denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L6,219,671,443.00), para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, según lo autorizado en los Artículos 3 y 192 del Decreto Legislativo No.157-2022. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
La Gaceta No. 36378 — 20231108
La Gaceta No. 36,378
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 392-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Número 392-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-191-2023 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) Acuerdo de Delegación No. 307-DINAF-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo Ejecutivo No. SEN-76-2023 A. 1 - 3 A. 4 - 5 A. 5 - 7 A. 8 -12
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo No. 7-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (4): Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (5): Que la delegación de funciones se entienden posibles siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de Presupuesto, en su párrafo segundo establece: “Cuando los bienes no estén asignados a un destino o uso específico, corresponderá su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo No. 83-2022 de fecha 10 de febrero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (8): Que para cumplir con el proceso de descargo de los bienes muebles que han perdido su vida útil y resulten obsoletos, es necesario delegar a la ciudadana
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, la firma de las “Solicitudes de Descargos de Bienes Propiedad del Estado” con el propósito que se pueda gestionar ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, el descargo de los mismos.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 33, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17 y 24 párrafo segundo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 y 109, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, la firma de las “Solicitudes de Descargos de Bienes Propiedad del Estado”, a fin de que se puedan descargar los bienes muebles que han perdido su vida útil ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, siempre y cuando los mismos estén asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: La delegada es garante del cumplimiento de las funciones y facultades encomendadas conforme a Ley y asume la responsabilidad que resulte de la ejecución de sus actos. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ Secretaria General
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-191-2023
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-335-2022, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil ventidos (2022), se delegó en forma Interina al Ciudadano HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA, en el cargo de Secretario General, en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar en el Secretario General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no impliquen aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36 numeral 8 y 19), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administración Pública; 17, 24, 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997.
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada LORENZA CONCEPCION FIGUEROA AYALA, la responsabilidad de ejercer temporalmente el cargo de Secretaria General, por Ley desde el dia veintitrés (23), de octubre al día diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), con la facultad de emitir y firmar las providencias que en los diferentes trámites o reclamos administrativos sean necesarios para regular la sustanciación del procedimiento o sea de trámite. SEGUNDO: La encargada será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LORENZA CONCEPCION FIGUEROA AYALA SECRETARIA GENERAL, POR LEY Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. 307-DINAF-2023 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 la Constitución de la República establece los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. “Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2014 en su Artículo 7, se crea la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, para rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las Políticas Nacionales y normativa de niñez, adolescencia y familia, siendo ratificadas las disposiciones contenidas en el referido Decreto Ejecutivo, en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Número 34-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 16 de julio del año 2021. CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, según lo establece el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de Administración Pública señala que “Se emitirán por Acuerdo: 1- Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos, en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 151-2023 de fecha quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023), se nombró a la ciudadana LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ, como DIRECTORA EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum RRHH- 794-2023 la Jefatura de Recursos Humanos, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del Abogado JOSÉ ALEJANDRO VELASQUEZ BULNES Oficial Jurídico asignado al Programa de Consolidación Familiar; a partir del doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). POR TANTO En aplicación de los Artículos 116 y 321 de la Constitución de la República, 36, numerales 8), 116, 118 numeral 1), 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo 102-2018, se creó la Ley Especial de Adopciones, publicado en el Diario Oficial PCM 27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34- 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de julio de 2021, Acuerdo Ejecutivo Número 171-2023 de fecha 2 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36232 de fecha 19 de mayo de 2023. ACUERDA PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 271-DINAF-2023, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés ( 2023), mediante el cual se le delegan facultades correspondientes del Programa de Consolidación Familiar a la Abogada VANESSA MARLENE QUIROZ MEZA.
SEGUNDO: Delegar en el Abogado JOSÉ ALEJANDRO VELASQUEZ BULNES con No. de Colegiación 29908 y con Documento Nacional de Identificación No. 0801-2000- 01078, Oficial Jurídico de esta Dirección, las funciones que correspondan al Programa de Consolidación Familiar, a partir del doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), según Memorandum-RRHH-794-2023, con las siguientes facultades: 1- Apoyar a la Jefatura del programa de Consolidación Familiar. 2- Tomar las Audiencias de Manifestación Consentimiento de Adopción y Sustanciación. 3- Firma de Providencias en Ausencia de la Titular del Programa de Consolidación Familiar. 4- Dar impulso a los procesos legales que realiza el programa de Consolidación Familiar. 5- Facultad de otorgar consentimiento para adopción en representación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (D1NAF) en sede judicial. 6- Elevar a sede Judicial los consentimientos abiertos que han sido otorgados en sede administrativa. TERCERO: El Abogado JOSÉ ALEJANDRO VELASQUEZ BULNES será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. CUARTO: El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dra. LIZETH ARMANDINA COELLO GOMEZ Directora Ejecutiva Abg. HECTOR ISAAC ALV ARADO MEJÍA Secretario General
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO EJECUTIVO N o. SEN-76-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.157-2022, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, autorizó en su Artículo 3 a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta un monto de TRES MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L3,053,050,974.00); asimismo, en su Artículo 192 autoriza a esta empresa estatal a realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante los Decretos Legislativos No.107-2021 y No.30- 2022, contentivos de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022 y su modificación respectivamente. CONSIDERANDO: Que los saldos disponibles para endeudamiento de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), autorizados en los Decretos Legislativos No.107- 2021 y No.30-2022 antes referidos, ascienden a la cantidad TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L3,166,620,469.00). CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.157-2022, autorizó en su Artículo 192 a la ENEE para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la ENEE no contarán contra su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el 2023 y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional; asimismo, se autorizó que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice ENEE, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras con base en lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada; asimismo, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 245, numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores, 65 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 3 y 170 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022 y 3 y 192 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)”, que literalmente dice: “REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”.
Artículo 1 — Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales
Artículo 2 — Las emisiones de valores gubernamentales
se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras. La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectué la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.
Artículo 3 — Los valores gubernamentales de la presente
emisión, tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose a cupón fijo y cupón variable. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en d ólares de los Estados Unidos de América y denominados en dólares de los Estados Unidos de América Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas
institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las sub-emisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Gerencia General. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de cada una de las sub-emisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.
Artículo 4 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la sub-emisión. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.
Artículo 5 — Las sub-emisiones hasta un (1) año plazo,
se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las subemisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.
Artículo 6 — Los valores gubernamentales superiores a un (1)
año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las sub-emisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.
Artículo 7 — Los intereses y capital de la sub-emisión de
valores denominados en d ólares de los Estados Unidos de
América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago.
Artículo 8 — Los intereses y capital de la sub-emisión de
valores en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 9 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, previa
autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica indique al Banco Central de Honduras. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.
Artículo 10 — Se faculta al Banco Central de Honduras para
que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.
Artículo 11 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
pagará al Banco Central de Honduras, por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.
Artículo 12 — . Los “VALORES GUBERNAMENTALES DE
LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras, quien sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras, efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.
Artículo 13 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica hará
las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para:
a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. b) Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Central de Honduras.
Artículo 14 — El Banco Central de Honduras efectuará
automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 192 del Decreto Legislativo No.157-2022, por ende el Banco Central de Honduras está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
Artículo 15 — El Banco Central de Honduras presentará
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.
Artículo 16 — Al cancelarse la emisión de “VALORES
GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se levantará un Acta, la que será suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el titular de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Central de Honduras.
Artículo 17 — El Banco Central de Honduras dentro del
ámbito de lo dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.
Artículo 18 — En lo no previsto en el presente Acuerdo,
se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Banco Central de Honduras, el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
Sección “B”
CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1760 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de octubre de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; RIGOBERTO OSORTO SANCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.663/20-10-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1400- 2023 de fecha 6 de julio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Y AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR SU ESCRITURA CONSTITUTIV A. PETICIÓN. PODER. DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. quien delega Poder al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, tendente a que se le autorice reformar la Cláusula CUARTO de la Escritura Social por aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Por su parte, el Artículo 40 de la referida Ley, refiere que con autorización de la Comisión, el capital de las instituciones del sistema financiero podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal. CONSIDERANDO (3): Que las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social por aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00) de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., fue aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio del Instrumento Público No.197 del 15 de junio de 2023 ante los oficios del Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito bajo el No.83097, matrícula 62880 del 22 de junio de 2023 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-680/2023 de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que de acuerdo con la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A. la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el aumento de capital de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000,000.00) a QUINCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L15,000,000,000.00), considerando que la suma de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000,000.00) será pagado mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus acciones en un plazo que no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 2028 y en consecuencia autorizar la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución derivado de dicho aumento. Lo anterior, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos
líquidos por la vía del reparto de utilidades, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAEDL-684/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus acciones en un plazo que no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 2028 y en consecuencia autorizar la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución derivada de dicho aumento, acordado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha institución, celebrada el 27 de abril del 2023, según consta en Certificación de Acta protocolizada en Escritura Pública No.197 del 15 de junio de 2023, y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho, debiendo notificar al abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, apoderado legal de dicha institución en virtud de habérsele delegado poder. Se adjunta Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco, revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEERADT-19/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social, de conformidad a lo aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio del Instrumento Público No.197 del 15 de junio de 2023. Asimismo, con base en el análisis realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera remitida por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., revela que, al 31 de agosto de 2023, en la cuenta Patrimonio/Reservas, Resultados y Otros, registra Utilidades Acumulados por L2,384,553,494.40 monto que representa el 47.69% del total del aumento de capital solicitado de L5,000,000,000. Adicionalmente, en los años 2021, 2022 y 2023 BANCO ATLÁNTIDA, S.A., registra Resultados del Ejercicio por L1,258,014,658.60, L1,612,348,465.30 y L1,417,233,415.00 (anualizada para 2023) y un ROE de 11.79%, 13.51% y 11.44% respectivamente, considerando que el Banco continue registrando utilidades similares o de mayor crecimiento en el periodo 2024- 2028, plazo que se ha trazado el Banco para concluir con la capitalización sujeta de autorización, se considera viable la ejecución de la auto capitalización por L5,000,000,000.00, con recursos provenientes de los Resultados del Ejercicio, que permitirá que la institución alcance el capital social suscrito y pagado de Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00). CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como reformar la Cláusula CUARTO de la Escritura Social, de conformidad con lo aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO
ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023. En vista, que se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia y conforme a derecho. El acuerdo del proyecto de Reforma de Escritura Social se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Social de reformas; dicha certificación debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO ATLÁNTIDA, S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno en su condición de Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; RIGOBERTO OSORTO SANCHEZ, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 8 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de septiembre del año dos mil veintitrés, las abogadas Esther Mercedes Romero Moncada y Zaida Elizabeth Ramirez Benítez, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la señora Blanca Estela Amador Amaya; interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; dicha demanda personal se encuentra registrada bajo el número No. 140-2023, con correlativo No. 0501-2023-00134-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 2580-2023, de fecha 23 de agosto del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser dictado ni notificado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Asimismo solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclama y se adopten como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Auxiliar de Enfermería del Hospital de el Progreso, departamento de Yoro, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto en el transcurso del presente juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso, pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y se condene en costas. San Pedro Sula., Cortés. 25 de octubre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 8 N. 2023
A VISO DE LICITACION REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO DE VEHICULO PARA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD/POLICIA NACIONAL AÑO 2024” No. SEDS-LPN-GA-2024-002 La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-002, a presentar ofertas selladas para la “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO DE VEHICULO PARA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD/POLICIA NACIONAL AÑO 2024”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso a partir del jueves 26 de octubre del 2023, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS.
- Asimismo los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; sedsgerencia1@gmail.com; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día lunes 04 de diciembre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 04 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 26 de octubre de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 N. 2023
A VISO DE LICITACION REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA DIFERENTES COCINAS DE LA POLICIA NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2024-003 La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2024-003, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA DIFERENTES COCINAS DE LA POLICIA NACIONAL”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso a partir del jueves 26 de octubre del 2023, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS.
- Asimismo los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: .. licitaciones.seds@seguridad.gob.hn ; sedsgerencia1@gmail.com; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:00 p.m. del día lunes 04 de diciembre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 04 de diciembre de 2023, a las 01:15 p.m. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su Oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 26 de octubre de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 N. 2023
A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y PERMISOS DE PORTACIÓN DE ARMAS No. SEDS-LPN-GA-2024-004 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2024-004, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y PERMISOS DE PORTACIÓN DE ARMAS”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día jueves 26 de octubre de 2023 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día martes 5 de diciembre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 5 de diciembre de 2023, a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 26 de octubre de 2023 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 N. 2023
A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y AÉREOS PARA DESARROLLO DE MISIONES OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL No. SEDS- LPN-GA-2024-005 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-005, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y AÉREOS PARA DESARROLLO DE MISIONES OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día jueves 26 de octubre de 2023 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:00 p.m. del día martes 5 de diciembre del año
- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 5 de diciembre de 2023, a las 1:15 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 26 de octubre de 2023 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 N. 2023
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-4670 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. Domicilio: Calle Bernardo de Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAZNA V ANESSA OQUELI JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAXAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; en especifico medicamento para tratamientos de enfermedades e insuficiencias cardiacas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023
Número de Solicitud: 2023-334 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nextmune Holding B.V . Domicilio: Vijzelweg 11 8243 PM Lelystad, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas veterinarias; kit de pruebas de diagnóstico para diagnosticar alergias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-1005 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS FINCA S.A.S. Domicilio: Calle 36 No. 56-76 ITAGUI ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIRRINGO + PRO H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “+PRO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales y mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-4825 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nextmune Holding B.V . Domicilio: Vijzelweg 118243 PM Lelystad, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnósticos veterinario; pruebas veterinarias de animales domésticos con fines de diagnósticos; servicios de pruebas de alergia a mascotas; consultoría y asesoramiento en el ámbito de las alergias y la sanidad animal, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023
Número de Solicitud: 2021-5098 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VILLAS SAN JUAN, S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a la Jutosa, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLAS SAN JUAN H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la construcción de todo tipo de edificaciones, construcción de todo tipo de complejos residenciales, la compraventa, remodelación y comercialización en general de bienes muebles e inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-7153 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MIEL & CAFÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 8 CALLE, 16 A VENIDA, NO. SAN PEDRO SULA, 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SALOMÓN ULISES KATTAN RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIEL & CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protege la leyenda “COFFEE BAKERY SHOP” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, cafés y cafeterías, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-4619 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREA LASER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREA LÁSER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CREALÁSER” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La prestación de servicios de grabado en vidrio, grabado y corte láser en MDF, plywood, acrílico, corcho, madera, tela, gravoply, papel, cartoncillo, hule; impresiones; láser; impresiones UV; elaboración de sellos; rotulación en diferentes materiales, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-7455 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juan Carlos Manueles Ventura Domicilio: Santa Elena, La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA ODALIS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEHOVÁ YIREH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JEHOV A YIREH” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, molido, mezclas de café, café aromatizado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-545 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALYDIA HEALTH INC. Domicilio: 3475 Edison Way, Suite J Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragias postparto; dispositivos médicos, a saber, taponamientos utilizados en el tratamiento de hemorragias postparto, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2021-5265 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIO RESIDENCES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-3725 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ROTOPLAS, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Torre Virreyes, calle Pedregal, # 24, piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTOPLAS H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “MÁS Y MEJOR AGUA” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de agua; tolvas de descarga; tolvas de descarga mecánica, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-3726 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ROTOPLAS, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Torre Virreyes, calle Pedregal, # 24, piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTOPLAS H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “MÁS Y MEJOR AGUA” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para instalaciones de agua sanitaria; aparatos y máquinas de purificar para agua; aparatos de distribución de agua; calentadores de agua; depósitos de agua a presión; depósitos de agua caliente; filtros de agua; filtros para purificación del agua; instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; refrigeradores y calentadores de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-4979 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSE GUSTA VO CANALES FERNANDEZ Domicilio: SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIV AS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TALANGUEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL TALANGUEÑO” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rosquillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., y 8 D. 2023
Número de Solicitud: 2023-4397 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MACRIS S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SANTA MARIA DEL SITIO, CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE MAURICIO SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACRIS PLAY & LEARN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MACRIS PLAY & LEARN” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras Play & Learn. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación pre escolar, primaria, secundaria y educación superior, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de l aPropiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-6098 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: IMPULSORA DE INVERSIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio CIICSA, Col. Palmira, paseo República de Chile, No. 1702, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño en su forma conjunta y los elementos que lo componen, sin otorgar exclusividad de la numerología. I.- Reivindicaciones: Este emblema esta ligado al nombre comercial “IMPULSORA DE INVERSIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIA” con número de solicitud 2022- J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Reivindicaciones de colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-6099 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPULSORA DE INVERSIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio CIICSA, Col. Palmira, Paseo República de Chile, No. 1702, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUATRIS
Número de Solicitud: 2022-6836 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-6835 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias y fideos; condimentos y especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2021-6166 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS MANDARINA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BOTRAN XL COLORS” únicamente en su conjunto, así como su diseño de etiqueta. No se protege la palabra “MANDARINA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), ron, bebidas espirituosas de ron, bebidas espirituosas destiladas hechas de caña de azúcar, bebidas a base de ron, preparaciones para bebidas alcohólicas, con sabor a mandarina, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-2310 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGRO-INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL HOGAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales destinados a la comercialización de todo tipo de productos del hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-544 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- R eivindicaciones: Se reinvindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2023-539 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- R eivindicaciones: Se reinvindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y barnices; diluyentes para pinturas; tintes; pigmentos para su uso en pinturas; lechada de cal; colorantes para alimentos; preparaciones antiherrumbre; convertidor de óxido; imprimaciones para metales, agentes decapantes de metales, agentes anticorrosivos, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-540 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- R eivindicaciones: Se reinvindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para lavar la ropa; productos de limpieza; preparaciones para blanquear; detergentes, a excepción de los usados en procesos de fabricación; soluciones decapantes; preparaciones para bruñir; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; productos para afilar; jabones; aceites escenciales; productos para eliminar pinturas, lacas, imprimaciones, corrosión y barníces; productos de limpieza para metales; productos de limpieza en frío; productos de perfumería; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares que no sean medicinales; dentífricos no medicinales; productos y preparaciones para eliminar cera (productos de limpieza); productos para eliminar insectos (productos de limpieza), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-529 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- R eivindicaciones: Se reincindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y barnices; diluyentes para pinturas; tintes; pigmentos para su uso en pinturas; lechada de cal; colorantes para alimentos; preparaciones antiherrumbre; convertidor de óxido; imprimaciones para metales, agentes decapantes de metales, agentes anticorrosivos, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-1262 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JABONITO DE FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la marca “Jabonito de Familia” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-1258 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JABONITO DE FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la marca “Jabonito de Familia” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-1259 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JABONITO DE FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la marca “Jabonito de Familia” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-1260 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JABONITO DE FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “JABONITO DE FAMILIA” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a sus términos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes, cremas, productos para cuidado personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-544 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUSQV ARNA AKTIEBOLAG Domicilio: DROTTNINGGATAN 2, SE-561 82 HUSKV ARNA, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUSQV ARNA H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; decoración de escaparates; servicios de consultoría y asesoramiento de negocios relacionados con concesionarios; servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la jardinería; servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para el cuidado de parques; servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la silvicultura; servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la construcción; servicios de venta minorista de lubricantes y combustibles, motocicletas y accesorios, electrodomésticos, máquinas de coser; servicios de gestión administrativa relacionados con la gestión, uso, control, seguimiento, monitoreo, consumo, recopilación y calificación de datos e información con respecto a los anteriores, incluyendo los servicios de gestión de flotas, de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para jardinería, parque, silvicultura y construcción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2021-5117 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK SPORTSBOOK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones, bandanas [pañuelos para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño [bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas [guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de béisbol, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2021-5002 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Figuras de madera, tela, plástico; marcos para cuadros; decoraciones de paquetes de regalo de plástico; adornos de fiesta de plástico; decoraciones de plástico para pasteles; pancartas de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-1294 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, gaseosas; agua mineral [bebidas]; bebidas carbonatadas sin alcohol; bebidas de frutas; jugos; néctares de frutas; zumos de verduras [bebidas]; jugo de vegetales; batidos; bebidas no alcohólicas que contienen jugos de frutas, parcialmente congeladas; cerveza con limonada; siropes para elaborar bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, zumos de frutas y néctares de frutas; esencias no alcohólicas para elaborar gaseosas, que no sean en la naturaleza de aceites esenciales; extractos para elaborar bebidas; siropes y bases y esencias para elaborar bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-7613 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97542605 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la sigla F. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vajilla: vajilla desechable, a saber, platos, tazones, tazas y bandejas para servir; artículos para bebidas; candelabros; cestas para uso doméstico, a saber, cestas para uso en el hogar, tablas de cortar; prensas francesas no eléctricas; coladores para uso doméstico; coladores; utensilios de cocina, a saber, jeringa para bañar (rociar) carnes, jeringa para bañar (rociar) alimentos, cepillos para bañar (rociar); ralladores para uso en la cocina, pinzas para servir, cucharones de cocina cazos para servir, cucharas para cocinar, cucharones, para servir, batidores, rodillos; platos de mantequilla; utensilios domésticos a saber, espátulas; trituradores de patatas; rotador de ensalada (colador rotatorio); prensa de ajo; exprimidores de cítricos; ralladores; abridores de vino y abrebotellas; brochas de pastelería; utensilios de cocina; utensilios para hornear; ollas y sartenes; hornos holandeses; plancha no eléctrica; revestimientos de papel para hornear magdalenas; tapones para botellas especialmente adaptados para su uso con botellas de vino; cubos de hielo; soportes para botellas de vino; cortador de galletas; cuencos; juego de ensaladeras de madera; herramientas para decorar galletas y pasteles, a saber, juegos para decorar galletas y pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos acopladores y puntas para decorar; tazas; guantes de cocina; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; cocteleras; salvamanteles; reposacucharas; pinzas para alimentos que no sean de metal para sellar alimentos; soportes para utensilios, a saber, soportes giratorios para utensilios de cocina; tamizadores; de harina accionados manualmente para uso doméstico; platos para servir, cajas de recetas; jarras; garrafas; juego de cremora y azúcar, molinillos de sal y pimienta accionados manualmente; teteras; toalleros, a saber, anillos y barras para toallas; especieros; soportes de papel toalla para mostrador; recipientes para uso doméstico o de cocina; cafeteras no eléctricas; tapete para secar platos; escurreplatos; rejillas para secar platos; comales (sartenes); recipientes para almacenar alimentos, a saber, recipientes de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; utensilios para servir, a saber, tenedores para servir y cucharas para servir; cascanueces; formas de fondue del tipo de ollas de fondue sin fuente de calor; peladores de alimentos no eléctricos, a saber, fundas para peladores de ajo no eléctricos; paños de cocina; manteles individuales de plástico; cepillos para fregar alimentos; cepillos y esponjas para limpiar platos; baldes; dispensadores de jabón; papeleras y basureros, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023. Número de Solicitud: 2021-5732 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mitsubishi Corporation Domicilio: 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, 100-8086, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción naval: fabricación de sistemas de máquinas aeronáuticas y aceroespaciales; servicios de reparación y mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión de barco, como hélices contrarrotantes, estructuras de acero como puentes, equipos de ventilación de túneles, tanques de acero, puertas; hidráulicas, pilas de acero, sistemas de estacionamiento automatizados, grúas de transferencia automatizadas para manipulación de contenedores; servicios de reparación y mantenimiento de motores aeronáuticos, motores de flotas, sistemas espaciales, misiles; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de calderas, turbinas de vapor, turbinas de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y marinos, plantas químicas y plantas industriales; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de centrales eléctricas, centrales nucleares; sistemas de gradas móviles para estadios a gran escala; servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaria de construcción, maquinaria química, maquinaria de fabricación de hierro y acero, maquinaria de moldeo por inyección de plástico; servicios de reparación y mantenimiento de bombas, sopladores de aire, dispositivos de transmisión; servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria de pulpa y papel, maquinaria de impresión, maquinaria de conversión de papel, maquinaria de envasado de alimentos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de plantas de prevención de la contaminación del aire, estructuras de control ambiental, plantas de refrigeración, plantas de aire acondicionado; servicios de reparación y mantenimiento de máquinas herramienta, robots industriales, turbocompresores, montacargas, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de la construcción y servicios de planificación de la construcción; construcción, reconstrucción y restauración de propiedades residenciales, minoristas, hoteleras, comerciales, industriales e institucionales; construcción de obra civil; gestión de construcción de proyectos de construcción civil y de infraestructura; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores, escaleras mecánica, aceras móviles, equipos de congelación, equipos de calefacción, aparatos de iluminación y teléfonos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de hardware informático, máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de proyectores de películas, aparatos fotográficos, alambres o cables eléctricos, receptores de radio, receptores de televisión, aparatos electrónicos, alarmas contraincendios, alarmas antirroho, dispositivos de medición o prueba, aparatos de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de edificación, trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio de vehículos, reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; reparación y mantenimiento de máquinas para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de comunicación electrónica reparación y mantenimiento de máquinas de distribución y control de electricidad; reparación y mantenimiento de generadores de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de telecomunicaciones; instalación de sistemas de redes de comunicación, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023.
Número de Solicitud: 2022-1263 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "JABONITO DE FAMILIA", en su forma conjunta, sin dar exclusividad a sus términos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023.
Número de Solicitud: 2021-3284 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bezos Family Foundation. Domicilio: 1700 7th Avenue, Suite 116 /#149, Seattle, Washington 98101, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés; pañales para infantes; pañales desechables para bebés; pañales desechables para infantes; pantalones de entrenamiento desechables; toallitas higienizantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023. Número de Solicitud: 2022-6080 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S. Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la Ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones; antibióticos; antisépticos; medicamentos antibacterianos, a saber, medicamentos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones ocasionadas por bacterias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones intraabdominales complicadas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la neumonía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023.
GECLIX Número de Solicitud: 2022-6081 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S. Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la Ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIXOFU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibióticos; productos para eliminar parásitos; medicamentos para tratar la candidemia y otras formas de infecciones severas por candida, incluyendo abscesos intraabdominales y peritonitis; medicamento para tratar infecciones en humanos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023. JABONITO DE FAMILIA
Número de Solicitud: 2022-6879 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Lázaro Cardenas #4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VIDANTA WORLD" sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida: servicios de cafeterías; servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars), campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023.
VIDANTA WORLD Número de Solicitud: 2021-5546 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangdong Jinyuan Solar Energy Co. Ltd. Domicilio: D5-8-3 Factory District (1-3), Beizhanxi Road, Chaozhou Economic Development Pilot Zone, Chaozhou City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se registan los caracteres chinos presentes en la etiqueta como signos figurativos, sin dar protección a sus significados. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips; diodos electroluminiscentes; dispositivos semiconductores; inversores; adaptadores eléctricos; aparatos para el control de la iluminación; obleas solares; monitores LED; sensores automáticos de seguimiento solar; acumuladores eléctricos; baterías solares; paneles solares para producir electricidad; fuente de energía portátil (batería recargable); baterías eléctricas para vehículos; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para la generación de electricidad solar; pilas de combustible; cargadores de baterías (eléctricas); dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías solares (de silicona solar): cargadores por USB, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023. Número de Solicitud: 2021-5342 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS, C.A. PRONACA. Domicilio: Los Naranjos No. 44-15 y Av. Los Granados, Quito, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVA N T H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento balanceado completo para perros cachorros y adultos, específicamente, alimentos seco (concentrado en croquetas) a base de pollo para cachorros y adultos ; alimento húmedo enlatado a base de carne de pollo, pavo cerdo o res, vegetales arroz quinua y cualquier mezcla de estos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023. Número de Solicitud: 2022-7450 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: M.H. ENTERPRISES, INC. Domicilio: 950 S. Cherry St., Suite 850, Denver, Colorado 80246, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usado en su conjunto. No se le otorga exclusividad sobre el término "TERIYAKI". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restaurante de comida rapido; servicio de restauración; catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023. TERIYAKI MADNESS
Número de Solicitud: 2022-7317 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Perez Jimenez, José Erazmo Domicilio: Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 EL ZÓCALO
Número de Solicitud: 2021-3282 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR A. FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFETRACHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de café; bebidas de café con leche; preparaciones para elaborar bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de chocolate; bebidas con una base de chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas a base de té; bebidas elaboradas de té; bebidas con una base de té; bebidas a base de té con sabores de fruta; bebidas a base de té con leche, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-7178 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 5 de julio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, MS HP3S1 Racine, WI 53403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro No. 157548 de la marca FAMILYGUARD en clase 05. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes en forma líquida y spray; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes para manos; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos desinfectantes para uso doméstico; toallitas desinfectantes desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 DILE SI A LOS MOMENTOS
Número de Solicitud: 2022-1300 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JABONITO DE FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Jabonito de familia” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes, productos para cuidado personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-4834 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO. 36. LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de control remoto, que no sean juguetes; los vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; neumáticos de automóviles; vehículos eléctricos; coches sin conductor [coches automáticos]; casas rodantes; autos sin conductor; chasis de automóvil; cajas de cambios para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores de motocicleta; motores de accionamiento para vehículos terrestres; capotas para motores de vehículos; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; motocicletas; parachoques para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; carrocerías para vehículos; motores para vehículos terrestres; bicicletas; scooters de autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; tapicería para vehículos; parabrisas. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2021-7355 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHANGHAI IMILAB TECHONOLOGY CO. LTD. Domicilio: Building no. 1, floor No. 11, Room 001A, Zixing Road No. 588, Minhang District 200241, SHANGHAI China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMILAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; máquinas de coser; barredoras autopropulsadas; barredoras inalámbricas; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de limpieza a vapor; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; instalaciones de desempolvado para limpiar; aspiradoras/ aspiradores; aspiradoras eléctricas; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; aparatos de lavado; dispositivos eléctricos para correr cortinas; operadores de puertas eléctricas; alimentadores electrónicos para animales; máquinas extractoras de café; aparatos electromecánicos para preparara bebidas; maquinaria de coser; máquinas lavavajillas para uso doméstico; lavadoras; dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2021-5515 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 3 HOLDINGS LLC. Domicilio: 2250 s. Western Ave. Park Forest IL 60466, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3 L3VEL3 H.- Reservas/Limitaciones: Se prortege la marca “L3 L3VEL3” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agrupamiento en beneficio de terceros, de productos diversos a saber, champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles de afeitar, exfoliantes faciales (Cosméticos); exfoliantes corporales (cosméticos); sprays para el cabello; geles para el cabello; cremas cosméticas; cremas faciales (Cosméticos); aceites no medicados para el cuidado de la barba, aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello, perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibra para el relleno del cabello (cosméticos); tintes temporales para el cabello (cosméticos); desodorantes; productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones desinfectantes, preparaciones para desinfectar las manos y preparación desinfectante con propiedades antibacterianas y antimicrobianas, aerosoles desinfectantes para las manos, toallitas, desinfectantes para la cara y las manos, spray desinfectante para herramientas de peluquería, maquinillas de afeitar, hojas de afeitar, protectores faciales para uso en peluquería, (con fines cosméticos), bombas manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano (espejos de tocador), guantes desechables de latex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juego de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botella de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plásticos, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, juegos de peines para el cabello, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza, y barberías; capas de peluquería impermeables (prendas de vestir); delantales impermeables (ropa); delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela (prendas de vestir); delantales (prendas de vestir); bandanas (pañuelos); sandalias; calzones de baño; cinturones (prendas de vestir), sujetadores deportivos; botas; calzoncillos boxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporan LED’s; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos (ropa), camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza; artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas (prendas de vestir); jerseys (prendas de vestir); mallas (leggins); cubre cuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas; zapatos; camisas de manga corta; calcetines; polainas; chaquetas [ropa]; ropa interior; suéteres; jerseys [pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos; uniformes; chalecos; ropa impermeable dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2023