LEY ELECTORAL DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.35-2021, de fecha 25 de mayo de 2021 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de mayo de 2021, edición No.35,610, el que a partir de esta fecha debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 165.- EXONERACIONES FISCALES… Se autoriza a… El período de… Los bienes inmuebles… El Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE) quedan exonerados del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como, sobre los bienes y servicios que adquiera.
La Gaceta No. 35676 — 20210803
Decreto No. 41-2021 La Gaceta No. 35,676
Poder Legislativo DECRETO N o. 41-2021
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 41-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 41-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Acuerdo Ministerial número 143-2021 AVANCE A. 1 - 3 A. 3 - 4 A. 4 - 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 5 establece que “El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”. CONSIDERANDO: Que para ejecutar de la mejor manera las disposiciones constitucionales referente a la forma de gobierno, la soberanía popular y la democracia como principio originario y fundamental del Estado de Honduras, se aprobó el 25 de mayo de 2021 el Decreto No.35-2021, contentivo de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la institución que, en atención a las disposiciones constitucionales y a la Ley antes citada, tiene la función esencial de planificar, dirigir y ejecutar de la mejor manera los procesos electorales del país y con ésto garantizar el ejercicio sistemático e ininterrumpido de la democracia y la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que el Artículo 165 de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS establece regulaciones respecto a exoneraciones fiscales a favor de los partidos políticos, sin embargo, no contempla exoneraciones fiscales a favor del Consejo Nacional Electoral (CNE), contrario a legislaciones anteriores, que si reconocían este beneficio a favor de la autoridad electoral.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que para asegurar el máximo rendimiento de los recursos asignados al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el cumplimiento de sus funciones, es necesario exonerarlo de manera total del pago de toda clase de impuestos. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario establece en su Artículo 17 que es competencia del Congreso Nacional de la República aprobar las exoneraciones fiscales, cuyo efecto es dispensar a los obligados tributarios del pago total o parcial respectivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Reformar por adición el Artículo 165 de la
Artículo 2 — El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 41-2021 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 12, 33, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar ad honorem a la ciudadana LIGIA ISABEL OLIV A M ENDOZA, como Coordinadora de Programas y Proyectos Presidenciales, dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con Rango de Subsecretaria de Estado. SEGUNDO: Teniendo como funciones la coordinación de los programas y proyectos que ejecute la presidencia y las demás que le sean delegadas. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
TERCERO: La ciudadana LIGIA ISABEL OLIV A MENDOZA, tendrá derecho a gastos de representación, pago de boletos aéreos y viáticos nacionales e internacionales correspondientes, pago de telefonía celular y cualquier otro gasto inherente al cumplimiento de la función asignada. CUARTO: el presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 143-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar d esabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 128-2021 de fecha 27 de julio de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despacho s de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-128-2021 de fecha 27 de julio de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de agosto 2021, cuya vigencia será a partir del 01 de agosto al 3 1 de agosto del 2021 , para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-128-2021 del 27 de julio de 2021.
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Import adores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2021 y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días de julio del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General
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- DECRETA: Autorizar al Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) para que, a través de la Procuraduría General de la República (PGR), proceda a suscribir la Escritura Pública de traspaso de la propiedad a título de donación a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMCD). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El Secretario del Comité Central del Partido Nacional, CERTIFICA: Los puntos 15), 16), 19), 20), 21), 22), 23) y 24), de ACTA NÚMERO 1, de SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA CONVENCIÓN DEL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, denominada “UNIDOS PODEMOS”, celebrada en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en el Parqueo del Hotel Clarión, el día domingo veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintiuno (2021): que literalmente dicen: “15) El Convencional ABNER FELIPE MEDINA CASTRO, por el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, presentó formal moción para delegar en el Comité Central la facultad que nos otorgan los Estatutos de nuestro Partido Nacional de Honduras en el artículo 36 numeral 15) para que reciba los informes de la gestión de los órganos siguiente: Comité Central, Comisión Política, Tribunal de Justicia Partidaria, posteriormente remitirlos a la comisión permanente de la Convención, dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021)”. “16) El Secretario de la Convención, dio lectura a la Moción para delegar en el Comité Central la facultad que nos otorgan los Estatutos de nuestro Partido Nacional de Honduras en el artículo 36 numeral 15) para que reciba los informes de la gestión de los órganos siguiente: Comité Central, Comisión Política, Tribunal de Justicia Partidaria, posteriormente remitirlos a la comisión permanente de la Convención. Puesta en consideración y suficientemente discutida, la misma que fue aprobada por unanimidad”. “19) El Secretario de la Convención, dio lectura a la Moción para Autorizar al Comité Central y a los Candidatos de Elección Popular a concertar alianzas políticas con los Partidos Políticos, Sectores Sociales, conforme al Artículo 36 numeral 9 de los Estatutos , posteriormente remitirlos a la comisión permanente de la Convención. Puesta en consideración y suficientemente discutida, la misma que fue aprobada por unanimidad”. “20) MERLIN EDGARDO CÁRCAMO, Convencional por el municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, presentó el Proyecto de Propuesta de Reforma a los Estatutos el que literalmente dice: CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras históricamente, como instituto de derecho público, ha tenido como parte de su visión ideológica y en el ejercicio del Poder, como eje principal de actuaciones a la persona humana, que se instituye como el fin principal del Estado, siendo importante el reconocimiento de sus derechos fundamentales orientados al ejercicio de su libertad, respeto a la vida, la dignidad, la salud, y al acceso a condiciones sociales de mayor beneficio social, económico y participación ciudadana en la toma de decisiones y el manejo de los asuntos públicos. CONSIDERANDO: El Partido Nacional de Honduras es un partido político humanista, cristiano, democrático y popular, que lucha dentro del Estado de Derecho por obtener y conservar el poder público con la finalidad de promover y proteger la dignidad de la persona humana que esta abarca su bienestar físico, salud y mental, para contribuir a la construcción de una Honduras en el que impere el bienestar del pueblo, siendo coherente con la Declaración de principios del Partido Nacional.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 CONSIDERANDO: Que las actuales circunstancias geopolíticas, el cambio climático y el modelo de desarrollo humano, exigen una lectura reflexiva de la realidad nacional, donde los cambios sociales, económicos y políticos requieren de un alto nivel de compromiso partidario, para garantizar la participación activa del nacionalismo en la escena política y en los distintos espacios de desenvolvimiento social. CONSIDERANDO: Que en esta Convención Nacional en Sesión Extraordinaria, luego de transitar por la ruta de la democracia en elecciones internas y primarias, el nacionalismo acorde al pensamiento filosófico y político, se manifestó en las urnas para expresar más allá de su voluntad, el ideal de transformar, dinamizar y crear una recomposición estructural dentro del Partido Nacional, con preeminencia de la mujer, la tecnología, la permanente generación de ideas y pensamiento crítico, volviéndose oportuno reformar para tal fin los Estatutos. POR TANTO, DECRETA: Artículo 1: Reformar los artículos 22, 22-B, 40, 46, 85 y 97 de los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, los cuales deberán leerse de la forma siguiente: “Artículos 22. Son Órganos Políticos del Partido: c) Instituto de Formación Ideológica, Política, Social y Electoral “MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ ESPINOZA” ; Artículos 22-B. Son Órganos Auxiliares y de Apoyo al Comité Central: c) Comisión de Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales; d) Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes; e) Comisión de Innovación; f) Comisión de Asuntos Municipales; g) Consejo de Notables; h) Comisión de Salud.
Artículo 40 — El Comité Central estará estructurado así:
Un (1) Presidente, (4) Vicepresidentes, Un (1) Secretario General, Un (1) Prosecretario General y Un (1) Fiscal; los demás serán V ocales en el orden en que sean electos por la Convención Nacional. El Comité Central electo deberá celebrar su primera sesión dentro de los primeros ocho (8) días hábiles siguientes a su elección. El Comité Central contará con un Comité Ejecutivo integrado por quince (15) miembros; el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General del Comité Central, los demás miembros serán de nombramiento y remoción del Presidente del Comité Central. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario a fin de darle continuidad y operatividad a las resoluciones adoptadas por el Comité Central, teniendo dentro de sus atribuciones:
- Ejecutar las resoluciones emitidas por el Comité Central.
- Mantener la relación del Partido a nivel estatal con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles, así como con las organizaciones de la sociedad civil a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones.
- Nombrar comisiones que estimen convenientes para atender aspectos del trabajo del Partido Nacional.
- Poner a disposición de los candidatos del Partido, las instalaciones para los trabajos de campaña.
- Conducir la política de alianzas nacionales aprobadas por el Comité Central.
- Operar la política de alianzas y convergencias electorales con la participación de los comités departamentales y municipales.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 7. Entregar al órgano central de fiscalización toda la información que éste derrame para el desarrollo de sus actividades en las formas y plazos que establece el Estatuto. 8. Elaborar pronunciamientos sobre temas de interés general que considere necesarios. 9. Rendir cuentas ante el comité central sobre todas las tareas que desempeña cada uno de sus integrantes. 10. Tener asesores que participarán con voz pero sin voto.
DE LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 46 — Son deberes y atribuciones de los
Vicepresidentes, según su ámbito de competencias las siguientes: 1° Vicepresidencia:
- Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ámbito de sus competencias;
- Suplir las ausencias temporales del Presidente con los mismos deberes y atribuciones;
- Colaborar activamente con el Presidente y demás miembros en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de los trabajos del Partido; y,
- Los demás que determine el Comité Central y su Reglamento. 2° Vicepresidencia de Asuntos políticos:
- Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ámbito de sus competencias.
- Coordinar acciones con la Comisión Política.
- Coadyuvar en los esfuerzos permanente de fortalecimiento político.
- Colaborar con las estructuras departamentales y locales.
- Proponer estrategias al Comité Central y a la Comisión Política del Partido Nacional.
- Asesorar a los Órganos Auxiliares del Partido Nacional cuando éstos lo requieran.
- Las demás que sean asignadas por el Presidente del Comité Central. 3° VicePresidencia de Asuntos electorales:
- Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ámbito de sus competencias.
- Asesorar en los procesos electorales primarios e internos y generales.
- Respaldar a la Comisión de Campaña del Partido.
- Definir las directrices en material electoral.
- Poner a disposición de los candidatos del Partido, las instalaciones para los trabajos de campaña.
- Coadyuvar con el Instituto de Formación Ideológica, Política, Social y Electoral “MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ ESPINOZA” .
- Proponer al Presidente del Comité Central una nómina de personas que integrarán el Instituto de Formación Ideológica, Política, Social y Electoral “MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ ESPINOZA” , conforme a los cargos descritos en el artículo 83 de estos Estatutos.
- Someter a la aprobación del Presidente del Comité Central el Plan Operativo, Presupuesto y demás asignaciones requeridas para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Instituto de Formación Ideológica, Política, Social y Electoral “MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ ESPINOZA” .
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 9) Las demás que sean asignadas por el Presidente del Comité Central. 4º) Vicepresidencia de Asuntos Estratégicos: Las funciones serán definidas por el Presidente del Comité Central.
TÍTULO VI-A.
DE LAS COMISIONES DE LA MUJER, INNOV ACIÓN JUVENTUD, ASUNTOS SOCIALES, PRODUCTIVOS Y GREMIALES, ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE LOS HONDUREÑOS INMIGRANTES, ASUNTOS MUNICIPALES, CONSEJO DE NOTABLES Y SALUD.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales.
Artículo 85 — K. La Comisión de Asuntos Sociales,
Productivos y Gremiales será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres
Artículo 85 — L. La Comisión de Asuntos Sociales, Productivos
y Gremiales constituye el órgano del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de las políticas gremiales del partido, como actores indispensables y necesarios para el desarrollo y protección de sus derechos.
Artículo 85 — M. La Comisión de Asuntos Sociales,
Productivos y Gremiales estará integrada por veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, Un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán V ocales, que en forma dinámica actuarán como enlaces con grupos sociales y organizaciones gremiales entre las que destacan pero no se limitan, las organizaciones obreras, campesinas, magisteriales, étnicas, afrodescendientes, colegios profesionales, organizaciones de productores, organizaciones empresariales y de género.
Artículo 85 — N. La Comisión de Asuntos Sociales,
Productivos y Gremiales se reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo, con cinco días de anticipación, por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Artículo 85 — Ñ. La Comisión de Asuntos Sociales,
Productivos y Gremiales tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Velar porque los nacionalistas afiliados a los diferentes gremios de la sociedad, tengan la representación y participación efectiva en las estructuras del partido; b) Promover la capacitación política de los nacionalistas agremiados para garantizarles su mayor participación; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; y, d) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten.
CAPÍTULO IV
De la Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes
Artículo 85 — O. La Comisión de Asuntos Internacionales y de
los Hondureños Inmigrantes será electa por la Convención Nacional del *Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres
Artículo 85 — P. La Comisión de Asuntos Internacionales y
de los Hondureños Inmigrantes constituye el órgano del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del partido, que dichos inmigrantes como actores indispensables y necesarios desarrollarán sus actividades en el exterior principalmente en el Departamento Electoral No. 19, reconocido por estos Estatutos y que se relaciona con la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 participación y ejercicio del libre sufragio de los ciudadanos nacionales que conviven en el Exterior.
Artículo 85 — Q. La Comisión de Asuntos Internacionales y de
los Hondureños Inmigrantes estará integrada por veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión que realizará en el exterior, se elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán V ocales, que en forma dinámica actuarán como enlaces con otros grupos u organizaciones que residan en el exterior, teniendo como centro o base de operaciones la ciudades o condados que cuente con el mayor número de inmigrantes, informando de todas sus actividades a la Autoridad Central, quienes en forma irrestricta e inmediata le brindan todo el apoyo que requieran.
Artículo 85 — R. La Comisión de Asuntos Internacionales
y de los Hondureños Inmigrantes se reunirá, cuando sea necesario y urgente previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo, con diez días de anticipación, por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Artículo 85 — S. La Comisión de Asuntos Internacionales y
de los Hondureños Inmigrantes tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Velar porque los nacionalistas afiliados a los diferentes gremios en el exterior, tengan la representación y participación efectiva en las estructuras del partido; b) Promover la capacitación política de los nacionalistas agremiados en el exterior, garantizándoles su mayor participación en aspectos electorales con la cooperación y ayuda del Comité Central; c) Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; d) Informar y tener comunicación directa y fluida con las Autoridades del Comité Central, indicando las acuerdos y resoluciones que se emitan; y, e) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten.
CAPÍTULO VI
De la Comisión de Innovación
Artículo 85 — T. La Comisión de Innovación electa por la
Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres (3) años.
Artículo 85 — U. La Comisión de Innovación constituye el
órgano del Partido, para la generación de ideas, pensamiento crítico, directrices ideológicas, tecnológicos, fomento y renovación permanente de los liderazgos políticosociales, encargado de velar por la constante innovación y fortalecimiento de las estructuras del Partido Nacional.
Artículo 85 — V . La Comisión de Innovación estará integrada
por un máximo de veinticinco (25) miembros, de los cuales 18 representarán a cada uno de los departamentos del país, en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán V ocales.
Artículo 85 — W. Para ser miembro de la Comisión de
Innovación se requiere:
- Estar comprendido en un rango de edad de 23 a 40 años.
- Poseer estudios académicos.
- Alto grado de compromiso partidario.
Artículo 85 — Y. La Comisión de Innovación se reunirá, por lo
menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Artículo 85 — Z- La Comisión de Innovación tendrá los
deberes y atribuciones siguientes: a) Participar como órgano del Partido Nacional en la toma de decisiones relacionadas con innovación y fomento de los liderazgos político-sociales. b) Elaborar un Plan de Trabajo anual para aprobación del Comité Central.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 c) Generar ideas, pensamiento crítico, directrices ideológicas que coadyuven al fortalecimiento del Partido Nacional. d) Fomentar los liderazgos político-sociales, juveniles, de la mujer a nivel local, municipal y departamental. e) Realizar diagnósticos de realidad nacional e internacional que sirvan de base para la definición de estrategias de fortalecimiento de liderazgos. f) Orientar a los demás órganos del Partido Nacional en los procesos de transformación político-social de acuerdo a las tendencias contemporáneas. g) Implementar una estrategia en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, eficientes y confiables. h) Presentar un informe anual al Comité Central. i) Liderar la planeación estratégica en tecnología para la implementación de servicios digitales de confianza y calidad. j) Planear, dirigir, desarrollar, implementar, controlar y mejorar los servicios de tecnologías, mejorar los servicios de Sistemas de Información con el fin de brindar soluciones óptimas e integrales a los diferentes procesos que demande el Partido Nacional. k) Liderar la definición, implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de los aspectos tecnológicos del Partido Nacional. l) Generar condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado y de los servicios que prestan al ciudadano. m) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten aprobados por la Presidencia del Comité Central.
CAPÍTULO VII
De la Comisión de Asuntos Municipales
Artículo 85 — A1. La Comisión de Asuntos Municipales
electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres (3) años.
Artículo 85 — B2. La Comisión de Asuntos Municipales
constituye el órgano del Partido, para el permanente fortalecimiento del liderazgo político-social a nivel municipal, formación de dirigentes comunitarios y de establecimiento de mecanismos de participación político e identificación de espacio de participación ciudadana, con un enfoque de valores y prácticas democráticas.
Artículo 85 — C3. La Comisión de Asuntos Municipales estará
integrada por un máximo de veinticinco (25) miembros, con criterios de equidad de género y representación de al menos un (1) miembro por cada departamento, con base en sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarias, los demás serán V ocales.
Artículo 85 — D4. La Comisión de Asuntos Municipales se
reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco (5) días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Artículo 85 — E5. La Comisión de Asuntos Municipales
tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Participar como órgano del Partido Nacional en la toma de decisiones relacionadas con asuntos municipales y liderazgos a nivel local. b) Elaborar un Plan de Trabajo anual al Comité Central.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 c) Fortalecer el liderazgo político-social a nivel municipal de los nacionalistas y grupos afines al Partido Nacional. d) Identificar y formar líderes y dirigentes comunitarios. e) Crear los mecanismos de participación comunitaria a nivel local. f) Articular proyectos de crecimiento y desarrollo humano para los municipios. g) Presentar un informe anual de sus actividades al Comité Central. h) Coordinar acciones con los alcaldes nacionalistas que integran la Asociación de Municipios de Honduras. i) Establecer comunicación con la Vicepresidencia de Asuntos Electorales y Vicepresidencia de Asuntos Políticos.
j) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten por el Presidente del Comité Central.
CAPÍTULO VIII
Del Consejo de Notables
Artículo 85 — F6. El Consejo de Notables será electo por la
Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia partidaria mínima de diez (10) años y haberse destacado en el ejercicio de cargos dentro del Partido y/o en sus luchas electorales.
Artículo 85 — G7. El Consejo de Notables se constituye como
el órgano del Partido, que asesore y proponga a los liderazgos políticos lineamientos y/o recomendaciones que nos conduzcan a una participación activa en temas de relevancia política, económica, social para fortalecer las capacidades de la vocería permanente en defensa de la institucionalidad del Partido Nacional y sus miembros.
Artículo 85 — H8. El Consejo de Notables estará integrado por
un máximo de veinticinco (25) miembros, con representación de al menos un (1) miembro por cada departamento, en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán V ocales.
Artículo 85 — I9. El Consejo de Notables se reunirá, por lo
menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco (5) días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Artículo 85 — J10. El Consejo de Notables tendrá los deberes
y atribuciones siguientes: a) Representar mediáticamente al Partido Nacional en los escenarios de discusión nacional e internacional. b) Elaborar un Plan de Trabajo anual al Comité Central. c) Ejercer una vocería permanente en defensa de la institucionalidad del Partido y sus miembros. d) Proponer y asesorar a los liderazgos políticos emergentes con participación activa en la plataforma de discusión nacional. e) Difundir la postura institucional en temas políticos, económicos, sociales, culturales y de interés nacional de conformidad con la ideología y principios del Partido Nacional. f) Generar espacios de discusión a nivel académico, político y social que favorezcan al posicionamiento del Partido Nacional.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 g) Presentar un informe anual al Comité Central. h) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten.
CAPÍTULO IX
De la Comisión de Salud
Artículo 85 — K11. La Comisión de Salud será electa por la
Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia partidaria mínima de tres (3) años.
Artículo 85 — L12. La Comisión de Salud se constituye como
el órgano del Partido, que proponga estrategias y políticas sanitarias que conlleven bienestar de la salud a las familias hondureñas, relacionadas con el sistema de salud y sus diversos actores, además de implementar recomendaciones, protocolos, lineamientos relativos a la prevención de enfermedades, calidad de los insumos y medicamentos y que fortalezcan el servicio de atención en salud al pueblo.
Artículo 85 — M13. La Comisión de Salud estará integrada por
un máximo de cincuenta (50) miembros, con representación departamental, en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán V ocales.
Artículo 85 — N14. La Comisión de Salud se reunirá, por lo
menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco (5) días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Artículo 85 — Ñ15. La Comisión de Salud tendrá los deberes
y atribuciones siguientes: a) Proponer estrategias y políticas sanitarias que conlleven bienestar de la salud a las familias hondureñas. b) Articular con los diversos sectores que integran el sistema de salud público y privado. c) Implementar recomendaciones, protocolos, lineamientos relativos a la prevención de enfermedades, calidad de los insumos y medicamentos y fortalezcan el servicio de atención en salud al pueblo. d) Elaborar un Plan de Trabajo anual al Comité Central. e) Presentar un informe anual al Comité Central. f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten.
Artículo 97 — Son elegibles para cargo de dirección o
representación partidista, todos los afiliados del Partido Nacional, hondureños por nacimiento y naturalización que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las funciones para los que han sido propuestos y tengan: d)….; y, e) Tres años de membresía activa como mínimo para las Comisiones de la Mujer, Innovación, Juventud, Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales, Asuntos Internaciones y de los Hondureños Inmigrantes, Asuntos Municipales y Salud, excepto el Consejo de Notables el que estará sujeto al literal c) de este artículo”.
Artículo 2 — Delegar al Comité Ejecutivo el nombramiento
y juramentación de los ciudadanos en las Comisiones recién creadas.
Artículo 3 — TRANSITORIO: Para efectos de coherencia,
sistematicidad y unidad normativa, en relación a los artículos reformados, adicionados o suprimidos en anteriores convenciones y los artículos reformados en la presente convención, se autoriza al Comité Central la remuneración de los Estatutos del Partido Nacional.
Artículo 4 — El presente Decreto deberá ser remitido al
Consejo Nacional Electoral, para que declare su procedencia
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 legal y posteriormente deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Hotel Clarión, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Convención, darle el trámite correspondiente. “21) El Secretario de la Convención, dio lectura a la Moción para reformar los Estatutos del Partido Nacional, la que puesta en consider ación y suficientemente discutida, la misma que fue aprobada por unanimidad”. “22) GRECIA MARÍA AMADOR REYES, Convencional por el Municipio de San Ignacio, Departamento de Francisco Morazán, presentó formal moción para elegir a los miembros del Comité Central, integrado por cincuenta (50) miembros, Comisión Permanente integrada por diez (10) convencionales propietarios y diez (10) convencionales suplentes, Comisión Política integrada por cincuenta (50) miembros, Tribunal de Justicia Partidaria integrada por cuarenta y cinco (45) miembros, Comisión de la Mujer integrada por veinticinco (25) mujeres, Comisión de la Juventud integrada por veinticinco (25) jóvenes, Comisión de Asuntos Gremiales integrada por veinticinco (25) miembros, Comisión de los Asuntos de los Hondureños Inmigrantes integrada por veinticinco (25) miembros: COMITÉ CENTRAL Presidente DA VID GUILLERMO CHÁVEZ MADISON; Vicepresidente FÁTIMA IDALMA JUAREZ PADILLA; Vicepresidente MARGI GRACIANA HERNÁNDEZ PADILLA; Vicepresidente OLMAN RENÉ ARGUETA TURCIOS; Vicepresidente DANIEL ALBERTO OTERO MUÑOZ; Secretario JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA; Pro Secretario MAILIN IBETH PADILLA RIVERA; Fiscal GERARDO ALFONSO FAJARDO FERNÁNDEZ; Vocal I CARMEN MARÍA GARCÍA LÓPEZ; Vocal II JOSÉ JA VIER VELÁSQUEZ CRUZ; Vocal III VILMA JOHANY FIGUEROA GIRÓN; VOCAL IV JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA; VOCAL V DORIS MAYELL MENDOZA PASTOR; VOCAL VI ROMAN VILLEDA AGUILAR; VOCAL VII ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO; VOCAL VIII CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO; VOCAL IX NOHELIA ELOISA BANEGAS ISCOA; VOCAL X LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES; VOCAL XI TANIA GABRIELA PINTO PACHECO; VOCAL XII ERIK JOSÉ ALV ARADO ALV ARADO; VOCAL XIII IVETH OBDULIA MATUTE BETANCOURTH; VOCAL XIV MARCO ANTONIO GÁMEZ DÍAZ; VOCAL XV KENYA JEANETTE PERELLO PARANKY; VOCAL XVI WILSON ROLANDO PINEDA DÍAZ; VOCAL XVII RINA KORITZA MEJÍA RUÍZ; VOCAL XVIII DINO GIOV ANNI SILVESTRI MOLINA; VOCAL XIX TERESA DE JESÚS SANDOV AL MARTÍNEZ; VOCAL XX OMAR EMILIO RIVERA ESTEVEZ; VOCAL XXI OLGA JOSEFA AYALA ALV ARENGA; VOCAL XXII SAMUEL HIRAM FIGUEROA PEÑA; VOCAL XXIII ROMINA ELIZABETH CRIST ROMERO GÓMEZ; VOCAL XXIV ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ; VOCAL XXV EDNA ORFILIA GUERRA DUBÓN; VOCAL XXVI FERNANDO JOSÉ ANDARA SALAME; VOCAL XXVII LEONOR OSORIO V ALLADARES; VOCAL XXVIII MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN; VOCAL XXIX XIOMARA ROXANA MARADIAGA SÁNCHEZ; VOCAL XXX SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA; VOCAL XXXI MARÍA MAGDALENA MORALES ANDINO; VOCAL XXXII JULIO CÉSAR NOLASCO BAUTISTA; VOCAL XXXIII KARLA MARTÍNEZ PAGUADA; VOCAL XXXIV WALTER ANTONIO CHÁVEZ HERNÁNDEZ; VOCAL XXXV ANA AMINTA MADRID PAZ; VOCAL XXXVI MOISES EVENOR ALV ARADO MORALES; VOCAL XXXVII SARA ISMELA MEDINA GALO; VOCAL XXXVIII MANUEL DE JESÚS MANZANARES FÚNEZ; VOCAL XXXIX SUANY YOLANDA NÚÑEZ LAGOS; VOCAL XL ROLANDO ENRIQUE BARAHONA PUERTO; VOCAL XLI GHISELL PADILLA PELAYO; VOCAL XLII MANUEL ALEXANDER MÚÑOZ RIVERA; VOCAL XLIII ABIGAHIL RAMOS GÓMEZ; VOCAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 XLIV MIGUEL EDUARDO MÉNDEZ PAZ; VOCAL XLV LESLIE SOFÍA FLORES RIVERA; COMISIÓN PERMANENTE: PRESIDENTE MERLIN EDGARDO CARCAMO; SECRETARIO DIGNA YOLIBETH V ALLEJO SOSA; VOCAL I FRANCISCO ADELMO V ALLE VILLEDA; VOCAL II FA VIOLA ESTELA CRUZ GUEV ARA; VOCAL III ROBERTO ANTONIO LEVERON UCLÉS; VOCAL IV REYNA TATIANA VÁSQUEZ LÓPEZ; VOCAL V JOSÉ VICENTE LEÓN CASTAÑEDA; VOCAL VI DILMA DOLORES SUAZO RIVERA; VOCAL VII ALAN HERNÁN ROMERO V ARELA; VOCAL VIII NUBIA CRISTIBEL NA V ARRO HERNÁNDEZ; COMISIÓN POLITICA; PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ; VICEPRESIDENTE MERARY ELENA DÍAZ MOLINA; SECRETARIO I SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN; SECRETARIO II HODALMA LISSETH BENÍTEZ ERAZO; Prosecretario I RAMÓN ALEXIS ROMERO JUAREZ; Prosecretario II SULEMA ESMERALDA BUSTILLO CARIAS; VOCAL I MARCOS BERTILIO PAZ SABILLÓN; VOCAL II ZOILA WILADINA CHIANG CORTÉS; VOCAL III JOSÉ VICENTE LEÓN ROJAS; VOCAL IV NOELMY BALBINA ARZÚ CACHO; VOCAL V JUAN CARLOS ÁLV AREZ ARIAS; VOCAL VI ANALESKY FONSECA TREJO; VOCAL VII MARIO ROBERTO AYES FERNÁNDEZ; VOCAL VIII LIGIA ISABEL LAÍNEZ BERMUDEZ; VOCAL IX CÉSAR OSMIN ARITA PAZ; VOCAL X WELSY MILENA VÁSQUEZ LÓPEZ; VOCAL XI CARLOS JA VIER ARGUETA CÁRCAMO; VOCAL XII CELFIDA AMADA BUSTILLO CERNA; VOCAL XIII CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA; VOCAL XIV GLADYS ROSIBEL MEZA CALDERÓN; VOCAL XV RAMÓN DAGOBERTO RODRÍGUEZ ALLEN; VOCAL XVI PAOLA CASTRO GÓMEZ; VOCAL XVII CARLOS ALBERTO TINOCO RECINOS; VOCAL XVIII KERUIN ALFONSO ROMERO MARTÍNEZ; VOCAL XIX MARCOS ANTONIO VELÁSQUEZ; VOCAL XX ARELY MARGOT LÓPEZ GALDAMEZ; VOCAL XXI WILBERT DEVONE BODDEN BRICE; VOCAL XXII PAOLA YAMILETH SÁNCHEZ CABALLERO; VOCAL XXIII DENIS MAURICIO FUENTES HANDAL; VOCAL XXIV LESBIA YAMILETH MENDIETA OSORIO; VOCAL XXV ADOLFO NÚÑEZ PINEDA; VOCAL XXVI ANA MARÍA PINEDA; VOCAL XXVII ELDER ALEXIS MARADIAGA LÓPEZ; VOCAL XXVIII YOSSY MARÍA TALA VERA ESTRADA; VOCAL XXIX ADAN ANDARA HERNÁNDEZ; VOCAL XXX MARYIN ISABEL GONZÁLEZ FIGUEROA; VOCAL XXXI JOSÉ ANTONIO RÍOS RODRÍGUEZ; VOCAL XXXII VILMA YAMILETH ORDOÑEZ CORRALES; VOCAL XXXIII LUIS ALONSO ESTRADA ENAMORADO; VOCAL XXXIV LOURDES YANETH MEDINA EUCEDA; VOCAL XXXV LUIS ERNESTO FLORES V ALLADARES; VOCAL XXXVI ROSA IDALIA ARDÓN MAIRENA; VOCAL XXXVII SAUL ARMANDO SÁNCHEZ MEZA; VOCAL XXXVIII LILIAN DOMITILA GÓMEZ OSORTO; VOCAL XXXIX VIRGILIO ARTURO BOURDETH CRUZ; VOCAL XL LESBIA SUYAPA AGÜERO RAMÍREZ; VOCAL XLI MARIO RENIERY DÍAZ LÓPEZ; VOCAL XLII GLADYS ROSIBEL MEZA CALDERÓN; VOCAL XLIII RODRIGO A VILA LEV AS; VOCAL XLIV MARLENE XIOMARA MENDOZA; COMISION DE SECTORES PRODUCTIVOS, SOCIALES Y GREMIALES: PRESIDENTE EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN; VICEPRESIDENTE LISSI MARCELA MATUTE CANO; SECRETARIO I LUIS FERNANDO COLINDRES ALMENDARES ; Prosecretario ROSA ADELINDA PA VÓN; Vocal I RAMÓN ANTONIO LARA BUESO; Vocal II MARYSABEL CABALLERO GARCÍA; Vocal III EDER LEONEL MEJÍA LAÍNEZ; Vocal IV NOLVIA SARAHI VENTURA CARV AJAL; Vocal V HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA; Vocal VI VILMA LETICIA ESPINOZA SERRANO; Vocal VII CARLOS GABRIEL ORELLANA AMAYA; Vocal VIII YOLANY GLORIBEL CONTRERAS ALV ARADO; Vocal VIX WALTER RAÚL MIRANDA SABIO; Vocal X ROSSEMARY JAQUELINE REYES PEÑA; Vocal XI ANDRÉS DONALDO MENDOZA ROJAS; Vocal XII DEISY ARACELY CARDONA VIJIL; Vocal XIII ÁNGEL ROBERTO MATUTE MENOCAL; Vocal XIV VILMA ALEJANDRA CUEV A PEÑA; Vocal XV ELVIS GEOV ANY CRUZ TEJADA;
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 Vocal XVI YANDERI GRISSEL MOREL FAJARDO; Vocal XVII OSBIN FRANCISCO PÉREZ ÁLV AREZ; Vocal XVIII SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ; Vocal XIX JOSÉ GUARDADO RIVERA; Vocal XX LILIAN CONCEPCIÓN ÁVILA SIERRA; Vocal XXI THOMAS ELRIDGE BROOKS BENNET; Vocal XXII IRINA YAMILETH GUTIERREZ SABIO; COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y HONDUREÑOS INMIGRANTES: PRESIDENTE CARLOS AFRICO MADRID HART; VICEPRESIDENTE NELLY KARINA JEREZ CABALLERO; SECRETARIO I FRANK ANTHONY ALLEY FLORES; Pro Secretario I LENA KARYN GUTIERREZ AREV ALO; Vocal I ROBERTO BARDINI BENDECK; Vocal II MARÍA JOSÉ MONCADA V ALLADARES; Vocal III EDUARDO VELÁSQUEZ CERV ANTES; Vocal IV TERESA ALEJANDRA MEJÍA LÓPEZ; Vocal V MIGUEL ÁNGEL CÁLIX; Vocal VI JULIA CORALIA HERRERA AMAYA; Vocal VII NELSON JA VIER BARAHONA BRICEÑO; Vocal VIII MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO; Vocal IX OSCAR ANTONIO RAMIREZ FLORES; Vocal X HIUDY GABRIELA MORALES AGUILAR; Vocal XI JOSÉ MARTIN SALAZAR CRUZ; Vocal XII ANGELA AURORA MILLA GARCÍA; Vocal XIII LUIS FERNANDO CUEV A FAJARDO; Vocal XIV MELIZA ELIZABETH RODRÍGUEZ GUARDADO; Vocal XV SERV ANDO ALCERRO SARA VIA; Vocal XVI GEYLI KARINA LÓPEZ GARCÍA; Vocal XVII NERY MAURICIO DOMÍNGUEZ CARRANZA; Vocal XVIII LUANY RAMONA ULLOA CORDOV A; Vocal XIX NERY RAMÓN MENJÍV AR AGUILAR; Vocal XX MARÍA ORFILIA RAMÍREZ SILV A; Vocal XXI MIGUEL ÁNGEL CÁLIX; COMISIÓN DE LA MUJER: PRESIDENTE AMELIA MARÍA ACOSTA GARCÍA; VICEPRESIDENTE MARLENE XIOMARA MENDOZA; SECRETARIO I TIRZA ORBELINA RODRÍGUEZ SERVELLÓN; Pro Secretario I KINBERLY DANIVIS VILLAMIL; Vocal I LOURDES SUGEY CORTÉS MARTÍNEZ; Vocal II GLORIA ESPERANZA LÓPEZ COREA; Vocal III GLORIA GEORGINA MÉNDEZ ZELAYA; Vocal IV MIRNA ARACELY PINTO AQUINO; Vocal V DIANA KAROLINA MEJÍA; Vocal VI KARLIN ISVELA ÁLV AREZ PAZ; Vocal VII KARLA JANNET V ALENZUELA MORALES; Vocal VIII ORFILIA DE JESÚS AGUILERA CABRERA; Vocal IX SILVIA PATRICIA GUZMÁN ZALDIV AR; Vocal X ZANDRA ELIZABETH ANDINO MARTÍNEZ; Vocal XI MARÍA EMERITA BARDALES HERNÁNDEZ; Vocal XII JACKIE MARYLENA OLIV A PÉREZ; Vocal XIII MARYORY ABIGAIL GÓMEZ SALGADO; Vocal XIV ENA MARGARITA MARTÍNEZ V ALLADARES; Vocal XV SOLEDAD SARMIENTO CÁCERES; Vocal XVI SONIA YANNETH LÓPEZ; Vocal XVII LIDIA YOLANDA CASCO MARTÍNEZ; Vocal XVIII MYRNA MAREILLY MONCADA BASHA; Vocal XIX DAYSI ALEJANDRINA BUSTILLO CHEDRANI; Vocal XX DAISY MARÍA ANDONIE LÓPEZ; Vocal XXI EV A SUYAPA URRACO ORDOÑEZ; Vocal XXII SINIA MARINEL ROCHEZ FERNÁNDEZ; COMISIÓN DE LA JUVENTUD: PRESIDENTE REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ MOTIÑO; VICEPRESIDENTE SANDY GABRIELA SANABRIA SÁNCHEZ; SECRETARIO I OLMAN BETUEL DÍAZ MARTÍNEZ; Pro Secretario I KAREN MICHELLE GUEV ARA V ALDIVIEZO; Vocal I HARLY DANIEL FLORES MEJÍA; Vocal II BESSY ALEJANDRA LARA GALDÁMEZ; Vocal III EMANUEL DE JESÚS REYES MARTÍNEZ; Vocal IV DUNIA MELISSA MATUTE URQUÍA; Vocal V EDUARDO ENRIQUE HANDAL JUAREZ; Vocal VI MICHELLE MARIE PALENCIA VÁSQUEZ; Vocal VII LUIS ALBERTO OCHOA FIGUEROA; Vocal VIII GRACIELA MARILÚ RAMOS; Vocal IX JHOSEPF ANTONIO MARTÍNEZ DOÑA; Vocal X LUISA FERNANDA LÓPEZ LOBO; Vocal XI ROLANDO JOSÉ CORRALES AGÜERO; Vocal XII ELISA RAQUEL OSORIO PONCE; Vocal XIII LUIS ALEXANDER RAMÍREZ CARBAJAL; Vocal XIV DRIMYS EV ALY LARA PONCE; Vocal XV GUILLERMO JOSÉ ESCOBAR MARMOL; Vocal XVI VÍCTOR IVÁN CARIAS MARIN; Vocal XVII DARIO ARNALDO MARTÍNEZ URBINA; Vocal XVIII V ALERIA MARIEL LAGOS; Vocal XIX DA VID
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA; Vocal XX MICHELLE ALEJANDRA MONTALV AN GALO; Vocal XXI ESBI LEVIT LARIOS SANDOV AL; Vocal XXII MEILIN IRAHENIA ALV ARADO CONTRERAS; TRIBUNAL DE JUSTICIA PARTIDARIA: Presidente ABELI SOLEANDA LOZANO ANDINO; Vicepresidente WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES; Secretario I SUMAY JOSSELYNE PALACIOS CASTRO; Secretario II JOSÉ LEONARDO MEJÍA ESPINAL; Prosecretario I THELMA LETICIA NEDA RODAS; Prosecretario II HERMES BAYARDO ESPINOZA ROSA; Vocal I BERTHA YADIRA GARCÍA GUIFARRO; Vocal II ARNALDO JOSÉ V ARELA PADILLA; Vocal III NORA CAROLINA PINEDA FERNÁNDEZ; Vocal IV ADOLFO WILFREDO BENITEZ AGUILAR; Vocal V MARÍA ESPERANZA VILLALOBOS UMANZOR; Vocal VI MAINOR SAID ZELAYA; Vocal VII ELTY FABIOLA GARCÍA CARRANZA; Vocal VIII JUAN MIGUEL MORALES GUTIÉRREZ; Vocal IX MARÍA MAGDALENA VILLANUEV A AYESTAS; Vocal X FRANCISCO DA VID ALV ARADO AYESTAS; Vocal XI FÁTIMA MARIBEL IGLESIAS PINEDA; Vocal XII GERARDO ABRAHAN MEZA; Vocal XIII MARY BERTILIA PUERTO CARRANZA; Vocal XIV ANTONIO JOSUÉ COREA; Vocal XV LEILA LUCILA OBANDO MOTIÑO; Vocal XVI ROLANDO ARTURO RAUDALES GODOY; Vocal XVII KARINA YANORIS ESPINAL MATUTE; Vocal XVIII FELIX ABENER FLORES OLIV A; Vocal XIX RUTH NOHEMI MALDONADO; Vocal XX ADOLFO NÚÑEZ PINEDA; Vocal XXI ELIA MARGARITA MONDRAGÓN PERINO; Vocal XXII OSCAR MANUEL CARV AJAL ROMERO; Vocal XXIII YARLYN DINORA RAMOS MARADIAGA; Vocal XXIV JOSE MANUEL GUTIÉRREZ GUZMÁN; Vocal XXV NIDIA CLARISSA ARAGÓN ÁLV AREZ; Vocal XXVI LUIS GEOV ANY FUENTES ALMENDAREZ; Vocal XXVII LESLY SUYAPA BUSTILLO MARTÍNEZ; Vocal XXVIII HERMES FAUSTINO RAMÍREZ ÁVILA; Vocal XXIX NICOLE FREIJE INESTROZA; Vocal XXX RONALD CONSTANTINO MONCADA GARCÍA; Vocal XXXI SINDY PAOLA CASTILLO SABILLÓN; Vocal XXXII NORMAN ALBERTO LEVY CASTRO; Vocal XXXIII ALBA YANIRA GUERRA MÉNDEZ; Vocal XXXIV EDGARDO FLORES FIGUEROA; Vocal XXXV MARÍA GREGORIA SÁNCHEZ; Vocal XXXVI LUIS ENRIQUE CÁRCAMO MARTÍNEZ; Vocal XXXVII DARIXA PINEDA MÁRQUEZ; Vocal XXXVIII RÓMULO JOSÉ RAUDALES GODOY; Vocal XIL SILVIA JERUSALÉN LÓPEZ DERAS”. “23) El Secretario de la Convención, dio lectura a la Moción para elegir a los miembros del Comité Central, integrado por cincuenta (50) miembros, Comisión Permanente integrada por diez (10) convencionales propietarios y diez (10) convencionales suplentes, Comisión Política integrada por cincuenta (50) miembros, Tribunal de Justicia Partidaria (45), Comisión de la Mujer integrada por veinticinco (25) mujeres, Comisión de la juventud integrada por veinticinco (25) jóvenes, Comisión de Asuntos gremiales integrada por veinticinco (25) miembros, Comisión de los Asuntos Internacionales y Hondureños Inmigrantes integrada por veinticinco (25) miembros. Puesta en consideración y suficientemente discutida, la misma que fue aprobada por unanimidad. 24) Juramentación por el Presidente de la Convención a las autoridades electas del Partido, llamando a los Presidentes de los diferentes órganos y comisiones para ser juramentados conforme a Ley”. La presente Certificación, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO NACIONAL 3 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 República de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-ENAG-002-2021
- La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-002-2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de siete (7) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Dos (2) Máquinas Encoladoras de Lomo de Libros, Lote No. 2: Una (1) Máquina UV con Alimentador Automático Barnizadora Offset Digital, Lote No.3: Una (1) Máquina para Corte Digital con Alimentador Automático y Stacker, Lote No. 4: Una (1) Máquina para Recubrimiento en Seco, Foil y Laminado, Lote No.5: Una (1) Máquina Prensa Digital, Lote No.6: Una (1) Máquina Estampadora Digital, para ser instaladas en el Edificio de la Planta de Producción de la Empresa Nacional de Artes Gráficas, ubicado en colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.
- EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comitedecompras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 1”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”, colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m. del día martes 31 de agosto de 2021. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10: 15 am del día martes 31 de agosto de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la Oferta. ABOGADA THELMA LETICIA NEDA RODAS GERENTE GENERAL 3 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.38/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.38/2021 para la contratación de una Póliza de Seguro colectivo de vida y gastos médico-hospitalarios, para los dependientes de los miembros del Plan de Asistencia Social (PAS), así como, de los empleados no miembros del PAS, inscritos en los registros del Departamento de Previsión Social del Banco Central de Honduras, por el período de dos (2) años comprendido del 26 de enero de 2022 a las doce de la noche (12:00 a.m.) al 26 de enero de 2024 a las doce de la noche (12:00 a.m.). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1 er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica https://www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 13 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 3 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 ADDENDUM No. 1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.33/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de componentes de control de accesos en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 25 de agosto de 2021 al 16 de febrero de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 25 de agosto de 2021 al 16 de febrero de
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón “Roberto Zúniga”, del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 25 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 2 de agosto de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 3 A. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 Solicitud: 2021-1370 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de Emisión: 15 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAE, Agua Purificada Domicilio: V ALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA MALDONADO ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “AGUA PURIFICADA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada en diferentes presentaciones de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Juzgado el señor JAIME ATILIO RODRIGUEZ PEÑALV A, incoando demanda en Materia de Personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por destitución número 3918-DDEFM-2016 de fecha 01 de junio de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido y en total abuso de poder, que se declare la ilegalidad y su nulidad; que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento del mismo, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelados mi representado en forma arbitraria e ilegal, con el agravante de haber sido cancelado estando protegido por fuero sindical.- Costas del juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2021. [1] Solicitud: 2019-019827 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MI JOYA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI JOYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización al por mayor y al detalle de mercadería en general, para damas, caballeros y niños, perfumería en general, accesorios bisutería, cristalería y todo tipo de novedades, comercialización de joyas de oro, plata y fantasía al por mayor y al detalle, importaciones y exportaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dubia Karina Gutiérrez Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 Número de Solicitud: 2020-10867 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HILTON WORLDWIDE MANAGE LIMITED. Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford, WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRU BY HILTON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, reservas de alojamiento temporal, servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering, alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenios, exposiciones, seminarios y reuniones de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-547 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 19 demayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHINN NAN WORLD TRADE CO., LTD. Domicilio: 7F., NO. 60, Xingzhong Rd., Neihu Dist., Taipei City, Taiwan (R.O.C.), Taiwán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera, sin alcohol, aperitivos sin alcohol, sidra sin alcohol, bebidas energéticas, jugos de frutas, néctares de frutas sin alcohol, extractos de frutas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas a base de miel, bebidas no alcohólicas aromatizadas con café, bebidas no alcohólicas aromatizadas con té, jugos de verduras [bebidas) de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Número de Solicitud: 2021-79 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAYTEX, S.A. Domicilio: Carrera 13 13-17 Of. 1112 BOGOTÁ DC., Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzado y sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Número de Solicitud: 2019-39468 Fecha de presentación: 2019-09-18 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QM USA CORP . Domicilio: 4100 N Powerline Rd. Ste. Z3 Pompano Beach FL USA 33073, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Drenajes, desagües de ducha, coladores de ducha, tapas de ducha de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-15857 Fecha de presentación: 2020-05-14 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMAGINEER CO., LTD. Domicilio: 7-1, NISHI, SHINJUKU 2-CHOME, SHINJUKU-KU, TOKYO, J apón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020-028870 de fecha 17/03/2020 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Medabots H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras, dispositivos periféricos informáticos, grabado programas de computador, tarjetas magnéticas codificadas, grabado software de juegos informáticos, juego de computadora descargable software, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido, fonógrafo registros, archivos de música descargables, archivos de imagen descargables, discos de vídeo grabados y cintas de vídeo, software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 1/ No. Solicitud: 32104/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMPENAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
BEMPENAL 1/ No. Solicitud: 32103/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMALAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
BEMALAN 1/ No. Solicitud: 32102/19 2/ Fecha de presentación: 31/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALBOFAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: PALBOFAS Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
1/ No. Solicitud: 35127/19 2/ Fecha de presentación: 16/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PELAKAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
PELAKAN [1] Solicitud: 2019-018761 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ETNIA BARCELONA, S.L. [4.1] Domicilio: ENRIC MORERA 42-44 08950 ESPLUGUES DE LLOBREGAT SPAIN, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETNIA BARCELONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas; monturas de gafas y gafas de sol; cordones para gafas; soportes para gafas; cristales para gafas; lentes para gafas; cadenas para gafas; piezas para gafas; fundas para gafas; estuches para gafas; patillas para gafas; bolsas para gafas; correas para gafas; gafas de moda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre, del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ETNIA, se reivindican los colores del diseño. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 1/ No. Solicitud: 24723-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBOCK INC. 4.1/ Domicilio: 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida 33025. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYROBOCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Plataforma de internet para la venta de repuestos de automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. MYROBOCK
1/ No. Solicitud: 40418/19 2/ Fecha de presentación: 25/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:NORFINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. NORFINE
1/ No. Solicitud: 40417/19 2/ Fecha de presentación: 25/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISODIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 MISODIC 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
1/ No. Solicitud: 41278/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROURINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. CIPROURINA
1/ No. Solicitud: 41279/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIURINA PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Plus”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. AMPLIURINA PLUS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,676 1/ Solicitud: 45588/19 2/ Fecha de presentación: 05/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PONTYN, S.A. 4.1/ Domicilio: Capitán Lacosta 4841 - CP 12300 Montevideo - Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMIGRANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. No se protegen las frases dentro del diseño: "Calidad que da gusto" y "desde 1950". 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta, al por mayor y al detalle, incluyendo vía online; servicios de importación y exportación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, y servicios de marketing y publicidad; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicio en línea. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre:RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
1/ Solicitud: 42808-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILUMIN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 112 Yongfu Rd., Qiaotou Village, Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen 518103 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Unilumin y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Letreros de neón. reguladores eléctricos de luz, pizarras electrónicas para anuncios, paneles electrónicos de control, luces intermitentes (señales luminosas), tablones de anuncios electrónicos, fototubo, aparato de semáforo (dispositivos de señalización), pantallas fluorescentes, letreros luminosos, pantallas de visualización LED, linternas de señalización, tableros electrónicos para indicaciones, dispositivos semiconductores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre:RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24466 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : OTIS MCALLISTER INC. DOMICILIO : 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland CA 94612, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IT'S ALLABOUT FIESTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas de manzana; jugo de manzana; jugo de uva; jugo de frutas mixtas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021 Número de Solicitud: 2020-24548 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, S.A.) DOMICILIO : SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANI EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasteles, pastelers de carne, empanadas de carne, pastelitos dulces, salados, harinas y preparaciones a base de cereales; azucar, miel, pan, pan rallado, palomitas de maíz, panecillos, pasta de almendras, pasta de azúcar, pasta alimenticias y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
[1] Solicitud: 2019-021681 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A . [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICLOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Verde del diseño Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.