a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinte días del mes de julio de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO MINISTERIAL N o. 022-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo
247 de la Constitución de la República de Honduras, los
Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente
de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de
la administración pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año
2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y
programas de infraestructura, para lo cual contará con
dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas
y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y
competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras
(INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto
simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de
proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico
a través de la modernización de la infraestructura
nacional, las normas y procedimientos establecidos en
esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada a
cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier
naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, establece que:
los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier
obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido
identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo
del proyecto como idóneos para servir como bancos
de materiales, están obligados a facilitar y permitir la
extracción de todo el material que sea necesario para la
apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin
costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa
notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública se establece que:
para que el Estado realice el aprovechamiento racional
de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes
proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas
constructoras por dichos órganos ejecutores, para que
procedan a la extracción y acarreo de los materiales,
de conformidad con los respectivos contratos de obra
pública.
CONSIDERANDO : Que el artículo 25 de la Ley
Especial para la Simplificación de los procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, establece que
la extracción de materiales efectuada por el Estado o
sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que
puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en
caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita
SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón,
SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que
el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre
un banco o cantera concesionada, siempre que no exista
otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea
que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las
normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO : Que, de no existir concesión
alguna sobre el banco de materiales identificado, el
Estado podrá realizar una extracción acorde con el
aprovechamiento racional de esos recursos naturales,
sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en
las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO : Que el artículo 26 de la Ley
Especial para la Simplificación de los procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, establece que
previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado
en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto
Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ,
para que esta compruebe el estado ambiental, técnico
y jurídico del banco de materiales identificado. De no
haber impedimento para realizar la extracción, sin más
trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción
y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas
emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al
órgano ejecutor interesado, esta Secretar ía de Estado
procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado
para servir como banco de materiales. La autorización
emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye
el permiso único de extracción necesario para que el
órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de
los demás permisos que por Ley pudieran corresponder
en materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, establece que:
Cometerá el delito de desobediencia tipificado en
el Código Penal quien, debidamente notificado por
la autoridad competente, ejecute actos que tengan por
objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso
al inmueble identificado para servir como banco de
materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o
dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo
banco de materiales que será aprovechado por el Estado
o quien procure obtener una remuneración por el valor
de los materiales extraído. Cuando haya particulares
que impidan el acceso al inmueble o a la extracción
de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora
responsable presentará inmediatamente la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía General de la República,
para que se deduzca al particular la responsabilidad que
corresponda.
CONSIDERANDO : Que la normativa antes
relacionada concede al Estado de Honduras, a través
de las entidades competentes de la ejecución de los
proyectos de infraestructura pública, aprovechar de
manera racional los recursos minerales no metálicos
requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el Proyecto denominado: CONSTRUCCION
Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE
OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO
- LA ENTRADA, (79.10KM), SUBTRAMO 3:
SULA – LA ENTRADA (27.90KM), UBICADO EN
LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA BARBARA
Y COPAN, HONDURAS C.A., Ubicado en los
departamentos de Santa Barbara y Copán y ejecutado
por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a través de la Empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V.
CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN ),
emitieron el Informe Técnico ITCD-026-2023 de
fecha 7 y 8 de junio del año 2023, de conformidad a
la inspecci ón realizada los días 24 y 26 de mayo del
2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales
denominados: Bancos Aluvial “VALLE VERDE”
y Banco Aluvial “RIO CHAMELECON VALLE
VERDE”, los cuales están ubicados en el municipio
de Nueva Arcadia, departamento de Copán y en los
municipios de Protección y Macuelizo del departamento
de Santa Bárbara , mismos que serán utilizados en
el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y
REHABILITACION DEL CORREDOR DE
OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO -
LA ENTRADA, (79.10KM), SUBTRAMO 3: SULA
– LA ENTRADA (27.90KM), UBICADO EN LOS
DEPARTAMENTOS DE SANTA BARBARA Y
COPAN, HONDURAS C.A., asimismo las unidades
de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro
Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la
Norma Técnica NTBP-13-2023, en donde emiten las
normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de
la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de
junio del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de
Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo
Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología
y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-030-2023, el
cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS
Y/O RECOMENDACIONES : Se requiere que
la empresa encargada de efectuar los trabajos de
aprovechamiento de material, a través de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto
en base a los requisitos establecidos en el artículo 96
del Reglamento de la Ley General de Minería complete
dentro del expediente la siguiente información: Copia
de Resolución de autorización de explotación de banco
de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante
Acuerdo Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25
y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia
Ambiental del proyecto. Informe o constancia por parte
de la alcaldía correspondiente de socialización de las
actividades a realizar con las comunidades aledañas
donde se ejecutará la extracción de cada banco de
material. Bitácora de volumen de material extraído
debidamente firmada y sellada por la persona a cargo
una vez inicien las labores de explotación. Presentar
el permiso de corte de árboles, extendido por parte del
Instituto de Conservación Forestal ICF, en el caso que se
lleve a cabo la actividad de acuerdo a lo descrito en folio
13 dentro del perfil técnico. Permiso o constancia de uso
por parte de los dueños de terrenos en el caso específico
del Banco Aluvial Valle Verde. Además, cumplir con
las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-
26-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el
proyecto “CONSTRUCCION Y REHABILITACION
DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO
CARRETERO: NACO - LA ENTRADA, (79.10KM),
SUBTRAMO 3: SULA – LA ENTRADA (27.90KM),
UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE
SANTA BARBARA Y COPAN, HONDURAS, C.A.”,
Toda la información requerida mediante este dictamen
será verificada en la próxima inspección por control y
seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica
de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales
es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y
26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en
base a los artículos 95 de la Ley General de Minería y
96 del Reglamento de dicha Ley…”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales
2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26
y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y
artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha
06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO : Autorizar a la Empresa Constructora
WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V. en su carácter
de EJECUTOR del Proyecto: CONSTRUCCION
Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE
OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO -
LA ENTRADA, (79.10KM), SUBTRAMO 3: SULA
– LA ENTRADA (27.90KM), UBICADO EN LOS
DEPARTAMENTOS DE SANTA BARBARA Y
COPAN, HONDURAS, C.A., para que proceda a la
explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de
Préstamo de Materiales denominados: Bancos Aluvial
Valle Verde y Banco Aluvial Río Chamelecón Valle
Verde, los cuales están ubicados en el Municipio
de Nueva Arcadia, Departamento de Copán y en los
Municipios de Protección y Macuelizo del Departamento
de Santa Bárbara, dicha explotación se realizará durante
el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con
su respectiva localización georreferéncial a continuación:
Banco de préstamo de material Aluvial “Valle
Verde”: Con Hoja Cartográfica Protección 2461-II
3061-II, ubicado en los Municipio de Protección y Nueva
Arcadia, Departamentos de Santa Bárbara y Copán con
coordenadas UTM siguientes: 321337 1675578, 321570
1675564, 321588 1675374, 322093 1674874, 322371
1674724, 322264 1674724, 321940 1674952, 321910
1675011, 321725 1675178, 321703 1675217, 321527
1675400, 321513 1675507, 321335 1675523. Con un
Volumen autorizado de 80,000 m³.
Banco de préstamo de material Aluvial “Río
Chamelecón Valle Verde”: Con Hoja Cartográfica
Protección 2461-II, ubicado en los Municipio de Nueva
Arcadia y Macuelizo, Departamentos de Copán y Santa
Bárbara con coordenadas UTM siguientes: 320397
1674775, 320260 1674784, 320263 1675015, 320462
1675099, 320595 1675655, 320910 1675987, 321226
1676885, 321512 1676886, 321513 1677141, 321377
1677141, 321382 1677375, 321534 1677479, 321414
1677821, 321464 1678045, 322018 1678037, 322026
1677915, 321573 1677905, 321692 1677480, 321680
1677378, 321525 1677264, 321676 1677215, 321673
1677044, 321592 1676760, 321371 1676736, 321167
1676417, 321159 1676125, 321076 1676102, 320913
1675737, 320678 1675499, 320674 1675260. Con un
Volumen autorizado de 170,000 m³.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y la Empresa Constructora WILLIAM
& MOLINA, S. A. de C.V., deberá notificar a las
Alcaldías Municipales del municipio de Nueva Arcadia
del departamento de Copán y de los municipios de
Protección y Macuelizo del departamento de Santa
Bárbara, sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., deberá presentar a la Unidad
de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto
de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las
actividades de aprovechamiento, así como el Perfil
Técnico completo del banco con un plazo máximo de
tres meses.
CUARTO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., deberá presentar a la Unidad
de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización
biológica de flora y fauna del área afectada previo al
inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo
formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que
permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
QUINTO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., deberá remitir a la Unidad de
Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción,
así mismo un informe mensual adjuntando copia de la
Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora
Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios
de extracción debidamente firmada y sellada por la
empresa supervisora del proyecto, además, establecer
por escrito los tiempos de ejecución de las actividades
de aprovechamiento de extracción y acarreo del material
metálico no minero.
SEXTO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., durante la ejecución del
proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente
del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo
de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación
al terreno natural (bordas de protección) así como
no dejar montículos en el cauce del río, garantizando
además que las actividades de extracción no afectarán
estructuralmente las pilastras de concreto aguas arriba
del puente.
SEPTIMO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., al finalizar la explotación de los
Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre
junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de
los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante
la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño
de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que estas,
en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería,
su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del
Banco de Materiales.
OCTAVO: La empresa Constructora WILLIAM &
MOLINA, S. A. de C.V., al finalizar la explotación de
los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de
reforestación con plantas nativas de la zona.
NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidades
Municipales Ambientales del municipio de Nueva
Arcadia del departamento de Copán y de los municipios
de Protección y Macuelizo del departamentos de Santa
Bárbara, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que estas,
en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción
y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los
órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el
no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo
establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la
Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito
de desobediencia tipificado en el Código Penal quien,
debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado
o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de
materiales dentro de un banco de materiales que será
aprovechado por el Estado o quien procure obtener una
remuneración por el valor de los materiales extraídos.
Cuando haya particulares que impidan el acceso al
inmueble o a la extracción de materiales dentro del
mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la
Fiscalía General de la República, para que se deduzca al
particular la responsabilidad que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO : El presente acuerdo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del
Distrito Central a los cinco (05) días del mes de julio del
año dos mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno (21) de noviembre del dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la abogada Gabriela Sofía
Escalante Maradiaga, en su condición de representante
legal del señor Santos Daniel López , incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
con orden de ingreso No.0801-2022-01874, para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal consistente
en el ACUERDO No. 778-2022, de fecha 18 de octubre del
2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro de su representado
a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su
puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo tercer
mes en concepto de compensación social y las vacaciones
que debería haber gozado, la bonificación de las mismas y
los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde
la fecha de cancelación hasta que efectúe el reintegro.- Se
anexan documentos.- Costas.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
1 S. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
A VISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de RENOV/MODIF de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
la Abg. Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V .
Tendiente a que autorice el/la RENOV/MODIF de registro del producto
Nombre Comercial:
AMINAL 72 SL
Compuesto por los elementos:
72% 2,4-D
Grupo al que Pertenece:
Fenoxi
Toxicidad:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD./
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No: 2303-0821
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
1 S. 2023
Presidencia de la República
Expediente LPN-SENPRENDE-001-2023
RESOLUCIÓN
DE-003-2023
SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO
Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE).-
TEGUCIGALPA MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
(2023).
VISTO: Para Dictar Resolución en las diligencias contentivas
en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
LPN-SENPRENDE-001-2023, PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA EL PERIODO 2023.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Emprendimiento
y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), en fecha trece
de marzo del año 2023, publicó en un diario de amplia
circulación nacional (El Heraldo), invito a las empresas
interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. LPN-SENPRENDE-001-2023,
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA
EL PERIODO 2023, proceso que será financiado
exclusivamente con fondos nacionales.- En respuesta a lo
anterior el día 21 de abril del año 2023, siendo las 10:04 a.m.
hora oficial de la República de Honduras, se recibieron las
ofertas de la Empresas interesada en participar en el proceso
de Licitación, levantandose el Acta correspondiente.
SEGUNDO: Que en fecha 19 de abril fueron nombrados
los comités de recepción/apertura de las ofertas y el comité
de evaluación y análisis de las ofertas de la Licitación
Pública No. LPN-SENPRENDE-001-2023, las cuales
estuvieron integradas de la siguiente manera: 1) Comisión
de Recepción de Apertura conformado por: Lic. Víctor
Amador, Jefe De Compras/Gerencia Administrativa, Lic.
Amy Jannelore Rodríguez, Asistente Especial Técnico I/
Dirección Ejecutiva, Lic. Carmen Suyapa Rosales, Jefe de
Administración/Gerencia Administrativa, Abg. Xiomara
Santos Castro, Oficial Jurídico/Asesoría Legal.- 2) Comité
de Evaluación conformado por: Lic. Francisco López Jefe
de Presupuesto/Gerencia Administrativa, Lic. Lixa Ibex
Hernández Espinal, Oficial de Operaciones Financieras/
Sub-Dirección Financiera, Abg. Kelyn Janeth Varela Mejía
Oficial Legal/Asesoría Legal.
TERCERO: Los Pliegos de Condiciones fueron adquiridos
por las empresas que se enumeran a continuación:
Arrendadora de Vehículos S.A., International Business S.A.
de C.V ., Econo Rent a Car S. de R.L., Alquiler de Carros
S.A. de C.V ..- Recibiendose las ofertas de las Empresas
Arrendadoras de Vehículos S.A. de C.V .; International
Bussines S.A. de C.V .; Econo Rent a Car; y Alquiler de Carros
S.A. de C.V ., presentando en la fecha y hora establecida las
ofertas económicas y técnicas, así como la documentación
legal.
CUARTO: Que el Acta de apertura de las ofertas se llevó a
cabo en el salón #3 nivel 12 del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, de esta ciudad, el día viernes (21)
de abril del año 2023 a las 10:04 a.m., hora oficial de la
República de Honduras, en presencia de los representantes
de los oferentes Mirian Fernández/Arrendadora de Vehículos
S.A. de C.V .; Josue Flores International Bussines S.A. de
C.V .; Karen Varela Econo Rent a Car; y Rony Paran Alquiler
de Carros S.A. de C.V ., dandose apertura a los sobres
presentados por el oferente (ofertas originales y copias), se
leyó en alta voz los nombres de los oferentes, precio de la
ofertas, existencia de garantía de mantenimiento de oferta
con su monto, vigencia e institución bancaria emisora. Se
preparó el Acta de Apertura de las ofertas y una copia de la
misma fue distribuida a los oferentes participantes.
QUINTO: La Comisión de Evaluación procedió a realizar
el análisis y evaluación de la ofertas presentadas por
las Empresas, cuyos montos ofertados por las empresas
participantes fueron leido en el acto de apertura.
SEXTO: La Comisión de Evaluación examinó cada una de las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones
establecidas en los pliegos de condicion fueran aceptados por los oferentes sin reservas u omisiones significativas.
SÉPTIMO: Que en fecha dos (2) de mayo del año dos mil veintitres (2023), la Comision evaluadora procedió a realizar la
revision y evaluacion de la documentación legal y ofertas financieras y técnicas presentadas por los oferentes: 1) Arrendadora
de Vehículos S.A., 2) International Business S.A. de C.V ., 3) Econo Rent a Car S. de R.L., 4) Alquiler de Carros S.A.
de C.V ., Acta con No. 001-2023.
OCTA VO: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Comisión evaluadora procedió a revisar la
documentación que fue solicitada en fecha cinco (5) de mayo del presente año y recibida en fecha doce (12) de mayo del dos
mil veintitrés (2023), en tiempo y forma por los oferentes a) Arrendadora de Vehículos S.A., b) International Business S.A.
de C.V ., c) Econo Rent a Car S. de R.L., d) Alquiler de Carros S.A. de C.V ., Acta con No. 002-2023, luego que la Comisión
de Evalución revisara las subsanaciones solicitadas y recibidas en tiempo y forma. Determinó que únicamente la Empresa
Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V ., cumplió con lo requerido en el Pliego de Condiciones, presentando en tiempo y
forma la documentación requerida, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
mismas que se muestran a continuación
b) International Bussines, S.A. de C.V.:
a) Arrendadora de Vehículos, S.A. de C.V.:
c) Econo Rent a Car:
d) Alquiler de Carros, S.A. de C.V.:
NOVENO: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Comisión evaluadora procedió a revisar
las aclaratorias sobre los impuestos correspondientes y costos asociados hasta la entrega de los bienes ofertados, Acta con No.
003-2023.
DECIMO: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Comisión Evaluadora procedió a realizar
la Evaluación Financiera Técnica y Técnica Física, lo requerido en los pliegos de condiciones, comprobando y concluyendo que
la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A de C.V. cumple con las capacidades técnicas y las especificaciones solicitadas,
Acta No. 004-2023, mismas que se detallan a continuación:
DECIMO PRIMERO : Que mediante Informe de
Recomendación de fecha veintidós (22) de mayo del año
dos mil veintitrés (2023), la Comisión de Evaluación por
unanimidad de votos RECOMENDÓ lo que literalmente
dice: “ Que, de conformidad con la Ley Contratación del
Estado, los contratos de obra pública o de suministro, se
adjudicarán al oferente que cumpla las condiciones de
participación requeridas por el convocante, siendo la oferta
más ventajosa y conveniente a los intereses del Estado. I. Que
valorados en forma integral los aspectos legales, técnicos,
financieros y económicos de la propuesta presentada por la
empresa participante y con fundamento legal en los Artículos
5, 6, 7, 23, 27 33, 39, 47, 51 y 52 de la Ley de Contratación del
Estado y 9, 10, 11, 33, 53, 100, 106, 107, 116, 117,125, 132,
135, 136 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado, Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación
Pública No. LPN-SENPRENDE-001-2023, esta Comisión
de Evaluación por unanimidad de votos, recomienda: a)
Adjudicar a la empresa Arrendadora de Vehículos S.A
de C.V ., en el proceso de Licitación Pública No. LPN-
SENPRENDE-001-2023, para la contratación del “Servicio
de Arrendamiento de Vehículos para el periodo 2023”, por
el valor de L. 2,123,178.75 (Dos Millones Ciento Veintitrés
Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras con75/100). Valor
que incluye impuesto sobre ventas, impuesto turístico y los
seguros, en vista de cumplir con todos los requerimientos
solicitados por el ente contratante; asimismo por estar
dentro del presupuesto asignado. b) Descalificar las ofertas
presentadas por las empresas International Bussines S.A de
C.V , y Econo Rent, por no cumplir con la totalidad de los
documentos solicitados en la F ASE I (Verificación Legal). c)
Descalificar la oferta presentada por la empresa Alquiler de
Carros S.A. de C.V . por no dar respuestas a la solicitud de
subsanaciones en la FASE I (Documentación Legal)”
DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha veintinueve (29)
de mayo del dos mil veintitrés (2023), la Abogada Armida
Joseth López Bautista, Jefa de Asesoría Legal emite
Dictamen Legal No. 06-2023, que en su parte dispositiva
dice: Recomendar “DECLARAR PROCEDENTE la
Adjudicacion de la Licitación Licitación Pública Nacional
No. Lpn-Senprende-001-2023, para La Contratación de
Servicio de Arrendamiento de Vehículos para el periodo
2023, a la Empresa “ Arrendadora de Vehículos S.A de
C.V”, por el monto evaluado L. 2,123,178.75 (Dos Millones
Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras
con75/100), valor que incluye impuesto sobre ventas,
impuesto turístico y los seguros, en vista de cumplir con
todos los requerimientos solicitados por el ente contratante;
asimismo por estar dentro del presupuesto asignado.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-034-2019, de fecha cinco (5) de julio del dos mil
diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 34,999 en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil
diecinueve (2019), se crea el SERVICIO NACIONAL DE
EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
(SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de
la Presidencia de la República, con personalidad jurídica,
independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo
entre otras atribuciones, la responsabilidad de la aplicación
de la normativa de la micro, pequeña y mediana empresa,
desarrollo del emprendimiento, de las empresas del Sector
Social de la Economía y la Innovación.
SEGUNDO: Que es competencia de esta Dirección Ejecutiva
del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO
Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE),
emitir las Resolución de Adjudicación, en los Procesos de
Licitaciones Públicas, considerando los antecedentes del
caso y los criterios de adjudicación previstos en el pliego de
condiciones.
TERCERO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 360 establece: “Los contratos que el Estado
celebre para la ejecución de Obras Públicas, adquisición de
suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento
de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o
subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos
que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas
por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no
puedan celebrarse, sino con persona determinada.
CUARTO: Que el Artículo 7 de la Ley de Contratación del
Estado textualmente dice: “Principio de Igualdad y Libre
Competencia. “Todo potencial oferente que cumpla con los
requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad
de participar en los procedimientos de contratación
administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a
ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas
y objetivas propias del objeto licitado. “La escogeneia de
la oferta más conveniente al interés general se hará con
aplicación del método objetivo de evaluación y comparación
que necesariamente se incluirá en el Pliego de Condiciones.”
QUINTO: Que la Ley de Contratación del Estado en el
Artículo 41 dice: “Pliego de Condiciones. Considerando
los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones, el órgano responsable de la
contratación preparará, en cada caso, el pliego de condiciones
y los demás documentos que normarán el procedimiento de
licitación, así como, las estipulaciones generales y especiales
del contrato a celebrarse.
SEXTO: Que la Ley de Contratación del Estado en el Artículo
51 literalmente dice: “ La adjudicación de los contratos
de obra pública o de suministro, se hará al licitador que
cumpliendo las condiciones de participación, incluyendo su
solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presente la
oferta de precio más bajo o se considere la más económica
o ventajosa y por ello la mejor calificada, de acuerdo con
criterios objetivos que en este último caso serán definidos
en el Pliego de Condiciones. Lo anterior se entiende sin
perjuicio del margen de preferencia nacional a que se refiere
el Artículo 53 de la presente Ley. En todo caso, antes de
la adjudicación, si se prestare una oferta normalmente más
baja en relación con las demás ofertas o con el presupuesto
estimado, se pedirá información adicional al oferente para
asegurarse de que se pueda cumplir satisfactoriamente
el contrato y se practicará las demás investigaciones que
correspondan, sin perjuicio de que se exija una garantía de
cumplimiento por el doble monto de lo previsto en el Artículo
100 de esta Ley...”.
SEPTIMO: Que el Artículo 125 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado dispone: “El análisis y evaluación
de las ofertas será hecho por una Comisión Evaluadora
integrada por tres (03) o cinco (05) funcionarios designados
por el titular del órgano responsable de la contratación quien
la presidirá, y los demás que se designen observando la Ley,
el presente Reglamento y el Pliego de Condiciones”. Actuará
como miembro ex oficio de la Comisión, un representante del
Tribunal Superior de Cuentas.
OCTA VO: Que el Regalamento de la Ley de Contratación
del Estado en su Artículo 141. parrafo primero reza: “Antes
de emitir la resolución de adjudicación, el titular del órgano
responsable de la contratación podrá oír los dictámenes que
considere necesarios, debiendo siempre resolver dentro del
plazo de vigencia de las ofertas.
NOVENO: La Comisión de Evaluación nombrada, procedió
a realizar el análisis y evaluación de la ofertas presentadas
por las Empresas, examinando cada una de las ofertas
para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones
establecidas en la Ley Reglamento de Contratación del Estado
y pliegos de condiciones, fuesen cumplidas por los oferentes
sin reservas u omisiones significativas, desarrollando cada
una de las fases que a continuación se detallan : 1) FACE I
VERIFICACION DE LA DOCUMENTACION LEGAL,
donde se identificó las omisiones subsanables de cada
empresa participante, concediéndoles un plazo de cinco
(05) días hábiles para presentar dichos requerimienntos,
se concluyó que únicamente la Empresa Arrendadora
de Vehículos S.A. de C.V ., cumplió lo requerido en el
pliego de condiciones, presentando en tiempo y forma la
documentantación requerida de conformidad a lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
por lo que se procedió a la FACE II 2) EV ALUACION
FINANCIERA, de la Empresa Arrendadora de Vehículos
S.A. de C.V ., de conformidad con la oferta recibida., 3)
FACE III EV ALUACION TECNICA en documentos
donde se revisó la propuesta en documentación presentada
por la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V .,
4) FACE IV EV ALUACIÓN TECNICA FISICA, donde
la Comisión de Evaluación verific ó las especificaciones
técnicas físicas presentadas versus lo requerido en los pliegos
de condiciones comprobando y concluyendo que la Empresa
Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V ., cumple con las
verificaciones solicitadas. 5) FACE V EV ALUACION
ECONOMICA donde la Comisión Evaluadora efectuó una
revisión de la oferta presentada por la Empresa Arrendadora
de Vehículos S.A. de C.V ., con el cálculo aritmético,
constatando que no hay errores en el mismo, a su vez, se
hizo la aclaración con relación a los valores totales de la
oferta económica presentada, con el propósito de confirmar
si el valor ofertado incluía los respectivos impuestos y costos
asociados, mismos que fueron confirmados y acalarados por
la empresa, por lo cual dicha empresa cumplía con todos
los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones,
cuya oferta es de dos millones ciento veintitrés mil ciento
setenta y ocho lempiras, con setenta y cinco centavos.
Lps. 2,123,178.75, por lo cual , mediante Informe de
Recomendación de fecha veintidós (22) de mayo del año dos
mil veintitrés (2023), “Adjudicar a la empresa Arrendadora
de Vehículos S.A de C.V., en el proceso de Licitación Pública
No. LPN-SENPRENDE-001-2023, para la contratación del
“Servicio de Arrendamiento de Vehículos para el periodo
2023”, por el valor de L. 2,123,178.75 (Dos Millones Ciento
veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras con75/100).
Valor que incluye impuesto sobre ventas, impuesto turístico y
los seguros, en vista de cumplir con todos los requerimientos
solicitados por el ente contratante; asimismo por estar
dentro del presupuesto asignado. b) Descalificar las ofertas
presentadas por las empresas International Bussines S.A de
C.V , y Econo Rent, por no cumplir con la totalidad de los
documentos solicitados en la F ASE I (Verificación Legal). c)
Descalificar la oferta presentada por la empresa Alquiler de
Carros S.A. de C.V . por no dar respuestas a la solicitud de
subsanaciones en la FASE I (Documentación Legal)”.
DÉCIMO: Que mediante el Dictamen Legal No. 06-2023
de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés
(2023), la Asesora Legal Abogada Armida Joseth López
Bautista. Recomienda PROCEDENTE la Adjudicación
de la Licitación; Licitación Pública Nacional No. Lpn-
Senprende-001-2023, para la Contratación de Servicio
de Arrendamiento de Vehículos para el periodo 2023, a
la Empresa “Arrendadora de Vehículos S.A de C.V”, por
el monto evaluado L. 2,123,178.75 (Dos Millones Ciento
Veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras con
75/100), valor que incluye impuesto sobre ventas, impuesto
turístico y los seguros, en vista de cumplir con todos los
requerimientos solicitados por el ente contratante; asimismo
por estar dentro del presupuesto asignado.
DÉCIMO PRIMERO: Son aplicables los Artículos 321,
360 de la Constitución de la República; 1, 2 de la Ley
General de la Administración Pública; 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 7, 11, 12, 30, 32, 33, 36, 38,
39, 41, 46, 47, 50, 51, 52, 53 y 55 de la Ley de Contratación
del Estado; 73, 98, 110, 125 128 y 136, 139, 140, 141, 142,
144 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado;
84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto; 4 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
PARTE DISPOSITIV A
EL SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO
Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), por
todo lo antes expuesto y haciendo análisis de hecho y de
derecho, en uso de las atribuciones que las Leyes del Ramo
le confieren, RESUELVE:
PRIMERO: Adjudicar a la Empresa “Arrendadora de
Vehículos S.A de C.V”, la Licitación Pública Nacional
No. LPN-SENPRENDE-001-2023, para La Contratación
de Servicio de Arrendamiento de Vehículos para el
periodo 2023, por el monto evaluado de (Dos Millones
Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras
con 75/100), L. 2,123,178.75, valor que incluye impuesto
sobre ventas, impuesto turístico y seguros.
SEGUNDO: Se ordena Publicar en el Diario Oficial
Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) y en otro
Diario Nacional de mayor circulación la presente resolución.
TERCERO: Que una vez firme la presente Resolución, se
proceda a la firma del contrato, dentro de los treinta (30) días
calendario siguiente de la Adjudicación.
CUARTO: Contra esta resolución, cabe el Recurso de
Reposición, mismo que debe interponerse dentro de los diez
(10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
QUINTO: Que la Secretar ía General, proceda a efectuar
la correspondiente notificación y una vez complementada
se devuelva al lugar de procedencia. - NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE. –
INGENIERO DENNIS EFRAIN CORRALES ZELYA
Director Ejecutivo
(SENPRENDE)
ABOGADO CESAR JOEL CARIAS IZAGUIRRE
Secretario General por Delegación
Acuerdo 089-2022
1 S. 2023
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-5144
Fecha de presentación: 2022-08-31
Fecha de emisión: 4 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Amazon Technologies, Inc
Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle. Washington 98109. Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97359794 de fecha 1204/2022
de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMAZON FREEVEE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación: suministro de entrenamiento:
entretenimiento; actividades deportivas culturales. servicios de
entretenimiento, principalmente, suministro de archivos multimedia de
vídeo y de audio no descargables en línea; servicios de esparcimiento
principalmente suministro de contenido de audio vídeo: audiovisual no
descargable en línea del tipo de grabaciones de audio vídeo y multimedia:
servicios de entretenimiento principalmente suministro de uso temporal de
archivos de audio, vídeo y multimedia no descargarles en línea; servicio
informatizado de búsqueda y pedido en línea de archivos de audio vídeo
y multimedia otros trabajos audiovisuales en forma de contenido de
entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos
para entretenimiento y programas educativos: servicios educativos y de
entretenimiento, principalmente, cargar, descargar capturar, publicar,
mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, pre-visualizar, exhibir, etiquetar,
publicar en blogs, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir
o proporcionar medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos,
películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por
el usuario, contenido de audio e información, a través de internet u otras
redes informáticas y de comunicación: suministro de una base de datos
de entretenimiento en línea que permite realizar búsquedas con música en
línea no descargable, películas, programas de televisión, presentaciones
multimedia en el campo del entretenimiento, archivos de audio con
música, libros cómicos y publicaciones en la naturaleza de entretenimiento:
suministro de un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento
y educación. servicios de entretenimiento, con medios electrónicos,
contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto,
fotografías. contenido generado por el usuario, contenido de audio e
información relacionada, a través de redes informáticas y de comunicación;
suministro de un sitio web de video bajo demanda con películas y películas
no descargables: acceso a un sitio web con vídeos no descargables en
el ámbito de películas, programas de televisión y avances de películas
sobre una , variedad de temas: suministro de noticias e información sobre
eventos de actualidad en el campo del entretenimiento en relación con
concursos, presentaciones y publicaciones de vídeo, audio y prosa, todo en
el campo del entretenimiento: suministro de reseñas en línea de programas
de televisión y películas: suministro de vídeos en línea, no descargable;
suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de
televisión, a través de redes sociales: suministro de programas de televisión
no descargables y otras obras audiovisuales, a través de un servicio de
video bajo demanda; entretenimiento televisivo: entretenimiento televisivo;
principalmente, programas de televisión continuos que presentan cultura
pop, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una
variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo: servicios de
edición digital de audio, vídeo y multimedia: programas de audio y música
pregrabados no descargables en línea con historias de ficción y no ficción
sobre una variedad de temas: servicios de entretenimiento principalmente,
actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales,
de variedades de noticias, dramáticos y de comedia; clasificaciones y
reseñas de contenido de programas de entretenimiento: información de
entretenimiento; suministro de noticias, información y comentarios en línea
en el campo del entretenimiento: diarios en línea principalmente, blogs con
información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de
sorteos: hospedaje de sorteos y concursos en línea para terceros; publicación
de libros, revistas. publicaciones periódicas, trabajos literarios, obras
visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción
musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento,
principalmente, creación de perfiles de músicos, artistas y bandas, a través
de vídeoclips no descargables; correo electrónico: servicios de traducción
e interpretación: suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables: publicación de textos, que no sean textos publicitarios;
redacción de textos, que no sean textos publicitarios: alquiler de equipos
de audio: presentaciones en salas de cine; organización y dirección de
conciertos: entretenimiento, diversiones: alquiler de equipos de juegos:
organización y dirección de juegos; prestación de servicios de karaoke;
alquiler de proyectores de películas y accesorios: estudios de cine: servicios
de composición musical: organización de espectáculos; producción de
programas de radio; producción de podcasts:; producción de podcasts de
video: suministro de entretenimiento, a través de podcasts y programas de
radio; suministro de entretenimiento, a través de un sitio web; suministro
de entretenimiento, a través de una aplicación descargable: alquiler de
grabaciones de audio, vídeo y multimedia: subtitulado; producciones
teatrales: organización de competiciones; organización de exposiciones
con fines culturales o educativos: servicios de estudios de grabación;
edición de cintas de vídeo; grabar en video: información sobre educación;
enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios de
entretenimiento, principalmente, producción y distribución de programas
de televisión y otros trabajos audiovisuales con comentarios, historias,
noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura
pop; servicios de esparcimiento, principalmente, actuaciones visuales y
de audio, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos
y de comedia en directo: producción de películas, que no sean películas
publicitarias: producción de programas de radio y televisión; producción
y alquiler de grabaciones audiovisuales, específicamente películas,
programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música en materia
de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos
musicales: suministro de publicaciones electrónicas no descargables en
línea, específicamente, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas,
boletines. diarios, manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de
temas, principalmente, teatro, películas, programas de televisión, deportes,
instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos,
arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia,
exhibiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de pasatiempos,
clubes sociales. radio, comedia, concursos, juegos, juegos de azar,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones,
animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, idiomas, artes
liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura,
deportes, artes, psicología y filosofía: producción de espectáculos, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-6259
Fecha de presentación: 2022-10-24
Fecha de emisión: 11 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Los colores Azul oscuro, Azul medio y Azul claro se
reivindican como característica de la marca.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables y grabados
para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros;
programas informáticos descargables para crear, preparar, gestionar, enviar,
procesar, rastrear y conciliar facturas; programas informáticos descargables para
emitir recibos en relación con las transacciones de pago por móvil; programas
informáticos descargables de aplicaciones móviles para procesar pagos electrónicos
y para transferir fondos hacia y desde otros; programas informáticos descargables
de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas; hardware informático para realizar, autenticar, facilitar, operar,
gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago;
dispositivos electrónicos, principalmente, terminales de punto de venta, lectores de
tarjetas de chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores
de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas de chip, lectores de
tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; lectores
de tarjetas codificadas y magnéticas; lectores de tarjetas electrónicas de pago y de
crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas
magnéticamente que son tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de
prepago, tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito prepagadas; software
descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, stablecoins,
activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para gestionar y validar
transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, stablecoin, activo
digital, activo de blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico
y token de utilidad; software descargable para su uso como monedero de moneda
digital, moneda virtual, criptodivisa, stablecoin, activo digital, token digital, token
criptográfico y token de utilidad; software descargable para transferencias de moneda
digital, moneda virtual, criptodivisa, criptomonedas estables, activos digitales y de
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de utilidad entre partes; software informático descargable y software de aplicación
móvil descargable para facilitar las transacciones de comercio electrónico; software
informático descargable, principalmente, extensiones del navegador de internet,
complementos y aplicaciones para su uso con las transacciones de comercio
electrónico y el seguimiento de los precios de los productos; software informático
descargable y software de aplicación móvil descargable que presenta ofertas, tratos,
cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de
precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de venta al
por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos;
kits de desarrollo de software descargables (SDK); software informático descargable
y grabado para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente,
gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos,
cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas
y análisis de ventas; software informático descargable y grabado utilizado para las
transacciones en el punto de venta; software informático descargable y grabado
utilizado para entrenar y gestionar a los empleados, registrar las horas trabajadas por
los empleados y generar el procesamiento de las nóminas; dispositivos electrónicos,
principalmente, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores
de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles;
soportes de carga adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales de
mano, principalmente, teléfonos móviles, reproductores MP3, asistentes digitales
personales, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 19 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7730
Fecha de presentación: 2022-12-22
Fecha de emisión: 11 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA. , Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de productos de terceros, principalmente,
suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas
especiales de productos de terceros; promoción de productos y servicios de terceros
mediante el suministro de enlaces de hipertexto a sitios web de terceros; promoción
de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con
enlaces a sitios web de venta minoristas en línea de terceros; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de los pagos en línea; gestión y seguimiento de tarjetas
de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas de prepago, tarjetas de pago y otras
formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas
con fines comerciales; gestión de información comercial, principalmente, informes
electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento de pagos, la
autenticación, el seguimiento y la facturación; gestión comercial, principalmente,
optimización de pagos para empresas; promoción de la venta de bienes y servicios
de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, tratos, cupones, rebajas,
recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información
de comparación de precios, enlaces a los sitios web minoristas de terceros, materiales
promocionales e información de descuentos; promoción de la venta de bienes y
servicios de terceros proporcionando aplicaciones interactivas en línea con ofertas,
tratos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones
de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web minoristas
de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; proporcionar
programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de
puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de terceros; servicios de
fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios,
principalmente, la administración de un programa que permite a los participantes
obtener y canjear puntos o premios por bienes y/o servicios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 19 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2463
Fecha de presentación: 2022-05-05
Fecha de emisión: 4 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A DE C.V .
Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS
DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ANBIOTIC
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso humano
antibacterial, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A., y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2462
Fecha de presentación: 2022-05-05
Fecha de emisión: 4 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A DE C.V .
Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS
DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EROFAST
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
disfunción eréctil, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A., y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2424
Fecha de presentación: 2022-05-04
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA AMERICANA
Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS
DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRILIM
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el
tratamiento de déficit de hierro, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A., y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2428
Fecha de presentación: 2022-05-04
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA AMERICANA
Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS
DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEV AM
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano claritromicina
antibiótico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A., y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1590
Fecha de presentación: 2023-03-17
Fecha de emisión: 15 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A.
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Julio César Cruz Manun
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUQUIS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS”
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A., y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1590
Fecha de presentación: 2023-03-17
Fecha de emisión: 15 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A.
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Julio César Cruz Manun
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUQUIS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A., y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1590
Fecha de presentación: 2023-03-17
Fecha de emisión: 15 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A.
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Julio César Cruz Manun
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUQUIS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS”
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A., y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-6262
Fecha de presentación: 2022-10-24
Fecha de emisión: 6 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Los colores Azul oscuro, Azul medio y Azul claro se
reivindican como característica de la marca.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal
de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar,
rastrear y conciliar facturas; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para emitir recibos relativos a transacciones de pago por móvil; suministro
de uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar
el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; proporcionar el
uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia electrónica de
fondos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear,
transferir, negociar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptodivisa,
criptomoneda sostenible, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de
software en línea no descargable para transacciones de pago e intercambio de moneda
digital; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su
uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stablecoins,
activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea
no descargable para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptodivisa,
criptomoneda estable, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero
y transferencias de mercancía; proporcionar el uso temporal de software en línea
no descargable para su uso con servicios de cartera y almacenamiento de moneda
digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para
su uso como monedero electrónico; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico;
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, tratos,
cupones, reembolsos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de
precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta
al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea
para la detección y prevención del fraude y el análisis del mismo; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables en línea para el seguimiento
y el análisis de la actividad de pago; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración
con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de las
compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes integrar las
cajas en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas
de terceros; proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recaudación de pagos,
transacciones de pago, envío de datos procesamiento de información; servicios de
minería de datos; suministros de uso temporal de software en línea no descargable
para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente gestión de
inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de
pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas;
suministros de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para
transacciones en puntos de venta; suministro de uso temporal de software en línea
no descargable utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas
trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 A, 1 y 19 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7731
Fecha de presentación: 2022-12-22
Fecha de emisión: 11 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, transferencia
electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras
a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de
una amplía variedad de servicios financieros y de pago, principalmente, servicios
de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y
provisión de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico
que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de
pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada,
todo ello realizado a través de una red de comunicaciones mundial; servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del
procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones
y transacciones impugnadas, principalmente, transacciones relativas a productos o
servicios perdidos, dañados, falsificados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las
compras de pago electrónico; prestación de servicios de protección de las compras
de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial
y de redes inalámbricas, principalmente, servicios de reembolso fraudulentos en el
ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras de pago electrónico,
transacciones comerciales seguras para las compras con tarjeta de crédito y las
compras de pago electrónico, y servicios de resolución de conflictos y servicios
de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras de pago
electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito;
servicios de crédito, principalmente, prestaciones de servicios giratorios de tarjetas
crédito; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico
por móvil para terceros, en la naturaleza de proporcionar transacciones comerciales
seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta;
servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios
de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos de tarjeta de crédito y los
pagos electrónicos; procesamiento de pagos electrónicos en divisas; servicios de
procesamiento de pagos, principalmente, prestación de servicios de procesamiento de
transacciones en moneda virtual para terceros; servicios financieros, principalmente,
suministro de moneda stablecoin, moneda virtual, moneda digital, tokens digitales
y criptodivisas para su uso por terceros; servicios financieros, principalmente,
servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de
moneda virtual, moneda digital, stablecoin y criptodivisas; transferencia electrónica
de criptodivisas, moneda digital, stablecoins, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar,
aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de
pago e intercambio de moneda virtual, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 A, 1 y 19 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7046
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 86949 de fecha 12/07/2022 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PHOTONIC ENGINE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “PHOTONIC
ENGINE”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador;
diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de
juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de
computadoras; servicios de programación informática para crear vídeos y juegos de
realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, principalmente,
creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño
de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática
para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de
software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de
software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría
en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia
de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría
tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de
telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría
de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología
de la información; consultoría de seguridad en internet; creación y diseño de índices
de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como
servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio
(IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software
no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos
de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, audífonos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores,
aparatos cajas superiores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento
en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos
de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no
descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del
reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no
descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no
descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de
software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de
identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para
procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y
otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de
software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de
software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad
aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de
realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no
descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable
para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero
electrónico no descargable; suministros de software no descargable en línea para que
los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministros de archivos de audio no
descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido
multimedia; suministros de grabaciones de audio y visuales no descargables,
podcasts, libros, publicaciones periódicas grabaciones musicales, películas, películas
y programas de televisión; suministros de sistemas informáticos virtuales a través de
la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de
programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de
la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos
electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de
software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia
técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos
y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por
acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no
autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar
averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos
informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos;
desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para
aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan
tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web
que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información
proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de
comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una
comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales;
pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones
informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación
con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología
informática; suministro de información sobre programación informática; suministro
de información sobre programas de computadoras; suministro de información en
línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos;
servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de
un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir,
ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica;
suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras;
alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático;
alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de
cripto-monedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para
detectar fraudes a través de internet; monitoreo electrónico de información de
identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el
campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la
tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet;
servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología blockchain; inspección
técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico;
diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de
arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje
de carga para terceros.; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad
virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y
desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de
computadoras; servicios de programación informática para crear vídeos y juegos de
realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, principalmente,
creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño
de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática
para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de
software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de
software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría
en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia
de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría
tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de
telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de
diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de
la información; consultoría de seguridad en internet; creación y diseño de índices de
información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios
web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio
(SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo
de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el
desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable
para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, aparatos cajas
superiores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento en el hogar;
suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y
crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable
para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento
de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable;
suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable;
suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de
software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de
reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación
biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar,
transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro
contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software
de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de
realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no
descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para
el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones
comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable;
suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran
dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos
de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; suministro
de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones
periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube;
servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos;
conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física);
servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de
seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e
interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software
informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica,
diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y
servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por
acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no
autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar
averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos
informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos;
desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para
aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan
tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web
que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información
proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y
de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear
una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades
virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones
informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación
con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología
informática; suministro de información sobre programación informática; suministro
de información sobre programas de computadoras; suministro de información en
línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos;
servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de
un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir,
ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica;
suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras;
alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático;
alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería
de cripto-monedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para
detectar fraudes a través de Internet; monitoreo electrónico de información de
identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el
campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la
tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet;
servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología blockchain; inspección
técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico;
diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de
arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje
de carga para terceros, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7025
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 12 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V .
Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código
Postal 37510, León, Guanajuato, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado en general; calzado para hombres; calzado
para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de
tenis; cinturonrs; mascadas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-5376
Fecha de presentación: 2022-09-09
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Claris International Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga primidad Nº. 97447405 de fecha 07/06/2022 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARIS PRO
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “PRO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataformas de software informático descargables
para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones
y gestión de bases de datos; plataformas de software informático grabadas para el
desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones, y
gestión de bases de datos; software informático descargable para el desarrollo de
aplicaciones; software informático grabado para el desarrollo de aplicaciones;
herramientas de desarrollo de software descargables y grabadas; plataformas de
software de computadora descargables y grabadas para almacenar, administrar y
compartir datos e información electrónicos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7138
Fecha de presentación: 2022-11-25
Fecha de emisión: 12 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP.
Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Héléne, F-69002 Lyon, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
coverguard
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COVERGUARD” los
demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones para los oídos [dispositivos de protección
para los oídos]; tapones para los oídos para protegerse del ruido; medios de protección
auditiva; guantes quirúrgicos; cinturones lumbares; cascos de protección auditiva;
protectores auditivos; mascarillas sanitarias para uso médico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COVERGUARD” los
demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado [excepto calzado ortopédico];
sombrerería; herrajes metálicos para calzado; tapas; calcetines; suelas de calzado;
suelas internas; dispositivos antideslizantes para calzado; calzado de trabajo;
camisetas; chaquetas [ropa]; abrigos; chumpas; chalecos; pantalones; blusas botines;
combinaciones [ropa]; guantes [ropa]; uniformes; ropa impermeable; viseras de sol;
viseras; trajes de jersey; overoles; monos; ropa interior, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7139
Fecha de presentación: 2022-11-25
Fecha de emisión: 12 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP.
Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Héléne, F-69002 Lyon, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
coverguard
Número de Solicitud: 2022-6907
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 9 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARCO VINICIO DURANTE CALVO
Domicilio: Vecino de Carta, Tejar, El Guarco, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
aPRiORI
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección de las palabras
“LEGAL CORPORATIVO” presentes en la etiqueta. Se considera a la marca
como tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 19 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7528
Fecha de presentación: 2022-12-13
Fecha de emisión: 24 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIAL LA ROSA S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 5TA. A VENIDA, 5TA. CALLE DE
COMAYAGÜELA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARLON ALEXIS RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROSAG.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “LA REINA DEL
PARAGUAS” presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PARAGUAS Y SOMBRILLAS, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley, correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 A., 1 y 19 S. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada
GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA en
representación procesal del señor ENRIQUE RODRIGUEZ
DIAZ, incoando demanda contencioso-administrativa en
materia personal en contra del ESTADO DE HONDURAS
a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT) , para que se declare la nulidad
del Acuerdo de Ejecutivo No. CTL 495-2022- de fecha
veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la comisión
técnica liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022
de fecha 29 de abril 2022, y nombrada mediante acuerdo
número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas, que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal inconstitucional e incausada del cargo de
auxiliar de compras del ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ
DIAZ, ordenado como medida para el restablecimiento
de la situación jurídica el pago de prestaciones legales
y convencionales que por ley correspondientes, más los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta que sea firme la sentencia condenatoria.- Se acompañan
documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Costas
del juicio.-Se acredita representación.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
1 S. 2023
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
Número de Solicitud: 2022-6866
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 29 de Marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PRO-GYM FITNESS, S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Centro Comercial Nova Centro, tercer nivel, Tegucigalpa, Honduras,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Mabel Nuñez Amador
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRO-GYM FITNESS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO-
GYM FITNESS”, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: GIMNASIO (ENTRENAMIENTO Y
MANTENIMIENTO FISICO), de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A. y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-5263
Fecha de presentación: 2022-09-05
Fecha de emisión: 24 de Marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE
HONDURAS (CPTSH).
Domicilio: EDIFICIO UBICADO EN LA COLONIA EL HOGAR, BLOQUE
W, No. 2724, ATRAS DE GASOLINERA, TEG. M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Olga Maribel Zepeda Tercero
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CPTSH”, así como la
apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos
presentes en la misma, ni exclusividad de uso del mapa de Honduras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de informes y estudios socioeconómicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A. y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1829
Fecha de presentación: 2023-03-27
Fecha de emisión: 27 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Distribuidora lstmania, S.A. DE C. V .
Domicilio: Zona de La Cañada, Anillo Periférico, contiguo Agencia Suzuki,
complejo Premier Corporate Park, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Allan Jose Miller Canales
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUARTZ
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas y bebidas a base de frutas,
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A. y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-2858
Fecha de presentación: 2023-05-08
Fecha de emisión: 14 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Flora Dolores Espinal Reyes
Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE VIENA, CASA
3912, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Flora Dolores Espinal Reyes
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CADA QUIEN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento por radio, producción
de programas de radio, producción de programas de televisión en directo para
entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción
de entretenimiento en formas de programas de chismes; facilitación de programas de
entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en
línea; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web;
preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de programas
de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado
a través de internet; información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea
desde una base de datos informática o desde internet; suministro de información sobre
entretenimiento por internet, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 A. y 1 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-6307
Fecha de presentación: 2022-10-25
Fecha de emisión: 6 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: International Truck Intellectual Property Company, LLC.
Domicilio: 2701 Navistar Drive, Lisle IL, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97399157 de fecha 06/05/2022
de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
S13G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores de combustión interna para
uso distinto de vehículos terrestres, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
01, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-6179
Fecha de presentación: 2022-10-19
Fecha de emisión: 30 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Euro Parfums FZE
Domicilio: P.O. Box 49138, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARFUMS de MARLY
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Parfums de Marly” en
su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “Parfums”.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial de la denominación,
la marca se considera denominativa.
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumería; desodorantes para seres
humanos; agua de colonia; agua de tocador; ámbar [perfume]; antitranspirantes [artículos de tocador]; aceites para perfumes y aromas;
incienso; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; jabón de
afeitar; aceite de afeitar; aceite de perfume; preparaciones de fragancias
para el aire; perfume para el cabello; crema para el cuerpo; loción para
el cuerpo; aceite para el cuerpo; jabones; gel de ducha; preparación para
lavandería, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
01,19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-4976
Fecha de presentación: 2022-08-23
Fecha de emisión: 4 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONOPCO, INC.
Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, Nueva Jersy 07632,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAIZENA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Avez y caza; carne, pescado, extractos
de carne; nueces; huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
01, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-1543
Fecha de presentación: 2022-03-17
Fecha de emisión: 27 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018575131 de fecha
12/10/2021 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AccuOneG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringuillas para inyectar medicamentos
para uso humano; jeringuillas y agujas para inyección dentro de un kit de
inyección de medicamentos para uso humano de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
01, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7028
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 12 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA QLI, S.A.P.I DE C.V .
Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental,
Código Postal 37510, León, Guanajuato, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUIRELLI
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de viaje [de piel], bolsas y carteras de
piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación,
pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados, portatarjetas de crédito
de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados
con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero
para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones, de la
clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-4688
Fecha de presentación: 2022-08-10
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEQIRUS UK LIMITED
Domicilio: Point, 29 Market Street, Maidenhead, Berkshire, SL6 8AA, Reino
Unido.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 86581 de fecha 26/05/2022 de
Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CSL SEQIRUS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos químicos y biológicos en esta clase;
cultivos celulares y medios en esta clase; kits de pruebas científicas y de laboratorio
en esta clase; preparaciones químicas para uso científico y/o uso industrial; agentes de
diagnóstico y prueba; reactivos químicos y biológicos para uso no médico; reactivos
químicos y biológicos para uso industrial para detección de anticuerpos, grupos
sanguíneos y para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas,
determinación de la presencia de antígenos en células sanguíneas, y detección de
compuestos del complemento y subtipos de inmunoglobulina relevantes; estuches de
pruebas químicas para la detección de células sanguíneas específicas, determinando
la presencia de antígenos en las células sanguíneas, y la detección de compuestos
del complemento y subtipos de inmunoglobulina relevantes para uso en laboratorio
o investigación; preparaciones químicas para uso industrial para detección de
anticuerpos, grupos sanguíneos, y tipificación y detección de células sanguíneas
específicas, de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7087
Fecha de presentación: 2022-11-24
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PINSIR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-5375
Fecha de presentación: 2022-09-09
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Claris International Inc
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97447388 de fecha 07/06/2022 de
Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARIS STUDIO
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra
“STUDIO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar software como un servicio para
crear formularios web y compartir formularios web con otros; proporcionar
software como un servicio para el desarrollo de aplicaciones, implementación
de aplicaciones, gestión de aplicaciones, y gestión de bases de datos; suministro
de software como un servicio para desarrollo de aplicaciones; proporcionando
una plataforma como un servicio con herramientas de desarrollo de software
para almacenar; administrar, y compartir información y datos electrónicos, de
la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 19 S. y 5 O. 2023