situ, el cumplimiento del aporte al “PROGRAMA DE
COOPERACIÓN SOCIAL, EL INTERNET DE TODOS –
CONEXIÓN AL MUNDO”, por parte de los Operadores o
revendedores, junto con la efectividad de los procedimientos
de medición y control de los Parámetros Objetivos de
Calidad de Servicio establecidos para dicho Programa,
debiendo levantar el Acta respectiva y a su vez, elaborando
un informe sobre las inconsistencias y en caso de encontrar
irregularidades/incumplimientos, se elevará a conocimiento
de la Comisión.
SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto en
la Resolución Normativa NR004/22 de fecha
02 de diciembre del dos mil veintidós (2022) y
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha seis (06) de diciembre del año dos mil
veintidós (2022), que deroga la Resolución
Normativa NR004/11 de fecha tres (3) de
marzo del dos mil once (2011) y publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte
(20) de mayo del año dos mil once (2011),
y su modificación mediante la Resolución
Normativa NR019/14 de fecha seis (06)
de agosto del año dos mil catorce (2014)”,
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha dos (02) de septiembre del año dos mil
catorce (2014); exceptuando el PROGRAMA
DE COOPERACION SOCIAL, INTERNET
DE TODOS – CONEXIÓN AL MUNDO,
el cual se modifica mediante la resolución
Normativa NR004/22.
TERCERO: El presente Reglamento es de carácter general,
obligatorio y de estricto cumplimento que entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX
COMISIONADO PRESDENTE
CONATEL
ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER
SECRETARIA GENERAL
CONATEL
7 D. 2022.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-019-2022 “ADQUISICIÓN DE DISCOS
DE ALUMINIO PARA BANCOS DE NIVEL Y
ESTACIONES PASIV AS PARA EL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD”.
- El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-IP-019-2022 a presentar
ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE DISCOS
DE ALUMINIO PARA BANCOS DE NIVEL Y
ESTACIONES PASIV AS PARA EL INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD".
- El financiamiento para la realización del proceso
licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y
cualquier otro financiamiento disponible.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos
del presente proceso licitatorio, por un valor
no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud
escrita (física) presentada en el Departamento de
Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo
nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en
la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud
deberá indicar además el nombre completo y número de
identificación de la persona que entregará la oferta en
físico el día programado para su recepción y apertura.
- Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma
escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de
la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del
presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración
(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido
obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no
se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente
que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
- Las ofertas deberán presentarse de manera física a más
tardar el dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés
(2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el
salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo
C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del
Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; y su apertura el
dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) a las
diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones
en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico
Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor
de la oferta.
DARIO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO EJECUTIVO
7 D. 2022
Una verdadera Propiedad para El Pueblo
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M. D.C., 22 de septiembre de 2022.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor DA VID
EMANUEL PACHECO FERRERA, incoando demanda
Contencioso Administrativo en Materia de Personal, contra el
Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con
orden de ingreso número 0801-2022-00398, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia
de personal, por no ser conforme a derecho. Declarar la ilegalidad
del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y
desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por despido ilegal e injusto. Y como medidas
para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado,
se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que
ocupaba al momento de ser despedido con pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se
produzca mi reintegro. Reconocimiento y pago de los incrementos
salariales que han sido concedidos y los que se concedan por el
Gobierno a todos los empleados públicos en el transcurso del juicio,
sin perjuicio de los demás derechos que se produzcan durante la
secuela del juicio. Costas del juicio en aplicación del principio del
vencimiento. Se confiere poder. Se acompañan documentos. En
relación al Acuerdo No. DGCN-DG-IP-018-2022 de fecha 26
de abril del año 2022.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO
SECRETARIO ADJUNTO
7 D. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA
ESCALANTE MARADIAGA, Apoderada Legal de la señora
LORENA ARACELY RIVERA GALE, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Coordinación General de Gobierno. con orden de ingreso
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR:
promovida por el señor ORLANDO GRANADOS LEMUS.- Ha
solicitado Título Supletorio del Inmueble siguientes.- UN LOTE
DE TERRENO CON UN ÁREA DE OCHO MANZANAS CON
NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (8.96
Mnz), ubicado en el lugar denominado Santa Rosita, municipio
de San Marcos, departamento de Ocotepeque con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con Jorge Nery Espinosa Peraza;
al SURESTE, colinda con José Miguel Ángel Henríquez Urías
y Efraín Espinosa Aguilar; y, al ESTE, colinda con Efraín
Espinosa Aguilar, Jorge Nery Espinosa Peraza; y, al OESTE,
colinda con Miguel Ángel Henríquez Urías, calle de acceso
con una amplitud de cuatro metros (4.00 Mts) que conecta con
la carretera que conduce hacia Santa Teresa, San Francisco del
Valle, Ocotepeque.- NOTIFIQUESE.- El cual he poseído quieta,
pacífica e interrumpidamente por más de Once Años, desde el 19
de Agosto del año 2010.- Representante Legal Abog. EDGAR
JAVIER MADRID.
Ocotepeque, 29 de Septiembre del año 2022.
Abog. MARÍA DOLORES LEONOR
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
7 N., 7 D. 2022 y 7 E. 2023.
0801-2022-00951, incoando demanda especial para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que
sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las
vacaciones que deberían haber gozado la secuela del juicio desde
la fecha de cancelación hasta que mi representada sea reintegrada.-
se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.-
Relacionado con el Acuerdo de Cancelación No. CTL 1403-2022
de fecha 04 de julio del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil
veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor CARLOS
EDUARDO ESPINAL ROMERO, incoando demanda
Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía, con orden de ingreso número 0801-2022-
00659, para que se declare la nulidad de un acto administrativo.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
reintegro al puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las
que prevalecían al momento de cancelación del Acuerdo de
nombramiento. Reconocimiento de aumentos salariales y otros
colaterales durante la secuela del juicio. Pago de salarios caídos y
perjuicios. Se acompaña documentos. Costas. Poder. En relación
al Acuerdo de Cancelación No. SEN-073-2022 de fecha 30 de
junio del año 2022.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO
SECRETARIO ADJUNTO
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once
(11) de octubre de dos mil veintidós (2022), comparecieron a
este Juzgado las ciudadanas ALEJANDRA MARIA BRICEÑO
DOMINGUEZ, VIRGINIA YAZMIN PADILLA MEZA,
ANA CECILIA BANEGAS AMADOR, quienes le confirieron
poder al abogado JOSE ARMANDO ESPINAL, promoviendo
demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-
01598, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para
que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos
de carácter particular, personal consistentes en los Acuerdos de
Cancelación No. SE-IP-283-2022, Acuerdo No. SE-IP-270-2022
y Acuerdo No. SE-IP-282-2022, todos de fecha 30 de septiembre
de 2022. Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medida
para el pleno restablecimiento de nuestros derechos, que se ordene
mediante sentencia definitiva se nos reintegre a nuestros antiguos
puestos de trabajo u otro de igual o mayor categoría y a título
de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes,
décimo tercer mes y demás beneficios que pudieran surgir desde
la fecha de nuestra ilegal cancelación hasta la ejecución de la
sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- Poder
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
7 D. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN
DE TITULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley correspondientes, expediente
registrado bajo el número 0801-2022-02198-CV: HACE
SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el
señor OSCAR ARMANDO IZAGUIRRE RODRIGUEZ,
Solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor
del siguiente Título Valor, consistente en un Título de
capitalización número 1111215403 con la generación de
los siguientes títulos números 172761172764, por un valor
de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
OCHO LEMPIRAS CON 33/100 (L.17,938.33), con
fecha de apertura uno de julio del año dos mil quince y fecha
de vencimiento, uno de julio del año dos mil dieciocho, se
pone en conocimiento del público para los efectos de ley
correspondiente.
ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de
julio del año 2022 el Abogado Daniel Alexander Ortiz,
representante procesal del señor Julio Roberto Erazo Reyes,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No. 0801-2022-00681, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, interpuso demanda
especial para la nulidad de un acto administrativo en materia
de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales, consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que
sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante
su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.-
Se acompañan documentos. Se acredita representación.-
Costas; En relación al acuerdo de cancelación No. 263-2022
de fecha 28 de junio de 2022 emitido por la Secretaria de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno de julio del dos mil veintidós, compareció a este
juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su
condición de representante procesal de la señora CINTHIA
GISSELA ARRAZOLA PADILLA, incoando demanda en
materia de personal contra el ESTADO DE HONDURAS
A TRA VÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACION INTERNACIONAL, con orden de
ingreso No.0801-2022-00674, solicitando la nulidad de un
acto administrativo en materia de personal. Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de sueldos dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se
reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social,
quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos
salariales que se generen durante su ausencia. Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos.
Se acredita representación. Costas. En relación al Acuerdo
de Cancelación No. 267-SR-2022 de fecha 28 de junio de
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
7 D. 2022.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil diecinueve
(2019), compareció ante este juzgado la abogada DIANA
PALACIOS CORRALES actuando en su condición de
apoderada procesal de la sociedad mercantil denominada
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS S.A. ,
incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia
ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00317
contra el Estado de Honduras a través de la COMISION
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) , para
que se declaren no ser conforme a derecho unos actos
administrativos de carácter particular y como consecuencia
la nulidad parcial de la resolución GPU-No. 276/10-04-
2018, en sus resoluciones 1, 3, 4 y 8; y la nulidad total de
la resolución GPU No. 496/13-06-2019. Todo en virtud de
infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictado
los actos impugnados prescindiendo del procedimiento
establecido, emitidos con exceso de poder por haber sido
dictados los actos impugnados contrariando lo dispuesto en
la Ley General de la Administración Pública. Se ejerce la
acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca
la situación jurídica individualizada. Que se adopten las
medidas necesarias para el plano restablecimiento de la
situación jurídica individualizada. Se solicita suspensión
del acto impugnado. Se presenta dictamen pericial privado.
Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Publicaciones.
Audiencia Preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan
documentos. Se señala el expediente administrativo como el
lugar donde obran los orígenes. Anexos. Delegaciones del
poder.- Costas
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de octubre del dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado la señora REINA XIOMARA
ROQUE LANZA, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2022-01621 contra el
Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada de titular
de derechos que se reclaman v adoptar como medidas ad
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas,
el reintegro al puesto de Auxiliar de Bienes Nacionales
dependiente del Instituto de la propiedad.- Salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro
al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en
su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente
durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos
laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera de instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación
N°. SE-IP- 272-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación
al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes: HACE SABER:
En fecha once de noviembre del año dos mil veintidós,
el abogado Nabhan Siloe Paz Kaled, actuando en su
condición de apoderado judicial del señor Manuel de Jesus
Trujillo Avila, interpone demanda con orden de ingreso No.
173-2022-S.P.S. y correlativo No. 0501-2022-00169-LAP;
contra el Estado de Honduras, representado legalmente
por el Abogado Manuel Antonio Diaz Galeas , en su
condición de Procurador General de la República, por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales; dicha demanda
personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo No. 288-C-2022, de fecha 28 de octubre del año
2022, emitido por el Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales;
asimismo solicita el compareciente que se reconozca una
situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto
de que he sido objeto, y se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento como ser: restitución en el
cargo, pago de los sueldos dejados de percibir de la fecha de
la cancelación o separación.-
San Pedro Sula, Cortés, 01 de diciembre del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 D. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del
dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el
Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ,
en su condición de Apoderado Legal del señor RONAL
ANTONIO SANCHEZ CARDONA, incoando demanda
contencioso administrativa vía procedimiento especial
en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-
2022-00285, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
tácito de carácter particular consistente en la nota de fecha
veintinueve (29) de marzo del dos mil veintidós (2022) ,
emitido por el Hospital General San Francisco, infracción
al ordenamiento jurídico cometiendo abuso y desviación de
poder, separación a un servidor totalmente de manera ilegal
e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada
y se restituyan sus derechos según ley.- Reintegro. - Se
adjuntan documentos. - Poder.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 24 de agosto del 2022,
compareció a este juzgado por el ciudadano, GUILLERMO
ALEJANDRO LOZANO MIDENCE en su condición
personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACION No.SEDH-095-2022, de fecha 12
de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el
artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; contra el Estado de Honduras a través
de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2022-01164. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo
al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación .
DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER :
Que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor
JOSE ARLES MARTINEZ RODRIGUEZ , quien
confirió poder a los Abogados ANDRES ENRIQUE
ASFURA RODRIGUEZ y JORGE ANTONIO
AGUILERA AGUILERA, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-00106, J.5, contra el Estado de Honduras a
través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo consistente en el
Acuerdo de Cancelación número 33-2022 de fecha diez
(10) de febrero de dos mil veintidós (2022), dictado por la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. -
Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. - Notificación defectuosa. - Que se dicten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.-
Quebrantamiento de las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.- Que se declare la
ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a su puesto
de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales.- Daños y perjuicios.- interés.- Costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del
año dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado el señor DENNIS GUILLERMO ZUNIGA
GUTIÉRREZ, contra el Estado de Honduras a través
del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso
0801-2022-00239, incoando demanda en materia personal
contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo
consistente en el Acuerdo de cancelación número DGR-
IP-N 56-2022 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año
dos mil veintidós (2022), notificado en esa misma fecha,
pero recibido por mi persona en fecha cuatro (04) de
abril del presente año dos mil veintidós (2022).-Acuerdo
dictado por el Instituto de la propiedad.- Dirección
General de Registros.- Que se declare el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.-
Quebrantamiento de las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad
de actos administrativos.- Reintegro a mi puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones.- Pago de salarios
dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños
y perjuicios.- Intereses.- Costas .-Habilitación de días y
horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.-
Petición. En relación con el Acuerdo de Cancelación
DGR-IP-56-2022 de fecha 31 de marzo del 2022.
LICDA. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 17 de octubre del 2022,
compareció a este juzgado por el abogado GUILLERMO
SAMIR PEÑA JIMENEZ , en su condición de representante
procesal del señor Dany Manrique Varela Romero,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de
ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO N0.149-2022, de fecha 30
de septiembre del 2022, emitida por el Instituto Nacional
de Migración reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el
Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General
de la República, quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01642. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce
de septiembre del año dos mil veintidós la abogada Reyna
Yanira Vásquez Gómez. Interpone demanda con orden de
ingreso N. 118-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-
000117-LAP. Contra el Estado de Honduras, representado
legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de
Procurador General de la República de Honduras, por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que
se solicita no ser conforme a derecho y se declare la nulidad
del acto administrativo identificado como el Acuerdo
de Cancelación N° STSS-496-2022. De fecha treinta de
agosto del año dos mil veintidós el cual fue notificado en
fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós el
acto impugnado fue emitido en franca violación de la ley
por la Secretaria de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social.- COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, veinticinco de noviembre del
año dos mil veintidós
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la
señora María Rosmery Cruz Ponce , con orden de ingreso
número 0801-2022-01223, contra la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
incoando demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.-
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia .-
Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan
documentos.- Se acredita representación.- Costas.- Va en
relación al Acuerdo de Cancelación número 661-2022 de
fecha 24 de agosto del 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el
señor Cesar Manuel Coto Orellana , con orden de ingreso
número 0801-2022-01286, contra el Estado de Honduras por
actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP) antes, ahora Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda
especial en materia de personal.- Se solicita la aclaración de
ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo
de carácter particular, reconocimiento de una situación como
ser el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual
o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia
y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación
al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere
poder.- Especial condena en costas a la parte demandada.-
Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-381-
2022 de fecha 24 de agosto del 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No.100-032/2022
“CONSTRUCCIÓN DE BODEGA PARA EL
ALMACÉN CENTRAL DE MATERIALES EN
TEGUCIGALPA”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas
selladas para la “CONSTRUCCIÓN DE BODEGA PARA
EL ALMACÉN CENTRAL DE MATERIALES EN
TEGUCIGALPA”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes
interesados podrán adquirir el pliego de condiciones
de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante
presentación de una solicitud por escrito a la dirección
física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir
acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras
Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá
ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta
de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la
siguiente dirección: Sala de reuniones de la Dirección de
Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo
Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar el día jueves 22 de diciembre del
2022, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 22
de diciembre del 2022. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total
de su oferta.
ING. ERICK TEJADA CARBAJAL
GERENTE GENERAL (AI)
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
(ENEE)
7 D. 2022
Unidad de Licitaciones
Licitación Pública Nacional No. 24-2022
- El Poder Judicial, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional N°.
24-2022 a presentar ofertas en sobre sellado para la
“Adquisición de Llantas para la Flota Vehicular
Activa del Poder Judicial a Nivel Nacional”.
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Propios del Poder
Judicial.
- La Licitación se efectuará conforme al procedimiento
para la modalidad de Licitación Pública· Nacional
(LPN) establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del Jueves 01 de diciembre
de 2022, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. ,
mediante solicitud escrita a la Unidad de Licitaciones,
teléfono 2225-9902, ubicada en el edificio que alberga
las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y de
la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, colonia
Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa,
M.D.C., previo al pago NO REEMBOLSABLE
de L200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la
Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el
primer piso del Edificio Administrativo, parte Sur-
Occidental del Palacio de Justicia. El método de pago
será en efectivo. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn).
- Cualquier consulta o dudas, favor presentarla por
escrito en la oficina de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas
de la Dirección Administrativa y de la Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial, Colonia Miraflores
Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar el día lunes 12 de diciembre
de 2022, último día para hacer las preguntas, pasada
esta fecha. no se aceptarán más consultas según lo
preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado.
- La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo
mediante acto público, el día martes 10 de enero
de 2023, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones,
ubicado en el edificio que alberga las nuevas oficinas
de la Dirección Administrativa y de la Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial, colonia Miraflores
Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir en
la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta. por el valor y la forma
establecidos en los documentos de Licitación.
7. Para los efectos legales correspondientes, mediante
Acuerdo Nº. PCSJ-42-2022 · de fecha 14 de
noviembre de 2022, se Acuerda: Habilitar los días
administrativos inhábiles y feriados nacionales
correspondientes al segundo periodo· de vacacional
para el personal administrativo, mismo que está
comprendido de viernes 16 de diciembre de 2022 al
martes 3 de enero de 2023.
UNIDAD DE LICITACIONES
7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-739
Fecha de presentación: 2022-02-07
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
(BOMOHSA)
Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE
26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANTONIO V ARGAS FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOMOHSA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
“BOMOHSA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de maquinaria agrícola, equipo de
bombeo, generación de energía y aire comprimido, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1899
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACION HONDUREÑA AL RESCATE DE LOS V ALORES
Y LA MORAL (V AMORAL)
Domicilio: A VENIDA NUEV A ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE
26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANTONIO V ARGAS FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ALMORAL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
“V ALMORAL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos
que aparecen en el ejemplar de etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación y actividades culturales
relacionadas con la preservación y difusión de los valores en el país, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veintidós
(2022), compareció ante este juzgado la señora ANDREA
GABRIELA MARTINEZ TORRES, interponiendo
demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento
especial en materia de personal en su condición personal,
con orden de ingreso 0801-2022-00145, contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
Y RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
(COPECO). contraída a solicitar “se declare la nulidad de
un acto administrativo tácito de carácter particular en materia
de personal, constituido por el acuerdo tácito de despido
contenido en la nota de fecha 24 de febrero del 2022 emitida
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales.- Declarar la ilegalidad
del mismo por no ser conforme a derecho, por infringir el
ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.-
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por despido ilegal e injusto.- y como medidas para el pleno
restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene
mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que
ocupaba al momento de ser despedida con el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación
hasta que se produzca mi reintegro.- reconocimiento y
pago de las vacaciones que no he gozado ni me han sido
pagadas de conformidad con la ley durante la vigencia de la
relación laboral.- Reconocimiento y pago de los incrementos
salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos
los empleados públicos, sin perjuicio de los demás derechos
que se produzcan durante la secuela del juicio.- Costas
del juicio en aplicación del principio del vencimiento.- Se
confiere poder.- Se acompañan documentos”.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 20 de octubre del 2022, compareció a este
juzgado la abogada MARCELA AYES CALLEJAS, en su condición
de representante procesal del señor Luis Fernando Torres Torres,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.149-2022,
de fecha 30 de septiembre del 2022 emitida por la Secretaría de la
Presidencia, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el
artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de
ingreso No. 0801-2022- 01668. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del
artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-5737
Fecha de presentación: 2022-09-27
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE GUSTA VO CANALES FERNANDEZ
Domicilio: SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIV AS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA CASA DE LAS ROSQUILLAS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA CASA DE
LAS ROSQUILLAS” en su forma conjunta sin dar exclusividad a los
términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Rosquillas de maíz y queso de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-5738
Fecha de presentación: 2022-09-27
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE GUSTA VO CANALES FERNANDEZ
Domicilio: SANTA CRUZ DE YOJOA DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIV AS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- R eivindicaciones: Dicha señal de propaganda está ligada a la
solicitud número 2022-5737.
J.- Para Distinguir y Proteger: Rosquillas de maíz y queso de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2022
"DEL HORNO A TU PALADAR"
Número de Solicitud: 2020-23492
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INVERSIONES TURISTICAS ROSA NEGRA,
SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE
TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL ALEJANDRO V ASQUEZ V ALLECILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROSA NEGRA BAR &
RESTAURANT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración
(alimentación); servicios que consiste en la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, prestado por personas y establecimientos;
servicio de bar; hospedaje temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Marcas de Fábrica
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Número de Solicitud: 2022-666
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 30 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASESORES GERENCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL V ARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARRANDEANDO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Eduación; fonación; esparcimiento; actividades deportivas
y culturales, presentación al público de obras con fines culturales y de educación, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1893
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V .
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
LESARTAN
Número de Solicitud: 2022-665
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 30 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASESORES GERENCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL V ARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARRANDEANDO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humanos, antihipertensivo, tabletas,
solución o suspención oral, para tratamiento de hipertensión arterial de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-664
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. C.V .
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUSIQUERA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas educativos, de orientación y formación;
servicios de entretenimiento; acitividades culturales y musicales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-4176
Fecha de presentación: 2022-07-14
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOV ARTIS AG
Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-927
Fecha de presentación: 2022-02-22
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A.
Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L- 1249 LUXEMBOURG,
LUXEMBOURG LUXEMBURGO, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege los elementos figurativos solamente en su conjunto, sin
dar exclusividad al icono de Wifi
J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite;
antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores;
aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación;
aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables
de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y
aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación;
fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de
comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de
telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas
operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de
aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes;
software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware
de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares;
teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
[smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y ‘teléfonos
inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y vídeo; cajas de conexión,
soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes
informáticas; concentradores para redes informáticas ;hardware informático de conexión
en red ;programas informáticos de gestión de redes ;puentes de redes informáticas ;
servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de
redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y
aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e Internet ;software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia
a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas
;tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales
y dispositivos inalámbricos ;software informático descargable que facilita los servicios
en línea para crear aplicaciones de redes sociales ;software de comercio electrónico que
permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática
mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de
comunicación, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-1164
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: se reivindican los colores del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de control y vigilancia de
aeronaves, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-2189
Fecha de presentación: 2022-04-26
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA. SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ÉRGICO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el alivio rápido
de los síntomas asociados a la rinitis alérgica (incluyendo la rinitis alérgica intermitente
y persistente), incluyendo: estornudos: rinorrea; picor y congestión nasal: picor ocular.
lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; picor del paladar y tos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2020-18344
Fecha de presentación: 2020-06-25
Fecha de emisión: 22 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRONTON TRADE LLP
Domicilio: 3Rrd floor 207 regent street, London, wl b 3HH, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bananas frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-5102
Fecha de presentación: 2022-08-29
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLEENEX WATER FRESH
ALLERGY COMFORT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas,
pañuelos o toallitas cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-5100
Fecha de presentación: 2022-08-29
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLEENEX ALLERGY COMFORT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas,
pañuelos o toallitas cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-5101
Fecha de presentación: 2022-08-29
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLEENEX ALLERGY COMFORT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico, toallitas y
toallas, servilletas de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-4114
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: KM. 14.8 CARRETERA A VILLA CANALES, BOCA DEL MONTE, VILLA
CANELES, GUATEMALA , Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL MOLINO
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Avena, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-849
Fecha de presentación: 2021-02-24
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Deware S.A.
Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEGACY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-529
Fecha de presentación: 2022-01-25
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSÉ LUIS RUEDA CALVET
Domicilio: CARRETERA A FINCA SAN LUIS, ALDEA SAN LUIS, SAN
SEBASTIÁN 11002, RETALHULEU , Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Belloballoon
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede exclusividad sobre el término “BALLOON”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Globos; globos de juguete; globos para fiestas; pelotas de
juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de juego; infladores especialmente
adaptados para globos de fiesta (que no sean máquinas); pelotas para áreas de recreo;
juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2021-6176
Fecha de presentación: 2021-11-12
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria Licorera Quezalteca, S.A.
Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza Quetzaltenango, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTABRUMA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) específicamente;
ron, bebidas espirituosas de ron, bebidas espirituosas destiladas hechas a base de caña de
azúcar, bebidas a base de ron, preparaciones para bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-2312
Fecha de presentación: 2022-04-28
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGRO-INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L.
Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL CORRAL
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a los demás elementos denominativos
y numéricos presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-2762
Fecha de presentación: 2022-05-23
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Agro Industrias Del Corral S. de R.L.
Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TOUR DE LA CARNE ARTE Y PASIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás
elementos denominativos que aparecen en las mismas.
I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda esta vinculada a la marca DEL CORRAL
con número de solicitud 2022-002312 en clase 29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2021-5418
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIRUNYM
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos antidiabéticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6088
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BILANCII
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos, a saber
probióticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3061
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GALOTAM
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía
diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los
trastornos cardiovasculares y de la presión arterial; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento del síndrome del intestino irritable; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos
neurodegenerativos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de la osteoporosis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema nervioso y
nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de las enfermedades, disfunciones y trastornos del tracto digestivo, gastrointestinales
y dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de las enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema digestivo; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el ácido del
estómago e intestino; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de la piel,
alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema reproductivo;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de disfunciones
sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
disfunción eréctil; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de los síntomas asociados a los fibromas uterinos; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del
sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la incontinencia urinaria y la vejiga hiperactiva; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades relacionados con el SIDA;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las infecciones
vírales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención
de enfermedades, disfunciones y trastornos metabólicos, endocrinos y renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos musculoesqueléticos;
preparaciones farmacéuticas que apoyan, fomentan y promueven la fortaleza y la
salud ósea; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de los trastornos
y/o enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas consistentes en anestésicos
y/o anestésicos inyectables; preparaciones farmacéuticas indicadas para la terapia de
reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos y deficiencias hormonales; preparaciones farmacéuticas para inducir el
parto y ayudar a la lactancia materna; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema nervioso; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las náuseas y los vómitos;
preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y
trastornos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema linfático;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades,
disfunciones y trastornos del sistema inmunológico; suplementos alimenticios para uso
médico en seres humanos y/o animales; alimentos para bebés; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; dentífricos medicinales.” de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022.
Número de Solicitud: 2022-4372
Fecha de presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERMASCOTA, S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, FRENTE A LA ADUANA DE
TONCONTIN, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ FRANCISCO GONZALES BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SÚPER MASCOTA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin darle exclusividad a los términos “SÚPER” y “MASCOTA”, por
separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica las letras color Rojo, tal y como se muestra en
la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para las mascotas y
productos accesorios y artículos para mascotas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-3606
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A.
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTURY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Esta compuesta por la palabra CENTURY y al lado derecho
se encuentra un Toro
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas, porcelanato y losa sanitaria, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-3605
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A.
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNSTONE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas, porcelanato y losa sanitaria, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2020-23493
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INVERSIONES TURISTICAS ROSA NEGRA, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE TELA,
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL ALEJANDRO V ASQUEZ V ALLECILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROSA NEGRA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de prendas de vestir, el calzado, vestido,
sombrerería, todo tipo de ropa para vestir interior y exterior, ropa casual, deportiva
y de playa, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-3671
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, H onduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANILO DELGADO MONTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TITAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, productos de puesta para la avicultura,
productos para la cría de animales, productos para engorde de animales; granos (semillas), floras naturales, plantas,
frutas fescas, verduras hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
JORGE ARTURO SIERRA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-3672
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, H onduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANILO DELGADO MONTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TITAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos para la tierras, productos químicos para conservar alimentos, tierra
de cultivo, fertilizantes, productos químicos para uso horticula, productos químicos para uso agrícolas excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas, paracitidas, productos químicos para la silvicultura excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas, paracitidas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-576
Fecha de presentación: 2022-01-26
Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CONFECCIONES SAN MARTIN, S.A. DE C.V .
Domicilio: PARQUE ZIP CHOLOMA, FRENTE A MALL LAS AMÉRICAS, CALLE PRINCIPAL ENTRADA A
COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
CONFECCIONES SAN MARTÍN
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la confección y
manufactura de prendas de vestir, así como también la comercialización, importación y
exportación de productos textiles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5141
Fecha de presentación: 2021-09-30
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ALLURE GROUP, S.A. DE C.V .
Domicilio: Hospital Cabeza y Cuello, Colonia Altavista, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de nombre comercial, no se protegen los diseños o
colores, se protege únicamente la parte denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad del establecimiento comercial es: realizar servicios
médicos dentales, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2022.
ALLURE GROUP
Número de Solicitud: 2022-1016
Fecha de presentación: 2022-02-24
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: STRETCHLINE CENTRAL AMERICA, S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Costado Nor Oeste de Zip Choloma dentro del Parque ELCATEX, entrada a Colonia La Mora Choloma,
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 50 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad del establecimiento comercial, es la elaboración de
elásticos, cintas rígidas y cordones, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2022.
STRETCHLINE