Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 35427 — 20201112

Decreto No. 170-2016 La Gaceta No. 35,427

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Administración Aduanera de Honduras ADUANAS ACUERDO ADUANAS-DE- 050-2020

ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ADUANAS Acuerdo Aduanas DE-050-2020 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidadADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera de Honduras como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019, se institucionaliza la nueva Administración Aduanera de Honduras en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre ellos Honduras, el 23 de junio del 2005, adoptaron el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE), el cual promueve un comercio mundial más seguro y confiable, con un nuevo enfoque en los métodos de trabajo en las relaciones entre Aduanas y Empresas.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Director Adjunto de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, hoy Administración Aduanera de Honduras, en fecha de 12 de diciembre de 2005, firmó declaración que presentó ante la Secretaría General de la OMA, sobre su intención de iniciar el proceso de implementación del Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Global. CONSIDERANDO: Que el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre los principios y las normas para su adopción, ha establecido directrices de buenas prácticas con énfasis tanto en la facilitación del comercio como en la seguridad de la cadena logística internacional a través de los pilares aduana-aduana, aduana-empresas y aduana-otros servicios gubernamentales, siendo el segundo pilar fortalecido por medio de Operadores Económicos Autorizados (OEA), quienes en la medida que garanticen al Servicio Aduanero un elevado nivel de seguridad podrán beneficiarse de procesos aduaneros simplificados y de facilitación en los controles. CONSIDERANDO: Que los riesgos relacionados con la seguridad de la cadena logística disminuyen a través de un sistema eficiente de control y a la contribución que pueda recibir el Servicio Aduanero por parte del sector privado a través del cumplimiento de estándares de seguridad conforme a la función que cumplan dentro, lo que conlleva a la facilitación del comercio. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 198 numeral 12) del Código Tributario, es atribución de la Administración Aduanera de Honduras, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia aduanera, de conformidad al referido Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define a los Operadores Económicos Autorizados, en adelante denominado OEA, como personas que podrán ser habilitados por el Servicio Aduanero para facilitar el despacho de sus mercancías, y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece la forma de regular a los OEA en los Artículos del 159 al 166, reformado mediante Resolución No. 368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre del 2015. CONSIDERANDO: Que el presente Acuerdo fue sometido a proceso de consulta pública previa del 26 de julio de 2020 al 14 de agosto del mismo año, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Facilitación de Comercio. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

POR TANTO En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras; 28 Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA);159 al 166 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), reformado mediante Resolución No. 368-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de octubre del 2015; 159, 195, 197, 198 numeral 12 y 199 del Código Tributario; 655 del Código de Comercio; 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019; Acuerdo Ejecutivo 579-2019; y, el Marco Normativo SAFE de la OMA. ACUERDA: Aprobar las siguientes: DISPOSICIONES ADMINISTRATIV AS APLICABLES AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) EN HONDURAS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente

Acuerdo es aplicable a todos aquellos operadores de comercio que se sometan a la habilitación como Operador Económico Autorizado (OEA), de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, Código Tributario y las demás disposiciones administrativas que al efecto emita la Administración Aduanera de Honduras.

Artículo 2 — FINALIDAD. El presente Acuerdo tiene

como finalidad, establecer las disposiciones administrativas aplicables al proceso de habilitación de los Operadores Económicos Autorizados en Honduras, como una forma de garantizar la seguridad de la cadena logística y contribuir a facilitar las operaciones de comercio internacional.

Artículo 3 — DEFINICIONES: Para los efectos de este

Acuerdo, se entenderá por: a. ACTOR DE LA CADENA LOGÍSTICA: Es toda persona natural o jurídica, que por razones de sus funciones o negocios interviene de forma directa o indirecta en el comercio internacional de mercancías, tales como: fabricantes, importadores, exportadores, transportistas, agentes aduaneros, depósitos aduaneros, empresas de entrega rápida o Courier, consolidadoras o desconsolidadoras de carga, puertos, aeropuertos y los demás que establezca la Administración Aduanera de Honduras. b. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS: De conformidad con el Artículo 195 del Código Tributario, la Administración Aduanera de Honduras es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras. c. CADENA LOGÍSTICA: Son todos los Operadores de comercio que intervienen en la producción y procesos logísticos de distribución internacional de las mercancías, desde el origen o lugar de procedencia hasta el consumidor final o cliente. Esto incluye, sin que la presente lista sea limitativa, a los fabricantes, productores, exportadores, importadores, transportistas terrestres, agencias navieras, agentes de carga aérea, agentes de aduanas, almacenes en depósitos, instalaciones portuarias, empresas de correo expreso, etc.

d. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. e. CUESTIONARIO DE AUTOEV ALUACIÓN : Lista de requisitos de seguridad, con la que el interesado se autoevalúa para determinar su grado de cumplimiento, previo a presentar su solicitud de habilitación como Operador Económico Autorizado. f. HABILITACIÓN: Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras, mediante la cual se resuelve habilitar como Operador Económico Autorizado (OEA) al interesado. g. INHABILITACIÓN: Facultad de la Administración Aduanera de Honduras, para cesar temporalmente los beneficios otorgados mediante la habilitación como Operador Económico Autorizado, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco jurídico aduanero vigente y el presente Acuerdo para estos efectos. h. OPERADOR DE COMERCIO. Es la Persona natural o jurídica nacional o extranjera que presenta de forma voluntaria una solicitud ante la Administración Aduanera de Honduras para ser habilitado como Operador Económico Autorizado en Honduras, en su calidad de propietario, representante legal y que participa en la cadena logística de importación o exportación. i. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA): Es el operador de comercio que habiéndose sometido voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aduanera vigente y las disposiciones de la Administración Aduanera de Honduras, es habilitado como tal, obteniendo beneficios de facilitación en el despacho de las mercancías. j. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. k. RECONOCIMIENTO MUTUO : Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el correspondiente Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo. l. RENOV ACIÓN: Solicitud presentada ante la Administración Aduanera de Honduras por el OEA para ser habilitado nuevamente por otro período igual. m. SUSPENSIÓN: Facultad de la Administración Aduanera de Honduras para suspender por un perí odo de tiempo los beneficios otorgados al habilitado como OEA, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, y el presente Acuerdo.

Artículo 4 — SOLICITUD. El operador de

comercio podrá presentar ante la Administración Aduanera de Honduras, su solicitud voluntaria y por escrito para ser habilitado como OEA, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para tal fin por la normativa aduanera vigente, el presente Acuerdo y las demás disposiciones administrativas que al efecto emita la Administración Aduanera de Honduras.

Artículo 5 — REQUISITOS. El operador de comercio

interesado en obtener la habilitación como OEA deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Tener como mínimo tres (3) años de operaciones en el comercio internacional en el Estado Parte; b. Contar con disponibilidad financiera suficiente para cumplir sus compromisos conforme la naturaleza y características del tipo de actividad económica desarrollada, que le permita afrontar sus obligaciones y disponer de recursos para asegurar la cadena logística de las mercancías. Para el efecto deberá presentar estados financieros de los últimos tres (3) años; c. Conformidad demostrada con el marco legal tributario y aduanero durante los últimos tres (3) años consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,

pudiendo tener como referencia el historial que aporten las autoridades competentes del país de origen de la empresa; d. Contar con un sistema adecuado de gestión administrativa y de los registros de sus operaciones comerciales que permitan llevar a cabo los controles de los servicios aduaneros; e. Contar con medidas de protección y seguridad adecuadas en relación con la carga, personal, socios comerciales, informática, transporte, instalaciones, así como formación y sensibilización del personal; f. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante la Administración Aduanera de Honduras, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes; g. Implementar el uso de tecnologías de control avanzadas en materia de seguridad, conforme al tamaño y giro comercial de la empresa; h. Los demás que establezca la Administración Aduanera de Honduras en el Manual de Procedimientos para la habilitación del OEA y el presente Acuerdo.

Artículo 6 — REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. La Administración Aduanera de Honduras a través de la dependencia administrativa OEA, iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos y el estudio de la información proporcionada por el interesado. Cuando el operador de comercio no cumpla con uno o más de los requisitos o formalidades establecidas, la Administración Aduanera de Honduras le requerirá la documentación en un plazo de diez (10) días hábiles para continuar con el trámite. Vencido el plazo anterior sin que el interesado cumpla con lo requerido, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 7 — V ALIDACIÓN. Procedimiento mediante la

cual el operador de comercio, sus áreas de responsabilidad en la cadena logística con respecto a su modelo de negocio y todos los procedimientos relevantes que utiliza, se someten a una examen completo y transparente ante la dependencia administrativa OEA. La validación se realizará previa programación y comunicación al operador de comercio, la cual podrá efectuarse presencialmente en sus instalaciones físicas, o a través de medios virtuales o remotos, siempre y cuando se garantice la comprobación del cumplimiento de requisitos del sistema de gestión administrativa y de los registros de sus operaciones comerciales.

Artículo 8 — REV ALUACIÓN. El operador de comercio en

el que se encuentre incumplimientos subsanables en el corto tiempo (máximo 3 meses), podrá ser objeto de una revaluación; pudiendo prorrogarse el plazo establecido, que no excederá la mitad de éste, a solicitud del interesado. Si transcurrido el plazo y realizada la revaluación, el interesado persiste en el incumplimiento de los requisitos, se emitirá resolución denegando la solicitud de habilitación; y podrá presentarla nuevamente en cualquier momento después de haber subsanado la causal que dio origen a la denegatoria de la solicitud.

Artículo 9 — DICTAMEN TÉCNICO. La dependencia

administrativa OEA emitirá la opinión técnica y experta en relación con los hallazgos encontrados en el proceso de habilitación del interesado, indicando si procede o no la misma.

Artículo 10 — HABILITACIÓN . La Administración

Aduanera de Honduras emitirá la Resolución correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir del momento que el expediente se encuentre en condición de resolver; habilitando como OEA únicamente a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el Resolución

368-2015 de COMIECO, las presentes normas y demás requisitos o documentos legales que emita la Administración Aduanera de Honduras para este fin. En el caso que se notifique una resolución de habilitación, ésta debe expresar que el plazo para operar como OEA será otorgado por tres (3) años contados a partir de la fecha de la notificación. Esta habilitación podrá ser renovada por períodos iguales y sucesivos a petición del OEA, previa validación de cumplimiento de los requisitos. La habilitación del OEA es potestativa de la Administración Aduanera de Honduras.

Artículo 11 — SOLICITUD DE RENOV ACIÓN. El OEA

deberá presentar solicitud de renovación con un plazo mínimo de tres (3) meses de anticipación al vencimiento del plazo para operar como tal; excepto en caso fortuito o fuerza mayor, el cual deberá acreditarse oportunamente ante la Administración Aduanera de Honduras. Recibida la solicitud, se iniciará un nuevo proceso para renovar la vigencia de la habilitación como OEA. En caso de que el OEA no solicite la renovación de su habilitación oportunamente, quedar án extinguidos los beneficios obtenidos como OEA por el solo transcurso del plazo de la vigencia de la habilitación otorgada. Para ser autorizado nuevamente deberá presentar solicitud de habilitación cumpliendo con todo el proceso.

Artículo 12 — DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD.

El operador económico podrá desistir de su habilitación como OEA en cualquier momento del proceso por medio de comunicación escrita, manifestando los hechos por los cuales se realiza y podrá presentar nueva solicitud hasta transcurrido seis (6) meses posteriores a la fecha de su desistimiento.

Artículo 13 — OBLIGACIONES. Son obligaciones del

Operador Económico Autorizado, debidamente habilitado por la Administración Aduanera de Honduras y sin perjuicio de las que durante el desarrollo del Programa sean establecidas por las autoridades de comercio exterior las siguientes:

  1. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por la Administración Aduanera de Honduras;
  2. Conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera de Honduras, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cuatro (4) años;
  3. Exhibir, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;
  4. Transmitir electrónicamente, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen;
  5. Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera de Honduras;
  6. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente a la Administración Aduanera de Honduras cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;
  7. Presentar anualmente solvencia fiscal vigente extendida por las autoridades competentes, para acreditar que

se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias, a más tardar el 30 de junio de cada año; 8. Acreditar ante la Administración Aduanera de Honduras los empleados que representarán su gestión aduanera; 9. Velar por el interés fiscal; 10. Mantener oficinas en el Estado Parte y comunicar a la Administración Aduanera de Honduras el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; 11. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante la Administración Aduanera de Honduras, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes; 12. Implementar los estándares internacionales de seguridad en la cadena logística; 13. Determinar y documentar medidas de seguridad apropiadas de acuerdo con su actividad comercial, tales como sistema de circuito cerrado de televisión, sistema de posicionamiento global satelital, entre otros, con enlace al Servicio Aduanero en las áreas críticas, relacionadas con operaciones de comercio internacional y garantizar su cumplimiento y actualización. Dicho sistema tiene que contar con la suficiente capacidad para almacenar información continua de sus operaciones hasta por un período de tres (3) meses; 14. Adoptar las medidas apropiadas de seguridad en materia de tecnologías de la información para proteger el sistema informático utilizado de cualquier intrusión no autorizada, así como tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y adecuada conservación de los registros y documentos relacionados con las operaciones aduaneras sujetas a control; 15. Presentar los informes requeridos por la Administración Aduanera de Honduras, sobre las actuaciones de comercio exterior que incidan en su habilitación como 16. Presentar ante la Administración Aduanera de Honduras autoevaluación anual, mediante formulario establecido para tales efectos dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a haber cumplido un año de su habilitación, tomando como referencia la fecha de la notificación que lo habilita como OEA; 17. Colaborar con los funcionarios o empleados de la Administración Aduanera de Honduras que realicen las validaciones de forma presencial, virtual o remota para verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad en la cadena logística de las mercancías y del sistema de gestión administrativa de sus operaciones comerciales, proporcionando la información y registros que evidencien su cumplimiento; 18. En caso de producirse cambios relevantes en la infraestructura de las instalaciones, el OEA deberá presentar planos detallados y actualizados en forma impresa y electrónica, en formato PDF, JPG u otros similares, que permitan la identificación de accesos de ingreso y salida, áreas de almacenamiento de carga, áreas administrativas, áreas de producción, parqueos, rutas de evacuación, ubicación física de los dispositivos electrónicos de seguridad, cuarto de servidores informáticos, centro de monitoreo y las demás áreas que establezca la Administración Aduanera de Honduras; dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la modificación; 19. Colaborar con la validación que realizará la dependencia administrativa OEA sobre el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad; 20. Mantener actualizados los estándares de seguridad que garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la habilitación como OEA;

  1. Realizar auditorías internas según lo establecido en el plan anual de auditorías de la empresa; que permita verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad, así como acciones preventivas y correctivas identificadas para mejorar los procesos;
  2. Informar a la Administración Aduanera de Honduras por escrito, cualquier cambio en sus operaciones que afecte el cumplimiento de los requisitos. Los cambios que deben ser informados serán entre otros, los relacionados a la infraestructura, servicios y de aquellos actos y contratos que deban registrarse ante el Registro Mercantil cuando corresponda, en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a que se efectuen o registren los mismos;
  3. Informar a las autoridades correspondientes en el caso de anomalías que pueda influir o afectar la seguridad en la cadena logística de las mercancías en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas en el correo electrónico que al respecto establezca la Administración Aduanera de Honduras en la resolución de habilitación;
  4. Nombrar la persona responsable y un suplente (en caso de que el responsable esté ausente) para que actúe como enlace directo ante la Administración Aduanera de Honduras, el cual se reconocerá como el punto de contacto;
  5. Asistir a las capacitaciones relacionadas con el programa OEA que indique la Administración Aduanera de Honduras;
  6. Acatar las disposiciones administrativas formalmente emitidas y publicadas por la Administración Aduanera de Honduras relacionados con sus obligaciones y requisitos;
  7. Implementar el uso de tecnologías de control avanzadas en materia de seguridad, conforme al tamaño y giro comercial de la empresa;
  8. Tener registros actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones aduaneras que realice;
  9. Establecer un plan de capacitación a su personal para identificar posibles amenazas en la cadena logística y conservación de la integridad de la carga y otras amenazas identificadas por la Administración Aduanera de Honduras;
  10. Aplicar medidas de bioseguridad (protección, promoción y prevención), destinadas a mantener la salud y seguridad frente a los factores y agentes biológicos;
  11. Las demás que establezca las leyes aduaneras, la Administración Aduanera de Honduras y el presente Acuerdo.

Artículo 14 — RESPONSABILIDAD DEL OEA . Los

titulares que ostenten la representación legal del OEA serán responsables por las faltas tributarias, aduaneras y administrativas, derivadas de los actos y omisiones en los que incurran tanto él como sus empleados; sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que queden legalmente sujetos por la comisión de un delito.

Artículo 15 — FACILIDADES Y BENEFICIOS. Las

facilidades y beneficios que se otorguen a los OEA serán las que se establezcan y se consignen específicamente en la resolución de habilitación, conforme al actor de la cadena logística que represente, siendo éstas de carácter intransferible, tales como: a. Procedimientos simplificados y expeditos para despachar la carga suministrando un mínimo de información; b. Posibilidad de ser considerado como primera opción en las pruebas en implementación de nuevos proyectos de facilitación que desarrolle la Administración Aduanera de Honduras;

c. Reducción en el porcentaje de control de sus declaraciones y sus cargas; d. Prioridad en los controles aduaneros a que queden sometidas sus declaraciones o sus cargas; e. Asistencia personalizada por parte de la Administración Aduanera de Honduras; f. Posibilidad de realizar el despacho de las mercancías en los locales del Operador Económico Autorizado o en otro lugar autorizado por la Aduana; g. Notificación previa en caso de control aduanero; h. Acceso a las facilidades previstas en los acuerdos o arreglos de reconocimiento mutuo; i. Elección del lugar específico de inspección; j. Difusión de su condición OEA a nivel nacional e internacional; k. Capacitaciones periódicas en procedimientos aduaneros y medidas de seguridad en la cadena logística internacional; l. Utilización del logo OEA; m. Comunicación y remisión de normativa aduanera actualizada; n. Prioridad durante contingencias o eventualidades en puertos o aeropuertos; o. Atención preferencial o simplificada en la gestión de cualquier trámite administrativo u operación aduanera, presentada ante la Administración Aduanera de Honduras; p. Las demás que la Administración Aduanera de Honduras pudiera establecer en las resoluciones de habilitación y renovación.

Artículo 16 — ACUERDO O ARREGLO DE

RECONOCIMIENTO MUTUO . La Administración Aduanera de Honduras, suscribirá con otros Servicios Aduaneros, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales de reconocimiento mutuo entre los OEA, priorizando los Estados con los que el país mantenga mayores relaciones comerciales, en virtud de lo dispuesto en el CAUCA y RECAUCA.

Artículo 17 — DENEGATORIA . Son causales para

denegar la solicitud de habilitación como OEA, las siguientes: a. La determinación de riesgo en la seguridad de la cadena logística, previo a la investigación y análisis de la información que realice la Administración Aduanera de Honduras; b. Incumplimiento con el marco legal, tributario y aduanero; c. Por no permitir o no colaborar con el personal de la Administración Aduanera de Honduras; d. Por encontrarle información y/o documentación que sea falsa o adulterada y que sea utilizada en beneficio del interesado; e. Por el incumplimiento de los requisitos establecidos para la habilitación en la Resolución 368-2015 de COMIECO, demás normativa aplicable y el presente Acuerdo; f. Las demás que establezca la Administración Aduanera de Honduras. Para el caso del inciso d) podrá presentar nuevamente solicitud de habilitación hasta transcurridos 3 años después de la denegatoria de la solicitud. En los demás casos, el interesado podrá presentar nuevamente solicitud de habilitación en cualquier momento después de haber subsanado la causal que dio origen a la denegatoria de la solicitud.

Contra las resoluciones que denieguen la habilitación, el interesado podrá interponer los recursos que establece el CAUCA, RECAUCA y Código Tributario.

Artículo 18 — INHABILITACIÓN. Serán causales de

inhabilitación las siguientes: a. Ser inhabilitado en su condición de Auxiliar de la función Pública Aduanera, de conformidad a lo establecido en el RECAUCA; b. Incumplimiento manifiesto a los instructivos, acuerdos y resoluciones emitidos por la autoridad aduanera; c. Cuando no presente constancia anual de estar solvente con el Estado extendida por las autoridades competentes, dentro del plazo establecido; d. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras. La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma.

Artículo 19 — SUSPENSIÓN. Son causas para declarar la

suspensión de la habilitación como OEA, las siguientes: a. Incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones establecidos en la Resolución 368-2015 COMIECO, este Acuerdo y en la resolución de habilitación del OEA; b. Por la determinación de un alto nivel de riesgo en sus operaciones aduaneras, previo análisis y evaluación por parte de la Administración Aduanera de Honduras; c. Se inicie en contra de los titulares, los representantes o socios del OEA, un proceso administrativo, civil o penal relativo a Delitos Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, entre ellos el contrabando, defraudación fiscal, fraude de subvenciones y ayudas, delito contable, la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos Contra la Propiedad, Delitos Contra la Fe Pública, Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Delitos Contra la Administración Pública, así como las faltas y demás delitos aplicables conforme al Código Penal vigente; d. Cometer por acción u omisión una infracción tributaria formal o material con dolo causando perjuicio al erario y bajo el principio de proporcionalidad; e. Por el uso indebido de las facilidades otorgadas, y/o permitir que éstas sean utilizadas por un actor de su cadena logística no habilitado como OEA; f. Por no brindar las facilidades para que la Administración Aduanera de Honduras verifique si mantiene el cumplimiento de los requisitos y obligaciones; g. No notificar oportunamente a la Administración Aduanera de Honduras el cambio de razón o denominación social, propietario o Representante Legal; h. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de las demás autoridades de control de comercio exterior, o por haber sido sancionado por éstas, previa notificación a la Administración Aduanera de Honduras; i. La ocurrencia de un incidente en la cadena logística en el cual el OEA vea comprometida su responsabilidad; j. No Informar a la Administración Aduanera de Honduras en el plazo establecido, los cambios en sus operaciones que afecte el cumplimiento de los requisitos, relacionados entre otros a la infraestructura, servicios y de aquellos actos y contratos que deban registrarse ante el Registro Mercantil; k. Por la fusión, absorción o traspaso del OEA con otros operadores de comercio, que no tengan la calidad de OEA; l. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras.

La suspensión del OEA se realizará por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras, lo que dará lugar al cese inmediato de los beneficios y facilidades hasta por un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de suspensión, a excepción del inciso k) en el cual la inhabilitación perdurará hasta que se dé cumplimiento al proceso de habilitación para el operador de comercio que no tenga la calidad de OEA.

Artículo 20 — CANCELACIÓN. Son causas para

declarar la cancelación de la habilitación como OEA las siguientes: a. No subsanar en el plazo establecido las causales que dieron origen a su suspensión; b. La emisión de Resolución Administrativa que determine el cobro de tributos o sanciones en materia tributaria y aduanera, con carácter de firme; c. La existencia de sentencias judiciales firmes en contra de los titulares, los representantes o socios del OEA, relativo a Delitos Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, entre ellos el contrabando, defraudación fiscal, fraude de subvenciones y ayudas, delito contable, la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos Contra la Propiedad, Delitos Contra la Fe Pública, Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Delitos Contra la Administración Pública, así como las faltas y demás delitos aplicables conforme al Código Penal vigente; d. Reincidir en más de una de las causales de inhabilitación descritas en el artículo que antecede y demás leyes, en el plazo de un año; e. Omitir notificar a la Administración Aduanera de Honduras, el inicio de un proceso judicial en materia aduanera, tributaria, civil o penal, contra la sociedad mercantil, su representante legal o sus socios; f. La comprobación inequívoca por parte de la Administración Aduanera de Honduras de que el OEA obtuvo su habilitación a través de la utilización de medios irregulares o fraudulentos; g. Pérdida de la calidad necesaria para ejercer actividades de comercio, conforme a lo establecido en el Código de Comercio; h. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras. En el caso del inciso d) existirá reincidencia conforme a lo establecido en el Código Tributario. La habilitación como OEA será cancelada por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras y podrá solicitar nuevamente su habilitación como tal, luego de transcurridos tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de cancelación. La cancelación dará lugar a la pérdida del estatus como OEA.

Artículo 21 — CANCELACIÓN VOLUNTARIA . El

OEA podrá presentar solicitud voluntaria de cancelación de la habilitación. En este caso, el operador de comercio podrá solicitar su habilitación nuevamente hasta transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Cancelación.

Artículo 22 — RECURSOS. Contra las Resoluciones

que denieguen la habilitación o determinen la inhabilitación o cancelación de un OEA, el interesado podrá interponer los recursos que establezca el CAUCA, RECAUCA y la Normativa nacional vigente.

Artículo 23 — IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO

Y MANTENIMIENTO. La Administración Aduanera de Honduras es la responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Programa Operador Económico

Autorizado en Honduras y podrá suscribir convenios con otras autoridades de control del Estado, para hacer efectivos los beneficios a los OEA.

Artículo 24 — CONFIDENCIALIDAD. La información

y documentación obtenida durante el proceso de evaluación y validación para la habilitación del OEA, será de carácter confidencial entre la Administración Aduanera de Honduras y el interesado y sólo podrá utilizarse para el fin con el que fue otorgada la misma. Queda prohibido a los funcionarios o empleados de la Administración Aduanera de Honduras revelar o facilitar información o documentos relacionados al OEA que por disposición de la legislación nacional vigente deban permanecer en reserva o confidencialidad. Será responsabilidad de la Dependencia Administrativa OEA el manejo y custodia de los expedientes.

Artículo 25 — RESPONSABILIDAD DE LOS

EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION ADUANERA. Los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras serán responsables por su actuación, culposa o dolosa, en el desempeño de sus cargos y funciones, de conformidad con la legislación vigente en el país.

Artículo 26 — DEPENDENCIA ADMINISTRATIV A. La

Administración Aduanera de Honduras, designará la dependencia administrativa que aplicará las disposiciones que para el efecto establece el presente Acuerdo, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la vigencia de este Acuerdo. Las dependencias de la Administración Aduanera de Honduras deberán colaborar con las diferentes solicitudes y gestiones que realice la dependencia administrativa OEA en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 27 — PROCEDIMIENTO. La Administración

Aduanera de Honduras emitirá los Procedimientos necesarios para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo. Además, podrá autorizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del sistema administrativo e informático correspondiente.

Artículo 28 — DIVULGACIÓN . La Administración

Aduanera de Honduras publicará en el sitio web oficial la normativa vigente, los requisitos, obligaciones, beneficios, formularios, instructivos, manuales y demás documentos necesarios para optar y mantener la habilitación OEA.

Artículo 29 — DETERMINACIÓN DE RIESGO. La

Administración Aduanera de Honduras hará uso del Marco SAFE y de otros documentos emitidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la determinación del riesgo en la cadena logística de los operadores de comercio.

Artículo 30 — CASOS NO PREVISTOS . Los casos

no previstos se resolverán conforme la legislación nacional aplicable y las mejores prácticas en materia de los OEA a nivel internacional.

Artículo 31 — PUBLICACIÓN Y VIGENCIA . El

presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. – PUBLÍQUESE. JUAN JOSÉ VIDES Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1413 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GES No. 305/13-07-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CONFIANZA SA-FGR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS QUE SE RELACIONAN EN EL DOCUMENTO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de dicha Sociedad, tendente a obtener autorización para reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 5 de junio de 2018, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esa Gerencia, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución GES No229-21-03-2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: "1. No objetar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), la modificación del proyecto de distribución de utilidades por la suma total de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTA VOS (L7,190,164.26) a realizarse de la siguiente manera: i) Capitalización de utilidades y entrega en acciones por el monto equivalente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L5,837,600.00), y en efectivo... y en su defecto: ii)..." CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, que señala: “Lo relativo a la Asamblea General de Socios se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, a excepción de lo siguiente: 1)...; 2) ...; 3) La modificación de los Estatutos será conforme al procedimiento establecido por la Ley del Sistema Financiero”. El Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar realizado a la referida petición, se determinó que la misma no contaba con los elem entos de juicio suficientes para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-977-2018 del 30 de octubre de 2018, notificada el 5 de noviembre del mismo año, se requirió al Apoderado Legal de la Sociedad para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y que vencieron el 19 de noviembre de 2018, subsanara su solicitud en Comisión Nacional de Bancos y Seguros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 aspectos relacionados con Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SA-FGR. En atención a anterior, la Comisión mediante Providencia del 19 de noviembre de 2018, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, Apoderado Legal de la referida Sociedad, mediante el cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de Nota GESGE-NO-127-2019 del 5 de abril de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de la notificación de la misma, y que vencieron el 22 de abril del mismo año. El 2 de abril de 2019 la Sociedad presentó escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMI- ENTO”, adjuntando documentación al expediente. No obstante lo anterior, el análisis realizado con base en la documentación presentada en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían fueran subsanados por lo que la Secretaría General de la Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-592/2019, notificada el 12 de julio de 2019 requirió subsanación para mejor proveer en aspectos relacionados con la Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de dicha Sociedad. Consecuentemente, mediante Providencia del 26 de julio de 2019, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR, a través del cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el requerimiento de subsanación para mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de Nota GESGE-NO-314-2019 del 3 de septiembre de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 10 de septiembre de 2019. Finalmente, conforme Providencia del 10 de septiembre de 2019, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. - SE SUBSANAN ASPECTOS SEÑALADOS EN EL OFICIO SEGSE-NE-592-2019.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR, mediante el cual adjunta documentación para dar respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDERANDO (5): Que las reformas a las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 26 de abril de 2018. así como en el Punto 6 del Acta No.- 66, correspondiente a la sesión de Junta Directiva de dicha Sociedad, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en la referida Asamblea. CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM005- 2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020. Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2020 del 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020. PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056- 2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, están vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 6 de julio de 2020. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.007-220 del 23 de marzo de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.176-23-03-2020, resolvió dejar en suspenso todos los plazos, términos legales o administrativos otorgados a las Instituciones Supervisadas en todos los Asuntos o Expedientes en trámite en la Comisión y que fueron comunicados o empezados a correr con anterioridad

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 al día lunes 16 de marzo de 2020, fecha en que el Gobierno de la República Decretó Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto, en atención a la propagación del COVID-19. CONSIDERANDO (8): Que el 5 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Circular CNBS No.010-2020 contentiva de la Resolución DAL No.208-05-05-2020, que en los Considerandos (14) y (15), y Resolutivos 1 y 2 indica: CONSIDERANDO (14): Que en aplicación de los referidos Decretos Ejecutivos números PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 y PCM- 036-2020 del 25 de abril de 2020, que en su Artículo 3 habilita días y horas hábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar teletrabajo; en vista que según los registros de la Comisión se encuentran en trámite diferentes Expediente Administrativos de solicitudes de las Instituciones Supervisadas, relacionadas con: Conocimiento de Utilidades y Bonificaciones a funcionarios y empleados de Instituciones Supervisadas, las cuales han sido dictaminadas por las diferentes áreas, y estas consideran que con la emisión de las Resoluciones que resuelven dichas solicitudes permitirá a las Instituciones Supervisadas alcanzar mayor fortalecimiento patrimonial, coadyuvando a la Institución a atender el impacto económico por las medidas adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID19, brindando a su vez liquidez a los accionistas para atender sus necesidades frente a la emergencia sanitaria nacional antes señalada y liquidez a los funcionarios y empleados de las Instituciones Supervisadas, para atender sus necesidades básicas, asi como proporcionar incentivos a los mismos para que continúen desempeñando sus funciones ante la emergencia sanitaria nacional, siendo por ello conveniente resolver dichas solicitudes en el marco del teletrabajo autorizado. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional, así como velar por el interés público de los ahorrantes, depositantes, asegurados e inversionistas. CONSIDERANDO (15): ... En tal sentido la Comisión considera conveniente Resolver los asuntos en trámite antes indicados y cualquier otro que, a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como de la economía nacional, o que considere oportuna su Resolución . RESUELVE: 1. Habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo, relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos en trámite indicados en los Considerandos (14) y (15) y cualquier otro que, a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional, o que considere oportuna su Resolución, a las Instituciones Supervisadas, al Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y demás dependencias de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros respectivamente, para su conocimiento. 2. Instruir a la Secretaría General, para que, a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución, notifique o comunique a quien corresponda, las Resoluciones que apruebe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en el marco de lo indicado en el Resolutivo 1 de esta Resolución. CONSIDERANDO (9): Que el 10 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Resolución DAL No.248/12-06-2020, que Resuelve: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Biosegundad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor y efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. CONSIDERANDO (10): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados financieros de la Sociedad con cifras al 31 de marzo de 2020, revela que CONFIANZA SA-FGR mantiene Resultados de Ejercicios Anteriores por Veintiocho Millones Seiscientos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Veintinueve Centavos (L28,610,488.29), los que resultan suficiente para efectuar la capitalización de utilidades por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) que representan aproximadamente veinte punto cuarenta por ciento (20.40%) de dichos recursos, quedando un remanente de Veintidós Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Veintinueve Centavos (L22,772,888.29). CONSI- DERANDO (11): Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-326/2019 de fecha 31 de octubre de 2019, refiere que con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, esta Dirección de Asesoría Legal señala que el Abogado José Ramón Paz Morales en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), subsanó los aspectos requeridos mediante providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), de las CLÁUSULAS OCTA VO Y NOVENO de la Escritura Social y el Artículo 4 de sus Estatutos Sociales; sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Seguros. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia de Seguros, mediante Dictamen SSEUC-ME-383/2019 del 20 de diciembre de 2019, señala que sin perjuicio del Dictamen que emita la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal es del parecer que el requerimiento de subsanación notificado mediante Oficio SEGSE-NE-592-2019, fue atendido a satisfacción por CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (CONFIANZA SAFGR). CONSIDERANDO (13): Que mediante Memorando GESGE-ME-407-2020 de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-87/2020, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta Directiva de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 aprobada en dicha Asamblea.- CONSIDERANDO (14): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Seguros y Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar las reformas a las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito; y según los Considerandos (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13) precedentes. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica- Profesional; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta Directiva de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en dicha Asamblea. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR). Asimismo, la Sociedad Administradora deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. CONFIANZA SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado José Ramón Paz Morales, Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Seguros. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 12 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1432 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de septiembre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) … RESOLUCIÓN GES No.415/21-09-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia del 14 de agosto de 2017, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, presentado por el Abogado Leonidas Rosa Suazo en su condición de Apoderado Legal de Asociación de Familia y Medio Ambiente (FAMA) y la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, organizadores de la sociedad financiera en formación a denominarse “FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA” (FAMA FINANCIERA), tendente a solicitar la autorización de la CNBS para constituir una sociedad anónima de capital fijo, para realizar las operaciones dispuestas en el Artículo 60 de la Ley del Sistema Financiero como sociedad financiera. La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios para que emita el correspondiente dictamen y proyecto de resolución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por los organizadores de la sociedad financiera en formación “FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA” (FAMA FINANCIERA, S.A.), se fundamenta en lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que la Comisión será la institución encargada de autorizar el establecimiento de las instituciones del sistema financiero. La solicitud, deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los organizadores, se presentarán entre otros, los siguientes documentos:1) El proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos; 2) La estructura financiera y administrativa, los planes técnicos y las operaciones que se propone realizar la institución proyectada; 3) El estudio económico y financiero que demuestre la factibilidad de la nueva institución; 4) El certificado de depósito o de custodia que demuestre que el diez por ciento (10%) por lo menos, del capital mínimo de la sociedad proyectada se ha depositado en el Banco Central de Honduras o que se ha invertido en títulos valores del Estado; 5) El origen de los fondos a ser utilizados en el desembolso del capital mínimo requerido. De igual forma, la solicitud de mérito atiende a la normativa prudencial vigente en aspectos señalados en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.461/26-03-2014, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, específicamente en lo señalado en el Anexo A, referente a la solicitud de autorización para operar una institución financiera, así como en cumplimiento a la Circular CNBS No.027/2018, contentiva de la Resolución GES No.1035/03-12- 2018, mediante la cual, la CNBS fijó el monto de los capitales mínimos requeridos a las Instituciones del Sistema Financiero, determinando un monto de Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L85,000,000.00) para las sociedades financieras. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 8 de la Ley del Sistema Financiero, establece entre otros aspectos que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros requerirá de un dictamen favorable que emita el Banco Central, basado en condiciones macroeconómicas para el establecimiento de nuevas instituciones. Derivado de lo anterior, mediante Resolución No.399-10/2017 el Directorio del Banco Central de Honduras en fecha 26 de octubre de 2017, resolvió dictaminar favorablemente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con base en las condiciones macroeconómicas del país y de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema financiero nacional, que proyecta un buen desempeño de la economía, respecto a la solicitud presentada por el Abogado Leónidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Familia y Medio Ambiente (FAMA) y de la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, la cual propende a obtener autorización para el establecimiento de una sociedad anónima de capital fijo que operaría como sociedad financiera denominada FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A., y que podrá ser abreviada como FAMA FINANCIERA, S.A. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con la documentación remitida, consta en Certificación de Punto de Acta No.22 de la Asamblea General de Asociación Familia y Medio Ambiente (FAMA OPD) de fecha 8 de octubre de 2016, mediante la cual se aprueba a la OPD para que aporte capital fundacional de la sociedad financiera en formación por un monto de Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L85,000,000.00), cantidad que será aportada por FAMA OPDF y que representa el 99.9% del capital fundacional de la sociedad en formación. El restante 0.1% del capital social, que corresponde a Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L85,000.00), ser á aportado por la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez. Asimismo, remiten Declaración Jurada de participación accionaria y procedencia de fondos a invertir, de fecha 12 de julio de 2017, mediante la cual, la Presidenta de la Junta Directiva de FAMA OPD, notifica origen de los fondos para invertir en la sociedad financiera en formación FAMA FINANCIERA, mismo que procede de FAMA OPDF; y Certificación del Punto número 7 del Acta número 25 correspondiente a la Asamblea General de Asociación Familia y Medio Ambiente (FAMA OPD), celebrada el 4 de mayo de 2018, en donde la Asamblea ratifica su aprobación para que FAMA OPDF por cuenta de Familia y Medio Ambiente (OPD) traspase todos sus activos y pasivos a la sociedad en formación Familia y Medio Ambiente Financiera, Sociedad Anónima (FAMA FINANCIERA, S.A.), que se aprueba sea realizado en el transcurso de un año contado a partir de la fecha de inicio de operaciones de la sociedad financiera. Derivado de las respuestas de subsanación, remiten Certificación de fecha 11 de julio de 2019, contentiva de Punto número 6 del Acta Número 21 del libro de reuniones de Asamblea de la Asociación de Familia y Medio Ambiente OPDF (FAMA OPDF), celebrada el 25 de abril de 2019, mismo que contiene la aprobación por parte de la OPDF del pago de capital mínimo para la conformación de la nueva sociedad financiera por un monto total de Ochenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L85,000,000.00) que equivalen al 99.9% del capital social, el restante 0.1% del referido capital que corresponde a Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L85,000.00), será aportado por la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez. Por su parte, mediante Certificación de fecha 11 de julio de 2019, contentiva Acta No.21 del libro de reuniones de Asamblea de la Asociación de Familia y Medio

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 Ambiente OPDF (FAMA OPDF) celebrada el 25 de abril de 2019, en su Punto No.05, se autorizó la modificación del monto de traspaso de activos y pasivos a la nueva sociedad en formación a denominarse FAMA FINANCIERA, S.A., mismo que se tomará después del cierre del período y con el valor que estos presenten al momento de que sea aprobada la nueva sociedad financiera. CONSIDERANDO (5): Que de acuerdo a la solicitud de mérito, la denominación de la sociedad será “FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo girar bajo el nombre comercial FAMA FINANCIERA, S.A.; dicha sociedad en formación operará como una institución financiera, la que establece entre otros: a) La sociedad tendrá por finalidad principal realizar las operaciones siguientes: 1) Conceder todo tipo de préstamos y realizar inversiones en moneda nacional y extranjera; 2) Recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera por períodos mayores a treinta (30) días; 3) Emitir títulos seriales o no, sin cumplir los requisitos a que se refieren los Artículos 454 y 989 del Código de Comercio; 4) Contratar la realización de cobros por cuenta ajena; 5) Realizar otras operaciones que determine la Comisión Nacional de Bancos y Seguros conforme la naturaleza de la sociedad; 6) Emitir obligaciones bursátiles de conformidad con la Ley; y, en general, la realización de todas las operaciones propias de las sociedades financieras conforme con lo establecido en la legislación nacional. b) La duración de la sociedad será indefinida. c) La conformación del Capital Social, será fijo y por un monto de ochenta y cinco millones ochenta y cinco mil Lempiras (L85,085,000.00) y estará representado por ochocientas cincuenta mil ochocientas cincuenta acciones (850,850) acciones comunes nominativas con valor nominal de cien Lempiras (L100.00) cada una, las que confieren a sus tenedores legítimos iguales derechos y obligaciones, el cual será pagado en efectivo. CONSIDERANDO (6): Que la conformación de los accionistas de la sociedad financiera es de la siguiente manera: a) ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF), es una asociación civil con domicilio en la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, reconocida como persona jurídica mediante Resolución No.128-93 del 23 de junio de 1993, otorgada por el Presidente constitucional de la República por medio de la Secretaría de Gobernación y Justicia, creada como una asociación sin fines de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, identificada con las siglas FAMA. La Organización Privada de Desarrollo es socio mayoritario de FAMA OPDF con una participación en esa OPDF del 99%, y b) La señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, persona natural, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, hondureña, quien actualmente funge como Gerente General de FAMA OPDF. CONSIDERANDO (7): Que del análisis preliminar realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, con base en la documentación presentada por los peticionarios, determinó que para contar con los elementos de juicio necesarios para emitir el respectivo dictamen, se requería la subsanación de la solicitud, derivado de lo cual, mediante Notificaciones Electrónicas de Providencia SEG-SE-NE-227/2018 de fecha 19 de marzo de 2018, y SEGSE-NE-215/2019 de fecha 05 de marzo de 2019, la Secretaría General de la CNBS procedió a notificar al Apoderado Legal de los organizadores de la sociedad, amplios aspectos a subsanar, concediendo el término de Ley para dar respuesta a los mismos. CONSIDERANDO (8): Que la CNBS tuvo por recibido escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO”, presentado ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 11 de abril de 2018, suscrito por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado de ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA) y de la señora ELOISA SENOVIA ACOSTA V ALDÉZ, mediante el cual solicitan prórroga de plazo para dar cumplimiento al requerimiento de subsanación notificado por este Ente Supervisor el 20 de marzo de 2018, mediante Oficio SEGSE-NE-227/2018; relacionado con la solicitud de autorización para el establecimiento de una nueva sociedad financiera; la misma fue otorgada por este Ente Supervisor en fecha 07 de agosto de 2018. Asimismo, mediante Providencia SEGSE-PV-935/2018 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA”, de fecha 9 de abril de 2018, suscrito por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado de ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA) y la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, solicitando previo a su expiración prórroga del plazo establecido en la Providencia SEGSE-NE-227/2018 de subsanación que le fue notificada el 20 de marzo de 2018, para cumplimentar el requerimiento, plazo que fue ampliado por cinco (5) días hábiles después de notificada la nota GESGE-NO-258/2018 suscrita por la Gerencia de Estudios. Finalmente, Mediante Providencia del 19 de marzo de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO” suscrito por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de Asociación Familia y Medio Ambiente (FAMA) mediante el cual solicita previo a la expiración prórroga del plazo establecido en la Providencia de subsanación notificada en fecha 5 de marzo de 2019; lo anterior en el expediente contentivo de la solicitud de autorización para el establecimiento de una sociedad financiera; dicha prórroga fue concedida por 5 días hábiles mediante Oficio GESRD-NO-294/2019 del 12 de agosto de 2019 para que diera cumplimiento al requerimiento notificado el 5 de marzo de 2019. CONSIDERANDO (9): Que, mediante Providencia del 14 de agosto de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN A SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. MANIFESTACIÓN. SE AMPLIA Y SUBSANA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SOCIEDAD FINANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF) y de la señora ELOÍSA SENOVIA ACOSTA V ALDEZ. Adicionalmente, mediante Providencia del 29 de agosto de 2019 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN PARA MEJOR PROVEER EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” suscrito por el referido Apoderado Legal, remitiendo documentación a fin de dar respuesta a la Providencia del 22 de febrero de 2019 relacionada con la solicitud de Autorización para el establecimiento de una sociedad financiera, notificado el 5 de marzo de 2019. Dando cumplimiento a lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (10): Que con base en la evaluación y análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la documentación presentada ante este Ente Supervisor, por el Abogado Leonidas Rosa Suazo en su condición de Apoderado Legal de Asociación de Familia y Medio Ambiente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 (FAMA) y la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, organizadores de la sociedad financiera en formación a denominarse “FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA” (FAMA FINANCIERA, S.A.), se determinó que la conformación de la nueva sociedad financiera es viable, en virtud que de conformidad a la información remitida, las bases de la financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y eventuales funcionarios garantizan racionalmente la seguridad de los intereses que el público podría confiarles, lo anterior, atiende lo señalado en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas”, contenido en la Resolución GE No.461/26-03- 2014, emitida por la Comisión Nacional de Banco y Seguros, específicamente del Anexo A, sobre la Información que deberá remitirse para la emisión de dictamen por parte de la CNBS referente a la solicitud de autorización para operar una sociedad financiera. Asimismo, la revisión y análisis del estudio de mercado, técnico operativo y económico financiero, presentan resultados que permiten determinar la viabilidad técnica y financiera del establecimiento de la nueva institución financiera, puesto que, de conformidad con el análisis efectuado a las proyecciones financieras, las bases iniciales de financiación de la nueva institución, estarán conformadas por el capital social de Ochenta y Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Lempiras Exactos (L85,085,000.00), y estará representado por ochocientas cincuenta mil ochocientas cincuenta acciones (850,850) acciones comunes nominativas con valor nominal de cien Lempiras (L100.00) cada una, cumpliendo con el capital mínimo establecido para este tipo de sociedades. En ese sentido, de acuerdo con las metas propuestas en dichas proyecciones y los supuestos utilizados para su elaboración, se determina que el proyecto es viable, al considerarse para tales efectos como fuente primaria además del capital aportado, las recuperaciones de cartera, préstamos de otras entidades financieras a tasas favorables y captaciones de depósitos. Adicionalmente, los indicadores financieros elaborados para estos efectos, se presentan favorables, así como sus rendimientos y flujos de efectivo positivos a lo largo del período proyectado, por lo que basado en las proyecciones financieras contenidas en los estados financieros de la sociedad en formación FAMA FINANCIERA, S.A., se puede concluir que tiene la capacidad de operar y competir en el sistema de sociedades financieras; en virtud que, el plan estratégico institucional pretende obtener participación en el mercado así: 1) Aumento del número de prestatarios, 2) Incremento en cartera total de créditos, 3) Incrementos en captación de ahorro, 4) Ampliación de los servicios financieros, 5) Aprovechamiento de la cobertura geográfica, y 6) Mantener la segmentación de la cartera de crédito (70% rural y 30% urbana). Su población meta es emprendedores de bajos ingresos, micro y pequeña empresa y pequeños productores agropecuarios. Fama OPDF ocupa el sexto lugar en generación de empleo, quinta posición en mantener puestos de oficiales de crédito, tercera posición en presencia en el país con 22 agencias, con una penetración al área rural del 68% en comparación con el sector de las OPDF del país; aspectos que favorecerán su participación en el mercado de las Sociedades Financieras. CONSIDERANDO (11): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOIO- ME-862/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, presentó los resultados de la evaluación de diagnóstico practicada a FAMA OPDF, con cifras al 31 de agosto de 2016, en la cual se determinaron acciones no realizadas por la Institución relacionadas con gobierno corporativo, prevención de lavado de activos, riesgos de crédito y riesgo operativo. Asimismo, dicha Superintendencia emitió una serie de observaciones sobre el estudio de factibilidad, la descripción del proyecto, estudio técnico operativo, manual contable de las Instituciones Financieras, entre otros, estipulando las fortalezas y debilidades del proyecto. Derivado de lo cual, se estipularon aspectos a subsanar, que posteriormente fueron notificados a los organizadores de la sociedad en formación. La opinión emitida por Superintendencia de Bancos, incluye, además la opinión de la Gerencia de Riesgos, contenida en Memorando GRIRO-OP-27/2017, de fecha 25 de septiembre de 2017. Por su parte, en Memorando SBOUC-OP-11/2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, la referida Superintendencia, presentó la evaluación realizada a la documentación en subsanación remitida por los organizadores de la Sociedad en Formación FAMA FINANCIERA, S.A., mediante la cual recomiendan la subsanación de varios aspectos pendientes de subsanar para mejor proveer. Adicionalmente, mediante Dictamen Técnico SBOUC- DT- 4/2020 de fecha 9 de enero de 2020, la Superintendencia, con base al análisis de la respuesta y documentación presentada por la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF (FAMA OPDF), mediante escritos “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN PARA MEJOR PROVEER EN SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, y la “MANIFESTACIÓN. SE AMPLIA CONTESTACIÓN DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN PARA MEJOR PROVEER EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, concluye que de acuerdo a la evaluación efectuada a los descargos presentados por la Asociación Familia y Medio Ambiente OPDF, (FAMA OPDF) al Informe de Evaluación con cifras al 31 de julio de 2019, actualizado al 31 de enero de 2020, y analizado el impacto que causaría la multa a imponer de Doscientos Mil Doscientos Lempiras Exactos (L200,200.00) en la solvencia patrimonial de la institución es de la opinión que se apruebe la solicitud de autorización para el establecimiento de una nueva sociedad financiera a la Asociación de Familia y Medio Ambiente (FAMA) y la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, lo anterior basado en que la multa a imponer no causara un impacto financiero relevante en la solvencia patrimonial de la institución y las debilidades pendientes de ser subsanadas relacionadas a aspectos de Gobierno Corporativo, Riesgo Estratégico, Riesgo de Crédito, Riesgo Tecnológico, Riesgo Operativo, Riesgo Legal, Riesgo de Liquidez y Riesgo Reputacional son corregibles en el corto y mediano plazo, y no representan una limitante para otorgar la licencia de Sociedad Financiera a la institución. CONSIDERANDO (12): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen Legal contenido en Memorando DALDL-DL-107/2018 del 16 de marzo de 2018, es del parecer porque los documentos acompañados y el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Leónidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA) y de la señora ELOÍSA SENOVIA ACOSTA V ALDEZ, mediante el cual solicita autorización para el establecimiento de una sociedad financiera, presenta varias observaciones por lo que se sugiere se requiera al peticionario subsane su solicitud en los aspectos antes señalados, dentro del término de 10 días que confiere el artículo 63

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con el apercibimiento que de no hacerlo se archivará sin más trámite. Posteriormente, mediante Memorando DALDL-DL-401/2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, la Dirección de Asesoría Legal, es del parecer porque los documentos acompañados y el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN A SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. MANIFESTACIÓN. SE AMPLIA Y SUBSANA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SOCIEDAD FINANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado Leónidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPD) y de la señora ELOÍSA SENOVIA ACOSTA V ALDEZ, no subsanan los señalamientos formulados, referente a la solicitud presentada tendente a obtener autorización para el establecimiento de una sociedad financiera, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 8 del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No. 461/26-03- 2014, se recomienda, sin perjuicio del dictamen que emita la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, considerar que es procedente, mandar a archivar sin más trámite las diligencias, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo. No obstante, en Memorando de fecha 24 de abril de 2020, conteniendo Dictamen Legal DALDL-DL-94/2020, con fundamento en las disposiciones legales, esa Dirección Legal, de conformidad con la documentación acompañada a los escritos intitulados “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN PARA MEJOR PROVEER EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, “MANIFESTACIÓN SE AMPLÍA CONTESTACIÓN DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN PARA MEJOR PROVEER EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” y “MANIFESTACIÓN. SE AMPLÍA INFORMACIÓN PRESENTADA EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentados el 28 de agosto, 9 de septiembre de 2019 y 26 de febrero 2020 respectivamente, suscritos por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de Asociación de Familia y Medio Ambiente (FAMA); relacionados con la solicitud de autorización para el establecimiento de una sociedad financiera; señala que el peticionario subsanó los aspectos legales requeridos en la providencia del 22 de febrero de 2019, notificada el 5 de marzo de 2019. En consecuencia, es del parecer porque previo a que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice el establecimiento de la sociedad financiera “FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA” (FAMA FINANCIERA, S.A.), la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deben, revisar el impacto financiero de la multa señalada y las acciones requeridas como cualquier otro aspecto relevante señalado en el Memorando SBOIO-ME-178/2020, que contiene el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionado con la evaluación al Plan de Acción presentado por la Licenciada Eloísa Acosta, en su condición de Gerente General de la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF (FAMA, OPDF), al Informe de Evaluación con cifras al 31 de julio de 2019, actualizado al 31 de enero de 2020; mismo que fue conocido y dictaminado por esta Dirección mediante Memorando DALDL-DL-88/2020 del 14 de abril de 2020. Lo anterior, por ser aspectos de carácter técnico; lo cual fue requerido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, quienes emitieron Dictamen Técnico SBOUC- DT-28/2020 del 19 de junio de 2020, emitiendo las aclaraciones correspondientes. CONSIDERANDO (13): Que mediante Memorando UIFOP-ME-370/2017, de fecha 20 de diciembre de 2017. La Unidad de Inteligencia Financiera, comunica que en relación a la solicitud presentada ante ésta Comisión, tendente a obtener autorización para el establecimiento de una sociedad anónima de capital fijo como sociedad financiera a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.); dentro de las bases de datos de esa Unidad no se encuentra información negativa relacionada al riesgo de lavados y financiamientos de terrorismo que vincule a las personas naturales y jurídicas organizadoras de la sociedad en referencia. CONSIDERANDO (14): Que la revisión y análisis realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, al Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) en formación, reveló que, el mismo se ajusta a las disposiciones legales vigentes aplicables, en consecuencia, se considera bien hecha conforme a derecho y es procedente su autorización. CONSIDERANDO (15): Que mediante Memorando GESGE-ME-542/2020 de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-114/2020, en el que le recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar el establecimiento de la sociedad financiera a denominarse: FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), institución que operará con un capital inicial de Ochenta y Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Lempiras Exactos (L85,085,000.00), representado por ochocientas cincuenta mil ochocientas cincuenta (850,850) acciones comunes nominativas con valor nominal de cien Lempiras (L100.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la siguiente manera: a) El accionista ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPD), suscribe y paga ochocientas cincuenta mil (850,000) acciones, con un valor nominal de cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de ochenta y cinco millones de Lempiras exactos (L85,000,000.00), que representa el noventa y nueve punto noventa y nueve por ciento (99.9%) del capital social íntegramente suscrito y pagado; y b) La accionista ELOÍSA SENOVIA ACOSTA V ALDEZ, suscribe y paga ochocientas cincuenta (850) acciones, con un valor nominal de cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L85,000.00), que representa el cero punto uno por ciento (0.1%), del capital social que será suscrito y pagado en su totalidad. Lo anterior, en virtud que dicha petición se ajusta al marco legal vigente, y, el resultado de las evaluaciones realizadas, por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, determinó que según la documentación presentada y las estimaciones efectuadas por los peticionarios, las mismas registran resultados razonables que le permiten demostrar la viabilidad de la nueva institución al poseer una cartera de clientes ya establecida, y contar con conocimiento y experiencia en el mercado de las microfinanzas, en vista de que su accionista mayoritario ha operado por varios años en este sector, efectuando operaciones crediticias, siendo además el principal accionista de FAMA OPDF,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 lo que representa una ventaja competitiva para la referida nueva Institución. CONSIDERANDO (16): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Dirección de Asesoría Legal, y derivado del análisis técnico legal, se determina procedente autorizar el establecimiento de la sociedad financiera a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), en virtud que la solicitud es técnica y financieramente viable, y la misma cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Financiero y reglamentos aplicables emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para el Establecimiento de una Nueva Institución Financiera. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y 13 numerales 3), 4), 5) y 15) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 72 y 73 y de la Ley del Sistema Financiero, Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.461/26-03-2014, Resolución GES No.1035/03-12-2018, y Resolución No.399-10/2017 del Directorio del Banco Central de Honduras en fecha 26 de octubre de 2017; RESUELVE: 1. Autorizar el establecimiento de la sociedad financiera a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), Institución que operará con un capital social inicial de Ochenta y Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Lempiras Exactos (L85,085,000.00), representado por Ochocientas Cincuenta Mil Ochocientas Cincuenta (850,850) acciones comunes nominativas con un valor nominal de Cien Lempiras Exactos (L100.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la siguiente manera: a) El accionista ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA), suscribe y paga Ochocientas Cincuenta Mil (850,000) acciones, con un valor nominal de Cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Millones de Lempiras exactos (L85,000,000.00); b) La accionista ELOÍSA SENOVIA ACOSTA V ALDEZ, suscribe y paga Ochocientas Cincuenta (850) acciones, con un valor nominal de Cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L85,000.00). Lo anterior, de conformidad con el contenido de los Considerandos (10), (11), (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. Dar por bien hecho el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. FAMA FINANCIERA, S.A. deberá acreditar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en legal y debida forma toda la documentación que evidencie el pago de la totalidad del capital consignado en la Escritura de Constitución, antes de que dicha Institución inicie operaciones. 4. La sociedad FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución. La Comisión revocará la autorización otorgada, sí transcurrido dicho término, la sociedad no hubiere iniciado operaciones, dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. 5. Una vez constituida la sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., deberá comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el nombramiento en propiedad de los miembros del Consejo de Administración y de sus principales funcionarios, debiendo para ello observar lo dispuesto en los Artículos 27 al 31, 34 y 35 de la Ley del Sistema Financiero. 6. Instruir a la sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., para que remita a la Comisión y al Banco Central de Honduras, toda la información que legalmente está obligada a reportar en su condición de institución supervisada y autorizada para operar en el sistema financiero. Asimismo, deberá presentar en un plazo prudencial previo al inicio de operaciones, todos los manuales relacionados con los aspectos operativos de la sociedad en general, para su evaluación por parte de la Comisión. 7. Con base en los análisis realizados sobre las proyecciones presentadas, los organizadores de la sociedad en formación deberán presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en un plazo de treinta (30) días, un plan de negocios ajustado al comportamiento mostrado por el sistema de sociedades financieras en los últimos años. 8. Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás Leyes y Normas, FAMA FINANCIERA, S.A., deberá obtener la aprobación de la Comisión. 9. De conformidad a la supervisión y vigilancia a la que están sujetas las operaciones y actividades de FAMA FINANCIERA, S.A., ésta sociedad está obligada a cancelar los aportes y cuotas establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE). 10. La ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF, deberá subsanar entre otros, las debilidades encontradas sobre control interno y atender lo relativo a la normativa de Gobierno Corporativo, entre otras, de conformidad a las observaciones realizadas por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras contenidas en los resultados de los últimos exámenes practicados. 11. La sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., deberá realizar el otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución en el plazo establecido en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Institución Financiera, deberá atender lo señalado en el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero. 12. FAMA FINANCIERA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, debiendo publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, por cuenta de la institución financiera. 13. Una vez realizado el traspaso de la totalidad de los activos y pasivos de la ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF), se deberá proceder a solicitar a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, la cancelación de la personería jurídica de FAMA OPDF, debiendo remitir copia a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros del acuerdo de disolución, así como de la cancelación de la personería jurídica. 14. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes. 15. Que la Secretaría de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de los peticionarios para los efectos legales correspondientes. 16. La presente Resolución es de ejecución inmediata y susceptible de recurso de reposición. … Queda aprobado por unanimidad… F) ETHEL DERAS ENAMO- RADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 12 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 A VISO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD "FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA". Al comercio y público en general, de conformidad a lo establecido en la Resolución GES No.415/21-09-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se HACE SABER: Que mediante instrumento público número diecinueve (19), autorizado en fecha trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), ante los oficios de la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez, que contiene la constitución y estatutos de la sociedad "FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual podrá utilizar el nombre comercial. "FAMA FINANCIERA, S.A.", se constituyó dicha sociedad conforme con lo autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.415/21-09-2020 de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), en la cual autorizó el establecimiento de la sociedad financiera a denominarse "FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA". La sociedad tendrá por finalidad principal realizar las operaciones siguientes: 1) Conceder todo tipo de préstamos y realizar inversiones en moneda nacional y extranjera; 2) Recibir depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera por períodos mayores a treinta (30) días; 3) Emitir títulos seriales o no, sin cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 454 y 989 del Código de Comercio, 4) Contratar la realización de cobros por cuenta ajena; 5) Realizar otras operaciones que determine la Comisión Nacional de Bancos y Seguros conforme la naturaleza de la sociedad; y, 6) Emitir obligaciones bursátiles de conformidad con la Ley; y, en general, la realización de todas las operaciones propias de las sociedades financieras conforme con lo establecido en la legislación nacional. La duración de la sociedad será indefinida. El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, sin embargo las operaciones de la sociedad se llevarán a cabo en el lugar o lugares que determine la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administración; pudiendo establecerse en el futuro por disposición de cualquiera de esos órganos, sucursales, agencias u otros medíos de prestación de servicios afines, en cualquier lugar de la República o en el extranjero, de conformidad a lo establecido en la legislación nacional aplicable, previa comunicación a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El capital social será de ochenta y cinco millones ochenta y cinco mil Lempiras (L 85,085,000.00) y estará representado por ochocientas cincuenta mil ochocientas cincuenta acciones (850,850) acciones comunes nominativas con valor nominal de cien Lempiras (L 100.00) cada una. La administración de la sociedad y su dirección estará a cargo de un Consejo de Administración que será electo por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, estará integrado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de siete (7) consejeros y podrá conformarse de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Consejero Independiente, siendo los demás Consejeros V ocales. Eloísa Acosta Presidenta Ejecutiva CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN "FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA" 12 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 167/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela Municipio del Distrito Central, dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinte (2020). VISTA: Para resolver la solicitud contenida en el expediente número 20160908V A15 mediante la cual el (la) Abogado(a) WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, en representación de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V .), solicitó APROBACION DE MODIFICACION AL CONTRATO DE INTERCONEXION N. CISO- 017-2004, SUSCRITO ENTRE SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V . y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley y al Organigrama de CONATEL, para los efectos del presente acto administrativo las siglas que a continuación se describen, tienen el siguiente significado:

  • SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V .: Significa SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE.- HONDUTEL: Significa Empresa Hondureña de Telecomunicaciones. - CONATEL: Significa Comisión Nacional de Telecomunicaciones. - DISET: Significa Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL. – DIREM: Significa Dirección de Regulación Económica y Mercados. LMST: Significa Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. -RGLMST: Significa Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de septiembre del año 2016 el (la) Abogado(a) WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, en representación de SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V . solicitó APROBACION DE MODIFICACION AL CONTRATO DE INTERCONEXION Número CISO-017-2004, SUSCRITO ENTRE SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V . y HONDUTEL, en el marco del Convenio de Interconexión y el Reglamento de Comercializador Tipo Su Operador. Los argumentos planteados por el solicitante se resumen a continuación: “…el objeto de la presente adenda es establecer los términos y condiciones para la prestación del servicio 800 doméstico en el marco del contrato de interconexión CISO-17- 2004 suscrito entre HONDUTEL y SERCOM DE HONDURAS de acuerdo al Reglamento de Interconexión…” CONSIDERANDO: Que consta el Dictamen Legal de fecha 12 de octubre del año 2020, en aplicación del artículo 72 de la Ley de Procedimiento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 Administrativo. Asimismo esta Comisión después del estudio del caso concluye:

  1. Que en la actual regulación la asignación del código 800 debe efectuarse de acuerdo a las características siguientes: La NR06/10 (modificó el Resolutivo Décimo Segundo numerales 2 y 3 de la NR035/05) expresa: “Los códigos de numeración para el acceso a los Servicios 800 serán utilizados como códigos de numeración de acceso universal para todos los Usuarios; es decir, cualquier Usuario conectado a la RTPC podrá tener acceso (ya sea a través de la propia Red de Telecomunicaciones del Operador o Comercializadores de Tipo Sub-Operador o a través de la Interconexión) a los distintos Servicios 800 habilitados en la RTPC. Para estos efectos y dentro del marco regulatorio ya dispuesto, los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-operador deberán establecer los acuerdos correspondientes para el acceso a través de la Interconexión a los distintos Servicios 800 habilitados en la RTPC.”
  2. Que la NR020/03 expresa: “Numeración: La numeración a ser utilizada por los Sub-Operadores será asignada por CONATEL, misma que deberá ser solicitada en forma directa, siguiendo los procedimientos establecidos.” Conclusión: Esta Comisión por lo anteriormente relacionado, ha concluido que la NR020/03 faculta a CONATEL para haber efectuado el requerimiento de presentación de la solicitud de asignación al sub operador, porque si bien tiene Derecho a ofrecer Servicios de Telecomunicaciones especiales, en este caso Servicio 800; no le exime de que sea CONATEL quien le asigne el recurso de numeración correspondiente y pagar la tasa de trámite. Que de acuerdo al artículo 14 numeral 13 de la LMST: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Regular, administrar y controlar los recursos de numeración,… y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones…”;
  3. Como antecedente referido pero al Servicio de Telefonía Móvil es importante considerar la solicitud efectuada en el expediente 20160908V A16 y lo resuelto por CONATEL mediante RESOLUCIÓN AS 015/ 20 de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinte (2020) mediante la cual dispuso: “Asignar a la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V ., el Código 800 conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración, para el Servicio 800 Doméstico o Servicio de cobro revertido a nivel nacional con recargo al Usuario llamado. En consecuencia la utilización de dicho Código deberá efectuarse de acuerdo a la NR06/10 y sus modificaciones, Cláusula 11.2 del Contrato de Concesión Suscrito entre CONATEL y SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V . para la operación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), artículo 79 A del RGLMST, Reglamento de Interconexión vigente.”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 4. Que en folios 21 y 38 consta la presentación de la solicitud de SERCOM DE HONDURAS S.A DE C.V ., referida a que en el marco de lo dispuesto en el artículo 79 A del RGLMST, NR06/10, NR018/03 y NR20/03; se asigne el código 800, habiendo pagado el aviso de trámite correspondiente. Asimismo en folio 47 consta el Dictamen de factibilidad técnica emitido en fecha 30 de enero del año 2020 por DISET sobre la asignación al sub operador del código 800 y la consecuente modificación al Contrato de Interconexión suscrito entre HONDUTEL y SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V .. Posteriormente DIREM también efectuó Dictamen de factibilidad técnica en fecha 17 de febrero del año Que la presente solicitud implica una modificación al Contrato de Interconexión suscrito entre SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V . (en calidad de Comercializador Tipo Sub Operador) y HONDUTEL, que no vulnera el marco regulatorio vigente en asuntos de interconexión. En consecuencia esta Comisión estima procedente autorizar la utilización del Código 800 a SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V. y autorizar la modificación al Contrato de Interconexión Número CISO-017-2004 suscrito entre HONDUTEL y SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V. Lo anterior siempre y cuando sea utilizado de acuerdo a: Artículo 79 A del RGLMST, NR06/10 resolutivo SEXTO, NR018/03 y NR20/03. Que si bien en el presente expediente constan los Dictámenes de Factibilidad Técnica tanto de DISET, DIGER y Dirección Legal; es importante considerar que etimológicamente la palabra DICTAMEN, deriva de Del lat. Dictamen y que la Real Academia de la Lengua Española, indica que es un “Juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien”; por lo anterior, tanto la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, La Dirección de Regulación Económica y Dirección Legal, emitieron los dictámenes correspondientes, sobre los puntos que cada Órgano evalúa en base a su competencia. La finalidad de tales Dependencias, es la de “ilustrar al órgano responsable de emitir el acto final, quien tiene la facultad de decidir si se apega al mismo o se separa de él… Es el acto final, por tanto, el que contiene la decisión que declarará si la petición del particular es acogida o no.” (El Procedimiento Administrativo en Honduras, EDMUNDO ORELLANA, Enero 2013.). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 7, 13, 14 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 75, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 60, 61, 62, 72 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; NR06/10, NR18/03, NR20/03. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V ., (Comercializador Tipo Sub Operador) la utilización del Código

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 800 conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración, para el Servicio 800 Doméstico o Servicio de cobro revertido a nivel nacional con recargo al Usuario llamado. En consecuencia la utilización de dicho Código deberá efectuarse de acuerdo a la NR06/10 y sus modificaciones, NR018/03, NR20/03 y Reglamento de Interconexión. SEGUNDO: Establecer que el operador SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V ., queda obligado a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, lo anterior por constituir un acto de carácter general y de interés público.

Que de acuerdo al Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.” TERCERO: La utilización de los códigos de numeración para el acceso a los Servicios 800 no estará sujeta al pago por Derecho de Numeración (NR06/10). CUARTO: Tener por bien efectuada la modificación al Contrato de Interconexión Número CISO- 017-2004 suscrito entre HONDUTEL y SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V ., en calidad de Comercializador Tipo Sub Operador (ADENDA No. 1).- NOTIFIQUESE. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,070, celebrada el 16 de octubre de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. ABG. DA VID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 12 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1437 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el siete de octubre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal c) … RESOLUCIÓN GES No.468/07-10-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 26 de septiembre de 2019, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, actuando como Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.”, tendente a obtener autorización para reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a la composición accionaria actual de la Institución. La referida petición, fue trasladada a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005- 2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM- 016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063-2020, PCM-073-2020 y PCM- 078-2020 Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 23 de agosto de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020. CONSIDERANDO (4): Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No. 022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.248/12-06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427

  1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.

  2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020.

  3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión.

  4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados.

  5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (5): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la petición, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante Providencia SEGSE-NE-914/2019, notificada el 29 de noviembre de 2019, requirió al Apoderado Legal de BANCO FICOHSA, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia y que vencieron el 13 de diciembre de 2019, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Testimonio del Instrumento Público No.474 mediante el cual se protocolizó el Acta No.76 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 4 de julio de 2018, documentación relacionada con los nuevos accionistas y la operación de traspaso de acciones. En tal sentido, la Institución peticionaria, presentó ante la Comisión el 13 de diciembre de 2019, el escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.”, mediante la cual solicitó prórroga de plazo para dar cumplimiento al precitado requerimiento de subsanación. Sobre lo anterior, mediante carta notificada el 10 de febrero de 2020, este Ente Supervisor concedió la prórroga de plazo solicitada, por cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, que vencieron el 17 de febrero del presente año, fecha en la que el peticionario presentó escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN NOTIFICADA MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-914/2019. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, complementado el 19 de febrero del año en curso mediante escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN SOBRE CUMPLIMENTACIÓN DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN NOTIFICADA MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-914/2019. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, dando respuesta al requerimiento de subsanación antes referido. No obstante, la revisión de ésta última documentación, determinó nuevos aspectos que requerían ser subsanados, por lo que mediante Providencia SEGSE-NE-183/2020 notificada el 18 de junio de 2020, la Secretaría General requirió nuevamente al Banco peticionario para que en el plazo de diez (10) días hábiles que vencieron el 2 de julio de 2020, subsanara su solicitud. Por lo anterior, BANCO FICOHSA, presentó el 2 de julio de 2020, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-183/2020” solicitando prórroga de plazo para atender el precitado requerimiento de subsanación, la que fue concedida por este Ente Supervisor por cinco (5) días hábiles que vencieron el 31 de julio de este año.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 En respuesta, el Banco peticionario presentó el 30 de julio del año en curso, escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN NOTIFICADA MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-183/2020.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, mediante el cual atendió este último requerimiento de subsanación. CONSIDERANDO (6): Que la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA, objeto de autorización, fue aprobada en el Punto SEGUNDO del Acta No.82, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 10 de julio de 2020, y la misma tiene como finalidad reflejar la actual estructura accionaria de la Institución, en virtud de la incorporación como nuevos accionistas, de las sociedades Financiera Industrial, S.A. en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Garantía y Administración IDC, Interamericana de Seguros, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., Delemont Financial Inc., Synergy Investments Of Iberoamerica, Inc., Investment Working Group, Inc., Distribuciones Universales, S.A. de C.V ., y, L.G.K. Investment Corporation. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen contenido en Memorando SBOUC-DT-35/2020 del 11 de agosto de 2020, señala que, con base al análisis realizado de la documentación presentada y evaluación de cifras al 30 de junio de 2020, concluye y recomienda no objetar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., las modificaciones propuestas a la Cláusula Novena de su Escritura de Constitución y los Artículos 40, 47(A), 47(B), 47(C) de sus Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL-DL-182/2020 contentivo de Dictamen del 31 de agosto de 2020, concluye que es del parecer que el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), subsanó los aspectos requeridos mediante Providencia del 15 de junio de 2020, notificada el 18 de junio de 2020. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) de la Cláusula Novena de su Escritura Social y los Artículos 40, 47 (A), 47 (B) y 47 (C) de los Estatutos Sociales por la inclusión de nuevos accionistas, por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO (9): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), esta Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a esa Institución peticionaria, modificar la Cláusula NOVENO de su Escritura de Constitución y los Artículos 40, 47 (A), 47 (B) y 47 (C) de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de reflejar su estructura accionaria actual, en virtud de la incorporación como nuevos accionistas, de las sociedades Financiera Industrial, S.A. en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Garantía y Administración IDC, Interamericana de Seguros, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., Delemont Financial Inc., Synergy Investments Of Iberoamerica, Inc., Investment Working Group, Inc., Distribuciones Universales, S.A. de C.V ., y, L.G.K. Investment Corporation. Lo anterior, de conformidad al acuerdo alcanzado en el Punto SEGUNDO del Acta No.82, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 10 de julio de 2020, y en virtud que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y, en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-ME-645/2020 del 16 de septiembre de 2020, la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Dictamen GESRD DT-134/2020, en el que le recomienda a este Ente Supervisor autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la modificación de la Cláusula

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 Novena de su Escritura de Constitución y los Artículos 40, 47(A), 47(B) y 47(C) de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de reflejar la estructura accionaria actual de la Institución, de conformidad a lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.82, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de julio de 2020, y de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se debe adjuntar y formar parte de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO FICOHSA, la modificación de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de la que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y 12 de la Ley del Sistema Financiero. RESUELVE:

  1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la modificación de la Cláusula Novena de su Escritura de Constitución y los Artículos 40, 47(A), 47(B) y 47(C) de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de reflejar la estructura accionaria actual de la Institución, de conformidad a lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.82, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de julio de 2020, y de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (7), (8), (9), (10) y (11) de presente Resolución.
  2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Asimismo, la Institución bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente.
  3. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro.
  4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Elvin Florentino Carranza García en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
  5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinte.

MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 12 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-006-2020-INAMI “CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LA FLOTILLA DE VEHICULOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES PARA EL AÑO 2021” EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN-006-2020-INAMI para la “CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LA FLOTILLA DE VEHICULOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES PARA EL AÑO 2021”, a efectuarse el día jueves 03 de diciembre del año 2020 a las 10:30 A.M. en las oficinas principales del INAMI ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos (L. 500.00) Lempiras no reembolsables enterados en cualquier Institución del Sistema Financiero Nacional a través de la forma TGR-1, 12121, rubro emisión de constancias. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicada en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día jueves 03 de diciembre del año 2020 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. DIRECCIÓN EJECUTIV A 12 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1441 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) … RESOLUCIÓN GES No.504/28-10-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que la Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Karla Sarahí Matute Cerrato, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., presentó escritos intitulados: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA REFORMA DEL PACTO SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. POR AUMENTO DE CAPITAL PAGADO MEDIANTE LA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS Y AUMENTO DEL V ALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES” y “MANIFESTACIÓN. SE ADJUNTA PROYECTO DE REFORMA DEL PACTO SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. POR AUMENTO DE CAPITAL PAGADO MEDIANTE LA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS”, el 24 de julio y 21 de agosto de 2020 respectivamente, mediante los cuales solicitan autorización de este Ente Supervisor para reformar las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del Pacto Social de la Institución Bancaria por aumento de capital de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L3,376,859,720.00) con que cuenta en la actualidad, a Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Cuarenta Lempiras Exactos (L4,156,135,040.00), equivalente a Setecientos Setenta y Nueve Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Veinte Lempiras Exactos (L779,275,320.00), a realizarse mediante la Capitalización de Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2019, incrementando el valor nominal de cada acción de Ciento Treinta Lempiras Exactos (L130.00) a Ciento Sesenta Lempiras Exactos (L160.00). Los escritos antes referidos fueron trasladados a la Gerencia de Estudios mediante Providencias del 24 de julio y 21 de agosto de 2020, respectivamente para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos Sociales de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en Resolución GES No.078/10-02-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DEL PAÍS, S.A., el proyecto de distribución de utilidades en efectivo a favor de sus accionistas por un monto total de Cuatrocientos Trece Millones Quince Mil Novecientos Diecinueve Lempiras con Sesenta Centavos (L413,015,919.60) a ejecutarse con recursos provenientes de los resultados del ejercicio al 31 de diciembre de 2019, de conformidad a lo acordado en el Punto 4 del Acta No.360 correspondiente a la sesión de Junta Directiva celebrada el 7 de enero de 2020. Mediante carta del 28 de julio de 2020, BANCO DEL PAÍS, S.A., comunicó a este Ente Supervisor que a consecuencia del Estado de Emergencia Sanitaria por la Pandemia del COVID-19, los Accionistas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020 acordaron no distribuir dividendos en efectivo por L413,015,919.60, autorizando el traslado de la totalidad de Utilidad del Período por L692,714,950.61 a Utilidades no Distribuidas y Capitalizar del Resultado de Ejercicios Anteriores la suma de L779,275,320.00 mediante el incremento del valor nominal de las acciones de L130.00 a L160.00; y, para efectos de concretizar el señalado aumento de capital y efectuar las reformas a la Escritura de Constitución Social, BANCO DEL PAÍS, S.A., presenta la solicitud de autorización respectiva. CONSIDERANDO (3): Que el incremento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución Social de BANCO DEL PAÍS, S.A., fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2020, según consta en el Acta No.34 protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.26 del 26 de junio de 2020, ante los oficios del Notario Miguel Fernando Ruiz Figueroa. CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM- 016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM- 085-2020, PCM-090-2020 y PCM-092-2020 Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 27 de septiembre de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM- 021-2020. CONSIDERANDO (5): Que el 2 de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto Legislativo No.33- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del 2020, que contiene la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual indica en la Sección Octava, Simplificación Administrativa en la Implementación de Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos Zonas Libres, Artículo 38, lo siguiente: “ARTÍCULO 38.- Con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas, deben tomarse las medidas siguientes: A) … B) ... C) ... D) Se autoriza a todas las personas jurídicas de derecho privado e instituciones del Estado que deban celebrar reuniones de sus órganos de gobierno y supervisión a que lo hagan por medios electrónicos. Esto incluye al Pleno del Congreso Nacional y su Junta Directiva, el Consejo de Secretarios de Estado, los gabinetes sectoriales, corporaciones municipales, la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, juzgados y tribunales de la República y cualquier ente u órgano que forme parte de la administración pública; las asambleas de sociedades mercantiles, cooperativas, sindicatos y otras personas jurídicas sin fines de lucro, así como los demás órganos de decisión de estas entidades que periódicamente deben reunirse, para la toma de decisiones de tipo administrativo...”. CONSIDERANDO (6): Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.248/12-06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente:

  1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.
  2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020.
  3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y, en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUC-DT-38/2020 del 17 de agosto de 2020, refiere entre otros aspectos, lo siguiente: a) Mediante Nota SBOUC-NO-270/2020 notificada el 27 de julio de 2020, esta Superintendencia requirió a BANCO DEL PAÍS, S.A. información sobre el proceso que se está siguiendo para la capitalización de utilidades y las razones por las cuales se precedió a realizar el traslado de utilidades de L366,259,380.40, a la cuenta de Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas sin autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en respuesta a lo anterior mediante nota del 28 de julio de 2020, la Institución Bancaria notificó a este Ente Supervisor los acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Banco, celebrada el 22 de mayo del presente año, en el que se acuerda no distribuir dividendos en efectivo por L413,015,919.60, asimismo, capitalizar del Resultado de Ejercicios Anteriores la suma de L779,275,320.00 mediante el incremento del valor nominal de las acciones de L130.00 a L160.00 a fin de fortalecer tanto el patrimonio como los niveles de liquidez de la Institución. Ante lo enunciado por BANCO DEL PAÍS, S.A., de no distribuir dividendos en efectivo por L413,015,919.60, a pesar de que no fueron objetados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y de Capitalizar del Resultado de Ejercicios Anteriores la suma de L779,275,320.00, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras da por aceptada dicha acción en razón que la misma vendrá a fortalecer la posición patrimonial de la Institución, considerando las condiciones económicas derivadas del impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; b) Con cifras al 30 de junio de 2020, BANCO DEL PAÍS, S.A., registró utilidades de años anteriores de L614,980,538.37 y utilidades del ejercicio de L278,370,525.63, haciendo un total de L893,351,064.00; c) A esa misma fecha, el Índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por la Institución Bancaria, es de 13.54%, con una suficiencia de capital de L1,692,484,560.00; y, d) Al considerar el incremento del capital primario en L779,275,300.00, el coeficiente de apalancamiento asciende a 6.43%, superior al mínimo requerido de 4.00% mediante Resolución GES No.920/19-10-2018, modificada mediante Resolución GES No.279/25-06-2020. Por lo anterior, con base al análisis realizado de la documentación presentada y la evaluación de los indicadores financieros con cifras al 30 de junio de 2020, esa Superintendencia concluye que la solicitud de autorización para la modificación del pacto social por aumento de capital pagado mediante la capitalización de utilidades retenidas, incrementado el valor nominal de cada acción de L130 a L160, debiendo al efecto, reformar las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA, es viable, lo anterior basado en que la Institución no tiene ajustes pendientes de constituir y cuenta a diciembre de 2019 con utilidades suficientes para efectuar la capitalización solicitada. Asimismo, que dicha operación fortalecerá la posición patrimonial de la Institución, considerando las condiciones económicas derivadas del impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-178/2020 del 27 de agosto de 2020, concluye que con fundamento en las disposiciones legales antes citadas y sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; la Dirección de Asesoría Legal, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DEL PAÍS, S.A., la reforma de su Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, por modificación de Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución por aumento de capital social por un monto de Setecientos Setenta y Nueve Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Veinte Lempiras (L779,275,320.00), que será pagado mediante la capitalización de utilidades retenidas a Capital Pagado por el aumento del valor nominal de las acciones a L160.00 por acción; por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO (9): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, y evaluada la documentación remitida, la Gerencia de Estudios mediante Memorando GESGE- ME-688/2020 del 30 de septiembre de 2020, remitió el Dictamen GESRD-DT-144/2020, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 BANCO DEL PAÍS, S.A. incrementar su capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L3,376,859,720.00) con que cuenta en la actualidad, a Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Cuarenta Lempiras Exactos (L4,156,135,040.00), equivalente a Setecientos Setenta y Nueve Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Veinte Lempiras Exactos (L779,275,320.00), a realizarse mediante la Capitalización de Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2019, incrementando el valor nominal de cada acción de Ciento Treinta Lempiras Exactos (L130.00) a Ciento Sesenta Lempiras Exactos (L160.00), de conformidad con lo señalado en los Acuerdos Sexto, Séptimo y Octavo del Acta Número 34 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAÍS, S.A., celebrada el 22 de mayo de 2020, así como las reformas a las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución Social, derivadas del precitado aumento de capital y de conformidad al Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la Institución peticionaria. Lo anterior, en virtud que dichas reformas se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE:

  1. Autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A. incrementar su capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L3,376,859,720.00) con que cuenta en la actualidad, a Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Cuarenta Lempiras Exactos (L4,156,135,040.00), equivalente a Setecientos Setenta y Nueve Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Veinte Lempiras Exactos (L779,275,320.00), a realizarse mediante la Capitalización de Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2019, incrementando el valor nominal de cada acción de Ciento Treinta Lempiras Exactos (L130.00) a Ciento Sesenta Lempiras Exactos (L160.00), de conformidad con lo señalado en los Acuerdos Sexto, Séptimo y Octavo del Acta Número 34 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAÍS, S.A., celebrada el 22 de mayo de 2020. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los Considerandos (7), (8) y (9) de la presente Resolución.
  2. Autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A., modificar las Cláusulas Sexta y Séptima de su Escritura de Constitución Social, derivadas del incremento de capital referido en el numeral 1 precedente, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
  3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DEL PAÍS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente.
  4. BANCO DEL PAÍS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro.
  5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
  6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO , Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G. , Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte. Firma. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General”. 12 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado, de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 929-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 27 de mayo de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 8 de enero del 2019, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08012019-11 por el abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLON, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha 8 de enero del 2019, compareció ante esta Secretaría de Estado, el abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLON, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLON, para lo cual, de acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cinco al catorce (5-14) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78 que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1. - El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABA DEPARTAMENTO DE COLON, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLON, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y e n aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABA, DEPARTAMENTO DE COLON; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLON.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Palos de Agua Arriba, Municipio de Sabá, Departamento de Colón”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Palos de Agua Arriba, Municipio de Sabá, Departamento de Colón. CERTIFICA: El punto NUMERO 8.

Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en la

Comunidad de Palos de Agua Arriba, municipio de Sabá, departamento de Colón, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico) . i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:

CAPÍTULO IV .

DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Artículo 9 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 10 — La asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 11 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el Órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero, y; 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la Comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación-. proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efetuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vice-Presidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 20 — Son Atribuciones del VICEPRESI-

DENTE: a.- Sustituir, al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son Atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 22 — Son Atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 23 — Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscarizar los fondos de la organización b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 obtener Una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 24 — Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V .

DEL PATRIMONIO.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podra constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de agua coíncidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN con domicilio en la Comunidad de Palos de Agua Arriba, municipio de Sabá, departamento de Colón, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se inscribirá en la Secretarla de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretarla de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instítuciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y Liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia, dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PALOS DE AGUA ARRIBA, MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de Julio del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 [1] Solicitud: 2019-028844 [2] Fecha de presentación: 04/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege los colores Blanco y Anaranjado. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020.


1/ Solicitud: 2019-28845 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREATIVE BREAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de rnelaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020. 1/ Solicitud: 2019-28847 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de rnelaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-7-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020.


[1] Solicitud: 2019-008000 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V . (BREADCO, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: Col. 21 de Octubre, Salida a valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAESTRO PANADERO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta, exportación e importación de pan, pastelería y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 [1] Solicitud: 2020-010004 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; marcos y estuches para gafas; lupas; estuches y bolsos para cargar ordenadores y tabletas; soportes y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades portátiles electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento de o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático para identificar, ubicar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces entre servidores de computadoras y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos electrónicos de consumo; software informático para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto, aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para laptop; cargadores de relojes para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; auriculares, audífonos, auriculares y audífonos inalámbricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.


1/ Solicitud: 8901-20 2/ Fecha de presentación: 24-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3M COMPANY 4.1/ Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FILTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Restauradores dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020. FILTEK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 1/ Solicitud: 1998/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULLET LINER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Recubrimiento protector de chasis automotrices y metales, plásticos y fibras de todo tipo de uso. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-002000 [2] Fecha de presentación: 14/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. R.L. [4.1] Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARGURUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Taller automotriz; capacitación automotriz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.


1/ Solicitud: 11813/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARGURUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de repuestos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-011815 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO, S. R.L. [4.1] Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO GENIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de repuestos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2020 [12] Reservas: En aplicación al artículo 11 del régimen de propiedad intelectual se emiten avisos para su publicación, se reivindican los colores contenidos en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-001999 [2] Fecha de presentación: 14/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LLANTICENTRO CEIBEÑO S. R.L. [4.1] Domicilio: 4 Ave, 2 calle NE de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO GENIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Taller automotriz; capacitación automotriz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.- No se da exclusividad de uso de la palabra AUTO. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 [1] Solicitud: 2019-050260 [2] Fecha de presentación: 09/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRONEGOCIOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAFER-L GOLD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de productos varios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA ELIZABETH RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los diseños o colores que se puedan observar en los ejemplares de etiquetas, en esta modalidad se protege únicamente la parte denominativa "VITAFER-L GOLD". Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020.


[1] Solicitud: 2020-003864 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANTOPHAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para el tratamiento de la esofagitis por reflujo, úlcera gástrica y duodenal, síndrome de zollinger ellison y otras enfermedades hipersecretoras patológicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020. PANTOPHAR [1] Solicitud: 2020-000412 [2] Fecha de presentación: 06/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRO DIVE ROATÁN, S.A. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO DIVE ROATAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de enseñanza de buceo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TONY ALTAMIRANO ANDINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020.


[1] Solicitud: 2020-003863 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEBUPHAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Tratamiento de la hiperuricemia crónica en situaciones en las que ya se ha producido depósito de urato (incluyendo los antecedentes o la presencia de tofos y/o artritis gotosa). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020. FEBUPHAR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,427 1/ Solicitud: 31539-2018 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V . (BREADCO, S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREADCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Embalaje y almacenaje de mercancías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020.


BREADCO 1/ Solicitud: 31540-2018 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V . (BREADCO, S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREADCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad y gestión de negocios comerciales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020. BREADCO 1/ Solicitud: 31542-2018 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V . (BREADCO, S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREADCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, repostería y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020.


BREADCO 1/ Solicitud: 31541-2018 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V . (BREADCO, S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREADCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Harinas, pan y pastelería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2020. BREADCO