Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 35892 — 20220406

La Gaceta No. 35,892

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO N o. 023-2022

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 023-2022, 024-2022 PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM- 04-2022, 05-2022 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 ACTA V A. 1-4 A. 5-19 A. 19-28

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública los Sec retarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Con stitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 182-2021 de fecha 20 de octubre del año 2021, en el cual se le delega temporalmente a la Ingeniera HEYDI V ANESSA REYES ROMERO, en el puesto de Encargada de la Subgerencia de Recursos Materiales, para que pueda realizar funciones sobre Compras, Adquisiciones, Suministros y Bienes Nacion ales, en vista que la persona encargada de ejercer dichas funciones se estará incorporando de manera Presencial. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir del lunes 28 de marzo del año 2022. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 024-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica

Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protoc olo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de enero de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022; que ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, en el sentido de establecer el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El horario de atención de los Puestos Fronterizos Integrados de El Florido y Agua Caliente será el establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que

está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022; que ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, en el sentido de establecer el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El horario de atención de los Puestos Fronterizos Integrados de El Florido y Agua Caliente será el establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de marzo de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 04-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de confo rmidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza. CONSIDERANDO: Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2019, a nivel nacional el 41.7% de las personas viven en hogares en pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural, en donde 6 de cada 10 personas viven en esa condición (61.5%). CONSIDERANDO: Que según el Análisis de inseguridad alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1,987,000

se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia. Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por un alza en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles; una disminución en la producción de granos básicos como maíz (65%) y frijol (75%) debido a razones climáticas y un limitado acceso a insumos. CONSIDERANDO: Que según el Estudio de Monitoreo de Cultivos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) 2021, se registra la pérdida de hasta un 50% en la producción de granos básicos en el ciclo de primera, principalmente de frijol y maíz, lo que impacta a los hogares agrícolas de subsistencia, reduce las reservas de alimentos y en algunos casos causa la pérdida total de las reservas alimentarias. CONSIDERANDO: Que durante el periodo productivo 2006 - 2009 el Programa “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO” contribuyó de manera significativa a mejorar el abastecimiento de alimentos en las zonas rurales del país, mediante el incremento de la productividad de los cultivos, como resultado de la utilización de insumos como fertilizantes y semillas necesarias para la producción de alimentos. CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo del Sistema Interamericano especializado en agricultura, ha apoyado anteriormente con éxito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, especialmente los asignados al Bono Tecnológico Productivo. POR TANTO; En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; 11, 22 numerales 5 y 12, 116,117 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 9 y 63 numeral 1 y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2021. DECRETA:

Artículo 1 — Se declara el sector agropecuario como

prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 2 — Para garantizar las acciones que deban

ejecutarse en virtud de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerles, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida.

Artículo 3 — El Bono Tecnológico Productivo consistirá en

un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas,

fertilizantes y otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, lo cual incluirá el acompañamiento a los beneficiarios con asistencia técnica y capacitación para la producción.

Artículo 4 — Los pequeños productores beneficiarios

del bono serán seleccionados con apoyo de las Alcaldías Municipales mediante la realización de un censo poblacional, tomando en cuenta las estadísticas disponibles de poblaciones en zonas de mayor pobreza, de mayor vulnerabilidad al cambio climático (corredor seco), datos de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), datos de zonas catalogadas con mayor violencia y exclusión social, entre otras variables relacionadas. Dicha selección debe ser validada en el campo por los técnicos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para constatar que se cumplan los criterios de selección, los cuales incluirán, entre otros:

  1. Ser pequeño(a) productor(a) de alimentos básicos;
  2. Poseer un área de siembra menor a 5 manzanas;
  3. Comprometerse a no realizar quemas en sus parcelas; y,
  4. Estar dispuesto a seguir las recomendaciones técnicas propuestas por los facilitadores del bono.

Artículo 5 — Durante el año 2022 el Bono Tecnológico

Productivo beneficiará a un número mínimo aproximado de 180,000 pequeños productores de alimentos básicos, en igual número aproximado de manzanas de siembra, para los dos ciclos en conjunto de siembra (primera y postrera).

Artículo 6 — La ejecución del programa Bono Tecnológico

Productivo estará a cargo de la Secr etaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los procesos de generación y transferencia de tecnología agropecuaria. Asimismo, este programa será coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. En este sentido, se deberá establecer una alianza con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de tal manera que los beneficiarios sean identificados por ambas instituciones, con el propósito de lograr un enfoque integral de reducción de la pobreza. En este contexto, la distribución del bono estará a cargo de los técnicos de la DICTA, quienes deberán garantizar la asignación justa, equitativa y transparente del mismo, con el apoyo de organizaciones facilitadoras (OF) relacionadas con la producción y el desarrollo rural presentes en cada una de las zonas de cobertura, quienes brindarán su apoyo para verificar su correcta utilización y formularán recomendaciones técnicas.

Artículo 7 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN), a asignar una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por un monto de hasta Setecientos Millones de Lempira s (L. 700,000,000.00); dichos recursos tendrán como propósito la implementación del Programa “Bono Tecnológico Prod uctivo” de la siguiente manera: Cuatrocientos Millones de Lempiras (L. 400,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de primera y Trescientos Millones de Lempiras (L. 300,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de postrera durante el año 2022.

Para facilitar la ejecución del presupuesto del Bono y en acuerdo con el IICA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas a proceder con desembolsos mensuales a partir del mes de marzo al mes de septiembre de 2022, por un monto de Cien (100) millones de Lempiras, de la siguiente manera:

Página 4 de 7

ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ• ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡ –±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒ ǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘• ƒŽ‘Žƒ”‰‘ †‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ  ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ARTÍCULO 8Ǥ ‘‡Ž’”‘’ו‹–‘†‡ˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž’”‡•‡–‡”‘‰”ƒƒ…‘ ‡Žƒ›‘”‰”ƒ†‘†‡ƒ‰‹Ž‹†ƒ†›–”ƒ•’ƒ”‡…‹ƒǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘• ‡•’ƒ…Š‘• †‡ ‰”‹…—Ž–—”ƒ › ƒƒ†‡”Àƒ ȋ Ȍǡ Žƒ —–‹Ž‹œƒ…‹× †‡ Ž‘• •‡”˜‹…‹‘• †‡ ƒ†‹‹•–”ƒ…‹×†‡Ž •–‹–—–‘ –‡”ƒ‡”‹…ƒ‘†‡‘‘’‡”ƒ…‹× ’ƒ”ƒŽƒ‰”‹…—Ž–—”ƒȋ Ȍ ’ƒ”ƒŽƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž‘•ˆ‘†‘•ǡ‡†‹ƒ–‡ Žƒ–”ƒ•ˆ‡”‡…‹ƒ†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘ƒ•‹‰ƒ†‘ƒ –”ƒ˜±•†‡Ž‹•–‡ƒ†‡†‹‹•–”ƒ…‹× ‹ƒ…‹‡”ƒ –‡‰”ƒ†ƒȋ  ȌǤ †‡ž•ǡ …‘ ‡Ž ‘„Œ‡–‘ †‡ ”‡‰—Žƒ”  Žƒ• ƒ…–‹˜‹†ƒ†‡• †‡ ƒ†‹‹•–”ƒ…‹×ǡ •‡‰—‹‹‡–‘ǡ ‘‹–‘”‡‘ǡ •—’‡”˜‹•‹× › ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×ǡ ƒ•À …‘‘ Žƒ• ”‡•’‘•ƒ„‹Ž‹†ƒ†‡• †‡ ƒ„ƒ• •–‹–—…‹‘‡•ǡŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘•‡•’ƒ…Š‘•†‡‰”‹…—Ž–—”ƒ› ƒƒ†‡”Àƒȋ •—•…”‹„‹”ž —ƒ ƒ”–ƒ †‡ –‡†‹‹‡–‘ †‡‘‘’‡”ƒ…‹× ±…‹…ƒ › †‹‹•–”ƒ…‹× †‡ ‘†‘• …‘ ‡Ž ǡ para Apoyar la ejecución del Programa “ ‘‘ ‡…‘Ž×‰‹…‘ ”‘†—…–‹˜‘”Ǥ

Artículo 9 — ƒ”ƒŽ‘‰”ƒ”Žƒƒ‰‹Ž‹†ƒ†”‡“—‡”‹†ƒ’ƒ”ƒŽƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž”‘‰”ƒƒǡ•‡

ƒ—–‘”‹œƒƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘•‡•’ƒ…Š‘•†‡‰”‹…—Ž–—”ƒ› ƒƒ†‡”Àƒȋ ’ƒ”ƒ “—‡ ‡ ‡Ž ƒ”…‘ †‡ Žƒ ƒ”–ƒ †‡ –‡†‹‹‡–‘ “—‡ •‡ ˆ‹”‡ …‘ ‡Ž •–‹–—–‘ –‡”ƒ‡”‹…ƒ‘†‡ ‘‘’‡”ƒ…‹× ‰”À…‘Žƒ ȋ Ȍǡ •‡ ”‡ƒŽ‹…‡ Žƒ• …‘–”ƒ–ƒ…‹‘‡• ’‘” Ž‘• ‡…ƒ‹•‘• †‡ …‘’”ƒ —–‹Ž‹œƒ†‘• ’‘” ‡•ƒ •–‹–—…‹×ǡ Ž‘ …—ƒŽ ‹…Ž—›‡ Ž‹…‹–ƒ…‹‘‡•

Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo Precio de Ingreso Primera y Postrera Rendimiento Mínimo Precio Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲœ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻ͸ͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ˜‡”•‹× ‹…‹ƒŽ ͹ͲͲǡͲͲͲ ‰”‡•‘ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷ͹ΨȌ ȋʹͲͳΨȌ

Página 4 de 7

ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ• ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡ –±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒ ǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘• ƒŽ‘Žƒ”‰‘ †‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ  ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ARTÍCULO 8Ǥ ‘‡Ž’”‘’ו‹–‘†‡ˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž’”‡•‡–‡”‘‰”ƒƒ…‘ ‡Žƒ›‘”‰”ƒ†‘†‡ƒ‰‹Ž‹†ƒ†›–”ƒ•’ƒ”‡…‹ƒǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘• ‡•’ƒ…Š‘• †‡ ‰”‹…—Ž–—”ƒ › ƒƒ†‡”Àƒ ȋ Ȍǡ Žƒ —–‹Ž‹œƒ…‹× †‡ Ž‘• •‡”˜‹…‹‘• †‡ ƒ†‹‹•–”ƒ…‹×†‡Ž •–‹–—–‘ –‡”ƒ‡”‹…ƒ‘†‡‘‘’‡”ƒ…‹× ’ƒ”ƒŽƒ‰”‹…—Ž–—”ƒȋ Ȍ ’ƒ”ƒŽƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž‘•ˆ‘†‘•ǡ‡†‹ƒ–‡ Žƒ–”ƒ•ˆ‡”‡…‹ƒ†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘ƒ•‹‰ƒ†‘ƒ –”ƒ˜±•†‡Ž‹•–‡ƒ†‡†‹‹•–”ƒ…‹× ‹ƒ…‹‡”ƒ –‡‰”ƒ†ƒȋ  ȌǤ †‡ž•ǡ …‘ ‡Ž ‘„Œ‡–‘ †‡ ”‡‰—Žƒ”  Žƒ• ƒ…–‹˜‹†ƒ†‡• †‡ ƒ†‹‹•–”ƒ…‹×ǡ •‡‰—‹‹‡–‘ǡ ‘‹–‘”‡‘ǡ •—’‡”˜‹•‹× › ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×ǡ ƒ•À …‘‘ Žƒ• ”‡•’‘•ƒ„‹Ž‹†ƒ†‡• †‡ ƒ„ƒ• •–‹–—…‹‘‡•ǡŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘•‡•’ƒ…Š‘•†‡‰”‹…—Ž–—”ƒ› ƒƒ†‡”Àƒȋ •—•…”‹„‹”ž —ƒ ƒ”–ƒ †‡ –‡†‹‹‡–‘ †‡‘‘’‡”ƒ…‹× ±…‹…ƒ › †‹‹•–”ƒ…‹× †‡ ‘†‘• …‘ ‡Ž ǡ para Apoyar la ejecución del Programa “ ‘‘ ‡…‘Ž×‰‹…‘ ”‘†—…–‹˜‘”Ǥ

Artículo 9 — ƒ”ƒŽ‘‰”ƒ”Žƒƒ‰‹Ž‹†ƒ†”‡“—‡”‹†ƒ’ƒ”ƒŽƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž”‘‰”ƒƒǡ•‡

ƒ—–‘”‹œƒƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘•‡•’ƒ…Š‘•†‡‰”‹…—Ž–—”ƒ› ƒƒ†‡”Àƒȋ ’ƒ”ƒ “—‡ ‡ ‡Ž ƒ”…‘ †‡ Žƒ ƒ”–ƒ †‡ –‡†‹‹‡–‘ “—‡ •‡ ˆ‹”‡ …‘ ‡Ž •–‹–—–‘ –‡”ƒ‡”‹…ƒ‘†‡ ‘‘’‡”ƒ…‹× ‰”À…‘Žƒ ȋ Ȍǡ •‡ ”‡ƒŽ‹…‡ Žƒ• …‘–”ƒ–ƒ…‹‘‡• ’‘” Ž‘• ‡…ƒ‹•‘• †‡ …‘’”ƒ —–‹Ž‹œƒ†‘• ’‘” ‡•ƒ •–‹–—…‹×ǡ Ž‘ …—ƒŽ ‹…Ž—›‡ Ž‹…‹–ƒ…‹‘‡•

Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo Precio de Ingreso Primera y Postrera Rendimiento Mínimo Precio Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲœ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻ͸ͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ˜‡”•‹× ‹…‹ƒŽ ͹ͲͲǡͲͲͲ ‰”‡•‘ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷ͹ΨȌ ȋʹͲͳΨȌ En cuanto al objetivo del Bono, el primer impacto previsto es de carácter social, en búsqueda de promover la seguridad alimentaria. El segundo impacto es económico, estimándose un retorno a la inversión que oscila entre 1,100 millones a 1,410 millones de Lempiras, como se desglosa a continuación:

Página 4 de 7

ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ• ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡ –±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒ ǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘• ƒŽ‘Žƒ”‰‘ †‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ  ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ARTÍCULO 8Ǥ ‘‡Ž’”‘’ו‹–‘†‡ˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž’”‡•‡–‡”‘‰”ƒƒ…‘ ‡Žƒ›‘”‰”ƒ†‘†‡ƒ‰‹Ž‹†ƒ†›–”ƒ•’ƒ”‡…‹ƒǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘• ‡•’ƒ…Š‘• †‡ ‰”‹…—Ž–—”ƒ › ƒƒ†‡”Àƒ ȋ Ȍǡ Žƒ —–‹Ž‹œƒ…‹× †‡ Ž‘• •‡”˜‹…‹‘• †‡ ƒ†‹‹•–”ƒ…‹×†‡Ž •–‹–—–‘ –‡”ƒ‡”‹…ƒ‘†‡‘‘’‡”ƒ…‹× ’ƒ”ƒŽƒ‰”‹…—Ž–—”ƒȋ Ȍ ’ƒ”ƒŽƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž‘•ˆ‘†‘•ǡ‡†‹ƒ–‡ Žƒ–”ƒ•ˆ‡”‡…‹ƒ†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘ƒ•‹‰ƒ†‘ƒ –”ƒ˜±•†‡Ž‹•–‡ƒ†‡†‹‹•–”ƒ…‹× ‹ƒ…‹‡”ƒ –‡‰”ƒ†ƒȋ  ȌǤ †‡ž•ǡ …‘ ‡Ž ‘„Œ‡–‘ †‡ ”‡‰—Žƒ”  Žƒ• ƒ…–‹˜‹†ƒ†‡• †‡ ƒ†‹‹•–”ƒ…‹×ǡ •‡‰—‹‹‡–‘ǡ ‘‹–‘”‡‘ǡ •—’‡”˜‹•‹× › ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×ǡ ƒ•À …‘‘ Žƒ• ”‡•’‘•ƒ„‹Ž‹†ƒ†‡• †‡ ƒ„ƒ• •–‹–—…‹‘‡•ǡŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘•‡•’ƒ…Š‘•†‡‰”‹…—Ž–—”ƒ› ƒƒ†‡”Àƒȋ •—•…”‹„‹”ž —ƒ ƒ”–ƒ †‡ –‡†‹‹‡–‘ †‡‘‘’‡”ƒ…‹× ±…‹…ƒ › †‹‹•–”ƒ…‹× †‡ ‘†‘• …‘ ‡Ž ǡ para Apoyar la ejecución del Programa “ ‘‘ ‡…‘Ž×‰‹…‘ ”‘†—…–‹˜‘”Ǥ

Artículo 9 — ƒ”ƒŽ‘‰”ƒ”Žƒƒ‰‹Ž‹†ƒ†”‡“—‡”‹†ƒ’ƒ”ƒŽƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž”‘‰”ƒƒǡ•‡

ƒ—–‘”‹œƒƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘•‡•’ƒ…Š‘•†‡‰”‹…—Ž–—”ƒ› ƒƒ†‡”Àƒȋ ’ƒ”ƒ “—‡ ‡ ‡Ž ƒ”…‘ †‡ Žƒ ƒ”–ƒ †‡ –‡†‹‹‡–‘ “—‡ •‡ ˆ‹”‡ …‘ ‡Ž •–‹–—–‘ –‡”ƒ‡”‹…ƒ‘†‡ ‘‘’‡”ƒ…‹× ‰”À…‘Žƒ ȋ Ȍǡ •‡ ”‡ƒŽ‹…‡ Žƒ• …‘–”ƒ–ƒ…‹‘‡• ’‘” Ž‘• ‡…ƒ‹•‘• †‡ …‘’”ƒ —–‹Ž‹œƒ†‘• ’‘” ‡•ƒ •–‹–—…‹×ǡ Ž‘ …—ƒŽ ‹…Ž—›‡ Ž‹…‹–ƒ…‹‘‡•

Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo Precio de Ingreso Primera y Postrera Rendimiento Mínimo Precio Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲœ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻ͸ͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ˜‡”•‹× ‹…‹ƒŽ ͹ͲͲǡͲͲͲ ‰”‡•‘ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷ͹ΨȌ ȋʹͲͳΨȌ Por otra parte, en términos de empleo, calculando dos jornales por manzana, el Bono representa un valor de 405 millones de empleos generados a lo largo de ambas fases (primera y postrera), para ambos cultivos, distribuidos de la siguiente manera:

Artículo 8 — Con el propósito de facilitar la

implementación del presente Programa con el mayor grado de agilidad y transparencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la utilización de los servicios de administración del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, mediante la transferencia del presupuesto asignado a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Además, con el objeto de regular las actividades de administración, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación, así como las respon sabilidades de ambas Instituciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) suscribirá una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos con el IICA, para Apoyar la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”.

Artículo 9 — Para lograr la agilidad requerida para la

implementación del Programa, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en el marco de la Carta de Entendimiento que se firme con el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA), se realicen las contrataciones por los mecanismos de compra utilizados por esa Institución, lo cual incluye licitaciones nacionales e internacionales para la adquisición de fertilizantes y otros insumos, equipos e implementos necesarios, así como la celebración de contratos y la autorización de cualquier otro tipo de gastos directamente relacionados con la ejecución del Bono.

Artículo 10 — Todas las Instituciones involucradas

deberán publicar la información relativa a su gestión, o en su caso, brindar toda la infor mación concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.

Artículo 11 — En apego a los principios de rendición

de cuentas y transparencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), deberá hacer de conocimiento público los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del Programa, a través de su publicación en los portales de transparencia. Asimismo, para complementar este propósito, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de sus dependencias, conformará las Comisiones Municipales de Participación Ciudadana, que estarán integradas por miembros de la sociedad civil y que acompañarán el proceso como veedores de la distribución y uso del Bono en las distintas zonas del

Artículo 12 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM- 05-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una déc ada, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo viv e en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empr esas y miles de

y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurí dico garantizar á la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción. CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas. CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019. D E C R E T A:

Artículo 1 — Crear la Secretaría de Estado en los

Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupci ón (STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el emprendimientos familiares se fueron a la quiebra y millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula, segrega, mata y todo lo privatiza. CONSIDERANDO: Que a la crisis de pobreza y degradación institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19, los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos; las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones creadas sin estructura administrativa y presupuestaria, únicamente para sostener el aparato político clientelar instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de personal, equipo e instalaciones. CONSIDERANDO: Que como parte del proceso de degradación de la organización del Estado, la planificación y la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y los patrimonios de los puebl os han sufrido un proceso de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión eminentemente comercial y no como forma de recreación y construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema de género es desolador. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005

flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).

Artículo 2 — Crear la Secretaría de Estado en el Despacho

de Planificación Estratégica, en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

Artículo 3 — Crear la Secretaría de Estado en el Despacho

de Asuntos de la Mujer. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe el Pro grama Ciudad Mujer como Ente Desconcentrado de esta Secretaría.

Artículo 4 — Crear la Secretaría de Estado en los

Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, p romoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

Artículo 5 — Crear la Secretaría de Estado para el

Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 6 — Otorgar el rango de Comisionado Nacional

de Deportes, Educación Física y Recreación a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), que adicional a las funciones ya establecidas, será responsable de elaborar la Iniciativa de Ley del Deporte y la Educación Física que establezca y reconozca la obligación del Estado de proteger y garantizar este derecho como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos, y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, así como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud.

Artículo 7 — Crear la Secretaría de Estado en los Despachos

de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría, con excepción de los relacionados al sector salud y el sector agro.

Artículo 8 — La Secretaría de Estado en los Despachos

de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), con amplios poderes de decisión para cancelar las obligacione s derivadas de las funciones admi nistrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), respetando los obj etivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a la Secretaría de Finanzas. El inventario de compras relativas a salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), debe ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de Inversi ón Estratégica/MCC-Honduras

Artículo 12 — Crear el Programa de la Red Solidaria,

como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles. Dicho Programa contemplará el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos productivos y sociales incluido las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria. Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria.

Artículo 13 — Crear la Dirección de Gestión por

Resultados, la cual funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor.

Artículo 14 — Adscribir como Organismo Desconcentrado

de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.

Artículo 15 — Los recursos que fueron asignados en el

Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el presupuesto para el período fiscal 2022, para ejecución de proyectos de la Dirección de Conservación del Patrimonio Vial (DCPV), creada mediante Decreto Ejecutivo Número 034-2018, así como todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y constituyen el patrimonio administrado por dicha Dirección, deberán ser transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) dentro de un (INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de reali zado su análisis, se notificarán al Ministerio Público.

Artículo 9 — Adscribir la Comisión para el Control de

Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como Organismo Desconcentrado.

Artículo 10 — El Fondo Hondureño de Inversión Social

(FHIS) estará a cargo de un Director con rango de Secretario de Estado, quedará bajo su cargo hasta su liquidación la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). Créase el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ente Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despahos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a vivienda; planificar, organizar y dirigir el sector; facilitar la gestión reduciendo el tiempo del proceso de solicitud y aprobación para la construcción; mejoramiento de la vivienda social y reducción de los impuestos a los materiales de construcción. Su Director será nombrado por la Presidencia de la República. El Programa debe incentivar organismos de sociedad civil para construir viviendas bajo las regulaciones preestablecidas e incluyendo vivienda de emergencia transitoria, reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo y contaminación, y un observatorio Civil de la Vivienda para el monitoreo y evaluación de las acciones del Estado.

Artículo 11 — Crear la Secretaría de Estado en el Despacho

de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Se adscribe a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) que se convertirá en el observatorio de la pobreza y vulnerabilidad..

plazo de treinta (30) días prorrogables a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, respetando los mecanismos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. También, deben transferirse las obligaciones derivadas de los contratos de obra, reconstrucción, mantenimiento periódico y rutinario de la Red Vial Oficial Pavimentada y No Pavimentada; y cualquier otro contrato relacionado con Infraestructura Vial o conexos a estos que, actualmente estén en ejecución.

Artículo 16 — La Secretaría de Estado en los Despachos de

Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), queda instituida como el ente rector de las políticas de su competencia. Los programas y proyectos relacionados, se desarrollarán a través de las Secretarías de Estado, las municipalidades y las fuerzas sociales comunitarias.

Artículo 17 — El orden de precedencia de los Secretarios

de Estado e integrantes del Consejo de Ministros, de acuerdo con las modificaciones en la estructura de la Administración Pública Centralizada, es el siguiente:

  1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
  2. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social.
  3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  4. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización.
  5. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
  6. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
  7. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica.
  8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
  9. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
  10. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
  12. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
  13. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente.
  14. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  15. Secretaría de Estado en el Despach o de Derechos Humanos.
  16. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.
  17. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  18. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte.
  19. Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social.
  20. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
  21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
  22. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).
  23. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

ARTÍC ULO 21. Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen:

  1. Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno.
  2. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia.
  3. Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia.
  4. Subsecretaría II, Sub secretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
  5. Proyecto Especial Economía Naranja.
  6. Escuela de Alta Gerencia Pública.
  7. Consejo Presidencial de Economía Verde.
  8. Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR),
  9. Despacho de Prioridades Presidenciales e innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República
  10. Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa.
  11. Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de l a Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  12. Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H)
  13. Programa Vida Mejor.
  1. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 18 — Las transferencias de fondos que se ejecutan

a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes, con excepción de la asignación presupuestaria denominada Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado relacionada. Las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de comunicación forman parte de la organización básica de los entes creados; así como las direcciones que se consideren para el cumplimiento de la finalidad.

Artículo 19 — Los titulares de cada Secretaría de Estado,

Instituciones y Entes Desconcen trados que se suprimen, procederán a la cancelación de los empleados y funcionarios a quienes deberá reconocerse los derechos laborales de acuerdo con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales suscrito s y ratificados por Honduras y las demás leyes vigentes en el orden laboral.

Artículo 20 — La Secretaría de Finanzas, previo a remitir

la Iniciativa de Ley para la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022, deberá efectuar las modificaciones de estructuras y presupuestarias requeridas.

  1. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
  2. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
  3. Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social.
  4. Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes.

Artículo 22 — Los programas y proyectos en desarrollo

a través del Servicio Nacional de Emprendi miento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria.

Artículo 23 — Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial

a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.

Artículo 24 — Quedan derogadas todas las disposiciones

normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

Artículo 25 — El presente Decreto Ejecutivo en Consejo

de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO N o. STSS 308-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número No.STSS-563-2021 se nombró la Comisión Negociadora para la Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, integrada por representantes del interés Patronal, Interés Obrero e Interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para el año 2022 y 2023, tal cual consta en Acta de la Audiencia celebrada el día uno (01) de abril de dos mil veintidós (2022), procurando mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer

reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica nacional, con el fin de potenciar la competitividad del país como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, oportunamente elaboró el Estudio que contiene el análisis de la situación económica y social del país, el que fue proporcionado a los miembros de la Comisión, por ser instrumento indispensable para la revisión y fijación del Salario Mínimo, en procura de mantener la armonía entre el capital y trabajo como factores de producción. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 numeral 42) de la Constitución de la República; 317, 381 y 382 del Código del Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo; 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Aprobar en toda y en cada una de sus partes

el Acuerdo Tripartito en el marco de la Negociación para la Fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijando el ajuste de Salario Mínimo a nivel nacional para los años 2022 y 2023 de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:

Artículo 2 — Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades

económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), en la forma siguiente:

Artículo 2 — Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de

conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), en la forma siguiente:

TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022

2022 2023 5.32% 5.32% 5.50% 5.50% 6.50% 6.50% 7.50% 8.00% Categorías De 1 a 10 Trabajadores De 11 a 50 Trabajadores De 51 a 150 Trabajadores De 151 Trabajadores en Adelante Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo

Artículo 3 — Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país,

de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente:

TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022

Artículo 3 — Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades

económicas, tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente:

TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023

Artículo 4 — Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero,

febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año.

No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 TTaabbllaa ddeell ssaallaarriioo mmíínniimmoo ppaarraa eell aaññoo 22002233 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023

Artículo 4 — Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero,

febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año.

No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 TTaabbllaa ddeell ssaallaarriioo mmíínniimmoo ppaarraa eell aaññoo 22002233 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor

Artículo 4 — Que el ajuste antes acordado correspondiente

a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año.

Artículo 5 — En caso que el índice de inflación interanual

registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.

Artículo 6 — La Dirección General de Salarios y

la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Artículo 7 — Quedan excluidos de este Acuerdo los

Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Artículo 8 — El presente Acuerdo deberá publicarse en

el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

palabra los coordinadores del sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la propuesta para la fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, la que ampliamente discutida por unanimidad de votos la Comisión de Salario Mínimo acuerda: 1.- Fijar el Ajuste al Salario Mínimo por dos años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós (2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del dos mil veintitrés (2023), respectivamente de conformidad a los porcentajes descritos en los cuadro siguiente:

2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes:

TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022 2022 2023 5.32% 5.32% 5.50% 5.50% 6.50% 6.50% 7.50% 8.00% Categorías De 1 a 10 Trabajadores De 11 a 50 Trabajadores De 51 a 150 Trabajadores De 151 Trabajadores en Adelante Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo ACTA V COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO AÑO 2022 SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día viernes uno (01) de abril del año dos mil veintidós (2022), siendo las cuatro de la tarde con treinta minutos (04:30 pm), día y hora señalados para la celebración de la audiencia con la Comisión Negociadora de Salario Mínimo, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Mario de Jesús Sales, Constantino López Arias y Benjamín Vásquez Gutiérrez; como Miembros Suplentes: Josué Jeremías Orellana, Tomás Membreño y José Humberto Lara Enamorado. POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios: Rafael Enrique Medina Elvir, Fernando Alejandro García Merino ; como Miembros Suplentes: Marcia Raquel Alquino Valle . POR EL INTERES NACIONAL : Miembros Propietarios: Walter Armando Paguada (Presidente), María Ubaldina Martínez Molina; como Miembros Suplentes: Alejandro Antonio Young Portillo, Martha Molina Mejía y Ogla Reyes Cruz. y como garante del proceso la Abogada Lesly Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Abogado Emilson Motiño, Rodríguez Subsecretario de Relaciones Laborales y el Licenciado Percy Durón Rubio, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social; quienes actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, se transcribe el acta que da cuenta de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones siguiente: I.- Comprobación del Quórum. Mediante llamado de asistencia y dación de cuenta, al igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes, se constató que se encuentran presente los representantes enunciados en el preámbulo de la presente Acta en representación de cada Sector y en consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con derecho a vos y voto sin restricción alguna, los cuales habían sido convocados en legal y debida forma. II.- Apertura de la Sesión e Invocación a Dios: Habiéndose comprobado el quórum el Presidente de la Comisión el Lic. Walter Armando Paguada procedió a declarar abierta la Sesión dando la bienvenida y haciendo la respectiva invocación a Dios, Acto seguido se le cedió la palabra a la Sra. Ministra Abg. Lesly Sarahí Cerna, quien da palabras de bienvenida a cada uno de los presentes, a la vez hace un llamado a la Comisión en la importancia de llegar a un consenso final en cuanto a la fijación del Salario Mínimo para el año dos mil veintidós (2022).- III.- Designación de secretaria de actas ad hoc: Por unanimidad de votos los miembros de la Comisión acuerda:

  1. Nombrar a la Abogada María Ubaldina Martínez Molina como Secretaria de Actas Ad Hoc, a efecto de que elabore el Acta correspondiente. IV .- Lectura y Aprobación de la Agenda: En el uso de la palabra el Presidente de la Comisión Negociadora procede a dar lectura a la Agenda a Desarrollar, la que una vez leíd a y preguntado a cada sector si se acepta la agenda propuesta, sin observaciones a la misma es aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión Negociadora, procediéndose a su desarrollo. V .- Lectura, Discusión y Apr obación del Acta Anterior. Habiéndosele concedido nuevamente el uso de la palabra a la Secretaria de Actas, quien da lectura al Acta anterior la que se registra con el número IV , sometida a discusión y aprobación, queda aprobada y ratificada procedién dose finalmente a su firma. VI.- Presentación bipartita de propuesta para la fijación del salario mínimo: En el uso de la palabra los coordinadores del sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la propuesta para la fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, la que ampliamente discutida por unanimidad de votos la Comisión de Salario Mínimo acuerda: 1.- Fijar el Ajuste al Salario Mínimo por dos años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós (2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del dos mil veintitrés (2023), respectivamen te de conformidad a los porcentajes descritos en los cuadro siguiente:

2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes:

TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022

3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4. - Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar

No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 TTaabbllaa ddeell ssaallaarriioo mmíínniimmoo ppaarraa eell aaññoo 22002233 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023

3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados. 5.- La Comisión remita este proyecto acuerdo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a fin de que ésta lo aprueba y lo eleve a la Presidencia de la República exponiéndole las razones que estime pertinente. 6.- Que una vez emitido el acuerdo por el Poder Ejecutivo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. VII.- Cierre de la Sesión: Sin más que tratar se cierra la audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las cinco de la tarde con cincuenta minutos (05.50 pm), firmando para constancia al margen y calce de cada hoja útil. ------------------------------------------------------------- Última Línea ------------------------------------------------------------------------

POR EL INTERÉS OBRERO

MARIO DE JESÚS SALES JOSUÉ ORELLANA Miembro Propietario - CTH Miembro Suplente - CTH

CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS Miembro Propietario - CUTH

BENJAMÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ JOSÉ HUMBERTO LARA Miembro Propietario - CGT Miembro Suplente - CGT

POR EL INTERÉS PATRONAL

FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO MARCIA RAQUEL AQUINO V ALLE Miembro Propietario COHEP Miembro Suplente COHEP

RAFAEL ENRIQUE MEDINA ELVIR Miembro Propietario

POR EL INTERES PÚBLICO

WALTER ARMANDO PAGUADA ALEJANDRO ANTONIO JESÚS YOUNG Miembro Propietario Miembro Suplente STSS STSS Presidente de la Comisión

MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA OGLA REYES CRUZ Miembro Propietario Miembro Suplente STSS STSS

MARTHA MOLINA MEJÍA Miembro Suplente

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunto al despacho judicial No. 17 del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que este Juzgado en el Expediente No. 0801-2022-00756-CV , dictó Sentencia el catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós (2022), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar CON LUGAR la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE HERENCIA ABINTESTATO presentada por los señores EDGARDO NAHUM AGUILAR CERRATO Y SARAI MELISSA AGUILAR CERRATO en su condición de hijos del causante, señor EDGARDO MARTIN AGUILAR MARTINEZ (Q.D.D.G.).- SEGUNDO: Declarar HEREDEROS ABINTESTATO a los señores EDGARDO NAHUM AGUILAR CERRATO Y SARAI MELISSA AGUILAR CERRATO en su condición de hijos del causante, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre, señor EDGARDO MARTIN AGUILAR MARTINEZ (Q.D.D.G.).- TERCERO: Conceder la posesión efectiva de la herencia a los señores EDGARDO NAHUM AGUILAR CERRATO Y SARAI MELISSA AGUILAR CERRATO en su condición de hijos del causante, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre, señor EDGARDO MARTIN AGUILAR MARTINEZ (Q.D.D.G.), sin perjuicio de otros herederos abintestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- CUARTO: Hacer las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento o por carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince (15) días . QUINTO: Transcurrido el término antes señalado, se extienda a la interesada la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.-.-F/S JORGE ALBERTO HERNANDEZ JUAREZ.-JUEZ.- F/S ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTINEZ.- SECRETARIA ADJUNTA. ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-4233 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL FERNANDO RUÍZ RÁPALO y ANNETTE SUSEL NUNEZ Domicilio: Residencial El Potosí, Avenida Cervantes, C-10, B-8; San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras y Residencial El Potosí, Avenida Cervantes, C-10, B-8; San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIGUEL FERNANDO RUÍZ RÁPALO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre las frase “LAWYERS ENTERPRISE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, comprendiendo en particular: los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022


Número de Solicitud: 2021-3855 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S. A. de C.V . Domicilio: Aldea Las Casitas, Edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los Hidalgo, Comayagüela, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXABAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Señor Rolando Andrés Garay Velásquez, incoando demanda de nulidad de acto administrativo de carácter particular en materia personal por existir exceso de poder, que consiste en la nulidad del Acuerdo No. JEMC-SG-186-2021 de fecha 8 de diciembre de 2021 emitido por el Secretario General del Estado Mayor Conjunto a partir del 15 de diciembre de 2021, con baja deshonrosa del servicio, por supuestas faltas establecidas en el Reglamento del Tribunal de Honor para los miembros de la Fuerzas Armadas.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir y el reconocimiento de aumentos en su ausencia.- Se acompañan anexos.- Se confiere poder LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022


JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en fecha dos de Marzo año dos mil veintidós, dictó Sentencia en la cual RESUELVE: Declarar Heredera AbIntestato a la señora KARLA LILIANA FLORES PALACIOS, de todos los Bienes, Derechos, Acciones y Obligaciones dejados por su difunto padre el señor CARLOS HUMBERTO FLORES (Q.D.D.G.); en consecuencia se CONCEDE la posesión efectiva de herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2022


SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La Infrascrita Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.251-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS DEL HOGAR (SINTRAHO) , con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V Folio No. 753 del

Libro de Registro de Organizaciones Sociales.

ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-3525 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Seguros del Pais S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Medipais H.- Reservas/Limitaciones: La Presente Solicitud de Señal de Propaganda va dirigida a la Marca SP SEGUROS DEL PAIS inscrita en el Registro Nº. 19771 Tomo 94 Folio 101 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1206-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de junio del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-14062021- 396 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de junio del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR , actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FACTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para lo cual acompañó los documentos que se requieran para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregadas de folio número dos (f-02) al folio número veintiocho (f-28) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de acta de constitución, certificación de listado de asistencia, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de Inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empiezan en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personaldiad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad brisas del Mar Tramade del municipio de Puerto Cortés,

departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación afectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Brisas del Mar Tramade. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a los establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS , con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD BRISAS DEL MAR TRAMADE DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes JAAS de la comunidad Brisas del Mar Tramade del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Brisas del Mar Tramade. ARTÍCULO 2: El domicilio legal en la comunidad Brisas del Mar Tramade del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras Físicas de captación, Conducción, Almacenamiento y Distribución de Agua Potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del Sistema Agua Potable y Saneamiento.- ARTÍCULO 5: La Organización Tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de Salud de los abonados y de la comunidaddes en general.- b.- Asegurar una correcta Administración del Sitema.- c.- Lograr un adecuado Mantenimiento y operación del Sistema.- d.- Solicitar capacitación y asessoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) Mejorando la infraestructura.- 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el Saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas.- 2) Acueducto.- 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneaminto Básica.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.- ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, catergorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del Sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones pública y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento.-

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASE DE MIEMBROS OBLIGACIONES D ELOS MIEMBROS ARTICULO 7: La Junta Administradora de Agua y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS"- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTICULO 8: Son derechos de los miembros : a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto b) Elegir y ser electos c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva - d) Elevar peticiones o iniciativas servicios, que beneficien la adecuada gestión de los servicios e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9: Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos) a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-Asistir puntualmente a las reuniones d--.Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g-)Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV A, COMITE DE APOYO ARTICULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios. - b.- Junta directiva.- c.-comités de apoyo integrada por : 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTICULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: l.- Un Presidente (a).- 2.-Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a) - 4.- Un Tesorero (a) .- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero y 7.- Un vocal segundo. ARTICULO 13: La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA" , en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el· servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. - i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se o encuentren en las condiciones· higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la, asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTICULO 14: Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTICULO 15: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar

la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.¬Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTICULO 16: La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTICULO 17: Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 18: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal segundo. ARTÍCULO 19: Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones - b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta. ARTÍCULO 20: Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAASg.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22: Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de

los bienes de la Junta . g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.-Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. c.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará y el comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificará en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrá constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obra físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno, de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,

presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL MAR TRAMADE, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 M. 2022.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) "SUMINISTRO DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA USO DEL IPM" IPM-LPN-GC-2022-006

  1. El Instituto de Previsión Militar invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2022-006, a presentar ofertas selladas para "SUMINISTRO DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA USO DEL IPM".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 23 de marzo de 2022, en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m., del día martes 03 de mayo de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., horas del día martes 03 de mayo de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 17 de marzo 2022 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 6 A. 2022.

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés, A V I S O El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de marzo del año dos mil veintidós, la Abogada Lilian Siloecht Murillo Rodriguez, actuando en su condición de apoderada judicial de la señora Sonia Maribel Echeverría Bendless; interpuso demanda contra La Municipalidad de La Lima, departamento de Cortés; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 22-2022, con correlativo No. 0501-2022-00022-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la anulación e ilegalidad total de un acto administrativo de carácter particular consistente en el punto No. 3 y parte final del acta No. 006/18 de la sesión de pleno celebrada por la Honorable Corporación Municipal de la Lima, Cortés de fecha 26 de enero del 2018, por no ser conforme a derecho; asimismo se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir, décimo tercero y décimo cuarto vacaciones y además de otros aumentos y beneficios que reciban los demás servidores públicos Municipales en ausencia de la demandante, daños y perjuicios y se condene en costas.- San Pedro Sula, Cortés. 31 de marzo del año 2022. Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 6 A. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora DILMA SUYAPA GODOY LOZANO, quien confirió poder a la Abogada MARGARITA V ALENZUELA ULLOA, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021- 00447, Juez 5, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 042-2021 de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno y la Resolución No.110- 2019 de fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, la nivelación de salario aplicando el derecho fundamental de “igual trabajo igual salario sin discriminación” conforme a los nuevos nombramientos y salarios realizados por la STSS y se me cancele el reajuste salarial de manera retroactiva desde la fecha que inicie la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia, reconociendo los derechos laborales, aumentos, quinquenios, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, índice inflacionario de los años 2018, 2019, 2020 y 2021. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 6 A. 2022.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4741 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 02 WORLWIDE LIMITED Domicilio: C/O Stobbs, Building 1000, Cambridge Research Park, Cambridge, CB25 9PD, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aparatos para la transmisión de sonido e imagen; aparatos de telecomunicación móvil; auriculares de telecomunicaciones móviles; tabletas electrónicas; software de aplicaciones inforináticas; juegos informáticos; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; tecnología ponible, a saber, aparatos de comunicación ponibles, aparatos de telecomunicación, teléfonos inteligentes, relojes, monitores pantallas, hardware, monitores de actividad física, equipo de audio, dispositivos electrónicos digitales capaces de suministrar acceso al internet; aparatos de redes de telecomunicaciones; software de controladores para redes de telecomunicaciones y para aparatos de telecomunicaciones; dispositivos electrónicos, sensores y portales de internet de las cosas (según sus siglas en inglés IOT); hardware y software para su uso en y con dispositivos de publicaciones electrónicas descargables, del internet de las cosas (según sus siglas en inglés IOT); archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; estuches para teléfonos móviles; kits manos libres para teléfonos; cargadores de pilas y baterías; alarmas de seguridad; aparatos de vigilancia para la seguridad; tarjetas SIM; periféricos informáticos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; televisores; software antivirus informático; software de casas inteligentes; dispositivos para casas inteligentes, a saber, timbres de puerta inteligentes, altavoces inteligentes, televisores inteligentes, radios inteligentes, alarmas aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aparatos para la transmisión de sonido e imagen; aparatos de telecomunicación móvil; auriculares de telecomunicaciones móviles; tabletas electrónicas; software de aplicaciones informáticas; juegos informáticos; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; tecnología ponible, a saber, aparatos de comunicación ponibles, aparatos de telecomunicación, teléfonos inteligentes, relojes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad física, equipo de audio, dispositivos electrónicos digitales capaces de suministrar acceso al internet; aparatos de redes de telecomunicaciones; software de controladores para redes de telecomunicaciones y para aparatos de telecomunicaciones; dispositivos electrónicos, sensores y portales de internet de las cosas (según sus siglas en inglés IOT); hardware y software para su uso en y con dispositivos de publicaciones electrónicas descargables, del internet de las cosas (según sus siglas en inglés IOT); archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; estuches para teléfonos móviles; kits manos libres para teléfonos; cargadores de pilas y baterías; alarmas de seguridad; aparatos de vigilancia para la seguridad; tarjetas SIM; periféricos informáticos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; televisores; software antivirus informático; software de casas inteligentes; dispositivos para casas inteligentes, a saber, timbres de puerta inteligentes, altavoces inteligentes, televisores inteligentes, radios Número de Solicitud: 2021-4698 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 02 WORLWIDE LIMITED Domicilio: C/O Stobbs, Building 1000, Cambridge Research Park, Cambridge, CB25 9PD, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por teléfono; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión [chats] en internet; radiodifusión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de teléfonos; servicios de telefonía; teledifusión; transmisión de archivos digitales; servicios de buzón de voz; servicio de cable; servicios de difusión inalámbrica; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones móviles; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación suministrados vía plataformas y portales en el internet y otros medios; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicación de líneas fijas; suministro de acceso a telecomunicaciones de banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de comunicación digital; servicios de difusión; suministro de acceso a TV por protocolo de internet; servicios de acceso a internet; servicios de correo electrónico y mensajería de texto; servicios de un proveedor de redes, a saber, alquiler y gestión de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular el internet; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; operación de una red, siendo servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas; arrendamiento de teléfonos móviles; información y servicios de consultoría relacionado con todo lo anteriormente descrito de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. inteligentes, alarmas inteligentes, sistemas de seguridad inteligentes, monitores de video inteligentes, aparatos e instrumentos de monitoreo inteligentes, teléfonos inteligentes, medidores inteligentes, cerraduras y candados inteligentes, cerrojos inteligentes; dispositivos de automatización del hogar; sistemas de entretenimiento para automóviles; software de protección de privacidad de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4545 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mayra Belinda Matamoros Barrientos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección sobre las palabras Best Quality, que aparecen en los ejemplares de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto para vehículo de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-4548 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mayra Belinda Matamoros Barrientos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BVM BRAKE PARTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación junto con el diseño y colores “BVM”, no se da exclusividad de la denominación “BRAKE PARTS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto para vehículo de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-4544 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mayra Belinda Matamoros Barrientos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKARA Best Quality H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre la frase Best Quality. J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto de vehículo de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-4547 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mayra Belinda Matamoros Barrientos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOCOMO Best Quality H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre la frase Best Quality. J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto para vehículo de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6784 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 31 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BENASTIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la ansiedad y depresión. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4717 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEFTRINOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-6063 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELOXINOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antiinflamatorio no esteroideo, antirreumático y analgésico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7141 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U UNINUTRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésicos, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios, preparaciones de vitaminas, suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes, complementos alimenticios a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptico de colágeno y colágeno para uso médico, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, geles antibacterianos, geles corporales medicinales, geles para uso dermatológico, geles corporales para uso farmacéutico, geles tópicos para uso médico y terapeútico, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos, alcohol para uso tópico, alcohol en gel, productos veterinarios, productos para elifuínar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-4070 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BP AUTOMOTRIZ EN LINEA H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusiviad sobre las palabras “AUTOMOTRIZ y en LINEA” por ser de uso común, sólo podrán ser usados en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4311 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BP AUTOMOTRIZ EN LINEA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4310 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BP VIVIENDA EN LINEA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4074 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BP VIVIENDA EN LINEA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada en su forma conjunta y no se le da exclusividad sobre las palabras “VIVIENDA EN LÍNEA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3499 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BP Cuenta Digital H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS “CUENTA DIGITAL”. DEBERÁ DE SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-4951 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica, S.A. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHASER H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de uso agrícola de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. CHASER Número de Solicitud: 2021-4130 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ouro Fino Saúde Animal Ltda. Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 292, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESOLUTOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-1165 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-1166 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-3882 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUPRIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antidepresivos, cuyo principio activo es la molécula bupropiona de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. BUPRION

Número de Solicitud: 2021-6330 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROMOCIONES TURISTICAS, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Joaquín Vega Delgado E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROMOTUR H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “Agencia de Viajes”, contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6327 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOSUPPLIES, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Joaquín Vega Delgado E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GAMACOLOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales (serigrafía) de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales (serigrafía) de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6329 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAOBAS, VIVERO Y CAFÉ, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Joaquín Vega Delgado E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAOBAS H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “VIVERO & CAFE”, contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 11 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6328 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOSUPPLIES, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Joaquín Vega Delgado E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2021-3114 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES OLGA, S.A. Domicilio: Colonia Las Torres, Tegucigalpa, M.DC., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JAIME FRANCISCO MONTOYA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VIE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, tal como se muestra en los ejemplares de etiqueta que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5951 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V . (PROGCARNE) Domicilio: SECTOR DOS CAMINOS, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE VILLANUEV A, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA CONSUELO SANDOV AL CHIRINOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAYLOR´S CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6885 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBICALEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6138 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYNE URI CIST H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección para ser usada únicamente en su forma conjunta “GYNE URI CIST”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer, sustancias dietéticas para uso humano. Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer, sustancias dietéticas para uso humano de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-6795 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S A DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kberry H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-4401 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nova-Tech Engineering, LLC Domicilio: 1705 Engineering Avenue NE, Wilmar, MN 56201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N0. 90/571, 192 de fecha 10/03/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHRIMPWORKS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinaria para procesar camarones, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2020-24676 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERBONIS AG Domicilio: Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 750590 de fecha 10/08/2020 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERBONIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios dietéticos para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6043 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited Domicilio: Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, D02 VK60, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V AZKEPA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la reducción de triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5406 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AJC International, Inc. Domicilio: 1000 Abernathy Road, NE, Suite 600, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MITY FRESH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas congeladas; vegetales congelados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-3715 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Royal SM S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSAL BLACK EDITION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2019-48815 Fecha de presentación: 2019-11-27 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPERTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de taller, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-4585 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRERO, S.P.A. Domicilio: Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRERO ROCHER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Oro, Blanco J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de pastelería, productos de confitería, chocolate, productos de confitería a base de chocolate; pralines, obleas rellenas y/ cubiertas, bombones de caramelo, helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2020-23425 Fecha de presentación: 2020-10-08 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VESTARON CORPORATION Domicilio: 600 PARK OFFICES DR., SUITE 117, DURHAM, NORTH CAROLINA 27709, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional y césped y jardín doméstico y uso por aplicadores profesionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022


Número de Solicitud: 2020-24412 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALINTER, S.A. Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club, trescientos metros Este y cien Norte., Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAPPY FRIEND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos para animales; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-1712 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HAI CHANG CONTACT LENS CO., LTD. Domicilio: No. 1, Danfu Road, Situ Town, Danyang City, Jiangsu Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORIEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen los carácteres chinos como elementos figurativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas para gafas: Gafas (óptica), Lentes para gafas, monturas de gafas, lentes de contacto, estuches para gafas, gafas de sol, lentes correctoras [óptica], estuches para gafas. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-5409 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABG-Thalia, LLC. Domicilio: 1411 Broadway, New York, New York, 10018, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THALIA SODI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, artículos de perfumería, aceites esenciales. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y ráspar (preparaciones abrasivas). de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1713 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HAI CHANG CONTACT LENS CO., LTD. Domicilio: No. 1, Danfu Road, Situ Town, Danyang City, Jiangsu Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORIEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen los carácteres chinos como elementos figurativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones para lentes de contacto, preparaciones para limpiar lentes de contacto, soluciones para humedecer lentes de contacto, soluciones limpiadoras para lentes de contacto. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4436 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Ginyears Cosmetic Co., Ltd. Domicilio: Room 101, Unit 2, Building 37, Chunhan 3 District, Beiyuan Street, Yiwu, Zhejiang China 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ginyears H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leches limpiadoras de tocador, Productos de limpieza, preparaciones para pulir, productos para afilar, aceites esenciales, lápices de labios [pintalabios], cosméticos, perfumes, pastas de dientes, incienso, cosméticos para animales, productos para perfumar el ambiente, bastoncillos de algodón para uso cosmético, esmaltes de uñas, mascarillas de belleza, pegatinas decorativas para uñas, preparaciones con filtro solar, sombras de ojos, lápices para uso cosmético, desmaquilladores, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1836 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera. s/n: 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO. (TERUEL), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEGETAMIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otros materiales de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, productos químicos destinados a los alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-1280 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROSEGUR CASH S.A. Domicilio: Santa Sabina, Num. 8 28007 Madrid, España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4105047 de fecha 03/02/2021 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASH TODAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entrega de efectivo; alquiler de cajeros automáticos, máquinas de cobro y cajas registradoras; servicios de cajeros automáticos; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; entrega de efectivo operado por el cliente, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-1279 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROSEGUR CASH S.A. Domicilio: Santa Sabina, Num. 8 28007 Madrid, España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4105047 de fecha 03/02/2021 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASH TODAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajeros automáticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-1282 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROSEGUR CASH S.A. Domicilio: Santa Sabina, Num. 8 28007 Madrid, España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4105047 de fecha 03/02/2021 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASH TODAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de guardaespaldas; servicios de guardias de seguridad; información de localización de personas desaparecidas; localización de vehículos robados; localización de objetos robados; servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad; servicios de reconocimiento y vigilancia; servicios de vigilancia para evitar la intrusión de ladrones; alquiler de equipos de seguridad, rescate, seguridad y aplicación de la ley; alquiler de alarmas; alquiler de equipos de seguridad; servicios de investigadores privados; control de sistemas de seguridad; supervisión de alarmas de incendios; vigilancia en circuito cerrado servicios de vigilancia, salvamento y seguridad; alquiler de aparatos de vigilancia de seguridad; autorizaciones de seguridad para la preparación de tareas de identificación; evaluación de riesgos en materia de seguridad; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de equipaje con fines de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de seguridad aeroportuaria; marcado de seguridad de documentos; servicios de tenencia de llaves; servicios de información relacionados con la seguridad; servicios de asesoría sobre seguridad; consultoría sobre seguridad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-1281 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROSEGUR CASH S.A. Domicilio: Santa Sabina, Num. 8 28007 Madrid, España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4105047 de fecha 03/02/2021 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASH TODAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos; recogida de dinero efectivo de máquinas expendedoras automáticas; servicios de almacenamiento de seguridad [transporte]; transporte de objetos de valor en vehículos de seguridad; transporte de valores en vehículos blindados; transporte de dinero y de objetos de valor; transporte custodiado de dinero y objetos de valor, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-5283 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MASISA, S.A. Domicilio: Av. Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIBROPLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de interior y accesorios para cortinas y persianas de interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herraje de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., 6 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5280 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MASISA, S.A. Domicilio: Av. Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOPLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas: camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de interior y accesorios para cortinas y persianas de interior; perchas para ropa: colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras bisagra de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., 6 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5132 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A & E Television Networks, LLC. Domicilio: 235 East 45th Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HISTORY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Amarillo, Café, Rojo, Negro J.- Para Distinguir y Proteger: Discos de vídeo digitales pregrabados y DVDs presentando programas de televisión y películas cinematográfica media digital en la forma de webcasts descargables, podcasts y archivos de audio y vídeo en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia. televisión, cultura, bellas artes y las artes escénicas: aplicación móvil descargable para enviar, descargar, ver, crear, subir, almacenar y recibir podcasts, webcasts y archivos de audio, vídeo y digitales en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y las arte escénicas; cintas y películas descargables proporcionadas vía servicios de vídeo a pedido; cintas y películas, cinematográficas, para televisión en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y las arte escénicas: software de juego de computadora y software de vídeo de computadora; software de vídeo juego y computadora descargable vía una red de computadora global, plataformas móviles y dispositivos inalámbricos para propósitos de entretenimiento; aplicaciones móviles descargables para juegos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., 6 A. 2022.

Número de Solicitud: 2020-15794 Fecha de presentación: 2020-05-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Señal de propaganda que será asociada con la marca NEXT BY GENOMMA LAB, con registro No. 138579. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos, multivitamínicos; preparaciones higiénicas sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas; pastillas para uso farmacéutico / tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., 6 A. 2022.


NEXT FEBREDOL Número de Solicitud: 2020-15792 Fecha de presentación: 2020-05-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Señal de propaganda que será asociada con la marca KAOPECTATE, con registro No. 135692. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos, multivitamínicos; preparaciones higiénicas sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas; pastillas para uso farmacéutico / tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; digestivos; laxantes; medicamentos para el estreñimiento / medicamentos para la constipación [estreñimiento]; antidiarreicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., 6 A. 2022.


KAOPECTATE, HASTA LA VISTA DOLOR, HASTA LA VISTA DIARREA Número de Solicitud: 2021-897 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Cartago, Cartago, 500 metros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “ Productos farmacéuticas; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., 6 A. 2022. STEIN VAROXA


Número de Solicitud: 2021-6154 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ortronics, Inc. Domicilio: 125 Eugene O’Neill Drive, New London, CT 06320, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/700.792 de fecha 10/05/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “INFINIUM ACCESS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de cables para montaje en Rack, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., 6 A. 2022.


INFINIUM ACCESS Número de Solicitud: 2020-15793 Fecha de presentación: 2020-05-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Señal de propaganda que será asociada con la marca NEXT BY GENOMMA LAB, con registro No. 138579. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos, multivitamínicos; preparaciones higiénicas sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas; pastillas para uso farmacéutico / tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., 6 A. 2022. NEXT DEFEN-C

Número de Solicitud: 2021-5918 Fecha de presentación: 2021-11-04 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIV A INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 222 Mclntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R 1E8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución de limpieza personal. a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para la copa menstrual; Almohadillas para la menstruación reutilizables; té medicinal para el tratamiento del dolor: parches medicinales; complementos nutricionales para la salud; tampones ropa interior menstrual, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6974 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CLO Virtual Fashion Inc. Domicilio: 5F CLO, 374-1, Seokyo-dong, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; Software descargable para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos 3D; software descargable para simular y modificar el diseño de productos; software descargable para configurar productos; software descargable para diseñar productos de consumo; software descargable para diseño industrial: software descargable para el diseño de productos virtuales: software descargable para la gestión de proyectos y la colaboración en el ámbito del diseño de productos, el control de calidad y la logística de la cadena de suministro; software descargable para crear y manipular virtualmente textiles y tejidos: software descargable para traducir diseños de productos en 3D en patrones de costura en 2D: software descargable para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; software descargable para diseño gráfico: software descargable para diseñar y manipular avatares; software descargable para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; software descargable para modelado visual; software descargable para la reproducción el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes: software descargable para predecir el movimiento del producto y el rendimiento fisico en condiciones del mundo real; software descargable para visualizar respuestas fisicas de productos: software descargable para análisis de datos; software descargable para predecir tendencias en productos de consumo; Software descargable para modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos software descargable para gestionar el diseño y desarrollo de productos; software descargable para colaborar en el diseño y desarrollo de productos; software descargable para la gestión de proyectos; gráficos por ordenador descargables; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable; software descargable para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; kits para medir, analizar y pesar las propiedades fisicas de la tela compuestos por básculas, calibres y dispositivos para estirar y doblar telas; kits para medir y analizar las propiedades fisicas de tejidos: dispositivos para analizar la forma de la tela y las propiedades fisicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2018-33173 Fecha de presentación: 2018-07-27 Fecha de emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL, LLC. Domicilio: 600 AIRPORT ROAD, LAKEWOOD, NEW JERSEY 08701, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación y educación; Prestación de servicios de aprendizaje y formación en línea; Prestación de servicios de formación, aprendizaje y educación a través de sistemas de aprendizaje integrados; Servicios de formación y educación en relación con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética; Organización y celebración de seminarios, clases, talleres y sesiones de formación en relación con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética; Servicios de sistemas de aprendizaje; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultas en relación con todos los mencionados, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 25 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-749 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC, S. DE R.L. Domicilio: Colonia La Campaña, 4ta. calle, casa # 2841.- B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la distribución, comercialización e importación de productos varios, dispositivos electrónicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6079 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC, S. DE R.L. Domicilio: Colonia La Campaña, cuarta calle, casa # 2841.- B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LENSUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se distingue la palabra LENSUN en color Blanco con fondo Azul Celeste.


Número de Solicitud: 2021-6080 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC, S. DE R.L. Domicilio: Colonia La Campaña, cuarta calle, casa # 2841.- B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (42 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LENSUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se distingue la palabra LENSUN con letras Azules en fondo Gris Claro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software , de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 6 y 25 A. 2022. HARMATEC

Número de Solicitud: 2021-4340 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales, de Costa Rica, S.A. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUARZO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas de uso agrícola; insecticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial M., 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4342 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales, de Costa Rica, S.A. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas de uso agrícola; insecticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial M., 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2020-23314 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: KILOMETRO 16.5 CARRETERA A EL SALV ADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: METIOM I.- Reivindicaciones: La empresa relacionada LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A, que según el examen de fondo impedía la inscripción del solicitante METIOM, expediente 2020- 23314, tuvo cambio de denominación social siendo modificada a sociedad mercantil EUROFARMA GUATEMALA, S.A, por lo que ahora ambas sociedad fusionadas son una misma. J.- Para Distinguir y Proteger: Un producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial M., 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4338 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales, de Costa Rica, S.A. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CA V ALIER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas de uso agrícola; fungicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial M., 6 y 25 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-48 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: De Roblin Inc., DBA Mia Secret. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET H.- Reservas/Limitaciones: Se considera que la marca es denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas de manicura, lámparas de rayos ultravioleta para secar esmaltes en gel, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; esterilizadores de rayos ultravioleta y LED; aparatos de secado de esmaltes para uñas mediante LED; calentadores de cera para depilación, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial M., 6 y 25 A. 2022.

[1] Solicitud: 2020-022602 [2] Fecha de presentación: 17/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: F4X S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Avenida República Dominicana, contiguo a la embajada de Alemania Lomas del Guijarro, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicio financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero, del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022. FINTECH


Número de Solicitud: 2021-44 Fecha de presentación: 2021-01-06 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁRBICA A.- TITULAR Solicitante: VENTURA’S, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Zona Loarque-Germania, Kilómetro 7,200 metros hacía la salida al Sur, Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO LIMP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro, producto blanqueador y desinfectante para ropa, inodoros, pisos, paredes, muebles y cocina, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022.


[1] Solicitud: 2020-023824 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VENTURA´S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: ZONA LOARQUE-GERMANIA, KILÓMETRO 7, 200 METROS HACIA LA SALIDA AL SUR, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXXOIL Y DISEÑO



Número de Solicitud: 2021-2548 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VENTURA’S, S. de R.L. Domicilio: Carretera al Sur, tierras del Padre km 10.5, Santa Ana, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODIRGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022. VENTURA Número de Solicitud: 2021-2073 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA S.A. Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: NANVIT [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Agua desmineralizada químicamente pura para batería de carro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2022.