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La Gaceta No. 35590 — 20210505

Decreto No. 10-2021 La Gaceta No. 35,590

Poder Legislativo DECRETO N o. 10-2021

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 10-2021 A. 1 - 60

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No. 4926/ GN-HO, suscrito el 24 de Noviembre de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Diez Millones Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,737,349.00), tiene por objeto financiar la ejecución del “Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua”, el cual tiene como objetivo contribuir a mejorar la resiliencia climática de los bosques localizados en zonas críticas para la provisión de agua. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Finan ciamiento No.6822-HN, suscrito el 8 de Marzo de 2021 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00), está destinado a financiar la ejecución del “Proyecto de Recuperación de Emergencia a causa de los Ciclones Tropicales Eta e Iota en Honduras”, programa que tiene como objetivo general apoyar las necesidades de respuesta y de recuperación de Honduras y fortalecer la capacidad institucional para gestionar una recuperación y reconstrucción resiliente e inclusiva. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.6680-HN, suscrito el 8 de Marzo de 2021 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), está destina do a financiar la ejecución del “Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras”, el cual tiene como objetivo general mejorar la prestación del servicio de agua y fortalecer la gobernanza del agua en áreas seleccionadas del Corredor Seco de Honduras.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que los proyectos antes relacionados traen consigo beneficios de impacto a la población, siendo los tres (3) proyectos de vital necesidad para la población, alcanzando de esta manera el equilibrio económico y social los cuales son necesarios en este tiempo de Emergencia Sanitaria y Crisis Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Contrato de Préstamo No.4926/GN-HO, suscrito el 24 de Noviembre de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de prestatario del financiamiento de hasta un monto de Diez Millones Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,737,349.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES RESILIENTES AL CLIMA Y SILVICULTURA PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS RELACIONADOS CON EL AGUA”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No.4926/ GN-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima. Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua 24 de noviembre de 2020. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESP ECIALES . Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICAN O DE DESARROLLO, actuando en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 24 de noviembre de 2020. Este Contrato se celebra en virtud del Acuerdo Maestro de Acreditación suscrito el 29 de agosto de 2017, entre el Fondo Verde para el Clima y el Banco, así como del Convenio de Actividad Financiada suscrito por las mismas partes el 20 de julio de 2020, vigente a partir del 23 de noviembre de 2020.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos Integrantes del Contrato CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato . El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Restauración

de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua, cuyos aspec tos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de diez millones setecientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y nueve Dólares (US$10.737.349), en adelante, el “Préstamo”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el

Capítulo IV de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares y estarán supeditados a la disponibilidad de los recursos necesarios par a efectuar dichos desembolsos, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos con el Fondo Verde para el Clima. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. (a) El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. (b) A menos que las Partes acuerden por escrito prorrogar los plazos antes mencionados, la porción del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea e l caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada. CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato. (b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales a un sesentavo (1/60) del Saldo Deudor. El Prestatario deberá pagar al Banco la primera cuota de amortización posterior a la fecha en que se cumplan diez (10) años de la entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. (c) El Prestatario deberá pagar las cuotas de amortización al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de junio y diciembre de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. (d) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de

conformidad con lo dispuesto en los acuerdos con el Fondo Verde para el Clima. CLÁUSULA 2.06. Intereses. El Préstamo no estará sujeto a intereses sobre los Saldos Deudores diarios. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito . El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) anual sobre el saldo no desembolsado del Préstamo, en las fechas establecidas en la Cláusula 2.05(c) anterior y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.03, 3.05 y 3.06 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Comisión de servicio . El Prestatario deberá pagar por concepto de comisión de servicio la suma equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual sobre los Saldos Deudores diarios. Dicho pago deberá realizarse semestralmente en las mismas fechas establecidas en la Cláusula 2.05(c) anterior, a partir de la fecha de cada desembolso. CLÁUSULA 2.09. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes: (i) Que se ha suscrito y entrado en vigencia un Convenio Marco Interinstitucional (CMI) entre el Organismo Ejecutor y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para la ejecución y el apoyo técnico del programa, de confor midad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco; (ii) Que se ha designado al equipo clave del programa dentro de la estructura del Organismo Ejecutor, a saber: el Coordinador del Programa, el Especialista de Monitoreo, el Especialista Financiero, el Especialista de Adquisiciones y el Enlace Técnico con el ICF; (iii) Que se ha aprobado el Reglamento Operativo del Programa (ROP), el cual deberá incluir el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; (iv) Que se han elaborado y presentado al Banco las Notas de V oluntad de Participación de las entidades participantes en el programa que contribuirán a la sostenibilidad del esquema de Compensación por Servicios Ambientales o Ecosistémicos (CSA), de acuerdo al párrafo 4.02 del Anexo Único; y, (v) Que se ha realizado el análisis de capacidad institucional de la AEPAS-H, de acuerdo con instrumentos definidos por del Banco, e implementado las recomendaciones que surjan de dicho análisis, a satisfacción del Banco. CLÁUSULA 3.02. Requisitos adicionales para todo desembolso. En adición a los requisitos para todo desembolso

previstos en el Artículo 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar: (a) Salvo para el primer desembolso, el informe anual previsto en la Cláusula 5.01(b) de estas Estipulaciones Especiales que incluye la información financiera del Programa; (b) Salvo para el primer desembolso, evidencia de que, al menos, el setenta por ciento (70%) de los recursos del desembolso anterior han sido comprometidos por el Organismo Ejecutor de forma acumulativa para la implementación del Programa; y, (c) Salvo para el primer desembolso, un Informe de Avance sobre el monto del aporte de las entidades participantes, dentro del esquema de CSA, su compromiso y/o desembolso a la fecha de la solicitud del desembolso. CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 23 de noviembre de 2020, fecha de Efectividad del Convenio de Actividad Financiada y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.04. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.05. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo . En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para efectos de poder desembolsar recursos para el financiamiento de las actividades, el Organismo Ejecutor deberá haber presentado evidencia al Banco de que se han cumplido las siguientes condiciones: (a) El Organismo Ejecutor deberá desarrollar, operar, mantener y monitorear el Proyecto y administrar los riesgos Ambientales, Sociales, de Salud y Seguridad de las Instalaciones Asociadas del Proyecto directamente o a través de cualquier otra entidad, contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales, de salud ocupacional previstas en el Reglamento de Operación, Análisis Ambiental y Social, Plan de Gestión Ambiental y Social, Marco de Gestión Ambiental y Social, y otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco; (b) El Organismo Ejecutor deberá asegurar la conformación de un equipo de especialistas ambientales y sociales para la implementación

del Programa y la capacidad institucional adecuada para la implementación de los requisitos socioambientales, incluyendo la incorporación de especialistas ambientales y sociales en las firmas contratistas y las firmas supervisoras del Programa; y, (c) El Organismo Ejecutor deberá: (i) implementar procesos de participación con las partes interesadas en el Programa para garantizar que las comunidades afectadas sean informadas y consultadas de forma culturalmente adecuada sobre el avance de las actividades del Programa y su Gestión Socioambiental y tener acceso a los mecanism os de resolución d e conflictos; y, (ii) divulgar e informar toda evaluación y Plan de Gestión Socioambiental relacionado con las actividades del Programa. CLÁUSULA 3.06. Método para efectuar los desembolsos. (a) A menos que las Partes acuerden por escrito de otra manera, se utilizará como método de desembolso el Anticipo de Fondos a que se refiere el Artículo 4.07 de las Normas Generales. (b) El Prestatario se obliga a devolver al Banco los recursos no utilizados, incluido cualquier ingreso que se haya obte nido de la inversión de dichos recursos, cuando el Banco así lo solicite y con frecuencia no superior a un (1) año. La devolución se hará siguiendo las instrucciones que para tal efecto co munique el Banco al Prestatario por escrito.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor . El Prestatario, actuando por intermedio de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H), será el Organismo Ejecutor del Proyecto. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(23) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de ab ril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisicionesde-proyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148. html. Por debajo de dicho umbral, el método

de selección se determinará de a cuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(24) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá ut ilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposi ción del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb. org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisicionesde-proyectos,8148.html . Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución

y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa (ROP). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP. (b) El Reglamento Operativo del Programa (ROP) deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: las normas y procedimientos en materia de programación de actividades, criterios de elegibilidad, gestión ad ministrativa y financiera, adquisiciones y contrataciones, auditorías, seguimiento y evaluación. Además, el ROP incluirá el esquema mínimo requerido de los convenios a firmarse entre el Organismo Ejecutor y los Beneficiarios del Programa para la implementación de las actividades de Restauración, Sistemas Agroforestales (SAF) y Manejo Forestal Adaptativo (MFA).

CAPÍTULO V

Supervisión y Evaluación del Proyecto CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual y deberá ser presentado al Banco el día 30 de noviembre de cada año. (c) Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cad a semestre o en otro plazo que las Partes acuerden, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al

segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los Estados financieros auditados del Proyecto que deberán ser presentados al Banco, dentro del plazo de 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, y durante el plazo para los desembolsos de la operación, debidamente dictaminados por una firma de auditoría inde pendiente aceptable para el Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los 120 días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del financiamiento. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) Una evaluación de medio término, a los noventa (90) días desde la fecha de compromiso del 50% de los recursos del préstamo o cuando haya transcurrido el 50% del plazo de ejecución, lo que suceda primero; (b) Una evaluación final, a los noventa (90) días desde la fecha de desembolso del 95% de los recursos. Estos informes, realizados de manera independiente y financiados con recursos del préstamo, incluirán: (i) ejecución financiera por subcomponente y fuente de financiamiento; (ii) avances en el logro de productos, resultados e impactos de la Matriz de Resultados; (iii) cumplimiento del PGAS; y, (iv) resumen de los estados financieros, adquisiciones, desembolsos y control interno; (c) Una evaluación de impacto, de acuerdo al plan de monitoreo y evaluación del programa, a los noventa (90) días desde la fecha de desembolso del 95% de los recursos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de

notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones . (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico, Tegucigalpa, M.D.C., Tegucigalpa, Honduras Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: AEPAS-H, Coordinación General de Gobierno, Contiguo a Chiminique, Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras Correo electrónico: direccion@aepas.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, inc luyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.

Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico, Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, Honduras Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03 . Otras limitacion es. El Prestatario entiende y acepta que ninguna disposición de este Contrato le otorga derecho alguno para entablar acción o reclamo alguno de cualquier índole en contra del Fondo Verde para el Clima relativa al Programa o por cualquier pérdida o daño que sufra como consecuencia de o relacionada con este C ontrato. En ningún caso, la responsabilidad del Banco bajo este Contrato podrá exceder el monto que el Banco haya efectivamente recibido del Fondo Verde para el Clima para financiar el Programa. CLÁUSULA 6.04. Cláusula Compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL , el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación e Interpretación

Artículo 1 — 01. Aplicación de las Normas Generales .

Estas Normas Generales son aplicable s, a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Fondo Verde para el Clima, que el Banco celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Artículo 1 — 02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En

caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y REPÚBLICA DE HONDURAS (F Y S)


Marco Antonio Midence Milla Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


Eduardo Marques Almeida Representante del Banco en Honduras

el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capí tulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2 — 01. Definiciones . Cuando los siguientes

términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

  1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecu tor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrat aciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.

  2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.

  3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

  4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  5. “Contrato” significa este contrato de préstamo.

  6. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo.

  7. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York.

  8. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  9. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  10. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que compon en la primera parte de este Contrato.

  11. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Préstamo de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

  12. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.

  13. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  14. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar.

  15. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato.

  16. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.

  17. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”.

  18. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.

  19. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones.

  20. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.

  21. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.

  22. “Plazo de Desembolsos” significa el plazo previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.

  23. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  24. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  25. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, d efinidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva.

  26. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  27. “Prestatario” tendrá el s ignificado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  28. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades

con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 29. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Préstamo. 30. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario.

  1. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, intereses, comisión de crédito, comisión de servicio y pagos anticipados

Artículo 3 — 01. Fechas de pago de amortización,

intereses, comisión de crédito y otros costos . El Préstamo será amortizado de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Artículo 3 — 02. Intereses. El Prestatario pagará intereses

sobre los Saldos Deudores diarios a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3 — 03. Comisión de crédito. (a) El Prestatario

pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Préstamo a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato y cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos; o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 7.02 de estas Normas Generales.

Artículo 3 — 04. Comisión de servicio . El Prestatario

pagará una comisión de serv icio a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3 — 05. Cálculo de los intereses y de las

comisiones. Los intereses y las comisiones se calcularán con base en el número exacto de días del período correspondiente.

Artículo 3 — 06. Moneda de los pagos de amortización,

intereses y comisiones. Los pagos de amortización, intereses y comisiones serán efectuados en Dólares.

Artículo 3 — 07. Pagos anticipados.

(a) El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notific ación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputar á de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. (b) Para efectos del literal (a) anterior, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados:

(i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y, (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Préstamo haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.02 de estas Normas Generales.

Artículo 3 — 08. Imputación de los pagos. Todo pago se

imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no haya sido justificado después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 3 — 09. Vencimientos en días que no son Días

Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.

Artículo 3 — 10. Lugar de los pagos . Todo pago deberá

efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro l ugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

CAPÍTULO IV

Desembolsos, renuncia y cancelación automática

Artículo 4 — 01. Condiciones previas al primer

desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Dólar y Moneda Principal. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta

con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.

Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir las condiciones

previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Artículo 4 — 03. Requisitos para todo desembolso.

(a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por su mas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.

Artículo 4 — 04. Ingresos generados en la cuenta

bancaria para los desembolsos . Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.

Artículo 4 — 05. Métodos para efectuar los desembolsos.

Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.

Artículo 4 — 06. Reembolso de gastos.

(a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.

Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos.

(a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de

Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un periodo mayor que en ningún caso podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda del desembolso La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda del desembolso respectivo o en la Moneda de Aprobación, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.

Artículo 4 — 08. Pagos directos a terceros.

(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.

Artículo 4 — 09. Reembolso contra garantía de carta de

crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud

de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emita y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.

Artículo 4 — 10. Tasa de Cambio.

(a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de denominación del respectivo desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda en que se realicen los desembolsos, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión del desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 4 — 11. Recibos . A solicitud del Banco, el

Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 12. Renuncia a parte del Préstamo . El

Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas Generales.

Artículo 4 — 13. Cancelación automática de parte del

Préstamo. Expirado el Plazo de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Artículo 4 — 14. Período de Cierre.

(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos ef ectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserv e, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que

el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.

CAPÍTULO V

Ejecución del Proyecto

Artículo 5 — 01. Sistem as de gestión financiera y

control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven los documentos y registros originales del Proyecto hasta la Fecha Final de Amortización. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evid enciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que estos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, s ubcontratistas o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Artículo 5 — 02. Aporte Local . El Prestatario se

compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo

Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Artículo 5 — 03. Disposiciones generales sobre ejecución

del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financier a, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.

Artículo 5 — 04. Selección y contratación

de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada. (b) Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando,

a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el req uisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir, o en su caso que el Organismo Ejecutor incluya en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos e mpleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.

Artículo 5 — 05. Utilización de bienes. Salvo autorización

expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.

Artículo 5 — 06. Salvaguardias ambientales y sociales.

(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco, o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier inc umplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado

con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 5 — 07. Gastos inelegibles para el Proyecto .

En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato, incluyendo la obligación del Prestatario de devolver dichos recursos al Banco.

CAPÍTULO VI

Supervisión y evaluación del Proyecto

Artículo 6 — 01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer

los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prest atario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato

o convenio; y, (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.

Artículo 6 — 02. Planes e informes. Para permitir al Banco

la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que i mpliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.

Artículo 6 — 03. Informes de Auditoría Financiera

Externa y otros informes financieros . (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo de Desembolsos o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecuci ón del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles y la comparta con el Fondo Verde para el Clima, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y

los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos ace ptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Co ntrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se d etermine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o, (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios; (iv) si el Fondo Verde para el Clima así lo solicitase. Si el auditor observase lo actuado por el Prestatario, las IFIs o los Sub-prestatarios, el Prestatario se obliga a sufragar el costo de dicha auditoría. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Org anismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.

CAPÍTULO VII

Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales

Artículo 7 — 01. Suspensión de desembolsos. El Banco,

mediante notificación al Prestatario, po drá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco, como agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima y el Prestatario, incluido otro Contrato de Préstamo. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante como Garante y el Banco, como

agencia implementadora del Fondo Verde del Clima. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proye cto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organi smo Ejecutor, en su caso; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. (h) El retraso o incumplimiento del Fondo Verde para el Clima de sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo Maestro de Acreditación o el Convenio de Actividad Financiada cuando dicho incumplimiento resulte en que el Banco no tenga acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima. (i) Cuando el Fondo Verde para el Clima haya suspendido los d esembolsos al Banco o cualquier otra circunstancia por la que el Banco no tenga acceso a dichos recursos.

Artículo 7 — 02. Vencimiento anticipado o cancelaciones

de montos no desembolsados . El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (a) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (b) surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten

al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (c) el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (d) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (e) cuando el Fondo Verde para el Clima haya declarado vencido el financiamiento para el Proyecto o haya cancelado la parte no desembolsada del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Maestro de Acreditación o en el Convenio de Actividad Financiada; así como en los casos de terminación de dichos convenios de conformidad con lo establecido en los mismos.

Artículo 7 — 03. Disposiciones no afectadas . La

aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo: (i) no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor; y, (ii) no eximirán al Prestatario de su obligación de devolver los recursos del Préstamo que no hayan sido utilizados para los fines del Proyecto y en concordancia con este Contrato, que el Fondo Verde para el Clima haya solicitado al Banco que sea reintegrados a dicho Fondo.

Artículo 7 — 04. Desembolsos no afectados. No obstante lo

dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.

CAPÍTULO VIII

Prácticas Prohibidas

Artículo 8 — 01. Prácticas Prohibidas . (a) En adición

a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de

consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, p roveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el

Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco d e un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

CAPÍTULO IX

Disposición sobre gravámenes y exenciones

Artículo 9 — 01. Compromiso sobre gravámenes . El

Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio

de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 9 — 02. Exención de impuestos . El Prestatario

se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO X

Disposiciones varias

Artículo 10 — 01. Modificaciones y dispensas

contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Artículo 10 — 02. No renuncia de derechos. El retardo o

el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Artículo 10 — 03. Extinción. (a) El pago total del capital,

intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Artículo 10 — 04. Validez. Los derechos y obligaciones

establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 10 — 05. Divulgación de información . El

Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO XI

Procedimiento arbitral

Artículo 11 — 01. Composición del tribunal . (a) El

tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y, un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente se rá designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos . Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá

a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 11 — 02. Iniciación del procedimiento . Para

someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 11 — 03. Constitución del tribunal . El

tribunal de arbitraje se c onstituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Artículo 11 — 04. Procedimiento. (a) El tribunal queda

especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base a los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuanto menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 11 — 05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro

y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 11 — 06 Notificaciones. Toda notificación relativa

al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua I. Objetivo 1.01 El objetivo general del programa es contribuir a mejorar la resiliencia climática de los bosques

localizados en zonas críticas para la provisión de agua. Los objetivos específicos son: (i) restaurar la cobertura forestal; y, (ii) fortalecer la gobernanza y sostenibilidad financiera para el Manejo Forestal Adaptativo (MFA). Se incentivará la participación de mujeres, considerándose la perspectiva de género en las actividades. 1.02 Área de intervención. Abarca los departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Choluteca, El Paraíso, Cortés, Yoro y Olancho (referido como “área de intervención”). En cuencas priorizadas por: (i) generación o uso de agua para consumo humano, agricultura y/o energía; y (ii) magnitud prevista de los impactos negativos del Cambio Climático, proyectándose que serán las cuencas con mayor afectación en términos de disponibilidad de agua. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, e l Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente I. Restauración de cobertura forestal 2.02 Enfocado en restaurar bosque afectado por la plaga del gorgojo y disminuir la presión p ara la expansión de la frontera agrícola. Con este propósito se contratarán entidades para asistir en la implementación de las actividades, financiándose además incentivos económicos o suministros a beneficiarios elegibles, de acuerdo a lo establecido en el ROP. Subcomponente I.1. Restauración de bosques privados de pino afectados por la plaga del gorgojo 2.03 En las áreas priorizadas por la provisión de servicios ecosistémicos, se apoyará a propietarios privados, comunidades y organizaciones con asistencia técnica, insumos e incentivos económicos (contra resultados) para cubrir parcialmente los costos según lo establecido en el plan de restauración (estimados según las actividades realizadas para determinada unidad de área). El apoyo parcial será de hasta el 80% del costo total de las actividades de restauración acordadas, proporcionando el beneficiario el monto restante en especie o efectivo. La restauración será mediante la implementación de actividades de MFA tales como, reforestación, raleos, prevención y control de incendios y enriquecimiento de la diversidad forestal del bosque. La entidad contratada realizará entre otros, la identificación de áreas y beneficiarios, elaboración de planes de restauración (que serán aprobados por el ICF), capaci taciones y asistencia técnica a beneficiarios en la planificación e implementación de actividades de MFA y verificación de la implementación de las actividades de MFA de acuerdo en lo establecido en el plan de restauración. 2.04 Beneficiarios. Serán los propietarios privados (individuales, comunidades y organizaciones) en el área de intervención, con bosques de pinos afectados por el gorgojo y con responsabilidad de protección forestal. Criterios detallados de elegibilidad y priorización son definidos en el ROP e incluyen, entre otros, consideraciones sobre ubicación geográfica y tenencia de la tierra (propiedad, poseedor o usuario). Subcomponente I.2. Establecimiento de sistemas agroforestales en zonas degradadas cercanas a áreas bajo restauración 2.05 Proporcionará asistencia técnica y apoyo parcial con suministros para la implementación de SAF definidos por el programa. La definición de los SAF tomará en cuenta condiciones locales, forma de tenencia de la tierra, viabilidad técnica y económica, así como

contribución a la restau ración de tierras degradadas abarcando aporte a la adaptación y/o mitigación al CC. La entidad contratada realizará, por lo menos: identificación de áreas y beneficiarios, capacitaciones y apoyo técnico a beneficiarios, y verificación del establecimiento del SAF. 2.06 Beneficiarios. Serán los propietarios individuales y colectivos en el área de intervención, con área de cultivo establecida antes del episodio de la plaga del gorgojo (previo al 2013). Las zonas de intervención se seleccionarán en la inmediación de los bosques priorizados por la provisión de servicios ecosistémicos que serán objeto de restauración bajo el Subcomponente I.1, así como los bosques que serán restaurados bajo el programa 3878/BL-HO y las áreas donde se realizará MFA como parte del Subcomponente II.2. Los criterios detallados de elegibilidad y priorización, incluyendo tenencia de la tierra (propiedad, poseedor o usuario) son definidos en el ROP. Componente II. Fortalecimiento de la gobernanza y sostenibilidad financiera para manejo forestal adaptativo 2.07 Orientado a la creaci ón e implementación de mecanismos locales de financiamiento para el manejo de los recursos forestales. Con esta finalidad, contempla la contratación de entidades para asistir en la implementación de las actividades, financiándose también equipo y transferencias a beneficiarios elegibles con quienes se firmarán convenios. Subcomponente II.1. Establecimiento de condiciones habilitantes y fortalecimiento de capacidades locales. 2.08 Proporciona financiamiento para: (a) Condiciones habilitantes. Apoyo mediante asistencia técnica y consultores orientado a la formalización de estructuras de gobernanza (abarcando aspectos organizacionales, operativos, administrativos, financieros) para: (i) el manejo de cuencas; (ii) elaboración de instrumentos de planificación para el manejo de bosques en cuencas hidrográficas; (iii) capacitaciones a municipalidades, entidades y organizaciones locales en MFA y en temas financieros, entre otros; y (iv) el monitoreo del cumplimiento de las actividades de MFA vinculadas a la implementación de CSA. (b) Fortalecimiento de mecanismos de CSA para MFA. Desarrollo de instrumentos para la operación y monitoreo de mecanismos de CSA; incluyendo provisión de asistencia técnica y equipo para su establecimiento y funcionamiento. Subcomponente II.2. Implementación de compensación por servicios ambientales para manejo forestal adaptativo 2.09 En base a los instrumentos de manejo de bosque aprobados (Subcomponente II.1) y a planes de actividade s anuales se realizarán transferencias monetarias a los mecanismos de CSA compuestos por entidades locales o fondo de agua. Estas transferencias financiarán parcialmente la realización de actividades de MFA mediante un mecanismo de CSA a propietarios privados, municipalidades, organizaciones locales e instituciones estatales, entre otros. Dentro de las acciones de MFA a financiarse se incluyen raleos, prevención y control de incendios, y enriquecimiento del bosque con especies distintas al pino. Se contará con un monitoreo para la verificación de la implementación de dichas actividades previo a realizar una nueva transferencia. Se prevé que durante los primeros años las transferencias serán

a entidades locales, que puedan luego constituir un Fondo de Agua para lo cual contarán con el apoyo del Programa. Se define como Fondo de Agua constituido a aquella organización con esquemas de gobernanza y financiamiento definidos para el funcionamiento a largo plazo del mecanismo de CSA. 2.10 El monto de la transferencia monetaria se realizará tomando en cuenta el área de bosque administrada, número de beneficiarios del recurso hídrico, y el aporte proporcionado por estos beneficiarios. Las transferencias se realizarán de forma proporcional al cumplimiento de metas progresivas de aporte (en efectivo o especie) al esquema de CSA por parte de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos. 2.11 Beneficiarios del Componente II: serán los propietarios privados, municipalidades, organizaciones locales e instituciones estatales, entre otros, en el área de intervención quienes recibirán las CSA por MFA. Las transferencias del Subcomponente II.2 se harán a entidades con quienes se ha firmado convenio. Criterios detallados de elegibilidad y priorización son definidos en el ROP. 2.12 Otros costos. Abarca costos de monitoreo, administración, evaluación y auditorías. 2.13 Participación comunitaria y de los actores privados. Las inversiones se enfocarán en bosques abastecedores de agua, situados particularmente en zonas de recarga hídrica. Una porción importante corresponde a zonas declaradas legalmente como áreas protegidas o con declaratoria de microcuenca abastecedora de agua. En todos los casos se promoverá que las acciones de manejo y restauración involucren a las comunidades que habitan en los bosques, en línea con lo planteado en la Ley Forestal de Honduras bajo la figura del sistema social forestal, considerando el criterio de los pobladores que habitan en las inmediaciones del bosque y promoviendo procesos de diálogo entre los pobladores, lo que contribuirá a la sostenibilidad de las acciones. Por otro lado, en los casos que sea posible, y en consulta con las comunidades, se promoverá el involucramiento del sector privado para apoyar las acciones de restauración, aprovechamiento de bosques productivos o de comercialización de productos no maderables, como la resina. 2.14 Plan de divulgación. El programa incluye un proceso de socialización a diversos niveles (nacional, regional y municipal) abarcando la participación del sector público y privado, organizaciones locales, academia y comunidades, entre otros. Esto para el involucramiento de las partes interesadas, dando a conocer el programa, objetivos, actividades propuestas y criterios de elegibilidad. Interesados en ser beneficiarios, recibirán apoyo técnico para presentar documentación que demuestre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. 2.15 Sostenibilidad. La sostenibilidad de las intervenciones se fortalece por cuatro vías: (i) involucramiento y fortalecimiento de actores locales; (ii) escalamiento y/o consolidación de iniciativas y actividades en curso en la conservación y valoración de servicios ecosistémicos; (iii) involucramiento del sector privado; y (iv) un mecanismo a largo plazo mediante CSA en donde los usuarios del recurso hídrico contribuyen al financiamiento para la implementación de actividades de MFA. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Financiamiento No Reembolsable para Inversión se resume en el cuadro siguiente:

IV . Ejecución 4.01 La ejecución del proyecto estará a cargo de AEPAS-H, con la responsabilidad técnica de ICF. La AEPAS-H será responsable de la gestión del Programa, incluyendo aspectos fiduciarios y administrativos. El ICF, como ente rector del sector, tendrá a su cargo la aprobación de los planes de restauración y/o instrumentos de manejo de bosques, monitoreo y verificación del cumplimiento de las actividades estipuladas en los convenios, previo a la autorización de los incentivos, transferencias, y/o pagos a partir de la documentación presentada por las entidades de apoyo contratadas, entre otros. Con este objeto, se prevé la suscripción de un Convenio Marco Interinstitucional (CMI) entre AEPAS-H e ICF en el que queden establecidas las obligaciones de cada parte durante la implementación del programa. 4.02 Las Notas de V oluntad de Participación son notas de las entidades nacionales y locales que participarán en el esquema financiero para la CSA, de acuerdo a lo establecido en las Estipulaciones Especiales, indicando los montos que estarían dispuestos a aportar (en efectivo y especie) en los cinco años del Programa. Estas notas provienen de: (i) ICF detallando el esquema de trabajo con los actores, señalando el aporte en especie que será provisto por estos actores para la implementación de las acciones de restauración, SAF y MFA, valorizado en US$8,75 millones; (ii) SEFIN indicando el aporte, considerado dentro de las asignaciones presupuestarias, destinado para el desarrollo forestal y conservación de vida silvestre, estimado en US $3,50 millones; y, (iii) municipios y otros actores beneficiarios de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica (tales como empresas para el suministro de energía, agua o regantes) en la zona de intervención del Programa, estimados en al menos US$5,25 millones”. Costo y financiamiento (en US$)

Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Acuerdo de Financiamiento No.6822-HN, suscrito el 8 de Marzo de 2021, entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN DE EMERGENCIA A CAUSA DE LOS CICLONES TR OPICALES ETA E IOTA EN HONDURAS”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NÚMERO DE CRÉDITO 6822-HN Acuerdo de Financiamiento (Proyecto de Recuperación de Emergencia a causa de los Ciclones Tropicales Eta e Iota en Honduras) Entre LA REPUBLICA DE HONDURAS y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. NÚMERO DE CRÉDITO 6822-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO fechado en la Fecha de firma, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“El Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“La Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.1. Las Condiciones Generales (definidas en el Apéndice del presente Acuerdo) se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.1. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo tendrán el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II – FINANCIAMIENTO. 2.1. La Asociación acuerda extender a favor del Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un monto de ciento cincuenta millones de dólares ($150.000.000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”) para ayudar a financiar el Proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.2 El Receptor podrá hacer retiros de los fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.3. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento no Retirado. 2.4. El Cargo por Servicio a pagar por el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual a (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año. 2.5. El Cargo por Intereses pagadero por el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual a (a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Intereses; y (b) cero por ciento (0%) por año. 2.6. Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.7. El monto principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolsos establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 2.8. La moneda de pago es el Dólar. ARTÍCULO III – PROYECTO. 3.1. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto. Para ello, el Receptor a través de la SEDECOAS, debe llevar a cabo el Proyecto de acuerdo con lo establecido en el Artículo V de las Condiciones Generales y en el Anexo 2 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN . 4.1. Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten en lo siguiente: (i) que el Manual Operativo del Proyecto al que se hace referencia en la Sección I.B del Anexo 2 de este Acuerdo, haya sido preparado y adoptado por el Receptor, a través de la SEDECOAS de manera satisfactoria para la Asociación; y (ii) que el Plan de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes del Proyecto (“IPADP”) haya sido preparado, consultado, divulgado y adoptado por el Receptor, a través de SEDECOAS, de manera satisfactoria para la Asociación. 4.2. La fecha límite de Efectividad es la fecha

de noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 4.3. Para fines de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones contractuales del Receptor, en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que establecen obligaciones de pago) finalizaran veinte años después de la Fecha de la Firma. ARTÍCULO V - REPRESENTACIÓN; DIRECCIÓN PARA OÍR NOTIFICACIONES. 5.1. El representante del Receptor es el Ministro de Finanzas- Secretario de la SEFIN. 5.2. Para fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) el domicilio del Receptor para oír notificaciones es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) La dirección electrónica del Receptor es: Fax: Correo Electrónico : (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.3 Para fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) el domicilio de la Asociación para oír notificaciones es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 United States of America

(b) La dirección electrónica de la Asociación es: Telex: Fax: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Firma y Sello:


Representante Autorizado Nombre: Marco Antonio Midence Milla Cargo: Secretario de Estado Fecha: 8 de marzo de 2021 LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Firma y Sello:


Representante Autorizado Nombre: Michel Kerf Cargo: Director de País Fecha: 8 de marzo de 2021 ANEXO 1 Descripción del Proyecto El objetivo del Proyecto consiste en apoyar las necesidades de respuesta y de recuperación de Honduras y fortalecer la capacidad institucional para gestionar una recuperación y reconstrucción resiliente e inclusiva. El Proyecto constará de las siguientes Partes: Parte 1: Operaciones de Asistencia y Respuesta de Emergencia, Salud y Seguridad Pública

Brindar asistencia y respuesta inmediata a través, entre otras cosas, del: (i) el apoyo a la evacuación y el rescate de emergencia, incluido el transporte, el suministro de alimentos y otros suministros a la población afectada y la provisión de refugio; (ii) limpieza de agua y escombros en las Áreas Afectadas; y (iii) tomar medidas para combatir los brotes esperados. Parte 2: Rehabilitación y Reconstrucción Resiliente de la Infraestructura Pública y Comunitaria y Restablecimiento de los Servicios Públicos Apoyar la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las Instalacion es Prioritarias, que incluyen, entre otras cosas: (i) apoyo a la reub icación temporal; (ii) realizar una encuesta y diseños para identificar las Instalaciones de Alta Prioridad que requieran una renovación importante o una nueva construcción, y brindar apoyo con la demolición y remoción de escombros, según corresponda; (iii) reparación de viviendas y edificios públicos dañados seleccionados; (iv) tomar medidas para restaurar los Servicios Básicos y el uso de las Instalaciones Prioritarias; (v) preparar las especificaciones técnicas y adquirir el equipamiento necesario para retomar la prestación de los Servicios Básicos. Parte 3: Apoyo Institucional al Programa Gubernamental de Recuperación y Reconstrucción

  1. Desarrollar la capacidad técnica e institucional de la SEDECOAS y cualquier otra Entidad Relevante en, entre otras cosas: (i) Gestión de proyectos, adquisiciones, gestión de contratos, transparencia, gestión financiera, au ditorías técnicas, seguimiento del cumplimiento de las actividades de construcción, cumplimiento de los Estándares Sociales y Ambientales, cumplimiento de metas de inclusión social y mecanismos de reparación de reclamos; y (ii) realizar actividades de seguimiento y evaluación.
  2. Desarrollar la capacidad técnica e institucional de la SEDECOAS y de cualquier otra Entidad Relevante para poner a prueba enfoques integrados para una mejor gestión de activos de infraestructura para reducir su vulnerabilidad a futuros eventos naturales adversos.
  3. Brindar asistencia técnica para llevar a cabo los estudios críticos necesarios para la reconstrucción y recuperación resilientes.
  4. Implementar una estrategia de comunicación para informar a los beneficiarios y potenciales beneficiarios, el alcance y cobertura de las actividades del Proyecto.
  5. Costos Operativos y Capacitación para la Unidad de Implementación del Proyecto. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto

Sección I. Mecanismos de Implementación

A. Arreglos Institucionales

  1. Durante toda la ejecución del Proyecto, el Receptor deberá garantizar q ue la SEDECOAS funcione de manera adecuada, dotada con suficiente personal y recursos presupuestarios, todo ello de manera aceptable para la Asociación, y según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto.
  2. A más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Receptor, a través de la SEDECOAS, deberá crear, operar y mantener la Unidad de Ejecución del Proyecto (“UEP”) con funciones y recursos aceptables para la Asociación, dotada con personal adecuado incluyendo: a) un coordinador general, (b) coordinador técnico; (c) un especialista en gestión financiera; (d) un especialista en adquisiciones; (e) un especialista de monitoreo y e valuación; (f) un especialista ambiental; (g) un especialista social y de género; (h) un especialista de salud y seguridad; y, (i) un

especialista de comunicaciones; todos con funciones y responsabilidades de conformidad con lo señalado en el Manual de Operaciones del Proyecto. B. Manual de Operaciones del Proyecto

  1. El Receptor, a través de la SEDECOAS, deberá y en lo sucesivo ejecutar el Proyecto de conformidad con un manual (en lo sucesivo denominado “Manual de Operaciones del Proyecto”), que contendrá, entre otras cosas: (a) una descripción detallada de las actividades del Proyecto y los arreglos inst itucionales; (b) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros (incluidos los aspectos de flujo de efectivo relacionados con los mismos), adquisiciones y desembolsos del Proyecto; (c) los indicadores de seguimiento del Proyecto; (d) la composición, funciones y calificaciones del personal de la UEP; (e) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Receptor; (f) el modelo de Acuerdos Interinstitucionales; (g) los criterios de elegibilidad y priorización para las Instalaciones Priorizadas y los Edificios y Viviendas Públicas Dañados Seleccionados; (h) requisitos de recopilación y procesamiento de datos personales de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; y (i) las Directrices anticorrupción.

  2. Salvo que el Receptor, a través de la SEDECOAS, y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SEDECOAS, no podrá enmendar o renunciar, o permitir que se enmiende o se renuncie a cualquier disposición del Manual de Operaciones del Proyecto.

  3. En caso de que existan discrepancias entre las disposiciones del Manual de Operaciones del Proyecto y las del presente Acuerdo, prevalecerán las del este Acuerdo. C. Estándares Ambientales y Sociales

  4. El Receptor, a través de la SEDECOAS, deberá asegurarse de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación.

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, el Receptor, a través de la SEDECOAS, garantizará que el Proyecto se implemente de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Para tal propósito, el Receptor, a través de la SEDECOAS, deberá, asegurar (a) Las medidas y acciones especificadas en el PCAS se apliquen con la debida diligencia y eficiencia, tal como se establece en el PCAS; (b) Se disponga de fondos suficientes para cubrir los gastos de implementación del PCAS; (c) Se mantengan las políticas y los procedimientos y se conserve un número suficiente de personal calificado y experimentado para implementar el PCAS, según lo dispuesto en el PCAS; y, (d) El PCAS, o cualquiera de sus disposiciones, no podrá ser enmendada, derogada, suspendida o dispensada, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, según lo dispuesto en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado sea dado a conocer de inmediato.

  6. En caso de que existan discrepancias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.

  7. El Receptor, a través de la SEDECOAS, deberá garantizar (a) Se adopten todas las medidas necesarias para reunir, compilar y suministrar a la Asociación, mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y de manera inmediata, en uno o varios informes separados, si así lo solicitare la Asociación, información sobre el grado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia; todos los informes en forma y fondo aceptables para la Asociación, los que deberán plantear, entre otras cosas: (i) el estado de cumplimiento del PCAS; (ii) las condiciones, de existir, que interfieran o amenacen con interferir en el cumplimiento del PCAS; y (iii) las medidas correctivas y preventivas que se hayan adoptado o deban adoptarse para resolver dichas condiciones; (b) Se notifique de inmediato a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado o que influya en el Proyecto, y que tenga o pudiera ejercer un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público en general o los trabajadores, incluyendo riesgos de salud, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia y los Estándares Ambientales y Sociales.

  8. El Receptor, a través de la SEDECOAS, deberá establecer, publicar, mantener y operar un mecanismo de atención de quejas y reclamos, accesible, para recibir y facilitar la resolución de inquietudes y quejas de las personas afectadas por el Proyecto, y tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver o facilitar la resolución de dichas preocupaciones y quejas, de manera aceptable para la Asociación.

  9. El Receptor, a través de la SEDECOAS, se asegurará de que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del Proyecto contengan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia; y (b) adoptar y hacer cumplir los códigos de conducta que todos los trabajadores deben conocer y firmar, detallando las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad, así como los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia infantil, todo según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos. D. Acuerdos interinstitucionales

  10. Para facilitar la ejecución del Proyecto, y antes de la participación de una Entidad del Proyecto en la implementación de cualquier actividad del Proyecto, el Receptor, a través de la SEDECOAS, deberá: (a) firmar con dicha Entidad del Proyecto un Acuerdo Interinstitucional con términos y condiciones aceptables para la Asociación; y (b) en lo sucesivo mantener dicho Acuerdo Interinstitucional durante toda la ejecución del Proyecto.

  11. El Receptor, a través de la SEDECOAS, ejercerá sus derechos bajo cada Acuerdo Interinstitucional de tal manera que proteja los intereses del Receptor y la Asociación y lograr los propósitos del Crédito.

  12. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor, a través de SEDECOAS, no cederá, enmendará,

derogará, renunciará, rescindirá o dejará de hacer cumplir cualquier Acuerdo Interinstitucional o cualquiera de sus disposiciones. E. Manejo Financiero A más tardar ciento ochenta (180) días después de la Fecha de Vigencia, el Receptor, a través de SEDECOAS, contratará y retendrá, durante la ejecución del Proyecto, una firma de auditoría privada, externa, independiente, aceptable para la Asociación, para que brinde los servicios de auditoría descrito en el Manual de Operaciones del Proyecto.

Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto

  1. El Receptor, a través de SEDECOAS, deberá remitirle a la Asociación el respectivo informe del Proyecto a más tardar 45 días después que haya finalizado el semestre calendario abarcado por el informe.
  2. Salvo que se requiera o permita explícitamente lo contrario en virtud de este Acuerdo o que la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las actividades descritas en el Anexo 1 de este Acuerdo, el Receptor se asegurará de que dicha información, informe o documento no incluye datos personales.

Sección III. Retiro de Fondos del Financiamiento

A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Gen erales y de conformidad con lo señalado la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar los fondos del Financiamiento para: financiar los Gastos Elegibles; en el monto asignado y, en su caso, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría de la siguiente tabla:

B. Condiciones y Periodo para el Retiro de Fondos

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte A de la presente Sección, no se permitirán: retiros para pagos incurridos antes de la Fecha de Firma del presente Acuerdo, excepto retiros hasta una cantidad total que no exceda de sesenta millones de dólares (60.000.000) podrán efectuarse para los pagos realizados antes de esta fecha, pero en o después de Noviembre 2, 2020 para los Gastos Elegibles de las Categorías del Proyecto, luego de una Auditoría Ambiental y Social, satisfactoria para la Asociación, que demuestre que se ha cumplido con las obligaciones pertinentes establecidas en este Acuerdo, según corresponda a cada Gasto Elegible.
  2. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2026.
  • Los porcentajes representan el porcentaje de la cantidad principal del Crédito reembolsable , excepto cuando la Asociación disponga lo contrario de conformidad con la

Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.

APÉNDICE

  1. “Áreas Afectadas” significa las áreas dentro del territorio del Receptor, afectadas por los Ciclones Tropicales.

  2. “Población Afectada” significa la población en el territorio del Receptor afectada por los Ciclones Tropicales.

  3. “Lineamie ntos Anticorrupción” son para fines del párrafo 5 del presente Apéndice de las condiciones generales, las “Guías para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en Proyectos financiados por préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, del 15 de octubre del 2006 y revisadas en enero del 2011 y el 1 de julio del 2016.

  4. “Servicios Básicos” significa los beneficios públicos que se brindan a la población del Receptor para atender necesidades esenciales tales como educación primaria, salud primaria e infraestructura básica como caminos, electricidad, suministro de agua y riego y cualquier otro servicio acordado por la asociación.

  5. “Ajuste Base del Cargo por Intereses” es el ajuste base estándar del cargo por intereses que aplica la Asociación al Crédito otorgado en la moneda de denominación del mismo, en vigor a partir de las 12:01 a.m. hora de Washington D.C., en la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe dicho Crédito y va expresado como un porcentaje anual positivo o negativo”.

  6. “Ajuste Base del Cargo por Servicios” es el ajuste base estándar del cargo por servicios que aplica la Asociación al Crédito otorgado en la moneda de denominación del mismo, en vigor a partir 12:01 a.m. hora de Washington D.C., en la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe dicho Crédito y va expresado como un porcentaje anual positivo o negativo”.

  7. “Categoría” se refiere a la categoría señalada en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 del presente Acuerdo.

  8. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos a que se refiere el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales.

  9. “Estudios Críticos” significa cualquier estudio analítico necesario para la reconstrucción resiliente y recuperación del Receptor, en sectores específicos, según lo acordado por la Asociación.

  10. “Auditoría Ambiental y Social” significa un instrumento que será preparado y adoptado por el Prestatario, a través de SEDECOAS, que deberá: (i) determinar la naturaleza y extensión de las áreas ambientales y sociales de interés de todos los bienes, servicios, obras y otros actividades a ser financiadas retroactivamente bajo el Proyecto; (ii) identificar medidas de mitigación o correctivas apropiadas, según sea necesario, costos relacionados y un cronograma para implementar tales medidas; todo de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales, y de una manera satisfactoria para la Asociación.

  11. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” es el Plan de Compromiso Ambiental y Social del Proyecto, con fecha de 7 de diciembre de 2020, y sus reformas periódicas de conformidad con las disposiciones del mismo, en las que se establecen las medidas y acciones materiales que el Receptor llevará a cabo u ordenará que se lleven a cabo para enfrentar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, así como los plazos de dichas acciones y medidas, los mecanismos institucionales, contratación de personal, capacitación, supervisión y presentación de informes, además de los instrumentos ambientales y sociales que se preparen en virtud del mismo.

  12. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EAS” se refieren, de manera colectiva: (i) “Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; (iii) “Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad”; (v) “Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Estándar Ambiental y Social 6:

Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Nat urales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: “Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana”; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “ Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información”; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, publicados por la Asociación. 13. “Brotes esperados” significa malaria, dengue, cólera o cualquier otra enfermedad infecciosa originada o impulsada por los efectos de los ciclones tropicales, según lo acordado por la Asociación. 14. “Condiciones Generales” son las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para Financiamiento y Proyectos de Inversión de la AIF”, con fecha del 14 de diciembre del 2018 (revisadas el 1º de agosto del 2020). 15. “Acuerdo Interinstitucional” significa cualquiera de los acuerdos a los que se hace referencia en la Sección I.D, 1 del Anexo 2. 16. “IPADP” o Plan de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes se refiere al plan del Receptor, para el proyecto a que se refiere el artículo 4.01 (b) del presente acuerdo, que deberá adoptar y aplicar posteriormente el Receptor, a través de SEDECOAS, según lo establecido en el PCAS y de conformidad con las normas medioambientales y sociales de una manera aceptable para la Asociación, ya que dicho plan puede ser revisado de vez en cuando, con previo acuerdo escrito de la Asociación. 17. “Costos operativos” significa gastos razonables, según lo haya aprobado la Asociación, para los gastos incrementales incurridos a causa de la implementación del Proyecto, que consisten, entre otros, en costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina y mantenimient o de equipos, servicios públicos, duplicación / impresión de documentos, bienes no duraderos, costo de viaje y viáticos para el personal del Proyecto por viajes relacionados con la implementación del Proyecto (pero excluyendo los sueldos de los funcionarios del servicio civil del Receptor). 18. “Datos personales” significa cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que se pueden usar para identificar a un individuo identificable incluyen, pero no se limitan a, nombre, número de identificación, datos de ubicación, identificador en línea, metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 19. “UEP” significa la Unidad de Eje cutora del Proyecto a la que se hace referencia en la Sección I.A.2 del Programa 2. 20. “Instalación Prioritaria” significa la infraestructura del Receptor que brinda Servicios Básicos, seleccionada de acuerdo con los criterios de elegibilidad y priorización establecidos en el Manual Operativo del Proyecto.

  1. “Normas de Adquisiciones” para fin es del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, se refieren a las Normas de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de Financiamiento de Proyectos de Inversión (IPF)”, con fecha de julio del 2016 y revisadas en noviembre del 2017 y agosto del 2018.
  2. “Entidad del Proyecto” significa cualquier entidad relevante cuya colaboración será necesaria para la implementación del Proyecto aceptable para la Asociación, como se detalla más detalladamente en el Manual Operativo del Proyecto.
  3. “Entidad Relevante” significa SEFIN y cualquier otra entidad relevante para la implementación del Proyecto aceptable para la Asociación e identificada en el Manual Operativo del Proyecto.
  4. “SEDECOAS” o la “Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento” significa el Ministerio de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento del Receptor, o cualquier sucesor del mismo aceptable para la Asociación.
  5. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa el Ministerio de Finanzas del Receptor.
  6. “Edificios públicos y viviendas dañados seleccionados” significa los edificios públicos y viviendas dañados por los efectos de los ciclones tropicales, seleccionados de acuerdo con los criterios de elegibilidad y priorización establecidos en el Manual de operaciones del Proyecto.
  7. “Fecha de la Firma” se entiende como la última de las dos fechas en que el Receptor y la Asociación celebraron el presente Acuerdo y cuya definición se aplica a todas las referencias a la “Fecha del Acuerdo Financiero” que aparezcan en las Condiciones Generales.
  8. “Capacitación” significa los costos razonables asociados con la capacitación en el marco del Proyecto, según lo acordado entre el Receptor y la Asociación, y atribuibles a viajes de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación, no incluidas en los contratos de los proveedores de servicios. incluidos los cos tos de materiales de capacitación, alquiler de espacio y equipo, viajes, alojamiento y viáticos de los aprendices y capacitadores, honorarios de los capacitadores y otros costos diversos relacionados con la capacitación.
  9. “Ciclones tropicales” significa los ciclones tropicales Eta e Iota que aterrizaron en el territorio del receptor en noviembre de 2020”.

Artículo 3 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Acuerdo de Financiamiento No.6680-HN, suscrito el 8 de Marzo de 2021, entre el Banco Mundial (BM) , en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de prestatario del financiamiento de hasta un monto de Setenta Millones de Dóla res de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE SEGURIDAD HÍDRICA EN EL CORREDOR SECO DE HONDURAS” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento. (Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras) entre REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN

INTERNACIONAL DE FOMENTO. CRÉDITO NÚMERO 6680-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO con fecha de Firma entre REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO (“Asociación”) con el fin de ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). El Receptor y la Asociación de este modo acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un monto de setenta millones de Dólares ($70,000,000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento no Retirado. 2.04. El Cargo por Servicio del Recipiente sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año más el Ajuste de base al Cargo por servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por 2.05. El Cargo por intereses pagadero por el Receptor sobre el Saldo de crédito retirado será igual al mayor de: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste de base al Cargo por intereses; y (b) cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. El monto principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolsos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto. Para este fin, el Receptor llevará a cabo el Proyecto a través de INVEST-H; todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Acuerdo.

ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 4.01. Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten en lo siguiente: (a) que el Receptor por medio de INVEST-H haya adoptado el Manual Operativo del Proyecto de manera y con contenidos aceptables para la Asociación; y (b) que la UGP se ha establecido según lo dispuesto en la Sección I.A.1 (b) del Anexo 2 de este Acuerdo, todo de manera aceptable para la Asociación y según lo dispuesto en dicha Sección. 4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha ciento veinte (120) días después de la Fecha de la Firma. 4.03 Para los fines de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que establecen obligaciones de pago) finalizarán veinte años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El Representante del Receptor es su Ministro (Secretario) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 5.02. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) la Dirección Electrónica del Receptor es: Telex: Facsimile: Correo Electrónico: (504) 2237-4142 (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) La Dirección Electrónica de la Asociación es: Telex: Facsimile: Correo Electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ysakho@worldbank.org ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Firma y Sello_____________________ Representante Autorizado Nombre: Marco Antonio Midence Milla / Título: Secretario de Estado / t1 / Fecha: 8 de marzo de 2021

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Firma___________________/s2/ Representante Autorizado Nombre: Michel Kerf_________ / n2 / Título: Director de Pais___________ / t2 / Fecha: 8 de marzo de 2021_________ / d2 / ANEXO 1 Descripción del Proyecto El objetivo del Proyecto es mejorar la prestación del servicio de agua y fortalecer la gobernanza del agua en áreas seleccionadas del Corredor Seco de Honduras. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Fortalecimiento de la capacidad institucional para la gobernanza y gestión de los recursos hídricos. a) Fortalecimiento de los sistemas de información de recursos hídricos en la cuenca de Nacaome mediante, entre otras cosas: (i) desarrollo de (A): (1) un Plan de Optimización para la modernización de los servicios hidrológicos y climáticos; y (2) un Plan de Operación y Mantenimiento; y (B) actualización de la red hidro climática; (ii) desarrollar un sistema automatizado de integración de datos hidro-climáticos y la compra e instalación del equipo informático asociado; (iii) llevar a cabo análisis de demanda de recursos hídricos y evaluación de aguas subterráneas para complementar el balance hídrico fisco; (iv) desarrollar un sistema digital de registro de usuarios de agua para apoyar el monitoreo de la disponibilidad de agua y la planificación de la asignación de recursos hídricos; y (v) desarrollo de capacidades del personal técnico y actores locales clave. b) Promover la gobernanza del agua y el desarrollo de capacidades de la siguiente manera:

  1. A nivel municipal, entre otras cosas: (i) apoyar la emisión de la declaratoria legal de zonas de fuentes de agua; (ii) apoyar la elaboración de planes de gestión y protección de cuencas hidrográficas; y (iii) si es nesesario, según lo determine el Recipiente de una manera aceptable para la Asociación, apoyar el diseño de mecanismos de compensación para proteger el área de captación, si fuera necesario.
  2. A nivel de la cuenca , entre otras cosas: (i) apoyar y diseñar nuevos mecanismos para gestionar la represa JCV; (ii) fortalecimiento del Consejo de Cuenca de la cuenca de Nacaome; y (iii) elaboraci ón de planes de gestión de cuencas hidrográficas.
  3. A nivel nacional, entre otras cos as, mediante el fortalecimiento del establecimiento de la ADA a t ravés del desarrollo de capacidades y el pilotaje de interconexión de los sistemas de información del ADA y el sistema de información de la cuenca de Nacaome. Parte 2: Ampliación de la infraestructura hidráulica resiliente para la seguridad hídrica en el Corredor Seco

a) Promover una gestión integrada y multipropósito de microcuencas hidrográficas en el Corredor Seco, que incluye, entre otras cosas: (i) el establecimiento de los SIAS, mediante el diseño, construcción y supervisión de la infraestructura necesaria para operar los sistemas mencionados, incluido el diseño e implementación de las correspondientes evaluaciones ambientales y sociales; (ii) crear capacidad y/o dar capacitación a las Juntas de Agua y de Riego sobre la operación y mantenimiento de las SIAS, y otros aspectos agrícolas; (iii) proporcionando unidades básicas de saneamiento e implementando planes de comunicación social para promover el uso racional del agua y las prácticas de higiene; y (iv) el desarrollo de planes de manejo y protección de la toma aguas arriba. b) Maximizar los beneficios de la represa multipropósito JCV, entre otras cosas: (i) suministrar e instalar las compuertas en el vertedero de la represa JCV; (ii) la construcción de una planta de tratamiento de agua y una tubería dedicada para los municipios aguas debajo de la presa JVC; (iii) implementar planes asociados de mitigación y gestión ambiental y social de acuerdo con el EIAS; y (iv) implementar intervenciones de seguridad de presas que incluyen, entre otras cosas: (1) una evaluación integral de seguridad de presas; (2) el establecimiento de un panel de expertos en seguridad de presas; (3) la provisión de asistencia técnica a MIAMBIENTE para establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de la operación y mantenimiento de la Presa JCV; y (4) la preparación y finalización de manuales específicos de operaciones y mantenimiento, un plan de monitoreo, un plan de preparación para emergencias aprobado públicamente, un plan de acción de emergencia para altas descargas de vertederos y contingencias de ruptura de presas. Parte 3: Gestión de Proyectos y Desarrollo de Capacidades. Fortalecimiento de INVEST-H en su capacidad de implementación mediante , entre otras cosas apoyo en: (a) gestión y coordinación del Proyecto; (b) monitoreo de evaluación de resultados y actividades de evaluación de impacto; (c) administración y supervisión fiduciaria, controles internos y auditorías; (d) los sistemas de INVEST-H para la gestión del riesgo de las normas ambientales y sociales; (e) llegar a las partes interesadas para concientizar sobre el Proyecto, y el establecimiento de mecanismos de quejas y participación ciudadana; (f) realizar estudios estratégicos relacionados al Proyecto, así como estudios de prefactibilidad y ambientales y sociales que contribuyan en la preparación de futuras intervenciones en el Corredor Seco; (g) diseño e implementación de la Estrategia de Genero del Proyecto y (h) capacitación del personal de la UGP. Parte 4: Componente Contingente de Respuesta a Emergencias Provisión de respuesta inmediata a una Crisis o Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto

Sección I. Disposiciones de Implementación

A. Disposiciones Institucionales.

  1. Para los propósitos de la implementación de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto, el Receptor deberá: (a) asegurar que INVEST-H sea operado y mantenido, durante la implementación del

proyecto, con funciones técnicas, personal y responsabilidades satisfactorias para la Asociación, como se establece en el Manual Operativo del Proyecto; (b) a través de INVEST-H, establecer y, posteriormente, operar y mantener, a lo largo de la implementación del Proyecto, una Unidad de Gestión del Proyecto (UGP), con funciones, responsabilidades, recursos y composición aceptables para la Asociación, incluidas las funciones fiduciarias, la dotación de personal (incluyendo, entre otros, un especialista en adquisiciones , un especialista en gestión financiera, un especialista ambiental, un especialista social y un especialista en comunicaciones y manejo de quejas), y los recursos establecidos en el Manual Operativo del Proyecto; y, (c) sin perjuicio de las disposiciones del inciso (b) anterior, a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Efectividad, la UGP contratará al siguiente personal adicional: (i) un especialista en adquisiciones adicional y un oficial de adquisiciones; (ii) un especialista laboral y en salud ocupacional; (iii) un especialista en género e inclusión social; (iv) un especialista legal; y (v) un especialista en reasentamiento. 2. Para facilitar la implementación de la Parte 1. (a) del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá, a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Efectividad, celebrar un Acuerdo Interinstitucional con MIAMBIENTE y COPECO; todo bajo términos y c ondiciones aceptables para la Asociación y consistente con la Sección I.C. del Anexo 2 de este Acuerdo. 3. Sin limitaciones a las disposiciones del párrafo 2 anterior, el Receptor a través de INVEST-H se asegurará de que no se realicen trabajos en virtud de la Parte 1 (a) del Proyecto a menos que se haya firmado el acuerdo mencionado en dicho párrafo. 4. Para facilitar la implementación de la Parte 1. (b) 1. del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá, a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Efectividad, celebrar un Acuerdo Interinstitucional con ICF; todo bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación y consistente con la Sección I.C. del Anexo 2 de este Acuerdo. 5. Para facilitar la implementación de las Partes 1. (b) 2, 1. (b) 3, y 2. (b) del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá, a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Efectividad, celebrar un Acuerdo Interinstitucional con MIAMBIENTE; todo bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación y consistente con la Sección I.C. del Anexo 2 de este Acuerdo. 6. Para facilitar la implementación de la Parte 2. (a) del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá, a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Efectividad, celebrar un Acuerdo Interinstitucional con cada Municipio Seleccionado (que tenga jurisdicción territorial de los SIAS seleccionados) y las Juntas de Agua o de Riego pertinentes (según el caso); todo bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación

y consistente con la Sección I.C. del Anexo 2 de este Acuerdo. 7. Sin limitaciones a las disposiciones del párrafo 6 anterior, el Recep tor a través de INVEST-H, se asegurará de que no se realicen obras en virtud de la Parte 2 (a) del Proyecto a menos que se haya firmado el acuerdo mencionado en dicho párrafo. 8. Sin limitaciones a las disposiciones del párrafo 5 anterior, el Beneficiario se asegurará de que: (i) no se realicen trabajos en virtud de la Parte 2 (b) del Proyecto a menos que se realice una evaluación exhaustiva de la seguridad de la presa JCV a la que se hace referencia en la Parte 2 (b) (iv) (1) del Proyecto se ha completado de una manera aceptable para la Asociación, y las recomendaciones establecidas en el mismo se han implementado de acuerdo con las disposiciones pertinentes establecidas en la Sección IC de este Anexo y de manera aceptable para la Asociación, y se ha firmado el acuerdo mencionado en el párrafo 5 anterior; y (ii) no se adquirirán bienes, a menos que se haya firmado el acuerdo mencionado en el párrafo 5 anterior. 9. El Receptor, a través de INVEST-H, ejercerá sus derechos y cumplirá sus oblig aciones en virtud de cada Acuerdo Interinstitucional de tal manera que se protejan los intereses del Rece ptor y la Asociación y se cumplan los propósitos del Crédito. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Recipiente, a través de INVEST-H, no deberá asignar, modificar, derogar, renunciar o no hacer cumplir ningún Acuerdo interinstitucional o cualquiera de sus disposiciones. B. Manual Operativo del Proyecto.

  1. El Receptor, a través de INVEST-H, deberá adoptar, y posteriormente mantener y llevar a cabo el Proyecto de acuerdo al Manual Operativo del Proyecto aceptable para la Asociación, el cual deberá establecer, entre otras cosas: (i) una descripción detallada de las actividades del Proyecto y disposiciones institucionales para el Proyecto; (ii) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisición y desembolso del Proyecto; (iii) los indicadores de monitoreo para el Proyecto; (iv) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones relevantes del Receptor, y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto; (v) el contenido mínimo y condición de cada Acuerdo Interinstitucional; y (vi) las Directrices de Anticorrupción.

  2. Salvo que el Receptor y la Asociación puedan acordar lo contrario por escrito , el Receptor, a través de INVEST-H, no abrogará, enmendará, suspenderá, terminará o renunciará al Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo.

  3. En caso de conflicto entre los términos del Manual Operativo del Proyecto y los de este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo. C. Normas Ambientales y Sociales.

  4. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las Normas Ambientales y Sociales, de una manera aceptable para la Asociación.

  5. Sin perjuicio en cuanto al párrafo 1 anterior, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que el Proyecto se implemente de acuerdo con el Plan de Compromiso Social y Ambiental (“ESCP”, por sus siglas en inglés), de una manera aceptable para la Asociación. Para este fin, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará que: (a) Las medidas y acciones especificadas en el ESCP se implementan con la debida diligencia y eficiencia, y como se especifica en el ESCP; (b) Se dispone de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del ESCP; (c) Se mantienen políticas y procedimientos, y se contrata personal calificado y experimentado en cantidades adecuadas para implementar el ESCP, según lo dispuesto en el ESCP; y (d) El ESCP, o cualquier disposición del mismo, no se modifica, deroga, suspende o renuncia, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, como se especifica en el ESCP, y se asegure de que el ESCP revisado se divulgue inmediatamente después.

  6. En caso de cualquier inconsistencia entre el ESCP y las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.

  7. Para este fin, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará que: (a) Se tomen todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y proporcionar a la Asociación a través de informes regulares, con la frecuencia especificada en el ESCP, e inmediatamente en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, la información sobre el estado del cumplimiento del ESCP y las herramientas e instrumentos mencionados en el mismo, todos los informes en forma y contenido aceptables para la Asociación, que establecen, entre otras cosas: (i) el estado de implementación del ESCP; (ii) condiciones, si las hubiera, que interfieran o amenac en con interferir con la implementación del ESCP de este Anexo; y (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deben tomarse para abordar dichas condiciones; y (b) Notificar de inmediato a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado o que tenga un impacto en el Proyecto que tenga, o pueda tener, un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores de acuerdo con el ESCP, los inst rumentos a los que se hace referencia y las Normas Ambientales y Sociales

  8. El Receptor, a través de INVEST-H, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de reclamo accesible, para recibir y facilitar la resolución de inquietudes y agravios de las personas afectadas por el Proyecto, y tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver o facilitar la resolución, de tales inquietudes y agravios, de manera aceptable para la Asociación.

  9. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que todos los documentos de licitación y contratos

para obras civiles en el marco del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas y las entidades supervisoras de: (a) cumplir con los aspectos relevantes del ESCP y los instrumentos ambientales y sociales referidos en éste; y (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que todos los trabajadores deben recibir y firmar, detallando las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia contra los niños, todo lo que sea aplicable a tales obras civiles encargadas o realizadas de conformidad con dichos contratos. D. Contingente de Respuesta a Emergencias

  1. Con el fin de garantizar la correcta implementación de las actividades de r espuesta a emergencias contingentes de la Parte 4 del Proyecto (“Parte de Respuesta a Emergencias”), el Receptor deberá: (a) Preparar y proporcionar a la Asociación para su revisión y ap robación, un Manual de Contingencia de Respuesta a Emergencias (“Manual CRE”) que establecerá arreglos de implementación detallados para la Parte de Respuesta de Emergencia, incluyendo: (i) cualquier estructura o arreglo institucional adicional para coordinar e implementar la Parte de Respuesta a Emergencias; (ii) actividades específicas que pueden incluirse en la Parte de Respuesta a Emergencias, Gastos Elegibles requeridos para ello (“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) arreglos de gestión financiera para la Parte de Respuesta a Emergencias; (iv) métodos y procedimientos de adquisición para la Parte de Respuesta a Emergencias; (v) documentación requerida para retiros de gastos de emergencia; (vi) arreglos e instrumentos de g estión ambiental y social aplicables a la Parte de Respuesta a Emergencias de conformidad con las disposiciones de la Sección C. anterior y (vii) cualquier otro arreglo necesario para asegurar la coordinación e implementación adecuadas de la Parte de Respuesta a Emergencias; (b) Brindar a la Asociación un tiempo razonable para revisar el Manual CRE propuesto; (c) Adoptar rápidamente el Manual CRE para la Parte de Respuesta a Emergencias según lo aceptado por la Asociación e integrarlo como un anexo del Manual Operativo del Proyecto; (d) Asegurar que la Parte de Respuesta a Emergencias se lleve a cabo de acuerdo con el Manual CRE; siempre, sin embargo, que en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual CRE y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo; y (e) No enmendar, suspender, derogar, abrogar o exonerar a ninguna disposición del Manual CRE sin la aprobación previa por escrito de la Asociación.
  2. El Receptor deberá, durante la implementación de la Parte de Respuesta a Emergencias, mantener las estructuras y arreglos institucionales establecidos de acuerdo con el Manual CRE, con personal y recursos adecuados satisfactorios para la Asociación
  3. El Receptor no realizará actividades bajo la Parte de Respuesta a Emergencias a menos que y hasta que

se cumplan las siguientes condiciones con respecto a dichas actividades:

(a) El Receptor ha determinado que se ha producido una Emergencia Elegible, haya enviado a la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte de Emergencia Elegible del Proyecto para responder a dicha Crisis o Emergencia Elegible, y la Asociación ha indicado su acuerdo con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor de la misma; y, (b) El Receptor se ha asegurado de la preparación y divulgación de todos los instrumentos ambientales y sociales que puedan ser necesarios para dichas actividades de conformidad con el Manual CRE y el ESCP, la Asociación ha aprobado todos los instrumentos y el Receptor se ha asegurado de la implementación de cualquier acción que se requiera tomar bajo dichos instrumentos.

Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación de

Proyectos El Receptor , a través de INVEST-H, deberá proporcionar a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada s emestre calendario, abarcando el semestre calendario.

Sección III. Retiro de los Fondos del Financiamiento.

A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar el producto del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles; por el monto asignado y, en su caso, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría del siguiente cuadro:

B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro

  1. No obstante lo dispuesto anteriormente en la Parte A, no se realizará ningún retiro: (a) para pagos realizados antes de la Fecha de Firma; (b) para gastos dentro de la Categoría (2), a menos que por lo menos dos (2) de los Acuerdos Interinstitucionales mencionados en la Sección I.A.6. de este programa, han sido suscritos en términos y condiciones aceptables para la Asociación. (c) para gastos bajo la Categoría (3), a menos que el Acuerdo Interinstitucional mencionado en la

Sección I.A.5 d e este Anexo se haya celebrado en

términos y condiciones aceptables para la Asociación; (d) para Gastos de Emergencia dentro de la Categoría (4), a menos y hasta que la As ociación esté satisfecha, y ha notificado al Receptor de su satisfacción, que se han cumplido todas las siguientes condicio - nes con respecto a dichos gastos: (i) el Receptor ha determinado que se ha producido una Emergencia Elegible, ha enviado a la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte de Respuesta a Emergencias para responder a dicha crisis o emergencia, y la Asociación ha indicado su acuerdo con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor de la misma; (ii) el Receptor se ha asegurado de que todos los instrumentos ambientales y sociales necesarios para dichas actividades han sido preparados y divulgados, y el Receptor se ha asegurado de que se han implementado todas las acciones necesarias en virtud de dichos instrumentos, todo de conformidad con las disposiciones de la sección I.D. de este Anexo; (iii) las entidades encargadas de coordinar e implementar la Parte de Respuesta a Emergencias cuentan con personal y recursos adecuados, de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D. de este Anexo, para los fines de dichas actividades; y (iv) el Receptor ha adoptado el Manual CRE, en forma y sustancia aceptable para la Asociación, y las disposiciones del Manual CRE siguen siendo, o han sido actualizadas de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D. de este Anexo para que sea apropiado para la inclusión e implementación de la Parte de Respuesta a Emergencias. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de diciembre de 2025.

Sección IV . Otros compromisos

  1. Sin limitación a lo dispuesto en el Artículo 4.03 de las Condiciones Generales, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá proveer, oportun amente, según sea necesario, los fondos de contrapartida por un monto mínimo de quince millones de dólares (US $ 15.000.000) necesarios para la ejecución de las obras bajo la Parte 2 (b) (i) y (ii) del Proyecto.
  • Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE

Sección I. Definiciones

  1. “ADA” o “Autoridad del Agua” significa la Autoridad Nacional del Agua del Receptor.

  2. “Directr ices Anticorrupción” significa, para los fines del p árrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por los préstamos del BIRF y los Créditos y Subvenciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero del 2011 y a partir del 1 de julio del 2016.

  3. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa el ajuste de normas de base de la Asociación al Cargo de Interés para crédit os en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 am hora de Washington, DC, en la fecha en que se aprueba el Crédito por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresados como un porcentaje positivo o negativo por año.

  4. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para créditos en la denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 am ho ra de Washington, D.C., en la fecha en que el crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año.

  5. “Categoría” sig nifica la categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo.

  6. “Financiamiento Concesional” significa, sin perjuicio a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales.

  7. “Manual de Contingencia de Respuesta a Emergencias” y el acrónimo “Manual de CRE” se refiere al manual mencionado en la Sección I.D. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo, que debe ser adoptado por el Receptor de la Parte de Respuesta a Emergencia y forma parte del Manual Operativo del Proyecto de acuerdo con las disposiciones de dicha Sección.

  8. “COPECO” significa la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales del Receptor, creada de conformidad con el Decreto Ejecutivo del Receptor No. PCM-057- 2019, de fecha 11 de septiembre de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial el 12 de septiembre de 2019. El Ministerio antes mencionado absorbe a la “Comisión Permanente de Contingencias”.

  9. “Corredor Seco” significa una región localizada al suroeste en el territorio del Receptor, a lo largo de la costa del Pacífico y que cubre 20,000 km2, principalmente a lo largo de cinco cuencas (Sampile, Choluteca, Nacaome, Lempa and Goascorán) y áreas circundantes, que tienen precipitaciones de menos de 6 meses al año, y son cada vez más vulnerables a la inestabilidad climática severa y las crisis climáticas.

  10. “Emergencia Elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause eminentemente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre.

  11. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual de Respuesta a Emergencias de acuerdo con las disposiciones de la

Sección I.D. 1 (a) (ii) del Anexo 2 de este Acuerdo y

requeridos para la Parte de Respuesta a Emergencias. 12. “Parte de Respuesta a Emergencias” significa una actividad o actividades específicas que se llevarán a cabo en caso de una Crisis o Emergencia Elegible según la Parte 4 del Proyecto. 13. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “ESCP” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, fechado 16 de abril de 2020, ya que el mismo puede ser modificado de vez en cuando de acuerdo con las disposiciones del mismo, que establece las medidas y acciones ma teriales que el Receptor llevará a cabo o hará que se lleven a cabo para abordar los riesgos e impactos ambientales y sociales potenciales del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales, de personal, de capacitación, de monitoreo y de informes, y cualquier instrumento ambiental y social que se prepare en virtud del mismo. 14. “Normas Ambientales y Sociales” o “ESS” significa, colectivamente: (i) “Norma Ambiental y Social

1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Norma Ambiental y Social 2: Condiciones Laborales y de Trabajo”; (iii) “Norma Ambiental y Social 3: Eficiencia de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Norma Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad Comunitaria”; (v) “Norma Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones en el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Norma Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Norma Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/ Afroamericanos Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas”; (viii) “Norma Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Norma Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; y (x) “Norma Ambiental y Social 10: Participación de los Interesados y Divulgación de Información”; vigente el 1 de octubre de 2018, según lo publicado por la Asociación. 15. “ESIA” significa evaluación de impacto ambiental y social, que debe ser preparada por el Receptor, a través de INVEST-H, de una manera aceptable para la Asociación, y según se especifica en el PCAS, estableciendo, entre otros, detalles el potencial riesgos ambientales y sociales e impactos adversos asociados con las actividades de la Parte 2.b del Proyecto, junto con un plan de gestión ambiental y social que defina medidas para gestionar dichos riesgos e impactos, de conformidad con el PCAS y las Normas ambientales y sociales, que incluyen entre otras cosas, cualquier medida para garantizar la seguridad de la presa JCV . 16. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre del 2018. 17. “ICF” o “Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo del Receptor 98-2007 del 26 de febrero de 2008 , o cualquier sucesor aceptable para la Asociación. 18. “Acuerdo interinstitucional” significa cualquiera de los acuerdos mencionados en la Sección I.A.2,4,5 y 6 del Anexo 2 de este Acuerdo. 19. “INSEP” o “Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos” establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 001-2014 del Receptor, de fecha 30 de mayo de 2014 o cualquier sucesor del mismo aceptable para la Asociación. 20. “INVEST-H” significa la oficina de Inversión Estratégica de Honduras, entidad ejecutora del Proyecto, creada de conformidad con la Ley del Receptor No. 233-2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, según enmendada a la fecha de este Acuerdo, o cualquier sucesor de este aceptable a la asociación.

  1. “Junta de Riego” significa una entidad registrada bajo la URSAC, compuesta por miembros de la comunidad, que es responsable de administrar la distribución de agua para riego, bajo: (i) la jurisdicción territorial de cada Municipio Seleccionado que brindará apoyo en la construcción, operación y mantenimiento de los SIA seleccionados bajo la Parte 2. (a) del Proyecto, y (ii) la jurisdicción territorial de cada Municipio Aguas abajo; tal como se describe en el Manual Operativo del Proyecto.

  2. “TI” significa tecnología de la información.

  3. “Represa JCV” significa la represa José Cecilio del Valle, ubicada en la cuenca de Nacaome en Honduras.

  4. “Declaración legal” significa la declaración legal emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a solicitud de comunidades o municipios, de conformidad con el Artículo 65 del Decreto Legislativo No.156-2007, con fecha 26 de febrero de 2008 estableciendo una zona de producción de agua.

  5. “MIAMBIENTE” o “Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente” establecida de conformidad con el Decreto Legislativo No. 218-96 con fecha 30 de diciembre de 1996, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para la Asociación.

  6. “Municipios aguas abajo” signi fica los municipios del Beneficiario de Pespire, Nacaome, San Antonio de Flores, San Lorenzo y cualquier otro municipio que cumpla con los criterios establecidos en el Manual Operativo del Proyecto.

  7. “Cuenca de Nacaome” significa la cuenca hidrica del receptor ubicada en la región sur del país, con una extensión de superficie de 3.486 km cuadrados y 110 km de largo que conduce al Pacífico, según se define en la Ley para el establecimiento de un Visión de País y la adopción de un Plan de Nacion para Honduras, adoptado mediante el Decreto 286-2009, de fecha 2 de febrero de 2010.

  8. “Consejo de la Cuenca de Nacaome” establecida por MIAMBIENTE de conformidad con el Artículo 21 de la Ley General del Agua, de fecha 14 de diciembre de 2009, aprobada por el Decreto Legislativo N°. 181-2009.

  9. “Costos Operativos” significa costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para los gastos incrementales incurridos en la ejecución del Proyecto, que consisten en costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina, y mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación/ impresión de documentos, bienes perecederos, seguros, combus tible, mantenimiento y reparación de vehículos, cos tos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto para viajes relacionados con la implementación del Pro yecto, (excepto los salarios de los funcionarios del servicio civil del Receptor).

  10. “UGP” significa la unidad referida en la Sección 1.A.1(b) del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier otro sucesor del mismo aceptable para la Asociación.

  11. “Manual Operativo del Proyecto” significa el manual del Receptor acep tado por la Asociación y mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, ya que el mismo puede ser enmendado periódicamente con el visto bueno de la Asociación.

  12. “Reglamentos de Adquisiciones” significa los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, de fecha de julio del 2016, revisado noviembre del 2017 y agosto del 2018.

  13. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa el Ministerio de Finanzas del Receptor o cualquier sucesor de éste que sea aceptable para la Asociación.

  14. “Municipio Seleccionado” significa las municipalidades de Curaren, La Venta, La Paz, Intibucá y cualquier otra municipalidad adicional seleccionada por el Recipiente conforme a lo acordado a los criterios definidos en el Manual de Operativo del Proyecto.

  15. “SIAS” o “Sistema Integrado de Agua Segura” significa cada Sistema Integrado pa ra la Seguridad del Agua que se establecerá en cada Municipio Seleccionado bajo la Parte 2.(a) del Proyecto.

  16. “Fecha de la Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales.

  17. “Capacitación” significa los costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para capacitación y talleres realizados en el marco del Proyecto, incluidos los costos de matrícula, viaje y subsistencia para los participantes de la capacitación, costos asociados con la obtención de los servicios de capacitadores y oradores, alquiler de instalaciones de capacitación y talleres, preparación y reproducción de materiales de capacitación y otros costos directamente relacionados con la preparación e implementación de cursos o talleres de capacitación (pero excluyendo bienes y servicios de consultoría).

  18. “URSAC” o Unidad de Registro y Seguimiento de las A sociaciones Civiles, establecida dentro del Ministeri o de Derechos Humanos, Justicia, Gobernanza y Descentralización del Receptor

  19. “Junta del Agua” significa una entidad registrada bajo la URSAC, compuesta por miembros de la comunidad, que es responsable de administrar la distribución de agua para consumo humano, bajo: (i) la jurisdicción territorial de cada Municipio Seleccionado que proporcionará apoyo en el construcción, operación y mantenimiento de los SIA seleccionados según la Parte

  20. (a) del Proyecto, y (ii) la jurisdicción territorial de cada Municipio Aguas abajo; como se describe más detalladamente en el Manual Operativo del Proyecto”.

Artículo 4 — Los pagos bajo los préstamos o contratos

de financiamiento enunciados en los artículos anteriores,

incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 5 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de estos contratos de préstamo o acuerdos de financiamiento y fondos nacionales para la ejecución del programa y proyectos en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 6 — El presente Decreto entra en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590

Sección “B”

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801- 2021-00267-CV , contentivo a una solicitud, se autorice la Reposición de un Certificado de Depósito o Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado HECTOR ROLANDO AGUILERA MEJIA, solicitando la Reposición de un Certificado de Depósito o Título Valor:

  1. Certificado de Depósito número 32-104-000182-0 , apertura el 14 de mayo de 2019 por valor de LPS. 400,000.00 con vencimiento el 14 de mayo 2020, a nombre del señor MARCOS AMADOR FLORES, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1934-03344, cliente del BANCO PUPULAR; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- ABOG. MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA Secretaria Adjunta 5 M. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE HERENCIA AB INTESTATO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de Declaratoria de Herederos ab Intestato 0801-2020-02188- CV , se dictó sentencia en fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, cuya parte resolutiva dice: SEGUNDO: DECLARAR Heredera Ab intestato a la señora EV A JACQUELINE V ALLECILLO COLINDRES, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor JOAQUIN ANTONIO V ALLECILLO MONCADA, también conocido como JOAQUIN ANTONIO SAUCEDA NUÑEZ y JOAQUIN ANTONIO V ALLECILLO (Q.D.D.G.), y se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C. A. A VISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER- Que en la Solicitud de Muerte Presunta, promovida por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número 353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra solicitud de Muerte Presunta interpuesta por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 20 días del mes enero del dos mil veintiuno. wm. ABOG. NELLY ZALDIV AR SECRETARIA, POR LEY 5 M. 2021 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO V ALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la señora MARTHA ELENA GONZALES POSAS, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en: 1) Certificado de Depósito número 400574741 con un saldo de diez mil dólares ($.10,000.00), a nombre de la señora MARTHA ELENA GONZALES POSAS, de BANCO DE AMERICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC/CREDOMATIC), el que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de abril del 2021 ELIAS RICARDO SOSA MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CÉDULA DE NOTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual al abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada CFA PROPERTIES INC., en la acción de cancelación por no uso No.51750-19 contra el registro No.19390 de la marca de servicios denominada CHICK-FIL-A, clase internacional 43 NOTIFICA el auto de fecha 15 Abril del 2021, el que literalmente dice: DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa M.D.C., 15 de Abril del 2021.Admítase el escrito que antecede No.2021-2741 denominado "SOLICITA ORDENAR PUBLICACION DEL AUTO DE ADMISION DE LA SOLICITUD DE CANCELACION". Presentado en fecha l0 de Marzo del 2021, por el abogado, LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada CFA PROPERTIES, INC.., en la acción de cancelación por no uso del registro No.19390 de la marca de servicios denominada "CHICK- FIL-A" clase internacional 43, propiedad de la sociedad mercantil denominada PROMACO, S. DE R.L. DE C.V ., con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula Cortés, y en cuanto a lo solicitado por el abogado LEONARDO CASCO FORTIN, y al no constatar un domicilio exacto de la sociedad mercantil PROMACO S. DE R.L. DE C.V . En la ciudad de San Pedro Sula , procédase a citar por medio de publicaciones en un Diario de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta. Agréguese a sus antecedentes y continúese con el procedimiento correspondiente. Artículos 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE, sella y Firma, ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURIDICO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 5 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24448 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DESTILERÍA LA ZONA, S DE R.L. Domicilio: ALDEA LA ZONA, SANTA BARBARA, SANTA BARBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ZONA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


Número de Solicitud: 2020-23868 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DUO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Omoa, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CARMEN ALEJANDRA MONDRAGÓN RENDÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEST TV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones de la clse 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 0801- 2020-01691-CV ante este Despacho de Justicia, compareció la señora ANA GLORIA AMAYA, solicitando la cancelación y reposición de un

título valor correspondiente a un Certificado de Depósito a Plazo Fijo

con las siguientes características: Certificado de Depósito a Plazo Fijo por SIETE MIL DÓLARES (USD 7,000.00), por un periodo de un año,


con vencimiento en fecha cinco de marzo del año dos mil veinte, emitido por la Sociedad Mercantil BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- VIRGINIA RAUDALES SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-048583 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIELA MARÍA KATTAN SAIDE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRELOVED BY ROSE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-041916 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER-BOND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la frase "ADHESIVO CEMENTICIO MODIFICADO CON POLIMEROS TIPO C1. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-041914 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWERMIX [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-041913 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTI-BOND Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pex y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2019-041918 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V .). [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIUM-BOND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pex y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica "ADHESIVO MODIFICADO CON POLIMEROS". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Número de Solicitud: 2020-24243 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (00) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se entiende que el nombre comercial no tiene Clase Internacional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa cuya finalidad es la actividad agropecuaria y de ganadería. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


CAPESA Número de Solicitud: 2020-24242 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 Número de Solicitud: 2020-24244 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El nombre comercial se considera sin clase internacional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa que se dedica a el arriendo de propiedad horizontal. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


PLAZA MACEDONIA PANCHAME Número de Solicitud: 2020-24245 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, prestamentarios, desarrollos de vivienda, alquileres comerciales, así como actividades agropecuarios y ganadería. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 GRUPO ANA VIPAN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 [1] Solicitud: 2020-023468 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC . [4.1] Domicilio: One Appe Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 081199 [5.1] Fecha: 13/08/2020 [5.2] País de Origen: Jamaica [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGSAFE CHARGER [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; hardware de computadora; hardware de computadora para llevarse en el cuerpo; computadoras portátiles; computadoras tipo tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de suministrar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales para llevarse en el cuerpo capaces de suministrar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividades para llevarse en el cuerpo; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de computadora; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos para llevarse en el cuerpo, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; audio, vídeo y contenido multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de computadora para llevarse en el cuerpo; periféricos para llevarse en el cuerpo para uso con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros aparatos de medición de distancias; aparatos de registro a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización para la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; lentes inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, discos duros y unidades para discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digital; bocinas de audio; receptores y amplificadores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisiones; receptores y monitores de televisión; decodificadores; MAGSAFE CHARGER radios; radios transmisores y receptores; sistemas de posicionamiento global ( dispositivos GPS); instrumentos navegacionales; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos para llevarse en el cuerpo para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de computadora; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, estaciones, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas de protección adaptadas para pantallas de computadora; cubiertas, bolsos, estuches, mangas, fundas y soportes de seguridad para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; bastón para selfie (selfie sticks); cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para verificar la legitimidad de los sellos de correo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas de dictado; marcadores de dobladillo; máquinas para ser usadas en votación; etiquetas electrónicas para productos (scanners); máquinas expendedoras de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; de medición; tableros de anuncios electrónicos; aparatos de medición; placas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores portátiles de automóviles controlados remotamente; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción, y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (reguladores de luz); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de vigilancia de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Número de Solicitud: 2020-22806 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEUTSCHER INDUSTRIE- U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V . Domicilio: Breite Straße 29, 10178 Berlín, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 010641025 de fecha 17/02/2020 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 36 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de conceptos de uso financiero (gestión de instalaciones); información financiera; servicios de consultoría financiera; soporte financiero; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; consultoría financiera; asuntos financieros; gestión de edificios; fusiones y adquisiciones en concreto consultoría financiera con respecto a la compra o venta de empresas y acciones de empresas; organización de crédito. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


Número de Solicitud: 2020-22805 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEUTSCHER INDUSTRIE- U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V . Domicilio: Breite Straße 29, 10178 Berlín, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 010641025 de fecha 17/02/2020 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información, consultoría y organización, principalmente en transacciones económicas bilaterales; lobby comercial por intereses económicos; organización de ferias y exposiciones; investigación de mercado y análisis económico; mantenimiento y promoción del comercio; consultoría empresarial; relaciones públicas; implementación organizativa de programas de apoyo de la unión europea; previsión económica; investigaciones comerciales; investigación y búsqueda de contactos corporativos y comerciales por entrevista, encuestas, evaluación de documentos existentes. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


Número de Solicitud: 2019-37751 Fecha de presentación: 2019-09-05 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAR BRANDS NORTH AMERICA, INC. Domicilio: 10th Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEMET'S Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones hechas de cacao o cacao, chocolate, productos y artículos de confitería, confitería y dulces" de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


Número de Solicitud: 2019-37750 Fecha de presentación: 2019-09-05 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAR BRANDS NORTH AMERICA, INC. Domicilio: 10th Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones hechas de cacao o cacao, chocolate, productos y artículos de confitería, confitería y dulces" de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


TURTLES Número de Solicitud: 2020-24392 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio: 1515 BROADWAY , NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 18 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTIAGO OF THE SEAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paraguas, bolsos tote, mochilas, mariconeras, bolsos mensajeros, bolsos de mano, billeteros y monederos, bolsos deportivos, bolsos prensa de viaje, mochilas, bolsos cambiadores, bolsos de viaje, bolsos de playa. de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 SANTIAGO OF THE SEAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Número de Solicitud: 2019-22096 Fecha de presentación: 2019-05-27 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LURTEK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida y caadyuvantes. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


LURTEK Número de Solicitud: 2020-23872 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 081712 de fecha 12/04/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGSAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; maletas; baúl; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches para transportar; portafolios; maletines; bolsos; billeteras; monederos; estuches de tocador, artículos de tocador, estuches para cosméticos y pintalabios vendidos vacíos; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; estuches para tarjetas de visita; estuches y soportes para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; llaveros; correas de cuero. de la clase 18 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


MAGSAFE Número de Solicitud: 2019-52799 Fecha de presentación: 2019-12-26 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL SUBSIDIARY UNLIMITED COMPANY . Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay Dublin 2, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETERMINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de reactivos para su uso en análisis forense; preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, para uso en laboratorio o investigación; soluciones utilizadas en equipo de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; equipos de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; equipos de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos. de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 DETERMINE


Número de Solicitud: 2019-52798 Fecha de presentación: 2019-12-26 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL SUBSIDIARY UNLIMITED COMPANY . Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay Dublin 2, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETERMINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; dispositivos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; tiras reactivas que contienen reactivos de diagnóstico médico; dispositivos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; equipos de pruebas de diagnóstico médico; reactivos químicos utilizados para el diagnóstico y análisis médico. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021


DETERMINE Número de Solicitud: 2020-24415 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROBIOTICAL, S.P .A. Domicilio: Via Mattei, 3 - 28100 Novara (NO), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIFIBABY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias, bacterias bifidas, levaduras y productos lácteos fermentados; microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para ser administrada a seres humanos y especies animales criadas, no para uso médico o veterinario; microorganismos y cultivos concentrados de microorganismos probióticos en forma líquida, sólida, seca y liofilizada. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 BIFIBABY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Número de Solicitud: 2020-24407 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V . DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE HEALTH STORE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase "Todo para tu cuidado integral" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021


Número de Solicitud: 2020-24406 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V . DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE HEALTH STORE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase "Todo para tu cuidado integral" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021


Número de Solicitud: 2020-24405 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V . DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE HEALTH STORE H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos que no sean la marca THE HEALTH STORE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; perparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021


Número de Solicitud: 2020-24409 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V . DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege unicamente la denominación THE HEALTH STORE, no su equivalente en español, sino como ha sido solicitada, no se protege el distintivo solicitado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M.


THE HEALTH STORE Número de Solicitud: 2020-24408 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V . DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE HEALTH STORE H.- Reservas/Limitaciones: No se se protegen las demás denominaciones incluidas en el distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Número de Solicitud: 2020-5365 Fecha de presentación: 2020-02-04 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ICY FRUIT, S. DE R.L. DOMICILIO: COMAYAGUA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER BAQUEDANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICY FRUIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, helados. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021


Número de Solicitud: 2019-39384 Fecha de presentación: 2019-09-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V . DOMICILIO: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5, CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTIAGO DENIM Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, sueter, chaquetas de jeans de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021


Número de Solicitud: 2020-23967 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES GIRON SALGADO, S. DE R.L. DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EKBER BENJAMIN MATUTE V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNRISE CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra "CAFE" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021


[1] Solicitud: 2020-007806 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTRAKAM, S. DE R.L . [4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, FRENTE A EXCOHSA, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAIZ SINER PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER WILFREDO A VILA SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-007805 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTRAKAM, S. DE R.L . [4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL FRENTE A EXCOHSA, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRUT - SINER PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER WILFREDO A VILA SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 5 y 20 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Número de Solicitud: 2020-23081 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRADUO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material, para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-23079 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONCEVID H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material, para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-23080 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . (Organizada bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas) Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMA UP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material, para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021. Número de Solicitud: 2020-23082 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NASMARIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material, para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 [1] Solicitud: 2020-016010 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LECCURATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-003860 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022675 [2] Fecha de presentación: 21/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO [1] Solicitud: 2020-022676 [2] Fecha de presentación: 21/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO Un abogado al alcance de tu mano. [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la solicitud número 2020-15489 denominada ULAW Y DISEÑO en clase 45. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022736 [2] Fecha de presentación: 26/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO Un abogado al alcance de tu mano. [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y administración comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 [1] Solicitud: 2017-042409 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: KATTAN APPAREL DIVISION (KAD), S.A. [4.1] Domicilio: EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la comercialización de productos como instrumentos ópticos (lentes), prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Emblema que sirve para identificar la Marca Tauro (Nombre Comercial) 2017-424011. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-024147 [2] Fecha de presentación: 24/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO LARV A AQUACULTURE, S.A. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMARÓN SUREÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos acuícolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022693 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA U [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2020-16069 denominada ULAW Y DISEÑO. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-022692 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA U [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y administración comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2020-16068 denominada ULAW Y DISEÑO. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-015489 [2] Fecha de presentación: 05/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 1/ No. Solicitud: 20214/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Limited 4.1/ Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Inglaterra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 079864 5.1/ Fecha: 19 Feb. 2020 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas para cigarrillos; corte de tabaco con tabaco; rapé con tabaco; corte de tabaco sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-023300 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. [4.1] Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 080250 [5.1] Fecha: 09/04/2020 [5.2] País de Origen: JAMAICA [5.3] Código Pais: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAUSE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-022707 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo de metales; lubricantes para motores de aviones: lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceites y grasas para preservar el cuerpo; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites para procesos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23052 Fecha de presentación: 18/09/2020 Fecha de emisión: 12 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 5 PROTEGE Y DISTINGUE: Parches medicados, emplastos medicados; cataplasmas medicinales; cataplasmas medicado; geles medicinales; cremas medicinales; lociones medicinales; aerosoles medicinales; aceites medicinales; lineamentos medicinales; ungúentos medicnales; productos farmacáuticos, analgésicos antiinflamatorios, transdérmicos; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALONPAS E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Número de Solicitud: 2020-3577 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JULPHARMA GROUP , S.A. Domicilio: Juncal 1327D, Piso 22 de Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WANABANA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Purés de fruta, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-24101 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, S.A. Domicilio: Avenida Federico boyd y calle 51, edificio Scotia plaza, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOR DE CAÑA PREMIUM SELTZER Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua carbonatada con un ligero sabor, sin azúcar, con bajas calorías y con un bajo contenido alcohólico de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-24631 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AR HOLDING INTERNATIONAL CORP . Domicilio: Humboldt Tower, East 53 rd Steet, Urb. Marbella, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AR HOLDINGS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. Número de Solicitud: 2019-24849 Fecha de presentación: 2019-06-12 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VINOTECA DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VINOTECA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la calse 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. Número de Solicitud: 2019-24848 Fecha de presentación: 2019-06-12 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VINOTECA DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VINOTECA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, exportación, distribución y comercialización de productos de consumo para mayoreo y al detalle como vinos, licores, alimentos para consumo humano en clase 99. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590 Número de Solicitud: 2020-15141 Fecha de presentación: 27/04/2020 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: RUE FRANÇOIS-DUSSAUD 3-5-7, GENEV A, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 14 PROTEGE Y DISTINGUE: Reloj y relojería, principalmente relojes de pulsera, compotes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería) de la clase 14. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CYCLOPS E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021.


CYCLOPS Número de Solicitud: 2020-24062 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONDUCEN, SRL Domicilio: Autopista General Cañas Km. 11 - Heredia, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOPLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables, cables eléctricos, cables ópticos, cables de fibras ópticas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. ECOPLUS Número de Solicitud: 2020-23734 Fecha de presentación: 2020-10-26 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIKO S.P.A. Domicilio: Via Giorgio e Guido Paglia 1/D 24122 Bergamo BG, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético; preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello; desodorantes para uso personal; sales de baño; dentífricos; jabones, perfume; aceites esenciales; preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo; todos los productos mencionados anteriormente no están relacionados con productos para bebés o niños menores de 11 años de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-24394 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio: 1515 BROADWAY , NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTIAGO OF THE SEAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos de máquina y juguetes, principalmente juegos de cartas, dardos, muñecas, juguetes inflables; muñecas de felpa; juguetes de peluche; figuras de acción y accesorios de las mismas; máquinas de videojuegos independientes que utilizan CD ROM, máquinas de videojuegos independientes, máquinas de juegos de salida de audio independientes y juegos de mesa; artículos deportivos, principalmente, clubes de golf, béisbol, fútbol, pelotas de pádel, pelotas de actividad, patinetas, bates de béisbol; decoraciones para árboles de navidad de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. SANTIAGO OF THE SEAS Número de Solicitud: 2020-24393 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio: 1515 BROADWAY , NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTIAGO OF THE SEAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trajes de baño, kimono, ropa de playa, cinturones de ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, bandanas, suéteres, disfraces de halloween, trajes de disfraz, trajes de personajes, trajes de escenario, vestidos, guantes, pantalones cortos de gimnasio, orejeros; collares, pijamas, pantalones, camisas, camisetas sudaderas, ropa de esquí, pantalones, viceras para el sol, tirantes, cuellos de tortugas, ropa interior, trajes de sudadera, sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021. SANTIAGO OF THE SEAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2021 No. 35,590