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La Gaceta No. 35281 — 20200612

Decreto No. 53-2020 La Gaceta No. 35,281

Poder Legislativo DECRETO N o. 53-2020

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 53-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 057-2020, 59-2020 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Certificación del Acuerdo No. CU-E-43-04 -2020 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE - 060 A. 1 - 2 A. 3 - 9 A. 9 - 21 A- 21-32

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 232 de la Constitución de la República, el Ministerio Público tiene “la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993, se aprobó la Ley del Ministerio Público, con la finalidad de crear un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político sectaria, independiente funcionalmente de los Poderes y Entidades del Estado, que tendría a su cargo el ejercicio de la acción penal pública. CONSIDERANDO: Que Mediante Decreto No.379- 2013, se aprobó una reforma a la Ley del Ministerio Público, con la finalidad de crear en dicha normativa la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) a quien, conforme a la reforma, le corresponde la investigación de los delitos graves y de fuerte impacto social, además la investigación de los delitos señalados en el Artículo 184 del Código Procesal Penal en los que no podía concederse la prisión preventiva, así como descubrir los autores y cómplices y proporcionar a los agentes de tribunales del Ministerio Público la información y resultados de la investigación para el ejercicio de la acción penal. CONSIDERANDO: Que recientemente este Poder del Estado, reformó el Artículo 184 del Código Procesal Penal, a efecto de que la valoración de la concurrencia de los presupuestos para la determinación de la prisión preventiva u otra medida cautelar sea realizada por el Juez en el caso concreto, consecuentemente se eliminó

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la lista de veintiún (21) delitos en los que de manera expresa se prohibía la aplicación de la prisión preventiva. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 41 de la LEY

DEL MINISTERIO PÚBLICO, contenida en Decreto Legislativo No.228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993, y reformado mediante Decreto No.379-2013, de fecha 20 de enero de 2014, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 41.- Créase la Agencia Técnica de Investigación Criminal, la cual en adelante se identificará como ATIC, a quien le corresponderá por decisión del Fiscal General o de la persona que éste designe, la investigación de los delitos graves y de fuerte impacto social y descubrir a los autores, cómplices y demás participantes, proporcionará a los agentes de Tribunales del Ministerio Público, la información y resultados de la investigación para el ejercicio de la acción penal. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTCIA Y DESCENTRALZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 057-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de abril de 2020, mediante el sistema de videoconferencia, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 75- 2020; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, de la siguiente manera: “Las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que se originen en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, entrarán en vigor a más tardar el 1 de octubre de 2020”. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 71-2019, del 5 de diciembre de 2019. 3. El funcionamiento de las aduanas periféricas de la Unión Aduanera de El Salvador estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 58-2019, del 15 de marzo de 2019. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de abril de 2020, mediante el sistema de videoconferencia, la Instancia

Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 76-2020; que Resuelve:

  1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Aprobar el “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas”, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte integral de la misma, y entrará en vigor a más tardar el 1 de octubre de 2020”. 2. Derogar el numeral 1 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 69- 2019, del 27 de septiembre de 2019. 3. El procedimiento establecido en el numeral 1 de esta Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente y lo hará de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos del Proceso de Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de abril de 2020, mediante el sistema de videoconferencia, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 77-2020; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019, de la siguiente manera: “La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará a más tardar el 1 de octubre de 2020. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes del plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los otros Estados Parte”.
  2. Derogar el numeral 1 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 70-2019, del 27 de septiembre de 2019.
  3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de abril de 2020, mediante el sistema de videoconferencia, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 78-2020; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 44-2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Que a partir del 1 de octubre de 2020, será obligatorio el uso de etiquetas de radiofrecuencia (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestre con matrículas de los Estados Parte, que crucen los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte y realicen operaciones del régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001 y sus reformas; y, de libre circulación de mercancías y libre tránsito comunitario, al amparo del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales

entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, aprobado por Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017”. 2. Instruir a los grupos técnicos de aduanas, tributos internos y migración para que, con el acompañamiento de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), presenten en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, un plan de trabajo integral para implementar la medida descrita en el numeral anterior. 3. Derogar la totalidad Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 72-2019, del 5 de diciembre de 2019. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).

ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 75- 2020; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, de la siguiente manera: “Las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que se originen en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, entrarán en vigor a más tardar el 1 de octubre de 2020”. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 71-2019, del 5 de diciembre de 2019. 3. El funcionamiento de las aduanas periféricas de la Unión Aduanera de El Salvador estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 58-2019, del 15 de marzo de 2019. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. Resolución Instancia Ministerial-UA No. 76-2020; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Aprobar el “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas”, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte integral de la misma, y entrará en vigor a más tardar el 1 de octubre de 2020”. 2. Derogar el numeral 1 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 69-2019, del 27 de septiembre de 2019. 3. El procedimiento establecido en el numeral 1 de esta Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente y lo harán de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos del Proceso de Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. Resolución Instancia Ministerial-UA No. 77-2020; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59- 2019, del 15 de marzo de 2019, de la siguiente manera: “La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará a más tardar

el 1 de octubre de 2020. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes del plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los otros Estados Parte”. 2. Derogar el numeral 1 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 70-2019, del 27 de septiembre de 2019. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte; Resolución Instancia Ministerial-UA No. 78-2020; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 44-2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Que a partir del 1 de octubre de 2020, será obligatorio el uso de etiquetas de radiofrecuencia (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestre con matrículas de los Estados Parte, que crucen los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte y realicen operaciones del régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001 y sus reformas; y, de libre circulación de mercancías y libre tránsito comunitario, al amparo del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, aprobado por Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017”. 2. Instruir a los grupos técnicos de aduanas, tributos internos y migración para que, con el acompañamiento de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), presenten en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, un plan de trabajo integral para implementar la medida descrita en el numeral anterior. 3. Derogar la totalidad Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 72-2019, del 5 de diciembre de 2019. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de 2020. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 59-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que de conformid ad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un precio máximo de venta en todo el territorio nacional de Gel Antibacterial, Alcohol Etílico con 95 grados de concentración. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de productos de higiene y salud, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. CONSIDERANDO: Que en virtud de persistir las causas que originaron la determinación de precios máximos de venta al consumidor de Gel Antibacterial, Alcohol Etílico con 95 grados de concentración con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor se prorroga el plazo de vigencia del Acuerdo Minsiterial 040-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de mayo del presente

año, el cual establece una Determinación de precios máximos de venta del 12 de mayo al 12 de junio, por el plazo de un mes más contado a partir de la fecha de su aprobación. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Que en virtud de persistir las causas que originaron la emisión del Acuerdo Ministerial No.040-2020 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinte (2020) se acuerda prorrogar la vigencia del por UN MES contado a partir del trece (13) de Junio al trece(13) de Julio del año dos mil veinte (2020), en el cual se establece el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de los productos que se detallan a continuación: SEGUNDO: Quedan sujetas a precios máximos de venta, aquellas presentaciones que su contenido neto sea menor o mayor a los detallados en dicho Acuerdo, por lo que no podrán superar los precios máximos establecidos. TERCERO: Establecer el precio máximo de venta en todo el territorio nacional de materia prima para la producción de gel Antimaterial que se detalla a continuación:

CUARTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Universidad Nacional Autónoma de Honduras CERTIFICACIÓN La Infrascrita, Secretaria General a.i., de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-E-43-04-2020 del Acta N°. CU-E-002-03-2020, de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada de manera virtual el jueves 26 de marzo y sábado 04 de abril de dos mil veinte, relativo a la aprobación del Reglamento General del Servicio Social Universitario de las Carreras el Área de la Salud de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, que literalmente dice: “Certificación N°. 003-2020. El Infrascrito, Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-E-043-04-2020, contenido en el Acta N°. CU-E-002-03-2020 de la Sesión Extraordinaria de manera virtual el 26 de marzo y 04 de abril de 2020, que literalmente dice: “Oficio SCU-N°. 049-2020. 14 de abril del 2020. Doctor FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALV ARADO, Rector a.i., UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Extraordinaria realizada de manera virtual, celebrada el jueves 26 de marzo y sábado 04 de abril de dos mil veinte, en Acta N°. CU-E-002-03-2020 levantada al efecto y obra el ACUERDO N°. CU-E-43-04-2020, y que sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO N° CU-E-043-04-2020.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 160 de la Constitución de la República, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional; y responsabiliza a la UNAH de programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña, según Decreto 131-82. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras tiene como objetivo formar profesionales del más alto nivel académico, cívico y ética, capaces de enfrentar los desafíos que impone la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo. CONSIDERANDO: Que la autonomía universitaria comprende entre otros el pluralismo ideológico; la formulación de políticas relacionada con el ingreso, permanencia y egreso del estudiantado universitario; y la facultad para emitir las normas reglamentarias y estatuarias que sean necesarias para desarrollar la Ley Orgánica de la UNAH según lo establece su art. 2, vía Decreto 209-2004 emitido por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que los antecedentes en el área de la salud precisan: que mediante Decreto Ejecutivo N° 183 de 1955, se creó el servicio médico social obligatorio con una duración de seis meses; que el 01 de febrero de 1960 el Consejo Universitario reglamentó el servicio médico social extendiéndolo a un año; dependiendo de la Facultad de Ciencias Médicas, que el 23 de agosto de 1969 la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas provocó reforma al primer Reglamento de Servicio Médico Social introduciendo la figura del Comité Ejecutivo interinstitucional; que en octubre del año 1993 se transitó al Proyecto de Reglamento del Servicio Social de las Carreras de la Salud (Enfermería, Medicina, Microbiología, Odontología, Química y Farmacia, entre otras); y en los años 2002, 2008 y junio 2018 para el área de Medicina se complementó su Reglamento a través de varios Adendum; definiendo el servicio social por un proceso estudio-trabajo con participación multidisciplinaria, cuyo objetivo ha sido poner en contacto a las(os) egresados con los grupos de población prioritaria y sus problemas socio-económicos y culturales de país que influyen en la situación de salud y llevar la atención de los servicios de salud integral aplicando los métodos más adecuados, convirtiéndoles así en agentes de cambio social. CONSIDERANDO: Que no obstante, las reformas reglamentarias al servicio social antes señaladas; poco responden a la vigente organización, funcionamiento y principios de representatividad, participación democrática, igualdad de oportunidades, pertinencia, transparencia entre otros, de la UNAH que establece en los arts. 43-44 de su Ley Orgánica el compromiso institucional garantista de proteger al estudiantado, procurar su bienestar y mejoramiento, poner a su disposición las facilidades necesarias y suficientes para que adquieran su formación integral y desarrollen sus potencialidades, ejercitando sus deberes y derechos en igualdad y conforme a los fines propios de la UNAH; es por ello imperiosa la necesidad de aprobar una reglamentación integral para la realización del servicio social universitario. CONSIDERANDO: Que el Servicio Social Universitario es el mecanismo de la UNAH para fortalecer la solidaridad social de la comunidad estudiantil universitaria con la sociedad hondureña, aplicando los conocimientos y las tecnologías adquiridas en las carreras por medio de programas de actividades temporales de práctica profesional. Y constituye una prerrogativa estudiantil el derecho a efectuar estancias tuteladas incluidas en la programación de prácticas profesionales en

empresas, organismos e instituciones públicas que aseguren la completa formación académica del estudiantado. Según lo establecen el art. 130 del Reglamento General de la Ley Orgánica y el art. 7 h) del Reglamento de Estudiantes de la UNAH. CONSIDERANDO: Que el Servicio Social Universitario tiene por objetivos: el conocimiento directo de los problemas del país y de la relevancia del conocimiento científico y tecnológico que la Universidad provee para resolverlos, y así contribuir a superar la problemática social mediante la extensión de los beneficios de la ciencia; consolidando la formación académica y capacitación profesional del estudiantado en servicio social; y que sus bases, requisitos, características, organización, duración, procedimientos, espacios y tiempos serán establecidos en el nuevo Reglamento General del Servicio Social Universitario, según lo establecen los arts. 131-132 del Reglamento citado. CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas de la UNAH en sus artículos 29, 31 y 141 establecen: que las funciones esenciales del quehacer académico de la UNAH son acciones y procesos ejecutados junto a sectores externos de la Universidad orientados a resolver problemas, ejecutar programas y proponer proyectos que ofrezcan soluciones integrales que tengan un impacto positivo y dada la vinculación de la Universidad con la Sociedad, es requisito de graduación para el grado de licenciatura, haber concluido el Servicio Social Supervisado o Práctica Social Supervisada en base a los lineamientos establecidos en el plan de estudios de la carrera respectiva. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario cuando se trata de asuntos importantes y específicos, ya sean técnicos, académicos o administrativos y en los que se requiera mayor información y dominio para la adecuada toma de decisiones del pleno, integra comisiones especializadas de su seno. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario mediante Acuerdo N° CU-E-102-10-2018, contenido en el Acta N° CU-E-004-10-2018, nombró una Comisión integrada por: MAE. BELINDA FLORES DE MENDOZA, Vicerrectora Académica; DR. JORGE ALBERTO V ALLE, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas; MSC. MIGUEL OCTA VIO FLORES, Decano de la Facultad de Odontología; DR. NABIL KAWAS, Decano de la Facultad de Ciencias; DRA. DORIS MIRTALA CHINCHILLA, Decana de la Facultad de Química y Farmacia; DR. ERNESTO JIMENEZ AGUILAR, Representante Propietario Claustro Docente Facultad de Odontología; DR. NAHUM PUERTO V ALLECILLO, Representante Suplente Claustro Docente de la Facultad de Ciencias Médicas; y el MSC. JORGE ERNESTO AGÜERO, Representante Propietario Claustro Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas, quienes elaboraron el dictamen respectivo y lo presentaron al pleno de este honorable Consejo Universitario. Tomando en consideración los esfuerzos de dicha Comisión, de la Secretaria Académica y Delegación del Comisionado Universitario en Ciencias Médicas, equipos de trabajo y profesionales universitarios que contribuyeron a complementar dicha misión, coincidiendo en impulsar la pronta emisión de una nueva reglamentación garantista del Servicio Social Universitario, que facilite la ejecución de las altas responsabilidades que se asignan en una nueva estructura organizativa del Servicio Social Universitario, contenidas en el articulado citado del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Extraordinaria virtual del 26 de marzo y 04 de abril de 2020, se conoció el Dictamen VRA N° 027-2020 y en donde se remite en

formato físico y digital el dictamen de la Comisión nombrada Acuerdo N° CU-E-102-10-2018, contentivo del Proyecto de REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO, para ser analizados, discutido y aprobado por el Consejo Universitario. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 2 y 10, numeral 2 de la Ley Orgánica de la UNAH; y Artículos 2, 23 y 38 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO DE LAS CARRERAS DEL ÁREA DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. CAPÍTULO I. FINALIDAD.

Artículo 1 — El presente Reglamento General del

Servicio Social Universitario de las Carreras del Área de la Salud de la UNAH (Reglamento), se establece dentro de la normativa universitaria en el artículo 130 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, que en la sección IV del capítulo III de la solidaridad social estudiantil, define que el Servicio Social Universitario: “Es el mecanismo de la UNAH para fortalecer la solidaridad social de la comunidad estudiantil universitaria con la sociedad hondureña, aplicando los conocimientos y las tecnologías adquiridas en sus carreras por medio de programas de actividades temporales de práctica profesional.” También el Servicio Social Universitario será realizado por los profesionales que solicitan su homologación de Título en Honduras de acuerdo con la normativa nacional, los convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, regionales e internacionales. ARTÍCULO 2. El Servicio Social Universitario, tiene carácter obligatorio y se establece de conformidad a lo contemplado en el Plan de Estudio de cada Carrera de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, esto incluye a los que incorporen sus títulos del extranjero de acuerdo con el dictamen de la Coordinación de cada Carrera y la Secretaría Académica, según sea el caso, en los que se aplicará las resoluciones del Convenio de 1962 de CSUCA, los acuerdos bilatera les y multilaterales establecidos por el Estado de Honduras con otras naciones. CAPÍTULO II. EL OBJETO DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO.

Artículo 3 — El Servicio Social Universitario tiene por

objeto1: a) Contribuir a superar la problemática social mediante la extensión hacia la sociedad de los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura. b) Fomentar en el estudiante una conciencia crítica y reflexiva para que asuma una actitud de solidaridad integral con la comunidad hondureña. c) Consolidar la formación académica y capacitación profesional del estudiante mediante la realización del servicio social. d) Desarrollar en el estudiante el conocimiento directo de los problemas del país y de la relevancia del conocimiento científico y tecnológico que la Universidad provee para resolverlos. CAPÍTULO III. DE LOS CANDIDATOS A REALIZAR EL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO. ARTÍCULO 4. Estarán sujetos a realizar el “Servicio Social Universitario” (SSU) los siguientes: a) Los estudiantes hondureños y extranjeros de las Carreras de la UNAH, que tienen establecido la realización del Servicio Social en sus planes de estudio. b) Los Hondureños/Extranjeros graduados en universidades extranjeras que requieran incorporar su Título y que deban realizar el Servicio Social como requisito para su incorporación. c) Se exceptúan de esta norma los profesores invitados para docencia e investigación universitaria, los médicos de universidades extranjeras cuando realicen funciones en brigadas médicas aprobadas por las autoridades correspondientes, los profesionales graduados 1 Reglamento General de Ley Orgánica de la UNAH, art. 131.

de universidades de acuerdo con convenios establecidos con la UNAH. d) Los Médicos egresados de la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) realizarán el SSU de acuerdo a lo que establece la resolución de la Corte Suprema de Justicia. CAPÍTULO IV . BASES Y REQUISITOS QU E LOS ESTUDIANTES DEBERÁN CUMPLIR EN EL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO.

Artículo 5 — Requisitos de las y los candidatos para realizar el

Servicio Social Universitario: a) Para los hondureños y extranjeros estudiantes de la UNAH, deberán haber aprobado el cien por ciento (100%) de todas las asignaturas del Plan de Estudios de su carrera y de participar obligatoriamente en el curso de inducción del SSU. b) Para los hondureños y extranjeros graduados de universidades extranjeras, deberán realizar el trámite correspondiente ante el Consejo de Educación Superior y presentar dictamen por Coordinación de Carrera de que deben realizar el servicio social como requisito para homologar título, y particip ar obligatoriamente en el curso de inducción del SSU.

CAPÍTULO V . ESTRUCTURA ORGANIZATIV A

Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN.

Artículo 6 — El Servicio Social, dependerá para su

regulación de una Comisión Ejecutiva d e Facultad o Centro Regional Universitario del SSU (La Comisión) que establece la realización de éste, la UNAH es la institución formadora y que proporciona el talento humano profesional para la realización del SSU. ARTÍCULO 7. De la Comisión: a) Estará integrada por: 1) El Decano(a) de la Facultad o Director(a) de Centro Regional Universitario quien la preside o su representante. 2) El Secretario(a) Académico(a), 3) El Coordinador(a) Académico(a) de cada Carrera de F acultad que realiza el SSU, 4) Un Representante del Claustro de Profesores de las Carreras de Ciencias de la Salud, 5) Un Representante Estudiantil de ESS propietario y un suplente de los ESS que realizan el SSU en la ciudad donde está la Facultad o Centro Regional Universitario de la carrera a la que pertenece (Asamblea de Estudiantes del SSU), todos los propietarios con voz y voto, en caso necesario el Decano(a) o Director(a) tiene voto de calidad. b) En calidad de observadores participarán emitiendo sus opiniones en su ámbito material y subjetivo: 1) Un Representante del Establecimiento quien ofrecerá las plazas disponibles para realizar el SSU. 2) El Representante del Colegio Profesional quien autorizará al ESS el ejercicio profesional de forma provisional; y, 3) El Comisionado(a) Universitario(a) o su Delegado(a), quien velará por el respeto a los derechos y libertades del sector estudiantil, ante las actuaciones de los diferentes órganos e instancias interinstitucionales temporales o permanentes, cuyos actos o resoluciones pudieran afect ar a miembros de la comunidad universitaria2. c) Son deberes de los miembros de la Comisión: 1. Cumplir con la normativa universitaria vigente; 2. Asistir con puntualidad; 3. Participar activamente con propuestas; 4. Cumplir con diligencia; 5. Guardar un trato de respeto y cortesía con sus pares y con los(as) ESS. d) Son derechos de los miembros de la Comisión: 1. Presentar mociones; 2. Tener voz y voto en las deliberaciones; 3. Presentar excusas cuando por fuerza mayor o caso fortuito le impidan asistir; 4. Solicitar que se inviten o atiendan a personas o profesionales de interés en el SSU. ARTÍCULO 8. Son funciones de la Comisión Ejecutiva de Facultad o Centro Regional Universitario: a) Una vez instalada en su primera sesión, programar reuniones ordinarias quincenales y extraordinarias cuando sea necesario. Darán curso al orden de la agenda levantando el acta correspondiente, se concederá el uso de la palabra en el orden solicitado, las resoluciones se notificarán y archivarán, la Secretaría Académica custodiará la 2 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, arts.1

documentación de la Comisión para el SSU. b) Dirigir y supervisar la prestación del Servicio Social Universitario de su Facultad. c) Iniciar un archivo físico o digital de la normativa vigente respectiva y elaborar el Protocolo o normas específicas a la prestación del SSU de su carrera, definiendo: otras características y modalidades (procedimientos y espacios) para la realización del Servicio Social Universitario, las funciones pertinentes que debe realizar el ESS de acuerdo con las competencias de su profesión definidas por la Coordinación de Carrera en base al Plan de Estudios; elaborar en conjunto con el Equipo Docente para el Servicio Social de la Carrera, las rúbricas para certificación del Establecimiento donde se realizará el SSU, así como las rúbricas para los informes que realizarán los ESS. d) Llevar un registro de las incidencias por cada Establecimiento certificado, para evaluación anual que determine la continuación del SSU en dicha institución. e) Contar oportunamente con el listado actualizado de las plazas becadas y no becadas, propuestos por los Establecimientos en los que se pueda desarrollar el SSU. Las plazas no becadas serán solicitadas a elección del ESS. f) Realizar una adecuada selección de los establecimientos de acuerdo con la rúbrica desarrollada en el protocolo, supervisarlos si cumplen con los objetivos del SSU, bajo criterios de seguridad, accesibilidad y contando para ello con la participación del Equipo Docente para el Servicio Social de la Carrera. g) Integrar, convocar e informar agenda a los Observadores ante la Comisión para escuchar sus opiniones. h) Planificar, implementar y evaluar el curso de inducción al inicio del período de SSU. i) Identificar debilidades en el desarrollo de las competencias de egreso de los ESS a través de las supervisiones y revisiones de informes, con el fin de proponer mejoras al programa académico y curso de inducción, actividad a desarrollar en conjunto con el Equipo Docente. j) Registrar en físico y/o electrónico el expediente y la ficha personal de cada ESS. k) Planificar, organizar y ejecutar el proceso para el otorgamiento de plazas del SSU. l) Distribuir las plazas entre el estudiantado bajo criterios previos de designación de casos justificados por situaciones de grave dificultad. m) Analizar y resolver las solicitudes que presenten los ESS en un plazo de cinco (5) días hábiles; caducado el plazo sin atender la petición, convocará a reunión a las partes involucradas (en físico o vía medios electrónicos) en las siguientes veinticuatro (24) horas hábiles para resolver conforme a ley. n) En el caso de denuncias contra actuaciones u omisiones de ESS, la Comisión, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Estudiantes, en las siguientes veinticuatro (24) horas admitirá la denuncia; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizará las audiencias notificando la denuncia al ESS y citándole para escucharle; investigará mediante evidencias aportadas por ambas partes (documentos, testigos, inspecciones) y dictaminará determinando: el grado de participación que tuvo el o la supuesta inculpada en los hechos denunciados, la infracción cometida, como se llegó a comprobar su participaci ón bajo que evidencias, la medida disciplinaria correspondiente recomendada3. En tres (3) días hábiles más, pondrá a la vista del o la ESS el dictamen o auto de concluida la investigación para que realice observaciones escritas y remitirá el dictamen junto con las observaciones a la Decanatura o Dirección del Centro Regional Universitario correspondiente, continuará el proceso de resolución ante la Decanatura o Dirección del Centro Universitario Regional, respetando los derechos a la defensa e inocencia en debido proceso. o) En el caso que el ESS denunciare el incumplimiento del reglamento y las funciones por parte del establecimiento, la Comisión procederá a investigar y 3Reglamento de Estudiantes de la UNAH, arts.25, 32, 35-36 del debido proceso administrativo.

a atender los asuntos para los que está facultada, remitiendo de manera inmediata a las instancias correspondientes los asuntos que no son de su competencia. p) Proponer temas de investigación y proyectos que resulten del análisis de los informes presentados por los ESS. q) Incentivar la vinculación Universidad-Sociedad. r) Puede autorizar el traslado de localidad del ESS que lo solicitare; presentando las debidas justificaciones del caso. s) Puede reubicar a otro establecimiento a las(os) ESS que no tengan supervisió n, no cumplen con las funciones del perfil profesional de su formación, o las autoridades del establecimiento asignado no cumplen co n las funciones establecidas. t) Reubicar en forma preventiva, provisional e inmediata a los ESS que denuncien haber recibido amenazas a su integridad física o acoso sexual, remitiendo a las instancias internas y externas competentes con el propósito de que se realice el procedimiento correspondiente. u) Conformar el Equipo Docente para el Servicio Social de la Carrera, con el fin de coordinar toda la actividad de seguimiento académico, identificar las debilidades en las competencias de los ESS y transmitir esta información a la carrera como retroalimentación que promueva estrategias metodológicas de aprendizaje, supervisión del Servicio Social, resolución de problemas, capacitación de los ESS durante el curso de inducción y establecer capacitaciones permanentes en modalidad presencial y/o virtual que fortalezcan las competencias de los ESS, revisar informes de los ESS, establecer una vía de comunicación (Telesalud, email, chat, vía telefónica, videollamada, etc.) permanente con los ESS para asesorarles sobre dudas que se presenten en el desarrollo de sus funciones diarias, contando la actividad del Equipo Docente como carga académica, con dependencia directa de la Comisión. v) En casos de emergencia nacional, la Comisión definirá la participación de los ESS para integrarse a las actividades de acuerdo con el perfil de formación del estudiante, definiendo los horarios y actividades a desarrollar durante la emergencia, verificando que se brinde el equipo de protección personal y se cumplan con las medidas de bioseguridad establecidas en las normas nacionales o internacionales, en casos de emergencia sanitaria cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de no cumplirse la Comisión debe retirar al estudiante de forma temporal o reubicarlo si fuese necesario por el incumplimiento de estas medidas. w) En los casos excepcionales cuando la o el jefe del establecimiento se negare a entregar la constancia de finalización el SSU, para que realice los tr ámites de graduación o de incorporación de títulos en la UNAH, la Secretaría Académica en acompañamiento del Comisionado o su Delegado procederá a investigar y si hay méritos se otorgará la constancia. x) Los Establecimientos no están autorizados a retener al ESS que ha finalizado el SSU; en caso de reposición de días faltados, de ser necesario serán contabilizados en la Comisión de acuerdo con las disposiciones relacionadas con los permisos del presente reglamento. y) En los casos que un estudiante no pueda realizar funciones en el Establecimiento por situaciones no atribuibles al EES, deberá notificar a la Comisión y justificar la razón que le impide no continuar su labor, la Comisión determinará si estos días no serán sujetos a reposición. CAPÍTULO VI. DE LA FACULTAD O CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO.

Artículo 9 — La Facultad o Centro Regional

Universitario en cumplimiento de la Ley Orgánica de la UNAH, Artículo 43, asume las siguientes funciones a través de la Decanatura, Secretaría Académica y Coordinación de Carrera: a) Definir las funciones del ESS de acuerdo con el perfil profesional de su formación contemplado en el Plan de Estudios. Las carreras

pertenecientes a la Facultad de Ciencias Médicas y que se desarrollan en Centros Regionales, continuará la Facultad de Ciencias Médicas el manejo del servicio social a nivel nacional. b) Establecer vínculos con el sector público y social, con el fin de impulsar Cartas de Compromiso para prestación del SSU acorde a la normativa universitaria. c) En casos de solicitud de traslados o permisos por emergencia, notificada la Comisión y ésta tardare en resolver siete (7) días hábiles, corresponderá a la Facultad revisar y resolver; en las solicitudes de traslados/permisos especiales y en los casos no urgentes se contemplará un tiempo para resolución por la Comisión de quince (15) días calendarios, de no resolver corresponderá a la Facultad la resolución de estos casos. Este mismo procedimiento se aplicará a los casos de denuncias contemplados en el Artículo 8, incisos n) y o). d) Coordinar con las demás facultades la prestación de servicios necesarios a los ESS para una adecuada ejecución del servicio social.

CAPÍTULO VII. COMPROMISOS DE LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE SE FA VORECEN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO. ARTÍCULO 10. La Facultad o Centro Regional Universitario deberá seleccionar los establecimientos en los que se realizará el Servicio Social, considerando potenciar el perfil de las competencias de egreso requeridas por los ESS y deberá velar por su cumplimiento, entre los requisitos mínimos se establecen: a) Los establecimientos, organismos e instituciones públicas y semipúblicas, incluyendo los espacios dentro del campus universitario y de vinculación destinados para Servicio Social, deberán asegurar su compromiso en cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las disposiciones de La Comisión. b) Los establecimientos, organismos e instituciones públicas y semipúblicas, incluyendo los espacios dentro del campus universitario y de vinculación destinados para Servicio Social, en torno a la protección de estudiantes en servicio social, deberán cumplir con las condiciones de seguridad y bioseguridad necesarias para los ESS, no cumplir con este requisito la Facultad o Centro Regional retirará temporal o permanentemente a los estudiantes. c) Los establecimientos que funcionen en el sistema de visitas domiciliarias o visitas de campo cumplirán con proporcionar el equipo multidisciplinario y de seguridad que apoyen la función del ESS, no cumplir con este requisito la Facultad o Centro Regional Universitario retirará temporal o permanentemente a los estudiantes. d) Los establecimientos deben contar con los pares profesionales del área del conocimiento responsable para el apoyo y supervisión continua de los ESS, en el campus universitario estarán bajo la responsabilidad de Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE). La Comisión podrá supervisar el desarrollo del Servicio Social cuando lo considere conveniente. e) Los establecimientos que requieren movilizar temporalmente al ESS fuera del mismo, deben proporcionar los medios necesarios (transporte, alimentación y alojamiento) para realizar sus funciones de manera integral, cubriendo las condiciones que aseguren el cumplimiento del perfil profesional y se asegure la integridad física del ESS, en este caso se deberá informar a La Comisión para registrarlo en sus archivos. f) De acuerdo con Convenios y/o Cartas de Compromisos previamente suscritos deberán remunerar la actividad del ESS a través de una beca, situación que no da lugar a generar derechos y deberes laborales, sólo lo que le corresponde conforme a la beca. Se exceptúan los establecimientos en los que el ESS haya aceptado realizar su servicio social gratuito o ad honorem. g) Previo a la firma de contrato-beca, el mismo debe ser discutido con la Comisión por el Establecimiento correspondiente y una vez firmado debe brindar copia al ESS. h) Los

Establecimientos pueden organizar actividades de formación para los ESS. i) Facilitar la participación d el ESS en las actividades de formación e investigación planificadas por la Facultad, vía calendarización aportada por la Comisión. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES SOBRE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO. ARTÍCULO 11. Las fechas de ingreso al SSU las programa La Comisión mediante calendarización oficial. ARTÍCULO 12. La duración del Servicio Social estará definida en el Plan de Estudios de cada carrera aprobado por el Consejo Universitario y podrá tener una duración mínima de seis (6) meses a un año calendario. ARTÍCULO 13. La prestación del Servicio Social Universitario, con el carácter obligatorio deberá ser continuo a fin de lograr las competencias del campo, disciplinar contenidos en el plan de estudios. ARTÍCULO 14. En los casos de interrupción o ausencia por causa urgente en el SSU, el ESS notificará en un plazo no mayor de tres (3) días, presentado la documentación necesaria del motivo y la Comisión resolverá lo procedente. De no cumplir con este requisito, el ESS deberá reintegrarse a su plaza asignada y recuperar el tiempo faltado extendiendo su permanencia.

Artículo 15 — Son causas justificadas de interrupción o

ausencia en el SSU aquellas que estén documentadas por: a) Enfermedad del ESS, b) Enfermedad grave de parientes o fallecimiento de familiar calificado en el siguiente Artículo 16, c) Imposibilidad de trasladarse por bloqueos de transporte o de carreteras; y, d) Toques de queda.

Artículo 16 — Permisos no sujetos a reposición: a) Se

autorizan cinco (5) días hábiles por fallecimiento de padre, madre, hijo(a), cónyuge y hermano(a); y, hasta tres (3) días hábiles por fallecimiento de abuelo(a), tíos(as), primos(as) y suegros(as); debiendo presentar en el plazo de dos (2) semanas la certificación de defunción y/o de nacimiento que acrediten el parentesco. b) Se autorizan cinco (5) días hábiles de permiso para contraer nupcias. Debiendo presentar el acta de matrimonio inscrita en el Registro Nacional de las Personas a más tardar dos (2) semanas después. c) Se autoriza seis (6) días no consecutivos de permisos al año para trámites personales y en los casos de duración del servicio social de seis (6) meses se autorizan tres (3) días de permiso. d) Se autoriza las citas para el desarrollo de trabajo de investigación (tesis) previamente calendarizadas por la Comisión, debiendo presentar constancia de asistencia. e) Se otorgará permiso por Derecho a Maternidad, autorizándose que la ESS se retire de su actividad habitual, según lo describe el siguiente artículo, debiendo reincorporarse al Servicio social al finalizar el postparto, presentando la certificación de nacimiento de su hijo(a). f) Se otorgará el Derecho a Lactancia Materna, autorizándose que la ESS se retire de su actividad habitual de jornada diurna a partir de las 13:00 horas de lunes a viernes, si realiza guardias se autoriza en los turnos de lunes a viernes permiso dos (2) horas para lactancia, en los turnos de veinticuatro (24) horas, se autorizarán dos (2) permisos durante la guardia, cada uno de dos (2) horas de duración, debiendo reincorporarse a la guardia al finalizar cada permiso, hasta completar los seis (6) meses de edad del hijo(a). g) Se autorizan hasta siete (7) días calendario para cuidados por enfermedad grave de: la madre, padre, cónyuge, hijos o abuelos; debiendo presentar la constancia médica y la documentación que avale la condición del familiar, así como la certificación de nacimiento que acrediten el parentesco. De requerir más tiempo para cuidado del familiar se le otorgará permiso debiendo reponerlo posteriormente. h) Los ESS tienen derecho de gozar los días de feriado nacional, los que realicen actividad o guardia en día feriado, tienen derecho a día compensatorio. ARTÍCULO 17. Sobre las disposiciones por incapacidad de los ESS: a) Las ESS en

estado de gestación o embarazo deben tomar cuarenta (40) días prenatales y cuarenta (40) días postnatales, debiendo reponer cincuenta y cinco (55) días para fortalecimiento de competencias con notificación de la Comisión. b) La ESS en estado de embarazo con amenaza de aborto (antes de las veinte (20) semanas de gestación), amenaza de parto pre-término (después de las veinte (20) semanas hasta las treinta y seis (36) semanas de gestación) o cualquier complicación deberá suspender temporalmente del SSU para protección del feto, hasta que se encuentre en condiciones de cursar el SSU, debiendo presentar la constancia médica de gineco-obstetra que se encuentra apta para reintegrarse al SSU. c) En los casos de incapacidad médica por enfermedad, cirugía o trauma, se autoriza sin ser objeto de reposición hasta ocho por ciento (8%) de la duración del SSU, debiendo esta incapacidad ser emitida por médico especialista y documentada, las incapacidades por enfermedades comunes no graves pueden ser emitidas por médico general aceptándose hasta tres (3) días complementadas por estudios de laboratorio y recetas médicas, las incapacidades mayores a tres (3) días emitidas por médico general podrán ser refrendadas por un médico especialista o el Programa de Salud de la VOAE, se reconocen las incapacidades emitidas por médicos de odontología. ARTÍCULO 18. Se autoriza no reponer la sumatoria de ausencias entre permisos e incapacidades del tiempo que no exceda el ocho por ciento (8%) de la duración del SSU, se exceptúan los casos por maternidad, cirugía mayor o riesgo profesional otorgándole hasta veinticinco (25) días de permiso. ARTÍCULO 19. El ESS que interrumpa la continuidad del SSU por más de dos (2) años calendario, deberá reiniciar todo el proceso del SSU, exceptuando las causas de salud por enfermedad grave o incapacitante debidamente justificadas, a quienes se le esperará hasta tres (3) años. Si el ESS se retira por más de tres (3) años, deberá realizar examen de conocimientos de competencias aplicado por una Comisión nombrada por la Coordinación de la Carrera. ARTÍCULO 20. El horario de funciones de los ESS estará definido en el Protocolo por La Comisión; velando por que las horas de ingreso y salida no impliquen peligro a los ESS; en aquellas carreras que realicen guardias, éstas serán definidas en el protocolo, con una frecuencia no menor de seis (6) días y día descanso post-turno obligatoriamente a partir de las 7am. En casos de emergencia nacional de salud, la frecuencia de guardias será a un máximo cada cinco (5) días, otorgando siempre el post-turno.

Artículo 21 — Al finalizar la prestación del SSU el

Jefe(a) inmediato del Establecimiento deberá entregar al ESS constancia de haber realizado el mismo. En los casos que el jefe inmediato no extienda la constancia de finalización (finiquito), la Facultad procederá a investigar y si procede emitirá la constancia de finalización del SSU por ser un requisito4, para dar continuidad a los trámites de graduación. ARTÍCULO 22. El ESS está autorizado a realizar funciones pertinentes a su perfil profesional y le queda prohibido realizar otras funciones. ARTÍCULO 23. Responsabilidad Ciudadana de los ESS: a) Ejercer sus derechos y libertades en el Servicio Social Universitario: Son Derechos de los ESS en el Servicio Social Universitario sin perjuicio de los declarados en la normativa vigente los que contempla el presente Reglamento: a inscribirse en SSU, asignación y finiquito del servicio social, traslados, incapacidades, maternidad, permisos temporales, reposo post-turno, días feriados, representatividad, asesoría académica por el Equipo Docente del Servicio Social, asesoría de trabajo de investigación (tesis o monografía), presentar solicitudes y denuncias a la Comisión, libertad de elegir plaza becada o gratuita (ad honorem), que el 4 Normas Académicas de la UNAH, art.141 c). de los requisitos de graduación.

establecimiento le provea del equipo de protección personal y cuente con las medidas de bioseguridad necesarias en su desempeño, abstenerse de ejercer en el caso de no contar con las medidas de bioseguridad necesarias que impliquen un riesgo a su vida y otros que el Protocolo establezca. b) Cumplir con sus deberes en el Servicio Social Universitario. Son Deberes de los ESS: cumplir con los requisitos de Servicio Social, presentarse con puntualidad al lugar asignado, cumplir con las asignaciones de acuerdo con el perfil profesional de su formación académica, informar en tiempo las ausencias o retiro del establecimiento, documentar sus excusas e incapacidades, tramitar sus permisos, cumplir con la normativa universitaria y del establecimiento en la que realice funciones que no contravengan las disposiciones Universitarias, otros que el Protocolo establezca. c) De las prohibiciones en el Servicio Social Universitario: No asistir a su servicio social sin causa justificada, inasistencia a las reuniones de trabajo de investigación (tesis o monografías); incumplimiento a los deberes del presente reglamento; cambiar roles de guardia o asignaciones sin autorización; enviar a otra persona a cubrir sus asignaciones; irrespeto a sus pares, jefes y usuarios en el SSU; las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Estudiantes. d) De las faltas o infracciones. Faltas o infracciones, lo constituyen las contempladas en el Reglamento de Estudiantes de la UNAH y de este Reglamento, se especifican las correspondientes sanciones disciplinarias que previa investigación por la Comisión serán recomendadas para su aplicación a las Decanaturas o Direcciones, agotados o no agotados los recursos, se ejecutará la resolución en firme: Faltas leves. Infringir cualquiera de los deberes de este Reglamento según valoración razonada de la Comisión pudiendo calificarse en mayor gravedad; gozar día de descanso o compensatorio sin haber laborado. Corresponde amonestación verbal privada o escrita. Faltas menos graves. Reincidir en una falta leve previamente sancionadas que consta en expediente del ESS; uso de vocabulario soez, provocar desorden en el Establecimiento, irrespetar el derecho de los usuarios, presentarse bajo el efecto del alcohol o drogas, exhibirse desnudo o provocar escándalo que afecte la seguridad de los demás; desviar el servicio al usuario con el fin de beneficiar a terceros; ausencia a sus funciones sin justificación válida por dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos al mes; trato discriminatorio. Corresponde suspensión de ocho (8) días que deberá reponer para finalizar su servicio social. Faltas graves. Reincidir en faltas menos graves previamente sancionadas e infringir las siguientes prohibiciones: difamar los Establecimientos, enviar a otra persona a cubrir sus asignaciones, atender usuarios bajo efectos del alcohol o drogas, negocios prohibidos, actos de violencia o intimidación hacia sus pares, jefe o usuarios dentro de su jornada; agresión sexual a sus pares, jefes o usuarios; fraudes o plagios de documentos de la institución o trabajos de investigación; compartir vídeos o imágenes de carácter íntimos con pares, jefes o usuarios; daños, hurto o robos de materiales, bienes, expedientes o documentos del Establecimiento. Corresponde suspensión del servicio social pudiendo reiniciarlo por petición un (1) año después. Reincidir en una falta grave que consta en expediente del ESS, implicará expulsión definitiva por diez (10) años de acuerdo con el Artículo 19 del Reglamento de Estudiantes de la UNAH, pudiendo solicitar al Consejo Universitario Revisión de la sanción y una vez resuelta reiniciarlo por petición ante la Comisión; debiendo cumplir con los ajustes del plan de estudios y someterse a un examen de conocimientos .

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 24 — Cada Facultad o Centro Regional

Universitario a través de la Comisión, vigilará para que todos los establecimientos, conozcan lo dispuesto en el presente Reglamento General de Servicio Social Universitario de la UNAH, incluyéndolo en el convenio o carta de compromiso que se firme. ARTÍCULO 25. Cada Facultad o Centro Regional Universitario establecerá a través de sus carreras, las líneas de investigación prioritarias, que contribuyan al desarrollo social del país en general, mismas que deberán ser implementadas por los ESS de las Carreras de Ciencias de la Salud como parte de su SSU en los trabajos de monografía, tesis u otro que sea pertinente como requisito de graduación. ARTÍCULO 26. Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será motivo de res olución por la Comisión en cada Facultad o Centro. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 27 — En un plazo de cinco (5) semanas a partir de la

publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”, la Comisión presentará a la Junta Directiva o en su defecto a la Decanatura el Protocolo de Servicio Social propio de cada Carrera, para organizar y ejecutar el Servicio Social, definiendo de manera específica: requisitos, características, espacios, los sistemas de evaluación para la prestación del servicio social de ESS, perfil de funciones de los ESS y otras que complemente el presente Reglamento, para su aprobación por la Junta Directiva de la Facultad y en su defecto por la Decanatura o Director, debiendo enviar copia a la Vicerrectoría Académica (VRA), Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE), Comisionado Universitario y Secretaría General de la UNAH. ARTÍCULO 28. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en los anteriores Reglamentos de Servicio Social de las Carreras de Ciencias de la Salud de la UNAH. CAPÍTULO XI. VIGENCIA. ARTÍCULO 29. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES. Para el presente Reglamento, se precisan las siguientes a breviaturas y definiciones: Carrera: Es la Carrera en la que está inscrito el o la estudiante. Comisionado: El Comisionado Universitario o sus Delegaciones. Consejo: Consejo Universitario. CSUCA: Consejo Superior Universitario Centroamericano. ELAM: Escuela Latinoamericana de Medicina. ESS: Es el o la Estudiante en Servicio Social Universitario. Establecimiento: Son las diferentes empresas, organismos e instituciones públicas, semi-públicas, establecidas en el Reglamento de Estudiantes en su Artículo 7, inciso h), para realizar prácticas que aseguren su completa formación. Facultad: Es la Facultad a la que pertenece el o la estudiante en Servicio Social Universitario. La Comisión. Comisión Ejecutiva de Facultad del Servicio Social Universitario. Protocolo: Es la normativa interna que elaborará la Comisión una vez instalada. Reglamento: Es el Reglamento General del Servicio Social Universitario de las Carreras del Área de la Salud de la UNAH, establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica, Artículo 132, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N°. 31,379. Reglamento de Estudiantes: Es el Reglamento de Estudiantes de la UNAH, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N°. 31,545. SSU: Servicio Social Universitario. UNAH: Es la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. VOAE: Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles. VRA: Vicerrectoría Académica.” SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de Ejecución

inmediata. Dado en la Sesión Extraordinaria Virtual, a los cuatro días del mes de abril del dos mil veinte. COMUNÍQUESE.” (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Mae. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Dr. Jorge Alberto Valle, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas. cc: Dr. Miguel Octavio Flores, Decano de la Facultad de Odontología. cc: Dra. Doris Mirtala Chinchilla, Decana de la Facultad de Química y Farmacia. cc: Dr. Nabil Kawas, Decano de la Facultad de Ciencias. cc: PhD. Juan Jacobo Paredes, Director UNAH-VS. cc: Lic. Jean O’ Dell Rivera, Directora del CURLA-UNAH. cc: Msc. Carla Lizeth Garcés, Directora de UNAH-TEC Danlí. cc: Abog. Claudia Bustillo, Comisionada Universitaria a.i. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez, Secretaria General UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los catorce días del mes de abril de dos mil veinte. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO. cc: Archivo. OAZ/is.” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte. DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-060 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS DIEZ DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. RESULTANDO Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento de Tarifas mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019, dicho reglamento tiene como objeto establecer las metodologías, criterios y procedimientos necesarios para el cálculo tarifario en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica. En particular, este Reglamento establece la manera como se han de calcular los costos de generación, transmisión, operación del sistema y distribución que entran en el cálculo de las tarifas a usuarios finales y los cargos por el uso de redes. Que uno de los componentes para el cálculo de las tarifas es el denominado Valor Agregado de Distribución o V AD, el cual se calcula como el valor de los Costos Controlables inherentes a las actividades de distribución y comercialización, referenciado a una empresa eficiente, que corresponde ser reconocido en las tarifas y en los cargos por el uso de la red de distribución. Que mediante Acuerdo CREE-007 del 14 de octubre de 2019, la CREE aprobó términos de referencia para que la

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) contratara la firma que haga los estudios del Cálculo del Valor Agregado de Distribución (V AD) y las tarifas para usuarios finales. Que en vista de que la CREE no había recibido comunicación oficial de parte de la ENEE de que hubiera iniciado el proceso de contratación de firmas consultoras para realizar los estudios para el Cálculo del Valor Agregado de Distribución y las tarifas a usuarios finales, y habiendo identificado la necesidad de reformar los términos de referencia aprobados en octubre de 2019, aprobó su modificación el 22 de mayo de 2020 mediante Acuerdo CREE-058, y envió dichos términos de referencia modificados a la ENEE por medio del oficio CREE 088-2020 del 2 de junio de 2020. Que la ENEE, mediante oficio CIENEE-473-2020 de fecha 5 de junio de 2020 y recibido en la CREE el día 8 de junio, solicitó a la CREE la aprobación de modificaciones a los términos de referencia para incorporar cambios que permitan que el Banco Mundial les brinde asistencia para la contratación de la firma consultora que desarrolle los estudios del Cálculo del Valor Agregado de Distribución y las tarifas a usuarios finales y que entre estas modificaciones está su presentación en idioma inglés. Que estos términos de referencia y que forman parte integral de este acuerdo, han sido puestos a consideración de los señores Comisionados quienes han verificado que los cambios solicitados por la ENEE, y su presentación en idioma inglés, no modifican el alcance de los términos de referencia aprobados mediante el Acuerdo CREE-058, y más bien agregan elementos que coadyuvan a la capacitación del personal que la ENEE designe para participar en los estudios tarifarios, y a la vez permite el apoyo del Banco Mundial en el proceso de contratación de la firma consultora y durante el desarrollo de los estudios tarifarios. CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que cada cinco años las empresas distribuidoras contratarán una firma consultora precalificada por la CREE, que determinará los costos de distribución y las tarifas a los usuarios finales, y propondrán esos costos y tarifas a la CREE para su aprobación, de manera que los costos de distribución sean los que reflejan el valor económico agregado a la electricidad por las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (V AD). Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica elaborará los términos de referencia para llevar a cabo los estudios que

permitan determinar los costos de distribución y las tarifas a los usuarios finales; debiendo tales costos de distribución reflejar el valor económico agregado a la electricidad por las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (V AD). Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-074-2020 del 10 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, 3 primer párrafo, literal F, romano I y V , literal I, 8, 22 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Títulos 2, 3, 4 y 8 del Reglamento de Tarifas y el Artículo 4 del Reglamento Interno de la CREE, por unanimidad de votos de sus Comisionados, ACUERDA PRIMERO: Aprobar los términos de referencia modificados según solicitud presentada por la ENEE mediante Oficio CIENEE-473-2020 de fecha 5 de junio de 2020 y recibido por la CREE el 8 de junio, que tienen por objetivo permitir la participación del Banco Mundial como facilitador de los recursos para contratar una firma consultora precalificada por la CREE para realizar los estudios del Valor Agregado de Distribución y las tarifas a los usuarios finales y sus mecanismos de ajuste de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento de Tarifas y los mismos términos de referencia modificados que por este acto se aprueban. Los Términos de Referencia modificados forman parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión que comunique y remita a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente acuerdo y los documentos que por el mismo se aprueban, a efecto de que la misma inicie los procedimientos correspondientes de conformidad con la legislación aplicable. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Publíquese y Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

REPÚBLICA DE HONDURAS TÉRMINOS DE REFERENCIA “V ALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Y CÁLCULO DE TARIFAS AL USUARIO FINAL” I. ANTECEDENTES Sector Eléctrico: Desde 1957, cuando se creó la empresa nacional integrada de energía estatal, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Gobierno de Honduras (GoHN) dominó el sector eléctrico. En 1994, Honduras inició una reforma del sector eléctrico mediante la promulgación de una nueva ley de electricidad, la cual establecía que la actividad de distribución se privatizaría y se abriría la generación y transmisión a la inversión privada. Sin embargo, las disposiciones de la ley de 1994 sólo se aplicaron parcialmente. La distribución no se privatizó y sólo la generación se abrió a la inversión privada (IPPs). Desde 1994, la mayor parte de la nueva generación ha sido financiada por inversionistas privados, totalizando alrededor de 1,800 MW con inversiones que representan entre 2,000 y 3,000 millones de dólares. Honduras es miembro del Mercado Eléctrico Regional (MER) Centroamericano, como parte firmante del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus protocolos. El MER tiene un mercado regional, reglas de operación y transmisión del sistema e instituciones regionales: empresa de transmisión regional (“Empresa Propietaria de la Red” - EPR), un sistema regional y operador de mercado (EOR), y un regulador regional (CRIE). Honduras importa y exporta energía con el MER. Durante los últimos 10 años, la demanda de electricidad en Honduras ha crecido a un ritmo anual promedio de 4.5%. Aunque el modelo no era parte de las disposiciones de la Ley de Electricidad de 1994, la ENEE ha actuado como Comprador Único comprando energía a inversionistas privados mediante la firma de acuerdos de compra de energía a largo plazo (PPAs), con precios en dos partes (energía y capacidad) para la generación térmica. Además, las inversiones insuficientes en las redes han resultado en restricciones en la red de transmisión y el sistema de distribución, lo que afecta negativamente el despacho económico de electricidad y aumenta los costos de generación para abastecer la demanda. Desde 1998, Honduras introdujo la legislación que ofrece incentivos para la generación de electricidad utilizando fuentes renovables. Para 2018, el 63.4% de la capacidad instalada de generación se basaba en fuentes renovables, incluida la energía hidroeléctrica. En términos de energía generada, en 2018 el 67% de esta provenía de energías renovables, incluida la hidroeléctrica. Honduras ha venido subsidiando las tarifas de electricidad del sector residencial de diferentes maneras, incluyendo subsidios cruzados y subsidios directos del gobierno. En el 2015, Honduras tenía la tarifa residencial promedio más baja de la región. El consumo residencial promedio se ha visto impulsado por las tarifas de electricidad por debajo del costo de suministro, las cuales han distorsionado las señales de precios adecuadas para los consumidores finales. Las pérdidas en el sistema eléctrico de la ENEE se

encuentran entre las más altas de la región. Las pérdidas totales (técnicas y no técnicas) del sistema se han estimado en alrededor del 31% en 2019, creando una brecha significativa en el desempeño financiero de ENEE. Por lo tanto, además de los subsidios en las tarifas de electricidad residencial, el GoHN también ha transferido recursos financieros a la ENEE para cubrir las brechas financieras debidas a mecanismos inadecuados de recuperación de costos y a las altas pérdidas del sistema. Estas transferencias también pueden contabilizarse como subsidios indirectos. El impacto de la situación financiera de la ENEE en el presupuesto de GoHN ha sido motivo de preocupación e identificado, por el Fondo Monetario Internacional (FMI), como un elemento clave para la estabilidad macroeconómica del país. Marco legal: La Ley de Electricidad de 1994 fue reemplazada por la Ley General de la Industria Eléctrica (La Ley), que entró en vigencia el 04 de julio de 2014 (Decreto No. 404-2013). La Ley ordena reformar el sector eléctrico en Honduras, (i) ordenando a la ENEE que se escinda en empresas separadas para transmisión, generación y distribución (la distribución se combina con las ventas minoristas); (ii) permitir la participación del sector privado en todas las actividades eléctricas; (iii) fortalecer el marco institucional mediante la designación de una Secretaría de Estado responsable de la electricidad (“la Secretaría”) para proponer políticas y supervisar su implementación, y una nueva Comisión Reguladora de Electricidad (Comisión Reguladora de Energía Eléctrica - CREE); (iv) crear un mercado mayorista de electricidad, un sistema independiente y un operador del mercado (“el Operador del Sistema”, ODS); (v) permitir a los consumidores calificados adquirir y contratar electricidad por su cuenta; (vi) ordenar al ODS que prepare cada 2 años el plan de expansión de la red de transmisión y lo someta a la aprobación de la CREE; (vii) obligar a las empresas de distribución a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable inyectada a la red de distribución por los usuarios; (viii) crear un fondo para la electrificación de áreas u obras de interés social (FOSODE) financiado por un aporte cobrado en las tarifas de electricidad y fondos asignados anualmente del presupuesto gubernamental; y, (ix) establecer el alcance y los principios para el marco regulatorio de cada actividad eléctrica y para las tarifas. Para las licencias reguladas de distribución, como proveedores minoristas de clientes, la Ley también exige la adquisición competitiva de nuevos contratos de compra de capacidad y energía. Se establecieron disposiciones adicionales sobre los principios, regulaciones, mecanismos y metodologías de reforma en el decreto de implementación de la Ley (“Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica”) aprobado en 2015 que, junto con la Ley, define el principal marco legal vigente para la industria eléctrica. La estructura del sector, los acuerdos del mercado y las instituciones están armonizados con el MER, permiten el comercio regional activo de electricidad por parte de generadores y compradores en la industria eléctrica de Honduras y la participación regulatoria del país en la CRIE. La Comisión Reguladora: A la CREE se le ha asignado la función de desarrollar y hacer cumplir el marco regulatorio para implementar la Ley, y se le ha otorgado la autoridad para ejercer sus funciones regulatorias, incluyendo: (i) licencias de transmisión y distribución; (ii) revisión y

aprobación de los documentos de licitación para contratos de compra de capacidad y energía por parte de las empresas de distribución y de los contratos adjudicados; (iii) monitoreo del mercado; (iv) aprobación de los planes de expansión de transmisión; (v) establecer un esquema de calidad de servicio y estándares de desempeño para las empresas de transmisión y distribución, con sanciones o compensaciones para los usuarios; y, vi) establecer el marco regulatorio para las tarifas de electricidad, ingresos permitidos para distribución y transmisión y cargos. El marco legal establece funciones específicas para los roles regulatorios de las tarifas de electricidad, que incluyen establecer las regulaciones y la metodología para la determinación de las tarifas de transmisión y distribución y garantizar su correcta implementación; revisión y aprobación de propuestas tarifarias por parte de compañías de transmisión y distribución; establecer parámetros clave para la fijación de precios y tarifas, como el costo de la energía no suministrada (CENS), los bloques horarios para las tarifas y la tasa de descuento permitida; y desarrollar e implementar el marco regulatorio de las tarifas (“Reglamento de Tarifas”). El Reglamento de Tarifas, que incorpora todos los elementos necesarios para la transición a un modelo que refleje los costos basados en el enfoque de “costo eficiente para entregar el servicio” para establecer las tarifas de electricidad, fue aprobado por la CREE el 24 de junio de 2019 (Resolución CREE- 148) y ha fortalecido la capacidad a nivel de institución reguladora. De acuerdo con la Ley, los estudios para determinar el Valor Agregado de Distribución (V AD), así como la estructura tarifaria y sus mecanismos de ajuste, serán realizados por una firma consultora contratada de acuerdo con los términos de referencia preparados por la CREE (estos documentos). La empresa consultora deberá cumplir con los términos de referencia y realizar los estudios de acuerdo con sus propios criterios profesionales, con total independencia de la empresa distribuidora. La empresa distribuidora debe presentar el estudio tarifario y la estructura tarifaria preparada por la firma consultora para su aprobación por la CREE, de acuerdo con el procedimiento formal del cálculo de la tarifa descrito en el Reglamento de Tarifas. En este contexto, el GoHN ha solicitado al Banco Mundial proporcionar apoyo analítico y de asesoramiento para ayudar a la unidad de negocios de distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, o la empresa de distribución resultante de la desagregación de la ENEE, con la preparación de la primera petición de la tarifa de ENEE Distribución basada en el nuevo marco regulatorio de tarifas del país. Marco regulatorio para las tarifas de electricidad: El marco legal establece los principios, parámetros, metodologías generales, procedimientos y criterios para las tarifas de electricidad. II. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS El objetivo general de esta tarea es realizar los estudios necesarios para justificar la propuesta de la tarifa y la estructura tarifaria final que ENEE Distribución debe presentar a la CREE para su aprobación por un período de

5 años, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Tarifas, así como ayudar a ENEE Distribución en la creación de capacidad técnica al proporcionar apoyo analítico y de asesoramiento para ayudar en la preparación de información que respalde los estudios y la presentación de tarifas. III. ALCANCE DEL TRABAJO El alcance incluirá la prestación de asistencia experta a ENEE Distribución en la elaboración de la presentación del nuevo Valor Agregado de Distribución (V AD) de electricidad y las tarifas a los usuarios finales (la Solicitud de Aprobación de Tarifas), incluyendo la preparación de toda la información relevante, los costos y la justificación, de conformidad con el Reglamento de Tarifas. Además, como parte de la Propuesta Técnica, el Consultor también debe proponer la provisión de (i) actividades de desarrollo de capacidades para el personal de ENEE Distribución incluyendo, como mínimo, talleres / presentaciones internas para desarrollar una comprensión completa de la aplicación práctica de las metodologías incluidas en la nueva regulación y otros análisis y cálculos relevantes requeridos para informar la preparación de las tarifas; y, (ii) apoyo para responder a los comentarios y preguntas de la CREE sobre la Solicitud de Aprobación de Tarifas (costos propuestos, insumos, etc.). Las tareas que debe realizar el Consultor se describen a continuación. IV . TAREAS PRINCIPALES TAREA 1: Revisión del marco legal para la regulación de las tarifas en Honduras El Consultor revisará el marco legal actual, el Reglamento de Tarifas aprobado y las Normas Técnicas de Calidad, para desarrollar una buena comprensión de la Solicitud de Aprobación de Tarifas. El Consultor también revisará el esquema tarifario actual, pérdidas históricas, cobros, calidad de servicio y otros informes técnicos relevantes proporcionados y/o preparados por ENEE Distribución para la preparación de la Solicitud de Aprobación de Tarifas, de conformidad con el Reglamento de Tarifas. Con base en esta información, el Consultor preparará un análisis de brechas que indique la información adicional requerida para preparar la Solicitud de Aprobación de Tarifas. El Consultor identificará y propondrá alternativas disponibles (de acuerdo con las regulaciones), en caso de que la información requerida en el reglamento no esté disponible. El Consultor presentará los resultados del alcance del trabajo en la Tarea 1 en forma de un Informe inicial, que incluirá, entre otros: • El resumen y las principales conclusiones de la revisión del marco legal, las regulaciones y la información puesta a disposición por ENEE Distribución; • Cualquier pregunta o comentario identificado en la revisión; • La lista de información solicitada y el calendario acordado para recibir la información o los documentos de ENEE Distribución, según sea necesario; • La lista de información o insumos que, según el

Reglamento de tarifas, la CREE debe proporcionar, para que ENEE Distribución solicite esa información y datos a la CREE y los comparta con el Consultor; • Un plan de trabajo de implementación actualizado que incluya fechas para que ENEE Distribución envíe la información al Consultor, fechas de entrega de información y finalización esperada para que ENEE Distribución presente a la CREE la solicitud de tarifa para distribución, así como fechas indicativas propuestas de viajes a Honduras para reuniones, presentaciones y trabajo con ENEE Distribución. El Consultor se reunirá con la ENEE Distribución -después de enviar el informe- para recopilar información adicional, actualizaciones o aclaraciones requeridas por el Consultor; y para debatir y recibir aportes de ENEE Distribución sobre sus estudios y datos, así como la comprensión y el desarrollo de capacidades generales sobre el Reglamento de Tarifas. Tarea Entregable 1: Reporte Inicial TAREA 2: Ejecución de estudios tarifarios y preparación de la propuesta de tarifas para el consumidor final a ser presentada por ENEE Distribución El Consultor, con el apoyo de ENEE Distribución, desarrollará la presentación de tarifas de distribución para el próximo periodo tarifario de cinco años, de conformidad con el Reglamento de Tarifas aprobado por la CREE. ENEE Distribución se coordinará con la CREE para obtener la información requerida para la aplicación de tarifas, principalmente el costo base de generación aprobado, los costos / cargos para participar en el MER (proporcionado por el ODS), los costos de transmisión, otras entradas y datos que establece el Reglamento de Tarifas son definidos o aprobados por la CREE. El apoyo de parte del Consultor también incluirá: • Datos históricos: Organizar los datos/información de soporte y analizar la información histórica tales como demanda/ventas totales y para cada categoría de consumidor, base de datos de los consumidores, pérdidas, indicadores de calidad del servicio, nivel de pérdidas y cobranza, etc. • Calidad de servicio: o Revisar los datos históricos de ENEE Distribución, las normas de calidad de servicio de distribución CREE y proponer zonas de distribución representativas y sus características (tales como urbano y rural); o Revisar los planes / programas de ENEE Distribución para mejoras de calidad y acordar con ENEE Distribución las proyecciones o expectativas sobre la calidad futura del servicio; o Preparar una hoja de cálculo o modelo para calcular el pago estimado/esperado por ENEE Distribución por las compensaciones establecidas en las regulaciones de calidad de servicio; o Para el desarrollo de capacidades, junto con ENEE Distribución, calcular los pagos estimados por calidad de servicio para el período tarifario de 5 años que el Reglamento de Tarifas permite a ENEE Distribución recuperar en sus ingresos requeridos;

• Base de activos regulatorios (BAR): o Organizar los datos/información, determinar la BAR y calcular el valor de la BAR, con base en la información disponible que debe proporcionar ENEE Distribución. (No se espera que el Consultor haga un estudio de valoración). o Preparar el documento para ser presentado por ENEE Distribución a la CREE, con la descripción y justificación para la presentación de tarifas; • Mercado de consumidores y perfiles: o Apoyar a ENEE Distribución en la preparación de las proyecciones de su mercado de consumidores, incluido el crecimiento de la demanda y las nuevas conexiones (crecimiento en el número de consumidores por categoría de tarifa), y el perfil de carga representativo para cada categoría de tarifa basado en la información disponible para ser utilizada como datos de entrada para los cálculos de la tarifa y su aplicación, diseño y cálculo de la estructura tarifaria; o El Consultor preparará una hoja de cálculo o una base de datos para organizar la información para el cálculo de la tarifa. • Plan Quinquenal de Negocios de Distribución: o Revisar y comentar el plan de negocios/inversión de distribución para 5 años de ENEE Distribución y recomendar mejoras basadas en la coherencia con las proyecciones del mercado de consumidores; desafíos que enfrenta la distribuidora; calidad de servicio, mejoras en cobranza y planes de reducción de pérdidas. o Ayudar a estimar la ruta de reducción de pérdidas y las mejoras en los indicadores de calidad de servicio, para incluir como información en el plan; o Preparar el documento que explica y justifica el plan en la presentación de tarifas que se enviará a la CREE para su aprobación; • Gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM): o Con base en la información proporcionada por ENEE Distribución, preparar una base de datos/hoja de cálculo simple con información histórica (técnica, costos, etc.) sobre las prácticas de operación y mantenimiento y planes de ENEE Distribución; o Asistir en los insumos y calcular los gastos de administración, operación y mantenimiento de distribución propuestos para el período tarifario de 5 años, incluida la estimación de las compensaciones debidas a la calidad del servicio en el período tarifario permitidas ser transferidas a tarifas; o Preparar el documento que explique y justifica el gasto de AOM en la presentación de tarifas que se realizará a la CREE; • Con base en la información y los resultados de los incisos anteriores, calcular los ingresos requeridos de distribución y el valor agregado de distribución (V AD); • Estimar los costos mayoristas que se transferirán a las tarifas iniciales, en función de la información proporcionada y/o aprobada por la CREE, incluido el costo base de generación, los costos de participar en el MER y los cargos de transmisión;

• Estimar los costos/cargos evitados y correspondiente la tarifa propuesta para las compras de la compañía de distribución de la energía inyectada a través de la medición bidireccional de consumidores, con base en la información y los costos resultantes de los incisos anteriores; • Diseñar la estructura tarifaria (fija y variable), método para asignar costos entre categorías de consumidores en función del costo del servicio, incluida la asignación por bloques horario en función del perfil de carga y promoviendo la gestión de la demanda y la tarifa de bloque residencial que promueve el uso eficiente de electricidad. Llevar a cabo un análisis y una revisión de la estructura tarifaria actual que incluya consideraciones sobre señales de precios eficientes para los consumidores finales; y, • Preparar el documento para la presentación de tarifas. El Consultor preparará informes de avance mensuales que incluyen: o El alcance del trabajo realizado con detalles en los Anexos, incluyendo borradores de documentos intermedios para la presentación de tarifas o Avance en la presentación de tarifas en comparación con el cronograma y el plan en el Informe Inicial, las causas de los retrasos (si los hay) y las medidas tomadas o necesarias para abordar los retrasos; o Plantillas y hojas de cálculo/modelos desarrollados y proporcionados a ENEE Distribución para la preparación y presentación de datos y otra información que se proporcionará a los consultores. Tarea Entregable 2: Reportes mensuales de avance sobre presentación de la Tarifa de Distribución TAREA 3: Reporte Final El Consultor preparará y presentará un Informe Final que resuma el alcance del trabajo durante la consultoría, incluida la descripción, las lecciones aprendidas y recomendaciones para el próximo período tarifario, y un resumen de capacidades desarrolladas. Como anexos, en español, el informe incluirá al menos lo siguiente: • El documento para la presentación de tarifas de distribución preparado al final de la Tarea 2; • Plantillas desarrolladas y modelos/hojas de cálculo. V . ENTREGABLES Dado que esta es la primera vez que ENEE Distribución aplicará la nueva regulación tarifaria aprobada, el Consultor desarrollará y proporcionará a ENEE Distribución las plantillas necesarias para estas propuestas tarifarias. Los informes incluirán como Anexo las plantillas desarrolladas y proporcionadas. Los entregables que debe presentar el Consultor son los siguientes, según se describe en el alcance del trabajo:

  1. Reporte Inicial, abarcando el alcance descrito en la Tarea 1.

  2. Reportes de avance mensual para la Tarea 2, abarcando el alcance descrito en esa tarea.

  3. Reporte Final, abarcando el alcance descrito en la Tarea 3. El Consultor presentará en formato digital cada informe a la persona designada por el Banco Mundial y a la persona de coordinación designada por ENEE Distribución. Cada informe se presentará en español. Los comentarios y observaciones de ENEE Distribución se limitarán a solicitar aclaraciones a los informes y datos de respaldo presentados por el Consultor y enviar las solicitudes de modificaciones de la CREE. En cualquier caso, el Consultor actuará y procederá de acuerdo con su propio criterio profesional independiente. Dado el papel de la CREE establecido bajo la “Ley General de la Industria Eléctrica” que le permite supervisar que el avance de la implementación y el alcance con respecto a este estudio de tarifas esté en línea con los términos de referencia, ENEE Distribución también puede compartir informes con la CREE para recibir comentarios y consolidarlos en los comentarios de ENEE Distribución para el Consultor. Los comentarios recibidos por el Consultor deben tenerse en cuenta y el informe final debe consolidar el alcance del trabajo después de considerar todos los comentarios recibidos. El Consultor debe atender cualquier posible solicitud de modificaciones o correcciones recibidas por ENEE de parte de la CREE y responder a las preguntas que surjan como resultado de los procesos de consulta pública llevados a cabo por la CREE, como lo requiere el Reglamento de Tarifas, como un paso previo para completar la presentación de tarifas que ENEE Distribución debe presentar a la CREE para su aprobación de acuerdo con dichas Regulaciones. Cada informe incluirá un resumen ejecutivo que incluya los principales hallazgos y recomendaciones; un glosario y como secciones o capítulos separados, las revisiones específicas y el trabajo o las recomendaciones realizadas por el Consultor para cada componente de la metodología tarifaria. Cada informe incluirá como anexos (i) una lista de reuniones y asistencia; y, (ii) descripción de las actividades para el desarrollo de capacidades. El alcance del Consultor incluirá el desarrollo de capacidades para ENEE Distribución, mientras se trabaja con el Consultor en la elaboración de la presentación de tarifas y talleres específicos. Junto con cada informe, el Consultor entregará en formato digital cualquier presentación realizada a ENEE Distribución en reuniones o en actividades de desarrollo de capacidades. Los materiales de presentación deben prepararse y entregarse en español. El informe final también debe prepararse en inglés, excluyendo los anexos, que deben estar en español. Debido a las restricciones de viaje en la situación actual, el Consultor organizará y desarrollará reuniones y talleres mediante videoconferencia, de acuerdo a acordarlo con el Banco Mundial y coordinado con la ENEE. En caso de que finalicen las restricciones de viaje y el viaje se considere seguro, los costos de viaje se agregarán como una extensión del contrato, agregando el número y la duración de los viajes, a ser acordado con el Banco Mundial.

VI. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN El Consultor será una firma o consorcio de firmas con las siguientes calificaciones: • Experiencia y conocimientos comprobados en la regulación de tarifas del sector eléctrico y el cálculo de tarifas eléctricas, en sectores de energía reestructurados. • Experiencia previa en la realización de al menos 3 consultorías (en al menos dos países diferentes) para preparar o ayudar en la preparación y presentación de solicitud de tarifas y V AD para empresas de distribución en sectores eléctricos reestructurados con regímenes tarifarios por periodos multianuales, durante los últimos 10 años. • El conocimiento del sector eléctrico de Honduras es una ventaja y es deseable. • El conocimiento del mercado regional de electricidad (MER) es una ventaja. • Dominio del español (escrito y oral); Se espera que el equipo del Consultor incluya, al menos, los siguientes expertos senior: • Líder de equipo o gerente de proyecto con maestría de preferencia en ingeniería, economía o similar; y al menos 15 años de experiencia en tarifas de electricidad. Excelentes habilidades de comunicación, dominio total en inglés y español, tanto escritos como orales. Experiencia en gestión de consultorías complejas. • Un experto en distribución eléctrica con maestría relevante en ingeniería o similar y, al menos, 10 años de experiencia práctica en al menos dos países en la preparación de aplicación de tarifas de distribución y tarifa para consumidores de electricidad bajo un marco regulatorio de tarifas que promueve la eficiencia en un sector eléctrico reestructurado para servicios de distribución de electricidad y planes para mejorar el rendimiento y la eficiencia. Dominio total del español (escrito y oral); Se espera que el equipo del Consultor incluya un consultor local para ayudar en la logística y el acceso oportuno a la información y los documentos necesarios para entregar las tareas. VII. DURACIÓN E HITOS La duración total estimada de la asignación es de 12 meses. En la tabla a continuación se muestra la agenda estimada para la presentación de los entregables, donde corresponda:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 [1] Solicitud: 2019-052135 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. [4.1] Domicilio: AV. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEGOOD TRO-OUPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; lentes correctoras; almohadillas nasales para gafas de sol; protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas; gafas de sol graduadas; lentes correctoras [óptica]; lentes en bruto para la corrección de la vista; lentes oftálmicas de vidrio; patillas de gafas; piezas para gafas; plaquetas para gafas; patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas; lentillas de contacto de color; lentes semi-terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda; cadenas para gafas; clips solares para gafas; cordones para gafas; correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol; fundas para gafas de sol; lentes para gafas de sol; lentes ópticas para su uso con gafas de sol; correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista; artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto; estuches para artículos de óptica; estuches para gafas de niño; gafas [óptica]; gafas con receta médica; gafas de lectura; gafas protectoras; gafas polarizadas; gafas de natación graduadas; lentes de contacto; monturas de gafas desmontadas; monóculos; monturas de monóculos; cristales ópticos; gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; ordenadores; televisores; teléfonos portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras, cámaras web, gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las Leyes de España. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ Solicitud: 51199-19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Av. Dr. Ángel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B Fracc. Los Robles, Zapopan, Jalisco, C.P. 45134, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja y Gris y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización de diodos electroluminiscentes [LED], tubos luminosos, aparatos e instalaciones de alumbrado aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes], bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones [lámparas] y tubos luminosos de alumbrado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ Solicitud: 51200-19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Av. Dr. Ángel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B Fracc. Los Robles, Zapopan, Jalisco, C.P. 45134, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja y Gris tal y como se muestra en la etiqueta adjunta 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes], bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones [lámparas] y tubos luminosos de alumbrado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 [1] Solicitud: 2019-052136 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. [4.1] Domicilio: AV. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEGOOD TRO-OUPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de información comercial; servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría e mercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Solicitud organizada bajo las Leyes de España. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ Solicitud: 52140-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: AV. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GOOD TROOUPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de información comercial; servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


THE GOOD TROOUPE 1/ Solicitud: 508/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CORPORACIÓN DISTRIBUIDORA NACIONAL DE BATERIAS, S.A. 4/1/Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN POWER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Baterías de vehículos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ Solicitud: 5300/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4/1/Domicilio: 1000 N icollet Mall, Minneapolis, MN 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COLSIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020 COLSIE


1/ Solicitud: 41056-19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Maxon Industries, Inc. 4/1/Domicilio: 11921 Slauson Avenue, Santa Fe Springs, CA 90670, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Ascensores de sillas de ruedas instalados en vehículos; cargadores de carga del tipo de trampillas para camiones; trampillas elevadoras accionadas hidráulicamente en la naturaleza de partes o accesorios de vehículos; ascensores, a saber, trampillas elevadoras para la carga de fletes accionadas hidráulicamente especialmente adaptadas para camiones; elevadores hidráulicos para la carga de fletes especialmente adaptados para camiones; elevadores mecánicos para la carga de fletes especialmente adaptados para camiones; trampillas elevadoras; trampillas elevadoras motorizadas para camiones; elevadores consistiendo principalmente de plataformas de compuerta levadizas accionadas hidráulicamente adaptadas especialmente para uso con vehículos; dispositivos de elevación de carga especialmente adaptados para uso en camiones motorizados, a saber, compuertas levadizas accionadas hidráulicamente; trampillas hidráulicas motorizadas para camiones; trampillas elevadoras hidráulicas especialmente adaptadas para uso con vehículos de carga, específicamente, camiones de motor; trampillas elevadoras mecánicas especialmente adaptadas para uso en vehículos de carga, específicamente, camiones de motor; trampillas elevadoras traseras en la naturaleza de partes o accesorios de vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-02-2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ Solicitud: 52144-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: AV. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de información comercial; servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21/02/2020 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ Solicitud: 52139-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: Av. S ant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GOOD TROOUPE THE GOOD TROOUPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; lentes correctoras; almohadillas nasales para gafas de sol; protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas; gafas de sol graduadas; lentes correctoras [óptica]; lentes en bruto para la corrección de la vista; lentes oftálmicas de vidrio; patillas de gafas; piezas para gafas; plaquetas para gafas; patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas; lentillas de contacto de color; lentes semiterminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda; cadenas para gafas; clips solares para gafas; cordones para gafas; correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol; fundas para gafas de sol; lentes para gafas de sol; lentes ópticas para su uso con gafas de sol; correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista; artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto; estuches para artículos de óptica; estuches para gafas de niño; gafas [óptica]; gafas con receta médica; gafas de lectura; gafas protectoras; gafas polarizadas; gafas de natación graduadas; lentes de contacto; monturas de gafas desmontadas; monóculos; monturas de monóculos; cristales ópticos; gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; ordenadores; televisores; teléfonos portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras, cámaras web, gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ Solicitud: 4991-2020 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4/1/Domicilio: 702 S outhwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT V ALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Chocolate; sucedáneos del café; chicle; confite; pan; alimentos para el desayuno; bollos; pan y bollos especiales; productos dulces horneados; tortillas; bocadillos para llevar; lácteos - masa refrigerada; postres; pan y pasta congelados; alimentos internacionales congelados; pizza congelada; papas congeladas / misceláneos; vegetales congelados; comidas saludables; comidas de servicio múltiple; helados comestibles; helado no tradicional (de novedad); helado empaquetado; comidas individuales; bocadillos y aperitivos; comidas para adultos; bolsa de pasta; mezclas para hornear; cacao; café; cereal frío; salsa DSM (Dodge State Mines); harina; cereales calientes; pastelería y confiterías; gelatina y malvavisco; comidas para niños; mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca vegetal; relleno de pay; refrigerio para llevar; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; ingredientes para ensaladas; salsas (condimentos); salsa de espagueti; especias y sal; azúcar; jarabe y mezclas; vinagre; ajo; conos y coberturas (ingredientes); galletas; galletas saladas; meriendas saludables; palomitas de maíz; tazas de pudín; bocadillos salados; bocadillos de nuez; bagels; pasta; mezclas para hornear; nueces; harina; té; especias; sal; azúcar; miel, jarabe de melaza; sirope; cereal; arroz; preparaciones hechas de cereales; levadura, polvos para hornear; salsa de pasta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ Solicitud: 52146-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: Av. S ant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios ópticos; pruebas de visión; servicios de exámenes de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información relacionados con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18/02/2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ Solicitud: 4992-2020 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4/1/Domicilio: 702 S outhwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT V ALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua; cerveza; aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; jugo para niños en paquete múltiple; jugo de múltiples porciones; jugo para adultos en paquete múltiple; bebidas de frutas y zumos de frutas; refresco en polvo; mezcladores de cócteles sin alcohol; bebidas heladas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ Solicitud: 4990-2020 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4/1/Domicilio: 702 S outhwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT V ALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Alimentos para el desayuno; bocadillos para llevar; leche y productos lácteos; bagels / queso crema / productos para untar; mantequilla; margarina; quesos; productos cultivados; productos básicos de huevos; huevos especializados; cremas de leche; leche entregada directamente a tiendas (DSD, por sus siglas en inglés); lácteos especializados; yogur; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; alimentos internacionales congelados; carne congelada; comidas saludables; comidas de servicio múltiple; comidas individuales; bocadillos y aperitivos; nueces para hornear; leche enlatada; fruta enlatada; carne enlatada; pasta enlatada; verduras enlatadas; frijoles enlatados; chilli enlatado; mariscos enlatados; tomates enlatados; mermeladas, jaleas y compotas; comidas para niños; aceitunas; aceites y grasas comestibles; mantequilla de maní; pepinillos; relleno de pay; refrigerio para llevar; arroz y frijoles; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; pollo fresco; salchichas frescas para la cena; carne de cerdo fresca; empanadas de carne congelada; camarones congelados; ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; meriendas saludables; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos de nueces; tocino; salchicha de desayuno; carnes para la cena; perros calientes; carne para el almuerzo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ Solicitud: 49947-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: EDENRED. 4/1/Domicilio: 166-180 boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff, FRANCIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EDENRED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Operación de plataformas dedicadas a programas de fidelización de clientes en redes informáticas como el internet; proporcionar acceso temporal a software no descargable para comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de débito y crédito; servicios de diseño de sistemas informáticos; diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de instrumentos de pago; diseño de plataformas de internet para pagos en línea; programación de software informático de plataformas de internet para pagos en línea; programación de software informático para plataformas de comercio electrónico; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo, provisión y explotación de sistemas informáticos que permiten el pago a través de computadoras, teléfonos móviles o internet; desarrollo, provisión y explotación de sistemas informáticos que permiten el pago con moneda desmaterializada; diseño de aplicaciones para computadoras y teléfonos móviles que permiten el pago seguro; diseño, edición y mantenimiento de software relacionado con la gestión y planificación de compras y gastos; software como servicio; servicios “sms” con software para medir, analizar, rastrear, monitorear y administrar gastos; software como servicio; servicios “saas” con software para pagos en línea; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos descargables y software de aplicación para teléfonos móviles y otros dispositivos digitales que permite a los usuarios acceder y usar cupones, váuchers, códigos de cupones, reembolsos, información de comparación de precios e información sobre descuentos y ofertas especiales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-02-2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020 EDENRED

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ No. Solicitud: 52997-19 2/ Fecha de presentación:30/12/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOS MICOS PRODUCTORA VISUAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑAMOS LA DIFERENCIA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 27281 de la marca LOS MICOS (PRODUCTORA VISUAL) Y DISEÑO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:18-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


DISEÑAMOS LA DIFERENCIA 1/ No. Solicitud: 52995-19 2/ Fecha de presentación:30/12/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOS MICOS PRODUCTORA VISUAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA DIFERENCIA BY LOS MICOS 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 27281 de la marca LOS MICOS (PRODUCTORA VISUAL) Y DISEÑO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:18-02-2020 12/ Reservas: . Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. LA DIFERENCIA BY LOS MICOS


1/ No. Solicitud: 2719-20 2/ Fecha de presentación:20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMACTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: NIMACTRA Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones de mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:18-02-2020 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


1/ No. Solicitud: 51198-19 2/ Fecha de presentación:13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Dr. Ángel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B Fracc., Los Robles, Zapopan, Jalisco C.P. 45134, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja y Gris tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Diodos electroluminiscentes [LED], tubos luminosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


1/ No. Solicitud: 2527-20 2/ Fecha de presentación:17/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Extract, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK BULL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, cosméticos, lociones capilares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ No. Solicitud: 4988/20 2/ Fecha de presentación:03/FEBRERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT V ALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor y cocción, bombillas, lámparas, luces LED, filtros de aire, aparatos de refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como inslataciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


1/ No. Solicitud: 5299/20 2/ Fecha de presentación:04/FEBRERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLSIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, gotas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño no medicinales, espuma de baño, preparación para el cuidado de la piel no medicada en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón en crema corporal, gel de baño, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, a saber, jabón no medicinal para la cara, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal perfumado, lociones corporales, loción para manos, loción para la cara, bálsamo labial, brillo labial, geles para el cabello, aceites para el cabello, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmaltes de uñas, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, a saber, jabones no medicinales para las manos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores; popurrí, incienso, bolsitas; fragancias de interiores; repuestos de fragancia de interiores para dispensadores de fragancia de interior no eléctricos. 1/ No. Solicitud: 52143-19 2/ Fecha de presentación:19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; lentes correctoras; almohadillas nasales para gafas de sol; protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas; gafas de sol graduadas; lentes correctoras [óptica]; lentes en bruto para la corrección de la vista; lentes oftálmicas de vidrio; patillas de gafas; piezas para gafas; plaquetas para gafas; patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas; lentillas de contacto de color; lentes semiterminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda; cadenas para gafas; clips solares para gafas; cordones para gafas; correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol; fundas para gafas de sol; lentes para gafas de sol; lentes ópticas para su uso con gafas de sol; correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista; artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto; estuches para artículos de óptica; estuches para gafas de niño; gafas [óptica]; gafas con receta médica; gafas de lectura; gafas protectoras; gafas polarizadas; gafas de natación graduadas; lentes de contacto; monturas de gafas desmontadas; monóculos; monturas de monóculos; cristales ópticos; gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; ordenadores; televisores; teléfonos portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras, cámaras web, gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes; [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


COLSIE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ No. Solicitud: 49948-19 2/ Fecha de presentación:05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MORDISQUETAS Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color NEGRO PROCESS Y PANTONE 485 C que se muestran en la etiqueta acompañada 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


1/ No. Solicitud: 49949-19 2/ Fecha de presentación:05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MORDIS QUETAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color NEGRO PROCESS Y PANTONE 485 C que se muestran en la etiqueta acompañada 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


1/ No. Solicitud: 52828/19 2/ Fecha de presentación:27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CLARIMEX, S.A.DE C.V . 4.1/ Domicilio: Km. 26 Carretera Jorobas-Tula, Parque Industrial Tula, Atitalaquia, Hidalgo, C.P. 42970, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARISORB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 CLARISORB 8/ Protege y distingue: Carbones activados y agentes decolorantes para uso industrial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


1/ No. Solicitud: 2522-20 2/ Fecha de presentación:17/ENERO/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. BAKELAB


1/ No. Solicitud: 3281/20 2/ Fecha de presentación:22/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El Capitán by Kern’s 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Jugo de vegetales con almeja. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. El Capitán by Kern’s

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 [1] Solicitud: 2019-016347 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REGISMARK, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Av. CIRCUNV ALACIÓN PONIENTE 1539 COL. CIUDAD GRANJA, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO, C.P. 45010, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIFORMART Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de comercializacion de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y prendas de vestir por cuenta de terceros [intermediario comercial]. agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos, botas, pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir], gorros; (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se reivindica los colores Azul, Verde, Morado Lila, Dorado y Negro, asi como lo muestra la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020


1/ No. Solicitud: 47967/19 2/ Fecha de presentación: 21/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Chiteng Technology, Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 2nd floor, Area A, Block 4, Huiye Tech-Workshop, Guanguang Road, Tangjia Comunity, Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: kgtel y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; periféricos informáticos; ordenadores portátiles; podómetros; teléfonos, a saber: teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; auriculares; instrumentos de navegación; lectores de libros electrónicos; cámaras fotográficas; proyectores de diapositivas; proyectores de transparencias; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; chips [circuitos integrados]; gafas [óptica]; anteojos [óptica]; cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. 1/ No. Solicitud: 41258/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUSSCAR DE COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Pereira, Risaralda - Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BSR y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos en general, carrocerías de vehículos, buses en general, carrocerías para buses, componentes de vehículos y buses, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


1/ No. Solicitud: 3395/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130 Piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, c.p. 11510, ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERIE 3 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ No. Solicitud: 618/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDYTOX INC. 4.1/ Domicilio: 78, Gangni 1-gil, Ochang-eup, Cheongwon-gu, Cheongju-si, Chungcheongbuk-do, Repúblic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuramis 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, medicamentos con fines médicos, medicamentos farmacéuticos, prepara - ciones médicas hechas de soluciones de ácido hialurónico o ácido hialurónico modificado para fines médicos, ácido hialurónicos médico o ácido hialurónico modificado en forma de jeringas precargadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. Neuramis


1/ No. Solicitud: 619/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDYTOX INC. 4.1/ Domicilio: 78, Gangni 1-gil, Ochang-eup, Cheongwon-gu, Cheongju-si, Chungcheongbuk-do, Repúblic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuramis 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Jeringas de relleno médico, jeringas de productos médicos, jeringas con fines médicos e inyectables, dispositivo de inyección para productos farmacéuticos, implantes dérmicos, incluidas sustancias de visco-suplementación para uso médico, destinadas al rellenado de arrugas o al aumento de volumen. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. Neuramis


1/ No. Solicitud: 3434-2019 2/ Fecha de presentación: 23/01/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Tecnos, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: CARRETERA CUERNA V ACA-TEPOZTLAN, No. KM 6, COL. AHUATEPEC, CUERNA V ACA, MORELOS, C.P. 062300, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLDEN EAGLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


1/ No. Solicitud: 50648-19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 No. 42 - 09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABORATORIOS SIEGFRIED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.


LABORATORIOS SIEGFRIED 1/ No. Solicitud: 50646-19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 No. 42 - 09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERPHARM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. INTERPHARM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ No. Solicitud: 2384/20 2/ Fecha de presentación: 16/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M DIAS BRANCO, S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ALIMENTOS. 4.1/ Domicilio: Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará - Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITARELLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas alimenticias farináceas para consumo humano; galletas (duras para bebé); bizcochos, galletas; harinas de trigo; harinas para la comida; macarrones; pasta; rollos de pan; tostadas; gofres; pasteles; tortas en polvo; barritas de cereales con alto contenido proteico; tallarines. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.



1/ No. Solicitud: 5381/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 17 No. 42-09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENZILAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; acites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. ENZILAC 1/ No. Solicitud: 19399-2019 2/ Fecha de presentación: 08-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEA VY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO.777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:CNHTC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Carburador; equipos de pulverización de pintura, filtro de aire de admisión; cilindros de motor de automóviles; filtros de aceite de motor; arrancadores para motores y máquinas; bombas [máquinas]; válvula de ajuste de presión; equipos de lubricación, amortiguador; equipamiento exclusivo para la industria de almacenamiento de baterías, fabricante de llantas; mquinaria para la exploración geológica, la minería y concentración de mineral; aparato de elevación, máquinas para trabajar metales; motor de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres: bujía para motores de automóviles, compresores [máquinas]; cinturones para máquinas; máquinas para embarcaciones, motores de embarcaciones; máquinas que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres, bombas, partes de maquinas o motores; controles (hidráulicos) para máquinas motores y máquinas; filtros partes de máquinas y motores; rodamiento, partes de máquinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.



1/ No. Solicitud: 5382/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 17 No. 42-09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENZILAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias ditéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020. ENZILAC 1/ No. Solicitud: 4659/20 2/ Fecha de presentación: 30/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DH ENTERPRISE, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 15 Y PASEO GORGAS, ZONA LIBRE COLÓN, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASABLANCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Ollas de cocina, cafeteras de cocina uso no eléctrico, escurridor de platoutensilios de cocina, productos de jardinería, termos, brillos de cocina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 12 y 29 J. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,281 1/ Solicitud: 2717-20 2/ Fecha de presentación: 20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORYSOTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. GORYSOTAN 1/ Solicitud: 32141-19 2/ Fecha de presentación: 26-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. 1/ Solicitud: 32142-19 2/ Fecha de presentación: 26-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WA VYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. 1/ Solicitud: 52629-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOLONAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. 1/ Solicitud: 3659/20 2/ Fecha de presentación: 24/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALSIKI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: El nombre SALSIKI está escrito con la segunda “S” escrita al revez. No se reclama exclusividad de las palabras “GYROS-KEBABS-FIRES” se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.



WA VYS