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La Gaceta No. 36094 — 20221205

La Gaceta No. 36,094

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF Acuerdo Número 038-2022 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdo No. 0050 AVANCE A. 1 - 5 A. 6 - 10 A. 10-11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación Forestal ACUERDO N ÚMERO-038-2022 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO : Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO : Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre; en correlación con lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica. CONSIDERANDO : Que el “ SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIV ADO DE FARALLONES”, con jurisdicción en

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el municipio de Limón, departamento de Colón; tiene un Área Aproximada de 5,042.0401 ha, siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: con el mar Caribe; AL SUR: con el municipio de Iriona; AL ESTE: con el municipio de Iriona y AL OESTE: con el municipio de Bonito Oriental y Santa Rosa de Aguan. CONSIDERANDO: Que la emisión de la Declaratoria de “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIV ADO DE FARALLONES”, surge debido a que dicha área sirve como refugio a diversidad de fauna silvestre nativa de la zona, la conservación de biodiversidad con los diferentes ecosistemas que se encuentran en el sitio, así como un nicho alimenticio, reproductividad y corredor de conectividad con otras áreas protegidas y áreas de protección que colindan; tomando en cuenta que esta iniciativa es una estrategia de creación de zonas de recuperación de especies endémicas, migratorias, amenazadas, de distribución restringidas y en peligro de extinción, como el jaguar, ocelote, yaguarundí, puma, vendo cola blanca, mono olingo, mono cara blanca, oso hormiguero, tepezcuinte, tucán arco iris, pajul, cocodrilo, iguana verde entre otros, según investigaciones recientes. CONSIDERANDO: Que la emisión de la Declaratoria de “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIV ADO DE FARALLONES”, entre sus objetivos tiene como fin, promover la conservación de la biodiversidad de Honduras, fomentar la protección de la población de biodiversidad nativa y exótica en aras de evitar desviaciones poblacionales que dañen el equilibrio dinámico del sitio, provocar la reproducción

de especies silvestres nativas en peligro de extinción, realizar monitoreo de la fauna silvestre a través de cámaras trampas y collares satelitales, promover la creación de nichos alimenticios, reproductivos y corredores de conectividad para la fauna silvestre, combate a la tala e incendios forestales, reproducción de fauna exótica como búfalos de agua, ciervos axis, ciervos rojos y antilopes de la india, promover la educación ambiental y el desarrollo comunitario en las poblaciones colindantes así como establecer en el sitio un centro de liberación de especies productos de decomisos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida; aunado a esto, es un proceso de educación ambiental al público en general sobre el valor ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de interés nacional, internacional así como para la ciencia en general. CONSIDERANDO : Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de la presente declaratoria, emitió Resolución DE- MP-189-2022, mediante el cual se oficializa la declaración del SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIV ADO denominado “FARALLONES”; misma que fue motivada a solicitud de las sociedades mercantiles SAFARIA INVESTMENTS, S.A. de C.V ., INVERSIONES UNION S.A., EXPORTADORA DEL ATLÁNTICO S.A. de C.V . y CORPORACIÓN DINANT S.A. de C.V .; debidamente acreditada la tenencia privada del área a declarar y socializada con la Municipalidad de Iriona,

para el efecto y fundamentación técnica y jurídica en el proceso de apropiación el ICF/ Departamento de Vida Silvestre, emitió el Dictamen Técnico ORFA- VS-04-2022, Dictamen Técnico ICF-DVS-024-2022 y Dictamen CIPF N. 720-2022, a fin de verificación y soporte técnico de lo antes expuesto, mismos que concluyen y recomiendan que se Declare como SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIV ADO denominado “FARALLONES”. POR TANTO: En aplicación a los Artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 1, 2, 21, 11 numeral 62), 14, 17, 20, 114, 115, 116 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 211, 324, 345 y 366 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Lineamientos Para La declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre Acuerdo Resolución CD-006-258-2008 y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Declarar el SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIV ADO denominado “FARALLONES” con jurisdicción del municipio de Limón, departamento de Colón, Honduras; sobre un área superficial de 5,042.0401 ha., por reunir las condiciones adecuadas para garantizar la protección, conservación y reproducción de la biodiversidad nativa de varias especies, fomentando la educación ambiental en las comunidades para las presentes y futuras generaciones; así mismo el uso adecuado de los recursos en función crear un centro de liberación de especies, en base a la capacidad del sitio en declaración. ARTÍCULO 2: Dicha declaratoria se hace con el fin de proteger la diversidad de los diferentes ecosistemas

que son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre; así como el corredor de conectividad con otras áreas protegidas y áreas de protección que constituye este sitio en particular; así como para la protección de la biodiversidad, para garantizar la existencia de los organismos silvestres en peligro de extinción y endémicas; asegurando el cumplimiento y monitoreo de los mismos que incursionan en dicha área, por lo tanto todos los propietarios quedan obligados a cumplir la normativa, el presente acuerdo y el Plan de Manejo del Sitio en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 3: Que el SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIV ADO denominado “FARALLONES”, tendrá el siguiente mapa generado por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF):

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO N o. 0050 12 de septiembre del 2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. ARTÍCULO 4: El Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), incorporará los límites en la base de datos institucional. ARTÍCULO 5: El Propietario en coordinación con el ICF y con asesoría de las instituciones afines u organizaciones colaboradoras diseñará y aprobará el Plan de Manejo, así como el mecanismo de gobernanza del SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIV ADO denominado “FARALLONES”, en aras de vincular de forma activa su gestión. ARTÍCULO 6: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial ICF. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. En la ciudad de Comayagüela, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de año dos mil veintidós (2022). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARÍA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF

CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales.

CONSIDERANDO : Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo No. 0282 de fecha 06 de abril del año 2015 y Acuerdo No. 0138 de fecha 07 de abril de 2017, autorizó la explotación de tres (03) bancos de materiales denominados: Banco Río Jalan, Banco Jorge Lanza y Banco Río Jalan 2, ubicados en los Municipios de Teupasenti y Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, a la Empresa ETERNA S.A de C.V. en su carácter de ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA A TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EL PARAISO”, a fin de que procediera a la explotación y Aprovechamiento de tres (3) Bancos de Materiales, ubicados en los Municipios de Teupasenti y Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, mientras durara la ejecución de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que en fechas 14, 15 y 16 de octubre del año dos 2019, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD-19-069 sobre la inspección de campo realizada el día 19 de Septiembre del año 2019, con el propósito de llevar a cabo el CIERRE de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales autorizados por INSEP ahora SIT denominados: Banco Río Jalan, Banco Jorge Lanza y Banco Río Jalan 2, ubicados en los Municipios de Teupasenti y Jacaleapa, Departamento de El Paraíso; de los cuales se explotó material no metálico para el Proyecto: “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA A TEUPASENTI- LAS CRUCITAS EL PARAISO”, ejecutado por la Empresa ETERNA, S.A de C.V. , en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de dichos bancos. CONSIDERANDO : Que las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS-070-19 de fecha veintinueve de octubre del año 2019, en donde se pronuncian de manera FAVORABLE AL CIERRE de los Bancos Préstamo denominados: Banco Río Jalan, Banco Jorge Lanza y Banco Río Jalan 2, en vista que la Empresa encargada de efectuar la explotación cumplió con la Normativa Técnica para el Aprovechamiento de los Bancos descritos en Informe de solicitud de normativa técnica. Asimismo, manifiestan que no queda normativa técnica activa para ningún banco de préstamo para el Proyecto Construcción y Pavimentación Carretera a Teupasenti-Las Crucitas El Paraíso. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto

realizara por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA S.A de C.V. en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA A TEUPASENTI- LAS CRUCITAS EL PARAISO”, para que proceda al CIERRE de tres (03) Bancos de Materiales denominados Banco Río Jalan, Banco Jorge Lanza y Banco Río Jalan 2, ubicados en los Municipios de Teupasenti y Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, por haberse verificado que la Empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento de los bancos de material, mismos que se detallan, con sus respectivas localizaciones geo-referenciales a continuación: BANCO DE PRESTAMO ALUVIAL “RIO JALAN ”, con Hoja Cartográfica No. 2851-I, ubicado en el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, con coordenadas UTM: 531058 1572095, 531134 1572125, 531234 1572137, 531318 1572131, 531405 1572126, 531455 1572117, 531464 1572212. BANCO DE PRESTAMO “JORGE LANZA”, con Hoja Cartográfica No. 2858-II, ubicado en el Municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, con coordenadas UTM: 532094 1561622, 532125 1561632, 532161 1561646, 532144 1561697, 532075 1561692 y 532070 1561673. BANCO DE PRESTAMO ALUVIAL “RIO JALAN 2”, con Hoja Cartográfica No. 2858-I, ubicado en el Municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, con coordenadas UTM: 531058 1572095, 531134 1572125, 531234 1572137, 531318 1572131, 531405 1572126, 531455 1572117 y 531464 1572212. SEGUNDO: La Secretar ía de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas

todas las medidas de mitigación y deberá entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA S.A de TERCERO : Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora, al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN ), y a la Empresa , ETERNA S.A de C.V. en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA A TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EL PARAISO”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial la de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL Empresa Nacional de Artes Gráficas ENMIENDA N°. 01-2022 Empresa Nacional de Artes Gráficas ENMIENDA N°. 02-2022 La Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), por este medio hace del conocimiento público que en la Edición del Diario Oficial La Gaceta NUM. 36,072, MIERCOLES 9 de noviembre del 2022, fue publicado CERTIFICACION RESOLUCION No.1173-2021 . Por falla involuntaria del sistema en la “Sección A” página A.1 en la parte superior de la publicación en mención no aparece título, siendo lo correcto: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización LA GERENCIA La Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), por este medio hace del conocimiento público que en la Edición del Diario Oficial La Gaceta NUM. 36,071, MARTES 8 de noviembre del 2022, fue publicado ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 126-2022. Por falla involuntaria del sistema en la “Sección A”, página A.1 en la parte superior de la publicación en mención no aparece título, siendo lo correcto: Secretaría de Desarrollo Económico y en la página A.6 fue publicado ADENDA N°. 1 ACUERDO DE-029-2022 DE LICENCIAS NO COMERIALES, en la parte superior de la publicación en mención no aparece título, siendo lo correcto: Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF LA GERENCIA


Empresa Nacional de Artes Gráficas ENMIENDA N°. 03-2022 Empresa Nacional de Artes Gráficas ENMIENDA N°. 04-2022 Empresa Nacional de Artes Gráficas ENMIENDA N°. 05-2022 La Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), por este medio hace del conocimiento público que en la Edición del Diario Oficial La Gaceta NUM. 36,078, MIERCOLES 16 de noviembre del 2022, fueron publicados DECRETOS Nos. 94-2022, 111-2022, 112-2022, 116-2022 y 120-2022. Por falla involuntaria del sistema en la “Sección A” páginas A.1, A.3, 6 A., A.9 y 10 A. en la parte superior de las publicaciones en mención no aparecen títulos, siendo lo correcto: Poder Legislativo LA GERENCIA


La Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), por este medio hace del conocimiento público que en la Edición del Diario Oficial La Gaceta NUM. 36,075, SABADO 12 de noviembre del 2022, fue publicado ACUERDOS MINISTERIALES N°. 121-2022 y 122-2022. Por falla involuntaria del sistema en la “Sección A” página A.1 y página A.5 en la parte superior de las publicaciones en mención no aparece título, siendo lo correcto: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico LA GERENCIA


La Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), por este medio hace del conocimiento público que en la Edición del Diario Oficial La Gaceta NUM. 36,077, MARTES 15 de noviembre del 2022, fue publicado DECRETO N°. 122-2022. Por falla involuntaria del sistema en la “Sección A” página A.1 en la parte superior de la publicación en mención no aparece título, siendo lo correcto: Poder Legislativo LA GERENCIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 43 y 44 del Acuerdo Número 0262-2019 de fecha 31 de enero del 2019, contentivo al “Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,867 de fecha 09 de febrero del 2019, los que en adelante se leerán así: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección “B”

REGLAMENTO DE COMPRA DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)

INDICE

CAPITULO I ................................................................................................................................................... 2

DISPOSCIONES GENERALES ................................................................................................................. 2

CAPITULO II .................................................................................................................................................. 8

GENERALIDADES .................................................................................................................................... 8

CAPITULO III ............................................................................................................................................... 10

REGISTRÓ DE PROVEEDORES DE INFOP .......................................................................................... 10

CAPITULO IV ............................................................................................................................................... 13

SISTEMAS DE COMPRAS ...................................................................................................................... 13

SECCIÓN I ............................................................................................................................................ 17

RECEPCION DE BIENES Y SERVICIOS .......................................................................................... 17

SECCIÓN II ........................................................................................................................................... 18

MANTENIMIENTO DE FLOTA VEHICULAR .................................................................................. 18

SECCIÓN III ......................................................................................................................................... 19

CONTRATACION DE OBRAS CIVILES ........................................................................................... 19

CAPITULO V ................................................................................................................................................ 21

PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN .................................................................................................. 21

CAPITULO VI ............................................................................................................................................... 24

DISPOSICIONES VARIAS ...................................................................................................................... 24

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CAPITULO I

DISPOSCIONES GENERALES ARTICULO 1º EL Presente Reglamento tiene por objeto normar las relaciones comerciales y contractuales establecidas o que se establecieren entre el INFOP y las empresas nacionales, extranjeras y las personas naturales o jurídicas de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables. ARTICULO 2º Para los fines de este Reglamento, los términos que a continuación se expresan tendrán el significado siguiente. 2.1 Instituto Instituto Nacional de Formación Profesional 2.2 Sección de proveeduría Unidad dependiente de la División Administrativa y Financiara, autorizada para tramitar y adjudicar las compras de bienes y servicios que el INFOP requiera de conformidad con el procedimiento establecido en la ley de contratación del Estado, las normas de ejecución presupuestaria y de control interna del INFOP y el presente reglamento. 2.3 Administración regional Direcciones Regionales autorizadas para tramitar y efectuar las compras de bienes y servicios en general, que el instituto requiera, mediante cotización o licitación. 2.4 Reglamento de compras de bienes, servicios y obras civiles Documento administrativo que regula las relaciones comerciales y contractuales establecidas o que se establecieren entre el INFOP y las empresas nacionales, extranjeras y las personas natural o jurídica de conformidad con la ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables. 2.5 Solicitud de suministros Documento Administrativo, mediante el cual se tramita la adquisición de bienes y servicios, que las dependencias requieran para satisfacer sus necesidades 2.6 Orden de compra Documento formal que se emite a favor de una persona natural o jurídica, para formalizar la adquisición de bienes o servicios. 2.7 Cotizaciones Oferta de persona natural o jurídica previamente invitada, para suministrar un determinado bien o servicio. 2.8 Licitación Acto administrativo durante el cual se tramita la adquisición excepcional de bienes y servicios, de acuerdo a las disposiciones generales del presupuesto de la República y la Ley de Contratación del Estado vigente, y las normas que apliquen.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 2.9 Comité de aperturas Es el órgano encargado de procesar y analizar las ofertas para seleccionar lo más conveniente al Instituto y recomendar a la Dirección Ejecutiva la adquisición de bienes y servicios requeridos por las diferentes áreas del instituto. 2.10 Compra corriente Las que se realizan para mantener las existencias que se requieren para satisfacer las necesidades normales de la empresa, contempladas dentro de los límites establecidos en el presupuesto 2.11 Compras extraordinarias Las que se realizan para adquirir artículo o materiales que superan el máximo de existencia normal, con el propósito de aprovechar oportunidades del mercado favorables a los intereses del Instituto. Se incluyen las compras a través de Licitación. 2.12 Compras de emergencia Son aquellas compras realizadas de conformidad a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. 2.13 Compras directas Son aquellas que por razones de “Derecho de patente o exclusividad de Fabricación”, su adquisición es posible solamente en una fuente de abasto. Se incluyen la adquisición de artículos que, por sus características, su elaboración sólo sea posible por encargo. 2.14 Suministros Se entiende por suministros, el conjunto de bienes muebles o la prestación de servicios adquiridos por el Instituto para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el transporte de bienes, aseo, higienización de edificios, vigilancia, seguros de bienes o de personas, adquisición a cualquier

título de equipos o sistemas

informáticos, excepto el disco de programas específicos, o cualquier otro servicio en el que no prevalezca el esfuerzo intelectual. 2.15 Contratista Persona natural o jurídica, que, mediante contrato celebrado con el INFOP, ejecuta obra o suministra bienes. 2.16 Bases de licitación El conjunto de disposiciones preparado por las unidades ejecutoras, relativas a la descripción y condiciones del proyecto que se piensa ejecutar, así como la información y formularios necesarios para la preparación de ofertas. 2.17 Pliego de condiciones Conjunto de disposiciones relativas al procedimiento

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 de selección de contratistas y condiciones bajo las que se efectuará la contratación, aplicables a todo contrato. 2.18 Pliego de condiciones especiales Toda referencia específica al proyecto de que se trate, como indicación de características, especificaciones técnicas y demás disposiciones de tipo particular. 2.19 Comprador Personal autorizado por autoridad competente para realizar compras en representación del INFOP, y que se le haya delegado esta función. 2.20 Orden de trabajo. Es el documento mediante el cual se formaliza la adquisición de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, emitido a favor del proponente que presente la cotización de precio más bajo o en condiciones más favorables para los intereses del INSTITUTO, en este último caso, atendiendo la calidad, la asistencia técnica, y plazo de entrega. La orden de trabajo debe indicar el lugar geográfico preciso y datos personales de la persona que solicitó la realización del trabajo, y tiempo que se estima debe durar el mismo. 2.21 Proveedor Persona individual o jurídica con capacidad de proveer bienes, obras, servicios y suministros a las entidades establecidas en el ARTÍCULO 1 de la Ley de Contrataciones del Estado. ARTICULO 3º Principios que rigen las contrataciones. Además de su sujeción a la legalidad y de otros principios que resultaren aplicables, las contrataciones del Estado y de las entidades estatales se desarrollarán aplicando los siguientes:

3.1 Planificación. La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación, de modo que sus necesidades o los requerimientos de interés público que debe atender se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer y la lista de obras, bienes y servicios que se pretenda adquirir durante el año, en función de los objetivos a cumplir. 3.2 Eficiencia. Los procedimientos de contratación deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la oferta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 más conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento el contenido de las ofertas prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos no sustanciales, según disponga el reglamento, sin alterar por ello el precio, objeto y condiciones ofrecidas. 3.3 Simplificación y austeridad. En toda contratación se deben aplicar criterios de simplicidad y austeridad, procurándose el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. En los pliegos de condiciones y bases o términos de referencia o en los contratos, se deberán evitar exigencias y formalidades no previstas en las normas legales o reglamentarias, máxime si implicaren costos adicionales o fueren innecesarias. 3.4 Publicidad y transparencia . La publicidad por los medios previstos en esta Ley garantiza a los particulares el acceso a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa, así como la transparencia en todos los trámites, incluyendo la posibilidad de recibir noticia oportuna y con antelación suficiente del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro de Proveedores y Contratistas. En todo caso, se prohíbe a la Administración proporcionar información que por su naturaleza se considere reservada de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de los otros, o de los documentos que en el pliego de condiciones o bases se definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, información bancaria, cartera de clientes, o a cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de computación o similares. Tampoco se suministrará, después del acto de apertura pública de las ofertas y antes de que se notifique la adjudicación del contrato, información alguna, verbal o escrita, relacionada con la revisión o evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación, debiendo observarse lo previsto en el párrafo segundo del artículo 52 de la presente Ley. 3.5 Igualdad y libre competencia. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto de la contratación.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 La competencia efectiva de los interesados que cumplan con los requisitos de participación, debe permitir la escogencia de la oferta más conveniente al interés general, con aplicación del método objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se deberá incluir en el pliego de condiciones de la licitación o en las bases o términos de referencia del concurso, según los modelos de pliego tipo que apruebe la ONCAE. En la aplicación de este principio respecto de oferentes extranjeros, se observará el principio de reciprocidad, no siendo excluyente de la inclusión en el pliego de condiciones de márgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales, según dispone el artículo 69 de esta 3.6 Integridad . Los participantes o interesados en los procedimientos de contratación, cualquiera fuere la etapa en que se encontraren, deberán actuar con honestidad y veracidad, evitando cualquier conducta indebida o contraria a la ley que, de producirse, deberá ser comunicada inmediatamente, tan pronto se tenga conocimiento de la misma, a la autoridad competente para los fines que correspondan. 3.7 Mejor valor del dinero . En la evaluación de las ofertas se deben observar los factores adicionales al precio que prevea el pliego de condiciones y que permitan la selección de la mejor oferta, entendiéndose por ésta la que presente la mejor evaluación integral de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la presente Ley, y no necesariamente la de precio más bajo. 3.8 Imparcialidad y objetividad. La Administración está obligada a actuar con imparcialidad y objetividad durante la programación, organización y desarrollo de los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas, incluyendo, entre otras, la elaboración de los pliegos de condiciones de la licitación o bases o términos de referencia del concurso y de las especificaciones del bien, obra o servicio a contratar, prohibiéndose todo trato discriminatorio que pueda suponer ventaja a unos oferentes en desmedro de otros, más allá de lo previsto en la presente ley. En especial, la Administración actuará con imparcialidad y objetividad en la evaluación de las ofertas admisibles que reúnan los requisitos de participación, aplicando solamente los criterios establecidos en el pliego de condiciones o en las bases que rigen el procedimiento, según lo previsto en la presente Ley.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 3.9 No discriminación. El pliego de condiciones y las bases o términos de referencia se prepararán de forma que se favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes; a tal efecto, no podrán imponerse restricciones ni exigirse el cumplimiento de requisitos que no fueran técnicamente indispensables, si con ello se limita las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes. En función de lo anterior y de acuerdo con los principios de igualdad y libre competencia y de imparcialidad y objetividad de que tratan los incisos 5) y 8) anteriores, se prohíbe la inclusión en los documentos anteriormente indicados de especificaciones técnicas que favorezcan de manera directa o indirecta a alguno de los interesados. 3.10 Sustentabilidad ambiental. Según el objeto de la contratación y cuando así resulte de los estudios previos, la Administración aplicará criterios de sostenibilidad ambiental en los procesos sujetos a la presente Ley, procurándose evitar impactos ambientales negativos en la ejecución de los contratos, en concordancia con la legislación sobre la materia, todo lo cual deberá estar previsto en los pliegos de condiciones o términos de referencia y en el contrato. 3.11 Inclusión y participación social. Según los estudios previos, en las contrataciones de la Administración se incorporarán criterios de inclusión social, valorando la participación de mujeres, personas con discapacidad o grupos vulnerables, siempre que ello guarde relación con el objeto del contrato y se establezcan criterios de igualdad para quienes se encuentren en condiciones similares de exclusión; de igual manera, según el objeto del contrato, se facilitará el acceso a la contratación pública de micro y pequeñas empresas, así como de proveedores locales y de empresas del sector social de la economía.

CAPITULO II

GENERALIDADES ARTICULO 4º. Competencia entre proveedores Se adopta el principio de que toda compra, suministro de materiales y adquisición de servicios para el Instituto se efectuará promoviendo la competencia más amplia posible entre proveedores. ARTICULO 5º Prohibición para comprar bienes usados u obsoletos A efectos de proteger los intereses del Instituto, se prohíbe la adquisición de toda clase de materiales y equipos usados; asimismo, aquellos para los cuales existan indicios racionales de que, por haber permanecido largo tiempo en stock de los abastecedores, no reúnan condiciones de uso óptimo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 ARTICULO 6º Control de existencia El jefe de Almacén del Instituto tendrá la responsabilidad de llevar un control de existencia de los bienes, a fin de evitar excesos en las compras. En las oficinas regionales el responsable de llevar el control de existencias es el encargado de almacén o administrador regional. ARTICULO 7º Documentación de la compra Toda compra o contratación, deberá quedar debidamente documentada y legalizada de acuerdo a la reglamentación respectiva, llevando un expediente por cada solicitud de suministros. ARTICULO 8º Inhabilidades No podrán participar como proveedores o prestatarios de servicios, ni participar en licitaciones públicas o privadas que promueva el Instituto, los miembros del Consejo Directivo, Administración Superior, funcionarios, empleados, cónyuges respectivos, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 9º Responsabilidades Proveeduría/Administración Regional, será la responsable de que los proveedores cumplan con las entregas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la Orden de Compra o el contrato respectivo El encargado de ingeniería y mantenimiento/Administración Regional será el responsable de que los contratistas cumplan con lo requerido en el contrato u orden de trabajo. ARTICULO 10º Protección a la industria nacional El Instituto dará preferencia a los productos de fabricación hondureña, a fin de proteger la Industria Nacional. si la calidad es conforme con las especificaciones estipuladas en la solicitud de suministros.

Artículo 11 — Régimen Jurídico. Contratos de

Derecho Administrativo. Teniendo en cuenta el régimen de Derecho Administrativo de las contrataciones de obras públicas, suministro de bienes y de servicios de consultoría, según dispone del artículo 3 de la Ley de Contratación del Estado, las normas de dicho ordenamiento se aplicarán en el siguiente orden: a) Constitución de la República; b) Instrumentos internacionales relativos a la contratación administrativa c) Ley de Contratación del Estado; y su Reglamento. d) Ley general de la administración pública, normas legales relativas a la administración financiera y demás regulaciones legislativas relacionadas con la actividad administrativa; e) Ley del INFOP; f) Normas de ejecución presupuestaria y de control interno del INFOP; g) Reglamento de compras de bienes, servicios y obras del INFOP; h) Los demás reglamentos especiales que se dicten en materias relacionadas con la contratación administrativa;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 i) El pliego de condiciones o bases del concurso que rigen cada procedimiento de contratación; j) Otros reglamentos internos del INFOP

Artículo 12 — Prohibición de subdividir compras

o contratos. El objeto de la contratación o ejecución de una obra o proyecto, no podrá ser fragmentado de forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretenda eludir los procedimientos establecidos en este reglamento y demás leyes. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución de la obra o proyecto, se hubieren previsto dos o más etapas, o secciones específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo que se garantice la unidad de la obra o proyecto.

Artículo 13 — Aplicación supletoria del derecho

privado. Solamente en ausencia de disposiciones administrativas expresas se podrá aplicar de manera supletoria disposiciones pertinentes del derecho privado, según dispone el artículo 146 de la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 14 — Jurisprudencia administrativa y

principios generales del derecho . Lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado no incluye la aplicación de la jurisprudencia administrativa y de los principios generales del derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 15 — Posibilidad de arbitraje. La sujeción

de los contratos a que se refiere el artículo 3 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, no excluye la posibilidad de pactar el sometimiento a arbitraje de los conflictos de carácter técnico o patrimonial que surjan de su ejecución.

CAPITULO III

REGISTRO DE PROVEEDORES DE INFOP

Artículo 16 — La unidad de Proveeduría/

Administración Regional, mantendrá al día un registro de fabricantes, distribuidores, comerciantes, empresas de servicios y demás personas que puedan participar en licitaciones públicas o privadas, o proporcionar bienes o servicios que el instituto requiera.

Artículo 17 — Requisitos de inscripción

  1. Documento que acredite su personalidad jurídica o comerciante individual.
  2. Dirección completa del establecimiento, incluyendo el teléfono, fax, o correo electrónico,
  3. Balance General y Estado de Resultados del año anterior
  4. Declaración jurada haciendo constar que el interesado no se encuentra comprendido en ninguna de las circunstancias inhabilidades previstas en los artículos 15 y 16 de la ley de contratación del Estado, en lo que sea aplicable.
  5. Lista de bienes o servicios que distribuye

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 6. Inscripción en el colegio profesional, cuando proceda 7. Ser miembro Aportante del INFOP, y estar solvente. 8. Constancia de solvencia de la

Artículo 18 — Obligaciones de los proveedores

Las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro de proveedores del Instituto, están obligados a responder por lo menos a una de cada tres solicitudes de cotizaciones que les presenten para productos o servicios, el incumplimiento lo excluye del Registro.

Artículo 19 — Cuando la compra se refiera a equipos,

maquinarias e instalaciones, que requieran servicios o mantenimiento por personal especializado, el proveedor deberá acreditar que cuentan con personal especializado del país, en su defecto, se responsabiliza de movilizarlo del extranjero en el menor tiempo posible.

Artículo 20 — Motivos de desaprobación de una

solicitud de registro. 1º Cuando un socio o accionista de la firma en cuestión, fuere además funcionario o empleado permanente o eventual del Instituto, y que pudiera tener una injerencia o participación en los trámites o recomendaciones de las Licitaciones o compras a realizarse. 2º Cuando un solicitante dejara de suministrar alguna información requerida en la solicitud 3º Cuando un solicitante reclamare representación de un producto o fabricante y no sometiere evidencia de tal representación. 4º Cuando la información sobre referencias bancarias o comerciales demuestren que el solicitante no califica como fuente confiable de abasto. 5º Cuando el solicitante se negare a suministrar y obstaculiza la obtención de la información necesaria para constatar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud. 6º Cuando la solicitud se sometiere sin firma y no incluya los documentos que se requieran. 7º Cuando el proveedor haya incumplido una declaración jurada, mentido o falsificado sobre algún documento presentado

Artículo 21 — Aprobación de la inscripción

La solicitud de inscripción en el Registro de proveedores del Instituto, será aprobado por el jefe de la División Administrativa y Financiera, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que la solicitud fuese confusa o incompleta, se notificará al interesado para que la aclare o complete, señalándole un plazo de 30 días calendario, vencido el mismo, se tendrá por no presentada.

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Artículo 22 — Notificación de rechazo

La División Administrativa y Financiera notificará el rechazo al solicitante, indicándole claramente las razones en que se fundamenta para dicha acción. En estos casos, el interesado podrá solicitar aprobación ante el Director Ejecutivo del Instituto, siguiendo los procedimientos legales.

Artículo 23 — vigencia de la inscripción

La inscripción será válida por el término de tres años a partir de su expedición, y antes de vencerse el plazo podrá solicitarse su renovación por períodos similares, a través de una nota que indique la petición de renovación, acompañando los documentos actualizados, antes referidos.

Artículo 24 — Los proveedores que hubieren

desistido de participar en el registro de proveedores, mantendrán su derecho de presentar nueva solicitud de inscripción, con las justificaciones pertinentes.

Artículo 25 — Suspensión de la inscripción

La inscripción en el Registro de Proveedores del Instituto, otorga a los mismos el derecho a participar en las distintas negociaciones contractuales que efectúe el INFOP, de allí que la permanencia en dicho Registro, requiera del cumplimiento de las obligaciones asumidas; en caso contrario, se procederá a la suspensión o cancelación de la inscripción, como sanción al incumplimiento de las indicadas obligaciones,

Artículo 26 — EL Director Ejecutivo a propuesta

de la Comisión de Licitaciones previa la formación del expediente administrativo respectivo, con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión de conformidad con lo estipulado en el artículo 71, del reglamento de la Ley Contratación del Estado.

Artículo 27 — Cancelación de la inscripción

EL Director Ejecutivo a propuesta de la Comisión de Licitaciones previa la formación del expediente administrativo respectivo, con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión de conformidad con lo estipulado en el artículo 70, del reglamento de la Ley Contratación del Estado.

Artículo 28 — Responsabilidad de la División

Administrativa, respecto al registro a) Establecer el sistema de uso y control del registro, a través de la sección de proveeduría. b) El jefe(a) de la División de Administrativa y Financiera, por intermedio del jefe(a) de la sección de Proveeduría, es el responsable de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los proveedores registrados c) Invitar a los proveedores incluidos en el registro, a participar en las licitaciones que puedan celebrarse. d) En caso de que envie una oferta un licitador que no se encuentre registrado, deberá exigir que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento para su inscripción.

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Artículo 29 — No se considerará para adjudicación

ningún proveedor que no haya cumplido con los requisitos de inscripción. S A N C I O N E S

Artículo 30 — El funcionario, empleado o persona

particular que falsifique, contrate, negocie o altere documentos relacionados con la compra o contratación, para su propio beneficio o para terceros, incurrirá en responsabilidad civil y penal; debiendo resarcir al Instituto, las cantidades que éste hubiere desembolsado o dejado de percibir, asimismo, los daños o perjuicios que de tal acción u omisión resulten. Al funcionario o empleado que tuviere conocimiento de la falta y no entable ninguna acción legal, se le deducirán las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a derecho.

Artículo 31 — Los miembros del Consejo

Directivo, Administración Superior, Funcionarios, Empleados del Instituto relacionados a los procesos de compras y licitaciones, incluidos sus respectivos cónyuges, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán participar como proveedores o prestatarios de servicios, ni participar en licitaciones públicas o privadas que éste promueva, ni representando intereses de terceros. El incumplimiento a esta disposición, dará lugar a que se deduzcan las responsabilidades legales pertinentes.

CAPITULO IV

SISTEMAS DE COMPRAS

Artículo 32 — Créase el sistema de compras y

suministros por cotización, el cual tiene como objetivo principal, asegurar la entrega de bienes, suministros y/o servicios no personales, en el plazo solicitado y de conformidad con las especificaciones estipuladas en la solicitud de suministros.

Artículo 33 — Para darle mayor transparencia a la

adquisición de bienes y servicios, créase el comité de compras para la adquisición de aquellos bienes o servicios que no se realicen a través del sistema estipulado en la ley de compras eficientes (HONDUCOMPRAS), el cual está integrado por los miembros de las siguientes dependencias, así: A-Comité de aperturas, Oficina Central

 Un miembro de la sección de proveeduría  Un miembro de la unidad de asesoría legal  Un miembro de la división administrativa y financiera

Si a la hora indicada faltare uno de sus miembros, la apertura de sobres se podrá llevar a cabo, con la presencia de un representante que designe el jefe de la división administrativa y financiera; esta circunstancia, deberá constar en el acta de apertura. B-Comité de aperturas, oficinas regionales  Administrador regional o su representante  El jefe de almacén o el solicitante del bien o servicio.  El encargado de compras. En caso que falte uno de sus miembros, será reemplazado por un representante que designe el director regional.

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Artículo 34 — El comité de aperturas tendrá las

funciones siguientes: 1-Presenciar la apertura de sobres que contienen las cotizaciones. 2-Hacer recomendaciones para la adjudicación de ofertas, tomando en cuenta la calidad, plazo de entrega, suministro de repuestos o servicios, compatibilidad de equipos, y condiciones de financiamiento. 3-Solicitar más cotizaciones cuando consideren que los precios ofertados están por encima de los indicados en el mercado local; en este caso, el comité de compras puede recomendar que se cotice a determinados proveedores. El comité de compras debe de convocarse por el jefe de la sección de proveeduría por lo menos tres (3) veces a la semana, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de sus miembros, procurándose el consenso. El miembro que disienta, deberá de justificar su discordia en el acta de apertura.

Artículo 35 — La solicitud de suministros y las

cotizaciones internas del INFOP, no deberán incluir referencias de marcas comerciales, patentes, números de catálogo u otras denominaciones específicas para describir los bienes cotizados, ni tampoco deben venir con tachaduras o borrones; por excepción, si por razones técnicas o científicas propias del objeto cotizado se justificare la inclusión de cualesquiera de estas referencias, lo será únicamente para señalar sus características generales o para aclarar una especificación concreta que de otra manera no podrá describirse, debiendo indicarse esta circunstancia expresamente, agregando la frase “o su equivalente” u otra similar, de manera que los proponentes puedan ofrecer bienes que tengan características similares de diferente marca y cuya calidad y funcionamiento sean sustanciales iguales o superiores.

Artículo 36 — La solicitud de suministros, debe

reunir los requisitos siguientes: Lugar y fecha; Número de solicitud; nombre del departamento solicitante; uso o destino de lo solicitado; numeración correlativa de los bienes; cantidad solicitada; descripción o características de lo pedido, incluyendo especificaciones técnicas; plazo estimado de entrega; número de actividad; firma y sello del almacén, cuando proceda; nombre, firma y sello del solicitante; nombre, firma y sello del jefe de la unidad ejecutora o funcionario con facultades para tal efecto; firma y sello de la sección de control presupuestario

Artículo 37 — El procedimiento de compra por

cotización de suministros y servicios es el siguiente: La unidad requirente, prepara la solicitud de suministros o servicios, la cual deberá ser firmada y sellada por el solicitante y autorizada por el jefe inmediato y jefe de la unidad ejecutora o funcionario facultado para tal efecto, quien está obligado a confirmar si hay existencia en el almacén. Acto seguido, la remite a la

indique si hay o no disponibilidad presupuestaria; confirmados los fondos, se presenta dicha solicitud a la sección de proveeduría para que proceda a tramitar la compra de los materiales o suministros requeridos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Recibida la solicitud en legal y debida forma, la Sección de Proveeduría procede a invitar a los proveedores a cotizar los materiales o suministros requeridos en los formularios autorizados o el que usa el proveedor, haciéndoles saber por escrito, que las cotizaciones deberán ser remitidas directamente a dicha sección debidamente firmadas y selladas en sobre cerrado. Recibida en tiempo y forma las cotizaciones, la Sección de Proveeduría, convocarán a los miembros del comité de compras, por lo menos con dos horas de antelación, indicando el lugar y la hora en que se llevará a cabo la apertura de sobres que contienen las cotizaciones de los suministros o servicios solicitados. El jefe de proveeduría o su representante, procederá a la apertura de los sobres, uno por uno, en presencia de los miembros del comité, dichos miembros estamparán su firma en las cotizaciones, como evidencia que fueron vistas por ellos. Acto seguido, se levantará el acta de apertura de las cotizaciones, haciendo constar que los miembros del comité presenciaron la apertura de los sobres, y darán fe que los mismos venían completamente cerrados, estampando su firma y haciendo las observaciones o recomendaciones que consideren oportunas. Inmediatamente, después de haberse firmado el acta, el jefe de proveeduría en la oficina central o el administrador en los demás centros regionales y de formación, procederán a elaborar el cuadro comparativo de ofertas, a efecto de hacer la adjudicación de conformidad con lo estipulado este reglamento. Una vez definida la mejor oferta, el jefe de proveeduría o administrador regional podrá negociar con el adjudicatario a fin de obtener mejores precios o descuentos; caso contrario, se hará la adjudicación respectiva. En aquellos casos que se compruebe que la adquisición del bien o servicio es innecesaria, la Dirección Ejecutiva, responsabilizará al solicitante y autorizante de la misma, aplicando las sanciones legales correspondientes.

Artículo 38 — Para la compra o contratación de

bienes y servicios se permitirá únicamente la presentación de una sola oferta por cada persona natural o jurídica. El incumplimiento de esta disposición es causa de rechazo de la oferta; así como, la colusión entre alguno de los oferentes o empleados y funcionarios del INSTITUTO.

Artículo 39 — La adjudicación de bienes y servicios,

las hará el funcionario competente, al oferente que presente la cotización del precio más bajo, y cuando no se le adjudique al oferente de precio más bajo, el jefe de la sección de proveeduría o administrador regional deberá de justificar la misma y pedir la autorización al Director ejecutivo, jefe de división administrativa y financiera, director regional, según el caso y monto. Acto seguido, el jefe de la sección de proveeduría, emite orden de compra, quien la autoriza, si el monto no supera la cantidad para el cual está facultado; caso contrario, se remite al Jefe de la División Administrativa y Financiera, o Director Ejecutivo, según su monto, para que sea autorizada de conformidad con las Normas Presupuestarias del INSTITUTO.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 En las oficinas regionales y demás centros, la adjudicación de bienes y servicios, serán autorizadas por el Director o Subdirector Regional, y en los Centros de Formación los respectivos Jefes de Centro. Todo de conformidad con las Normas Presupuestarias del INFOP. Revisada la orden de compra por la unidad competente, se remite toda la documentación soporte (solicitud de suministros, cotizaciones, cuadro comparativo, y acta de apertura) a la sección de caja o a la unidad de contabilidad, según el monto, a fin de que se procedan a elaborar el cheque respectivo. En los Centros Regionales, la labor de verificación de documentos previo a su pago, deberá ser hecha preferiblemente por personal de contabilidad. Las órdenes de compra deberán emitirse a favor de los proveedores, debiendo tomarse como base las cotizaciones mínimas requeridas, según las Normas Presupuestarias del INFOP.

Artículo 40 — Previo al otorgamiento de

disponibilidad presupuestaria y aprobación, de acuerdo con el valor de la solicitud de compra, deberá cumplirse con lo estipulado en el presupuesto general de ingresos y egresos y sus disposiciones generales que emite el Congreso Nacional de la Republica cada periodo fiscal vigente.

RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 41 — La entrega de bienes y servicios por

parte del contratista, se considera realizada cuando el jefe de la

Sección de Almacén del INFOP o su

representante, de fe que ha recibido y verificando las especificaciones técnicas, y demás condiciones previstas en el contrato u orden de compra de los bienes adquiridos. La recepción tendrá carácter provisional cuando los artículos requieran de pruebas técnicas, la cual se levantará la correspondiente acta de recepción o comprobante de entrada al almacén , quedando los recibos o constancias que se firmen sujetos a la recepción definitiva; esta última procederá luego de las inspecciones, pruebas y verificaciones que efectúe la administración dentro del plazo previsto, levantándose el acta correspondiente. En los casos que se emita comprobante de entrada al almacén, se entenderá que es definitivo, cuando el almacenista no hace observaciones de subsanación o que el artículo esté sujeto a pruebas de subsanación.

Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos por defectos o averías visibles, o cuando ocurran faltantes o cualquier otra razón calificada, se hará constar esta circunstancia en el acta provisional, así como las instrucciones precisas que se den al contratista para que proceda a la subsanación de dichas averías o defectos, o en su caso, para que proceda a una nueva entrega, o para que reponga los faltantes; en este caso, la recepción definitiva no podrá realizarse sin que se corrijan las circunstancias señaladas.

Artículo 42 — Para la recepción de semovientes

y otros animales, se requerirá del respectivo dictamen, extendido por profesional de la agronomía o veterinario, los cuales pueden ser empleados del INFOP que no tengan conflicto de intereses.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Cuando un animal muera, se debe levantar el acta correspondiente antes de su incineración o entierro, con la intervención de auditoría interna, asesoría legal, y la sección de control de bienes, a fin de que se procedan al descargo correspondiente del inventario.

Artículo 43 — Para la recepción de servicios

adquiridos mediante el procedimiento de compras por cotización, no se requiere el nombramiento de una comisión especial; en estos casos, bastará que la orden de trabajo venga firmada y sellada por el jefe de almacén o el jefe de la unidad que recibió el servicio técnico, y autorizada por funcionario competente. Cuando el servicio se haga en la parte exterior del edificio o en las aéreas verdes, dará fe de haberse recibido el servicio la unidad de ingeniería y mantenimiento en la oficina central; en las oficinas regionales darán fe los administradores o jefe de almacén; y en los demás centros darán fe los jefes de centro o secretario administrador.

MANTENIMIENTO DE FLOTA VEHICULAR

Artículo 44 — La evaluación y adjudicación del

contrato de mantenimiento de la flota vehicular, se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser área de especialización del taller, precio de la mano de obra por hora, certificaciones, número de vehículos con capacidad de atender, condiciones de garantía, convivencia y seguridad de las instalaciones. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. Los vehículos que se encuentren en garantía se les debe de dar mantenimiento en los talleres de la casa distribuidora o agencia, los demás vehículos pueden recibir mantenimiento en otros talleres, siguiendo las reglas siguientes:

  1. Reporte del motorista responsable, indicando las fallas mecánicas en el formulario diseñado para tal efecto; si el vehículo solamente necesita cambio de aceite, filtros, revisión de frenos y dirección, así lo indicará.
  2. Cotizaciones (mano de obra y repuestos) emitidas por los talleres previamente seleccionados; dichos talleres serán seleccionados por una comisión nombrada por el jefe de la división administrativa y financiera, estos talleres deben rotarse por lo menos una vez al año. La comisión en referencia deberá estar integrada de la siguiente forma: Un representante de la unidad de asesoría legal, un representante de la división administrativa y financiera, un representante del departamento de servicios generales. Estas cotizaciones deben ser aperturadas por la comisión de aperturas aplicando el mismo procedimiento establecido para las órdenes de compras y lo indicado en las normas presupuestaria del INFOP.
  3. Orden de trabajo, debidamente autorizada por autoridad competente.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 4. Factura legal de la casa de repuestos; excepto que el taller sea distribuidor autorizado de repuestos, el cual deberá de extender la factura correspondiente por las refacciones. 5. Recibo o factura de la mano de obra del taller seleccionado. Se faculta al jefe de Servicios Generales de la oficina central del Instituto, para que realice las cotizaciones de dichos servicios, en los talleres seleccionados. El acta o documento de recepción del vehículo, extendido por el taller que prestó el servicio preventivo o correctivo, deberá ser firmado por una comisión integrada por el jefe de transporte, un representante de la unidad local de administración de bienes, y un representante de la división administrativa y financiera, la cual debe de acompañarse a la orden de trabajo. En casos de urgencia, los vehículos pueden recibir mantenimiento en otros talleres sin seguir el procedimiento antes citado, con la venia del jefe de la División de Administración y Financiera o director regional, según sea el caso debidamente justificado. Se considera caso de urgencia, que el vehículo presente fallas mecánicas en la carretera y que se encuentre fuera de su sede. En estos casos, el motorista presentará informe al respecto. El jefe de servicios generales deberá de llevar control de los mantenimientos de la flota vehicular y manejar un expediente por cada vehículo, y copia a unidad de control de bienes.

CONTRATACIÓN DE OBRAS CIVILES

Artículo 45 — Los contratos de obras civiles

mediante la modalidad de tres cotizaciones, se hará por medio de la unidad de ingeniería y mantenimiento, quien presentará a la Dirección Ejecutiva el respectivo estudio técnico de factibilidad, presupuesto base, acompañando la solicitud de la obra debidamente justificada. Si la obra es aprobada, el jefe de ingeniería procederá a solicitar las respectivas cotizaciones a los posibles oferentes con capacidad técnica, legal y financiera que fueron precalificados. La apertura de las cotizaciones las hará el comité de aperturas, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Las cotizaciones deben venir en sobre o paquete sellado.
  2. Presupuesto base, planos, y especificaciones técnicas de la obra emitida por la unidad de ingeniería y mantenimiento.
  3. Escritura pública de comerciante individual o persona jurídica, Registro Tributario Nacional, y Constancia de Solvencia extendida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de los oferentes.
  4. Constancia de solvencia de los oferentes extendida por el departamento de aportantes del INFOP.
  5. Constancia o certificación de estar inscrito en la ONCAE de los oferentes.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 El comité de aperturas, levantará el acta respectiva, dando fe que la apertura se hizo conforme a lo indicado en este artículo; sin embargo, la recomendación de adjudicación la hará el jefe de la Unidad de Ingeniería y Mantenimiento.

Artículo 46 — Las obras civiles se ejecutarán, a

partir de la fecha en que se dé la orden de inicio emitida por la unidad de ingeniería y mantenimiento; previo al cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Garantía de cumplimiento de contrato. Según los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Contratación del Estado.
  2. Garantía por anticipo de fondos, si lo solicitare.
  3. Programa detallado de la ejecución de la obra.
  4. Contrato debidamente firmado por ambas partes. El jefe de la Unidad de Ingeniería y Mantenimiento, es el responsable de la supervisión de la obra, quien hará los informes correspondientes de avance de la obra de cada visita que haga al lugar de ejecución de la misma, según lo programado, indicando de manera precisa, si la misma se está ejecutando de conformidad con lo estipulado en el contrato. Es obligatorio que dicha unidad, mantenga al día la bitácora de cada obra civil. Al finalizar la obra, la Unidad de Ingeniería y Mantenimiento, deberá de emitir dictamen técnico , manifestando su conformidad o disconformidad con la misma. Dicho dictamen, formará parte de los requisitos para efectuar la recepción definitiva de la obra. Es obligatorio que en la recepción definitiva esté presente un representante del contratista, debidamente acreditado por escrito, quien firmará dicha acta.

La comisión de recepción de obras civiles, deberá estar integrada por las siguientes unidades:

 Un representante de la Unidad Local de Administración de Bienes.  Un representante de la Unidad de Asesoría Legal. (En las oficinas regionales y centros de formación, se podrá nombrar al administrador regional o encargado del centro).  Un Representante de Auditoría Interna.  Y un representante de la Unidad de Ingeniería y Mantenimiento, con conocimientos en la materia. Al finalizar la obra, la Unidad de Ingeniería y Mantenimiento deberá de remitir a la Unidad Local de Administración de Bienes, fotocopia del contrato, acta de recepción definitiva y las órdenes de cambio si las hubiere, a fin de que dicha unidad las incorpore en el registro correspondiente. Garantía de calidad . Se realizará según lo estipulado en el artículo 104 la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 47 — Las Ordenes de trabajo para servicio

de mantenimiento preventivo y correctivo mediante la modalidad de tres cotizaciones, se hará por medio de la Unidad de Ingeniería y Mantenimiento, quien presentará a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 la Dirección Ejecutiva la respectiva solicitud debidamente justificada y la estimación del costo de la obra. Si es aprobada, el jefe de ingeniería procederá a solicitar las respectivas cotizaciones. La apertura de las cotizaciones las hará el comité de compras aplicando el mismo procedimiento establecido para las órdenes de compras y lo indicado en las normas presupuestaria del INFOP. Garantía de calidad . Al entregar la obra, el contratista deberá de rendir una declaración jurada, debidamente autenticada por Notario Público, indicando que la obra queda garantizada por el término de un año, haciéndose responsable por los defectos ocultos de la misma en los casos que se ameriten.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

Artículo 48 — La licitación pública se inicia con el

pliego de condiciones propuesto por División Administrativa y Financiera y/o Dirección Ejecutiva observando los modelos preparados por la Oficina Normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado. Las bases de licitación forman parte de la contratación y contienen las condiciones generales y específicas, instrucciones, y disposiciones que rigen el procedimiento mediante el cual se deben de sujetar las partes contratantes.

Artículo 49 — Para preparar el pliego de

condiciones, además de los requisitos ya establecidos en los modelos de la ONCAE, se debe de observar los puntos siguientes:

  1. Identificación precisa de los bienes o servicios requeridos; especificaciones técnicas, cantidad, costo aproximado del bien o servicio.

  2. Pan Operativo Anual, certificado por la unidad de presupuesto y la división de planificación.

  3. Documentación legal requerida.

  4. Criterios de evaluación de ofertas.

  5. Autorización de la división administrativa y financiera.

  6. Resolución del Consejo Directivo cuando se ha declarado desierta o fracasada una licitación.

Artículo 50 — El proceso de licitación se inicia de

la siguiente manera:

  1. La División Administrativa y Financiera remite las bases de licitación a la unidad de asesoría legal y auditoría interna para que sean dictaminadas.
  2. Asesoría Legal y Auditoría, emiten dictamen con sus respectivas recomendaciones o enmiendas y lo remite conjuntamente con las bases de licitación a la división administrativa y financiera.
  3. La División Administrativa y Financiera hace las enmiendas y envía las bases con los dictámenes a la Secretaria General para que sean sometidas al Honorable Consejo Directivo en la reunión más próxima.
  4. La Secretaria General las somete al Consejo Directivo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 5. El Consejo Directivo, aprueba las bases y emite resolución, y envía documentos a la Secretaria General. 6. La Secretaria General, elabora la resolución y conjuntamente con las bases las remite a la Dirección Ejecutiva para su respectiva firma. 7. La Dirección Ejecutiva, firma resolución y la remite conjuntamente con sus antecedentes a la división administrativa y financiara. 8. La División Administrativa y Financiera remite aviso de licitación a la Dirección Ejecutiva para su respectiva firma, y lo publica en dos periódicos de circulación nacional por dos días consecutivos o alternos, en la página de HONDUCOMPRAS, y en LA GACETA, mediando un plazo de 40 días mínimo entre la fecha de la última publicación y la fecha de apertura de ofertas, si la licitación es pública; pero, en caso que sea privada se deja un plazo de 10 días hábiles, entre la invitación y la apertura de ofertas, y la invitación se hace directamente a los posibles oferentes. 9. La División Administrativa y Financiera, nombra comisión para la apertura de ofertas, indicando fecha y hora, dicha comisión levanta acta de apertura de ofertas; si no llegan proponentes, se declara desierta la licitación y se pone fin al proceso licitatorio, previo dictamen de asesoría legal y resolución del Consejo Directivo; caso contrario, se continúa con el siguiente paso. 10. El Director Ejecutivo, nombra la comisión de licitación para el análisis y evaluación de ofertas. 11. La División Administrativa y Financiará, convoca a la comisión de evaluación de ofertas de la licitación para que den inicio al proceso de evaluación; además, se convoca a la persona que hará el análisis técnico, en caso de ser necesario. La comisión rinde informe de subsanaciones. 12. La División Administrativa y Financiera, notifica a los oferentes las subsanaciones, concediendo un plazo de cinco días hábiles para su enmienda, caso contrario, se sigue con el siguiente paso. 13. Recibida las subsanaciones, la división administrativa y financiera, convoca a la comisión de licitaciones para revisar las subsanaciones y análisis técnico; y, en base a estos resultados, la comisión emite informe de recomendación de adjudicación o para que se declare fracasa la licitación , y remite dicho informe con sus antecedentes, a la unidad de asesoría legal y auditoría interna para que sea dictaminada. 14. Asesoría Legal y Auditoría Interna, emiten dictamen y los envían a la división administrativa y financiera. 15. La División Administrativa y Financiera, recibe dictamen y antecedentes, y los remite a la Secretaria General para que el Consejo Directivo apruebe o desapruebe la recomendación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 de adjudicación, o la declara desierta o fracasada, según corresponda. 16. La Secretaria General, somete al Consejo Directivo, el informe de recomendación para que adjudique o declare fracasada la licitación, acompañando sus antecedentes. 17. El Consejo Directivo, emite resolución, si aprueba la adjudicación se continúa con el proceso licitatorio; caso contrario, se pone fin al procedimiento, y se devuelven antecedentes a la división administrativa y financiera. 18. La División Administrativa y Financiara, recibe resolución de adjudicación o para que se declare fracaso el proceso, con sus antecedentes; se pública y se notifica a todos los oferentes. 19. La División Administrativa y Financiera, remite todos los antecedentes de la licitación a la unidad de asesoría legal, para que procedan a elaborar el contrato. 20. Asesoría Legal, remite contrato y sus antecedentes a la Dirección Ejecutiva, para su respectiva firma. 21. La Dirección Ejecutiva, firma contrato, y lo remite con sus antecedentes a la división administrativa y financiera. 22. La División Administrativa y Financiera, recibe antecedentes de licitación y notifica la firma del contrato al oferente ganador. 23. El oferente ganador, recibe contrato, lo firma y lo devuelve a la división administrativa y financiera. 24. La División Administrativa y Financiera, recibe el contrato firmado por ambas partes, y da la orden de inicio al contratista ganador de conformidad con las normas presupuestarias del INFOP.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES V ARIAS

Artículo 51 — El número de cotizaciones que se

necesitan para la adjudicación de bienes y servicios, serán las que se estipulen en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado vigente. Si por falta de proveedores no se pudiera llenar el número de cotizaciones exigidas en las disposiciones antes citadas, serán suficientes las que fuere posible obtener, circunstancia esta, que deberá ser justificada por el jefe de proveeduría y autorizada por el jefe de la división administrativa y financiera. En las oficinas regionales y demás centros, este extremo, deberá ser justificado por el administrador y autorizado por el Director Regional. Cuando se trate de suplidores únicos de equipo, repuestos, u otros bienes y servicios, cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada en el país, se puede adquirir con una cotización; en este caso, se autoriza a la División Administrativa y Financiera o Director Regional, para adquirir dichos bienes utilizando los procedimientos y la transparencia de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 la misma, y no sobrepase el monto para el cual está facultado. Lo estipulado en el párrafo anterior, deberá acreditarse mediante información extendida por un ente especializado tal como CCIT, COHEP , donde el cotizante demuestra ser distribuidor exclusivo en Honduras del producto o servicio ofertado.

Artículo 52 — Si así estuviere previsto en el

contrato, deberá hacerse efectivo al contratista el anticipo a cuenta del precio, previa presentación de la garantía, que es el veinte (20%) por ciento del precio del contrato y estará destinado exclusivamente a gastos de movilización y a su inversión en materiales, equipos o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra. El contratista estará obligado a presentar al INFOP, informes sobre la inversión del anticipo, las cuales serán objeto de comparación por la unidad de ingeniería o supervisor designado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 53 — Las contrataciones por licitación

pública, licitación privada y concurso, se efectuarán de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento.

Artículo 54 — Lo no previsto en este reglamento,

se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos del INFOP, y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 55 — Son de estricta observancia; lo

estipulado en este reglamento, las disposiciones generales emanadas de autoridad competente, y demás leyes aplicables del sector público.

Artículo 56 — La Dirección Ejecutiva, podrá

proponer al Consejo Directivo, reformas a este reglamento, cuando estime conveniente y sean para controlar o salvaguardar los bienes del INFOP.

Artículo 57 — Las disposiciones de este reglamento,

serán complementadas con los formatos, manuales e instructivos que al efecto emita la División Administrativa y Financiera. Además, esta división, podrá emitir circulares que permitan controlar las acciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, a fin de darle mayor transparencia a la adjudicación.

Artículo 58 — Disposición derogatoria . Queda

derogado el Reglamento de Compras y Suministros del 17 de marzo de 1993, aprobado por el honorable Consejo Directivo en sesión ordinaria número 488, así como todas aquellas disposiciones, resoluciones y circulares que se opongan a este reglamento.

Artículo 59 — Vigencia. El presente reglamento

entrará en vigencia, previa aprobación del Honorable Consejo Directivo del INFOP, a partir del día siguiente después de haberse notificado a los jefes de División y Directores Regionales del INFOP. Aprobado en Sesión Ordinaria No.15-2022, celebrada el día martes 13 de septiembre del año 2022, en Resolución de Consejo Directivo No. CD-SO-13-09-2022-6:b: Abg. Fredis Alonso Cerrato V . Director Ejecutivo INFOP 5 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 ADENDUM No.1 AL CONCURSO PUBLICO NACIONAL ENP- CPN-GC-02-2022 A todas las Empresas Precalificadas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional ENP-CPN-GC-02-2022, referente al “ESTUDIO Y DISEÑO PARA LA REPARACION DE PUENTE DE ACCESO, MUELLE Y CONSTRUCCION DE UN NUEVO PUENTE DE ACCESO ALTERNATIVO AL MUELLE DE PUERTO DE SAN LORENZO, V ALLE", COMUNICAMOS: Que se pospone la fecha de Recepción de ofertas, para el día martes 10 de enero de 2023, a las 10:00 a.m. en el lugar indicado en los Términos de Referencia. Puerto Cortés, Cortés 28 de noviembre de 2022 LIC. DA VID RICARDO SUAZO CACERES Director Unidad de Adquisiciones 5 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de julio del 2022, compareció a este juzgado por el abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de representante procesal de la señora Ana Miriam Canales Matute, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL- 109- 2022, de fecha siete de julio del 2022 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00773. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE.

ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIO ADJUNTA 5 D. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el señor ROGER VENTURA MANZANARES MONTOYA, como parte demandante, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01691, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.Para que se declare la nulidad del acto administrativo particular emitido por la Administración Pública, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, exceso y desviación de poder por el Instituto de la Propiedad (IP). Que se reconozca mi situación jurídica individualizada de derechos que reclamo por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho, que se ordene a través de sentencia definitiva, mi reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría en el Instituto de la Propiedad (IP), y a títulos de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal cancelación con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, hasta la ejecución de la sentencia condenatoria. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Con especial condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- En relación al Acuerdo de Cancelación IP-DGRV-IP-243-2022 de fecha 28 de junio del 2022, notificado en fecha 30 de septiembre de ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 5 D. 2022




LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAFAEL LARA ENRIQUIEZ, mayor de edad, hondureño, casado, agricultor, con Identidad Número 0406-1961-00013, con domicilio en aldea El Barbasco, jurisdicción municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado aldea Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante de un área total de VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (20,916.75 MTS2) equivalente a SEIS PUNTO CINCUENTA MANZANAS (6.50 MZ), de extensión superficial, con la colindancia siguiente: Al NORTE, colinda con propiedad del señor MANUEL DUBON, GABRIEL HENRRIQUEZ, SALV ADOR RODRIGUEZ Y V ALENTINA ROJAS; al SUR, colinda con propiedad del señor ARNULFO RIVERA MELARA; al ESTE, colinda con Río Ajagual; al OESTE, colinda con propiedad de la señora Rosa Norma Rojas Quintanilla, dicho inmueble lo he poseído de una manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años, lo adquirió el terreno antes en mención por la compra que le hiciera a la señora RICARDA PERDOMO RIVERA, Representado por la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 21 de septiembre del 2022 HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 5 O., 5 N. y 5 D. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JUAN MANUEL ARIAS, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en La Unión Copán, departamento de Copán, con Número de Identidad 0412-1949- 00107, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Llanos Las Mesas, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con calle pública; al ESTE, colinda con propiedad del señor Jose Danilo V alenzuela Moreno; al SUR, colinda con propiedad de los señores Oscar Rolando Moreno Tabora, Javier Rivera; al OESTE, colinda con propiedad de los señores Dionel Pinto y Jose Agustín Tabora Perez.- Constante con un área total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (145,647.50 M2) equivalente a VEINTE PUNTO OCHENTA Y OCHO (20.88 MZ), de extensión superficial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor MIGUEL ANGEL ARIAS. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Jose Agustín Tabora Lopez, Oscar Rolando Moreno Tabora y Jose Danilo Valenzuela, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 6 de septiembre del año dos mil veintidós EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 5 O., 5 N. y 5 D. 2022.


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora CLAUDIA LORENA AMADOR ALVAREZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con tarjeta de Identidad Número 0714-1983-00144, originaria del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno ubicado en la aldea San Andrés, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, Mapa Final JE-32, con una extensión de 02 HAS, 31 AS, 10.26 CAS, Naturaleza Jurídica y SITIO: PRIVADO/ Santa Lucía, con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con BERTILIA AGUILAR, ELIA JOSEFINA AGUILAR; al SUR, con JOSE MARIA DIAZ, SANTOS SANCHEZ, MARGARITA SANCHEZ; al ESTE, con EUSTACIO ALVAREZ, FERNANDO MOLINA, CALLE DE POR MEDIO CON ELIA SUCELINDA ALVAREZ; y, al OESTE, con MARGARITA SANCHEZ, SANTOS SANCHEZ, BERTILIA AGUILAR, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de diez años junto a su antecesor el señor JUAN DE JESÚS OYUELA (Q.D.D.G.). Choluteca, 27 de Octubre del año 2022. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 5 N., 5 D. 2022 y 5 E. 2023.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.49/2022 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.49/2022, para la contratación por parte del Gobierno de la República, del suministro de doscientos ochenta mil (280,000) pliegos de papel engomado, para la impresión de timbres fiscales para licores y esencias importadas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado frente Bulevar de las Fuerzas Armadas capital de la República, hasta el 11 de enero de 2023 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carnet que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 29 de noviembre de 2022. ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GERENCIA a.i. 5 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 REGLAMENTO DE LA COMISION DE INVERSIONES

CAPITULO I

OBJETIVO Y APLICACIÓN

Artículo 1 — Créase la Comisión de Inversiones del

INFOP, como un órgano técnico asesor, dependiente del Consejo Directivo del INFOP, la que tendrá como objetivo fundamental fijar y ejecutar la política general de inversión de los recursos financieros de la Institución, tales como: Certificados de depósito a plazo fijo; y, verificar, modificar o autorizar las becas al personal del INFOP que sale a capacitarse al exterior del país. La comisión tendrá acceso a los estados financieros del INFOP , a fin de hacer las consultas pertinentes para mayor información en la toma de decisiones.

Artículo 2 — El INFOP distribuirá la cartera de inversiones

temporales entre las distintas instituciones que integran el sistema financiero del país, a efecto de diversificar o minimizar los riesgos de la inversión. Por consiguiente, deberán observarse los siguientes parámetros o principios rectores: A. Debe tratarse de instrumentos financieros de fácil convertibilidad y total garantía bancaria, o sea en los certificados de depósito a plazo fijo. B. Las inversiones se deberán hacer bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, manteniendo el criterio de diversificación del riesgo, es decir, invertir en diferentes instituciones bancarias reconocidas por su solidez, aunque implique diferencias menores en las tasas de interés; para cumplir la diversificación del riesgo se deberá de observar que la concentración de inversiones en una institución financiera podrá ser hasta el 10% del capital y reservas de capital de dicha institución, según el ranking del órgano rector de Bancos y Seguros del País, y hasta el 35% del monto total las inversiones del INFOP. Las inversiones en operaciones bursátiles y de fideicomiso a cualquier título, quedan prohibidas. C. La comisión deberá mantener al día toda la información que sea pertinente de parte del ente rector de Bancos y Seguros del País. D. consideración la experiencia de seguridad, prestigio y efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas para el INFOP , por parte de las instituciones financieras ofertantes. E. La comisión podrá hacer las inversiones de certificados de depósito a plazo fijo en la moneda que tenga mejor rentabilidad en el país.

Artículo 3 — La programación, seguimiento y autorización

de las inversiones de fondos, se regirá por lo siguiente: A. La división administrativa y financiera preparará mensualmente la información relativa a las tasas prevalecientes en el mercado financiero B. Las propuestas de inversiones se harán bajo un régimen de cotización por escrito y en base al análisis financiero. C. La comisión llevará una relación detallada y pormenorizada de todas las operaciones realizadas, incluyendo los intereses devengados acumulados de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 cada mes y periodo fiscal, y gozará de amplias facultades en cuanto a la toma de decisiones, debiendo levantar un acta por cada sesión realizada en la que consten sus resoluciones. D. La comisión deberá informar al Consejo Directivo del INFOP, por medio de su presidente, sobre todas las operaciones financieras realizadas y de los incidentes en cada sesión.

CAPITULO II

DEFINICION DE LA COMISION DE INVERSIONES

Artículo 4 — La comisión de inversiones estará integrada

A. El Director Ejecutivo, quien la presidirá o en su defecto el Subdirector Ejecutivo del Instituto, o su representante debidamente acreditado ante la comisión. B. El Jefe de la División Administrativa y Financiera, quien actuará como secretario de la misma, o en su defecto al Jefe del Departamento Administrativo; y, C. Dos miembros del Consejo Directivo como propietarios; uno en representación de la Empresa Privada (COHEP) y el otro en representación de las Centrales Obreras, cada uno con su respectivo suplente; quienes podrán ser sustituidos por otro miembro del Consejo Directivo del mismo sector que representa.

Artículo 5 — La comisión se reunirá cuantas veces sea

necesario, previa convocatoria de su presidente o del que haga sus veces, por medio del secretario.

Artículo 6 — Las resoluciones de la comisión se adoptarán

por los dos tercios de los votos de sus miembros . Quien no estuviere de acuerdo con la resolución adoptada, deberá consignarlo así en el acta respectiva, sin embargo, el consenso es preferible.

Artículo 7 — A las sesiones de la comisión será siempre

convocado el Auditor Interno, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. A las sesiones de la comisión podrán ser invitados otros funcionarios o asesores.

Artículo 8 — Lo no previsto en este reglamento será

resuelto por el Consejo Directivo.

CAPITULO III

VIGENCIA

Artículo 9 — El presente reglamento entrará en vigencia a

partir de la fecha de su aprobación. Dado en el salón de sesiones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP, a los TREINTA días del mes de AGOSTO de 2022. Aprobado en Sesión Ordinaria No.15-2022, celebrada el día martes 13 de septiembre de 2022, en Resolución de Consejo Directivo No. CD-SO-13-09-2022-6:a: Abg. Fredis Alonso Cerrato V . Director Ejecutivo INFOP 5 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2019-30697 Fecha de presentación: 2019-07-17 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRINGER NA TURE LIMITED Domicilio: The Campus, 4 Crinan Street, N1 9XW, London, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, chequeo (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación de electricidad, aparatos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipo de procesamiento de datos, computadoras; aparatos extinguidores de fuego; aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonidos o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, equipo de procesamiento de datos, computadoras, contenido multimedia, aparatos de enseñanza audiovisual, bolsas adaptadas para computadoras portátiles, CDs; CD-ROMs; reproductores de discos compactos; software de juegos de computadoras; software para juegos en teléfonos móviles, tabletas o computadoras portátiles; software para teléfonos móviles, tabletas y computadoras portátiles, teclados de computadoras; dispositivos periféricos de computadoras, dispositivos de memoria de computadoras; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; discos duros para computadoras; discos, magnéticos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de texto descargables, archivos de vídeo descargables, exámenes descargables, pruebas descargables, criterios de evaluación descargables; materiales educativos descargables; publicaciones periódicas descargables; revistas descargables; diccionarios descargables; libros de referencia descargables; apuntes de clases descargables, fichas educacionales descargables, presentaciones de diapositivas descargables, flashcards descargables, listas de vocabulario descargables; DVDs; publicaciones electrónicas, descargables; traductores electrónicos de bolsillo; disquete; interfaces para computadoras; computadoras portátiles, medios de datos magnéticos; cintas magnéticas; discos magnéticos; monitores [hardware de ordenador]; ratones de computadoras, ordenadores portátiles, discos ópticos; medios de datos ópticos; calculadoras de bolsillo; teléfonos portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles en mano para enseñar; dispositivos electrónicos portátiles para enseñar; dispositivos electrónicos portátiles en mano para leer; dispositivos electrónicos portátiles para leer; reproductores de medios portátiles; impresoras para uso con computadoras; unidades de procesamiento central; pantallas de proyección; aparato de proyección; fundas para ordenadores portátiles; mangas para ordenadores de tabletas; fundas para computadoras portátiles; cobertores para teléfonos móviles, tabletas u ordenadores portátiles; aparato de transmisión de sonido; aparato de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de enseñanza; aparatos de testeo para fines no médicos; memoria USB; casetes de vídeo; cintas de vídeo; publicaciones no impresas (electrónicas); publicaciones impresas en forma legible electrónicamente; publicaciones impresas en forma ópticamente grabada; bases de datos; podcast; libros parlantes; manuales de entretenimiento en forma de programas de computadora; software educativo; software de aplicación; programas de computadora para juegos o pruebas interactivas; software de computadora para comunicarse con usuarios de computadoras SPRINGER pórtatiles; software de computadora en el campo de la publicación electrónica; pizarrones electrónicos; teléfonos satelitales; teléfonos alimentados por energía solar; aparatos de comunicaciones de vídeo; aparatos de telefonía inalámbrica; tabletas digitales; aparatos de computadoras; gráficos de tabletas; computadoras portátiles; computadoras móviles; computadoras a bordo; computadoras de bolsillo para la toma de notas: soportes para equipo de computadoras; computadoras para llevar puestas; software de computadora para la provisión de entrenamiento, educación, examinación y evaluación; software de computadora para la provisión de entrenamiento, educación, examinación y evaluación para ser operados por redes de computadoras; software de computadora para la provisión de entrenamiento, educación, examinación y evaluación para ser operados por computadoras de acceso remoto; discos magnéticos, ópticos y otros, cinta magnética y otros medios para grabar electrónicamente datos o software que lleva datos de computador o software de computadora para la provisión de entrenamiento, educación, examinación y evaluación; publicaciones descargables; materiales educativos descargables que incluyen exámenes, materiales de curso y notas de clase; software de computadora descargable; gafas de lectura; grabaciones digitales; Fotos digitales descargables; software de tablero digital; medios de almacenamiento digital; música digital descargable; medios de grabación digital; lectores de libro digital; medios de grabación de datos digitales; software de proveedor de soluciones digitales [DSP]; software para procesar imágenes digitales; libros digitales descargables de internet; software de computadora para procesar imágenes digitales; programas de computadora almacenados en forma digital; música digital descargable de internet; software relacionado con dispositivos electrónicos digitales portátiles; software de computadora para procesar archivos de música digital; software de computadora para la presentación de medios digitales; software de computadora para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; sofware de computadora para utilizarse en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros componentes electrónicos del consumidor; software de juegos de computadora, descargable; software de juegos de computadora, grabados; dispositivos de memoria de computadora; programas de operación de computadora, grabados; programas de computadora, descargables; programas de computadora, grabados; software de salvapantalla de computadora, grabado o descargable; aplicaciones de software de computadora, descargables; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; software de computadora, grabado; archivos de imagen descargables: archivos de música descargables; lectores de libro electrónico; boletines electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; software de computadora para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software para buscar y recuperar información a través de una red de computadoras; software de computadora para permitir la provisión de información a través de redes de comunicaciones; software de aplicaciones de computadora para transmitir contenido mediático audio-visual a través de internet; software de computadora para permitir la provisión de medios electrónicos a través de internet; software de plataforma; software operativo; software de ciencia; software de medios; software de profesor; software de estudiante; software de entretenimiento; software multimedia: software de entrenamiento; software de blogs; software de negocios; software de publicaciones; software de computadoras [programas]; software de aplicaciones descargables; software de aplicaciones de negocios; software de gestión de datos: software de gestión de contenido; software de transmisión de multimedia; software de desarrollo de medios; software de gestión de documentos; paquetes de software de computadora; software de computadora educativo; software de publicaciones de escritorio; software de computadora para entretenimiento; software de aplicaciones de teléfonos inteligentes, descargables; software de medios y publicación; software de comunicación y redes; software educativo de niños; aplicaciones de software de computadora, descargables; software de computadora para tener acceso a bases de datos; plataformas de software de computadora grabable o descargable; software de computadora para permitir la recuperación de datos; software de aplicación para servicios de red social a través de internet; software de computadora descargable para la transmisión de información; partes y accesorios para todos los artículos antes mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022 Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-4041 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MÉNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Modulador de la Eyaculación, de la clase5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


X-TARD Número de Solicitud: 2021-6688 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IV AN ANTONIO FLORES HÉRCULES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:


CARBIZ Número de Solicitud: 2022-2172 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MÉNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARGIPOTEN PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ARGIPOTEN PLUS” en su conjunta sin dar exclusividad a “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: L-arginina L-aspartato; es un vasodilatador, Lisina; promueve el funcionamiento de los nervios del cerebro, Tiamina; favorece la descomposición de la glucosa para generar energía, piridoxina; producción de neurotransmisores de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiepiléptico y anticonvulsivante que estabiliza las membranas alteradas de los nervios, inhibe las descargas neurales repetitivas y reduce la propagación sináptica de los impulsos excitatorioss de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6695 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IV AN ANTONIO FLORES HERCULES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIAQUET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar los sintomas de trastornos mentales asociados a esquizofrenia y trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1034 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Tegucigalpa, municipio Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILEANA WALESKA LAÍNEZ ORTEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN POINT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Protege productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; dispositivos médicos y biológicos; biotecnológico; productos naturales; suplementos nutricionales; productos homeopáticos; productos cosméticos; alimentos preenvasados; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-4414 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabétes y neuropatía diabetica; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2022 y 4 E. 2023 __________ ETONOR NORMON Número de Solicitud: 2022-4415 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabétes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2022 y 4 E. 2023 DESLONOR NORMON Número de Solicitud: 2022-2674 Fecha de presentación: 2022-05-19 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUCIONES REALES CONSULTING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENCUENTRALO504


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad al código “504” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, accesoria, productos de ventas digitales de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2022 y 4 E. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-6132 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MARIELOS COMERCIAL S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTIN OTHON MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A V A MOTORES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “A V A MOTORES” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal como se presentan en la etiqueta adjunta J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y acuáticos (motos, cuatrimotos y acuáticas), de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2022 y 4 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3982 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RICARDO ALBERTO VALLEJO NAVAS. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022 MICHELEANDO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA apoderada legal del señor CESAR AUGUSTO CHIRINOS, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso 0801-2022- 00362, incoando demanda especial para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal consistentes en el Acuerdo de Cancelación número 220-2022 de fecha 25 de abril de 2022 y, en consecuencia, la Resolución No. 639-2022 de fecha 19 de abril de 2022, ambos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en virtud que los mismos no fueron dictados conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, tales como violación del fuero Gremial, vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, omisión de declaración lesividad previa.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a un puesto de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y demás derechos.- Salarios adeudados de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Daño moral.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se alega notificación defectuosa.¬Violación del derecho a la defensa.- Se acompañan documentos.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 220-2022 de fecha 25 de abril del LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 5 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-4405 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales;


LEVOXNOR NORMON Número de Solicitud: 2022-4413 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUOXNOR NORMON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabétes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2022 y 4 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-5127 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PUMA ENERGY INTERNA TIONAL S.A. Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEV A Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; conservantes antioxidantes y contra el deterioro de las maderas, tinturas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2022 y 4 E. 2023 DIRSOL preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2022 y 4 E. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2021-6720 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ekaterra Group IP Holdings B.V . Domicilio: Weena 455 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, asesoramiento y formación, todo en relación con alimentos, refrescos y productos de consumo doméstico; educación, asesoramiento y formación, todo en relación con la alimentación, bebidas y bienestar; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de discusión; actividades deportivas y culturales; publicación de textos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de obras de arte visual y literatura al público con fines culturales o educativos; servicios de esparcimiento; servicios de información sobre entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2393 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LP PREMIUM H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACIÓN “LP PREMIUM” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “PREMIUM”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestion de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y todo lo relacionado a publicidad en medios de difusión, comunicaciones y redes sociales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-5251 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bain & Company, Inc. Satmetrix Systems, Inc. y Fred Reichheld Domicilio: 131 Dartmouth Street, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América, 950 Tower Lane, Suite 500, Foster City, California 94404, Estados Unidos de América y 40 Hampshire Road, Wellesley, Massachusetts 02481, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPS PRISM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría e información sobre negocios; servicios de cosultas de negocios, en concreto sondeos a clientes y empleados, métrica y procesos de comentarios para comparar y clasificar la calidad del rendimiento, productos, servicios, tarificación, venta y marketing, la experiencia del cliente y la atención al cliente y para mejorar los, servicios de consultas de negocios comerciales, en concreto satisfacción del cliente y empleados y servicios de fidelidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022.


NPS PRISM Número de Solicitud: 2022-2392 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LP PREMIUM H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACIÓN “LP PREMIUM” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “PREMIUM”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, diarios, revistas y periódicos de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022.


Número de Solicitud: 2020-20988 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 17 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GD HOLDINGS USA, INC. Domicilio: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARACAME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía especial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de agave de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-4106 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOL PHARMA, S.A. Domicilio: TORRE DE LAS AMERICAS, PISO No. 12, ciudad Panamá, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Patricia Varela Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMEDICAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios y vitamínicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Marbely Roxana Martínez Molina Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1444 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Centro de Diagnósticos Médicos, S.A. de C.V . (CEDIMED, S.A. DE C.V .) Domicilio: Intibucá, Intibucá, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lisandro José Mejía Chacón E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDICENTRO SAN RAFAEL H.- Reservas/Limitaciones: No protege la palabra “MEDICENTRO”, como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hospitalarios de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-5430 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA HUS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: La Meza, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Johanna Lizeth Fonseca Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Compadre H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COMPADRE”, los demás elementos denominativos que aparecen en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-5540 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARISCOS DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SAN LUIS, BOULEV ARD COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A LA PAR DE LA V ANDERIA DRAY CLEAN UNIVERSAL Y GASOLINERA PUMA, FRENTE AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernan Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCA DEL MAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (provisión de alimentos y bebidas) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-6197 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto natural que disminuye los malestares estomacales, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022 FREMINT


Número de Solicitud: 2022-6198 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto natural que combate y alivia las enfermedades del hígado, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022 HIGASIL-Q


Número de Solicitud: 2022-6196 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: EMULCOD I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitamínico con aceite de hígado de bacalao, vitaminas y minerales, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-2169 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MÉNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Caplin-Metrowin 500”, en su forma conjunta sin dar exclusividad al número “500” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agente con actividad bactericida, amebicida y tricomonicida, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022 CAPLIN-METROWIN 500


Número de Solicitud: 2022-2170 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MÉNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico, antiinflamatorio y antipirético, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022 DOPRA-DEX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-2848 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTHERSIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; Servicios de citas en línea; Servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentación social y citas; Suministro de información en materia de creación de redes sociales y presentación social; Prestación de servicios de redes sociales, en concreto, suministro de información en materia de desarrollo personal, superación personal, autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias; Prestación de servicios de conserjería para que terceros satisfagan las necesidades de las personas, a saber, reservar reservas, facilitar compras personales, organizar entregas personales, hacer arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales; Servicios Legales; Revisar las normas y prácticas relacionadas con el contenido de las redes sociales; Consultoría de cumplimiento en el ámbito de los medios sociales; Servicios de consultoría en el ámbito de redes sociales en línea y servicios de medios sociales; Servicios de autenticación; Prestación de servicios de autenticación para información de identificación personal; Servicios de verificación de identidad; Servicios de seguridad de datos e información; Red de inversión social en línea del tipo de servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; Suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de tecnologías de privacidad, seguridad, cadena de bloques y contabilidad distribuida, y leyes de gobierno de datos; Consultoría de cumplimiento normativo en materia de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, aplicaciones de activos digitales y blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y token de utilidad; Servicio de redes sociales en línea para inversores que permite operaciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; Proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y discutir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; Servicios de verificación de identificación comercial; Servicios de verificación de identidad; Servicios de redes sociales en línea; Servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; Facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentaciones sociales y citas; Servicios de presentación social y establecimiento de redes y citas; Servicios de redes sociales relacionados con deportes, fitness y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; Servicios de verificación de usuarios, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-2857 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Medytox Inc. Domicilio: 78, Gangni 1-gil, Ochang-eup, Cheongwon-gu, Cheongju-si, Chungcheongbuk-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEWLUX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos que afecta los órganos de los sentidos; relajantes musculares; preparaciones para el tratamiento de la fatiga muscular; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso periférico; vacunas; productos farmacéuticos que contienen toxina botulínica; venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones químico-farmacéuticas; agentes farmacéuticos para la epidermis; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; lociones medicinales; jeringas farmacéuticas precargadas con toxina botulínica médica como ingrediente principal; infusiones (Medicinales); rellenos dérmicos inyectables; medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; medicamentos para aliviar el dolor; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3174 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: J. Wray & Nephew Limited Domicilio: 23 Dominica Drive, Kingston 5, Jamaica B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018632200 de fecha 05/05/2022, España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLETON ESTATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); ron; ron con vitaminas añadidas; ponche de ron; ron especiado; ron de jugo de caña de azúcar; bebidas a base de ron; cachaza; bebidas alcohólicas a base azúcar de caña; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; cócteles; aperitivos; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas espirituosas; amargos [licores]; bebidas alcohólicas destiladas a base de granos; licores; extractos de bebidas espirituosas; vinos; vodka; whisky; aguardientes; extractos de frutas con alcohol; ginebra, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 5 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-2394 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula,Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EHPLUS H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACION “EHPLUS” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, diarios, revistas y periódicos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-4096 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color, Pantone 199C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-7325 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LES LABORA TOIRES SERVIER Domicilio: 50, RUE CARNOT, 92284 SURESNES CEDEX, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVED BY YOU H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: SE CAMBIA DENOMINACION DE “MARCA DE FABRICA” A “SEÑAL DE PROPAGANDA” ASOCIADA AL REGISTRO 95562, MARCA DE FABRICA “SERVIER” A SOLICITUD DE APODERADO LEGAL. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, comida para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


MOVED BY YOU Número de Solicitud: 2022-4381 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LRC Products Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Sll 3UH, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUREX NATURALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes y desinfectantes higiénicos para uso en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, aerosoles, geles, líquidos y cremas para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual; geles estimulantes sexuales; preparados y sustancias farmacéuticas, a saber, suplementos para la salud sexual y/o para mejorar la excitación y sexual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


DUREX NATURALS Número de Solicitud: 2022-4680 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAKONI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos; fungicida; insecticida; herbicida; acaricidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022 MAKONI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-458 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WEBHELP Domicilio: 161 rue de Courcelles, 75017 París, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Webhelp H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telemedicina; exámenes médicos; asistencia médica; servicios de información sanitaria; suministro de información sobre asistencia sanitaria por teléfono; servicios de asesoramiento individual y médico prestados a pacientes; asesoramiento médico; terapias médicas y entrenamiento; servicios de evaluación médica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-456 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WEBHELP Domicilio: 161 rue de Courcelles, 75017 París, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Webhelp H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entrenamiento; servicios educativos del tipo de entrenamiento; organización y dirección de conferencias, congresos, coloquios, talleres, seminarios y simposios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-454 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WEBHELP Domicilio: 161 rue de Courcelles, 75017 París, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Webhelp H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático y aparatos de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-4134 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 01829/2022 de fecha 08/02/2022 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX SUPERLATIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022


ROLEX SUPERLATIVE Número de Solicitud: 2022-4382 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH Domicilio: ALFRED-NOBEL-STR. 10, 40789 MONHEIM AM RHEIN, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAYFOLAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias para preservar las semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; genes de semillas para la producción agrícola; fertilizantes líquidos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 5 y 20 D. 2022 BAYFOLAN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-4407 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 20 D. 2022 y 4 E. 2023


PANTONOR Número de Solicitud: 2022-1327 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V . Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, NUMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGADURO H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “PEGADURO” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA. NO SE DA PROTECCION AL TÉRMINO “EN SECO” QUE APARECE EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria. Adhesivos (pegamentos) para la industria, Masillas y otras materias de relleno en pasta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 20 D. 2022 y 4 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-4418 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: CASPONOR NORMON I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 20 D. 2022 y 4 E. 2023


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,094 Número de Solicitud: 2022-4402 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 20 D. 2022 y 4 E. 2023


LINOR NORMON Número de Solicitud: 2022-2238 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligado al registro número 111709 denominado SANDOZ clase 05. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 20 D. 2022 y 4 E. 2023 PLAN SALUDANDO Número de Solicitud: 2022-4406 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORA TORIO NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: V ALNOR I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 20 D. 2022 y 4 E. 2023