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La Gaceta No. 35890 — 20220404

Decreto No. 15-2022 La Gaceta No. 35,890

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 10-2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 10-2022, 187-2022, 204-2022 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL Acuerdo No. 010-2022 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 15-2022 AVANCE A. 1 - 4 A. 5 - 8 A. 8 - 10 A. 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Pedro José Barquero Tercero en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El ciudadano Barquero Tercero tomará posesión de su cargo inmediatamente depués que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos estable cidos por la Presidenta de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Aceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 187-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de octubre de 2003 y con vigencia el 05 de noviembre de 2003, misma que establece en su Artículo 09 la creación de una institución descentralizada, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, con independencia funcional, técnica y administrativa la que se denomina “ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO- (ERSAPS). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2017, de fecha 28 de septiembre de 2017, el Presidente de la República, nombró como Miembro Integrante del Directorio del ERSAPS, al señor MIGUEL ARNOLDO CARACCIOLI MELENDEZ, como Director Coordinador, por un periodo de cinco (5) años, los que vencen el 07 de noviembre de 2022, tal cual lo dispone la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento establecen una serie de funciones, atribuciones y obligaciones a las quedan sujetos, una vez nombrad os los miembros del Directorio del ERSAPS. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento son causales justificadas para la remoción de un miembro del Directorio en el cargo que ostentan, las siguientes: 1)... 2)..., 3)..., y 4: 1)..., 2)..., 3) gestión inadecuada a juicio de la autoridad respectiva. CONSIDERANDO: Que son razones o causas justificativas de este Acuerdo las siguientes: 1) Que el acueducto Metropolitano de Tegucigalpa y Comayagüela, municipio del Distrito Central, ciudades que albergan casi el 20% de la población hondureña, está en proceso de transferencia en apego a la normativa, desde hace varios años del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a la Municipalidad del Distrito Central. En este sentido el ERSAPS, ha prestado poca atención a su responsabilidad de brindar servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento para una correcta prestación de los servicios según corresponde, de acuerdo con el marco legal. 2) Es de conocimiento generalizado que los huracanes ETA - IOTA causaron daños a fuentes de abastecimiento de numerosos acueductos del país, sin embargo, el ERSAPS no ha desarrollado la normativa que oriente los planes de inversión viables que los prestadores deben implementar para la protección ambiental en las áreas de cuencas, subcuentas y microcuencas de donde se derivan sus fuentes de agua y para

cuyo desarrollo el ERS APS debe velar de conformidad con el Art. 24 de la Ley Marco. 3) Numerosos prestadores de servicio están y han venido incumpliendo sus responsabilidades en la prestación de los servicios, según lo estipula la Ley Marco; sin embargo, el ERSAPS no ha aplicado las sanciones respectivas establecidas en la Ley Marco y su Reglamento y obligarlos al cumplimiento de Marco Legal. 4) A pesar de sus limitaciones presupuestarias, el ERSAPS, ha contado en su momento con apoyo técnico y financiero de numerosas agencias de cooperación externa, entre ellas el BID, BM, Cooperación Suiza, Unión Europea y Naciones Unidas principalmente, sin embargo, en los últimos años de la Administración anterior y en la actualidad, la institución por falta de gestión y pérdida de confianza quizá, no cuenta con este tipo de apoyo externo, el cual ha demostrado ser importante en el desempeño de sus funciones. 5) El ERSAPS tiene entre sus atribuciones promover la eficiencia en las actividades de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, por lo que debería ser un ejemplo de eficiencia en su propio desempeño. No obstante, lo anterior, la institución tiene una pobre gestión de personal que promueve el malestar e inconformidad de funcionarios y empleados reduciendo su efectividad. 6) Antes de la Administración anterior, el ERSAPS contó con la colaboración del Gobierno de Colombia, para la capacitación de personal en buenas prácticas de gestión de acueductos y alcantarillados. De igual mane ra se recibió el apoyo de otras organizaciones de empleados y funcionarios de la institución en temas especializados, sin embargo, en la actualidad no se cuenta con ningún programa de mejoramiento de capacidades para el personal de la instituc ión, lo que a todas luces es una involución que amerita atención oportuna, ello con el propósito de hacer efectivos los Derechos constitucionales de Acceso al Agua y Saneamiento. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 atribución 11) y 145 de la Constitución de la República; 11, 24 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; y 9 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; Artículos 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar, a partir del día 20 de marzo de 2022, al ciudadano: MIGUEL ARNOLDO CARACCIOLI MELÉNDEZ, como Director Coordinador del Directorio del “Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento”. Dejando para ello, sin valor y efecto, el Acuerdo Presidencial número 009-2017, de fecha 28 de septiembre de 2017. SEGUNDO: Nombrar al ciudadano JOSÉ LUIS MELARA MORILLO, como Director Coordinador Director Coordinador del Directorio del “Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, en sustitución y por el periodo que resta en dicho cargo, al ciudadano Caraccioli Meléndez. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día 20 de marzo de 2022 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Te gucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 204-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Melvin Enrique Redondo, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. SEGUNDO: El ciudada no Redondo tomará posesión de su cargo inmediatamente depués que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Aceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Instituto Nacional de Conservación Forestal ACUERDO N o. 010-2022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal, se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Lo que man da la normativa supra referida establece en el artículo ciento tres (103) contentivo del transporte de productos forestales, que literalmente manda que: El transporte de productos y sub-productos forestales, dentro del territorio nacional, requiere de una guía de movilización o factura original codificada, que contenga la vigencia de aprobación del Plan Operativo, firmada y con sellos de seguridad entregada mediante inventario por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través de la Oficina Regional Forestal, de acuerdo a la cantidad de madera autorizada para el a provechamiento y la capacidad del medio de transporte a utilizar. La factura o guía, deberá estar llenada y firmada por la persona responsable del envío del producto en el sitio de corte del cual se transportará la madera. El horario para transportar la madera en cualquier forma se hará de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., debiendo ser visible. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), creará mecanismos de control para el transporte de prod uctos y subproductos forestales en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y otras Dependencias del Estado, el cual será desarrollado vía Reglamento. CONSIDERANDO: Que la normativa referida en el considerando que antecede manda que: (I) El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas

Protegidas y Vida Silvestre (ICF), creará mecanismos de control para el transporte de productos y subproductos forestales en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y otras Dependencias del Estado, el cual será desarrollado vía Reglamento. (II) El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (1CF), será la única Institución responsable de la emisión de los talonarios o guías de movilización que serán otorgados de acuerdo con los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados, prohibiéndose la emisión y reproducción de los mismos, a personas naturales o jurídicas diferentes a la que ejerce la representación legal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). El inc umplimiento de esta disposición se t omará como delito de falsificación de documentos públicos según lo dispuesto en el Código Penal. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Públic a manda que se emitirán por Acuerdo: 1.) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2.) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los Artículos 1, 247, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 14, 18 y 103 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1, 8 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 20 y 22 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar mediante el presente acuerdo el USO DE LAS NUEV AS GUIAS DE MOVILIZACION PARA MADERA EN ROLLO, ASERRADA Y SUBPRODUCTOS FORESTALES ELABORADOS POR ICF.

SEGUNDO: A partir del veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintidó s, se procederá a hacer uso de las nuevas guías de Movilización para madera en rollo en las siguientes regiones forestales 1) Región Forestal de Francisco Morazán, 2) Región Forestal de Comayagua; 3) Región Forestal El Paraíso, 4) Región Forestal Nor Occidente, 4) Región Forestal Olancho; y de Madera Aserrada en las regiones forestales siguientes: 1) Región Forestal Cornayagua, 2) Región Forestal de Yoro, 3) Región Forestal El Paraíso, 4) Región Forestal Nor Occidente, 5) Región Forestal Occidente, 6) Región Forestal Atlántida, 7) Región Forestal de La Mosquitia, elaboradas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). A carácter de ilustración se adjunta como anexo a la presente resolución copia del formato de cada una de las guías de movilización, TERCERO: Se instruye a todas las Regiones Forestales y Oficinas Locales del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegi das y Vida Silvestre (ICF), que tengan disponibilidad de Guías de Movilización aprobadas, continuar con su uso hasta concluir existencias de las misma, una vez concluidas las existencias se procederá a utilizar las nuevas guías emitidas por el ICF. CUARTO: Po lo anteriormente referido se deja sin valor y efecto lo dispuesto en el resuelve primero o también denominado párrafo o acápite primero de la RESOLUCIÓN DE-MP-027-2010, emitida por la Dirección Ejecutiva del ICF en fecha dos de febrero d el año dos mil diez. No obstante, la resolución supra referida sigue teniendo valor y aplicabilidad en el resto de su contenido. QUINTO: Se instruye al departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF), para que dé inicio al proceso de capacitación sobre el uso de las nuevas guías de movilización a los jefes de Regiones Forestales, coordinadores regionales de manejo forestal, jefes de oficina locales, técnicos de oficina locales, industrias forestales, Municipalidades, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Ministerio Público y órganos Contralores, para que den fiel cumplimiento a dicha modificación técnica, de igual manera el departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF) deberá l iderar una mesa multidisciplinaria en conjunto con los dep artamentos técnicos y administrativos del ICF para coadyuvar en la correcta aplicación y debido registro de las nuevas guías de movilización, en caso de necesitar una actualización

o reforma o acciones de mejora continua lo deberán hacer saber a la Dirección Ejecutiva para su análisis y reforma en caso de ser procedente. SEXTO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA ALBA ROSARIO MURILLO LARA SECRETARIA GENERAL ICF Poder Legislativo DECRETO N o. 15-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la función tributaria del Estado tiene por objeto la recaudación de los recursos financieros necesarios, para que la institucionalidad pueda ejecutar las acciones tendientes a garantizar el bienestar y el goce de los Derechos de las personas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.153- 2021, emitido en fecha 20 de enero de 2022, consistente en una amnistía vehicular, que contiene un error sustancial y que para la correcta aplicación del Decreto en mención, el mismo debe ser reformado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1, Numeral 5) del

Decreto Legislativo No.153-2021 de

fecha 20 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de febrero de 2022, edición No.35,841, el cual, a partir de la fecha debe leerse de la manera siguiente: “ ARTÍCULO 1 .- AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede el beneficio de AMNISTÍA durante el período de un (1) año comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes:

  1. A los obligados;
  2. Se autoriza;
  3. Hasta;
  4. El beneficio;
  5. Se autoriza para que por un período de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto y con carácter excepcional a las dis posiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley del Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, sin importar el origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2005 para atras, será necesario realizar el pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), el que se destinará a las instituciones estatales relacionadas de la siguiente forma: Cincuenta p or ciento (50%) para la Administración Aduanera, veinticinco por ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad (IP), el restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía Municipal del Domicilio del Obligado Tributario, lo que incluye la Matrícula 2022; los vehículos del año 2006 en adelante pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

No podrán…; a. Junking…; b. Motor…; c. Junker…; d. Title…; e. Certificate…; g. Scrap… y; h. Non.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI ROMANA MONCADA GODOY


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Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1164-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, uno de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-04062019-426, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la aldea de Linaca municipio de Tatumbla, del departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha cuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la Aldea de Linaca Municipio de Taturnbla, del Departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída d pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, al veinticuatro, veintisiete al treinta y tres, (2, 3, 4,5, 6, 7, 8 al 24, 27 al 33), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: ".. Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres ...". Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados" . QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la' moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en

aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la Aldea de Linaca Municipio de Tatumbla, del Departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA' Y SANEAMIENTO, COMUNIDAD DE ALDEA DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1: Se constituye la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la comunidad Aldea de Linaca municipio de Tatumbla, del departamento de Francisco Morazán, como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) la participación efectiva de la comunidad 'en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de 'acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; b) la promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad. ARTÍCULO 2: La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas. ARTÍCULO 3: Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación, será objeto de protección especial.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5: Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover, la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar la correcta administración del sistema; f) Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua; g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los. presentes Estatutos; b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o, área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. PROHIBICIONES PARA LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA.

  1. Utilizar los bienes del sistema para fines políticos partidistas.
  2. Uso de empleo de fondos para fines personales y otros que no implique actividades de agua y saneamiento. 3. Deterioro intencionado de libros de la Administración del Sistema. 4. Incrementar la tarifa del servicio de agua sin notificación a la UEBD y aprobación de la Asamblea de Abonados. 5. Usurpación de Funciones en Cargos Directivos. 6. Reemplazo inconsulto y adulteración de firmas de miembros directivos. 7. Apropiarse de bienes del sistema para uso personal o comercial, 8. Autorizarse inconsultamente ampliaciones del sistema a nuevos abonados o vecinos de otras comunidades. 9. Ostentar cargos en otras organizaciones comunitarias. 10. Desempeñar cargos directivos con rasgos de consanguinidad de 1 y 2 grado. 11. Venta y/o remate de bienes del sistema. 12. Adulterar informes, facturas, libros de contabilidad y otros. 13. Tratar en reuniones asuntos políticos y religiosos ajenos al Sistema. 14. Proponer o aceptar arreglos con abonados sobre el sistema a cambio de favores o beneficios personales. 15. Firmar convenios de asistencia técnica financiera con entes gubernamentales o no gubernamentales que violenten I el convenio suscrito entre el SANAA y la Junca.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES. ARTICULO 7: La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores y, b) No fundadores o activos. Son· fundadores quienes· suscribieron· el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución; soliciten el acceso a la prestación del servicio

de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros no fundadores. a) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Usuarios, con derecho a voz y voto presentando mociones y proyectos, b) Elegir y ser electos a cargos de la Junta y otros comités que se formen cuando los ( requisitos establecidos se cumplan. En estos estatutos o propuestos por la Asamblea. c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios, e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de usuarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos 'ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; g) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule. y recibir respuesta oportuna; h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las'modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; i) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable;. ARTÍCULO 9: Los Abonados. Son requisitos para ser miembro Abonado y ser ingresado a la basel de datos del Sistema 1. Ser mayor de edad. 2. Ser propietario donde está ubicado el inmueble o tener un poder o autorización por escrito del dueño donde está ubicada 1a vivienda. 3. Que el, inmueble este ubicado en el perímetro donde estará el proyecto. 4. Haber cumplido con los derechos de conexión sea en efectivo o en mano de obra establecidos por la Asamblea. 5. Llenar en las oficinas de la Junta, el formulario solicitando su ingreso y posteriormente la instalación del Servicio de agua y haber recibido la aprobación por parte de la Junta. 6. No estar suspendido temporalmente o definitivamente por haber cometido una infracción. Categorías de Abonados con Tarifas Distintas ARTÍCULO 10: Se van a clasificar acorde a la finalidad que desarrollen. 1. Abonado Residencial, 2. Abonado Público, 3. Abonado Industrial y Comercial. Abonado Residencial: son los abonados usuarios que utilizan el agua únicamente para uso doméstico, estrictamente uso de vivienda. Abonado Publico: Se considera abonado Público las Escuelas Públicas y Colegios Públicos, Postas Judiciales, Juzgados de Paz, Centro de Salud, Jardín de Niños, Iglesias que aporten a la comunidad ayuda para garantizar el principio superior de protección de jóvenes niños y niñas estos abonados tendrán un beneficio especial de no pagar dicho servicio, pero con ayuda de la Municipalidad previo consenso se les pedirá únicam'ente el aporte para los gastos de Instalación del Agua en sus edificios. Abonado Industrial y Comercial: Son los abonados que con el uso del agua obtienen una fuente de ingresos, como ser Alquileres de vivienda llámese cuartos, apartamentos, microempresa etc. Este tipo, de abonado estará restringido a la capacidad de la fuente y cuando no resulte afectado el consumo normal de la población, previo acuerdo con la UEBD/SANAA estos abonados pagarán una tarifa mayor que será establecida en asamblea de abonados. ARTÍCULO 11: Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; e) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la· prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas; g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; k) Denunciar y reportar desperdicios de agua, usos indebidos del agua, vandalismos o cualquier otro daño que se ocasione al sistema, k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV .

DE LOS ÓRGANOS Y LAS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 12: La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a.) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (dos) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión. que presente la Junta Directiva y se encargara de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. ARTÍCULO 12: Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo; b) Aprobar las tarifas, cobros por servicios, multas por infracciones y derechos de conexión; c) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; d) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; e) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; f) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; g) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes; h) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; i) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, j) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; k.) Decidir sobre la. instalación de medidores de consumo; 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando

procediera; m) Velar por que se cumplan. las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; p) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. q) Nombrar las comisiones y comités de apoyo que crean necesarios para apoyar la albora que realiza la Junta. r) Suspender el nombramiento de cualquier miembro de la Junta a quien se le demuestre incumplimiento de las obligaciones que le competen. s) Nombrar comisiones investigadoras en el caso de anomalías. t) Proponer, discutir y aprobar mociones para cambios en los reglamentos, convenios etc. u) Fiscalizar a la Junta en los manejos de los Recursos materiales y económicos del sistema. ARTÍCULO 13: Prohibiciones para el Abonado: a) Hacer conexiones clandestinas. b) Dañar el sistema. c) Lavar vehículos con manguera. d) Regar Jardines, cultivos con manguera, cuando se compruebe que el agua utilizada no sale directamente de la fuente sino de cisternas privadas o tanques de agua comprados no se considerará el caso. e) Manipular las válvulas del sistema. f) Asistir en estado de embriaguez a las sesiones. g) Fumar durante se está en sesiones dentro del local. h) Quema de basura cerca de las tuberías del sistema. i) Retirarse de la sesión sin haber finalizado. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 14: Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección. ARTÍCULO 15: La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a)Presidente(a). b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a); d) Tesorero(a); e) Fiscal; f) V ocal primero; y, g) V ocal Segundo; será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de Tatumbla, F.M., con derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 16: Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación de1 sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; 1) Coordinar y ejecutar actividades de Saneamiento Básico, así como de operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 17: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría. simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 18: El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretarlo las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e) Representación judicial o extrajudicialmente, ejercer la representación legal y pública de la Junta Administradora de Agua; f) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; g) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; h) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos. i) Dirigir y controlar la Administración Operación y Mantenimiento del Sistema de Acuerdo con la Asesoría Técnica de la UEBD. J) Autorizar la compra de materiales y herramientas y la contratación de personal tanto administrativo como de mantenimiento del sistema que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema previo consenso de la Junta. ARTÍCULO 19: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto; b) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva. ARTICULO 20: Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, registrándolas en el libro respectivo; anotando las resoluciones y deliberaciones adoptadas con fidelidad teniendo la responsabilidad de tener preparada dicha acta para la próxima reunión para aprobación y firma. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueron requeridos; e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones

propias de su cargo, que sean encomendadas por la Junta Directiva. i) Convocar a Sesiones a la Junta, reuniones y Asamblea General de abonados conforme instrucciones del Presidente de la Junta. j) encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. k) Informar permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de 1as diferentes partes del sistema y comunicarle al Presidente de la Juntas las deficiencias que hubiere para tomar la acción que se requiera. 1) Realizar otras labores que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta. ARTÍCULO 21: EL TESORERO, será responsable SOLIDARIAMENTE con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua.

ARTÍCULO 22: Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y demás cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; f) Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondo; previa revisión autorizada por el fiscal. g) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión de servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; l) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. m) Hacer los tr ámites para abrir una cuenta de ahorros en el banco donde los abonados harán sus pagos respectivos este banco deberá aceptar pagos por talonario a nombre de la Junta de agua. n) Administrar los fondos provenientes del Servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema de una manera clara y trasparente siempre con previa autorización del Presidente y aprobación del fiscal para hacer cualquier derogación de los mismos. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones, d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g) Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte por morosidad. i) Auditar y supervisar la auditoría de las cuentas de recaudación provenientes de los beneficios del sistema. j) Comprobar los gastos efectuados por la Junta. k) Autorizar con el Presidente y el Tesorero el retiro de fondos de la cuenta de ahorros siendo este un ente controlador de los gastos que se generen teniendo este la facultad de manifestarse ante la Junta y los Usuarios en caso de que no se lleve una adecuada administración de los ingresos del Sistema. l) Elaborar junto con el Tesorero el Informe Trimestral. ARTÍCULO 24: Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. ARTICULO 25: CLASES DE ASAMBLEAS.* Asamblea. Ordinaria, * Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cuatro veces al año al finalizar cada trimestre. Serán convocadas por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva a través de una circular por lo menos con 8 ocho días de Anticipación a la celebración de la misma.

Artículo 26 — SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ORDINARIA. 1. Presentar un informe trimestral sobre las actividades realizadas por los miembros de la Junta. 2. Aprobar o improbar el Balance General presentado por la Junta Directiva y tratar asuntos de importancia sobre la Administración. 3. Informar sobre los trabajos realizados en la Operación y Mantenimiento del Sistema. 4. Aprobar e1 proyecto de presupuestos elaborado por la Junta Directiva y autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente. 5. Elegir o Destituir a los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 26: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Se reunirá en cualquier tiempo cada vez que se estime necesario, será convocada por escrito a solicitud de la Junta o del diez por ciento de los abonados (10%) a través de una circular con tres días de anticipación. ARTÍCULO 27: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria. a) Modificación del Acta Constitutiva y de los Estatutos. b) Disolución y Liquidación y revocación de la Junta o de cualquier miembro que la integra en caso de presentar incompetencia o presentar renuncia por escrito cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pueda desempeñar el cargo por el que fue electo. c) La Fusión, transformación e incorporación de la Junta de cualquier miembro elegido por la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 28: Para que pueda realizar una asamblea ordinaria o extraordinaria deberán publicar la agenda propuesta: a) Apertura de la sesión y verificación de quórum. b) lectura y aprobación de la agenda del día.- c) Lectura, aprobación y firma del acta anterior.- e) Lectura de correspondencia e) Informes.- f) Discusiones y resoluciones.- g) Asuntos varios. h) Cierre de la Sesión. ARTÍCULO 29: El Quórum requerido para la celebración de una Asamblea General ordinaria o extraordinaria en primera cnvocatoria, será la mitad más uno de los miembros de la Junta y la mitad más uno de los miembros abonados representado a dos terceras partes de cada una. ARTICULO 30: Si por falta de quórum no se instala la Asamblea a la hora señalada, esta se llevará a cabo media hora después en el mismo lugar con los abonados presentes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 31: La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) de1 servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios a propuesta de la Junta el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.

ARTÍCULO 32: Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los V ocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités

CAPÍTULO V .

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 33: La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios (as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros; b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente; c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso, f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. ARTÍCULO 34: La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período.

CAPÍTULO VI

DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA ARTÍCULO 35: Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y, b) Los abonados que, no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 36: Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también , deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva. ARTÍCULO 37: Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales. ARTÍCULO 38: Las tarifas y demás cargos, recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. ARTÍCULO 39: La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados y en caso de incumplimiento se enviará notificación al Usuario para que el término de 24 horas se ponga al día en sus cuentas pendientes por pago de servicios de agua y si el mismo hiciere caso omiso se presentará denuncia ante los Juzgados de Paz competentes de la Comunidad. ARTÍCULO 40: El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. ARTÍCULO 41: La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio. ARTÍCULO 42: Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por, la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 43: Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 44: Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos, oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. ARTÍCULO 45: Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 46: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los mismos y la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 47: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente, sus estatutos y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro. ARTÍCULO 48: La Disolución de la Junta Administradora de agua podrá ser voluntaria o coactiva. ARTÍCULO 49: La disolución voluntaria será acordada en Asamblea General Extraordinaria, siempre que se realice en primera convocatoria y se tome el acuerdo por las dos terceras partes de los delegados presentes. ARTÍCULO 50: La disolución coactiva será ejecutada por organismos competentes del estado después de haber comprobado violaciones a las leyes que la rigen.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 51: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 52: Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO 53: La Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, se sujetará a la supervisión del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de su actividad y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. ARTÍCULO 54: La Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, Municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos, y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones provenientes del interior del país o del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. ARTÍCULO 55: La Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completó, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. ARTÍCULO 56: La Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales, y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la Administración quedando obligada además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con Instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue Autorizada. ARTÍCULO 57: La Disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán se hará de conformidad a sus Estatutos y las Leyes vigente en el país, de la que una vez cancelada las obligaciones contraídas, el excedente pasará formar parte de una organización filantrópica, sin fines de lucro y si no existiera dicha organización sus bienes, derechos serán transferidos a la Municipalidad de Tatumbla. Dicho trámite se realizará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo anterior. ARTÍCULO 58: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, Publicados en el Diario Oficial la Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. ARTÍCULO 59: Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jur ídicas civil es del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 60: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación”. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GLUFOSINEX 20 SL, compuesto por los elementos: GLUFOSINATE AMMONIUM 20.00%. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ACIDO FOSFINICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Expediente N. 2202-0417 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 A. 2022. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones Legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, al efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General, para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva, para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa JIANGXI HUIHE CHEMICAL CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HUIFURAN PRO 70 WG, compuesto por los elementos: DINOTEFURAN 70.00%. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRÁNULOS DISPERSABLES Formulador y País de Origen: JIANGXI HUIHE CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 A. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU DAC 70 SL, compuesto por los elementos: 70% EXTRACTO DE NEEM (Azadirachta indica) Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V . / HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERWIN DA VID MARTINEZ JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) POR DELEGACIÓN 4 A. 2022.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ANTONIO SANTIAGO TORRES Y MARIA EUGENIA DIAZ NIETO, mayores de edad, casados, de nacionalidad española, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor ESDRAS NOEL HERNANDEZ GONZALES.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, catorce de marzo del año dos mil veintidós. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado el abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO , en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR S.A DE C.V , interponiendo demanda ordinaria con número de ingreso 00067-2020, juez 5 contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, en la cual se solicita la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2020 de la municipalidad de Choluteca.- Específicamente de los artículos 70, 71, 73 y 123.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Cable Color S.A de C.V ., con orden de ingreso número 0801-2021-00137, contra la Alcaldía Municipal de Choluteca, Departamento de Choluteca, incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2021 de la Municipalidad de Choluteca.- Específicamente de los artículos 70, 71, 74, 133 y 134.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022

Poder Judicial Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, del departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, este Despacho Judicial, tuvo por presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la señora MARIA EMERITA REYES PERDOMO, sobre un lote de terreno, ubicado en el lugar conocido como Aldea de El Rincón San Antonio Valle, municipio de Erandique, departamento de Lempira, la cual tiene una extensión de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS (31,644.25 M) equivalente a CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (4.54 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con terreno libre, AL SUR: Colinda con propiedad de María Emérita Reyes Perdomo, AL ESTE: Colinda con propiedad de Escuela Adilio Molina; AL OESTE: Colinda con propiedad de María Albina Perdomo, terreno ubicado en el Rincón, San Antonio Valle, Erandique Lempira, dicho inmueble lo adquirió por compra hecha al señor JOSÉ MARCOS REYES CRUZ. Manifiesta la solicitante que hace más de diez años está en posesión del inmueble, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos y que en ese inmueble no hay otros poseedores proindiviso y siendo de naturaleza jurídica privada y careciendo de un título de dominio es por lo que solicita Título Supletorio de Dominio.- Para acreditar la veracidad de su petición se cuenta con la información testifical de los señores: MARIA ALBINA PERDOMO, portador de la Tarjeta de Identidad número 1305-1958-00187, JOSE WILMAN HERNANDEZ GAMEZ portador de la Tarjeta de Identidad número 1305-1980-00159 y NICOLAS SORTO SANCHEZ, portador de la Tarjeta de Identidad 1305-1962-00237 y confiere poder a la Abogada WENDY DAMARIS MORAN MEJIA, inscrito en el ilustre Colegio de Abogados con número 19496, con oficinas ubicadas, en el Barrio Gualmaca, Erandique Lempira. Gracias, Lempira 27 de enero del 2022 ABOGADA XENIA YORLENY BAUTISTA DEL CID SECRETARIA 4 M., 4 A. y 4 M. 2022

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIS ONEYDA REYES NAJERA, mayor de edad, casada, comerciante, con número de identidad 0412- 1971-00132, hondureña, con domicilio en el municipio de la Unión, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar El Trigo, jurisdiccion del municipio de la Unión, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo sur; ochenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cero ocho punto quinientos diecinueve segundos este (S 83° 55' 08.519" E), con una distancia de cuarenta punto treinta y ocho metros (40.38 m); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo norte; setenta y seis grados, diecinueve minutos, veintisiete punto quinientos noventa y siete segundos este (N 76° 19' 27.597" E), con una distancia treinta y dos punto sesenta y dos metros (32.62 m); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo sur; ochenta y ocho grados, veinticinco minutos, cuarenta y cinco punto setecientos dieciséis segundos este (S 88° 25' 45.716"E), con una distancia cuarenta y tres punto sesenta y cuatro metros (43.64m); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo norte; ochenta y cuatro grados, treinta minutos, cincuenta y uno punto quinientos cuatro segundos este (N 84° 30' 51.504" E), con una distancia ocho punto cero cuatro metros (8.04 m); del punto cinco (5) al punto seis (6), con rumbo sur; cero cuatro grados, treinta y dos minutos, dieciocho punto ochocientos ocho segundos oeste (S 04° 32' 18.808" W), con una distancia cuarenta ocho punto cuarenta y seis metros (48.46 m); del punto seis (6) al punto siete (7), con rumbo sur; cero dos grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve punto novecientos noventa y seis segundos oeste (S 02° 59' 59.996" W), con una distancia seis punto cero cero metros (6.00 m); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo sur; ochenta y nueve grados cincuenta minutos cuarenta y ocho punto quinientos treinta y seis segundos oeste ( S 89° 50' 48.536" W), con una distancia de seis punto cero cero (6.00 m), del punto ocho (8) al punto uno (9), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este (S 00° 00'00" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m); del punto nueve(9) al punto diez (10), con rumbo sur; cero cinco grados cero cero minutos cero cero punto cero diecisiete segundos este ( S 05° 00' 00.017" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto diez (10) al punto once (11), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este (S 00° 00'00" E), con una distancia de cincuenta punto (50.0 m); del punto once (11) al punto doce (12), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este ( S 00° 00'00” E), con una distancia de ocho punto veinte (8.20 m), del punto doce (12) al punto trece (13), con rumbo norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos oeste (N 90° 00'00" W), con una distancia de treinta y tres punto setenta (33.70 m); del punto trece (13) al punto catorce (14), con rumbo norte; diecinueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve punto novecientos setenta y tres segundos oeste ( N 19° 59'59.973” W), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto catorce (14) al punto quince (15), con rumbo norte; cero ocho grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco punto cero cincuenta y nueve segundos oeste (N 08° 36'45.059" W), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m); del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo norte; cero ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y uno punto trecientos veintidós segundos este ( N 08° 59'51.322" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), con rumbo norte; cero uno grados cincuenta y nueve minutos cincuenta nueve punto novecientos setenta y seis segundos este (N 01° 59'59.976" E), con una distancia de ocho punto veinte (8.20 m); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo norte; ochenta y tres grados veinticinco minutos cincuenta y siete punto cero cero tres segundos oeste (N 83° 25' 57.003" W), con una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta (48.50 m), del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo sur; setenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y uno punto ciento catorce segundos oeste (S 74° 20' 51.114" W), con una distancia de veintidós punto cuarenta y nueve (22.49 m); del punto diecinueve (19) al punto veinte (20), con rumbo norte; cero uno grados treinta y cinco minutos cero dos punto trecientos sesenta y tres segundos este (N 01° 35' 02.363" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto veinte (20) al punto uno (1), con rumbo norte; cero nueve grados catorce minutos cincuenta y ocho punto ciento ocho segundos este (N 09° 14'58.108" E), con una distancia de cinco punto noventa y cuatro (5.94 m) con un área total de CATORCE MIL OCHENTAICUATRO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (14,084.90 m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública; al Sur, colinda con Elmo Pérez; al Este, colinda Antonio Mejía, Ubence Portillo y Antonio Mejía; y al Oeste, colinda con Antonio Mejía y calle pública; lo que será afirmado por los testigos MARÍA JESÚS NÁJERA SANABRIA, OSCAR ARMANDO NAJERA MEJÍA Y MANUEL ALBERTO FUENTES REYES.- Santa Rosa de Copán, 26 de enero del 2022 EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA, POR LEY 3 F., 3 M. y 4 A. 2022.

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL EL PROGRESO, YORO A VISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que en el expediente No. 34(3)2017 contentivo a la demanda Muerte por Presunción por la vía del procedimiento abreviado no dispositivo, promovida por el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, por medio del presente aviso. SE HACE SABER : Que se declaró judicialmente mediante fallo judicial emitido el veintiocho de enero del 2022, la muerte presunta del señor JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE, la sentencia de Muerte Presunta que literalmente dice: J UZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS... FALLA: 1° DECLARAR CON LUGAR el acto judicial no contencioso promovido por el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA para declarar la muerte por presunción de su padre el señor JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE. 2° Declarar judicialmente la muerte presunta del desaparecido señor JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE desde el día tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve. 3° Que se extienda la correspondiente copia autorizada del presente fallo a fin de que la misma sea inscrita en el Registro Nacional de las Personas de este domicilio y que se realicen las anotaciones marginales e inscripciones preventivas que manda la Ley en el Acta de Nacimiento número 0107-1963- 01464, ubicada bajo el folio 410 del Tomo 00129 del año 1963 perteneciente al señor JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE... INSERCIONES: Para tal efecto publíquese el presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y así mismo en un periódico de mayor circulación nacional por una sola vez. El Progreso, Yoro, 15 de marzo del 2022. ABG. SARA LETICIA CHA VEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137- 87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado la señora MARIA LOURDES GAGO GARCIA, mayor de edad, soltera, de nacionalidad española, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor SUYAPA MILAGROS LOPEZ.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, cinco de abril del año dos mil veintidós. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa: JIANGXI HUIHE CHEMICAL CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HUIMAT PRO 24 SC, compuesto por los elementos: 24.00% SPIROTETRAMAT Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ACIDO TETRAMICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGXI HUIHE CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 04 DE FEBRERO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 A. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INDOCARB 30 WG, compuesto por los elementos: INDOXACARB 30.00%. Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: OXADIAZINA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.,LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Expediente No. 2202-0416 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLA A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GUARDIAN 45 SC, compuesto por los elementos: PROPAMOCARB HCL 37.50%, FENAMIDONE 7.50%. Toxicidad: "4" Grupo al que pertenece: CARBAMATE, IMIDAZOLE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: ANHUI SHENGDAN BIOCHEMICAL CO. LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE No. 2203-0785 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 22 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 A. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLA A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIAN ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KALTOR 75 WG, compuesto por los elementos: MESOTRIONE 75.00%. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: TRIKETONA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG) Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE No. 2202-0422 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 A. 2022

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de abril del año 2021 los señores Orestes Romero Montoya, Nora Suyapa Duran Gonzales, Miguel Ángel Arriaga, Sonia Mirian Peña Lagos y Marta Francisco Cruz Álvarez, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00251, contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, interpusieron demanda Contencioso Administrativo por la vía del procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y con desviación de poder, consistente en el acto expreso de denegatoria de un ajuste de jubilación y la resolución que por silencio de dicho órgano de la administración publica desestimada el recurso de reposición interpuesto contra el primero. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y, para su pleno restablecimiento, que se ordene el pago del ajuste a la jubilación que en derecho corresponde. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaríade Estado en el Despacho Derrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 071-2022, de fecha 24 de marzo del 2022, en relación a la Autorización de Fabricante otorgada por la empresa Concedente de fecha 23 de noviembre del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGIA MEDICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (S.T. MEDIC, S.A. DE C.V .), como Concesionaria de la empresa Concedente CARL ZEISS MEDITEC AG. , de nacionalidad alemana, de forma NO EXCLUSIV A; POR TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de marzo del año dos mil veintidós.

DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 4 A. 2022.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:

Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor OSCAR ORLANDO V ASQUEZ LARA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Cucuyagua del departamento de Copán y con Tarjeta de Identidad 0406-1984-00403, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado, El Tránsito jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; el cual se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno, ubicado en el lugar El Tránsito, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto uno (1) al punto seis (6), con rumbo norte; cincuenta y tres grados, cero siete minutos, cuarenta y ocho punto treinta y siete segundos oeste (N 53° 07'48.37" W), se midieron cinco punto treinta y seis metros (5.36 m); del punto seis (6) al punto cinco (5), con rumbo norte; ochenta y dos grados, catorce minutos, cero cinco punto cuarenta segundos oeste (N 82° 14'05.40” W), se midieron veintiuno punto cero cuatro metros (21.04 m); del punto cinco (5) al punto cuatro (4), con rumbo sur; veintitrés grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cuatro punto noventa y seis segundos oeste (S 23° 57' 44.96" W), se midieron veintidós punto setenta y cuatro metros (22.74 m); del punto cuatro (4) al punto tres (3), con rumbo sur; setenta y tres grados, dieciocho minutos, cero dos punto setenta y dos segundos este (S 73° 18' 02.72" E), se midieron diez punto cero cero metros (10.00 m); del punto tres (3) al punto dos (2), con rumbo norte; noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos este (N 90° 00' 00" E), se midieron diecinueve punto veintiuno metros (19.21 m); del punto dos (2) al punto uno (1), con rumbo norte; catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y tres punto diez segundos oeste (N 14° 55' 53.10" O), se midieron doce punto setenta y seis metros (12.76 m); con un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (546.00 m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: al Norte, colinda con calle principal; al Sur, colinda con Julio Rodríguez; al Este, colinda con Santos Robles; y, al Oeste, colinda con Calle, lo que será afirmado por los testigos ABRAHAM Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La Infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.251-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS DEL HOGAR (SINTRAHO), con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V Folio No. 753, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa. M.D.C., 23 de marzo de 2022 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2020-23573 Fecha de presentación: 2020-10-16 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LISANDRO JOSE MEJIA CHACÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLU COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A.y 6 M. 2022. RODRIGUEZ V ASQUEZ, PEDRO ANTONIO AGUILAR CASTAÑEDA Y ERNESTO PERDOMO V ASQUEZ.- Santa Rosa de Copán, 25 de enero del 2022. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 3 F., 3 M. y 4 A. 2022.


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6111 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETEMBARKG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenaje, manejo, cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6101 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10 Col. Industrial del Moral, México. D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAZ SUPERAPP H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LOS VOCABLOS “SUPER APP” EN SU FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software y hardware; aplicaciones informáticas; programas de aplicaciones para ordenadores y teléfonos móviles; software para la televisión, comercio electrónico, pagos electrónicos, películas, música; noticias, revistas y redes sociales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6100 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRA KLIN GIRA DE LA LIMPIEZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de limpieza para el hogar; lejía; jabones y detergentes, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5452 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KNOX ROSE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA “KNOX ROSE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones holgados, pantalones de vestir, pantalones, jeans, suéteres, camisetas sin mangas, camisas, tops; chaquetas; chales; estolas; bufandas; trajes de baño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-1754 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC Domicilio: 1034 South Brentwood BIvd, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILLUMENA ILLUMENA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inyectores motorizados para inyectar medios de contraste en el cuerpo de un ser humano o animal para facilitar la obtención de imágenes de órganos corporales y mediante radiografía, tomografía computarizada y similares; tubos médicos para la administración y drenaje de fluidos; recipientes, a saber, jeringas; aparatos médicos, a saber, aparatos médicos que consisten en consolas de operador de inyección de potencia de medios de contraste, soportes para la cabeza de inyector motorizado y consola y accesorios, a saber, cables de extensión e interconexión, interruptores remotos, interfaces de ECG y preamplificadores; aparatos e instrumentos de inyección médicos del tipo de camisas y calentadores de jeringas de presión y soportes para frascos cuentagotas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-4809 Fecha de presentación: 2021-09-16 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smart Diagnosis H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5334 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALCAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonvulsivante; Anticiclante: Antimigrañoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5239 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIGEL COMPLEX H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “COMPLEX”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento dietético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6191 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLVIDIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas. fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6190 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEPORTEK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-6540 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Foundation Medicine, lnc. Domicilio: 150 Second Street, 2nd Floor, Cambridge, MA 02141, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOUNDATION MEDICINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un portal de sitios web de Internet con información sobre resultados de pruebas médicas de pacientes a partir de pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; proporcionar un portal de sitios web de Internet con enlaces a información médica; pruebas médicas genómicas, genéticas y moleculares con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre la genómica y el tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre genómica y tratamiento del cáncer, con fines de diagnóstico y tratamiento; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información y datos médicos a los profesionales de la salud sobre genómica y tratamiento del cáncer y ensayos clínicos; proporcionar información médica sobre la recopilación y el análisis de genética y tratamientos asociados al cáncer; proporcionar datos médicos a los profesionales de la salud sobre la genómica y los tratamientos del cáncer y los ensayos clínicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6185 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67; 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMINIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-3507 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CONTENTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-4273 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROTECCIÓN PARA TODOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente en su conjunto. I.- R eivindicaciones: Para utilizarse con la marca RAID en CL.21 con número de solicitud 2021-4271 J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas y cebos para insectos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-3899 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS LLC Domicilio: 250 VESEY STREET, 15TH FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10281, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICA RACING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-6808 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Bohemians S. de R.L. Domicilio: Lomas del Guijarro, Av Berling, calle Madrid, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR GUSTA VO AMILCAR MACHADO LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fanaticos H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de ropa deportiva, tenis, serigrafía, sublimación, covertores y bordados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-614 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APIARIOS DA VILA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: ALDEA LA TRINIDAD, YORO, MUNICIPIO DE YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ROSANGELICA CHA VEZ FUNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA REINA DE LA MIEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege en su forma conjunta, sin darle exclusividad a ninguna de las palabras de forma separada, al igual no se protege ningún otro elemento denominativo o numérico que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-5945 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: R & L CARGO Domicilio: Colonia América, Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉSTOR FERNANDO V ALERIO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R & L CARGO H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra CARGO. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, exportación e importación de productos nostálgicos, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5944 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: R & L CARGO Domicilio: Colonia América, Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉSTOR FERNANDO V ALERIO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R & L CARGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-4219 Fecha de presentación: 2021-08-16 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Nekane Capilar, S.A. de C.V . Domicilio: Calle Textileros No. 112, Parque Industrial Chichimeco, C.P. 20900, Jesús María, Aguascalientes, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ne kane capilar H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús para el cabello, champú acondicionador, preparaciones capilares de protección solar, sueros capilares, lociones capilares cosméticas, preparaciones para tratamientos capilares, tintes para el cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, plumas con tinte para retocar el color y reflejos del cabello, cosméticos para el cuidado de la piel, crema para peinar el cabello, mascarillas para peinar el cabello, cera para el cabello, fijadores para el cabello, lociones fijadoras para ondular el cabello, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-6392 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de manos; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-6394 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GIORGIO FOODS, INC. Domicilio: 108 Plaza Orive, Suite 200, Blandon, PA 19510, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Potes de metal para bebidas [vacíos]; potes de metal, vendidos vacíos; cierres de metal; tapones de metal; cierres de metal para recipientes; latas [vacías]; recipientes de metal para el almacenamiento de gases; contenedores de metal [almacenamiento, transporte]; envases metálicos para aerosol [vacíos]; recipientes metálicos para aerosol que se venden sin contenido; tapones metálicos de rosca; tapones metálicos de sellado; cierres metálicos para botella; láminas de estaño; láminas metálicas para recubrimiento; láminas de metal para cocinar; aluminio; chapas metálicas; hojas de aluminio; aleaciones de metal; aluminio y sus aleaciones; artículos metálicos para empaquetar, envolver y embalar; cápsulas metálicas [contenedores]; recipientes metálicos para almacenamiento; potes de metal para bebidas alcohólicas [vacíos]; potes de metal para aceite [vacíos]; cajas de metales comunes; acero para potes, de la clase 6.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-6393 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GIORGIO FOODS, INC. Domicilio: 108 Plaza Orive, Suite 200, Blandon, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño; diseño y consultoría de ingeniería; ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática; servicios de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de productos; consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases; asesoramiento técnico en materia de diseño; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de productos; asesoramiento profesional en materia de diseño industrial; investigación y desarrollo de productos; investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo de nuevos productos; diseño y desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros; diseño de materiales de envasado y embalaje; diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada; diseño de productos industriales; diseño de productos de consumo; diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; bocetos de diseño de envases, recipientes, vajillas y utensilios de mesa; servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria; servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial; servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal; servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y gráfico; diseño de arte industrial; diseño y desarrollo de productos; diseño industrial asistido por ordenador, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022

Número de Solicitud: 2022-780 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Panasonic Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571-8501, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANASONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, investigación navegación, topográficos, audiovisuales, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, interrupción, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cámaras; estuches para cámaras; cámaras fotográficas digitales: marcos de fotos digitales; baterías; celdas secas; baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos: baterías para teléfonos móviles; cargadores de batería; baterías de níquel-cadmio; baterías de hidruro de níquel-metal; baterías de litio; baterías de iones de litio; celdas de combustible; baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para la generación de electricidad; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos de cableado eléctrico; interruptores de sensores; conectores eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes; reguladores de intensidad; interruptores de horarios; interruptores magnéticos; atenuadores de luz; tableros de distribución; cajas de interruptores eléctricos; cables eléctricos: conductos de electricidad; acueductos de electricidad; bastidores de cables eléctricos; balastos de iluminación; interruptores de circuito; interruptores electromagnéticos; protectores de circuitos eléctricos; protectores de oleadas térmicas; cajas de distribución de energía; enchufes eléctricos; regletas de enchufes; convertidores de corriente; tapas de enchufes eléctricos; placas de toma de corriente; antenas; antenas; tableros de distribución [electricidad]; unidades de control de energía eléctrica; paneles de control [electricidad]: paneles indicadores; terminales [electricidad]; luces direccionales; lámparas de señalización; conectores modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; terminales de tierra; cables de extensión de energía eléctrica conectores modulares para redes; conductos de cableado eléctrico; aparatos e instrumentos de alerta; videoporteros; intercomunicadores; alarmas de fuga de gas; aparatos de advertencia antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos pasivos; detectores de infrarrojos; timbres eléctricos para puertas; receptores y transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra-incendios; detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces de advertencia eléctricas; luces de señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia; cerraduras eléctricas; sistemas de videovigilancia; dispositivos de control de acceso; equipos de reconocimiento facial para controles de acceso; sistemas de control de acceso de reconocimiento de iris; cámaras de seguridad de reconocimiento de iris; cámaras de vigilancia; señales de salida iluminadas; aparatos e instrumentos de vigilancia a distancia; aparatos e instrumentos de comunicación a distancia; aparatos e instrumentos de control remoto; radios; grabadoras y reproductores de cintas de audio; reproductores y grabadores de audio digital; reproductores y grabadores de video digital; reproductores multimedia portátiles; reproductores de J.1P3; estuches para reproductores multimedia portátiles; altavoces de audio; sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos; tocadiscos; tocadiscos para tocadiscos; grabadoras de voz digitales; procesadores de sonido digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; aparatos de limpieza de cabezales de audio; cables de fibra óptica; cables de audio y video; sistemas de micrófonos inalámbricos que comprenden micrófonos, transmisores y receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores; ecualizadores de audio; procesadores electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para automóviles; cámaras retrovisores para vehículos; monitores retrovisores para vehículos; parlantes; altavoces; cambiadores automáticos de discos; aparatos de vídeo; set de televisión; televisores de plasma; paneles de visualización de plasma; soportes para televisores : soportes de montaje adaptados para televisores; televisores con pantalla de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal líquido; paneles de visualización de cristal líquido; monitores de pantalla de cristal líquido (LCD) inalámbricos: pantallas de diodos orgánicos emisores de luz (OLED); televisores de diodos orgánicos emisores de luz (OLED): diodos orgánicos emisores de luz (OLED); televisores 3D: televisores combinados con reproductor de audio y vídeo; sintonizadores de vídeo; proyectores; proyectores de pantalla de cristal líquido (LCD); lentes para proyectores; grabadoras de cintas de vídeo; reproductores de cintas de vídeo; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadoras de DVD; reproductores de DVD; receptores de televisión por cable; decodificadores; hardware y software informáticos para mostrar materiales educativos; tableros de visualización electrónicos; cámaras de video para la radiodifusión; hardware y software informáticos para su uso en la autoría de DVD: pantallas de diodos emisores de luz; cámaras en vehículos; cámaras de vigilancia de la red; cámaras de video vigilancia; conmutadores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas descargables; monitores de vídeo; conmutadores de vídeo: mezcladores de vídeo; sistemas de cine en casa, que comprenden reproductores de vídeo digital, amplificadores de audio y altavoces de audio; divisores de señales de vídeo; aparatos de reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores de satélite; unidades de discos ópticos; grabadoras de discos ópticos: reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas de fax; teléfonos; teléfonos móviles: teléfonos inteligentes: relojes inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, principalmente, paquetes de baterías, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores de fuente de alimentación, auriculares, audífonos y micrófonos; estuches de manos libres para teléfonos móviles: teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras telefónicas; bolsas de

valores de sucursales privadas; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; transceptores; aparatos de codificación y decodificación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo] ; sistemas de navegación para automóviles; señalización digital; controles remotos: transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para distribuir o controlar electricidad; controladores de energía eléctrica; controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos de computadora: computadoras tabletas: computadoras móviles; computadoras portátiles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres de imágenes; impresoras para computadoras: cartuchos de tóner vacíos para impresoras informáticas; cartuchos de tóner se venden vacíos; impresoras fotográficas; impresoras de vídeo: fotocopiadoras digitales a color; copiadoras multifuncionales; impresoras multifuncionales: pizarras electrónicas; pizarras electrónicas; tarjetas de PC; teclados de computador; unidades de disco; lectores de tarjetas electrónicas; lectores y escritores de tarjetas electrónicas; lectores de códigos de barras; escáneres de códigos de barras: terminales de datos móviles electrónicos; cajas registradoras electrónicas: calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores [hardware informático] ; adaptadores ethernet; replicadores de puertos informáticos; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas informáticos; DVD pregrabados; programas informáticos descargables; software informático para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos de laboratorio e investigación científica; hardware y software informáticos para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software informáticos para la vigilancia por vídeo de líneas de producción de fábricas; moduladores de radiofrecuencia; red de computadoras; servidores informáticos; medios de almacenamiento de datos; cintas de video en blanco; cintas limpiadoras de cabezales para grabadoras y reproductores de cintas de audio y vídeo; cintas de audio en blanco; disquetes en blanco; discos ópticos en blanco; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria IC; dosímetros: contadores; amperímetros; termómetro, que no sea para uso médico; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores de consumo de calorías para su uso durante actividades deportivas; monitores de intensidad de ejercicio y de tono para su uso durante actividades deportivas; contadores de electricidad: medidores de gas: medidores de agua; vatímetros; aparatos de medición de distancia; sensores; luz que emite diodos; microcomputadoras; semiconductores; dispositivos de memoria de semiconductores; circuitos integrados; reguladores de oxígeno; sintonizadores de señal; moduladores de radiofrecuencia: validadores de monedas; clasificadores de monedas; validadores de billetes; clasificadores de billetes; módulos de suministro de energía eléctrica; convertidores CC/CC; Inductores [electricidad]; condensadores; condensadores de potencia; diodos; transistores; filtros de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electromagnético; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores; termistores; varistores; osciladores; dispositivos acústico-ópticos; resistencias eléctricas; potenciómetros; cortes térmicos; codificadores; dispositivos magneto resistivos; bobinas de chips eléctricos; bobinas de choque eléctricas; sensores de corriente; paneles táctiles: controles remotos; duplexores; dispositivos de ondas acústicas de superficie; filtros de ondas acústicas de superficie: balones; distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de radiofrecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser: núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides; suministros de energía eléctrica; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de circuitos eléctricos; placas de circuito impreso; dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos: aparatos de ionización para uso científico o de laboratorio; aparatos de ionización, que no sean para el tratamiento de aire o agua; osciladores de magnetrón; ventiladores de refrigeración internos para dispositivos electrónicos; ventiladores de refrigeración internos para dispositivos de comunicación; láseres que no sean para uso médico; indicadores de marcado para ensambladura; dispositivos ultrasónicos repelentes de bichos; señales de tráfico luminosas o mecánicas; fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; relojes registradores de tiempo [dispositivos registradores de tiempo]; adaptadores de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de humedad; microscopios; cascos de protección; cascos de equitación; cascos protectores para deportes; robots humanoides con inteligencia artificial; robots para uso personal o de ocio; robots para uso en laboratorio; controladores de temperatura;bloques de terminales eléctricos; procesadores de imagen; aparatos de inspección de semiconductores; incubadoras para el cultivo de bacterias; incubadoras para uso de laboratorio; cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio; mesas limpias para uso de laboratorio; cabinas de seguridad biológica para uso en laboratorio; hardware y software informático para VLC (comunicaciones de luz visible) para la transmisión de datos electrónicos; principalmente, vídeo, música, imagen, texto y sonido; hardware y software informático para internet de las cosas (loT); hardware y software informáticos para comunicaciones de máquina a máquina (M2M); hardware y software informáticos para la conversión de texto a voz; hardware y software informáticos para la gestión de información de clientes; hardware y software informático para sistemas de punto de venta [POS]; servidores de bases de datos informáticas; software colaborativo informático; software de computación en la nube descargable; unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico para baterías de vehículos; pantallas frontales para vehículos; sonares; medidores de panel digitales; aparatos electrónicos de archivo de datos; aparatos electrónicos de almacenamiento de datos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego: guantes de protección contra accidentes, irradiación y fuego; partes y piezas para todos los productos mencionados, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022

Número de Solicitud: 2022-779 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Panasonic Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571-8501, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANASONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, herramientas de máquinas, herramientas eléctricas; motores y máquinas, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas accionadas manualmente; incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas; máquina de soldar, robots industriales; aparato de soldadura accionado por gas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de montaje de chips; aparatos y máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas de corte; máquinas y aparatos para cortar metales; máquinas y aparatos de colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos de inserción de componentes electrónicos, alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos de alimentación de componentes electrónicos; máquinas de unión; máquinas de montaje; máquinas y aparatos de procesamiento por láser; máquinas de grabado; instalaciones de condensación; herramientas eléctricas; mandriles para taladros eléctricos: máquinas rectificadoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas eléctricas; intercambiadores de calor [partes de máquinas]; máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas de impresión; impresoras 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad de energía eólica; generadores de corriente alterna [alternadores]; aparatos de generación de energía solar; sopladores centrífugos; sopladores de flujo axial; engranajes reductores [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas elevadoras; ascensores [elevadores]; abridores de puertas eléctricas. aparatos para puertas automáticas [eléctrico]; dispositivos para correr cortinas, accionados eléctricamente; máquinas lavadoras eléctricas; máquinas lavadoras [lavandería]; máquinas lavadoras de platos: tambores [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas; máquinas mezcladoras; máquinas picadoras; máquinas mezcladoras de alimentos; máquinas cortadoras de alimentos; máquinas para picar alimentos; aparatos para su uso en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos para uso doméstico, molinillos de café eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores eléctricos para uso doméstico; picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; máquinas para pulir arroz; trituradoras de hielo eléctricas; trituradores de basura; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas de soplado; máquinas de succión de aire; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; máquinas eléctricas de recolección de polvo; aparatos para airear agua; máquinas de embalaje; filtros para motores y máquinas; filtros de gas para máquinas; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas para máquinas expendedoras; máquinas agrícolas; cámaras de crecimiento de plantas e incubadoras para uso agrícola; máquinas de compostaje, aparatos de suministro de productos químicos para su uso en líneas de producción; aparatos de tratamiento de gases de escape; máquinas de espuma de uretano; máquinas para pintar y recubrir: aparatos para la eliminación y recuperación de productos de desecho y desechos; partes y piezas para todos los productos mencionados de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5960 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83235 de fecha 04/05/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AirTag H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Intemet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivo portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónico móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; pilas cargadores de batería; conectores acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónico; digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, fundas, correas, cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo de la clase 9

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Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6682 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAREV ALLEY CORP Domicilio: PANAMA, DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ, PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSTACREDIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios de la clase 36.

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Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6681 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAREV ALLEY CORP Domicilio: PANAMA, DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ, PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca a proteger es MDC. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-7209 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED Domicilio: LEVEL 10, ANGEL PLACE 123, PITT STREET, SYDNEYM, NSW 2000, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pallets hechos de madera o plástico, contenedores y cajas en esta clase para el manejo, almacenamiento y transporte de mercancías de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7210 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED Domicilio: LEVEL 10, ANGEL PLACE 123, PITT STREET, SYDNEYM, NSW 2000, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización y manejo de carga; alquiler de pallets, servicio de agrupación de pallets, a saber, el arrendamiento y alquiler de pallets sobre una base de agrupación incluyendo la movilización de pallets y contenedores por y entre diferentes usuarios de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.

Número de Solicitud: 2019-36785 Fecha de presentación: 2019-08-29 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA SITAS CASERAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “SNACKS (bocadillos) de papas” de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6181 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 71719 de la marca BAYGON en la clase 11. J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores eléctricos para uso domésticos y similares, para uso en esterillas y líquidos que contienen substancias insecticidas, desodorizantes y desinfectantes de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6180 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 91506 de la marca BAYGON Y DISEÑO DE TRIANGULO ROJO en la clase 05. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para matar maleza y animales dañinos; insecticidas; pesticidas; fungicidas; herbicidas de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1583 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Popeyes Louisiana Kitchen, Inc. Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, FLORIDA 33126, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 1972 LOUISIANA KITCHEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, a saber, servicios de restaurante para comer en el restaurante, servicios de restaurante para llevar, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4829 Fecha de presentación: 2021-09-16 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Measured Fill H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico: cocinas eléctricas. purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire, aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción: iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar, refrigeradores eléctricos: secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico. máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-414 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD” Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld. 34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “BIOTECHNOLOGY COMPANY” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro y Verde tal y como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Información sobre educación; cursos por correspondencia; formación práctica [demostración]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos: organización y dirección de conferencias; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de competiciones deportivas; orientación profesional [asesoramiento en educación o formación]; rehabilitación profesional. enseñanza: servicios educativos: servicios de instrucción. de la clase 41

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5240 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITYBELL FEM H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “FEM”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento dietético y vitamínico para consumo humano de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5241 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOL B-VIT DC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento del dolor agudo traumático o postquirúrgico de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5382 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Red Bull GmbH Domicilio: Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO ROJO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4572 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Sólo podrá utilizarse la marca en su forma conjunta “FAMILY CHOICE”. I.- R eivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-5451 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KNOX ROSE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA “KNOX ROSE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano; carteras; bolsos; bolsos grandes; monederos; clutches (bolsos de mano); mochilas; bolsas de palya; billeteras; bolsas de tocador que se venden vacías; bolsas de viaje; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsas de maquillaje que se venden vacías; estuches de maquillaje que se venden vacíos; bolsas de joyería de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5450 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KNOX ROSE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA “KNOX ROSE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, alfileres y joyas para el cuerpo; relojes de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5387 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN. LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4472 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL REY DE LOS FRIJOLES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 29062 de la marca DUCAL Y DISEÑO CL. 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6391 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLUE DIAMOND GROWERS Domicilio: 1802 C STREET, SACRAMENTO, CALIFORNIA 95811, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE DIAMOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados a base de almendras; postres congelados a base de almendras; mezclas a base de almendras para hacer productos de panadería: obleas con almendras u otras nueces como ingrediente; pasta de almendra; caramelos de almendra, almendras recubiertas de caramelo; nueces recubiertas de caramelo; nueces recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de canela; pastas de nueces; harina de almendra; harina de nueces; pasta de almendra; bocadillos a base de cereales; bocadillos, saber, obleas de cereales y nueces; nueces recubiertas de caramelo; salsas de bocadillos a base de almendras de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021- 1728 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXABSORB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias, pantalones sanitarios, calzones de menstruación: calzones sanitarios: toallas sanitarias: compresas higiénicas: compresas sanitarias: tampones sanitarios: toallitas íntimas [higiénicas]: pantalones absorbentes para la incontinencia: preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos: lavados vaginales para propósitos médicos: tejidos impregnados con lociones farmacéuticas: desinfectantes con propósitos higiénicos: almohadillas de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia: almohadillas para la menstruación: toallitas desinfectantes: artículos absorbentes para la higiene personal, calzoncillos para uso sanitario: ropa interior menstrual, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


MAXABSORB Número de Solicitud: 2021- 73 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el REG. 51666 de la marca GATORADE en el. 32 Corporación organizada bajo las leyes de Indiana. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


CAMINO A LA GRANDEZA Número de Solicitud: 2021- 6541 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Foundation Medicine, Inc. Domicilio: 150 Second Street, 2nd Floor, Cambridge, MA02141, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de diagnóstico que comprenden tubos de ensayo, recipientes y herramientas de recolección y almacenamiento para recolectar y enviar muestras de fluidos corporales y tejidos para su uso en pruebas de enfermedades, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6502 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de lavandería; tendedero; bolsas de compresión; bolsas de ropa; bolsas de malla para lavar la ropa, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 5339 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "DUO". Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoide de acción tópica, tratamiento y profilaxis de la rinitis alérgica estacional, fiebre del heno y rinitís perenne, tratamiento del dolor y la apresión sinusales asociados a la rinitis elérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022. DUO-AMOX

Número de Solicitud: 2021- 6193 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


RIXEBIO Número de Solicitud: 2021- 6192 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


SERABRIC Número de Solicitud: 2021- 6186 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. Domicilio: Vía 3 6-69, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTIFUSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:


J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no carbonatas; néctares, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022. Número de Solicitud: 2021- 4739 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLUZ HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la frase "EL SOL SALE PARA TODOS" J.- Para Distinguir y Proteger: Módulos fotovoltaico; controladores; inversiones; baterías de monitoreo (sistemas eléctricos); fuel cells: televisores; radios; estéreos (equipos de música), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6385 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIERSDORF AG. Domicilio: Unnastraẞe 48, 20253 Hamburgo, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones no medicadas para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento del cabello; preparaciones de protección solar no medicadas; preparaciones no medicadas para la protección solar para uso cosmético y dermatológico, preparaciones no medicadas para después del sol para uso cosmético y dermatológico; preparaciones cosméticas para el afeitado y para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; dentífricos no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; fragancias para el hogar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021- 6503 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama y mantelería, cortinas de baño; forros para cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, a saber, edredones, sábanas, juegos de sábanas, fundas, fundas de almohada, faldones de cama, colchas, mantas, cubrecamas, nórdicos, cobijas y mantas de tiro; mantelería que no sea de papel, a saber. manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela; revestimientos de tela para ventanas, a saber, cortinas, persianas, visillos, guirnaldas, cenefas, toallas: paños para lavar; paños de cocina; guantes de cocina; guantes de baño; fundas para tapas de inodoro hechas de tela, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 4740 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLUZ HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la frase "EL SOL SALE PARA TODOS" J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas eléctricos a base de energía solar (kits solar); ventiladores; aires acondicionados; focos LED; luminarias interior/exterior; calentadores; estufas; congeladores; refrigeradores, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6113 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar; suavizantes; jabones en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


KLINPIAX Número de Solicitud: 2021- 6492 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; hardware y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiqueta de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6491 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021- 6183 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 138611 de la marca Norteños, en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechugas de pollo- alitas de pollo picantes empanizadas, milanesa de pollo. dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurios, cortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas conteniendo [principalmente] pollo: aperitivos congelados consistiendo principalmente de pollo; plato cocinado consistiendo principalmente de pollo y ginseng (samgyetang), piezas de pollo para uso como un relleno en sándwiches; embutidos: carne, pollo, carne de ave y carne de caza: extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Por Un Mundo Más Fresco Número de Solicitud: 2021-4292 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GrainPro, Inc. Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/553,391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y forros de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


GRAINPRO Número de Solicitud: 2021-15961 Fecha de presentación: 2020-05-19 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CINTHIA KARINA ANDURAY CASTILLO. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANET CHICKEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 4504 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 3M COMPANY . Domicilio: 250 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/589,402 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gH.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos dentales, a saber, matrices dentales personalizadas para su uso con restauradores dentales y materiales dentales compuestos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022.


FILTEK Número de Solicitud: 2021-74 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizar con el REG. 51666 de la marca GATORADE, en el. 32. Corporación organizada bajo las leyes de Indiana. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022. NO TE CONFORMES

Número de Solicitud: 2021- 3708 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Farmacéutico Internacional, Sociedad Anónima. Domicilio: 29 Avenida 8-50 Zona 4 Finca El Naranjo, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para tratar los problemas gastrointestinales; preparaciones farmaceúticas para tratar enfermeddaes estomacales no infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogadao MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022.


ESTOMICINA Número de Solicitud: 2021- 6852 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desifectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022.


ZEAMAX PLUS Número de Solicitud: 2022-929 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 8 de Marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Billelera Móvil, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: NICU PAY I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022.


Número de Solicitud: 2022-931 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 8 de Mazo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Billelera Móvil, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIU PAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasarela de pago y de procesamiento de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022.


Número de Solicitud: 2022-930 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 8 de Mazo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Billelera Móvil, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIVO PAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 4 y 21 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021- 5799 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 07544/2021 de fecha 12/05/2021 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTER DATEJUST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad al término "MASTER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería; principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases; relojes y otros instrumentos cronómetricos, cronómetros, cronógrafos (reloj relojería), brazaletes de reloj,correas de reloj, esferas (reloj y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semi-preciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.


MASTER DATEJUST Número de Solicitud: 2021- 5957 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 83234 de fecha 04/05/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE AIRTAG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; relojes de pared; relojes (para medir el tiempo); cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared e instrumentos de relojería y cronométrica; piezas de relojería, relojería e instrumentos de relojería y cronométrica; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; llaveros; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. APPLE AIRTAG Número de Solicitud: 2021- 5958 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 83234 de fecha 04/05/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE AIRTAG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; maletas; bañador; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines; portafolios, bolsos; carteras, billeteras; vanidad; artículos de tocador; estuches de cosméticos y pintalabios vendidos vacíos; bolsas de cosméticos se venden vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y soportes para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches de documentos; estuches para llaves; correas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. APPLE AIRTAG


Número de Solicitud: 2021- 2492 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPACE-DWELLER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería; principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases; relojes y otros instrumentos cronómetricos, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (reloj y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojerías, joyería, movimientos de relojes y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semi-preciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. SPACE-DWELLER

Número de Solicitud: 2021- 7119 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELEQT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinas, gastrointestinales, genéticas, inmunológicas, infecciosas, inflamatorias, menopáusicas, metabólicas, musculoesqueléticas, neurodegenerativas, neurológicas, neuromusculares, oftalmológicas, psiquiátricas, respiratorias, urogenitales, urológicas y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos hepáticos, disfunción eréctil, disfunción sexual, cáncer, dolor y diabetes; preparaciones farmacéuticas, especialmente, preparaciones antifúngicas, preparaciones dermatológicas y preparaciones para dejar de fumar, vacunas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.


TELEQT Número de Solicitud: 2021-6637 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) LIMITED. Domicilio: GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDRES, WC2R 2PG, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (que no se sean para uso médico); rapé con tabaco; snus con tabaco; bolsas para tabaco que contienen nicotina; rapé sin tabaco; snus sin tabaco; bolsas para tabaco que contienen nicotina; liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; cigarrillos, encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5642 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Univisión Digital IP Holdings, LLC. Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga Prioridada No. 97049653 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar contenido audiovisual no descargable en forma de informes de noticias, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas de comedia y películas, programas dramáticos y películas, programas de acción y películas, programas decumentales y películas, programas animadas y películas, todo lo anterior a través de un servicio de vídeo bajo demanda, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6118 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC. Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYSOL ON THE GO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas; preparaciones para blanquear; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con productos de limpieza; detergentes; detergentes para lavandería; preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos; preparaciones para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones, jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; espráis perfumados para las habitaciones; aceites esenciales; difusores en forma de caña (reed difusers); popurrí; incienso, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. LYSOL ON THE GO

Número de Solicitud: 2020- 6824 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROJO FISH FARM, S. DE R.L. Domicilio: EL PROGRESO, YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA ESTELA SANDOV AL HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROJO FISH FARM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tilapia, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.


Número de Solicitud: 2020- 6823 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MILENIO S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA ESTELA SANDOV AL HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO MILENIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de sociedades de cartera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiuno (2021), interpusieron demanda ante este Juzgado los señores Addis Lily Martínez, Adib Kafati Kafati, Cesar Augusto Urbizo Solís, Juan de la Cruz Zelaya, con orden de ingreso número 0801-2021-00249 contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), incoando demanda contencioso-administrativo por la vía del procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y con infracción del ordenamiento jurídico y con desviación de poder, consistente en el acto expreso de denegatoria de un ajuste de jubilación y la Resolución que por silencio de dicho órgano de la Administración Pública desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el primer.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento, que en derecho corresponde.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación a la Resolución Número 190-2019 de fecha 29 de mayo del 2019.

LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6102 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 a 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a los vocablos “SUPER APP” en su forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros: operaciones financieras: operaciones monetarias: análisis financiero: arrendamiento financiero; asesoramiento sobre deudas; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro: constitución de capital; consultoría financiera; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; emisión de tarjetas de crédito: evaluación financiera [seguros, bancos. bienes ininuebles]; fondos mutuos de inversión: gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; información en materia de seguros, información financiera: inversión de capital; inversión de fondos: investigaciones financieras; operaciones de cambio; pagos en cuotas; préstamos [financiación]; préstamos a plazos; préstamos con garantía. préstamos pignoraticios: préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de crédito: servicios de caja de ahorros; servicios de depósito en cajas de seguridad-. servicios de financiación. asesoramiento en materia de créditos; clasificación crediticia; suministro de información financiera por sitios web; suscripción de seguros: suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros médicos: transferencia electrónica de fondos; administración de colectas de fondos para u beneficencia; administración de un programa de colectas de beneficencia; arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática; auditoría de estados financieros para fines fiscales; canje (servicios de -) de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; crédito (servicios de -) a través de compañías financieras individuales; crédito (servicios de -) a través de cooperativas; descuentos (servicios de -) a través de tarjetas; emisión (servicios de -) de cartas de crédito; financiamiento (servicios de -) a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; financiamiento de becas: fondos (constitución de -) para el retiro; monedero (servicios de -) electrónico: prepago (servicios de -) para adquirir crédito; prestamistas (servicios de -); programas (servicios de-) de bonificaciones y primas [servicios financieros]. Administración financiera; banca en casa; agencia de informes crediticios; buró de crédito, operaciones de cámara de compensación [clearing]; emisión de cheques de viaje; pago de jubilaciones (servicios de-): tarjetas de crédito (servicios de-). tarjetas de débito (servicios de-): servicios de validación de tarjetas de crédito: verificación de cheques. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 BAZ SUPERAPP Número de Solicitud: 2021-6501 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vajilla; artículos para bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; utensilios de cocina, a saber, colgador de bananos; rejillas para secar platos; descansacuchara; botes de almacenamiento de alimentos para uso doméstico que se venden vacíos; bandejas de comida; soportes para papel toalla; dispensadores de jabón; platos de jabón caddies de ducha; de bolas de algodón; soportes para pañuelos faciales; escobillas de tocador; escobillero de inodoro; soportes para cepillos de dientes, recipientes para uso doméstico o culinario; tendederos para secar la ropa; pinzas para la ropa: botes de basura; cestas de basura; platos; cuencos; soportes de encimera para papel toalla, estantes para especias, servilleteros que no sean de metal, juegos de ensaladeras compuestos por ensaladeras; platos para servir, a saber, platos escalonadas, platos, bandejas, saleros y pimenteros; copas; soportes para pasteles. jarras, jarrones, sets de platos para bocadillos y salsas compuestos de tazones para servir; colgadores (árboles) de taza; utensilios y accesorios de cocina, a saber, batidores de bebidas, tarros para galletas, garrafas, cajas de pan; utensilios domésticos, a saber. espátulas, pinzas, ralladores, coladores, volteadores, batidores; accesorios para vino, a saber, abridores, vertedores, goteros para collares de vino, tapones de botellas especialmente adaptados para su uso con botellas de vino; servilleteros; candelabros; anillos de velas; estatuaria de escritorio no metálica. a saber, estatuaria de escritorio de vidrio, cerámica; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tazones de azúcar y jarras de crema que se venden en conjunto; teteras que no sean de metales preciosos; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; utensilios de cocina, a saber, pinzas, pinchos; platos de maíz, botellas se venden vacías; soportes, a saber, soportes para jabones. toallas, servilletas y maíz, cepillos, a saber, cepillos para limpiar vegetales; cucharas y tenedores para servir, cucharones, descorazonadores de frutas, herramientas para barbacoa, a saber, espátulas extendidas, cepillos para rociar carne, batidores, coladores, cucharas para servir. tenedores para servir, tostadores no eléctricos; utensilios para hornear no eléctricos, a saber, bandejas para galletas, bandejas para pasteles, bandejas para panecillos, bandejas para pizza, esterillas para hornear, bandejas para pan, bandejas para asar, parrillas para cocinar y utensilios para hornear; tazas de viaje; abrebotellas; matamoscas, bolsas de almuerzo; sacacorchos; émbolos; bolas de secado; pajillas para beber; bandejas para cubitos de hielo; maceteras; regaderas; cestas de lavandería; clasificadores de ropa; escurridores como instrumentos de limpieza; cajas bento; tablas de planchar; separadores de huevos, cestas de plástico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-6390 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLUE DIAMOND GROWERS Domicilio: 1802 C STREET SACRAMENTO, CALIFORNIA 95811, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE DIAMOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nueces procesadas; nueces tostadas: almendras procesadas; almendras tostadas; nueces para aperitivos, a saber, nueces tostadas, nueces sazonadas y nueces enteras sin cáscara mezclas de aperitivos de nueces a base de nueces procesadas; nueces sazonadas y almendras sazonadas; nueces tostadas y saladas; almendras tostadas y saladas; leche de almendras: queso a base de almendras, a saber. sucedáneos del queso en forma de queso sin lácteos elaborado de almendras fermentadas; leche condensada a base de almendras; crema a base de almendras; hummus a base de almendras; leche en polvo a base de almendras; Smetana a base de almendras; sucedáneos de la leche; bebidas alimenticias no lácteas a base de almendras; sucedáneos del queso; sucedáneos de la mantequilla; bebidas a base de café; bebidas de café que contienen leche de nueces sin lácteos; mantequillas de nueces: mantequillas de almendras; almendras sin cáscara, almendras tostadas sin cáscara productos de almendra, a saber, almendras; partidas, almendras saladas.,almendras en rodajas, almendras sazonadas; almendras procesadas, almendras molidas y almendras trituradas; nueces en rodajas, nueces fileteadas y nueces molidas; aceite de nueces comestible para alimentos; yogur a base de almendras; salsas para untar a base de almendras. de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-2513 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. Domicilio: Building A1, No. 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria de ordenador, programas de ordenador [programas], grabados; programas, operativos de ordenador, grabados, software informático, grabado, aplicaciones de software informático descargables, parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; discos compactos [audio-vídeo]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo, cámaras de vigilancia; aparatos de control para fines no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras, capuchas para lentes; palos para selfies [monópodes portátiles]: instrumentos de medición, lentes ópticos, cables de fibra óptica [fibra (Am.)], cable eléctrico, cable; obleas para circuitos integrados, chips [circuitos integrados]; condensadores, pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos, extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías eléctricas; diapositivas [fotografía], sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-15504 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZBIZ NETWORK CO. LTD Domicilio: 9 Floor, Building b, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de planos de ingeniería; topografía; diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de computadoras; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; crear y mantener sitios web para terceros; servicios de alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos ( que no sea conversión fisica); consultoría de software informático; alquiler de servidor web; servicios de protección contravirus informáticos; provisión de motores de búsqueda en internet monitoreo remoto de sistema informático; digitalización de documentos (escaneo); plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6182 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado. carne de ave y carne de caza; extractos de carne: carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; mermeladas, jaleas; huevos, leche y productos lácteos y sucedáneos lácteos; quesos; frijoles; huevos; pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo: mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang): trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 RICO DELI

Número de Solicitud: 2021-5122 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK SPORTSBOOK H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “SPORTSBOOK” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales: servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea: facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6543 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Foundation Medicine, Inc. Domicilio: 150 Second Street, 2nd Floor, Cambridge, MA 02141, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un portal de sitios web de internet con información sobre resultados de pruebas médicas de pacientes a partir de pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; proporcionar un portal de sitios web de internet con enlaces a información médica; pruebas médicas genómicas, genéticas y moleculares con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre la genómica y el tratamiento del cáncer: proporcionar información médica recopilada y analizada sobre genómica y tratamiento del cáncer, con fines de diagnóstico y tratamiento; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información y datos médicos a los profesionales de la salud sobre genómica y tratamiento del cáncer y ensayos clínicos; proporcionar información médica sobre la recopilación y el análisis de genética y tratamientos asociados al cáncer; proporcionar datos médicos a los profesionales de la salud sobre la genómica y los tratamientos del cáncer y los ensayos clínicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-5085 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros de fiesta de papel y plástico. adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata, juegos de fiesta, juegos de solución y varita para hacer burbujas, marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas para juegos, pelotas para deportes, pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños, juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguete; animales de juguete; vehículos y aviones de juguete, masa moldeable de juguete; masilla de juguete; robots de juguete; silbatos de juguete, juguetes para arrojar agua: juguetes de cuerda: gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos; trofeos de juguete. juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego. palos y joyas, juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; para jugar; modelos de coches de juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos, maquillaje novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; confeti; piñatas y, palos de piñata; juegos de fiesta, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6500 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles para el hogar y la oficina; muebles de jardín y patio; espejos; pináculos decorativos de ventanas; herrajes para cortinas, a saber, tensores, juegos de varillas, varillas de acero, postes, anillos, bridas. soportes; productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, cajones de almacenamiento, estantes de almacenamiento; cajas de almacenamiento de madera y plástico; mesas; sillas; estantes; librerías; soportes para libros; escritorios; tumbonas; armarios; cómodas; vestidores; alacenas; centros de entretenimiento; archivadores; mesitas de noche; otomanos; cestas; marcos de cuadros; perchas para ropa; almohadas; almohadas decorativas; taburetes; anillos para cortinas de ducha; barras de cortina de ducha; soportes de plantas: cubiertas de plástico para cajas de pañuelos; cojines de asiento: ganchos no metálicos; organizadores no metálicos para colgar ropa y organizadores no metálicos para almacenamiento; placas de pared de madera o plástico; tacos (patas) para elevar camas; tableros de letras: poufs; cubrecolchones; clips de plástico para sellar bolsas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 4 A. 2022