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La Gaceta No. 36374 — 20231103

La Gaceta No. 36,374

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 540-A-2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 540-A-2023, 667-2023 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo Número SAR-513-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-194-2023 FE DE ERRATA AVANCE A. 1 - 4 A. 5 - 12 A. 13-15 A. 15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 68 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 157-2022 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2023, aprobado del 12 de enero del mismo año, autoriza una asignación presupuestaria para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, gestionados a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que por las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es necesario delegar las funciones en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización y en la Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado, gestionar sobre la ejecución de la asignación presupuestaria contenida en el Artículo 292 del Decreto Legislativo No. 157-2022 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el período 2023.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 29, numeral 1), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4, 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 157-2022, correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en los ciudadanos SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización; y JACKELINE LIZZETTE PINTO DUBÓN, Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para el cumplimiento de las actividades de recepción de documentación relacionada con la gestión de los desembolsos de fondos para los Proyectos de Infraestructura Menor y Obras Sociales en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías Municipales, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, que ejecuten la Entidad ejecutora, Alcaldía Municipal o una Organización No Gubernamental (ONG) seleccionada por Representantes del Congreso Nacional, conforme al artículo 292 del referido Decreto Legislativo No. 157-2022, en los términos y condiciones siguientes: 1.- Lineamientos para Solicitud de los Desembolsos La administración de los desembolsos seguirá los lineamientos necesarios como acciones de control interno, para fortalecimiento de las buenas prácticas y transparencia en la ejecución y beneficio esperado para las Comunidades donde los proyectos se ejecutarán, siendo los siguientes documentos a presentar a nivel de las Entidades ejecutoras: 1.-Información previa y general: 1.1 Para las Alcaldías Municipales: a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Alcaldía Municipal; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito y registrada según PIN SIAFI; e) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.

1.2 Para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs): a) Ficha firmada por el Honorables Congresista Nacional, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la ONG; d) Constancia de la cuenta bancaria aperturada y registrada según PIN SIAFI; e) Código de Beneficiario de Transferencia; f) Recibo contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Representante Legal de la ONG; g) Constancia de la DIRRSAC de presentación de estados financieros; h) Constancia de la DIRRSAC de la Junta Directiva Vigente. 1.3 Para la Mancomunidad: a) Ficha firmada por el Honorable Congresista Nacional, donde autoriza a la Mancomunidad para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Representante Legal de la Mancomunidad y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Mancomunidad; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito y registrada según PIN SIAFI; e) Código de Beneficiario de Transferencia; f) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por Representante de la Mancomunidad; g) Constancia de la DIRRSAC de presentación de estados financieros; h) Constancia de la DIRRSAC de la Junta Directiva Vigente. SEGUNDO: Los funcionarios antes mencionados serán responsable por el ejercicio de esta facultad delegadas, considerando como guía complementaria los lineamientos que para tal efecto se instruyan en el proceso de implementación y normal desarrollo para la gestión de los fondos dentro del marco administrativo asignado a esta Secretaría de Estado.

TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). ABOG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 667-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el propósito de hacer ágil la toma de decesiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados, es necesario delegar funciones específicas de Secretaría General en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana DIGLINA NOHEMI RAMÍREZ PADILLA, Asesora Legal de Secretaría General, las atribuciones correspondientes al Secretario General, específicamente, en la firma de Resoluciones de Solicitudes de Extranjería como ser: Naturalizaciones y Residencias que se encuentran comprendidas dentro del Artículo 21 de la Ley de Migración y Extranjería, a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Padilla, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. TERCERO: Comunicar formalmente a la ciudadana Ramírez Padilla, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). ABOG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General

Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-513-2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la Rep ública. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y, posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denomin ó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que el Art ículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y

programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Cop án, Dirección Departamental de Santa B árbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias de Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán. CONSIDERANDO: Que después de haber realizado un análisis integral a la gestión de los procesos que se tramitan en la Dirección Nacional de Talento Humano, resulta necesario que la Dirección cuente con una Unidad especializada que le asesore sobre procesos y conflictos labores que se suscitan en la institución, legislación laboral contentiva de derechos y responsabilidades laborales, así como de todas las políticas internas relacionadas a las acciones de personal. Dicha Unidad dependerá directa y exclusivamente del Director(a) de la referida Dirección Nacional. CONSIDERANDO: Que, según los Artículos 31 y 50 de la Ley de Contratación del Estado y 51 de su Reglamento, los órganos responsables de realizar una contratación administrativa son los titulares de las dependencias que tengan atribuciones para adjudicar o suscribir contratos; no obstante, estos pueden delegar el desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contratación en las unidades técnicas especializadas, como ser las Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras. En el caso del Servicio de Administración de Rentas, la unidad técnica especializada es la Dirección Nacional Administrativa Financiera; por ende, es imperativo que estos procesos sean desarrollados y coordinados única y exclusivamente bajo dicha Dirección Nacional, debiendo quedar estos aspectos claros en la estructura administrativa de la institución. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 1, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 43, 45, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 31 y 92 de la Ley

de Procedimiento Administrativo; 1, 31 y 50 de la Ley de Contratación del Estado; 51 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97; Acuerdo Ejecutivo 001-2017; Acuerdo No. SAR-002-2017; Acuerdo No. SAR-125-2018; Acuerdo No. SAR-190-2018; Acuerdo No. SAR-18-2019; Acuerdo No. SAR-222-2019; Acuerdo No. SAR-182-2021; Acuerdo No. SAR-354-2021; Acuerdo No. SAR-385-2022; Acuerdo No. SAR-227-2023; y, Acuerdo No. SAR-403-2023. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo número SAR-002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), únicamente en cuanto a la estructura de las siguientes Direcciones: Dirección Nacional de Talento Humano (DNTH), Dirección Regional Noroccidente y la Dirección Regional Nororiente, mismo que debe leerse de la siguiente manera:

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulev ar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Pública; 4, 5, 27, 30, 31 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 31 y 50 de la Ley de Contratación del Estado; 51 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97; Acuerdo Ejecutivo 001-2017; Acuerdo No. SAR -002-2017; Acuerdo No. SAR -125-2018; Acuerdo No. SAR-190-2018; Acuerdo No. SAR-18-2019; Acuerdo No. SAR-222-2019; Acuerdo No. SAR- 182-2021; Acuerdo No. SAR-354-2021; Acuerdo No. SAR -385-2022; Acuerdo No. SAR-227-2023; y, Acuerdo No. SAR-403-2023.

ACUERDA:

PRIMERO: Modificar el Acuerdo número SAR-002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), únicamente en cuanto a la estructura de las siguientes Direcciones: Dirección Nacional de Talento Humano (DNTH), Dirección Regional Nor occidente y la Dirección Regional Nororiente, mismo que debe leerse de la siguiente manera:

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTE

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

DIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTE

SEGUNDO : Modificar el Acuerda “ SEGUNDO ” del Acuerdo número SAR-227-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio de 2023 y su rectificación contenida en el Acuerdo número SAR-403-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2023, mismo que debe leerse de la siguiente manera:

“SEGUNDO: DIRECCIÓN NACIONAL con sede en la Capital de la República, integrada de la siguiente manera: Dirección Ejecutiva, Sub-Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Dirección Nacional de Gestión Estratégica, Dirección Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, Dirección Nacional Administrativa Financiera, Dirección Nacional de Tecnología, Dirección Nacional de Talento Humano, Departamento de Formación y Capacitación, Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Inspectoría General y Departamento de Género. De la Dirección Ejecutiva dependerán directamente los Departamento de Auditoría Interna, el Departamento de Inspectoría General; de igual forma de la Dirección y Sub- Dirección Ejecutiva dependerán: Secretaría General; la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; la Dirección Nacional Jurídica; la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; la Dirección Nacional Administrativa Financiera; la Dirección Nacional de Tecnología; la Dirección Nacional de Talento Humano; el Departamento de Formación y Capacitación; el Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas; y, el Departamento de Género. La Dirección Nacional de Gestión Estratégica tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Control de Gestión, Inteligencia, Estudios Fiscales y Económicos, y el Departamento de Gestión de Procesos. La Dirección Nacional Jurídica tendrá bajo su cargo los Departamentos de: Impugnaciones, Asesoría Legal, y Procuración con su Unidad de Cobranza Coactiva. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Asistencia al Cumplimiento, Recaudación, Auditoría Tributaria, y Gestión Tributaria con su Unidad de FYDUCA. La Dirección Nacional Administrativa Financiera tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Administrativo, Financiero, y Bienes. La Dirección Nacional de Tecnología tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Infraestructura y Redes, y Gestión de Aplicaciones. La Dirección Nacional de Talento Humano tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Desarrollo del Talento Humano, y Gestión del Talento Humano. Asimismo, de la Dirección Nacional dependerá directamente la Unidad de Asesoría y Resolución de Conflictos Laborales”. TERCERO: Modificar el Acuerda número “DÉCIMO TERCERO” del Acuerdo número SAR-227-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio de 2023 y su rectificación contenida en el Acuerdo número SAR-403- 2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2023, mismo que debe leerse de la siguiente manera: “DÉCIMO TERCERO: DIRECCIONES REGIONALES: DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y

Notificación; el Departamento de Asistencia al Cumplimiento con las Coordinaciones de Facturación y Call Center; el Departamento de Auditoría Tributaria; el Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; el Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y el Puesto Fronterizo El Amatillo; la Coordinación de Impugnaciones; la Coordinación de Asesoría y Procuración Legal teniendo a su cargo la Unidad de Cobranzas Coactiva; y, la Unidad de Orientación Tributaria El Puesto Fronterizo El Amatillo est á ubicado en el Departamento de Valle.

Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Nacionales que corresponda. DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTE con sede en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y Jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; el Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; el Departamento de Auditoría Tributaria; el Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; el Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos; los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto, Florido y Agua Caliente; la Coordinación de Impugnaciones; la Coordinación de Asesoría y Procuración Legal teniendo a su cargo la Unidad de Cobranza Coactiva; la Unidad de Orientación Tributaria; la Unidad de Talento Humano; y, la Unidad de Tecnología. Los Puestos Fronterizos Integrados estarán ubicados en los siguientes Departamentos: Puestos Fronterizos Integrados Corinto en el Departamento de Cort és, el Puesto Fronterizo Integrado de Agua Caliente en el Departamento de Ocotepeque y el Puesto Fronterizo Integrado El Florido en el Departamento de Copán. Las funciones de Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde la Dirección Nacional competente. DIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTE con sede en la ciudad de La Ceiba, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito del departamento de Yoro, tomando en consideración que este último municipio se encuentra territorialmente más próximo a la Dirección Regional Nororiente, por lo que le facilita el traslado al Obligado Tributario, para realizar los trámites y procedimientos ante la Administración Tributaria. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; el Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; el Departamento de Auditoría Tributaria; el Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; el Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; la Coordinación de Impugnaciones; la Coordinación de Asesoría y Procuración Legal teniendo a su cargo la Unidad de Cobranza Coactiva; la Unidad de Talento Humano; y, la Unidad de Tecnología Las funciones de Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde la Dirección Nacional competente”.

CUARTO: Modificar el Acuerda número “DÉCIMO CUARTO” del Acuerdo número SAR-227-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio de 2023 y su rectificación contenida en el Acuerdo número SAR-403- 2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2023, mismo que debe leerse de la siguiente manera: “DÉCIMO CUARTO: DIRECCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES: DIRECCI ÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA con sede en la ciudad de Tegucigalpa, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; el Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; el Departamento de Auditoría Tributaria; el Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; el Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencias con jurisdicción a nivel nacional; la Coordinación de Impugnaciones; y, la Coordinación de Asesoría y Procuración Legal teniendo a su cargo la Unidad de Cobranzas Coactiva. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Nacionales que corresponda. DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro, Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; el Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; el Departamento de Auditoría Tributaria; el Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; el Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; la Coordinación de Impugnaciones; la Coordinación de Asesoría y Procuración Legal teniendo a su cargo la Unidad de Cobranzas Coactiva; y, la Unidad de Talento Humano. Las funciones de Tecnología se ejecutarán directamente desde la Dirección Regional Noroccidente Las funciones de Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde la Dirección Nacional competente”. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARÍA GENERAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-194-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretar ía de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de octubre del 2023, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo Ministerial No. SAG-170-2023, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2023. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 16 de octubre del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de noviembre de 2023 en amparo al Acuerdo Ministerial No. SAG-170-2023. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo No.SAG-170-2023. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas conforme a las cantidades detalladas:

ACUERDO No. SAG-194-2023

No. Nombre de empresa / Número de RTN Cantidad en kilos 1 Operadora del Oriente, S.A.DE C.V. / 08019999176681 136,200 2 Inversiones Fonseca / 05011985088467 136,200 3 Verduras Fonseca S. DE R. L. DE C.V. / 05019012496527 136,200 4 Inversiones repollos Javier Flores S. DE R.L. / 05019005474687 136,200 5 Distribuidora Andy S. DE R.L. / 05019012504164 136,200 6 Verduras Quinteros S. DE R.L. / 05019016842164 108,960 7 Bodega de chiles Adrián / 06101967002636 108,960 8 Importadora JB / 05011966062130 108,960 9 Vegetables and fruits CASTBU S.R.L. / 05019010285415 81,720 10 Venta de frutas y verduras Morales / 08011967100250 81,720 11 Carnaval de frutas / 17061964005674 81,720 12 Venta de legumbres Manito / 08011960062810 81,720 13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720 14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720 15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 81,720 16 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L / 08019017933989 81,720 17 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480 18 Venta de frutas y verduras Adriano / 08011989198269 54,480 19 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 54,480 20 Verduras Hernández / 05011984018871 54,480 21 Alianza de Comercializadores del Mercado S.A. de C.V./ 05019018075420 54,480 22 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240 23 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240 24 Supermercados La Colonia S.A de C.V / 08019995224132 27,240 25 Inversiones E y D /14011977005906 27,240 Cantidad total en kilos 2,043,000

SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: ING. LID ROY LAZO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN 185-2023 ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SAG-335-2022 En la Edición del Diario Oficial La Gaceta Número 36,326 de fecha 05 de Septiembre del 2023, fue publicado el ACUERDO NUMERO 114-C-SEP-2023 de fecha 22 de Agosto del 2023. Por un error involuntario en la página A.4 se escribió: ACUERDO NUMERO 114-C-SEP-2023 , siendo lo correcto: ACUERDO NUMERO 114-SEP-2023. LA GERENCIA


Empresa Nacional de Artes Gráficas FE DE ERRATA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Inés Ramírez Archbold, en el cargo de Comisionada Presidencial para Nuevos Hospitales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: FIRME 20 SC Compuesto por los elementos: 20% Chlorantraniliprole Grupo al que pertenece: Diamida Antranilica Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2125-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: EXPLOIT 50 SC Compuesto por los elementos: 50% Indaziflam Grupo al que pertenece: Fluoroalquiltriazina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2123-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: DOMINANTE 36 SL Compuesto por los elementos: 4% Aminopyralid, 32% 2,4-D Grupo al que pertenece: Piridina, Fenoxi Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG A VILIVE CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2079-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO El representante legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: POTENTE 10 EC Compuesto por los elementos: 10% Permethrin Grupo al que pertenece: Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: M/s HERMANI INDUSTRIES LTD/INDIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2302-0403 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de agosto del año 2023 comparece la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa representante procesal de la señora Karen Yamileth Rodríguez Rivera incoando demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00860, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica (AHAC), se interpone demanda Contencioso Administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de octubre del año 2022 comparece la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa representante procesal de la señora Idalia Yamileth Cruz Garache, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01713, contra del Estado de Honduras, por actuaciones del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No.176-2022 que violenta las disposiciones legales de la ley y Reglamento del Servicio Civil: Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en ésta.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA, en su condición de representante procesal del señor FRANKLIN DA VID OYUELA OCHOA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01837, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declarar la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido NO. ADUANAS-DE-GNGTH-135-2022 Administración de Aduanas de Honduras; se declarar no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional: se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones legales como ser los conceptos del preaviso, auxilio de cesantía, derechos adquiridos, salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que la sentencia alcance firmeza tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023 administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No.112-2023, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; Se declare no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional; Se reconozca unas situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada del (La) demandante, y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública, y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario y vacaciones; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Representante Procesal de los señores JOSE ROBERTO LANZA ROSA, SISI PAOLA ANDINO RAUDALES, LEYDI LETICIA RIVERA CASTELLANOS, EVELIN JANETH SIERRA MARTINEZ y EVELIN YANETH PONCE MONCADA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01488, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL 710-2022, NO. CTL 1150-2022, No. CTL 800-2022, No. CTL 512-2022 y No. CTL 513-2022, todos de fecha 24 de agosto del año 2022, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de ésta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y démas derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, en su condición de apoderado legal del señor ANGEL ANTONIO CLAROS CORDOV A, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00711 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo en materia ordinaria por no ser conforme a derecho, lo que conduce a la violación de derechos y Garantías Constitucionales y Derechos Humanos emitida por una Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que manda a disponibilidad a un Funcionario Diplomático de carrera debidamente escalafonado sin determinarle término en que pertenecerá en disponibilidad ni el goce de sus derechos establecidos en la Ley de Servicio Diplomático y Consular sin tener un Acuerdo de Delegación del Poder Ejecutivo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene la inaplicabilidad de la disponibilidad y a título de daños y perjuicios el reconocimiento de los derechos lesionados y reconocidos en el Artículo 46 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular desde la fecha en que se aplica la disponibilidad hasta aquella en que quede firme la sentencia condenatoria respectiva. Se anexan documentos. Poder.- En relación a la Resolución número 31-2023 de fecha 09 de marzo del 2023, emitida por la Comisión Escalafón Diplomático y Consular (CEDC), a la cual se interpuso en tiempo y forma en fecha 2 de abril del 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 N. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de Representante Procesal de la señora NANCY YULIBETH ALV ARADO ORTIZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00657, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-101-2023, de fecha 04 de mayo del año 2023, no ser conforme a derecho un acto Administrativo y consecuentemente se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones las que se encontraba antes de su cancelación y a título de daños y perjuicios al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que se deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que mi representada sea reintegrada y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de agosto del año 2022 comparece la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa, representante procesal del señor Carlos Alberto Álvarez Fonseca, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01121, contra del Estado de Honduras, por actuaciones del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.095-2022 que violenta las disposiciones legales de la ley y Reglamento del Servicio Civil: Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública; nivelación salarial y ajustes a salario mínimo profesional, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia y atendiendo además al Arancel del Profesional de Derecho.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023


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REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/MODIF de registro de plaguicidas o sustancia El Abg. Mario Antonio Mendoza actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS tendiente a que autorice el/la RENOV/MODIF de registro del producto. Nombre Comercial: ESPUELA 30.4 SL Compuesto por los elementos: 2,4-D 24.00%, Picloram Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2206-2790 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal : Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER : Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/MODIF de registro de plaguicidas o sustancia El Abg. Mario Mendoza actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS tendiente a que autorice el/la RENOV/MODIF de registro del producto. Nombre Comercial: FORAXIL 5 GR Compuesto por los elementos: 5% METALAXYL Grupo al que pertenece: Anilida Toxicidad: 4 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No: 2304-1178 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA. El representante o apoderado legal: Mario Mendoza Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S. A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: DOMINAL 72 SL Compuesto por los elementos: 72% 2,4-D Grupo al que pertenece: Fenoxi Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: JIANGSU CF AGROCHEMICAL CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2306-1821 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FIERRO 26 SL Compuesto por los elementos: 4% Aminopyralid, 22% 2,4-D Grupo al que pertenece: Compuesto de Piridina, Alquilclorofenoxi. Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG A VILIVE CHEMICAL CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2124-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal : Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 N. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO , en su condición de representante procesal de los señores ANGELICA MARIA CALIX SALGADO, IRIS YANETH LANZA, PEDRO PABLO AGUILAR MARTINEZ, SAMUEL ISAI PALMA CANALES y LUIS EDUARDO GARCIA V ARELA , incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00373, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC) , se interpone demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior, violación a la ley y reglamento de la Ley de Servicio Civil y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación No. 020-2023, 044- 2023, 045-2023, 026-2023 y 022-2023 de fecha 28 de febrero del ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 03 N. 2023


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Gilberto Lezama Toro, actuando en su condición de Representante Procesal de los señores Javier Hernán Martínez Zavala, Luis Alberto Medina, Idalia Rubí Jiménez Maldonado, Evelin Elizabeth Canales Pavón, Paola Desiré Flores Ham, con orden de ingreso número 0801-2022-01487, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora, incoando demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquia superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a sus mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder.- Va en relación a los Acuerdos de Cancelación Número CTL-641-2022, CTL-823-2022, CTL-605-2022, CTL-511-2022, CTL-1018-2022 DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 03 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, apoderado legal de la señora IVONNE BONILLA MEDINA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 00471, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía por no estar dictado onforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en su cargo u otro igual o mejor categoría y salario; 2) El reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley y no pagado desde su vigencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones de ley al Injupemp que resulten de los ajustes salariales de derechos adquiridos y los salarios dejados de percibir que ordene la sentencia condenatoria respectiva.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. En relación al acuerdo de cancelación No.102-SRH-2023 de fecha 08 de marzo de 2023. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 3 N. 2023


C E R T I F I C A C I O N La infrascrita, Secretaria General Interina del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), CERTIFICA: La parte conducente del Punto CUARTO del Acta de la Sesión Extraordinaria No. 24-2023, celebrada por la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023), contentivo de la Resolución No. CI-GAS/046/24-10-2023 EXTR., mediante el que se ratificó el “REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INPREMA” aprobado en borrador por la Comisión Interventora del INPREMA, según Resolución No. CI- GAS/044/09-10-2023 EXTR y que literalmente dice: “CUARTO: RATIFICAR EL “REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INPREMA” APROBADO EN BORRADOR POR LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INPREMA, SEGÚN RESOLUCIÓN No. CI- GAS/044/09-10-2023 EXTR, DEL CUAL SE TIENE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Instituto Nacional de Previsión del Magisterio NO OBJECIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), SEGÚN RESOLUCIÓN SPV No. 659/19-10-2023. … La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), RESUELVE: Resolución No. CI-GAS/046/24-10-2023 EXTR. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). … RESUELVE: PRIMERO: Modificar la Resolución No. CI-GNEG/013/22-06-2022 EXTR , contentiva del documento denominado “Reglamento de Préstamos del INPREMA”, mismo que fue revisado y es fiel al borrador aprobado en Resolución No. CI-GAS/044/09-10-2023 EXTR., el que deberá leerse de ahora en delante como se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO

TÍTULO I

CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Artículo 1: PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. Créase el Programa de Préstamos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), como un servicio brindado por el Instituto a sus Participantes de conformidad con la Ley del Instituto, el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Plan de Inversión del Instituto. El Programa de Préstamos podrá ser modificado por el Directorio de Especialistas o su equivalente mediante Resoluciones, previa emisión de los Dictámenes Técnicos y la recomendación emitida por el Comité de Créditos; debidamente sustentados en las Normas y Procedimientos establecidos por los Entes Reguladores y Contralores del Estado. Artículo 2: FINALIDAD DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos tiene por finalidad proporcionar a los Participantes un medio de financiamiento en las condiciones económicas más favorables, que les permita atender sus necesidades económicas personales y/o adquisición de inmuebles.

Artículo 3: ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos estará bajo la responsabilidad de la Gerencia de Afiliaciones y Servicios correspondiéndole su ejecución y administración a través del Departamento de Atención al Docente, Oficinas Regionales y cualquier otra Unidad que pudiese crearse en el futuro y que dependa de esa Gerencia. Artículo 4: DISPOSICIONES APLICABLES AL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos, se regirá de conformidad con las disposiciones establecidas en: a) Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; b) El presente Reglamento; c) Resoluciones emitidas por el Directorio de Especialistas o su equivalente relacionadas con las condiciones para el otorgamiento de Préstamos Personales e Hipotecarios a los Participantes; d) El Reglamento para la Inversión de Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión; e) Ley de Protección al Consumidor; f) Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero; g) Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente; h) Disposiciones Presupuestarias emanadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, vigentes; i) Convenios que celebre el Instituto con Instituciones Públicas o Privadas; j) Disposiciones Especiales emanadas del Comité de Créditos; y, k) Otras regulaciones legales o normas operativas, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Entes Contralores del Estado. Artículo 5: DEFINICIONES Y SIGNIFICADOS DE TÉRMINOS. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa,

  1. ACREEDOR: Es una persona natural o jurídica, que ha entregado un crédito o un bien material a otra persona (deudor) y espera recibir un pago a cambio;
  2. AMORTIZACIÓN: Los pagos periódicos de capital e intereses que realiza el Prestatario de conformidad al Plan de Pagos derivado del Documento de Préstamo que se suscriba o cualquier pago extraordinario, que reduzca el saldo adeudado hasta su completa cancelación;
  3. APLICACIÓN DE OFICIO DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN: De oficio es cuando el Departamento de Cobros solicita la misma después de realizar las gestiones correspondientes y no localizar al docente, o este esté renuente a realizar pagos;
  4. APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN: Es cuando el docente presenta una solicitud por escrito (la cual ingresa por Secretaría General) manifestando que su beneficio sea aplicado a su préstamo pendiente;
  5. ARREGLO DE PAGO O CONVENIO DE PAGO : Es un documento que establece las condiciones de pago,

mediante el cual, el Deudor se compromete a pagar al Instituto los saldos adeudados. Entre las condiciones establecidas se encuentran: Monto Adeudado, Tasa de Interés, Plazo, Interés Moratorio, Cuota, Forma y Periodicidad del Pago, entre otras; 6) A V AL SOLIDARIO: Persona que asume frente al Instituto, el pago de la obligación cuando el Deudor incumple; 7) A V ALUO: Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate; 8) BENEFICIO DE SEPARACIÓN: Valor en dinero, determinado como el producto de un Factor de Rescate, multiplicado por la suma de las Cotizaciones Individuales realizadas al Instituto, actualizadas financieramente mediante la Tasa de Interés Técnica correspondiente; 9) CAP: Cuenta de Ahorro Previsional; 10) CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Monto máximo de préstamo que se puede aprobar a un Participante, de conformidad con su ingreso disponible para amortización del mismo, dentro del plazo contratado; 11) CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad que tiene el Participante para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos financieros, incluyendo las cuotas periódicas de capital más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual, que establece el presente Reglamento; 12) CODEUDOR: Es el Participante Activo, V oluntario o Pensionado que, comparte la deuda con otro Participante en igualdad de condiciones, en estos casos, hay dos o más deudores con obligaciones iguales, pudiendo el Instituto exigir la obligación de manera individual o conjunta; 13) COMITÉ DE CRÉDITOS: Es la instancia creada dentro del Instituto cuyo objetivo principal se constituye en aprobar o denegar las solicitudes de créditos de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Reglamento; Políticas y Procedimientos aprobados y la disponibilidad presupuestaria; asimismo, es responsable de recomendar al Directorio de Especialistas o su equivalente, la creación o actualización de Políticas Crediticias, de acuerdo a los cambios de mercado, sanas prácticas y Normativa aplicable; 14) COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES: Órgano Institucional conformado por personal interdisciplinario que se reúne de forma periódica para analizar las alternativas de inversión y recomendar al Directorio de Especialistas o su equivalente sobre la ejecución y gestión de las inversiones del Instituto; 15) COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 16) CONFLICTO DE INTERÉS: La situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición entre los intereses

del Participante y los del Instituto. En estos casos, el Instituto deberá anteponer los intereses del Participante y del Fondo; 17) COTIZACIÓN: Cantidad monetaria periódica con la cual el Participante contribuye al Instituto, y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en ésta, la cantidad de dinero que por vía de excepción ingresa el Participante que se haya acogido voluntariamente; 18) CUOTA: Pago periódico durante la vigencia de un Préstamo, que incluye Amortización al Capital e Intereses y otros Gastos; 19) CUOTA “BOMBA”: Consiste en Pagos Extraordinarios de Capital, establecidas y autorizadas por el Prestatario, que deberán ser mayores a la Cuota Mensual y pagadas en fechas específicas; 20) CUOTA NIVELADA: Cuando el valor de la cuota mensual es la misma durante la vigencia del Préstamo. Al ser cuota fija, los primeros meses se pagan más intereses y el abono a capital es menor; 21) CUOTA SOBRE SALDOS INSOLUTOS: Cuando el valor de la cuota es diferente todos los meses durante la vigencia del préstamo, debido a que se divide el capital entre el total de meses del plazo del préstamo, y luego se calculan los intereses; 22) CUOTA ÚNICA: Es el pago único del préstamo al vencimiento del mismo (incluye capital e intereses); 23) DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Retención que se realiza mensualmente al Prestatario, de su sueldo o pensión, por el monto de la cuota pactada. Esta Retención se efectúa por medio de la Oficina de Personal, Pagaduría Especial o Tesorería de la Institución donde labora, o de las Planillas de Pensionados que prepara el mismo Instituto; 24) DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL DOCENTE: Oficina administrativa responsable de realizar el análisis y aprobación de las solicitudes de crédito personal e hipotecario, dentro de los límites otorgados por el presente reglamento; 25) DEPARTAMENTO DE COBROS: Oficina administrativa con la responsabilidad de recuperar la mora generada por las cuotas vencidas de los préstamos, las aportaciones patronales y cotizaciones que provienen de Instituciones Educativas No Gubernamentales por valores no enterados al Instituto en tiempo y forma; 26) GARANTÍA O COLATERAL: Es la protección que respalda el crédito otorgado y que constituye la fuente secundaria de pago; en caso que el prestatario no cumpliere con el plan de pagos establecido, el Instituto deberá recurrir a la ejecución administrativa, extrajudicial o judicial de la misma, sea ésta hipotecaria, prendaria o fiduciaria; 27) GERENCIA FINANCIERA Y DE OPERACIONES: Oficina administrativa responsable de coordinar la labor de los departamentos de Operaciones y Contabilidad y la Unidad de Tesorería;

  1. GERENCIA DE AFILIACIONES Y SERVICIOS: Oficina administrativa responsable de coordinar la labor de los departamentos de Atención al Docente, Afiliación, y Cobros, la Unidad de PPCI, así como de las distintas oficinas regionales y ventanillas que operan en diferentes puntos del país;
  2. INPREMA O INSTITUTO: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio;
  3. PARTICIPANTE: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso;
  4. PENSIÓN PERCIBIDA: Es la renta nominal mensual que devenga el Jubilado o Pensionado, de acuerdo a la Ley de INPREMA;
  5. PRÉSTAMO AUTOMÁTICO: Es una modalidad de financiamiento dentro de los Préstamos Personales, con requisitos mínimos y otorgamiento ágil, que puede tener como garantía el valor acumulado en la CAP, el Salario del Participante del Décimo Tercer y/o Décimo Cuarto
  6. PRÉSTAMO MANCOMUNADO: Se refiere a Préstamos otorgados a dos o más Participantes, definiéndose estos como codeudores solidarios;
  7. PRÉSTAMO O CRÉDITO: Financiamiento que se concede a un Participante Activo, V oluntario, Jubilado o Pensionado de conformidad a los Términos y Condiciones establecidas en este Reglamento;
  8. PRÉSTAMO PERSONAL O HIPOTECARIO PARA CONSOLIDACIÓN Y/O READECUACIÓN DE DEUDA CON SALIDA DE EFECTIVO: Préstamo con requisitos más accesibles otorgados a los Participantes del Sistema, cuyo desembolso se hará por medio de transferencia de fondos o cheques a nombre del (los) acreedor(es) con quienes se está consolidando las deudas, y en caso de existir un remanente será depositado en la cuenta bancaria que para tal efecto designe el Prestatario;
  9. PRÉSTAMO PERSONAL O HIPOTECARIO PARA CONSOLIDACIÓN Y/O READECUACIÓN DE DEUDA SIN SALIDA DE EFECTIVO: Préstamo con requisitos más accesibles otorgados a los Participantes del Sistema, cuyo desembolso se hará por medio de transferencia de fondos o cheques a nombre del (los) acreedor(es) con quienes se está consolidando las deudas;
  10. PRÉSTAMO RAPIBONO: Es una modalidad de financiamiento automático dentro de los préstamos personales, con requisitos mínimos y otorgamiento ágil, que tiene como garantía el Salario del Participante del Décimo Tercer y/o Décimo Cuarto mes;
  11. PRESTATARIO: Todo Participante Activo, V oluntario, Jubilado o Pensionado a quien se le otorgue un Préstamo, de conformidad al presente Reglamento. El término Prestatario se aplica sin hacer distinción de género;
  12. PROGRAMA DE PROTECCIÓN CREDITICIA DEL INSTITUTO (PPCI): Creado por medio del

establecimiento de un Fondo de Reservas a cargo de los Prestatarios, para brindar cobertura en caso de fallecimiento del prestatario o eventos que sobrevengan en daños a las Garantías Hipotecarias. Dicho programa se regirá por el “Manual de Coberturas para Préstamos del PPCI” que se emita para tales fines; 40) READECUACIÓN: Es un Crédito que sufre variaciones en las condiciones principales (plazo, monto o tasa), y que en ningún caso se debe a dificultades en la capacidad de pago del Deudor; 41) REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del Deudor. Asimismo, se considera como tal, el Crédito otorgado para cancelar otro Crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original; 42) RETANQUEO: Es el otorgamiento de un nuevo préstamo por un monto mayor al que se encuentra pendiente de pago, cuyo producto servirá para cancelar el saldo adeudado y/o proporcionar recursos adicionales al Prestatario siempre que esté cumpliendo los Términos y Condiciones del préstamo vigente; 43) SALDO ADEUDADO: Es el valor acumulado de capital, intereses corrientes y gastos de administración; en los Créditos en Mora también incluye intereses moratorios y los costos por la gestión de cobranza administrativa en aquellos casos que aplique; 44) SOBREENDEUDAMIENTO: Es insuficiencia de ingresos del Participante para cumplir con los pagos de las deudas contraídas; es decir adquiere más compromisos financieros de los que está apto para pagar en relación con sus ingresos; 45) SOLICITUD DE CRÉDITO: Solicitud formulada por escrito para acceder a un préstamo, la cual debe ser presentada utilizando el formato proporcionado por el Instituto, con la documentación requerida al Participante y el Aval, según el tipo de préstamo; 46) SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual que ordinariamente percibe el Participante de su empleador, que excluye otros ingresos como ser: Bonificaciones Especiales, tiempo extra y cualquier otro concepto; 47) SUJETO DE CRÉDITO: Todo Participante que cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el otorgamiento de un Préstamo, sea Personal o Hipotecario, siempre que presente la solicitud de crédito, así como los documentos que sean requeridos por el Instituto; 48) UNIDAD O DEPARTAMENTO DE APOYO: Unidad o Departamento que, dentro de la Estructura Organizacional del Instituto, se le identifica como parte de las Áreas de Staff que dependen del Directorio de Especialistas o su equivalente; y, 49) ZONA DE RIESGO: Lugar o sitio donde existe riesgo producto de la naturaleza y riesgo social, que puede afectar el bien inmueble o su valor por la zona en la cual se ubica, debidamente comprobado mediante las Constancias o Certificaciones de las Instituciones Estatales responsables.

Artículo 6: OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. a) Establecer lineamientos y procedimientos para el otorgamiento de Préstamos del Instituto, enmarcados dentro de la Ley, Reglamentos y Normativa emitida por la Comisión y demás Entes Contralores; b) Que el otorgamiento de los Préstamos se haga en forma ágil, eficiente y oportuna; y, c) Que el Instituto obtenga mayor rentabilidad en las inversiones que realice en el marco del Programa de Préstamos, garantizando que éstas se realicen con debida seguridad y liquidez. Artículo 7: COMITÉ DE CRÉDITOS. Créase el Comité de Créditos, el que estará integrado por al menos los siguientes funcionarios: a) Un miembro del Directorio de Especialistas o su equivalente o su representante, quien lo presidirá; b) El Gerente de Afiliaciones y Servicios, o su representante; c) El Jefe del Departamento de Atención al Docente o su representante, quien actuará como Secretario de este Comité; d) El Gerente Financiero y Operaciones, o su representante; e) El Asesor de Servicios Legales o su representante; y, f) El Gerente de Riesgos y Cumplimiento, o su representante. El Titular deberá autorizar de manera escrita al representante, que lo sustituirá para poder incorporarse con derecho a voz y voto en el Comité. En los casos que amerite, el Comité podrá solicitar la comparecencia de los titulares de otras dependencias internas del Instituto o personas externas en calidad de invitados para evacuar dudas, consultas y otros que permitan mayor conocimiento y/o claridad en los aspectos a evacuar. Artículo 8: ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITOS. Son atribuciones del Comité de Créditos: a) Conocer, aprobar o denegar las Solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por montos iguales o mayores a Un Millón de Lempiras exactos (L1,000,000.00), previo análisis de los Dictámenes Técnicos y Legales requeridos; b) Conocer con el propósito de valorar para su aprobación o denegación, los casos de solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por montos menores a Un Millón de Lempiras exactos (L1,000,000.00), que de acuerdo a Dictamen Técnico de la Gerencia de Afiliaciones y Servicios le sea desfavorable al solicitante; c) Conocer, aprobar o denegar las Solicitudes de Refinanciamiento por mora de Préstamos Personales e Hipotecarios, previa recomendación técnica del Departamento de Cobros; d) Proponer al Comité Ejecutivo de Inversiones que revise conforme lo establece la Ley del Instituto, las tasas de interés aplicables a los

diferentes tipos de préstamos que otorga el Instituto, y que lo someta a aprobación del Directorio de Especialistas o su equivalente, atendiendo la recomendación efectuada por la Gerencia de Afiliaciones y Servicios; e) Conocer la disponibilidad presupuestaria para inversión en la cartera de préstamos, considerando los lineamientos que se establezcan en el Presupuesto del Instituto y en el Plan Operativo Anual; f) Conocer las metodologías, procesos y sistemas que se requieran para hacer más eficiente la operatividad del Programa de préstamos, trasladando las recomendaciones que sean necesarias al Directorio de Especialistas o su equivalente; g) Conocer el Manual de Procedimientos para implementar el avalúo, escrituración y supervisión de las garantías hipotecarias, apegado a lo establecido en el presente Reglamento y a las Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de las Instituciones Supervisadas, entre otras; h) Recomendar al Directorio de Especialistas o su equivalente los Anteproyectos requeridos para modificar el presente Reglamento, así como otras normativas internas que proponga la Gerencia de Afiliaciones y Servicios siempre y cuando las modificaciones estén enmarcadas en la Ley del Instituto y las Normas establecidas por los Entes Supervisores y Contralores del Estado; i) Recomendar al Directorio de Especialistas o su equivalente, los nuevos tipos de garantía que se podrían considerar como aceptables para respaldar préstamos, en adición a las establecidas en este reglamento; j) Recomendar la aprobación por parte del Directorio de Especialistas o su equivalente, de los Manuales, Políticas, Procedimientos y Otros aplicables; k) Autorizar la Readecuación de Préstamos con Garantía Hipotecaria; l) Autorizar los Préstamos por Refinanciamiento tanto Personales como Hipotecarios, previo Dictamen Técnico favorable emitido por el Departamento de Cobros; m) Conocer las Políticas y Procedimientos que se implementen en la aprobación, denegación y dictamen de las solicitudes de Préstamos Personales que gestionen, así como las políticas y procedimientos de los análisis y dictámenes de los Préstamos Hipotecarios que se le soliciten; y, n) Otras funciones que sean establecidas por el Directorio de Especialistas o su equivalente del Instituto.

Artículo 9: SESIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITOS. Las sesiones del Comité se celebrarán como mínimo una vez al mes, pudiendo sesionar tantas veces como sea necesario. Para que las sesiones sean válidas, se requerirá que exista quórum y que el Secretario del Comité o su representante esté presente. El quórum se alcanzará con la presencia de cuatro (4) de los miembros o sus representantes. Las Resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité ejercerá el voto de calidad para resolver dicha votación. Las sesiones del Comité de Créditos serán convocadas por el Secretario del Comité atendiendo instrucciones del Presidente del Comité, indicando la fecha de realización de la sesión, hora y lugar, tales convocatorias se realizarán utilizando medios escritos, incluyendo el correo electrónico institucional. Artículo 10: LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CRÉDITOS. Las Actas originales del Comité de Créditos, deberán ser firmadas por cada uno de los miembros presentes en la sesión y contendrán la agenda, lista de asistencia, el desarrollo de la sesión y las Resoluciones tomadas por el Comité en cada uno de los puntos planteados. Los miembros del Comité conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las Actas, corresponde a lo discutido y aprobado en cada sesión. De cada sesión se formará un expediente conteniendo el acta original, documentación soporte y el documento que evidencie la convocatoria de acuerdo a lo definido en el presente Reglamento, la custodia de los expedientes originales de las sesiones del Comité de Créditos estará a cargo del Secretario del Comité. Artículo 11: VOTOS EN CONTRA. En caso de que uno o más miembros del Comité vote en contra de una moción, propuesta o caso, su(s) voto(s) deberá(n) constar en el Acta de la sesión en que hubiese sido aprobado o negado el caso, indicando los motivos o razones de esta determinación. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, salvo cuando se presente un conflicto de intereses, para lo cual este miembro deberá abandonar la sesión, reincorporándose a la misma una vez finalizada la discusión del asunto en cuestión. Los casos presentados ante el Comité podrán quedar en suspenso requiriendo dictámenes de áreas relacionadas o información complementaria, o podrán ser remitidos a otra instancia según corresponda. El Secretario, en representación de los miembros del Comité deberá trasladar el requerimiento a la Gerencia, Unidad o Departamento de Apoyo, que estime conveniente, en aras de garantizar que la Resolución de dichos casos, se realice en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 12: NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITOS. Las decisiones tomadas por el Comité de Créditos serán notificadas a las partes interesadas por el Secretario del Comité mediante la transcripción del punto de Acta.

Artículo 13: ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA DE AFILIACIONES Y SERVICIOS. Las principales atribuciones de la Gerencia de Afiliaciones y Servicios son:

  1. Conocer y dar seguimiento a la disponibilidad presupuestaria para inversión en la cartera de préstamos, considerando los lineamientos que se establezcan en el Presupuesto del Instituto y en el Plan Operativo Anual;

  2. Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por monto menor a Un Millón de Lempiras exactos (L1,000,000.00), previo análisis de los Dictámenes Técnicos y Legales requeridos;

  3. Conocer, pre-aprobar o denegar las solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por montos iguales o mayores a Un Millón de Lempiras exactos (L1,000,000.00), previo análisis de los Dictámenes Técnicos y Legales requeridos;

  4. Someter a conocimiento del Comité de Crédito con el propósito de que éste valore para su aprobación o denegación, los casos de solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por montos menores a Un Millón de Lempiras exactos (L1,000,000.00), que de acuerdo a Dictamen Técnico de la Gerencia de Afiliaciones y Servicios le sea desfavorable al solicitante;

  5. Analizar, elaborar, implementar y supervisar, las metodologías, procesos y sistemas que se requieran para hacer más eficiente la operatividad del Programa de Préstamos, trasladando las recomendaciones que sean necesarias al Directorio de Especialistas o su equivalente;

  6. Aprobar el Manual de Procedimientos para la implementación de: Avalúos, Escrituración y Supervisión de las Garantías Hipotecarias, apegado a lo establecido en el presente Reglamento y a las Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de las Instituciones Supervisadas, entre otras;

  7. Aprobar los formatos de Solicitud de Préstamos, así como cualquier otro formato de documento que requiera para mantener y mejorar la operatividad del Programa de Préstamos, y presentarlos al Comité de Créditos;

  8. Evaluar y someter al Comité de Créditos, los nuevos tipos de garantía que se podrían considerar como aceptables para respaldar préstamos, en adición a las establecidas en este Reglamento;

  9. Someter a la aprobación del Comité de Créditos, los Manuales, Políticas, Procedimientos y otros aplicables que sean elaborados por las áreas bajo su responsabilidad;

  10. Supervisar las Políticas y Procedimientos que se implementen en la aprobación, denegación y Dictamen de las solicitudes de Préstamos Personales que gestionen, así como las Políticas y Procedimientos de los análisis y Dictámenes de los Préstamos Hipotecarios que se le soliciten;

  11. Planificar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la atención de los Docentes en servicios financieros y gestión de recuperación a Nivel Nacional, con base a la normativa vigente;

  12. Aprobar o denegar las autorizaciones de venta o liberación de inmueble solicitadas por docentes de acuerdo al proceso establecido, debiendo presentar un Resumen Ejecutivo al Comité de Créditos;

  13. Aprobar las solicitudes que presenten los Participantes cuando deseen seleccionar valuadores que se encuentren fuera de la lista que mantiene el Instituto, siempre y cuando éstos cumplan con lo establecido en el Artículo 102 del presente Reglamento;

  14. Someter al Comité de Créditos el anteproyecto de reforma(s) del presente Reglamento para la emisión de su recomendación previo al conocimiento del Directorio de Especialistas o su equivalente; y,

  15. Otras actividades y funciones que le sean instruidas por el Directorio de Especialistas o su equivalente. Estas actividades las realiza a través de los Departamentos de Atención al Docente, Cobros, Oficinas Regionales, Ventanillas y Unidad de PPCI. Artículo 14: ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL DOCENTE. El Departamento de Atención al Docente, conformado por el personal de la Oficina Principal, Oficinas Regionales y Ventanillas, será responsable de llevar a cabo las actividades siguientes:

  16. Aprobar las solicitudes de Préstamos Personales que estén enmarcados en las disposiciones del presente Reglamento y siempre que su desembolso esté dentro de la asignación presupuestaria anual;

  17. Elaborar el Manual de Procedimientos para la implementación de: Avalúos, Escrituración y Supervisión de las Garantías Hipotecarias, apegado a lo establecido en el presente Reglamento y a las Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de las Instituciones Supervisadas, entre otras;

  18. Recomendar a la Gerencia de Afiliaciones y Servicios la aprobación, de las solicitudes de Préstamos Hipotecarios que cumplan con los requisitos establecidos para que ésta a su vez, apruebe o deniegue las Solicitudes de Préstamos Hipotecarios con montos menores a Un Millón de Lempiras (L1,000,000.00), y la pre aprobación de las Solicitudes de Préstamos Hipotecarios con montos iguales o mayores a Un Millón de Lempiras (L1,000,000.00) para que éstas sean elevadas al Comité de Créditos previa emisión del Dictamen Legal y Técnico, informe de avalúo de la Garantía Hipotecaria propuesta y el análisis que evidencia la capacidad de pago del o los solicitantes;

  19. Rechazar o no ingresar las solicitudes de Préstamos Hipotecarios que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento;

  20. Remitir los análisis, dictámenes y documentos que la Gerencia de Afiliaciones y Servicios tenga a bien solicitarle; y,

  21. Otras funciones que sean establecidas por la Gerencia de Afiliaciones y Servicios y/o el Directorio de Especialistas o su equivalente del Instituto.

Artículo 15: ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE COBROS. El Departamento de Cobros estará conformado por el personal de esta área ubicado en las oficinas a nivel nacional y será responsable de llevar a cabo las actividades siguientes:

  1. Gestión del cobro administrativo y ofrecer soluciones de pago a los prestatarios, avales o responsables de pago que se encuentren en mora por incumplimiento de sus obligaciones adquiridas;
  2. Atención de forma telefónica o presencial de las solicitudes que realizan los prestatarios, avales o responsables de pago que se encuentren en mora y analizar las opciones de pago que les permitan solucionar su mora conforme a su capacidad de pago y las directrices del presente manual, reglamentos y leyes que apliquen;
  3. Emitir los informes técnicos o dictámenes de las solicitudes de refinanciamientos de préstamos personales e hipotecarios en mora y someterlas a aprobación del Comité de Créditos;
  4. Seguimiento a las diligencias de cobro extrajudicial y judicial de los préstamos en situación de mora; las cuales se podrán desarrollar a través de personal interno, personas naturales o jurídicas que el Instituto contrate para tal fin; y,
  5. Otras funciones que sean establecidas por la Gerencia de Afiliaciones y Servicios y/o el Directorio de Especialistas o su equivalente del Instituto. Artículo 16: V ALORACIONES A REALIZAR PARA OTORGAR PRÉSTAMOS. Para el otorgamiento de los préstamos, los Departamentos responsables bajo la coordinación de la Gerencia de Afiliaciones y Servicios y el Comité de Créditos cuando corresponda, harán las valoraciones siguientes: a) La capacidad de pago del solicitante considerando los límites establecidos en el presente Reglamento y su situación de endeudamiento en la Central de Información Crediticia de la Comisión; b) Los mecanismos de recuperación del préstamo; c) La seguridad y rentabilidad de la operación; y, d) La valoración de las garantías ofrecidas. SUJETOS DE CRÉDITOS Y REQUISITOS Artículo 17: SUJETOS DE CRÉDITO Y REQUISITOS GENERALES. Son Sujetos de Crédito los Participantes Activos, V oluntarios, Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez y los Trabajadores de la Educación adscritos al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener aptitud legal o capacidad para contratar; b) Estar solventes o al día en el pago de las obligaciones con el Instituto; c) Tener capacidad de pago; d) Haber realizado un mínimo de doce (12) cotizaciones, en el caso de docentes del sector no gubernamental;

e) Que el Centro Educativo en el cual labora esté solvente en el pago de aportaciones y cotizaciones, o esté al día según el convenio de pago suscrito con el Instituto; f) Que presenten las garantías exigidas para cada tipo de préstamo; g) Que no tengan pendiente reintegro de cotizaciones; h) Tener plaza o nombramiento permanente en el cargo de Docente, un contrato temporal o un interinato en vigencia. Los Docentes con contrato de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y de cualquiera otra que se incorpore al Instituto, serán considerados permanentes, después de dos (2) años de laborar bajo esta modalidad de contratación; i) Que el Patrono o el Centro Educativo en el cual labora se comprometa expresamente a realizar la deducción por planilla de la cuota mensual y en el caso de pago de prestaciones laborales, se comprometa a deducir de éstas el saldo adeudado; j) Los Jubilados y Pensionados por Vejez o Invalidez deberán autorizar al Instituto, la deducción por planilla del valor de las cuotas mensuales; k) Autorizar al Patrono para que realice la deducción por planilla de las cuotas mensuales y en el caso de cesar en el desempeño del cargo, que autorice a su patrono a deducir de las prestaciones el monto adeudado; l) Autorizar al patrono para que afecte el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario en el monto solicitado por el Instituto, en caso de que fuere necesario; y, m) En el caso de Participantes voluntarios estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. Artículo 18: EXCLUSIÓN DE PARTICIPANTES. Se excluyen del acceso a los préstamos: a) Los Participantes que hayan enajenado o traspasado el dominio del inmueble adquirido mediante un préstamo otorgado por el Instituto, sin haber sido previamente cancelado y obtenido la Autorización correspondiente; b) Los Participantes que tengan Licencia sin Goce de Sueldo; y, c) Los Participantes que sean avales solidarios de Prestatarios en mora, excepto en aquellos casos en que se haya suscrito un Arreglo o Convenio de Pago y cumplido con el plazo mínimo establecido en el presente Reglamento. Artículo 19: PARTICIPANTE CON SALDOS EN El Participante con saldos en mora, por préstamos o por otras obligaciones incluyendo reintegro de cotizaciones, podrá acceder a un préstamo siempre que cumpla alguna de las siguientes opciones: a) Siempre que con el producto del nuevo préstamo que solicita cancele los saldos pendientes de pago del préstamo anterior; y, b) Cuando haya suscrito un arreglo o convenio de pago, debe cumplir con el plazo mínimo establecido de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 20: MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO DEL ARREGLO O CONVENIO DE PAGO SOBRE PRÉSTAMOS EN MORA. Para el Participante que suscriba un arreglo o convenio de pago con el Instituto, podrá acceder a un préstamo siempre que haya pagado el treinta por ciento (30%) del monto total del préstamo originalmente otorgado, o del arreglo o convenio de pago; o, que haya transcurrido un treinta por ciento (30%) del cumplimiento de su plazo. El monto del arreglo o convenio de pago está conformado por el total del saldo pendiente de pago después de disminuir el pago de la prima correspondiente. Las condiciones de los arreglos o convenios de pago, estarán claramente definidas en el Manual de Políticas de Procesos de Cobro, así como en los Manuales y/o Políticas que sean aprobados por el Directorio de Especialistas o su equivalente mediante las Resoluciones correspondientes. Artículo 21: MORA. Un Préstamo caerá en mora cuando pasada la fecha de pago convenida, el prestatario no haya realizado el pago de la cuota correspondiente sumando a la misma, los intereses moratorios conforme a la tasa aprobada. En caso de mora el Instituto iniciará el cobro por la vía administrativa y si el Prestatario no efectuase el pago en esta primera etapa, el Instituto queda facultado para realizar el cobro de las cantidades adeudadas por la vía extrajudicial y posteriormente acudir a los Tribunales de Justicia hasta recuperar los valores adeudados, conforme a los lineamientos del presente Reglamento y Manuales correspondientes. Artículo 22: CRITERIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MORA. En la recuperación de la mora contraída por los Prestatarios, el Instituto aplicará los criterios siguientes: a) En el caso de un Participante Activo o V oluntario, que tenga acumulada una (1) o más cuotas vencidas por razones imputables a él y/o su Patrono, el Instituto procederá a realizar la gestión de cobro por la vía administrativa; b) Cuando por causas ajenas a su voluntad el Prestatario, independientemente de su estado, no concrete o suscriba un Arreglo o Convenio de Pago y presente mora mayor a sesenta (60) días, el Instituto podrá realizar de oficio deducciones por planilla al sueldo o pensión de los Avales o Codeudores por valores mayores a la cuota pactada del préstamo hasta cancelar la totalidad de la mora; conforme a la autorización previamente realizada por el prestatario, Avales o Codeudores; c) Una vez agotadas las acciones de cobro por la vía administrativa y extrajudicial el Instituto podrá aplicar los valores que corresponden al Beneficio de Separación del Sistema a los saldos adeudados del Prestatario, que se encuentren en condición de suspenso con mora mayor a ciento ochenta (180) días, conforme a la autorización previamente realizada por el prestatario y en su caso por los Avales o Codeudores y lo establecido en el contrato suscrito entre las partes y lo indicado en la legislación aplicable. En el caso que el prestatario no haya utilizado el beneficio de separación y aun con las gestiones de cobro administrativa y extrajudicial oportunas, el prestatario no se presentare a solventar la situación de mora, el Instituto podrá aplicar de oficio el Beneficio de Separación de los prestatarios, avales o codeudores; d) Si después de agotar las acciones de cobro por la vía administrativa, extrajudicial y aplicar el Beneficio de Separación del Sistema a los saldos adeudados del

Prestatario y todavía hubiere un saldo por cobrar; el Instituto podrá realizar las acciones de cobro judicial conforme a lo establecido en el contrato y en la legislación aplicable, ya sea contra el deudor principal, avales solidarios, codeudores o Patronos; e) Si la mora es a causa de la muerte del Participante, el Instituto aplicará lo establecido en los Artículos 51 y 52 del presente Reglamento; y, f) Si el Prestatario tuviera derecho a devoluciones por cualquier concepto, el saldo pendiente del préstamo se deducirá de oficio previo a que el Instituto proceda a la devolución que corresponda. Artículo 23: TASA DE INTERÉS POR MORA. En caso de que el prestatario presente saldos en mora, se adicionará al valor adeudado, los intereses moratorios que serán calculados por el Instituto de la siguiente manera: a) El Prestatario deberá cancelar en concepto de mora una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual sobre las cuotas vencidas; b) El cálculo de los intereses moratorios se hará aplicando la tasa del dos por ciento anual (2%) más la tasa nominal al monto de las cuotas, parciales o totales, en mora; y, c) Los intereses moratorios se calcularán por los días en mora, los que correrán al día siguiente de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 24: PAGO DE LA SUMA EN MORA. El Prestatario Deudor, podrá cancelar las sumas en mora haciendo uso de las opciones siguientes: a) Realizar un pago único de las cantidades adeudadas; b) Amortizar la mora mediante pagos parciales o en su defecto suscribir un arreglo de pago, conforme a las directrices descritas en el Manual de Políticas de Procesos de Cobro del Instituto; c) Refinanciar el préstamo, con aprobación del Comité de Créditos; o, d) Mediante Deducciones por planilla enviadas de oficio por el Instituto o autorizadas por el deudor. Artículo 25: REFINANCIAMIENTOS. Cuando el Prestatario presente dificultades de pago tendrá opción de solicitar un Refinanciamiento en sus Préstamos Personales e Hipotecarios, en cuyo caso el Comité de Créditos aprobará dicho Refinanciamiento previa recomendación técnica efectuada por el Departamento de Cobros y en observancia a los límites permitidos en el presente Reglamento. El monto de Refinanciamiento se forma por las sumas adeudadas en concepto de capital, intereses corrientes, intereses moratorios, gastos o costas extrajudiciales o judiciales, si estas dos últimas aplicaran. El Instituto notificará al Patrono el monto de la cuota mensual para la deducción por planilla. Son sujetos a Refinanciamiento de Préstamo Personal o Hipotecario, los Prestatarios que cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar por escrito la solicitud de Refinanciamiento dirigida al Comité de Créditos;

b) Presentar Mora en el Préstamo Personal o Hipotecario;

c) Ser sujetos de crédito, debiendo cumplir con los requisitos y lineamientos descritos en el presente Reglamento, Manuales y Políticas que apliquen; y, d) Tener Capacidad de Pago. Quedarán excluidos para refinanciar su Préstamo Personal o Hipotecario aquellos prestatarios que mediante deducción por planilla proyectan pagar su mora en un período menor a seis (6) meses o que, no cumplan con los requisitos y lineamientos descritos en el presente Reglamento, Manuales y Políticas que correspondan. Artículo 26: DILIGENCIAS DE COBRANZA. La cobranza de préstamos en mora se ejecutará por medio de diligencias de orden administrativo, extrajudicial y judicial, las que deberán documentarse en el Expediente del Prestatario. El Departamento de Cobros tendrá la responsabilidad de realizar las diligencias de orden administrativo y dar seguimiento a las de orden extrajudicial y judicial de los préstamos en mora; las cuales se desarrollarán, a través de personal interno, personas naturales o jurídicas que el Instituto contrate para tal fin. Artículo 27: COBRO ADMINISTRATIVO. El Departamento de Cobros será responsable de realizar las acciones de cobro por la vía administrativa, conforme a la información disponible de los préstamos en mora, las que consistirán en ejecutar las siguientes acciones: a) Gestión de cobranza telefónica y/o envío de cartas, mensajes de texto o notificaciones por los medios de comunicación disponibles a los prestatarios, avales solidarios, codeudores y/o patronos, según el caso, conforme a la información demográfica disponible en los sistemas informáticos del Instituto; b) Realizar visitas de campo en los casos que se requiera; c) Envío de solicitud de deducción por planilla al sueldo o pensión del Prestatario, Avales o a los Codeudores, cuyos valores podrán ser mayores a la cuota pactada del Préstamo hasta cancelar la totalidad de la mora; y, d) Aplicación del Beneficio de Separación del Sistema del Prestatario, Avales o Codeudores, para amortización del préstamo en mora, cuando se solicite de manera voluntaria y formal este Beneficio, o conforme a la autorización previamente realizada por el prestatario. Artículo 28: SOLICITUDES PARA PAGO DE MORA. Cuando el deudor se encuentre en un proceso de cobro administrativo o extrajudicial, podrá solicitar al Instituto, otras opciones para solucionar el pago de la mora, cuyo análisis se realizará una vez que el deudor formalice alguna de las siguientes solicitudes: a) Refinanciamiento: El Prestatario podrá optar a un Refinanciamiento para el pago previa autorización del Comité de Crédito, conforme a lo establecido en este Reglamento y Normativa interna que apliquen al respecto. b) Cesión del Contrato de Arrendamiento: En los Préstamos con Garantía Hipotecaria el Prestatario Deudor podrá ceder el valor de la renta que perciba producto de un contrato de arrendamiento suscrito entre el Deudor y un

tercero a fin de que este valor sea pagado directamente al Instituto para abono de los saldos en mora, previa autorización del Comité de Cobros. c) Dación en Pago conforme a los requisitos estipulados en el Manual de Políticas de Procesos de Cobros y la aplicación como sana práctica de los lineamientos establecidos en el Reglamento de Activos Eventuales, emitido por la Comisión. Artículo 29: COBRO EXTRAJUDICIAL. Cuando el Prestatario incurra en mora mayor a Ciento Ochenta (180) días en sus préstamos y se haya agotado el cobro administrativo, el Instituto podrá llevar a cabo el cobro extrajudicial, el cual consiste en realizar gestiones de cobro por medio de personal interno y externo que contrate el Instituto con el objetivo de recuperar los valores adeudados previo a ejecutar una demanda judicial. Los costos que correspondan por gestiones de cobros extrajudiciales, se cargarán al saldo adeudado del Prestatario previa autorización efectuada en el Contrato del Préstamo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento. Una vez agotadas las acciones de cobranza en sede administrativa y extrajudicial, el Instituto ejecutará el cobro por la vía judicial. Artículo 30: COBRO JUDICIAL. Consiste en recuperar los valores adeudados mediante la interposición de una Demanda en los Tribunales de Justicia. Este cobro será ejecutado por el Instituto, cuando las acciones administrativas y extrajudiciales no hayan tenido el efecto positivo esperado y podrá ser realizado por Abogados internos o externos, a conveniencia del Instituto. Al momento del otorgamiento del Préstamo deberá suscribirse un contrato que estipule los mecanismos de cobro administrativo, extrajudicial y judicial que podrá utilizar el Instituto para recuperar los saldos adeudados; donde se indicará que en caso de caer en mora se sumarán al saldo adeudado los valores que correspondan a comisiones, cargos, honorarios, gastos y costas por la ejecución del cobro que se aplique, debiendo describir la base de cálculo de estos. Todo lo anterior, se normará por las disposiciones emitidas por el Directorio de Especialistas o su equivalente mediante las Resoluciones pertinentes. Artículo 31: CARGOS POR GESTIÓN DE RECUPERACIÓN. Cuando el prestatario incurra en mora en sus préstamos y sea objeto de acciones de cobro extrajudicial o judicial, deberá pagar al Instituto valores adicionales en concepto de cargos por gestión de recuperación, los cuales corresponderán a comisiones de cobro extrajudicial, honorarios profesionales, gastos legales y/o costas del juicio, éstos cargos serán calculados por el Instituto conforme a lo estipulado en el Arancel del Profesional del Derecho o de acuerdo a porcentajes y tarifas menores que serán previamente convenidos en los contratos o resoluciones autorizadas por el Directorio de Especialistas del INPREMA o su equivalente. Artículo 32: REINTEGRO DE V ALORES AL SISTEMA. El Participante o aval que hubiese solicitado de manera voluntaria o que se le hubiese afectado de oficio los valores del Beneficio de Separación del Sistema, para ser aplicados

a saldos de préstamos y desea reingresar al sistema y a su vez solicitar un préstamo, debe restituir los valores aplicados en el Beneficio de Separación, pagando el valor afectado más los intereses que determine el Instituto conforme a Ley; con el objeto de mantener los Beneficios que conforme a Ley le corresponda, quien podrá realizar el pago de contado, por medio de un préstamo o solicitar el arreglo de pago correspondiente, al Directorio de Especialistas o su equivalente del Instituto o a quien éste designe, debiendo cumplir con los requisitos correspondientes. Artículo 33: RESPONSABILIDAD DE PAGO. Una vez que el Instituto notifique al Patrono, este realizará de oficio la deducción de las cuotas o valores o cualquier otra obligación que correspondan a los Préstamos otorgados y enterará dichos valores directamente en las oficinas del Instituto o en las agencias bancarias que designe para tal efecto, conforme a los plazos establecidos en la Ley del INPREMA. En caso de que el Patrono por cualquier causa no hiciere la deducción de la cuota o los valores que correspondan del Préstamo y cualquier otra obligación, el Prestatario debe realizar el pago respectivo en las ventanillas del Instituto o en la agencia bancaria que designe para tal efecto. Por tanto, la no deducción por parte del Patrono no exime al Prestatario de la responsabilidad de pago de sus obligaciones. Cuando el prestatario cese en sus labores sin que el patrono haya realizado las deducciones respectivas, el prestatario seguirá siendo responsable de cancelarlas y se reservará el derecho de proceder contra el patrono. Artículo 34: MORA DE PARTICIPANTES PRÓXIMOS A PENSIONARSE. Antes de que el Instituto otorgue la Pensión por Vejez, el Prestatario con saldos en mora podrá elegir cualquiera de las opciones siguientes: a) Pagar la totalidad de la mora; b) Suscribir un arreglo de pago; o, c) Solicitar el refinanciamiento del préstamo. Artículo 35: REGISTRO DE SALDOS INCOBRABLES. La contabilización de los saldos pendientes, de aquellos Prestatarios cuyos Préstamos Personales e Hipotecarios, se registren en cuentas incobrables debidamente calificados por la dependencia interna respectiva, se realizará de acuerdo a lo que establezca la normativa y/o lineamientos técnicos aplicables. El monto del saldo adeudado, declarado incobrable, deberá registrarse en el expediente de cada Participante deudor, así como estar disponible en su historial crediticio, en el sistema informático que se utilice para el otorgamiento de créditos y otorgamiento de beneficios; debiendo reportarse en la Central de Información Crediticia y Buros de Créditos Privados que utilice el Instituto. Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que los saldos adeudados o en mora sean catalogados como saldos incobrables, no exime a los Prestatarios o Avales de cumplir con la obligación de pago como Deudor. TIPOS DE PRÉSTAMOS Artículo 36: TIPOS DE PRÉSTAMOS. El Instituto otorgará a los Participantes del Sistema los siguientes tipos de Préstamos: a) Préstamos Personales: Son aquellos que están orientados a la atención de necesidades particulares y podrán otorgarse bajo las modalidades siguientes: Préstamos Automáticos, Líneas de Crédito, Préstamos para Consumo, Préstamos para Consolidación y/o Readecuación de Deudas y otros que sean implementados por el Instituto;

b) Préstamos con Garantía Hipotecaria: Financiamiento para que los Participantes puedan optar a Compra de Terreno, Compra de Vivienda, Construcción de Vivienda, Mejoras a Vivienda, Liberación de Vivienda o Terreno; c) Préstamo con Garantía Hipotecaria con salida de efectivo: Para otros destinos y Líneas de Crédito, tales como: Consolidación y/o Readecuación de Deudas; Compra, Mejoras o Construcción de Inmuebles para fines diferentes a la Vivienda; y otros que sean aprobados por el Directorio de Especialistas o su equivalente; y, d) Otros que recomiende la Asamblea de Participantes y Aportantes (APA) y sean aprobados por el Directorio de Especialistas o su equivalente y en cumplimiento con lo establecido en la Ley del INPREMA La creación de diferentes modalidades de Préstamos Personales y/o Hipotecarios será aprobada por el Directorio de Especialistas o su equivalente, con la recomendación del Comité de Créditos, indicando las garantías que los respaldan. Artículo 37: REQUISITOS ADICIONALES. Los préstamos tendrán requisitos adicionales a los establecidos en el presente Reglamento. En caso de duda razonable, el Comité de Créditos o, la Gerencia de Afiliaciones y Servicios, podrán exigir al Participante pruebas o documentos que sustenten su capacidad de pago, la recuperación del préstamo y el pago de intereses, de acuerdo a los Lineamientos y Condiciones Generales aplicables a los Préstamos, que sean aprobados por el Instituto. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de todos los requisitos solicitados no constituye una obligación por parte del Instituto, para otorgar cualquier tipo de préstamo al Participante. CAPACIDAD DE PAGO, CUOTAS Y GASTOS Artículo 38: CÁLCULO DEL SUELDO O INGRESO El sueldo neto mensual de un Participante, resulta de la resta del valor de las obligaciones legales que se efectúan del sueldo nominal que este devenga. Artículo 39: CAPACIDAD DE PAGO. La capacidad de pago de los Participantes Activos, V oluntarios, Jubilados, Pensionados por Vejez e Invalidez, se calculará de acuerdo a la cuota máxima a afectar; deberá constar en el expediente crediticio la evidencia de este cálculo, siendo ésta la siguiente: a) Docentes Activos: Sesenta por ciento (60%) del ingreso neto mensual (ingresos menos deducciones). El porcentaje anterior podrá ser ampliado por el Instituto hasta un Ochenta por Ciento (80%) debiendo contar con la aprobación de la Gerencia de Afiliaciones y Servicios, y la autorización del Directorio de Especialistas o su equivalente, en los casos de Préstamos cuya finalidad sea exclusivamente para la Consolidación y/o Readecuación de Deudas con o sin Salida de Efectivo y donde los porcentajes de afectación son insuficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

b) Docentes Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez: Sesenta por ciento (60%) de la Pensión o Jubilación (ingreso mensual nominal) en el caso de préstamos de consolidación de deudas. c) Docentes Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez: Cuarenta por ciento (40%) de la Pensión o Jubilación (ingreso mensual nominal) en el caso de préstamos diferentes a la consolidación de deuda. Artículo 40: PARÁMETROS EN LA CAPACIDAD DE Para determinar la capacidad de pago, el Instituto considerará: a) El Ingreso Neto Mensual; b) Jubilación o Pensión Mensual Neta; c) Ingresos Netos del Participante e Ingresos Netos del Cónyuge o Compañero de Hogar, en casos aplicables; y, d) Otros ingresos que pueda demostrar. Artículo 41: CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA. En el análisis de la capacidad de pago del Participante se tomará en cuenta la información de la Central de Información Crediticia de la Comisión y al menos una Central de Riesgo Privada, de acuerdo a las políticas aprobadas por el Directorio de Especialistas o su equivalente para cada modalidad de préstamo. Artículo 42: CUOTA. El valor de la cuota, comprenderá la amortización de los saldos insolutos, intereses y costos o contribuciones del Programa de Protección Crediticia. Las cuotas de los préstamos otorgados por el Instituto podrán ser: nivelada, saldos insolutos, cuota “bomba”, o cuota única. Artículo 43: RETENCIÓN DE CUOTAS. Las cuotas mensuales deberán ser deducidas de oficio por el Patrono del sueldo mensual del Prestatario y enteradas a la Tesorería del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de INPREMA, previa autorización del Participante.

La retención de cuotas a favor del Instituto solamente podrá ser suspendida por Mandato Judicial, o en el caso de cumplimiento de una orden judicial que reduzca el sueldo del participante, al grado que haga imposible la deducción de la cuota. Y en el caso de las pensiones, únicamente para hacer efectiva la obligación de prestar alimentos conforme lo establece la Ley de este Instituto. Artículo 44: CUOTAS EXTRAORDINARIAS, ABONOS, PAGO DE SALDO. El Prestatario podrá pagar cuotas extraordinarias, hacer abonos a capital, o pagar el saldo total adeudado al Instituto sin penalización alguna. Los abonos extraordinarios a capital que el Prestatario realice de forma voluntaria, acortarán el plazo de amortización del préstamo manteniendo la cuota nivelada; sin embargo, queda a discreción del Prestatario solicitar formalmente mantener el plazo de pago y reducir la cuota mensual, a través de una readecuación del préstamo. El prestatario podrá autorizar cuotas extraordinarias afectando el Décimo Tercer y Décimo Cuarto mes de Salario. Artículo 45: V ALOR MÁXIMO DE LAS CUOTAS. Con el objeto de garantizar la deducción por planilla, las cuotas de los Préstamos otorgados no deberán sobrepasar el ingreso neto del Prestatario conforme a los términos establecidos en el Artículo 39 del presente Reglamento.

La disminución de los ingresos netos del Prestatario no representa limitación para el cobro de la cuota pactada. Artículo 46: INGRESO DEL CÓNYUGE O COMPA- ÑERO(A) DE HOGAR. En algunas modalidades de Préstamos Personales e Hipotecarios, el Instituto podrá tomar en cuenta los ingresos netos del cónyuge o compañero(a) de hogar del Participante, para el cálculo de la capacidad de pago y de acuerdo a lo definido en las Políticas aprobadas por el Directorio de Especialistas o su equivalente, siempre que la cuota de los Préstamos concedidos no supere el ingreso neto del prestatario, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 39 del presente Reglamento. Artículo 47: GASTOS DE OTORGAMIENTO. Los gastos incurridos en el otorgamiento de los Préstamos en concepto de gastos administrativos, Programa de Protección Crediticia y otros, estarán a cargo de los Prestatarios. El Directorio de Especialistas o su equivalente aprobará el cargo por gastos administrativos para cada tipo y modalidad de Préstamo, mismo que deberá ser expresado en un monto fijo, el que será deducido por anticipado del Préstamo otorgado al Participante y no estará sujeto a devolución. Artículo 48: INTERESES PARCIALES. El Prestatario deberá realizar el pago de los intereses que correspondan a la fracción de mes, desde la fecha de otorgamiento hasta la fecha de la cancelación de la primera cuota del préstamo. Dicho valor debe cancelarse en la fecha de pago que corresponde a dicha cuota. Artículo 49: EFECTIVIDAD DE LOS AJUSTES A LA TASA DE INTERÉS. Los ajustes a la tasa de interés se harán efectivos a partir de la fecha indicada por el Directorio de Especialistas o su equivalente, debiendo ajustarse la cuota de los préstamos afectados con dicho cambio y manteniendo el plazo. Los ajustes a la tasa de interés serán aprobados por el Directorio de Especialistas o su equivalente a recomendación del Comité Ejecutivo de Inversiones, después de que éste presente un análisis técnico de las tasas de mercado, respetando la tasa de interés real mínima establecida en el Artículo 43 de la Ley de INPREMA. De manera semestral el Comité Ejecutivo de Inversiones deberá informar al Comité de Créditos el resultado de la revisión de las tasas de interés de los diferentes tipos de préstamos. De igual manera, y en los casos que amerite, el Comité de Créditos podrá solicitar al Comité Ejecutivo de Inversiones la revisión a las tasas de interés. Las modificaciones a las tasas de interés serán comunicadas a los Prestatarios con al menos treinta (30) días de anticipación, mediante una (1) publicación en un diario de mayor circulación nacional, la página web del Instituto y avisos colocados en lugares visibles en las Oficinas y Ventanillas a Nivel Nacional del INPREMA. Artículo 50: RETIRO TEMPORAL O PERMANENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO. El Participante que cause baja temporal o permanente del Sistema Educativo, por un motivo distinto al fallecimiento, deberá realizar el pago de la cuota mensual del préstamo en cualquiera de las oficinas del Instituto o en la Institución bancaria que éste designe para tal fin. En caso de aplicación del Beneficio de Separación V oluntaria o de Oficio y si quedare algún saldo impago del préstamo,

el Prestatario deberá continuar efectuando los pagos de la manera indicada en el presente artículo, y también, solicitar la reducción de la cuota mensual sin que por esta razón se extienda el plazo original pactado para amortizar el préstamo. Cuando el prestatario incurra en mora se aplicará lo establecido en los Artículos 27, 29 y 30 de este Reglamento. Artículo 51: PROTECCIÓN MEDIANTE EL PPCI. El Instituto, en su condición de acreedor, brindará protección a los prestatarios mediante el Programa de Protección Crediticia, mismo que contará con la cobertura de Saldo de Deuda para el Riesgo de Vida, aplicable a todos los Préstamos otorgados, así como cobertura de Riesgo de Daños para amparar las Garantías Hipotecarias. Las coberturas serán financiadas por los Prestatarios, sean estos Activos, Jubilados o Pensionados, de acuerdo a las tarifas que se establezcan en el Manual para Coberturas de Préstamos del PPCI, aprobado por el Directorio de Especialistas o su equivalente, debidamente respaldado por la Nota Técnica correspondiente. El Directorio de Especialistas o su equivalente se encuentra facultado para la aprobación de cualquier otra cobertura, que tenga por objetivo el amparo o garantía de los préstamos que aprueba el Instituto, como mecanismo mitigante en la gestión del riesgo crediticio, siempre que dichas coberturas cuenten con el respaldo actuarial correspondiente. Las coberturas aprobadas a través del Programa del PPCI, deberán considerar las “Normas para la Contratación de Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias”, que para tal efecto emita la Comisión. Artículo 52: COBERTURA POR MUERTE. A la muerte del Prestatario, los préstamos con cobertura vigente del PPCI, serán cancelados hasta el monto de la cobertura y en caso de ser insuficiente esta cobertura, el Instituto hará efectiva las garantías que corresponda. Artículo 53: AFECTACIÓN DE PENSIÓN. Si el Participante tuviere préstamos con el Instituto y le fuera aprobada su Jubilación, Pensión por Vejez o Invalidez, las cuotas del préstamo serán deducidas del Beneficio que le corresponda.

TÍTULO II

PRÉSTAMOS PERSONALES Artículo 54: PROCESO SEGURO, AGIL Y EXPEDITO. Para la administración del Programa de Préstamos Personales, el Departamento de Atención al Docente establecerá un proceso seguro, ágil y expedito en la evaluación de las solicitudes, que podrá involucrar el apoyo de otras dependencias del Instituto o de otras Instituciones del Estado, así como facilidades informáticas para la presentación y validación de documentación y otros requisitos. Artículo 55: ACCESO A V ARIOS PRÉSTAMOS PERSONALES. El Participante podrá tener acceso a varios Préstamos Personales simultáneamente, siempre que se encuentre al día con el Instituto en el pago de las cuotas de los préstamos actuales, tenga capacidad de pago y garantías que los respalden. Para el otorgamiento de los Préstamos Personales subsiguientes, el participante cumplirá todos los requisitos exigidos en esta clase de préstamos, con el objeto de evitar el riesgo de sobreendeudamiento.

Artículo 56: ACREDITACIÓN DE A V ALES. En caso de que un participante del sector no gubernamental, solicite un monto de préstamo igual o menor al noventa y cinco por ciento (95%) del Beneficio de Separación que le correspondiese, será necesario que acredite un (1) aval solidario del sector oficial, si el valor llegara hasta el ciento noventa por ciento (190%) del Beneficio de Separación, será necesario que acredite dos (2) avales solidarios, los cuales deben estar activos en el sistema y deberán cumplir con los mismos requisitos que el deudor principal y tener la capacidad de pago de los saldos adeudados en caso de incumplimiento. El monto del préstamo se limitará en función de las garantías y préstamos que conjuntamente tengan el prestatario y el o los avales. Artículo 57: CONSOLIDACIÓN Y/O READECUACIÓN DE DEUDAS. Al Prestatario que solicite Préstamo Personal para la Consolidación y/o Readecuación de Deudas con o sin Salida de Efectivo, de forma adicional a los requisitos ya existentes le serán requeridos los estados de cuenta o las constancias que indiquen el saldo de las deudas que pretende consolidar. En estos casos las cuotas y/o pagos de dichas deudas no se considerarán para el cálculo del ingreso neto. Los desembolsos para cancelar dichas deudas se realizarán por medio de trasferencia de fondos o cheque a nombre del (los) acreedor(es) a los que el Participante adeuda. SUJETOS DE CRÉDITO Y REQUISITOS Artículo 58: SUJETOS DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y REQUISITOS. Son sujetos de Préstamos Personales, los Participantes Activos, V oluntarios, Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez y los Trabajadores de la Educación adscritos al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), que cumplan los requisitos generales y los especiales siguientes: a) Tener más de doce (12) cotizaciones continuas al momento de solicitar el préstamo en el INPREMA; b) Que no tenga mora con el INPREMA. En caso de tenerla deberá utilizar el préstamo para el pago o abono de dicha c) Estar percibiendo un ingreso mensual en el Sistema Educativo o Planilla de Jubilados, del cual se realice el pago del préstamo por deducción por planilla. MONTO DE LOS PRÉSTAMOS, CUOTAS Y TASAS DE INTERÉS Artículo 59: MONTO MÁXIMO PRÉSTAMOS PERSONALES. El monto máximo que el Instituto otorgará en los Préstamos Personales, independientemente de su destino, será de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00), siempre y cuando el Participante Activo, Jubilado o Pensionado, cuente con la capacidad de pago requerida. En el caso de Participantes con contrato temporal o plaza interina, el monto del préstamo a otorgar deberá ser inferior a la suma de los sueldos netos que le falten por devengar. Artículo 60: LIMITACIÓN DEL MONTO. En ningún caso la sumatoria de los montos otorgados de

Préstamos Personales vigentes para los participantes del sector No Gubernamental será superior a: a) Al noventa y cinco por ciento (95%) del Beneficio de Separación, en el caso de préstamos con un (1) aval. b) Al ciento noventa por ciento (190%) del Beneficio de Separación, en el caso de préstamos con dos (2) o más avales solidarios. En el caso de los Participantes del sector Gubernamental y Semioficial (UPNFM), el monto otorgado en Préstamos Personales deberá ser cubierto en al menos el veinticinco por ciento (25%) del Beneficio de Separación que le corresponda. Tanto para el sector No Gubernamental como el sector Gubernamental y Semioficial (UPNFM), el límite máximo a otorgar será Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00), siempre que el participante cuente con la capacidad de pago requerida. Artículo 61: REQUISITOS DE LOS A V ALES SOLIDARIOS. Para ser Aval Solidario se requiere: a) Que sea Participante Activo con cargo en propiedad;

b) Que el Beneficio de Separación, cubra el monto del préstamo en exceso del beneficio de separación del deudor directo y además el saldo de sus propios préstamos; c) Que tenga la capacidad de pago para cubrir la cuota del préstamo en caso de incumplimiento. Artículo 62: TASA DE INTERES DE LOS PRÉSTAMOS. La tasa de interés que se cobrará sobre los Préstamos Personales será determinada de acuerdo a lo indicado en el artículo No. 41 del REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Las tasas podrán ser modificadas por Directorio de Especialistas o su equivalente a recomendación del Comité Ejecutivo de Inversiones, de acuerdo a las variaciones de mercado y respetando los límites establecidos en el artículo 43 de la Ley de INPREMA. PLAZOS, FORMAS DE AMORTIZACIÓN y GARANTÍAS Artículo 63: PLAZO MÁXIMO. El plazo máximo para amortizar los Préstamos Personales a) Préstamo Personal, ciento veinte (120) meses; b) El plazo para Préstamo Personal podrá ser extendido por el INPREMA hasta ciento ochenta (180) meses, para los Préstamos Personales cuya finalidad sea exclusiva para la Consolidación y/o Readecuación de Deudas, con o sin Salida de Efectivo a favor del Prestatario; y, c) En los Contratos de Trabajo por tiempo definido o interinatos, el plazo del Préstamo Personal solicitado por el Participante deberá ser inferior al tiempo que resta para la terminación de dicho contrato. Artículo 64: BENEFICIO DE SEPARACIÓN. Si el prestatario o sus beneficiarios solicitaren el Beneficio de Separación y existieren saldos adeudados por préstamos, deben efectuar el pago de los mismos previo al otorgamiento del beneficio solicitado, o en su defecto, podrán autorizar

que del beneficio que esperan percibir sean deducidos los saldos adeudados por préstamos. En caso de que el aval solidario de un Préstamo Personal solicite el Beneficio de Separación, previo al otorgamiento del Beneficio solicitado, el aval deberá asegurarse de pagar la totalidad de los saldos adeudados de los Préstamos Personales de los cuales es aval solidario, o también podrá autorizar que del Beneficio que recibirá se le deduzcan los saldos adeudados por préstamos. En caso de que el Beneficio no cubriese los saldos adeudados deberá primero efectuar el pago de esta diferencia previo al otorgamiento del Beneficio, caso contrario el aval seguirá siendo deudor solidario e incondicional hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 65: RETANQUEO. El Prestatario que se encuentre al día en el pago de las cuotas de su Préstamo Personal y la Capacidad de Pago le permita, podrá solicitar al Instituto el retanqueo del mismo, generando un préstamo nuevo, con plazo de amortización, monto y cuotas distintas y del monto otorgado se deducirá el saldo pendiente de pago del préstamo anterior. El tiempo mínimo para retanquear un Préstamo Personal será de doce (12 meses). Artículo 66: GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES. Son garantías de los Préstamos Personales: a) El Salario Mensual del Participante, cuando haya sido autorizado por éste; b) La Jubilación, Pensión por Vejez o Invalidez; c) Décimo Tercer y Décimo Cuarto mes de Salario; d) Prestaciones laborales del Participante, cuando haya sido autorizado por éste; e) Cobertura del PPCI; f) Beneficio de Separación; voluntario y de oficio g) Saldo acumulado en la CAP; h) Avales Solidarios: uno (1) o dos (2); i) Hipotecarias; y, j) Otros Beneficios que el Instituto otorgue al Participante o a sus Beneficiarios Legales.

TITULO III

PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Artículo 67: OBJETIVO DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. El objetivo del programa de préstamos con garantía hipotecaria, es otorgar financiamiento a los Participantes en servicio activo y a los Jubilados y Pensionados, para atender soluciones de vivienda, consolidación y/o readecuación de deudas, adquisición de inmuebles para fines diferentes a la vivienda y otros que sean aprobados por el Directorio de Especialistas o su equivalente. Artículo 68: DESTINOS DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. Los Préstamos con Garantía Hipotecaria serán otorgados para los siguientes destinos: a) Compra de Vivienda; b) Compra de Terreno; c) Construcción de Vivienda; d) Liberación de Gravamen de Inmueble Hipotecado; e) Remodelación, Ampliación o Construcción de mejoras en la vivienda;

f) Retanqueo para Ampliación, Remodelación o Construcción de mejoras en la Vivienda; g) Compra de viviendas en Proyectos Habitacionales propiedad del Instituto; h) Refinanciamiento de Préstamo; i) Adquisición de apartamentos o habitaciones en condominios; j) Destinos, tales como: Consolidación y/o Readecuación de Deudas con o sin salida de efectivo, adquisición, mejoras o construcción de bienes inmuebles para fines diferentes a la vivienda; k) Cualquier combinación de los destinos anteriores que apruebe el Directorio de Especialistas o su equivalente a través de los manuales correspondientes; y, l) Otros destinos que el Directorio de Especialistas o su equivalente apruebe. Artículo 69: LÍMITE DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. El Instituto podrá otorgar a un Participante Préstamos Hipotecarios para la compra de terrenos o de viviendas, liberación de gravamen, remodelación, ampliación o construcción de mejoras, consolidación y/o readecuación de deudas, adquisición, mejoras o construcción de bienes inmuebles para fines diferentes a la vivienda, siempre y cuando su capacidad de pago lo permita, y si cumple los requisitos establecidos en este Reglamento. El monto máximo a otorgar será de acuerdo a la capacidad de pago, con un valor máximo del Noventa por Ciento (90%) del valor del avalúo o precio de venta, el que sea menor. SUJETOS DE CRÉDITO Y REQUISITOS Artículo 70: SUJETOS DE CREDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y REQUISITOS. Son sujetos de Préstamos con Garantía Hipotecaria, los Participantes Activos, V oluntarios, Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez y los Trabajadores de la Educación adscritos al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), que cumplan los requisitos generales y los especiales siguientes: a) Haber cotizado al Instituto durante un (1) año para los docentes que laboran en el sector oficial con plaza permanente; b) Haber cotizado al Instituto durante tres (3) años para los docentes que laboran en centros educativos privados y los que laboren por contratos temporales o en plazas interinas; c) Haber cotizado al Instituto durante dos (2) años para los docentes que laboran en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; d) Que el inmueble a gravar esté libre de gravamen, en caso de no estarlo, que se traspase el gravamen al Instituto; e) Someter el inmueble al avalúo correspondiente; f) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por el Instituto; g) Que el inmueble a gravar no se encuentre en zona de riesgo;

h) Que exista posibilidad de adquirir coberturas de riesgos o daños; i) En caso del destino de consolidación y/o readecuación de deudas, que se cubra la totalidad de las deudas a consolidar con el producto del préstamo, las deudas pueden ser propias o de terceros, siempre y cuando estas últimas correspondan a cónyuge o compañero(a) de hogar, o de un negocio del cual el participante sea propietario(a) o socio(a). Artículo 71: APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO. El Comité de Créditos aprobará o denegará la Solicitud del Préstamo Hipotecario de montos iguales o mayores a Un Millón de Lempiras Exactos (L1,000,000.00). La Gerencia de Afiliaciones y Servicios aprobará o denegará la Solicitud del Préstamo Hipotecario de montos menores a Un Millón de Lempiras Exactos (L1,000,000.00). Ambos casos deben basarse en la Garantía propuesta, Dictamen del Perito Valuador, Dictamen Legal y la recomendación técnica emitida por el Departamento de Atención al Docente y/o Oficinas Regionales. CAPACIDAD DE PAGO, MONTO, TASA DE INTERÉS Y OTROS GASTOS Artículo 72: OTRAS CONSIDERACIONES A LA CAPACIDAD DE PAGO. En caso de préstamos con Garantía Hipotecaria, para el cálculo de la capacidad de pago adicionalmente se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Ingreso neto del Codeudor en el caso Préstamos Mancomunados. b) Ingreso neto del Cónyuge no participante. Artículo 73: MONTO MÁXIMO EN PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. El monto máximo que otorgará el Instituto en los Préstamos con Garantía Hipotecaria, dependerá de la capacidad de pago del Participante y el valor del inmueble objeto de garantía. En ningún caso, el monto del Préstamo con Garantía Hipotecaria, superará el noventa y cinco por ciento (95%) del valor del inmueble ofrecido en garantía en los casos de inmuebles propiedad del INPREMA, que sean o hayan sido desarrollados por el Instituto y sus empresas asociadas. Para el resto de los Préstamos con Garantía Hipotecaria, el monto no podrá superar el noventa por ciento (90%) del valor del inmueble ofrecido en garantía. Artículo 74: TASA DE INTERÉS. La tasa de interés de los Préstamos con Garantía Hipotecaria, será determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Estas tasas serán definidas como tasas variables en los Contratos de Préstamos, y podrán ser modificadas por el Directorio de Especialistas o su equivalente a recomendación del Comité Ejecutivo de Inversiones, de acuerdo a las variaciones de mercado y respetando los límites establecidos en el artículo 43 de la Ley de Instituto. Artículo 75: TASA DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS EN CASO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN. En caso de que el Beneficio de Separación, solicitado por el Prestatario, sea insuficiente para cubrir el saldo adeudado, el Instituto aplicará a la suma pendiente de pago una tasa

de interés igual o superior a la tasa promedio ponderada de Préstamos Hipotecarios con fondos propios de las Instituciones Bancarias, la cual será proporcionada por la Gerencia Financiera y de Operaciones o su equivalente. Si el Prestatario volviera a ser Participante del Instituto, la tasa de interés será nuevamente ajustada a la que se encuentre vigente en ese momento en el Programa de Préstamos Hipotecarios del Instituto. Artículo 76: PAGO DE GASTOS DE TRÁMITE. Cuando el Participante desista de continuar con el trámite del Préstamo Hipotecario solicitado, deberá pagar al Instituto los gastos realizados en el trámite. Artículo 77: IMPUESTOS. El Participante deberá cancelar el Impuesto de Tradición y otros impuestos que correspondan, directamente a las Instituciones Bancarias que están autorizadas para tal fin, por lo que el participante quedará obligado a presentar los documentos originales que acrediten dicho pago, cuando se le indique, quedando copia en el expediente del prestatario. Artículo 78: MODIFICACIÓN DE COSTO O DISEÑO. Si se modifica el costo de construcción de las obras o los cambios en el diseño, generan un incremento del presupuesto, la suma en que consista el incremento será cubierta por el prestatario quien deberá garantizar la terminación de la obra a satisfacción del Instituto. PLAZOS, FORMAS DE AMORTIZACION Y GARANTÍA Artículo 79: PLAZO. Los plazos máximos para la amortización de los Préstamos con Garantía Hipotecaria son los siguientes: a) Para compra de vivienda, construcción de la vivienda y liberación de vivienda hasta treinta (30) años plazo; b) Para compra de terreno, liberación de terreno, ampliación, remodelación o construcción de mejoras hasta quince (15) años plazo; c) Retanqueo para ampliación, remodelación o construcción de mejoras en la vivienda, hasta veinte (20) años plazo; d) Refinanciamiento de préstamo, hasta el plazo máximo indicado para el destino del préstamo original a refinanciar; e) Consolidación y/o readecuación de deudas con o sin salida de efectivo, hasta treinta (30) años plazo; y, f) Otros destinos, hasta treinta (30) años plazo. Ningún plazo de los indicados podrá exceder del cumplimiento de los ochenta (80) años de edad del Prestatario. Artículo 80: RETANQUEO DE PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. El participante que esté al día en el pago de las cuotas de su Préstamo Hipotecario y su capacidad de pago lo permita, podrá solicitar al Instituto el Retanqueo de este Préstamo para los siguientes fines: Mejoras, Ampliación o Construcción en el inmueble objeto de Garantía. El Retanqueo genera un préstamo nuevo, con plazo de amortización, monto y cuotas distintas al anterior y del

monto correspondiente se deducirá el saldo pendiente de pago del Préstamo Hipotecario inicialmente otorgado. Artículo 81: REFINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Cuando un Participante obtenga un Préstamo con Garantía Hipotecaria y por causas graves justificadas, sujetas a evaluaciones socioeconómicas por el área de Servicios Sociales, se encuentre imposibilitado a efectuar el pago mensual de la cuota pactada, o en caso de mora, el Comité de Créditos podrá concederle, el refinanciamiento de su deuda, en el entendido que se modificará el plazo originalmente establecido y se le aplicará la tasa de interés que para este concepto apruebe el Directorio de Especialistas o su equivalente calculada sobre el saldo actual más intereses moratorios causados; sin exceder el plazo máximo establecido para este tipo de préstamos. Artículo 82: REQUISITOS PARA OPTAR A REFINANCIAMIENTO CON GARANTÍA HIPOTE- CARIA. El Prestatario para optar a un Refinanciamiento deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar por escrito la solicitud de refinanciamiento dirigida al Comité de Créditos; b) Presentar mora mayor a noventa (90) días en su Préstamo Hipotecario; y, c) Tener capacidad de pago y ser sujetos de crédito, debiendo cumplir con los requisitos y lineamientos descritos en el presente Reglamento, Manuales y Políticas que apliquen al respecto. No aplicarán a Refinanciamientos por Mora de Préstamo Hipotecario aquellos Prestatarios que proyectan pagar su mora en el transcurso de uno (1) a doce (12) meses, si se les deduce mora por planilla; y los Prestatarios que no cumplan con los requisitos y lineamientos descritos en el presente Reglamento, Manuales y Políticas que apliquen al respecto. Artículo 83: READECUACIONES DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Un préstamo podrá ser readecuado para cambiar las condiciones del mismo en cuanto al Plazo, monto o tasa, siempre que el Prestatario se encuentre al día en sus obligaciones con el Instituto y conserve el número de crédito original. Las readecuaciones de Préstamos con Garantía Hipotecaria serán resueltas en el seno del Comité de Créditos y no generan ninguna salida de efectivo. Artículo 84: REQUISITOS PARA OPTAR A LA READECUACIÓN DE UN PRÉSTAMO. El Prestatario podrá solicitar la Readecuación de un Préstamo Hipotecario al cumplir los requisitos siguientes: a) Presentar la solicitud de readecuación por escrito y dirigida al Comité de Créditos; b) Dictamen Técnico favorable emitido por el Departamento de Atención al Docente; c) Capacidad de pago, disposiciones que establece el artículo relativo a los Sujetos de crédito; y,

d) Los requisitos generales del presente Reglamento. Artículo 85: CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA, PRIMERA HIPOTECA. En los Préstamos con Garantía Hipotecaria, los prestatarios constituirán Primera Hipoteca a favor del INPREMA y en las escrituras respectivas, renunciarán a constituir segunda o posteriores hipotecas a favor de terceros. Las Hipotecas posteriores solamente son válidas si se constituyen para garantizar préstamos otorgados por el Instituto. Artículo 86: ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE. El prestatario no podrá enajenar, traspasar, hipotecar, donar o permutar su vivienda, sin haber cancelado la totalidad del Préstamo otorgado por el Instituto. En caso de que el prestatario desee realizar cualquiera de las transacciones antes mencionadas, sobre el inmueble objeto de garantía teniendo saldos pendientes de pago en el préstamo otorgado por el Instituto, deberá solicitar una autorización de venta o liberación de inmueble a la Gerencia de Afiliaciones y Servicios quien deberá cumplir con lo establecido en el proceso y a su vez presentará al Comité de Crédito un Resumen Ejecutivo de las Autorizaciones otorgadas y/o denegadas. La Cancelación del Gravamen se realizará cancelada la totalidad del saldo pendiente de pago o el Instituto acepte la Carta de Garantía de Pago correspondiente. PRÉSTAMOS MANCOMUNADOS Artículo 87: PRÉSTAMOS MANCOMUNADOS. En este tipo de Préstamos los Codeudores responden por el total adeudado y el Instituto puede reclamar a cualquiera de ellos, la deuda en caso de mora. En caso de que el Instituto autorice una Línea de Crédito en los Préstamos Mancomunados, será obligatorio el consentimiento y firma de los Codeudores o Prestatarios para cada desembolso. El destino para este tipo de préstamos podrá ser cualquiera de los indicados en el Artículo 68 del presente Reglamento. Artículo 88: CODEUDORES DE LOS PRÉSTAMOS MANCOMUNADOS. Podrán ser Codeudores entre sí, el cónyuge o compañero de hogar, padre, madre, hijos y/o hermanos que sean Participantes del Instituto. Un Préstamo Mancomunado podrá tener un máximo de tres (3) codeudores, quedando a discreción del Comité de Créditos el número de Codeudores a aprobar en cada crédito. Artículo 89: CUOTA DE LOS PRÉSTAMOS MANCOMUNADOS. En este tipo de Préstamos, la cuota mensual no excederá de la capacidad de pago, establecida en el presente Reglamento y será distribuida en proporción al sueldo de cada uno de los codeudores o en la proporción que soliciten. Otorgado el crédito y no sea posible la deducción por planilla a uno o más codeudores, en este caso, el resto de Codeudores absorberán el valor que corresponda con el objeto de que el Préstamo otorgado se encuentre al día.

Artículo 90: TRASPASO DE INMUEBLE ENTRE CODEUDORES. En caso de préstamos Mancomunados, en que uno o más de los codeudores, de común acuerdo decidan traspasar los derechos que les corresponda, donde el inmueble pase a ser propiedad total de uno o dos de ellos, él o los prestatarios en cuya posesión quede el inmueble, continuarán pagando el saldo insoluto del préstamo, quedando él o los tradentes con opción de obtener un nuevo préstamo con el Instituto de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Antes de realizar el traspaso, los interesados deberán notificar al Instituto tal decisión; INPREMA autorizará el traspaso siempre que él o los prestatarios en cuya propiedad quedará el inmueble, tengan un salario neto suficiente para cubrir la cuota del préstamo a través de deducción por planilla. El traspaso de derecho deberá hacerse mediante Escritura Pública debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad, estableciendo que él o los adquirientes asumen totalmente la responsabilidad del pago de la cuota completa por el plazo restante del crédito. La hipoteca aún con la tradición de derechos se mantendrá a favor del INPREMA. DESEMBOLSOS Artículo 91: UN SOLO DESEMBOLSO. En caso de Préstamos Hipotecarios para adquisición de vivienda, compra de terreno y liberación de gravamen, se realizará mediante un solo desembolso. Artículo 92: DESEMBOLSOS POR CONSOLIDACIÓN Y/O READECUACIÓN DE DEUDAS. En caso de Préstamos con Garantía Hipotecaria, cuyo fin sea la Consolidación y/o Readecuación de Deudas, el Instituto emitirá los cheques o las Transferencias Bancarias a nombre del o los acreedores con quienes se está consolidando la deuda, con cargo al Prestatario y en caso de existir un remanente será depositado en la cuenta bancaria que para tal efecto designe el Prestatario. Artículo 93: DESEMBOLSOS PARCIALES. Cuando se otorgue un Préstamo para ampliación, remodelación o construcción de vivienda, el Instituto suministrará los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con el avance físico de la obra y las estimaciones de obra presentadas por el constructor, respaldadas con el dictamen del Supervisor de la obra. Los fondos serán entregados en cinco (5) desembolsos parciales como máximo, los que serán distribuidos en función de lo que establezca el Comité de Créditos, en un plazo máximo de doce (12) meses. En ningún caso el valor de la suma de los desembolsos entregados superará el valor de la obra existente. Artículo 94: OPCIONES EN CASO DE FALTA DE USO DE FONDOS. En el caso de que los fondos desembolsados no sean utilizados por el Prestatario totalmente para los fines establecidos en el contrato de Préstamo Hipotecario, y/o los informes de avances de obra presenten desfases en la realización de la obra, respecto de los desembolsos realizados, el Instituto no realizará ningún desembolso adicional, a menos que la situación sea corregida por el prestatario, en cuyo caso deberá validarse por parte del profesional valuador asignado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de este Reglamento.

Cualquier gasto por estos conceptos deberá ser cubierto por el prestatario. Artículo 95: FONDOS ADICIONALES AL PRÉSTAMO. Cuando el valor del inmueble que se pretende adquirir, o el valor de la ampliación, remodelación o construcción de mejoras, sea superior al préstamo solicitado o al monto máximo que se le puede otorgar, el participante deberá acreditar que dispone del complemento e invertirlo en la adquisición o mejoras antes de utilizar los fondos del préstamo. V ALUADORES, SUPERVISORES Y NOTARIOS Artículo 96: SERVICIOS NECESARIOS. Para poder realizar el trámite del préstamo y su seguimiento, será necesario realizar los siguientes estudios o servicios: a) El avalúo del inmueble que garantiza la deuda; b) La supervisión de las obras en construcción; y, c) La escrituración del préstamo y su registro en el Instituto de la Propiedad. Para contribuir con la transparencia en la realización de dichos estudios o servicios, el Instituto mantendrá una base de datos de Notarios que realicen trabajos de Escrituración, con un costo definido por dichos servicios el que será negociado por el Instituto y pagado por el prestatario, gestionando el menor precio posible. El Participante podrá contratar al Profesional de su conveniencia, siempre que el mismo utilice los formatos aprobados por el Instituto e incluya las cláusulas convenidas para el crédito. En estos casos el prestatario será responsable por el seguimiento del caso y por la entrega de la Escritura debidamente inscrita a INPREMA, momento en el que hará efectivo el desembolso del préstamo. El Instituto podrá establecer productos especiales de crédito con garantía hipotecaria en los cuales el costo tanto de avalúo como de la escrituración, podrán ser asumidos total o parcialmente por el Instituto, como una forma de incentivar a los Participantes, siendo su primera opción para este tipo de créditos. Artículo 97: REGISTRO DE PERITOS V ALUADORES Y SUPERVISORES. El Instituto proporcionará a los Solicitantes del Crédito la Lista de Profesionales de la Ingeniería que se desempeñan como Peritos Valuadores y Supervisores de obras, que se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Valuadores de la Comisión para que proceda a la selección del profesional que será responsable de realizar el avalúo y/o supervisión de la obra. El Solicitante del Crédito podrá seleccionar un valuador fuera de la Lista que le sea proporcionada por el Instituto, quien deberá estar inscrito en el Registro de Profesionales de la Comisión, con experiencia en la rama de valuaciones que corresponda, que deberá someterse a aprobación de la Gerencia de Afiliaciones y Servicios, reservándose el Instituto el derecho de realizar cualquier investigación que considere necesarias. En cualquier caso, el costo de las actividades realizadas por los profesionales será asumido por el prestatario.

Artículo 98: V ALIDEZ DEL DESEMPEÑO DE PERITOS V ALUADORES, SUPERVISORES Y NOTARIOS. Para que los servicios y productos que generen los Peritos Valuadores, Notarios y Supervisores, sean admitidos por el Instituto y empleados en la aprobación del préstamo, estos, deberán cumplir las Regulaciones y Normativas Legales vigentes. Artículo 99: A V ALÚO. El valor comercial del Inmueble que garantiza el crédito será determinado por un Valuador, inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los servicios de estos profesionales serán pagados por el prestatario, conforme a la tarifa negociada entre ellos, pudiendo ser estos asumidos parcial o totalmente por el Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 96 de este Reglamento. Artículo 100: SUPERVISOR DE LAS OBRAS. El supervisor de las obras que se construyan con fondos del Préstamo con Garantía Hipotecaria, deberá reunir los mismos requisitos solicitados para el Perito Valuador y sus honorarios correrán por cuenta del prestatario. Artículo 101: CONTRATACIÓN DE NOTARIO. En caso de que un participante, no haga uso de los servicios profesionales de uno de los Notarios contenidos en la base de datos del Instituto y desee la contratación de un Notario elegido por él, para realizar la escrituración del Préstamo con Garantía Hipotecaria, deberá comunicarlo al Instituto y proporcionar la información del profesional contratado para tal efecto. En este caso, el Participante deberá verificar que el Notario se encuentre facultado para realizar el trámite de escrituración e inscripción correspondiente. El Instituto facilitará al prestatario o al Notario el formato de escrituración empleado para el préstamo. Ningún empleado o funcionario del Instituto, está facultado para coaccionar a un participante a que contrate los servicios de un Notario en particular. Artículo 102: FINANCIAMIENTO DE GASTOS. El Instituto después de analizar la capacidad de pago del participante, podrá financiar el gasto que demande la escrituración y gastos de cierre, mediante un préstamo adicional al Prestatario, cuyo monto máximo será el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Préstamo Hipotecario a otorgar. El plazo máximo de amortización del préstamo adicional será de cinco (5) años, con una tasa de interés de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa del Préstamo Hipotecario. El préstamo adicional podrá cubrir los gastos de cierre que defina el Directorio de Especialistas o su equivalente a través del Manual correspondiente. COBERTURAS PARA LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Artículo 103: CLASES DE COBERTURA PARA PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. Las coberturas implementadas por el PPCI para la cartera de préstamos con Garantía Hipotecaria son:

a) Cobertura de saldo de deuda para el riesgo de muerte del prestatario; y, b) Cobertura de daños que el PPCI brindará directamente o a través de terceros. Dichas coberturas se regirán por lo que se establezca en el Manual de Coberturas para Préstamos del PPCI u otro lineamiento que el INPREMA apruebe al efecto. El pago de las contribuciones será mensual y se integrará a la cuota del préstamo.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 104: RESERV A PARA CUENTAS INCOBRABLES. El Instituto establecerá una Reserva para Cuentas Incobrables, la cual se formará con una cuota única de contribución expresada como un porcentaje del monto total del Préstamo otorgado. Los saldos adeudados irrecuperables serán aplicados contra la Reserva para Cuentas Incobrables del Instituto. La cuota de contribución a la Reserva para Cuentas Incobrables será determinada por Directorio de Especialistas o su equivalente, a recomendación del Comité de Créditos, y sustentado en una nota técnica. Los lineamientos para la constitución y aplicabilidad de la Reserva para Cuentas Incobrables serán establecidos en el manual que para tal efecto apruebe el Instituto de conformidad con las disposiciones emitidas por la CNBS. Artículo 105: ELABORACIÓN DE LA CLASIFI- CACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA, REPORTE DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA (CIC) Y SUS RESPONSABLES. La Clasificación de la Cartera Crediticia y el Reporte de Central de Información Crediticia (CIC) del Instituto, será elaborada por el Departamento de Riesgos. Los resultados de la clasificación mensual de la Cartera de Créditos, deberá remitirse a la Comisión por los medios que ésta disponga; y los diseños de la Cartera Crediticia, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del trimestre respectivo, según lo establecido en las “Normas vigentes para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” emitidas por la CNBS. El Instituto reportará el cien por ciento (100%) de la Cartera de Préstamos a la Central de Información Crediticia (CIC), y deberá mantener una cobertura mínima de las estimaciones del deterioro sobre el total de los créditos en mora, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Comisión. Artículo 106: CARTERA DE PRÉSTAMOS. Con relación a su Cartera de Préstamos, el Instituto debe realizar como mínimo: a) Monitoreo y seguimiento continuo del comportamiento de la Cartera de Préstamos, a los afiliados del sector oficial y de afiliados del sector no gubernamental;

b) Elaboración de estadísticas mensuales sobre el comportamiento de la Cartera de Préstamos; c) Establecimiento de controles que faciliten la identificación de errores en la Cartera de Préstamos y la corrección oportuna de los mismos de forma permanente; d) El Departamento de Cobros debe realizar mensualmente el análisis de la Cartera de Préstamos en mora con la finalidad de establecer si las causas de las mismas son endógenas (mal otorgamiento, debilidad en las condiciones de otorgamiento) o exógenas (aspectos de índole social como pérdida o abandono del empleo, recorte en el nivel de ingresos, entre otras). Este análisis debe ser presentado de forma mensual en el Comité de Cobros y se le debe brindar el seguimiento a través del Departamento de Riesgos. Toda la gestión del Departamento de Cobros se debe basar en lo establecido en los artículos 21 al 31 del presente reglamento. Artículo 107: EXPEDIENTES DE PRÉSTAMOS. La administración de los expedientes de crédito de los Prestatarios corresponderá a la Unidad de Digitalización y Archivo, la cual estará sujeta a la política determinada por el Instituto. En los expedientes se debe observar el contenido mínimo descrito en el anexo de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia aprobada por la CNBS, así como incorporar en los mismos, toda la documentación relacionada a la cancelación de préstamos bajo la aplicación del Programa de Protección Crediticia del Instituto (PPCI), de acuerdo al proceso establecido por el área encargada de la administración de dicho programa, así como aquellos que sean cancelados por medio de pagos realizados por terceros, o por el mismo Prestatario. De igual manera, toda correspondencia que se remita al Prestatario por parte de las diferentes áreas del Instituto, deberá ser entregada una copia en físico a la Unidad de Digitalización y Archivo, a fin de que sea anexada al expediente del Prestatario. Artículo 108: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Todos los Funcionarios y Empleados tienen la obligación de mantener bajo estricta Confidencialidad la información de los Participantes y la del Instituto, relacionada con el trámite y otorgamiento de los préstamos, que no sea de naturaleza pública. Artículo 109: SANCIONES. El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento por parte de los Funcionarios o Empleados dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo del INPREMA y Código de Trabajo, así como las demás que apliquen. Artículo 110: MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO Y CONFLICTOS DE INTERPRETACIÓN. En caso de reforma del presente Reglamento y en el caso de conflictos de interpretación del mismo, la Gerencia de Afiliaciones y Servicios someterá al Comité de Créditos la propuesta de reforma para la emisión de su recomendación previo al conocimiento de Directorio de Especialistas o su equivalente, quien remitirá el anteproyecto de reforma a la Comisión para su no objeción y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

Artículo 111: DEROGATORIA. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Préstamos aprobado por la Comisión Interventora mediante la Resolución No. CI-GNEG/013/22-06-2022 EXTR. publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,957 del 23 de junio de 2022, así como las Resoluciones y otros lineamientos que se opongan a su contenido, que han estado vigentes hasta la fecha. Artículo 112: PRÉSTAMOS EN TRÁMITE. Los préstamos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación. Artículo 113: TRANSITORIO. Al entrar en vigencia el Reglamento Interno de Coberturas para Préstamos del Programa de Protección Crediticia (PPCI) del INPREMA, el mismo sustituirá el Manual para Coberturas de Préstamos del PPCI indicado en el presente Reglamento. Artículo 114: VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: Instruir al Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del INPREMA, en calidad de Secretario de la Asamblea de Participantes y Aportantes (APA) del INPREMA, para que haga del conocimiento de la Asamblea de Participantes y Aportantes (APA) del INPREMA, las reformas al Reglamento de Préstamos. TERCERO: Instruir a la Secretaría General, para que, por medio de la Gerencia Administrativa, proceda con la publicación del Reglamento de Préstamos del INPREMA en el Diario Oficial La Gaceta, haciendo las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Afiliaciones y Servicios. CUARTO: Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y esta a su vez la comunicará a: Gerencia de Afiliaciones y Servicios, Gerencia Financiera y de Operaciones, Gerencia de Tecnología, Gerencia Administrativa, Asesoría de Servicios Legales, Departamento de Riesgos y a la Unidad de Auditoría Interna, para los efectos legales correspondientes. QUINTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata y no deberá ser ratificada por ser esta una Sesión Extraordinaria. … Con el voto favorable de los tres (3) Comisionados, queda aprobado por unanimidad… F) y S) HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO , Comisionado Presidente; F) y S) JORGE ADALID RODRÍGUEZ MURILLO, Comisionado Adjunto; F) y S) FRANCISCO ALBERTO BOCANEGRA MURCIA, Comisionado Adjunto”. Y para los fines que interesen, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). DOY FE. ABG. YARIXSA MICHELL LANZA LARA Secretaria General Interina 3 N. 2023

Número de Solicitud: 2022-6934 Fecha de presentación: 2022-11-18 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DV A AGRO GMBH Domicilio: Valentinskamp 70 / Emporio, D-20355, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O. 3 y 20 N. 2023


MERAXIS Número de Solicitud: 2023-3143 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNIAGRO INDUSTRIAL DE GUATEMALA S.A. Domicilio: 5 Calle Poniente 41 “A” San Juan El Obispo, Antigua Guatemala, Sacatepéquez, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O. 3 y 20 N. 2023 FOLITRON Número de Solicitud: 2022-4986 Fecha de presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS V ALLADARES, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Complejo de Bodegas Blue Warehouse, 33 calle, Colonia Perfecto Vásquez, bodega # 9, sector Polvorín, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALCIEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ALCIEN, sin dar protección a los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O. 3 y 20 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-7272 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S. DE R.L. (DIDEPROB) Domicilio: Barrio San Miguel, una cuadra al sur del boulevard Francisco Morazán, contiguo a Tiendas Toledo Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UN SORBO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; sucedáneos del café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O. 3 y 20 N. 2023 Marcas de Fábrica


Número de Solicitud: 2023-534 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. DE302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. Número de Solicitud: 2022-4294 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ROTOPLAS, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Torre Virreyes, calle Pedregal #24, piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTOPLAS H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brea, alquitrán, bitumen y asfalto; construcciones transportables no metálicas; estanques [estructuras no metálicas]; materiales de construcción no metálicos; monumentos no metálico; tanques de agua no metálicos (estructuras); tuberías rigidas no metálicas para la construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA ALISSON RODAS GALLARDO Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado, mediante Acuerdo de delegación de Firma No. 001-2023 de fecha 21 de julio del 2023 2, 19 O. y 3 N. 2023.


Número de Solicitud: 2023-36 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. GLORENOS Número de Solicitud: 2021-7254 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARDEX GmbH. Domicilio: Friedrich-Ebert-Str. 45,58453 Witten-Annen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas y aparatos manuales para trabajar y procesar materiales; herramientas y aparatos manuales para trabajos de construcción, reparación y mantenimiento, en particular para el procesamiento de productos químicos de construcción; accesorios para herramientas manuales, a saber, rodillos [herramientas manuales]; paleta; tablas de rallar, que no sean para uso en la cocina [herramientas de mano]; limas de cartón [herramientas de mano]; herramientas de mano para cortar placas de epoxi; espátulas [herramientas de mano]; mazos (herramientas de mano); manijas para las herramientas manuales antes mencionadas; herramientas de corte, a saber, brocas de diamante para herramientas manuales, cuchillos; instrumentos de mano abrasivos; muelas de afilar [herramientas de mano]; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; sierras de vaivén; raspadores; pistolas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023.


Número de Solicitud: 2021-1975 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA FA VORI MIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DIANA FA VORI MIX"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos (snacks) elaborados a base de maíz con sabor a queso; bocadillos (snacks) a base de maíz picante, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. Número de Solicitud: 2023-143 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JFC International Inc. Domicilio: 7101 East Slauson Avenue, Los Angeles, California 90040, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97495756 de fecha 08/07/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNASTY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Palillos chinos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023.


Número de Solicitud: 2023-545 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento, traslado, embalaje y transporte de productos químicos, materias plásticas y gomas mediante pago; llenado de productos químicos para terceros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. Número de Solicitud: 2022-405 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Room to Read. Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda ligada al registro 30936 Marca Figurativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos, a saber, provisión de ayuda educativa, libros electrónicos y libros y materiales impresos para comunidades de bajos ingresos; servicios de publicación digital de vídeo, audio y multimedia; publicación de libros, libros electrónicos e ilustraciones; proporcionar información en los campos de la alfabetización y la igualdad de género; servicios educativos, a saber, provisión de clubes de lectura; provisión de información y recursos, a saber, materiales de fabricación, talleres, apoyo y supervisión, y servicios de consultoría técnica, a organizaciones y gobiernos para desarrollar e implementar proyectos personalizados y programación educativa en los campos de servicios bibliotecarios, enseñanza de lectura y escritura, publicación de libros infantiles y educación infantil; servicios educativos, a saber, realización de cursos y talleres en el campo de la autoría y la ilustración enseñando a otros como escribir e ilustrar libros para niños y distribución de cursos y materiales educativos en relación con los mismos; servicios de formación en el campo de la autoría; provisión de una base de datos en línea que permite realizar búsquedas con libros electrónicos, listas de lectura, vídeos y materiales educativos en los campos de la educación y la alfabetización de niños; provisión de un sitio web con libros electrónicos no descargables en los campos de la educación y la alfabetización de niños, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023 WORLD CHANGE STARTS WITH EDUCATED CHILDREN


Número de Solicitud: 2022-395 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Room to Read Domicilio: 465 California Street, Suite 1000, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Room to read", en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Libros infantiles impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. ROOM TO READ Número de Solicitud: 2023-310 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORANGE CHICKEN WOK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023.


Número de Solicitud: 2022-724 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/865,332 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América y No. 97/170,923 de fecha 14/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paquetes de hidratación que contienen un depósito de líquido, un tubo de suministro y una boquilla; equipos y accesorios para exteriores, a saber, artículos para bebidas, botellas que se venden vacías, recipientes domésticos portátiles para todo uso, parrillas para acampar, cantimploras, recipientes para hielo, pinchos para cocinar, termos para beber que se venden vacíos; neveras portátiles no eléctricas; kits de cocina portátiles para uso al aire libre; bolsas isotérmicas para alimentos y bebidas; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; vajilla; utensilios para asar a la parrilla, a saber, pinzas, tenedores, espátulas, volteadores; utensilios de cocina; abrebotellas; basureros; sartenes; tablas de madera para asar a la parrilla; raspadores de parrilla; portavasos; linternas para sostener velas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. EMBARK Número de Solicitud: 2022-723 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/865,332 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América y No. 97/170,923 de fecha 14/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos y accesorios para exteriores, a saber, muebles para acampar, muebles para exteriores; colchones inflables para acampar; equipos y accesorios para exteriores, a saber, sillas, taburetes, mesas plegables, catres, sillas portátiles, ganchos, postes y estacas que no sean de metal para tiendas de campaña; muebles para acampar, mueble para exteriores; sacos de dormir, forros de sacos de dormir y colchonetas para dormir; accesorios de viaje, a saber, almohadas inflables, almohadas, almohadas para el cuello; cerraduras no metálicas; equipos y accesorios para exteriores, a saber, colchones de aire y almohadillas para el suelo para acampar, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. EMBARK

Número de Solicitud: 2023-441 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7,02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. T202251457 de fecha 21/07/2022 de Finlandia. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican el tono de color Azul, así como se muestra en la etiqueta adjunta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; instalación, mantenimiento y actualización de software informático; programación informática; análisis y diseño de sistema informático; servicios de protección de virus de computadora; consultoría de seguridad informática; ingeniería; almacenamiento electrónico de datos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; proveedores de servicios subcontratados en el campo de tecnología de información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el campo de ahorro de energía; auditoría de energía; suministro de información científica; servicios de laboratorio científicos; estudios de proyecto técnico; consultoría tecnológica; consultoría de tecnología de telecomunicaciones; servicios de análisis, de investigación, de desarrollo, de planificación, de optimización, de soporte y de problemas técnicos científicos y tecnológicos y servicios de consultoría en el campo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos científicos y tecnológicos y servicios de consultoría en los campos de la inteligencia artificial, los nanomateriales, los sensores, la conectividad, las tecnologías de la información (TI), la geolocalización y la cartografía, la navegación, el hardware informático, el software informático, las tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y vídeo, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, muebles, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de infraestructura como servicio (IaaS): servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones móviles en línea (no descargables): suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API): suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; alquiler de software y hardware de audio. imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y captura de presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de mapeo; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial: copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software informático, hardware informático y tecnología de la información (TI); servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. Número de Solicitud: 2023-538 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal como se muestra en la etiqueta adjunta, la marca se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en especial, desemulsionantes, estimuladores de profundidad; productos químicos para la agricultura; emulsionantes como productos químicos para la industria; estabilizadores como productos químicos para uso industrial; solubilizantes como productos químicos para uso industrial; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en bruto; materias plásticas en bruto como materias base para la fabricación de productos que entran en contacto con agua para consumo; compuestos extintores; medios para endurecer y soldar metales; productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos; consolidantes químicos de las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, concretamente agentes de encurtido de carne [agentes para reblandecer, siempre que estén incluidos en la clase 1]; sales industriales [productos químicos]; agentes floculantes [floculantes]; sustancias curtientes; agentes impregnantes químicos para cuero y textiles; agentes para conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la case 1]; agentes impregnantes químicos de humedad para cemento, a excepción de pinturas y barnices; detergentes para su uso en procesos de fabricación; almidón para uso industrial; corrosión de metales; adhesivos para uso industrial; ácido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico; alcohol para uso industrial; aldehído fórmico para uso químico; agua desmineralizada; líquidos para circuitos hidráulicos; alúminas, sílice gelatinoso y gel de sílice, en especial como desecante; disolventes para pinturas; inhibidores de parafina; aclarantes de agua; espumantes como productos químicos para uso industrial; eliminador de sarro; aglutinantes químicos (a excepción de aquellos para uso doméstico o para material de papelería y escritura); sustancias aglutinantes para uso industrial; aglutinantes para aceites, combustibles, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, anticongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espuma antiincendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; absorbentes químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; precursores químicos para la fabricación de productos cosméticos; líquidos de transmisión de calor, concretamente líquidos refrigerantes (a excepción de aceites de refrigeración); agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industrial; desengrasantes para procesos de fabricación; plastificantes; agentes desengrasantes para su uso en la industria metalúrgica; agentes químicos para la eliminación del aceite en superficies de agua; desengrasantes para la industria de metales y metalúrgica, de la clase l . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLKIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023.

Número de Solicitud: 2023-259 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB Domicilio: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018768228 de fecha 26/09/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales comunes; metales comunes en polvo [semi elaborados], aleaciones para soldadura fuerte; ferretería; herrajes metálicos; materiales de construcción y construcción y elementos metálicos; materiales de refuerzo y elementos metálicos; materiales de anclaje y elementos de metal; materiales y elementos tensores de metal; artículos de metal; principalmente; varillas, tirantes, postes, vigas barras, tendones, tuercas, pernos, pernos de roca, pasadores [hardware], sujetadores, tornillos, tornillos de fijación, manguitos y cuñas; productos de metal, principalmente; mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, fibras, pilotes, pilares, nervaduras de acero, cuñas de anclaje para pernos y cables, cabezas de anclaje, soportes de anclaje, láminas de refuerzo y láminas de postes; pernos de expansión; productos de metal, principalmente, abrazaderas, abrazaderas de retención, abrazaderas para sujetar cables y alambres en anclajes, válvulas (que no sean partes de máquinas), válvulas de retención de plástico (que no sean partes de máquinas), bloques de empuje, bloques de anclaje, espaciadores, espaciadores de tubería, chavetas, tapas, bridas, arandelas, anillos (que no sean joyas), anillos de transmisión de energía, clavos, cabezas de clavos, cubiertas de expansión, tacos, tapones de concha para la instalación de resina, soportes para cables y pernos para cables, correas y ganchos; productos metálicos, principalmente prensa cables, cabezas de accionamiento para pernos de cable, mallas de alambre, mallas de metales comunes, mallas formadas de metales comunes, paneles, paredes, paneles de protección contra incendios, estructuras, esteras, canales de ventilación, canales de cable (no eléctricos) y perchas (que no sean parte de máquinas ni para ropa); productos de metal, principalmente, ménsulas, soportes para llaves inglesas, escaleras, soportes, soportes ajustables, vigas, arcos, revestimientos, juntas para soportes, postes, tapones para sellar orificios perforados, cuñas de sujeción para cables, armazones de techo, armazones de techo y soportes; conectores y acoplamientos de metal para varillas, postes, barras, pernos, tomillos, barras roscadas, barras de refuerzo, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, paredes y segmentos de túneles; construcciones portátiles de metal; molduras deslizantes y encofrados y armamentos de metal para trepar; sujetadores para taladros, tubos de perforación; tubos guía y de perforación, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023. Número de Solicitud: 2023-1109 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RA V AGO, S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - 2146, Luxemburgo. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulir; preparaciones desengrasantes; preparaciones abrasivas; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones anti-transpirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; productos para desmaquillar; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, particularmente cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño; anti-transpirantes (artículos de tocador); desodorantes para uso personal; anti-transpirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales (leches para el tocador); espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético; aerosoles corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón en rama para uso cosmético; fragancias de aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [ artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [ artículos de tocador]'polvos para bebés [artículos de tocador]; productos perfumantes desodorizantes en forma de aerosoles; jabón desodorante; jabón anti-transpirante; sales de baño que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; desodorantes corporales; enjuagues bucales que no sean para uso médico; astringentes para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones para blanquear [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes para uso personal [perfumería]; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón en forma de toallitas para uso cosmético; preparaciones de fragancias para el aire; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones para duchas vaginales para la higiene intima; preparaciones para duchas para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; productos de limpieza para los ojos; pañuelos de papel impregnados para limpiar vajilla; aceites para bebés; artículos de aseo; lociones para bebés; talcos para bebés, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023.


B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2022-2711 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF Agro B.V . Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach Domicilio: Huobstrasse 3, Pfaffikon SZ, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 19 O., 3 y 20 N. 2023.


Número de Solicitud: 2023-274 Fecha de presentación: 2023-01-13 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FCA GROUP MARKETING, S.P.A. Domicilio: Via Nizza 250, 10126 Torino, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIAT PROFESSIONAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos de construcción; mezcladoras de cemento [máquinas]; hormigoneras [máquinas]; vibradores de hormigón; cortadoras [máquinas]; cepillos [partes de máquinas]; cepillos operados eléctricamente [partes de máquinas]; sierras de cadena; cadenas de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; bombas de agua eléctricas; bombas de agua para motores y máquinas; máquinas de soldar, eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; aparatos de soldadura accionados por gas; lavadoras de alta presión; motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres; bombas de aire [instalaciones de garaje]; bombas [máquinas]; máquinas agrícolas; implementos agrícolas que no sean manuales; batidoras industriales de alimentos [máquinas]; vibradores [máquinas] para uso industrial; astilladoras de jardín, eléctricas; trituradoras de jardín, eléctricas; pulverizadores de jardín [máquinas] para insecticidas; máquinas para labrar el jardín; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres: escobillas de dinamo; generadores de electricidad; generadores de energía de emergencia; pulverizadores accionados por motor; pulverizadores [máquinas]; herramientas de mano, que no sean manuales; máquinas para trabajar la madera; compresores [máquinas]; compresores de aire; máquinas perforadoras; martillos eléctricos; taladros manuales eléctricos, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023. Número de Solicitud: 2023-399 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOTO INTERNATIONAL, CO. Domicilio: 23, Mukbang-Ro, Sangdong-Myeon, Gimahe-City, Geongsangnam-Do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Verde, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Piezas de vehículos terrestres, especialmente pistones, anillos de pistón, pasadores de pistón y carcasas de cilindros, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023.


Número de Solicitud: 2023-316 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUCKY STRIKE STAY" , en su forma conjunta, asimismo esta Señal de Propaganda, será usada con la marca "LUCKY STRIKE" Reg. No. 157453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023. LUCKY STRIKE STAY REVYONA

Número de Solicitud: 2022- 5671 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Soho Formats LLC Domicilio: c/o:McDermott Will & Emery, 333 SE 2nd Avenue, Suite 4500. Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97437753 de fecha 01/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENAMORÁNDONOS: LA ISLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de una serie de televisión de realidad, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2023- 2277 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation. Domicilio:12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seúl, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4020230059943 de fecha 04/04/2023 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TASMAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Furgonetas [vehículos]; autobuses de motor; carros deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023 Número de Solicitud: 2021- 1440 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Consorcio Comex, S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 D.F, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMEX LÍNEA PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Comex Línea Plus” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras “Línea y Plus”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Process Cyon C, PANTONE Process Cyon C-40%, PPG blue (307 C), PANTONE 1375 C, PANTONE 368 C, PANTONE 3435 C y color Negro tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2021- 6915 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 15 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROPEAN BEAUTY CONCEPTS LTD. Domicilio: 143 WOODWORTH A VENUE, YONKERS, NEW YORK 10701, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EBC"; sin dar exclusividad de los demás elementos denominativos adjuntos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos; bálsamo para el cabello; blanqueador de cabello; aclaradores de cabello; mantequilla para el cabello; color de cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; coloración del cabello; acondicionador de cabello; cremas para el cabello; decolorantes para el cabello; tinte para el cabello; tintes para el cabello; emolientes para el cabello; fijadores para el cabello; preparaciones para realizar frosting en el cabello; gel para el cabello; gel y espuma para el cabello; geles para el cabello; glaseado para el cabello; lacas para el cabello; iluminadores de cabello; loción para el cabello; lociones para el cabello; máscaras para el cabello; mascarillas para el cabello; espuma para el cabello; espumas para el cabello; hidratantes para el cabello; aceites para el cabello; alisadores para el cabello; enjuagues para el cabello; champú para el cabello; spray para el cabello; lacas para el cabello; lacas y geles para el cabello; texturizantes para el cabello; tónico para el cabello; tónicos para el cabello; cera para el cabello; cosméticos de marca propia; polvo para el cabello; preparaciones para ondas permanentes, lociones curativas (no medicinales); lociones para prevenir la caída del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023

Número de Solicitud: 2022-3472 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97 /381114 de fecha 26/04/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART FOUNDATION H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “FOUNDATION”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación; servicios benéficos, a saber, brindar apoyo financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2021- 5174 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yield Giving LLC. Domicilio: 11444 W. Olympic Blvd., 1lth Floor, Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. TO/M/2021/04073 de fecha 30/03/2021 de Tonga. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YIELD GIVING H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “YIELD GIVING”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de defensa pública; promover los intereses de los demás mediante la defensa pública; promover la conciencia pública mediante la defensa pública, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2585 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Donay Adali Espinoza Reyes. Domicilio: Arizona, Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS MELI'S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "POLLOS MELI'S"; sin dar exclusividad de la palabra POLLO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para comer en el restaurante, servicios de restaurante para llevar y restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2022-3053 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Envicool Technology Co., Ltd. Domicilio: Floor 1-3, Plant 9, Hongxin Industrial Park, No.1303 Guanguang Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, P. R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVICOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contenedores frigoríficos; bombas de calor; amortiguadores [calefacción]; instalaciones de refrigeración para agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; aparatos y máquinas de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; aires acondicionados para vehículos; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; radiadores [calefacción]; aires acondicionados; humidificadores de aire; deshumidificadores para uso doméstico; instalaciones de aire acondicionado para automóviles; aparatos y máquinas para purificar el aire; esterilizadores de aire; aparatos de desodorización de aire; aparatos de aire acondicionado; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado); instalaciones de calefacción; instalaciones de aire acondicionado central para fines industriales, de la clase l1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023

Número de Solicitud: 2022-715 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBARK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerraduras de metal; equipos y accesorios para exteriores, a saber, postes, ganchos y estacas de metal para tiendas de campaña; carabineros (mosquetones), de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2022- 716 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio:1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBARK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas eléctricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2022-3473 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, lnc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97/369247 de fecha 19/04/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART FOUNDATION H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “FOUNDATION”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación; servicios benéficos, a saber, brindar apoyo financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023 Número de Solicitud: 2021- 6486 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH. Domicilio: Friedrichsplatz 8,34117 Kassel, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECHNOFORM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de edificación no metálicos; paneles de edificación no metálicos; revestimientos no metálicos para la edificación; entramados, no metálicos, para la edificación; materiales de reforzamiento, no metálicos, para la edificación; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción no metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para uso en la edificación; elementos de edificación prefabricados que no sean metálicos; entramados no metálicos para la edificación; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para uso en la edificación; vidrio aislante para la edificación; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas hechos de plástico; cristales de ventana para la edificación; jambas de ventanas que no sean metálicas; marcos (molduras) de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos giratorios para ventanas no metálicos; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; guillotinas de ventanas hechas de plástico; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para uso en la edificación; revestimientos, no metálicos, para la edificación; fascias, no metálicas; fachadas de edificios, que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas hechos de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; cielos rasos que no sean de metal; techos no metálicos; revestimientos para techos, que no sean de metal; revestimientos de paredes, no metálicos, para la construcción; revestimientos de paredes, no metálicos, para la construcción; paneles de pared, que no sean de metal; tableros de pared, que no sean de metal; paneles de plástico para pared; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento hechos de vidrio; revestimientos, no metálicos, para la construcción; juntas de expansión, no metálicas, para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023

Número de Solicitud: 2023-2675 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB Domicilio: Box 510,101 30 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga priorídad N° 018824057 de fecha 18/01/2023 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Controladores eléctricos computarizados para su uso en el monitoreo de herramientas de máquinas operadas por energía; programas de computadora y software de computadora todo para el cálculo de datos de corte para herramientas de máquinas; aparatos de control remoto para herramientas de máquinas operadas por energía, software de fabricación asistido por computadora para el control de herramientas de máquinas; sistemas de control integrados eléctricos computarizados para máquinas y herramientas para trabajos metálicos: software para el cálculo de datos recopilados en relación con máquinas de trabajo máquinas y herramientas; software de computadora para aumentar la productividad de la herramienta de trabajo de la máquina, logística, accesibilidad e identificación; software para mecanizar materiales tales como materiales metálicos y materiales no metálicos como materiales compuestos; software de ordenador descargable, principalmente, software informático para uso con el control de máquinas de corte; software informático descargable para uso en planificación, seguimiento y el control de operaciones de instalaciones de fabricación; software informático descargable para controlar máquinas de corte; software informático descargable para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos para uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de herramientas de máquinas; hardware informático y software informático relacionado para controlar equipos de automatización operados por energía; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de manuales, manuales, material didáctico e instrucción en el campo de las herramientas y sistemas de herramientas para corte de metales; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software informático descargable para transacciones de pago y cambio con Criptomonedas, archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y video relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); productos virtuales descargables, principalmente, herramientas e insertos de máquinas para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, computadoras, maquinaria de medición y publicaciones para uso en el mundo virtual en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHUTO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023


Número de Solicitud: 2023-2224 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 87942 de fecha 04/11/2022 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento, principalmente, preparación, organización, dirección y presentación de actuaciones musicales en vivo, conciertos, festivales musicales y concursos musicales; servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de reproducción no descargable de música en listas de reproducción generadas a través de redes de comunicaciones globales; servicios de entretenimiento, principalmente, selección de canciones para listas de reproducción de música en línea; producción, distribución y presentación de programas de radio y grabaciones de sonido en materia de entretenimiento, noticias y música; servicios de entretenimiento, principalmente, producción de podcasts continuos en los campos del entretenimiento y la música; servicios de esparcimiento, principalmente, recopilación y publicación de listas de reproducción de música en línea; servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de contenido de audio y vídeo descargable y transmitido a los usuarios a través de un servicio de suscripción prestado en línea a través de redes de comunicaciones globales; suministro de programación de audio y vídeo no descargable en línea con entretenimiento y música; servicios de entretenimiento, principalmente, acceso a un sitio web con música no descargable en línea, entrevistas, actuaciones musicales en directo y vídeos de artistas musicales; suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas y calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información interactiva en línea en el ámbito de la música y el entretenimiento. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023


Número de Solicitud: 2022-7298 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Meda – Vita S.p.A. Domicilio: Via Bernardino Telesio 15 - 20145 Milano , Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDA VITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; neutralizadores para ondulación permanente; champús; champús secos; suavizantes para el cabello; neutralizadores para teñir el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para peinar el cabello; spray para peinar el cabello; fijadores para el cabello; humectantes para el cabello; preparaciones cosméticas para el peinado del cabello, decolorantes para el cabello; aceites para acondicionar el cabello; mascarillas para el cabello; decolorantes para el cabello, preparaciones para rizar el cabello; jabón de afeitar; preparaciones para después del afeitado; lociones para después del afeitado; preparaciones para antes del afeitado; preparaciones cosméticas para pestañas; cosméticos para las cejas; emolientes para la piel; limpiadores para la piel; cremas para las manos; perfumes; preparaciones de maquillaje; maquillaje para los ojos; bases de maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; locíones corporales; cremas corporales y faciales [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para reparar las uñas; cremas para las cutículas; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; geles de ducha; preparaciones para la limpieza; dentífricos; aceites esenciales; preparaciones para el bronceado [cosméticos]. de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023

Número de Solicitud: 2022-5680 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Sol Food Company, Incorporated. Domicilio: 3015 S. Blue Bell Road, Brenham TEXAS 77833, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97560252 de fecha 23/08/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIANNAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos; bocadillos a base de queso; frituras de queso; palitos de queso, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-717 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBARK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuchillo de bolsillo; cuchillos; cubiertos, incluyendo tenedores, cucharas y cuchillos; kits de supervivencia que incluyen herramientas de corte, mazos como herramientas manuales; bombas de aire manuales, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2023-547 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios técnicos de consultoría en relación con el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las notificaciones oficiales en materia de residuos, aguas residuales y derechos de emisiones [todos los servicios mencionados previamente mediante pago]; servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; control de calidad; inspección de calidad; ensayo de materiales; servicios de un laboratorio químico; servicios técnicos de consultoría en relación con la contaminación de tuberías, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-546 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Reciclaje de materiales de operación, restos de producción o residuos, en especial teniendo en cuenta las leyes, los reglamentos y las notificaciones oficiales en materia de residuos, aguas residuales y derechos de emisiones; transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de operación, sustancias residuales y residuos, en especial teniendo en cuenta las leyes, los reglamentos y las notificaciones oficiales en materia de residuos, aguas residuales y derechos de emisiones [todos los servicios mencionados previamente mediante pago]; servicios de consultoría en el ámbito de la preparación, transformación, aprovechamiento, eliminación, reciclaje y eliminación de materiales de operación, sustancias residuales o residuos, incluida la depuración si está incluida en la clase 40; refinado; tratamiento químico de residuos (procesamiento/ transformación de residuos), de lodos para la depuración de aguas residuales, de agua para la depuración de agua y aguas residuales, así como tratamiento químico del papel, en especial blanqueadores de pasta de papel, todos los tratamientos mencionados previamente en especial usando dióxido de cloro de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2023-2170 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITI VELOCITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros, a saber, negociación en línea de divisas, valores depósitos del mercado monetario, depósitos estructurados, productos financieros basados en suscripciones y otros productos financieros; servicios de información y noticias financieras; servicios de reportes financieros; servicios de investigación financiera; servicios de análisis y consultoría financiera de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023.


Número de Solicitud: 2020-23875 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS KAO CORPORATION) Domicilio: 14-10, NIHONBASHI KAYABACHO 1-CHOME, CHUO-KU, TOKYO 103-8210, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROTECT YOUR PORES! H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “Protect Your Pores”, en su conjunto, ligada a la solicitud 2020-023874 “BIORÉ AQUA RICH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de bronceado; preparaciones de protección solar; preparaciones de filtro solar; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023.


Número de Solicitud: 2023-440 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7,02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° T202251457 de fecha 21/07/2022 de Finlandia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican el tono de color Azul, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, suministro de formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias comerciales, industriales y de negocios, organización de concursos (educación o esparcimiento), formación práctica (demostración); entrenamiento (formación), servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes, publicación electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias, producción de programas de radio y televisión; entretenimiento televisivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo, alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de equipos de radio y televisión; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023. Número de Solicitud: 2022-4971 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roam Technology Domicilio: Geleenlaan 24, I.Z. Poort Genk 6835,3600 Genk, Bélgica. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1460136 de fecha 23/02/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROAM TECHNOLOGY H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “ROAM TECHNOLOGY” Y LA APARIENCIA DE SU ETIQUETA EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA, LOS DEMÁS ELEMENTOS DENOMINATIVOS NO SE PROTEGEN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos y servicios relacionados de investigación y diseño relativos con productos químicos para el tratamiento del agua, fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas, fumigantes, suplementos alimenticios, productos para la protección de cultivos y aparatos e instalaciones de fumigación, consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos en productos químicos para el tratamiento de aguas, fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes, suplementos alimenticios, productos fitosanitarios y desinfectantes e instalaciones, análisis químico: investigación química, servicios químicos, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el análisis químico, consultoría y suministro de información relacionada con los servicios antes mencionados, incluso para ser provistos a través de redes electrónicas como el internet de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023.

Número de Solicitud: 2022- 725 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/865,332 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América y N°. 97/170,923 de fecha 14/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EMBARK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos y accesorios para exteriores, a saber, toldos de lona, tiendas de campaña; equipos y accesorios para exteriores, a saber, hamacas, tiendas de campaña y toldos de tiendas de campaña; cuerdas de bungee; lonas no ajustadas para uso en exteriores, cuerda, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2022- 726 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBARK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sábanas de cama, sábanas de tiro; fundas de almohadas; manteles plastificados y manteles individuales de materias textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023 Número de Solicitud: 2023- 144 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JFC International Inc. Domicilio: 7101 East Slauson Avenue, Los Angeles, California 90040, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97495756 de fecha 08/07/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNASTY H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La marca consiste en una forma ovalada similar a una nube con cuatro bordes curvos dentro del borde interior del óvalo. La palabra estilizada “DYNASTY” está en el centro del óvalo. J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras salteadas chinas enlatadas, a saber, brotes de bambú en rodajas enlatados, castañas de agua enteras enlatadas, castañas de agua en rodajas enlatadas, maíz tierno enlatado; fruta enlatada; leche de coco enlatada, hongos shiitake secos, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023 Número de Solicitud: 2020- 24260 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERGOTRON, INC. Domicilio: 1181Trapp Road, St. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brazos ajustables para monitor de computadora; un brazo pivotante flexible diseñado para sostener monitores de pantallas plana y pantallas; dispositivos de carga electrónicos, a saber, cargadores de baterías del tipo de estaciones de carga para dispositivos electrónicos, ordenadores y teléfonos móviles; dispositivos de energía eléctrica a saber. sistemas eléctricos inteligentes compuestos por hardware y firmware de computadora de detección, lógica, matemática, control y visualización, que detectan las necesidades de energía de múltiples dispositivos electrónicos o eléctricos conectados para asignar energía de manera segura y eficiente a cada dispositivo sin exceder la energía total disponible; soportes de escritorio, soportes de pared y soportes de techo para su uso en posición fija, soportes basculantes y pivotantes especialmente adaptados para equipos audiovisuales, a saber, altavoces de audio, micrófonos, equipos de sonido personales, reproductores de vídeo, reproductores de DVD, reproductores de audio, amplificadores, mezcladores de sonido, sintonizadores de frecuencia, procesadores de sonido envolvente, sintetizadores de señales de sonido digital, equipos de sonido y partes de equipos de sonido, televisores, pantallas de cristal líquido y monitores de plasma, altavoces, periféricos de computadora y proyectores; extensiones de brazo de soporte para soportar monitores y televisores de pantalla plana; plataformas ajustables especialmente adaptadas para soportar monitores de ordenador, teclados de ordenador, caddies de teclado de ordenador y bandejas de teclado de ordenador; expositores adaptados para equipos de audio y vídeo; soportes adaptados para altavoces de sonido envolvente y satelital; soportes de altura fijos y ajustables adaptados para altavoces de audio; estantes de uno o varios niveles adaptados para equipos de audio y vídeo; torres de estantes múltiples especialmente adaptadas para equipos de audio y vídeo. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,19 O., y 3 N. 2023

Número de Solicitud: 2022-3269 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege el tipo de signo Figurativo en degradación de Color Verde. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2023


Número de Solicitud: 2021-3166 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reinvindica la degradación de color azul presente en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de control de plagas para agricultura, acuicultura, horticultura y la silvicultura; eliminación de alimañas para la agricultura, acuicultura, horticultura y la silvicultura; esparcimiento aéreo y superficial de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2023 Número de Solicitud: 2021-3165 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: S e reinvindica la degradación de color azul presente en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica y tecnológica en el campo de la agricultura y la sostenibilidad; investigación biológica; análisis e investigación químicos; diseño de software de computadora en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2023


Número de Solicitud: 2021-6511 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HOLLISTER INCORPORATED Domicilio: 2000 HOLLISTER DRIVE LIBERTYVILLE, ILLINOIS 60048, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Apósitos para el cuidado de heridas, cremas acondicionadoras y limpiadoras, preparaciones de barrera para la piel, gel medicada tópica para uso médico y terapéutico y barrera de ungüento para abertura del intestino, heridas y soriasis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 3, 20 N. y 5 D. 2023 RESTORE

Número de Solicitud: 2022-1874 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “RIOT GAMES” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra games. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Figuras de acción y accesorios para las mismas; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte (movibles); juegos de cartas; juegos de ajedrez; adornos para árboles de navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de computadora para la reproducción de juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; calcetines de viento decorativos [juguetes]; giradores de viento decorativos [juguetes]; juegos de dados; muñecas y accesorios para las mismas; juguetes de acción electrónicos; aparatos de juegos electrónicos; equipos vendidos como una unidad para jugar juegos de cartas; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes; auriculares para juegos adaptados para uso en juegos de vídeo; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; naipes; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; cromos (tarjetas coleccionables) para juegos; máquinas de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023


RIOT GAMES Número de Solicitud: 2023-384 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hisense Visual Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores para automóviles; pantallas de vídeo; tableros de anuncios electrónicos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; terminales interactivos de pantalla táctil; pizarras interactivas electrónicas; monitores de visualización; aparatos de televisión; decodificadores; mandos a distancia para el hogar; archivos de imagen descargables; receptores de audio y vídeo; amplificadores estéreo; programas informáticos descargables; aparato de proyección, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023 Número de Solicitud: 2021-6650 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SIJA, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, y distribución de productos de toda clase de comidas, productos alimenticios y bebidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2022-1268 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLUS CREAM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Plus Cream” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene personal que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023

Número de Solicitud: 2022-1657 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRINKER INTERNATIONAL INC. Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de alimentos; entrega de alimentos y bebidas preparadas para el consumo, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023


MAGGIANO´S Número de Solicitud: 2023-385 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: William Grant & Sons Limited Domicilio: The Glenfiddich Distillery, Dufftown, Banffshire, Scotland, AB55 4DH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos, vinos espumosos, licores, bebidas destiladas, whisky, whisky (whisky de malta), bebidas de o que contienen whisky, cócteles, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023 MONKEY SHOULDER Número de Solicitud: 2022-1264 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIERSDORF AG. Domicilio: Unnastrasse 48, 20253 Hamburgo, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CURITAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Rojo y Blanco, tal como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos y soportes ortopédicos; tapones para los oídos, termómetros para la fiebre, almohadillas refrescantes para primeros auxilios; compresas para sostener el cuerpo, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2022-6824 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adolfo Domínguez, S.A. Domicilio: Polígono Industrial San Ciprián de Viñas, calle 4, parcela 8 32901 - San Ciprián de Viñas, Orense, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADOLFO DOMINGUEZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de gafas, gafas de sol, monturas para gafas, accesorios para gafas; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de joyería, instrumentos para medir el tiempo, relojes, estatuas y figuras, hechas o revestidas con metales preciosos o piedras preciosas o semipreciosos o imitaciones de los mismos, ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o imitaciones de los mismos, joyeros y estuches para relojes, estuches para gafas; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de paraguas y sombrillas, bastones, equipaje, bolsos, carteras y otros portaobjetos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y bandoleras, correas, cinturones, billeteros, bolsos, bolsas de viajes, maletas, maletines, mochilas, monederos, fundas para gafas, fundas para aparatos electrónicos, de cuero, piel y piel de imitación, artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de perfumería y fragancias, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo, productos de maquillaje, jabones y geles, preparaciones para el baño, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos para el depilado y el afeitado; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones para limpiar y aromatizar, fragancias para el hogar; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, productos de papelería y material educativo, artículos de escritura y encuadernación, álbumes de fotos y para coleccionistas, material impreso, libros, revistas y publicaciones, papel y cartón; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de accesorios para la ropa, artículos para coser y artículos textiles decorativos; servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de equipamientos y artículos deportivos, artículos para decoraciones festivas, juguetes, juegos, artículos para jugar; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023

Número de Solicitud: 2022-2586 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 20 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Modelo Continente Hipermercados, S.A. Domicilio: Rua Joao Mendonca, 505, 4464-503 SENHORA DA HORA, Portugal B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de calefacción, generación de vapor, cocción y refrigeración; aparatos para cocinar alimentos, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2022-2514 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCK KGAA Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 3020220007319 de fecha 19/01/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y entretenimiento en el campo de la terapia del crecimiento de hormonas, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023 CATCHGRO Número de Solicitud: 2021-6766 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai MicroPort Medical (Group) Co., Ltd. Domicilio: 501 Newton Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, P. R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Firebird2 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Catéteres; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; implantes quirúrgicos (materiales artificiales); condones; audífonos para sordos; sacaleches; artículos ortopédicos; hilo (quirúrgico); catéter con globo, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023


Número de Solicitud: 2022-1068 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TMKONNECT, INC. Domicilio: 888 17TH ST. NW, SUITE 220, 20006, WASHINGTON, D.C., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Configuración de software; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; consultoría en materia de tecnología de la información; análisis informático; desarrollo de programas y/o sistemas informáticos; creación, diseño y mantenimiento de páginas web; desarrollo de software informático; diseño de software para el procesamiento y la distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; programación informática; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios informáticos (sitios web) para terceros; consultoría y asesoría en el campo del hardware y el software informáticos; alquiler y mantenimiento de software informático; alquiler de programas (software) de ordenador; alquiler de servidores de la red; alquiler de software de aplicaciones; alojamiento de páginas web en internet; arrendamiento de sistemas de tratamiento de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; servicios de asistencia en materia de tecnología de la información; alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea; servicios de actualización de programas informáticos; investigación relativa a la tecnología; diseño de marcas; servicios de consultoría para diseñar sistemas de información, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2023 TMKONNECT

Número de Solicitud: 2022-2522 Fecha de presentación: 2022-05-11 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a lo términos por separado. Está señal de propaganda está vinculada a la marca KIA, registro Nº. 162192. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable de computadora para proporcionar diagnóstico remoto del vehículo, información de mantenimiento de vehículo, entretenimiento en la forma de reproductores visuales y de audio en vehículos, comunicación de terceras partes en vehículos, función de navegación y reproductores visuales y de audio en vehículos; aplicaciones de teléfono inteligente descargables (software); aplicación software de computadora descargable para vehículos; aplicación software de computadora descargable para teléfonos móviles para uso en la operación y administración de vehículos; software de computadora; aplicación software de computadora descargable para usar en teléfonos inteligentes para la provisión de información relacionada a la información del historial de viaje del vehículo, administración de ubicación de estacionamiento, información de viaje, administración de la salud del vehículo, información de conducción y data promocional a terceras partes en la forma de publicidad para conductores; aplicaciones software de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un arrendamiento de vehículo; aplicación software de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta de alquiler de carro y mantenimiento de renta de carro; aplicación software de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en la administración de renta de vehículo y mantenimiento de vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) para pagos simples; software de computadora para pagos simples; aparatos para procesamiento de pagos electrónicos; aplicación de teléfono inteligente (software) permitiendo el uso de un simple pago por abastecimiento de combustible, estacionamiento, peajes, comida y bebida, y varias otras tiendas; software de computadora de comercio electrónico; software para seguridad de almacenamiento de data y recuperación y transmisión de información al cliente usada por personas, bancos e instrucciones financieras para pago electrónico, software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes de computadora global y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; hardware de computadora para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes de computadora global y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; aplicación software para proporcionar servicio de agencia de pago electrónico; tarjetas plásticas codificadas; tarjetas codificadas para usar en relación a la transferencia electrónica de transacciones financieras; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas; tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparatos de navegación para vehículos en la naturaleza de computadoras a bordo; aplicación software para computadoras y dispositivos móviles, principalmente, software para localización y para compartir información relacionada a estaciones de carga para vehículo eléctrico; software de computadora para usar con planeadores de ruta, mapas electrónicos y diccionarios digitales para propósitos de navegación; hardware de computadora para usar con sistemas de navegación GPS y/o satélite para propósitos de navegación; sensor lidar para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensor lidar para dispositivos de precisión de medida; sensor lidar para dispositivos de precisión de medida para vehículos; celdas de combustible; baterías recargables; sistemas de procesamiento de voz; dispositivos de control remoto para pago simple en vehículo; navegación audio video para vehículos montados con sistema de pago simple en vehículo; terminales para transacción electrónica con carros incorporados; software de navegación audio video en vehículo para pago simple; aplicaciones de teléfono Movement that inspires inteligente (software) para pago simple en vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) accesible para sistemas en vehículo; programa de computadora para pago simple a través de navegación audio vídeo en vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite a los conductores hacer un pago simple en vehículo relacionado a reabastecimiento de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas como también ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículo; software de computadora que permite a los conductores hacer pagos simples en vehículo relacionados a reabastecimiento de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas también como ordenar compra de alimentos y bebidas en vehículo; firmware de computadora para plataforma de pago simple en vehículo; software de computadora para plataforma de pago simple en vehículo; aparatos de reconocimiento de habla; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en vehículo; dispositivos para el procesamiento de pago electrónico en vehículo; chips DNA; vidrio óptico; cerraduras eléctricas para vehículos; clave codificada; aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para lentes y aparatos fotográficos; cámaras de carro de reconocimiento; cámaras infrarrojo de visión nocturna con líneas aéreas integradas; aparatos de vídeo conferencia; dispositivos montados para cámaras y monitores; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza audiovisual; sensor de rango; sensores para determinar la posición; aparatos para conducción automática de vehículos; termostatos para vehículos; sensor de estacionamiento para vehículo; sensores para motores; registradores de kilometraje para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en llantas de vehículo; sensores para medir la velocidad; aparatos para probar los frenos del vehículo; aparatos para probar las transmisiones del vehículo; aparatos de diagnóstico a bordo para automóviles; taxímetros electrónicos; anteojos protectores; anteojos de sol; marcos para gafas y anteojos de sol; equipo para registrar el tiempo; máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de data; portones operados por monedas para parques de carros o estacionamientos; aparatos y equipos salvavidas; chalecos salvavidas; alarmas de colisión; aparatos de advertencia para sonido de motor virtual de automóviles; alarmas para sistema de monitoreo de la presión de la llanta; lámparas de alarma para vehículos; bates salvavidas; satélites; carros de bomberos; dispositivos de control eléctrico para motores; suministros de energía eléctrica ininterrumpida; rectificadores para encendido; controlador de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; módulo controlador eléctrico para cabina de avión; tablero de control eléctrico para cabina de avión; aparatos para ajustar faros; cables eléctricos híbridos; reguladores de voltaje para vehículos; módulos solares; baterías para vehículos; aparatos e instrumentos para medir la electricidad; cables de encendido para motores; campanas de puertas eléctricas; cajas negras (grabadoras de datos); aparatos de registro de vídeo para vehículos; reproductores de casetes para carros; transceptores de radio; relojes inteligentes; auriculares; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); dispositivos de navegación GPS para carros; radares detectores de objetos para vehículos; aparatos de encendido eléctrico para encendido a una distancia para vehículos; auriculares; robots de laboratorio; plataformas software de computadora; software de computadora grabado para manejo seguro de carro; partes y componentes de computadora; aparatos de dirección, automática, para vehículos; circuito controlador del motor del automóvil; magnetos; cartuchos y casetes de videojuegos; silbatos de señalización; guantes para protección contra accidentes; cascos protectores; gafas protectoras; ropa de protección para la prevención de lesiones; archivos descargables de música; mapas digitales de computadora; cupón descargable; boleto descargable; mapas electrónicos descargables; dispositivos de navegación GPS; archivos multimedia descargables; aparatos para prevención de robos; software para controlar robot; aparatos de control eléctrico robótica; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; aplicaciones de teléfono inteligente (software); teléfonos inteligentes; anteojos; aparatos de control remoto; computadoras usables; aparatos para difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes, robots humanoides con inteligencia artificial; aparatos de control de velocidad de vehículo automático; sistema electrónico de entrada sin llave para automóviles; baterías para automóviles; caja negra para carros; aparatos extintores de fuego para automóviles; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para vehículos eléctricos; cables eléctricos, alambres, conductores y accesorios de conexión para eso; baterías eléctricas; cámara caja negra para carros; sensores de aire para vehículos; aparatos de telecomunicación para usar en carros; aplicaciones software de computadora; software y programas de computadora; hardware de computadora, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023

Número de Solicitud: 2023-1488 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gripaflu H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Gripaflu” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra “Antigripal”. Se considera la denominación tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antigripal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023


Número de Solicitud: 2023-1487 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRIPATAC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GRIPATAC” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra “ANTIGRIPAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antigripal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 3 y 20 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-4133 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA MANUFACTURERA DE CALZADO, CAPRI, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia El Pedregal, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN LATIFFE PINTO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tanglewood H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2023


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