desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, alineados a las prioridades del gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.
La Gaceta No. 36501 — 20240405
La Gaceta No. 36,501
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 A. 1 - 28
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N o. 266-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que mediante Decreto Legislativo No.62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36437 de fecha 18 de enero de CONSIDERANDO (3): Que el artículo 341 del Decreto Legislativo No.62-2023 referido en el considerando anterior, ordena al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No. 62- 2023 para su correcta y efectiva aplicación. POR TANTO: En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 341 del Decreto Legislativo No. 62-2023 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2024. ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objeto
Artículo 2 — Para una efectiva aplicación del Decreto
Legislativo No.62-2023 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica.
PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal.
PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros.
PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del gasto público y distribuir de mejor manera los recursos públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así, generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano.
CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras.
NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión.
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno.
PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional.
PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuando, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la administración pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo, instituciones descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados ; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica.
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: instituciones descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos.
ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita.
ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía.
FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes instituciones públicas.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final. b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de servicio civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del servicio civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado. c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado. d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados.
TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la administración central a una descentralizada; cuando una institución de la administración central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la administración central.
ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en el exterior y funcionarios, como ser: sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior.
OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros.
OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal a través de bonos.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABI- LIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NIC- SP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores.
JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITOR ÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros.
DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública.
SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste.
ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.62- 2023 vigentes, debiendo mantenerse actualizado.
ESTATUS LABORAL : Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución.
FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público.
GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP.
ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema.
ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-fiscal/.
CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado.
CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes.
DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe.
ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios.
ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado.
PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios.
PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT).
PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto.
Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas. 42. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
CAPÍTULO II
Multas
Artículo 3 — Las multas por incumplimiento del Decreto
Legislativo No.62-2023 deben ser enteradas en el sistema
bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.62-2023.
CAPÍTULO III
Ejecución Presupuestaria de los Ingresos
Artículo 4 — Todas las instituciones públicas deben usar el
recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales , ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del artículo 9 del Decreto Legislativo No.62-2023 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 5 — Para la incorporación de los recursos propios no
ejecutados en el año anterior establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo No.62-2023, se procederá aplicando directamente el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución solicitante, después de haber alcanzado la meta de recaudación programada para el año. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los nuevos recursos mediante ampliación automática con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 6 — Los saldos de los recursos financieros transferidos
y no ejecutados por las instituciones del sector público provenientes del contrato de préstamo suscrito en el ejercicio fiscal 2022 entre la SEFIN y BCH por un monto de US$1,000,000,000.00 podrán continuar su ejecución en el presente ejercicio fiscal siempre y cuando se utilicen para la misma finalidad para la cual fueron aprobados en el marco de dicho contrato de préstamo, caso contrario, los valores deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 7 — En cumplimiento a lo establecido en el artículo 22
del Decreto Legislativo No.62-2023, los operadores referidos en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con base en los procedimientos que ya se establecen en el artículo 33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823). La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que
se realizó la generación de dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República.
Artículo 8 — Los conceptos establecidos en el artículo 25
del Decreto Legislativo No.62-2023 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de ingreso que dio origen al importe recibido.
Artículo 9 — De conformidad a la fungibilidad autorizada en el
artículo 37 del Decreto Legislativo No.62-2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se deberán cumplir los procesos internos para su formalización. Adicionalmente se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, según corresponda. La redistribución, reasignación o reorientación de los fondos provenientes de los créditos externos que realice la SEFIN a través de la DGCP, se hará conforme a lo que le sea permitido en el convenio de crédito o acuerdo de financiamiento de la operación respectiva y de la ley especial que lo autorizó. Asimismo, la SEFIN cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales.
Artículo 10 — Para efectos de la aplicación del artículo 42 del
Decreto Legislativo No.62-2023, las excepciones comprenden las instituciones siguientes: a) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República:
- Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
- Ministerio Público (MP).
- Poder Judicial (PJ) b) Municipalidades, conforme disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). c) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo:
- Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). d) Empresas Públicas:
- Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
- Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL).
- Empresa Nacional Portuaria (ENP).
- Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR).
- Ferrocarril Nacional de Honduras (FCNH).
- Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
- Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA). e) Instituciones de Previsión Social:
- Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
- Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP).
- Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
- Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).
- Instituto de Previsión Militar (IPM). Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del sector público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), en aquellos casos de instituciones no comprendidas en la excepción antes descrita. De igual forma, se instruye a cualquier persona natural o jurídica que perciba depósitos de instituciones públicas no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entere a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del sector público. Lo anterior no exime la responsabilidad penal, civil o administrativa correspondiente por el incumplimiento del artículo 42 del Decreto Legislativo 62-2023.
CAPÍTULO IV
Ejecución Presupuestaria de los Egresos
Artículo 11 — Para efectos de la aplicación del artículo 53 del
Decreto Legislativo No.62-2023, es procedente la habilitación del beneficio a los jubilados de cualquier institución del Estado que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por
Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales; en vista que ninguna de estas dos modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio del cual ya goza.
Artículo 12 — Las gestiones para la actualización de fichas
del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 54 del Decreto Legislativo No.62-2023, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. La atención a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución haya concluido las gestiones presupuestarias, de la cantidad de registros que contenga la solicitud y la complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención.
Artículo 13 — La Tesorería General de la República, tan
pronto reciba los F-01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 14 — En relación con el artículo 59 del Decreto
Legislativo No.62-2023, las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución. En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados (por perder), corresponde previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, antes de que se cumpla el tercer período, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago.
Artículo 15 — Cualquier institución de la administración
central, desconcentrada o descentralizada que pretenda otorgar aumentos salariales con base en lo establecido en el artículo 70 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo antes referido; si la
solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá ninguna autorización y devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto a que se refiere este artículo, aplica tanto para incrementos salariales por Indice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) como por nivelaciones salariales.
Artículo 16 — Los traslados de plazas de personal docente
efectuados de conformidad al artículo 84 del Decreto Legislativo No.62-2023, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia.
Artículo 17 — Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán
realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, el contrato especial queda finalizado en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 18 — Las creaciones de plazas a las que se refiere el
artículo 91 numeral 1) del Decreto Legislativo No.62-2023, aplica para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades. Si el ahorro corresponde a puestos vacantes de manera temporal durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante, se debe presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza.
Artículo 19 — Con relación a lo dispuesto en el artículo 94 del
Decreto Legislativo No.62-2023, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de la instituci ón, y el tiempo extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes
de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él, o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora.
Artículo 20 — El otorgamiento de los gastos de representación
indicado en el artículo 97 del Decreto Legislativo No.62-2023, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al de la Presidenta de la República. De haber otorgado gastos de representación a funcionarios con salario superior al de la Presidenta de la República, o funcionarios de los Órganos Desconcentrados que devengan salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según corresponda.
Artículo 21 — La Tesorería General de la República (TGR)
solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la emisión de los bonos referidos en el artículo 100 del Decreto Legislativo No.62-2023, indicando el valor a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte de los institutos de previsión social, donde indiquen que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores gubernamentales.
Artículo 22 — El procedimiento simplificado autorizado en el
artículo 102 del Decreto Legislativo No.62-2023 que deben seguir las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades será desarrollado por la ONCAE, quien emitirá una guía que servirá de apoyo a las instituciones, mediante la cual se regulará todo lo relacionado a los lineamientos y procedimientos que seguirán las instituciones que vayan a realizar sus procesos con cuantías superiores a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L600,000.00) bajo la figura de procedimiento simplificado. Dicha guía es de cumplimiento obligatorio para toda institución que realice procesos de contratación pública bajo esta figura.
Artículo 23 — La emisión de compromiso será por orden de
compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista, lo anterior con base en los umbrales y modalidades de contratación descritos en el artículo 104 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 24 — La administración impondrá multas por el
incumplimiento de plazos en los contratos de obra y consultoría para la supervisión. Se aplicará al contratista por cada día de atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del contrato por ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y en el contrato mismo, su importe se deducirá de cada estimación por obra ejecutada. Lo anterior también es aplicable a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y a todos los contratos de bienes y servicios, según lo establecido en el artículo 113 del Decreto Legislativo No.62-2023. En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.
Artículo 25 — En caso de suspensión de fondos de préstamos
o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales que obliguen la recisión o resolución de contratos, la administración deberá pagar al contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de las obras, así como de cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Lo anterior en aplicación de la cláusula 61 de las “Condiciones Generales del Contrato del Pliego Modelo de Licitación Pública de Obras” emitido por la ONCAE y lo establecido en el artículo 115 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 26 — Conforme a lo establecido en los artículos 12
y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el artículo 116 del Decreto Legislativo No.62-2023, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el catálogo electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos. Los entes contralores del Estado emitirán informe de las compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de los catálogos. Las municipalidades realizarán las compras de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.
Artículo 27 — El Monitoreo y control al que se refiere el tercer
párrafo del artículo 120 del Decreto Legislativo No.62-2023 se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas publicadas en HonduCompras. Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas que procedan para la ejecución su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la
disponibilidad de estos. Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante el año de su gestión.
Artículo 28 — En cumplimiento de lo establecido en el artículo
124 del Decreto Legislativo No.62-2023, las Unidades Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización la emisión del dictamen técnico, tomando como base las opiniones técnicas emitidas por los diferentes entes rectores y unidades técnicas; dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
- Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN, detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desarrollo de sistemas informáticos).
- Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que autorice la institución. En caso de ser favorable el dictamen técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera. En caso de no cumplir con dicha documentación, se solicitará la subsanación de la información y se pausará el plazo establecido, reactivándose el proceso una vez se reciba, generando para efectos de auditoría de cumpli miento las comunicaciones oficiales correspondientes.
Artículo 29 — La ONCAE emitirá una circular con la lista de
los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la formulación y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones, (PACC), el monto estimado del PACC institucional publicado en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos de los objetos del gasto correspondiente a las compras y contrataciones de su presupuesto, en cumplimiento del artículo 127 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 30 — Los acondicionamientos físicos en espacios
internos referidos en el artículo 142 del Decreto Legislativo No.62-2023, aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales y modalidades de contratación establecidos en el artículo 104 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 31 — Previo a emitir el Acuerdo Ministerial o
Resolución de la prórroga de los contratos, según sea el caso, la Unidad Ejecutora responsable deberá someter a dictamen, opinión legal, técnica y financiera a fin de llevar a cabo el proceso correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 32 — Las cotizaciones a las que hace referencia el
artículo 147 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberán ser realizadas a través del Sistema HonduCompras.
Artículo 33 — Las contrataciones de consultores se refieren
a los servicios profesionales prestados por empresas,
profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo. Para que se puedan realizar las contrataciones afectando el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el artículo 154 del Decreto Legislativo No.62-2023, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.
Artículo 34 — Para dar cumplimiento al artículo 169 del Decreto
Legislativo No.62-2023, las instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar: La ficha publicada en la página web de SEFIN, que incluye la siguiente información del programa o proyecto: Nombre, localización, beneficiario, institución solicitante, Unidad Ejecutora, duración, situación actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes; misma que será registrada posteriormente por la institución en los campos correspondientes, una vez implementado el submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha es para fin de conformar un banco de proyectos y no es parte del procedimiento para la emisión de nota de prioridad establecida en el artículo 178 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 35 — Para la emisión de la nota de prioridad,
la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. Para enmendar la nota de prioridad vencida se tendrá que actualizar el documento de proyecto con base en la guía metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto. El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de 15 días hábiles, una vez que se presente el documento de proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. A requerimiento de la SEFIN, todas las instituciones del sector público deberán proveer la información y documentación requerida para la alimentación del Banco Integrado de Proyectos en las diferentes etapas de preinversión e inversión, incluyendo proyectos en la etapa de perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución y cierre.
Artículo 36 — Cuando la Unidad Ejecutora requiera dictamen
técnico de enmienda a la nota de prioridad en aspectos tales como: Modificación del nombre, cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del costo del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la
etapa de preinversión, las Unidades Ejecutoras de proyectos deberán adjuntar el documento de proyecto ajustado conforme a la Guía Metodológica General (GMG) y sus anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del dictamen. En el caso que se requiera modificación en el objetivo del proyecto, se deberá considerar como nuevo proyecto. Todo lo anterior con base al cumplimiento de lo establecido en el artículo 179 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 37 — Las instituciones ejecutoras de programas o
proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera, igualmente aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución como pagos por reembolso, en atención a lo establecido en el artículo 185 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 38 — La Dirección General de Crédito Público analizará
la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolso para el último trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior en aplicación del artículo 174 del Decreto Legislativo No.62-
Artículo 39 — La clasificación, definición de montos, gestión
y estrategias del financiamiento temático se realizará según las consideraciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia para la emisión de bonos verdes y sociales de Honduras, una vez aprobado por las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), siendo responsabilidad de cada secretaría, institución, dirección general o unidad ejecutora, la implementación en el marco de sus competencias, lo anterior en aplicación del artículo 175 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 40 — El espacio fiscal de los fondos nacionales (Tesoro
y/o Recursos Propios) referidos en el artículo 183 del Decreto Legislativo No.62-2023, deben estar considerados dentro del presupuesto vigente aprobado en la institución.
Artículo 41 — El artículo 187 del Decreto Legislativo No.62-
2023, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como para la sostenibilidad de las operaciones de proyectos.
- Respecto a los proyectos en cierre : La Unidad Ejecutora debe remitir tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), la planilla correspondiente al personal administrativo y contable necesario para realizar las acciones de cierre. La DGIP, emitirá opinión técnica sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes.
- Respecto a garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el SNIPH : Las instituciones rectoras del sector público serán las responsables de identificar dentro de
su presupuesto los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento.
Artículo 42 — Las becas a que se refiere el artículo 191 del
Decreto Legislativo No.62-2023, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que se haya definido para su otorgamiento.
Artículo 43 — Todas las Instituciones que reciben transferencias
de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 44 — Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 196 del Decreto Legislativo No.62-2023, los valores descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con el calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho calendario debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de República (TGR) a más tardar el 12 de abril de 2024 y la fecha máxima del depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre, lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2024 y el mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 26 de diciembre del 2024 considerando las normas de cierre. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del sistema financiero nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá. En caso de ser necesario y que la situación financiera del PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la República. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar los recursos consignados a las instituciones referidas en el artículo 196 del Decreto Legislativo No.62-2023, hacia un fin distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los responsables de la ejecución de los recursos asignados ante cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas en el Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 45 — Para los efectos de la programación de
desembolsos e informe de liquidación de fondos a que se refiere el artículo 201 del Decreto Legislativo No.62-2023, éstos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha institución revisará la documentación para realizar las transferencias según la disponibilidad financiera y los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No.62- 2023, así como en la medida que se realicen las recaudaciones correspondientes.
Artículo 46 — En consonancia con lo dispuesto en el artículo
227 del Decreto Legislativo No.62-2023, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes:
- Presidenta de la República: $ 250.00
- Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes: $175.00
- Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: $100.00
- Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: $100.00
- Alcaldes Municipales del país: $100.00
- Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado: $75.00
- Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central: $75.00
- Comisionados nombrados por la Presidenta: $75.00
- Comisionados de Policía: $75.00.
CAPÍTULO V
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 47 — El formulario de Modificación Presupuestaria
FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de autorización el formulario denominado “FMP05” generado del SIAFI. En ningún caso que se solicite modificación presupuestaria, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte dictámenes o resoluciones, con excepción de los relacionados con salarios; cambios en la estructura de puestos para las instituciones de la Administración Central (AC), operaciones relacionadas con la institución 449 y la incorporación de
recursos del tesoro nacional en la AC, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 230 del Decreto Legislativo No.62-2023. El número de instrumento para autorización de las Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo anterior será el Decreto Legislativo No.62-2023; y, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
El analista presupuestario agregará en la viñeta de dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal que permiten la autorización de la modificación indicando claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación presupuestaria, enfatizando que la ejecución es responsabilidad de la institución ejecutora.
La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá de manera física en el Despacho de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello de recibido será remitida al correo electrónico de gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución solicitante, con copia al analista presupuestario asignado a cada institución, acompañando en físico y digital la siguiente documentación: a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad de la institución o su equivalente o de quien tenga la firma delegada; b) Justificación de la solicitud clara y debidamente documentada; c) Documentación soporte de la modificación; d) En el caso de las solicitudes por parte de las instituciones descentralizadas también deben remitir la certificación de la junta directiva donde se autoriza dicha modificación; e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación de la modificación a realizar, detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las autoridades correspondientes según las competencias; y, f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en el POA y por ende en las metas se deberá indicar claramente los ajustes que se realizarán al POA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 233 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario, procederá a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, incisos del a) al f). Si la documentación remitida está incompleta o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el mismo correo de modificaciones descrito en el numeral 2 anterior y copiando a los correos de quien remitió la documentación, así como al correo de la máxima autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN, indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas las inconsistencias de la solicitud de modificación, la misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 2 anterior.
Si la solicitud de modificación presupuestaria es atendida favorablemente, la Dirección General de Presupuesto, a través de su director, procederá a devolver mediante oficio a la institución correspondiente, toda la documentación original recibida en forma física en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que la misma se mantenga en custodia de la institución solicitante, para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará copia de las solicitudes. En el caso que la modificación presupuestaria corresponda a proyectos, la misma será revisada y atendida por la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de ser favorable se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General.
En caso de que las solicitudes de modificación presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos sus documentos originales a través de un oficio emitido por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las justificaciones que correspondan. De igual forma, al tratarse de modificaciones para proyectos corresponde a la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de no ser procedente se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General.
Artículo 48 — La opinión del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias referida en el segundo párrafo del artículo 236 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberá ser emitida únicamente cuando se trate de traslados de gastos de capital a gastos corriente y será la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará la opinión para estos casos.
Artículo 49 — La Dirección General de Crédito Público (DGCP)
realizará la gestión ante los organismos internacionales en referencia a las ampliaciones de plazo con base en el dictamen técnico descrito en el artículo 242 del Decreto Legislativo No.62-2023, de aquellos créditos o donaciones suscritos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN.
Artículo 50 — En aplicación del artículo 243 del Decreto
Legislativo No.62-2023, cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución y per íodo de desembolso de proyectos la Dirección General de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección General de Inversión Pública (DGIP). La unidades ejecutoras de los programas que se clasifiquen cero al no formar parte del Programa de Inversión Pública (PIP), deberán presentar la información requerida en el artículo 243 del Decreto Legislativo No.62-2023, sobre el cual la
DGIP emitirá dictamen favorable o desfavorable, respecto a dicha ampliación.
Artículo 51 — Las modificaciones a las estructuras de puestos en
las instituciones de la administración central y desconcentrada deben ser autorizadas mediante resolución interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, excepto los casos en que la modificación de estructura de puesto mantenga el mismo grupo y nivel, siendo la institución la responsable de remitir copia del dictamen técnico emitido por el órgano competente en materia de recursos humanos para los empleados bajo el régimen de servicio civil y la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos en atención al segundo párrafo del artículo 245 del Decreto Legislativo No.62-2023. Cuando las modificaciones a las estructuras de puestos tengan impacto financiero, la Dirección General de Presupuesto dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá las resoluciones internas acompañadas del correspondiente dictamen de disponibilidad presupuestaria; la solicitud de las instituciones del sector público deberá contener como soporte lo siguiente:
- Estudio económico y financiero que justifique y respalde la sostenibilidad en el tiempo.
- Detalle de puestos a modificarse.
- Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto.
- Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del puesto actual y del puesto a reasignar.
- Para los puestos sujetos al régimen de servicio civil deberá contener como soportes el dictamen técnico del órgano competente en materia de recursos humanos para los empleados bajo el régimen de servicio civil.
- Para los puestos de las instituciones descentralizadas (empresariales y no empresariales), la autorización de su máxima autoridad y el contrato colectivo.
CAPÍTULO VI
Municipalidades
Artículo 52 — Las municipalidades y mancomunidades
deberán considerar para la ejecución del presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: Subsistema de Presupuesto
- Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la formulación presupuestaria de ingresos y gastos;
- Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad
- Registrar todas las operaciones relacionadas con la ejecución los ingresos y gastos en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día; y, Subsistema de Tesorería.
- Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos
que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen. Subsistema de Rendición de Cuentas:
- Deberán haber aprobado las rendiciones del año anterior en consonancia con artículo 281 del Decreto Legislativo No.62-2023, previo a iniciar la ejecución del 2024. El desarrollo de la implementación del sistema se realizará a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes para las acciones relacionadas con el proceso de capacitación para las municipalidades en temas de la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI); la política financiera por entes rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema por las unidades de apoyo de la UDEM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener participación en el proceso de implementación del SAMI con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que se pacten con la SEFIN. Lo anterior, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 285 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 53 — Las Municipalidades que deseen realizar la
readecuación de deuda establecida en el artículo 287 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberán solicitar el dictamen de capacidad de endeudamiento referido en el artículo 40 del Decreto Legislativo No.62-2023, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito (DGCP).
CAPÍTULO VII
Disposiciones Varias
Artículo 54 — En aras de promover la transparencia fiscal y
presupuestaria, los poderes del estado, órganos constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica deben detallar el presupuesto y el Plan Operativo Anual de su institución, para cumplir con lo instruido en el artículo 293 del Decreto Legislativo No.62-2023, para lo cual, de requerirse, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, brindarán el apoyo técnico que sea necesario.
Artículo 55 — Con relación a la implementación del SIAFI,
las instituciones deberán realizar las actividades siguientes:
Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución.
Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables).
Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI.
Etapa de implementación y entrenamiento.
Etapa de seguimiento. Las instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
Etapas de análisis y diseño.
Etapa de desarrollo.
Etapa de pruebas.
Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones tanto de SIAFI como de SAMI en las municipalidades, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los órganos rectores en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 294 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 56 — La subgerencia de recursos humanos de cada
institución pública (o su equivalente) debe establecer los procesos de control interno en nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores públicos con la asignación presupuestaria disponible. Asimismo, cada institución pública en las compras de bienes y servicios elaborará una matriz que facilite información en qué fase del proceso de ejecución se encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a donde fue entregado el bien o servicio adquirido. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 298 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 57 — Todas las instituciones públicas sujetas a la
implementación de las NIIF y las NIC-SP, deben presentar los informes técnicos de avances de implementación en las siguientes fechas: 19 de abril, 19 de julio, 18 de octubre del año 2024 y 20 de enero de 2025, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 305 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 58 — En su condición de órgano técnico coordinador
del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Contaduría General de la República (CGR) emitirá las directrices para el cumplimiento del artículo 307 del Decreto Legislativo No.62-2023, contando con la asistencia de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). El plan de trabajo debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser presentado a la CGR y DGID para su revisión. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN durante el primer cuatrimestre del año 2024.
Artículo 59 — El Poder Judicial deberá desglosar su
presupuesto con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades que correspondan, dando cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 315 del Decreto Legislativo No.62-2023. Asimismo, para el otorgamiento de las becas moradas a que hace referencia el numeral 4 de la tabla del referido artículo, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán participar: (i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; (ii) al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (iii) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Artículo 60 — Las instituciones de la Administración Central
deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos biológicos e intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos; y, en vista de que el 30 de junio referido en el artículo 323 del Decreto Legislativo No.62-2023 es inhábil, se deberá presentar en forma digital a más tardar el 1 de julio de 2024 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales.
Artículo 61 — Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023, que autoriza una asignación de hasta NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas de agua, cajas rurales, entre otros, así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos; fondos que deberán ser ejecutados durante el presente ejercicio fiscal. Cada institución responsable de la ejecución de los fondos reportará mensualmente los recursos asignados, su ejecución y la disponibilidad, así mismo deben publicar en el portal de transparencia la información correspondiente. La ejecución de los fondos antes descritos es responsabilidad de la institución ejecutora del gasto y deberán darle cumplimiento a la Ley de Contratación del Estado, las disposiciones, el presente Reglamento y demás normativa legal vigente.
Artículo 62 — El Procedimiento a seguir para la aplicación
del artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023, será el siguiente: de acuerdo con la obra, rubro y/o proyecto solicitado, las Instituciones a través de las cuales se podrá gestionar los recursos son: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, programa 1, actividad 012.
Las instituciones antes referidas, que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA bajo la denominación “Gerencia para desarrollo de Proyectos autorizados en el art. 338 del Decreto Legislativo No.62-2023”, con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados. La ejecución de los recursos es responsabilidad directa de las Instituciones Ejecutoras antes referidas. Pasos para la incorporación de los fondos en las instituciones ejecutoras:
- Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno.
- La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda.
- La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a) Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso; el formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las instituciones ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el artículo 68 del presente Reglamento. b) FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar. c) Ficha de Identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y becas. La ficha será proporcionada a las instituciones ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública. d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 230 del Decreto Legislativo No.62-2023.
- Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas durante el ejercicio fiscal
- Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la institución ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.62- 2023 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN. Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos y debe publicar en su portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente.
Artículo 63 — Para la aplicación del artículo 338 del Decreto
Legislativo No.62-2023, se entenderán las definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas en función de las siguientes categorías: Infraestructura menor:
- Infraestructura, iluminación vial y electrificación: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastreado de calles, bacheo), caminos vecinales, mantenimiento de caminos rurales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, construcción de cajas puentes, instalación, mantenimiento y reparación de iluminación vial y electrificación social.
- Agua y Saneamiento: Sistemas de agua potable, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre otras obras similares.
- Infraestructura Social : Reparaciones menores en centros de salud, escuelas, espacios comunitarios y culturales y mejoramiento de instalaciones deportivas.
- Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o reparación de muros de contención, cunetas, remoción de derrumbes, entre otras obras similares. Obras sociales:
- Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para saneamiento básico.
- Fortalecimiento de Economía Rural: Capacitaciones locales para emprendedores, capital semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a cajas rurales, suministros de sistema de riego para campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia doméstica.
- Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayuda social al adulto mayor, madres adolescentes en condición de pobreza y personas con discapacidad, apoyo económico para gastos médicos a personas con enfermedades de base o terminales. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos. Las obras, rubros y/o proyectos que no estén tipificados en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser financiados con los recursos asignados en el artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 64 — El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501
Sección “B”
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “RENOV ACIÓN DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE VULNERABILIDADES RAPID7 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR” IPM-LPN-GC-2024-003
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN- GC-2024-003, a presentar ofertas selladas para el "RENOV ACIÓN DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE VULNERABILIDADES RAPID7 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 18 de marzo de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 30 de abril de 2024 a las 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 30 de abril de 2024 a las 11:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 5 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C., 24 de marzo de 2023. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS en su condición de apoderado legal de los señores JESUS ENRIQUE PADILLA GARCIA, STEPHANY JOSELYN GIRON GODOY Y OTROS DEMANDANTES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), con orden de ingreso número 0801-2022-01122, para que se declare la ilegalidad de varios Actos Administrativos de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situacion jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento condenando al Estado de Honduras a reintegrar a mis representados a su cargo o puesto de trabajo pagandoles los salarios dejados de percibir desde el día de su cancelación hasta el día en que se les señale la fecha de su reintegro a su cargo o puesto de trabajo con todos los incrementos salariales que se produzcan durante la secuela del juicio. Vacaciones causadas no pagadas y no disfrutadas. Se acompañan documentos. En relación a los Actos Administrativos cuya nulidad se solicita, es el Acuerdo de Cancelación número 032- 2022, de JESUS ENRIQUE PADILLA GARCIA; el 056-2022 de STEPHANY JOSELYN GIRON GODOY; el 022-2022 de RAFAEL LEONARDO SANTOS SALINAS; el 074- 2022 de DOUGLAS EMERSON COELLO AGUILAR; el 058-2022 de RUTH DARIELA LOPEZ MATUTE; el 046-2022 de MELVIN JOSE OYUELA; el 037-2022 de RONY ALLAN V ALLADARES MORENO; el 031- 2022 de ANTONY NAHUN V ASQUEZ SOSA; el 023- 2022 de RUBEN ZACARIAS ZELAYA GOMEZ; el 033-2022 de JULIO CESAR PONCE SALGADO; el 030- 2022 de JUAN PABLO PA VON AMADOR; el 028 2022 de REYNA LISETH PEREZ GUNERA; el 042-2022 de BELKIS XIOMARA MARTINEZ ESCALANTE; el 021-2022 de JACOB GODOY DA VILA; el 052-2022 de JOSE FERNANDO NUÑEZ ROHON, todos de fecha 28 de julio del 2022 y efectivos los mismo a partir del 01 de agosto del 2022, emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). SECRETARIA, POR LEY VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ 5 A. 2024
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso Demanda Personal ante este Juzgado la señora Milagro Alejandra Vásquez Aceituno, actuando en su condición Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-01215, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando Demanda Especial Contencioso Administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativos de Carácter Particular en Materia de Personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento Jurídico y no ser conforme a Derecho.- Reconocimiento de Situación Jurídica Individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los Derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte. - Que se nivele mi salario conforme al salario de otras personas que desempeñaban el mismo cargo en la Institución amparado en precepto Constitucional del trabajo igual, salario igual. - De igual forma se decrete la nulidad del Acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena costas.
- Se acompañan documentos. -Poder. - Va en relación al Acuerdo No. 645-2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 CERTIFICADO PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2023/752 Tegucigalpa, M.D.C., veintidós (22) de diciembre del dos mil veintitrés (2023). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMIERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación de la solicitud de Cancelación V oluntaria No. 2010-26607 con entrada No. 2023-001494 Presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad MEGA LABS S.A., en la acción de Cancelación V oluntaria contra el Registro No. 127842 de la marca de fábrica denominada “ROEMMERS ALACIR” en clase internacional (5) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada MEGA LABS S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (2024) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 A. 2024 CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2023/751 mil veintitrés (2023). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMIERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación V oluntaria de la solicitud de Cancelación V oluntaria No. 2009-35990 con entrada No. 2023-001494 presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad MEGA LABS S.A., en la acción de Cancelación V oluntaria contra el Registro No. 114903 de la marca de fábrica denominada “KARIMA ROEMMERS” en clase internacional (5) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada MEGA LABS S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (2024) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 CERTIFICADO PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2023/761 mil veintitrés (2023). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación V oluntaria de la solicitud de Cancelación V oluntaria 2008- 18559 con entrada No.2023-001486 Presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION . En la acción de Cancelación V oluntaria contra el registro No. 111041 de la marca de fábrica denominada "ORUPRAL ROEMMERS" en clase internacional (5) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION , en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. -(S)(F). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. veinticuatro (2024). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 A. 2024 CERTIFICADO PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución 2023/747 dos mil veintitrés (2023). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación V oluntaria de la solicitud de Cancelación V oluntaria No. 2010-10426 con entrada No.2023- 001489 presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad MEGA LABS S.A. en la acción de Cancelación V oluntaria contra el registro No. 114797 de la marca de fábrica denominada "ROEMMERS ALDROPAT" en clase internacional (5) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada MEGA LABS S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. -(S)(F). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (2024). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 A VISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores MARGOT NA V ARRO BANEGAS, ANA KARINA HERRERA NA V ARRO, MELISSA MARIA HERRERA NA V ARRO, PEDRO EDGARDO HERRERA NA V ARRO, WENDY LIZETH HERRERA NA V ARRO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de 367.82 VRS.2, ubicado en la Colonia Brisas San Marqueñas, Bloque L., Lote 3, del Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Ludwin Onan Mejía Romero y Erlis Yude Mejía Romero; AL SUR: Colinda con Alba Yolanda de Jesús Escalante; AL ESTE: Colinda con calle de por medio con Filomena Concepción Landaverde Jovel; AL OESTE: Colinda con Rafael Antonio Hernández García.- Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 20 años. Representante Legal Abg. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA. Ocotepeque, 01 de noviembre del año 2022 ABG. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 F., 5 M. y 5 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales,- HACE SABER: Que se ha presentado SOLICITUD DE CANCELE UN TITULO V ALOR.- QUE SE ORDENE LA EMISION DE UN NUEVO TITULO presentado por el señor MELBIN JOEL ACOSTA MARTINEZ, un título valor a cancelar emitido 31-701-000535-9, emitido por el BANCO CUSCATLAN HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA,- En virtud que su original se extravió. Comayagua, 05 de Marzo del Año 2024 ABG. ANA MARGARITA BANEGAS SECRETARIA 5 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-5727 Fecha de Presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, 1 KM. ADELANTE DEL PEAJE, ANTES DE LA VUELTA DEL CURA, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento que se emplea en pacientes con cansancio, fatiga o convalecencia de enfermedades asociadas a una ingesta insuficiente de proteínas en la dieta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M y 5 A. 2024 _______ AMINOPLUS Número de Solicitud: 2023-5735 Fecha de Presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JERUSALEM, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Santa Martha, calle principal, frente a Ferretería Fercom, antiguo edificio del Inst. Rafael Pineda Ponce, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODOLFO JOSE MEJIA AYALA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, especialmente la preparación de alimentos y bebidas para su consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M, y 5 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 Número de Solicitud: 2023-449 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: La Rioja, S. de R.L. Domicilio: Barrio de Jesús, ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Gustavo Alfredo Siercke Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios en relación con la preparación de alimentos con todo tipo de carnes, vegetales y frutas, así como bebidas para el consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-7232 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”, Amatitlan, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil, inhibidores de la fosfodiesterasa que son para tratar la disfunción eréctil, analgésicos, antihistamínicos, anticolinérgicos, antiinflamatorios, expectorantes, antitusivo, antialérgicos, antibacterianos, antidiabéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 A. 2024 SPEDRA Número de Solicitud: 2023-3582 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICTORIA IMPORT S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 calle, 3 y 4 avenidas, Barrio Lempira, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOV AL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN City Girl H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, especialmente ropa íntima femenina, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 A. 2024
Número de Solicitud: 2021-2269 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LUCIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Boulevard Morazán, piso C4, kiosko atrás del lobby de la torre 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernanda Maloly López Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERFUMISIMO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PERFUMISIMO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de la venta y comercialización al por menor y mayor de perfumes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 A. 2024 Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 Número de Solicitud: 2022-4720 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRlBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA. S.A. (DIPROBELL) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAXE PROFESSIONAL” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas eléctricas como secadoras; esterilizadores; lámparas UV , de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024
MAXE PROFESSIONAL Número de Solicitud: 2022-7233 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHISHI WENHAO ELECTRONIC PLASTIC CO., LTD. Domicilio: NO. 165, JUNYE RD, TANGTOU VILLAGE, BAOGAI TOWN, SHISHI, QUANZHOU CITY , FUJIAN PROVINCE, 362700, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LASIKA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: SE REINVIDICA LA PALABRA LASIKA EN GRAFIA ESPECIAL TAL CUAL ACOMPAÑA EN LA ETIQUETA ADJUNTA. J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes de pulsera; despertadores; correas de reloj; relojes; relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; cronómetros; instrumentos cronométricos; movimientos para relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-7151 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca EXEED, se considera la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de pulverización de automóviles; reencauchado de neumáticos; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-5517 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Protagonist Therapeutics, Inc. Domicilio: 7707 Gateway Boulevard, Suite 140 Newark, California 94560, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018673888 de fecha 18/03/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación e información médica sobre productos farmacéuticos, oncología y enfermedades y trastornos de la sangre, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024 RELINIFY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 Número de Solicitud: 2022-6089 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas y en línea (descargables); publicaciones electrónicas consultables; libros, revistas, suplemetos de revistas, artículos, columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periódicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos, suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tabulados en formato electrónico; directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipulables en forma electrónico, descargables electrónicamente; datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suminitrados en forma legible por máquina, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 __________ SANTILLANA UNIVERSAL Número de Solicitud: 2021-4107 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas y en línea (descargables); publicaciones electrónicas consultables; libros; revistas, suplementos de revistas, artículos, columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativas y periódicos, todos en formato electrónica; información en formato electrónico suministrada en línea, desde base de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medio de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tabulados en formato electrónico; directorios de negocios comerciales, listado o material publicitario publicados por medios electrónicos; software. Datos, tabla de datos y datos manipulados en forma electrónica, descargables electrónicamente, datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suministrados en forma legible por máquinas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6090 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Libros de enseñanza y modelos de instructivo a maestros; cuadernos; papel para escribir y uso en actividades de enseñanza; material impreso en papel para enseñanza, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 __________ SANTILLANA UNIVERSAL Número de Solicitud: 2022-6087 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Libros de enseñanza y modelos de instructivo a maestros; cuadernos; papel para escribir y uso en actividades de enseñanza; material impreso en papel para enseñanza, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 Número de Solicitud: 2022-4392 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Domicilio: Edificio Lolita, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-7583 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KOTEX MAXI NOCTURNA" en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compresas sanitarias, toallas, toallitas, protege-slips [compresas higiénicas] y bragas de menstruación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4703 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OUROFINO SAÚDE ANIMAL LTDA. Domicilio: Rodovia Anhanguera SP 330, Km 298Distrito Industrial - CEP 14140-000Cravinhos - SP - Brasil, CP 01019-030, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 __________ FOS 350 Número de Solicitud: 2022-5499 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUNNOV A ENERGY CORPORATION Domicilio: 20 Greenway Plaza, Suite 540, 77046, Houston, Texas, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable; mantenimiento y reparación de acumuladores, baterías y sistemas de almacenamiento eléctrico, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 22 A. 2024 SUNNOV A KOTEX MAXI NOCTURNA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 Número de Solicitud: 2023-1712 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER CLEAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SUPER CLEAN" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-1711 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARISOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1710 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACDEL NATURAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MACDEL NATURAL" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de la palabra "NATURAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-813 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Daimler Truck North America LLC. Domicilio: 4555 N. Channel Avenue, Portland, Oregon 97217, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°97565624 de fecha 25/08/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREIGHTLINER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 Número de Solicitud: 2023-4304 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DELANDIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELANDIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; camas, colchones, cabeceras, mesas de noche, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-1230 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NATUPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: FUENTES DEL V ALLE SAN MIGUEL, 16 A VENIDA, LOTE 1-71, ZONA 0, SAN MIGUEL DUEÑAS, SACATEPEQUE, GUATEMALA, CP 00, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTRAZIDIME H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antibióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 8 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1229 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NATUPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: FUENTES DEL V ALLE SAN MIGUEL, 16 A VENIDA, LOTE 1-71, ZONA 0, SAN MIGUEL DUEÑAS, SACATEPEQUEZ, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTRAXONE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,501 Número de Solicitud: 2020-23242 Fecha de Presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMISARIATO LOS ANDES, S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO LOS ANDES, A VENIDA CIRCUNV ALACIÓN, 17 CALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY EFRAIN MENDIETA CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTRITO COMERCIAL LOS ANDES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 5 y 22 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-2543 Fecha de Presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPONOVEDADES TV , SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: CENTRO COMERCIAL, LA GRANJA LOCAL 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN abeemeed MAGNESIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la palabra MAGNESIO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 5 y 22 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-2544 Fecha de Presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPONOVEDADES TV , SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: CENTRO COMERCIAL, LA GRANJA LOCAL 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN abeemeed COLAGENO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto ABEEMEED COLAGAENO y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen no se da exclusividad a “COLAGENO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 5 y 22 A. 2024