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La Gaceta No. 35899 — 20220418

La Gaceta No. 35,899

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 027-2022

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 027-2022, 028-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 139-2022, 140-2022, 161-2022, 162-2022, 274-2022, 275-2022 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL - ICF Acuerdo No. 007-2022 A. 1-6 A. 6-10 A. 10-12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de E stado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 020-2022 de fecha 08 de febrero del año 2022, en el cual se le delega temporalmente la Subgerencia de Recursos Humanos a la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURTH. SEGUNDO: Delegar temporalmente la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría a la Licenciada CLEMENTINA LARA GUERRERO, para que pueda firmar y dar seguimiento a todo los trámites y asuntos relacionados que corresponden a dicho cargo, efectivo del 01 de abril del TERCERO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., uno (01) de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 028-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y

Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. CONSIDERANDO: Que el sector procesador de cítricos manifestó que continúa la problemática por la reducción en la producción nacional de naranja para la elaboración de concentrado de jugo de naranja causado por los daños sufridos por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA en las zonas de cultivos, sumado a la situación en el mercado mundial que ha generado el cambio climático que ha afectado la producción de la misma y el impacto del aumento en los precios de los insumos agrícolas a nivel mundial. CONSIDERANDO: Que en el mes de marzo de 2022, el sector procesador solicitó a esta Secre taría de Estado, la autorización para la importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la fracción arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador de jugo de naranja. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen en el cual se establezca la pertinencia o no de establecer un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de abril del año 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, mediante Oficio-SAG-284-2022, manifiesta estar de acuerdo con la autorización y apertura de un contingente de desabasto por la cantidad de dos millones (2,000,000) de kilogramos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en la fracción arancelaria 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), y a su vez, estarán gestionando reuniones con el sector productor y procesador de cítricos para discutir sobre estado de la producción actual de naranja en el país. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de abril del año 2022, la Dirección General de Integración Económica y Política

Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al Oficio-SAG-284-2022 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG, es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por el volumen de dos millones (2,000,000) de kilogramos líquidos de concentrad o de jugo de naranja congelado clasificado en la fracción arancelaria 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%). CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo. PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de 2,000,000 kilogramos, de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en la fracción arancelaria 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el Derecho Arancelario de Importación (DAI) vigente. TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de nara nja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado. CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

QUINTO: Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de jugo de naranja congela do, teniendo su debida anticipación de la importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, ubicada en el primer piso, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: a) Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; si es pri mera vez que realiza el trámite; c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida; la fecha probable de ingreso al país; d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; f) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si ésta es presentada ante la ventanilla ésta será cotejada con su original. SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente a la Unidad de Servicios Legales para que proceda a elaborar Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita la Resolución que en derecho corresponda; posteriormente la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los cont roles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dent ro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 139-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Cancelar al ciudadano JUAN CARLOS ZELAYA DEGRANDEZ, del cargo de Subdirector Nacional del Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados . SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de marzo del año 2022. OCTA VO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de abril de 2022. MELVIN REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022

JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo Ejecutivo No. 271-2022

Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 140-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Celio Fernando Ferrera Lanza , en el cargo de Subdirector Nacional del Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). SEGUNDO: El ciudadano Ferrera Lanza, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN


La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN


Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 161-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Lorenzo Sauceda Cálix, en el cargo de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El ciudadano Sauceda Cálix, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 162-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Antonio Morales Cruz, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El ciudadano Morales Cruz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN


Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 274-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano MANUEL DE JESÚS BAUTISTA FLORES, del cargo de Comisario del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a partir del día 5 de abril del año dos mil veintidós 2022, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 5 días del mes de abril del año dos mil veintidós TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN


Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 275-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ci udadano Francisco Javier Argueta Sabillon , en el cargo de Comisario del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

SEGUNDO: El ciudadano Argueta Sabillon , Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 5 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Instituto Nacional de Conservación Forestal ACUERDO N o. 007-2022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.- CONSIDERANDO: La Ley de Procedimiento Administrativo manda que s on anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,

incluso el exceso y la desviación de poder. En el exceso de poder se comprende la alteración de los hechos, la falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, la contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado y cualquier otro vicio inherente al objeto o contenido del acto CONSIDERANDO: Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. - POR TANTO: El Director Ejecu tivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los ar tículos 1, 247, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1, 7, 8 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 20 y 22 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: La ley de Procedimiento Administrativo establece en el artículo treinta y cuatro (34) que, sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. Que literalmente manda: Los órganos y entidades de la Administración Pública, no podrán: 1. Vulnerar, mediante actos de carácter general o particular, las disposiciones dictadas por órgano de grado superior; 2. Dictar providencias o resoluciones que desconozcan lo que el mismo órgano o entidad haya dispuesto mediante actos de carácter general; 3. Reconocer, declarar o limitar derechos de los particulares, si no tienen atribuidas por Ley tales potestades; y, 4. Ejecutar actos que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos y garantías reconocidas por la Constitución de la República.

SEGUNDO : En virtu d de los preceptos legales que anteceden se suspenden de manera temporal la aprobación de t odos aquellos expedientes contentivos de solicitudes de Reposiciones de V olumen de Madera de Pino en pie amparadas en la RESOLUCIÓN GG-MP-018-2004 de fecha uno (1) de marzo del año dos mil cuatro (2004) y la RESOLUCIÓN J 1-MP-041-2004 de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), hasta la ejecución y resultados de una auditoría, que proyecte y acredite cuántos metros cúbicos de volumen de madera de pino en pie se han autorizado y cuantos se encuentran pendiente por autorizar, amparados en las resoluciones antes citadas, si es procedente o no la ejecución a la fecha de las resoluciones supra referidas. TERCERO: Se instruye en el presente caso conformar una mesa multidisciplinaria por parte del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para coadyuvar con todos los requerimientos solicitados por la auditoría, de igual manera se instruye a todos los departamentos de la institución brindar la debida colaboración en la presente investigación para la correcta protección, restauración, aprovechamiento, conservació n y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.- CUARTO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. -

Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA ALBA ROSARIO MURILLO LARA SECRETARÍA GENERAL ICF

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899

Sección “B”

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1256-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha, dos de marzo del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No.PJ-02032021-158 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, contraído solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dos de marzo del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR , actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FACTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, segun el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número dos (f-02) folio al número veinticinco (f-25) y folio número veintiocho (f-28) al folio número treinta (f-30) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de acta de elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, certificación de listados de asistencia, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita, el Reglamento de la presente ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de La Unión del municipio de Esquias, departamento de Comayagua., como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Unión. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la asamblea de usuarios es la máxima autoridad comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados, OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha. veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para a emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA, DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNIÓN DEL MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA:

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1: Se Constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de La Unión del municipio de Esquias, departamento de Comayagua. , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Unión. ARTICULO 2: El domicilio legal será en la comunidad de La Unión del municipio de Esquias, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTICULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTICULO 4: E1 fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradorade Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTICULO 5: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la codición de salud, de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr adecuado. mantenimiento y operacion del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamientoe.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando a infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

  1. Microcuencas 2) Acueducto 3) Sanemiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTICULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento).

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 7: La Junta administradora Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activo, Miembros fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 ARTICULO 8: Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9: Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos) a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i.- permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a, personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el cumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV A, COMITE DE APOYO ARTICULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usurarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presunto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTICULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cárgos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a);- 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a). 5. Un Fiscal. 6.- Un vocal primero y; 7.- Un vocal segundo. ARTICULO 13: La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo, en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias nombrar los delegados,de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoria para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTICULO 14: Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así, a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTICULO 15: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen, en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTICULO 16: La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento,- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios. ARTICULO 17: Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica, es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de, los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud publica asignado de la, zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTICULO 18: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Secundo. ARTICULO 19: Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTICULO 20: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c) Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTICULO 21: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h-. firmar las actas con el presidente. ARTICULO 22: Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTICULO 23: Son atribuciones del FISCAL: A.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) nombrar, los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota dónde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: A.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo, d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO ARTICULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse : a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTICULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarlos, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua,potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico de corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legadas y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar 1a transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales del las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la J UNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripcion NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA UNION, MUNICIPIO DE ESQUIAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado, en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL....” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de septiembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 A. 2022 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE YOJOA INVITACIÓN A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 01-2022 La Alcaldía Municipal de Santa Cruz de Yojoa, Cortés hace del conocimiento de toda las Empresas distribuidoras de equipo pesado de construcción, nacionales debidamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, que desea recibir ofertas para el suministro de un MIXER SYSTEM, HORMIGUERA SEMOVIENTE, MAXIMO DE 3.5 M3, AUTOCARGABLE, MOTOR DIESEL, con el propósito de mejorar la infraestructura vial de todo el municipio de Santa Cruz de Yojoa. RETIRO DE OFERTAS: Los documentos de las bases de Licitación podrán ser adquiridos y retirados en las oficinas de Unidad Técnica a partir de su publicación, previa solicitud por escrito y pago no reembolsable de Quinientos Lempiras (L 500.00) en la Tesorería Municipal, mediante autorización extendida en dicha Unidad. ENTREGA Y APERTURA DE OFERTAS: Las Ofertas deberán ser entregadas el día MIERCOLES 04 DE MAYO DEL 2022 a las dos de la tarde (2:00 p.m.) (Hora oficial de la República de Honduras), en el Salón de Reuniones de esta municipalidad, lugar donde se procederá públicamente a la apertura de las mismas, en presencia del Comisionado Municipal, Licitadores o sus Representantes legalmente acreditados y los funcionarios designados por esta Municipalidad. MARLON JA VIER PINEDA ALCALDE 18 A. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Oliver Gerardo Antonio Erazo Gómez, Representante Procesal del señor José Roberto Valenzuela Pinto, con orden de ingreso número 08012021-00341 contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda de nulidad de dos actos administrativos de carácter particular en materia personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios. Desde la cancelación directa ilegal e injusta de que fue objeto el servidor público, se ordene el reintegro, la reclasificación, de igual manera se ordene la nivelación salarial de forma retroactiva de conformidad al escalafón diplomático en virtud de salarios no reajustados que al tenor de la Ley tuviese que estar ganando desde la entrada en vigencia de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, bajo Decreto número 80-2013 y su Manual de Puestos y Salarios bajo el Acuerdo número 115-SRH-2013 de fecha 20 de junio del 2013 respectivamente a cada uno de los cargos en concordancia con los rangos diplomáticos ostentados, así como también se ordene el pago de los aumentos generales u otros beneficios dejados de percibir y la reclasificación. Hasta que se ejecute la sentencia.- Se acompañan documentos anexos.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 A. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab Intestato que se registra bajo el número 0801-2022-00649-CV , este Juzgado de Letras Civil, dictó Sentencia en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós (2022), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Herencia Ab Intestato presentada ante este despacho por el señor EDUARDO ENRIQUE BARAHONA PEÑALV A, de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia.- SEGUNDO: Declárese Heredero Ab Intestato , al señor EDUARDO ENRIQUE BARAHONA PEÑALV A, de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados por su difunto padre el señor ERASMO BARAHONA AYALA (QDDG) y que se le conceda la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Que el Secretario del Despacho proceda a extender aviso de la presente sentencia y que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en un diario escrito de mayor circulación que se edite en el departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días, y trascurrido este término se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo.- Tegucigalpa M.D.C., 07 de abril del 2022. ABG. ELIAS RICARDO SOSA MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-5004 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A&E Television Networks, LLC Domicilio: 235 East 45th Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HISTORY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Amarillo, Café, Rojo, Negro J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar podcasts y webcasts en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y las artes escénicas; servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de programas de televisión en curso; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar vídeos no descargables y contenido audiovisual pregrabado en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y las artes escénicas vía redes de comunicación global; proporcionar un sitio web presentando información de entretenimiento, noticias, blogs y comentarios; producción, creación y distribución de programas de televisión, películas, podcasts y webcasts; programación de televisión; servicios de juegos electrónicos, principalmente, proporcionar juegos electrónicos en línea por medio del internet, plataformas de red móviles y redes de computadora de área local; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar juegos de vídeo y computadoras interactivas en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 Número de Solicitud: 2021-5226 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVE EVERY BODY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles de: animales, maletas; bolsos; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; sacos de lona; bolsos para compras; estuches para artículos de tocador, vendidos vacíos; mochilas; bolsas para atletismo; carteras; baúles (maletas); llaveros, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022


Número de Solicitud: 2021-4430 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 3 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS Technology Holdings LLC Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, botes, carritos de golf; baterías, baterías recargables, aparatos de diagnóstico para baterías; baterías alkalinas; baterías de encendido, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022


Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 [1] Solicitud: 2018-024982 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERAMERICANA DE V ALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERVAL, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATTAN GROUP [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022


[1] Solicitud: 2018-024984 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERAMERICANA DE V ALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERVAL, S.A. DE C.V .) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:GRUPO KATTAN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022


Número de Solicitud: 2020-3861 Fecha de presentación: 24-01-2020 Fecha de emisión: 16 de enero de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PREVOLED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (00) PROTEGE Y DISTINGUE: VENTA DE ROPA D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACÓN

E.-TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.-APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR H.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022


Número de Solicitud: 2021-2538 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTINENTAL SEA TRADING, S.A. Domicilio: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORE QUALITY PARTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de locomoción terrestre (motos y repuestos), de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022


Número de Solicitud: 2021-3973 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Minerales e Industriales, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAPPY CAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arena sanitaria para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-6991 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, 2DO. NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Iris Ondina Reyes Soto E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JULA JUP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022. [1] Solicitud: 2018-023355 [2] Fecha de Presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL IMAGEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMAGEN BARBER SHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia M. Diaz Mendoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3481 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCCION Y DISTRIBUCION, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PRODIS. S. DE R.L.) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Marleny Díaz Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASA DEL SHAMPOO H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores. Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a las palabras “BEAUTY SUPPLU”. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, champú para el cabello, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos de higiene personal que sean productos de tocador de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2020-23995 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN AKEO, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ramón Edgardo Gómez López E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABEMOS ENCONTRARLE SABOR A LA VIDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6990 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, 2DO. NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Iris Ondina Reyes Soto E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JULA JUP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-5173 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO SELLO DE ORO ESPECIAL H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección para usarse en su forma conjunta “VENADO SELLO DE ORO ESPECIAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5163 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron, aguardientes de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-3437 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DLC, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCAFLEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para pisos de cerámica y piedras naturales, también para repellos y acabados de pared con base de cemento de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-4929 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kovacs H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6862 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONURAS, S.A. DE C.V . (LOTELHSA) Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gabriel Andres Moncada Fuentes E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIARIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “DIARIA”, no se reivindican los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-5282 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MASISA, S.A. Domicilio: Av. Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIBROPLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. No se concede el uso exclusvio de los términos “FIBROS” y “PLUS” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amazones no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles de acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no métalicos; puertas no metálicas, partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5277 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MASISA, S.A. Domicilio: Av. Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOPLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca solamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas; guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubreventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos, tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6045 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Campofrío Food Goup-America, Inc. Domicilio: 1800 Ruffin Mili Road, South Chesterfield, V A 23834, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIORUCCI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Panino, sándwiches, sándwiches de carnes frías, panino de carnes frías, sándwiches de carnes curadas, panino de carnes curadas, panino de queso, panino de salami, panino de pepperoni, sándwich de pepperoni, panino de prosciutto y mozzarella, panino de salami duro y queso mozzarella, panino de jamón serrano y queso manchego, panino de pepperoni y queso mozzarella, panino de prosciutto, dedos de panino de prosciutto, dedos de panino de salami, dedos de panino de pepperoni, panino estilo italiano; pepperoni, sándwich de provolone y salami genoa de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-2354 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUGO , S.A. de C.V . Domicilio: Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Jesús Eduardo Ham Álvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN hugoFun H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-2355 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUGO , S.A. de C.V . Domicilio: Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Jesús Eduardo Ham Álvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN hugoFun H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o de datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-2359 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUGO , S.A. de C.V . Domicilio: Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Jesus Eduardo Ham Álvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN hugoShop H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes, o de datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-6364 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROTOTEC HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Kilómetro 9, Boulevard del Este, Parques Industriales Castillo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARIA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTOTEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Blanco. Se protege y se reivindica el rinoceronte. J.- Para Distinguir y Proteger: Monumentos no metálicos. Silos, piscinas infantiles, separador y barreras de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-6363 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROTOTEC HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Kilómetro 9, Boulevard del Este, Parques Industriales Castillo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARIA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTOTEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias como tanques y cisternas, pilas, tuberías y accesorios de PVC, fosas sépticas, alijibes, tanques pick up y tanques químicos. Carrete plástico y bandejas bananeras de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-6362 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RHINOTEC, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Kilómetro 26.6 Fraijaues-00, Carretera a El Salvador, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARIA WILLIANS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINO TANK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias como tanques y cisternas, pilas, tuberías y accesorios de PVC, fosas sépticas, alijibes, tanques pick up, tanques químicos, carrete plástico y bandejas bananeras de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022. A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:

Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE LAZARO ESPAÑA BARRERA , mayor de edad, soltero, Agricultor, con número de identidad 0412-1950-00213, hondureño y residente en El Sitio del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el Sitio, del municipio de La Unión, Departamento de Copán, con un área de CINCO MANZANAS más o menos ( 5 mzs ) el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte: Colinda con la propiedad del señor Ernesto Valle; Al Sur: Colinda con la propiedad de los señores Marcos Lara y Amilcar España, Al Este: Colinda con la propiedad del señor Leonel Espinoza; Al Oeste: Colinda con la propiedad del señor Leonel Valle. Representa Abogada VILMA ARACELY AYALA BATRES.- Santa Rosa de Copán, treinta y uno de enero del año dos mil veintidós. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 F., 18 M. y 18 A. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-3866 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa: calzado; sombrerería: trajes deportivos; calzoncillos de baño, trajes de baño; batas de baño, bikinis; pantalón de gala; pantalones deportivos: pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha: chaquetas de concha blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisetas manga corta: jumpers deportivos; monos; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias de atletismo; medias deportivas; suéteres; camisetas deportivas; chalecos, ropa interior, mitones; ropa exterior, abrigos chaquetas; ropa de niños; carnisetas, pantalones cortos; medias; camisetas sin mangas: pantalones; jumpers; ropa interior; medias; sombreros; garras; gorros; gorro de cocinero; viseras; bandas para la cabeza; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de senderismo; mascarillas faciales (ropa de moda); trajes de neopreno; bragas de cuello; bandas para el sudor, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022.


H&M MOVE Número de Solicitud: 2021-3176 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipo de letra. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-3175 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, composta, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6044 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Campofrío Food Goup-America, Inc. Domicilio: 1800 Ruffin Mili Road, South Chesterfield, V A 23834, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes frías, carnes delicatesen, carnes curadas, productos cárnicos, carnes estilo italiano, charcutería, prosciutto, panceta, jamos, jamón senano, capocollo, chorizo, pepperoni, salami seco italiano, salami duro, soppressata, nuggets de salami, nuggets, salami, prosciutto rebanado, salami duro rebanado, mortadela, charcutería de salami, charcutería de chorizo, coppa, bresaola, provolon, queso, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022. FIORUCCI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-5242 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE .C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, antibiótico para infecciones en la vejiga, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022 ULTIFOMYCIN


Número de Solicitud: 2021-2105 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Morse Enterprises Limited, Inc. Domicilio: 400 N. New York Ave., Suite 200, Winter Park, Florida 32790, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/641,242 de fecha 13/04/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes de insectos; reguladores del crecimiento de insectos para uso doméstico, comercial y agrícola; preparaciones de control de vectores para repeler insectos; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; preparaciones medicadas para repeler insectos; muñequeras, tobilleras, bandas para el cuello, ropa y etiquetas para ropa impregnadas con repelente para repeler insectos; líquido y gel para repeler insectos; agentes repelentes de insectos; preparaciones para repeler y destruir bichos; preparaciones de fitoterapia para propósitos médicos; repelente de insectos para aplicación en la piel, ropa y textiles; preparaciones farmacéuticas y nutracéuticas y terapias para el tratamiento de condiciones en la naturaleza de picaduras de insecto; composiciones botánicas para uso médico como fungicidas y, como antibióticos antimicrobianos para uso médico; preparaciones y sustancias nutracéuticas y farmacéuticas, tratamientos y terapias para usar como ingredientes en preparaciones y sustancias nutracéuticas y farmacéuticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-3620 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: European Refreshments Domicilio: South Gate, Dublin Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón Lopez E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-5595 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbar Front Building, President John Kennedy, Street, Port Louis, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2022 METALOR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2020-20019 Fecha de presentación: 2020-07-14 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DA VIPLATA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros monetarios; negocios inmobilarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6572 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Banco Davivienda, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C- 61, piso 10 Bogota, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANNY FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Finanzas en Jeans


Número de Solicitud: 2021-6573 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Banco Davivienda, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10 Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANNY FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Finanzas en Jeans H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Protección de etiqueta y colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a la palabra "FINANZAS". Se protege "FINANZAS EN JEANS" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de etiqueta y colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,899 Número de Solicitud: 2021-2902 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fumé. S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Antonio Montes Belot E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores, incluyendo cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, aromatizantes y saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; encendedores y, ceniceros para fumadores; cerillos, así como cajas para fósforos cajas para cerillas, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-691 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Producto Sarita Sociedad Anónima Domicilio: Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Daniel Amador Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Del Bosque H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Melocotón en lata, frutas congeladas, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-4387 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAFRAGA CAFÉ, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, CONTIGUO A LAS OFICINAS DEL SAR, MARCALA, LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN YESENIA MOLINA BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAFRAGA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-7112 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE TRIBUS INDIGENAS PECH DE HONDURAS (FETRIPH). Domicilio: SUBIRANA, DULCE NOMBRE DE CULMI, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARITZABEL VILLAMIL PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.C.M.P. H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase de la etiqueta: " HECHO CON MANOS PECH" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos, carteras, matates, portacelulares, morrales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022.