Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad, misma que deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación por la que atraviesa la institución. La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan.
La Gaceta No. 36151 — 20230209
La Gaceta No. 36,151
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 07-2023
PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM 07-2023, 08-2023, 09-2023 A. 1 - 20
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 45-2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 29,781 de fecha 15 de mayo de 2002, entró en vigor la “Ley Contra el Lavado de Activos”, mediante la cual se crea la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como un órgano dependiente del Ministerio Público, encargado de velar por la guarda y administración de todos los bienes, productos o instrumentos del delito que la autoridad le ponga en depósito (artículo 20). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 144-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 33,718, de fecha 30 de abril de 2015, entra en vigencia “La Ley Especial contra el Lavado de Activos”, la cual establece que la Oficina Administradora de Bienes
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Incautados (OABI), es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, goza de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden; constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición (artículo 73). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público que la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) fue manejada por la anterior administración de forma irregular, sin ningún tipo de veeduría ni transparencia. Las autoridades actuales han debido enfrentar la grave crisis provocada por la inexistencia de registros, archivos e inventarios; carencia de manuales y/o reglamentos internos de procedimiento que garanticen el control y transparencia en la guarda, custodia y administración de los bienes; moras millonarias en el pago de arrendamientos; abandono, saqueo y destrucción de bienes muebles e inmuebles; mal manejo de las empresas incautadas, provocando su cierre y generando deudas impagables; mora administrativa, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), ante la grave crisis institucional, coordinó la realización de una Auditoría por el periodo 2003-2022 en cada una de las unidades administrativas, cuyos resultados evidenciaron el ilegal desastre técnico, financiero y administrativo encontrado en la institución, por lo que se hace imposible que la misma pueda cumplir con los servicios para los cuales fue creada. CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad.
POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2), 11) y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y demás aplicables de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos contenida en el Decreto Legislativo No. 144-2014; artículo 34 de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Decreto Legislativo No. 27-2010; artículos 5, 6, 8, 14, 17, 19, 25 y demás aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Oficina Administradora de Bienes Incautados Decreto Ejecutivo número PCM 070- 2011; y demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — Nombrar una Comisión Interventora de la
Artículo 2 — La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (1) año, pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la institución.
Artículo 3 — La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión en los objetivos siguientes: a) Garantizar se lleve a cabo, antes de finalizar su gestión administrativa, la emisión de los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, rentabilidad y transparencia en la guarda, custodia y administración de los bienes incautados; b) Incrementar la solvencia patrimonial de la institución, mediante la implementación de medidas que garanticen condiciones de seguridad, liquidez y diversificación; c) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; y, d) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
Artículo 4 — La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5 — La Comisión Interventora deberá rendir un
informe preliminar a la Presidenta de la República, en un
plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Entre las medidas que puede adoptar están la modificación, fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida.
Artículo 6 — La Comisión Interventora deberá proceder a la
revisión del presupuesto aprobado a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para el presente ejercicio fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente Decreto.
Artículo 7 — La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Artículo 8 — El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 126-1968, publicado en el diario Oficial “La Gaceta” edición número 19,411 de fecha 06 de marzo de 1968, se aprobó la GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Ley de Servicio Civil, la cual tiene por finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. Asimismo, se creó la Dirección General de Servicio Civil, para la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento (artículos 1 y 5). CONSIDERANDO: Que el régimen de Servicio Civil comprende a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado, cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022, procedió a reestructurar la Administración Pública, debilitada y degradada aceleradamente durante más de una década, posterior a la destrucción del orden democrático provocada por el Golpe de Estado de 2009. Dicho Decreto comprendió la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. CONSIDERANDO: Que el proceso de reestructuración de la Administración Pública requiere una intervención profunda que permita que la institución que rectora el sistema de Administración de personal en el servicio público, pueda adaptarse y cumplir adecuadamente con los servicios para los cuales fue creada. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narcodictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes de violencia interna entre el propio personal de la institución, por lo que se hace necesaria la intervención urgente de la Dirección General de Servicio Civil, como la entidad encargada de regular las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el
cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2), 11) y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; artículos 1 y 5 de la Ley de Servicio Civil; y demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — Nombrar una Comisión Interventora de la
Dirección General de Servicio Civil, que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad, misma que deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación por la que atraviesa la institución. La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan.
Artículo 2 — La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogables. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la institución.
Artículo 3 — La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión en los objetivos siguientes: a) Garantizar se lleve a cabo, antes de finalizar su gestión administrativa, la emisión y/o actualización de los instrumentos necesarios, tales como leyes, reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar un sistema racional de administración de personal en el servicio público, de acuerdo a las leyes de la República; b) Llevar a cabo un profundo proceso de auditoría que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo; c) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; y, d) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
Artículo 4 — La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5 — La Comisión Interventora deberá rendir
un informe preliminar a la Presidenta de la República por
intermedio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección de Servicio Civil, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Entre las medidas que puede adoptar están la modificación, fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida.
Artículo 6 — La Comisión Interventora deberá proceder
a la revisión del presupuesto aprobado a la Dirección de Servicio Civil para el presente ejercicio fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente Decreto.
Artículo 7 — La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto de la Dirección de Servicio Civil, para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Artículo 8 — El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración de la hacienda pública; la administración general del Estado; la dirección de la política econ ómica y la política financiera del Estado, su representación y el dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la República (artículo 245, numerales 2, 19, 20 y 30). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que se emitirán por decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o lo reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículos 11 y 117). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales. Asimismo, establece que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirá n un solo fondo (artículos 355 y 363). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece como competencias fundamentales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administració n, protección y control de los bienes nacionales y la programación de la inversión pública, en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República (artículo 29). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto No.83-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2004 edici ón número 30,421, establece que “El subsistema de Tesorerí a tendrá por objeto la administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control para atender el pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados. Las funciones inherentes a este subsistema corresponden a la Tesorería General de la Repú blica, que está a cargo de dictar las normas necesarias para aquellos Entes que, facultados por la Ley recaudan ingresos en forma directa. La Tesorería General de la República tendrá a su cargo, además, proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos en tiempo y forma. A efecto se operará sobre la base de las recaudaciones, que ingresen al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) abierta en el Banco Central de Honduras, y de la asignación de cuotas de pago, programadas peri ódicamente para los fines de las erogaciones que correspondan, conforme a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…” (artículo 83). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes y de acuerdo con lo dispuesto por el Código del Comercio (artículo 354). En este sentido, el Código de Comercio establece que el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin ilícito y determinado al que se destinen: implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideració n de due ño de los derechos o bienes fideicomitidos, (artículos 1,033 al 1,062); razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fidecomiso bajo ninguna justificación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Có digo de Comercio, éste regula los comerciantes, los actos de
comercio y las cosas mercantiles. Sin perjuicio de las demás leyes sobre la materia, los usos y costumbres mercantiles ya a falta de estos, las normas del Código Civil (artículo 1). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitució n de la República, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente (artí culo 364). Sin embargo, cientos de miles de millones de lempiras se encuentran depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos que son administrados por comités de diversa integración y naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto de la República, deciden de manera independiente sus planes de inversión, hacen préstamos que tampoco son registrados por la SEFIN e invierten hasta en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos recursos para cubrir sus necesidades ingentes, incluidos los vencimientos de cuotas de deuda. CONSIDERANDO: Que la creación de fideicomisos con fondos pú blicos administrados por comit és integrados por miembros del sector público, sector privado y de sociedad civil, ha debilitado gravemente a la Cuenta Única del Tesoro, reduciendo la transparencia con que se deben administrar los fondos públicos, por lo que es necesario poner fin a esta forma de administración. CONSIDERANDO: Que apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del añ o 2019, se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ( SEFIN), como encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, así cómo llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 013-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de febrero de 2017, en su edición 34,287, se creó el Programa Presidencial de Becas “HONDURAS 20/20”, estableciendo que el mismo sería ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO). Asimismo, se determin ó que la Secretar ía de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignaría los recursos necesarios del Fondo del Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”.
CONSIDERANDO: Que en el año 2020 se constituyeron en fideicomiso los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, con COALIANZA y EDUCRÉDITO en cará cter de fideicomitentes ; EDUCRÉDITO como fideicomisario y BANCO FICOHSA como fiduciario. CONSIDERANDO: Que los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL
DE BECAS HONDURAS 20/20, fueron constituidos en FIDEICOMISO a través del CONTRATO DE FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20 suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) como fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureñ a, S.A (FICOHSA) como fiduciario. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo n úmero PCM 098-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de octubre de 2020, edición número 35,395, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para que procediera a subrogarse en el precitado Contrato de Fideicomiso , luego de que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) fuera suprimida y liquidada mediante Decreto Ejecutivo nú mero PCM 064-2019 del 15 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No.35,126. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 321, 355, 362, 363, 364, 353 y 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República; artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22, 29, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Legislativos Números 83-2004 y 8-2022; Decretos Ejecutivos Números PCM: 013-2017, 029-2019, 098-2020; y demás aplicables.
DECRETA:
Artículo 1 — Instruir a la Secretar ía de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que procedan a realizar la rescisión y liquidación del CONTRATO DE FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. El Banco Fiduciario deberá realizar la liquidación pertinente de acuerdo a las instrucciones que giren la Secretar ía de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe liderar técnicamente el proceso de liquidación, revisando lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones.
Artículo 2 — Las instituciones fideicomisarias que
reciben recursos de dicho Fideicomiso en la aplicación del procedimiento de registro de fideicomisos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), debe remitir la información a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicació n del presente Decreto.
Artículo 3 — Derogar y dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo número PCM 013-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 04 de febrero de 2017, edición número 34,257, mediante el cual se creó el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, el cual establecía que el programa debía ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO).
Artículo 4 — Sin perjuicio de la realización de las
auditorías dispuestas, la recisión o liquidación de los contratos o convenios de fideicomiso debe hacerse de inmediato, así como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 5 — Se crea el nuevo programa de “Becas
Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo.
Artículo 6 — El Presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de junio del 2022, compareció ante este Juzgado el Abogado RODNEY ALEXIS HAM GUZMÁN, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada Empresa Energía Honduras (EEH), incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento ordinario, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), con orden de ingreso No.0801-2022-00609, para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto negativo por el silencio administrativo de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para resolver el reclamo administrativo de pago de cantidades adeudadas derivadas del consumo de energía eléctrica. Reconocimiento una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene el pago de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN LEMPIRAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTA VOS (L. 331,352,501.58), más los intereses moratorias y consumos que se generen durante la sustanciación del proceso.- Condena en costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de septiembre del 2022, compareció a este juzgado el Abogado JORGE ENRIQUE CASTRO BECERRA, en su condición de representante procesal de el ciudadano HECTOR RICARDO ZUNIGA GARMENDIA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL- 587-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitida por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01548. Asimismo. se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de apoderado legal del señor CARLOS RAFAEL ZELAYA CORRALES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2022-01675, impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 174-2022, acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se efectúe el pago de salarios caídos y reintegro y demás derechos, reconozcan sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta el efectivo reintegro. Poder documentos. Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 174-2022-SS notificado en fecha 29 de septiembre del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE , otorgada mediante Resolución Número 042-2023 de fecha 17 de enero del año 2023, mediante Contrato de Distribuidor de fecha 01 de junio del año 2020, que LITERALMENTE DICE : La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, como AGENTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HONOR MACHINERY CO. PTE. LTD., de nacionalidad china; para Agenciar la venta de las herramientas de la marca "TOTAL", perteneciente a la empresa concedente, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; hasta el 01 de junio de 2024. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de junio del 2022, compareció a éste por el ciudadano Marlon José Lagos Deras, en su condición personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. Acción de personal No. 558 de fecha ocho de abril del 2022, emitido por Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-00595. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2023 A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE RENE MIRANDA HUEZO , mayor de edad, hondureño, con identidad N o 0401-1971-00236, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de: 1) UN LOTE DE TERRENO constante de CINCO PUNTO SETENTA DE MANZANA (5.70 Mz.) DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en la Aldea El Rodeo en el sitio denominado "Los Platanares" de esta ciudad de Santa Rosa de Copán. con las con un área de CONSTRUCCIÓN Y COLINDANCIAS siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1), con rumbo N 60’32’34.63" W, mide 153.22 metros, colinda con la propiedad del señor José Rene Miranda Huezo; del puto uno al punto dos (l-2), con rumbo S11'53'19.17" W, mide 11.95 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto dos al punto tres (2-3), con rumbo S 26’33’54.18'' W, mide 44.72 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto tres al punto cuatro (3- 4), con rumbo S 71’08’48.63" W, mide 43.32 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto cuatro al punto cinco (4-5), con rumbo S 62’21’14.49" W, mide 23.71, colinda con Noé Antonio Lara; del punto cinco al punto seis (5-6), mide 30.00 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto seis al punto siete (6-7), con rumbo S 05’54’22.11" E, mide 29.15 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto siete al punto ocho (7-8), con rumbo S 09’27’44.36" W, mide 36.50 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto ocho al punto nueve (8-9), con rumbo S 15’3l’27.72" W, mide 37.36, colinda con Noé Antonio Lara; del punto nueve al punto diez (9-10), con rumbo S 33’41’23.16" E, mide 39.66, colinda con Oscar Tabora Madrid; del punto nueve al punto diez (10-11) con rumbo S 29’44’41.57" E, mide 40.31, colinda con Oscar Tabora Madrid; del punto once al punto doce (11-12), con rumbo S 27’20’59.55" E, mide 32.65, colinda con Oscar Tabora Madrid; del punto doce al punto trece (12-13), con rumbo N 48’41’28.99" E, mide 131.80, colinda con Jorge Abrahán Canales Pérez.; del punto trece al punto catorce (13-14), con rumbo N 39’14’14.52" E, mide 77.47, colinda con Jorge Abrahán Canales Pérez; del punto catorce al punto quince (14-15), con rumbo N 29’55’53.44" E, mide 76.16, colinda con Jorge Abrahán Canales Pérez; del punto quince al punto 0 (15-0), con rumbo N 29’34’40.22" E, mide 11.90, colinda con Jorge Abrahán Canales Pérez. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años.- REPRESENTA ABG. CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán, 16 de noviembre de dos mil veintidós SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS SANTA ROSA DE COPAN 9 F., 9 M. y 10 A. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Aviso de Licitación Pública A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO (SDE)
República de Honduras “SERVICIOS PROFESIONALES DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA EL ANÁLISIS, DISEÑO, DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL OBSERV ATORIO HONDUREÑO DE PRECIOS AL CONSUMIDOR LPN-SDE-005-2022”
- La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-005-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de servicios profesionales de desarrollo de software para el análisis, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de la plataforma tecnológica del observatorio hondureño de precios al consumidor.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023 y demás aplicables.
- Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud dirigida a Abg. Mary Delmi Hernández Sánchez, Gerente Administrativa; con número de teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, nivel 9, Gerencia Administrativa, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; de tal manera los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el viernes 17 de marzo del 2023 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas, el acto de apertura se realizará en la sala de Juntas de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, nivel 9, oficinas de la SDE el viernes 17 de marzo del 2023a las 10:15 a.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada; todas las ofertas deberán estar acompañadas de Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. LIC. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario en el Despacho de Integración Económica y Comercio exterior. 9 F 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN La Abg. CARMEN PATRICIA BONILLA Actuando en representación de la empresa: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A (LAQUINSA) Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: ATRALAQ 50 SC Compuesto por los elementos: 50% ATRAZINE Grupo al que Pertenece: TRIAZINE Toxicidad: 5 Estado fisico: LIQUIDO Tipo de formulación: Suspención Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A (LAQUINSA) /COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPESENASA No. 2207-2925 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fito zoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY EN EL ARTÍCULÓ 634. PARRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO HACE SABER: que en este Juzgado con fecha veinticinco de noviembre del dos mil veintidos, la señora MARIA RUBIA LOPEZ, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE TITULO V ALOR EN LEMPIRAS bajo el número 0000007736525, en BANCO FICOHSA HONDURAS, S.A., un depósito por el monto de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (500,000.00) y del cual es titular la señora MARIA RUBIA LÓPEZ. El Progreso, Yoro 31 de enero del 2023 ABG. SARA LETICIA CHA VÉZ SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal del señor ELIAS RUBEN SANCHEZ LAGOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, con orden de ingreso número 0801-2022-01059, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 1469-2022 de fecha cuatro (04) de julio de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (Y nombrada mediante Acuerdo número 322- 2022 por la Secretaría de Finanzas). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Conductor de Automóviles I del ciudadano Elías Rubén Sánchez Lagos, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL 1469-2022 de fecha 04 de julio del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2023 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 14 cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condicion de representante procesal de la señora HELEN ROSMERI MARTINEZ ZUNIGA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2022-01549, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 591-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto pcm-11- 2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Inspector de Bienes Nacionales i de la ciudadana Helen Rosmeri Martínez Zuniga, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondie. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1945 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044, Zurich, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFA + H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas ( de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplía; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas íntercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023 Número de Solicitud: 2022-1948 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044, Zurich, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFA + H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de vídeo desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimicnto o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-3173 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección ni uso exclusivo del término “REMESA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
FICOHSA REMESA + Número de Solicitud: 2022-3172 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “CAJA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
CAJA FICOHSA Número de Solicitud: 2022-3147 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sultronic H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-2726 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Poly Fibras, Sociedad Anónima Domicilio: Calzada La Paz, 12-21 zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAP INC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubrecamas; sábanas; fundas de almohada, fundas de colchón, fundas de edredón; ropa de cama; de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-2725 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Poly Fibras, Sociedad Anónima Domicilio: Calzada La Paz, 12-21 zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAP INC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2021-2629 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kerry Group plc Domicilio: Prince's Street Tralee Co Kerry, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Saborizantes alimentarios, sabores artificiales para productos alimenticios (excepto aceites esenciales), sabores artificiales para bebidas (excepto aceites esenciales), sales, aliños, aderezos y condimentos, sustancias que imparten sabor para agregar a alimentos y bebidas (que no sean aceites esenciales), preparaciones alimenticias a base de malta; extractos de malta para uso alimenticio, extractos de malta para usar como saborizantes; condensados de humo natural (aromatizantes) para alimentos o bebidas; recubrimientos, frotaciones, adobos y esmaltes para alimentos; racimos hechos principalmente con pretzels, arroz, palomitas de maíz, galletas, cereales procesados y listos para comer, granos procesados, chocolate y dulces, chocolate y dulces para agregar a productos lácteos, yogurt helado o helado, confitería láctea, yogurt congelado o helado que incluye coberturas o mezclas adicionales, aglutinantes a base de almidón para helados, espesantes para uso culinario, café; té, cocoa, café artificial, preparaciones a base de cereal; productos de confitería; helados; salsas [condimentos]; bases para hacer batidos [aromas]; mezclas para condimentar, productos a base de chocolate, aromatizantes de chocolate, condimentos; escencias para cocinar, hierbas secas, condimentos secos, condimentos alimentarios, extractos usados como condimentos que no sean aceites esenciales, intensificadores del sabor para la alimentación [que no sean aceites esenciales], esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, aromatizantes y condimentos, coulis de frutas [salsas], adobos, hierbas procesadas, relish [condimento], salsas, aromatizantes salados para alimentos de origen animal [que no sean aceites esenciales], aromatizantes salados para productos alimenticios (distintos de los aceites esenciales), salsas saladas, chutneys (encurtidos agridulces de origen indio) y pastas, productos para sazonar, especias, espesantes vegetales, salsas para cocinar, aderezos para ensaladas, jugos de carne, mezclas de jugos de carne, preparados para hacer salsas, preparados para hacer jugos de carne, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, barritas de cereales y barritas energéticas, productos de panadería, dulces, postres refrigerados, galletas saladas [crackers], flan, crema inglesa, mousses de postre [productos de confitería], pudines, alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal], alimentos que contienen coco [como ingrediente principal], chocolate de imitación, caramelos, golosinas y chicles, pasteles, tortas, tartas y bizcochos, postres preparados [ a base de chocolate], postres preparados [confitería], galletas saladas condimentadas, aperitivos que consisten principalmente en confitería, productos de pastelería, patés en costra, postres preparados [pasteles], barquillos [obleas], dulces de chocolate, barras de chocolate, endulcorantes naturales, productos para glasear y rellenar, siropes aromatizados, siropes de glucosa para alimentos, sirope para cubrir, confitería congelada, yogur helado [helado cremoso], bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas heladas con una base de cacao, bebidas heladas con una base de café, helados cremosos, mezclas de helado, sucedáneos de helado, helados no lácteos, sucedáneos del té, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de cocoa, bebidas a base de café, bebidas a base de té, chocolate, bebidas lácteas a base de chocolate, cacao con leche, café con leche, aromatizantes de café; preparados para hacer bebidas [basadas en cacao]; preparados para confeccionar bebidas [con una base de té]; preparados para hacer bebidas [basadas en café], preparados para hacer bebidas [con una base de chocolate]; extractos de té, cereales, masas, rebozados y mezclas de los mismo, pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); preparaciones alimenticias a base de cereales; espesantes orgánicos para la cocción de alimentos; almidones naturales para alimentos; almidones modificados para la alimentación [no medicinales]; preparados para hacer productos de panadería, cereales procesados alimenticios para el consumo humano, cereales procesados alimenticios para el consumo humano, espesantes para uso culinario, levadura y otros agentes fermentadores, mezclas para hornear preparadas, mezclas para la preparación de pan, mezclas de pastelería; cacao, cereal, azúcar o confitería a base de partículas dulces e inclusiones, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; levadura, extractos de levadura; polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, hielo; comidas preparadas o platos que consisten en arroz, con carne, pescado o vegetales agregados, comidas preparadas, platos o bocadillos que consisten principalmente en cereales, granos, pastas, pasteles, pan, confitería, arroz o fideos; saborizantes de lácteos, extractos de base natural ( aromatizantes) utilizados como aditivos en la fabricación de alimentos, soluciones de decapado para su uso en la industria alimentaria o de bebidas, soluciones de decapado para su uso en las industrias de panadería, confiteria, lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal, inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, helados, dulces congelados, yogurt congelado, sorbete, sorbetes, helados, yogures o batidos de leche, a saber, jarabes aromatizantes y de cobertura, salsas, procesadas y listas para comer piezas de cereal racimos hechos principalmente de piezas de cereal procesadas y listas para comer, pretzels, galleta; saladas, confites de dulces y otras piezas de confiteria, a saber, confitería de chocolate y confiten, hecha de azúcar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-1230 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Opportunity, Inc. Domicilio: 550 West Van Buren Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Opportunity International H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del termino "INTERNATIONAL". Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, en concreto, aceptación y administración de contribuciones monetarias de beneficencia; servicios de recaudación de fondos sin fines de lucrativos; servicios financieros, en concreto, concesión de fondos de préstamo a pequeñas empresas de países en desarrollo, concesión de fondos de préstamo a empresarios de paí-ses en desarrollo y concesión de fondos de préstamos para servicios educativos en paí-ses en desarrollo; servicios de seguros, en concreto, prestación de servicios de seguros a pequeñas empresas y particulares de países en desarrollo, incluidos los servicios prestados por agentes y corredores y los servicios de suscripción de seguros; servicios de consultorí-a en materia de gestión monetaria e inmobiliaria; servicios bancarios, en concreto, todos los servicios prestados por instituciones bancarias y otras instituciones relacionadas con los bancos, incluida la capacitación de depósitos y el suministro de cuentas de ahorro a pequeñas empresas y particulares; suministro de bancos móviles, dispositivos de punto de venta y cajeros automáticos a pequeñas empresas y particulares en los países de desarrollo; servicios de consultoría bancaria para pequeñas empresas y empresarios en los países en desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M, 2023
Número de Solicitud: 2021-1231 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Opportunity, Inc. Domicilio: 550 West Van Buren Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, en concreto, aceptación y administración de contribuciones monetarias de beneficencia; servicios de recaudación de fondos sin fines de lucrativos; servicios financieros, en concreto, concesión de fondos de préstamo a pequeñas empresas de países en desarrollo, concesión de fondos de préstamo a empresarios de paí-ses en desarrollo y concesión de fondos de préstamos para servicios educativos en pai-ses en desarrollo; servicios de seguros, en concreto, prestación de servicios de seguros a pequeñas empresas y particulares de países en desarrollo, incluidos los servicios prestados por agentes y corredores y los servicios de suscripción de seguros; servicios de consultorí-a en materia de gestión monetaria e inmobiliaria; servicios bancarios, en concreto, todos los servicios prestados por instituciones bancarias y otras instituciones relacionadas con los bancos, incluida la capacitación de depósitos y el suministro de cuentas de ahorro a pequeñas empresas y particulares; suministro de bancos móviles, dispositivos de punto de venta y cajeros automáticos a pequeñas empresas y particulares en los pai-ses de desarrollo; servicios de consultoría bancaria para pequeñas empresas y empresarios en los países en desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2021-2626 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Kerry Group plc Domicilio: Prince's Street Tralee Co Kerry, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para colorear alimentos y bebidas; colorantes alimentarios, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023
Número de Solicitud: 2019-33042 Fecha de presentación: 2019-08-01 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA DE OLEAGINOSAS AMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: SAN JOSÉ SABANA SUR, DE POPS 250 METROS SUR, COSTA RICA, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023 BALANCE OLEIC PLUS
Número de Solicitud: 2022-922 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION Domicilio: Av. Balboa. Galerias Balboa Local n" 2, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-60975, de 17/8/2021, clase 33 en Ecuador C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIDA KAHLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y bebidas espirituosas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023
Número de Solicitud: 2020-20049 Fecha de presentación: 2020-07-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LLEVO S.A. Domicilio: Col. Quezada, calle principal, complejo industrial Nasser, NI, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOC TOC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte y distribución de todo tipo de productos o materiales, servicios de courier (transporte y distribución de conespondencia). de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023
Número de Solicitud: 2021-2627 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Kerry Group plc Domicilio: Prince´s Street Tralee Co Kerry, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; intensificadores del sabor para la alimentación o las bebidas [aceites esenciales]; aromatizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; sustancias que transmiten sabor para agregarlo a alimentos o bebidas (aceites esenciales). de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-2298 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sea Shepherd Conservation Society Domicilio: 209 E., Alameda Ave, #205, Burbank, California 91502, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, en particular, organización y celebración de congresos educativos, seminarios, representaciones educativas del tipo de lecturas en directo y exposiciones educativas, todas relacionadas con el medio ambiente y cuestiones medioambientales; servicios de información de noticias, a saber, suministro de contenido de noticias actuales a través de reportajes fotográficos, cinematográficos y de vídeo; suministro de formación, en concreto, cursos y programas de verano para estudiantes universitarios en el campo de la concienciación y la protección del medio ambiente y materiales de cursos distribuidos con ellos en forma de libros, periódicos, revistas, CD-ROM películas de vídeo y otras publicaciones relacionadas con el medio ambiente cuestiones; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la conservación de la fauna marina; producción de vídeos en el campo de la conservación de la vida silvestre marina; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables en el campo de la conservación de la vida silvestre marina, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023
SEA SHEPHERD Número de Solicitud: 2021-4596 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Best Wholesale Grocers LLC Domicilio: 3451 SW 132nd Avenue, Miramar, Florida, 33027, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL VIEJO LUIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes y alimentos procesados, tales como carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, excepto helado, leche helada y yogur congelado; aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; verduras congeladas; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, tales como carne, pescado y aves de corral; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y verduras en conserva; secas; congeladas; enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos lácteos, excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para alimentos; aceite de maíz para alimentos; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, tales como croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; verduras; como ser, yuca congelada; palmitos procesados, plátanos congelados; crema de maíz procesada; pulpa de frutas para hacer bebidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9, 24 F. 13 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-2461 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Stella-Klein-Löw-Weg 17. 1020 Vienna, Austria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica Prioridad de la Unión Europea con Solicitud No. O 18442227 de fecha 30/03/2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no decargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9, 24 F. 13 M. 2023
BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN Número de Solicitud: 2021-2458 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Stella-Klein-Löw-Weg 17. 1020 Vienna, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica Prioridad de la Unión Europea con Solicitud No. O 18442227 de fecha 30/03/2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Software realcionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token en multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencia entre cadena de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchaín]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnologia de cadena de bloques [blockchain]; software informático para cadena de bloques de datos [blockchain] y criptomoneda; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltíples tipos de transacciones de pago y deudas en UD teléfono móvil integrado y UD entorno basado en la web; software para negociar valores activos; software de transacciones diarias; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9, 24 F. 13 M. 2023 BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-3776 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY , LIMITED Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXCALIA MAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en la fabricación de insecticidas, fungicidas y herbicidas con fines agrícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023
EXCALIA MAX Número de Solicitud: 2021-6215 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASP Global Manufacturing GmbH Domicilio: Im Majorenacker, 10, Schaffhausen, Suiza 8207, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas de esterilización para instrumentos médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-1666 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: “EXINMEX”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Safe & Clean H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SAFE & CLEAN” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra “Tecnología”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estufas, parrillas, encimeras, hornos, secadoras, refrigeradoras, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-2686 Fecha de presentación: 2022-05-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Menarini International Operations Luxembourg S.A. Domicilio: 1, Avenue de la Gare, Luxembourg, L-1611, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANEXA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y condiciones cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023
RANEXA Número de Solicitud: 2022-4472 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON Domicilio: One Jonhson & Jonhson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAZCLUZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oflálmicas, enfermedades respiratorias, úlceras digitales y enfermedades cerebrovasculares; ansiolíticos; antialérgicos; antiinfecciosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023 LAZCLUZE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-2797 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “SHOT COMPLETE” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023
SHOT COMPLETE Número de Solicitud: 2019-12090 Fecha de presentación: 2019-03-15 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURATOS, NAAMLOZE VENNOOTSCHAP Domicilio: Industrialaan 25, B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y sustitutos lácteos; nata, crema de mantequilla y sustitutos de nata, en particular sustitutos de nata elaborada con grasas vegetales; crema artificial; crema batida y sustitutos de la crema batida hecha con grasas vegetales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023 SPLENDID Número de Solicitud: 2021-4041 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “SUEROX FUSSION” sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas], bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023
SUEROX FUSSION Número de Solicitud: 2022-3804 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA EPROMEX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: CIUDAD DE MONTERREY , NUEVO LEON, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 7699 C, Pantone 7433 C, Pantone 7413 C, Pantone 9184 C, Pantone 7697 C, Pantone 7625 C, Pantone 144 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación o dirección de una empresa comercial; publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; búsquedas de negocios; demostración de productos; difusión de anuncios publicitarios; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; fijación de carteles publicitarios; relaciones públicas; sondeos de opinión, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2021-1456 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. LOACKER- S.P.A. Domicilio: Via Gasters 3, 39054 Auna di Sotto, Renon (BZ), Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege el logo y se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Pastelería y productos de confitería, en particular obleas y galletas; chocolates y productos de chocolate, en particular pralinés; preparaciones de cereal, en particular meriendas a base de cereales; café, té y cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-81 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V . Domicilio: A VENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR I, COLONIA V ALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas; productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos”, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
GENTE QUE CUIDA A LA GENTE Número de Solicitud: 2021-5180 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos biológicos para uso en agricultura, de clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-5304 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey, 07936, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUBBALOO H.- Reservas/Limitaciones: La denominación a proteger es “BUBBALOO” y la apariencia de la etiqueta, no se protege ROLLO que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-80 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V . Domicilio: A VENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR I, COLONIA V ALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas; productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023 OMNILIFE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-2813 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: HenkelstraBe 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018602150 de fecha 16/11/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; revestimientos industriales [aislantes]; selladores, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
BONDERITE Número de Solicitud: 2022-2812 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: HenkelstraBe 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018602150 de fecha 16/11/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
BONDERITE Número de Solicitud: 2021-3155 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: CLORBAN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
Número de Solicitud: 2021-3164 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA LOS COLORES PRESENTES EN LA ETIQUETA J.- Para Distinguir y Proteger: Formación y realización de seminarios y mesas redondas educativas relacionadas con productos y servicios agrícolas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-954 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas carbonatadas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-3183 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc Domicilio: 1430 S Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° M/TT/0001/058981 de fecha 15/03/2022 de Trinidad y Tobago. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-3184 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc Domicilio: 1430 S Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD:Se otorga prioridad N° M/TT/0001/058981 de fecha 15/03/2022 de Trinidad y Tobago. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cócteles, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-3768 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 03 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DELTRON, S.A. Domicilio: Calle Rául Rebagliati N° 170, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADVANCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores y computadoras de regazo (laptops), tabletas electrónicas (tablets), ordenadores portátiles (notebooks), mini ordenadores portátiles (mini notebooks), computadoras, equipos para el procesamiento de la información, ratón (mouse), perifericos informáticos, ordenadores, teléfonos celulares, calculadoras, microprocesadores, memorias RAM, discos duros internos y externos, CD-ROM (disco compacto), controladores para DVD, asistentes personales digitales, disco óptico de alta densidad, monitores (hardware), teclados, impresoras, parlantes, audifonos, memorias USB, reproductores de vídeo y música, proyectores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la propiedad industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-5009 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 4 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELONG SUITES BY HILTON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento en hoteles; provisión de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-1584 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ape Foundation Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box 31489, KY1- 1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APECOIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sombreros; gorros o tocados; chaquetas; jerseys; pantalones; camisas; playeras; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-764 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Vía del Palú, 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECHNO FRUIT COLOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: : Lociones para el cabello; champús; acondicionador para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; laca para el cabello; Aceites esenciales; Jabón; Cremas faciales para uso cosmético; Crema para el cuerpo; lociones para el cuerpo; crema anti-arrugas; máscaras de belleza; jabones en forma de gel; geles para las manos; geles limpiadores; cremas para las manos; dentífricos; perfumes; desodorantes; esmaltes para uñas; espumas para uso en la ducha; gel de ducha, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-762 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Vía del Palú, 7D 35018, San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EGOBOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones para el cuidado del cabello; champús; bálsamo para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; Aclaradores para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; lociones de tratamiento para fortalecer el cabello; aceites etéreos; jabón; crema para la cara; loción corporal; crema anti-arrugas; cremas de manos; máscaras de belleza; aceites capilares y tratamiento para la reconstrucción y fortalecimiento de la estructura queratinica del cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-765 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante:AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Vía del Palú, 7D 35018, San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLONDEGO H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección sobre fragmentaciones en la denominación o en la etiqueta, protegiendo la denominación “BLONDEGO” como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintes para el cabello; decolorantes y aclarantes para el cabello; jabones; perfume; aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes (Cosméticos); tinte para el cabello; champú; geles; esmaltes para uñas y lacas para el cabello; cremas para el cabello; Aceites para el acondicionamiento del cabello; Tintes para el cabello; Laca para el cabello; bálsamo para el cabello; agentes abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y blanquear el cabello; Preparaciones no médicas anticaspa; cremas y polvos para el cabello; Preparaciones no médicas para prevenir la caída del cabello; Preparaciones para el cuidado, limpieza, peinado y protección del cabello en forma de geles, acondicionadores, lociones, espumas, mousses, polvos; cremas para el cuidado del rostro, limpieza de pestañas y preparaciones para el cuidado; Tintes para pestañas; colores para las cejas; dentífricos. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la propiedad industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-766 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Vía del Palú, 7D 35018, San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLONDESSE H.- Reservas/Limitaciones: : No se le concede protección sobre fragmentaciones en la denominación o en la etiqueta, protegiendo la denominación “BLONDESSE” como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: : tintes para el cabello; productos cosméticos; jabones; perfume; aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes cosméticos; colores para el cabello; champú; geles; esmaltes para uñas y lacas para el cabello; cremas para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; Tintes para el cabello; Laca para el cabello; Bálsamo para el cabello; agentes abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y blanquear el cabello; preparaciones no médicas anticaspa; cremas y polvos para el cabello; preparaciones no médicas para prevenir la caída del cabello; Preparaciones cosméticas y de higiene personal para el cuidado, limpieza y protección del cuerpo y la cara; preparaciones de maquillaje; Preparaciones para el cuidado, la limpieza, el peinado y la protección del cabello en forma de geles, acondicionadores, lociones, espumas, mousses, polvos; cremas para el cuidado del rostro, limpieza de pestañas y preparaciones para el cuidado; preparaciones para la limpieza y el cuidado de las cejas; tintes para pestañas; Colores para las cejas; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-1358 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y video juegos; joysticks de juegos de computadora; joysticks de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; tablas de patinaje, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. y 9 y 24 F. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-2126 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARLA FOODS AMBA Domicilio: Sonderhoj 14 DK-8260 Viby J., Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “M1” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra “Arla” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Los colores, Azul Celeste, Azul oscuro, Verde, Amarillo y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; alimentos para bebés en polvo; fórmulas infantiles; sucedáneos de la leche materna; leche en polvo para niños pequeños y bebés, también enriquecida con vitaminas minerales y/o proteínas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-4748 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SACOS AGRO INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Anillo periférico, diecisiete guión treinta y seis (17-36) de la Zona Once (11) Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS MEROS MEROS LOS MEROS MEROS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sacos de polipropileno; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
Número de Solicitud: 2021-6223 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ANS, Inc. Domicilio: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador legal 10, 25 E. y 9 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-2348 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unilever IP Holdings B.V . Domicilio: Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTINENTAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas, preparaciones para hacer sopa, preparaciones para sopas de verduras, comidas preparadas a base de vegetales, comidas preparadas a base de pasta, comidas preparadas a base de arroz, comida de pescado para consumo humano, concentrados a base de vegetales para cocinar, nata a base de vegetales, pasta para untar, caldos consomés y preparaciones a base de vegetales para hecer productos mencionados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abg. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-4849 Fecha de presentación: 2022-08-18 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, Domicilio: Ctra. de Pozuelo 52, Edificio 1 Anexo, 28222 Majadahonda, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación de color Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; asistencia médica ; servicios de telemedicina, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-1947 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). DOMICILIO: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFA + H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo, selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través de patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través del patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publícidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministros de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilacion de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudio de mercado; búsqueda de mercados; servicio de sondeo de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos de estadísticas otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministros de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de ventas minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets), para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos y de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimentos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, queso, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas ale, cervezas sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helado cremoso, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimento], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a travéz de internet o vía de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de ventas minoristas y suministros de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de ventas al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladería, tiendas de yogur, cafés tiendas de galletas]. Cantinas corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; biocombustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción, venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería , artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2021-6091 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembe de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACER ONE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE CONCEDE EL USO EXCLUSIVO DEL TÉRMINO “ONE”. SE PROTEGE LA MARCA EN SU CONJUNTO. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo y Blanco tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir en general especialmente abrigos, calzones de baño, gorros de baño, camisetas, pantalones de vestir formal y casual, pantalones de mezclillas, calcetines, camisas manga corta, camisas formales, camisetas deportivas, camisolas, chaquetas de pescar, ponchos, corbatas, corpiños, faldas, fajas, falda short, gorros, guantes, medias, pijamas, ropa de cuero imitación, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, calzado como ser botas, calzado de deporte, calzado de playa, zapatos y zapatillas de interior, sombrera, sombreros de playa, gorras, turbantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F y 13 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-6090 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo y Blanco tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir en general especialmente abrigos, calzones de baño, gorros de baño, camisetas, pantalones de vestir formal y casual, pantalones de mezclilla, calcetines, camisas manga corta, camisas formales, camisetas deportivas, camisolas, chaquetas de pescar, ponchos, corbatas, corpiños, faldas, fajas, falda short, gorros, guantes, medias, pijamas, ropa de cuero imitación, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, calzado como ser botas, calzado de deporte, calzado de playa, zapatos y zapatillas de interior, sombraría, sombreros de playa, gorras, turbantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F y 13 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-3797 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EN LA MUNDIAL TE CUESTA MENOS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro No.3179, denominado LA MUNDIAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La importación de mercadería en general, maquinaria industrial, agrícola automotriz, sus repuestos y accesorios, a la representación de casas nacionales y extranjeras, a la compra y venta de bienes raíces, así como el arriendo y subarriendo de los mismos, al financiamiento mediante préstamos o el otorgamiento de garantías a empresas e industrias, a la compraventa de mercadería en general, aires acondicionados, accesorios de refrigeración, electrodomésticos, asi como la maquila y fabricación de productos de toda naturaleza, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F y 13 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-3295 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Verde y Negro tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F y 13 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-2469 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECNI BASES SOCOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMORE PIZZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Rojo, Verde, Blanco, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing, publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F y 13 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2019-34165 Fecha de presentación: 2019-08-09 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRONIUS INTERNATIONAL GMBH Domicilio: FRONIUSSTRASSE 1,4643 PETTENBACH, A ustria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRONIUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones fotovoltaicas: transformadores de energía, que consisten principalmente en transformadores, inversores, inversores solares y dispositivos de medición y regulación para los mismos; acumuladores para energía solar; unidades de suministro de energía; software descargable en forma de aplicación móvil; aplicaciones móviles; software de comunicación para el intercambio electrónico de datos, sonido, vídeo, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; aparatos eléctricos y electrónicos para medir, controlar, analizar, regular, conmutar y almacenar electricidad; instalaciones y sistemas de suministro de energía; convertidores de corriente y voltaje, en particular para máquinas de soldadura y corte; software informático para configuración, control y evaluación de productos de inversor solar; software para configurar, controlar y evaluar aparatos de soldadura y corte; controles por microprocesador para todos los productos mencionados; componentes y accesorios para lo anterior clase 9, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
FRONIUS Número de Solicitud: 2021-7327 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LES LABORATOIRES SERVIER Domicilio: 50 RUE CARNOT, 92284 SURESNES CEDEX, F rancia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVED BY YOU H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Esta Señal de Propaganda estará ligado al Registro número 147223, correspondiente a la Marca de Fábrica SERVIER, la cual se encuentra vigente. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y equipo de cirugía, medicina, dental, y veterinaria, extremidades artificiales de ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; medias de soporte, calcetas y calcetines; soportes, calcetas y calcetines para venas varicosas; vestimenta de bandas de compresión; aparatos médicos; instrumentos y equipo para introducir preparaciones farmacéuticas dentro del cuerpo humano; dispositivos de infusión y jeringas; para propósitos médicos; instrumentos y herramientas de diagnósticos para propósitos médicos; aparatos para el análisis de sangre (para uso médico); aparatos médicos para uso en endoscopia, inhaladores, monitoreo fisiológico y aparatos de medida para propósitos médicos; aparato telemétrico para uso médico; instrumentos de acupuntura; aparatos auditivos; análisis automatizado para propósitos médicos, aparatos de imágenes médicos, aparatos de masaje, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023. MOVED BY YOU Número de Solicitud: 2021-5534 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVISIÓN COMMUNICATIONS INC. Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90645412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de esparcimiento, principalmente, producción, programación y distribución de televisión y radio; producción de conciertos de música en vivo y otros eventos de entretenimiento en vivo, principalmente, programas de juegos, programas de variedades, programas de comedia y concursos de talentos; producción de festividades nacionales del tipo de conciertos de música; proporcionar música pregrabada y en vivo, vídeos, juegos, fotos, imágenes, noticias y programas relacionados con el entretenimiento, películas, programas de televisión, gráficos e información relacionada con películas y programas de televisión con comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, noticias de actualidad y entretenimiento, documentales y animaciones entregados por internet, redes de comunicaciones eléctronicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbrica, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
UNIVISA Número de Solicitud: 2022-2195 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LES LABORATOIRES SERVIER Domicilio: 50 Rue Carnot, 92284 SURESNES C edex, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reinvindicación de los colores Naranja mandarina (Pantone 171) y Azul noche (Pantone 273), tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales; consejos de salud; consultoría de farmacia; servicios de salud; servicios telemedicina; servicios terapéuticos; servicios de diagnóstico médico; servicios de atención domiciliaria; servicios de prescripción médica individualizados; servicios de recetas médicas en línea; brindar apoyo en el seguimiento de pacientes que reciben tratamiento médico; asesoramiento con respecto al tratamiento médico domiciliario; consejos sobre automedicación; suministro de información médica a pacientes; servicios de examen médico a distancia; asesoramiento sobre el bienestar personal [salud]; monitoreo médico de pacientes incluyendo monitoreo a distancia, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2021-3956 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMINA PET FOODS BRASIL, LTDA. Domicilio: Rua Armelina, 479, Braganca Paulista (SP), Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da exclusividad en la palabra Pet Foods. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para ganado; alimento para animales; alimento para animales de compañia; harinas para animales; granos para consumo animal; objetos comestible; y masticables para animales; papas para el engorde de ganado; papas para el engorde de animales; sal para ganado; preparaciones para engorde de animales; alimentos para animales; alimentos para pájaros; granos para la alimentación animal, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-5305 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA. Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 033002022 de fecha 07/03/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2023.
Número de Solicitud: 2021-1711 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUZANO, S.A. Domicilio: Av. Professor Magalhaes Neto. No. 1752, 10° andar, salas 1010 e 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN greenbag H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel de embalaje, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 10, 25 E. y 9 F. 2023.
Número de Solicitud: 2021-5500 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH. Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V AXXILIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Presentada carta de consentimiento, en favor de V AXXILIVE por parte V AXXITEK, dando consentimiento para el registro en Honduras de la marca V AXXILIVE presentada bajo el número 5500- 2021 el 12 de octubre de 2021 en clase (05) por BOEHRINGER INGELHEIM VETMEDICA GMBH. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias para aves de corral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 10, 25 E. y 9 F. 2023.
VAXXILIVE Número de Solicitud: 2022-4095 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited. Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color, Pantone 7517C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar, snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 10, 25 E. y 9 F. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2021-2628 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kerry Group plc. Domicilio: Prince’s Street Tralee Co Kerry, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lácteos en polvo, queso en polvo, nata en polvo [productos lácteos], mantequillas en polvo, productos lácteos en polvo cultivados, leche en polvo, grasa de leche, preparaciones de grasa de leche, grasa de leche en polvo, cuajada, productos lácteos y sustitutivos de la leche, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, grasas comestibles, bebidas compuestas principalmente a base de leche, bebidas a base de leche, bebidas de yogur, huevos y ovoproductos, quesos, productos de quesos, cremas de queso para untar, postres de leche, productos a base de lácteos para untar, pudines de leche; productos lácteos para untar, bebidas a base de productos lácteos, salsas de productos lácteos, cremas para untar, postres de productos lácteos, leche en polvo, leche aromatizada, bebidas lácteas aromatizadas, leche en polvo aromatizada para hacer bebidas, bebidas a base de leche [predominando la leche], bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de leche que contienen café, bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas, bebidas a base de leche que contienen zumos de fruta, sopas precocinadas, preparaciones para hacer sopa, pastas vegetales para untar, suero de leche, yogur, preparaciones para agregar o para la fabricación de productos lácteos, helados, postres de helados, dulces de helados, dulces congelados, yogurt congelado, sorbete, helados, yogurt o batidos de leche, a saber, frutas cristalizadas, frutas secas, nueces procesadas (que no sea confitería) y mantequillas de nueces, refrigerios a base principalmente de papas fritas, frutas secas y nueces procesadas (que no sea confitería), inclusiones para productos lácteos, helados, postres de helados, helados, dulces helados, yogur congelado, sorbetes, helados, yogures o batidos, a saber, frutas secas y cristalizadas, nueces procesadas y confitadas y mantequillas de nueces, incluidas piezas de cualquiera de los anteriores, inclusiones para productos lácteos, helados, postres de helados, helados, dulces helados, yogurt congelado, sorbetes, helados, yogures o batidos, a saber, racimos hechos principalmente de papas fritas, frutas secas y cristalizadas y nueces procesadas y confitadas, partículas e inclusiones dulces a base de frutas, nueces o lácteos, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados, productos lácteos que incluyen coberturas o mezclas adicionales, carne, pescado, aves de corral, carne de caza, extractos de carne, frutas en conserva, verduras en conserva, fruta seca, verduras, hortalizas y legumbres secas, fruta cocinada; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; jaleas comestibles; confituras; compotas; huevos, comidas preparadas, platos y bocadillos que consisten principalmente en carne, sustitutos de la carne, pescado, aves de corral, caza, mariscos, moluscos, frutas, nueces, semillas, verduras, champiñones, productos lácteos, sustitutos lácteos, huevos, legumbres o tofu, setas secas; champiñones en conserva; setas preparadas, patatas fritas; fruta seca; legumbres secas; semillas comestibles, pastas de pescado y marisco para untar, frutos secos aromatizados; ensaladas de frutas; pastas de carne para untar; pastas de carne para untar; caldos, carne preparada, carne en conserva; carne preparada; frutos secos cocidos; frutos que están secos; frutos secos en conserva; frutos secos preparados; ensalada de patatas, fruta preparada, legumbres preparadas; frutos secos preparados; leguminosas preparadas; ensaladas preparadas, productos vegetales preparados; verduras preparadas; fruta preparada; productos cárnicos procesados; frutos secos procesados; marisco procesado, verduras procesadas, legumbres secas; legumbres preparadas; guisantes en conserva; leguminosas procesadas, productos de marisco, mariscos [no vivos], marisco procesado; semillas preparadas; mariscos que no estén vivos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, mezclas para preparar sopas, sopas; y granos de soja en conserva para uso alimenticio; proteina vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; tofu; extractos vegetales para cocinar; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; desnatadores no lácteos, cremas lácteas, manteca modificada por enzimas de leche entera en polvo; leche deslactosada, caldos, sopas y consomés, encurtidos, extractos a base de frutas y verduras utilizados como aditivos en la fabricación de alimentos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-2625 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kerry Group plc. Domicilio: Prince’s Street Tralee Co Kerry, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proteínas [materia prima] para la fabricación de alimentos para humanos que forman emulsiones o tienen propiedades emulsionantes; proteínas [materia prima] para la fabricación de productos alimenticios humanos que forman gel o que tienen propiedades gelificantes; proteínas [materia prima] para la fabricación de alimentos humanos que retienen agua o tienen propiedades de retención de agua; agentes gelificantes para alimentos o bebidas para humanos; agentes de absorción; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; agentes humectantes; agentes estabilizantes para su uso en alimentos; agentes espumantes; emulsionantes; agentes texturizantes para uso en la fabricación de alimentos; texturantes para alimentos y bebidas; particulas dulces e inclusiones, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados que son composiciones químicas u orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; caseína; mejoradores de sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; aditivos químicos para alimentos, bebidas y aditivos para el cuidado bucal; productos químicos para su uso en la elaboración de cerveza; enzimas para la industria cervecera; caseinatos; productos químicos derivados de la leche para su uso en la industria; productos químicos para la conservación de alimentos o bebidas; agentes conservantes para alimentos y bebidas; proteínas para su uso en la industria; proteínas para la industria alimentaria; proteínas para la industria de bebidas; proteínas para procesos de fabricación; proteína alimenticia como materia prima; proteína [materia prima] para su uso en la elaboración de alimentos o bebidas; proteínas para fabricar complementos alimenticios; enzimas para su uso en aromatizantes; potenciadores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; productos químicos para preparar aromatizantes; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para la industria de bebidas; preparaciones enzimáticas para su uso en la industria de la panadería, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; enzimas fúngicas para uso en la industria alimentaria o de bebidas; enzimas fúngicas para uso en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; extractos de fermentación; aditivos (químicos) para su uso en la fermentación; enzimas para su uso en fermentación; proteínas para su uso en tecnología de fermentación; fermentos para uso químico en la industria alimentaria o la industria de bebidas; fermentos para uso químico en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para conservar productos durante su almacenamiento; composiciones conservantes para alimentos; conservantes para alimentos; catalizadores; catalizadores para su uso en la industria alimentaria o la industria de bebidas; catalizadores para su uso en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; extractos naturales [materia prima] y destilados (materia prima] para su uso en la industria alimentaria o la industria de bebidas; extractos naturales [materia prima] y destilados [materia prima] para su uso en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; betaglucano (polisacáridos) para su uso en la industria alimentaria o la industria de bebidas; betaglucano (polisacáridos) para su uso en la industria de la panadería, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para la industria alimentaria o la industria de bebidas; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; lípidos y bases nutricionales para su uso en la industria alimentaria o de industria de bebidas lípidos y bases nutricionales para su uso en la industria de la panadería, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; enzimas producida por fermentación de levaduras, cepas bacterianas o fúngicas; suero de leche [materia prima] y suero desmineralizado [materia prima] para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; suero de leche [materia prima] y suero desmineralizado [ materia prima] para su uso en la industria de la panadería, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean para uso médico]; agentes nutritivos para células vivas [que no sean para uso médico]; hidrolizados de proteinas [materia prima]; proteina recombinante para la nutrición de células vivas (que no sean para uso médico); medios de cultivo de células para su uso en la industria de la biotecnología o para su uso en laboratorios de investigación no médica; medios de cultivo de células, excepto para uso médico o veterinario; excipientes, que no sean para uso médico; preparaciones químicas para su uso en productos farmacéuticos; productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; preparaciones químicas para su uso en la industria farmacéutica; preparaciones quimicas para uso en nutracéuticos; excipientes farmacéuticos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos; éteres de celulosa para uso industrial; productos químicos y polímeros utilizados para recubrir y/o encapsular suplementos de vitaminas y/o minerales, productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos herbales o productos alimenticios; enzimas para utilizar en la fabricación de nutracéuticos; proteína vegetal hidrolizada; mezclas de lípidos para su uso como aditivos en alimentos; mezclas de lípidos para usar como aditivos en bebidas y mezclas para hacer bebidas; excipientes para uso farmacéutico; excipientes farmacéuticos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-2454 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre “D3”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitamina “D” sola y/o asociadas para la prevención y tratamiento del raquitismo y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023
MAXIMUM - D3 Número de Solicitud: 2022-982 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal, limitado su uso a cardioendocrinológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023 REGRENOR Número de Solicitud: 2021-4012 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V . Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgo, Comayagüela, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanaes Merlo E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023
ECAPRIL Número de Solicitud: 2022-7049 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRICOLA PORTO FINO SPA. Domicilio: Santiago, Chile, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALYPTRA, VINEYARDS & WINERY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clara 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 Número de Solicitud: 2022-4042 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, ENTRE A VENIDA COLÓN Y BOULEV ARD 15 DE SEPTIEMBRE, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAMON ARIEL NOVONDO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higienico, papel toalla, servilletas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-2764 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SEBASTIAN TELLECHEA Domicilio: Antártida Argentina 474 Benavidez, Porvincia de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IHS Seguros H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “SEGUROS”, no se protege la frase “FINANCIAL & RISK MANAGEMENT SPECIALISTS” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento de seguros de vida, seguros de salud y seguros de retiro o inversiones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023 Número de Solicitud: 2021-3878 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUERZAS BÁSICAS INFANTILES HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ABNER ELIU ESCALON CARV AJAL E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUERZAS BASICAS INFANTILES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del año 2021 comparece el señor JORGE OVIEDO IMBODEN, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2021-00060, contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución No.079/2014-SG-TSC, emitida el 23 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de Cuentas, en abierta infracción al ordenamiento jurídico vigente.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, derivada del pliego de responsabilidad civil, No. PRC-03- 001-2009-DASEF-BCH-A.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 9 F. 2023.