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La Gaceta No. 35786 — 20211201

La Gaceta No. 35,786

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 169-2021

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 169-2021 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 2339-2021-Acuerdo No. 19-2021 A. 1-10 A. 11-20

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distrib ución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de C ompra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, representada por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum Número Uno, implícito en el A cuerdo Ejecutivo No. 042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante D ecreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada CONSIDERANDO: Que la Industria de Alimentos Balanceados pa ra Animales ha determinado suscribir un convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz, en apoyo al productor del campo para la compra de la producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente de la Rep ública delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de Administración

Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional, que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES, REPRESENTADA POR LAS EMPRESAS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA); LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO); UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL); LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS; LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMA IZH); Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG).

ANTECEDENTES Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales y las Asociaciones de Productores de Maíz, han venido celebrando convenios de alianzas estratégicas para la compra venta de maíz producción nacional, manteniendo un mercado seguro para la comercialización y favoreciendo directamente al productor nacional. Que por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria, declarándose Estado d e Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115-2020 y PCM 116-2020. Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra en un estado de emergencia.

Que, el paso del Huracán Ida, dejó serias afectaciones en la Infraestructura y sistema productivo en el Estado de Luisiana, Nueva Orleans, Estados Unidos de América, lo cual ha ocasionado una crisis en materia logística en la exportación de maíz. POR TANTO; Los abajo firmantes representantes, de las Empresas de la Asociación Hondureña de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), las Asociaciones de Productores de Maíz, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, procedemos a suscribir el “CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ”, bajo los términos y condiciones siguientes: OBJETIVO BASICOS DEL CONVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza a los productores nacionales d e maíz un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra y venta, eliminando los intermediarios comerciales y especulación de dichos productos en el mercado hondureño.

  1. VOLUMEN DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio, la compra mínima de TRESCIENTOS MIL QUINTALES (300,000 qq) de maíz, de la Cosecha Nacional 2021-2022. Las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales firmantes del Convenio se obligan a comprar el volumen pactado.
  2. PRECIO DE COMPRA.

La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz que acrediten mediante el respectivo carné , que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de maíz firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de maíz seco puesto en las plantas de las empresas en la Zona Norte de Cuatrocientos Diez Lempiras (L.410.00/qq) y en la Zona Centro-Sur-Oriente, Trescientos Noventa Lempiras (L.390.00/qq). La Industria de Alimentos Balanceados para Animales a solicitud de las gremiales de productores retendrá Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores firmantes del presente convenio, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será

distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. 3. FECHA DE PAGO. El pago de las compras de maíz realizadas a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. 4. DE LOS CONTRATOS. Siguiendo una agricultura contratada y con áreas georeferenciadas, las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales pondrán a disposición de las partes un contrato en el cual se establecerán los términos de compra– venta del grano objeto de este Convenio, debiéndose firmar directamente con cada productor conforme a lo establecido en la ley, los cuales tendrán absoluta validez para gozar del beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio. Cada empresa firmante del presente Convenio se compromete a presentar los contratos de compra venta, conforme al área georeferenciada, suscritos con los productores al ENTE CONTRALOR, para efectos de registro, verific ación y certificación de los mismos, para asegurar que en efecto se realizó la compra pactada, conforme a los contratos firmados. Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, la causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió́ el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor la empresa procederá ́ a notificar al Ente CONTRALOR y este a su vez notificará a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Los contratos servirán para la asignación del contingente arancelario de importación de maíz, conforme a la relación de compra/importación de maíz a que tienen derecho las empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. 5. DE LA SUPERVISION. Se nombrará una Comisión de Supervisión del Convenio integrada por: Cuatro (4) representantes del sector productor, cuatro (4) representantes del sector de Industria de Alimentos Balanceados para Animales, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, un (1) de la Administración Aduanera de Honduras. Las decisiones de la comisión de supervisión serán adoptadas válidamente por el voto favorable por mayoría simple.

El objetivo de esta Comisión será de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento del presente convenio para las operaciones de compra-venta realizadas y en la búsqueda de soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación y se reunirá a solicitud de las partes o cuando la misma comisión lo estime conveniente. 6. DEL ENTE CONTRALOR. Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios profesionales para el pago de estos servicios serán responsabilidad de AHPROABA. 7. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES. a) La SAG y SDE, establecerán un contingente arancelario de importación de maíz amarillo (1005.90.20.00), al cero por ciento (0%) de arancel, de cualquier país de procedencia, siempre y cuando se hay an suscrito los contratos de compra venta entre la i ndustria y las asociaciones de productores, y presentado por el Ente Contralor, con el fin de asegurar la compra del volumen acordado de la Cosecha Nacional 2021-2022. La relación para importar será a razón de la compra de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. b) El Ente Contralor encargado de llevar el registro y validación de los contratos presentará los mismos ante la Comisión de la Supervisión, para su aprobación. c) La SAG emitirá ́ el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, periodo de vigencia y el volumen a importar que corresponda a cada empresa, conforme a los contratos de compra venta suscritos, validados por el Ente Contralor y aprobados por la Comisión de Supervisión, el cual lo remitirá ́ a la Secretaria de Desarrollo Económico para que se proceda a extender los Certificados Importación correspondientes. d) Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los derechos en él contenido no podrán ser transferidos a terceros. e) El contingente arancelario se destinará única y exclusivamente al proceso de producción de alimentos balanceados para consumo animal. f) Fecha de corte y emisión de certificado de importación:

REQUISITOS DE CALIDAD PARA MAIZ Características Normas Calidad U.S.#2 Humedad 14% máximo para todo el país Grano Quebrado 5.0% máximo sin castigo Impurezas 3.0% máximo sin castigo Aflatoxinas 20 ppb máximo de recibo Plaga e insectos vivos Libre Periodo de compra: 01 de septiembre al 06 de diciembre Fecha de Corte: 06 de diciembre Fecha de emisión de certificado: 16 de diciembre Vencimiento de certificado: 30 de septiembre de 2022 Periodo de Importación: 16 de dic. 2021 al 30 sept. 2022 8. CALIDAD DEL GRANO. Los productores firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con la siguiente norma de calidad para el maíz para consumo animal: La suma del grano quebrado más impurezas no podrá exceder de 6.5%. Todo grano que no califique se considera como impureza. 9. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO. El sistema de muestreo del grano se hará al azar, usando el bastón como único método para obtener una o varias muestras o sub-muestras que sean representativas de la calidad del grano que está entregando el produc tor. Forma parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo de grano, el cual se adjunta como Anexo 1. 10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de controversias por la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente convenio, las partes, siempre y cuando no esté involucrado el Estado, acuerdan someter la diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro por cada parte en controversia y un tercero escogido por los árbitros de las partes contendientes. 11. DISPOSICIONES GENERALES.

a) Aquellos productores que tienen financiamiento con Créditos Solidarios y/o FUNDER u otra institución del Estado, deberán firmar un contrato de triangulación entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, el productor y la institución financiera. La industria hará la retención de los montos adeudados a los préstamos y estos serán transferidos a las instituciones antes referidas, asimismo, el productor debe firmar carta irrevocable autorizando a la Industria hacer la respectiva retención. b) En el caso de determinar se el incumplimiento de los contratos de compra venta por parte de

Industria de Alimentos Balanceados para Animales, la Administración Aduanera de Honduras, aplicará a la empresa el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente v igente al momento de la importación. 12. RESICIÓN DEL CONVENIO. Se dará por rescindido el presente Convenio por las condiciones siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. c) Incumplimiento de algunas de las Cláusulas del presente Convenio. 13. VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio entra en vigencia a partir del primero (01) de septiembre de 2021 y finaliza el 26 de enero de 2022. 14. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Las partes aceptamos el presente CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL y para constancia firmamos tres ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , primero (01) de septiembre 2021. POR LAS EMPRESAS INDUSTRIALES FIRMANTES:(f) JUAN JOSE CRUZ, CARGILL DE HONDURAS; ANGEL PEREZ, GRANEL S.A. DE C.V; EDGARDO NOE ACOSTA, NUTRICION TECNICA ANIMAL; SADIS OBDULIO ALV ARENGA M. A VICOLA ALV ARENGA; CLAUDIA JESSICA SAYBE R., A VICOLA RIO AMARILLO; AUDRY CAROLINA ARGUETA, INVERSIONES AGROPECUARIA LAS CAROLINAS; DA VID V ALLE V ALLE, INVERSIONES DIAGRO; CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA, FALCOM; ALEJANDRO SALGADO, EMPRESA A VICOLA EL CORTIJO. POR LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES: (f) DULIO AUGUSTO MEDINA REINA, PROGRANO; JAIRO AGUILERA, UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA, LOS NEGRITEÑOS; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLIC A: (f) y (s) MARIA ANTONIA RIVERA, Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); MAURICIO GUEV ARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG). ANEXO NO. 1. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS. a) MUESTREO MANUAL

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ACUERDO N° 169-2021

SAYBE R. , AVICOLA RIO AMARILLO ; AUDRY CAROLINA ARGUETA, INVERSIONES AGROPECUARIA LAS CAROLINAS; DAVID VALLE VALLE , INVERSIONES DIAGRO; CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA , FALCOM; ALEJANDRO SALGADO , EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO . POR LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES: (f) DULIO AUGUSTO MEDINA REINA, PROGRANO; JAIRO AGUILERA, UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA, LOS NEGRITEÑOS; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: ( f) y ( s) MARIA ANTONIA RIVERA, Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); MAURICIO GUEVARA PINTO , Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG). ANEXO NO. 1. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS. a) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciara sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación:

CAMIONES DE 5 A 10 TM (110 A 220 QQ) 4 PUNTOS EN ZIGZAG

X X

X X

Camiones de 10 a 25 TM en adelante (220 qq a 550 qq o mas) 8 puntos en zigzag X X X X X

X X X

  1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 lbs.) se procede a su homogenización atrás del cuarteo manual o con un equipo especial llamados Boernes para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo p orcentaje de humedad. b) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando este en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde este depositando la muestra global. 4. Identifique las muestras.5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado
  2. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 lbs.) se procede a su homogenización atrás del cuarteo manual o con un equipo especial llamados Boernes para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. b) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo.
  3. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando esté en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con un a inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez in troducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación:

por el orificio central al recipiente donde esté depositando la muestra glob al. 4. Identifique las muestras.5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que era la muestra representativa de las características de calidad del grano a compra y obtener un solo porcentaje de humedad. SEGUNDO: En atención al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional, ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales realizadas por la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, que corresponden al periodo de compra del primero (01) de septiembre al seis (06) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se considerarán validad para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones de Gobierno competentes. TERCERO El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020, de fecha 01 de octubre de MAURICIO GUEV ARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE)

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 2339-2021 El Infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA. La RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VII (Asuntos ACUERDO No. 19-2021 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIV AS PARA RECLAMOS ELECTORALES, ELECCIONES GENERALES 2021 ) numeral tres (03) del Acta Número 68-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), reanudada el día martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19), sábado veinte (20), domingo veintiuno (21) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos. RESUELVE: Aprobar ACUERDO NÚMERO 19-2021. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIV AS PARA RECLAMOS ELECTORALES. ELECCIONES GENERALES 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral está empeñado en un proceso de elecciones generales 2021 transparente, a efecto de lograr un mejoramiento sustancial de la Administración Electoral, tanto en su aspecto de organización y ejecución, como en cuanto a los procedimientos a seguir en la tramitación de los reclamos administrativos y denuncias que se produzcan como consecuencia de dicho proceso, a fin de cumplir en forma más adecuada a los objetivos y metas del proceso, así como a la satisfacción procesal de las solicitudes que los ciudadanos promuevan ante este Órgano Electoral. CONSIDERANDO: Que la actividad procesal administrativa electoral debe estar fundada en los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha del trámite de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del Consejo por parte de los ciudadanos, partidos políticos, alianzas entre partidos y candidaturas independientes, con el fin de brindar una respuesta oportuna. CONSIDERANDO: Que es de interés del Consejo Nacional Electoral integrar en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico nacional vigente, la satisfacción de los intereses públicos del pueblo hondureño, lo cual exige el respeto a la normativa y procedimientos creadas como garantía de los derechos políticos de los ciudadanos y organizaciones políticas, frente a la actividad administrativa electoral. CONSIDERANDO: Que la acción administrativa electoral, además de observar las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias derivadas de las experiencias adquiridas que nos indican el modo y los procedimientos más expeditos para satisfacer los intereses de los ciudadanos y Partidos Políticos que se vean en la necesidad de acudir ante este Consejo Nacional Electoral en procura de obtener una protección adecuada y oportuna, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna manera vulnerados. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral, está facultado por la Ley para emitir los Reglamentos necesarios para su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la

Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, 72, 78, 79, 125, 151, 155, 162, 170, 175 y 176 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), d), e), numeral 4) incisos d), j), k), m), 22, 43 numeral 2, 45, 59, 60, 61, 62, 63, 65 numeral 8), 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 120, 121, 122, 123, 159, 163, 164, 198, 211, 215, 216, 217, 218, 221, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 253, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 320, 321, 326 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos, ACUERDA: Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIV AS PARA RECLAMOS ELECTORALES.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 — El Consejo Nacional Electoral y todas sus

dependencias estarán sujetos a las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras y el presente Reglamento, para conocer y resolver sobre las acciones administrativas para reclamos electorales iniciados a instancia de parte interesada o verificaciones y recuentos de oficio producto de las inconsistencias no validadas por el sistema.

Artículo 2 — La disposición contenida en el artículo anterior

es aplicable también a los Partidos Políticos, Alianzas entre Partidos, Candidatos, Can didaturas Independientes y a la ciudadanía en general, cuando promuevan y sometan al conocimiento y decisión del Consejo Nacional Electoral, cualquier acción administrativa electoral de las permitidas por la Ley Electoral de Honduras.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

Artículo 3 — La competencia del Consejo Nacional Electoral

en materia electoral es irrenunciable y será ejercida en la forma atribuida por Ley. No obstante, cuando el Pleno lo considere necesario, podrá delegar el ejercicio de algunas de las actividades propias del procedimiento, reservándose en todo caso la decisión final del asunto. Dicha delegación sólo podrá hacerse en funcionarios o empleados integrantes de su estructura organizativa.

Artículo 4 — El acto de delegación, deberá contener instrucciones

obligatorias precisas y específicas en materia procedimental de obligatorio cumplimiento, para el funcionario o empleado delegado.

Artículo 5 — En los actos asignados por delegación, se expresará

siempre esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

Artículo 6 — Cuando el Consejo Nacional Electoral considere

que no tiene competencia para conocer y decidir sobre determinado asunto, y que dicha competencia le corresponde a otro órgano del Estado, podrá declararse incompetente de oficio, mediante auto o providencia y remitirá las diligencias al órgano que considere competente. Dicha incompetencia podrá también declararse a instancia de parte interesada.

Artículo 7 — Contra los autos o providencias que se dicten

en cuestiones de competencia administrativa electoral, no procederá recurso alguno; excepto cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 8 — El Consejo Nacional Electoral desarrollará su

actividad, con sujeción a la jerarquía normativa establecida en el artículo 5 de la Ley Electoral de Honduras.

Artículo 9 — Las actividades del Consejo Nacional Electoral

también serán desarrolladas con apego a las normas de economía procesal, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Artículo 10 — Las dependencias del Consejo Nacional Electoral

colaborarán entre sí, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas por el Pleno y las que fueren solicitadas por la Secretaría General.

CAPÍTULO IV

PLAZOS

Artículo 11 — Los plazos establecidos en la Ley Electoral

de Honduras y en este Reglamento, s on improrrogables y de cumplimiento obligatorio para los interesados y para el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 12 — Los plazos empezarán a contarse a partir del día

siguiente de la notificación, y el último día de su vencimiento estará habilitado hasta las doce en punto de la noche.

Artículo 13 — Los plazos establecidos en horas, se entenderá

que se extienden hasta el último minuto de la hora de su vencimiento.

Artículo 14 — Transcurrido un plazo improrrogable, quedará

caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, lo que se hará constar de oficio en las diligencias.

CAPÍTULO V

COMPARECENCIA, PARTE INTERESADA

Artículo 15 — Podrán comparecer en la vía administrativa

electoral las personas con capacidad de conformidad con las normas del Código Civil. No obstante, podrán comparecer los ciudadanos que han cumplido los dieciocho años en defensa de sus derechos políticos personales.

Artículo 16 — Los interesados actuarán por medio de

Apoderado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. El poder podrá otorgarse en escritura pública ante notario, por carta poder debidamente autenticada y en el mismo escrito en que se promueva la acción. En todo caso, el Apoderado desde la aceptación del poder queda obligado para con el poderdante de acuerdo a las disposiciones del mandato.

Artículo 17 — La comparecencia de los particulares ante

el Consejo Nacional Electoral será obligatoria cuando sea requerido para ello o cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO VI

LEGITIMACIÓN PROCESAL

Artículo 18 — Los ciudadanos que acrediten un interés legítimo

pueden presentar en cualquier tiempo, denuncias o acciones administrativas de conformidad con los artículos 293, 294, 297, 298 y 307 de la ley Electoral de Honduras; siempre y cuando acrediten que el acto o la acción impugnada les ocasiona perjuicio.

CAPÍTULO VII

INICIACIÓN

Artículo 19 — Cuando el procedimiento para conocer sobre

acciones administrativas electorales, se inicie a instancia de

persona interesada, en el escrito inicial se debe expresar lo siguiente:

  1. Suma que indique con claridad la acción específica de que se trata;
  2. La indicación del órgano al que se dirige, o sea, al Consejo Nacional Electoral;
  3. El nombre, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante o de su apoderado legal;
  4. Los hechos y razones en que se funde y la indicación clara de lo que se solicita; y,
  5. Lugar, fecha y firma o huella digital del dedo índice de la mano derecha cuando no supiere firmar.

Artículo 20 — Con el escrito inicial el interesado deberá

acompañar los documentos en que se funde y si no los tuviere indicará el lugar donde se encuentren. Si necesitare de otros medios de prueba con que pueda acreditar los extremos de su petición deberá indicarlos en el mismo escrito.

CAPÍTULO VIII

REGISTRO

Artículo 21 — En la Secretaría General del Consejo Nacional

Electoral se llevará un libro de registro ya sea físico o electrónico de toda acción iniciada, sea de oficio o a instancia de parte interesada, asignándole un número correlativo según el orden de ingreso y formando el expediente correspondiente a cada acción. Asimismo, llevará un libro de registro de remisión de expedientes al Tribunal de Justicia Electoral.

Artículo 22 — Toda persona que presente un escrito podrá

acompañar copia del mismo y exigir que se le anote constancia de la fecha y hora de presentació n. Asimismo, de los documentos originales que acompañe podrá presentar copia y pedir que previo cotejo, se le devuelvan los originales.

Artículo 23 — Una vez iniciado el procedimiento, seguirá todos

sus trámites hasta la emisión de la resolución definitiva.

CAPITULO XIX

LAS PRUEBAS

Artículo 24 — Solo se admitirán para efectos probatorios en

las acciones administrativas, los documentos electorales que se señalan en la Ley Electoral de Honduras y todos aquellos que hagan efecto probatorio de conformidad a la legislación procesal electoral.

Artículo 25 — La carga de la prueba en materia electoral está

a cargo de la parte interesada que promueva la acción, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

Artículo 26 — El Consejo Nacional Electoral apreciará

libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional.

CAPÍTULO X

DESISTIMIENTO

Artículo 27 — En cualquier momento la parte interesada podrá

desistir de su petición. El desistimiento se formulará por escrito y mediante providencia se tendrá por desistida la acción y sin más trámite se ordenará el archivo de las diligencias. Cuando el desistimiento fuere sobre un recurso, se tendrá por firme el acto recurrido.

CAPÍTULO XI

ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 28 — Las actuaciones y procedimientos del Consejo

Nacional Electoral en los asuntos iniciados de oficio o a

instancia de parte, se producirán por escrito y adoptarán la forma de providencias, resoluciones definitivas o incidentales en su caso.

Artículo 29 — Los actos serán dictados respetando los

procedimientos previstos en la Ley Electoral y el presente reglamento y deberán sustentarse en los hechos y antecedentes y en el derecho aplicable al caso concreto.

Artículo 30 — Los actos de carácter general, como un

Reglamento, la Declaratoria de Elecciones y cualquiera otro acto de publicación obligatoria, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 31 — La publicación de los actos de carácter general

produce los mismos efectos de la notificación, respecto de los partidos políticos, alianzas entre partidos, sus candidatos, candidaturas independientes y la ciudadanía en general.

Artículo 32 — Los autos y providencias de mero trámite, no

requieren de motivación, no obstante, en casos excepcionales podrán motivarse, si fuere necesario para establecer y explicar aspectos importantes en que se fundamenta la decisión.

CAPÍTULO XII

AUDIENCIA ÚNICA DE TRÁMITE

Artículo 33 — Para el análisis, revisión y examen de los

documentos probatorios acompañados al escrito inicial en que se promuevan acciones administrativas, nulidades administrativas y denuncias, una vez admitidos los escritos y sus documentos, se señalará audiencia dentro de los tres días siguientes a la notificación de su admisión.

Artículo 34 — La audiencia única de trámite tiene por objeto el

examen de los documentos probatorios acompañados al escrito inicial y la evacuación de cualquier otro medio probatorio lícito anunciado y propuesto en dicho escrito, para determinar si se han acreditado las causales de la acción pretendida.

Artículo 35 — La audiencia se realizará en la fecha, día y

hora señalados, con la comparecencia de la parte o partes personadas en el expediente con su respectivo apoderado legal y si ninguna de las partes comparece, se les tendrá por no comparecidas, lo que se hará constar en el Acta correspondiente y mediante providencia se ordenará el archivo de las diligencias sin más trámite.

Artículo 36 — La audiencia se iniciará con el análisis de los

documentos probatorios aportados en el escrito inicial, en presencia de los interesados, con lo cual se determinará la procedencia total o parcial de la acción y si ninguno de los extremos resultare acreditado, se declarará sin lugar la acción y se ordenará sin más trámite el archivo de las diligencias.

Artículo 37 — Cuando la prueba fuere testifical, los testigos

serán examinados libremente en la audiencia bajo juramento en forma individual y no se permitirá que el testigo examinado pueda comunicarse con los demás testigos y sus declaraciones serán documentadas como parte de la misma audiencia.

Artículo 38 — No se admitirá prueba impertinente ni testifical

desproporcional, repetitiva o inútil, con lo cual se pretenda retrasar o entorpecer el curso normal del debido proceso.

Artículo 39 — Sólo podrán ser propuestos como testigos en las

acciones administrativas: a) Los miembros de la JVR impugnada; b) Los Miembros de los Organismos Electorales de la circunscripción a la que pertenezca la JVR.

Artículo 40 — Si no comparece un testigo o un perito se

continuará la audiencia sin la intervención de ellos y no podrán intervenir posteriormente en el mismo expediente, y se tendrá

como desistida la prueba pericial y la testifical cuando quedare un solo testigo para declarar.

Artículo 41 — Cuando la prueba no se pueda practicar en el acto

de la audiencia se procurará evacuarla antes de que se celebre la misma, y si no fuere posible, en la audiencia se señalará día y hora en que se practicará dicha prueba, indicando el lugar para que las partes puedan estar presentes en la evacuación de estas pruebas, suspendiendo la audiencia y reanudándola después de evacuadas para incorporarlas al acta de la audiencia.

Artículo 42 — En todo momento las partes están obligadas

a mantener una conducta respetuosa entre sí y ante los funcionarios y empleados auxiliares que celebren las audiencias. Cualquiera de las partes que se comporte de manera irrespetuosa, o quebrante los deberes d e lealtad, probidad y buena fe procesal, será sancionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Código Procesal Civil.

Artículo 43 — Antes de concluir la audiencia el Consejo

Nacional Electoral a través de sus funcionarios o empleados que hayan intervenido, podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes y dará por terminada la audiencia, firmando los interesados que hayan comparecido y los funcionarios que corresponda.

Artículo 44 — Concluida la audiencia no se admitirá ninguna

prueba, por tratarse de diligencias administrativas sumarias y comenzará a correr el plazo para la emisión de la resolución, al día siguiente de la conclusión de la audiencia.

CAPÍTULO XIII

ACCIÓN DE REVISIÓN Y RECUENTOS ESPECIALES

Artículo 45 — Son causales para la acción de revisión y recuento

especial las siguientes:

  1. Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de V otos que se solicite;
  2. Si se ha cometido erro r en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada partido político, alianza, candidatura independiente, movimiento en su caso;
  3. Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta.

Artículo 46 — En los supuestos del artículo 294 de la Ley

Electoral de Honduras, si el sistema no válida o no puede validar los resultados del Acta de Cierre Original, el Pleno de Consejeros emitirá Resolución de oficio.

CAPÍTULO XIV

TRÁMITE DE LA REVISIÓN Y RECUENTO

Artículo 47 — Cuando la acción se deduzca a petición de parte,

el Consejo Nacional Electoral la debe admitir si hay indicio racional del error o abuso cometido con base a las pruebas presentadas.

Artículo 48 — Si la acción es admitida, el Consejo Nacional

Electoral ordenará la conformación de una Junta Especial de Verificación y Recuento nombrada al efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 295 de la Ley Electoral y señalará audiencia a verificarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, a la que podrán asistir los interesados por sí o por medio de sus representantes, que deberán concurrir a la misma en la fecha y hora y no se admitirán más medios probato rios que los anunciados en el escrito inicial.

Artículo 49 — La audiencia se verificará a la hora indicada

del día señalado y en caso de no comparecer alguna de las

partes interesadas, se llevará a cabo media hora después con los representantes que concurran al acto y si no con curriere ninguna de las partes, igualmente se procederá a abrir las urnas de las Juntas señaladas en el escrito inicial, que fueren procedentes, a fin de constatar los resultados, los cuales deben consignarse en Acta especial que deben firmar los miembros de la Junta Especial de Verificación, las que serán integradas por un presidente, un secretario, un escrutador y dos vocales.

Artículo 50 — El plazo para interponer la acción de revisión y

recuento especial, será de cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones.

CAPÍTULO XV

ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JRV

Artículo 51 — El Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene

competencia para conocer y resolver sobre las Acciones de Nulidad Administrativa siguientes:

  1. Contra los actos ejecutados por las Juntas Receptoras de V otos, y,
  2. Contra los escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de V otos.

CAPÍTULO XVI

CAUSALES DE NULIDAD ADMINISTRATIV A.

Artículo 52 — La acción de nulidad administrativa contra actos

ejecutados por las Juntas Receptoras de Votos tendrá lugar únicamente por las causas siguientes:

  1. Instalación de la Junta Receptora de V otos, en lugar distinto al preestablecido o autorizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE);
  2. Instalación de la Junta Receptora de V otos sin el quórum exigido por la Ley;
  3. Haber impedido indebidamente a los electores, el ejercicio del derecho al voto;
  4. Violación de la secretividad del voto;
  5. Permitir a ciudadanos no habilitados para ejercer el sufragio en esa Junta Receptora de V otos o que estándolo lo ejerzan sin la documentación exigida por la Ley;
  6. Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados por el Consejo Nacional Electoral; y,
  7. Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.

Artículo 53 — La acción de nulidad administrativa contra los

escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos, tendrá lugar únicamente por las causas siguientes:

  1. Que se haya realizado el escrutinio en local diferente al determinado por el C onsejo Nacional Electoral (CNE), para la Junta Receptora de V otos;
  2. Falsificar o alterar el acta de cierre que contiene los resultados del escrutinio practicado por la Junta Receptora de V otos;
  3. Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y,
  4. Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.

Artículo 54 — Toda acción de nulidad administrativa, debe

presentarse por escrito ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) concretando los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos y cuando se haga personalmente deberá constituir Apoderado en el mismo escrito. Junto al escrito debe el interesado presentar las pruebas correspondientes, si n perjuicio de que el Consejo pueda realizar las investigaciones que estime necesarias.

Artículo 55 — Las acciones de nulidad administrativa deben

interponerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones.

CAPÍTULO XVII

INADMISIBLIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIV AS Y DENUNCIAS

Artículo 56 — Se deben declarar inadmisibles de plano y sin

ulterior recurso las acciones administrativas y denuncias promovidas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no se funden en las causales establecidas en los Artículos 297, 298 y 299 de la Ley Electoral de Honduras y Artículos 45, 46, 50, 51, 52, 53, 73 y 74 del presente reglamento.

Artículo 57 — No se admitirán solicitudes de recuento y

acciones de nulidad planteadas en el mismo escrito.

Artículo 58 — Ningún partido político, candidatos, alianzas

o candidaturas independientes y ciudadanos en general, podrá promover acciones administrativas invocando a su favor causas de nulidad sobre hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado, en cuyo caso serán también declaradas inadmisibles de plano sin ulterior recurso.

CAPÍTULO XVIII

TRÁMITE DE LAS ACCIONES DE NULIDAD ADMINISTRATIV A

Artículo 59 — Se debe admitir únicamente las acciones de

nulidad administrativa reguladas en la Ley Electoral de Honduras, cuando se invoquen las causales establecidas en ley, y si se acreditan los hechos en ellas consignados.

Artículo 60 — En el auto de admisión se debe señalar audiencia

a celebrarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de su admisión para que él o los peticionarios concurran con las pruebas propuestas en su escrito inicial, determinando en la misma su admisión y evacuación. Si no se termina de evacuar la prueba propuesta y admitida en el curso de la audiencia, se debe suspender la misma para continuarla hasta su terminación. Evacuada la audiencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver en el plazo de los siguientes cinco (5) días calendario y de ser declarada procedente debe mandar a reponer la elección de que se trata.

Artículo 61 — Las nulidades administrativas decretadas por

el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente afectan la votación o elección para la cual específicamente se haya hecho valer la acción de nulidad administrativa.

Artículo 62 — Contra las resoluciones en que se resuelvan

acciones de nulidad administrativa, no cabe recurso alguno.

CAPÍTULO XIX

RESTRICCIÓN A LA DECLARATORIA DE NULIDAD ADMINISTRATIV A

Artículo 63 — En los casos en que los resultados de la votación

o el número de electores que no pudieron ejercer el sufragio, no afecten la validez de las votaciones practicadas en el resto del Municipio, del Departamento o de la República, y en consecuencia no inciden de forma determinante en la diferencia para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular, conforme a lo establecido en el Artículo 303 de la Ley Electoral de Honduras, no se podrá declarar la nulidad admin istrativa de las votaciones o escrutinios, a nivel de la Junta o Juntas Receptoras de V otos, Municipio o Departamento.

CAPÍTULO XX

REPOSICIÓN DE LA ELECCIÓN

Artículo 64 — Cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE),

declare procedente decretar una nulidad administrativa, debe mandar a reponer la elección en la Junta Receptora del Municipio o Departamento dentro los diez (10) días siguientes al de la notificación de la resolución en la que se decretó procedente dicha nulidad, tal como lo establece el Artículo 304 de la Ley Electoral de Honduras.

CAPÍTULO XXI

DENUNCIAS

Artículo 65 — Cualquier ciudadano que acredite su interés

legítimo, puede presentar denuncias contra las actuaciones de los funcionarios o empleados de los organismos electorales; contra las actuaciones y decisiones de los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Ind ependientes, Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), según corresponda por las violaciones que considere que se han cometido en la aplicación de la Ley Electoral.

Artículo 66 — El procedimiento para las acciones en materia

de denuncias deberá iniciarse a instancia de parte, por escrito y constituyendo apoderado en cualesquiera de las formas de otorgamiento de poder establecidas en la Ley, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de investigar de oficio, cuando tuviere conocimiento de las violaciones de la Ley Electoral de Honduras en cuanto a las actuaciones de los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Independientes, Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica.

Artículo 67 — En el auto de admisión de la denuncia se debe

mandar a emplazar y requerir al denunciado, señalándole audiencia, la que debe celebrarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación de la denuncia, ordenándole que concurra con los documentos relativos a los extremos de la misma. Verificada la audiencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe dictar, dentro de los tres (3) días siguientes, la resolución que corresponda.

CAPITULO XXII

RESOLUCIONES

Artículo 68 — Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral

en que intervienen los particulares, adquieren eficacia al ser firmes y se entenderá que lo están, cuando transcurre el plazo legal para la interposición del recurso que corresponda sin haberlo hecho, o cuando habiendo recurrido oportunamente, la resolución de segunda instancia haya sido confirmada y devuelta por el Tribunal de Justicia Electoral.

Artículo 69 — La motivación es obligatoria en las resoluciones

incidentales y en las definitivas, lo mismo que los fundamentos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO XXIII

NOTIFICACIONES

Artículo 70 — Las resoluciones se notificarán personalmente,

por teléfono, por correo electrónico o por tabla de avisos, en su fecha o dentro de los dos días siguientes, y las providencias que perjudiquen a los interesados en su misma fecha o al día siguiente.

Artículo 71 — Cuando la notificación se hiciere en forma

personal se entregará copia íntegra del acto al notificado si la pidiere.

Artículo 72 — En el expediente se dejará constancia de la

notificación, indicando el lugar, día y hora de la misma, firmando el notificado, si quisiere o pudiere firmar y el Secretario General o Secretario Adjunto.

Artículo 73 — Las notificaciones defectuosas surtirán efecto

cuando el apoderado se notificare de su puño y letra o cuando siendo notificado por la Secretaría, interponga el recurso de reposición o apelación, según el caso.

Artículo 74 — En el caso de las actuacion es celebradas en

audiencia, las partes quedan notificadas en estrados.

CAPÍTULO XXIV

DE LOS RECURSOS

Artículo 75 — Contra las resoluciones y acuerdos emitidos

por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de su

competencia, podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras.

Artículo 76 — Contra las resoluciones emitidas por el Consejo

Nacional Electoral (CNE) en las que se resuelvan las acciones de nulidad administrativa establecidas en la Ley Electoral de Honduras, no cabe recurso alguno.

Artículo 77 — Contra las providencias de mero trámite no cabe

recurso alguno, excepto, cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.

Artículo 78 — Contra lo actuado por la Junta Especial de

Verificación y Recuento procede el recurso de reposición ante al Consejo Nacional Electoral (CNE) en el acto o al día hábil siguiente y el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, en caso de violación de un derecho.

Artículo 79 — Contra las resoluciones en materia de denuncias

puede interponerse el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o al día hábil siguiente; y, el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación que denegare el Recurso de Reposición.

Artículo 80 — El recurso de apelación se presentará ante el

Consejo Nacional Electoral y éste lo remitirá al superior para su decisión, junto con el expediente, en el plazo de tres días siguientes a la notificación.

CAPÍTULO XXV

SUPLETORIEDAD

Artículo 81 — Para la solución de cuestiones no previstas en

el presente reglamento, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con los preceptos establecidos en la Ley Electoral.

Artículo 82 — El presente Reglamento entrará en vigencia a

partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMA Y SELLA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO PRESIDENTE, ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA SECRETARIA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA VOCAL; ABG. ADA LETICIA HENRÍQUEZ, SECRETARIA ADJUNTA. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, Dirección Administrativa y Financiera, Proyecto Acciones Administrativas. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.63/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.63/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de ciento veinte (120) KV A, marca EATON, con su respectivo banco de baterías, ubicado en el edificio del BCH, localizado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República por el período comprendido del 13 de abril de 2022 al 26 de enero de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1 er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acercadel-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones @bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 4 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 1 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 64/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.64/2021, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de imprenta propiedad del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Seis (6) máquinas marca HEIDELBERG, Modelos Mozp, Mo-e, Kord-64, cilíndrica, Minerva y Speed Master SM-52; Lote No. 2 : Dos (2) cosedoras de alambre (engrapadoras) una marca AGRAFIX y otra marca HOHNER. Lote No. 3: Una (1) máquina afiladora de cuchillas, marca REFORM; Lote No. 4: Una (1) prensa digital marca RICOH, modelo Pro C7210SX; todos los lotes por el período de tres (3) años, contado a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer ( 1 er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entre gará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones,adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 18 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 22 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 1 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LlCITACION PÚBLICA NACIONAL No. INP-LPN-GC-UA-2021-008

  1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-008, a presentar ofertas selladas para la: “ADQUlSICIÓN DE UNIFORMES PARA AGENTES PENITENCIARIOS DEL INTlTUTO NACIONAL PENITENCIARIO”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecicos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL
  5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es, a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día lunes 27 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A.M., del día MARTES 04 DE ENERO DE
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones.
  9. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.
  10. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JA VIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LlCITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-009

  1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-009 a presentar ofertas selladas para la: “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS y MEDICINALES V ARIOS, MATERIAL MÉDICO, INSUMO DE BIOSEGURIDAD, INSTRUMENTO MÉDICO ODONTOLOGICO, MATERIALES y SUMINISTROS ODONTOLOGICOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJíA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL
  5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 27 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 02:00 P. M., del día MARTES 4 DE ENERO DE
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones.
  9. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.
  10. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 02:15 P. M., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JA VIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO República de Honduras LICITACION PUBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2021-02 “Adquisición de Vehículos Automotores para uso del Instituto Hondureño de Turismo” El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2021-02, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Vehículos Automotores para uso del Instituto Hondureño de Turismo”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Lic. Ana Suyapa Torres, Gerente de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7, de las oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242- 7920, a partir del día martes dos (2) de noviembre del 2021 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las Diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día lunes trece (13) de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las Diez Horas con Quince minutos en punto (10:15 a.m.) del día lunes trece (13) de diciembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Lic. Nicole Marrder Aguilar Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo 1 N. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES DIDADPOL REPUBLICA DE HONDURAS DIRECClÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACION A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LPN 02-2022 “Contratación de Servicios de Seguridad para la DIDADPOL: Centro de Capacitación Santa Lucía y Oficina Regional en San Pedro Sula, Gestión 2022” La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita contratar Servicios de Seguridad, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 02-2022, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios privados de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día de hoy 26 de noviembre del 2021 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, torre 1 piso 19; Teléfonos: 2242-8645, correo ahenriquez@didadpol.gob.hn o mvelasquez@didadpol.gob.hn, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de Honducompras. Para mayor información visite el portal de Honducompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día 06 de enero del año 2022, a las 2:00 p.m. y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; Torre 1 piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 2:15 p.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. ABG. SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO Directora 1 D. 2021


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020). compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V ., incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00061, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de Valle; para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2020 de la Municipalidad de San Lorenzo. Especificamente del Título III, Capítulo V , Artículos 53 y 54. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado, Medios de prueba. Costas. Poder. ABG. GERARDO CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 D. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-008-2021 RENOV ACIÓN DE "LICENCIAMIENTOS INFORMÁTICOS Y MIGRACIÓN DE BASE DE DATOS". El Servicio de Administración de Rentas (SAR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2021 a presentar ofertas para la RENOV ACIÓN DE "LICENCIAMIENTOS INFORMÁTICOS Y MIGRACIÓN DE BASE DE DATOS". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día jueves veinticinco (25) de noviembre del 2021, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras 1", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes (04) de enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m. del martes (04) de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 1 D. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN EI infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 705-2021 de fecha 05 de noviembre del año 2021, en relación al Certificado de Autorización de Venta otorgada por la empresa Concedente en fecha 06 de septiembre del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa SISTEMAS E IMÁGENES MEDICOS, S. DE R.L. (SIMEDIC), como Concesionaria de la empresa Concedente SHENZHEN FUMINGWEI INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para Comercializar los productos de marca FUMINGWEI; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de noviembre del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021 1 D.2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor JAIR NEFTALÍ MONCADA ALV ARENGA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00267, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 164-D-D-E-07-2018 de fecha 2 de febrero de 2018 ; por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, violación al debido proceso, exceso de poder, por consiguiente que se declare su nulidad.- Como medio de defensa se alega la prescripción de la acción para el despido; para efectos que la demanda sea considerada presentada en tiempo y forma se invoca la notificación defectuosa del acuerdo de despido conforme a las reglas que prescribe el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA EDJUNTA 1 D.2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 11428/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; carácteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021


1/ No. Solicitud: 11427/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021


1/ No. Solicitud: 11426/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021


1/ No. Solicitud: 11424/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BELT BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneces y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021


1/ No. Solicitud: 11430/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMOCUERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la frase que aparece en diseño; “PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999”. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneces y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4627 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-5024 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. POTENTE


Número de Solicitud: 2021-5054 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial URGENTE Número de Solicitud: 2021-4668 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. ETOCOP


Número de Solicitud: 2021-4677 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4647 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. NA V AJO


Número de Solicitud: 2021-4648 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. NEOCOVER


Número de Solicitud: 2021-4640 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial


Número de Solicitud: 2021-4638 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. FORADIM


Número de Solicitud: 2021-4637 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. ESCOFOR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4667 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4657 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. FORZATE


Número de Solicitud: 2021-5025 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: CARRIL


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial Número de Solicitud: 2021-5016 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. SINFONIA


Número de Solicitud: 2021-5018 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. SPRINT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4682 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. WEAPON


Número de Solicitud: 2021-4683 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. WIZARD


Número de Solicitud: 2021-4702 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: TAKEOUT


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial Número de Solicitud: 2021-4684 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. ZIPPER


Número de Solicitud: 2021-4642 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. KODIAK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2020-23366 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL MARKETS LIVE, INC. Domicilio: 108 Village Square, Suite 146, Somers, NY 10589, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaiones impresas para la educación y formación, en especial, libros de texto en el ámbito de los mercados de divisas, los negocios en el hogar y el mercado digital de divisas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. INTERNATIONAL MARKETS


Número de Solicitud: 2020-23374 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL MARKETS LIVE, INC. Domicilio: 108 Village Square, Suite 146, Somers, NY 10589, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaiones impresas para la educación y formación, en especial, libros de texto en el ámbito de los mercados de divisas, los negocios en el hogar y el mercado digital de divisas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2818 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. Domicilio: Edificio Plaza Ficohsa, segundo nivel, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23444 Fecha de presentación: 2020-10-12 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES HAPEN DE CENTROAMERICA LLC Domicilio: 3411 Silverside Road Tatnall Building # 104 Wilmington, DE 19810, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas); consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. HAFEN SOFTWARE UNLIMITED


Número de Solicitud: 2020-23445 Fecha de presentación: 2020-10-12 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRISTAN MARINE LTD Domicilio: 32 Drayton Road, London, UK. N 17 GHJ, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. TRISTAN MARINE ELECTRONICS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4691 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOMADOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4659 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARCIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4649 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTIFULL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reguladores de crecimiento de cultivos agrícolas de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4629 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLASTER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4679 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4658 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLIFOKA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-5008 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PADRINO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-5058 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVICTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4690 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4681 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICKET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4665 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CURAGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4675 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEIKEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4676 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENADOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4666 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4685 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTACT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-193 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A. Domicilio: San Francisco, calle 74 E, edificio Midtown SF 74, piso 17, Oficina 1705, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAUPRO Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los colores del diseño. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-909 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 27 de sptiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INGENIERIA PARA EL DESARROLLOS, DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Javier Mejía Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre las palabras de uso común que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


1/ Solicitud: 15208-2020 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETRASIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: DETRASIL Productos farmacéuticos de uso humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


1/ Solicitud: 5662/20 2/ Fecha de presentación: 05/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEGAL STAR INC. 4.1/ Domicilio: Calle 105 A, No. 14-76 Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para niños y niñas, tal como tops, bodies, franelas, blusas, camisas, camisetas, jeans, pantalones, jeggings, leggings, faldas, shorts, bragas, vestidos, gorras, calcetines, pijamas, trajes de baño, chalecos, suéteres, chaquetas, cardiganes, sudaderas, enterizos, collares, cinturones, zapatos y sombreros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


[1] Solicitud: 2020-005661 [2] Fecha de Presentación: 05/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEGAL STAR INC [4.1] Domicilio: CALLE 105, No. 14-76 PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y promoción de prendas de vestir, accesorios y juguetes, venta de toda clase de artículos de vestir, bisutería y colonias a través de una red de tiendas propias, locales comerciales propios y/o franquiciadas especializadas; gestión de negocios, página web comercial y nombre comercial electrónico, gestión de negocios comerciales; administración comercial de su cadena de tiendas especializada en la venta de ropa y accesorios para bebés; niños y niñas publicidad y promoción para la venta de toda clase de artículos de vestir a través de una red de tiendas propias, locales comerciales propios y/o franquiciadas, tiendas virtuales, gestión de negocios página web comercial y nombre comercial electrónico, bonos de compra, importación, exportación, comercialización y venta de prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-5022 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLCANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-5014 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORATO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-5023 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4687 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESTROYER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4678 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto García Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TETRAFOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2020-23446 Fecha de presentación: 2020-10-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARTESIAN INVESTMENTS LTD Domicilio: 32 Drayton Road, Londres, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2429 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES J.C. Domicilio: BARRIO VILLA ADELA, A VE., CENTENARIO 6 A VE. 14 Y 15 CALLE, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUMBADOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. No se le da protección a otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta, solamente la palabra TUMBADOR. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2431 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES J.C. Domicilio: BARRIO VILLA ADELA, A VE., CENTENARIO 6 A VE. 14 Y 15 CALLE, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANCHERO H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. No se le da protección a la palabra aguardiente, ni a ningún otro elemento denominativo o numérico que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2432 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES J.C. Domicilio: BARRIO VILLA ADELA, A VE., CENTENARIO 6 A VE. 14 Y 15 CALLE, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. Se protege la palabra ALERO. No así ningún otro elemento denominativo o númerico que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2430 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES J.C. Domicilio: BARRIO VILLA ADELA, A VE., CENTENARIO 6 A VE. 14 Y 15 CALLE, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPECHANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. No se le da protección a la palabra Aguardiente, ni los otros elementos denominativos o numéricos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2020-15532 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Puebla Sur Número 270, Colonia Centro, municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MIRAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso (servicios de -) a un software en línea; comunicaciones por redes de fibra óptica y por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador y telefónicas; descarga (servicios de-) de datos, sonidos e imágenes; direccionamiento (servicios de-) inteligente [enlace a ligas de comunicación]; envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; transmisión de archivos digitales e informáticos; transmisión de audio por internet; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora (ordenador); transmisión de vídeo por internet [webcasting] de la clase 38

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-15533 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Puebla Sur Número 270, Colonia Centro, municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MIRAGE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-15534 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Puebla Sur Número 270, Colonia Centro, municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MIRAGE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa y comercialización de productos (intermediario comercial), de toda clase de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios, electrodomésticos y línea blanca de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-24173 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MODEL ONE INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Zona Libre de Colón, Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Daniela Roxana Portillo Zarchila E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETUMAX ROYAL HONEY Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Traducción de la denominación: “ETUMAX MIEL DE LA REALEZA”. J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


1/ Solicitud: 11429/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNANDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEAR | RIDE | WIN 6.2/ Reivindicaciones: Se vincula con marca registrada No. 137289 denominada LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2020-16966 Fecha de presentación: 2020-06-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un producto indicado para prevenir la deshidratación, mantener la recuperación del agua en el cuerpo (sueros). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


MAXIDRATE Número de Solicitud: 2020-15531 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALV ADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


CILIOTUSSIN Número de Solicitud: 2021-627 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: ITOPRID I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un producto farmacéutico que se utiliza para tratar problemas gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1653 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el Pantone No. 226C del Diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Compresas sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones; protege-slips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1564 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL ( 3 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECO-FIBRAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Reivindicar los colores tal como se muestran en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas impregnadas para bebés, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4672 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4671 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


FORAXIL Número de Solicitud: 2021-4673 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: PIRAÑA J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4633 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


BOMBAZO Número de Solicitud: 2021-4644 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. PIKUDO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-5026 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos quimicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-5055 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos quimicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


KILATE Número de Solicitud: 2021-5056 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: FORAGRO KING J.- Para Distinguir y Proteger: Productos quimicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-5015 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos quimicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4674 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ENCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. RUBRIC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4646 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


MUNICION Número de Solicitud: 2021-4645 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


MEGAFOLIAR Número de Solicitud: 2021-4636 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANoNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: CONTUNDENTE J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4635 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


CICLÓN Número de Solicitud: 2021-4686 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-4304 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DUBÓN, S. DE R.L. Domicilio: Barrio El Centro 4-5 calle, 6ta. Ave., Local No. 1, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL ( 43 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes y cafetería, elaboración y venta de todo tipo de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


CASA WOK Número de Solicitud: 2021-4302 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN DE CARMELITAS DESCALZAS DE HONDURAS Domicilio: Aldea La Brea, municipio de Lepaterique, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL ( 43 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL MONASTERIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da exclusicidad sobre la palabra "CAFÉ". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante y cafetería, elaboración y venta de todo tipo de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-21528 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANALES V ARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 12 CALLE 2-25 ZONA, 10 EDIFICIO A VIA, NIVEL 17, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos, especificamente, mostaza, ketchup, mayonesa; salsas y aderezos para sandwiches; especias; aderezos para ensaladas; salsas (condimientos), salsa barbacoa, salsa de pepinillos dulces ( relish), salsa de soya, salsa de tomate, salsas para pastas,, salsa picante; vinagre; miel; miel de maple, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. FOODIE


Número de Solicitud: 2020-21527 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANALES V ARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 12 CALLE 2-25 ZONA, 10 EDIFICIO A VIA, NIVEL 17, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL ( 29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas, confituras, compotas, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, mantequilla de maní, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. FOODIE


Número de Solicitud: 2021-623 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. Domicilio: Carrera 30 No. 10-25, Bogotá, Cundinamarca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X-SPORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Naranja Pantone 1585C Negro 419C J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786


1/ No. Solicitud: 44252-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IA INTERNATIONAL ALLIANCE LIMITADA 4.1/ Domicilio: San José Escazú, San Rafael, guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso 3, oficina D, Cuatro Legal, 10203 Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNN+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; excluyendo bolígrafos y plumas de cualquier tipo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. 1/ No. Solicitud: 5660/20 2/ Fecha de presentación: 05/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEGAL STAR INC 4.1/ Domicilio: CALLE 105 A No. 14-76 PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPEKA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para niños y niñas, tal como tops, bodies, franelas, blusas, camisas, camisetas, jeans, pantalones, leggings, leggings, faldas, short, bragas, vestidos, gorras, calcetines, pijamas, trajes de baño, chalecos, suéteres, chaquetas, cardiganes, sudadera, enterizos, collares, cinturones, zapatos y sombreros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


1/ No. Solicitud: 11001/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETRALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema musculoesquelético y sistema nervioso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


DETRALON 1/ No. Solicitud: 10999/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABADI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema musculoesquelético y sistema nervioso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. CABADI


Número de Solicitud: 2021-194 Fecha de presentación: 2020-01-14 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A. Domicilio: San Francisco, calle 74E, edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudada de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 31 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAUPLUS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los colores del Diseño I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-2684 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2672 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 31 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas naturales; alimentos para animales; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2679 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2655 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2695 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 29 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 1/ No. Solicitud: 3268/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arapos, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Posada Aragón y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café molido 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2021


Número de Solicitud: 2021-1607 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LISIE S STORES S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CARLA CICELY MEJIA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QueenFro H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación BY LISIE´S STORE que aparece en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confección de prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-1606 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lisie S Store S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CARLA CICELY MEJIA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QueenFro H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación BY LISIE´S STORE que aparece en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, jabones, cremas, shampu, desodorantes, aceites, exfoliantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2021


1/ No. Solicitud: 3270/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arapos, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Posada Aragón y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Café en grano 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-1396 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador. Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos a base de vitamina D (Colecalcíferol), de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-629 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador. Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

QUELATUS MIND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra “MIND”. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos a base de un polivitamínico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-628 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador. Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

QUELATUS MUJER I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra “MUJER”. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéutico a base de un suplemento vitamínico y mineral, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-15644 Fecha de presentación: 2020-05-07 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU YUYUE MEDICAL EQIPMENT&SUPPLY CO. LTD Domicilio: yunyang industrial park, Danyang city, juangsu Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

YUWELL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; carros; carriolas; sillas de paseo portátiles; ambulancias, vehículos, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-15643 Fecha de presentación: 2020-05-07 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU YUYUE MEDICAL EQIPMENT&SUPPLY CO. LTD Domicilio: yunyang industrial park, Danyang city, juangsu Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

YUWELL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para la respiración artificial; mascarillas respiratorias para la respiración artificial; agujas para fines médicos; agujas de acupuntura; hilo quirúrgico, muebles especialmente hechos para fines médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para uso médico; cojines de aire para uso médico, almohadas de aire para uso médico, camas hechas especialmente para fines médicos, camas de aire para uso médico; aparatos médicos esterilizados para uso médico; ventiladores médicos para uso médico; concentradores de oxígeno para uso médico con fines médicos; esfigmotensiómetros; medidores de glucosa en sangre; aparatos de análisis de sangre; nebulizadores para uso médico; estetoscopios; aspirador electromédico; aspiradores de esputo para uso médico; irrigador estomacal para uso médico; tem 1 ómetros para uso médico; inhaladores bolsa de oxígeno para uso médico; aparatos de tracción para uso médico; oxímetros de pulso para uso médico; estuches equipados para instrumentos médicos; dilatadores ginecológicos para uso médico; andadores con ruedas para ayudar a la movilidad; estructuras para caminar para personas discapacitadas; sillas cómodas; muletas, bombas para uso médico; máscaras para uso del personal médico; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021. H.- Reservas/Limitaciones:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-4651 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PROTEGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4650 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PROPIFOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-4641 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

INDOMABLE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23931 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LILIAN ELIZABETH COSENZA CUEV AS Domicilio: 17 Calle 17-26, Zona 11 Residenciales La Rivicra, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

WHITE COTTON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel para secar manos, pañuelos de papel, toallas de papel, pañuelos desechabables, mayordomo de papel, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-621 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, SA. Domicilio: Colonia San Carlos, Calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRO COMERCIAL PERIFERICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: diseño, supervisión y consultoría, desarrollo, compra, venta, arrendamiento, intermediación e inversión en toda clase de proyectos inmobiliarios, ya sean habitacionales, industriales o comerciales, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-1545 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPACE EXPLORATION TECHNOLOGIES CORP . Domicilio: 1 Rocket Road. Hawthorne California 90250, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

STARLINK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Satélites con fines científicos y comerciales; equipos para recibir, procesar y transmitir voz, vídeo, datos e información a través de telecomunicaciones y señales inalámbricas, satélites y ordenadores, en concreto, receptores, módulos receptores, moduladores, transmisores, multiplexores, decodificadores, procesadores de datos, circuitos integrados; hardware y software de funcionamiento de ordenadores para su uso en los productos antes mencionados, terminales de satélite y estaciones terrenas de satélite, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23785 Fecha de presentación: 2020-10-28 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ASEPXIA DERMO CLEAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Satélites con fines científicos y comerciales; equipos para recibir, procesar y transmitir voz, vídeo, datos e información a través de telecomunicaciones y señales inalámbricas, satélites y ordenadores, en concreto, receptores, módulos receptores, moduladores, transmisores, multiplexores, decodificadores, procesadores de datos, circuitos integrados; hardware y software de funcionamiento de ordenadores para su uso en los productos antes mencionados, terminales de satélite y estaciones terrenas de satélite, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-23143 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SALONISTA S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SALONISTA H.- Reservas/Limitaciones: El Nombre Comercial no protege diseño ni I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Capturar Descripción, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1546 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPACE EXPLORATION TECHNOLOGIES CORP . Domicilio: 1 Rocket Road. Hawthorne California 90250, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

STARLINK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión y comunicación por satélite; servicios de comunícaciones inalámbricas de banda ancha; transmisión de datos, voz y video vía satélite; servicios interactivos de comunicación por satélite; entrega de mensajes por transmisión electrónica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; suministro de acceso inalámbrico a internet de alta velocidad; facilitación de acceso de múltiples usuarios a internet, redes informáticas mundiales y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de acceso a redes mundiales de información; servicios de telecomunicaciones por satélite; acceso a un sitio web con información en el ámbito de las comunicaciones por satélite; acceso a un sitio web con información sobre el acceso a internet por satélite; suministro de acceso a bases de datos electrónicas e información en línea para su uso en la recuperación de datos, grabaciones y mediciones de satélites; servicios de fotografía satelital, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-2703 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2699 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2688 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2698 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2671 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de pastelería y confitería, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-2656 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2664 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2674 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para bebés. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2689 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIL ANDINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para bebés, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2694 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para bebés, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-445 Fecha de presentación: 2021-01-29 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FASHION LINE, S.A Domicilio: CALLE 15 1/2 Ave. Roosevelt, Edificio Larsa de la Zona Libre de Colón, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ROYAL SPIRIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23322 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTESIAN INVESTMENTS LTD Domicilio: 32 Draylon Road, London, UK. N17 GHJ, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ARTESIAN SOFTWARE UNLIMITED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de decodificación descargable, software de compilación descargable, software de gestión de proyectos descargable, software grabado antiespionaje, software de gestión de impuestos descargable, software de reconocimiento de gestos descargable, software de compresión de datos descargable, software de composición musical descargable, software de evaluación de crédito descargable, software grabado informático operativo, software de autoedición descargable, software de reconocimiento de voz descargable, software grabado de reconocimiento de voz, software de gráficos informáticos descargable, software antiespionaje descargable, software de gestión de impuestos registrados, software descargable de preparación de impuestos, software grabado de preparación de impuestos registrados, software informático descargable para cifrado, software descargable antipiratería, software informático descargable para procesamiento de textos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-23323 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES HAFEN DE CENTROAMERICA LLC Domicilio: 3411 Silverside Road Tatnall Building #104 Wilmington, DE, Estados unidos 19810, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

HAFEN SOFTWARE UNLIMITED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de decodificación descargable, software de compilación descargable, software de gestión de proyectos descargable, software grabado antiespionaje, software de gestión de impuestos descargable, software de reconocimiento de gestos descargable, software de compresión de datos descargable, software de composición musical descargable, software de evaluación de crédito descargable, software grabado informático operativo, software de autoedición descargable, software de reconocimiento de voz descargable, software grabado de reconocimiento de voz, software de gráficos informáticos descargable, software antiespionaje descargable, software de gestión de impuestos registrados, software descargable de preparación de impuestos, software grabado de preparación de impuestos registrados, software informático descargable para cifrado, software descargable antipiratería, software informático descargable para procesamiento de textos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23321 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRISTAN MARINE LTD Domicilio: 32 Drayton Road, London, UK. N17 GHJ, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TRISTAN MARINE ELECTRONICS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de decodificación descargable, software de compilación descargable, software de gestión de proyectos descargable, software grabado antiespionaje, software de gestión de impuestos descargable, software de reconocimiento de gestos descargable, software de compresión de datos descargable, software de composición musical descargable, software de evaluación de crédito descargable, software grabado informático operativo, software de autoedición descargable, software de reconocimiento de voz descargable, software grabado de reconocimiento de voz, software de gráficos informáticos descargable, software antiespionaje descargable, software de gestión de impuestos registrados, software descargable de preparación de impuestos, software grabado de preparación de impuestos registrados, software informático descargable para cifrado, software descargable antipiratería, software informático descargable para procesamiento de textos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1 D., 16 y 31 D. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,786 Número de Solicitud: 2021-3616 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESTACION NACIONAL DE LLANTAS S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA; Blvd. Don Bosco, 100 metros al Este del Blvd. Hacienda, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMILIO ROBERTO VILLANUEV A V ARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTE EQUIPMENT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Se tendrá por objetos y fines primordiales; importación, representación y distribución de productos nacionales e internacionales como ser equipos automotrices e industriales, repuestos, así como actividad mercantil, relacionada o no directamente con los objetivos enunciados y cualquier actividad de lícito comercio en la República de Honduras, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16, y 31 D. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2609 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN aquí market H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-10820 Fecha de presentación: 2020-03-05 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TECA INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: COLONIA LOMAS DE MAYAB, A VENIDA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EDIFICIO TORRE MAYAB, SEGUNDO PISO, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL WALTER SIGFREDO CRUZ POSAS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NEXXO BUSINESS PARK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a los negocios inmobiliarios, clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021.


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