Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 35815 — 20220106

La Gaceta No. 35,815

Poder Legislativo DECRETO N o. 115-2021

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 115-2021, 118-2021, 122-2021, 125-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales números 209-2021 210-2021 A. 1 - 53 A. 54-60

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 127 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República también establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable… ”. CONSIDERANDO: Que la Jubilación y la Pensión son figuras jurídicas encaminadas a garantizar la dignidad humana de los trabajadores mediante la seguridad de los cotizantes de contar con un ingreso digno para satisfacer sus necesidades una vez llegue la vejez y la imposibilidad física de realizar actividades económicamente productivas. CONSIDERANDO: Que precisamente la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) establece las normas que deben seguirse para la aplicación de las jubilaciones y pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 122 del referido Decreto Legislativo No.357-2013 establece los montos de la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pensión por jubilación para los afiliados preexistentes, según la relación entre el año de jubilació n y los meses base de cálculo del SBM. CONSIDERANDO: Que para asegurar una aplicación más racional e inclusiva de las jubilaciones y pensiones para los afiliados preexistentes es necesario reformar el Artículo 122 de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), específicamente el contenido de la tabla que regula la gradualidad del tiempo del servicio en la función pública. CONSIDERANDO: Que la reforma en cuestión constituye un beneficio considerable para los aportantes considerados preexistentes, sin que ésto afecte de manera relevante las relaciones de tipo actuarial del Instituto de Previsión. CONSIDERANDO: Qu e de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 122 de la LEY DEL

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida en el Decreto Legislativo No.357-2013 del 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,398 del 5 de Abril de 2014 reformado a su vez mediante Decreto Legislativo No.130-2014 del 4 de Diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,729 del 14 de Mayo de 2015, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 122.- MONTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Sin perjuicio … En ningún caso …

“ARTÍCULO 122. - MONTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS PREEXISTENTES .- Sin perjuicio … En ningún caso …

El salario base mensual … Año de jubilación Meses Base de Cálculo del SBM Entre 2014 y hasta 2025 120 meses Entre 2026 y hasta 2028 150 meses A partir del 2029 180 meses

Todos los … Cuando las…”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigenc ia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Todos los … Cuando las…”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OLVIN VILLALOBOS VELÁSQUEZ

Poder Legislativo DECRETO N o. 118-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se ha adherido a la Convención de Naciones Unidas Sobre Circulación Vial, decisión que fue ratificada por el Soberano Congreso Nacional mediante Decreto No.107-2019 de fecha 18 de Septiembre de 2019; Instrumento Jurídico de carácter vinculante que recomienda la actualización de las legislaciones nacionales en lo relativo a la seguridad vial y especialmente a la estandarización en la emisión de los permisos o licencias de conducir. CONSIDERANDO: Que en virtud de la creación de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre, mediante la Ley de Transporte Terrestre de Honduras en su Artículo 20, dependencia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ésta ha venido realizando la función especial de la formación y capacitación de los conductores del servicio público de transporte en todas las modalidades y gradualmente abarcando a los conductores de vehículos particulares, ampliando esta función con la certificación de escuelas privadas. CONSIDERADNO: Que teniendo en cuenta el resultado de estos procesos formativos, se tiene las condiciones idóneas para la ampliación a la población calificada que puede optar a la obtención de una licencia de conducir para vehículos del transporte público y privado de pasajeros y carga. CONSIDERANDO: Que es oportuno para la sociedad hondureña contar con un cuerpo legal moderno, que regule de manera integral todos los aspectos relacionados con el tránsito vehicular, poniéndolo a tono con las normas internacionales en la materia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto No. 205- 2005 contentivo de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de 3 de Enero 2006, Edición No.30,892 en el Artículo 48 establece el procedimiento a seguir para que un hondureño pueda obtener por primera vez la licencia de conducir de vehículos de transporte público y especial de pasajeros y de carga. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 48 de la LEY DE

TRÁNSITO, el cual debe leerse de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 48.‐ Para obtener por primera vez la licencia de conducir de vehículos de transporte terrestre público y especial de pasajeros y de carga, acreditar adicionalmente lo siguiente:

  1. Tener una edad mínima de veintiún (21) años;

  2. Haber obtenido la certificación de conductores de transporte de pasajeros o de carga, en su caso, impartido por la Escuela Nacional del Transporte Terrestre dependencia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), y/o demás escuelas debidamente acreditadas por el Instituto a través de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre; 5)…, y,

  3. Tener por lo menos dos (2) años de experiencia en la conducción de vehículos livianos con la licencia respectiva, caso contrario deberá someterse a un proceso de formación con un mínimo de seiscientas (600) horas impartido por la Escuela Nacional del Transporte Terrestre y/o demás escuelas debidamente acreditadas.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINO

Poder Legislativo DECRETO N o. 122-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 24, establece como atribución del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División a propuesta del Poder Ejecutivo, que este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, mande que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290, establece: “Los grados Militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva…; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 191 enuncia: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas en el Artículo 26, expresa: “Todo Oficial de las Fuerzas Armadas, que falleciere en el cumplimiento del deber, será promovido al grado inmediato superior, previo Dictamen del Estado Mayor Conjunto. Para efectos de interpretación sobre el cumplimiento del deber, se entenderá que se encuentra en tal actividad desde la partida de su residencia hacia la Unidad Militar, punto de misión y viceversa”. CONSIDERANDO : Que el Capitán de Infantería JOSÉ GREGORIO VENTURA SALMERÓN (Q.D.D.G.), se encontraba realizando operaciones militares policiales con la Fuerza Nacional Anti-Maras y Pandillas (FNAMP) en el municipio de Choloma, departamento de Cortés el 19 de noviembre del 2021, donde fue víctima de un asesinato por estructuras criminales, recibiendo un disparo con arma de fuego en el cráneo, falleciendo en el trayecto al Hospital Militar Regional de San Pedro Sula, Cortés. CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.69- 2017 de fecha 10 de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial. CONSIDERANDO: Que esta misma Ley en su Artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de

Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo. CONSIDERANDO : Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Constitución de la República y las demás leyes y normativa vigente aplicable para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Ascender al Grado de Comisionados de

Policía a los Subcomisionados:

  1. JASSER ABDEL RAMOS PADILLA.
  2. ADOLFO ERNESTO ORDÓÑEZ BARDALES.
  3. LENNIN RENÉ PINEDA BOCANEGRA.
  4. SELVYN MAYES RÍOS.
  5. ROLANDO PONCE CANALES.
  6. MARVIN GEOV ANNY VIEDA CARRASCO.
  7. LENIN JEOV ANNY MORELL ANDINO.
  8. KEMEL VICENTE ORDÓÑEZ LAGOS.
  9. RAUL MEJÍA ERAZO.
  10. MARLON TEODORO MIRANDA VELÁSQUEZ.
  11. ROBERTH NAIN NUÑEZ ORDÓÑEZ.
  12. RODOLFO BUEZO VELÁSQUEZ.
  13. ALEX EDGARDO MADRID PADILLA.
  14. JOAQUIN ANTONIO FLORES MARADIAGA.
  15. ROMMEL LENIN ESTRADA PACHECO.
  16. CESAR AUGUSTO JHONSON MEJÍA.
  17. RONY HAMIL LUPI MORENO.
  18. JESÚS ALBERTO MEDINA
  19. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ MADRID.
  20. MILTON NOÉ OBANDO CARDONA.

Artículo 2 — Ascender al Grado de Subcomisionados

de Policía a los Comisarios de Policía:

  1. OMAR ALEXIS REYES HERNÁNDEZ.
  2. ALEXIS ANTONIO GALEAS GÁLVEZ.
  3. EDIL ANTONIO TORRES VINDEL.
  4. LUCAS BARDALES DOMÍNGUEZ.
  5. CARLOS RAMÓN GONZALES
  6. HÉCTOR CABALLERO VELÁSQUEZ.
  7. JOSÉ ERNESTO ESCOBAR MATUTE.
  8. WILSON ALEXANDER VÁSQUEZ PALMA.
  9. CARLOS ANTONIO MEJÍA SÁNCHEZ.

Artículo 3 — Ascender al Grado de Comisarios de

Policía a los Subcomisarios de Policía:

  1. MARIO ALEXIS FLORES MARADIAGA.
  2. WILL ALFREDO PAZ CÁLIX.
  3. SANDY SÁNCHEZ CARRASCO.
  4. ELVIN GEOV ANNY COREA RODAS.
  5. JOSÉ JOEL MONTOYA UCLÉS.
  6. ROBERTO MERLYN LAGOS
  7. ELMAN ORLANDO SABILLÓN SABILLÓN.
  8. CARLOS FERNANDO LÓPEZ GARCÍA.
  9. JOSÉ LEODAN GARRIDO
  10. OSCAR HERNÁN NÚÑEZ MARQUEZ.
  11. KERDIN OMAR LEÓN COTO.
  12. ELVIN DARIO FLORES MERAZ.
  13. NELSON HUMBERTO AGUILERA AMADOR.
  14. CAMILO FLORES.
  15. ALEXANDER ANTONIO MEJÍA IGLESIAS.
  16. ADAN EDGARDO ESTRADA CARÍAS.
  17. JOSÉ DA VID ORTÍZ GIRÓN.
  18. CRISTOBAL MUÑOZ NÚÑEZ.
  19. MARIO GONZALO POSADAS MAYORGA.
  20. HÉCTOR DONALDO MEDINA MATAMOROS.
  21. GABRIELA RUTH CASTRO BOBADILLA.
  22. LESBY DANEYBY CASTRO ÁVILA.
  23. HOLVIN RODOLFO PAZ.

Artículo 4 — Ascender a partir del 20 de Noviembre

del 2021, al Grado de Mayor en el Arma de Infantería Póstumo al Capitán de Infantería JOSÉ GREGORIO VENTURA SALMERÓN (Q.D.D.G.), por haber fall ecido en circunstancias tipificadas como cumplimiento del deber, en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, el 19 de noviembre del 2021.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, en el municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, se desarrolla una intensa actividad municipal, en el desarrollo de obras y mejora de servicios orientadas para promover condiciones de desarrollo económico y bienestar social de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, contempla la ejecución en los próximos años de proyectos para el fortalecimiento de servicios brindados a la ciudadanía de la capital de la República; entre ellos el fortalecimiento del servicio de agua potable, el mantenimiento ininterrumpido de los servicios de limpieza y recolección de basura para brindar condiciones de higiene idóneos para su población, así como la facilitación en la tramitología de diferentes constancias entre otros documentos necesarios para la tramitación que realiza la ciudadanía en general, incentivando el desarrollo económico y comercial de la ciudad capital. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Con stitución de la República y Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o Poder Legislativo DECRETO N o. 125-2021 prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el

CONTRATO No.0001/UMAPS/2021 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA PARA EL MANEJO FINANCIERO-CONTABLE DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS)” LPuN-01-IMAPS-01-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 0001/UMAPS/2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA PARA EL MANEJO FINANCIERO-CONTABLE DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS)” LPuN-01-UMAPS-01-2021 Por una parte comp arece, el señor JUAN CARLOS GARCIA MEDINA , mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1964-03593, Registro Tributario Nacional Número 08011964035930; actuando para este acto en mi condición de GERENTE GENERAL INTERINO DE LA UNIDAD

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO en adelante “UMAPS”, nombrado por el Alcalde Municipal NASRY JUAN ASFURA ZABLAH según Acuerdo de nombramiento 039-A de fecha 27 de Agosto del año 2019, conforme a lo establecido en el Artículo 56 reformado del acuerdo de Creación de la UMAPS, dicho nombramiento fue conocido en sesión de Corporación Municipal según punto No.10 contenido en el Acta N o.022 de fecha 28 de Agosto de 2019 y en sesión de Junta Directiva de la UMAPS, según Acta 001-2019-UMAPS, en fecha 29 de Agosto del año 2019, para adjudicar y suscribir el presente contrato, en adelante denominado el “Fideicomitente”, por la otra parte, el señor ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO, mayor de edad, casado, abogado y notario, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0801-1977-07062 y de este domicilio, quien actúa en su condición de DELEGADO FIDUCIARIO de la Sociedad Mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), sociedad constituida conforme la Escritura Pública número cuarenta y dos (42), autorizada por el Notario RAIMUNDO ORELLANA PINEDA el catorce (14) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), cuya primera copia fue inscrito bajo el número diez (10) del Tomo trescientos once (311), trasladado a matrícula sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán; Acredita el carácter con que actúa mediante Escritura número Quinientos Ochenta y Cuatro (584) de fecha Dieciocho (18) del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), autorizado ante los oficios del notario EVER DANILO V ARGAS COPLAND, debidamente registrado con el número Seis Ocho Cuatro Tres Ocho (68438), bajo matr ícula sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad; donde consta que el compareciente tiene facultades suficientes para realizar actos como el presente; , en adelante denominado el “Banco Fiduciario” , quienes han convenido celebrar como al efecto celebran el presente Contrato de Fideicomiso en adelante el “Contrato”, el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES

  1. Que la Corporación Municipal del Distrito Central en cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.118- 2003, que contiene la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), emitió el Acuerdo No.011 Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, por medio del cual creó la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.
  2. Como unidad de servicio de la AMDC, la UMAPS actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía administrativa y financiera, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso a) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, en la Ley de Municipalidades y el Reglamento General de la UMAPS. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) y demás normas aplicables. 3. Que la Junta Directiva de la UMAPS, como órgano de Dirección Superior, emitió el Acuerdo No.012 Contenido en el Acta N°.003 de Fecha veintiocho de Junio del año dos mil veintiuno, mediante el cual autorizó al Gerente General Interino de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), para que habiendo preparado y documentado los requisitos previos, iniciara ante el sector financiero del país, bajo los parámetros legales pertinentes, lo s procesos relacionados con la contratación de servicios de administración fiduciarios para el manejo financiero-contable de los recursos financieros de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central, con el acompañamiento técnico y legal de las diferentes dependencias especializadas en el área de contratación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 4. Que la Junta Directiva de la U MAPS, como órgano de Dirección Superior, emitió el Acuerdo No. 014-2021 Contenido en el Acta N° 004 de Fecha treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, el cual literalmente dice Acuerdo No.014 que ha venido a conocimiento y aprobación la Adjudicación del contrato y la autorización al Gerente General Interino para que realice la formalización de la misma, con base al informe del proceso realizado para la contratación de Servicios de administración fiduciaria de los ingresos de la Unidad Municipal de Agua y Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS) CLÁUSULAS CLAUSULA PRIMERA. - Documentos que integran el Contrato. - Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato “Anexo A” b) Las Condiciones Especiales del Contrato c) Bases de Licitación del Proceso LPuN-01- UMAPS-01-2021 y sus enmiendas. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “A”), Especificaciones Técnicas Generales y Especiales. e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica, Propuesta Económica y Plan de Trabajo presentada por EL BANCO FIDUCIARIO en su Oferta. f) Acta de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Banco Fiduciario, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Modificaciones al documento base si las hubiere. i) Anexos. CLÁUSULA SEGUNDA.- Plazo. – Sujeto a lo indicado en la Cláusula NOVENA y a la Cláusula 2.1 de las Condiciones Generales del Con trato, el Fiduciario por este medio se obliga a desarrollar los servicios Fiduciarios contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato,

de acuerdo con el plan de trabajo propuesto por el Banco Fiduciario, en un plazo máximo de treinta (30) años. Este período podrá ser reducido de acuerdo a la evaluación de desempeño en la calidad de los servicios prestados por el Banco Fiduciario sin exceder el plazo permitido por la ley. CLÁUSULA TERCERA.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD .- Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción, podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros emp leados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de res ponsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Fiduciario contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta

cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Fiduciario: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Fiduciario y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CLÁUSULA P ENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B de la Ley de Contrata ción del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, el Banco Fiduciario se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones se otorgará un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el mismo. Si dicho incumplimiento no se subsana en el plazo señalado, según lo establecido en la Cláusula 2.6 y Subcláusulas de las CGC, el fideicomitente tendrá el derecho de rescindir el Contrato de Fideicomiso sin responsabilidad de su parte. La declaratoria del incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula, dará lugar a la deducción de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran corresponder, sin perjuicio de los demás recursos que el Fideicomitente tenga en virtud del presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA.– Ley Especial Contra el Lavado de Activos y Código Penal de Honduras. - El fideicomitente y Banco Fiduciario, así como las partes intervinientes en el presente contrato deberán absteners e de participar en actividades ilícitas tipificadas en la Ley especial Contra el Lavado de Activos y el Código Penal de la República de Honduras, de emitirse sentencia firme en contra de cualquiera de las partes, dará lugar a la extinción sin responsabilidad del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA.- Modificaciones. -El Banco Fiduciario y el Fideicomitente por este medio se obligan a emitir los respectivos dictámenes y/o informes previos a solicitar y aprobar todas las modificaciones de contrato que se emitan durante la vigencia del mismo y sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, el cual deberá de estar debidamente motivado. CLÁUSULA SÉPTIMA.– Derechos y Obligaciones. -Los derechos y obligaciones del Fideicomitente y del Banco Fiduciario estarán establecidos en el contrato, particularmente:

OBLIGACIONES DEL BANCO FIDUCIARIO: a) El Banco Fiduciario prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, equipos, materiales, métodos eficaces y seguros actuando en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como un comerciante en negocio propio y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Fideicomitente en todas sus negociaciones con terceros. b) El Banco Fiduciario en relación al presente Fideicomiso deberá otorgar la máxima importancia a los intereses del Fideicomitente, sin consideración alguna respecto de cualquier otra labor futura y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. c) El Banco Fiduciario deberá presentar al Comité Técnico del Fideicomiso, como mínimo, los siguientes productos de la administración del fideicomiso: − Informe de la administración del fideicomiso. − Registro de ingreso y egresos. − Informes sobre inversión de fondos. − Informe de los rendimientos sobre inversiones. − Estados financieros mensuales y anuales, estos últimos debidamente auditados por una empresa auditora debidamente inscrita en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso previa aprobación del Comité Técnico. − Flujo de caja mensual y anual. − Informe administración de préstamos y donaciones d) El Banco Fiduciario no podrá participar, ni podrá hacer que su personal participe, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. e) El Banco Fiduciario y su personal, excepto previo consentimiento por escrito del Fideicomitente, no podrán revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Banco Fiduciario ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas como resultado de la prestación de los servicios, a excepción de aquellas que se deban proporcionar en virtud de la ley a la entidad regulatoria o autoridad competente. f) El Banco Fiduciario (a) contratará y mantendrá a su propio costo, en cumplimiento de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros así como del Sistema Financiero de Honduras, los seguros contra riesgos y las coberturas relacionados con los servicios del fideicomiso de conformidad con la Ley; y, (b) A solicitud del Fideicomitente por escrito y otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos vigentes. g) El Banco Fiduci ario, pagará los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable respecto de la Comisión Fiduciaria que reciba en relación con la prestación de los servicios. h) En caso de que el Fideicomiso sea sujeto a obligación y de ser procedente conforme a leyes y regulaciones fiscales

hacer la declaración y pago de impuestos correspondientes, con cargo a los fondos del fideicomiso o en su defecto con fondos proporcionados por el Fideicomitente, el Fiduciario gestionará un Registro Tributario Nacional para el Fi deicomiso, para lo cual el Fideicomitente extiende en virtud del presente contrato, la autorización correspondiente. i) Las demás tareas de su competencia que sean instruidas por el Comité Técnico del Fideicomiso j) El sistema y/o reporte contable del fideicomiso deberá generar información financiera que muestre en forma clara y precisa los detalles siguientes: − Monto de los fondos recaudados por las instituciones bancarias receptoras de ingresos gubernamentales. − Informe por concepto de: − Costo de la administración del fideicomiso. − Informe sobre los rendimientos sobre inversiones. − Estados financieros del fideicomiso: − Balance general. − Estado de resultado − Flujo de caja. − Y otros informes que pueda requerir el Contratante, relacionados con el fideicomiso. k) Las demás establecidas en el presente contrato y la Ley. DERECHOS DEL BANCO FIDUCIARIO: a) Percibir la Comisión Fiduciaria por la prestación de los servicios pactada; b) Renunciar al cargo de Fiduciario en cualquier momento que lo considere oportuno, dando un preaviso por escrito al Fideicomitente, de ciento ochenta (180) días.; c) Contratar con cargo al Fideicomiso y previa autorización del Comité Técnico, los servicios de consultoría o asesoría que estime conveniente para la m ejora del desarrollo del fideicomiso; d) En caso de que previamente los hubiera cubierto, con la autorización del Comité técnico, que se le reembolsen todos los gastos y honorarios que ocasione el presente Contrato y sus modificaciones, la devolución de los bienes fideicometidos y los gastos por transferencia bancarias; e) Solicitar al Fideicomitente cualquier información relativa a su identificación y cumplimiento de políticas regulatorias relativas a “Conoce tu Cliente” y demás que apliquen bajo normativas aplicables, así como de los bienes y derechos fideicometidos, todo para el mejor desempeño del servicio; f) Recibir el finiquito respectivo a la terminación del presente Contrato o en caso de renuncia, previa rendición de cuentas. g) Dar por terminado el presente Fideicomiso sin responsabilidad alguna de su parte en los casos en que: (a) el Fideicomitente y/o Fideicomisario presenten información incompleta, falsa, que no sea veraz y/o exacta; (b) el Fideicomitente y/o Fideicomisario sean condenados mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito, o bien sean incluida en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras. h) Los demás establecidos en la Ley o que resulten de la naturaleza especial de este Fideicomiso.

OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: a) Pagar al Banco Fiduciario su retribución de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y reembolsarle los gastos incurridos autorizados por el Comité Técnico; b) Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que Banco Fiduciario, pueda cumplir a cabalidad con los fines del Fideicomiso; c) Girar instrucciones irrevocables a las Instituciones del Sistema Financiera Nacional con que tenga suscritos Contratos de Recaudación, a fin de que el cien por ciento (100%) de las recaudaciones por concepto de pagos de tarifas, tasas, multas, donaciones, transferencias gubernamentales y otros ingresos, sean trasladados a la cuenta bancaria del Fideicomiso de Administración, en la cual se manejar án estos recursos, ya sea mediante trasferencia electrónica por el Banco Central de Honduras, ACH o lo que resulte más oportuno para el Fideicomitente; d) Suministrar anualmente al Banco Fiduciario la información relacionada con el cumplimiento de Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y la identificación y vinculación de Personas Expuestas Políticamente (PEP); e) Otorgar al Banco Fiduciario el finiquito respectivo a la terminación o rescisión del presente Contrato, previa rendición de cuentas; y, f) Las demás establecidas en la ley o que resulten de la naturaleza del Fideicomiso constituido. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: a) Revisar a su propio costo, las cuentas del Fideicomiso por sí o a través de los auditores externos que designen, previa notificación de cinco (05) días al fiduciario; b) Señalar las Instituciones donde podrán ser invertidos los recursos que formarán parte de la masa fideicometida; c) Dar por terminado el presente Fideicomiso sin responsabilidad alguna de su parte en los casos en que: (a) el Fiduciario presente información incompleta, falsa, que no sea veraz y/o exacta; (b) el Fiduciario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito, o bien sea inc luido en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras; y, e) Los demás que establece la Ley. CLÁUSULA OCTA V A. – Comisión por Servicios Fiduciarios. –El Costo Total del Servicio, expresado como Comisión Fiduciaria a ser percibida por el Banco Fiduciario es el equivalente al cero punto cuatrocientos cincuenta por ciento (0.450%) calculado sobre los ingresos recibidos, detallado en el Numeral X del Apéndice A. CLÁUSULA NOVENA.- Aprobación del Poder Legislativo: Considerando que el presente contrato contempla un plazo máximo de treinta (30) años, cuyos efectos trascienden al siguiente período de Gobierno , dicho contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República, en virtud de sus facultades establecidas en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República de Honduras, el cual deberá

de ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, y posterior a dicha publicación, entrará en vigor el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. Comité Técnico: Se constituirá un Comité técnico del Fideicomiso conformado por el Alcalde Municipal, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la UMAPS o a quien este designe, el Gerente General de la UMAPS, el Tesorero de la UMAPS y el representante del Banco Fiduciario, el que actuará como Secretario del Comité Técnico, con derecho a voz, pero sin voto, todos con sus respectivos suplentes. El comité Técnico tendrá entre sus funciones las siguientes: a) Girar instrucciones al Banco Fiduciario de acuerdo a la ejecución financiera del Fideicomitente. b) Recibir y revisar los informes que genere el Banco Fiduciario. c) Presentar a la Junta Directiva de la UMAPS, los informes de la gestión del Banco Fiduciario y evaluar su desempeño. d) Instruir al Banco Fiduciario, sobre aquellos actos necesarios para la buena marcha y cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso, en lo que se refiere a los Recursos Corrientes y en general, sobre aquellos aspectos que por no estar específicamente determinados en este Contrato requieren instrucciones precisas. e) Tendrá la obligación de aclarar por escrito al Banco Fiduciario, cualquier inquietud que tuviera sobre las facultades o atr ibuciones concedidas mediante este Contrato o sobre el contenido de alguna instrucción que haya quedado contemplada en el mismo en ambos casos en lo que se refiere a los recursos corrientes del Fideicomitente. f) Se reunirá con la periodicidad que sea necesaria, previa convocatoria que deberá circular el Banco Fiduciario, en el desempeño de su cargo o a solicitud de cualquier miembro integrante. g) El funcionamiento y operatividad del Comité Técnico estará regulado por un Reglamento elaborado por dicho Comité en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor del contrato y deberá ser puesto de conocimiento al Órgano de Dirección del Fideicomitente. h) Otros que considere el Comité Técnico. Siempre que el Banco Fiduciario actúe siguiendo instrucciones del Comité Técnico, sus resoluciones o acuerdos, estará exento de toda responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - Finalidades y Objetivos del Fideicomiso. De acuerdo a los Términos de Referencia, Oferta Técnica dada por el Banco Fiduciario, las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y sus Apéndices, el presente Contrato tendrá como Finalidades las siguientes: • COMPONENTE I. Definición de esquemas operativos para el registro de ingresos y control de los gastos: En esta primera etapa los servicios que deberá prestar el banco fiduciario se concentran principalmente en recibir y registrar los recursos recaudados por el sistema financiero nacional, correspondiente a las recaudaciones de la UMAPS; inclusive, donaciones y transferencias gubernamentales. El banco fiduciario deberá contar con la capacidad institucional, apoyo tecnológico y experiencia suficiente para realizar las actividades relacionadas con los aspectos administrativos, financieros, contables y controles de la gestión de ingresos y gastos, con la finalidad de implementar dichos procesos, reducir los tiempos

de respuesta y los costos operativos relacionados e incrementar los ingresos. • COMPONENTE II. Diseño de esquemas para el mejoramiento de los procesos operativos de la gestión del gasto de la UMAPS: diseñar e implementar los esquemas operativos para la recaudación y registro de los ingresos, para lo cual el Banco Fiduciario deberá demostrar la eficiencia de realizar los pagos relacionados con el pago de planillas, prestaciones laborales, emisiones de cheques o pagos en línea a proveedores, Banco Fiduciarios, Etc. • COMPONENTE III. Diseño de esquema de inversión y elaboración de flujo de caja: Sujeto a que el Fiduciario cuenta con experiencia suficiente para implementación de políticas de inversión seguras y eficientes, con las cuales se minimice el riesgo de inversión y se maximicen las utilidades financieras derivadas de los recursos que no estén siendo utilizadas por la UMAPS. Con el fin de optimizar los recursos recaudados, el banco fiduciario deberá trabajar en forma coordinada con el área financiera de la UMAPS para poder elaborar en flujo de caja anual y determinar las necesidades básicas de recursos y establecer una ruta crítica de inversiones para obtener mejores rendimientos. Tanto los ingresos como los excedentes generados, derivados de la gestión de todos los departamentos involucrados en el proceso de recaudo y los rendimientos que estas inversiones generen, serán propiedad exclusiva de la UMAPS, los cuales se destinarán para sufragar todo tipo de gastos o los mismos estipulados en el contrato. • COMPONENTE IV . Suministrar asesorías que conlleve al incremento del recaudo de las tasas, multas, mediante planes de trabajo y estrategias comprobadas: Dejando en claro que la UMAPS no delegará las funciones que en virtud de su reglamento de funcionamiento le corresponden y que la base de datos es un activo de la UMAPS. • COMPONENTE V . proveer una plataforma tecnológica que permita la gestión eficiente de la base de datos y el servicio de gestión de cobranza: Que incluya, al menos un centro de llamados, envío de notas de cobro, operativos de clientes morosos, procedimientos de apremios y judiciales, instalación de una oficina y contratación de personas para la realización de estas actividades. • COMPONENTE VI. Prestación de informes: El Banco Fiduciario llevará y mantendrá los registros contables que le permitan dar la información pertinente a la UMAPS, en donde se pueda determinar los ingresos y egresos detallados por tipo y fuente, realizados en el per íodo. Deberá remitir a la UMAPS los estados financieros mensuales (balance general y estado de ingresos, gast os y anexos) en donde se muestren con detalle los movimientos generados en el fondo administrado, considerando los pagos efectuados. Si el fideicomiso realizara inversiones financieras, deberá presentar un informe detallado en que serán invertidos los fondos, así como también el rendimiento que estos generen de conformidad a las instrucciones girados por la Junta Directiva de la UMAPS o el comité técnico de fideicomiso. Asimismo, para el cumplimiento d e las Finalidades del Fideicomiso el presente Contrato tendrá como Objetivos los siguientes, mismos que se desarrollarán de acuerdo a la propuesta técnica del Fiduciario: a) Desarrollar procesos de mejora continua en el proceso de recepción de los recursos financieros que por concepto

de pagos de tarifas, tasas, multas, intereses, donaciones, transferencias gubernamentales y otros ingresos, se realicen a las cuentas de la UMAPS, en las diferentes instituciones financieras con que la UMAPS tenga acuerdo de recaudación de fondos de este tipo. b) Eficientar las condiciones ad ministrativas con las que actualmente cuenta la UMAPS, principalmente su capacidad operativa y tiempos de respuesta en las gestiones internas para efectuar todo el proceso relacionado con los pagos a proveedores, pago de planilla, prestaciones laborales, entre otros; lo que conlleva un registro contable más adecuado de las operaciones realizadas. (ejecución Presupuestaria). c) Continuar con la mejora de la gestión de recaudo actual de tarifas, tasas, multas para el incremento sustancial de los recursos propios, así como la mejora de todos los procesos internos y/o de gestión municipal que conlleven a la mejora de cualquiera de los ingresos provenientes de tarifas, intereses, multas establecidas, leyes y reglamentos especiales. d) Fortalecimiento de las bases de datos de los clientes o abonados que manejan los diferentes departamentos inherentes al recaudo, mediante la implementación de sistemas operativos digitales que continúen con el mejor control de los ingresos recaudados y por recaudar. Asimismo, mantener una red digital que comunique a estos departamentos junto con la institución financiera a contratar para facilitar el recaudo de tarifas, tasas, multas, intereses, donaciones y otros. e) Instalar oficinas necesarias de atención al cliente o abonados, tal como fue adjunto a la propuesta del Banco Fiduciario. f) Llevar a cabo la ejecución financiera de acuerdo a las instrucciones giradas por el Comité Técnico del fideicomiso. g) Servir de garantía para financiamientos nacionales y extranjeros que se obtengan, para inversiones de infraestructura y otros requeridos para la debida operación de la UMAPS a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, conforme a instrucciones giradas por el Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - Tasa de Interés. Se establece una tasa de interés sobre el saldo disponible en las cuentas del fideicomiso, mismas que están sujetas a cambio conforme al comportamiento del mercado, debiendo notificar mensualmente esta variación al Fideicomitente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las condiciones del presente contrato en cuanto a su aplicación serán complementadas por las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y sus Apéndices, mismas que forman parte íntegra del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Responsabilidades del Delegado Fiduciario: Responsabilidades del Delegado Fiduciario: Serán responsabilidades del Delegado Fiduciario las que a continuación se consignan en forma enunciativa: a) Comunicar al Fideicomitente la situación financiera o cualquier asunto de importancia atinente al Fideicomiso; b) Supervisar que los registros contables aplicables sean adecuados a la naturaleza de las operaciones propias

del Fideicomiso; c) En general asegurar que se cumplan las disposiciones contenidas en este Contrato y las que emanen del Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Solución de Controversias: Las controversias o conflictos que se susciten entre las partes, relacionado directa o indirectamente con el Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, que no pueda ser resueltas amigablemente, se resolverá por medio del procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - Garantía de Financiamientos. - Los Bienes Fideicometidos en el Fideicomiso servirán de garantía para financiamientos nacionales y extranjeros que se obtengan, para inversiones de infraestructura y otros requeridos para la debida operación de la UMAPS a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, conforme a instrucciones giradas por el Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPT IMA. - FRAUDE Y CORRUPCIÓN: Es exigible para los Fiduciarios observar las más elevadas normas éticas durante el proceso de ejecución del contrato. Para los efectos de esta disposición, se definen las siguientes expresiones: (i) “Práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente en la actuación de otra persona; (ii) “Práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “Práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “Práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “Práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o; (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.8. CLÁUSULA DÉCIMA OCTA V A. - Aceptación de las partes. - Las partes contratantes dan su expreso consentimiento para la constitución del Fideicomiso en los términos y condiciones, así como los documentos contractuales indicados en la cláusula primera del presente contrato, los cuales forman parte integrante del mismo. En fe de lo cual se suscribe el presente Contrato, en dos ejemplares originales de igual contenido, en la ciudad de

diciembre del dos mil veintiuno (2021). (F Y S_ JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Por y en representación de Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Municipio del Distrito Central (UMAPS) (F) ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO Por y en representación del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA)”

Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el

CONTRATO No.1385/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER, que literalmente dice: “CONTRATO No.1385/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” • LOTE I: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCRITORIOS, SILLAS Y MESAS PARA REUNIONES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE II: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE III: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” LPuNBS-08-AMDC-39-2021 Nosotros: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH , mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018) , para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y JUAN ALBERTO ZABLAH DEL CARMEN, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1980- 03981, en su condición de Gerente General de la Empresa ALMACENES EZA DE HONDURAS, S.A., Sociedad Mercantil constituida mediante Instrumento público No.125 de fecha 02 de Julio de 2015, Autorizado por el Abogado y Notario José Joaquín Lizano Casco, inscrito bajo el número 28800, Matr ícula 2545026 del Registro de Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, quien para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto del suministro siguiente: SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE I: SUMINIST RO E INSTALACIÓN DE ESCRITORIOS, SILLAS Y MESAS PARA REUNIONES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos bienes por la suma de Veinte millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres lempiras con 82/100 (L. 20,968.943.82) en adelante denominado “Precio del Contrato” y en un plazo de Ciento treinta y cinco (135) días calendario.

ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE:

  1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran.
  2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato (c) Las Condiciones Especiales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (Apéndice A) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales, Cronograma de trabajo; (Apéndice B) y (Apéndice C) (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador.
  3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.
  4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
  5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste.
  6. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD . Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABST ENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo

estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o vari os terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de est a cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto ll evare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. - 7. CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. (DGP Art 78, año 2021, Decreto No.182-2020). En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y

financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a los bienes o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 8. CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimi ento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:

  1. A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecu ción de los contratos de consultoría, servicios y obra pública.
  2. Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y har á efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido.
  3. A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias

derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día 01 de octubre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: (F Y S)___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado:___ (F Y S________________________________ JUAN ALBERTO ZABLAH DEL CARMEN Representante Legal de la Empresa ALMACENES EZA DE HONDURAS, S.A. R.T.N. No. 08019015759639”

Artículo 3 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO No.1334/GLA/AMDC/2021CODIGO No.2830 “MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN No. LPuNBS-06-AMDC-41-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1334/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2830 “MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-06- AMDC-41-2021 Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004- 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor DA VID ALEJANDRO PINEL MENDEZ, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No.0826-1981-00499 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL - HIDROSUELOS., representación que se acredita mediante Instrumento Público No.14 de fecha 04 de Abril del año 2019; Autorizado por el Abogado y Notario Melvin Edgardo Bonilla Mejía e inscrito bajo el No.52882, Matr ícula: 2518173 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con f acultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cum plir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “ MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL Distrito Central”, con Código No.2830.

Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:

  1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL-HIDROSUELOS

EL SUPERVISOR DE OBRAS : Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en el mejoramiento del relleno sanitario de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en la disposición final de residuos sólidos, por medio de trabajos de descapote y limpieza, cobertura con material del sitio y el mejoramiento del drenaje de lixiviados por medio del suministro e instalación de tubería de 6” perforada. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (3 60) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento.

CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: C OSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES . Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON 40/100 (L.73,151,702.40), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 20/100 (L.2,070,331,20) po r concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 20/100 (L.2,070,331.20) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el

cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS . Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTA V A: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No.182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. No.76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36% ) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,

cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamen te revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autor idades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contrata ción del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad

y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consu ltoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP, AÑO 2021): En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la Repúblic a de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día Catorce dí as del mes de Diciembre del Por y en nombre del Comprador Firmado: (F Y S)____ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central

Por y en nombre del Proveedor Firmado: (F Y S)___ DA VID ALEJANDRO PINEL MENDEZ Representante Lega l de la Empresa CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL-HIDROSUELOS R.T.N. No. 08019019116370”

Artículo 4 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el CONTRATO No.1428/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1428/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 Nosotros: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH , mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018) , para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y el señor CESAR SAUL BRAN BARAHONA , de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No.0501-1976-08235 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V . (SERPIC), representación que se acredita mediante Instrumento Público No.36 de fecha 15 de Abril del año 2002; Autorizado por el Abogado y Notario Juan Rene Rivera Martínez e inscrito bajo el No.64, Tomo: 508 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa; Empresa Legalmente Constituida med iante Testimonio de Escritura Pública No.1 de fecha 08 del mes de enero del año 1981, Autorizada por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez Moreno e Inscrito bajo el No. 72 , Tomo 134 del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de los servicios siguientes: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL”, y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la suma de “DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 33/100 (L.2,579,132.33) ” en adelante denominado “Precio del Contrato”, y en un plazo de tres (03) meses calendario, a solicitud de la AMDC.

ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE:

  1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran.
  2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el C omprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato (c) Las Condiciones Especiales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (Apéndice A) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales, Lista de Bienes, Plan de Entrega; (Apéndice B) (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador.
  3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.
  4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipu lado en este Contrato, el Proveedor se compromete a p roveer los Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
  5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste.
  6. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD . Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las b ases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉND ONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,

cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Co ntrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. – 7. CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO . DECRETO No.182-2020 , Art. No.78 DGP para el año 2021: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de nec esidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.

  1. CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contra tantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la Rep ública de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los 16 días del mes de noviembre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: (F Y S)_________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central

Por y en nombre del Proveedor Firmado: (F Y S)_____ CESAR SAUL BRAN BARAHONA Representante Legal de la Empresa Servicios y Representaciones Para la Industria y la Construcción, S. de R.L. de C.V . (SERPIC) R.T.N. No. 08019998380760”

Artículo 5 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el CONTRATO No.1398/GL A/AMDC/2021.- CÓDIGO No.2568” PA VIMENTACIÓN DE CALLES CON CONCRETO HIDRÁULICO COL. EL CARRIZAL, SECTOR 7” LICITACIÓN No. LPrNO- 14-AMDC-35-2020, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1398/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO № 2568 “PA VIMENTACIÓN DE CALLES CON CONCRETO HIDRÁULICO COL. EL CARRIZAL, SECTOR 7” LICITACION No. LPrNO- 14-AMDC-35-2020 Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AYDA MARICELA CACERES SANDOV AL, hondureña y de este domicilio, tarjeta de identidad número 0801-1990-18501, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. de C.V . (SERDICON) Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 89 de fecha 17 de Febrero del año 2020; Autorizado por el Abogado y Notario José Luis Arévalo Sandoval e inscrito bajo el No. 59, Tomo 26 del Registro Mercantil de la Ciudad de Comayagua, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “ PA VIMENTACION DE CALLES CON CONCRETO HIDRAULICO COL. EL CARRIZAL, SECTOR 7” .- Licitación No LPrNO-14- AMDC-35-2020; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:

a) Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo b) Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo c) Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales d) El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y f) Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio h) Garantías i) Modificaciones al documento base si las hubieren 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de 90 días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón seiscientos cuarenta y siete mil novecientos quince Lempiras con 26/100 (L.1,647,915.26) 6.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD . Las Partes, en cumplimiento a lo estable cido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado y la AMDC, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el má s alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, auto rizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención

de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudies e ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajado res de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con la AMDC, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. 7.- CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO . En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de la AMDC, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato, según lo estipulado en el artículo 78 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, Decreto No. 182-2020. 8.- CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de

la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:

  1. A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumpli miento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
  2. A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los 12 días de Octubre de dos mil veintiuno.

(F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Ayda Maricela Cáceres Alcalde Municipal Sandoval CONTRATANTE RTN 02039002029167 Servicios de Diseño y Construcción, S de R.L. de C.V. CONTRATISTA

Artículo 6 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el

CONTRATO No.1421/GLA/AMDC/2021.- Código No.2719 “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIV AS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA” LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL No. LPuNo-12-AMDC-58-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1421/GLA/AMDC/2021.-CÓDIGO № 2719 “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIV AS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA” LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-12-AMDC-68-2021 Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH , mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor EDDUIN ENOC GARCÍA MATUTE, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00651 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V . (ENOC S.A. DE. C.V .), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No.46 de fecha 9 de julio del año 2013; Autorizado por el Abogado y Notario Félix Antonio Irías Rodezno e inscrito bajo el No.18770, Matrícula: 2532011 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P ; quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIV AS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA”, con Código No.2719. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:

  1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE C.V .)

EL SUPERVISOR DE OBRAS : Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunt o a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA D E TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIV AS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento para aguas residuales, un colector con tubería PVC perfilada de 8” de diámetro, incluyendo pozos de inspección, cajas de registro. También la construcción de lagunas facultativas, incluyendo: reactor anaeróbico de flujo ascendente, desarenador, patio de secados de lodos, cajas de distribución de caudal y caseta de operador. CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento para aguas residuales provenientes de la procesadora de carnes Promdeca, incluyendo: cámara de contacto, conexiones Hidráulicas, estructura de salida de la laguna, laboratorio, caseta de desinfección, decantador, patio de secado de lodos, lagunas biológicas, estructura de entrada de la laguna, desarenador, caja distribuidora de caudal, caseta de operador, todo de acuerdo a los planos del proyecto. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a c abo la ejecución del

proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES . Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 29/100 (L. 13,717,788.29), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 79 /100 (L. 635,082.79), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 67/100 (L. 381,049.67) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR).

CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS .- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el

reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTA V A: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182-2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. No.76, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del

Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día tres días del mes de noviembre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: (F Y S)___ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado: (F Y S)___ EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V .), R.T.N. No. 08019013587149”

Artículo 7 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el CONTRATO No.1407/GLA/AMDC/2021.- Codigo No.2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2729 “SUPERVISION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS SAN JOSE Y JACALEAPA” Concurso Público Nacional CPuNO-22-AMDC-20-2021 Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño

y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial d e Juramentación Acta No. 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y RAÚL ARMANDO FLORES GUILLEN, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0101-1942-00032 quien actúa con Poder Especial de Representación, del CONSORCIO GEOCONSULT- CINSA, condición que acredita mediante Acuerdo Temporal de Consorcio de fecha 5 de Abril del año 2021, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS SAN JOSE Y JACALEAPA”, CON CÓDIGO No. 2729”, Concurso Público Nacional No.CPuNO-22-AMDC-20-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público d) Los Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Orden de Inicio i) Garantías j) Modificaciones al documento base si las hubieren k) Planos CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo conforme de: El tiempo estipulado para la supervisión será de seiscientos noventa (690) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la

subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Setenta millones quinientos mil novecientos noventa Lempiras con 74/100 (L.70,500,990.74). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Apéndice A). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES P ÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones p úblicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable

y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTA V A: RECORTE PRESUPUESTARIO Art. No.78 DGP Decreto No.182-2020, para el año fiscal 2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a

que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil Veintiuno. (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Raúl Armando Flores Alcalde Municipal Guillen El Contratante Consorcio GeoConsult- CINSA El Consultor

Artículo 8 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Acuerdo No.30 de la Alca ldía Municipal del Distrito Central, contenido en Acta No.16 de fecha 20 de Diciembre de 2021, en donde se aprueba la prórroga, por un período de siete (7) años, de los contratos de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos, en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; suscritos entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el CONSORCIO AMA HONDURAS S.A. DE CV., en fecha 15 de Marzo de 2005 y aprobados por el Congreso Nacional mediante Decreto No.193-2006; así como del Contrato No.351, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A ., suscrito el 23 de Julio de 1998; ambos prorrogados mediante Decreto No.352-2013 de fecha 17 de Enero de 2014; se aprueba también la prórroga por siete (7) años de dichos contratos, materializada a través de los mecanismos establecidos para cada uno de ellos. El Acuerdo No.30 contenido en Acta No.16 de fecha 20 de Diciembre de 2021, literalmente, dice: “ACUERDO No.030.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, y que le corresponde la celebración de contratos de construcción, mantenimiento y administración de los servicios públicos, según su conveniencia de conformidad con la ley.- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Municipalidades establece en sus artículos 57 y 58, que el servicio público es la actividad que realiza la municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión

administrativa. CONSIDERANDO: Que las municipalidades sólo podrán contratar las obras o servicios necesarios para el desarrollo del municipio con las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad legal para ello.- CONSIDERANDO: Que los contratos o convenios que la municipalidad celebre con las personas naturales o jurídicas para la construcción, mantenimiento o administración de los servicios u obras municipales tendrán el carácter de instrumentos de derecho público en los que se fijarán además de las condiciones generales, las especiales relativas a la calidad del servicio o la obra, garantías de calidad o funcionamiento, así como el monto, plazo y forma de la inversión y su recuperación. CONSIDERANDO: Que los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 194 Acta 10 de la sesión realizada el 13 de octubre de 2004, la Corporación Municipal declaró adjudicatario del proceso de licitación pública internacional para la prestación de servicios de recolección de basura y transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República, deberán ser sometidos para su aprobación por el Congreso Nacional, los contratos que lleven involucradas exenciones o exoneraciones fiscales así como aquellos que hayan de prolongar sus efectos más allá del período de gobierno.- CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto Legislativo No.193-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,271 de fecha 02 de abril de 2007, aprobó el Contrato de fecha 15 de marzo de 2005 para prestación de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V .- CONSIDERANDO: Que la Cláusula 4 de dicho contrato establece entre otras obligaciones convenidas “el plazo del presente contrato es de siete (7) años, contados a partir del inicio de operaciones del contratista. Las Partes podrán acordar la prórroga de este plazo por períodos sucesivos que se determinarán en cada caso, con dos (2) años de antelación a su vencimiento. En estos casos se incluirán los objetivos contractuales que deberán cumplirse.” CONSIDERANDO: Que con relación al período de vigencia del contrato y la prórroga del Contrato suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V , son igualmente aplicables al Contrato de Recolección de Desechos Sólidos No.351 de fecha 23 de julio de 1998 suscrito con la sociedad mercantil Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA), en virtud de que la Corporación Municipal, mediante el Acuerdo No.2 del punto de acta No.001 de fecha 23 de enero de 2006 aprobó la solicitud de ampliación de la vigencia y efectos de sus contratos por asimilación extensiva al Contrato del a Empresa AMA DE HONDURAS, S.A. a razón de que ambos contratos tengan la misma vigencia y encontrarse en igualdad, presentada por la sociedad mercantil Constructora y Servicios Múltiples, S.A. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud fue aprobada mediante Decreto Legislativo No.352-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de mayo de 2014 autorizando “a la Alcaldía Municipal del Distrito Central para realizar una ampliación por asimilación extensiva de los contratos de recolección de desechos sólidos en la capital de la República, que mantiene con: 1) la sociedad

Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA); y, 2) AMA de Honduras, a efecto de colocarles en igualdad de condiciones al homologar el término de sus respectivos contratos, tal y como lo acordó el 23 de enero de 2006, con el Acuerdo No.2 del punto de acta No.001.” CONSIDERANDO: Que, conforme a los antecedentes, existe una prórroga de dicho contrato vigente cuyo plazo de vencimiento es el 04 de abril del año 2022. CONSIDERANDO: Que conforme lo informado al pleno corporativo por la administración municipal, en fecha 10 y 11 de marzo de 2020 fueron recibidas nuevas solicitudes de prórroga en las cuales los contratistas establecen la voluntad de mantener los objetivos contractuales establecidos a lo largo de la prestación del servicio a la institución, en ejecución de los contratos RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el consorcio AMA HONDURAS S.A. DE C.V . en fecha 15 de marzo de 2005 y el Contrato No.351 suscrito con la empresa Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA), en fecha 23 de julio de 1998 . CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Servicios Legales de la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha emitido dictamen legal con relación a dichas solicitudes de prórroga de fecha 10 y 11 de marzo de 2020, sobre los supra mencionados contratos y habiéndose recibidos en tiempo, lugar y forma (dos años antes de su vencimiento), pronunciándose con DICTAMEN FA VORABLE para la determinación o suscripción de una prórroga del plazo convenido. CONSIDERANDO: Que dicho dictamen enuncia además que la Alcaldía Municipal deberá observar cómo únicas limitantes para la suscripción de dicha prórroga que la misma se limite a períodos sucesivos de siete (7) años, es decir que no se podrá prorrogar por menor o más tiempo del anteriormente referido; y, que en dicha determinación se plasmen los objetivos contractuales que deberán cumplirse en dicho período, lo anterior conforme los estipulado en la cláusula 4,4 del Contrato referido. CONSIDERANDO: Que según la cláusula 4 los servicios objeto de contrato se prestarán en el área urbana y suburbana de la ciudad de Tegucigalpa, específicamente las zonas y áreas descritas por la municipalidad y expuestas en el mapa del Anexo 5 del Contrato y especifica que “el área servida es el ámbito territorial dentro del cual se prestan los servicios efectivamente, constituyendo área de expansión los desarrollos urbanos que se construyan en el futuro o las áreas que se incorporen posteriormente a la prestación de los servicios”. CONSIDERANDO: Que ha sido informado a la Corporación Municipal, que además del dictamen legal, se emitió un informe por parte de la Gerencia de Aseo Municipal por ser la unidad directamente relacionada con el prestador de los servicios, quien se ha pronunciado diciendo que el servicios presentado por los Contratistas AMA DE HONDURAS, S.A. y COMPAÑÍA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A ha sido ejecutado a satisfacción de lo establecido en las obligaciones contractuales y existen a su criterio suficientes elementos fácticos en que se puede fundamentar además de lo legal, la decisión de otorgar la prórroga solicitada por el contratista. CONSIDERANDO: Que debe asegurarse la continuidad y no interrupción en la prestación de los servicios y cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Municipal en búsqueda de la satisfacción de las necesidades de recolección y transporte de desechos sólidos en la jurisdicción de del Municipio, en el marco de sus atribuciones y con observancia de la Ley. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 43 de la Ley de Municipalidades y 40 numeral 3) de su

Reglamento, las facultades de administración general corresponden al Alcalde Municipal, quien tiene entre otras atribuciones la de celebrar y otorgar contratos o concesiones públicas o privadas de conformidad con lo que establece el artículo 10 del reglamento. CONSIDERANDO: Que conforme lo anterior, ha venido a conocimiento, discusión y aprobación de la Corporación Municipal, las solicitudes de prórroga de los CONTRATOS DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el consorcio AMA HONDURAS S.A. DE C.V . en fecha 15 de marzo de 2005 y aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo No.193-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,271 de fecha 02 de abril de 2007, y del Contrato No.351 suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO y la sociedad CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A. el 23 de julio de 1998, por un período de siete (7) años, bajo los mismos términos contractuales para la prestación de los servicios, cuyos términos se encuentran homologados mediante Decreto 352-2013 del 17 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que expuesto, sometido a discusión y ampliamente debatido, fue sometido a votación dichas solicitudes bajo los parámetros legales establecidos para poder hacer dicha prórroga. POR TANTO: LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, POR MAYORÍA DE VOTOS y en aplicación de los artículos 13 numerales 3) y 15) 43, 65 numerales 1) y 5) de la Ley de Municipalidades, 40 numeral 3) de su Reglamento, Artículo 110, 111, 113, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 8 numeral 6), 13, 23, 32 y 33 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 37, 51 y 53 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA : ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar las solicitudes de prórroga de los CONTRATOS DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el consorcio AMA HONDURAS S.A. DE C.V . de fecha 15 de marzo de 2005 y aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo No.193-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,271 de fecha 02 de abril de 2007, así como del Contrato No.351 suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y la sociedad CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A. el 23 de julio de 1998, ambos por un período igual de siete (7) años, manteniendo los objetivos contractuales establecidos en el contrato, sin perjuicio de las solicitudes de ampliación del servicio y su mejora que pueda realizar la administración municipal en virtud de la relación contractual. ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza a la administración municipal para formalizar dicha prórroga a las empresas mediante los demás procedimientos establecidos en el contrato. - ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo deberá ser remitido al Congreso Nacional con el propósito de dar cumplimiento al Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República para hacer efectiva la prórroga y la renovación de sus objetivos contractuales. ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al señor Alcalde Municipal, a la Unidad de Aseo, la Unidad de Auditoría, Tesorería y Dirección de Finanzas y Administración, todas de esta Alcaldía Municipal, así como al Congreso Nacional, el Consorcio AMA HONDURAS S.A.

de C.V . y demás involucrados.- COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal; y, los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía. Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal, que en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno”.

Artículo 9 — Los contratos al que hace referencia el

presente Decreto serán renovados por las partes por un período adicional de siete (7) años, una vez vencidos los mismos sin que sea necesario una aprobación posterior por parte del Congreso Nacional.

Artículo 10 — El presente Decreto entrar á en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 209-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y as egurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que te ngan su Número de Registro de Importador (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No.042-2016 CONSIDERANDO: Que es de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro cebolla vigente, aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143- 2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las

empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora; asi como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021 y 300-2021presentados ante esta Secretaría de Estado y las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de Cebolla en fecha 22 de noviembre del presente año en la ciudad de Siguatepeque departamento de Comayagua . CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuci ones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de ceb olla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a pa rtir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de enero al 31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de E stado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021.

No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 0.00 0.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 0.00 0.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0.00 0.00 TOTAL 1,007.88 1,007,880.00

SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009 -2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la corres pondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Com ercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado , por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con e l Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduan eras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.

KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 208-2021

DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General

POR TANTO:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Pode r Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009 -2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042 -2016; Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021.

ACUERDA:

PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de enero al 3 1 de enero del 20 22, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformida d a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganad ería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021.

No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 0.00 0.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 81.72 81,720.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 81.72 81,720.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 54.48 54,480.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 81.72 81,720.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 54.48 54,480.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 54.48 54,480.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 54.48 54,480.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 54.48 54,480.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 54.48 54,480.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 54.48 54,480.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 54.48 54,480.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 54.48 54,480.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L.

27,240.00

SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 208-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 210-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo No. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada grasa butírica y otros derivados de la leche, la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo

Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 062-2020 de fecha 5 de abril del año 2021, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta punto noventa y cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de leche íntegra en polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero % (0%), con una vigencia comprendida del 05 de abril al 31 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico, emitió el Acuerdo No. 073-2021 de fecha 08 de abril del año 2021, mediante el cual se apertura para el periodo comprendido del 05 de abril al 31 de diciembre del año 2021, el contingente arancelario de importación de leche en polvo descremada partida arancelaria 0402.10.00.00 por el volumen de 6,000 TM y leche íntegra en polvo partida arancelaria 0402.21.22.00 por el volumen de 1,940.94 TM, clasificadas en el Arancel Centroamericano a la Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%). CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de noviembre de 2021, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), presentó solicitud de ampliación de la vigencia del Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche Integra en Polvo, autorizado para el año 2021, debido a los problemas de logística que se ha visto afectado Estados Unidos de Norte América con las exportaciones de materia prima, por los daños ocasionados por el Huracán IDA, situación que está prolongando las importaciones de leche hacia Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento del contingente de importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada, grasa butírica y otros derivados de la leche, en la cual se acordó ampliar la vigencia para la importación de leche, por lo que, recomiendan al Gobierno representado por la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, extender la vigencia para la importación del desabasto de leche aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-062-2021, de fecha 05 de abril de 2021, hasta el 31 de marzo de 2022, a fin de que las importaciones que ya fueron asignadas y aprobadas puedan ingresar al país y con ello mantener abastecido el mercado nacional. CONSIDERANDO: En fecha 28 de diciembre de 2021, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico la ampliación de vigencia del Acuerdo No. 073- 2021, hasta el 31 de marzo de 2022, el cual corresponde al contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada y leche en polvo íntegra, con el fin de cumplir con el abastecimiento de la demanda de los próximos meses tanto del mercado nacional como exportación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-203- 2021 de fecha 28 de diciembre del año 2021, la Secretaría de

Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, ampliar la v igencia del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo descremada y leche en polvo íntegra aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-062-2021, de fecha 05 de abril de 2021, hasta el 31 de marzo de 2022, a fin de que las empresas beneficiarias puedan importar la totalidad de la cantidad de leche en polvo autorizada. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de medidas y procedimientos administrativos oportunos que eximan de costos de importación adicionales a causa de los retrasos que hace que los contingentes de importación ingresen al país una vez concluido el periodo de vigencia. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Pod er Ejecutivo; Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009; Acuerdo SAG No. 180-2018 de fecha 19 de septiembre del año 2018; Acuerdo SAG No. 062-2021 de fecha5 de abril del año 2021; Acuerdo No. 073-2021 de fecha 08 de abril del año 2021 y Acuerdo No. SAG-203-2021 de fecha 28 de diciembre del año 2021. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del Acuerdo No. 073-2021 de fecha 08 de abril del año 2021, mediante el cual se aperturó el contingente arancelario de importación de leche en polvo descremada partida arancelaria 0402.10.00.00 y leche íntegra en polvo partida arancelaria 0402.21.22.00, hasta el 31 de marzo del año 2022 a fin de que las empresas beneficiarias de este contingente puedan importar la totalidad de la cantidad de leche en polvo autorizada. SEGUNDO: Los beneficiarios de un certificado de importación que desea requerir la ampliación del contingente indicado en el Ordinal Primero, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o pre sentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información:

  1. Escrito debidamente firmado y sellado por el Apoderado Legal, en la que se detalle lo siguiente: a) Nombre o razón social; b) Teléfono; c) Correo Electrónico; d) Petición; e) Cuando sea posible, expresar la f echa probable de ingreso de la mercancía al territorio nacional.

  2. Adjuntar copia del Certificado de Contingente Arancelario de Importación en tregado por esta Secretaría de Estado;

  3. Recibo de Pago TGR-1 por el valor de L 200.00 a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TERCERO: L a Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de diciembre de 2021. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo no. 208-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General

Seccion “B”

SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.230-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS, S.A. (SITRACASW), con domicilio Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V , Folio Nº. 757 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022. ______ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.247-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN TEXTILES DE SULA, S. DE R.L. (SITRASULATEX) con domicilio en Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V , Folio Nº. 756 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022.


SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha uno (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.242-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ANDURO MANUFACTURING, S.A. (SITRAANDUMASA), con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V , Folio N°. 749 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022. SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.265-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN CHOLOMA TEXTILES, S. DE R.L. (SITRACHOLTEX) con domicilio en Choloma, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V , Folio N°. 752 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022. _____ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.178-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FINE SHIRTS, S.A. DE C.V . (SITRAFINESA), con domicilio Choloma, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. V , Folio Nº. 758 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022.


SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.249-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SULAMBIENTE (SITRASULAMB), con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. V , Folio Nº. 750 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022.

SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Colchones para la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte” No. SEDS-LPN-GA-2021-007 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. SEDS-LPN-GA-2021-007, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Colchones para la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisisiones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la sigueiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día viernes 10 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 10 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 01 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad E. 2022.

SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición e Instalación de equipo para el Tratamiento, Potabilización y Purificación del Agua del Pozo del Complejo Policial El Ocotal” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-008

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2021-008, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición e Instalación de equipo para el Tratamiento, Potabilización y Purificación del Agua del Pozo del Complejo Policial El Ocotal”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencia@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisisiones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la sigueiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m., del día martes 14 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 14 de diciembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 04 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad E. 2022.

SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición de Vehículos para Diferentes Dependencias de la Policía Nacional” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-009

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-009, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Vehículos para Diferentes Dependencias de la Policía Nacional”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m., del día martes 21 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 21 de diciembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente del (2%) por ciento por del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 11 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad E. 2022.

SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Mobiliario para Determinadas Dependencias de la Policía Nacional” No. SEDS-LPN-GA-2021-010 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. SEDS-LPN-GA-2021-010, a presentar ofertas selladas para la “Suministro de Mobiliario para Determinadas Dependencias de la Policía Nacional”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día lunes 27 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 27 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 16 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad E. 2022.

SECRETARIA DE SEGURIDAD República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Computadoras para el Sistema Integrado de Gestión SIG” No. SEDS-LPN-GA-2021-011 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-011, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Computadoras para el Sistema Integrado de Gestión SIG”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento de Licitación Público (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día miercoles 29 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 29 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos (2%) por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 19 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad E. 2022.

INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (IHAH) PROYECTO: "Programa de Reconstrucción Turística Post Eta e lota en el Parque Arqueológico Copán" REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 001-2021-IHAH "CONSERV ACIÓN Y RECONSTRUCCION DE GA VIONES EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN, PROGRAMA DE RECONSTRUCCION TURISTICA POST ETA Y IOTA EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN" INVITACIÓN A LICITAR El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) por este medio, invita las empresas mercantiles precalificadas en el Banco de ejecutores del IHAH previo pago de L 500.00, a participar en la Licitación Pública No. 001-2021 IHAH para la ejecución del Proyecto: "CONSERV ACION Y RECONSTRUCCION DE GA VIONES EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN", el retiro de las bases e instructivo de Licitación será en la oficina de la Secretaría General a partir del día lunes 20 de diciembre de los corrientes hasta el día jueves 23 de diciembre, la presentación de las ofertas será el día lunes 17 de enero de 2022 en la sala de reuniones de la Gerencia teniendo como plazo límite de entrega las 10:00 a.m., se adjuntan en digital las bases de Licitación con las instrucciones correspondientes. Para consultas, pueden hacerse vía correo electrónico a la dirección admon.ihah@gmail.com, admonproarco2021@gmail.com Abog. Héctor Portillo Gerente, IHAH 6 E. 2022.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIO VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ROFENTHIURON 50 SC, compuesto por los elementos: 50% DIAFENTHIURON. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: THIOUREA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 6 E. 2022


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor CARMINDA YAMILETH TORRES LOPEZ, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la aldea Los Ranchos, jurisdicción del municipio de Santa Rita, departamento de Copán, es dueño de DOS lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado Las Pavas, jurisdicción del municipio de Concepción, departamento de Copán. LOTE UNO, que consta de SIETE MANZANAS (7.00Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Manuel Gámez y carretera de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Marlen Torres, quebrada de por medio y Mauro Ramírez; AL ESTE, colinda con propiedad de Marlen Torres, quebrada de por medio; Y, AL OESTE, colinda con propiedad de Mauro Ramírez y carretera de por medio.- LOTE DOS, que consta de CINCO PUNTO DOCE MANZANAS (5.12 Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con propiedad Moisés Gámez y Río de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Kevin Hernández, zanjón de por medio y Rómulo García; AL ESTE, colinda con propiedad de Kevin Hernández; Y, AL OESTE, colinda con propiedad de Marlen Torres y calle de por medio.- REPRESENTA ABOGADO SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA.- Santa Rosa de Copán 14 de octubre del año 2021. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 6 N., 6 D. 2021 y 6 E. 2022.

SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, A VISA: Que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No. 254-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, recononió la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORAS/ES EMPRENDEDORAS/ES SOCIAL COMUNITARIAS DE HONDURAS (SITRAESCOH), del domicilio de municipio de Nueva Frontera, departamento de Santa Bárbara, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V , Folio N° 759 del

Libro de Registro de Organizaciones Sociales.

ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, A VISA: Que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No. 239-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, recononió la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORAS/ES COMUNITARIOS DE YORO (SITRACOY), con domicilio en comunidad de Centro Poblado del municipio de Yoro, departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V , Folio N° 755 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.250-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE MARINOS POLIV ALENTES DE HONDURAS (SIMARPOLH); del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 762 del

Libro de Registro de Organizaciones Sociales.

ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.270-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LAND APPAREL S.A. (SITRALAND), del domicilio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 760 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha once de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.228-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GABRIEL KAFATI S.A. (SITRAGAKSA); del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio N° 761 del

Libro de Registro de Organizaciones Sociales.

ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.101-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUYAPA APPAREL S. DE R.L. DE C.V . (SITRASUYAPA) con domicilio en Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio Nº 754 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 E. 2022

RESOLUCIÓN No.657-12/2021.- Sesión No.3948 del 29 de diciembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contentivo en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, faculta al BCH, por medio de su Directorio, establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO) emitido el 28 de septiembre de 2017, faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.418- 12/2020 del 18 de diciembre de 2020, se establecen las tarifas aplicadas a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 28 de diciembre de 2021 y con base en opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida

en memorándum OM-1831/2021 del 15 de diciembre de 2021, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2022, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, así como también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores, 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta contenido en Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013; 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, contenido en el Acuerdo No.02/2017 del 28 de septiembre de R E S U E L V E:

  1. Realizar libre de pago la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
  2. Aplicar, a partir del 1 de enero de 2022, la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras, así también por los servicios que presta el Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), contempladas en el detalle siguiente: La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero de 2022, para el primer semestre y el 31 de julio de 2022 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil siguiente. SERVICIO TARIFA 2022 Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones)

0.5000% Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L21,175.00 Registro de cada inversionista. Sin cobro Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario: L165.00 c/u Reportos Transferencias de Valores Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión. Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial. Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. Inversiones Obligatorias

Número de Solicitud: 2021-3857 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V . Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISOPRINEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-2705 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DA VIDA PROTECCIÓN CÁNCER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIV A I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios: negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras. 4. Derogar la Resolución No.418-12/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2020. 5. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes. 6. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 6 E. 2022

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2019-47942 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADV ANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU MAXYTONE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 6 F. 2022.


Número de Solicitud: 2019-47940 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADV ANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EXWELL Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 6 F. 2022. Número de Solicitud: 2019-47295 Fecha de presentación: 2019-11-18 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADV ANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 6 F. 2022.


Número de Solicitud: 2018-41958 Fecha de presentación: 2018-09-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADV ANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASICOAT Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta de impresión, tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 6 F. 2022.

Número de Solicitud: 2019-47941 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADV ANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU GOODING Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022.


Número de Solicitud: 2019-47943 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADV ANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EASICOAT Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3530 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimento comecial destinados a la importación, exportación y producción de médicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022.


ANPHAR Número de Solicitud: 2021-1398 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. ADEMAR C PIERSAN

Número de Solicitud: 2020-22742 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3058 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: El Hatillo, km. 8.3 Calsada Alahuca Casa: 4521, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE STORY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1389 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sauer Brands, Inc. Domicilio: 2000 WEST BROAD STREET, RICHMOND, VIRGINIA 23220, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; condimentos, aderezco para ensaladas; salsas, salsas de acompañamiento; condimentos alimentarios; marinado; mezclas de marinado; especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.


DUKE'S Número de Solicitud: 2020-11929 Fecha de presentación: 2020-03-12 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROL, B.V . Domicilio: ENERGIESTRAAT 12, 7442 DA NIJVERDAL, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROL LUBRICANTS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales y automotrices (excepto aceitess y grasas comestibles y aceites esenciales); aceite de motor, lubricantes, combustibles, grasas para cuero; aceites industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales); grasas industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales), de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-16089 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX., INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda: transmisión de contenido de audio y visual: transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; difusión de audio y visual: transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.

Número de Solicitud: 2020-16090 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, que no sean películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de parques de diversiones: servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción. Aventura, animación, animados, biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, suspenso, guerra y occidentales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de realización de exposiciones y convenciones sobre televisión y cine y personajes de televisión y cine; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una representación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en la naturaleza de jugos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionado con películas cinematográficas, exhibición de programas de televisión, vídeos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia; suministro de videoclips en línea no descargables y otro contenido digital multimedia que contenga audio, vídeo, material gráfico y texto relacionado a entretenimiento, películas, televisión, personajes de televisión y películas, música y celebridades; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web, servicios de entretenimiento, es decir, suministro de ordenadores en línea, juegos electrónicos y videojuegos; suministro de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; servicios educativos y de entretenimiento, es decir, suministro de series de televisión y películas interactivas en línea, entretenimiento interactivo; entretenimiento interactivo en línea; realización de eventos y actividades de entretenimiento; eventos de participación del público interactivos, experimentales e inmersivos y actividades recreativas; servicios de esparcimiento en la naturaleza de la organización y realización de exposiciones, conferencias y convenciones en los campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música y celebridades; campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música y celebridades; a organizar y dirigir festivales comunitarios con música, arte, comida, cine, televisión, teatro, drama, danza, actuaciones musicales en vivo, oradores, apariciones de celebridades y exhibiciones y actividades culturales; suministro de historietas y novelas gráficas en línea no descargables; servicios de entretenimiento por radio: producción y distribución de programas de radio y grabaciones de sonido; suministro de podcasts en el campo del entretenimiento; producción de podcasts; proporcionar música en línea, no descargable, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-22740 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir. transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea: servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo e información: proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía: proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales: servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de intemet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.

H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-3930 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KANGARO INDUSTRIES Domicilio: B-XXX-6754, FOCAL POINT, BEHIND AARTI STEELS L TD. LUDHIANA, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KANGARO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grapadoras, grapas, sacagrapas, perforadoras, carpetas, tachuelas y broches, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.


Número de Solicitud: 2019-51736 Fecha de presentación: 17/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (36) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación; servicios de transferencia de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras, de la clase 36 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1541 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ventura Foods, LLC Domicilio: 40 Pointe Drive, Brea, CA 92821, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULINAIRE VENTURA FOODS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aderezos para ensaladas; salsas; mayonesa, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.


Número de Solicitud: 2020-22861 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX, INC Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; difusión de audio y visual; transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.


Número de Solicitud: 2018-39371 Fecha de presentación: 2018-09-11 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UTILITY TRAILER MANUFACTURING COMPANY Domicilio: 17295 E. Railroad St., City of Industry, California, 91749-1299, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTILITY H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la señal de propaganda incluida en la etiqueta “THE FIRST NAME IN TRAILERS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Remolques de Vehículos de Carreteras para Transportar Mercadería, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.

Número de Solicitud: 2021-2257 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JORGE ALBERTO CABRERA PERDOMO Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4253 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NESTOR JOSUE DISCUA Domicilio: EDIFICIO VERSALLES 8 Y 9 CALLE, NIVEL 11, LOCAL #17, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPPOLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2230 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2231 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKYTEK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2232 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SONOFF H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022.

Número de Solicitud: 2021-4201 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLOMED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4200 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABEDEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4203 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECARIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4202 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUCOV AC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1716 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA BLUE INTENSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.

Número de Solicitud: 2020-22741 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de intemet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnologíca de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografias, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovideo con filtros fotográfícos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráfícos, datos, audio, vídeos y contenido audiovisual a través de intemet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de intemet (VSPI), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de intemet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalambrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modifícar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográfícas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con dientes (MRC); Servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC) de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.

Número de Solicitud: 2020-22860 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX, INC Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes de comunicaciones globales; software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia; herramientas de desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador; programas informáticos; aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos; software de juegos informáticos; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos manuales; hardware y software de juegos de realidad virtual y de realidad aumentada; películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; gráficos descargables con conjuntos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada y grabaciones de sonido descargables; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, actuaciones musicales y vídeos musicales; podcasts descargables; tarjetas electrónicas codificadas con chip; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; controles remotos; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de vídeo digital; DVD y reproductores de discos de vídeo de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y vídeo; reproductores de discos; televisores; decodificadores de televisión; hardware informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; reposamuñecas y brazos para usar con computadoras; soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash usb; altavoces de audio; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; fundas abatibles para tabletas; fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos, es decir, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, consolas de videojuegos y asistentes digitales personales; fundas protectoras para pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies; teléfonos móviles; relojes inteligentes; lentes; gafas de sol; estuches para lentes y gafas de sol; binoculares; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. 1/ Solicitud: 22739/20 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas para desarrollo de sofware; software para usar como una interfaz de programación de aplicación (IPA); Interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en la construcción de aplicaciones de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, accesar, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimiento sobre, comentar acerca de, incrustar, transmitir y compartir o de lo contrario, proporcionar medios electrónicos o información por computadora redes de internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y datos; software para modificar fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la colección, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de juego electrónico en la naturaleza de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos, y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuego; software para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destino; software para hacer reservas y reservaciones; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir las ubicaciones; software para la entrega de contenido, datos e información inalámbrica; software, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar interacción y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con un contenido de alimentación de imágenes, audio, audiovisual y de vídeo y el texto asociado y datos; lnterfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de ordenador; software para enviar y recibir contenido de mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y audiovisual a través de computadora, el internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión de contenido de imágenes, audio, audiovisual y vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; software para usar en el manejo de relaciones con clientes (MRC); Software de mensajería.

D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.