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La Gaceta No. 35563 — 20210406

La Gaceta No. 35,563

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO EJECUTIVO N o. 015-2021

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 368-2021 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-030-2021 AVANCE A. 1-10 A. 10-11 A. 12-15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y tiene como atribuciones: dirigir la política general del Estado y emitir acuerdos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la regulación y el fomento de las Cooperativas, las cuales son organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principio de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto No.65-87 de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete se emitió la Ley de Cooperativas de Honduras, la cual fue posteriormente reformada mediante los Decretos Legislativos Nos. 174-2013 y 146 -2019, con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización presenta, nos lleva a actualizarla en muchas de sus disposiciones para hacerla más eficaz. CONSIDERANDO: Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y dinamizar aquellas disposiciones que permitan la aplicación de los alcances de la Ley de Cooperativas de Honduras, como instrumento bajo el cual se rige el sistema económico y social que procura el Cooperativismo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración P ública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245 numeral 1, 11, 247 y 255 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 reformados mediante los Decretos No.174-2013 de fecha 1 de septiembre del año 2013 y el Decreto No. 146-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y el Acuerdo Ejecutivo Número No.043-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de octubre del 2020. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 1, 2, 9,10,11, 19, 49, 50, 51, 54, 55, 69, 71, 79, 87, 88, 109, 114-A, 133, 134, 166, 167, 187, 188, 190, 194, 196, 212, 221, 243, 244, 245 y 247 del Acuerdo No. 041-2014 que contiene el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, los que deben leerse de la forma siguiente: “Artículo 1.- Objeto del Reglamento . El presente reglamen to contiene las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la Ley de Cooperativas de Honduras emitida mediante el Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 y reformada mediante Decretos No.174-2013 de fecha 1 de septiembre del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,344 de fecha 01 de febrero del 2014 y Decreto No. 146-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES . Salvo que expresamente se indique lo contrario se entiende por: a) Aportaciones…; b) Aportaciones…; c) CHC…; d) CNBS…; e) CONAMUCOOPH…;

f) CONAJOVEN: Consejo Nacional de la Juventud Cooperativista; g) CONSUCOOP…; h) Cooperativa…; i) Cooperativista…; j) Cuentas Ma ncomunadas: Es aquella en la que existen dos o m ás titulares y cualquier disposición en la cuenta, debe realizarse por acuerdo de estos, exigiendo la firma de ambos; k) Denuncia: Es dar parte a una autoridad pública o privada de que está aconteciendo algo inmoral y/o ilegal. l) Delegados: Mujer u hombre electo(a) en Asamblea General para representar a una cantidad de afiliados de la Cooperativa. m) Director…; n) Estatuto…; o) Excedente…; p) Exclusión…; q) Gobierno…; r) IFC…; s) Inhabilitación…; t) Ley…; u) Organismos Auxiliares: CONAMUCOOPH y CONAJOVEN, son órganos especializados en materia de género y juventud de la Confederación Hondureña de Cooperativas. v) Provisiones: Registros reconocidos como gastos dentro del estado de resultado, concernientes a estimaciones de créditos en mora, posibles pérdidas de inversiones, depreciación, amortización y agotamiento que sufran los bienes en uso; así como por otras provisiones de gastos, cuya cuantía puede estimarse y ajustarse al cierre del año por el monto real pagado. w) Queja: Reclamación o protesta que se hace ante una autoridad a causa de un desacuerdo o inconformidad. x) Reclamo: Sin que tenga carácter limitativo, es el derecho de p etición que tiene un cooperativista que se ve afectado, ya sea por incumplimiento de los términos del contrato suscrito con una cooperativa, por cobros en exceso de lo pactado o por servicios no pactados o aceptados; o cuando han sido vulnerados sus derechos. y) Registro…; z) Reservas…; a1) Reservas...; a2) Suspensión; y, a3) Valores…”

Artículo 9 — Constitución De Una Cooperativa.

Para constituir una Cooperativa se debe proceder de la manera siguiente: a) Los interesados...; b) La Asamblea queda constituida con un número de asistentes no menor de doce (12) personas; sin embargo, para las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas regionales, este requisito se eleva a no menos de treinta (30) personas; c) La Asamblea…; d) El(la) Presidente(a)…; e) El(la) Secretario(a)…; f) Acreditación…; g) La Asamblea…; y, h) Todos… “Artículo 10.- Requisitos del Acta Constitutiva. El acta constitutiva de toda Cooperativa debe de contener los requisitos siguientes:

a) Lugar…; b) Nombre, nacionalidad, domicilio, dirección exacta, teléfonos, correos electrónicos y otros datos generales de las personas naturales o jurídicas que la constituyen, incluyendo el número de tarjeta de identidad u otro documento oficial de identificación en caso de menores de edad, partida de nacimiento y extranjeros carné de residencia o pasaporte; si son personas jurídicas, documento que acredite la personalidad jurídica; c) La clase…; d) Naturaleza…; e) Denominación…; f) La expresa…; g) Domicilio; h) Monto…; i) La indicación…; j) Indicar…; k) El nombre…; l) El porcentaje…; m) El compromiso…; y, n) Adoptar...” “Artículo 11.- Contenido del Estatuto. El Estatuto de toda Cooperativa debe regular los aspectos siguientes: a) Denominación, membresía y finalidad (si es abierta o cerrada) y domicilio; b) Objetivo…; c) Derechos…; d) Condiciones…; e) Acciones…; f) Valor…; g) Forma…; h) Forma…; i) Monto…; j) Clases…; k) Número...; l) Forma…; m) Forma…; n) Forma…; o) Fecha…; p) Normas…; q) Procedimiento…; r) Procedimiento …; s) Destino…; t) Forma…; u) Comités…, y, v) Las demás...” “Artículo 19.- Cooperativas Extranjeras. Las Cooperativas extranjeras gozan en Honduras de los beneficios que la Ley y la norma que se cree para tal efecto les concede, siempre que tales beneficios estén concedidos a Cooperativas hondureñas en las respectivas leyes del país de origen de aquellas.” “Artículo 49.- Solvencia Patrimonial. Las cooperativas deberán determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual será establecido en las normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional registrado por las cooperativas.” “Artículo 50.- Incumplimiento del índice de solvencia. En el caso que las cooperativas no cumplan con el índice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General de la cooperativa, debe presentar un plan de adecuación para lograr y mantener el índice de solvencia requerido, asimismo los excedentes obtenidos durante el ejercicio económico afectado

serán capitalizados para fortalecer el patrimonio de las cooperativas.” “Artículo 51.- Constitución del capital en riesgo. El patrimonio de las cooperativas estará constituido por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias y extraordinarias, así como por el capital institucional integrado por las reservas técnicas, legales y voluntariamente constituidas.” “Artículo 54.- Cuentas inactivas. La cooperativa puede declarar abandonadas las cuentas inactivas en los casos siguientes: a) Si no ha habido actividad en la cuenta de aportaciones o depósito de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva podrá imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La cooperativa previamente debe realizar todas las acciones pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la última dirección conocida o en su defecto por un medio de comunicación escrito o radial, permitiéndole al menos treinta (30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta. La cooperativa deberá mantener un registro de contabilidad separado de todas estas cuentas.

b) Las cuentas de aportaciones y depósitos, excedentes, intereses y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la cooperativa, pueden considerarse abandonadas, a menos de que el propietario haya contactado a la cooperativa de ahorro y crédito en persona o por escrito dentro del periodo prescrito. c) La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a las reservas que señala el artículo 81-A de la ley; después de esto, ningún excedente o interés se acumulará a las cuentas abandonadas y podrá excluirse al afiliado. d) El Afiliado(a) o su representante podrá reclamar los fondos abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de dos años, después de que la cooperativa haya acreditado las mismas a la cuenta contable respectiva. “Artículo 55.- Compensación de cuentas. La Cooperativa tiene un primer gravamen o derecho preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a plazo y sobre cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a) o a sus beneficiarios (as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra obligación. Pudiendo compensar cualquier suma acreditada o pagadera a un afiliado que esté en mora o negarse a permitir retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depósitos, cuando el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones; cuando dicha obligación haya sido establecida en el contrato.” “Artículo 69.- Funciones del suplente: El directivo suplente, tendrá las siguientes funciones. a) Integrarse en las sesiones de Junta Directiva o Vigilancia, para formar el quórum de instalación y/o resolución; b) Las demás que establezca el CONSUCOOP; y, c) Otras que se definan en el Estatuto.” “Artículo 71.- Administración. La Junta Directiva debe delegar funciones específicas en los Comité de Gobierno Cooperativo y establecer sus normas de funcionamiento.

Al CONSU COOP corresponde determinar los Comités de Gobierno Cooperativo que debe tener una Cooperativa, de conformidad a su actividad especial. Siendo obligatorio el Comité de género, de juventud, educación y que por normativas del CONSUCOOP sean creados. Las Cooperativas deben seguir los lineamientos generales que emita el CONAMUCOOPH y CONAJOVEN en estos temas.” “Artículo 79.- Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. Para el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que rigen a las Cooperativas, así como la suficiencia y efectividad del sistema de control Interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las que emita el CONSUCOOP. Junta de Vigilancia, debe remitir al CONSUCOOP, Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna o su propio plan, en el caso de las cooperativas de otros subsectores a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión.” “Artículo 87.- Clases de Caución. El Gerente General o el que haga sus veces, está obligado a rendir, previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera de las cauciones siguientes: a) Primera…; b) Depósitos…; c) Garantía…; o, d) Fianza… Para … La Junta ... Además… La fianza… El monto de la caución debe ser establecida por la Junta Directiva, la cual no debe ser mayor del 20% de la póliza de dinero y valores para las cooperativas de ahorro y crédito y los otros subsectores un mínimo de diez mil lempiras y un máximo de quinientos mil lempiras; pudié ndolo rendir bajo un

Título Valor a favor de la Cooperativa.”

“Artículo 88.- Finiquito de Solvencia al Gerente General. Para extender el finiquito de solvencia al Gerente General o el que haga sus veces, la Junta Directiva debe solicitar una auditoría externa de la gestión de su periodo, previo al otorgamiento del mismo.” “Artículo 109.- Participación de la Mujer. La Asamblea General debe procurar elegir para los cargos de Junta Directiva y vigilancia no menos del cincuenta por ciento (50%) de afiliados(as) del sexo femenino. Igual representación se debe garantizar en cada comité que forme la cooperativa a excepción del Comité de Género que debe estar conformado por una mayoría de mujeres. No podrá ser causal de impugnación a la elección de los miembros de Junta Directiva y Vigilancia aquellos casos en que los niveles de participación en las asambleas y cargos de elección en una Cooperativa no permitan cumplir lo establecido en el párrafo anterior.” “Artículo 133.- Liquidación de Derechos Patrimoniales en las Cooperativas de Producción. Solamente se puede liquidar derechos patrimoniales, en las Cooperativas de Producción cuando: a) Exista ganancia de capital por plusvalía en la venta de un activo fijo adquirido por la Cooperativa;

b) Liquidación de la Cooperativa; y, c) Fallecimiento del Cooperativista. La solicitud…” “Artículo 134.- Fallecimiento de un cooperativista. En caso de fallecimiento de un cooperativista, su beneficiario o heredero tendrá derecho a formar parte de la cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos estatutarios de ingreso, en caso de ser varios los beneficiarios o herederos, el derecho a formar parte de la cooperativa sólo corresponderá a uno en sustitución del difunto y será la persona designada por escrito en el libro de Registro de cooperativista o en documento privado por el afiliado, caso contrario su selección se hará de conformidad con lo que establezcan los estatutos. En los casos que los miembros fueren personas jurídicas y la calidad de cooperativistas se perdiere por extinción de su personería, se procederá de conformidad el resultado de la liquidación.” “Artículo 166.- CONAMUCOOPH. El Consejo Nacional de la Mujer Cooperativista de Honduras es un organismo auxiliar de la C.H.C., encargado de impulsar y fortalecer el liderazgo, la igualdad de oportunidades para la mujer en el sector Cooperativista y tiene las atribuciones siguientes: e) Fomentar el liderazgo y la participación política de las mujeres a través de la formación, capacitación, asistencia técnica y las alianzas estratégicas; g) Estimular el empoderamiento, autonomía econ ómica, la iniciativa individual y colectiva de la mujer en la participación productiva desde la perspectiva del desarrollo sostenible bajo el modelo de empresas de economía social; h) Velar por la creación de los Comités de Género a lo interno de las Cooperativas de cualquier grado y establecer para su funcionamiento las Políticas e Instrumentos para la Institucionalizaci ón y Transversalidad de equidad de género. j) … y, k) Diseñar e implementar programas educativos y otros que promuevan la transformación de las prácticas patriarcales, masculinidad y la economía del cuidado.” “Artículo 167.- Otras Funciones del CONAMUCOOPH. Sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Artículo anterior, p ara el logro de los objetivos indicados, el CONAMUCOOPH puede realizar las funciones siguientes: f) … y, g) Promover el uso lenguaje inclusivo e impulsar la elaboración de diagnósticos sobre la condición y posición de las mujeres en movimiento Cooperativo.” “Artículo 187.- Requisitos de las Denuncias y Reclamos. Las denuncias y reclamos que se formulen ante el CONSUCOOP deben reunir lo siguiente requisitos: a) Suma…; b) La nominación…; c) Los nombres…; d) Acreditación de estar afiliado(a) a la Cooperativa denunciada, ser beneficiario y/o heredero del afiliado difunto.

e) La relación…; f) El lugar…; g) La firma…; h) Acreditar que agot ó la ví a en primera instancia ante la cooperativa; y, i) Otros que establezca la normativa emitida por el CONSUCOOP.” “Artículo 188.- Funciones de La Superintendencia de otros subsectores: La Superintendencia de otros subsectores, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de supervisión, para los subsectores de producci ón, servicio, de las cooperativas de ahorro y crédito con activos menores a los establecidos en el Art ículo 51 de la Ley y organismos de integración, teniendo las funciones siguientes: a) Dictar…; b) Ejercer…; c) Dictar…; d) Dictar…; e) Dictar…; f) Ordenar…; g) Informar…; y, h) Realizar…” “Artículo 190.- Informes de Supervisión. Las supervisiones que realice el CONSUCOOP, darán lugar a la elaboraci ón de reportes escritos cuyo contenido debe ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva de la cooperativa, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para el efecto se señale.” “Artículo 194.- Derecho de Defensa. Toda persona a quienes se le atribuyan responsabilidades en un informe de Supervisión o de revisión tiene derecho a presentar sus descargos ante la Superintendencia que lo emita, dentro del término que esta establezca. La resolución será impugnable para lo cual su tramitación se debe ajustar a la Ley de Procedimiento Administrativo.” “Artículo 196.- Procedimiento de la Intervención. La intervención debe seguir el procedimiento siguiente: a) Una vez conocidos los resultados de la revisión efectuada a la Cooperativa ya sea por Supervisión y/o Investigación se someterá a Junta Directiva del CONSUCOOP para que determine si acuerda o no la intervención; b) La Junta Directiva del CONSUCOOP emitirá Acuerdo de intervenci ón, el cual será de ejecución inmediata y este podrá ser recurrido en Amparo. c) Nombramiento…; d) Notificación…; e) La comisión…; f) La comisión…; y, g) El CONSUCOOP…” “Artículo 212.- Registro de Cooperativas. El Registro de Cooperativas es público y además de los libros que establece el Artículo 109 de la Ley, lo integran: a) Libro de…; b) Libro de…; c) Libro de…; d) Libro de…; e) Libro de…; f) Libro Informativo de Registro de las Fundaciones de Cooperativas; y, g) Índice...” “Artículo 221.- Libro Informativo de Registro de las Fundaciones de Cooperativas. En el Libro de Registro de las fundaciones de las cooperativas, se debe registrar el nombre de la Fundación, la Cooperativa a la que pertenece, su Representante Legal y sus generales y el asiento de la inscripción del Registro correspondiente.”

“Artículo 243.- El Catálogo de Cuentas Contables, ya emitido por El CONSUCOOP, puede reformarse, al que deben adecuar su contabilidad las organizaciones sometidas a su control.” “Artículo 244.- Liquidación de las cooperativas disueltas. Las cooperativas que se declaren disueltas de oficio, por no reescribirse en el término que señala el artículo 11 transitorio del Decreto No.174-2013 reformado por el Decreto No. 146-2019 y el Acuerdo de la Junta Directiva del CONSUCOOP, deben en su momento realizar su liquidación, con conocimiento del CONSUCOOP, bajo el procedimiento que establece el artículo 69 y 70 de la ley de Cooperativas. El CONSUCOOP debe publicar la declaración de disolución de la Cooperativas, con la advertencia que las mismas no están autorizadas para realizar actos cooperativos, así mismo, enviar dicha resoluci ón treinta (30) días siguientes de su publicación al Ministerio Público, para los efectos de ley.” “Artículo 245.- Reelección a un Tercer Periodo. Los integrantes de Junta Directiva o Junta de Vigilancia que han ejercido sus cargos en dos periodos consecutivos a partir de la Reforma del Decreto Legislativo No. 174-2013 y que aspiren a un tercer periodo deben someterse a la Asamblea General y de obtener las 2/3 partes de los votos de los cooperativistas presentes, continuarán en el ejer cicio de sus funciones por un tercer periodo. De no o btener las 2/3 partes queda fuera del proceso y se debe abrir nuevamente las propuestas con otros candidatos.” “Artículo 247.- Excepción de Requisitos para Directivos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 numeral 6 en relación a la prohibición de no ser cónyuge o pariente entre sí, se exceptúa aquellas cooperativas que estén ubicadas en zonas o comunidades compuestas por familiares y/o que la membresía de la cooperativa sea el mínimo requerido en la ley, procurando siempre que los lazos sanguíneos y de afinidad más cercanos no queden en los principales cargos.” SEGUNDO: Adicionar los artículos 114-A, 158-A, 248, 249 y 250 al Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, los que deben leerse de la forma siguiente: “Artículo 114-A.- En caso de no llevarse a cabo el procedimiento de los artículos 113 y 114 de este reglamento, el CONSUCOOP, debe convocar a asamblea general en cualquier tiempo, para normalizar la situación de la Cooperativa.” “Artículo 158-A.- Con la finalidad de impulsar la creación del Banco Cooperativo, la Confederación Hondureña de Cooperativas realizará gestiones encaminadas a la organización, autorización, constitución, capitalización y funcionamiento del mismo.” “Artículo 248.- En las labores de supervisión que desarrollan las Superintendencias, revisarán el destino de los fondos trasladados por las Cooperativas a las fundaciones que estas organicen.” “Artículo 249.- La Junta Directiva del CONSUCOOP, debe emitir lineamientos especiales mediante normativas en el tema de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y de Otros Subsectores, de acuerdo a lo emanado en el artículo 97 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformado mediante el Decreto Legislativo No. 146-2019. Asimismo, definir las sanciones de acuerdo a los criterios de tamaño de la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de las cooperativas; considerando el rango establecido en el artículo 97-A de la misma Ley.” “Artículo 250.- El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a través de su Junta

Directiva y en cumplimiento a los artículos 99 literal e) de la Ley de Cooperativas de Honduras y artículo 6 del Decreto Legislativo No. 146-2019, debe establecer y normar todo lo referente a la creación de la Unidad de Cumplimiento a la Ley Especial Contra el Lavado de Activo, dependencia, funcionalidad, atribuciones, requerimientos y condiciones necesarias del personal que la integre, considerando la experiencia y conocimiento sobre el tema de Lavado de Activos.” TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrar á en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número No.043-2020 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de octubre del 2020 MARIA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 368-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Sub secretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinaci ón de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No.

49-2014 de fecha 11 de febrero del año 2014, se nombró al ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, como Subsecretario de Ambiente. CONSIDERANDO: Que en ausencia temporal de sus labores por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Ambiente, Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos ventilados en esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 numerales 8 y 19, 37 numeral 2, 116 y 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; 24, 27 numeral 101 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Ambiente, las atribuciones correspondientes al Secretario de E stado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SEGUNDO: La delegación señalada comprende los días del 1 al 30 de abril del 2021. TERCERO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE , el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- ING. ELVIS YOV ANNI RODAS Secretario de Estado, por Ley ABG. DIANA SEQUEIRA HERRERO Asistente del Secretario General, por Ley Acuerdo de Delegación 0834-2019

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030 -2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 335 establece que el Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperaci ón internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; en su Artículo 8, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Quinientos Millones de D ólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019. CONSIDERANDO : Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM- 023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que está n padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infecci ón por corona virus (Covid-19), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, la cual a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre de 2020 Edición No. 35,472, se dio prorroga a la vigencia de la declaración de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República con el propósito de brindar soluciones integrales en el combate de los efectos del COVID-19, ha puesto a disposición de las instituciones encargadas del manejo de la Pandemia diversos

mecanismos de financiamiento a fin de dar respuesta inmediata a la emergencia sanitaria y fortalecer los servicios del sistema de salud pública en el país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 52-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de mayo de 2020, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo de Financiamiento No.6626-HN suscrito el 23 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM) y el Gobierno de la República de Honduras con el objetivo de financiar la ejecución del Proyecto de Respuesta a Emergencia Honduras COVID-19. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia fortalecer los sistemas de información existentes, actualizar, difundir, poner en funcionamiento y capacitar personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), así como el fortalecimiento en general de los servicios de salud pública. CONSIDERANDO : Que luego de realizar los análisis respectivos, se ha determinad o trasladar la ejecución de los recursos disponibles del Acuerdo de Financiamiento No.6626- HN suscrito el 23 de abril de 2020 con el Banco Mundial para el Proyecto de Respuesta a Emergencia Honduras COVID-19. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 145, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 20, 29 y 30, 255, 321, 323 y 335 de la Constitución de la Rep ública; Artículos 7, 11, 17, 22 numerales 5), 9) y 12), 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No. 52-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas según Decretos Ejecutivos Número s: PCM-016-2020, PCM-023-2020; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN) para que posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, realice los procedimientos legales necesarios ante el Banco Mundial (BM) con el objetivo de efectuar el cambio de organismo ejecutor del Proyecto de Respuesta a Emergencia Honduras COVID-19, financiado con recursos del Acuerdo de Financiamiento No.6626-HN y que en lugar de Inversión Estratégica de Hond uras (INVEST-H) sea la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) quien lo ejecute con el fin único y exclusivo de hacer frente a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, para la ejecución de las actividades correspondientes.

Artículo 2 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN) para que proceda a efectuar oportunamente el traslado de espacios presupuestarios del Proyecto de Respuesta a Emergencia Honduras COVID-19, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de conformidad al procedimiento legal y administrativo establecido para este efecto.

Artículo 3 — Durante el proceso de transición de organismo

ejecutor del Proyecto de Respuesta a Emergencia Honduras COVID-19, Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) debe continuar con la ejecución de las actividades hasta lograr la efectividad de las modificaciones contractuales a realizarse.

Artículo 4 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Salud (SESAL) en su condición de organismo ejecutor quedará subrogada, a partir de la modificación del Acuerdo de Financiamiento No.6626-HN, en todos los contratos de obras, bienes y servicios derivados del traspaso del Proyecto de Respuesta a Emergencia Honduras COVID-19.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presiden cial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY . ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) para que realice los actos necesarios y suficientes para que incorpore el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” en los alcances y fines del Fideicomiso del Proyecto “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Municipalidad de San Antonio del Norte, La Paz. PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SAN-01-2021

  1. La Municipalidad de San Antonio del Norte, departamento de La Paz, invita a las empresas que precalificaron en el proceso PRE-SAN-01-2020, a presentar oferta sellada para la ejecución del proyecto: Construcción de Parque Central Primera Etapa.
  2. Podrán participar en esta licitación como oferentes las empresas que precalificaron en el proceso PRE- SAN-01-2020 que se enlistan a continuación: • Constructora SERPIC S. de R.L. de C.V . • Constructora Sato S. de R.L. de C.V . • Lempira S. de R.L. • Diseño Construcción y Servicios Técnicos S.A. de C.V .(DICONSET) • Empresa en Obras de Construcción S.A. de C. V . (ENOCSA) • Servicios de Diseño y Construcción S. de R.L. de C.V . (SERDICON) En cuanto a contrataciones y adquisiciones se rige por la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento.
  3. Los Documentos de Licitación están disponibles de manera gratuita en la página siguiente: www.honducompras.gob.hn o solicitar al correo electrónico utmsan1211@gmail.com.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Palacio Municipal, en el municipio de San Antonio del Norte, departamento de La Paz, Honduras a más tardar a las 11:00 A.M. el lunes 26 de Abril de 2021 . Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha y a las 11:15 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas, de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de 180 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Antonio del Norte, La Paz, 05 de abril de 2021. Eulalio Maldonado Moreno Alcalde Municipal de San Antonio del Norte, La Paz. 6 A. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) de marzo dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado el señor LUIS ALONSO PEREZ MARTINEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2021-00216, contra el Estado de Honduras solicitando la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de la cual fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi puesto de trabajo, reconociendo mi antigüedad con el grado que corresponda, correspondiente a la promoción 37, se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- En relación al acto impugnado ACUERDO DE CANCELACION-No. 0366-2021 de fecha 16 de febrero del 2021. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA A VISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2020-001 "ADQUISICIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD: 1) CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO, 2) CENTRO REGIONAL COMAYAGUA, 3)CENTRO REGIONAL TOMALA, LEMPIRA, 4)CENTRO REGIONAL MISTRUCK, GRACIAS A DIOS"

  1. Universidad Nacional de Agricultura invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-001-UNAG-2020, a presentar ofertas Digitales y Físicas selladas para la "ADQUISICIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD: 1) CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO, 2) CENTRO REGIONAL COMAYAGUA,
  1. CENTRO REGIONAL TOMALA, LEMPIRA,
  2. CENTRO REGIONAL MISTRUCK, GRACIAS A DIOS".
  1. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, conforme a las políticas establecidas en el proceso de HonduCompras 2.0. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del viernes 11 de diciembre de 2020, en la plataforma HonduCompras 2.0.
  3. El oferente deberá cargar su oferta electrónica en HonduCompras 2.0, en el link: https://h2.honducompras. gob.hn/STS/Users/Login/Index?SkinName=HN a más tardar el día jueves 21 de enero 2021, a las 9:00 A.M. Para fines de la evaluación se solicita la oferta física, anexando el comprobante del envío de la oferta electrónica en HonduCompras 2.0. Las ofertas en fisico deben coincidir con la oferta electrónica; en caso de que falte algún documento, la oferta no se considerará para el análisis.
  4. La apertura de las ofertas en físico: Se realizará en el salón de videoconferencias #2 contiguo a la biblioteca Vicente alemán. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:00 P.M., del jueves 21 de enero del 2021.
  5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Catacamas, Olancho, viernes 11 de diciembre de 2020. WILMER MISAEL REYES SANDOV AL. P.hD. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG) 6 A. 2021.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA A VISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2021-002 "Adquisición de Alimentos Balanceados para la producción animal (concentrado) Insumos Alimenticios para Animales de la Universidad Nacional de Agricultura".

  1. Universidad Nacional de Agricultura invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2021-002, a presentar ofertas Digitales y Físicas selladas para la "Adquisición de Alimentos Balanceados para la producción Animal (concentrado) Insumos Alimenticios para Animales de la Universidad Nacional de Agricultura".

  2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.

  3. La licitación se efectuará conformea los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. conforme a las políticas establecidas en el proceso de HonduCompras 2.0.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del lunes 18 de enero de 2021, en la plataforma HonduCompras 2.0. 4. El oferente deberá cargar su oferta electrónica en HonduCompras 2.0, en el link: https://h2.honducompras. gob.hn/STS/Users/Login/Index?SkinName=HN a más tardar el día viernes 26 de febrero 2021, a las 9:50 A.M. Para fines de la evaluación se solicita la oferta fisica. anexando el comprobante del envío de la oferta electrónica en HonduCompras 2.0. Las ofertas en físico deben coincidír con la oferta electrónica, en caso de que falte algún documento la oferta no se considerará para el análisis. 5. La apertura de las ofertas en físico: Se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del sistema de docencia e innovacion educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del viernes 26 de febrero del 2021. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Catacamas, Olancho, lunes 18 de enero de 2021. WILMER MISAEL REYES SANDOV AL. P.hD. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG) 6 A. 2021.


UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA A VISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2021-003 "Adquisición de Insumos, Materiales, Equipos y Herramientas Agrícolas, para la Gerencia de Producción y Comercialización de la Universidad Nacional de Agricultura".

  1. Universidad Nacional de Agricultura invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2021-003, a presentar ofertas Digitales y Físicas selladas para la "Adquisición de Insumos, Materiales, Equipos y Herramientas Agrícolas, para la Gerencia de Producción y Comercialización de la Universidad Nacional de Agricultura".
  2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, conforme a las políticas establecidas en el proceso de HonduCompras 2.0. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del miércoles 20 de enero de 2021, en la plataforma HonduCompras 2.0.
  4. El oferente deberá cargar su oferta electrónica en HonduCompras 2.0, en el link: https://h2.honducompras. gob.hn/STS/Users/Login/Index?SkinName=HN a más tardar el día jueves 04 de marzo 2021, a las 9:50 A.M. Para fines de la evaluación se solicita la oferta física anexando el comprobante del envío de la oferta electrónica en HonduCompras 2.0. Las ofertas en físico deben coincidir con la oferta electrónica, en caso de que falte algún doctunento. La oferta no se considerará para el análisis.
  5. La apertura de las ofertas en físico: se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del sistema de docencia e innovación educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del jueves 04 de marzo 2021.
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Catacamas Olancho, miércoles 20 de enero de 2021. WILMER MISAEL REYES SANDOV AL. P.hD. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG) 6 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA A VISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2021-004 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE FERRETERÍA Y EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA".

  1. Universidad Nacional de Agricultura, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2021-004, a presentar ofertas Digitales y Físicas selladas para la Adquisición de Materiales de Ferretería y Equipos Eléctricos para Mantenimiento de los Edificios e Instalaciones de la Universidad Nacional de Agricultura".
  2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, conforme a las políticas establecidas en el proceso de HonduCompras 2.0. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del lunes 18 de enero de 2021, en la plataforma HonduCompras 2.0.
  4. El oferente deberá cargar su oferta electrónica en HonduCompras 2.0, en el link: https://h2.honducompras. gob.hn/STS/Users/Login/Index?SkinName=HN a más tardar el día lunes 01 de marzo 2021 a las 9:50 A.M. Para fines de la evaluación se solicita la oferta física, anexando el comprobante del envío de la oferta electrónica en HonduCompras 2.0. Las ofertas en físico deben coincidir con la oferta electrónica, en caso de que falte algún documento la oferta no se considerará para el análisis.
  5. La apertura de las ofertas en fisico: se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 2 contiguo a la Biblioteca Vicente Alemán de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del lunes 01 de marzo 2021.
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Catacamas, Olancho, lunes 18 de enero de 2021. WILMER MISAEL REYES SANDOV AL. P.hD. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG) 6 A. 2021. UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA A VISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2021-007 "Adquisición de Medicamentos para uso Veterinario, Material Descartable, Instrumental Médico y Material Médicos Quirúrgico de la Universidad Nacional de Agricultura".
  7. Universidad Nacional de Agricultura, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. UNAG-LPN-GC-2021-007, a presentar ofertas Digitales y Físicas selladas para la "Adquisición de Medicamentos para uso Veterinario, Material Descartable, Instrumental Médico y Material Médicos Quirúrgico de la Universidad Nacional de Agricultura".
  8. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
  9. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación conforme a las políticas establecidas en el proceso de HonduCompras 2.0.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del martes 19 de Enero de 2021 en la plataforma HonduCompras 2.0. 4. El oferente deberá cargar su oferta electrónica en HonduCompras 2.0. en el link: https://h2.honducompras. gob.hn/STS/Users/Login/Index?SkinName=HN a más tardar el día Martes 02 de Marzo 2021, a las 9:50 A.M. Para fines de la evaluación se solicita la oferta física, anexando el comprobante del envío de la oferta electrónica en HonduCompras 2.0. Las ofertas en físico deben coincidir con la oferta electrónica; en caso de que falte algún documento. la oferta no se considerará para el análisis. 5. La apertura de las ofertas en físico: se realizará en el Salón VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del martes 02 de Marzo 2021. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Catacamas, Olancho, martes 19 de enero de 2021. WILMER MISAEL REYES SANDOV AL. P.hD. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG) 6 A. 2021.


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO V ALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el señor JOSE BOANERGES MEJIA URQUIA, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en: 1) Certificado de depósito número 000000200008078652 con un saldo de doscientos mil lempiras (L.200,000.00), 2) Certificado de depósito número 000000200008076358 con un saldo de un millón un lempira (L.1,000,001.00) a nombre del señor JOSE BOANERGES MEJIA URQUIA de BANCO FICOHSA, los que se ponen en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de marzo del 2021.- ELIAS RICARDO SOSA MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2021.


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-18696 Fecha de Presentación: 2020-06-29 Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021 SOLICITUD DE REGISTRO DE : MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: NAKAMOTO INDUSTRIAL CO. DOMICILIO: 8F., No. 24, LN 478, RUIGUANG RD., NEIBU DIST, TAIPEI CITY 114, TAIWAN (R.O.C.), Taiwán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAKOTO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de neumáticos de nieve; cadenas de accionamiento de motocicleta; guías de tensión de cadena para motocicletas; piezas de freno, a saber, boquillas y pistones; piezas de transmisión, a saber, arandelas de empuje; piezas de suspensión, a saber, juntas de bola extremos de cremallera, extremos de barra lateral, tirantes de resorte, conjunto de dirección y enlace que consiste de un engranaje de dirección y un enlace de dirección; montajes de piñón de dirección que consisten de una unidad de dirección de cremallera y piñón y extremos de barra de unión; componentes de tren de potencia, a saber, juntas de CV también conocidas como juntas de velocidad constante, equipos de refuerzo y reparación de embrague que consisten en una unidad de refuerzo


1/ Solicitud: 23301/20 2/ Fecha de presentación: 02/octubre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coors Brewing Company 4.1/ Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER LITE Y DISEÑO


[1] Solicitud: 2020-023631 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de citas prestados a través de redes sociales; servicios de introducción y redes sociales basados en internet; servicios de introducción y redes sociales basados en internet; suministro de información en el ámbito de las redes sociales y servicios de presentación social; servicios de redes sociales en línea; suministro de información en la forma de base de datos que contienen información en el ambito de las redes sociales y las presentaciones sociales; servicios de seguridad para la protección de la propiedad y de las personas, es decir, servicios de guardia de seguridad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021 de embragie y equipo de conexión cilindros maestros y esclavos de embrague; discos de embrague; revestimientos de embrague; anillos sincronizadores, juntas universales y horquillas y bridas; componentes del sistema de freno, a saber, tambores de freno, mangueras de freno de aire, equipos de reparación de freno que consisten en zapatas de freno y muelles de retorno, zapatas de freno, zapatas de freno, cilindros maestros de freno y cilindros de rueda de freno; partes de carrocería de vehículo, a saber, delantales en la naturaleza de tableros de rodadura, amortiguadores de carrocería y montaje, parachoques, ménsulas de parachoques, puertas, defensas, rejillas, rejillas, campanas, espejos, absorbedores de choque, manijas de ventana, reguladores de ventana, hojas de limpiaparabrisas y brazos de limpiaparabrisas, arandelas de parabrisas, motores de arandela de parabrisas, articulaciones de parabrisas, motores de limpiaparabrisas, motores de ventilador, motores de ventilador y motores de regulador de ventana, junta, junta de cabeza de cilindro, junta de fijación completa, junta de fijación de cabeza, junta de cárter de aceite, junta de cubierta de válvula, montaje de motor de sello de aceite, montaje de puntal, buje, bota, manguera de radiador, válvula de motor, gua de válvula, cojinete, cubo de rueda, brazo de control, cable de engranaje. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 1/ Solicitud: 19865/20 2/ Fecha de presentación: 13/julio/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINOV A PHARMA GROUP BIENESTAR A TU LADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios,o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos,productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2021 12/ Reservas: Se usará con la marca “LUMINOV A PHARMA GROUP y DISEÑO, EXPEDIENTE 2020- 17918. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021.



1/ Solicitud: 20461/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASONOVUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021. ASONOVUM 1/ Solicitud: 19867/20 2/ Fecha de presentación: 13/julio/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINOV A PHARMA GROUP BIENESTAR A TU LADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2021 12/ Reservas: Se usará con la marca “LUMINOV A PHARMA GROUP y DISEÑO, EXPEDIENTE 2020- 17919. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021. 1/ Solicitud: 22515/20 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA MOLINO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 Solicitud: 2020-23821 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : JDV MARKO S.A.P.I. DE C.V . DOMICILIO : Ruben Dario 115-8 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580 México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL V ALLE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas: bebidas de frutas y jugos de fruta; bebidas a base de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; néctares de frutas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; limonadas; esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


Solicitud: 2020-24635 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : HENKEL AG & CO. KGAA DOMICILIO : Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Germany, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales; cosméticos no medicados; lociones para el cabello no medicados; dentífricos no medicados. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 22601/20 2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Mentas para refrescar el aliento; dulces no medicinales; artículos de confitería, incluida la goma de mascar; caramelo; helados comestibles; helado; confitería congelada. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 22939/20 2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIRA SABOREA Y REMOJA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul, Blanco y Café Oscuro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; confitería de chocolate; chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres helados; productos de pastelería y panadería, biscochos, galletas, brownies, pasteles de queso; preparaciones a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales de bocadillos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-019697 [2] Fecha de presentación: 10/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UCB BIOPHARMA SRL [4.1] Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de información de salud, principalmente, proporcionar información relacionada al tratamiento de enfermedades; servicios de información en línea, principalmente, proporcionar información relacionada al tratamiento de enfermedades. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Los colores Blanco y Negro Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 1/ Solicitud: 31057-19 2/ Fecha de presentación: 19/07/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ S olicitante: INVERPLAST SOCIEDAD DE RESPONSABILAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: Zona Libre Invema, km 1 carretera al Zapotal, San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LU´UM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Empaques termoformados de plástico Pet. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 2019-12614 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNACEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


DYNACEK 1/ Solicitud: 35862-19 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MR JEFF LABS, SL 4.1/ Domicilio: Calle Cronista Carreres 13, Entresuelo, Local 2, 46003 Valencia (España) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFF GOOD GOOD LIFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería; servicios de bar; suministro de comidas y bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 35861-19 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL, S.A. 4.1/ Domicilio: Sigma Business Center, edificio B, segundo piso, contiguo al Mall San Pedro, San José, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WET BONDING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Pegamentos para la industria de la construcción, pegamentos para uso industrial, productos químicos de soldadura fuerte; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/ Reservas: Señal de Propaganda será utilizada con la marca “DURMAN y diseño” 150504 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021 WET BONDING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de gimnasios; gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico); prestación de servicios de club de salud y gimnasios; servicios de entrenador personal; entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento físico; servicios de entrenamiento relativos a la forma física, entrenamiento para el fortalecimiento y la puesta en forma; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021 1/ Solicitud: 35864-19 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MR JEFF LABS, SL 4.1/ Domicilio: Calle Cronista Carreres 13, Entresuelo, Local 2, 46003 Valencia (España) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFF GOOD GOOD LIFE Y DISEÑO


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 Número de Solicitud: 2019-27487 Fecha de presentación: 27/06/2019 Fecha de emisión: 6 de january de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSÉ RAFAEL FERNANDEZ JEREZ Domicilio: 13 A VENIDA 14-46, ZONA I, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOLFCOM Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Cable, cable óptico, contadores, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad, “ de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021. [1] Solicitud: 2019-014975 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MR JEFF LABS, SL . [4.1] Domicilio: CALLE CRONISTA CARRERES13, ENTRESUELO, LOCAL 2, 46003 V ALENCIA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR JEFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Programas de cómputo, software, programas informáticos, software descargables, archivos de imágen y sonido descargables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CLAUDIA JACQUELINE ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021.


[1] Solicitud: 2019-012616 [2] Fecha de presentación: 20/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA. [4.1] Domicilio: 0 A VENIDA “C” 2-55, COLONIA NAJARITO, ZONA SEIS (6) VILLA NUEV A, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLANDOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano especificamente flavonoides. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021. FLANDOL


1/ No. Solicitud: 35863-19 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MR JEFF LABS, SL. 4.1/ Domicilio: Calle Cronista Carreres13, Entresuelo, Local 2, 46003 Valencia, (España) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFF GOOD GOOD LIFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; tratamiento de belleza; cuidados de belleza; servicios de salones de belleza; cuidados de higiene y belleza para personas; peluquerías; servicios de manicura y pedicura; servicios de maquillaje; servicios de esteticistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 16073/20 2/ Fecha de presentación: 25/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería y Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 0 avenida “c” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCALGESIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021. LOCALGESIC


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 Número de Solicitud: 2019-14977 Fecha de presentación: 2019-03-03 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MR JEFF LABS, SL. Domicilio: CALLE CRONISTA CARRERES13, ENTRESUELO, LOCAL 2, 46003 V ALENCIA, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR JEFF H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Para distinguir y proteger: servicios de tintoreria; apresto de textiles; arreglo de prendas de vestir,- blanqueo de tejidos; corrección y corte de telas y prendas,- servicios de costura; estampado en prendas de vestir y ropa; ribeteado de telas; tejido de telas, textiles, prendas de vestir y ropa; tratamiento antiarrugas de telas, textiles, prendas de vestir de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 37989/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 A VENIDA “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIGRAZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021. MIGRAZER


[1] Solicitud: 2018-027671 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUANGZHOU WINRONG INDUSTRIAL, CO., LTD. [4.1] Domicilio: RM. 703, TIAN AN SCIENCE AND TECHNOLOGY COMMUNION CENTER, PANYU ENERGY- SA VING TECHNOLOGY PARK, NO. 730 YINGBIN ROAD, DONSHUAN STREET, PANYU GUANGZHOU, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: W STANDARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Frenos de vehículos; cárteres para órganos de vehículos terrestres que no sean para motores; engranajes para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; válvulas de neumáticos para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; reactores para vehículos terrestres; retrovisores; cadenas de motocicletas; cuadros de motocicletas; parabrisas; chasis de vehículos; motores para vehículos terrestres; pies de apoyo para motocicletas; motocicletas; arboles de transmisión para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; radios para ruedas de vehículos; tapones para depósito de carburante de vehículos; palancas de mando para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; cubos de ruedas para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO A. GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 37987/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 A VENIDA “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGACOMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-9-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021. MEGACOMPLEX


1/ No. Solicitud: 2019-12613 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: 0 A VENIDA “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXIDA VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/mayo/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021. OXIDAVIT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 Número de Solicitud: 2019-50645 Fecha de Presentación: 2019-12-10 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 SOLICITUD DE REGISTRO DE : MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. DOMICILIO: Calle 17 No. 42-09, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Número de Solicitud: 2019-50647 Fecha de Presentación: 2019-12-10 Fecha de Emisión: 5 de marzo de 2021 SOLICITUD DE REGISTRO DE : MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. DOMICILIO: Calle 17 No. 42-09, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Número de Solicitud: 2019-43416 Fecha de Presentación: 2019-10-18 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 SOLICITUD DE REGISTRO DE : MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RODEO SPORT S.A. DOMICILIO: Centro Comercial Plaza Paitilla, Local Rodeo Sport, frente a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROBERTO DURAN H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera denominativa I.- Reivindicaciones


Número de Solicitud: 2020-24131 Fecha de Presentación: 2020-11-23 Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021 SOLICITUD DE REGISTRO DE : MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: THE CARTOON NETWORK, INC. DOMICILIO: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para la práctica del boxeo. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021 H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones audiovisuales con películas y programas de entretenimiento en el ámbito de la animación, la comedia, la acción y la aventura; auriculares, audífonos; medios digitales, en concreto, archívos de audio, vídeo, audiovisuales e imágenes descargables con animación, comedia, acción y aventuras; cartuchos de videojuegos, software descargable para juegos, contenido de audio y vídeo y aplicaciones de comedia, acción y aventura; libros electrónicos descargables de comedia, acción y aventuras; cargadores de baterías de energía solar para teléfonos móviles y tabletas; cargadores de baterías para teléfonos móviles y tabletas; estuches protectores para teléfonos móviles y tabletas; empuñaduras, soportes y soportes para dispositivos electrónicos de mano, en concreto, teléfonos móviles y tabletas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021 1/ Solicitud: 23150/20 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coors Brewing Company 4.1/ Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER LITE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, stout, lager, porter y ale; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021 WE BABY BEARS WESER PHARMA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021 H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 Número de Solicitud: 2020-24189 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: D & D EXPORTA, S.A. DE C.V . Domicilio: CONDOMINIO INDUSTRIALES LOS DELFINES, NÚMERO OB-06, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSMAR JOSÉ ALMENDAREZ A VILA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HA SPEED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA CONSOLIDADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24639 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 7 de Marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS WLLSON. Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ADALIA IZAGUIRRE BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELAS LA CATRACHA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VELAS LA CATRACHA", en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elaboración de todo tipo de velas, aromáticas y comerciales y decorativas. de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-24438 Fecha de Presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de Registro de: Nombre Comercial A.-TITULAR SOLICITANTE: POLLO CAMPECHANO DOMICILIO: 2DA A VENIDA ENTRE 2DA Y 3RA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, Honduras B.- PRIORIDAD C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DILCIA ANGELINA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todos los productos de la clase 1

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2021


POLLO CAMPECHANO Número de Solicitud: 2020-24437 Fecha de Presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de Registro de: Marca de Servicio A.-TITULAR SOLICITANTE: POLLO CAMPECHANO DOMICILIO: 2DA A VENIDA ENTRE 2DA Y 3RA A VENIDA DE COMAYAGÜELA, Honduras B.- PRIORIDAD C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DILCIA ANGELINA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO CAMPECHANO Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 [1] Solicitud: 2020-022968 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S. DE R.L. (DYCOMER). [4.1] Domicilio: 11 CALLE, 25 A VE., COLONIA TREJO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAROUSEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de compra y venta de todo tipo ropa, juguetes y accesorios de hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANSTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


[1] Solicitud: 2019-034577 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATB INDUSTRIA E COMERCIO DE ADESIVOS LTDA. [4.1] Domicilio: RUA MARCELINO PINTO TEIXE 1RA, #1268, PARQUE INDUSTRAL RAMOS, EMBU DAS ARTES, STATE OF SAO PAULO, BRAZIL, ZIP CODE 06816-000, B rasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEKBOND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Materiales y sustancias de embalaje, empaque y aislantes; selladores para empaques; bandas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas adhesivas, que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas para conductos; bandas aislantes; cintas aislantes; goma cruda o semielaborada; goma plástica; materiales para enmasillar; tiras impermeabilizantes; tiras contra humedad; aislantes; empaques. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


[1] Solicitud: 2019-034574 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATB INDUSTRIA E COMERCIO DE ADESIVOS LTDA. [4.1] Domicilio: RUA MARCELINO PINTO TEIXE 1RA, #1268, PARQUE INDUSTRAL RAMOS, EMBU DAS ARTES, STATE OF SAO PAULO, BRAZIL, ZIP CODE 06816-000, B rasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEKBOND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas acrilicas, pinturas luminosas, fijadores [barnices]; grasas antioxidantes, aceites y preparaciones; preparaciones para su uso como conservantes contra la oxidación atmosférica; bandas anticorrosivas; absorbentes para pinturas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 46648-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Visualiza, S.A. 4.1/ Domicilio: 5 Avenida 11-44 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISUALIZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios oftalmológicos; exámenes médicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


[1] Solicitud: 2019-020176 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BEIJING NIU TECHNOLOGY , CO., LTD. [4.1] Domicilio: ROOM 602, FLOOR 6, B uilding 8, No.1 East Jiuxianqiao Road, Chaoyang District, Beijing, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 [1] Solicitud: 2020-023652 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENERGY LABS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 12 Calle, 2-25 Zona 10, edificio Avia, nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REBELGRL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteínas; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


REBELGRL 1/ Solicitud: 41321/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTROLIFE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Sueros; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias diteéticas para uso médico; complementos nutricionales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 41322/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTROLIFE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 41319/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTROLIFE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Sueros; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias diteéticas para uso médico; complementos nutricionales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 41320/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTROLIFE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohól para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,563 [1] Solicitud: 2020-023653 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENERGY LABS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 12 Calle, 2-25 Zona 10, edificio Avia, nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRONWRX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteínas; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tienen reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


IRONWRX [1] Solicitud: 2020-022930 [2] Fecha de presentación: 10/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S. DE R.L (DYCOMER). [4.1] Domicilio: 11 calle 25 Ave., colonia Trejo, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DYCOMER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a los servicios de compra y venta de todo tipo de productos tecnológicos, productos eléctricos, productos electrónicos y productos de contrucción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de Octubre, del año 2020 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación DYCOMER, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-022929 [2] Fecha de presentación: 10/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S. DE R.L (DYCOMER). [4.1] Domicilio: 11 calle, 25 Ave., colonia Trejo, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DYCOMER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de compra y venta de todo tipo de productos tecnológicos, productos eléctricos, productos eléctronicos y productos de contrucción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de Octubre, del año 2020 [12] Reservas: Se otorga aviso para sus publicación en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 6482/20 2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Blue Waters Products Limited. 4.1/ Domicilio: # 2 Orange Grove Estate, Trincity, Trinidad & Tobago. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Trinidad y Tabago B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAMINA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua y otras bebidas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 22 A. y 7 M. 2021


1/ Solicitud: 3613/20 2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROMIL, S.A.S . 4.1/ Domicilio: Vareda Buenos Aires 300, metros después del Peaje de Gualanday, vía Bogotá-Ibague. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRENTO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones fertilizantes, hollín para uso agrícola o industrial; talco [silicato de magnesio, silicatos; silicio, potasio; fósforo; olivino [minerales de silicato]; carbonato de magnesio; yeso utilizado como frtilizante; dolomita para uso industrial; bórax; ácido bórico para uso industrial. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 A. y 7 M. 2021