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La Gaceta No. 35456 — 20201211

La Gaceta No. 35,456

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 144-2020

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 144-2020, 153-2020 A. 1 - 80

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que el planeta se ha visto afectado por el virus Covid-19 afectando a los países en sus sistemas sanitarios y vida de su población, colateralmente ha habido un efecto adverso en las distintas economías a nivel mundial, situación de la que Honduras no es la excepción ya que debido a la medidas extraordinarias adoptadas para prevenir y evitar la propagación del Covid-19 en el país, se hizo necesario el cierre temporal de la economía generándose una disminución de empleos y por defecto iliquidez financiera en las familias, impactando ello en las proyecciones tributarias y expectativas de percepción de recursos del gobierno central y de los gobiernos locales, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución del presupuesto de egresos para la satisfacción de necesidades de la población en general. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.171-2019, contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, el cual en sus Artículos 192, 193 y 194 desarrollan el proceso de transferencias que el gobierno central a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización realiza a las Corporaciones Municipales, asimismo esa normativa indica la distribución de la misma. CONSIDERANDO: Que el Artículo 98 inciso 6 del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades establece la normativa por rango para determinar el techo máximo

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de gastos de funcionamiento a los cuales la Administración Municipal puede aplicar. CONSIDERANDO: Que en la actualidad en los Municipios, a causa de la pandemia por Covid-19 no ha sido posible la percepción de Ingresos corrientes suficientes para cubrir gastos corrientes, debido a la baja recaudación de Ingresos Propios en las municipalidades, derivado del cierre temporal de los negocios que son los mayores generadores de Tributos Municipales lo que hace necesario la ampliación de recursos para gastos administrativos que permitan a las alcaldías municipales hacer frente al pago de los colaboradores y otros gastos u obligaciones propios de cada Municipalidad, que son necesarios para su normal funcionamiento. CONSIDERANDO: Que los contribuyentes requieren de un alivio económico que les permita hacer frente a las cargas tributarias municipales a través de un mecanismo de descuentos en los plazos y porcentajes que, de acuerdo a la realidad económica de cada municipio, sea posible aplicar a los contribuyentes por parte de las diferentes corporaciones municipales, lo que representa un incentivo de pago para los ciudadanos y una fuente de ingresos real para el municipio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 192 numeral 7)

del Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,137 de fecha 31 de Diciembre del año 2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente:

Artículo 192 — El…

a) Un… b) Veinte… c) Treinta… Del monto total de la transferencia del Gobierno Central… Debiendo notificar su decisión a la Dirección…

El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: 7) Un treinta y ocho (38%) por ciento para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el treinta y ocho por ciento (38%); 10) ... De esta transferencia…”.

Artículo 2 — Con carácter transitorio y hasta el

31 de Diciembre del año 2021, de manera excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades, se autoriza a las corporaciones municipales a nivel nacional disponer para gastos de funcionamiento hasta de un ochenta por ciento (80%) de sus ingresos anuales corrientes, según sus necesidades y conforme a los ingresos y capacidades de cada municipalidad, para tal fin, cada corporación municipal debe identificar el destino de los fondos que disminuirá para alcanzar hasta el ochenta por ciento (80%) autorizado para gastos de funcionamiento, para realizar dichas disminuciones se deberá contar con el aval del Comisionado Municipal de Transparencia.

Artículo 3 — Para ser aplicado en los planes de

arbitrios que se aprueben en el año dos mil veinte (2020), cuya vigencia es efectiva a partir del primero (1) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), con carácter transitorio y excepcional se autoriza a todas las corporaciones municipales del país para que incorporen un sistema de descuentos en el pago de los diferentes tributos municipales, en un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) igual al establecido en la Ley de

Municipalidades, pudiendo llegar en total al veinte por ciento (20%), lo que se verificará con base a los ingresos, obligaciones y situación económica específica de cada Municipio; siempre y cuando, el contribuyente haga efectivo el pago del tributo en cualquier momento antes o, inclusive, en la fecha misma de vencimiento de las diferentes obligaciones tributarias de cada municipio. Las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal.

Artículo 4 — El procedimiento para la definición del

porcentaje de descuento, adicional al diez por ciento (10%) establecido en la Ley de Municipalidades, a que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, debe ser aprobado en sesión de Corporación Municipal modificando la estructura de su presupuesto y el correspondiente Plan de Arbitrios para el año dos mil veintiuno (2021), para lo cual se debe contar con el Aval del Comisionado Municipal de Transparencia.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la sesión celebrada de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

Poder Legislativo DECRETO N o. 153-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO : Que según la información de las últimas semanas epidemiológica en Honduras a la fecha se ha observado una caída en el contagio y letalidad del patógeno COVID-19, lo que muestra la efectividad de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República para su prevención y contención, haciéndose necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y sobre todo salvaguardar la vida de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República con base a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial, considera factible continuar a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, la cual se debe hacer por sectores y de forma diferenciada por región, con base al comportamiento del virus teniendo en cuenta que continua vigente la cuarentena. CONSIDERANDO: Que debido a la reciente abatida del país por Tormenta Tropical “ETA” el Gobierno de la República debe redoblar el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, debiéndose además establecer protocolos sanitarios orientados a la prevención de otras epidemias que podrían derivarse como consecuencia de la Tormenta Tropical “ETA” como son el dengue, paludismo y leptospirosis en menor escala, lo cual conlleva que la Administración Pública tome las medidas de salud pública necesarias a respecto, debiendo mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia por COVID-19.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículo 205 numeral 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Ratificar en todas y cada una de sus

partes el Decreto Ejecutivo número PCM- 085-2020, de fecha 6 de Septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35,364 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la autorización y Limitación de la Reapertura Económica, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-085-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el

Decreto Ejecutivo Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, siendo efectiva a partir del veinticuatro (24) de Agosto hasta el seis (6) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 5 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 64,352 casos, 13,115 personas recuperadas y 2,006 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, en fecha 29 de Julio del 2020, autorizó el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, pero debido al ascenso de contagios, ha determinado mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población, de igual manera conservar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que las Cámaras de Comercio de Omoa en el Departamento de Cortés y Tela en el Departamento de Atlántida, han solicitado la Apertura de la Fase 1 en dichos Municipios, ya que representan un alto potencial turístico, mismos actualmente se encuentran en la Fase 0, siendo necesario incorporarlos a la reapertura económica para la supervivencia de muchas empresas en estos municipios. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos

4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020 y PCM-082-2020. DECRETA:

Artículo 1 — PRÓRROGA DE

LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) hasta el trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2) y 3) del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020 y PCM-82-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial…; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

  1. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:

La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 1. En relación a la cadena agroalimentaria…; 2. Los días de reapertura de estas empresas…; 3. Se amplía la circulación los fines de semana…; 4. Los negocios, comercios o empresas…; 5. Las Iglesias pueden realizar…; 6. En el caso del transporte…; 7. Están excluidos de la reapertura…; 8. Los SINAGER Regionales…; 9. Es entendido que la cuarentena…. 10. Las restricciones de Garantías Constitucionales…; y, 11. Se autoriza al Sector Turismo… ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

(SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  1. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Circulares del Despacho del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Artículo 4 — SE RATIFICA LA

APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).”

Artículo 5 — El presente Decreto

Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA

DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES.

Artículo 2 — El presente Decreto

entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 2 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo número PCM-090- 2020, de fecha 13 de Septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No.35,371 de esa misma fecha, contentivo de la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-090-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-085- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del 2020, Edición No.35,364, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) hasta el trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 12 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19

que asciende a: 67,136 casos, 17,770 personas recuperadas y 2,065 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, en fecha 29 de Julio del 2020, autorizó el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, pero debido al ascenso de contagios, ha determinado mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población, de igual manera conservar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Julio del 2020, Edición No. 35,311, se creó la Operación FUERZA HONDURAS, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los Municipios a efecto de realizar acciones de prevención y brindar atención a la población afectada por la crisis ocasionada por la Pandemia del COVID-19. La cual se desarrolla por parte del Gobierno Central mediante “Transferencias de Emergencia COVID-19” a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización destinados exclusivamente para la ejecución de gasto del combate y prevención del COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que por recomendación de la Mesa Multisectorial, el Gobierno de la República ha decidido que se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0, los que cumplan con triajes y brigadas médicas, pasaran a la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, previa solicitud de evaluación y aprobación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos

(SINAGER). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM- 040-2020, PCM-042-2020, PCM-045- 2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM- 056-2020, PCM-057-2020, PCM-059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082- 2020 y PCM-085-2020. DECRETA:

Artículo 1 — PRÓRROGA DE

LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 085-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,364. Dicha restricción será efectiva a partir del catorce (14) hasta el veinte (20) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numeral 3) del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020 y PCM-085- 2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial…; 2.-De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:

Se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y los que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4.- En relación a la cadena agroalimentaria…; 5.- Los días de reapertura de estas empresas…; 6.- Se amplía la circulación los fines de semana…; 7.- Los negocios, comercios o empresas…; 8- Las Iglesias pueden realizar…; 9.- En el caso del transporte…; 10.- Están excluidos de la reapertura…; 11.- Los SINAGER Regionales…; 12.- Es entendido que la cuarentena…. Las restricciones de Garantías Constitucionales…; y, 13.- Se autoriza al Sector Turismo… ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho

de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y

empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Circulares del Despacho del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Artículo 4 — SE RATIFICA LA

APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del País de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).”

Artículo 5 — El presente Decreto

Ejecutivo entra en vigencia a partir del día

de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS . KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.

NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 3 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo número PCM-092- 2020, de fecha 20 de Septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,377 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica y la ampliación de la circulación de la población a dos (2) dígitos a nivel nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-092-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-090- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,371, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-085-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del 2020, Edición No.35,364. Dicha restricción será efectiva a partir del catorce (14) hasta el veinte (20) de Septiembre del año dos mil veinte (2020).

CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 19 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 71,143 casos, 21,810 personas recuperadas y 2,166 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República atendiendo recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha resuelto avanzar con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, autorizando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005- 2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM- 061-2020, PCM-063-2020, PCM-068- 2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-

085-2020 y PCM-090-2020. DECRETA:

Artículo 1 — PRÓRROGA DE

LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,371. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiuno (21) hasta el veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2), 5), 6) y 12) del Decreto Ejecutivo Número PCM- 073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020 y PCM-090-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:

Se reitera que se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y los que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4.- En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5.- Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6.- Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7.- Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9.- En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de

más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11.- Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12.- Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector Turismo para la Fase I, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. “ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-90-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,371. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA

PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 4 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo número PCM-094- 2020, de fecha 27 de Septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,384 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-094-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-092- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del 2020, Edición No.35,377, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, dicha restricción fue efectiva a partir del veintiuno (21) hasta el veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 26 de Septiembre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 74,548 casos, 26,088 personas recuperadas y 2,288 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República atendiendo recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha resuelto avanzar de la Fase I a la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020;

Decretos Ejecutivos Números: PCM- 005-2020, PCM-021-2020, PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM- 052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM- 068-2020, PCM-072-2020, PCM-073- 2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020 y PCM- 092-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-092-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,377. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiocho (28) de Septiembre hasta el cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 en el primer párrafo y numerales 2), 3), 8) y 13) del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM- 090-2020 y PCM-092-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4.- En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5.- Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte

o carné de residencia para extranjeros; 6.- Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7.- Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9.- En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11.- Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12.- Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación

de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. “ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-90-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO

HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 5 — Ratificar en todas y cada una de sus

partes el Decreto Ejecutivo número PCM 096-2020, de fecha 06 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,390 de esa misma fecha, contentivo de las Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado, y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-096-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio

de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-094- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de Septiembre del 2020, Edición No.35,384, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 092-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del 2020, Edición No.35,377. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiocho (28) de Septiembre hasta el cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 03 de Octubre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 78,788 casos, 29,187 personas recuperadas y 2,399 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido continuar en la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio del patógeno y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005- 2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-

028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM- 061-2020, PCM-063-2020, PCM-068- 2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM- 085-2020, PCM-090-2020, PCM-092- 2020 y PCM-094-2020. DECRETA:

Artículo 1 — PRÓRROGA DE

LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 094-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de Septiembre del 2020, Edición No.35,384. Dicha restricción será efectiva a partir del cinco (05) hasta el once (11) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020 y PCM-094-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4.- En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5.- Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte

o carné de residencia para extranjeros; 6.- Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7.- Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9.- En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11.- Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12.- Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus

salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” “ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-90-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-092- 2020 y PCM-094-2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.

ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY . MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 6 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo número PCM-100- 2020, de fecha 11 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,397 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado, y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-100-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-096- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de Octubre del 2020, Edición No. 35,390 mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-094-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre del 2020, Edición No. 35,384. Dicha restricción será efectiva a partir del cinco (05) hasta el once (11) de octubre del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 10 de octubre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 83,146 casos, 31,931 personas recuperadas y 2,504 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha puesto como prioridad, salvaguardar la vida y salud de la población. Asimismo, ha establecido incentivos tendientes a salvar empleos y empresas, razón por lo cual, ha apostado para que haya un equilibrio entre la reapertura de la economía y la salud de la población, misma que se está realizando de manera paulatina y responsable, en el

marco del comportamiento del virus del COVID-19 y la capacidad de los centros asistenciales para atender la demanda de la población, cuyo Sistema Sanitario se ha venido fortaleciendo en los últimos meses, tanto en el primero, como en el segundo nivel de atención. Adicional a ello se suma la instalación de Centros de Triaje en casi todos los Municipios del país para atender a las personas en la Primera Fase del contagio, logrando que la atención hospitalaria baje del cien por ciento (100%) a un treinta y tres por ciento (33%). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62- 2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM- 005-2020, PCM-021-2020, PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM- 052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM- 068-2020, PCM-072-2020, PCM-073- 2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM- 092-2020, PCM-094-2020 y PCM- 096-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS

DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-096-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de octubre del 2020, Edición No. 35,390. Dicha restricción será efectiva a partir del doce (12) hasta el dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Artículo 2 — Ratificar el Artículo 2

del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, mismos que se encuentran disponibles en el Sitio Web: www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

  1. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y dado la presión sobre el sistema hospitalario, se determina que para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte

o Carné de Residencia para extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación

de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas a actividades de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020 y PCM- 096-2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY . MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 7 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo número PCM-105- 2020 de fecha 18 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No 35,403 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado, y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO

PCM-105-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-100- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, Dicha restricción será efectiva a partir del doce (12) hasta el Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 87,594 casos, 34,662 personas recuperadas y 2,563 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 17 de Octubre del 2020, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en aras de mantener un equilibrio entre la reapertura económica y la salud de población, priorizado sin duda la salud de los hondureños, pero consciente que hay que buscar mecanismos de reactivar la economía para beneficio también de la población hondureña, está realizando dicha apertura de manera responsable y paulatina basado siempre en el comportamiento del virus y fortaleciendo la capacidad de los Centros Asistenciales para atender la demanda oportuna de la población, si esta fuera requerida. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las investigación

del comportamiento de la Pandemia del COVID-19 en todo el territorio nacional, el Gobierno de la República ha considerado implementar de inmediato una dinámica de trabajo interinstitucional conjunto, mediante múltiples acciones estrictas que tiene como compromiso apoyar a la población y sector económico con un esquema de reapertura responsable, que asegure el acatamiento de las normas y las medidas que protegen la vida y la salud de los habitantes, mediante el debido cumplimiento de las normas de bioseguridad por parte de empresas y trabajadores. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020 y PCM-

100-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-100- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397. Dicha restricción será efectiva a partir del diecinueve (19) hasta el veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numeral 3 segundo párrafo del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020 y PCM-100-2020 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

  1. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros;
  2. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial

y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento

de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” “ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-092- 2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020 y PCM-100-2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY . MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESP ACHO DE TURISMO. NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 8 — Ratificar en todas y cada una de sus

partes el Decreto Ejecutivo número PCM-106-2020, de fecha 25 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,409, de esa misma fecha, contentivo de las Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-106-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades

reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-105- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-100-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397. Dicha restricción será efectiva a partir del diecinueve (19) hasta el veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 92,724 casos, 37,866 personas recuperadas y 2,617 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 24 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto ocho por ciento (2.8%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República para mantener un equilibrio entre la reapertura economía y la salud de la población, priorizando sin duda la salud de los hondureños, pero consciente que hay que buscar mecanismos de reactivar la económica para beneficio también de la población hondureña, está realizando dicha apertura de manera responsable y paulatina basado en las investigaciones del comportamiento del virus en todo el territorio nacional y fortaleciendo la capacidad de los Centros Asistenciales para atender la demanda oportuna de la población y ha considerado implementar de inmediato una dinámica de trabajo interinstitucional conjunto, mediante múltiples acciones estrictas que tiene como compromiso apoyar a la población y al sector económico con un esquema de reapertura responsable. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al

control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendido entre las 5:00 A.M.. y las 10:00 P.M. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los informes sobre la evolución sanitaria de la Pandemia del COVID-19 y el impacto económico que siguen teniendo los sectores productivos previos a escalar a la siguiente fase de la reapertura gradual de la economía hondureña y autorizar la circulación ciudadana con base en tres dígitos, está siendo analizado cuidadosamente por el Gobierno de la República, tomando muy en cuenta el avance de la epidemia y las estadísticas económicas y financieras que reporta una caída sustancial del producto interno bruto y dos (2) millones de personas económicamente activas con serios problemas de ingresos y de no adoptarse una disposición equilibrada en próximas fechas se corre el riesgo de caer a niveles de pobreza sin precedentes en el país. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020 y PCM-105-2020. DECRETA:

Artículo 1 — PRÓRROGA DE LAS

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A

DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-105-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de Octubre hasta el uno (01) de Noviembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-2020, PCM-082- 2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020 y PCM-105- 2020 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

  1. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último

dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para Extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para Extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como

Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020 y PCM-105-2020.

Artículo 4 — El presente Decreto

Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO

EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY . MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 9 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo número PCM-108- 2020, de fecha 01 de Noviembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional en atención a lo establecido a la autorización del feriado de la Semana Morazánica sometido a consideración de este Pleno, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-108-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución

de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por limite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.126- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,387, señala que con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos y para los empleados del sector privado dicho feriado comenzará a las 12:00 m. hasta el sábado a las 12:00 m. Lo anterior se establece como una excepción al año 2020 y entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto Legislativo No.78-2015. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 105-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 25,409. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de Octubre hasta el uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).” CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 97,404 casos, 40,379 personas recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 31 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto siete por ciento

(2.7%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República por recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener las restricciones de bioseguridad y la única que se suspenderá durante el Feriado de la Semana Morazánica, es el relativo a la movilización de personas y vehículos, manteniendo vigente el resto de medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia de COVID-19, las cuales son parte del protocolo de prevención de contagio del virus. CONSIDERANDO: Que para evitar la propagación y contagio del COVID-19, en la movilización de personas y vehículos en la Semana Morazánica que ha sido autorizada en estas circunstancias para encontrar un balance entre la economía y la salud, con el fin de apoyar la reactivación del Sector Turismo, que genera en el País más de 276 mil empleos, no se permitirá que las familias viajen en grupos, ni grupos de amigos, los cuales deben hacerlo por separado en horarios de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., quedando prohibido que se mezclen unos con otros, por el desconocimiento si todos han tenido el mismo cuidado contra el virus, para lo cual los miembros de la Dirección de Viabilidad y Transporte estarán apostados en diferentes puntos carreteros verificando su cumplimento. CONSIDERANDO: Que en virtud de las restricciones para prevenir el contagio del COVID-19, la Semana Morazánica desde el Miércoles cuatro (04) al Domingo ocho (08) de Noviembre, será un feriado en condiciones distintas a los años anteriores, en virtud que ni los bares, ni las discotecas están autorizadas para abrir, por lo cual se establecerán puntos de control en los principales sitios turísticos y se realizarán operativos e inspecciones permanentes a nivel nacional en balnearios o centros recreativos a fin garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-

042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106- 2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409. Dicha restricción será efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que será restringida en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al un (1) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY . MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLON, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 10 — Ratificar en todas y cada una de sus

partes el Decreto Ejecutivo número PCM- 110-2020, de fecha 02 de Noviembre del 2020, contentivo de la solicitud al Congreso Nacional de la República de la suspensión del Feriado Morazánico y la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del

territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-110-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), instituye en caso de Emergencia el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis… Las disposiciones emitidas directamente y de manera oficial por el Gabinete son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 126-2020, con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo anterior, se estableció como una excepción, el año 2020, las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015, de fecha 18 de

Agosto del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834; referente al feriado denominado de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,316, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será de la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en fecha 02 de Noviembre del 2020 Edición No.35,317, mediante el cual se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la “Tormenta Tropical ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros Departamentos del País que presenten las

mismas situaciones climáticas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información brindada por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO, esta tarde el Huracán ETA alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir Simpson actualmente se encuentra ubicado a unos 110 kilómetros al Sur este del Cabo de Gracias a Dios, por lo que hasta el momento existe incertidumbre sobre la trayectoria que seguirá este Ciclón, aunque varios modelos señalan su paso por los Departamentos del Oriente del País. CONSIDERANDO: Que con base a estos pronósticos y teniendo como premisa que el fin del Estado es la protección de la vida humana, el Gobierno de la República a determinado suspender el Feriado Morazánica en vista que las condiciones meteorológicas podrían representar un riesgo para la vida, en ese sentido se ha decidido retomar las medidas de Restricción de Circulación emanadas por SINAGER derivadas por la Pandemia del COVID-19. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decreto Legislativo No.126-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020 y PCM-109-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Solicitar al Congreso Nacional de la República la suspensión del Feriado Morazánico en vista que las condiciones meteorológicas representan un riesgo para la vida humana, el ambiente y la protección de los medios de vida de la población, como consecuencia del huracán ETA. ARTÍCULO 2:

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,316. Dicha restricción será efectiva a partir del cuatro (04) hasta el ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob. hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

  1. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último

dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; 12. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto

Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-2020. ARTÍCULO 5.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 del mes de Noviembre del año 2020 Edición No.35,416. ARTÍCULO 6: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO

TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY . MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 11 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el Decreto Ejecutivo número PCM-114- 2020, de fecha 08 de Noviembre del 2020, contentivo la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-114-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos

y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,416, mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Indicando en el Artículo 1, prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409. Dicha restricción fue la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. CONSIDERANDO: Que debido a los pronósticos de lluvias causados por la Tormenta Tropical Eta, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitió Alerta Roja a Nivel Nacional, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros como resultado de la Alerta Roja a nivel nacional enunciada por SINAGER, aprobó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-110-2020, el suspender el feriado de la Semana Morazánica, con el cual se pretendía dinamizar la economía que viene recibiendo duros golpes desde el mes de marzo del año en curso, con el ingreso del virus de la COVID-19, retomando la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales. Dicha restricción fue efectiva a partir del Cuatro (04) hasta el Ocho (08) de Noviembre del año Dos

Mil Veinte (2020); Derogándose el efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM- 108-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 100,041 casos, 42,815 personas recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 07 de Noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de la Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito de tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, y PCM-110-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-110-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de Noviembre del 2020, Edición No.35,418. Dicha restricción será efectiva a partir del nueve (09) hasta el quince (15) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA . Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob. hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera:

  1. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de medicinas y combustibles de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER. Se autoriza al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último digito de tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente; 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de

acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se excluye al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional que atenderán a la población sin restricción de dígito de circulación; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn ; y, 12. Se autoriza al Sector

Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105- 2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020.

Artículo 4 — El presente Decreto

Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA

NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY . MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES.

Artículo 12 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Ejército. A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2020-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL CABIE 2021”.

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2020- SDN, para la “ ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL CABIE 2021”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número

Sección “B”

de teléfono), dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en la Aldea El Ocotal, F.M., Previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del día miércoles 02 de diciembre del 2020 hasta el día miércoles 06 de enero del 2021, en un horario de lunes a viernes de 08:00 A.M. a 03:30 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará reunión informativa, en las instalaciones del Departamento de Logística (E-4), del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día lunes 14 de diciembre del 2020, dando inicio a las 10:00 A.M., con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador (Cel.3340- 9852). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero y entregar dicha solicitud en las instalaciones de la Sección de proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F.M., en el período comprendido del día lunes 07 de diciembre al día martes 22 de diciembre del presente año, las

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras ADDENDUM No.2 El Banco Central de Honduras (BCH ), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.01/2020, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 15 KV A, trifásico, con su respectivo banco de baterías, ubicado en el edificio del Banco Central de Honduras, localizado en el Bulevard Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de un (1) año comprendido del 27 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022, que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la licitación en referencia, por lo que, deberán considerar los aspectos siguientes:

  1. Se modificó el período de vigencia, el cual será de la siguiente manera: Por el período de un (1) año comprendido del 27 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022; asimismo, el cambio en la modalidad de presentación de las ofertas, cumplimiento a las medidas de bioseguridad, se indica que el lugar de recepción de oferta se definirá en el aviso de licitación, financiamiento y forma de pago y sus especificaciones técnicas conforme a las nuevas actividades que se incorporan al servicio y ajustes a la referencia en los criterios de evaluación, según el detalle siguiente:  Portada inicial vigencia del proceso  Sección II Datos de la Licitación (DDL): aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  2. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub- Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono (504) 2237-8946 – (504) 2237-4010, únicamente el día lunes 11 de enero de 2021 o a partir de las 8:00 A.M. hasta las 10:00 A.M., sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  3. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día lunes 11 de enero a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado.
  4. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles en la Página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” ( h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C, 30 de noviembre del 2020 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 11 D. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 • IAO 1.1 • IAO 11.1 (h), inciso i, numeral 1 “Documentación Legal” (1.1, 1.2., 1.3. 1.4) • IAO 18.3 • IAO 23.1 • IAO 24.1 • IAO 27.1 • IAO 44, inciso 1 y 3  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación • Cuadro de Criterios para Evaluación de Ofertas se modifica la Referencia de las Especificaciones Técnicas.  Sección IV . Formularios de la Oferta • Formulario de Lista de Precios  Sección VI. Lista de Requisitos: 3. Especificaciones Técnicas • 3.1. Objeto del contrato • 3.3.2 • 3.4.4 • 3.8. Período de vigencia de servicio • 3.9 Forma de pago  Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato • CGC 1.1 (i) • CGC 15.1 • CGC 26.1  Sección IX Formularios del Contrato • 1. Formato Contrato (sujeto a cambios) • 4. Formato aviso de licitación 2. Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 28 de diciembre de 2020 al 22 de junio de 2021 . En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 28 de diciembre de 2020 al 22 de junio de 2021. Tegucigalpa, MDC 9 de diciembre de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 D. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg., JOSE EDUARDO CHA VEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A (PROMOAGRO S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AKBAR 2.8 SL. compuesto por los elementos: YODO 2.89 %. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: HALOGENO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Tipo de Uso: DESINFECTANTE DE USO AGRICOLA Formulados y País de Origen: UPSILON DE CENTRO AMÉRICA, S.A /GUATEMALA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 15 DE OCTUBRE DEL 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 D. 2020 _________ [1] Solicitud: 2020-022917 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MARSOF S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Avenida La Paz, edificio Galerías La Paz, Cubículo #211, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSIONES MARSOF [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue:


Compra y venta de productos varios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO DANIEL CHEVEZ FLORES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “ INVERSIONES MARSOF” sin dar exclusividad sobre la palabra inversiones, no se protege “ S. de R.L.” en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2020 y 14 E. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 [1] Solicitud: 2019-045155 [2] Fecha de presentación: 01/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN [4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FSC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo, alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto, balasto, baldosas no metálicas para la construcción, bastidores de puertas no metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos, aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas para montar), celosías no metálicas, cemento, cercas no metálicas, chamota, madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto, conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos, enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra, pisos no metálicos, pizarra, portones no metálicos, postes no metálicos, armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. 1/ Solicitud: 17724-20 2/ Fecha de presentación: 18-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 S outhwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARKETSIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; pizza congelada; pan; sándwiches; panecillos; productos de panadería; productos de panadería, a saber, productos de panadería dulce; donas; centros de donas; pasteles; productos de repostería; tartas; galletas; pastas (cremas) untables de maple; pastas (cremas) untables a base de chocolate; pastas (cremas) untables de maple cacao. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 9997/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525, Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; marcos y estuches para gafas; lupas; estuches y bolsos para cargar ordenadores y tabletas; soportes y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades portátiles electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de datos y mensajes y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento de o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático para identificar, ubicar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces entre servidores de computadoras y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos electrónicos de consumo; software informático para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para laptop; cargadores de relojes para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; auriculares, audífonos, auriculares y audífonos inalámbricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. 1/ Solicitud: 44928-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF´S OWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. CHEF´S OWN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 17949-2020 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Docler IP S.à.r.l. 4.1/ Domicilio: 44, Avenue John F. Kennedy, L-1855, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEJASMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Alquiler de espacios publicitarios en línea; preparación de anuncios, a saber, preparación de columnas publicitarias; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea vía una red de comunicaciones informáticas; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con tarjetas de prepago para la compra de contenido multimedia; servicios de tiendas minoristas en línea para música, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales pregrabadas; asistencia de marketing; asistencia empresarial; organización y realización de ferias comerciales; organización y realización de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría publicitaria y de marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promocionales; consultoría de relaciones públicas; difusión de anuncios publicitarios; publicidad por correo directo; difusión de anuncios vía el internet; publicidad para terceros; publicidad para terceros en el internet; servicios intermediarios relacionados con el alquiler de tiempo y espacio publicitarios; suministro y alquiler de espacios publicitarios en el internet; prestación de servicios de publicidad informatizados; administración de concursos con fines publicitarios; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; gestión de fidelización de clientes, incentivos o esquemas promocionales; organización y gestión de incentivos comerciales y planes de fidelización. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. LIVEJASMIN 1/ Solicitud: 2020-15248 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature´s Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales, a saber, preparaciones a base de hierbas y combinaciones en forma de cápsulas, pastillas, y/o polvos, líquidos y polvos de extracto de hierbas, suplementos dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas encapsuladas y combinaciones de hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y suplementos de oligoelementos y suplementos de oligoelementos suspendidos en líquidos y clorofila líquida; bebidas de control de peso concentradas y tabletas de suplementos dietéticos; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de bebidas de sustitución de comidas y como complemento dietético; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas; batidos nutricionales para usar como sucedáneos de comidas; suplementos probióticos; medicamentos homeopáticos no medicinales y preparaciones para diversas dolencias; preparaciones médicas, a saber, crema para la piel a base de hierbas y jarabe para la tos a base de hierbas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 8441-2020 2/ Fecha de presentación: 20 febrero de 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panama Jack International, Inc. 4.1/ Domicilio: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hacer reservas de alojamiento en hoteles y hoteles resort para terceros; servicios de alojamiento en centros turísticos; servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; posadas turísticas; servicios de cafetería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; proporcionar alojamiento temporal y alojamiento temporal a largo plazo; y, proporcionar un sitio web con información en el campo de hoteles, servicios de alojamiento en centros turísticos y alojamientos temporales para viajeros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2018-039628 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED [4.1] Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4, Irlanda [4.2] Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIMEDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Irlanda. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


BIMEDA [1] Solicitud: 2020-011145 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BABYLISS SARL [4.1] Domicilio: 99, Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABYLISSPRO CRYOCARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillo eléctrico con placa fría. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 15651/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, detergentes, suavizantes y jabones para lavandería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 11056/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:43 8/ Protege y distingue: Servicios de alojamiento en hoteles; proporcionar reservas y reservaciones en línea para alojamiento y hospedaje temporal; proporcionar alojamientos temporales; reserva de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salón de cócteles; provisión de comida y bebida; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; alquiler de salas para funciones sociales; alquiler de salas de reuniones; servicios de reserva de restaurantes; servicios de restaurante y hotel. . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 17933-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA 1/ Solicitud: 17723-20 2/ Fecha de presentación: 17-06-20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V . (IMSA) 4.1/ Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTES , HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELEBREMOS JUNTOS EL MES DE LA BALEADA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 73398 de la marca DOÑA BLANCA Y ETIQUETA en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina de trigo y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


CELEBREMOS JUNTOS EL MES DE LA BALEADA [1] Solicitud: 2019-041039 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERFACE, INC. [4.1] Domicilio: 1280 West Peachtree Street NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERFACE [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Pisos resilientes (revestimientos para pisos), compuestos de vinilo o caucho, a saber, revestimiento para pisos hecho de vinilo, placas de vinilo para pisos, revestimiento para pisos de caucho, placas de caucho para pisos, revestimiento para pisos hecho de láminas de caucho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020 [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


INTERFACE [1] Solicitud: 2020-010009 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador, pitilleras y boquillas para cigarrillos, pureras y boquillas para cigarros; limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 48656-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pure Water for the World 4.1/ Domicilio: P .O. BOX 55, RUTLAND, VERMONT, 05702, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VERMONT B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pure Water FOR THE WORLD y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistemas para tratamiento de aguas; sistemas de depuración del agua; sistemas de desinfección del agua; sistemas de filtración de agua; estaciones de lavado de manos; letrinas; instalaciones sanitarias, sistemas de recogida de aguas pluviales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 48852/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores, S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, Piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color verde tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios finacieros, corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 15650/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK12 Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, shampoos, acondicionadores, cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2019-049249 [2] Fecha de presentación: 02/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A. [4.1] Domicilio: SOPÓ, CUNDINAMARCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPINA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: “Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería, snacks y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; dulce de leche o arequipe, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 281, Pantone Process CYAN Pantone 368 que se muestra en el ejemplar adjunto. Sociedad Organizada bajo las leyes de Colombia. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 48458-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS 4.1/ Domicilio: TOUR CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de visco-suplementación para rellenar arrugas, todo para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 18562-20 2/ Fecha de presentación: 26-06-20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECARGA TU DIA DE ENERGIA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud en trámite 45827/2019 de la marca AMP en cl. 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, concentrados y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas energéticas; bebidas deportivas y bebidas isotónicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. RECARGA TU DIA DE ENERGIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 52149-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Georgia-Pacific Containerboard LLC 4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUABLOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tablero de revestimiento medido para cartón corrugado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


AQUABLOK 1/ Solicitud: 48849/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, Piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIVEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-010014 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: Hellgrundweg 100,22525 Hamburg, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTBLANC [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: MONTBLANC Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; pitilleras y boquillas para cigarrillos; pureras y boquillas para cigarros; limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 15428/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y hardware informático para su uso en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; aplicaciones móviles para su uso en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; aplicación móvil descargable en el campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; software descargable en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2019-043441 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OUR FINEST [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, excepto mezclas no alcohólicas para cócteles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. OUR FINEST

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 [1] Solicitud: 2020-011144 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BABYLISS SARL [4.1] Domicilio: 99 A VENUE ARISTIDE BRIAND, 92120 MONTROUGE, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABYLISSPRO CRYOCARE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillo eléctrico con placa fría. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. BABYLISSPRO CRYOCARE [1] Solicitud: 2020-010003 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100, 22525 HAMBURG, A lemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. 1/ Solicitud: 9998/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525, Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería; gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyería); pendientes; collares (joyería); broches (joyería); llaveros de metales preciosos; relojes;cronómetros; relojes de pared; movimientos de reloj; correas de reloj; pulseras de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 48848/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WEIGAO GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 18 Xing Shan Street, Torch Hi-Tech Science Park, WeiHai City, ShanDong Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WeMed 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; guantes para uso médico; jeringas para uso médico; aparatos para extracción de sangre; agujas para uso médico; catéteres para uso médico y quirúrgico; andadores con ruedas; artículos ortopédicos; camas especiales para cuidados médicos; aparatos e instrumentos urológicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 43448-19 2/ Fecha de presentación: 21-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pathway IP SARL 4.1/ Domicilio: 26 BOULEV ARD ROYAL, LUXEMBOURG L-2449, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPACES. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de gestión de oficina; gestión de oficinas atendidas y administradas; servicios de apoyo de oficinas comerciales; administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales; servicios de fotocopias, contestación de teléfono, mecanografía, procesamiento de textos y taquigrafía; servicios administrativos; servicios de reproducción y destrucción de documentos; servicios de reclutamiento y colocación de personal; asesoramiento, información y consultoría relacionada con estos servicios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 [1] Solicitud: 2020-016551 [2] Fecha de presentación: 05/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME SELECT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protegen los colores de fondo rojo intenso de un círculo con líneas blanca y roja y el color Blanco de las letras HOME SELECT. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial N., 11 y 29 D. 2020.



[1] Solicitud: 2020-017909 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR. GREEK GYROS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de Noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar lo que se lee "FRESHA VTHENTIC FAST". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial N., 11 y 29 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-017907 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR GREEK GYROS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue:


Publicidad; gestión de negocios comerciales; comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de Noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar lo que se lee "FRESHA VTHENTIC FAST". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial N. , 11 y 29 D. 2020. [1] Solicitud: 2020-016553 [2] Fecha de presentación: 05/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIG CHEF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la figura del cocinero con su gorro dentro de un círculo color rojo y verde con los colores Blanco y Verde de las frases BIGCHEF. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial N., 11 y 29 D. 2020. 1/ Solicitud: 16550-2020 2/ Fecha de presentación: 05-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MY FAIR BABY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, ventas por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial N., 11 y 29 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 15431/20 2/ Fecha de presentación: 05/Mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios agrícolas; servicio de investigación agrícola; servicios de información, asesoría y consultoría en relación con agricultura, horticultura y silvicultura, plagas y enfermedades de plantas; servicios de consultoría y asesoría en relación con la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja; proporcionar información en el campo de la agricultura en línea a través de internet; servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios antes mencionados en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura. plataforma como servicio (paas) que ofrece plataformas de software informático para la prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (asp), a saber, proporcionar interfaz de programación de aplicaciones de software (api) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como servicio (saas) en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 42705-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; cargadores de teléfonos celulares; portadores de computadoras tipo tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de válvula (tapones indicadores de presión para válvulas). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 40850-19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: hairtalk, GmbH. 4.1/ Domicilio: Am Wolfsmantel 8, 91058 Erlangen; Fed. R., ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAIRTALK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Extensiones de cabello; adiciones para el cabello; piezas para el cabello; piezas de cabello humano; piezas sintéticas para el cabello; piezas de cabello falso; tupés; pelucas, cintas para el cabello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. HAIRTALK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 2020-15246 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature's Sunchine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores e hidratantes; productos de cuidado personal, a saber, jabones para las manos y el cuerpo, cremas para las manos y el cuerpo, lociones para las manos y el cuerpo; jabones; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales utilizados como emolientes para la piel o humectantes para la piel; aceites y lociones de masaje; pastas dentífricas; cremas y sueros antienvejecimiento no medicinales; tabletas y aceites para refrescar el aliento; sustancias y preparaciones para aromaterapia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 47644/19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Janie and Jack LLC. 4.1/ Domicilio: 2 Folson Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JANIE AND JACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista y servicios minoristas y en línea en el campo de la ropa, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, diseño de ropa, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyería, relojes, gafas de sol y gafas, juguetes, juegos y equipos deportivos, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, JANIE AND JACK productos de cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos para el hogar para comidas, cama y baño, artículos para el hogar y vidrio, artículos de papel; publicidad; servicios de marketing y promocionales; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; gestión de empresas; administración de empresas; trabajos de oficina; la reunión, en beneficio de otros, de ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y gafas, joyería, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipos deportivos, (excluido el transporte de los mismos), que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos, prestando dichos servicios también en tiendas minoristas, por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web; promocionar los bienes y servicios de otros colocando anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; proporcionar servicios de pedidos en línea en el campo de una amplia variedad de mercancías generales; servicios de catálogo de pedidos por correo que ofrecen mercancía general y bienes de consumo generales; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, intercambio comercial e información al consumidor, asistencia comercial, servicios administrativos y de gestión; servicios de análisis, investigación e información de negocio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2019-039969 [2] Fecha de presentación: 23/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA. [4.1] Domicilio: DRAMMENSVEIEN 131, 0277 OSLO, Noruega. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YARA P - A V ANZADO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos; preparaciones para el tratamiento del suelo; químicos para el recubrimiento de fertilizantes y de semillas y granos; cal granulada; aditivos químicos, nitratos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "A V ANZADO". Sociedad organizada bajo las leyes de Noruega Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. YARA P-A V ANZADO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 [1] Solicitud: 2019-040855 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANDORA A/S [4.1] Domicilio: HA VNEHOLMEN 17-19, 1561 KØBENHA VN V , Dinamarca. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronometría; pegar joyas; joyas de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres ornamentales; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; encantos para llaveros; llaveros; llaveros; cierres parajoyería; cajas de joyas; alfileres de corbata; clips de corbata; joyas colgantes; baratijas [joyería]; adornos [joyas]; joyería de calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [baratijas o llaveros]; adornos de vestidos y bolsos en forma de joyas; artículos decorativos [baratijas o joyas] para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de DINAMARCA. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-010006 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel cartón, material impreso; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de embalaje; instrumentos de escritura; bolsitas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y repuestos; lápices y repuestos de lápices; juegos de escritorio; soportes para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros para colorear; cuadernos; libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos [requisitos de oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres; tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura; bolígrafos; plumillas; sostenedores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; fundas para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; sostenedores y cubiertas de chequeras; portapasaportes; bandejas de archivos de documentos; sostenedores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujetalibros; clips de dinero; estuches de escritura (sets); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. 1/ Solicitud: 48850/19 2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores, S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIVEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono color verde tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2020 (19-08-2020) 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 50961/19 2/ Fecha de presentación: 12/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOFTLAND INVERSIONES, S.L. 4.1/ Domicilio: Edificio Nueva La Castellana, Calle La Bastida 10-12, 28034, Madrid-, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y equipos informáticos comprendidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 3657/20 2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft mbH. 4.1/ Domicilio: Dr. Werner-Freyberg-Str. 11,69514 Laudenbach, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Detia 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y artículos para el control de plagas; pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, fungicidas, insecticidas, herbicidas, biocidas, biocidas para usar en césped o zacate; herbicidas; preparaciones para destruir animales dañinos, insectos, parásitos, plagas de animales y plantas; preparaciones para el control de plagas; preparaciones para la protección de almacenamiento; preparaciones químicas para fines pesticidas; repelentes de animales, repelentes de insectos; repelentes de gusanos, insectos y animales para su uso en césped y zacate; productos para la protección de plantas; fumigantes, preparaciones para fumigaciones, productos químicos para uso sanitario, preparaciones químicas para uso sanitario. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. 1/ Solicitud: 17929-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educacionales, a saber, programas multimedia continuos en el ámbito de interés general, distribuidos vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de programas de televisión continuos en el ámbito del interés humano general; proporcionar programación de entretenimiento fuera de serie (OTT, por sus siglas en Inglés) en el ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; prestar información de entretenimiento con respecto a programas de televisión en curso vía una red informática mundial; servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general vía el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-008900 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELEA PHOENIX [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de laboratorio; laboratorio de investigación; servicios de laboratorios biológicos; servicios de laboratorios científicos; servicios de laboratorios químicos; laboratorios médicos; servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de investigación de laboratorio relacionada con dermatología; investigación científica con fines médicos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación biológica, investigación clínica e investigación médica; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Argentina. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. ELEA PHOENIX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 47643/19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Janie and Jack LLC. 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JANIE AND JACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; artículos de sombrerería, accesorios de vestir. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


JANIE AND JACK 1/ Solicitud: 44926-19 2/ Fecha de presentación: 31/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International, Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Siropes para bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. CUSTOM CULINARY GOLD LABEL [1] Solicitud: 2020-010007 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Artículos hechos total o parcialmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, bolsos con llantitas, correa para hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos grandes, cartera tipo clutch, billeteras, portatarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavar para transportar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de tocador (que se venden vacías), estuches de tocador (que se venden vacíos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 47230-2019 2/ Fecha de presentación: 16-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACIÓN, S.L . 4.1/ Domicilio: Avda. de Europa, 19, edificio 2, planta 3, oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTHER JUICE & SANDWICH MARKET y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) y de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de restauración (alimentación); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 47033-19 2/ Fecha de presentación: 14/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JXTG N ippon Oil & Energy Corporation 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENEGORIKUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para absorber, humedecer y aglomerar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes; velas y mechas para encender; aceite de motor; combustibles líquidos; aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible); aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible); aceites lubricantes; lubricantes industriales; gas de combustión; fuelóleo; grasa lubricante; carbón; fluidos de corte; gasóleo; gasolina; grasa industrial; queroseno; aceite de motor; gas de petróleo; petróleo; petróleo crudo o refinado; aditivos no químicos para combustible de motor; aditivos no químicos para aceites. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


ENEGORIKUN [1] Solicitud: 2019-050248 [2] Fecha de presentación: 09/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESET, SPOL. S R.O. [4.1] Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESLOV AQUIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESET Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Creación de software; diseño de software; desarrollo de software; investigación de software; instalación de software; actualización de software; mantenimiento de software; servicios de programas de protección (firewaI1) de computadoras; servicios de protección de virus para computadoras; alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS]; ingeniería de software; servicios de consultaría de computadoras y software; consultaría en el área de software de seguridad; consultaría de seguridad de datos; consultaría de seguridad de internet; consultaría de seguridad informático; servicios de soporte técnico de software informático; solución de problemas de software informático. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de República de Eslovaquia. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. 1/ Solicitud: 45147-19 2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Certificación [control de calidad]; comprobación, análisis, evaluación y certificación de productos, servicios y prácticas de terceros, para cumplir normas relativas a la gestión forestal sostenible; investigación en el ámbito de la gestión forestal sostenible; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber servicios de consultoría relativas a la comprobación de normas, criterios de certificación y directrices de certificación; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber la concesión de la certificación, supervisión del cumplimiento de normas; auditoría y evaluación de participantes en el plan de certificación; suministro de información y asesoramiento sobre el plan de certificación a los participantes; consultoría de gestión de calidad, de control de calidad y de garantía de calidad; servicios de evaluación, verificación, certificación y de auditoría relativas a la gestión forestal sostenible; evaluación de la calidad de la madera en pie. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/02/-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 1/ Solicitud: 8902-20 2/ Fecha de presentación: 24-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PANADERÍA Y RESPOSTERÍA MODERNA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODERNA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase "Panadería y Respostería". 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y mayoristas de panadería y repostería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/8/2020 12/ Reservas: No se reivindica las palabras "Panadería y Repostería". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 2020-15249 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature's Sunchine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas; zumos y bebidas de frutas; zumos de aloe vera, proteínas, vitaminas y minerales en polvo para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 7369-20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panda Restaurant Group, Inc. 4.1/ Domicilio: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: California B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante; alojamiento temporal; servicios de comida para llevar; servicios de catering; servicios de cafetería, servicios de comida y bebidas; barras de té. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 46797-19 2/ Fecha de presentación: 14/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Water Pik, Inc. 4.1/ Domicilio: 1730 East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WATERPIK 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Flossers de agua; cepillos de dientes; cabezas (piezas) y accesorios de repuesto para los productos antes mencionados en clase 21. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2019-052990 [2] Fecha de presentación: 30/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION. [4.1] Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 40-219-0188856 [5.1] Fecha: 05/12/2019 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA [5.3] Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONET [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones, autobuses; vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de República de Corea Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


[1] Solicitud: 2019-032143 [2] Fecha de presentación: 26/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código Páis: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WA VYS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. WA VYS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 44920-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLA VORIQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de productos alimenticios, a saber; formulación de productos y evaluación sensorial. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


FLA VORIQ 1/ Solicitud: 11055/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, FORT WORTH, TEXAS 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Proporcionar instalaciones para la aptitud física y para hacer ejercicio, proporcionar servicios de acondicionamiento físico y ejercicio, a saber, ciclismo en interiores e instrucción de yoga; servicios de entretenimiento personal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 8205/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAY´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Amarillo, Blanco y Rojo tal como se muestran en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 11053/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, FORT WORTH, TEXAS 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Proporcionar instalaciones para la aptitud física y para hacer ejercicio; proporcionar servicios de acondicionamiento físico y ejercicio, a saber, ciclismo en interiores e instrucción de yoga; servicios de entretenamiento personal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 8206/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NA VIGATOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios específicamente adaptados para su uso con secadores de pelo, a saber, una funda de plástico con cerdas de cepillo que se ajusta sobre el cilindro del secador de pelo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. NA VIGATOR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 52148-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAYA STUDIO, S.L. S ociedad Unipersonal 4.1/ Domicilio: Valencia, Calle Xativa No. 15 11a. Código Postal 46002, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALA VERITAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de promoción. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 10685/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAJUN FUNDING CORP . 4.1/ Domicilio: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta; Georgia 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 11327/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Mail Stop 24, Wayzata, Minnesota 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTÁ A TU LADO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 147625 de la marca KIMBY Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carnes, pollo, salchicha y fiambres (carnes frías); carnes y pollo crudos y procesados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


ESTÁ A TU 1/ Solicitud: 10686/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAJUN FUNDING CORP . 4.1/ Domicilio: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


1/ Solicitud: 2020-15242 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature´s Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURES SUNSHINE 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores e hidratantes; productos de cuidado personal, a saber, jabones para las manos y el cuerpo, cremas para las manos y el cuerpo, lociones para las manos y el cuerpo; jabones; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello, aceites esenciales utilizados como emolientes para la piel o humectantes para la piel; aceites y lociones de masaje; pastas dentífricas; cremas y sueros antienvejecimiento no medicinales; tabletas y aceites para refrescar el aliento; sustancias y preparaciones para aromaterapia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 18711-20 2/ Fecha de presentación: 29/06/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. 4.1/ Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUNLOP SP SPORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para vehículos, motores de dos ruedas; neumáticos para moto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.


DUNLOP SP SPORT [1] Solicitud: 2019-050249 [2] Fecha de presentación: 09/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESET, SPOL. S R.O. [4.1] Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESLOV AQUIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESET Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la privacidad; software para diagnósticos y solución de problemas; paquetes de software informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas, descargables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de República de Eslovaquia. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. [1] Solicitud: 2020-010008 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100, 22525 HAMBURG, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones y guantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. [1] Solicitud: 2020-010013 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100, 22525 HAMBURG, A lemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTBLANC [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones y guantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. MONTBLANC 1/ Solicitud: 3415-20 2/ Fecha de presentación: 23/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chewy, Inc. 4.1/ Domicilio: 1855 Griffin Road, Suite B-428, Dania Beach, Florida 33004, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEWY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Tienda minorista en línea que ofrece alimentos para mascotas, suministros para mascotas, accesorios para mascotas, productos farmacéuticos veterinarios, suministros veterinarios, suministros para animales y suministros para mascotas; servicios de pedidos en línea utilizando una red informática mundial, servicios de pedidos telefónicos y servicios de pedidos por correo, todos ofreciendo productos farmacéuticos veterinarios, suministros veterinarios, suministros para animales y suministros para mascotas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/08/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,456