
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; consulta médica; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de exámenes de laboratorio
para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020
1/ Solicitud: 18-51196
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRONA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE.
4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México,
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO PROCASTY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; consulta médica, cuidado de higiene y de belleza para personas; servicio de exámenes de laboratorio
para uso humano.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-01-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020
[1] Solicitud: 2019-021596
[2] Fecha de presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d' Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 076849
[5.1] Fecha: 04/02/2019
[5.2] Páis de Origen: JAMAICA
[5.3] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de peso, medición,
señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar
la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos
informáticos; suites de buceo, máscaras para buceadores, tapones para los oídos
para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción
de incendios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020
[1] Solicitud: 2019-021602
[2] Fecha de presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d' Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 77108
[5.1] Fecha: 07/03/2019
[5.2] Páis de Origen: JAMAICA
[5.3] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCON SEE BRILLIANTLY
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de peso, medición,
señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar
la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos
informáticos; suites de buceo, máscaras para buceadores, tapones para los oídos
para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción
de incendios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020
1/ Solicitud: 38276/19
2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company.
4/1/Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central
Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Estuches de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de
diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso
médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas
en estuches de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de
diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que
contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos
en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, detección
y confirmación de enfermedades; estuches médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar
la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos;
pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; estuches de prueba para detectar alcohol y
drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas
de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 17-02-2020
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
BASEPOINT
[1] Solicitud: 2020-003893
[2] Fecha de presentación: 27/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAURICIO ANDRE DUBON DOBLADO.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MD Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco, artículos para fumadores, cerillas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020
1/ Solicitud: 42935-19
2/ Fecha de presentación: 17-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: INVERSIONES DISAN.
4/1/Domicilio:SAN PEDRO SULA CORTÉS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SAN PEDRANA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 1/11/2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020
[1] Solicitud: 2020-004054
[2] Fecha de presentación: 27/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS PROCESADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
V ARIABLE.
[4.1] Domicilio: Barrio Abajo, calle La Concordia, contiguo al Parque Herrera, frente a la Iglesia El Calvario, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIPRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Frutas y Legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas especialmente ensaladas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LILIAM SIWADY SALAZAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020
1/ Solicitud: 2019-29190
2/ Fecha de presentación: 08-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DROGUERÍA MAYA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4/1/Domicilio:SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones de aceites esenciales, tales como ungüentos y otros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 19-07-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020
[1] Solicitud: 2020-002052
[2] Fecha de presentación: 14/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEMORIAL'S SUEÑO ETERNO, S. DE R.L..
[4.1] Domicilio: BARRIO LAS DELICIAS, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA ARMERIA, PROGRESO, YORO,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORIAL'S SUEÑO ETERNO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios funerarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra "MEMORAL" por ser de uso común..
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020
1/ Solicitud: 2710/20
2/ Fecha de presentación: 20/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EGIS GYOGYSZERGYÁR ZRT
4.1/ Domicilio: Keresztúri út 30-38, H-1106 Budapest, Hungría
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Hungría
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOCOMB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
LIPOCOMB
1/ Solicitud: 1786/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPTO-VID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto antiácido, antidiarréico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
PEPTO-VID
1/ Solicitud: 1788/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDEFENAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
VIDEFENAC
8/ Protege y distingue:
Producto antiinflamatorio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
1/ Solicitud: 2261/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH
4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Adhesivos, cintas adhesivas, pegamentos, pastas, cintas autoadhesivas y compuestos de sellado, todo para papelería o uso
doméstico; materiales plásticos para embalaje.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/02/2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
ARALDITE
1/ Solicitud: 1325/20
2/ Fecha de presentación: 10/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, ordenadores, teléfonos móviles, periféricos informáticos
y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de hardware y periféricos
informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de carga de baterías de
teléfonos celulares; carga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 M. y 8 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-051985
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEVI INVERSIONES, S DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PIKALITA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 F. y 9 M. 2020
[1] Solicitud: 2020-004529
[2] Fecha de presentación: 29/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUTIS LTDA
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, A VENIDA TERCERA, CALLE
VEINTIOCHO, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DALIFORTE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
21 F., 9 y 24 M. 2020.
DALIFORTE
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS
quien actúa en su condición de Apoderado Legal del SEÑOR EVER
MAURICIO BAQUEDANO, mayor de edad, casado, hondureño, con
Tarjeta de Identidad No.0605-1977-00142, con domicilio en el caserío
Agua Agria, de la aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento
de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA
JURÍDICA PRIV ADA, ubicado en el caserío Agua Agria, aldea de La
Galera del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con una
extinción total del predio de 2.00 has, 44,AS, 31.05 CAS, equivalente a
3MZ, más 5040.40 varas cuadradas de NATURALEZA JURÍDICA:
- SITIO PRIV ADO. Tapay o Tapaire.- COLINDANCIAS; NORTE,
Gonzalo Ramírez; SUR, Ever Mauricio Baquedano; ESTE, Miguel
Ángel Aguilera, Oswaldo Sánchez; OESTE, Timoteo Estrada.
El cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida junto a sus
antecesores por más de VEINTE AÑOS.
Choluteca, 17 de septiembre del año 2019
ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
9 E., 10 F. y 9 M. 2020.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.