Transformación Educativa Digital, adscrito a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, como una estrategia que contribuye al logro de los aprendizajes y competencias fundamentales para la vida en sociedad y la empleabilidad, aportando con ello al desarrollo nacional.
La Gaceta No. 35485 — 20210112
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-132-2020
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-132-2020 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo/Senasa No. 35-2020 AVANCE A. 1 - 8 A. 9 - 11 A. 12
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que garantizar la dignidad de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo el acceso a una educación de calidad y pertinente un derecho básico para lograrlo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; organizar, dirigir, orien tar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica. MARTES 12 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,485
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 262-2011, contentivo de la Ley Fundamental de Educación, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de febrero del año 2012, Edición No. 32,754, ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad e Inclusión reconociéndose este como un principio del Sistema Nacional de Educación, Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atendiendo las nece sidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 286-2009, se aprobó la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, instrumento que definió que para el año 2038, “Honduras dispondrá de un sistema educativo eficiente, generador de competencias, capaz de fomentar procesos sostenibles de emancipación social y donde la flexibilidad y adaptación de las bases curriculares en todos los niveles, permitirán que el hondureño alcance a desplegar todo el potencial de desarrollo material, cultural y espiritual. El nuevo sistema educativo asegurará que todos los hondureños y hondureñas puedan acceder a niveles óptimos de bienestar individual y social”. CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que el órgano rector, normativo Que el órgano rector, normativo y responsable de la temática de transformación del y responsable de la temática de transformación del sistema educativo hondureño es la Secretaría de Estado sistema educativo hondureño es la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), así como en el Despacho de Educación (SEDUC), así como de desarrollar de manera desconcentrada, un sistema de desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y nacional de información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada por sus propias autoridades como cualitativa, generada por sus propias autoridades como un proceso en los niveles municipales, distritales, un proceso en los niveles municipales, distritales, departamentales y nacionales.departamentales y nacionales. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) fue creado,
mediant e Decreto Legislativo 185-95, como un órgano asesor, coordinador y ejecutor de la política de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), creada bajo Decreto Legislativo 266-2013, tiene en sus facultades el análisis, proposición y ejecución de los planes para la modernización y reforma del Estado y la coordinación de la administración pública como brazo técnico del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-004-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero del 2020, se crea la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H) adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), como encargada del diseño, ejecución, supervisión y administración de proyectos sociales, que le sean asignados, como resultado de acuerdos de financiamiento internacional y que en su Artículo 24, literales a) y e) es nombrada ejecutora de los Proyectos Mejoramiento de la Calidad Educativa y Desarrollo de Capacidades para la Empleabilidad: Programa Joven, (HO-L1188) y Transformación Digital para una Mayor Competitividad (HO-L1202). CONSIDERANDO: Que cualquier estrategia de desarrollo educativo debe tener a la vista el uso de las tecnologías de la información y comunicación, como mecanismos agiles aceleradores del aprendizaje, las cuales deben ser accesibles a todos los educandos indistintamente de su modalidad presencial o distancia y que el acceso al internet ha sido declarado por las Naciones Unidas como un derecho humano mediante el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030, establece que al año 2030, Honduras asegurará a todos los estudiantes del Sistema Nacional de Educación el logro de los aprendizajes y competencias fundamentales para la vida en sociedad y la empleabilidad, aportando con ello al desarrollo nacional; esto por medio de la actualización curricular permanente, profesionales docentes capacitados para el aseguramiento de procesos pedagógicos efectivos e innovadores, políticas de supervisión y apoyo a los centros educativos, evaluación continua de la calid ad y equidad educativa y el fortalecimiento de las capacidades de innovación y desarrollo del Sistema Nacional de Educación, transformando las metodologías de enseñanza como resultado de un nuevo modelo de formación docente, que permita el estímulo a la creatividad, el emprendimiento, la investigación científica y la innovación. CONSIDERANDO: Que, para generar una transformación exitosa de la Educación en Honduras, con un mayor enfoque de equidad e integrando el uso de las tecnologías de la información como acelerador de aprendizajes,
se requiere de una institucionalidad especializada, articulada y debidamente alineada al servicio del Sistema Educativo que promueva la innovación educativa. Esta transformación necesariamente pasa por mejorar la conectividad, uso de dispositivos tecnológicos, plataformas educativas innovadoras, formación docente, nuevas pedagogías y un nuevo diseño institucional donde se reconoce a la educación como una responsabilidad multisectorial. POR TANTO, En aplicación a los Artículos 59, 151, 245, numerales 2, 11 y 28, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administració n Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; Decreto Legislativo No. 286-2009, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; Artículos 1, 2, 3, 4, 9, 13, 27 y 28 de la Ley Fundamental de Educación; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-004- DECRETA:
Artículo 1 — Créase el Programa Nacional de
Artículo 2 — Los Objetivos del Programa Nacional
de Transformación Educativa Digital , son los siguientes:
Contribuir al ejercicio del derecho a la educación formal en los niveles de Pre básica, Básica y Media y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento y al desarrollo saludable de la infancia y la adolescencia;
Cooperar y coordinar, en lo qu e considere necesario, con las diferentes instituciones vinculadas a temas educativos y técnicos, entre ellos la Secretar ía de Estado en el Despacho de Educ ación co mo ente rector y normador, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Cooperantes y Fundaciones entre otros;
Apoyar en la dotación para los centros educativos focalizados, con los dispositivos electrónicos y que además cuenten con el soporte técnico y mantenimiento requerido;
Promover el uso de Plataformas Virtuales de Aprendizaje Educativo, orientadas a facilitar la adquisición del conocimiento en disciplinas claves para la vida;
Contribuir en la disminución de la brecha digital mediante la Conectividad de los Centros Educativos a nivel nacional en coordinación con los actores relevantes;
Impulsar nuevas pedagogías que mejoren la creatividad, comunicación, colaboración, pensamiento crítico, carácter y ciudadanía entre otras, todas ellas trabajadas en base a proyectos y en línea con metodologías de aprendizaje activo; y,
Contribuir a fortalecer las c apacidades de los docentes en las nuevas metodologías que incorporen la formación en habilidades del Siglo XXI, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Artículo 3 — Créase el Equipo Técnico de Dirección
del Programa Nacional de Transformación Educativa Digital que coordine e implemente de manera articulada con las instancias de Gobierno correspondientes y otros actores relevantes el Programa Nacional de Transformación Educativa Digital.
Artículo 4 — Créase el Consejo Directivo del
Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, encargado de coordinar a nivel estratégico y tendrá por objetivos los siguientes:
- Aprobar el Plan Operativo del Programa Nacional de Transformación Educativa Digital;
- Cooperar y coordinar, en lo que considere necesario, con las diferentes instituciones vinculadas a temas educativos y técnicos;
- Recibir los informes de Monitoreo y Evaluación presentados por la Gerencia General y pronunciarse con respecto a éstos;
- Informar al Presidente de la Rep ública y actores relevantes, toda información que se considere de vital importancia para el logro de los objetivos del Programa;
- Nombrar al Gerente General del equipo de dirección; y,
- Aprobar el presupuesto del Programa que será presentado por el Gerente General quien presidirá el equipo de dirección.
Artículo 5 — El Consejo Directivo de El Programa
Nacional de Transformación Educativa Digital, estará conformado de la siguiente manera:
El Secretario de Estado en el Despacho de Educación, quien lo preside;
El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social;
El Secretario de Estado en el Despacho de Gestión e Innovación Pública;
El Co misionado Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
El Director de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H);
Un representante del Consejo Nacional de Educación; y,
Un Representante de Sociedad Civil preferiblemente vinculado con el Sector de Educación Digital.
Artículo 6 — El Programa Nacional de
Transformación Educativa Digital, debe presentar al Consejo Directivo del Programa en un periodo no mayor de diez (10) días el Reglamento Operativo para su aprobación, una vez sea publicado el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 7 — El monitoreo y evaluación de El
Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, estará a cargo del Equipo de Dirección, quien presentará informes peri ódicos al Consejo Directivo, el cual informará trimestralmente al Presidente de la República sobre los avances en la implementación del mismo, así como sobre sus resultados e impactos.
Artículo 8 — El Programa Nacional de
Transformación Educativa Digital. Se incorporarán a cada uno de los planes de ejecución y presupuestos de los proyectos cuyos recursos financiarán su implementación, aquellos gastos que se encuentren en el plan y presupuesto del Programa debidamente aprobados por el Consejo Directivo. Los fondos para la implementación del Programa provendrán de los siguientes Programas y Proyectos:
- Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven (HO-L1188);
- Transformación Digital para una Mayor Competitividad (HO-L1202);
- Plan Nacional de Banda Ancha, a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT); y,
- Otros fondos que en futuro se identifiquen y prioricen. En función de lo antes descrito, el Programa establecerá los Convenios respectivos con cada una de las entidades encargadas de la administración de los proyectos antes numerados. El personal requerido para la implementación del Programa Nacional de Transformación Educativa Digital, serán contrapartes técnicas contratadas por los proyectos antes descritos, respetándose las políticas de contratación del organismo financiador.
Artículo 9 — El presente Decreto entra en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA
SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO /SENASA N o. 35-2020 DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho (8) de diciembre del dos mil veinte (2020).- CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO (2): Que el Gob ierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”. CONSIDERANDO (3): Que el precitado Decreto en su artículo 2, se orde na el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, con las excepciones del caso. CONSIDERANDO (4): Que mediante comunicado de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veinte (2020) la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización “COMUNICA: a todas las dependencias del gobierno central y descentralizadas y la población en general lo siguiente: Ante la emergencia nacional como prevención ante el COVID 19, se realizó la suspensión de labores en dichas dependencias a partir del lunes dieciséis (16) al viernes veinte (20) de marzo del presente año, los días antes mencionados se declaran INHABILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente a partir del primer día hábil. CONSIDERANDO (5): Que el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus COVID-19, el 20 de marzo de 2020 decretó RESTRICCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, situación que limitó el movimiento normal de las personas para realizar las gestiones administrativas en todas las Instituciones.
CONSIDERANDO (6): Que la declaración de días inhábiles fue extendida con fecha veintitr és (23) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020) mediante comunicado que literalmente establece “La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización COMUNICA: a todas las dependencias del gobierno central y descentralizados y la población en general lo siguiente: en aras de salvaguardar la salud y la vida de la población en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID-19, continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés (23) al veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinte (20);… en cuanto a los términos y plazos para hacer uso de los recursos legales, se mantendrán en suspenso, empezando a correr nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto PCM- 030-2020 de fecha nueve (09) de abril del dos mil veinte (2020) se declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria y se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO (8) : Que el Reglamento del Programa Avícola Nacional en su artículo 86 establece que “Las unidades de producción avícola que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando y no cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad, con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de bioseguridad del Programa Avícola Nacional. El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por El PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal. Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de inscripción. CONSIDERANDO (9): Que como consecuencia de la reforma que se le hizo al reglamento, en el año dos mil diecinueve (2019) se incrementaron las solicitudes de inscripciones de granjas avícolas que habían estado operando sin estar debidamente inscritas en el Programa Avícola Nacional otorgando en ese año 86 certificados cuya vigencia culmina en el año 2020.- CONSIDERANDO (10): Que además de las restricciones a la circulación expuestas anteriormente, el paso por el territorio nacional de las tormentas tropicales ETA e IOTA, causaron graves daños en todo el país, imposibilitando ambas situaciones que las personas realizaran en tiempo y forma el proceso de renovación de sus certificados de inscripción al Programa Avícola Nacional.
POR TANTO La Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en uso de sus facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 80, 145, 146, 321 de la Constitución de la República; 1, 3, 19, 54, 56, 60, 72 párrafo segundo, 83, 84, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo 005-2020 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020); Decreto PCM-021-2020 de fecha quince (15) de marzo del dos mil veinte (2020); Decretos Ejecutivos PCM-022- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho (28 ) de marzo del dos mil veinte (2020) y PCM-028-2020 de fecha cuatro (04) de abril del dos mil veinte (2020); Decreto PCM-030-2020 de fecha de abril del dos mil veinte (2020) publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de abril del dos mil veinte (2020), Decreto PCM-073-2020 de fecha veintiocho (28) de julio del 2020; artículos 1, 4 y 5 del PCM-015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de septiembre del año 2020. ACUERDA PRIMERO: Que se extienda la vigencia de los certificados de inscripción al Programa Avícola Nacional, que se vencieron en fecha posterior al dieciséis (16) de marzo del 2020, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2020. SEGUNDO : Asimismo que se proceda extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por las áreas de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos A fines, Productos Veterinarios, Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación Animal e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa Avícola Nacional, hasta el veintiocho (28) de febrero del 2021, de forma automática. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ Secretaria General del SENASA
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA:PRIMERO: Reformar el Artículo 22, numeral 3 y 4 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1295- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-467, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, con domicilio en la comunidad de Santa Lucía o Los Estanquillos, municipio de Ocotepeque, en el departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, con domicilio en la comunidad de Santa Lucía o Los Estanquillos, municipio de Ocotepeque, en el departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco, seis al trece, quince al veintiuno, (2, 3 al 5, 6 al 13, 15 al 21), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1 ° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de Estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCIA O LOS ESTANQUILLOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58- 2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, con domicilio en la Comunidad de Santa Lucía o Los Estanquillos, municipio de Ocotepeque, en el departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS.
CAPITULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Lucía o Los Estanquillos, municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485
Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Santa Lucía o Los Estanquillos, municipio de Ocotepeque, en el departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento quo afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPITULO IV .
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Artículo 14 — Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.
Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 17 — Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan, c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO: a)
Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: a) Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Artículo 23 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.
Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 27 — Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCIA O LOS ESTANQUILLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA LUCÍA O LOS ESTANQUILLOS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 E. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PRIX 72 SC, compuesto por los elementos: 72% CHLOROTHALONIL Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: CLORONITRILO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGSU XINHE AGROCHEMICAL CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 12 E. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLEFOX 22.5 EC, compuesto por los elementos: 7.50% HALOXYFOP-P-METHYL, 15% CLETHODIM. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ARILOXIFENOXI PROPIONATO, CICLOHEXANODIONA Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: SHENYANG SCIENCREAT CHEMICAL CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 12 E. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CEPADIK 5.7 SG, compuesto por los elementos: 5.70% EMAMECTIN BENZOATE. Estado Físico: SOLIDO Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: A VERMECTINA Tipo de Formulación: GRANULADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 12 E. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: AXIOM PLUS [1] Solicitud: 2020-019413 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTIRUBIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2020 y 12 E. 2021._________ ULTIRUBIN [1] Solicitud: 2020-009260 [2] Fecha de presentación: 26/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXIOM PLUS
Medicamento que se usará para tratar la enfermedad por reflujo gastroesofágico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2020 y 12 E. 2021. [1] Solicitud: 2020-016314 [2] Fecha de presentación: 02/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEMACUR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2020 y 12 E. 2021. QUEMACUR Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2019-045149 [2] Fecha de presentación: 01/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL [4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o herramientas accionadas manualmente hechas de madera o que contienen madera, a saber alicates, llaves (herramientas de mano), extractores de clavos (herramientas de mano), sacaclavos (herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores para quitar malas hierbas (herramientas de jardinería), azuelas, barras de corte, taladradoras de mano accionadas manualmente, taladradoras (herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza, cucharas de fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores de pizza (no eléctricos), cucharas, cucharones (herramientas de mano), cuchillos, hachas, destornilladores, escardas (herramientas de mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles, limas de cartón, fresas (herramientas de mano), guadañas, gubias (herramientas de mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para herrerías, punzones (herramientas de mano); limas (herramientas de mano), machetes, portasierras, martillos (herramientas de mano), mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas (herramientas de mano), picadores de carne (herramientas de mano), picos (herramientas de mano), pinzas, portabrocas, sierras de arco, punzones, espátulas (herramientas de mano), rastrillos (herramientas de mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de mano), taladradoras de mano accionadas manualmente, pinzas, tenedores, tijeras, rastras (herramientas de mano para arrancar las malas hierbas), escardaderas (instrumentos agrícolas accionadas manualmente), palas (herramientas de mano), picos, martillos, cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería, tenedores y cucharas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero, del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma serparada. Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 1/ Solicitud: 19582/20 2/ Fecha de presentación: 08/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU PLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear la ropa, productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; descalcificadores para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza; productos de limpieza para usar en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza o productos químicos; productos de limpieza multipropósito; paños de limpieza impregnados con detergente y productos de limpieza; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; preparaciones aromatizantes ambientales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. POETT ESPIRITU
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 1/ Solicitud: 20-17234 2/ Fecha de presentación: 12-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting); servicios de transmisión de video a la carta (video-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/nov./2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. DISCOVERY+ 1/ Solicitud: 17931-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etíqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio, texto y gráficos pregrabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVDs. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
1/ Solicitud: 44922-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY CHEF’S KITCHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CUSTOM CULINARY CHEF’S KITCHEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2020-023623 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MULTISERVICIOS RIVERA PAZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRONTO CARGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y alamacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA ELISA LARIOS FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 20903/20 2/ Fecha de presentación: 23/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsimán S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALMOL FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CALMOL FORTE [1] Solicitud: 2019-039365 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Enfermedades de las vías respiratorias, bronquios, gripe, tos y similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. FLEMOXOL
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUB DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRUNCO 50 SC, compuesto por los elementos: 50% CARBENDAZIM. Estado Físico: LIQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: BENZIMIDAZOL Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SHANDONG CYNDA CHEMICAL CO. LTD / CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 12 E. 2021
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEMOXOL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 1/ Solicitud: 21008/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND 6.2/ Reivindicaciones: A usarse con el registro No. 143382 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. RUDE IS THE NEW KIND
[1] Solicitud: 2019-042708 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO DRIVE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; gamuza: microfibras; guantes (guantes de lavado de automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos (cepillos de limpieza de llantas de automóviles); esponjas (limpieza); embudos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
1/ Solicitud: 19169/20 2/ Fecha de presentación: 02/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY’S CHOICE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se muestran en la etiqueta.
Se protege la etiqueta en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Toallitas húmedas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 19579/20 2/ Fecha de presentación: 08/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO CONTIGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión y administración comercial. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CONTIGO 1/ Solicitud: 15711/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Dispensador eléctrico de fragancia; lámparas y linternas de vela para repeler insectos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 1/ Solicitud: 15710/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Desinfectantes líquidos y en spray que no sean para uso en el cuerpo; ambientadores; desodorantes para el aire; preparaciones purificantes del aire; desodorizantes de alfombras y de habitaciones; desodorizantes de tejidos; insecticidas; repelente de insectos; toallitas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo; espirales repelentes de mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el control de insectos y de plagas; ungüentos medicados para aliviar el picor y el enrojecimiento causados por picaduras de insectos, aerosol antimicótico combinado para los pies; desodorantes para calzado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
1/ Solicitud: 44924-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios preparados de incorporando o derivados de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos y crustáceos; productos del mar; sopas; preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés; sopa en polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CUSTOM CULINARY GOLD LABEL
[1] Solicitud: 2020-015906 [2] Fecha de presentación: 15/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUGUARD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos para mascotas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. TRUGUARD
1/ Solicitud: 21910/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Denka Company Limited 4.1/ Domicilio: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HITTPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Placas de circuito impresas, placas de circuito para el montaje de componentes electrónicos, circuitos electrónicos, otras máquinas electrónicas, aparatos y sus partes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
HITTPLATE 1/ Solicitud: 20-15254 2/ Fecha de presentación: 28/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, nematicidas, insecticidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2020-015938 [2] Fecha de presentación: 18/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP . LTD. [4.1] Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, P.R. CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RENO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos, descargable; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial computadoras portátiles; software de juegos de realidad virtual; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; cables usb; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparato de análisis de aire; aparatos de medición; biochips; aparato de televisdón; audífonos; aparatos de comunicación en red; enrutadores; proyectores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de China. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2019-044320 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET [4.1] Domicilio: 280 avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL MALMAISON, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4546743 [5.1] Fecha: 26/04/2019 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOR SHORE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Ingeniería civil (obras de ingeniería); servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados; consultoría, investigación y desarrollo relacionados con la ingeniería; investigación científica e industrial en el campo de la construcción; control de calidad; realización de estudios técnicos de proyectos; dibujo de construcción; servicios de consultoría en el campo de dibujo de construcción; desarrollo de productos para terceros en el campo de la construcción, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria; servicios de diseño de infraestructuras portuarias; servicios de ingeniería, investigación y desarrollo en el campo de la construcción, refuerzo, consolidación, mantenimiento y reparación de instalaciones portuarias; trabajos de ingeniería (encuestas), a saber, evaluación, estadísticas, estimaciones, investigaciones e informes relacionados con el refuerzo y la estabilización de las infraestructuras portuarias; estudios geotécnicos, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta adjunta. Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 1/ Solicitud: 45131-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o herramientas accionadas manualmente hechas de madera o que contienen madera, a saber, alicates, llaves (herramientas de mano), extractores de clavos (herramientas de mano), sacaclavos (herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores para quitar malas hierbas (herramientas de jardinería), azuelas, barras de corte, taladradoras de mano accionadas manualmente, taladradoras (herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza, cucharas de fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores de pizza (no eléctricos), cucharas, cucharones (herramientas de mano), cuchillos, hachas, destornilladores, escardas (herramientas de mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles, limas de cartón, fresas (herramientas de mano), guadañas, gubias (herramientas de mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para herrerías, punzones (herramientas de mano); limas (herramientas de mano), machetes, portasierras, martillos (herramientas de mano), mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas (herramientas de mano), picadores de carne (herramientas de mano), picos (herramientas de mano), pinzas, portabrocas, sierras de arco, punzones, espátulas (herramientas de mano), rastrillos (herramientas de mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de mano), taladradoras de mano accionadas manualmente, pinzas, tenedores, tijeras, rastras (herramientas de mano para arrancar las malas hierbas), escardaderas (instrumentos agrícolas accionadas manualmente), palas (herramientas de mano), picos, martillos, cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería, tenedores y cucharas). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. 1/ Solicitud: 15767/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: VIBRANT LIFE Platos para alimentación de mascotas; tazones para alimentos y bebidas de mascotas; platos para mascotas; frascos para premios para mascotas; fuentes de agua para mascotas como platos; bebederos para mascotas no mecanizados en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos para mascotas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso en el hogar o doméstico; cucharas para eliminar desechos de mascotas; revestimientos de cajas de arena para mascotas; cajas de arena para mascotas; bandejas de arena para mascotas; herramientas de aseo para mascotas, a saber, peines y cepillos; cepillos para mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales de acuarios; campanas para acuarios; cubiertas de acuarios; jaulas para mascotas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. 1/ Solicitud: 15997/20 2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V . 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, a saber, provisión de capacitación, clases y seminarios que promueven la importancia de los problemas humanitarios, comunitarios, de salud y de sostenibilidad ambiental; provisión de formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, planificación, organización y realización de una serie de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos; alentar y desarrollar el talento deportivo mediante la organización y realización de programas y actividades deportivas; alentar la educación física y deportiva para jóvenes y aficionados mediante la organización y realización de programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados; organizar, dirigir y planificar la participación en programas culturales y comunitarios; proporcionar formación en los campos de deportes y estado físico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2019-044314 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RYT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la importación y exportación, comercialización e instalación de equipo y accesorios para redes y telecomunicaciones; la importación y exportación de accesorios y equipo de oficina en general; importación y exportación, comercialización de repuestos en general; representaciones de marcas nacionales e internacionales; importación y exportación de mercaderías en general; compra, venta y arrendamiento de bienes raíces; importación y exportación de maquinaria y repuestos para la producción agrícola; abrir sucursales o agencias en cualquier parte del país y aún en el extranjero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-016084 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD [4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Instrumentos de afilar; implementos agrícolas, accionadas manualmente; herramientas de jardín, accionadas manualmente; paletas [jardinería]; arpones; juegos de manicura; herramientas de mano accionadas manualmente; brocas [herramientas de mano]; gatos de elevación, accionados manualmente; planchas de fuego; bombas de aire, accionadas manualmente; abrelatas, no eléctricos; diamantes de acristalamiento [partes de herramientas manuales]; paletas; herramientas de grabado [herramientas de mano]; cuchillos; cuchillas [herramientas de mano]; tijeras; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; taladros [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; llaves inglesas [herramientas de mano]; destornilladores; alicates; martillos [herramientas de mano]; limas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía especial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
[1] Solicitud: 2019-042713 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; cargadores de teléfonos celulares; portadores de computadoras tipo tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de válvula (tapones indicadores de presión para válvulas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 1/ Solicitud: 21352/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM S.A. 4.1/ Domicilio: 12 calle, 2-25, zona 10, edificio Avia, Nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRAFER F-800 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, a saber, hierro aminoquelado equivalente a hierro elemental, ácido fólico, vitamina B12 cianocabalamina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “800”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. INTRAFER F-800 1/ Solicitud: 11418/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A. 4.1/ Domicilio: 42 Calle, 20-91, Zona 12 Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para perro. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facusse E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. ALIMAX 1/ Solicitud: 15469-2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATUREX 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el derecho de usar la denominación “NATUREX” en cualquier tamaño, color y tipo de letra. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos higiénicos y desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. NATUREX 1/ Solicitud: 15468-2020 2/ Fecha de presentación: 5/5/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATUREX 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el derecho de usar la denominación “NATUREX” en cualquier tamaño, color y tipo de letra. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de tocador, lejías, cloros, detergentes en polvo, productos de lavandería, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. NATUREX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2019-044260 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDGAR MARIANO ARGUETA HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: 30 Avenida; 5-53 zona 7, Tikal, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOBAL BAKERY SUPPLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2019-044261 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDGAR MARIANO ARGUETA HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: 30 Avenida; 5-53 zona 7, Tikal, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2018-037136 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC. [4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD, VERNON CA 90058, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, como ser, limpiadores de pie y exfoliantes para pies. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-006151 [2] Fecha de presentación: 07/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NEGOCIOS GENERALES ALFREDO LAMPORT, S.A. [4.1] Domicilio: 4a calle 0-74, zona 13 Pamplona, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIERWAGEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios móviles de bebidas y comidas preparadas y servicios de catering. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica EST. SIV AR 2018, que aparece en la etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-015902 [2] Fecha de presentación: 15/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAGNAR MAGAÑA PACHECO [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY GUMMY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vitaminas para cabello, uñas y piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 1/ Solicitud: 47032-19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JXTG N ippon Oil & Energy Corporation. 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENEGORIKUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios de venta minorista o mayorista de aceites de transmisión, líquido de transmisión, líquido de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para aceites, preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, aditivos detergentes a gasolina [petróleo], refrigerantes para motores de vehículos, líquido de dirección asistida, preparaciones de ahorro de combustible, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos, plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria]; servicios de venta minorista o mayorista de pinturas anticorrosión; servicios de venta minorista o mayorista de aceites para propósitos de limpieza; servicios de venta minorista o mayorista de aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales, gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo, gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo, petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor, aditivos no químicos para aceites; servicios de venta minorista o mayorista de parches adhesivos, suplementos dietéticos para humanos, aditivos nutricionales para alimentos para animales con fines médicos; servicios de venta minorista o mayorista de tambores de acero vendidos vacíos, latas de metal, cofres metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de herramientas manuales (accionadas manualmente), pinzas para uñas; servicios de venta minorista o mayorista de correas de teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y / o teléfonos inteligentes, toallitas para gafas como accesorios de gafas, unidades flash USB en blanco, comparadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos), silbatos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de focos portátiles, refrigeradores, ventiladores eléctricos, aires acondicionados, ventiladores eléctricos portátiles; servicios de venta minorista o mayorista de llaveros, adornos de metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores; servicios de venta menorista o mayorista de pegatinas [papelería], papelería, papel tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos (folletos), revistas [publicaciones periódicas], cintas adhesivas para papelería, calendarios, sellos de tinta; servicios de venta minorista o mayorista de aceites aislantes; servicios de venta minorista o mayorista de riñoneras, bolsos, paraguas, bolsas y artículos similares, bolsos de mano; servicios de venta minorista o mayorista de ventiladores planos portátiles, espejos compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos); servicios de venta minorista o mayorista de tazas, servicios [platos], tablas para tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras, recipientes para beber, platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío; servicios de venta minorista o mayorista de toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas, mantas de tiro; servicios de venta minorista o mayorista de camisetas, camisas polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa], chaquetas [ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello]; servicios de venta minorista o mayorista de kits (juegos) de costura; servicios de venta minorista ENEGORIKUN o mayorista de revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio personal; servicios de venta minorista o mayorista de muñecas, juguetes, pelotas de golf, bolas para golpear (ejercicios), globos, juguetes para colorear, peluches, pelotas de ejercicio; servicios de venta minorista o mayorista de productos lácteos; servicios de venta minorista o mayorista de dulces, galletas, confitería; servicios de venta minorista o mayorista de alimentos para animales; servicios de venta minorista o mayorista de agua potable, bebidas no alcohólicas; reunir, en beneficio de otros, aceites de transmisión, líquido de transmisión, líquido de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para aceites, preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, aditivos detergentes a gasolina [petróleo], refrigerantes para motores de vehículos, líquido de dirección asistida, preparaciones de ahorro de combustible, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos, plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria], pinturas anticorrosión, aceites para propósitos de limpieza, aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales, gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo, gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo, petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor, aditivos no químicos para aceites, parches adhesivos, suplementos dietéticos para humanos, aditivos nutricionales para alimentos para animales con fines médicos, tambores de acero vendidos vacíos, latas de metal, cofres metálicos, herramientas manuales (accionadas manualmente), pinzas para uñas, correas de teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y / o teléfonos inteligentes, toallitas para gafas como accesorios de gafas, unidades flash USB en blanco comparadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos), silbatos deportivos, focos portátiles, refrigeradores, ventiladores eléctricos, aires acondicionados, ventiladores eléctricos portátiles, llaveros, adornos de metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores, pegatinas [papelería], papelería, papel tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos (folletos), revistas [publicaciones periódicas], cintas adhesivas para papelería, calendarios, sellos de tinta, aceites aislantes, riñoneras, bolsos, paraguas, bolsas y artículos similares, bolsos de mano, ventiladores planos portátiles, espejos compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos), tazas, servicios [platos], tablas para tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras, recipientes para beber, platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío, toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas, mantas de tiro, camisetas, camisas polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa], chaquetas [ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello], kits (juegos) de costura, revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio personal, muñecas, juguetes, pelotas de golf, bolas para golpear (ejercicios), globos, juguetes para colorear, peluches, pelotas de ejercicio, productos lácteos, dulces, galletas, confitería, alimentos para animales, agua potable, bebidas no alcohólicas. 8.1/ Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2020. 12 E. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 1/ Solicitud: 15120-2020 2/ Fecha de presentación: 26/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSPLATA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: El alquíler de vehículos de transporte y la contratacion de sus operadores, por ejemplo: el transporte con chofer y el pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; el abastecimiento de ditribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios; transporte de mercancías prestados por intermediarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 24 D. 2020, 12 y 27 E 2021.
TRANSPLATA [1] Solicitud: 2020-015123 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A. [4.1] Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSPLATA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: El alquíler de vehículos de transporte y la contratacion de sus operadores, por ejemplo: el transporte con chofer y el pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; el abastecimiento de ditribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios; transporte de mercancías prestados por intermediarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2020 12 y 27 E. 2021 1/ Solicitud: 15122-2020 2/ Fecha de presentación: 26/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSPLATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 24 D. 2020, 12 y 27 E. 2021.
TRANSPLATA [1] Solicitud: 2020-015118 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A. [4.1] Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSPLATA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad, por ejemplo; las cajas multiuso de metales comunes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2020, 12 y 27 E. 2021 TRANSPLATA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2020-015124 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A. [4.1] Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSPLATA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2020, 12 y 27 E. 2021 TRANSPLATA
1/ Solicitud: 15119-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSPLATA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 24 D. 2020, 12 y 27 E. 2021. TRANSPLATA 1/ Solicitud: 15121-2020 2/ Fecha de presentación: 26-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A . 4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSPLATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad, por ejemplo; las cajas multiuso de metales comunes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 24 D. 2020, 12 y 27 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-015125 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD, S.A. [4.1] Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSPLATA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación, personal para detectar la usurpación de identidad por internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2020, 12 y 27 E. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2019-045152 [2] Fecha de presentación: 01/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. [4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles y productos hechos de madera tales como: anaqueles, estantes, guarniciones, perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y anaqueles para casilleros, archiveros, armarios, armazones de cama de madera, asientos, bancos, biombos, botelleros (muebles), botiquines (armarios para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (muebles), cajas de madera, cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés (sillones), carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, conales de bebés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías, estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles), ficheros (muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles, marcos, mesas, mesas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de masaje, mesas de mecanografía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de mobiliario, paragueros, perchas para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas (muebles), persianas de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles), persianas de papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de muebles, puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás, toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles). APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada. Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 1/ Solicitud: 20-17231 2/ Fecha de presentación: 12-08-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Sevicios de entretenimiento y educacionales, a saber, programas multimedia continuos en el ámbito de interés general, distribuidos vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de programas de televisión continuos en el ámbito del interés humano general; proporcionar programación de entretenimiento fuera de serie (OTT, por sus siglas en inglés) en el ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; prestar información de entretenimiento con respecto a programas de televisión en curso vía una red informática mundial; servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general vía el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. DISCOVERY+
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2020-015626 [2] Fecha de presentación: 07/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNICOV [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. UNICOV
[1] Solicitud: 2020-015116 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SWISSDIGITAL BRANDING SARL. [4.1] Domicilio: Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Switzerlan, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWISSDIGITAL DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Receptores (captura de datos de estado físico); dispositivos de medición eléctrica; auriculares; dispositivos bluetooth; aparatos del sistema de posicionamiento global (GPS); reloj con altímetro, barómetro y brújula; aparatos de monitoreo electrices; unidades de memoria flash usb en blanco; cables USB; discos duros USB; pizarras electrónicas; accesorios para teléfonos móviles y tabletas, a saber, baterías, cargadores de batería, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de batería para usar en un automóvil, estuches de cuero "adaptados para" teléfonos móviles y tabletas, fundas con tapa para teléfonos móviles y computadoras tabletas, kits de manos libres y estuches a presión adaptadas para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles; reproductores multimedia portátiles; banco de energía; teléfonos inteligentes; stylus para dispositivos electrónicos portátiles; computadoras tabletas; gafas 30; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles (computadoras, teléfonos celulares y receptores de datos móviles); gafas de sol; odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (utilizados en orientación y senderismo); cámaras digitales; instrumentos de medición; instrumentos de medición eléctricos; dispositivos, electrónicos digitales portátiles en forma de pulsera; pulseras inteligentes; aparatos periféricos de computadora; bolsos para computadora; maletas protectoras para computadoras; cargadores para baterías eléctricas; cascos (protectores) para deportes; aparatos para extinción de incendios; aparatos para grabación de sonido; aparatos de comunicación por internet; instalaciones antirrobo eléctricas; baterías solares; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; verificadores de papel moneda; software de computadora (grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de texto, archivos de audio, archivos de vídeo y programas de juegos de computadora relacionados con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores multimedia y teléfonos móviles); altavoces; linternas, intermitentes; receptores para audio. APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-017917 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVUM Y DISEÑO DE N [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajo de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribuciónde muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación parasu compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2021 No. 35,485 [1] Solicitud: 2019-048658 [2] Fecha de presentación: 27/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PURE WATER FOR THE WORLD [4.1] Domicilio: P.O. Box 55, Rutland, Vermont, 05702, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Vermont B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURE WATER FOR THE WORLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación e instrucción; servicios de educación en concreto, organización y ejecución de programas educativos, sesiones de formación, clases y talleres en el campo de agua, el agua potable, el abastecimiento de agua, el almacenamiento de agua, la hígiene, la higiene menstrual, el saneamiento, las enfermedades transmitidas por el agua el tratamiento de parásitos, las tecnologías de tratamiento del agua y la construcción y el mantenimiento de sistemas para beber (agua potable), sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, sistemas de sanítación y sistemas de recogida de aguas pluviales, y distribución de materiales formativos y educativos en relación con esos servicios; servicios benéficos de educación, en concreto, organización y ejecución de programas educativos, sesiones de formación, clases y talleres en el campo de agua, el agua potable, el abastecimiento de agua, el almacenamiento de agua, la higiene, la higiene menstrual, el saneamiento, las enfermedades transmitidas por el agua, el tratamiento de parásitos, las tecnologías de tratamiento del agua y la construcción y el mantenimiento de sistemas para beber (agua potable), sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, sistemas de sanitación y sistemas de recogida de aguas pluviales, y distribución de materiales formativos y educativos en relación con esos servicios; suministro de información educativa e investigación en los campos de la desinfección, tratamiento y purificación del agua, sistemas de agua sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, sistemas de depuración del agua, sistemas de desinfección del agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, instalaciones sanitarias, sistemas de sanitación, y sistemas de recogida de aguas pluviales. aPODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
1/ Solicitud: 15959/20 2/ Fecha de presentación: 19/Mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A V A & VIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 A V A & VIV 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, blusas, pantalones cortos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones formales, pantalones casuales, suéteres, camisetas sin mangas, camisas sudaderas, pantalones sudaderos, camisas, tops, chaquetas, blazers, abrigos de traje, sobretodos, abrigos, leggins y trajes de baño, chalecos, turbantes, estolas, bufandas, corbatas, fajas; guantes, mitones, bufandas, orejeras; cinturones; calcetería, calcetas; ropa de dormir, pijamas, batas y camisones; ropa íntima, a saber, camisolas, brasieres, prendas íntimas, calzones, enaguas, portaligas y lencería; ropa para moldear el cuerpo, a saber, camisas, fajas, moldeadores para el cuerpo, trajes de cuerpo entero y calzones; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; sombrerería, a saber, gorras, gorros, y viseras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
[1] Solicitud: 2019-048322 [2] Fecha de presentación: 25/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASALUNA [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Cójines de meditación; bloques de yoga. APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CASALUNA