La Gaceta No. 36220 — 20230505
La Gaceta No. 36,220
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-10-2023
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdo CREE-10-2023 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo No. 01-2023 A. 1 - 6 A. 7 - 8
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad “APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS DE CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-05 2022” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los trece días de febrero de dos mil veintitrés. Resultando: I. Que en fecha 06 de mayo de 2022, mediante Acuerdo CREE-25-2022 se aprobó en todas y cada una de sus partes la “Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales” que fue resultado de la Consulta Pública CREE-CP-02-2021. II. Que las unidades internas de esta Comisión, en el ejercicio constante que emana de la actividad de regulación, identificaron oportunidades de mejora y revisión de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales, por lo que resultó necesario someter a consulta pública la propuesta para modificar la norma técnica en relación. III. Que en fecha 07 de diciembre de 2022, se aprobó a través de Acuerdo CREE 55-2022, para efectos del proceso de consulta pública CREE-CP-05-2022, el documento denominado “Informe Técnico para Consulta Pública – Modificación Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales. IV. Que en seguimiento al acuerdo relacionado en el numeral anterior, también se ordenó dar inicio al proceso de consulta pública CREE-CP-05-2022 a fin de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a la propuesta de modificación de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales. V. Que en fecha 09 de diciembre de 2022, se dio inicio mediante acto administrativo el proceso de consulta pública CREE-CP-05-2022, denominado:
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “Modificación de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales”, por lo que se convocó a los interesados a efectos de que formulasen sus observaciones. Con la convocatoria en relación, se adjuntó asimismo el informe técnico y la propuesta de modificación de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales. VI. Que la consulta pública relacionada tuvo como objetivo, socializar las modificaciones al contenido del procedimiento para la solicitud y conexión de equipos de generación y en específico al artículo 17 denominado “análisis técnicos requeridos para la conexión de equipos de generación de Usuarios Autoproductores tipo B”. VII. Que en fecha 23 de diciembre de 2022, concluyó el término para que los interesados efectuarán sus comentarios y observaciones al proceso de consulta pública CREE-CP-05-2022, admitiendo aquellos comentarios que cumplieron con los criterios pertinentes a la propuesta. VIII. Que las unidades internas valoraron la información haciendo constar que no hubo comentarios respecto al contenido de la norma técnica puesta en consideración de la consulta que nos ocupa por lo que el resto de la norma no sufre cambio alguno, por lo que la CREE valoró posiciones y observaciones y comentarios admisibles respecto al artículo 17 de la norma, en particular los fundamentos de dichas opiniones con el fin de incorporarlos de forma parcial o total a la propuesta final del documento puesto en consulta. IX. Que como parte del procedimiento de Consulta Pública, la Dirección de Regulación emitió el informe de resultados intitulado Informe de Resultados “Consulta Pública CREE-CP-05-2022 Modificación de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales”. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el 05 de mayo del año 2020, 02-2022 publicado en el diario oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento de Ley General de la Industria Eléctrica, aprobado mediante Resolución CREE-073 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio 2020, establece la definición de Usuarios Autoproductores y establece los requisitos para estos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-07-2023 del 13 de febrero de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano III y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 47 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-05-2022” emitido por la Dirección de Regulación, en ocasión de la consulta pública CREE-CP-05-2022. SEGUNDO: Modificar la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales contenida en el Acuerdo CREE 25-2022 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto de 2022, con el único sentido
de modificar el artículo 17; mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 17. Análisis técnicos requeridos para la conexión de equipos de generación de Usuarios Autoproductores tipo B. Previo a la respuesta de la solicitud de autorización, en el caso de los Usuarios Autoproductores tipo B, las Empresas Distribuidoras deberán realizar un análisis cualitativo que muestre que no se superarán las capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito. A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: En donde: i. = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: En donde: i. = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vii. = Equipo de generación con fuentes de energía primarias renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; viii. = Capacidad instalada del equipo de generación i, expresada en kVA. En caso de que las demandas mínimas nocturnas o diurnas no sean conocidas, se estimarán como el 30% de las demandas máximas respectivas.
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
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- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante;
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
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- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante;
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
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- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante;
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante;
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆
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- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante;
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆
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- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante;
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆
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- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante;
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ACUERDO CREE-10-2023 capacidades nominales de los circuitos, considerando la generación distribuida agregada en el circuito y la evaluación de la contribución a la potencia de cortocircuito.
A. La capacidad de generación permitida no deberá superar el valor mínimo entre las capacidades de generación permitidas para los horarios nocturnos y diurnos, según lo presentado en la ecuación siguiente: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚[𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛, 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛] En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad de generación permitida para los horarios nocturnos, expresada en kW; ii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅 = Capacidad de generación permitida para los horarios diurnos, expresada en kW; Las capacidades de generación permitidas se determinan conforme con las relaciones siguientes: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 − � � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
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- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑=𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 En donde: i. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Capacidad nominal del circuito expresada en kVA; ii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 p. m. y las 6 a. m.; iii. 𝐷𝐷𝐷𝐷_𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Demanda mínima del punto de conexión común asociado expresada en kVA, registrada en los últimos doce (12) meses en la franja horaria entre las 6 a. m. y las 6 p. m.; iv. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Equipos de generación con fuentes de energía primarias renovables distintas a la solar, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; v. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 = Equipo de generación solares con capacidad de inyectar energía a la red a partir de algún sistema de almacenamiento de energía, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; vi. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias no renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante;
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ACUERDO CREE-10-2023 vii. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; viii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad instalada del equipo de generación i, expresada en kVA. En caso de que las demandas mínimas nocturnas o diurnas no sean conocidas, se estimarán como el 30% de las demandas máximas respectivas. B. Con el fin de evaluar el impacto de las inyecciones de excesos previstos en las potencias de cortocircuito monofásico y trifásico de la zona se evaluará la relación de corriente de cortocircuito, la cual deberá cumplir la condición siguiente: 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = ∑ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 0.1 En donde: i. 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = Relación de corriente de cortocircuito; ii. 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 = Factor de contribución a cortocircuito correspondiente al equipo de generación, siendo 1 para equipos de generación con inversor de corriente, 6 para equipos de generación asincrónicos y 8 para equipos de generación sincrónicos; iii. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad in stalada aparente nominal del equipo de generación i conectado al circuito bajo análisis expresada en kVA; iv. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Potencia de cortocircuito en el punto de conexión común asociado al equipo de generación evaluado expresada en kVA. La evaluación en cuestión deberá considerar los equipos de generación conectados en el alimentador en evaluación, así como los equipos de generación asociados a Usuarios Autoproductores con solicitudes de autorización que se encuentren válidas. En caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con fluj os de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas.” TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que:
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ACUERDO CREE-10-2023 vii. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; viii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad instalada del equipo de generación i, expresada en kVA. En caso de que las demandas mínimas nocturnas o diurnas no sean conocidas, se estimarán como el 30% de las demandas máximas respectivas. B. Con el fin de evaluar el impacto de las inyecciones de excesos previstos en las potencias de cortocircuito monofásico y trifásico de la zona se evaluará la relación de corriente de cortocircuito, la cual deberá cumplir la condición siguiente: 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = ∑ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 0.1 En donde: i. 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = Relación de corriente de cortocircuito; ii. 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 = Factor de contribución a cortocircuito correspondiente al equipo de generación, siendo 1 para equipos de generación con inversor de corriente, 6 para equipos de generación asincrónicos y 8 para equipos de generación sincrónicos; iii. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad in stalada aparente nominal del equipo de generación i conectado al circuito bajo análisis expresada en kVA; iv. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Potencia de cortocircuito en el punto de conexión común asociado al equipo de generación evaluado expresada en kVA. La evaluación en cuestión deberá considerar los equipos de generación conectados en el alimentador en evaluación, así como los equipos de generación asociados a Usuarios Autoproductores con solicitudes de autorización que se encuentren válidas. En caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con fluj os de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas.” TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que:
B. Con el fin de evaluar el impacto de las inyecciones de excesos previstos en las potencias de cortocircuito monofásico y trifásico de la zona se evaluará la relación de corriente de cortocircuito, la cual deberá cumplir la condición siguiente: En donde: i. = Relación de corriente de cortocircuito; ii. = Factor de contribución a cortocircuito correspondiente al equipo de generación, siendo 1 para equipos de generación con inversor de corriente, 6 para equipos de generación asincrónicos y 8 para equipos de generación sincrónicos; iii. = Capacidad instalada aparente nominal del equipo de generación i conectado al circuito bajo análisis expresada en kVA; iv. = Potencia de cortocircuito en el punto de conexión común asociado al equipo de generación evaluado expresada en kVA. La evaluación en cuestión deberá considerar los equipos de generación conectados en el alimentador en evaluación, así como los equipos de generación asociados a Usuarios Autoproductores con solicitudes de autorización que se encuentren válidas. En caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con flujos de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas”. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que:
- Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública.
- Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas.
- Proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. CUARTO: Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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ACUERDO CREE-10-2023 vii. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; viii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad instalada del equipo de generación i, expresada en kVA. En caso de que las demandas mínimas nocturnas o diurnas no sean conocidas, se estimarán como el 30% de las demandas máximas respectivas. B. Con el fin de evaluar el impacto de las inyecciones de excesos previstos en las potencias de cortocircuito monofásico y trifásico de la zona se evaluará la relación de corriente de cortocircuito, la cual deberá cumplir la condición siguiente: 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = ∑ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 0.1 En donde: i. 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = Relación de corriente de cortocircuito; ii. 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 = Factor de contribución a cortocircuito correspondiente al equipo de generación, siendo 1 para equipos de generación con inversor de corriente, 6 para equipos de generación asincrónicos y 8 para equipos de generación sincrónicos; iii. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad in stalada aparente nominal del equipo de generación i conectado al circuito bajo análisis expresada en kVA; iv. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Potencia de cortocircuito en el punto de conexión común asociado al equipo de generación evaluado expresada en kVA. La evaluación en cuestión deberá considerar los equipos de generación conectados en el alimentador en evaluación, así como los equipos de generación asociados a Usuarios Autoproductores con solicitudes de autorización que se encuentren válidas. En caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con fluj os de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas.” TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que:
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ACUERDO CREE-10-2023 vii. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; viii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad instalada del equipo de generación i, expresada en kVA. En caso de que las demandas mínimas nocturnas o diurnas no sean conocidas, se estimarán como el 30% de las demandas máximas respectivas. B. Con el fin de evaluar el impacto de las inyecciones de excesos previstos en las potencias de cortocircuito monofásico y trifásico de la zona se evaluará la relación de corriente de cortocircuito, la cual deberá cumplir la condición siguiente: 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = ∑ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 0.1 En donde: i. 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = Relación de corriente de cortocircuito; ii. 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 = Factor de contribución a cortocircuito correspondiente al equipo de generación, siendo 1 para equipos de generación con inversor de corriente, 6 para equipos de generación asincrónicos y 8 para equipos de generación sincrónicos; iii. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad in stalada aparente nominal del equipo de generación i conectado al circuito bajo análisis expresada en kVA; iv. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Potencia de cortocircuito en el punto de conexión común asociado al equipo de generación evaluado expresada en kVA. La evaluación en cuestión deberá considerar los equipos de generación conectados en el alimentador en evaluación, así como los equipos de generación asociados a Usuarios Autoproductores con solicitudes de autorización que se encuentren válidas. En caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con fluj os de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas.” TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que:
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ACUERDO CREE-10-2023 vii. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; viii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad instalada del equipo de generación i, expresada en kVA. En caso de que las demandas mínimas nocturnas o diurnas no sean conocidas, se estimarán como el 30% de las demandas máximas respectivas. B. Con el fin de evaluar el impacto de las inyecciones de excesos previstos en las potencias de cortocircuito monofásico y trifásico de la zona se evaluará la relación de corriente de cortocircuito, la cual deberá cumplir la condición siguiente: 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = ∑ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 0.1 En donde: i. 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = Relación de corriente de cortocircuito; ii. 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 = Factor de contribución a cortocircuito correspondiente al equipo de generación, siendo 1 para equipos de generación con inversor de corriente, 6 para equipos de generación asincrónicos y 8 para equipos de generación sincrónicos; iii. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad in stalada aparente nominal del equipo de generación i conectado al circuito bajo análisis expresada en kVA; iv. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Potencia de cortocircuito en el punto de conexión común asociado al equipo de generación evaluado expresada en kVA. La evaluación en cuestión deberá considerar los equipos de generación conectados en el alimentador en evaluación, así como los equipos de generación asociados a Usuarios Autoproductores con solicitudes de autorización que se encuentren válidas. En caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con fluj os de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas.” TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que:
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ACUERDO CREE-10-2023 vii. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; viii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad instalada del equipo de generación i, expresada en kVA. En caso de que las demandas mínimas nocturnas o diurnas no sean conocidas, se estimarán como el 30% de las demandas máximas respectivas. B. Con el fin de evaluar el impacto de las inyecciones de excesos previstos en las potencias de cortocircuito monofásico y trifásico de la zona se evaluará la relación de corriente de cortocircuito, la cual deberá cumplir la condición siguiente: 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = ∑ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 0.1 En donde: i. 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = Relación de corriente de cortocircuito; ii. 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 = Factor de contribución a cortocircuito correspondiente al equipo de generación, siendo 1 para equipos de generación con inversor de corriente, 6 para equipos de generación asincrónicos y 8 para equipos de generación sincrónicos; iii. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad in stalada aparente nominal del equipo de generación i conectado al circuito bajo análisis expresada en kVA; iv. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Potencia de cortocircuito en el punto de conexión común asociado al equipo de generación evaluado expresada en kVA. La evaluación en cuestión deberá considerar los equipos de generación conectados en el alimentador en evaluación, así como los equipos de generación asociados a Usuarios Autoproductores con solicitudes de autorización que se encuentren válidas. En caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con fluj os de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas.” TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que:
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ACUERDO CREE-10-2023 vii. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑁𝑁𝑁𝑁 = Equipo de generación con fuentes de energía primarias renovables, conectados o previstos de conectar al punto de conexión común asociado al punto de suministro del solicitante; viii. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad instalada del equipo de generación i, expresada en kVA. En caso de que las demandas mínimas nocturnas o diurnas no sean conocidas, se estimarán como el 30% de las demandas máximas respectivas. B. Con el fin de evaluar el impacto de las inyecciones de excesos previstos en las potencias de cortocircuito monofásico y trifásico de la zona se evaluará la relación de corriente de cortocircuito, la cual deberá cumplir la condición siguiente: 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = ∑ 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≤ 0.1 En donde: i. 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = Relación de corriente de cortocircuito; ii. 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑑𝑑𝑑𝑑 = Factor de contribución a cortocircuito correspondiente al equipo de generación, siendo 1 para equipos de generación con inversor de corriente, 6 para equipos de generación asincrónicos y 8 para equipos de generación sincrónicos; iii. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑑𝑑𝑑𝑑 = Capacidad in stalada aparente nominal del equipo de generación i conectado al circuito bajo análisis expresada en kVA; iv. 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 = Potencia de cortocircuito en el punto de conexión común asociado al equipo de generación evaluado expresada en kVA. La evaluación en cuestión deberá considerar los equipos de generación conectados en el alimentador en evaluación, así como los equipos de generación asociados a Usuarios Autoproductores con solicitudes de autorización que se encuentren válidas. En caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con fluj os de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas.” TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que:
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 308-2023, ACUERDO N o. 01-2023 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Asuntos Varios) numeral uno (01) del Acta Número 18-2023, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: “ACUERDO No. 01-2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, prevaleciendo la soberanía que corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 35-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), Edición 35,610, se aprobó la Ley Electoral de Honduras, cuya finalidad es la organización y funcionamiento de los órganos electorales de conformidad a la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras, es atribución del Consejo Nacional Electoral: emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones. CONSIDERANDO: Que los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomarse en Sesión de Pleno de Consejeros por mayoría de votos. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), están las de realizar investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en dinero o en especie aportados para la campaña electoral (propaganda electoral) a los sujetos obligados y la de supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los Partidos Políticos. CONSIDERANDO: Que se entiende por fiscalización, los actos de vigilancia sucesivos o posteriores que debe de ejercer la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), sobre los recursos económicos y financieros de los sujetos obligados, para que sean destinados a los fines establecidos en la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO: Que con base a los artículos 10 y 43 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; además es una atribución de la UFTF, monitorear los medios de comunicación impresos y digitales, así como la recepción del informe anual del cierre contable que deben presentar los partidos políticos a más tardar el treinta (30) de abril de cada año. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos
y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio. POR TANTO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 2, 47, 48, 49, 51, 62, 80 y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 21 numeral 4) inciso d) y l), 110, 113 numeral 3), 215, 219, 220, 221, 222, 228, 229 y 233 de la Ley Electoral de Honduras; 3, 32 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 10 numerales 12) y 16), 24, 43 y 51 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), debe realizar el monitoreo y conocer de oficio o a petición de parte sobre las Campañas y Propaganda Electoral que se realicen durante el período que no se esté desarrollando un proceso electoral. SEGUNDO: Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), debe cumplir con las disposiciones y atribuciones contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. TERCERO: Hacer de conocimiento a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), que este Organismo Electoral monitorea las Campañas y Propaganda Electoral únicamente en período electoral, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Electoral de Honduras. CUARTO: Comunicar el presente acuerdo a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), para que proceda a su fiel cumplimiento. QUINTO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil veintitrés (2023). Firmas y Sellos: LIC. JULIO CÉSAR NAVARRO POSO, CONSEJERO PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 308-2023, Acta 18-2023, dos (2) páginas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-004-2023 El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2023 a presentar ofertas para la contratación del servicio de “Mantenimiento de la Flota Vehicular del SAR a Nivel Nacional”, el proceso será financiado con fondos nacionales correspondientes a la gestión 2023 y 2024. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Christian David Duarte, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del viernes 24 de marzo del 2023, de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.), del lunes 08 de mayo del 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del lunes 08 de mayo del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Lic. Christian David Duarte Subdirector Ejecutivo 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de conformidad con el auto de fecha once de marzo del año dos mil veintidós, en la Solicitud de Título Supletorio, promovido por la señora REINA MORAN, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con Identidad Número 1411-1951-00044 y con domicilio en el Barrio Brisas del Campo, jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; se manda a que se proceda a publicar: La Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el Barrio Brisas del Campo, ciudad de San Marcos, departamento de Ocotepeque, el cual tiene la relación de las medidas siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), mide dieciséis punto veintiocho metros (16.28 mts), del punto uno (1) al punto dos (2), mide diez punto setenta y dos metros ( 10.72 mts), del punto dos (2) al punto tres (3), mide uno punto noventa y cuatro metros (1.94 mts), del punto tres (3) al punto cuatro (4), mide once punto noventa y seis metros (11.96 mts), de punto cuatro (4) al punto cinco (5), mide treinta y tres punto setenta metros (33.70 mts ), del punto cinco (5) al punto seis (6), mide veinticinco punto ochenta metros ( 25.80 mts ) y del punto seis (6) al punto cero (0), mide veintitrés punto treinta y cinco metros (23.35 mts) ; con un área total de NOVECIENTOS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS (900.14 m 2), y con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública, Rene Rigoberto Rivas, Damián Orlando Sánchez y Bertina Suyapa Hernández; Al Sur, colinda con Floridalma Luna Peña; Al Este, colinda con calle pública; y, Al Oeste, colinda con Marcos Leonardo Peña Villeda.- Dicho inmueble antes descrito lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez (10) años y que no hay otros poseedores. Ocotepeque, 15 de febrero del año 2022. ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 6 M., 5 A. 5 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, en condición, de apoderado procesal de los señores IVONNE GYSELA MORALES PALACIOS, ALICIA GABRIELA AGUILAR ANDINO, ABRAHAM ARTURO MOLINA GALVEZ, DENIA WALESKA LAINEZ ALV AREZ Y MARLON ENRIQUE A VILA MAIRENA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00868, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia personal. - Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias, el reintegro, restitución en su cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que lo corresponden a partir de la fecha de cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio y demás derechos adquiridos, autorizados por las leyes vigentes del país, como ser; pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan, asimismo, se decrete la nulidad de los actos por el cual se hubiera designado el sustituto de los demandantes en los cargos del cual fueron cancelados.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL 60-22, No. CTL 31-22, No. CTL 28-22, No. CTL 43-22, No. CTL 212- 22 de fecha 7 julio del 2022. SECRETARIO, POR LEY 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado el abogado Miguel Antonio Castillo Gamero, en su condición de representante procesal de la señora María José Maradiaga Aguilar, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-1511- 2022 de fecha 18 de julio del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. Que le reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00877. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del año 2022 comparece el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez, representante procesal de la señora Thelma Lisseth Bustillo Carías, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01369, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en 1os Despachos de Infraestructura y Transporte, demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL-1173-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente e manera ilegal exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento a formalidades esenciales.- Infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjuntan documentos.-Poder.-Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA
5 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del año 2022, comparece la abogada ANA RUTH REYES ALMENDARES, representante legal de la sociedad mercantil Estación Texaco Obelisco, S.A. de C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden el ingreso No.0801-2022-00027 Fiscal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Finanzas, Alcaldía interpuso demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las resoluciones 1. SAR-171-18-10901- 6805 del 19 de septiembre del 2018, emitida por el Servicio de Administración de Rentas A.L 009-2020 del 02 de enero de 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamientos de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimierto de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas y por consiguiente se conceda el derecho de suscribir la sociedad mercantil “Estación Texaco Obelisco, S. A de C.V”, en el régimen especial de no estar sujeta al 1.5% de Impuesto Sobre la Renta por ser una empresa dedicada al rubro de venta de combustibles/ gasolinera. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Poder Judicial Honduras A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR Exp. 0501-2019-4124-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general
y para los efectos de Ley, HACE SABER : Que el día diecinueve (21) de enero del año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por la Abogada AMELIA DOLORES SÁNCHEZ BONILLA, en su condición de Apoderada legal de la señora ODETT MAHOMAR NICOLI, también conocida corno ODETT MAHOMAR DE ABDU. Dicha acción se promueve contra la sociedad denominada INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INV ATLAN) en su condición de emisor de los títulos valores que se solicita cancelar y reponer, siendo estos: 1).
Título No. 3263, contentivo de tres (3) acciones con un valor
nominal de doscientos lempiras (L.200.00) cada una, con un valor total de seiscientos lempiras (L600.00), esto en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil cinco (2005), 2). Título No. 6468, contentivo de seis (06) acciones con un valor nominal de doscientos lempiras (L.200.00) cada una, con un valor total de mil doscientos lempiras (L.1, 200.00) esto en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil quince (2015). 3) Título número 7079, contentivo de ciento veintiséis (126) acciones valor nominal de doscientos lempiras (L.200.00) cada una, con un valor total de veinticinco mil doscientos lempiras (L.25,200.00) esto en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015), a nombre de la señora ODETT MAHOMAR NICOLI, también conocida como ODETT MAHOMAR DE ABDU. San Pedro Sula, Cortés, 26 de abril del 2023 ABG. RENÉ ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora INGRID EUGENIA CHA VEZ MATUTE, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-01610, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO- IP-DGR-No. 521-2022, de fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la Ley.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Auxiliar Técnico Registral dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de día y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 477-2022 de fecha 21 de noviembre del año 2022, en relación al contrato de Distribución otorgado por la empresa Concedente en fecha 30 de marzo del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como Concesionaria de la empresa Concedente CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad panameña de forma NO EXCLUSIV A; POR TIEMPO INDEFINIDO: Del producto RECUFLOR; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, Delegado mediante Acuerdo No.022-2022, JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 M. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JEREMIAS MELGAR RAMOS, ha solicitado un
título de un lote de terreno, ubicado en el lugar llamado La
Yesera sobre el terreno titulado La Hacienda Queranshique, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de DIECINUEVE MANZANAS CON DIECINUEVE CENTECIMAS DE MANZANAS (19.19Mz), con la colindancias siguientes al NOROESTE; COLINDA CON PROPIEDAD DEL señor Jacob Santos Posadas; AL SUR, colinda con Rolando Alfredo Melgar Melgar; AL SURESTE, con Jacob Santos Posadas; AL SUROESTE, colinda con Adonay Mejía Alcatara; AL ESTE, colinda con Benjamín Ramos García y Oseas Ramos Ventura, calle pública de por medio; y, AL NORESTE, colinda con Armida Melgar Ramos, inmueble este que hubo por herencia de su difunto padre. El cual he poseído quieta y pacífica.- Representante Legal los Abogados HEYDY YOSSELIN RAMOS FUENTES y FRANCISCO JA VIER LÓPEZ FUENTES, instrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras. Ocotepeque, 01 de marzo del 2023. ABG. JORGE ARTURO LÓPEZ SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 7 M., 5 A., y 5 M. 2023. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-943 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CESAR AUGUSTO QUEZADA CONTRERAS. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, REPÚBLICA DE HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
SKY RESTAURANT Número de Solicitud: 2022-6501 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAKIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-5980 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: HEDOMINA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-5399 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
MANDATTO Número de Solicitud: 2022-1335 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 Zona 14, edificio Columbus Center 10° Nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC ACERTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “AC ACERTO” sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, fungicidas, insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JOSÉ ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2022-4456 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA SULA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIV AS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEE MAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Snack y botanas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-503 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA TABOCCO SICHUAN INDUSTRIAL, CO., LTD. Domicilio: No. 2, Longquan Section, Chenglog Avenue, National Chengdu Economy and Technology Development Area, Longquanyi Distrit, Chengdu City, Sichuan Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La denominación “PRIDE” SE CONSIDERA BAJO EL TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco; puros; pipas de tabaco; estuches de puros que no sean de metales preciosos; ceniceros que no sean de metales preciosos; cerillas; encendedores para fumadores; filtros para cigarrillos; depósitos de gas para encendedores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-4455 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA SULA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIV AS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUESO RICOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. Y no se protegen los demás elementos denominativos presentados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Protege los colores como aparecen en las etiquetas J.- Para Distinguir y Proteger: Snack y botana, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-6778 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VELVET BY CUPCAKES GARDEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE,” o VELVET BY CUPCAKES GARDEN, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO ARRIBA, CALLE PRINCIPAL, SANTA BARBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Darwin Josué Díaz E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “VELVET BY CUPCAKES GARDEN”, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); preparación y distribución de alimentos y bebidas para consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 VELVET BY CUPCAKES GARDEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Farmacéutico antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-2771 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Winzzer Medical corporation, S.A. Domicilio: Cero (0) Avenida C. dos guión cincuenta y cinco (2-55), colonia El Najarito, Zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEXADRIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, es decir, camisas, pantalones, chaquetas, suéteres, faldas, pantalones cortos, batas de carnicero, batas de laboratorio y batas de chef, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-5972 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cintas Holdings LLC Domicilio: 6800 Cintas Boulevard, Mason, Ohio, 45040, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CINTAS Número de Solicitud: 2020-18942 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED Domicilio: First floor, The Herben Building, The Park, Carrickmiines, Dublin 18, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-SAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas (aditivos químicos para-) de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para reumatología y aparato locomotor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-6022 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA., Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ANTOP PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “BODY PHILOSOPHY” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador facial; aceite para cabello; preparaciones cosméticas para baños; champús; productos cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfumes; kits de cosméticos; leche limpiadora para el tocador; popurrís aromáticos [fragancias], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-3888 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Sloggi Cosmetics Co., LTD Domicilio: No. 2838, Xicheng Road, Chenxi Street Yiwu Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BODY PHILOSOPHY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios dc agencia de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios de adquisiciones para otros [compra de bienes y servicios para otros negocios]; mercadeo; publicidad; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; gestión empresarial consultoría organizativa; presentación de mercancias en medios de comunicación, con fines de venta al detalle, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-6905 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED Domicilio: 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HA V AL DARGO
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica en los campos de productos farmacéuticos, vacunas, medicina, biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de los ácidos nucleicos que codifican proteínas y los ácidos nucleicos que codifican polipéptidos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-6869 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ModernaTX, Inc. Domicilio: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge MA 02139, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; lubricación de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; protección anticorrosión; recauchado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de neumáticos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-6906 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED Domicilio: 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HA V AL DARGO
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de atención médica; suministro de información; servicio médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamiento relacionados a través de internet; terapia génica y celular; servicio de asesoramiento médico y psicológico, servicios médicos y de asistencia sanitaria, todos los servicios antes mencionados excepto los servicios relacionados con el cuidado quirúrgico y/o profesional de la visión, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3855 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN For Health. With Humanity
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1024 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 26 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 0 A VENIDA “C” 2-55, COLONIA NAJARITO, ZONA SEIS (6) VILLA NUEV A, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLYTEM FORTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica y médica de insulina, preparación farmacéutica y médica para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-137 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOCON BIOLOGICS LIMITED Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWERS-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOINSUGEN Número de Solicitud: 2021-1525 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-StraBe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BITPANDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Sin exclusividad. J.- Para Distinguir y Proteger: Software de ordenador descargable para su uso en la comercialización, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión electrónicos de moneda digital y en la gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “American FAN” en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de calefacción; aparatos de ventilación, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4929 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KEYTRAL MARTED, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
American FAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAMPOFERT AQUAFULL” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4303 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 6 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: Calle 15B #25A-352 de la ciudad de YUMBO, departamento de Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPOFERT AQUAFULL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por internet; transmisión de mensaje e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador transmisión por internet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos y contenidos de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5600 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PATIAMIGOS Número de Solicitud: 2022-5601 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATIAMIGOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros; educación; enseñanza; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas de espectáculos; exhibición de películas; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficos; producción de cintas de vídeo de películas producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de vídeos musicales; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales] folletos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales]; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de juegos electrónicos provistos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación de conciertos musicales; organización de conciertos musicales; organización de festivales; entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5605 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Toy Cantando H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros; educación; enseñanza; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas de espectáculos; exhibición de películas; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficos; producción de cintas de vídeo de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de vídeos musicales; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales] y folletos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales]; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de juegos electrónicos provistos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; /suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación de conciertos musicales; organización de conciertos musicales; organización de festivales; entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2022-3601 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Western Digital Technologies, Inc. Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware informático; periféricos informáticos; unidades flash USB en blanco; programas informáticos, grabados; unidades de estado sólido; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos de memoria semiconductora; dispositivos semiconductores; adaptadores de tarjetas flash; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; aplicaciones de software informático, descargables; computadoras para su uso en la gestión de datos; bolsas adaptadas para portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; tarjetas USB en blanco; unidades flash USB; tarjetas de memoria flash en blanco; discos duros de computadoras externas; programas de ordenador [programas], grabados; programas informáticos [software descargable]; aparatos de diagnóstico, no con fines médicos; unidades de disco; aparatos de procesamiento de datos; memorias electrónicas tarjetas con chip; aparatos eléctricos para conmutación; chips de circuito integrado; circuitos integrados; interfaces para computadoras; semiconductores; baterías eléctricas; cargadores de baterías; fuente de alimentación de bajo voltaje; conductos de electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1405 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilometro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar la alergia ocular con la conjuntivitis alérgica estacional (CAE) y la conjuntivitis alérgica perenne, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023 HISTADROP Número de Solicitud: 2022-2870 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Pearson Educación de México, S.A. de C.V . Domicilio: Antonio Dovalí Jaime Num. 70, Piso 6, Torre B, Zedec Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HASHTAG ENGLISH H.- Reservas/Limitaciones: No se da Exclusividad sobre la palabra “ENGLISH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; publicación y edición de libros; préstamo de libros; publicación de libros electrónicos en línea (no descargables); servicios electrónicos de biblioteca para el suministro de información electrónica (incluyendo información de archivo) en forma de textos, información de audio y/o vídeo; alquiler de libros de audio; servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-2871 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pearson Educación de México, S.A. de C.V . Domicilio: Antonio Dovalí Jaime Num. 70, Piso 6, Torre B, Zedec Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HASHTAG ENGLISH H.- Reservas/Limitaciones: No se da Exclusividad sobre la palabra “ENGLISH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos para educación; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; cintas de audio con grabaciones no musicales; cintas de audio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2021-2457 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-StraBe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica prioridad de la Unión Europea No. 018444330 con fecha 01/04/2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-4974 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Drogueria Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
DEXIDIAN Número de Solicitud: 2021-1526 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-StraBe 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: BITPANDA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cambio de divisas; transacciones de divisas en tiempo real en línea; gestión de caja, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de divisas digitales para unidades de equivalente de efectivo electrónico transferibles con un valor de efectivo especificado, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-4969 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Drogueria Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos urinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
DONOFOSFO Número de Solicitud: 2022-4308 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B #25A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE V ALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DKP 500 H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2021-7176 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESOPRAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agente contra la ulcera péptica y el reflujo gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7177 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVOFIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comprimido para tratamiento bacteriano, de la clase (5). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7178 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELICOFIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; capsulas y comprimidos para tratamiento bacteriano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7175 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASEPTODERM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico: solución antiséptica de uso trópico para el lavado de manos, preparación de la piel y lavado quirúrgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7174 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S.A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EFLACORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; comprimido para tratar enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2021-7171 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S. A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINSETRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe para el tratamiento de vómitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-7173 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FINLAY S. A. Domicilio: Bo. LAS ACACIAS, 12 CALLE, 4-6 A VE. No. 45 N.O., APDO. POSTAL 213, SAN PEDRO SULA, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER ORELLANA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINPRES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 [1] Solicitud: 2018-052128 [2] Fecha de presentación: 12/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WARNER MEDIA LLC. [4.1] Domicilio: One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/001,309 [5.1] Fecha: 14/06/2018 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Codigo de Pais: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WARNERMEDIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación inalámbricas; programas de computadora y software; medios digitales; dvdʼs pregrabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones; películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO A. GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de Septiembre, del año 2020. [12] Reservas: ***** No Tiene Reservas***** FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023. Número de Solicitud: 2022-4108 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Best Wholesale Grocers LLC Domicilio: 3451 SW 132nd Avenue, Miramar, Florida 33027, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL VIEJO LUIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y alimentos procesados, tales como carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, excepto helado, leche helada y yogur congelado; aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas, verduras congeladas croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón, carnes y alimentos procesados, tales como carne, pescado y aves de corral; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y verduras en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos lácteos, excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado, queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados, frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceites vegetal para alimentos; aceite de maíz para alimentos; plátanos fritos; pulpas de frutas, aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, tales como croquetas de pollo; concentrado y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos, carnes congelados, crema de maíz procesada, pulpa de frutas para hacer bebidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-620 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC. Domicilio: 1411 Broadway, FI 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPRAYGROUND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas online y minoristas; demostración de productos; servicios de anuncios publicitarios y publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; decoración de escaparates; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; búsqueda de patrocinadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-2299 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sea Shepherd Conservation Society. Domicilio:209 E., Alameda Ave, #205, Burbank, California 91502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA SHEPHERD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica en el campo de la conservación de la vida silvestre marina y asesoramiento en el campo de la investigación científica relacionada con la conservación de la vida silvestre marina; servicios de investigación y consulta en el campo de la conservación de la fauna marina y promover la conciencia pública sobre la necesidad de conservación de la vida silvestre marina; suministro de un sitio web con información en el campo de la conservación de la fauna marina, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2022-527 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL ADVERTISING LAWYERS ALLIANCE, INC. Domicilio: 28 LIBERTY STREET, 35TH FLOOR, NEW YORK, NY 10005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “GLOBAL ADVERTISING LAWYERS ALLIANCE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, como ser, ofrecer seminarios, eventos en directo y seminarios web no descargables en línea en los ámbitos de la evolución jurídica de la públicidad, el marketing, la promoción y el derecho de los medios de comunicación, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-2578 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A V AL SOLUCIONES DIGITALES S.A. Domicilio: CR 13 26A 47P 16, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Frutos, verduras, frutos secos y legumbres procesados, botanas saladas a base de legumbres, mezcla de granos y semillas; garbanzo seco (disecado) con especies,” de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-528 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL ADVERTISING LAWYERS ALLIANCE, INC. Domicilio: 28 LIBERTY STREET, 35TH FLOOR, NEW YORK, NY 10005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “GLOBAL ADVERTISING LAWYERS ALLIANCE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ofrecer un sitio web con información sobre la evolución jurídica de la públicidad, el marketing, la promoción y el derecho de los medios de comunicación, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2020-24491 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MCLAUGHLIN GORMLEY KING COMPANY . Domicilio: 7325 Aspen Ln N Minneapolis, MN, 55428, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIPTIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas; pesticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como denominación únicamente “GOU” y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los demás elemetos denominativos que aparecen en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-679 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YUMUS, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 2 calle 18-37 zona 15, Oficina 6, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANZITOS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2022-3320 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Baanool Robot Co., Ltd. Domicilio: 5/F, Block 22, Anʼle Industrial Zone, NO. 15 Guankou 2nd Road, Anle community, Nantou sub- district, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAANOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad; asesoramiento en materia de gestíon y organización de empresas; suministros de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministros de información comercial a travéz de un sitio web; servicios de agencia de importación y exportación, promoción de ventas por cuenta ajena; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios de contratación por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras empresas; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticas], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-3321 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Baanool Robot Co., Ltd. Domicilio: 5/F, Block 22, Anʼle Industrial Zone, NO. 15 Guankou 2nd Road, Anle community, Nantou sub- district, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAANOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para fregar el suelo; barredoras recargables; barredoras eléctricas sin cable; máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos; aspiradoras sin cable; máquinas eléctricas para la limpieza de cristales; unidades de eliminación de basura; máquinas barredoras de carreteras, autopropulsadas; robots industriales; transportadores [máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3322 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Baanool Robot Co., Ltd. Domicilio: 5/F, Block 22, Anʼle Industrial Zone, NO. 15 Guankou 2nd Road, Anle community, Nantou sub- district, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAANOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots de enseñanza; robots de vigilancia de seguridad; teléfonos inteligentes portátiles; rastreadores de actividad portátiles; dispositivos eléctronicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicación de software para teléfonos inteligentes, que se pueden descargar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-3323 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Coban Electronics Co., Ltd. Domicilio: 702, 602, Bldg, C2, Xinqiao Industrial Park, Tongfuyu Industrial Area, Xinhe Avenue, Gonghe Community, Shajing Sub-District, Baoʼan District, Shenzhen China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; teléfonos inteligentes portátiles; rastreadores de actividad portátiles; dispositivos eléctronicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicación de software para teléfonos inteligentes, que se pueden descargar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 5 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2021-3736 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASSOCIATED MILK PRODUCERS, INC. Domicilio: 315 N BROADWAY , NEW ULM, MINNESOTA 56073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CO-OP CRAFTED H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA “CRAFTED” J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla; quesos; alimentos a base de queso; queso procesado, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-5066 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KBG-IP LLC Domicilio: 34 WEST 33RD STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KHOMBU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, shorts, forros, pantalones y chalecos polares, vestidos, faldas, suéteres, calcetines, ropa interior, ropa exterior, a saber, chequetas, abrigos, mitones, trajes para la nieve, pantalones de snowboard, capas, ropa para lluvia; artículos de sombrería, a saber, mascarillas de punto, sombreros, gorros, gorras de punto, bandanas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-568 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULONG YANG Domicilio: Urbanización Plaza Edison, Avenida Blvd, Saul J. Esses, Pacific Park Tower, Ciudad de Panamá, República de Panamá. República de Panamá, Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINGMOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de batería para teléfono celular y android y iphone tipo c; protectores de pantalla para télefono celular android y iphone; cables usb y cable auxiliar; bocinas; radios portátiles; baterías para celular; cargador de auto para celular; cables tipo tvt, rca, hdmi, usb; reproductor de mp3; memorias micro sd y usb; controles adaptables para ps3, ps4, ps5; teléfonos celulares; audífonos con cable e inalámbricos; cobertores y fundas para teléfonos celulares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
Número de Solicitud: 2021-5065 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KBG-IP LLC Domicilio: 34 WEST 33RD STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KHOMBU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipajes; maletas-carrito; monederos; billeteras: bolsas, a saber, bolsas de viaje, riñoneras, bolsas de lona para la compra, bolsas de red biodegradables para la compra, bolsas vacías para cosméticos, bolsos para atículos de afeitar vendidos vacíos productos para mascotas, a saber, mochilas para mascotas, ropa para animales de compañía, dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares, arneses y correas de sujeción; mochilas compatibles con sistemas personales de hidratación vendidas vacías; bolsas de playa; bolsas de playa para natación; bolsas de viaje; bolsas de gimnasia; bolsas de deporte; bolsas de nylon para la compra; equipo para bebés, a saber, mochilas para llevar bebés; canguros portabebés; portabebés que se llevan sobre el cuerpo; bolsas para pañales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 22 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2023 No. 36,220 Número de Solicitud: 2022-5598 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATIAMIGOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos para utilizar intemet y la red informática mundial; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y vídeo descargables; grabaciones de vídeo y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos musicales; programas de juegos informáticos y vídeojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo descargables; archivos de imagen descargables; discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos; DVD; soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; hardware; software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos, programas computacionales para uso con internet y world wide web, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-240 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT -GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de l’Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, composiciones extintoras, preparaciones para endurecer y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, sustancias curtientes; productos químicos para la conservación del hormigón, mortero y albañilería (excepto pinturas y aceites), productos de impregnación; productos químicos impermeabilizantes; productos químicos para impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; plastificantes; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para la industria; fertilizantes, sustratos; óxidos; circonita; resinas epoxi sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5335 Fecha de presentación: 2022-09-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO MAX H.- Reservas/Limitaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “WATERMELON ICE” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; principalmente, ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, estuches para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-247 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT -GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de l’Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extremidades, ojos y dientes artificiales, implantes, marcapasos cardíacos, desfibriladores; artículos ortopédicos; prótesis; material de sutura; férulas, catéteres; mascarillas quirúrgicas; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para su uso por personal médico; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas higiénicas para evitar el polvo con una finalidad médica; mascarillas protectoras para la boca para uso médico; mascarillas para uso médico para protección antibacteriana; mascarillas protectoras de nariz para uso médico; mascarillas protectoras para uso médico; mascarillas para uso médico; mascarillas protectoras para su uso por personas que trabajan en medicina; mascarillas de uso médico para la protección de sustancias tóxicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 M. y 6 J. 2023