Intervención a Caminos Productivos” o el Programa, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien coordinará el Programa con los doscientos noventa y ocho (298) alcaldías municipales del país.
La Gaceta No. 36091 — 20221201
Decreto No. 129-2022 La Gaceta No. 36,091
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 129-2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 133-2022, 136-2022 AVANCE A. 1 - 5 A. 6 - 34 A. 35 A. 36
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el Artículo 1 declara expresamente el derecho que tiene la población a gozar de condiciones adecuadas de bienestar, económico y social, siendo obligación del Estado de asegurar el cumplimiento de tales condiciones. CONSIDERANDO: Que el cambio climático es una realidad que afecta a todo el mundo, pero en especial a los países de la región latinoamericana, agudizando los fenómenos naturales y repercutiendo de manera directa en la vida de los pueblos. Los efectos del cambio climático se ven catalizados en las sociedades por factores de desigualdad social, mismo que no son desconocidos para el actual Gobierno Socialista y Democrático, por lo cual se deben de adoptar medidas para mitigar los efectos del cambio climático, en áreas estratégicas que tengan un gran número de beneficiarios de manera directa e indirecta. CONSIDERANDO: Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, devolver la participación ciudadana implicando la inclusión de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino. CONSIDERANDO: Que en los últimos años, es evidente el abandono estatal y la falta de inversión en la red vial terciaria y vecinal por todo el país, que asegure la distribución de alimentos y acceso de la población, que ha sido una limitante en la transformación productiva, incluyente y sostenible para el desarrollo de los municipios; razón por la cual, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, propone mejorar la calidad Poder Legislativo DECRETO N o. 129-2022
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la infraestructura y red vial nacional, implementando un Plan Nacional de Carreteras y Caminos que considera al país como un todo y respetando las áreas protegidas, otorgando importancia a los caminos secundarios y terciarios para potenciar la producción agrícola y agropecuaria e impulsar proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, de manera tal, que su uso apoye el financiamiento de proyectos para conservar y desarrollar industrias que aporten valor agregado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es la entidad del Estado encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que en respuesta a las necesidades de atención y transformación de la red vial terciaria y vecinal a nivel nacional y conforme al Plan de Gobierno, es necesario crear el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con el objeto de optimizar los procesos de distribución por parte de los sectores productivos del país, mejorando las condiciones de vida de la población. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE INTERVENCIÓN A CAMINOS PRODUCTIVOS
Artículo 1 — Crease el “Programa Nacional de
Artículo 2 — El objeto del Programa es desarrollar
acciones conjuntas y complementarias, con las doscientos noventa y ocho (298) alcaldías municipales, dirigidas a atender las necesidades de los municipios del país, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña, a través del Programa, que busca el fortalecimiento de la red vial productiva, incorporando políticas de mitigación
y adaptación al cambio climático, así como medidas de gestión de riesgos de desastres naturales en el desarrollo de la infraestructura productiva del país, que permitan que los sectores productivos puedan continuar con sus procesos de producción y distribución durante todo el año, dinamizando la economía local con el apoyo de las municipalidades a nivel nacional; atendiendo la formulación, construcción y atención inmediata de la infraestructura de zonas focalizadas, promoviendo el fortalecimiento humano, desarrollo de la economía local, generación de trabajo, continuidad de los servicios, entre otros.
Artículo 3 — Para los efectos indicados en los artículos
anteriores, el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos tendrá las atribuciones siguientes:
- Realizar procesos de descentralización de fondos a través de las municipalidades y las mancomunidades;
- Promover el empoderamiento y participación ciudadana en la gestión comunitaria;
- Adquirir maquinaria, vehículos e indumentaria necesaria para la construcción, rehabilitación, reparación, mantenimiento, monitoreo y supervisión de la red vial del país. Dicha maquinaria será adquirida por el Estado y administrada conjuntamente con los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país; y,
- Crear alianzas estratégicas, con instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales, que considere pertinentes para el mejor desarrollo del Programa. Dichas transferencias se realizarán únicamente a las municipalidades y mancomunidades.
Artículo 4 — El Programa, debe crear la estructura
administrativa, operativa y técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento, para lo cual deben proveerse los recursos necesarios de conformidad a los lineamientos establecidos por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Artículo 5 — La descentralización de recursos,
para financiar las obras y atenciones a infraestructura productiva del país en el marco del Programa, deberá ser exclusivamente utilizados para los
proyectos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), siendo esta última el ente encargado de definir la focalización y priorizar los diversos tipos de proyectos, con el apoyo de las (298) alcaldías municipales.
Artículo 6 — Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las gestiones administrativas necesarias para autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a efectuar transferencias a las municipalidades, las cuales serán depositadas a la cuenta única de pagos de las municipalidades o mancomunidades, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, registrando dichas transferencias, dada su naturaleza, como parte de la inversión pública nacional del gobierno central.
Artículo 7 — Corresponde a las municipalidades
asumir la responsabilidad administrativa, técnica y legal por el desarrollo de las fases de los proyectos, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y en apego a los principios de no duplicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia; mantener un sistema contable y financiero actualizado para el manejo de los recursos; registrar en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) y en el portal de transparencia todos los movimientos y transacciones realizados; rendir cuentas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) sobre la administración y ejecución de los proyectos; coordinar con las mancomunidades un sistema de cooperación a través del cual se les brinde apoyo técnico necesario a las Municipalidades en la formulación, desarrollo y supervisión de los proyectos; y, realizar el cierre técnico, administrativo y financiero de cada proyecto.
Artículo 8 — Las Corporaciones Municipalidades
implementarán los procesos de auditoría social, procesos de veeduría social y de socialización, acreditándose estos extremos en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.
Artículo 9 — Es responsabilidad ineludible de las
Corporaciones Municipales, presentar oportunamente el informe final y la liquidación financiera de los proyectos, para acceder a las subsiguientes asignaciones de los fondos del Programa,
dicho informe final deberá contar con la validación de la Comisión Ciudadana de Transparencia.
Artículo 10 — El Programa Nacional debe emitir la
normativa interna que sea necesaria, los cuales deben contemplar entre otros los siguientes aspectos:
- Los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios;
- La administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y,
- Las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones o municipalidades ejecutoras del proyecto.
Artículo 11 — Ordenar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a crear su Reglamento.
Artículo 12 — La presente Ley entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 133-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 24-2008 aprobado el 01 de abril de 2008, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Protección al Consumidor, mismo que fue publicado en el Diario Oficial CONSIDERANDO: Que es de vital e imperativa importancia el promover el desarrollo económico mediante condiciones sociales justas, equitativas y sustentables de todos los sectores económicos que conforman la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 estipula que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada de conformidad a lo estipulado en el artículo 332 de la Constitución de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que actualmente la autoridad de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y su reglamento es la Dirección General de Protección al Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que es imperativo fortalecer la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, en aras de poder atacar con sanciones más severas el acaparamiento y la especulación, así como tener procedimientos especiales
más expeditos a efectos de salvaguardar los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor fue publicado mediante Acuerdo No. 084-2021, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2021. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones concedidas en los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11; 247 y 255 de la Constitución de la República; 116, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Artículo 4 y 107 de la Ley de Protección al Consumidor. ACUERDA ARTÍCULO 1: Reformar por adición al Acuerdo No. 84- 2021 que contiene el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 2021, en el sentido de adicionar los Artículos 85-A, 85-B, 85-C, 85-D, 85-E, 90-A, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ ARTÍCULO 85-A.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR ESPECULACION: La Autoridad de Aplicación procederá a realizar la descarga de la declaración y se consignará en acta los hallazgos, detallando el medio por el que haya sido emitida la supuesta declaración especulativa”. “ ARTÍCULO 85-B.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR ACAPARAMIENTO: La Autoridad de aplicación levantará el acta correspondiente y de encontrarse mérito suficiente, se procederá a imputar la presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los hechos e indicación de las normas infringidas”. “ ARTÍCULO 85-C.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR NO PERMITIR EL LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de aplicación levantará Acta correspondiente, para todo aquel establecimiento comercial que no permita el libre acceso a los inspectores de la Autoridad de Aplicación; y, que su vez no pongan a conocimiento de la autoridad correspondiente los documentos y demás elementos necesarios para las diligencias que se realicen. Ante la negativa, se procederá a imputar la presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los hechos e indicación de las normas infringidas”. “ARTÍCULO 85-D.- TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LA IMPUGNACIÓN POR ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. De la imputación formulada se dará traslado al presunto infractor por el plazo de veinticuatro (24) horas, dentro de los cuales podrá tomar vista de las actuaciones, presentar por escrito su descargo y proponer las pruebas en defensa de su derecho. La no presentación de descargo implicará la inexistencia de hechos controvertidos y la aceptación de los hechos que se le imputan. Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente improcedentes, innecesarias o dilatorias, las constancias del acta elaborada
constituyen prueba suficiente de los hechos comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados mediante pruebas. La Autoridad de Aplicación, podrá disponer en cualquier momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar”. “ARTÍCULO 85-E.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva en el término de un (1) día hábil, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes. Contra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución”. “ARTÍCULO 90-A.- El procedimiento de oficio del Artículo 83 de la Ley de Protección al Consumidor, podrá iniciarse con el Acta elaborada por los inspectores de la Autoridad de Aplicación en el lugar de los hechos y en la cual se consignen las presuntas infracciones encontradas. Las constancias del Acta elaborada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas”. ARTÍCULO 2: Reformar los artículos 97; 98 y 99 del Reglamento de a la Ley de Protección al Consumidor, aprobado mediante Acuerdo No. 084-2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,807 del 27 de diciembre de 2021, los que deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios mínimos que se interpondrán por primera infracción, así como la procedencia del cierre de establecimiento o suspensión del servicio afectado, la reincidencia y la remisión de diligencias al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública”.
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elaborada constituyen prueba suficiente de los hechos comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados mediante pruebas.
La Autoridad de Aplicación, podrá disponer en cualquier momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar.”
“ARTICULO 85 -E.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva en el término de un (1) día hábil, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes.
Contra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución.”
“ARTÍCULO 90-A.- El procedimiento de oficio del Artículo 83 de la Ley de Protección al Consumidor, podrá iniciarse con el Acta elaborada por los inspectores de la Autoridad de Aplicación en el lugar de los hechos y en la cual se consignen las presuntas infracciones encontradas. Las constancias del Acta elaborada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.”
ARTÍCULO 2: Reformar los artículos 97; 98 y 99 del Reglamento de a la Ley de Protección al Consumidor, aprobado mediante Acuerdo No. 084- 2021 y publicado en el diario Oficial “La Gaceta” No. 35,807 del 27 de diciembre de 2021, los que deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios mínimos que se interpondrán por primera infracción, así como la procedencia del cierre de establecimiento o suspensión del servicio afectado, la reincidencia y la remisión de diligencias al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública.
INFRACCIÓN
ARTÍCULOS DE REFERENCIA TIPO DE INFRACCIÓN SANCIÓN APLICABLE INFRACCIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD HUMANA DE LOS CONSUMIDORES. Ofrecer o vender al consumidor bienes para el consumo o la salud sin la debida autorización, registro o licencia de la autoridad competente.
20 numeral 12
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a 10 mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al
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Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de vencimiento.
20 numeral 13
MUY GRAVE
Por primera vez de uno ( 1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o comercializar materiales, materias primas, bienes o servicios cuya producción y su comercialización esté prohibida o no aprobada en su país de origen o de fabricación.
20 numeral 14, 64
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No retirar del mercado bienes o servicios que, con posterioridad a la fecha de introducción de los mismos en el mercado de producción tengan conocimiento de su peligrosidad.
19 numeral 2
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
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Incumplir las instrucciones y normas establecidas o razonables en la comercialización de bienes y servicios para garantizar la seguridad y la utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores.
Artículo 62, 63
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, p ara el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Por comercializar bienes o servicios que con posterioridad a la introducción de los mismos tenga conocimiento en el mercado de consumo de peligrosidad y tal hecho no sea informado a la autoridad y a los consumidores.
Artículo 65
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR O LA IMAGEN DEL CONSUMIDOR Realizar acciones que atenten o dañen el honor o la imagen de los consumidores
20 numeral 4, Artículo 67 y 68 numeral 6.
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No garantizar las condiciones de atención o trato digno al consumidor.
Artículo 67
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio
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afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al consumidor por razones de raza, sexo, clase, religión, edad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
68 numeral 3
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Hacer circular información o cualquier otra acción que desprestigie al consumidor a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos.
68 numeral 5
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No proporcionar atención especial y prioritaria cuando se trate de consumidores menores de edad, discapacitados, mujeres gestantes y adultos mayores.
9 numeral 14
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
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INFRACCIONES QUE ATENTEN CONTRA LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES.
La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios.
9 numeral 2
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
La libertad de elección del bien o servicio.
9 numeral 3
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Condicionar la adquisición de bienes o servicios a los de otros bienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbres comerciales sean ofrecidos en conjunto.
68 numeral 1
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
La libertad de contratación
9 numeral 4
- Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
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- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Negar la provisión de bienes o servicios al consumidor. En los casos en que se hayan establecido modalidades, condiciones o limitaciones en los términos de la presente Ley, éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al consumidor.
68 numeral 2
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Colocar sellos, pegamentos, cintas adhesivas o mecanismos análogos en los bienes impidiendo al consumidor su libre utilización, salvo los empleados por el fabricante para efectos de garantía.
20 numeral 7
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Condicionar al consumidor la garantía de los bienes o servicios a la adquisición de repuestos, materiales e insumos ofrecidos por el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de contratación.
20 numeral 8
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
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Emplear publicidad engañosa, modalidades de ventas coercitivas o discriminatorias y las prácticas y clausulas abusivas que se le impongan en perjuicio de sus intereses económicos.
9 numeral 6
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
La no indemnización integral al consumidor en caso de daño producido por incumplimiento de lo convenido en la transacción y/o violación a las disposiciones de ésta y otras leyes por parte del proveedor.
9 numeral 8
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Acaparar, especular, adulterar, desabastecer o negar la venta de bienes para el consumo o la salud, así como de los insumos indispensables, materias primas, materiales, envases, empaques y productos semielaborados necesarios para su producción y comercialización con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor;
20 numeral 1, 68 numeral 8 y 9
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, medidas, registradoras, básculas y los demás instrumentos de medición que se utilicen en el negocio o establecimiento.
19 numeral 7
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el
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ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Por emitir cotizaciones que no contengan los requisitos establecidos en Ley e Incumplimiento de las condiciones de la cotización hechas al consumidor.
19 numeral 10 y 11
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida especificada, así como la calidad y fecha de vencimiento de los bienes ofrecidos.
20 numeral 10
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No brindar el derecho de renegociar las cláusulas contractual es que hayan establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo proponer en este caso una modificación del contrato.
9 numeral 9
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
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La no efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales o de cualquier índole y la indemnización integral por los perjuicios ocasionados al consumidor, relacionados con los intereses y derechos individuales o de incidencia general o colectiva, y el acceso a los órganos administrativos y judiciales con este propósito.
9 numeral 11
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Establecer precios fraccionados para los distintos elementos de un bien o servicio que constituya una unidad, cuando la finalidad asegure también el funcionamiento del bien o servicio, sea el incremento del precio normal para dicho bien o servicio o encubrir el valor complet o del
68 numeral 7
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Cobrar un precio superior al exhibido, informado o publicado.
20 numeral 2
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Realizar cobros basados en promedios históricos de consumo en la pr estación de servicios.
20 numeral 3
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el
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ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para este.
20 numeral 5
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Gestionar o ejecutar el cobro de cualquier documento o título valor antes de la fecha pactada para ello.
20 numeral 6
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Negar al consumidor la validez de la garantía cuando el bien sea revisado o reparado en taller ajeno al proveedor y ello no esté prohibido en las condiciones de la garantía del fabricante.
20 numeral 9
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Publicar o utilizar factores y tasas de conversión de moneda extranjera a moneda nacional diferentes a los autorizados por la institución competente.
20 numeral 11
- Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
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- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Exhibir rótulos en los establecimientos o establecer clausulas en los contratos que limiten los derechos del consumidor.
20 numeral 15, 69.
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Comercializar productos con su precio en moneda extranjera y no se establezca su cambio en moneda nacional.
Artículo 25
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incrementar el precio exhibido cuando este sea c ancelado en un solo pago con tarjeta de crédito, débito, de compra o cualquier otra análoga.
Artículo 25
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
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Incumplimiento en la diferencia de vuelto, en aquellos casos en los que surjan del monto total a pagar diferencia de dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia o redondeo será siempre a favor del consumidor.
Artículo 26
MENOS GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplir los parámetros establecidos previamente en relación a las modalidades, condiciones, limitaciones o restricciones de las ofertas.
Artículo 28 y 29
MENOS GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento en la obligación contractual.
Artículo 32
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias a l Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento en la Garantía de bienes y servicios.
Artículo 34, 35, 37, 39, 52 y 53
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal
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pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Por realizar cobros por traslado de los productos en garantía a fábrica o retorno del
Artículo 36
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento del plazo para la reparación de bienes en garantía.
Artículo 38
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Negar la opción de sustitución del bien.
Artículo 40
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico , para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los proveedores de servicios financieros y ventas al crédito para consumo de las prohibiciones establecidas.
Artículo 44
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al
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Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de la tasa de interés en la prestación de servicios financieros y ventas al crédito.
Artículo 45, 46
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Negar el derecho de rescisión contractual.
Artículo 48
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento en el empleo de materiales utilizados en reparaciones estipulados en los contratos de prestación de servicios.
Artículo 49
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Deficiencia en la prestación del servicio.
Artículo 52
- Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
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- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento en el plazo de entrega de la factura por servicio s prestados.
Artículo 55
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No brindar al consumidor, en el caso de venta domiciliaria, por correspondencia y otras similares el derecho de revocación de la aceptación contractual.
Artículo 57, 58 y 59
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un pl azo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento del plazo para restituir el valor pagado por revocación de la aceptación contractual.
Artículo 60
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
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Realizar cargos al consumidor por un bien o servicio no requerido.
Artículo 61
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Por contener los contratos Cláusulas Abusivas.
Artículo 69
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los requisitos que deben contener los contratos de adhesión o similares de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Protección al Consumidor.
Artículo 70
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplir lo s precios máximos de venta determinados en el correspondiente acuerdo de estabilización de Precios.
Artículo 72
MUY GRAVE
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el
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ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No comparecer a audiencia de conciliación.
Artículo 77
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES. Incumplimiento en el Deber de Información, por parte de los proveedores al no brindar información apropiada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que comercializan.
9 numeral 5, 19 numeral 3, 22,23,25,47,65.
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No Suministrar al consumidor información oportuna, veraz, apropiada y suficiente respecto del precio y de las características esenciales de los bienes o servicios, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable.
19 numeral 2
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
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Por no cumplir con la obligación de emitir contratos y/o demás documentos relativos a las relaciones de consumo, violentando las disposiciones de la ley, teniéndose como inexistentes.
19 numeral 5
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en las normas pertinentes relativas al etiquetado de los bienes, siendo responsables de la veracidad del contenido, los productores, fabricantes, envasadores y a los que encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores, ensambladores e importadores.
19 numeral 8, 23
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
El incumplimiento del contenido de las indicaciones consignadas en las etiquetas, serán responsables de la veracidad, los comerciantes mayoristas y minoristas, excepto cuando exhiban la documentación que individualice fehacientemente a los verdaderos responsables de su fabricación, ensamblaje, fraccionamiento, importación o comercialización.
19 numeral 9
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplir los requisitos de etiquetado establecidos en otras leyes y reglamentos, los bienes pre empacados o envasados para el consumo o la salud.
Artículo 23
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación
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remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplir el deber de informar a los consumidores que los bienes que comercializan presentan alguna deficiencia, son usados o reconstruidos y se omita esta información en sus documentos de venta.
Artículo 24
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Establecer Cláusulas contractuales en los contratos que vuelvan las obligaciones de los consumidores excesivamente onerosas.
Artículo 9 numeral 9
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de la publicidad realizada en anuncios, prospectos, circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otros medios de difusión.
Artículo 30
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para sorteos, concursos y promociones.
Artículo 31
- Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
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- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplir con los requisitos que deben contener los documentos de venta.
Artículo 33
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los requisitos que debe contener un certificado de garantía.
Artículo 35
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los requisitos que deben consignarse en los contratos de las operaciones financieras y en las de crédito para el consumo.
Artículo 43
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento en las modalidades contractuales.
Artículo 47 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio
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afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los requisitos que debe contener un presupuesto en la prestación de un servicio.
Artículo 50, 51
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los requisitos que debe cumplir los lotificadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de lotes de terreno o viviendas destinadas a casas de habitación, en las operaciones de bienes inmuebles.
Artículo 114
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
OTRAS INFRACCIONES
No Permitir el libre acceso del personal de la Autoridad de Aplicación a sus establecimientos poniendo a su disposición los documentos y demás elementos necesarios para las diligencias que se realicen.
Artículo 19 numeral 6
Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal
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pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Denuncia maliciosa
Artículo 91
- Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Infracciones cometidas por las Asociaciones de consumidores.
Artículo 18 y 97 MENOS GRAVE Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. No contar con el Libro de quejas debidamente Autorizado o por encontrar libros de quejas con faltantes de folios.
Artículo 21 MENOS GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
No indicar claramente en los lugares de acceso al establecimiento cuando se acepten otros medios de pago además del efectivo.
Artículo 19 numeral 4 MENOS GRAVE - Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo.
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los requisitos que deben contener los documentos de venta.
Artículo 33 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al
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Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria.
La aplicación de multas de uno (1) a diez mil salarios mínimos men suales, será tomando como base el promedio de ventas mensuales que acredite el infractor, por lo que el monto de la multa será el máximo del cinco por ciento ( 5%) del promedio mensual de venta de los últimos seis (6) meses.
Adicionalmente y de conformidad a los criterios a tomar en consideración para la aplicación de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá realizar los análisis investigativos correspondientes si las empresas o negocios infractores se encuentran en la categoría de microempresas , pe queñas empresas, medianas empresas o grandes empresas.
*Las sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas por reincidencia en infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la misma, respetan do principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad apreciándose y analizándose la documentación que se encuentra en el expediente: el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición del proveedor en el mercado, la capacidad económica del infractor debidamente comprobada mediante sus estados financieros, la cuantía del beneficio económico obtenido por la infracción, la gravedad de los riesgos, la gravedad de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. ** En el caso de reincidencia por primera vez, se aplicará una sanción pecuniaria igual a la sanción original aumentada en diez (10) salarios mínimos. ***En caso de reincidencia por segunda vez se aplicará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la última sanción aplicada. ****En caso de llegar al límite de la sanción pecuniaria aplicable según el tipo de infracción se continuará con el criterio de la aplicabilidad y graduación de las sanciones contenidas en los artículos 89,93 y 94 de la Ley de Protección al Consumidor.”
“ARTÍCULO 98: La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.” “ARTÍCULO 99. - INFRACCIÓN POR PRODUCTO VENCIDO . En virtud de lo establecido en el artículo 97 del reglamento, respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.” ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial “La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre el año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
“ARTÍCULO 98: La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.” “ARTÍCULO 99.- INFRACCIÓN POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo 97 del reglamento, respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.” ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre el año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en los Despachos de Integración Económica y Comercio Exterior JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 136-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) y observar una tendencia alcista en los precios de los productos no justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles constante desde el mes de septiembre del 2022 y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción de igual forma los precios del transporte de productos, por producto de la especulación, misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos que no cuentan con suficientes recursos económicos para la adquisición de productos alimenticios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: Bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, asimismo insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción y otros. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos,
en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que de lo anterior y mediante Decreto Ejecutivo número PCM-24-2022, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por el periodo de noventa (90) días, siendo causal suficiente para que esta Secretaría de Estado de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 numeral 1, tenga como justificación suficiente el poder determinar precios máximos de venta. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado ha realizado gestiones con los distintos eslabones de la cadena alimenticia a fin de lograr acuerdos en defensa de la economía de los consumidores y en vista de que a pesar de las conversaciones sostenidas con productores y distribuidores, persiste una ola especulativa con la finalidad de encarecer los precios sin causa justificada, comprobándose dicha práctica a través de investigaciones de mercado realizadas por Dirección de Protección al Consumidor, no pudiendo los productores y distribuidores desvirtuar las causas que provocaron el alza, por lo que esta Secretar ía en defensa de los derechos de los consumidores acuerda determinar precios máximos de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria en Ferias, Mercados, Supermercados, Pulperías, Mercaditos y Misceláneos. POR TANTO: La Secretar ía de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo 24-2022 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta de los siguientes productos en los distintos eslabones de la cadena alimenticia en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación:
LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, DEL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 AL 1 ENERO DEL AÑO 2023
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
sde.hn @SDEHonduras sde.hn
ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta de los siguientes productos en los distintos eslabones de la cadena alimenticia en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 AL 1 ENERO DEL AÑO 2023 No. PRODUCTO PRESENTACIÓN DETERMINACIÓN DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA FERIAS MERCADOS SUPERMERCADOS PULPERIAS, MERCADITOS Y MICELANEOS 1 Tajo de Res Libra 76.00 75.00 86.00 81.00 2 Costilla de Res regular Libra 64.00 60.00 66.00 66.00 3 Tajo de cerdo Libra 56.00 60.00 64.00 64.00 4 Pierna de cerdo Libra 56.00 60.00 61.00 64.00 5 Costilla de Cerdo Libra 56.00 55.00 56.00 60.00 Pollo entero congelado sin menudos Libra 24.50 26.00 34.50 30.00 Tilapia entera fresca, refrigerada o congelada Libra 45.00 45.00 56.50 50.00 8 Pescado blanco Libra 30.00 25.00 N/A N/A 9 Leche Integra en polvo 360 g 102.00 95.00 91.00 100.00 Leche pasteurizada fluida en bolsa 0.946 litro 25.00 25.00 27.00 27.00 11 Mantequilla Libra 30.00 31.00 63.00 35.00 12 Queso blanco fresco Libra 46.00 46.00 60.00 48.00 Huevo Grande Cartón (30 Unidades) 92.00 107.00 110.00 115.00 Huevo Mediano Cartón (30 Unidades) 90.00 105.00 108.00 110.00 14 Cebolla Amarilla Libra 17.00 17.00 20.00 20.00 15 Tomate Pera Libra 12.00 10.00 17.00 11.00 16 Papas Libra 12.00 13.00 16.00 14.00 17 Yuca Libra 8.00 7.00 8.00 8.00 18 Repollo Libra 5.50 6.00 10.00 7.00 19 Plátano maduro unidad 8.00 5.00 9.00 6.00 20 Naranja Dulce unidad 2.00 3.00 3.00 4.00 21 Banano fresco maduro unidad 2.00 2.00 2.50 2.50 22 Frijol rojo a granel Libra 15.00 15.00 16.00 17.00 23 Arroz clasificado a granel Libra 12.00 12.00 12.00 13.00 24 Espagueti 200g 6.50 8.00 9.00 9.00 25 Azúcar Blanca Libra 11.00 12.00 12.00 13.00 26 Café Molido 16 onz 72.00 70.00 72.00 75.00 27 Salsa de Tomate 400g 34.00 34.00 35.00 37.00 28 Aceite Vegetal 443ml 37.00 35.00 39.00 39.00 Manteca comestible de origen Vegetal Libra 24.00 24.00 27.00 24.00 Sal común de mesa Yodada 227g 2.50 2.50 2.50 2.50 31 Tortilla de maíz Unidad 0.67 0.67 1.54 32 Pan molde blanco 540 g 49.00 50.00 50.50 55.00
TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; en conjunto con el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo.
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
sde.hn @SDEHonduras sde.hn
33 Jugo de Naranja Bolsa 15.00 15.00 15.00 15.00 34 Rapadura de Dulce Unidad 35.00 35.00 35.00 35.00 35 Bolillos de yema grande 2 unidades 75.00 75.00 75.00 85.00 36 Rollo de hojas para tamal 1 libra 20.00 20.00 20.00 20.00 PRECIOS MAXIMOS DETERMINADOS PARA VENTAS POR MAYOR
PRESENTACION PRODUCTORES/ DISTRIBUIDORES
Carne de cerdo en canal con tocino
Carne de cerdo en canal sin tocino 40.00
38 Carne de res en canal vaca Libra 46.00 39 Caja de Huevo Grande 12 cartones 1020.00 40 Caja de Huevo Mediano 12 cartones 996.00
TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.
CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; en conjunto con El Servicio de Adminis tración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial, “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5593/BL-HO, suscrito el 4 de Octubre de 2022, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento, hasta por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$195,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE” TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091
Sección “B”
SECRETARIA DE SALUD A VISO DE LICITACION PUBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2022 “Adquisición de Equipo Médico, Sanitario, Hospitalario e Instrumental como apoyo a las Regiones de Sanitarias” l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2022, a presentar ofertas selladas para la adquisición de Equipo Médico, Sanitario, Hospitalario e Instrumental; solicitada por la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS). 2. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de la Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad Administradora de Cooperación Externa (UAFCE); al correo electrónico gloriamendoza@uafce.salud.gob.hn, copia erikpuerto@uafce.salud.gob.hn o en el Departamento de Adquisiciones de las Oficinas de la UAFCE en la dirección indicada al final de este Llamado de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre l, piso 22 en el área de Recepción, a más tardar a las 10:00 a.m. del día jueves 12 de Enero del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 a.m. del día jueves 12 de Enero del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. DR. JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Universidad Nacional Autónoma de Honduras Ciudad Universitaria A VISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.17-2022-SEAF-UNAH, “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CAUDAL V ARIABLE DE REFRIGERANTE Y VENTILACIÓN MECÁNICA DEL EDIFICIO ALMA MATER DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.17-2022-SEAF-UNAH, “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CAUDAL V ARIABLE DE REFRIGERANTE Y VENTILACIÓN MECÁNICA DEL EDIFICIO ALMA MATER DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día jueves 17 de noviembre del 2022, mismo que debe ser solicitado vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de usos Múltiples de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, ubicada en el sexto nivel del Edificio Alma Mater, de Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, el DÍA VIERNES TRECE (13) DE ENERO DEL 2023, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las ofertas por un monto equivalente al menos por el dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitantes o sus Representantes. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)2216-6100. Extensiones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALV ARADO RECTOR-INTERNO-UNAH 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Universidad Nacional Autónoma de Honduras A VISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.23-2022-SEAF-UNAH “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA LA PRODUCCIÓN ANIMAL (CONCENTRADOS) Y SUMINISTROS DE SUPLEMENTOS MINERALES PARA EL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL ATLÁNTICO (CURLA)”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.23-2022-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA LA PRODUCCIÓN ANIMAL (CONCENTRADOS) Y SUMINISTROS DE SUPLEMENTOS MINERALES PARA EL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL ATLÁNTICO (CURLA)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles 23 de noviembre del 2022, mismo que debe ser solicitado vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Usos Múltiples de la Dirección del Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA), en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras C.A., el MIERCOLES (11) DE ENERO DEL 2023, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendario contado a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las ofertas por un monto equivalente al menos por el dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitaciones o sus Representantes. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)2216-6100. Extensiones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn FRANCISCO JOSE HERRERA ALV ARADO RECTOR-INTERNO-UNAH 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, el señor Marden Esteban Rivera Rodriguez, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto Nacional de Migración ; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 131-2022 , con correlativo No. 0501-2022-00130-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 143-2022, de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido par el Instituto Nacional de Migración.- por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el Acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato de trabajo, y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 D. 2022
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, la señora Daniela Samanda Pinto Aguilar, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por acto, del Instituto Nacional de Migración ; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 134-2022 , con correlativo No. 0501-2022,00133-LAP, en este despacho; dicho demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 148-2022 , de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido por el Instituto Nacional de Migración.- Por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente; asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación Jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato de trabajo, pago de la licencia por gravidez y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 D. 2022
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, la señora Gabriela Nicoll Alvarado Castillo, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto Nacional de Migración ; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 132-2022 , con correlativo No. 0501-2022-00131-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 154-2022, de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente; asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato de trabajo, y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, secretario general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR , otorgada en la Resolución Número 471-2022, de fecha 14 de noviembre del año 2022, en relación a la Carta otorgado por la empresa Concedente en fecha 05 de abril del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, como Concesionaria de la empresa Concedente PLANMED OY, de nacionalidad finlandesa, de forma NO EXCLUSIV A; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 05 de abril del año 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, distribuir, comercializar y prestar servicios técnicos de todos los productos y/o equipos de la marca planmed. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA secretario general. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 1 D. 2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, secretario general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 473-2022, de fecha 21 de noviembre del año 2022, en relación a la Carta otorgada por la empresa Concedente en fecha 15 de junio del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente CANON MEDICAL SYSTEMS CORPORATION, de nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIV A; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 15 de junio del año 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnicos de todos los productos y/o equipos de la marca de la empresa concedente Canon Medical Systems Corporation. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA secretario general. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/ MODIF de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice la/el RENOV/ MODIF del producto de nombre comercial: RIMAC DELTAMETRINA 2.5 EC, compuesto por los elementos: Deltamethrin 2.50% Grupo al que pertenece: Piretroide Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tipo de Uso: Insecticida EXP.SENASA N: 2206-2758 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 D. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO S.A., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: KONFLIKT 30.4 SL, compuesto por los elementos: 24% 2,4-D, 6.4% PICLORAM Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FENOXI, PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A / GUATEMALA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE N. 2205-1558 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la L ey de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, el señora Mérida Yadira Olivares Orellana, interpone demanda con orden de ingreso N. 165-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501- 2022-000162-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular notificado de forma defectuosa se impugna el acto administrativo consistente en el Oficio No. IHTT-0798- 2022, de fecha cuatro de octubre del año dos mil veintidós (2022) por haberse emitido sin justificación violentando el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo con infracción del ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación del poder reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pagos de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 D. 2022. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, el señor Lenin Jesús Soriano Meza, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 149-2022 con correlativo No. 0501- 2022-00148-L- AP, en este despacho: dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.DGRV-IP-336-2022, de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, Direccion General de Registro Vehicular, por haber sido dictado con exceso de poder y notificado en forma defectuosa, asimismo que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al Estado anterior consistente en el reintegro al cargo, más el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría, la antigüedad laboral, los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores a la ilegitima cesantía y los obtenido por estar sindicalizado y se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 D. 2022.
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Adminsstrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, la señora Erika Tahina Avila Reyes, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 119-2022, con correlativo No. 0501- 2022- 00118-LAP, en este despacho, dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DGRV-IP-296-2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registro Vehicular, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, por haber sido dictados con exceso de poder y notificados en forma defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al Estado anterior consistente en el reintegro al cargo más el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría.- Que se reconozcan antigüedad laboral, los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores a la ilegitima cesantía y los obtenidos por estar sindicalizados.- Que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y se condena a costas.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 D. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veintidós, el señor Roberto Javier Mayorga Ávila, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 161-2022 , con correlativo No. 0501-2022-00158-LAP, en este despacho, dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular notificado de forma defectuosa, se impugna el acto administrativo consistente en el Cancelación por despido notificado mediante Oficio No.IHTT-0799-2022, de fecha 04 de octubre del 2022, emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), por haberse emitido sin justificación violentando el derecho Constitucional a la estabilidad en el trabajo, con infracción del ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación del poder, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 D. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de agosto del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano SANTOS REGINO CABALLERO ORTEGA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2022, compareció a este juzgado por el ciudadano JORGE MANUEL GARCIA GARCIA , en su condición personal, por la VÍADEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL 1376-2022, de fecha cuatro de julio del 2022 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00700. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 D. 2022.
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SHDH-084-22, de fecha 12 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022- 01156. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 D. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-705 Fecha de presentación: 2022-02-04 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. Domicilio: Camino a Santa Teresa 1040, Mezzanine 1, Col. Jardines En La Montaña, Alcaldía Tlalpan, CP. 14210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 ESTRANA
Número de Solicitud: 2021-4007 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Deckers Outdoor Corporation. Domicilio: 250 Coromar Drive, Goleta, California 93117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 Número de Solicitud: 2021-5149 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IDT TELECOM, INC. Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones de prepago, en concreto, servicios telefónico, que incluyen el suministro de minutos de prepago para usar en dispositivos telefónicos; realizar pagos por servicios de llamadas de larga distancia pre-pagadas para recargar minutos; servicios financieros, en concreto, prestación de servicios de tarjeta de llamadas virtuales a través de internet; servicios de pago de teléfonos inalámbricos; realizar pagos en tarjetas telefónicas pre-pagadas para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito pre-pagadas; servicios de tarjetas de crédito, en concreto, suministro de cuentas de tarjetas de crédito prepagadas; servicios de tarjetas de regalo del tipo de tarjetas de valor acumulado; servicios de tarjetas de crédito, en concreto, suministro de cuentas de tarjetas de crédito pre-pagadas en linea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, en concreto, emisión de tarjetas de regalo electrónicas que se pueden canjear por productos en los minoristas participantes; servicios de pago electrónico, en concreto, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; transferencia eléctrónica de fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas, banca electrónica, pago de facturas y pago electrónico de compras, de la clase 36.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 BOSS REVOLUTION
Número de Solicitud: 2020-22768 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUBILANT GENERIT LIMITED. Domicilio: Plot No. 1-A, SECTOR 1 6A, Institucional Area, No ida - 201301, U uar Pradesh, India. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4520111 de fecha 04/06/2020 de India. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, en concreto: formulación antiviral, medicamentos para aliviar el dolor, medicamentos antialérgicos para el tratamiento de enfermedades como el sars, covid19, formulación para el tratamiento de la hipertensión, control de lípidos, control de la diabetes, antiinfecciosos para el tratamiento de enfermedades como sars, covid-19 y medicamentos antivirales, vacunas virales, agentes antivirales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades vitales para el tratamiento de enfermedades como sars, covid-19; preparados veterinarios para mejorar la producción de leche, la fertilidad, la absorción de nutrientes, el aumento de peso, el crecimiento óseo, la función hepática, la ingesta de alimentos, la inmunidad y la conformación del cuerpo animal; alimentos y medicamentos para uso medicinal y terapéutico, como medicamentos antivirales; complementos alimenticios medicinales; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; preparación de suplementos nutricionales para uso humano en forma de polvo, tabletas, gránulos y liquido, tales como multivitaminas, minerales, antioxidantes, proteínas, composiciones probióticas, complejos de minerales traza; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, en concreto; emplastos médicos y quirúrgicos, emplastos para callos, emplastos adhesivos; materiales para apósitos para heridas, quemaduras y cirugía; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; medicamentos y agentes terapéuticos, vacunas terapéuticas, nutracéuticos con fines terapéuticos, complementos alimenticios terapéuticos,de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 JUBI-R
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Número de Solicitud: 2021-6304 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED. Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; asesoramiento en materia de construcción; mantenimiento de equipos de edificios; servicios de electricistas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales]; mantenimiento y reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales]; mantenimiento y reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación de aparatos de radio o televisión; reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación, excepto sets de teléfonos, receptores de radio y receptores de televisión; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de tratamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesadores de plásticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje; reparación y mantenimiento de impresoras 3d; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-6306 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED. Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico, maquinas vaporizadores para procesos químicos; evaporadores para procesamiento químico; destiladores (para procesos químicos); intercambiadores de calor (para procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras químicas; calderas que no sean parte de máquinas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; congeladores para uso industrial; aparatos para secar la ropa; filtros para purificación del agua; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; alfombras electrotérmicas; almohadillas eléctricas excepto para fines médicos; cobijas eléctricas que no sean para uso médico; cojines electrotérmicos, no para uso médico; folgos calentados eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente; ropa calentada eléctricamente; calentadores de inmersión; calentadores electrónicos para biberones; calentadores de tazas alimentados por USB; calentadores de manos alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico; aparatos de purificación de agua doméstico; chimeneas domésticas; mechas especiales para estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; seca vajillas para uso industrial; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; utensilios de cocina eléctricos; fregaderos; grifos de agua; válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos para uso industrial; calentadores de agua solares; calentadores de agua por gas; tanques sépticos para uso doméstico; aparatos para baños; aparatos para desodorizar el aire; aparatos desodorizantes no para uso personal; inodoros; baños prefabricados vendidos como unidad; hornos industriales; reactores nucleares, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-6305 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED. Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; lacre; regletas de impresoras; caracteres de imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas]; cintas entintadas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para uso de oficina; máquinas para obliterar sellos; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir; mimeógrafos [duplicadores]; duplicadores de relieve; máquinas franqueadoras de oficina ; duplicadores rotativas; trituradoras de papel para oficina; plantillas para marcar; pinceles de decorador; recipientes industriales de papel para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico para empaquetar; films de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de basura de papel para uso doméstico; bolsas de basura de plástico; patrones de costura; tizas de sastre; pancartas de papel; banderas de papel; toallas higiénicas de papel; toallas de papel; servilletas de papel; toallas de mano de papel; pañuelos de papel; etiquetas de papel para equipaje; papel y cartón; artículos de imprenta; material impreso; pinturas y obras caligráficas; fotografías [impresas]; soportes fotográficos. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Número de Solicitud: 2022-516 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BBB FOODS INT'L, INC . Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGO CHICK H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "CHICK". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio, de la clase 29.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-515 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BBB FOODS INT'L, INC . Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGO PORK H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "PORK". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-3862 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTELLECTUAL PROPERTY SERVICES OF THE AMERICAS IPSA SOCIEDAD ANÓNIMA . Domicilio: San José - Escazú del Centro Comercial Paco, trescientos metros Oeste, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
TURNKEY SOLUTIONS Número de Solicitud: 2020-5656 Fecha de presentación: 2020-02-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARROCERA LOS CORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA . Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO , VILLANUEV A, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a ninguno de lo signos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-1115 Fecha de presentación: 2022-03-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Calcados Beira Rio, S.A. Domicilio: Rodovia RS-239, 4400, Sao José, ovo Hamburgo, Rio Grande do Su!, Brazil, 93530534, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones para vestir, gorras como sombrerería, botas, calzado, pantalones, camisas, camisetas , chaqueta de operador, abrigos, chaquetas para vestir, sombreros, zapatillas, zapatillas de baño, cinturones para vestir, calcetería, medias, leggings (calentadores de piernas) trajes de baño, faldas, zapato deportivo, sandalias, zapatos, ropa, de la clase 25.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 BEIRA RIO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091
Número de Solicitud: 2022-4318 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L. Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERARDO DANIEL TORRES PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAZ BRONQUIAL H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la denominación “PAZ” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe expectorante, antitusivo, mucolítico, antialérgico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-4319 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L. Domicilio: COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERARDO DANIEL TORRES PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MENTE PLUS VIT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente para ser usados en su forma conjunta “MENTE PLUS VIT” sin dar exclusividad de forma separada los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coadyuvante en astenias funcionales; inestabilidad emocional, dificultad de concentración y memoria, depresión y agotamiento nervioso, disminución en la capacidad de adaptación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-4320 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES S, DE R.L. Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERARDO DANIEL TORRES PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTOLAX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “PRONTOLAX” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores conforme etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: El prontolax es un laxante natural, eficaz en el estreñimiento, suave con el estómago, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-4321 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L. Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERARDO DANIEL TORRES PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUEÑOL PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “SUEÑOL PLUS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores conforme etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Descanso natural, conciliar el sueño, mantener el sueño, sueño reparador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091
Número de Solicitud: 2021-2953 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUILD YOUR DREAMS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocuidado, chasis de automóviles; vehículos eléctricos, automóviles, carrocerías de automóviles, volantes para vehículos; material rodante para ferrocarriles; carretillas elevadoras; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; autobuses a motor; locomotoras, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-4351 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-4492 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DREAMS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-4490 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUEN DIA H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege las palabras “buen día’’ y no otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2019-43157 Fecha de presentación: 2019-10-17 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 km Sur y 900 m Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicida, herbicida de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091
Número de Solicitud: 2022-288 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIOPARTES S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida NE, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Aire H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término “EXCLUSIVO DE FRIOPARTES” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados, repuestos y accesorios de refrigeranción de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2022 Número de Solicitud: 2020-16605 Fecha de presentación: 2020-06-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68, C-61, Piso 10, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ARMANDO ZUNIGA AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTE, ES EL V ALOR DE ESTAR EN CASA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada con la marca DA VIVIENDA, registro 18258, clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-5625 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA EXPORTADORA E IMPORTADORA MI HONDURAS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: V ALLE DE AMARATECA, KILOMETRO 27, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA RUTH REYES ALMENDARES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CAMPESINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos “mantequillas; quesos; cuajada; requesón; crema de leche; leche en polvo; leche condensada; bebidas lácteas (malteadas); crema de queso y crema de leche”, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 1/ Solicitud: 40640-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141366 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091
Número de Solicitud: 2021-4775 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JA VIER EDGARDO TABORA A VILA Domicilio: Colonia STIBYS, la calle Bloque 26, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FELIX GERARDO MENDEZ LIZARRAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCHA´S GRILL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BOCHA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-4079 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ESTELA CASTILLO ORDONEZ Domicilio: Ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROMULO MEJÍA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANZU H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “FRIE MÁS” y demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. Se protege los elementos figurativos únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite vegetal, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DlRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/ MODIF de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. Mario Antonio Mendoza actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el/ la RENOV/MODIF de registro del producto. Nombre Comercial: RIMAC PROPICONAZOL 25 EC Compuesto por los elementos: Propiconazole 25.00% Grupo al que pertenece: Triazol Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A / COSTA RICA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No: 2206-2761 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C. lunes, 21 de noviembre de 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Número de Solicitud: 2021-1924 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tecnofuel H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas eléctricas de gasolina para motores con sistema de fuel injection carburadores (partes de motor) y repuestos de las mismas bombas de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4349 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLITISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del tractoalimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes, antidiarreicos, antiflatulentos, eméticos y medicamentos para tratar úlceras, medicamentos utilizados como agentes analgésicos que no actúan sobre el sistema nervioso central, antipiréticos y como agentes antiinflamatorios, incluyendo antiinflamatorios no esteroideos y anestésicos locales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4353 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMITEM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis; medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6564 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHERRY , S.A. DE C.V . Domicilio: CALLE CIRCUNV ALACION, 6-A POLIGONO B, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN benandre H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Produtos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; lociones capilares de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2596 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90370221 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color en forma de litografías; alfombrillas de escritorio; diarios impresos; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales impresas; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 1/ Solicitud: 35376-2019 2/ Fecha de presentación: 19/08/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ABOX, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra, No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/7/2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
1/ Solicitud: 35377/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ABOX, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra, No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/7/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
Número de Solicitud: 2022-2332 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCADONA, S.A. Domicilio: Calle Valencia 5. 46016 Tavemes Blanques Valencia, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERCADONA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos administrativos; servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de venta al detalle de bebidas no alcohólicas; servicios de venta minorista de bebidas alcohólicas; servicios de venta al por menor de preparaciones para limpiar; servicios de venta al por menor relacionados con productos de tocador; servicios de venta al por menor de complementos dietéticos; servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos alimentarios; servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con bebidas no alcohólicas; servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con cervezas; servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5955 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos para animales, Sociedad Anónima Domicilio: 42 calle, 20-91 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores: Negro, Blanco, Rojo 2035 C, Cyan, Magenta, Amarillo y Anaranjado. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales (comida para perro) de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5956 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos para animales, Sociedad Anónima Domicilio: 42 calle, 20-91 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores: Negro, Blanco, Rojo 2035 C, Cyan, Magenta, Amarillo y Anaranjado. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales (comida para perro) de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Número de Solicitud: 2021-2599 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073 , Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90370221 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche; juegos de mesa; juguetes a escala, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-1899 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-4350 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIBELA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis, medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-1875 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diesel y gasolina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-1874 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Weischler H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relevadores para el sistema eléctrico de aplicación automotriz, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 1/ No. Solicitud: 45064-2017 2/ Fecha de presentación: 26-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES EREI S. A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÈREI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES DEL DISEÑO. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018 12/ Reservas: No se protege "Cross FIT" que aparece en etiqueta FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
[1] Solicitud: 2020-022603 [2] Fecha de presentación: 17/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHN PAUL LLOYD FACUSSE [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EREI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Gorras camisas, shorts, buzos y ropa en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
[1] Solicitud: 2020-023407 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMAFLUX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Spray nasal para síntomas nasales y oculares de la rinitis alérgica. GAMMAFLUX D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
[1] Solicitud: 2020-023406 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMAZINC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Mineral esencial para el crecimiento y desarrollo infantil, fortalece el sistema inmunológico, regenerar la mucosa intestinal por lo tanto es útil en proceso diarreicos, ayuda a combatir la desnutrición infantil y mejora la absorción del calcio por los huesos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
GAMMAZINC Número de Solicitud: 2021-6565 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEMICLOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del aparato cardiovascular, incluyendo tratamiento de la tensión arterial de la sangre y de la linfa, tratamiento de la insuficiencia cardiaca, antianémicos, antihemorrágicos, antihemofílicos, anticoagulantes, antitrombóticos, inhibidores de la agregación plaquetaria, tratamiento de la neutropenia, sustitutos del plasma, diuréticos, antidiuréticos, vasodilatadores, cardiotónicos, antiarrítmicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Número de Solicitud: 2022-4602 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tecno Supplier S.A. de C.V . Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERKLEAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante higiénico; jabón desinfectante para superficies; jabón antimicrobial para superficies, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-234 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOTERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN SALV ADOR, REPÚBLICA DE EL SALV ADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMÁ LYCHA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Pescado y mariscos de toda clase congelados, anchoas fritas (congeladas), chorizos de res y cerdos (precocidos y crudos), pescado y mariscos; pescado de toda clase seco (deshidratado) como: olominas bacalao, charrales, macarela, róbalo, tamalito, curvina, boca colorada; pescado de toda clase congelado; camarones de todo tipo congelados; sardinas enlatadas, pulpa (puré) de nance, guanábana, mango, mora y piña// botanas fritas saladas (snacks) yucas, plátanos, papas, botanas fritas saladas (snacks); yucas, plátanos, papas, productos alimenticios preparados en los que predomina la carne y los lácteos como ser: tamales de elote, rigüas de elote, de maíz con pollo, pupusas de queso, pupusas chicharrón, pupusas de queso y frijol, chicharrón, frijoles molidos preparados, pupusas de queso y loroco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023 Número de Solicitud: 2021-4043 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C. V . Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUEROX FUSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-3287 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOTERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN SALV ADOR, REPÚBLICA DE EL SALV ADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMÁ LYCHA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Productos agrícolas; frutas y verduras: caña, hojas de chipilín, flor de izote, yuca, guayaba, hoja de mashan, hoja de plátano, jocote de corona, jocote rojo, loroco, mango ciruela, mango verde, marañón, nance, pito, mix de frutas, tejocote, plátano maduro; harina de arroz, cebada, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023