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La Gaceta No. 36096 — 20221207

La Gaceta No. 36,096

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 866-2022

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 866-2022 Cetificación, Resolución No. 1868-2021 A. 1 - 2 A 2 - 8

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0696, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de noviembre de 2008, los viajes fuera del país de los Funcionarios y empleados, deberá ser aprobados por Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado a la que se encuentre adscrito el Funcionario o Empleado respectivo. CONSIDERANDO: Que la ciudadana SARA EMILIA NEY SIMONS, quien se desempeña en el cargo de Directora de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Justicia de esta Secretaría de Estado, ha sido designada para asistir a la Reunión Presencial Línea 1 Acceso a la Justicia y Sinergías con el Programa Iberoamericana de Acceso a Justicia (PIAJ)”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, durante el período comprendido del 27 de noviembre al 03 de diciembre del año 2022. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), de la ley General de la Administración Pública, 2, 3, 9 y 15 del Acuerdo Ejecutivo No. 0696, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de noviembre de 2008, que contiene el Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el viaje a la ciudadana SARA EMILIA NEY SIMONS, Directora de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Justicia de esta Secretaría de Estado, para que asista a la “Reunión Presencial Línea 1 Acceso a la Justicia y Sinergias con el Programa Iberoamericana de Acceso a la Justicia (PIAJ)”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, durante el período comprendido del 27 de noviembre al 03 de diciembre del año 2022. SEGUNDO: Para los efectos anteriores se autoriza el pago de viáticos a la ciudadana SARA EMILIA NEY SIMONS, para lo cual Gerencia Administrativa deberá realizar los trámites correspondientes. TERCERO: La ciudadana en mención deberá presentar el informe correspondiente a la liquidación de viáticos ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, una vez que haya ingresado al territorio nacional. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). ABG TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1868-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, nueve de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de junio del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09062021-382 por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha nueve de

junio del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEP AR T AMENTO DE INTIBUCA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número tres (f-03) al folio número veinticinco (f-25) folio número treinta (f-30) y folio número treinta y uno (f-31) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación de punto de acta de constitución, certificación de punto de acta de elección y nombramiento de la Junta Directiva, c e r t i f i c a c i ó n , certificación de punto de acta donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de punto de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, listado de asistencia; todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los g r u p o s d e i n t e r é s c o n distintas tendencias ideológicas, p o l í t i c a s o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad c i v i l y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su

Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la

ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho h u b i e s e n quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Agua Blanca, municipio de Dolores, departamento de Intibucá.

SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE : PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ :

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será “JUNT A ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Agua Blanca, municipio de Dolores, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2: EL DOMICILIO LEGAL, será en la Comunidad de Agua Blanca, municipio de Dolores, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de

agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5: La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e . Obtener financiamiento para mejorar el s e r v i c i o d e abastecimiento de agua potable. f.- Velar

porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros: tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.- ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12: Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 13: Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a) ; 3.- Secretario(a) . 4.- Un Tesorero(a) 5.-Un Fiscal, 6.-Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo. ARTÍCULO 14: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema

de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15: Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- V erificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17: La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18: Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 19: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vice-Presidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo. ARTÍCULO 20: Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21: Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22: Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23: Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes

del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24: Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25: Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.- ARTÍCULO 27: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 31: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de

Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo h e r e n c i a s , legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POT ABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, s e somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO : Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de T egucigalpa, municipio del Distrito Central a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO

Sección “B”

Resolución NR005/22 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, CONATEL es el Ente regulador y supervisor de la explotación y operación de los servicios de telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) CONATEL está facultado para promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). CONSIDERANDO: Que conforme al Capítulo 10, Artículo 39 de la Resolución Normativa NR004/11, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en armonía con las metas de la UIT, aprobó la creación del Programa de Cooperación Social denominado “El INTERNET DE TODOS- CONEXIÓN AL MUNDO” por el cual los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas están obligados a brindar de forma gratuita y conforme a su cobertura y la provisión de su capacidad en ancho de banda, accesos de internet en las escuelas, colegios, centros comunitarios, telecentros u otro, sea en área urbana o rural y ubicados principalmente en los sectores más vulnerables de la sociedad que por su condición económica, social, cultural, étnica o localización geográfica tienen escasa posibilidad de acceder a este servicio, suministrando cada operador una cantidad de accesos proporcional al 5% del total de usuarios del servicio, independientemente de sus diferentes formas de consumo y/o modalidades de pago. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil catorce (2014), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emitió la Resolución NR019/14, misma que fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil catorce (2014); en la cual se resolvió modificar el Capítulo 10 de la Resolución NR004/11, contentivo del Programa de Cooperación Social denominado “El INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”, en el sentido de que CONATEL ha comprendido dentro de sus objetivos estratégicos de Misión y Visión, promover la Conectividad y el Acceso Universal del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas dentro de la Tercera Reforma Educativa “Educación para el Trabajo y las Tecnologías de la Información” y en vista de las facultades en materia de Acceso y Conectividad Universal, otorgadas a CONATEL mediante el Decreto Legislativo 325-2013, por el cual los operadores de este servicio están obligados a proporcionar de manera gratuita accesos de internet en Banda Ancha a nivel nacional, conforme a su provisión de capacidad en ancho de banda y cobertura de infraestructura de red, contribuyendo de esta manera en el desarrollo, expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC y en la reducción de la brecha digital en el país, beneficiando a la población de Honduras más vulnerable social y económicamente en el uso del servicio de internet para la obtención del conocimiento de información y conexión a nivel global. Debiendo los operadores proveer anualmente una cantidad de accesos de internet fijos en Banda Ancha proporcionales al 5% del total de usuarios y suscriptores del servicio contabilizados al 31 de diciembre del año anterior, considerando únicamente la cantidad de usuarios y suscriptores con consumo o en modalidad de pago igual o superior a la velocidad vigente de banda ancha definida por CONATEL. Asimismo, se estableció que dentro de los objetivos de la Tercera Reforma Educativa “Educación para el Trabajo y las Tecnologías de la Información”, está el de beneficiar con accesos de internet en Banda Ancha en forma gratuita a las aulas tecnológicas o de cómputo de las escuelas y colegios públicos, centros comunitarios, centros de salud, telecentros y las zonas recreativas públicas como parques y canchas deportivas, teniendo como preeminencia los sectores más vulnerables de la sociedad que por su condición económica, social, cultural, étnica o localización geográfica tienen escasa posibilidad de acceder a este servicio. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, en su artículo 14 numeral 14, el

cual literalmente dispone: “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia.”; CONATEL, posee la facultad de emitir el presente Reglamento. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones la Contribución en Especie se define como: "La obligación de un operador de un servicio público de telecomunicaciones de suministrar servicios de telecomunicaciones en áreas subatendidas de Honduras rurales y urbano marginales, basándose en regulaciones emitidas por CONATEL para la prestación del servicio universal.”, por lo que CONATEL, posee la facultad de establecer los alcances de la Contribución en Especie e incluso para áreas subatendidas para lugares en donde no exista cobertura. CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 183 establece que: “CONATEL está facultada a incorporar en los títulos habilitantes la Contribución en Especie. En los respectivos títulos habilitantes, o en las normativas que se emitan al respecto, se podrán establecer las obligaciones específicas para que los operadores atiendan con los servicios que prestan a áreas subatendidas de Honduras”. CONSIDERANDO: Que en estos últimos años, en cumplimiento del Programa denominado “El INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”, se ha identificado que existen diferentes criterios e interrogantes entre cada Operador de Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, acerca de la aplicación del mismo, en cuanto a los sitios viables, cantidad de megas entregado, medio de transmisión, medio de acceso, distancias de construcción de última milla, entre otros; por lo cual es necesaria la creación de un reglamento que establezca parámetros técnicos, operativos y en general el procedimiento a seguir en aplicación del referido programa. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, en su artículo 14 numeral 14, el cual literalmente dispone: “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia.”, es por ello que, CONATEL, posee la facultad de emitir el presente Reglamento. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones la Contribución en Especie se define como: “La obligación de un operador de un servicio público de telecomunicaciones de suministrar servicios de telecomunicaciones en áreas subatendidas de Honduras rurales y urbano marginales, basándose en regulaciones emitidas por CONATEL para la prestación del servicio universal.”, por lo que CONATEL, también posee la facultad de establecer los alcances de la Contribución en Especie e incluso para áreas subatendidas urbano marginales para lugares en donde no exista cobertura. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las motivaciones precitadas y los preceptos legales invocados, esta Comisión estima procedente la creación de un Reglamento para la Aplicación de la Contribución al Programa de Cooperación Social denominado “El INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO” al amparo del Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el que se dispone que las decisiones de CONATEL se tomarán mediante Resolución; mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio. CONSIDERANDO: Que el anteproyecto de la presente normativa fue sometido al proceso de Consulta Pública, en fecha 27 de octubre hasta el 9 de noviembre del año 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el día quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006); por ende, es procedente su aprobación, y al ser este un acto administrativo de carácter general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley

Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 13, 14, 20, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 4 A, 72, 73, 75, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 255 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR004/22 de fecha 02 de mes de diciembre del año 2022, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 del mes diciembre del año 2022. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Aplicación de la Contribución al Programa de Cooperación Social denominado “EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO” modificado mediante la Resolución Normativa NR004/22 de fecha 02 de mes de diciembre del año 2022, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 del mes diciembre del año 2022. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN AL PROGRAMA DE COOPERACIÓN SOCIAL DENOMINADO “El INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, APLICACIÓN Y DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto definir los parámetros, lineamientos y el procedimiento técnico operativo, que se aplicarán a los accesos de internet gratuitos entregados mediante el Programa de Cooperación Social denominado “ El INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”.

Artículo 2 — Aplicación

El presente Reglamento es aplicable a todos los Operadores y/o Proveedores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y Comercializadores Tipo Revendedor o “Revendedor”, a partir del cual estarán obligados a respetar los derechos reconocidos en la presente disposición. Los derechos reconocidos en este Reglamento son especiales, compatibles y sin perjuicio con lo dispuesto en otras normativas y la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones.

Artículo 3 — Alcance del Reglamento.

El presente reglamento tiene como finalidad realizar una correcta implementación y utilización de los Accesos de Internet Gratuitos (AIG) establecidos en el Programa de Cooperación Social denominado “ El INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO ”, con el objetivo primordial de crear los procesos y reglas aplicables a dicho a programa.

Artículo 4 — Competencia y funciones.

De conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, le corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.

Artículo 5 — Calidad de Servicio: Quality of Service (QoS

por sus siglas en inglés): La totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explicitas e implícitas del usuario de un servicio.

Artículo 6 — Responsabilidad de los Operadores y Revendedores ante el usuario final. El Operador tiene la

responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los umbrales que sean definidos para la calidad de servicio y esta recae

únicamente con el operador con el cual se haya establecido la relación contractual para la prestación del servicio.

Artículo 7 — Definiciones

Los términos que figuren en mayúsculas en el Presente Reglamento y que no se encuentren expresamente definidos en sentido contrario en éste, corresponden a términos definidos en la Ley Marco o en el Reglamento General o en los demás Reglamentos Específicos o normativas emitidas por CONATEL. Las expresiones en singular de estos términos comprenden, en su caso, al plural y viceversa, y para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: • Acceso a Internet Gratuito (AIG): Accesos de internet de banda ancha brindado por el Operador del Servicio de Internet provisto en el marco del Programa de Cooperación Social denominado “El INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”, cuyo servicio tiene costo cero hacia la institución beneficiaria.

• Acta de Compromiso AIG: Documento que contendrá las cláusulas de responsabilidades y obligaciones tanto de CONATEL como del beneficiado sobre el uso del servicio, dicho compromiso de uso será firmado entre CONATEL y el representante del sitio conectado, en el cual se compromete a dar un uso adecuado al servicio entregado y reportar sobre la calidad de este al Centro de Control y Monitoreo de CONATEL.

• Acta de Recepción del Servicio : Documento que servirá como evidencia de la instalación efectiva y operativa del servicio, dicho documento será firmado por el Operador de Servicio de Internet que brindará el servicio y el receptor del servicio. El formato de Acta de Recepción será provisto por CONATEL a los Operadores.

• Avería o Interrupción: Situación técnica concerniente al Operador de Servicio de Internet que impida la correcta recepción del servicio por el beneficiario. • Beneficiario: Centros Educativos Públicos, Centros Comunitarios, Centros de Atención al Sector Salud, Cuerpo de Bomberos, zonas recreativas públicas como parques, canchas deportivas, y demás áreas de interés social determinadas por CONATEL. • Comercializador Tipo Revendedor o “Revendedor”: Son aquellas personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por CONATEL para que adquieran de un Proveedor de Servicios capacidad de tráfico o de transporte de señales de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador, a precios al por mayor para luego revenderla al público en general a precios al por menor, todo esto sujeto al marco tarifario aplicable al Servicio de Telecomunicaciones comercializado. La prestación del servicio objeto de reventa se realiza utilizando la Red Pública de Telecomunicaciones ya existente, por lo que los Revendedores, como tales, no aportan infraestructura a la Red Pública de Telecomunicaciones. En todo caso, dichas personas deberán estar legalmente constituidas para ejecutar actos de comercio en el país. • CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones. • Contribución en Especie: Es la obligación de un Operador de un servicio público de telecomunicaciones de suministrar servicios de telecomunicaciones en áreas sub atendidas de Honduras rurales y urbano marginales, basándose en regulaciones emitidas por CONATEL para la prestación del servicio universal. • Días hábiles: Todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas. • Disponibilidad: Se define como el porcentaje de tiempo disponible (con respecto al tiempo total) en un período de observación genérico. Referencia: Recomendación UIT -T G.827 (09/2003). • Distancia última milla: Es la distancia que corresponde desde el nodo o sub- nodo desde el cual se desplegará la acometida hasta el sitio en donde se instalará el equipo de acceso de internet. • DITIC: Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicación adscrita a CONATEL. • Equipo de acceso de Internet: Conjunto de dispositivos de telecomunicaciones necesarios para habilitar

el servicio, los cuales se instalan en el sitio donde se activará el servicio y que pueden variar según la tecnología a utilizar por cada Operador de Servicio de Internet, (Módems, media converter, routers, router inalámbrico, entre otros). • Equipo Terminal: Es todo equipo que, conectado a una red de telecomunicaciones, proporciona acceso a uno o más servicios específicos. • Factibilidad del Sitio: Es la verificación expresa, primero de forma digital y después de forma física, por parte del Operador del Servicio de Internet a CONATEL, sobre la viabilidad técnica de conexión del sitio solicitado. • No Factibilidad del Sitio: Es la manifestación expresa por parte del Operador del Servicio de Internet a CONATEL, sobre la No viabilidad técnica para la conexión del sitio solicitado. • Proveedor de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés): Persona natural o jurídica autorizada por CONATEL para prestar a terceros, servicios de Internet o Acceso a redes informáticas. • Reclamo del Beneficiado: Facultad que tiene el beneficiario del AIG para reportar fallas del servicio recibido. Dicho reclamo puede ser mediante formato electrónico o físico a la Dirección de las TIC de CONATEL y contacto que el que se haya designado por parte del Operador de Servicio de Internet. • SACE: (Sistema de Administración de Centros Educativos): Es la herramienta tecnológica que sirve para automatizar, sistematizar y estandarizar los procesos de administración de centros educativos, así como lo relacionado con el registro, matrícula, evaluación y promoción de los estudiantes a nivel nacional. • Código SACE: Código de identificación del Centro Educativo, en el sistema de Administración de Centros Educativos, el cual se compone de 12 valores, de los cuales los primeros cuatro representan la ubicación departamento/municipio, los siguientes cinco, corresponden a un número correlativo del orden en que van siendo registrados en SACE, y los últimos tres corresponden a la nomenclatura, la cual indica el nivel y subnivel al que pertenece un centro educativo. • Sitio afectado: Sitio que presenta pérdida total o parcial del servicio de internet debido a problemas técnicos concernientes al Operador de Servicio de Internet, desastres naturales, vandalismo u otra causa no atribuible al operador. • Sobresuscripción: Define el número de Usuarios asignados a un determinado canal compartido, en este caso el ancho de banda de un canal se comparte entre todos los Usuarios que en un determinado momento demandan información de manera simultánea. La Relación de Compartición puede ser variable y depende de las capacidades técnicas de la red, los niveles de Servicio de Internet a ofrecer, las tarifas/precios, posicionamiento que el operador espera alcanzar en el mercado y el acuerdo bajo contrato establecido con el suscriptor. • Tiempo de Conexión: Tiempo máximo en el cual el Operador del Servicio de Internet debe realizar la conexión del sitio, una vez confirmada la factibilidad del sitio por parte del Operador y se reciba de CONATEL la solicitud de su instalación. • Tiempo de respuesta: Fracción de tiempo que transcurre entre la fecha de recibido de la solicitud de factibilidad enviada por CONATEL y el plazo de días, en el cual el Operador del Servicio de Internet responde sobre la factibilidad del sitio. • UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones): Es el organismo especializado en telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras. Los términos no definidos en este artículo, y que se utilizan en la presente Normativa, tendrán el significado adoptado por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,

su Reglamento General y demás normativas del marco regulatorio vigente hondureño y por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE ACCESO DE INTERNET GRATUITO (AIG).

Artículo 8 — Requisitos para la Solicitud de Acceso de

Internet Gratuito. Para realizar la solicitud de acceso a internet gratuito se deberá adjuntar el formulario de solicitud, disponible en la página oficial de CONATEL el cual deberá contener todos los datos requeridos en el mismo, y los cuales se detallan a continuación:

  1. Departamento
  2. Municipio
  3. Aldea
  4. Dirección (Barrio, colonia, calle, referencia)
  5. Coordenadas Geográficas.
  6. Nombre de la Institución para beneficiar.
  7. Teléfonos (fijo y/o móvil)
  8. Correo electrónico.
  9. Nombre de responsable de la solicitud
  10. Teléfonos (fijo y móvil)
  11. Motivación de la solicitud.
  12. Cantidad de equipo que se conectará
  13. Uso que se dará al servicio de internet por parte de la institución
  14. Código SACE No obstante, CONATEL está en toda la potestad de solicitar más información en caso de requerirla. Los formatos de solicitud se podrán descargar de la página oficial de CONATEL www.conatel.gob.hn. Para un mejor control de las solicitudes recibidas, CONATEL creará los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan un seguimiento y control eficiente con la información recibida.

Artículo 9 — Procedimiento para la asignación de los

Accesos de Internet Gratuitos (AIG).

  1. Recepción de la solicitud de Acceso de Internet Gratuito: Es la etapa de presentación de la solicitud formal por parte del interesado ante CONATEL, en donde se verifica que la misma cuente con los datos requeridos establecidos en el Artículo 8 del presente reglamento.
  2. Análisis de Solicitud: Será realizado por el equipo técnico de CONATEL, los cuales determinarán si la solicitud de AIG recibida procede o no, con base en los requisitos y alcances del Programa de Cooperación Social denominado “ El INTERNET DE TODOS- CONEXIÓN AL MUNDO” • No procede: Se notifica al solicitante y se finaliza el proceso de la solicitud. • Procede: Se continua con el procedimiento establecido.
  3. Selección del ISP : Para seleccionar al o los ISP a los cuales se les hará la solicitud para estudio de factibilidad del sitio, CONATEL realizará el siguiente procedimiento:
  1. Identificar el sitio
  2. Análisis de operadores o revendedores autorizados por CONATEL, que cuentan con cobertura de servicios en la zona de solicitud.
  3. Confirmación de la disponibilidad del ancho de banda requerido con los operadores o revendedores de la zona que realizan el aporte del 5%.
  1. Análisis de asignación de Ancho de Banda: CONATEL será la encargada de hacer el análisis técnico sobre el ancho de banda que se brindará con base en el uso para el cual ha sido solicitado, cantidad de equipos y uso que se le dará al AIG, esto con el objetivo de fundamentar el parámetro técnico en la solicitud al ISP.

  2. Envío de solicitud de estudio de factibilidad del sitio al ISP: Una vez seleccionado el operador(es) o revendedor(es) que tienen presencia en la zona del sitio a beneficiar, CONATEL procederá a enviar la solicitud al ISP, para que este realice los estudios de factibilidad correspondientes. Esta solicitud se enviará por correo electrónico oficial, así como en forma física, por parte del equipo de CONATEL. Dicha solicitud tendrá que enviarse al ISP en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles después de ser recibida la solicitud. Asimismo, CONATEL notificará a la institución beneficiada que ha sido enviado a estudio de factibilidad del sitio por el operador.

  3. Respuesta por parte del ISP : El ISP enviará a CONATEL la respuesta del estudio de factibilidad del sitio de forma física y mediante correo electrónico, esta misma no podrá exceder los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud cuando esta se trata del estudio para cinco (5) o menos sitios dentro de una misma ciudad. Cuando se traten de casos de estudio para una cantidad de entre seis (6) y veinte (20) sitios o que se encuentren ubicados en dos o más ciudades el plazo máximo será de diez (10) días hábiles; Cuando se traten de casos de estudio para una cantidad de entre veinte (20) y cincuenta (50) sitios o que se encuentren ubicados en dos o más ciudades el plazo máximo será de quince (15) días hábiles; solicitudes arriba de cincuenta (50) sitios el plazo será de veinte (20) días hábiles. Asimismo, CONATEL notificará a la institución beneficiada que el estudio de ha sido positivo por parte del operador y se procederá a coordinar la fecha de instalación de este. En caso de que dos o más ISP puedan conectar el sitio, se deberán tomar los siguientes criterios para designar al ISP: • Operador legalmente registrado ante CONATEL, con Título Habilitante vigente. • Historial de conexiones de AIG. En caso de que la respuesta del ISP sea negativa, se deberá realizar un nuevo análisis de las coberturas enviadas por los operadores o revendedores u otros mecanismos que CONATEL tenga a disposición como la visita en campo, actualización de información, entre otros y de confirmarse la presencia de cobertura se enviará de nuevo la solicitud con las pruebas verificadas. De comprobarse que no existe factibilidad en el sitio solicitado por parte de ningún proveedor CONATEL deberá notificar a la institución que solicitó el AIG, en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de realizar todos los análisis correspondientes. En caso de que la respuesta del ISP sea positiva se procede con el paso No. 7

  4. Envío de solicitud de conexión al ISP : Una vez seleccionado el ISP por CONATEL, luego del análisis previamente descrito, se procederá a remitir la solicitud formal de conexión del sitio, en forma física y por correo electrónico; indicando, además del nombre de la institución y su dirección, el ancho de banda requerido y los datos del contacto de la institución beneficiaria (nombre completo, teléfono del contacto y de la institución, correo electrónico, etc.), pudiendo proporcionar también un contacto alterno, todo esto para las coordinaciones del personal del ISP para realizar la instalación en el sitio. Datos de contacto que ya deben de estar validados por CONATEL, quien también debe informar a estos sobre la instalación que el ISP realizará, para que faciliten y apoyen la gestión de instalación.

  5. Confirmación del sitio conectado por el ISP : El ISP, debe presentar en forma física o enviar por medio electrónico a CONATEL la siguiente información del sitio que fue conectado:

  6. Número de Cliente

  7. Nombre del AIG

  8. Descripción del AIG (Centro educativo, centro comunitario, plaza pública, entre otros)

  9. Departamento

  10. Municipio

  11. Ciudad, barrio o colonia

  12. Fecha de instalación

  13. Nombre de contacto que recibió la instalación del servicio

  14. Número de teléfono(s) de contacto que recibió la instalación

  15. Puesto de contacto que recibió la instalación del servicio 1 1) Medio y tecnología instalada

  16. Ancho de banda asignado

  17. Código de serie del equipo instalado

  18. Detalle del lugar físico dentro de la institución donde fue colocado el modem ej.: laboratorio de computación, aula tecnológica etc.

  19. Número de máquinas funcionales al momento de realizar la conexión. Asimismo, CONATEL proveerá las etiquetas (stickers), que el Operador junto a sus cuadrillas y/o personal técnico deberá adherir al equipo instalado en el sitio beneficiado, las cuales contendrán la información siguiente: Nombre del Programa: "Internet de todos -Conexión al Mundo”, número telefónico de CONATEL (2232-9600), nombre y número telefónico de atención al cliente del Operador que brinda el servicio.

  20. Validación de conexión del AIG: Una vez confirmado por parte de ISP la conexión del sitio, personal técnico de CONATEL procederá a la verificación y confirmación de la instalación mediante una supervisión en sitio o mecanismos que CONATEL defina, dejando constancia con la firma física o digital del acta de recepción de servicio y acta de compromiso de uso del servicio entre la institución beneficiada y CONATEL.

  21. Firma del Acta de Compromiso de AIG: Una vez verificada la instalación del AIG por el personal técnico de CONATEL, se procederá a firmar el acta de compromiso de uso del servicio entre la institución beneficiada y CONATEL.

CAPITULO III

OPERATIVIDAD DEL SERVICIO

Artículo 10 — Los Operadores o Revendedores del Servicio

de Internet o Acceso a Redes Informáticas están obligados a proporcionar los AIG establecidos dentro del “PROGRAMA DE COOPERACIÓN SOCIAL, EL INTERNET DE TODOS – CONEXIÓN AL MUNDO” , los cuales se deberán instalar y poner en operación, en los siguientes plazos y condiciones:

  1. Los tiempos de respuesta referente a la instalación/ reinstalación y operación de cada uno de los accesos de Internet de banda ancha, a partir de la autorización de CONATEL de modo que: a) Si el medio del acceso es inalámbrico fijo, el tiempo de respuesta máximo esperado por el usuario beneficiado será de: • En área rural: Cinco (5) días hábiles • En área urbana: Tres (3) días hábiles b) Si el medio de acceso es inalámbrico móvil, el tiempo de respuesta máximo esperado por el Usuario beneficiado será de: • En área rural: Cinco (5) días hábiles • En área urbana: Tres (3) días hábiles c) Si el medio de acceso es alámbrico, el tiempo de respuesta máximo esperado por el usuario beneficiado será de: • En área rural: Diez (10) días hábiles • En área urbana: Cinco (5) días hábiles *Los tiempos de respuesta para la instalación empezarán a correr para el Operador a partir de la recepción de solicitud de CONATEL.
  2. Los tiempos de respuesta referente a las fallas o falta de servicio del Acceso de Internet de Banda Ancha, de modo que: a) Si el medio de acceso es inalámbrico fijo, el tiempo de respuesta máximo esperado por el Usuario beneficiado será de: • En área rural: Cinco (5) días hábiles • En área urbana: Tres (3) días hábiles b) Si el medio de acceso es inalámbrico móvil, el tiempo de respuesta máximo esperado por el Usuario beneficiado será de:

• En área rural: Cinco (5) días hábiles • En área urbana: Tres (3) días hábiles c) Si el medio de acceso es alámbrico, el tiempo de respuesta máximo esperado por el Usuario beneficiado será de: • En área rural: Diez (10) días hábiles • En área urbana: Cinco (5) días hábiles *Los tiempos de respuesta para fallas empezarán a correr para el Operador a partir de la notificación de CONATEL y/o el beneficiario. 3. En caso de que el Operador no cuente con la capacidad en sus nodos y sub-nodos para conectar los sitios que han sido requeridos por CONATEL, este deberá ampliar la capacidad en sus nodos y sub-nodos, en un periodo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de CONATEL, referente la capacidad de sus nodos y sub-nodos. 4. Los equipos de AIG serán provistos por el ISP una (1) vez y, en caso de avería por desperfectos de fábrica, están en la obligación de remplazarlos sin costo alguno, esto con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la fecha en que se reportó la falla. 5. En el caso de daño por mal uso, robo o extravío de los equipos del AIG, los sitios beneficiados deberán pagar el costo total de la reposición de los equipos para la reactivación del servicio, según lo establecido en el acta de compromiso firmada por el beneficiario y CONATEL. 6. En el caso de que un equipo falle bajo condiciones de uso normal y se encuentre ya concluida su vida útil del equipo, será el Operador quien reemplazará o retirará el equipo instalado, previa notificación por el beneficiario, de la falla a CONATEL y el traslado de esta al ISP. Dicho cambio de equipo no deberá brindar capacidades limitadas o menores a las que proveía el equipo a ser reemplazado. Dicho reemplazo deberá materializarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la fecha en la que se notificó de la necesidad del cambio de equipo, sin costo alguno para el beneficiado. En el caso de daño fortuito del equipo como descargas eléctricas naturales (rayo) o por fluctuaciones severas de la red de la ENEE, el usuario será el encargado de reportar la falla al Operador y a CONATEL, el Operador deberá realizar el análisis del equipo y reponerlo siempre y cuando se concluya que la causa no fue imputable al usuario del servicio. Si esta situación es reincidente por una segunda ocasión, el Operador deberá reportar al usuario y a CONATEL la situación y realizar las acciones de cobro por el nuevo equipo al beneficiario, si este desea continuar manteniendo el beneficio. En caso de que este desista de continuar con el servicio y se niegue a pagar el equipo, se levantará acta por parte del Operador y CONATEL, en el cual se determine la finalización del beneficio y las razones de esta decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá contar con el equipo de protección contra descargas eléctricas naturales y no naturales, o contra fluctuaciones eléctricas de la red de la ENEE, con el fin de evitar el daño de los equipos instalados por el ISP. El Beneficiario no podrá trasladar o mover el equipo del lugar en donde quedó instalado, siempre y cuando no sea por causa justificada, caso fortuito o de fuerza mayor.

CAPITULO IV

MONITOREO, SUPERVISIÓN, CALIDAD DE SERVICIO Y USO DEL SERVICIO.

Artículo 11 — Monitoreo: CONATEL será el encargado

de realizar el monitoreo, supervisión, comprobación de la calidad de servicio y uso de los AIG mediante herramientas o plataformas tecnológicas, por lo que el ISP deberá facilitar a CONATEL las siguientes alternativas para poder realizarlo: • IPv4 o IPv6 pública de cada sitio o; • Acceso a las plataformas de monitoreo utilizadas por los ISP, para los enlaces que estén bajo la figura de los AIG. (Segmentar de la Plataforma de clientes existentes, los beneficiarios AIG) Esto con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 12 — Información Documental: Los ISP que

brindan los AIG están obligados a presentar ante CONATEL, a través de la DITIC, lo siguiente: 1 ) Las actas de recepción de los AIG en formato digital (PDF), debidamente firmadas y recibidas por la institución beneficiaria. 2 ) Informe especial de Enlaces Instalados: De requerirse el ISP, deberá facilitar a CONATEL información más detalladas sobre AIG específicos, esto para dar seguimiento a denuncias, estudio de calidad y/o uso del servicio, entre otros.

  1. Nombre del sitio
  2. Código de cliente
  3. Estado operativo de los AIG del mes reportado (Activo / No Activo)
  4. Tiempo de actividad o no actividad del mes reportado
  5. Tráfico cursado por cada enlace (Solicitado/ máximo alcanzado)
  6. Nombre de contacto que recibió la instalación del servicio
  7. Número de teléfono(s) de contacto que recibió la instalación
  8. Puesto de contacto que recibió la instalación del servicio
  9. Ancho de Banda Solicitado por CONATEL/ ancho de banda entregado
  10. Y cualquier otro que se considere necesario para el análisis.

Artículo 13 — Calidad de Servicio: La prestación del servicio

AIG, estará sujeta a los parámetros de calidad establecidos en las normativas vigentes para el servicio de Internet emitidas por CONATEL.

Artículo 14 — Supervisión técnica de los AIG : El personal

técnico de CONATEL, definirá un plan de supervisión, en el cual detallará las visitas en campo y de manera aleatoria correspondiente al 5% de los AIG activos, esto con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, tanto para el ISP como el beneficiario del servicio.

Artículo 15 — Verificación y Uso de los AIG : CONATEL

podrá validar y verificar que el servicio entregado, sea utilizado para los fines solicitados establecidos en las normativas vigentes, utilizando los mecanismos que se consideren adecuados, como visitas en sitio, verificación de URL´s visitadas por el beneficiario, a través de los diferentes mecanismos de monitoreo e informes especiales brindadas por el Operador, entre otras que considere convenientes para realizar dicha verificación.

Artículo 16 — Suspensión del servicio : Los Operadores o

Revendedores de los AIG y CONATEL podrán solicitar la desconexión del sitio solicitado en caso de comprobarse irregularidades en el uso del servicio por parte de los beneficiarios y/o terceros, así como el no uso del servicio por dos meses consecutivos (a excepción del receso educativo de diciembre y enero en el sector educativo) sin que esta situación sea imputable a fallas presentadas por el operador. Esta solicitud deberá ser por parte de CONATEL de manera oficial al ISP.

Artículo 17 — Terminación por Solicitud del Beneficiario :

El Beneficiario del Programa podrá, en cualquier momento, solicitar a CONATEL la terminación del beneficio otorgado, notificándolo con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación, comunicando la solicitud por escrito (física o electrónica). El Beneficiario podrá solicitar un documento o constancia que acredite la solicitud efectuada. Dicha cancelación no tendrá ningún costo. Por su parte CONATEL, procederá a realizar los trámites correspondientes ante el ISP para la cancelación efectiva del servicio.

Artículo 18 — Umbrales de cumplimiento para los

parámetros de calidad de servicio: Los umbrales de cumplimiento aplicables a los indicadores de calidad de servicio de presente reglamento, serán los dispuestos en las Normativas vigentes para el servicio de Internet emitidas por CONATEL.

Artículo 19 — Verificación de la calidad de los servicios:

CONATEL podrá realizar sus propias verificaciones (pruebas) respecto de la calidad de los servicios y la información suministrada por los Operadores o revendedores, con base a los parámetros definidos en las Resoluciones Normativas vigentes en tema de calidad de servicio de Internet por cada

tipo de tecnología provista por los Operadores o revendedores, así como por la información requerida y haciendo uso de las herramientas disponibles con las que cuenta CONATEL, tanto software o hardware u otro mecanismo que considere conveniente.

Artículo 20 — Eximentes de responsabilidad.

Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Operadores o revendedores según lo establece el presente reglamento, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales el operador/proveedor demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito como rayos, terremotos, inundaciones por desastres naturales, huracanes y/o fuerza mayor como cese de operaciones, incendios, saqueos o hecho de un tercero y todas las demás establecidas en nuestra legislación vigente, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante CONATEL que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas y este a su criterio las estime o desestime.

CAPÍTULO V

INFORMES Y REPORTES

Artículo 21 — Para la eficacia del Programa de Cooperación

Social denominado “El INTERNET DE TODOS- CONEXIÓN AL MUNDO”, los ISP deberán presentar mediante el sistema de informes regulatorios periódicos de manera semestral, la información siguiente:

  1. Ubicación de nodo, sub-nodos o nodos secundarios (Departamento, ciudad, colonia o barrio y coordenadas geográficas de cada uno).
  2. Capacidad en Mbps en cada nodo sub-nodos o nodos secundarios.
  3. Cantidad de usuarios o clientes por localidad de cada nodo sub-nodos o nodos secundarios. Para la contribución al Programa de Cooperación Social denominado “El INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”, en caso de que el Operador no cuente con la capacidad en sus nodos y sub-nodos para conectar los sitios que han sido requeridos por CONATEL, este deberá ampliar la capacidad en sus nodos y sub-nodos, en un periodo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de CONATEL, referente la capacidad de sus nodos y sub-nodos. Así como diferenciar en la operación de su red (su sistema de red) todos los accesos de sus usuarios comerciales de los accesos que han sido otorgados en aplicación de la contribución al programa referido. El Operador deberá presentar a CONATEL mediante el sistema de informes regulatorios periódicos de manera semestral la capacidad disponible. Esto con el fin de simplificar el tiempo de análisis de cobertura, capacidad, disponibilidad que los operadores hacen y sea uno de los mecanismos de la mesa de trabajo.

Artículo 22 — Los Operadores o revendedores deberán enviar

a CONATEL a través de la DITIC, un reporte trimestral de Enlaces Instalados dentro de los primeros quince (15) días calendario de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año que indique: que contenga la siguiente información:

  1. Nombre del sitio
  2. Código de cliente
  3. Contacto de sitio y dos contactos adicionales (en el caso de centros educativos uno de los contactos deberá ser el director del Centro Educativo)
  4. Departamento/Municipio
  5. Fecha de instalación
  6. Ancho de Banda instalado
  7. Tecnología El informe será cargado en la plataforma del Sistema de Informes Periódicos Regulatorios (SINRE) en el módulo habilitado por CONATEL en su página web para este fin. Este informe es de vital importancia ya que la información de código de cliente y fecha de instalación es asignada únicamente por el Operador.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23 — A los Operadores o revendedores del servicio,

les corresponderá la imposición de sanciones, de índole económica y/o administrativa, por incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Normativa, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás disposiciones y normativas emitidas por CONATEL. Lo anterior comprende:

  1. Negarse injustificadamente a brindar los accesos de Internet de manera gratuita en contribución al Programa de Cooperación Social Internet de Todos – Conexión al Mundo, conforme a su cobertura de infraestructura de red.
  2. Incumplimiento en el procedimiento, tiempos de respuesta en la instalación, reportería, condiciones técnicas y parámetros de calidad de servicio, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento y demás Normativas aplicables.

CAPÍTULO VII

INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 24 — CONATEL, mediante la Dirección de las

TIC, realizará las inspecciones que considere convenientes para verificar el cumplimiento, por parte de los operadores o revendedores del servicio, de lo dispuesto en la presente Normativa, debiendo levantar el Acta respectiva. Asimismo, podrá contribuir en el logro de recabar pruebas de ilícitos cometidos ya sea: por Suscriptores/Usuarios, por el Operador del servicio, por otros operadores o revendedores, a solicitud para investigación judicial o a petición de otras autoridades conforme a Ley.

Artículo 25 — La Dirección de las TIC, corroborará in

situ, el cumplimiento del aporte al “PROGRAMA DE COOPERACIÓN SOCIAL, EL INTERNET DE TODOS – CONEXIÓN AL MUNDO”, por parte de los Operadores o revendedores, junto con la efectividad de los procedimientos de medición y control de los Parámetros Objetivos de Calidad de Servicio establecidos para dicho Programa, debiendo levantar el Acta respectiva y a su vez, elaborando un informe sobre las inconsistencias y en caso de encontrar irregularidades/incumplimientos, se elevará a conocimiento de la Comisión. SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR004/22 de fecha 02 de diciembre del dos mil veintidós (2022) y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), que deroga la Resolución Normativa NR004/11 de fecha tres (3) de marzo del dos mil once (2011) y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil once (2011), y su modificación mediante la Resolución Normativa NR019/14 de fecha seis (06) de agosto del año dos mil catorce (2014)”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil catorce (2014); exceptuando el PROGRAMA DE COOPERACION SOCIAL, INTERNET DE TODOS – CONEXIÓN AL MUNDO, el cual se modifica mediante la resolución Normativa NR004/22. TERCERO: El presente Reglamento es de carácter general, obligatorio y de estricto cumplimento que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 7 D. 2022.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-019-2022 “ADQUISICIÓN DE DISCOS DE ALUMINIO PARA BANCOS DE NIVEL Y ESTACIONES PASIV AS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-019-2022 a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE DISCOS DE ALUMINIO PARA BANCOS DE NIVEL Y ESTACIONES PASIV AS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD".
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. DARIO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO EJECUTIVO 7 D. 2022 Una verdadera Propiedad para El Pueblo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M. D.C., 22 de septiembre de 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor DA VID EMANUEL PACHECO FERRERA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-00398, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho. Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto. Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro. Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos y los que se concedan por el Gobierno a todos los empleados públicos en el transcurso del juicio, sin perjuicio de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Costas del juicio en aplicación del principio del vencimiento. Se confiere poder. Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo No. DGCN-DG-IP-018-2022 de fecha 26 de abril del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 7 D. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, Apoderada Legal de la señora LORENA ARACELY RIVERA GALE, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno. con orden de ingreso PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: promovida por el señor ORLANDO GRANADOS LEMUS.- Ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguientes.- UN LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE OCHO MANZANAS CON NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (8.96 Mnz), ubicado en el lugar denominado Santa Rosita, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Jorge Nery Espinosa Peraza; al SURESTE, colinda con José Miguel Ángel Henríquez Urías y Efraín Espinosa Aguilar; y, al ESTE, colinda con Efraín Espinosa Aguilar, Jorge Nery Espinosa Peraza; y, al OESTE, colinda con Miguel Ángel Henríquez Urías, calle de acceso con una amplitud de cuatro metros (4.00 Mts) que conecta con la carretera que conduce hacia Santa Teresa, San Francisco del Valle, Ocotepeque.- NOTIFIQUESE.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de Once Años, desde el 19 de Agosto del año 2010.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 29 de Septiembre del año 2022. Abog. MARÍA DOLORES LEONOR SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 7 N., 7 D. 2022 y 7 E. 2023.



0801-2022-00951, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representada sea reintegrada.- se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación No. CTL 1403-2022 de fecha 04 de julio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor CARLOS EDUARDO ESPINAL ROMERO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, con orden de ingreso número 0801-2022- 00659, para que se declare la nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que prevalecían al momento de cancelación del Acuerdo de nombramiento. Reconocimiento de aumentos salariales y otros colaterales durante la secuela del juicio. Pago de salarios caídos y perjuicios. Se acompaña documentos. Costas. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. SEN-073-2022 de fecha 30 de junio del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 7 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado las ciudadanas ALEJANDRA MARIA BRICEÑO DOMINGUEZ, VIRGINIA YAZMIN PADILLA MEZA, ANA CECILIA BANEGAS AMADOR, quienes le confirieron poder al abogado JOSE ARMANDO ESPINAL, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022- 01598, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular, personal consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. SE-IP-283-2022, Acuerdo No. SE-IP-270-2022 y Acuerdo No. SE-IP-282-2022, todos de fecha 30 de septiembre de 2022. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos, que se ordene mediante sentencia definitiva se nos reintegre a nuestros antiguos puestos de trabajo u otro de igual o mayor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios que pudieran surgir desde la fecha de nuestra ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- Poder ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 7 D. 2022


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TITULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, expediente registrado bajo el número 0801-2022-02198-CV: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor OSCAR ARMANDO IZAGUIRRE RODRIGUEZ, Solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor del siguiente Título Valor, consistente en un Título de capitalización número 1111215403 con la generación de los siguientes títulos números 172761172764, por un valor de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON 33/100 (L.17,938.33), con fecha de apertura uno de julio del año dos mil quince y fecha de vencimiento, uno de julio del año dos mil dieciocho, se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de julio del año 2022 el Abogado Daniel Alexander Ortiz, representante procesal del señor Julio Roberto Erazo Reyes, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-00681, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, interpuso demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales, consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas; En relación al acuerdo de cancelación No. 263-2022 de fecha 28 de junio de 2022 emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de julio del dos mil veintidós, compareció a este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora CINTHIA GISSELA ARRAZOLA PADILLA, incoando demanda en materia de personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRA VÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, con orden de ingreso No.0801-2022-00674, solicitando la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante su ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 267-SR-2022 de fecha 28 de junio de RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 7 D. 2022.

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada DIANA PALACIOS CORRALES actuando en su condición de apoderada procesal de la sociedad mercantil denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS S.A. , incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00317 contra el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) , para que se declaren no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia la nulidad parcial de la resolución GPU-No. 276/10-04- 2018, en sus resoluciones 1, 3, 4 y 8; y la nulidad total de la resolución GPU No. 496/13-06-2019. Todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictado los actos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido, emitidos con exceso de poder por haber sido dictados los actos impugnados contrariando lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el plano restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se solicita suspensión del acto impugnado. Se presenta dictamen pericial privado. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Publicaciones. Audiencia Preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar donde obran los orígenes. Anexos. Delegaciones del poder.- Costas ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora REINA XIOMARA ROQUE LANZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01621 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman v adoptar como medidas ad necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Auxiliar de Bienes Nacionales dependiente del Instituto de la propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera de instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. SE-IP- 272-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: En fecha once de noviembre del año dos mil veintidós, el abogado Nabhan Siloe Paz Kaled, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Manuel de Jesus Trujillo Avila, interpone demanda con orden de ingreso No. 173-2022-S.P.S. y correlativo No. 0501-2022-00169-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Diaz Galeas , en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; dicha demanda personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 288-C-2022, de fecha 28 de octubre del año 2022, emitido por el Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto, y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: restitución en el cargo, pago de los sueldos dejados de percibir de la fecha de la cancelación o separación.- San Pedro Sula, Cortés, 01 de diciembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 D. 2022


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor RONAL ANTONIO SANCHEZ CARDONA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801- 2022-00285, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto tácito de carácter particular consistente en la nota de fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintidós (2022) , emitido por el Hospital General San Francisco, infracción al ordenamiento jurídico cometiendo abuso y desviación de poder, separación a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según ley.- Reintegro. - Se adjuntan documentos. - Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de agosto del 2022, compareció a este juzgado por el ciudadano, GUILLERMO ALEJANDRO LOZANO MIDENCE en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.SEDH-095-2022, de fecha 12 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01164. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación . DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JOSE ARLES MARTINEZ RODRIGUEZ , quien confirió poder a los Abogados ANDRES ENRIQUE ASFURA RODRIGUEZ y JORGE ANTONIO AGUILERA AGUILERA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00106, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 33-2022 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), dictado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. - Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. - Notificación defectuosa. - Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a su puesto de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjuicios.- interés.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor DENNIS GUILLERMO ZUNIGA GUTIÉRREZ, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso 0801-2022-00239, incoando demanda en materia personal contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de cancelación número DGR- IP-N 56-2022 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), notificado en esa misma fecha, pero recibido por mi persona en fecha cuatro (04) de abril del presente año dos mil veintidós (2022).-Acuerdo dictado por el Instituto de la propiedad.- Dirección General de Registros.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas .-Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. En relación con el Acuerdo de Cancelación DGR-IP-56-2022 de fecha 31 de marzo del 2022. LICDA. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de octubre del 2022, compareció a este juzgado por el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ , en su condición de representante procesal del señor Dany Manrique Varela Romero, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO N0.149-2022, de fecha 30 de septiembre del 2022, emitida por el Instituto Nacional de Migración reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01642. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de septiembre del año dos mil veintidós la abogada Reyna Yanira Vásquez Gómez. Interpone demanda con orden de ingreso N. 118-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022- 000117-LAP. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se solicita no ser conforme a derecho y se declare la nulidad del acto administrativo identificado como el Acuerdo de Cancelación N° STSS-496-2022. De fecha treinta de agosto del año dos mil veintidós el cual fue notificado en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós el acto impugnado fue emitido en franca violación de la ley por la Secretaria de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora María Rosmery Cruz Ponce , con orden de ingreso número 0801-2022-01223, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia .- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 661-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Cesar Manuel Coto Orellana , con orden de ingreso número 0801-2022-01286, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) antes, ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda especial en materia de personal.- Se solicita la aclaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-381- 2022 de fecha 24 de agosto del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-032/2022 “CONSTRUCCIÓN DE BODEGA PARA EL ALMACÉN CENTRAL DE MATERIALES EN TEGUCIGALPA” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCIÓN DE BODEGA PARA EL ALMACÉN CENTRAL DE MATERIALES EN TEGUCIGALPA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Sala de reuniones de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día jueves 22 de diciembre del 2022, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 22 de diciembre del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 7 D. 2022

Unidad de Licitaciones Licitación Pública Nacional No. 24-2022

  1. El Poder Judicial, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 24-2022 a presentar ofertas en sobre sellado para la “Adquisición de Llantas para la Flota Vehicular Activa del Poder Judicial a Nivel Nacional”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios del Poder Judicial.
  3. La Licitación se efectuará conforme al procedimiento para la modalidad de Licitación Pública· Nacional (LPN) establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del Jueves 01 de diciembre de 2022, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. , mediante solicitud escrita a la Unidad de Licitaciones, teléfono 2225-9902, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., previo al pago NO REEMBOLSABLE de L200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo, parte Sur- Occidental del Palacio de Justicia. El método de pago será en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Cualquier consulta o dudas, favor presentarla por escrito en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 12 de diciembre de 2022, último día para hacer las preguntas, pasada esta fecha. no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día martes 10 de enero de 2023, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que alberga las nuevas oficinas

de la Dirección Administrativa y de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta. por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. 7. Para los efectos legales correspondientes, mediante Acuerdo Nº. PCSJ-42-2022 · de fecha 14 de noviembre de 2022, se Acuerda: Habilitar los días administrativos inhábiles y feriados nacionales correspondientes al segundo periodo· de vacacional para el personal administrativo, mismo que está comprendido de viernes 16 de diciembre de 2022 al martes 3 de enero de 2023. UNIDAD DE LICITACIONES 7 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-739 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (BOMOHSA) Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANTONIO V ARGAS FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOMOHSA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “BOMOHSA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de maquinaria agrícola, equipo de bombeo, generación de energía y aire comprimido, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1899 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACION HONDUREÑA AL RESCATE DE LOS V ALORES Y LA MORAL (V AMORAL) Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANTONIO V ARGAS FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALMORAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “V ALMORAL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación y actividades culturales relacionadas con la preservación y difusión de los valores en el país, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora ANDREA GABRIELA MARTINEZ TORRES, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal en su condición personal, con orden de ingreso 0801-2022-00145, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN Y RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). contraída a solicitar “se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular en materia de personal, constituido por el acuerdo tácito de despido contenido en la nota de fecha 24 de febrero del 2022 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales.- Declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto.- y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro.- reconocimiento y pago de las vacaciones que no he gozado ni me han sido pagadas de conformidad con la ley durante la vigencia de la relación laboral.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos los empleados públicos, sin perjuicio de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Costas del juicio en aplicación del principio del vencimiento.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos”. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del 2022, compareció a este juzgado la abogada MARCELA AYES CALLEJAS, en su condición de representante procesal del señor Luis Fernando Torres Torres, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.149-2022, de fecha 30 de septiembre del 2022 emitida por la Secretaría de la Presidencia, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 01668. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-5737 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSE GUSTA VO CANALES FERNANDEZ Domicilio: SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIV AS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASA DE LAS ROSQUILLAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA CASA DE LAS ROSQUILLAS” en su forma conjunta sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rosquillas de maíz y queso de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-5738 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: JOSE GUSTA VO CANALES FERNANDEZ Domicilio: SANTA CRUZ DE YOJOA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIV AS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Dicha señal de propaganda está ligada a la solicitud número 2022-5737. J.- Para Distinguir y Proteger: Rosquillas de maíz y queso de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2022 "DEL HORNO A TU PALADAR"


Número de Solicitud: 2020-23492 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INVERSIONES TURISTICAS ROSA NEGRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MANUEL ALEJANDRO V ASQUEZ V ALLECILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSA NEGRA BAR & RESTAURANT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios que consiste en la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas y establecimientos; servicio de bar; hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 Marcas de Fábrica La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

Número de Solicitud: 2022-666 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 30 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASESORES GERENCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARRANDEANDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Eduación; fonación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, presentación al público de obras con fines culturales y de educación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1893 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:


LESARTAN Número de Solicitud: 2022-665 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 30 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASESORES GERENCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARRANDEANDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humanos, antihipertensivo, tabletas, solución o suspención oral, para tratamiento de hipertensión arterial de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023



Número de Solicitud: 2022-664 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUSIQUERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas educativos, de orientación y formación; servicios de entretenimiento; acitividades culturales y musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-4176 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-927 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L- 1249 LUXEMBOURG, LUXEMBOURG LUXEMBURGO, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege los elementos figurativos solamente en su conjunto, sin dar exclusividad al icono de Wifi J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y ‘teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y vídeo; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas ;hardware informático de conexión en red ;programas informáticos de gestión de redes ;puentes de redes informáticas ; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet ;software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas ;tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos ;software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales ;software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-1164 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: se reivindican los colores del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de control y vigilancia de aeronaves, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-2189 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA. SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ÉRGICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el alivio rápido de los síntomas asociados a la rinitis alérgica (incluyendo la rinitis alérgica intermitente y persistente), incluyendo: estornudos: rinorrea; picor y congestión nasal: picor ocular. lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; picor del paladar y tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022

Número de Solicitud: 2020-18344 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 22 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRONTON TRADE LLP Domicilio: 3Rrd floor 207 regent street, London, wl b 3HH, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bananas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-5102 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEENEX WATER FRESH ALLERGY COMFORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-5100 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEENEX ALLERGY COMFORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-5101 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEENEX ALLERGY COMFORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico, toallitas y toallas, servilletas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-4114 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: KM. 14.8 CARRETERA A VILLA CANALES, BOCA DEL MONTE, VILLA CANELES, GUATEMALA , Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL MOLINO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Avena, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022

Número de Solicitud: 2021-849 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Deware S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEGACY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-529 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSÉ LUIS RUEDA CALVET Domicilio: CARRETERA A FINCA SAN LUIS, ALDEA SAN LUIS, SAN SEBASTIÁN 11002, RETALHULEU , Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Belloballoon H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede exclusividad sobre el término “BALLOON”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Globos; globos de juguete; globos para fiestas; pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para globos de fiesta (que no sean máquinas); pelotas para áreas de recreo; juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-6176 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Licorera Quezalteca, S.A. Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza Quetzaltenango, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTABRUMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) específicamente; ron, bebidas espirituosas de ron, bebidas espirituosas destiladas hechas a base de caña de azúcar, bebidas a base de ron, preparaciones para bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2312 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRO-INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2762 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Agro Industrias Del Corral S. de R.L. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TOUR DE LA CARNE ARTE Y PASIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda esta vinculada a la marca DEL CORRAL con número de solicitud 2022-002312 en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023

Número de Solicitud: 2021-5418 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRUNYM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos antidiabéticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6088 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BILANCII H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos, a saber probióticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022. Número de Solicitud: 2021-3061 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALOTAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos cardiovasculares y de la presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del síndrome del intestino irritable; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos neurodegenerativos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la osteoporosis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del tracto digestivo, gastrointestinales y dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el ácido del estómago e intestino; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de la piel, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema reproductivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la disfunción eréctil; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los síntomas asociados a los fibromas uterinos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la incontinencia urinaria y la vejiga hiperactiva; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades relacionados con el SIDA; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las infecciones vírales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos metabólicos, endocrinos y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas que apoyan, fomentan y promueven la fortaleza y la salud ósea; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de los trastornos y/o enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas consistentes en anestésicos y/o anestésicos inyectables; preparaciones farmacéuticas indicadas para la terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y deficiencias hormonales; preparaciones farmacéuticas para inducir el parto y ayudar a la lactancia materna; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las náuseas y los vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema inmunológico; suplementos alimenticios para uso médico en seres humanos y/o animales; alimentos para bebés; material para empastar los dientes y para improntas dentales; dentífricos medicinales.” de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-4372 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMASCOTA, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, FRENTE A LA ADUANA DE TONCONTIN, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ FRANCISCO GONZALES BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SÚPER MASCOTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos “SÚPER” y “MASCOTA”, por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica las letras color Rojo, tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para las mascotas y productos accesorios y artículos para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-3606 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTURY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Esta compuesta por la palabra CENTURY y al lado derecho se encuentra un Toro J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas, porcelanato y losa sanitaria, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3605 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNSTONE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas, porcelanato y losa sanitaria, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 Número de Solicitud: 2020-23493 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INVERSIONES TURISTICAS ROSA NEGRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MANUEL ALEJANDRO V ASQUEZ V ALLECILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSA NEGRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de prendas de vestir, el calzado, vestido, sombrerería, todo tipo de ropa para vestir interior y exterior, ropa casual, deportiva y de playa, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022

Número de Solicitud: 2021-3671 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, productos de puesta para la avicultura, productos para la cría de animales, productos para engorde de animales; granos (semillas), floras naturales, plantas, frutas fescas, verduras hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-3672 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos para la tierras, productos químicos para conservar alimentos, tierra de cultivo, fertilizantes, productos químicos para uso horticula, productos químicos para uso agrícolas excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas, paracitidas, productos químicos para la silvicultura excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas, paracitidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-576 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CONFECCIONES SAN MARTIN, S.A. DE C.V . Domicilio: PARQUE ZIP CHOLOMA, FRENTE A MALL LAS AMÉRICAS, CALLE PRINCIPAL ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: CONFECCIONES SAN MARTÍN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la confección y manufactura de prendas de vestir, así como también la comercialización, importación y exportación de productos textiles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5141 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALLURE GROUP, S.A. DE C.V . Domicilio: Hospital Cabeza y Cuello, Colonia Altavista, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de nombre comercial, no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad del establecimiento comercial es: realizar servicios médicos dentales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2022. ALLURE GROUP


Número de Solicitud: 2022-1016 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: STRETCHLINE CENTRAL AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Costado Nor Oeste de Zip Choloma dentro del Parque ELCATEX, entrada a Colonia La Mora Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( 50 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad del establecimiento comercial, es la elaboración de elásticos, cintas rígidas y cordones, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2022. STRETCHLINE