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La Gaceta No. 36323 — 20230901

La Gaceta No. 36,323

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 04-2023

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número 04-2023 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 45-2023, 47-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTU- RA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 022-2023 A. 1 - 4 A. 5-107 A.108-116

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir decretos conforme a la ley, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional (numerales 2, 11 y 20). CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 247 de la Constitución, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. Asimismo, el artículo 248 de la Carta Magna establece que los Decretos de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, para tener fuerza legal.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. CONSIDERANDO: Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores. CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado que mitigue el impacto negativo en los consumidores. POR TANTO; En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 245 numerales 2), 11) y 20); 247, 328 y 333 de la Constitución de la República; artículos 28, 29 numeral 17), 33, 36 numerales 5 y 21; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia

económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el 50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía (SEN), el cual estará vigente a partir de las 6:00 am del día lunes 04 de septiembre del 2023 hasta que la tendencia alcista en el precio de estos combustibles líquidos en el mercado internacional cese.

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía (SEN), queda facultada para realizar el subsidio de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento a partir de las 6:00 am del día lunes 04 de septiembre del 2023. Se tomarán como base para el subsidio, los precios más bajos que se reflejen en el Sistema de Precios Paridad de Importación; conforme a la fluctuación de las alzas que se generen por las tendencias del mercado internacional, beneficiando de tal forma la económica del consumidor final.

Artículo 3 — Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.

Artículo 4 — Se establecen los siguientes requisitos, que

deben ser presentados por las empresas importadoras de hidrocarburos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para el pago del subsidio otorgado por medio del presente Decreto: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución y sus reformas debidamente registradas; c) Poder del representante Legal; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Poder del apoderado legal; g) Carné de colegiación del apoderado legal; h) Indicar el número de resolución donde conste el registro bajo la figura de Importador de Hidrocarburos; en caso de estar en proceso su inscripción de registro, deberá indicar el número de expediente asignado; i) Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras, firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa, mismo que deberá ser autenticado por Notario Público, de acuerdo al formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para tal efecto; j) Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio;

k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); l) Declaración jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, o) Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerido para la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos establecida.

Artículo 5 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto al soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República.

Artículo 6 — El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución

inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

Poder Legislativo DECRETO N o. 45-2023 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y ha asumido el firme compromiso de proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, combatiendo la corrupción estructural, fortaleciendo la transparencia, publicidad de sus actuaciones y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público, para lo cual es necesario continuar implementando medidas que garanticen la ejecución de la inversión pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.48-2012 de fecha 17 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,828 de fecha 24 de mayo de 2012, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.HND-4, suscrito el 16 de febrero de 2012, entre el Export-Import Bank de Corea y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta Treinta y Tres Millones Veintidós Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$33,022,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto: Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, el cual transcurridos once (11) años no se ejecutó, a pesar de estar disponibles casi la totalidad de los recursos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.85-2015 de fecha 27 de agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,881 de fecha 12 de noviembre de 2015, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato de Financiación FI No.84859, suscrito en fecha 11 de junio de 2015 entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta Ochenta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$89,200,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada- Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán, el cual fue destruido por las Tormentas Tropicales Eta e Iota, presentando quince (15) fallas y quedando a la fecha un remanente de Diez Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con 37/100 (US$10,164,483.37) que pueden ser utilizados para su reparación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.27-2018 de fecha 20 de marzo de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,682 de fecha 3 de julio de 2018, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.4449/BL-HO, suscrito en fecha 2 de febrero de 2018, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de Mejora de la Calidad

Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven, el cual vence en fecha 3 de julio de 2023, pero apenas tiene una ejecución acumulada de 52.1%. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.79-2021 de fecha 7 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,735 de fecha 2 de octubre de 2021, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No. 2282, suscrito en fecha 20 de agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático, con vencimiento el 12 de mayo de 2023, con una ejecución acumulada del 20%. CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el Artículo 123, numeral 5) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, las ampliaciones de plazo de cierre, ejecución y período de desembolso requieren contar con el setenta y cinco por ciento (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la fuente de financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que solicite la ampliación del período de desembolso y ejecución del Contrato de Préstamo No.HND-4, suscrito el 16 de febrero de 2012, entre el Export-Import Bank de Corea y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta TREINTA Y TRES MILLONES VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$33,022,000.00), para financiar la Construcción del HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.

Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que solicite la ampliación del

período de desembolso y ejecución del Contrato de Financiación FI No.84859, suscrito en fecha 11 de Junio de 2015 entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$89,200,000.00), para financiar la ejecución del PROYECTO DE REHABILITACIÓN VIAL DEL CORREDOR DE OCCIDENTE: LA ENTRADA-COP ÁN RUINAS- EL FLORIDO Y LA ENTRADA- SANTA ROSA DE COPÁN, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR EL REMANENTE DE DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 37/100 (US$10,164,483.37), en la reparación de las fallas geológicas provocadas por las Tormentas Tropicales Eta e Iota.

Artículo 3 — Autorizar a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que solicite la ampliación del período de desembolso y ejecución del Contrato de Préstamo No. 4449/ BL-HO, suscrito en fecha 2 de febrero de 2018, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), para financiar la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES PARA EL EMPLEO: PROYECTO JOVEN, en el cual se ha desembolsado apenas VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$27,200,000.00).

Artículo 4 — Autorizar a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que solicite la ampliación del período de desembolso y ejecución del Contrato de Préstamo No. 2282, suscrito en fecha 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano

de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00), para financiar la ejecución del PROGRAMA BONO DE ALIVIO A FAMILIAS VULNERABLES AFECTADAS POR FENÓMENOS NATURALES PRODUCTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO, en el cual se ha desembolsado apenas CUARENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$46,365,253.00).

Artículo 5 — Reformar del Artículo 123, el

párrafo 2 así como el numeral 5) del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2023, contenido en el Decreto No.157-2022, del 12 de Enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 12 de Enero de 2023, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 123.- Las ampliaciones... Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos Internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo de ejecución con base en los Dictámenes Técnicos, exceptuando aquellos convenios que fueron modificados con el cambio de Unidades Ejecutoras. La ampliación de la fecha de cierre de los proyectos, que incluye el último desembolso y la finalización de la ejecución de los proyectos, se realizará a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, considerando las condiciones excepcionales en cada caso para garantizar la ejecución de los recursos. En el caso de proyectos... Previo a la emisión...

  1. Análisis por parte...

  2. Informe de ejecución...

  3. Reprogramación de...

  4. Demostrar que…

  5. Contar con el setenta y cinco por ciento (75.0%) de los recursos comprometidos (Independientemente de la fuente de financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; se puede considerar como parte del compromiso aquellas acciones que las unidades ejecutoras han realizado a fin de avanzar los procesos de adquisición hasta la etapa de adjudicación; sujetos a la firma de contratos hasta contar con la ampliación de plazo aprobada y con no objeción del organismo financiero; y,

  6. Justificación razonada…”

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 47-2023 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia, y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público. CONSIDERANDO: Que, transcurridos quince (15) meses de la gestión de Gobierno, reiteramos ante ustedes el contenido de los informes nacionales e internacionales sobre la deuda social, los cuales indican que desde el año 2019 al 2021 la pobreza aumentó 14 puntos porcentuales, acentuándose la pobreza extrema que se duplicó en las áreas urbanas pasando de 10% a 21.7%, y aumentó de 31.9% a 38.6% en las áreas rurales. En 2019, la desnutrición crónica de los hogares más pobres fue casi el doble del promedio nacional (32.6% vs. 18.7%). Menos de un cuarto (21.3%) de los niños de la población más pobre disfrutan de estimulación temprana comparado con el 60.2% de la población más rica. Los niños de los hogares más pobres comparado con la población nacional son dos (2) veces más propensos a abandonar tanto la educación primaria (1º a 6º grado) (8.3% vs. 4.4%) como el tercer ciclo (7º a 9º grado) (56.4% vs. 29%). Las jóvenes más pobres tienen más riesgo de una maternidad temprana (15 a 19 años) comparado con el promedio nacional (29.3% vs. 18.7%). CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5681/ BL-HO, suscrito el 17 de marzo de 2023, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para el “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL II”, que tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los hogares en territorios que concentran pobreza extrema, así como promover la generación de su capital humano y capacidad de autogestión, hasta por un monto de Setenta y Cinco Millones Novecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,900,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Contrato de Préstamo No.5681/BL- HO, suscrito el 17 de marzo de 2023, entre el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$75,900,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL II”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

CONTRATO DE PRÉSTAMO No.5681-BL-HO

Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II

17 de Marzo 2023

CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS , en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 17 de marzo de 2023.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos Integrantes del Contrato CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a

otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de setenta y cinco millones novecientos mil Dólares (US$75.900.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de cuarenta y nueve millones trescientos treinta y cinco mil Dólares (US$49.335.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) hasta la suma de veintiséis millones quinientos sesenta y cinco mil Dólares (US$26.565.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”.

CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos . El Plazo Original de Desembolsos será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales.

A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 2.05. Amortización . (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. (d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses . (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una

comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia . El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión . El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda . El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional

será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses . (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.16 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas, aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que el Reglamento Operativo del Programa (ROP), a que se refiere el párrafo 4.05 del Anexo Único, haya sido aprobado por el Organismo Ejecutor, en los términos previamente acordados con el Banco; (b) Que se haya conformado un Grupo Técnico Operativo para los propósitos descritos en el párrafo 4.04 del Anexo Único de este Contrato, con delegados del Organismo Ejecutor, de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), de la Secretaría de Salud (SESAL), y la Secretaría de Educación (SEDUC); (c) Que se hayan firmado Convenios Interinstitucionales entre el Organismo Ejecutor y la SESAL y entre el Organismo Ejecutor y la SEDUC para los propósitos descritos en el párrafo 4.03 del Anexo Único; y,

(d) Que la unidad coordinadora del Organismo Ejecutor cuente, para la ejecución de este Programa, con al menos: (i) coordinador; (ii) especialista financiero; (iii) especialista en adquisiciones; (iv) encargado del monitoreo y evaluación; y, (v) encargado del análisis de género y diversidad. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo . (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 30 de noviembre de 2022 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), consistentes en el pago de transferencias monetarias condicionadas del Subcomponente 1.1, pagos para gastos operativos, así como el costo del levantamiento del Sistema de Registro de Hogares Beneficiarios de Honduras hasta por el equivalente de quince millones ciento ochenta mil Dólares (US$15.180.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 3 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022, de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, siempre que los procedimientos de contratación, de ser aplicables, guarden conformidad con los Principios Básicos de Adquisiciones. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el

Artículo 4 — 10 de las Normas Generales,

las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le

haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para efectos de desembolsar recursos para el financiamiento para: (i) transferencias monetarias condicionadas previstas en el Subcomponente 1.1 según se describe en los párrafos 2.2 y 2.3 del Anexo Único de este Contrato, el Organismo Ejecutor deberá haber presentado evidencia al Banco de la aprobación por la SEDESOL del Manual de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa de la Red Solidaria; (ii) Transferencias Monetarias para la Resiliencia de Hogares Vulnerables (TMV) previstas en Subcomponente 1.2, según se describe en el párrafos 2.4 del Anexo Único de este Contrato, el Organismo Ejecutor deberá haber presentado evidencia al Banco de la aprobación de las reglas operativas para dicha transferencia; (iii) transferencias a los Comités de Usuarios de Salud (CUS), según se describe en el párrafo 2.10 del Anexo Único de este Contrato, el Organismo Ejecutor deberá haber presentado evidencia al Banco de la aprobación de las Guías de los CUS; y, (iv) transferencias a las Asociaciones de Padres de Familia (APF) según se describe en el párrafo 2.11 del Anexo Único de este Contrato, el Organismo Ejecutor deberá haber presentado evidencia al Banco de la aprobación de las Guías de las APF.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor . El Prestatario, actuando por intermedio del organismo desconcentrado denominado “Programa de la Red Solidaria” será el Organismo Ejecutor del Programa. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(90) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de

consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement. iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría . (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(91) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si

las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Consultores y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb.org/es . Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones . Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa . Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa; Manual de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de las Transferencias Monetarias Condicionales del Programa de la Red Solidaria; las reglas operativas para las Transferencias Monetarias para la Resiliencia de Hogares Vulnerables (TMV); las Guías de los Comités de Usuarios de Salud; las Guías para las transferencias a las Asociaciones de Padres de Familia (APF); y el Manual Operativo de Jóvenes, según corresponda. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones de estos instrumentos, prevalecerá lo

previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio a los instrumentos mencionados.

CAPÍTULO V

Supervisión y Evaluación del Programa CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa . Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

(a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. (c) Informes semestrales de progreso, que se presentarán a los sesenta (60) días de finalizado el Semestre e incluirá el avance en los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa y el avance en la implementación del plan de monitoreo y evaluación. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa . (a) Para efectos de lo establecido en el

Artículo 7 — 03 de las Normas Generales,

los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha

de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son: (i) Estados financieros auditados del Programa; (ii) Estados financieros de los procesos de pago de las transferencias monetarias condicionadas incluyendo todo el ciclo de las transferencias monetarias condicionadas con visitas de verificación en campo, así como las transferencias a las Asociaciones de Padres de Familia (APF) y los Comités de Usuarios de Salud (CUS), de conformidad con los Manuales respectivos. (b) Para efectos de lo dispuesto en el

Artículo 7 — 03(a) de las Normas Generales,

el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor la información descrita en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa, para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato . (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento

correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: Programa de la Red Solidaria Edificio Plaza Azul Calle principal de Lomas de Guijarros Tegucigalpa, Honduras Teléfono: (504) 2230-2299 Correo electrónico: oficinatec@redsolidaria.gob.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección Postal Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096

CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS Rixi Ramona Moncada Godoy Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Ilan Goldfajn Presidente CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES Enero 2022

CAPÍTULO I

Aplicación e Interpretación

Artículo 1 — 01. Aplicación de las

Normas Generales . Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Artículo 1 — 02. Interpretación. (a)

Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato

y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2 — 01. Definiciones. Cuando

los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

  1. “Administrador de SOFR” significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su carácter de administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR.
  2. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad especializada en la gestión de contrataciones que mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o parte, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
  3. “Agente de Cálculo” a menos que el Banco especifique algo distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.
  4. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento, y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación

para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 5. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 6. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 7. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 8. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 9. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 10. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 11. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 12. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta

a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco.

  1. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible.

  2. “Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y, (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros).

  3. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”.

  4. “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre

otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 18. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 1 9 . “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 20. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 21. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

  1. “Carta Solicitud de ejercicio de acción de pago de principal significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al cronograma de amortización de conformidad con lo previsto , en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales.
  2. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 2 4 . “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera

generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales. 25. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 26. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 27. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 28. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 29. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o, (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes. 30. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 31. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  1. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
  2. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
  3. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.
  4. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.
  5. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
  6. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización.
  7. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo

Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización. 39. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 40. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el

Artículo 5 — 04 de estas Normas

Generales. 41. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 42. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable al Préstamo, a ser determinada periódicamente por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos con garantía soberana y expresado en términos de un porcentaje anual. 43. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 44. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical; u, (iii) otro desastre natural para el cual el

Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. 45. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 46. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 47. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 48. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 49. “Evento” significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección, y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. 50. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 51. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias

por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco, y según sean modificadas de tiempo en tiempo. 52. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 53. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso. 54. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 55. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 57. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 58. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión

de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 59. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 60. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 61. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 62. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 63. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 64. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o, (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente.

  1. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y, (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo.

  2. “Marco de Política Ambiental y Social” significa el Marco de Política Ambiental y Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto.

  3. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda.

  4. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local.

  5. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.

  6. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.

  7. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local.

  8. “Monto de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas Generales; y, (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.

  9. “Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo. 7 4 . “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” significa las diez (10) Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales.

  10. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato.

  11. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y, (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.

  12. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales.

  13. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales.

  14. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a) de estas Normas Generales.

  15. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales.

  16. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.

  17. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co- Ejecutores”.

  18. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.

  19. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.

  20. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.

  21. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos

del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.

  1. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y, (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes.

  2. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco.

  3. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.

  4. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  5. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  6. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe

en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria práctica obstructiva y apropiación indebida.

  1. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o, (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo).

  2. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

  3. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  4. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

9 7 . “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores, y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia e integridad.

  1. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo.

  2. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente

de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.

  1. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular.

  2. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el

Artículo 5 — 02(f) de estas Normas

Generales.

  1. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario.

  2. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del desembolso o la Conversión; o, (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.

  3. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco.

  4. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: En donde: (i) “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFR Inicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (iii) “Índice SOFRFinal” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (iv) “Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y, (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. Si el valor del Índice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Índice SOFR Proyectado, o si dicho valor no se ha publicado en dos o más Días Hábiles para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro valor determinado por el Banco de acuerdo con el Artículo 3.07(e) de estas Normas Generales. (v) “Índice SOFR Proyectado” significa, con respecto a un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos, el Índice SOFR calculado por el Banco siguiendo una metodología sustancialmente similar a la del Administrador de SOFR con base en el último Índice SOFR publicado y la última tasa SOFR publicada. (vi) “Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos” significa cualquier día excepto sábado, domingo o un día en que la Securities Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de Valores y Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de títulos de renta

  • 45 - Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco.
  1. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula:

x 360/dc

En donde:

(i) “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente.

(ii) “Índice SOFRInicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda.

(iii) “Índice SOFRFinal” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda.

(iv) “Índice SOFR” signific a, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Adminis trador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOF R en su sitio web ese mismo día; y (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado.

fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante toda la jornada de negociación de títulos del gobierno de Estados Unidos.

  1. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible.
  2. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión.
  3. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europeas, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo y binaria.
  4. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés.
  5. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
  6. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente:
  • 48 - (B) la diferencia en el número de días entre la fech a de pago de amortización y la fecha de suscripción de e ste Contrato, dividido por 365 días; (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: ji 365

donde:

VPP es la vida promedio ponder ada de todos los tramos de l Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de p agos de am ortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai, j es el monto de la amorti zación referente al pago i del tramo j, calculado en Dólar es, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de c ambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi, j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai, j, calculada en Dól ares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo.

donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai, j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi, j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai, j, calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 112. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO III

Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular

Artículo 3 — 01. Fechas de

pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos . El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día quince (15) del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Artículo 3 — 02. Cálculo de los

intereses y de la comisión de crédito . Los intereses y la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período, y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y

en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Artículo 3 — 03. Recursos para

inspección y vigilancia . El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Artículo 3 — 04. Moneda de los pagos

de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el

Artículo 5 — 05 de estas Normas Generales.

Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.

Artículo 3 — 05. Modificación del

Cronograma de Amortización . (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este Artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de

Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y , (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO

Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Artículo 3 — 06. Opción de Pago

de Principal. (a) El Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción

de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el plazo de amortización del Préstamo, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia, y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y

No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal. (e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario. (f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo.

Artículo 3 — 07. Términos y

Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal . (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago

de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.

Artículo 3 — 08. Comisión de

transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal . (a) El Prestatario pagará al Banco una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos sobre los Saldos Deudores; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o, (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero.

Artículo 3 — 09. Ejercicio de la

Opción de Pago de Principal . (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el plazo de amortización del Préstamo, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible;

(ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e (iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en el inciso (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y (iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y, (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de 2 (dos) años de la Opción de Pago de Principal comenzaría inmediatamente después de dicho pago de capital.

(e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo.

Artículo 3 — 10. Intereses . (a)

Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco

especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de dicho período. El ajuste correspondiente al monto de los intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el ajuste correspondiente se hará inmediatamente después. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope ( cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda ( collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los pagos del Prestatario deberán permanecer

vinculados a la captación del Banco, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tase base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes y las modificaciones necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones necesarias con una anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa y las modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Artículo 3 — 11. Comisión de crédito.

(a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 u 8.02 de estas Normas Generales.

Artículo 3 — 12. Pagos anticipados.

(a) Pagos Anticipados de Saldos

Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión . Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este Artículo y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.

(c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional

Artículo 3 — 13. Fechas de pago de

amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3 — 14. Comisión de crédito.

El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 15. Cálculo de los

intereses. Los intereses se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Artículo 3 — 16. Intereses. La tasa

de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional

será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.

Artículo 3 — 17. Pagos anticipados.

(a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización.

CAPÍTULO IV

Desembolsos, renuncia y cancelación automática

Artículo 4 — 01. Condiciones

previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo . Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su

representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.

Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir

las condiciones previas al primer desembolso . Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el

Artículo 4 — 01 de estas Normas Generales

y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Artículo 4 — 03. Requisitos para todo

desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso de los recursos del Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos

del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.

Artículo 4 — 04. Ingresos generados

en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.

Artículo 4 — 05. Métodos para

efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.

Artículo 4 — 06. Reembolso de

gastos . (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.

Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos.

(a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo

de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.

Artículo 4 — 08. Pagos directos

a terceros . (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto

correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del

Artículo 8 — 04 de estas Normas Generales,

cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso.

Artículo 4 — 09. Reembolso

contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.

Artículo 4 — 10. Tasa de Cambio. (a)

El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario.

(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 4 — 11. Recibos. A solicitud

del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 12. Renuncia a parte

del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales.

Artículo 4 — 13. Cancelación

automática de parte del Préstamo . Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Artículo 4 — 14. Período de Cierre.

(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas

auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el

Capítulo VII de este Contrato.

Artículo 4 — 15. Aplicación de

los recursos desembolsados . El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso.

CAPÍTULO V

Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular

Artículo 5 — 01. Ejercicio de la

opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones . (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de

Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y (F) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda . (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés.

(iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y (K) otros términos, condiciones o

instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá

dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.

Artículo 5 — 02. Requisitos para

toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos:

(a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de

contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el

Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.

Artículo 5 — 03. Conversión de

Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables

con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de

acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 04. Conversión de Tasa

de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario

deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 05. Pagos de cuotas de

amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda . De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Artículo 5 — 06. Terminación

anticipada de una Conversión . (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la

terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros. (b) En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Artículo 5 — 07. Comisiones de

transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 5 — 05 de estas Normas Generales.

(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes ( caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda ( collar ) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único

pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. (g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el

Artículo 5 — 06 de estas Normas Generales.

(h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

Artículo 5 — 08. Gastos de fondeo,

primas o descuentos, y otros gastos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior.

(c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.

(d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero, y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes.

Artículo 5 — 09. Primas pagaderas

por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha

prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre este no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Artículo 5 — 10. Primas a pagar

en relación con una Conversión de Productos Básicos . En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco

podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 11. Primas a pagar

en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes . En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 12 . Conversión de

Productos Básicos . Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido

según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de

alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 13. Conversiones

de Protección contra Catástrofes . Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los cinco (5) Días Hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario. (b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente:

(i) Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados, pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados, pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados, pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (D) Primas – Monto de protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados, pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco (iii) Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con

los términos y forma indicada por el Banco. (d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario.

Artículo 5 — 14. Eventos de

interrupción de las cotizaciones . Las Partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante, la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las Partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, usando la metodología y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Agente de Cálculo considere apropiadas.

Artículo 5 — 15. Cancelación y

reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva,

el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 16. Ganancias o costos

asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Artículo 5 — 17. Retraso en

el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Artículo 5 — 18. Costos adicionales

en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de

pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o, (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

Artículo 6 — 01. Sistemas de gestión

financiera y control interno . (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del

Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Artículo 6 — 02. Aporte Local . El

Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Artículo 6 — 03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto .

(a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa

y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.

Artículo 6 — 04. Selección y

contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (e) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo

con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier

momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.

Artículo 6 — 05. Utilización de

bienes . Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.

Artículo 6 — 06. Gestión ambiental y

social. (a) El Prestatario se compromete, por si o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Marco de Política Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño Ambientales y Sociales, así como con sus respectivas guías de implementación, y de acuerdo con las disposiciones ambientales y sociales específicas que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor, implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 6 — 07. Gastos inelegibles

para el Proyecto . En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias

para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.

CAPÍTULO VII

Supervisión y evaluación del Proyecto

Artículo 7 — 01. Inspecciones .

(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores

o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y, (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.

Artículo 7 — 02. Planes e

informes . Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.

Artículo 7 — 03. Informes de auditoría

financiera externa y otros informes financieros . (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en

su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado

por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.

CAPÍTULO VIII

Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales

Artículo 8 — 01. Suspensión de

desembolsos . El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto.

(d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.

Artículo 8 — 02. Vencimiento

anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados . (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco

incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo.

Artículo 8 — 03. Disposiciones

no afectadas . La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

Artículo 8 — 04. Desembolsos no

afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes,

ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 4.08(c) de estas Normas Generales; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.

CAPÍTULO IX

Prácticas Prohibidas

Artículo 9 — 01. Prácticas Prohibidas.

(a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la

Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de

condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

CAPÍTULO X

Disposición sobre gravámenes y exenciones

Artículo 10 — 01. Compromiso

sobre gravámenes . El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad

y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 10 — 02. Exención de

impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO XI

Disposiciones varias

Artículo 11 — 01. Imputación de los

pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 11 — 02. Vencimientos en

días que no son Días Hábiles . Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.

Artículo 11 — 03. Lugar de los pagos.

Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 11 — 04. Cesión de

derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente, y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Artículo 11 — 05. Modificaciones

y dispensas contractuales . Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Artículo 11 — 06. No renuncia de

derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Artículo 11 — 07. Extinción . (a)

El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Artículo 11 — 08. Validez . Los

derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 11 — 09. Divulgación de

información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO XII

Procedimiento arbitral

Artículo 12 — 01. Composición del

tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 12 — 02. Iniciación

del procedimiento . Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del

procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 12 — 03. Constitución del

tribunal . El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Artículo 12 — 04. Procedimiento .

(a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 12 — 05. Gastos . Los

honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 12 — 06. Notificaciones .

Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones de vida de los hogares en territorios que concentran pobreza extrema, así como promover la generación de su capital humano y capacidad de autogestión. Los objetivos específicos son: (i) aumentar el ingreso mínimo de los hogares participantes, y protegerlo contra choques externos; (ii) mejorar las capacidades de autogestión de los hogares y comunidades; (iii) mejorar el uso y la oferta de los servicios de salud y nutrición para mujeres (especialmente para jóvenes embarazadas) y para la niñez temprana (0 a 6 años); (iv) aumentar el uso y la oferta de los servicios de educación básica promoviendo la trayectoria escolar hasta el tercer ciclo (séptimo a noveno grado); (v) aumentar el uso y la oferta de los servicios para apoyar a jóvenes (14 a 19 años); y (vi) fortalecer el Sistema de Protección Social (SPS) y la oferta de servicios priorizados en los territorios focalizados. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Transferencias Monetarias Subcomponente 1.1 Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) 2.02 El objetivo de este Subcomponente es aumentar el ingreso de los hogares más pobres y promover su capital humano. Bajo este Subcomponente se financiará el pago de las siguientes transferencias monetarias condicionadas en zonas rurales, descritas en el Manual de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa de la Red Solidaria a hogares participantes del Programa de la Red Solidaria, en el monto y de la forma que se describe en dicho Manual: (i) transferencias monetarias condicionadas a salud; (ii) transferencias monetarias condicionadas a educación;

(iii) transferencias para seguridad alimentaria; y (iv) transferencias para la incorporación al Programa de la Red Solidaria. 2.03 Todos los hogares en las aldeas focalizadas por el Programa serán elegibles para recibir transferencias monetarias, según los criterios establecidos en el Manual de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa de la Red Solidaria. Bajo este Subcomponente se financiará, adicionalmente, el costo de la comisión para el pago de las transferencias monetarias condicionadas a los agentes de pago que se acuerden con el Banco, incluyendo los bancos estatales Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) y/o Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Subcomponente 1.2 Transferencias Monetarias para la Resiliencia de Hogares Vulnerables 2.04 El objetivo de este Subcomponente es proteger el ingreso de los hogares afectados por choques externos (climáticos, económicos, sanitarios) mediante el diseño de la intervención como prueba de concepto. Se financiará: (i) el diseño e implementación de mecanismos de gobernanza y de articulación entre actores involucrados en la respuesta a desastres, como por ejemplo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; (ii) el diseño de un mecanismo de financiamiento contingente para la respuesta a choques; (iii) el desarrollo e implementación de herramientas digitales para identificar personas o territorios afectadas por choques climáticos; (iv) la inclusión en el Sistema de Registro de Hogares Beneficiarios de Honduras (SIRBHO) de información relacionada con la exposición de los hogares a amenazas climáticas y desastres, y la definición de indicadores de vulnerabilidad climática de los hogares; (v) la definición de reglas operativas para el programa de transferencias responsivas a choques incluyendo la declaración de los mismos; (vi) el pago de transferencias monetarias para la respuesta a choques y desastres en el monto y en la forma aprobada luego de su diseño; y (vii) la evaluación del mecanismo de transferencias responsivas a choques (incluyendo simulacro). Subcomponente 1.3 Fortalecimiento operativo y técnico de las transferencias monetarias condicionadas del programa de la Red Solidaria 2.05 El objetivo de este Subcomponente es fortalecer el Programa de la Red

Solidaria, mediante: (i) el ajuste a la estrategia operativa de las transferencias monetarias condicionadas para reactivar las corresponsabilidades, financiando asistencia técnica para el rediseño de procesos operativos y el flujo de información y para la actualización de datos de los hogares (padrón de beneficiarios) entre el Sistema de Información de la Red Solidaria y el Observatorio de Desarrollo Social (ODS); (ii) la verificación de las corresponsabilidades, financiando consultorías y equipos informáticos; (iii) el fortalecimiento del Sistema de Información de la Red Solidaria, financiando enlaces de sistemas de entes pagadores, unificación de datos, manual de procesos, entre otros; (iv) el fortalecimiento de la capacidad de análisis para minería de datos y geoespacial con el financiamiento de consultorías, equipamiento, y software; (v) investigaciones puntuales mediante el financiamiento de consultorías y levantamiento de encuestas; y (vi) el diseño e implementación de la estrategia de comunicación con adecuación intercultural y lingüística, financiando consultorías y servicios especializados, reproducción de material audiovisual y multimedia para redes sociales y equipamiento comunicacional. Componente 2. Fortalecimiento de las capacidades locales Subcomponente 2.1 Fortalecimiento del trabajo con los hogares 2.06 El objetivo de este Subcomponente es fortalecer la autogestión de los hogares participantes mediante programas de capacitación y promoción social conducidos por los gestores sociales. 2. 07 Bajo este Subcomponente se financiará asistencia técnica para: (i) el desarrollo del contenido de promoción social con adecuación intercultural y enfoque de género, y análisis diferenciado para identificar barreras al uso de servicios; (ii) la actualización de la metodología de trabajo y producción de guías y materiales para los gestores sociales; (iii) la capacitación de los gestores sociales, usando plataformas para capacitación a distancia o presencial (con temas priorizados por ciclo de vida, diferenciada para las zonas y poblaciones asignadas); (iv) la elaboración de material audiovisual para apoyar las visitas a los hogares; y , (v) el fortalecimiento de herramientas para apoyar la planificación y seguimiento de visitas a los hogares y la gestión de casos. Adicionalmente, bajo este Subcomponente se financiará la contratación de los gestores sociales; la dotación de herramientas y equipamiento (tabletas, proyectores, etc.), y medios de movilización, comunicación y logística para implementar la nueva metodología de trabajo; y equipamiento, mobiliario, alquiler y servicios de internet, ampliando las sedes operativas, según análisis territorial. Subcomponente 2.2 Fortalecimiento de la gestión comunitaria 2.08 El objetivo de este Subcomponente es fortalecer la capacidad local. Bajo este Subcomponente se financiará el diseño e implementación de estrategias de acompañamiento a nivel comunitario,

complementadas con el apoyo de los gestores sociales, incluyendo la organización de talleres de capacitación y acompañamiento a líderes comunitarios, generando capital social y la articulación de las organizaciones comunitarias con la oferta de diferentes programas de inclusión social, económica y productiva local como parte de una estrategia de transición y desarrollo. Este componente promoverá igualdad de género y pertinencia cultural en los procesos de capacitación y fortalecimiento de la gestión comunitaria. Componente 3. Promoción de la niñez y juventud saludable Subcomponente 3.1. Promoción de la atención a la niñez temprana 2.09 El objetivo de este Subcomponente es promover el desarrollo infantil temprano a través del fortalecimiento de la cobertura y calidad de las estrategias de atención infantil ampliando su cobertura en las aldeas focalizadas con mayor concentración de población infantil e índice de desnutrición. Se fortalecerá la implementación de la Estrategia de Atención Integral a la Niñez Comunitaria (AIN-C) a nivel institucional y comunitario. 2.10 Bajo ese Subcomponente se financiará: (i) capacitación y materiales en AIN-C, incluyendo el desarrollo e implementación de un módulo adicional para el desarrollo infantil temprano; y (ii) la compra de tabletas y desarrollo de aplicativos de seguimiento. Igualmente, se financiará: (i) el costo de la organización, legalización, capacitación a los Comités de Usuarios de Salud (CUS); y, (ii) la movilización de madres embarazadas para tener partos seguros y para otras emergencias de salud, la entrega de botiquines comunitarios, entre otros, mediante transferencias a los CUS. Las Guías de los CUS detallarán los gastos que pueden ser financiados con estos recursos, los procedimientos y rendición de cuentas. También se financiará la capacitación de Equipos de Salud Familiar (ESFAM) y el desarrollo y reproducción de guías, protocolos, y material de promoción. Subcomponente 3.2 Promoción del progreso escolar con calidad educativa hasta el Tercer Ciclo de Educación Básica. 2.11 El objetivo de este Subcomponente es promover el progreso educativo hasta el tercer ciclo de educación básica mediante el desarrollo e implementación de: (i) una estrategia de enseñanza, materiales didácticos, y programa de capacitación a los docentes de las escuelas unidocentes y bidocentes, principalmente de los primeros dos ciclos; (ii) modalidades alternativas para la reinserción educativa, refuerzo académico, aceleración de aprendizajes y educación a distancia como apoyo a los estudiantes que presentan rezago educativo, haciendo uso de diagnósticos rápidos y mecanismos de evaluación que permitan la continuidad académica de los estudiantes, con análisis diferenciado por género e intercultural; (iii) mecanismos de supervisión y apoyo pedagógico a los docentes usando la estrategia de redes escolares centrados en los

Centros de Educación Básica y las escuelas uni/multidocentes cercanas geográficamente; y (iv) elaboración de Planes de Mejora Escolar incluyendo la compra de bienes y servicios didácticos, materiales educativos, y pequeñas reparaciones de mantenimiento preventivo en las escuelas mediante transferencias a las Asociaciones de Padres de Familia (APF). Se financiará asistencia técnica para el desarrollo de las diferentes modalidades, el diseño de material didáctico, dispositivos móviles (celulares, tabletas), la reproducción de material, el programa de capacitación, la organización, legalización y capacitación de las APF, una auditoria técnica sobre el uso de los recursos y las transferencias a las APF. Las Guías de las APF definirán todos estos procesos. Subcomponente 3.3 Promoción de trayectorias juveniles exitosas 2.12 El objetivo de este Subcomponente es acompañar a los jóvenes vulnerables en una trayectoria positiva mediante la entrega de transferencias condicionadas no monetarias a los jóvenes a través de una solución digital, que, junto con mentoría especializada, les permitirá acceder a una oferta de servicios dirigidos a ellos para mitigar riesgos del embarazo adolescente, la delincuencia y la deserción escolar. La mentoría será individualizada, sensible a género y asegurará pertinencia cultural. La forma en que operará la transferencia no monetaria, las condicionalidades y la oferta de servicios se definirá en el Manual Operativo de Jóvenes. 2.13 Bajo este Subcomponente se financiará: (i) la contratación de Técnicos Especialistas de Mentoría; (ii) dispositivos móviles (celulares, tabletas) y plan de datos para los participantes y Técnicos; (iii) asistencias técnicas y actividades para identificar la oferta de servicios; (iv) mapeo y talleres de socialización e inscripción de los jóvenes; (v) contratación de oferta de servicios (educativos, de capacitación, de transporte, de entretenimiento, etc.) que se integrarán a la solución digital; (vi) asistencia técnica para la sistematización de la intervención, manuales y guías operativas, incluyendo impresión de materiales; (vii) diseño e implementación de la estrategia de comunicación; (viii) la adquisición de equipo como servidores, software y licencias; (ix) comisiones relacionadas con las transacciones de la plataforma; y (x) evaluación de impacto. Componente 4. Fortalecimiento del Sistema de Protección Social y la oferta priorizada de servicios del Programa de la Red Solidaria 2.14 El objetivo de este componente es el fortalecimiento del Sistema de Protección Social (SPS), de su marco institucional, de la política pública, y de las capacidades técnicas para implementarlas, y como resultado, la oferta priorizada de servicios del Programa de la Red Solidaria en los territorios focalizados. Específicamente, se busca fortalecer al Organismo Ejecutor en sus capacidades y competencias técnicas para administrar el Programa. 2.15 Bajo este componente se financiará el desarrollo de los procesos y sistemas

que contribuyan a eficientizar la operación, en las áreas administrativas del Organismo Ejecutor, incluyendo las áreas de recursos humanos, de gestión financiera y de adquisiciones, así como las áreas técnicas, incluyendo el proceso de gestión del cambio en forma transversal. En las áreas técnicas se financiará el diseño y ejecución de programas de asistencia y capacitación para los cuadros técnicos, el diseño de herramientas para la integración a los sistemas y plataformas de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) así como la actualización de la política de protección social. Para este efecto, se financiará asistencia técnica, talleres y capacitación que potencien la efectividad de los procesos de planificación estratégica y presupuestaria con énfasis en las aldeas focalizadas del Programa de la Red Solidaria para mejorar la coordinación interinstitucional y orientar la planificación sectorial y priorización presupuestaria para aumentar la oferta de la SEDUC y la SESAL que lleva a cabo SEDESOL en coordinación con el Organismo Ejecutor. También se financiará asistencia técnica para desarrollar un programa de formación en protección social que será ofrecido por medio del Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado en el Sector Social (CHEPES) que depende de SEDESOL, y los costos de logística para realizar los cursos. 2.16 Bajo este componente se financiará el fortalecimiento del Observatorio de Desarrollo Social (ODS) mediante la interoperabilidad de los datos del SPS para lo cual se financiará la adquisición de equipamiento y licenciamiento para fortalecer e implementar medidas de seguridad de datos sociales. De igual manera, se financiará la contratación de asistencia técnica para fortalecer las áreas de auditoría, control y transparencia, el área de gestión de recursos humanos, la unidad de monitoreo y evaluación, y las modalidades de comunicación a distancia. 2 . 1 7 Administración, Auditoría y Evaluación. Se financiarán los consultores, viáticos, y costos asociados a la administración, auditorías y la evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente:

  • 146 - 2.17 Administración, Auditoría y Evaluación . Se financiarán los consultores, viáticos, y cost os asociados a la administración, auditorías y la evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento

3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente:

Costo y financiamiento

(en millones de US$) Componentes Banco % Componente 1. Transferencias Monetarias. 55,9 73,6 Subcomponente 1.1 Transferencias Monetarias Condicionadas 50,9 Subcomponente 1.2 Transferencias Monetarias para la Resiliencia de Hogares Vulnerables Subcomponente 1.3 Fortalecimiento operativo y técnico de las TMC. 2 Componente 2. Fortalecimiento de las capacidades locales. 4 5,3 Subcomponente 2.1 Fortalecimiento del trabajo con los hogares 3 Subcomponente 2.2 Fortalecimiento de la gestión comunitaria 1 Componente 3. Promoción de la niñez y juventud saludable. 8 10,5 Subcomponente 3.1 Promoción de la atención a la niñez temprana 3 Subcomponente 3.2 Promoción del progreso escolar con calidad educativa hasta el Tercer Ciclo de Educación Básica. Subcomponente 3.3 Promoción de trayectorias juveniles exitosas. 3 Componente 4. Fortalecimiento del SPS y la oferta priorizada de servicios del Programa de la Red Solidaria. Administración, Auditoría y Evaluación. 4 5,3 Total 75,9 100%

  • 146 - 2.17 Administración, Auditoría y Evaluación . Se financiarán los consultores, viáticos, y cost os asociados a la administración, auditorías y la evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento

3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente:

Costo y financiamiento

(en millones de US$) Componentes Banco % Componente 1. Transferencias Monetarias. 55,9 73,6 Subcomponente 1.1 Transferencias Monetarias Condicionadas 50,9 Subcomponente 1.2 Transferencias Monetarias para la Resiliencia de Hogares Vulnerables Subcomponente 1.3 Fortalecimiento operativo y técnico de las TMC. 2 Componente 2. Fortalecimiento de las capacidades locales. 4 5,3 Subcomponente 2.1 Fortalecimiento del trabajo con los hogares 3 Subcomponente 2.2 Fortalecimiento de la gestión comunitaria 1 Componente 3. Promoción de la niñez y juventud saludable. 8 10,5 Subcomponente 3.1 Promoción de la atención a la niñez temprana 3 Subcomponente 3.2 Promoción del progreso escolar con calidad educativa hasta el Tercer Ciclo de Educación Básica. Subcomponente 3.3 Promoción de trayectorias juveniles exitosas. 3 Componente 4. Fortalecimiento del SPS y la oferta priorizada de servicios del Programa de la Red Solidaria. Administración, Auditoría y Evaluación. 4 5,3 Total 75,9 100%

IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor administrará los recursos del Préstamo y realizará los procesos de adquisiciones de todos los componentes, mediante su Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). El Organismo Ejecutor coordinará los requerimientos técnicos y programaciones pertinentes con la SEDUC, la SESAL, las unidades de SEDESOL y el PROASOL mediante enlaces institucionales con cada una de estas entidades. 4.02 El Organismo Ejecutor coordinará y dará seguimiento, mediante su estructura interna, a las corresponsabilidades de las transferencias monetarias condicionadas con la SEDUC y la SESAL para lo cual coordinará a nivel municipal y departamental, según los procesos definidos en el Manual de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa de la Red Solidaria. 4.03 Para consolidar la gobernanza y coordinación del Programa, se utilizará la arquitectura institucional del Programa de la Red de la Solidaria, incluyendo el Comité Técnico de las transferencias monetarias condicionadas. Los roles y funciones de las distintas entidades en el marco del Programa serán detallados en los convenios interinstitucionales a que se refiere la Cláusula 3.01(c) de las Estipulaciones Especiales, que servirán también para facilitar la coordinación de la oferta de servicios de salud y educación. 4.04 El Grupo Técnico Operativo, a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de las Estipulaciones Especiales de este Contrato, facilitará la coordinación técnica y operativa necesaria para la gestión de los componentes del Programa. 4.05 Para la ejecución del Programa se contará con un Reglamento Operativo del Programa que establecerá los procesos operativos principales necesarios para la eficiente gestión del Programa.

4.06 La ejecución del Programa se realizará aplicando la focalización geográfica en la cual todos los hogares son elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa de la Red Solidaria. Se priorizarán: (i) aldeas con mayor tasa de pobreza extrema monetaria; (ii) las aldeas focalizadas del Contrato de Préstamo No. 5008/BL-HO en las cuales se haya avanzado con la instalación de oferta de servicios de salud y educación; y (iii) las aldeas modelo del Programa de la Red Solidaria, priorizando El Paraíso, Choluteca y Olancho.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El contrato aprobado en el presente

Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción de este.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL N o. 022-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier

obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO : Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO : Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO : Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que

previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN , para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretar ía de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO : Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en

particular el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO

  • LA ENTRADA, (79.10KM), SUBTRAMO 3: SULA – LA ENTRADA (27.90KM), UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA BARBARA Y COPAN, HONDURAS C.A., Ubicado en los departamentos de Santa Barbara y Copán y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V. CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN ), emitieron el Informe Técnico ITCD-026-2023 de fecha 7 y 8 de junio del año 2023, de conformidad a la inspecci ón realizada los días 24 y 26 de mayo del 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Bancos Aluvial “VALLE VERDE” y Banco Aluvial “RIO CHAMELECON VALLE VERDE”, los cuales están ubicados en el municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán y en los municipios de Protección y Macuelizo del departamento de Santa Bárbara , mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA, (79.10KM), SUBTRAMO 3: SULA – LA ENTRADA (27.90KM), UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA BARBARA Y COPAN, HONDURAS C.A., asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-13-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-030-2023, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES : Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto

en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto. Informe o constancia por parte de la alcaldía correspondiente de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción de cada banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Presentar el permiso de corte de árboles, extendido por parte del Instituto de Conservación Forestal ICF, en el caso que se lleve a cabo la actividad de acuerdo a lo descrito en folio 13 dentro del perfil técnico. Permiso o constancia de uso por parte de los dueños de terrenos en el caso específico del Banco Aluvial Valle Verde. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD- 26-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto “CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA, (79.10KM), SUBTRAMO 3: SULA – LA ENTRADA (27.90KM), UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA BARBARA Y COPAN, HONDURAS, C.A.”, Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales

2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO : Autorizar a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V. en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA, (79.10KM), SUBTRAMO 3: SULA – LA ENTRADA (27.90KM), UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA BARBARA Y COPAN, HONDURAS, C.A., para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Bancos Aluvial Valle Verde y Banco Aluvial Río Chamelecón Valle Verde, los cuales están ubicados en el Municipio de Nueva Arcadia, Departamento de Copán y en los Municipios de Protección y Macuelizo del Departamento de Santa Bárbara, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial “Valle Verde”: Con Hoja Cartográfica Protección 2461-II 3061-II, ubicado en los Municipio de Protección y Nueva Arcadia, Departamentos de Santa Bárbara y Copán con coordenadas UTM siguientes: 321337 1675578, 321570 1675564, 321588 1675374, 322093 1674874, 322371 1674724, 322264 1674724, 321940 1674952, 321910 1675011, 321725 1675178, 321703 1675217, 321527 1675400, 321513 1675507, 321335 1675523. Con un Volumen autorizado de 80,000 m³. Banco de préstamo de material Aluvial “Río Chamelecón Valle Verde”: Con Hoja Cartográfica Protección 2461-II, ubicado en los Municipio de Nueva Arcadia y Macuelizo, Departamentos de Copán y Santa Bárbara con coordenadas UTM siguientes: 320397 1674775, 320260 1674784, 320263 1675015, 320462 1675099, 320595 1675655, 320910 1675987, 321226 1676885, 321512 1676886, 321513 1677141, 321377

1677141, 321382 1677375, 321534 1677479, 321414 1677821, 321464 1678045, 322018 1678037, 322026 1677915, 321573 1677905, 321692 1677480, 321680 1677378, 321525 1677264, 321676 1677215, 321673 1677044, 321592 1676760, 321371 1676736, 321167 1676417, 321159 1676125, 321076 1676102, 320913 1675737, 320678 1675499, 320674 1675260. Con un Volumen autorizado de 170,000 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., deberá notificar a las Alcaldías Municipales del municipio de Nueva Arcadia del departamento de Copán y de los municipios de Protección y Macuelizo del departamento de Santa Bárbara, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora

Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río, garantizando además que las actividades de extracción no afectarán estructuralmente las pilastras de concreto aguas arriba del puente. SEPTIMO: La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales. OCTAVO: La empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, S. A. de C.V., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidades Municipales Ambientales del municipio de Nueva Arcadia del departamento de Copán y de los municipios de Protección y Macuelizo del departamentos de Santa Bárbara, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción

y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO PRIMERO : El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

Sección “B”

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada Gabriela Sofía Escalante Maradiaga, en su condición de representante legal del señor Santos Daniel López , incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-01874, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el ACUERDO No. 778-2022, de fecha 18 de octubre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de su representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo tercer mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que efectúe el reintegro.- Se anexan documentos.- Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 1 S. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV/MODIF de registro de plaguicidas o sustancia afín. la Abg. Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el/la RENOV/MODIF de registro del producto Nombre Comercial: AMINAL 72 SL Compuesto por los elementos: 72% 2,4-D Grupo al que Pertenece: Fenoxi Toxicidad: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD./ Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2303-0821 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 S. 2023

Presidencia de la República Expediente LPN-SENPRENDE-001-2023 RESOLUCIÓN DE-003-2023 SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE).- TEGUCIGALPA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). VISTO: Para Dictar Resolución en las diligencias contentivas en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SENPRENDE-001-2023, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA EL PERIODO 2023. ANTECEDENTES PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), en fecha trece de marzo del año 2023, publicó en un diario de amplia circulación nacional (El Heraldo), invito a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SENPRENDE-001-2023, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA EL PERIODO 2023, proceso que será financiado exclusivamente con fondos nacionales.- En respuesta a lo anterior el día 21 de abril del año 2023, siendo las 10:04 a.m. hora oficial de la República de Honduras, se recibieron las ofertas de la Empresas interesada en participar en el proceso de Licitación, levantandose el Acta correspondiente. SEGUNDO: Que en fecha 19 de abril fueron nombrados los comités de recepción/apertura de las ofertas y el comité de evaluación y análisis de las ofertas de la Licitación Pública No. LPN-SENPRENDE-001-2023, las cuales estuvieron integradas de la siguiente manera: 1) Comisión de Recepción de Apertura conformado por: Lic. Víctor Amador, Jefe De Compras/Gerencia Administrativa, Lic. Amy Jannelore Rodríguez, Asistente Especial Técnico I/ Dirección Ejecutiva, Lic. Carmen Suyapa Rosales, Jefe de Administración/Gerencia Administrativa, Abg. Xiomara Santos Castro, Oficial Jurídico/Asesoría Legal.- 2) Comité de Evaluación conformado por: Lic. Francisco López Jefe de Presupuesto/Gerencia Administrativa, Lic. Lixa Ibex Hernández Espinal, Oficial de Operaciones Financieras/ Sub-Dirección Financiera, Abg. Kelyn Janeth Varela Mejía Oficial Legal/Asesoría Legal. TERCERO: Los Pliegos de Condiciones fueron adquiridos por las empresas que se enumeran a continuación: Arrendadora de Vehículos S.A., International Business S.A. de C.V ., Econo Rent a Car S. de R.L., Alquiler de Carros S.A. de C.V ..- Recibiendose las ofertas de las Empresas Arrendadoras de Vehículos S.A. de C.V .; International Bussines S.A. de C.V .; Econo Rent a Car; y Alquiler de Carros S.A. de C.V ., presentando en la fecha y hora establecida las ofertas económicas y técnicas, así como la documentación legal. CUARTO: Que el Acta de apertura de las ofertas se llevó a cabo en el salón #3 nivel 12 del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, de esta ciudad, el día viernes (21) de abril del año 2023 a las 10:04 a.m., hora oficial de la República de Honduras, en presencia de los representantes de los oferentes Mirian Fernández/Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V .; Josue Flores International Bussines S.A. de C.V .; Karen Varela Econo Rent a Car; y Rony Paran Alquiler de Carros S.A. de C.V ., dandose apertura a los sobres presentados por el oferente (ofertas originales y copias), se leyó en alta voz los nombres de los oferentes, precio de la ofertas, existencia de garantía de mantenimiento de oferta con su monto, vigencia e institución bancaria emisora. Se preparó el Acta de Apertura de las ofertas y una copia de la misma fue distribuida a los oferentes participantes. QUINTO: La Comisión de Evaluación procedió a realizar el análisis y evaluación de la ofertas presentadas por las Empresas, cuyos montos ofertados por las empresas participantes fueron leido en el acto de apertura.

SEXTO: La Comisión de Evaluación examinó cada una de las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones establecidas en los pliegos de condicion fueran aceptados por los oferentes sin reservas u omisiones significativas. SÉPTIMO: Que en fecha dos (2) de mayo del año dos mil veintitres (2023), la Comision evaluadora procedió a realizar la revision y evaluacion de la documentación legal y ofertas financieras y técnicas presentadas por los oferentes: 1) Arrendadora de Vehículos S.A., 2) International Business S.A. de C.V ., 3) Econo Rent a Car S. de R.L., 4) Alquiler de Carros S.A. de C.V ., Acta con No. 001-2023. OCTA VO: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Comisión evaluadora procedió a revisar la documentación que fue solicitada en fecha cinco (5) de mayo del presente año y recibida en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintitrés (2023), en tiempo y forma por los oferentes a) Arrendadora de Vehículos S.A., b) International Business S.A. de C.V ., c) Econo Rent a Car S. de R.L., d) Alquiler de Carros S.A. de C.V ., Acta con No. 002-2023, luego que la Comisión de Evalución revisara las subsanaciones solicitadas y recibidas en tiempo y forma. Determinó que únicamente la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V ., cumplió con lo requerido en el Pliego de Condiciones, presentando en tiempo y forma la documentación requerida, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, mismas que se muestran a continuación b) International Bussines, S.A. de C.V.: a) Arrendadora de Vehículos, S.A. de C.V.:

c) Econo Rent a Car: d) Alquiler de Carros, S.A. de C.V.:

NOVENO: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Comisión evaluadora procedió a revisar las aclaratorias sobre los impuestos correspondientes y costos asociados hasta la entrega de los bienes ofertados, Acta con No. 003-2023. DECIMO: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Comisión Evaluadora procedió a realizar la Evaluación Financiera Técnica y Técnica Física, lo requerido en los pliegos de condiciones, comprobando y concluyendo que la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A de C.V. cumple con las capacidades técnicas y las especificaciones solicitadas, Acta No. 004-2023, mismas que se detallan a continuación:

DECIMO PRIMERO : Que mediante Informe de Recomendación de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Comisión de Evaluación por unanimidad de votos RECOMENDÓ lo que literalmente dice: “ Que, de conformidad con la Ley Contratación del Estado, los contratos de obra pública o de suministro, se adjudicarán al oferente que cumpla las condiciones de participación requeridas por el convocante, siendo la oferta más ventajosa y conveniente a los intereses del Estado. I. Que valorados en forma integral los aspectos legales, técnicos, financieros y económicos de la propuesta presentada por la empresa participante y con fundamento legal en los Artículos 5, 6, 7, 23, 27 33, 39, 47, 51 y 52 de la Ley de Contratación del Estado y 9, 10, 11, 33, 53, 100, 106, 107, 116, 117,125, 132, 135, 136 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública No. LPN-SENPRENDE-001-2023, esta Comisión de Evaluación por unanimidad de votos, recomienda: a) Adjudicar a la empresa Arrendadora de Vehículos S.A de C.V ., en el proceso de Licitación Pública No. LPN- SENPRENDE-001-2023, para la contratación del “Servicio de Arrendamiento de Vehículos para el periodo 2023”, por el valor de L. 2,123,178.75 (Dos Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras con75/100). Valor que incluye impuesto sobre ventas, impuesto turístico y los seguros, en vista de cumplir con todos los requerimientos solicitados por el ente contratante; asimismo por estar dentro del presupuesto asignado. b) Descalificar las ofertas presentadas por las empresas International Bussines S.A de C.V , y Econo Rent, por no cumplir con la totalidad de los documentos solicitados en la F ASE I (Verificación Legal). c) Descalificar la oferta presentada por la empresa Alquiler de Carros S.A. de C.V . por no dar respuestas a la solicitud de subsanaciones en la FASE I (Documentación Legal)” DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil veintitrés (2023), la Abogada Armida Joseth López Bautista, Jefa de Asesoría Legal emite Dictamen Legal No. 06-2023, que en su parte dispositiva dice: Recomendar “DECLARAR PROCEDENTE la Adjudicacion de la Licitación Licitación Pública Nacional No. Lpn-Senprende-001-2023, para La Contratación de Servicio de Arrendamiento de Vehículos para el periodo 2023, a la Empresa “ Arrendadora de Vehículos S.A de C.V”, por el monto evaluado L. 2,123,178.75 (Dos Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras con75/100), valor que incluye impuesto sobre ventas, impuesto turístico y los seguros, en vista de cumplir con todos los requerimientos solicitados por el ente contratante; asimismo por estar dentro del presupuesto asignado.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2019, de fecha cinco (5) de julio del dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,999 en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil diecinueve (2019), se crea el SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo entre otras atribuciones, la responsabilidad de la aplicación de la normativa de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento, de las empresas del Sector Social de la Economía y la Innovación. SEGUNDO: Que es competencia de esta Dirección Ejecutiva del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), emitir las Resolución de Adjudicación, en los Procesos de Licitaciones Públicas, considerando los antecedentes del caso y los criterios de adjudicación previstos en el pliego de condiciones. TERCERO: Que la Constitución de la República en el Artículo 360 establece: “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de Obras Públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada. CUARTO: Que el Artículo 7 de la Ley de Contratación del Estado textualmente dice: “Principio de Igualdad y Libre Competencia. “Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado. “La escogeneia de la oferta más conveniente al interés general se hará con

aplicación del método objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se incluirá en el Pliego de Condiciones.” QUINTO: Que la Ley de Contratación del Estado en el Artículo 41 dice: “Pliego de Condiciones. Considerando los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, el órgano responsable de la contratación preparará, en cada caso, el pliego de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de licitación, así como, las estipulaciones generales y especiales del contrato a celebrarse. SEXTO: Que la Ley de Contratación del Estado en el Artículo 51 literalmente dice: “ La adjudicación de los contratos de obra pública o de suministro, se hará al licitador que cumpliendo las condiciones de participación, incluyendo su solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presente la oferta de precio más bajo o se considere la más económica o ventajosa y por ello la mejor calificada, de acuerdo con criterios objetivos que en este último caso serán definidos en el Pliego de Condiciones. Lo anterior se entiende sin perjuicio del margen de preferencia nacional a que se refiere el Artículo 53 de la presente Ley. En todo caso, antes de la adjudicación, si se prestare una oferta normalmente más baja en relación con las demás ofertas o con el presupuesto estimado, se pedirá información adicional al oferente para asegurarse de que se pueda cumplir satisfactoriamente el contrato y se practicará las demás investigaciones que correspondan, sin perjuicio de que se exija una garantía de cumplimiento por el doble monto de lo previsto en el Artículo 100 de esta Ley...”. SEPTIMO: Que el Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado dispone: “El análisis y evaluación de las ofertas será hecho por una Comisión Evaluadora integrada por tres (03) o cinco (05) funcionarios designados por el titular del órgano responsable de la contratación quien la presidirá, y los demás que se designen observando la Ley, el presente Reglamento y el Pliego de Condiciones”. Actuará como miembro ex oficio de la Comisión, un representante del Tribunal Superior de Cuentas. OCTA VO: Que el Regalamento de la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 141. parrafo primero reza: “Antes de emitir la resolución de adjudicación, el titular del órgano responsable de la contratación podrá oír los dictámenes que considere necesarios, debiendo siempre resolver dentro del plazo de vigencia de las ofertas. NOVENO: La Comisión de Evaluación nombrada, procedió a realizar el análisis y evaluación de la ofertas presentadas por las Empresas, examinando cada una de las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones establecidas en la Ley Reglamento de Contratación del Estado y pliegos de condiciones, fuesen cumplidas por los oferentes sin reservas u omisiones significativas, desarrollando cada una de las fases que a continuación se detallan : 1) FACE I VERIFICACION DE LA DOCUMENTACION LEGAL, donde se identificó las omisiones subsanables de cada empresa participante, concediéndoles un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar dichos requerimienntos, se concluyó que únicamente la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V ., cumplió lo requerido en el pliego de condiciones, presentando en tiempo y forma la documentantación requerida de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, por lo que se procedió a la FACE II 2) EV ALUACION FINANCIERA, de la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V ., de conformidad con la oferta recibida., 3) FACE III EV ALUACION TECNICA en documentos donde se revisó la propuesta en documentación presentada por la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V ., 4) FACE IV EV ALUACIÓN TECNICA FISICA, donde la Comisión de Evaluación verific ó las especificaciones técnicas físicas presentadas versus lo requerido en los pliegos de condiciones comprobando y concluyendo que la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V ., cumple con las verificaciones solicitadas. 5) FACE V EV ALUACION ECONOMICA donde la Comisión Evaluadora efectuó una revisión de la oferta presentada por la Empresa Arrendadora de Vehículos S.A. de C.V ., con el cálculo aritmético, constatando que no hay errores en el mismo, a su vez, se hizo la aclaración con relación a los valores totales de la oferta económica presentada, con el propósito de confirmar si el valor ofertado incluía los respectivos impuestos y costos asociados, mismos que fueron confirmados y acalarados por la empresa, por lo cual dicha empresa cumplía con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones, cuya oferta es de dos millones ciento veintitrés mil ciento setenta y ocho lempiras, con setenta y cinco centavos. Lps. 2,123,178.75, por lo cual , mediante Informe de Recomendación de fecha veintidós (22) de mayo del año dos

mil veintitrés (2023), “Adjudicar a la empresa Arrendadora de Vehículos S.A de C.V., en el proceso de Licitación Pública No. LPN-SENPRENDE-001-2023, para la contratación del “Servicio de Arrendamiento de Vehículos para el periodo 2023”, por el valor de L. 2,123,178.75 (Dos Millones Ciento veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras con75/100). Valor que incluye impuesto sobre ventas, impuesto turístico y los seguros, en vista de cumplir con todos los requerimientos solicitados por el ente contratante; asimismo por estar dentro del presupuesto asignado. b) Descalificar las ofertas presentadas por las empresas International Bussines S.A de C.V , y Econo Rent, por no cumplir con la totalidad de los documentos solicitados en la F ASE I (Verificación Legal). c) Descalificar la oferta presentada por la empresa Alquiler de Carros S.A. de C.V . por no dar respuestas a la solicitud de subsanaciones en la FASE I (Documentación Legal)”. DÉCIMO: Que mediante el Dictamen Legal No. 06-2023 de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la Asesora Legal Abogada Armida Joseth López Bautista. Recomienda PROCEDENTE la Adjudicación de la Licitación; Licitación Pública Nacional No. Lpn- Senprende-001-2023, para la Contratación de Servicio de Arrendamiento de Vehículos para el periodo 2023, a la Empresa “Arrendadora de Vehículos S.A de C.V”, por el monto evaluado L. 2,123,178.75 (Dos Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras con 75/100), valor que incluye impuesto sobre ventas, impuesto turístico y los seguros, en vista de cumplir con todos los requerimientos solicitados por el ente contratante; asimismo por estar dentro del presupuesto asignado. DÉCIMO PRIMERO: Son aplicables los Artículos 321, 360 de la Constitución de la República; 1, 2 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, 11, 12, 30, 32, 33, 36, 38, 39, 41, 46, 47, 50, 51, 52, 53 y 55 de la Ley de Contratación del Estado; 73, 98, 110, 125 128 y 136, 139, 140, 141, 142, 144 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto; 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. PARTE DISPOSITIV A EL SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), por todo lo antes expuesto y haciendo análisis de hecho y de derecho, en uso de las atribuciones que las Leyes del Ramo le confieren, RESUELVE: PRIMERO: Adjudicar a la Empresa “Arrendadora de Vehículos S.A de C.V”, la Licitación Pública Nacional No. LPN-SENPRENDE-001-2023, para La Contratación de Servicio de Arrendamiento de Vehículos para el periodo 2023, por el monto evaluado de (Dos Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho Lempiras con 75/100), L. 2,123,178.75, valor que incluye impuesto sobre ventas, impuesto turístico y seguros. SEGUNDO: Se ordena Publicar en el Diario Oficial Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) y en otro Diario Nacional de mayor circulación la presente resolución. TERCERO: Que una vez firme la presente Resolución, se proceda a la firma del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente de la Adjudicación. CUARTO: Contra esta resolución, cabe el Recurso de Reposición, mismo que debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución. QUINTO: Que la Secretar ía General, proceda a efectuar la correspondiente notificación y una vez complementada se devuelva al lugar de procedencia. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – INGENIERO DENNIS EFRAIN CORRALES ZELYA Director Ejecutivo (SENPRENDE) ABOGADO CESAR JOEL CARIAS IZAGUIRRE Secretario General por Delegación Acuerdo 089-2022 1 S. 2023

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5144 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle. Washington 98109. Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97359794 de fecha 1204/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

AMAZON FREEVEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación: suministro de entrenamiento: entretenimiento; actividades deportivas culturales. servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de archivos multimedia de vídeo y de audio no descargables en línea; servicios de esparcimiento principalmente suministro de contenido de audio vídeo: audiovisual no descargable en línea del tipo de grabaciones de audio vídeo y multimedia: servicios de entretenimiento principalmente suministro de uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargarles en línea; servicio informatizado de búsqueda y pedido en línea de archivos de audio vídeo y multimedia otros trabajos audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para entretenimiento y programas educativos: servicios educativos y de entretenimiento, principalmente, cargar, descargar capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, pre-visualizar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información, a través de internet u otras redes informáticas y de comunicación: suministro de una base de datos de entretenimiento en línea que permite realizar búsquedas con música en línea no descargable, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el campo del entretenimiento, archivos de audio con música, libros cómicos y publicaciones en la naturaleza de entretenimiento: suministro de un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación. servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotografías. contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada, a través de redes informáticas y de comunicación; suministro de un sitio web de video bajo demanda con películas y películas no descargables: acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de películas, programas de televisión y avances de películas sobre una , variedad de temas: suministro de noticias e información sobre eventos de actualidad en el campo del entretenimiento en relación con concursos, presentaciones y publicaciones de vídeo, audio y prosa, todo en el campo del entretenimiento: suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas: suministro de vídeos en línea, no descargable; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión, a través de redes sociales: suministro de programas de televisión no descargables y otras obras audiovisuales, a través de un servicio de video bajo demanda; entretenimiento televisivo: entretenimiento televisivo; principalmente, programas de televisión continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo: servicios de edición digital de audio, vídeo y multimedia: programas de audio y música pregrabados no descargables en línea con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas: servicios de entretenimiento principalmente, actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades de noticias, dramáticos y de comedia; clasificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento: información de entretenimiento; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento: diarios en línea principalmente, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteos: hospedaje de sorteos y concursos en línea para terceros; publicación de libros, revistas. publicaciones periódicas, trabajos literarios, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, principalmente, creación de perfiles de músicos, artistas y bandas, a través de vídeoclips no descargables; correo electrónico: servicios de traducción e interpretación: suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables: publicación de textos, que no sean textos publicitarios; redacción de textos, que no sean textos publicitarios: alquiler de equipos de audio: presentaciones en salas de cine; organización y dirección de conciertos: entretenimiento, diversiones: alquiler de equipos de juegos: organización y dirección de juegos; prestación de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios: estudios de cine: servicios de composición musical: organización de espectáculos; producción de programas de radio; producción de podcasts:; producción de podcasts de video: suministro de entretenimiento, a través de podcasts y programas de radio; suministro de entretenimiento, a través de un sitio web; suministro de entretenimiento, a través de una aplicación descargable: alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia: subtitulado; producciones teatrales: organización de competiciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos: servicios de estudios de grabación; edición de cintas de vídeo; grabar en video: información sobre educación; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios de entretenimiento, principalmente, producción y distribución de programas de televisión y otros trabajos audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de esparcimiento, principalmente, actuaciones visuales y de audio, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia en directo: producción de películas, que no sean películas publicitarias: producción de programas de radio y televisión; producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, específicamente películas, programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música en materia de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales: suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, específicamente, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines. diarios, manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de temas, principalmente, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exhibiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de pasatiempos, clubes sociales. radio, comedia, concursos, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, idiomas, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía: producción de espectáculos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-6259 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Los colores Azul oscuro, Azul medio y Azul claro se reivindican como característica de la marca. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables y grabados para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; programas informáticos descargables para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; programas informáticos descargables para emitir recibos en relación con las transacciones de pago por móvil; programas informáticos descargables de aplicaciones móviles para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; programas informáticos descargables de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; hardware informático para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, principalmente, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas de chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas de chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; lectores de tarjetas codificadas y magnéticas; lectores de tarjetas electrónicas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente que son tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de prepago, tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito prepagadas; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, stablecoins, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, stablecoin, activo digital, activo de blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, stablecoin, activo digital, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, criptomonedas estables, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar las transacciones de comercio electrónico; software informático descargable, principalmente, extensiones del navegador de internet, complementos y aplicaciones para su uso con las transacciones de comercio electrónico y el seguimiento de los precios de los productos; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable que presenta ofertas, tratos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); software informático descargable y grabado para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software informático descargable y grabado utilizado para las transacciones en el punto de venta; software informático descargable y grabado utilizado para entrenar y gestionar a los empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las nóminas; dispositivos electrónicos, principalmente, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de carga adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, principalmente, teléfonos móviles, reproductores MP3, asistentes digitales personales, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-7730 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA. , Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de productos de terceros, principalmente, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de enlaces de hipertexto a sitios web de terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minoristas en línea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de los pagos en línea; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas de prepago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; gestión de información comercial, principalmente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento de pagos, la autenticación, el seguimiento y la facturación; gestión comercial, principalmente, optimización de pagos para empresas; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, tratos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando aplicaciones interactivas en línea con ofertas, tratos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; proporcionar programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, principalmente, la administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por bienes y/o servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-2463 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A DE C.V . Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ANBIOTIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso humano antibacterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-2462 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A DE C.V . Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EROFAST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-2424 Fecha de presentación: 2022-05-04 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRILIM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de déficit de hierro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-2428 Fecha de presentación: 2022-05-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEV AM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano claritromicina antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-1590 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANADERIA CUQUIS S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Julio César Cruz Manun E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUQUIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUQUIS” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominación no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y productos de pastelería, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A., y 1 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-6262 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 6 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Los colores Azul oscuro, Azul medio y Azul claro se reivindican como característica de la marca. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relativos a transacciones de pago por móvil; suministro de uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia electrónica de fondos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, negociar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, criptomoneda sostenible, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de pago e intercambio de moneda digital; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stablecoins, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, criptomoneda estable, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso con servicios de cartera y almacenamiento de moneda digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, tratos, cupones, reembolsos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la detección y prevención del fraude y el análisis del mismo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para el seguimiento y el análisis de la actividad de pago; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de las compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes integrar las cajas en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas de terceros; proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recaudación de pagos, transacciones de pago, envío de datos procesamiento de información; servicios de minería de datos; suministros de uso temporal de software en línea no descargable para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministros de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A, 1 y 19 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-7731 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de una amplía variedad de servicios financieros y de pago, principalmente, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y provisión de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado a través de una red de comunicaciones mundial; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones impugnadas, principalmente, transacciones relativas a productos o servicios perdidos, dañados, falsificados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras de pago electrónico; prestación de servicios de protección de las compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas, principalmente, servicios de reembolso fraudulentos en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras de pago electrónico, transacciones comerciales seguras para las compras con tarjeta de crédito y las compras de pago electrónico, y servicios de resolución de conflictos y servicios de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras de pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, principalmente, prestaciones de servicios giratorios de tarjetas crédito; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico por móvil para terceros, en la naturaleza de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos de tarjeta de crédito y los pagos electrónicos; procesamiento de pagos electrónicos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, principalmente, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; servicios financieros, principalmente, suministro de moneda stablecoin, moneda virtual, moneda digital, tokens digitales y criptodivisas para su uso por terceros; servicios financieros, principalmente, servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de moneda virtual, moneda digital, stablecoin y criptodivisas; transferencia electrónica de criptodivisas, moneda digital, stablecoins, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A, 1 y 19 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-7046 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 86949 de fecha 12/07/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHOTONIC ENGINE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “PHOTONIC ENGINE”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear vídeos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, principalmente, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, aparatos cajas superiores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministros de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministros de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; suministros de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministros de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas de computadoras; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de cripto-monedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el

campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros.; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear vídeos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, principalmente, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, aparatos cajas superiores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas de computadoras; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de cripto-monedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-7025 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturonrs; mascadas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-5376 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Claris International Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga primidad Nº. 97447405 de fecha 07/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARIS PRO H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “PRO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataformas de software informático descargables para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; plataformas de software informático grabadas para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones, y gestión de bases de datos; software informático descargable para el desarrollo de aplicaciones; software informático grabado para el desarrollo de aplicaciones; herramientas de desarrollo de software descargables y grabadas; plataformas de software de computadora descargables y grabadas para almacenar, administrar y compartir datos e información electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-7138 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP. Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Héléne, F-69002 Lyon, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN coverguard H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COVERGUARD” los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; tapones para los oídos para protegerse del ruido; medios de protección auditiva; guantes quirúrgicos; cinturones lumbares; cascos de protección auditiva; protectores auditivos; mascarillas sanitarias para uso médico, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COVERGUARD” los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado [excepto calzado ortopédico]; sombrerería; herrajes metálicos para calzado; tapas; calcetines; suelas de calzado; suelas internas; dispositivos antideslizantes para calzado; calzado de trabajo; camisetas; chaquetas [ropa]; abrigos; chumpas; chalecos; pantalones; blusas botines; combinaciones [ropa]; guantes [ropa]; uniformes; ropa impermeable; viseras de sol; viseras; trajes de jersey; overoles; monos; ropa interior, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-7139 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP. Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Héléne, F-69002 Lyon, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN coverguard

Número de Solicitud: 2022-6907 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCO VINICIO DURANTE CALVO Domicilio: Vecino de Carta, Tejar, El Guarco, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN aPRiORI H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección de las palabras “LEGAL CORPORATIVO” presentes en la etiqueta. Se considera a la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-7528 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL LA ROSA S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 5TA. A VENIDA, 5TA. CALLE DE COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON ALEXIS RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSAG.-

H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “LA REINA DEL PARAGUAS” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PARAGUAS Y SOMBRILLAS, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley, correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 19 S. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA en representación procesal del señor ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, incoando demanda contencioso-administrativa en materia personal en contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) , para que se declare la nulidad del Acuerdo de Ejecutivo No. CTL 495-2022- de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la comisión técnica liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril 2022, y nombrada mediante acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal inconstitucional e incausada del cargo de auxiliar de compras del ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, ordenado como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el pago de prestaciones legales y convencionales que por ley correspondientes, más los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria.- Se acompañan documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Costas del juicio.-Se acredita representación. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 1 S. 2023


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Número de Solicitud: 2022-6866 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 29 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRO-GYM FITNESS, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Centro Comercial Nova Centro, tercer nivel, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mabel Nuñez Amador E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO-GYM FITNESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO- GYM FITNESS”, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: GIMNASIO (ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-5263 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 24 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE HONDURAS (CPTSH). Domicilio: EDIFICIO UBICADO EN LA COLONIA EL HOGAR, BLOQUE W, No. 2724, ATRAS DE GASOLINERA, TEG. M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Olga Maribel Zepeda Tercero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CPTSH”, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en la misma, ni exclusividad de uso del mapa de Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de informes y estudios socioeconómicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1829 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora lstmania, S.A. DE C. V . Domicilio: Zona de La Cañada, Anillo Periférico, contiguo Agencia Suzuki, complejo Premier Corporate Park, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Allan Jose Miller Canales E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUARTZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas y bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-2858 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Flora Dolores Espinal Reyes Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE VIENA, CASA 3912, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Flora Dolores Espinal Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADA QUIEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en formas de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-6307 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Truck Intellectual Property Company, LLC. Domicilio: 2701 Navistar Drive, Lisle IL, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97399157 de fecha 06/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S13G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores de combustión interna para uso distinto de vehículos terrestres, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 01, 19 S. y 5 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-6179 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Euro Parfums FZE Domicilio: P.O. Box 49138, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARFUMS de MARLY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Parfums de Marly” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “Parfums”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial de la denominación, la marca se considera denominativa. J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumería; desodorantes para seres humanos; agua de colonia; agua de tocador; ámbar [perfume]; antitranspirantes [artículos de tocador]; aceites para perfumes y aromas; incienso; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; jabón de afeitar; aceite de afeitar; aceite de perfume; preparaciones de fragancias para el aire; perfume para el cabello; crema para el cuerpo; loción para el cuerpo; aceite para el cuerpo; jabones; gel de ducha; preparación para lavandería, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 01,19 S. y 5 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-4976 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONOPCO, INC. Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, Nueva Jersy 07632, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZENA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Avez y caza; carne, pescado, extractos de carne; nueces; huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 01, 19 S. y 5 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-1543 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018575131 de fecha 12/10/2021 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AccuOneG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringuillas para inyectar medicamentos para uso humano; jeringuillas y agujas para inyección dentro de un kit de inyección de medicamentos para uso humano de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 01, 19 S. y 5 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-7028 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA QLI, S.A.P.I DE C.V . Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIRELLI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de viaje [de piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-4688 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEQIRUS UK LIMITED Domicilio: Point, 29 Market Street, Maidenhead, Berkshire, SL6 8AA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 86581 de fecha 26/05/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CSL SEQIRUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos químicos y biológicos en esta clase; cultivos celulares y medios en esta clase; kits de pruebas científicas y de laboratorio en esta clase; preparaciones químicas para uso científico y/o uso industrial; agentes de diagnóstico y prueba; reactivos químicos y biológicos para uso no médico; reactivos químicos y biológicos para uso industrial para detección de anticuerpos, grupos sanguíneos y para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, determinación de la presencia de antígenos en células sanguíneas, y detección de compuestos del complemento y subtipos de inmunoglobulina relevantes; estuches de pruebas químicas para la detección de células sanguíneas específicas, determinando la presencia de antígenos en las células sanguíneas, y la detección de compuestos del complemento y subtipos de inmunoglobulina relevantes para uso en laboratorio o investigación; preparaciones químicas para uso industrial para detección de anticuerpos, grupos sanguíneos, y tipificación y detección de células sanguíneas específicas, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-7087 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINSIR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-5375 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Claris International Inc Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97447388 de fecha 07/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARIS STUDIO H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “STUDIO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar software como un servicio para crear formularios web y compartir formularios web con otros; proporcionar software como un servicio para el desarrollo de aplicaciones, implementación de aplicaciones, gestión de aplicaciones, y gestión de bases de datos; suministro de software como un servicio para desarrollo de aplicaciones; proporcionando una plataforma como un servicio con herramientas de desarrollo de software para almacenar; administrar, y compartir información y datos electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para eféctos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 S. y 5 O. 2023