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La Gaceta No. 36527 — 20240507

Decreto No. 35-2024 La Gaceta No. 36,527

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 35-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-098-2024 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdo No. 0115-ARSA-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo No. 011-2024 A V ANCE A. 1 - 3 A. 4 - 6 A. 6 A. 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 35-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 174 de la Constitución de la República establece que: “El Estado propiciará la afición y ejercicio de la cultura física y los Deportes”. CONSIDERANDO: Que el derecho de asociación está amparado en el Artículo 16, Numeral 1) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”. CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho de formar sus propias federaciones nacionales para planificar, dirigir y ejercitar, así como controlar técnica, administrativa y económicamente a nivel nacional, cada disciplina deportiva. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas opciones en pro de favorecer a todas las generaciones, con el fortalecimiento de condiciones que coadyuven al bienestar físico y mental de la población, así como la formación de valores y la cohesión social. CONSIDERANDO: Que la Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO) ha demostrado un encomiable esfuerzo y apoyo hacia jóvenes atletas de escasos recursos,

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL gestionando de forma privada y recibiendo donaciones de sus miembros para brindarles oportunidades en el desarrollo de esta disciplina deportiva. CONSIDERANDO: Que el desarrollo y los logros alcanzados por la disciplina Sambo en Honduras, bajo el liderazgo de la Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO), han sido motivo de enorgullecimiento para la nación, representando una oportunidad invaluable para fortalecer la identidad y el patriotismo a través del deporte. CONSIDERANDO: Que la Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO) ha desplegado esfuerzos significativos para promover y desarrollar la disciplina del Sambo en el país, logrando importantes avances en contiendas panamericanas y posicionando a Honduras como un referente regional en esta disciplina deportiva, por lo que el reconocimiento legal de esta Federación constituye un paso fundamental para consolidar y potenciar aún más el crecimiento del Sambo en Honduras, y para enaltecer los valores deportivos y culturales que representa esta disciplina. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar la creación de la FEDERACIÓN

HONDUREÑA DE SAMBO (FEDEHSAMBO), en tal sentido esta Federación debe crear y aprobar sus respectivos Estatutos.

Artículo 2 — Reformar por adición el Artículo número

3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, contenida en el Decreto Legislativo No. 203-84 del 29 de Octubre de 1984, publicado en fecha 15 de Noviembre del año 1984; reformado por adición por los siguientes Decretos Legislativos: 98-87, publicado en fecha 7 de Agosto del año 1987; 51-93, publicado en fecha 8 de Mayo del año 1993; 57- 95, publicado en fecha 24 de Mayo del año 1995; 85-2000, publicado en fecha 3 de Julio del 2000; 55-2002, publicado en fecha 7 de Junio del 2002; 82-2022, publicado en fecha 1 de Septiembre del año 2022; 16-2023, aprobado en fecha 22 de Marzo del año 2023 y sus posteriores reformas, el cual deberá leerse de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3.- La Cultura… Con los mismos alcances y la misma naturaleza jurídica y orgánica establecidos

en el párrafo anterior, se reconoce a la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME), a la FEDERACIÓN HONDUREÑA DEL POLE SPORT & AERIAL (FEHPSA) y a la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE SAMBO (FEDEHSAMBO), como parte en el control y dirección de la Cultura Física y el Deporte Extraescolar en Honduras”.

Artículo 3 — La Confederación Deportiva Autónoma

de Honduras (CONDEPAH), debe contemplar en su proyecto de presupuesto para el siguiente período fiscal, una partida presupuestaria específica para la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE SAMBO (FEDEHSAMBO), tomando en consideración el proyecto presupuestario aprobado y presentado por dicha Federación.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE HONDURAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-098-2024

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Ganadero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el cual se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad y Obra No. 005, Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) destinados a la Ejecución del Programa “Bono Ganadero”. CONSIDERANDO: El Programa “Bono Ganadero 2024” está dirigido a mejorar los ingresos de Pequeños Ganaderos por medio del mejoramiento de la alimentación del ganado,

así como apoyo al proceso de construcción y equipamiento de plantas de procesamiento de leche; y fortalecimiento al centro de reproducción pecuaria. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno 2022-2026 marca como prioridad, el mejoramiento de la ganadería bovina, mediante acciones que incluyan alimentación, mejoramiento genético, asistencia técnica, visualizando la ganadería como un rubro que puede contribuir a la disminución de la pobreza rural. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono Ganadero” que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2024, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, por un monto de hasta Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L.50,000,000.00), los cuales se deberán destinar para apoyar a pequeños ganaderos por medio de mejoramiento de la alimentación del ganado, así como apoyo al proceso de construcción y equipamiento de plantas de procesamiento de leche, fortalecimiento al centro de reproducción pecuaria y acompañamiento a los mismos mediante asistencia técnica y capacitación. CONSIDERANDO: Que en fecha uno (01) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) fue firmada la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Ganadero año 2024”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022 de fecha 06 de Abril del 2022 y la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Ganadero Año 2024 ”. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación (mínimo a aplicar tres (3) candidatos; pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, en el marco del Programa “Bono Ganadero Año 2024” y demás actividades que se encuentran detalladas en la Cláusula Cuarta: Responsabilidades de las Partes; Literal a), de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Ganadero Año 2024” con vigencia hasta el treinta y

uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de hasta Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos, a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Ganadero Año 2024”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNIQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 11-2022 HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022 Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 0115-ARSA-2024 11 de abril del 2024 La suscrita, Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964-05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, correcciones, sustancias controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en Acuerdo No. 028-2022, desde el día lunes 15 de marzo al miércoles 17 de abril del año 2024.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del día 15 de marzo al miércoles 17 de abril del año TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 011-2024 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98- 2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones legales del ICF se encuentran la facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de Ley, siendo necesario mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 le la Ley de Simplificación Administrativa. 27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Derogar en su totalidad el Acuerdo 020-2023, de fecha 17 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,383, en fecha 14 de noviembre del 2023. SEGUNDO : Tener por restituidas todas las funciones y facultades, así como también validadas las acciones y actividades realizadas hasta la fecha de parte de la Región Forestal del Noreste de Olancho, del departamento de Olancho, sin perjuicio de las auditorias e investigaciones que el ICF y/o los entes competentes del Estado realicen de conformidad con la Ley. TERCERO: Se instruye a la Gerencia Administrativa, a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión y demás Departamentos Técnicos a realizar las modificaciones y restablecimientos internos y administrativos necesarios, así como brindar toda la cooperación necesaria para la correcta y eficaz prestación de los servicios técnicos y administrativos que le compete a la Región Forestal de Noreste de Olancho. CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECCIÓN EJECUTIVA DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. D E C R E T A La siguiente: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS PACIENTES ONCOLÓGICOS ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente Ley tienen por objeto asegurar el acceso universal e integral de la persona con cáncer, estableciendo un marco normativo y operativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a la prevención, detección y diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, cuidados paliativos y rehabilitación del cáncer en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que propicie la reducción en la morbilidad y mortalidad. Así mismo, deberá desarrollarse campañas para promover y garantizar el acceso a la vacuna del Papiloma Humano y prevenir permanentemente el abastecimiento de esta vacuna. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527

Sección “B”

República de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE GPS Y SERVICIO, PARA LA FLOTA VEHICULAR ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS” LPN-ADUANAS-005-2024

  1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-005-2024, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE GPS Y SERVICIO, PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos de la Administración Aduanera de Honduras.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás aplicables.

  4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Alexis Mendoza Ordoñez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día lunes 29 de abril en horario de lunes a viernes de 7:30a.m., a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn, con copia a raguero@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones.

  5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.

  6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes diez (10) de junio del 2024, hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el diez (10) de junio del 2024, hasta las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencía de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto.

  7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS

7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada GEIDY JOHANA RAMOS RÍOS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora IRIS NOHEMY TINOCO HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00320, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-204-2024, de fecha 20 de marzo de 2024 y notificado en fecha 02 de abril de 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman, se condene al Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad (IP) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, más el pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, vacaciones y bonificación por vacaciones, que debió haber gozado y que devengaría desde la fecha de la injusta cancelación hasta que sea reintegrada, así como el incremento salariales, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se alega notificación defectuosa, se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaba mi representada, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de noviembre del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MARQUINA, actuando en causa propia, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO DE CANCELACION No. ADUANAS- DE-GNGTH-283-2023 de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01216. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-035-2024-SDN “ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE SUB OFICIALES DEL EJÉRCITO”.

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-035- 2024-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE SUB OFICIALES DEL EJÉRCITO”.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de 1a TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 05 de junio 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 25 de abril al 13 de mayo del año 2024, en el mismo lugar y horario.

  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 05 de junio del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.

  8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las l0:30 a.m., del día 05 de junio del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTOS DE EQUIPO V ARIO DE DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-022 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-022 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTOS DE EQUIPO V ARIO DE DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 19 de abril

de 2024, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 28 de mayo del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 28 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 19 de abril de 2024 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 7 M. 2024

El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, C.A. Teléfonos: 2229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896 despacho.seds@seguridad.gob.hn

AVISO DE LICITACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ” CONTRATACION DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTOS DE EQUIPO VARIO DE DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES”. Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-022 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-022 a presentar ofertas selladas para la “C ONTRATACION DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTOS DE EQUIPO VARIO DE DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.

  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 19 de abril de 2024, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de l a SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.

  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 28 de mayo del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 28 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta

Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 19 de abril de 2024.

Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario De Estado en el Despacho De Seguridad

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 Instituto de la Propiedad

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la RESOLUCION No. 2024/309.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. - OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO: ... RESULTA TERCERO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.118878, con escrito de ingreso No. 2023-708, de fecha 20 de junio del 2023, perteneciente a la marca de Fábrica denominada OASIS, en clase internacional (01) a favor de la Sociedad Mercantil denominada GENOMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V ., presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, actuando en condición de Apoderado Legal de SMITHERS-OASIS COMPANY, en virtud de: 1.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca; y, en el presente caso el titular de la marca OASIS no aporto medios de prueba.- 2.- Que según el artículo 106 de la Ley de Propiedad Intelectual "a petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando esta no se hubiese usado en el país de conformidad con el artículo 81 de esta Ley, durante los (3) tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la Acción de Cancelación. No se declarará la cancelación cuando existieran motivos justificados para la falta de uso o cuando se haya pagado la tasa anual de rehabilitación ... ". Y el presente caso el titular de la marca no aporto medios de prueba demostrando el uso de la marca en el territorio nacional y según nuestro sistema de registro tampoco ha pagado la tasa de rehabilitación; en consecuencia, esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del registro No. 118878, de la marca de fábrica "OASIS" propiedad de la Sociedad Mercantil denominada GENOMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V ., por no uso. - SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 118878, de la marca de Fábrica OASIS, cuyo titular es la Sociedad Mercantil GENOMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V ., previo a la presentación de las publicaciones y al pago de la tasa registral correspondiente . - TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución. dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. - ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- Registrador Legal. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-016-2024-SDN "SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE"

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-016- 2024-SDN, para el proyecto "SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecílio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecílio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 04 de junio 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am; a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de

participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 25 de abril al 21 de mayo del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita de campo el día 14 de mayo del 2024, en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusivo al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 04 de junio del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 04 de junio del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 25 de abril de 2024. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de representantes procesales del señor Elvin Danery Berrios Flores, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2022-01154, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SETRASS-417-2022, de fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que quede firmas la sentencia definitiva condenatoria, a título de daños y perjuicios. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual su representado fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Delegación de poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en el expediente 0801-2023-06216-CV , compareció en fecha dos de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el señor OLMAN MAURICIO HERRERA ALV ARADO, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA MERCANTIL HERRERA ALV ARADO Y ASOCIADOS, S. DE R.L., solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en: 1) Certificado con cupones personales número 95466 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00) y 2) Certificado con cupones personales número 96153 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 400,000.00), en el BANCO PROMERICA a nombre de HERRERA ALV ARADO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2023-06216-CV 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el señor Miguel Ángel Aguilar Rubí, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMA), con orden de ingreso No.0801-2024-00077, para la nulidad de un acto administrativo materializado en las Resoluciones número 22-2023-C.N.E.-COLPROSUMAH-2023, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y 29-2023-C.N.E.-COLPROSUMAH-2023, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), emitidas por el Consejo Nacional Electoral del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH).- Que se declare la ilegalidad y nulidad de estas.- Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo resuelto en las mismas. Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos. Anexos. Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-3743 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAFE WAY MARITIME TRANSPORTATION COMPANY , S.A. Domicilio: ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Darwin Josué Díaz E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE TROPICAL WA VE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "THE TROPICAL WA VE", sin dar exclusividad de las palabras por separado, no se protege la bandera que ilustra la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte marítimo nacional e internacional de carga y pasajeros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3741 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAFE WAY MARITIME TRANSPORTATION COMPANY , S.A. Domicilio: ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Darwin Josué Díaz E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE GALAXY WA VE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "THE GALAXY W A VE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte marítimo nacional e internacional de carga y pasajeros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOS (SANAA) "Adquisición de 80,000 libras de Cloro Gas (40 Cilindros de 2,000.00 libras c/u), para ser utilizados en la Potabilización del Agua para Consumo Humano en la Regional División del Atlántico, La Ceiba". SANAA-LPN-GRA-01-2024 1.- El Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA- LPN-GRA-01-2024, "Adquisición de 80,000 libras de Cloro Gas (40 Cilindros de 2,000 libras c/u), para ser utilizadas en la Potabilización de Agua para Consumo Humano en la Regional División del Atlántico, La Ceiba". 2.-El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3.-La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.-Los interesados en participar en la siguiente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Abogado Ricardo Isaac Panchame Romero, Gerente General de SANAA, en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones de SANAA en la dirección al final de este llamado o remitir la solicitud al correo electrónico indicado en este aviso. - Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.800), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a las siguientes cuentas: Cuenta de Ahorro LAFISE No. 204101882104 o Cuenta de Cheques BANCO CENTRAL No. 12100-0-000006-5- Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos directamente en el Departamento de Licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico Licitaciones@sanaahn., en cualquiera de los casos se tendrá que acreditar el pago, quedando obligado a la presentación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 del comprobante o recibo en los documentos de oferta correspondiente. Se establece como periodo de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha de este aviso hasta el día jueves 10 de mayo del 2024. 5.-Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencia, SANAA Central, oficinas ubicadas en la primera avenida, trece calles, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar el día 30 de mayo del 2024 a las 9:50 a.m., Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferente que deseen asistir en la dirección indicada el día jueves 10 de mayo del 2024 a las 9:50 a.m. todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje al dos por ciento (2%) del valor de la oferta . Comayagüela, M.D.C., 19 de abril del 2024 ABG. RICARDO ISAAC PANCHAME ROMERO GERENTE GENERAL 7 M. 2024 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 306-2024 de fecha 15 de abril del año 2024, en virtud de la CARTA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN, de fecha 18 de diciembre de 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, a la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. DE C. V ., como concesionaria de la empresa concedente CORPORATIVO INTEGRAL DEL AMBIENTE S. A. DE C. V ., de nacionalidad mexicana, como DISTRIBUIDOR, de forma NO EXCLUSIVO, por tiempo INDEFINIDO, para proveer los productos de su fabricación: Sulfato de Aluminio Sólido-Sulfato de Aluminio Grado “A”, Blefloc® N 300 - Polimero No iónico N-300, Blefloc® PAC -Policloruro básico de aluminio. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción en el TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 Número de Solicitud: 2022-7008 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S. DE R. L. Domicilio:COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, A VENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Psicoestimulantes y neurotrópicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2024


COLINATABS PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de diciembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el ROMAN PINEDA MENDOZA, quien actúa en condición de representante procesal de la señora HAIRY YOLANY OSEGUERA AMADOR, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-01296, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional Penitenciario.- "Para la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno de igual o mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada".-En relación al Acuerdo de Cancelación No.221-2023, de fecha 13 de noviembre de 2023. Y notificado en fecha 14 de noviembre de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 7 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor TOMAS FRANCIS RODAS PEÑA, quien confirió poder al Abogado KEVIN JASON COELLO MEDINA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024- 00079, contra el COLEGIO PROFESIONAL SUPERACIÓN MAGISTERIAL HONDUREÑO (COLPROSUMAH). Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en las Resoluciones número 25-2023-C.N.E.-COLPROSUMAH-2023, de fecha 31 de octubre de 2023 y Resolución número 28-2023-C.N.E.- COLPROSUMAH-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH). Que se declare la ilegalidad y nulidad de estas, que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo resuelto en las mismas, se proponen y relacionan medios de prueba, se acompañan documentos, anexos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3257 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 11 CALLE, 5 A VE. N.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ERNESTO FIALLOS CHINCHILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CYBOW” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a las letras “TM” que aparecen en el ejemplar de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de test de orina para diagnósticos médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1876 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Javier Antonio Romero Escalante (AQUASISTEMAS INV). Domicilio: Barrio San Juan Bosco, 1da al Sur, 1 cuadra al Oeste de Escuela 14 de Julio, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SOCHI DEL CARMEN SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PREMIER y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-1925 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AHG, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN LUIS TALPA, LA PAZ, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFRED & SON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, cigarrillos, tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco (que no sean medicinales), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6430 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: Col. Los Ángeles, edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTARADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHARMA CURE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta”PHARMA CURE” sin otorgar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico; insumo médico para primero auxilios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 Número de Solicitud: 2023-2534 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A. Domicilio: Avenida Autonomía, 10 - 48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAES FARMA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “FAES FARMA”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica Pantone 293. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, de la dase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-5203 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMIDAS, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NI-FU NI-FA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “NI-FU NI-FA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Anaranjado, Azul, Blanco y Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de comidas y bebidas preparadas; servicios de catering, de la clase (43). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 19 A., 7 y 22 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5204 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMIDAS, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ni-Fu Ni-Fa H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que opera un restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 19 A., 7 y 22 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1386 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vitol Holding B.V . Domicilio: Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1473412 de fecha 10/11/2022 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VCRenewables H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “RENEWABLES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de energía; distribución de energía renovable; distribución y suministro de energía; almacenamiento de baterías y sistemas de almacenamiento de batería; servicios de logística en la naturaleza de servicios de almacenamiento de energía para servicios públicos o utilidades, principalmente, el almacenaje de energía eléctrica en rejillas de energía y para negocios e industria; almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicios con terceras partes; almacenamiento de energía a través de tecnología de energíaa-X, incluyendo energía-a-amonio, energía-a-químicos, energía-a-combustible, energía-agas, energía-a-calor, energía-a-hidrógeno, energía-a-líquido, energía-a-metano, energíaa-movilidad, energía-a-energía y energía-a-gas de síntesis; almacenamiento de energía, principalmente almacenamiento de hidrógeno; almacenamiento de energía, principalmente almacenamiento de energía de rejilla, de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 Número de Solicitud: 2023-8225 Fecha de presentación: 2023-12-29 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MW INVERSIONES S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio El Centro, frente a CA-13, cabecera municipal, Omoa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SHARON ARYAN Y FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN San Fernando H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SAN FERNANDO" únicamente en su conjunto. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de cafés; servicio de cafetería; servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2022-6303 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SEASONS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAROL YAMILETH FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos varios para el hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-6304 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SEASONS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAROL YAMILETH FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY VIEW H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SKY VIEW" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotelería, restaurante y coffee bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-4657 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES EL MILAGRO Domicilio: BARRIO MEDINA CONCEPCIÓN, ENTRE 2 Y 3 CALLES, 7 A VENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEBEEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LIFEBEEF"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores Rojo, Blanco y Negro tal como se presenta en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de Res, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2024 SEASONS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 Número de Solicitud: 2023-178 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MORANO, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETENTREGA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el nombre de dominio ".COM" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos veterinarios; cuidados de higiene y belleza para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-278 Fecha de presentación: 2023-01-13 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MORANO, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETENTREGA EXPERTOS EN MASCOTAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protege el nombre de dominio ".COM" presente en la etiqueta. Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la Marca "PETENTREGA", solicitud Nº2023- l77. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y doma de animales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6300 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14 Edificio Columbus. Center, 14 Nivel, Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre espigado, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-2375 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pronto minix H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Pronto minix" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 7 y 22 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2024 No. 36,527 Número de Solicitud: 2023-465 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 13 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRIDENKA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Cantarranas, municipio de San Juan de Flores del departamento de Francisco Morazán, Barrio El Centro, frente al Parque Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación medicinal que previene los síntomas de trastornos circulatorios, preparaciones medicinales oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-468 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 13 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRIDENKA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Cantarranas, municipio de San Juan de Flores del departamento de Francisco Morazán, Barrio El Centro, frente al Parque Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación medicinal que previene los síntomas de pérdida de memoria, disminución del rendimiento intelectual y trastornos de la concentración, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6858 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TERANET SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 23 calle 14-75, Zona 4 Mixco, Condado Naranjo Empresarial Fiori No. 2, Bodega No.2, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRISMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables e hilos metálicos no eléctricos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-467 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 13 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRIDENKA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Cantarranas, municipio de San Juan de Flores del departamento de Francisco Morazán, Barrio El Centro, frente al Parque Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales que previene los síntomas de deficiencia estrogénica, asociados a la MENOPAUSIA; cardiovasculares, sofocos, sudoración, vértigos, palpitaciones, cefaleas, náuseas e insomnio, psíquicos, trastornos emocionales, estrés, ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2024 MENOROBIS MIRTICIR FORZAMENTE