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La Gaceta No. 36550 — 20240603

La Gaceta No. 36,550

INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN” Acuerdo INHGEOMIN No. 17/2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo Ministerial SAG-105-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo No. 018-2024 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ Acuerdo No. 073-2024 A. 1 - 32 A. 33-40 A. 41-43 A. 44

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” ACUERDO INHGEOMIN N o. 17/2024 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN” . - Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, veinte de mayo del dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238 – 2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042 – 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” , como la Autoridad Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar su Registro, manteniendo una base de datos actualizada de los recursos minerales en el país accesible a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su exportación a través de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y municipales. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 126- 2023, La Presidenta Constitucional de la República, nombró al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 99 inciso k), de la Ley General de Minería, establece que es atribución del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, elaborar el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera. CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer normas específicas que regulen las relaciones laborales entre el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y los servidores que presten sus servicios a éste y que, mediante la organización de la función de Administración de personal y de la delimitación de derechos y deberes, permitirá la institucionalización de la Carrera Minera. CONSIDERANDO: Que la Carrera Minera se basa en el principio del mérito, el cual es un medio que garantiza la igualdad de trato y de oportunidades para todos los ciudadanos interesados y que se consideran con aptitudes suficientes para ocupar los cargos públicos, a través del cual se reconocen y recompensan las cualidades profesionales, técnicas y humanas, tanto del empleado permanente y contrato, como de los candidatos a ingresar al Régimen de la Carrera Minera. CONSIDERANDO: Que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”, CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República ; 7, 8, 30, 41, 42, 43, 44, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; 19, 23, 24, 25, 26, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo ; 3, 27, 31 y 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 96, 97, 99 inciso k), 101 y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería;

ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN” , el cual se leerá de la manera siguiente:

TÍTULO I: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA

CARRERA MINERA

CAPÍTULO I: DE LOS OBJETIVOS, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO SECCIÓN I: DE LOS OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

Artículo 1 — OBJETIVO. Desarrollar los principios de

la sana Administración Pública a través de un conjunto de normas específicas que regulan las condiciones de trabajo a que deben sujetarse los servidores públicos del Instituto Hondureño de Geología y Minas, el cual en adelante se denomina como “el INHGEOMIN”.

Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente

Reglamento es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que laboran en el INHGEOMIN, ente desconcentrado del Estado, dependiente de la Presidencia de la República, en cualquiera de sus modalidades, ya sea de manera permanente o por tiempo determinado. Para los efectos legales correspondientes se señala como domicilio de este, la capital de la República y centros de trabajo u oficinas regionales.

Artículo 3 — FINALIDAD . Establecer un sistema

racional de administración de personal en el Servicio Público sustentado en el principio del mérito a través del cual se reconocen las competencias profesionales de los servidores públicos y de los candidatos a ingresar.

Artículo 4 — Para los fines del presente Reglamento, los

términos y definiciones que continuación se indican tienen el siguiente significado:

  1. Acción de Personal: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Nominadora del INHGEOMIN, determina la condición o estatus de un servidor público, otorgándole la investidura como tal mediante su nombramiento para el desempeño del cargo, o bien modificando su condición a través del ascenso, traslado a otro cargo, descenso, aumento o reducción de sueldo, clasificación, reclasificación reasignación del puesto, licencia remunerada, permuta, suspensión en el ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia u otros similares.
  2. Acuerdo del Poder Ejecutivo: Acto administrativo dictado por el Presidente de la República que autoriza el respectivo Secretario de Estado, o el dictado por un Secretario de Estado actuando por delegación del

Presidente de la República, relativo, en ambos casos, a la legalización de situaciones prescritas por la Ley. 3. Ascenso: Promoción de un servidor público a un puesto de clase o puesto tipo de grado o nivel superior de acuerdo con el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios de INHGEOMIN. 4. Auxilio de Cesantía: Prestación social que el Estado paga al trabajador al terminar su relación de trabajo, correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio, hasta un máximo de 25 años según el Código de Trabajo. 5. Carrera Administrativa: Es la permanencia y continuidad de personas capaces y debidamente calificadas, quienes han ingresado al servicio de la Administración Pública, con el propósito de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio, hacer del mismo la fuente primordial de sus medios de vida por sus méritos académicos y desempeño a pasar a través del tiempo a puestos de superior jerarquía, garantizándoles por parte del Estado, las condiciones necesarias para una vida normal y con derechos y obligaciones que define este Reglamento. 6. Carrera Minera: Son las normas, procesos y recursos orientados por el principio del mérito, mediante los cuales los funcionarios y empleados del INHGEOMIN, prestan su servicio y desarrollan un esfuerzo productivo en los cargos o puestos asignados en la institución. 7. Contrato de Trabajo: Es aquel por el cual una persona natural. Se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de esta y mediante una remuneración. Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo. 8. Cesantía: Indemnización otorgado por el INHGEOMIN a un servidor público cuando este haya cesado sus funciones dentro de la Carrera Minera. 9. Descriptor de Puesto : Componente del Manual de Clasificación de Puestos y Salarios que define los parámetros de un puesto de trabajo. Incluye la Identificación del puesto, Propósito General del Puesto, Funciones específicas del Puesto, Organigrama de ubicación del Puesto, Relaciones Internas/Externas, Contexto del Puesto: Perfil académico y de formación y Escala Salarial. 10. Despido: Acto administrativo por el cual se produce la separación definitiva de un servidor del puesto desempeñado, por cualquiera de las causales previstas en el presente Reglamento, observando el procedimiento disciplinario correspondiente. 11. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) : Herramienta organizacional de tipo estratégica que da a conocer aquellas habilidades, conocimientos, competencias o actitudes que requieren fortalecerse en los servidores públicos de grupos ocupacionales específicos. 12. Escala Salarial: Conjunto de categorías diferenciadas por el salario correspondiente, según un grupo ocupacional.

  1. Escalafón de Grupos Ocupacionales: El escalafón consiste en la lista de rangos en que se agrupan los servidores públicos del INHGEOMIN. Dichos rangos definen funciones jerárquicas, administrativas y operativas jerárquicos.

  2. Evaluación del Desempeño: Proceso que comprueba el grado de cumplimiento de las funciones de un servidor público; refleja el punto profesional en el que se encuentra el evaluado frente a las competencias requeridas en su puesto. Mide el rendimiento, resultados, capacidades y las fortalezas.

  3. Grupo Ocupacional: Clasificación de los órganos que integran las instituciones públicas del Poder Ejecutivo.

  4. Indemnización: Es el resarcimiento económico a que tiene derecho el servidor público cuando fuere removido del puesto sin mediar causa justa.

  5. Manual de Clasificación de Puestos y Salarios : Herramienta de gestión pública que define los diferentes cargos y su escala salarial, incluyendo su nomenclatura, su asociación en grupos ocupacionales homogéneos, requisitos para su desempeño y otros aspectos que faciliten su administración, con el objetivo de ordenar de manera sistemática los diferentes tipos de funciones y responsabilidades en el ámbito de la carrera administrativa.

  6. Nombramiento: Es el acto administrativo de designación a un servidor público en un cargo específico.

  7. Periodo de Prueba : Periodo inicial de la relación de empleo durante la cual se apreciarán las aptitudes y méritos del servidor, previo a su ratificación o no en la Carrera Minera; el cual será de 60 días calendario.

  8. Permuta: Cambio voluntario, previa autorización de los jefes de las Unidades Administrativas correspondientes, entre dos (2) servidores públicos permanentes que ocupan cargos de niveles similares, dentro de una misma clase o puesto tipo, dentro de la misma u otra dependencia, o dentro de la misma o diferente zona geográfica.

  9. Preaviso : Comunicación escrita, con la anticipación prevista en la Ley, que dirige la Autoridad competente al servidor público o viceversa, por medio de la cual se notifica la intención de poner término a la relación de empleo en fecha determinada.

  10. Programa de Capacitación y Desarrollo Profesional : Herramienta ejecutada de forma periódica que identifica los procesos formativos de las habilidades, conocimientos, competencias o actitudes que requieren fortalecerse en los servidores públicos, según el Diagnostico de Necesidades de Capacitación (DNC).

  11. Reclamo: Es la petición que se hace a Recursos Humanos para que conozca y resuelva en su respectiva instancia sobre casos controvertidos en materia de Administración de Personal.

  12. Régimen de la Carrera Minera : Régimen de carrera aplicable a los servidores públicos que prestan sus servicios en el INHGEOMIN, de conformidad con el presente Reglamento.

  13. Reintegro: Acción de personal por la que un servidor público vuelve al servicio de que se haya separado.

  14. Renuncia: Es la comunicación escrita por medio de la cual un servidor público, le pone fin voluntariamente a la relación jurídica de trabajo con el INHGEOMIN.

  15. Servidor Público : Cualquier funcionario del INHGEOMIN, en todos sus niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del instituto, incluyendo aquellas personas que las desempeñan con carácter ad-honorem.

  16. Teletrabajo: Es la forma de organización laboral que se desarrolla en el marco de un contrato de trabajo o de una relación dependiente mediante el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TICS.

  17. para el contacto entre el servidor público y el INHGEOMIN sin requerirse la presencia física del servidor público en un sitio específico. Los trabajadores sujetos a este régimen gozan de todos los beneficios y protecciones otorgados a trabajadores de actividades similares. Los servidores públicos sujetos a la modalidad de Teletrabajo se sujetan al horario definido por el instituto y este debe cumplir con la jornada de trabajo a desarrollar la actividad que acuerden con el INHGEOMIN respetando la cantidad máxima de horas señaladas en la legislación laboral.

  18. Vacaciones: Es el derecho al descanso proporcionalmente remunerado que se concede al servidor público, después de un tiempo determinado de servicios.

TÍTULO II: ASPECTOS ORGANIZATIVOS

CAPÍTULO I: DE LA ARQUITECTURA

ORGANIZACIONAL

Artículo 5 — ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: La

estructura organizacional del INHGEOMIN está determinada en el organigrama institucional que se encuentre vigente. En ella se incluyen las unidades y estructuras señaladas en la Ley de Minería y normas conexas, y las demás que, en el marco de la ley, hayan sido creadas para el ejercicio de las atribuciones y funciones del instituto.

Artículo 6 — JERARQUÍA: El instituto atiende siguiente

orden jerárquico definido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Minería: Director(a) Ejecutivo(a), Subdirector de Minería, Subdirector de Investigación e Información Minera(a), Secretario(a) General, Asesoría Técnica y/o Legal, Gerencia Administrativa y Financiera, Coordinadores, Secretario General Adjunto, Jefes de Unidades. Para efecto de aplicación de las presentes normas, el superior jerárquico del INHGEOMIN es el Director Ejecutivo y los demás empleados y servidores públicos estarán bajo el orden jerárquico del INHGEOMIN, de la siguiente:

Artículo 7 — NIVELES . De conformidad al ámbito

de competencia la estructura organizacional, se divide en dos niveles: Central y regional, este último está constituido exclusivamente por las estructuras que conforman las regiones fuera de la capital de la República. La Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, podrá crear cuando estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas, para cumplir con la Ley General de Minería y su Reglamento conforme a los nuevos requerimientos Institucionales para los nuevos modelos de gestión que vengan a fortalecer el buen funcionamiento.

TÍTULO III: DEL INGRESO A LA CARRERA MINERA

CAPÍTULO I: RECLUTAMIENTO, EVALUACIÓN Y

EXCLUSIVIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SECCIÓN I: SISTEMA DE RECLUTAMIENTO

Artículo 8 — La selección del personal se hará mediante

el sistema de concurso público que será coordinado por la Unidad de Recursos Humanos; el proceso de reclutamiento de los servidores públicos será definido en las normativas internas para que en su efecto sean aprobadas en dicha Unidad.

Artículo 9 — Con el fin de desarrollar la carrera

administrativa, los nuevos puestos de trabajo o los puestos

Artículo 6 — JERARQUÍA: El instituto atiende siguiente orden jerárquico definido en

el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Minería: Director(a) Ejecutivo(a), Subdirector de Minería, Subdirector de Investigación e información minera, (a), Secretario (a) General, Asesoría técnica y/o legal, Gerencia Administrativa y financiera, Coordinadores, Secretario general adjunto, Jefes de Unidades. Para efecto de aplicación de las presentes normas, el superior jerárquico del INHGEOMIN es el Director Ejecutivo y los demás empleados y servidores públicos estarán bajo el orden jerárquico del INHGEOMIN, de la siguiente:

Nivel Área Directivo Dirección Ejecutiva: Asesoría Legal y Técnica, Oficina de Apoyo a implementación de EITI- Honduras, Auditoría Interna. Subdirección de Minería Subdirección de Investigación e Información Minera Gestión Estratégica Coordinaciones de: Planeamiento Estratégico y Modernización, Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, Administrativa y Financiera, Política Minera, Jurídica y mediación de conflictos Gestión Técnica Investigación, Laboratorio, Capacitación, Registro Minero y Catastral, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Fiscalización Minera, Minería Artesanal y Pequeña Minería Desarrollo Organizacional Modernización, Planificación y Evaluación de la Gestión, Informática, Género, Relaciones Públicas, Cooperación Externa. Gestión Legal y comunicación Secretaría General: Transparencia, Cartera y Cobranzas, Legal. Prevención y Manejo de conflictos y desarrollo social Administrativo Gerencia Administrativa: Recursos Humanos, Servicios Generales, Presupuesto y Finanzas, Compras, Bienes Nacionales, Almacén.

vacantes, se someterán en primera instancia a concurso interno, en el que tendrán oportunidad los servidores públicos que cumplen con los requisitos de méritos académicos y desempeño personal. En segunda instancia los casos que establece el presente reglamento se llevará a cabo un concurso externo, según proceda en cada caso concreto.

Artículo 10 — Cuando exista una plaza vacante, la

Dirección Ejecutiva enviará a la Unidad de Recursos Humanos, la instrucción para iniciar el proceso de reclutamiento. SECCIÓN II: DEL CONCURSO INTERNO Y EXTERNO

Artículo 11 — La Unidad de Recursos Humanos iniciará el

concurso interno previa autorización de la Dirección Ejecutiva de la siguiente forma: a) La Unidad de Recursos Humanos comunicará mediante correo electrónico institucional o Circular interna, la plaza vacante adjuntando el Descriptor del Puesto según el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios. b) Los candidatos postulados serán evaluados respecto a los requisitos del Descriptor del Puesto de la plaza vacante, su record de desempeño y de su expediente personal. c) Durante el proceso de evaluación se incluirá a la jefatura de la plaza vacante. d) La Unidad de Recursos Humanos presentará a la Dirección Ejecutiva los resultados del proceso de selección para su análisis y aprobación; e) De ser aprobada, la Dirección Ejecutiva, ordenará la emisión del Acuerdo o contrato en el nuevo puesto de trabajo.

Artículo 12 — Los servidores públicos que apliquen a

concurso interno se evaluarán prelativamente en el siguiente orden: a) Servidores públicos del mismo rango y grupo ocupacional de la misma unidad con mayor evaluación; b) Servidores públicos, del mismo rango y grupo ocupacional, con la mayor evaluación de todas las unidades; c) Servidores públicos con la calificación más alta obtenida en el proceso de evaluación;

Artículo 13 — Si concluido el concurso interno no fue

posible seleccionar el personal con el perfil requerido para la vacante, la Unidad de Recursos Humanos, iniciará el concurso externo de la siguiente forma: a) La Unidad de Recursos Humanos hará público el puesto vacante y el Descriptor del Puesto según el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios; el anuncio se realizará usando medios digitales que aseguren su difusión como página web, redes sociales y otros canales oficiales del INHGEOMIN; b) El concurso externo utilizará un sistema de aplicación electrónica, a través de la web del INHGEOMIN para la cual se creará la sección de Empleos y Consultorías que, contendrá las instrucciones, los detalles de la vacante y el plazo máximo para aplicar; las postulaciones podrán

realizarse en las instalaciones físicas de la Unidad de Recursos Humanos según se indique en el anuncio; c) Los candidatos se evaluarán respecto a los requisitos del Descriptor del Puesto de la plaza vacante. d) Los candidatos preseleccionados serán entrevistados y se someterán a las pruebas de conocimiento al puesto; e) Concluido el proceso de evaluación, la Unidad de Recursos Humanos presentará a la Dirección Ejecutiva el listado de los candidatos y los resultados del proceso de Concurso Externo, mediante una lista en orden descendente de calificación con una escala de cien por ciento (100%) a cero por ciento (0%); f) La Dirección Ejecutiva tomará la decisión de la contratación de los postulantes evaluados en vista que, como representante legal de la institución y máxima autoridad, tiene la atribución para nombrar, remover y contratar personal en la modalidad que estime conveniente.

Artículo 14 — REQUISITOS DE INGRESO . Toda

persona interesada en ingresar a la carrera minera, mediante concurso externo utilizará el sistema de aplicación electrónica o en físico, para la cual deberá acreditar digitalmente o físico, la siguiente documentación: a) Hoja de vida actualizada b) Copia de Títulos de formación académica según lo requiera el perfil. c) Hoja de antecedentes penales y policiales vigente; d) Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). e) Carné de colegiación profesional (en caso de ser afiliado a algún colegio profesional). f) Dos referencias de empleos anteriores o personales si no ha trabajado. g) Cualquier otro que sea establecido en el Descriptor del Puesto. SECCIÓN III: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Artículo 15 — La selección de servidores públicos será

en base al principio de méritos: académicos y de capacidad profesional. Como política de la institución, todo el personal a ser contratado debe haber culminado el proceso de evaluación y aprobación de la Dirección Ejecutiva. Según lo establece el artículo 101 inciso c de Ley General de Minería, el Director Ejecutivo tiene la facultad de nombrar y remover el personal del INHGEOMIN, previa evaluación curricular y laboral. Los nuevos servidores públicos deben cumplir con el Programa de Inducción al Puesto como Servidor público en el Instituto Hondureño de Geología y Minas; mecanismo coordinado por la Unidad de Recursos Humanos que busca facilitar y fortalecer la integración a la cultura organizacional y todo aspecto relevante del cargo con el fin que desarrolle su trabajo de manera eficiente, segura y autónoma.

Artículo 16 — La Unidad de Recursos Humanos es el

órgano responsable de la gestión de los nombramientos, traslados y despidos, previo a la autorización de la Dirección Ejecutiva. SECCIÓN IV: DEL PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 17 — El período de prueba es la etapa inicial

de la relación laboral con una duración de sesenta (60) días calendario y tendrá por objeto por parte de la institución apreciar las aptitudes del personal y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo.

Artículo 18 — El período será remunerado y durante

el mismo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral por su propia voluntad, sin incurrir en responsabilidad alguna. Los servidores públicos en período de prueba gozarán de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido. SECCIÓN V: DE LA EXCLUSIVIDAD DE SERVICIOS

Artículo 19 — Los servidores públicos del INHGEOMIN,

deben prestar sus servicios con carácter exclusivo; no pueden desempeñar otros cargos o labores ajenas, relacionadas con su desempeño en la Institución, salvo el de docencia o salud, cuando sus horarios de trabajo lo permitan.

TÍTULO IV: DEL DESEMPEÑO Y CAPACITACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO SECCIÓN I: DE LA EVALUACIÓN

Artículo 20 — La evaluación del desempeño constituye

un proceso de análisis y medición de resultados en un período delimitado, con el objetivo de determinar el grado de eficiencia y eficacia de un servidor público con respecto de las responsabilidades de su puesto.

Artículo 21 — La evaluación será practicada por el

superior inmediato del servidor público, para ello se aplicará el Procedimiento de Evaluación del Desempeño vigente y coordinado por la Unidad de Recursos Humanos, con apoyo de las Unidades de Modernización, Planeamiento y Evaluación de la Gestión.

Artículo 22 — La Evaluación del Desempeño se practicará

de manera trimestral, cuatro (4) veces al año. Este tiempo deberá ajustarse para los servidores públicos en período de prueba.

Artículo 23 — La reprobación de dos (2) evaluaciones en

el año, será considerada inhabilidad e ineficiencia manifiesta del servidor público para el ejercicio de su cargo. Los resultados de la evaluación se incorporarán al expediente de cada servidor público. Estas evaluaciones servirán de base para aplicar el Programa de Estímulos e Incentivos para Servidores Públicos del INHGEOMIN que esté vigente.

SECCIÓN II: DE LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 24 — Con el propósito de impulsar el desarrollo

profesional de los servidores públicos, se realizará el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, herramienta estratégica que da a conocer aquellas habilidades, conocimientos, competencias o actitudes que requieren fortalecerse, durante esta etapa también se identificarán los servidores públicos a incluir en los Programas de Inducción y Reinducción vigentes.

Artículo 25 — Con base a este estudio, se estructurará un

Programa de Capacitación y Desarrollo Profesional de forma periódica que será obligatoria y ejecutada en horas laborables. La Unidad de Recursos Humanos supervisará su desarrollo y progreso que con este motivo hagan los servidores públicos.

Artículo 26 — Las capacitaciones de los servidores

públicos atenderán las áreas a fortalecer identificadas por su superior inmediato en el Procedimiento de Evaluación del Desempeño y las identificadas en el Diagnostico de Necesidades de Capacitación (DNC).

Artículo 27 — Todo servidor público estará obligado a

participar en el programa de capacitación, salvo razones que lo justifiquen; la renuencia a asistir a las mismas será catalogada como falta grave.

Artículo 28 — El INHGEOMIN a través de las Unidades

de Recursos Humanos y Cooperación Externa gestionará ante los organismos internacionales cooperantes y países amigos la colaboración para capacitación y apoyo para obtención de material y equipo requerido y otros del personal que lo requiera.

Artículo 29 — La asignación de becas, y formación del

Programa de Capacitación y Desarrollo Profesional a recibirse de forma nacional o internacional, respetarán la alternabilidad y rotación de los servidores públicos en todos sus niveles jerárquicos según área de su desempeño. El fin principal será el de lograr personal altamente capacitado en toda el área del instituto. Previo a la asignación de dichos recursos debe evaluarse con anterioridad estas condiciones.

Artículo 30 — El INHGEOMIN podrá financiar total o

parcialmente programas de capacitación para que su personal realice estudios, para que complementen su conocimiento y especialización en áreas de interés para la institución. Dependiendo del tipo y modalidades de la capacitación, a los funcionarios y servidores públicos se les puede otorgar según el caso, uno, varios o todos los beneficios siguientes: a) Licencia con o sin goce de sueldo durante el período de estudios; b) Gastos de inscripción y pago de la capacitación; c) Pasaje de ida y vuelta; d) Una suma diaria para gastos de alimentación y hospedaje con base a la Política Institucional Interna para becas y financiamiento del Programa de Capacitación y Desarrollo Profesional que se encuentre vigente;

Los Programas de Capacitación que autorice el INHGEOMIN tendrán un plazo de doce (12) meses prorrogables y tomarán de base el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) y los resultados de la Evaluación del Desempeño. En casos especiales muy calificados, se podrán conceder por períodos mayores para cursar especialidades técnicas, licenciaturas, maestrías, doctorados y lo autorizará el Director Ejecutivo de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 31 — Los programas de capacitación se

autorizarán, como primera opción, a aquellos servidores públicos con nombramiento permanente que tengan como mínimo un año de prestar servicio a la institución y a los servidores públicos de la modalidad de contrato por tiempo determinado con un mínimo de dos años, para este efecto se computará el tiempo por los servicios prestados con anterioridad al sector público. El financiamiento de dichos programas será definido en la Política Institucional Interna para becas y financiamiento del Programa de Capacitación y Desarrollo Profesional que se encuentre vigente.

Artículo 32 — Los funcionarios y servidor públicos

favorecidos con los programas de capacitación autorizados por la institución adquieren los siguientes compromisos: a) Acreditar una participación óptima certificada mediante títulos, diplomas, constancias y otros que a criterio de la institución sean exigibles; b) Observar un comportamiento apropiado y acorde a la imagen de la institución; c) Presentar reportes periódicos del avance de sus estudios y su historial académico; d) Prestar sus servicios al INHGEOMIN por un período mínimo equivalente al doble de la duración del Programa de capacitación; e) Reintegrar al INHGEOMIN los gastos en que este haya incurrido, cuando no concluya con la capacitación, fuere expulsado o no apruebe la capacitación o decida abandonar la institución; f) Compartir sus conocimientos adquiridos durante la capacitación, con otro personal del INHGEOMIN , a través de la capacitación a estos, siguiendo lo establecido en el “Procedimiento para Divulgar Conocimientos Adquiridos en Programas de Capacitación o Vinculación Nacional e Internacional”.

Artículo 33 — Todo servidor público que sea formado

nacional o internacionalmente, debe laborar en la institución por el doble del período de formación recibido. Asimismo, debe capacitar al personal de las áreas relacionadas a la formación, garantizando que se hizo la transferencia de conocimiento, estas actividades deben ser demostrables y validadas por el personal que recibió la transferencia de conocimientos. Si el tema en mención involucra sectores específicos de influencia con la naturaleza de la institución, como Gobiernos Municipales, estas capacitaciones deben extenderse a los mismos. Todo el personal que reciba formación debe finalmente construir documentos que permitan resguardar en el tiempo dicho conocimiento, estos documentos serán Manuales, Guías, Protocolos, Planes, y otros relacionados. Los mecanismos

de divulgación de conocimientos adquiridos, según el tipo de formación, deben garantizar una correcta transferencia de conocimientos debiendo prevalecer la formación presencial y en casos justificados la virtual.

Artículo 34 — Para financiar la inversión de capacitación,

el INHGEOMIN destinará una partida presupuestaria anual, a esta partida no se cargarán los sueldos y beneficios del becario de acuerdo con las disposiciones generales del presupuesto del año correspondiente o cualquier otra normativa que limite o anule el financiamiento en capacitación.

TÍTULO V: DE LAS REMUNERACIONES

CAPÍTULO I: MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE

PUESTOS Y SALARIOS SECCIÓN I: APLICACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS

Artículo 35 — El Manual de Clasificación de Puestos y

Salarios será el instrumento que establecerá los salarios y los descriptores de los puestos vigentes, el cual estará disponible en las plataformas digitales que defina el INHGEOMIN. SECCIÓN II: SUELDOS

Artículo 36 — Sueldo es la retribución que el INHGEOMIN

debe pagar a un servidor público, en virtud de su Acuerdo de Nombramiento o Contrato, en ningún caso el sueldo asignado será inferior al salario mínimo aprobado por el Gobierno de la República, a la actividad económica que realiza y el asignado en la escala salarial correspondiente.

Artículo 37 — Para fijar el importe del sueldo en relación

con las funciones que realiza el servidor público, se deberá regir por el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios. Cuando las condiciones presupuestarias y la norma jurídica vigente aplicable lo permitan, se podrán aprobar también ajustes anuales de sueldo por inflación y costo de vida.

Artículo 38 — Los sueldos se pagarán cada mes, en forma

regular y completa en la fecha que establezca el Gobierno Central, el pago se hará a través de una institución del sistema bancario acreditado en el país y en moneda de curso legal. Solamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito podrá retrasarse el pago de la remuneración de un servidor público.

Artículo 39 — Del sueldo que percibe el servidor público

no podrán efectuarse más deducciones que las establecidas en las leyes, las ordenadas por los Tribunales de la República y las autorizadas voluntariamente por el servidor público.

TÍTULO VI: MOVIMIENTO DE PERSONAL

CAPÍTULO I: DE LAS PERMUTAS TRASLADOS Y

PROMOCIONES SECCIÓN I: DE LAS PERMUTAS

Artículo 40 — Procederán las permutas para servidor

públicos permanentes, en puestos nominales sea de la misma clase o puesto tipo y nivel salarial, sea dentro de la misma

dependencia, o dentro de la misma o distinta zona geográfica, siempre que lo soliciten en forma expresa los interesados, atendiendo a circunstancias especiales calificadas y cuando no se afecten las actividades de las correspondientes unidades administrativas; para tales efectos se requerirá el visto bueno de los jefes respectivos.

Artículo 41 — Cuando ocurra una permuta, los servidores

estarán exentos de un nuevo período de prueba.

Artículo 42 — La Dirección Ejecutiva, deberá autorizar

previamente toda permuta mediante Acuerdo Ejecutivo. No podrán autorizarse permutas para puestos asignados a clase o puestos tipo diferentes, o a niveles diferentes dentro de una misma clase o puesto tipo. En estos casos se conservará el salario integral asignado al servidor público. Será nula toda permuta que contravenga lo anterior. La permuta consiste en el cambio voluntario, de manera recíproca, a otro cargo o puesto tipo de la misma clase y grado o nivel salarial, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presten sus servicios los servidores interesados o en la misma o diferente localidad geográfica. SECCIÓN II: DE LOS TRASLADOS

Artículo 43 — Podrán efectuarse traslados de servidores

públicos, de un puesto a otro de la misma clase o puesto tipo y salario, de una a otra unidad o departamento en la misma o otra localidad geográfica, siempre que se trate de mejorar el servicio y crear una organización administrativa más eficiente. Estas acciones tendrán carácter obligatorio; no obstante, será necesario el consentimiento del servidor público cuando el traslado implique cambio de domicilio. Cuando los traslados requieran cambio de domicilio temporal o permanente el INHGEOMIN proporcionará los gastos correspondientes al traslado y vivienda. Traslado es el cambio por razones de necesidad en la prestación del servicio a otro cargo de la misma clase o puesto tipo y grado o nivel salarial, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios o en la misma o diferente localidad geográfica. SECCIÓN III: DE LAS PROMOCIONES O ASCENSO

Artículo 44 — Se denomina promoción, al ascenso de

un servidor público a un grado o clase superior; traslado, al cambio obligatorio por razones de servicio a otro cargo de la misma clase y grado, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios; y, permuta, al cambio voluntario a otro cargo de la misma clase o grado, dentro o fuera de la unidad administrativa donde preste sus servicios.

Artículo 45 — Los servidores públicos protegidos por

el Régimen de la Carrera Minera, podrán presentarse a los concursos, realizar las pruebas de idoneidad o participar en los exámenes que se realicen, para optar a un cargo de clase

o puesto tipo superior, diferente al que desempeñe, siempre que reúna los requisitos de preparación, experiencia y otros exigidos para la nueva clase o puesto tipo, según sea el caso.

Artículo 46 — El servidor público promovido estará sujeto

en el nuevo cargo al período de prueba. De no aprobar dicho periodo, regresará al puesto original del cual ascendió. Mientras se encuentre en curso el periodo de prueba, se considerará al servidor con licencia no remunerada en su puesto original; superado el período de prueba de manera satisfactoria, será nombrado en forma regular en el nuevo puesto.

Artículo 47 — El tiempo que dure el período de prueba

del servidor público ascendido, no interrumpirá la continuidad de la labor y se sumará el mismo a la antigüedad del servidor público.

TÍTULO VII: DERECHOS, BENEFICIOS,

INCENTIVOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y COMUNICACIONES

CAPITULO I: DERECHOS

SECCIÓN I: DE LOS DERECHOS EN GENERAL

Artículo 48 — Los servidores públicos del INHGEOMIN,

gozarán de los siguientes derechos: a) A solicitar permisos por hora a efecto de iniciar o continuar estudios relacionados con el trabajo que desempeña. 1 hora al día: al inicio o al finalizar la jornada laboral, sin menoscabo de su desempeño laboral. b) A gozar de los periodos que por razones de enfermedad estipule el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). c) A gozar de las licencias remuneradas conforme a lo que se establezca en el presente reglamento. d) A ser ascendido de acuerdo a su desempeño laboral y formación profesional; así como a traslados según su función siempre que signifique crecimiento profesional. e) A recibir en buenas condiciones todos los insumos y medios necesarios para el correcto desempeño de su labor. f) A trabajar en un área adecuada según sus funciones (limpia, higiénica, dotada de los muebles necesarios). g) A recibir un salario acorde a sus méritos y estudio profesional, según su nivel educativo y grado de responsabilidad. h) A recibir un trato justo y respetuoso por sus compañeros y superiores jerárquicos. i) A ser tomado en cuenta en la toma de decisiones en las que tenga conocimiento o experiencia. j) A recibir el pago de viáticos en concepto de misiones oficiales. k) A días compensatorios, en virtud de días trabajados durante fines de semana, días feriados y/o vacaciones interrumpidas por razones de trabajo urgente. l) A gozar de vacaciones anuales doblemente remuneradas de conformidad a los periodos y escalas siguientes:

• 12 días hábiles por un año de servicios • 15 días hábiles por dos años de servicios • 18 días hábiles por tres años de servicios • 22 días hábiles por cuatro años de servicios • 26 días hábiles por 5 años de servicios. • 30 días hábiles por 6 o más años de servicios m) A la jubilación voluntaria conforme a leyes especiales que lo determinan, brindándoles el pago de su cesantía y preaviso en un 100%. n) A gozar de licencia remunerada por causas justificadas tales como enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de estudio y programas de capacitación de conformidad al presente Reglamento; o) Hacer uso del tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o a un médico particular. p) A gozar de los beneficios que establece la Ley de Seguro Social y demás leyes de previsión social en la forma que se determine en los reglamentos y programas de las respectivas instituciones de previsión social; q) Beca/apoyo procedente del presupuesto del INHGEOMIN de conformidad a la Política que para tales efectos apruebe la institución. r) A la permanencia en el cargo y, en consecuencia, a no ser trasladados, degradados o despedidos, sin justa causa y sin observancia del procedimiento legalmente establecido s) Además, gozarán de todos los derechos y prerrogativas que les conceden la Constitución de la República, la Ley General de Minería y su reglamento, el Código de Trabajo y demás disposiciones que se refieren a la materia.

CAPITULO II: BENEFICIOS

SECCIÓN I: DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS ADICIONALES

Artículo 49 — Los servidores públicos del INHGEOMIN,

gozarán de beneficios e incentivos adicionales que serán reglamentados en una normativa posterior para llevar a cabo tales beneficios serán desarrollados en una reglamentación especial. SECCIÓN II. LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 50 — Los servidores públicos del INHGEOMIN,

gozarán de las siguientes licencias con o sin goce de salario en los siguientes casos:

  1. LICENCIA REMUNERADA O CON GOCE DE SUELDO: 1.1 Por grave calamidad doméstica debidamente comprobada entendiéndose como tal los casos de inundaciones, derrumbes, incendios, terremoto, u otros fenómenos naturales, de la manera siguiente:

1.1.1 Cinco (5) días hábiles cuando afecte el hogar del trabajador. Podrán aplicarse días adicionales considerando la gravedad de la calamidad. 1.1.2 Tres (3) días hábiles cuando afecte el hogar de los padres e hijos, debidamente registrados en el expediente del servidor público que mantiene custodia la Unidad Recursos Humanos. 1.2 En caso de enfermedad grave de los familiares del servidor público: 1.2.1 Diez (10) días hábiles por cónyuge, padres e 1.2.2 Por duelo, el Trabajador tendrá derecho a tres (3) días por luto si el fallecido fuere uno de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar. - Sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes relacionadas. 1.2.3 En caso de tratamiento médico en el exterior siempre y cuando en el país no se brinde dicho tratamiento. Dicho permiso no podrá exceder de un (01) mes calendario y será concedida por la Máxima Autoridad a través de un acuerdo de licencia. 1.3 En caso de tratamiento médico en el país se hará de conformidad a lo estipulado en la legislación aplicable al Instituto Hondureño de Seguridad Social. 1.4 Las licencias por enfermedad se concederán conforme a lo establecido en la legislación aplicable al Instituto Hondureño de Seguridad Social. 1.5 Los servidores y funcionarios gozarán de licencia remunerada por enfermedad, gravidez y cuidados maternos de conformidad a lo estipulado por la ley de Seguridad Social y demás leyes de Previsión Social. 1.6 Por matrimonio se concederán al Trabajador seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias; y tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores nupcias; debiendo entregar posteriormente copia de la Certificación del Acta de Matrimonio a la Unidad de Recursos Humanos. 1.7 Para los servidores públicos que estudien a nivel superior una (1) hora diaria posterior o anterior al horario de trabajo. Para su autorización deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos la documentación de matrícula, así como los resultados al finalizar el periodo. 2. PERMISO NO REMUNERADO:

  1. Permisos según el presente Reglamento, Código de trabajo.

  2. Se considera permiso la breve ausencia del servidor público en el puesto dentro de una jornada diaria, previa autorización del jefe inmediato, según el caso.

  3. Licencia Académica: • Los servidores que realicen estudios de post grado o especialización a tiempo completo dentro del país, podrán solicitar una licencia hasta por un periodo de un año, renovable a criterio de la Máxima Autoridad. Esta licencia será sin goce de salario salvo que los estudios que ha de realizar sea asignado o requerido por el INHGEOMIN. • Por becas de Estudio de especialización fuera del

  4. Los jefes inmediatos podrán conceder permisos personales por causas debidamente justificadas: • Aplicados de la siguiente forma: 8 horas al mes, hasta por un máximo de 4 horas por día. SECCIÓN III: DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 51 — Además de las contenidas en otros artículos,

son obligaciones de los servidores públicos las siguientes: • Respetar, cumplir y hacer cumplir con lealtad la Constitución de la República, las leyes, sus reglamentos y toda norma positiva nacional e internacional. • Desempeñar celosamente el cargo para el cual haya sido nombrado, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de éste, cumpliendo con el trabajo encomendado y metas establecidas. • Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se les encomienden, en interés del servicio público, y en apego irrestricto al principio de legalidad. • Mantener el respeto y la buena conducta hacia los compañeros de trabajo, los usuarios y sus superiores. • Mantener un buen comportamiento como servidor público dentro y fuera del lugar de trabajo, máxime en horas laborables. • Mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados a su trabajo. • Cumplir con el horario laboral establecido. • Portar con el carné institucional, cumpliendo asimismo su Política de uso y portación. • Informar al jefe inmediato y a la Unidad de Recursos Humanos de la inasistencia a la oficina, habiéndose presentado un percance que imposibilite la presencia a las labores diarias, solicitando el permiso debidamente justificado. La inasistencia y sus causales debe reportarse un día hábil siguiente a la ausencia. • Mantener una conducta íntegra al hacer uso del carné y uniforme/vestimenta/indumentaria que identifique a la institución, fuera de las instalaciones del INHGEOMIN, sea dentro o fuera de horas de trabajo establecidas. • Utilizar vestimenta adecuada al código de vestimenta mientras se encuentre en horas laborales o que esté en representación de la Institución. • Tener conocimiento general de la Legislación Minera, así como las funciones, misión, visión, metas, planes estratégicos, políticas, servicios prestados y toda generalidad relacionada a la naturaleza del INHGEOMIN. • Abstenerse de toda acción u omisión que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de

trabajo y demás personas, así como los bienes, vehículos y establecimientos del instituto. • Observar las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 36-2007 del 24 de abril del 2007. • Cumplir, las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procesos, Procedimientos, Planes, Programas, Guías, Manuales, Protocolos, Circulares, Memorándum, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones que establezca la Dirección Ejecutiva. SECCIÓN IV: DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 52 — Además de las contenidas en otros artículos,

son prohibiciones de los servidores públicos las siguientes: • Solicitar o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de sus cargos. • Solicitar o recaudar, directa o indirectamente, contribuciones o suscripciones de fondos durante las horas de oficina; independientemente del fin excepto las de fines caritativos que estén debidamente autorizadas por Recursos Humanos. • Ejecutar en horas laborables dentro de las instalaciones trabajos ajenos a la institución utilizando materiales o personal de la institución para dichos fines. • Influenciar a otros o dejarse hacerlo con miras a obtener beneficios inherentes al trabajo. • Desempeñar a la vez dos o más empleos o cargos públicos remunerados, excepto los facultativos que presten servicios en los centros de Asistencia Médico-Social y los que ejerzan cargos docentes; siempre y cuando los horarios lo permitan. • En el caso del personal que realiza misiones oficiales de campo, evitar durante las inspecciones hacer uso del transporte del solicitante o del titular del derecho minero, a excepción de casos que requieran el uso del vehículo para el desarrollo de las actividades en campo previamente notificadas y autorizadas por la máxima autoridad. • Representar y asumir responsabilidades en reuniones internas o externa del INHGEOMIN sin ser oficialmente asignados por las máximas autoridades. • No asistir o abandonar las labores sin el debido permiso justificado. • Presentarse a la institución o en las labores de campo, en horas laborales o fuera del horario en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas y sustancias como estupefacientes y otros. • Portar armas de cualquier índole durante las horas de trabajo, a excepción de casos de personal debidamente autorizados según las funciones del puesto que desarrolle. • Extraer de la oficina material del trabajo y/o mantener bajo llave personal documentos que sean de carácter público. • Integrar en las misiones oficiales a personas ajenas a la actividad a desarrollar en representación del INHGEOMIN. • Utilizar los vehículos de la institución para asuntos personales, a excepción de casos de atención de emergencia

familiar o personal que sea previamente autorizada por la máxima autoridad. • Acosar en cualquier aspecto a cualquier persona sea servidor público del INHGEOMIN o personal ajena a la institución. • Realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. • Utilizar material y/o equipo asignado a otra área ajena sin contar con la debida notificación y permiso respectivo. • Utilizar el equipo informático o el servicio de internet para fines distintos de sus funciones. • Sustraer, prestar o transmitir por medios electrónicos o informativos información sin la autorización. • Prestar o permitir el uso de equipo, material o áreas de trabajo, a personal ajeno a la institución sin el permiso correspondiente. • Utilizar indumentaria o equipo que identifique al servidor público como empleado del INHGEOMIN en horas y días inhábiles en lugares y condiciones inapropiadas. • Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas de trabajo, o exhortar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. • Fumar dentro de las oficinas del edificio de la Institución o en los vehículos de la Institución que transportan personal. • Caer en estado de mora o insolvencia el servidor público con su respectivo colegio profesional, cuando tal morosidad o insolvencia ponga en situación de riesgo y ocasione perjuicios al Estado, en razón de las funciones que realiza para la Institución. • El personal que conduzca vehículos del Estado deberá contar con su licencia de conducir vigente. • Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral, o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo. SECCIÓN V: PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMO

Artículo 53 — Las peticiones de mejoramiento o reclamos

en general, deberán presentarse por escrito en la Unidad de Recursos Humanos, quien deberá resolver conforme a derecho. SECCIÓN VI: COMUNICACIÓN INTERNA

Artículo 54 — La comunicación que realicen todos

los servidores públicos y funcionarios, en atención a las disposiciones y procedimientos desarrollados en el presente reglamento, deberán ser por escrito o a través de medios electrónicos que permitan su registro y constancia. Para lo cual se autoriza el uso del memorando, circular, oficio, notificación, correo electrónico, mensajería de WhatsApp, mensajería normal, tabla de avisos y otros que en el futuro se puedan implementar.

TÍTULO VIII: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 55 — Las faltas cometidas por un servidor

público en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 56 — Si la falta acarrea responsabilidad civil se

pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a Derecho. Si acarreare responsabilidad penal se comunicará lo procedente a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Cuentas para los fines procedentes.

Artículo 57 — Las medidas disciplinarias serán de tres

(3) tipos:

  1. Amonestación privada, verbal o escrita;
  2. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, hasta por ocho (8) días calendario;
  3. Despido legalmente justificado.

Artículo 58 — La amonestación verbal aplicará cuando

no se ha realizado ningún llamado de atención y no se dejará registro en el expediente del funcionario; la amonestación privada se aplicará en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días en caso de faltas menos graves y el despido en caso de faltas graves, cuando de acuerdo con la gravedad de la falta así resultare, según lo dispuesto en el presente Reglamento.- Teniendo en cuenta que el sueldo de los servidores públicos se establece en forma mensual, incluyendo días inhábiles, la suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días se entenderá aplicable a días calendario. La calificación de una conducta como falta leve o menos grave podrá ser agravada si media intencionalidad manifiesta de causar perjuicio que hubiere negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios. En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad.

El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en este Reglamento, se calificará teniendo en cuenta lo previsto en los artículos siguientes, según corresponda.

CAPITULO II: DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 59 — Son faltas leves:

a) Incurrir en error involuntario en la realización del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta; b) Abandonar o ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios, siempre que no exceda de dos (2) horas; c) Faltar al cuidado o pulcritud en la persona, o en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre que, en este último caso, no medie intención

manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de omisión; d) Hacer uso de los mecanismos o medios de comunicación a través del equipo informático o cualquiera de los bienes o herramientas asignados para la elaboración de actividades laborales. Si estos afectan de forma directa el rendimiento de personal. e) Hacer uso de los teléfonos del instituto, para sostener conversaciones particulares, salvo casos de emergencia. f) Hacer uso de dispositivos electrónicos personales durante la jornada laboral, de manera que afecten el desempeño de las funciones. g) Comprar o canjear artículos dentro de las oficinas, durante la jornada laboral. h) Divulgar en redes sociales o medios de comunicación, cualquier información que resulte perjudicial a los intereses del instituto. i) Hacer uso de las redes sociales o cualquier medio de comunicación a fin de emitir comentarios o expresiones que atenten contra la imagen institucional. j) Incurrir en las demás conductas u omisiones tipificadas como tales, por el INHGEOMIN como ser: • Dormirse en su lugar de trabajo; • No cumplir con las labores encomendadas en el tiempo señalado; • No apagar los equipos de trabajo a su cargo y las luces al retirarse de su lugar de trabajo; • La acumulación de tres llegadas tarde en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción al tiempo total de llegadas después de la hora de entrada. Las mismas acarrearán responsabilidad de deducción y llamado de atención. • No portar visiblemente el carné que acredite ser servidor público del INHGEOMIN. • Atender a vendedores o vender productos en horas laborables. • Tomar más de una hora en su tiempo de almuerzo sin causa justificada. • Provocar discusiones agresivas entre compañeros en sus jornadas de trabajo. • La recepción de documentos, dinero, regalías, beneficios relacionados con la prestación del servicio por parte de terceros. • Ejecutar funciones que no estén convenidas en el marco normativo y reglamentario del INHGEOMIN. • Mantener una actitud negativa al desarrollo de actividades de trabajo o falta de iniciativa. • Falta de cortesía y buen trato con sus compañeros y público externo en horas laborables. • Hacer bromas pesadas entre compañeros o dar lugar a malas interpretaciones o malos entendidos. • Falta de higiene o desordenar instalaciones o su lugar de trabajo.

CAPITULO III: DE LAS FALTAS MENOS GRAVES

Artículo 60 — Son faltas menos graves:

a) Incurrir en dos (2) faltas leves;

b) Abandonar o ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios, siempre que no exceda de una jornada laboral diaria completa; c) Hurto de cualquier artículo, enseres o bienes propiedad del instituto, herramientas o artículos propios, asignados o de cualquier compañero de trabajo; d) Estar en el reloj marcador antes de la hora de salida; e) Abandonar o ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios, siempre que no exceda de dos (2) horas; f) Hacer uso de los medios de comunicación sin autorización de la dependencia respectiva, para publicar artículos o informaciones relacionadas con el servicio, atribuyéndose la representación del órgano; g) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios; h) Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo; i) Incurrir en insubordinación probada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier disposición o de una orden de superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios; j) Perder o permitir que se pierdan documentos oficiales confiados al servidor, salvo los casos de conducta deliberada o cuando mediare mala fe o negligencia grave; k) Incurrir en actos de naturaleza privada que afecten al decoro del personal de la Administración Pública, ya fuere en forma personal o colectiva; l) Incurrir en falta de cortesía o de atención al público; m) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como tales, por el INHGEOMIN como ser: ▪ Encubrir las faltas de sus compañeros de trabajo o subordinados cuando estas causen perjuicio a la Institución o a sus funcionarios y servidores públicos; ▪ Dar información incorrecta a sus superiores acerca de los trabajos asignados. ▪ Registrar la asistencia de otro servidor público; ▪ Permitir en los asuntos sometidos a su conocimiento la representación de personas no autorizadas legalmente; ▪ Incumplir las directrices de identificación y seguridad del instituto.

CAPITULO IV: DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 61 — Constituyen faltas graves:

a) Incurrir en dos faltas menos graves; b) Incurrir en abusos contra cualquier servidor público del INHGEOMIN; para esto se elaborará un Reglamento Especial que describa el acoso vertical u horizontal de conformidad con la legislación vigente.

c) Faltar al respeto debido a los superiores. d) Fomentar la anarquía o inducir a ella a los servidores públicos de igual o inferior categoría. e) Facilitar impresos o divulgar información no destinada al público en cualquier medio de comunicación a personas ajenas al servicio. f) Incumplir de manera manifiesta con las funciones propias del cargo, o con las órdenes de sus superiores, afectando con ello la continuidad, regularidad o eficiencia en los servicios. g) Hacer acto de presencia en las oficinas en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. h) Incurrir en inexactitud en los informes o actuaciones propias del servicio, mediando mala intención. i) Alterar o destruir asientos contables, borrar o agregar registros falsos, documentos, talonarios, libretas, páginas de libros u otros documentos en cualquiera que sea su formato propiedad del INHGEOMIN, sin la debida autorización. j) Divulgar o hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la dependencia donde trabajen, sin la autorización del funcionario responsable, o divulgar información clasificada como reservada o confidencial. k) Desempeñar otros cargos o labores ajenas, relacionadas con su desempeño en la Institución. l) Encubrir faltas cometidas por los jefes o por los subalternos; cuando estas causen perjuicio a la Institución o a sus funcionarios y servidores públicos. m) Insultar, denigrar y/o participar en riñas o discusiones con otros servidores públicos o particulares dentro de las oficinas u otras instalaciones públicas. n) Sustraer del local del trabajo, materiales, útiles, herramientas, equipos u otros, sin mediar autorización de quien corresponda; o) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como tales por el INHGEOMIN como ser: ▪ La alteración de mala fe del contenido de documentos bajo su custodia. ▪ Todo acto que cause daños materiales o económicos a los intereses de la institución, sin perjuicio de la restitución del valor del daño causado. ▪ El uso de vehículos, motocicletas, maquinaria en horas o días que no sean de trabajo, sin la autorización del jefe respectivo, o permitir el uso de tales vehículos o maquinarias a personas que no estén facultadas para ▪ Sustracción de bienes o cualquier tipo de activos propiedad de la institución debidamente comprobada. ▪ Insultar o denigrar a los superiores o a los compañeros de trabajo. ▪ Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga estupefaciente en la oficina, en las giras de trabajo o en cualquier lugar que haya sido delegado para representar a la Institución. ▪ Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados

debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; o dentro de los vehículos de la institución. ▪ Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral, o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo. ▪ No realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido. ▪ No prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; ▪ No restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos. ▪ No acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo.

TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN DE DESPIDO

CAPÍTULO I: CAUSALES DE DESPIDO

Artículo 62 — Los servidores públicos podrán ser

despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas: a) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento; b) Falsificar documentos; c) Sustraer originales o copias de documentos clasificados o reservados, para usos no oficiales, o facilitar información a terceros sobre hechos o actividades propios de la dependencia, cuya divulgación sea igualmente reservada o cuando no le correspondería tal competencia; d) Recibir dádivas, obsequios o recompensas de cualquier clase como retribución por la ejecución u omisión de actos o trabajos propios de sus funciones. e) Por haber sido condenado a sufrir pena por crímenes o simple delito, por sentencia ejecutoriada. f) Por inhabilidad o ineficiencia manifiesta cuando conste en el expediente de personal del servidor público que ha reprobado dos (2) evaluaciones de desempeño, en el período de un (1) año. g) Cuando el servidor público deje de asistir al trabajo sin permiso del superior jerárquico correspondiente o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles alternos, en el término de un (1) mes.

h) Por reincidencia en la comisión de una falta grave. i) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor público durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. j) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el servidor fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando los cometiere sin que hubiere procedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte; y, k) La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Artículo 63 — Procederá también el despido cuando

fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas graves previstas en este Reglamento, atendiendo a implicaciones penales o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad de los servicios.

Artículo 64 — Son también causas de despido las faltas

previstas en el Código de Trabajo o cualquier otra prevista en una Ley Especial.

Artículo 65 — Para los fines de las faltas graves se

entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores o demás servidores públicos. Asimismo, se considerará “provocación inmediata y suficiente” toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un servidor público y que produzca una reacción inmediata de éste.

Artículo 66 — Se considera no justificada toda ausencia

que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada, o cuando no mediaren otras razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas; estas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad correspondiente dentro de los tres (3), días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran.

CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 67 — Toda sanción de despido, así como las otras

medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin que se instruya el expediente correspondiente, escuchando las observaciones o los descargos que presente el inculpado, efectuando las investigaciones que procedan y evacuando las pruebas pertinentes. En los casos en que proceda la amonestación privada, verbal o escrita, se procederá de conformidad con lo establecido en las faltas leves.

Artículo 68 — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo

anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como, de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente,

si no resultaren desvirtuados tales hechos. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario.

Artículo 69 — Para los efectos de aplicación de las

sanciones, la Unidad de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, deberá notificar por escrito al servidor público los hechos que se le imputan, con indicación de las demás circunstancias a que se refiere el artículo anterior y del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa.

Artículo 70 — La audiencia de descargos se celebrará

ante la Dirección Ejecutiva o ante la persona en quien se delegue esta función, con la presencia del servidor público y de dos (2) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia en día y hora señalada en la citación. En ningún caso el servidor público ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro servidor público que se encontrare en similares circunstancias. Dicha audiencia se celebrará en el lugar donde el servidor público preste sus servicios y en la fecha y hora que se hubiere indicado. Entre la fecha de la notificación y la fecha de la audiencia debe mediar un plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan. Los testigos podrán ser servidores públicos o personas ajenas al servicio. La Audiencia de Descargo debe quedar consignada en Acta; Si no compareciere el empleado a la audiencia que se hubiere señalado y que estuviere plenamente notificado el funcionario por escrito, la autoridad competente debe levantar Acta de No comparecencia y se debe proceder conforme al mérito de los hechos investigados y documentados, es decir, si hay falta y el trabajador no se defendió, simplemente se impone la sanción que corresponda.

Se exceptúan los casos en que media causa justificada que impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la autoridad ante quien se celebre la audiencia; corresponde al empleado acreditar estas circunstancias con las pruebas que sean pertinentes. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida honorabilidad, debiendo dejar constancia en acta. En el caso de que iniciada la audiencia de descargo y esta se suspende, debe levantarse el Acta correspondiente, misma que debe ser leída de forma íntegra y firmada por todos los comparecientes, para dejar constancia de lo actuado hasta el momento de la suspensión; una vez reanudada la Audiencia de Descargo se verificará la comparecencia de las partes y se procede a evacuar en su totalidad la misma, la autoridad debe dejar constancia en Acta de todo lo actuado, dando lectura íntegra a la misma; de no comparecer el citado a la reanudación

de la Audiencia de Descargo, la autoridad continuará con el trámite legal correspondiente, dejando constancia en Acta de la no comparecencia de él (la) investigado(a) y valorando todo lo actuado hasta el momento de la suspensión de la Audiencia de Descargo. Si a consideración de la autoridad, es necesario la realización de diligencias investigativas para constatar aspectos relevantes de la investigación y previo a la elaboración del Dictamen Técnico Administrativo o Auto Motivado de Archivo puede emitirse un Auto Previo a Resolver.

Artículo 71 — Lo actuado en la audiencia se hará constar

en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. Si alguno de estos últimos se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en la misma acta.

Artículo 72 — En los casos que medie causa justificada

que impida la comparecencia del servidor público, la autoridad delegada a cargo del proceso, deberá levantar un acta en la cual se establezca la razón por la cual no es posible continuar con el proceso, esta acta surtirá efecto en el sentido de que el proceso y el plazo de prescripción se suspenderá hasta la fecha en que cese la causa que dio objeto a que el servidor público no pudiera comparecer a la Audiencia.

Artículo 73 — Si de los descargos que formulare el

servidor público, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará archivar las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal.

Artículo 74 — Cuando los descargos formulados o las

pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad imputada al servidor público, se continuará con el procedimiento. A tal efecto, se procederá a enviar las diligencias disciplinarias a la Unidad de Legal, quien deberá emitir el Dictamen correspondiente, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 75 — Una vez que la Unidad Legal, haya

dictaminado sobre el procedimiento, la Secretaria General, procederá a emitir el Acuerdo correspondiente. La notificación al servidor incluirá la entrega de copia del citado Acuerdo debiendo quedar constancia en el expediente en el caso de la amonestación privada escrita.

Artículo 76 — Si se tratara de infracciones leves sancionadas

con amonestación privada verbal o escrita, corresponderá al superior jerárquico con asistencia de la Unidad de Recursos Humanos imponer la sanción, dejando constancia en el expediente, en el caso de la amonestación privada escrita.

Artículo 77 — El Servidor Público a quien se impusiere

una sanción de suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días, podrá presentar reclamo por escrito ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5), días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la sanción. Si no presentare el reclamo en el plazo indicado quedará firme la sanción impuesta, a menos que probare no haber sido notificado debidamente o haber estado impedido por justa causa para presentar reclamo. Son justas causas las indicadas en las

audiencias, o la ausencia por razón calificada como becas de estudio o participación en programas de adiestramiento. Se entenderá que el servidor público no ha sido notificado debidamente cuando no conste por escrito en el expediente o cuando no hubiera sido practicada por quien corresponda. Toda notificación defectuosa surtirá efectos a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o si inicia el procedimiento de reclamación.

Artículo 78 — En el caso de cancelación de Personal por

Acuerdo toda reclamación deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos ciento ocho (108), al ciento trece (113) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en caso de despido, de Personal por Contrato se estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo.

Artículo 79 — Cuando un servidor público incurriere en

una causa de despido y fuere imposible practicar la notificación a que se refieren los artículos precedentes, de este Reglamento, por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en su domicilio, de ser conocido, o por no negarse a recibir dicha notificación deberá levantarse acta circunstanciada de su ausencia realizada por la Unidad de Recursos Humanos en el caso de servidores por acuerdo y por inspector de trabajo de la Secretaría de Trabajo en el caso de funcionarios contratados mediante contrato de trabajo, una vez levantada dicha acta podrá continuarse con el procedimiento, acreditando esta circunstancia en el expediente. En tal caso, al Acuerdo de cancelación o resolución de despido correspondiente, se acompañará la documentación que lo acredite.

TÍTULO X

CAPÍTULO I: FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE

LA CARRERA MINERA SECCIÓN I: CAUSAS DE EXTINCIÓN

Artículo 80 — Son causas de finalización del régimen

de la Carrera Minera con el empleado de INHGEOMIN las siguientes: a) Renuncia del Trabajador; b) Muerte del Trabajador; c) Jubilación voluntaria u obligatoria; d) Pensión; e) Incapacidad física o mental; f) Inhabilitación decretada por tribunal competente; y, g) Despido justificado; h) Retiro voluntario. ARTÍCULO 81 La jubilación o pensión se producirá en la forma y modalidades que dispone la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Servidor Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo.

Artículo 82 — La incapacidad física o mental será causa

de terminación de la carrera minera cuando sea declarada por el Instituto Hondureño de la Seguridad Social.

Artículo 83 — La sentencia dictada por tribunal competente

declarando la inhabilitación especial o absoluta de un servidor público del INHGEOMIN, tendrá el efecto inmediato de dar por terminada la carrera minera, manteniendo el derecho del pago de sus derechos laborales adquiridos.

TÍTULO XI: REINGRESO AL RÉGIMEN DE LA

CARRERA MINERA

Artículo 84 — Todo servidor público que se hubiese

retirado voluntariamente, podrá reingresar al servicio, siempre que apruebe de manera satisfactoria todos los requisitos para el reingreso a la Carrera Minera. Se exceptúa los servidores que hayan sido condenados por sentencia judicial por delitos de traición, violación de secretos, infidelidad en la custodia de documentos, Usurpación de la Personalidad de otro y Usurpación de funciones públicas, exacciones ilegales, cohecho, malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos, y demás delitos contra el patrimonio del Estado, así como, así como los que hayan mostrado conductas inadecuadas y que conste en el expediente de mérito.

Artículo 85 — En aquellos casos en los cuales el servidor

público haya sido reincorporado por sentencia judicial firme, este reingresará a la Carrera Minera en las condiciones que establezca la sentencia respectiva.

TÍTULO XII: SUSPENSIÓN

Artículo 86 — Se suspenderá al servidor público en el ejercicio

de su cargo, cuando haya sido detenido o puesto en prisión por resolución de autoridad competente y mientras no obtenga su libertad, observando lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 87 — Para los fines anteriores, el servidor público

deberá dar aviso, personalmente o por medio de tercero, a la Unidad de Recursos Humanos, dentro de los cinco (5), días siguientes al inicio de su detención o prisión, debiendo retornar a su trabajo dentro de los dos (2), días siguientes a la fecha en que hubiere sido puesto en libertad, conservando los mismos derechos. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o la detención o prisión por un período de seis (6), meses dará lugar a la terminación del contrato de trabajo o cancelación del Acuerdo de Nombramiento, según sea el caso, sin responsabilidad para ninguna de las partes. De todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente de personal.

TÍTULO XIII: PRESCRIPCIÓN

Artículo 88 — Los derechos y acciones de los servidores

públicos para reclamar contra los actos que los afecten prescribirán en el término de dos (02) meses, contados a partir de la terminación del contrato o acuerdo de nombramiento desde que se le impusieron dichas correcciones disciplinarias. Para la autoridad nominadora los derechos y acciones prescribirán en el término de un (1) mes desde la comisión de la falta o desde el momento a partir del cual se tuvo conocimiento de la infracción, dicho término comenzará a contarse a partir de la fecha en que se hubiere notificado al servidor público, la resolución que lo afecta.

TÍTULO XIV: PROTECCIÓN A LOS SERVIDOR

PÚBLICOS DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO

CAPITULO I: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL

TRABAJO

Artículo 89 — Todas las instalaciones del INHGEOMIN

contarán con las medidas, indicaciones y equipo que establecen las normas nacionales e internacionales de seguridad e higiene acorde a las actividades que realiza el personal, debiendo proporcionar los espacios físicos para las diferentes necesidades del talento humano.

Artículo 90 — Todo el personal del INHGEOMIN

contará con el equipo, material y herramientas necesarias para desarrollar sus actividades, guardando en todo momento las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su integridad física.

Artículo 91 — Servicios Generales es la sección encargada

de aplicar el Manual Institucional de Higiene y Seguridad; la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Ocupacional realizará la supervisión y auditoría del cumplimiento de dicho manual.

CAPITULO II. SEGURIDAD EN MISIONES

OFICIALES

Artículo 92 — Las giras de trabajo considerarán horarios

de movilización que procuren prevenir, reducir o eliminar los riesgos profesionales y siempre que sea posible se recomienda los siguientes: i. Salidas de la sede institucional 6:00 AM- 9:00 AM. ii. Ingreso a la sede institucional máximo 6:00 PM; de tal forma que el día de trabajo deberá ser aprovechado como mínimo en sus ocho (8) horas. iii. En cada gira de trabajo, habrá un responsable técnico (no el motorista) que se encargará de coordinar la hora de salida, ruta a seguir y hora de regreso. iv. No ingresar a zonas de alto riesgo para los servidores públicos como inundaciones, derrumbes, calles o carreteras intransitables con peligros de abismo, incendios y manifestaciones públicas.

TÍTULO XV: DISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIAS

Artículo 93 — Las situaciones derivadas o relacionadas

con la relación de empleo no previstas de manera expresa en el presente Reglamento, se regularán por las normas generales del Derecho Administrativo y en su defecto, por las del Derecho Común o, en su caso, por los manuales, instructivos o Resoluciones que dicte el INHGEOMIN, en ejercicio de su competencia.

Artículo 94 — Las disposiciones del presente Reglamento

son de orden público y, en consecuencia, su observancia es obligatoria.

Artículo 95 — Tomando en cuenta que el Régimen de

la Carrera Minera se basa en el principio de mérito, con el

objetivo de promover y mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad administrativa y con el fin de que el INHGEOMIN cuente con personal calificado para ejercer cada uno de los puestos que lo integran, quien lo solicite deberá acreditar su estatus académico. Para efecto de llevar a cabo la actividad descrita en el párrafo que antecede, se establece un periodo de dos (2) meses para que aquellos servidores públicos que no hayan culminado sus estudios universitarios presenten el pensum académico de la carrera que cursan, así como la certificación de estudios que acredite el nivel del pensum que han alcanzado. Una vez culminado el período de acreditación. La regularización que indica el párrafo primero el presente artículo aplicará de la manera siguiente: ● Los servidores públicos que acrediten haber alcanzado un 40% de su pensum de estudios universitarios, tendrán un periodo de cuatro (4) años para acreditar el título universitario; ● Los servidores públicos que acrediten haber alcanzado un 80% de su pensum de estudios universitarios tendrán un periodo de dos (2) años y; ● Los servidores públicos que acrediten un 90%, tendrán un periodo de un (1) año.

Artículo 96 — En los casos de muerte de un servidor

público por causas ajenas a la relación de trabajo, se reconocerá a los herederos legalmente declarados, los derechos laborales que le correspondan al causante.

Artículo 97 — La aplicación del Régimen de la Carrera

Minera, deberá aplicarse de manera inmediata una vez que hay sido aprobado por la instancia legal correspondiente.

Artículo 98 — El INHGEOMIN, dentro del plazo

máximo de un año, contados desde la vigencia del presente Reglamento, deberá dictar las disposiciones complementarias, tales como Procesos, Procedimientos, Guías, Protocolos, Manuales, Instructivos y otros, así como tomar las medidas y providencias necesarias a fin de que, al final de dicho periodo el Régimen de la Carrera Minera se encuentre en pleno y efectivo funcionamiento.

Artículo 99 — El presente Reglamento entrará en vigor

a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá hacerse efectivo en forma inmediata y sus consecuentes instrumentos legales, reglamentarios y técnicos que permitan darle aplicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO MINISTERIAL SAG-105-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO (4): La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura. Es el ente técnico de la pesca y la acuicultura del CONSIDERANDO (5): Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus ) al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración

Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA) , el cual es vinculante con el presente acuerdo. CONSIDERANDO (6): Que Honduras desde el 2012 inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP siglas en inglés) de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con captura por nasas en el Caribe hondureño, con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) de pesca sostenible. CONSIDERANDO (7): Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las especies altamente migratorias. Por lo cual se prohíbe la pesca dirigida de todas las especies de mamíferos marinos, tortugas marinas, tiburones y demás especies no autorizadas por esta Secretaría; de igual manera se insta a la aplicación de medidas preventivas para reducir al mínimo la contaminación al medio marino. CONSIDERANDO (8): Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO contiene que los Estados deben, establecer principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable. Siendo Honduras un Estado parte. CONSIDERANDO (9): Que la Pesquería de Langosta Espinosa ( Panulirus argus ) se clasifica según el método de captura utilizado, por medio de buceo autónomo o con el uso del arte de pesca denominada nasas. Ambos métodos de captura poseen regulaciones específicas para el cumplimiento de una pesquería responsable. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS-577- 2020), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a

la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 3, 31, 56 y 71 de la Ley General del Ambiente; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 21, 62, 63, 70, 72 y demás aplicables de la Ley de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la pesca de Langosta espinosa (Panulirus argus ) en el mar Caribe hondureño por medio del arte de pesca nasa y buceo autónomo a partir del uno (01) de julio del dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesquería de Langosta Espinosa ( Panulirus argus ), deberán someterse cinco (5) días antes del inicio de la temporada y previo a zarpar a los bancos de pesca, a la inspección del personal autorizado por la DIGEPESCA; la cual verificará el cumplimiento de las regulaciones establecidas y el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de pesca en las áreas autorizadas. TERCERO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDR) en cumplimiento a la Ley General de Pesca (Artículo 57) y el Reglamento OSP-03-10 (OSPESCA). CUARTO: La pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) para efectos de captura y acopio, deberán estar sujetas a la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm), correspondiente a la longitud cefalotorácica (Figura 1).

Figura 1 Diagrama para medir la medir la talla de captura de langosta espinosa. QUINTO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón. e. Carne molida de langosta. SEXTO: Para la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con método de captura por nasas se establece lo siguiente: a. Las fábricas de nasas deberán someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA, para verificar el cumplimiento del artículo 6 del Reglamento OSP-02-09 sobre la rejilla de escape y demás medidas. b. Los capitanes de las embarcaciones, para la movilización de nasas de puerto a puerto, deberán someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA. Esto para verificar el número de nasas autorizadas (2,500 nasas), previo a realizar el proceso de Zarpe. c. Las embarcaciones naseras podrán colocar, previa autorización por escrito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, las nasas en los bancos de pesca diez (10) días antes del inicio de la temporada de pesca, debiendo regresar las embarcaciones al puerto de operaciones para salir en un zarpe conjunto con las embarcaciones por buceo el primero (1) de julio del 2024. d. Los armadores y capitanes de las embarcaciones pesqueras previo al inicio de la veda están obligados a retirar las nasas del mar y trasladarlas al muelle según su base de operación a más tardar el 28 de febrero del 2025 bajo la supervisión de DIGEPESCA (se prohíbe el depósito de nasas en los Cayos misquitos, si se constata la procedencia de dichas nasas se abrirá un procedimiento administrativo). e. Para establecer un control sobre el número de nasas utilizadas en la temporada de pesca, todos los capitanes de las embarcaciones con uso del arte de pesca de nasas,

trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDR) en cumplimiento a la Ley General de Pesca (Articulo 57) y el reglamento OSP-03-10 (OSPESCA).

CUARTO: La pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) para efectos de captura y acopio, deberán estar sujetas a la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm) , correspondiente a la longitud cefalotorácica (Figura 1). Figura 1 Diagrama para medir la medir la talla de captura de langosta espinosa.

QUINTO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón. e. Carne molida de langosta. SEXTO: Para la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con método de captura por nasas se establece lo siguiente: a. Las fábricas de nasas deberán someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA, para verificar el cumplimiento del artículo 6 del Reglamento OSP -02-09 sobre la rejilla de escape y demás medidas.

deberá someterse a la inspección por parte del personal Regional de la DIGEPESCA, para que este levante el inventario de las nasas retornadas a puerto. En apego al artículo 7 del Reglamento OSP-02-09, sobre la Instalación y Retiro de nasas. SÉPTIMO: Para la pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus ) con método de captura por nasas se dispondrá de un máximo de 2,500 nasas por embarcación industrial durante la temporada pesquera. Los materiales que se utilicen para la construcción de las nasas deberán ser de madera. OCTAVO: Las embarcaciones que capturan Langosta Espinosa ( Panulirus argus ) mediante el método de buceo, deben poseer en cantidad y calidad el siguiente equipo: a. Dos (2) compresores y un (1) motor instalado en el marco de montaje. b. Se permitirá llevar un compresor y un motor auxiliar sin instalación. c. La cantidad de tanques de oxígeno por embarcación será conforme a la dotación máxima segura emitida por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM). d. El número de cayucos permitido será conforme a uno (1) por buzo autorizado por la DGMM, y dos (2) cayucos extras del total a bordo de la embarcación para ser utilizados como salvavidas. e. Sera obligatorio llevar abordo dos (2) tanques de oxígeno (O2) de 100 libras para tratamiento de descompresión preventivo. f. El armador deberá proporcionar el siguiente equipo por cada buzo a bordo: • Un (1) Chaleco salvavidas, • Una (1) máscara, • Un (1) par de flapas (pataletas), • Un (1) regulador, • Un (1) manómetro. g. Es obligatoria la instalación de: • Tres (3) filtros en los compresores de • Un (1) filtro purificador • Un (1) separador de aceite y uno (1) para la eliminación de olores (el tipo de aceite a utilizar será de tipo sintético). h. La posición del escape del motor de los compresores será hacia arriba y sin contacto con los miembros de la tripulación. NOVENO: De conformidad con los alcances del presente acuerdo se establece la pesca por el método de buceo bajo la reglamentación siguiente: a. No deberá realizarse a profundidades mayores de 80 pies. En caso de accidente, el capitán de la embarcación deberá emitirá una alerta de asistencia y se verificará a través de la baliza la posición geográfica de la embarcación al momento del percance, para efectos de investigación de la causa del incidente;

b. Cada capitán de embarcación deberá hacer cumplir las medidas de seguridad ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Pesca Submarina (SSTS-577-2020). c. El tiempo autorizado para las faenas de extracción por parte de los buzos, será de las 5:00 am a las 6:00 pm, siempre y cuando existan situaciones favorables de tiempo. d. No se permite el abordaje de los buzos a las embarcaciones si se encuentran en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga, buzos lisiados y menores de edad. e. Los buzos deberán contar con su respectivo certificado de salud que garantice las condiciones para realizar la actividad pesquera. f. Los armadores deberán presentar a la DIGEPESCA el listado de buzos y cayuqueros a más tardar el 19 de junio del presente año (2024), con copia del carné de buzo. g. Se establecen 12 días de pesca extractiva una vez que el barco llegue a los bancos de pesca. h. Para las fechas entre diciembre (2024) y enero (2025), donde el clima es poco favorable para la pesca, se pone a consideración de cada uno de los armadores faenar o no en dichas fechas, quedando la seguridad ocupacional de los buzos. i. bajo la responsabilidad del armador y el capitán de la embarcación, sujetos a posibles alertas roja o amarilla, en la cual se deben acatar las disposiciones del Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sismológicos (CENAOS) y la Dirección General de Marina Mercante. DÉCIMO: Las plantas procesadoras autorizadas, están obligadas a informar y/o reportar en el formato establecido por la Unidad de Estadísticas, incluyendo por separado la trazabilidad del producto, en los primeros diez (10) días de cada mes a las oficinas regionales de la DIGEPESCA. Los formatos para utilizar por las empresas deberán ser los entregados por los Regionales de la DIGEPESCA, dejando sin valor y efecto los formatos de temporadas anteriores, estos se refieren a la Facturación de todo acto que conlleve a la comercialización de la langosta, ya sea para venta interna o externa. El cumplimiento del presente numeral es vital para la base de datos que se aplicará en las evaluaciones poblacionales futuras de la pesquería. DÉCIMO PRIMERO: Las plantas procesadoras que incumplan las disposiciones del presente acuerdo serán sancionadas conforme al marco sancionatorio de la Ley de Pesca y Acuicultura.

DÉCIMO SEGUNDO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesquería de Langosta espinosa ( Panulirus argus ) deberán presentar la bitácora productiva de la pesquería, diferenciados los formatos para las capturas con el arte de pesca nasa y otro para el método de pesca por buceo autónomo en los primeros diez (10) días de cada mes, a la Unidad de Estadísticas, a través de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA que corresponda. DÉCIMO TERCERO Los formatos utilizados por las embarcaciones deberán ser los entregados por los Regionales de la DIGEPESCA, dejando sin valor y efecto los formatos de temporadas anteriores, dividiendo los actuales formatos, por el acta de desembarque al llegar el producto a puerto, datos de faena pesquera y pesca incidental. El cumplimiento del presente numeral es vital para la base de datos que se aplicará en las evaluaciones poblacionales futuras de la pesquería. DÉCIMO CUARTO: Previo al atraque o llegada al muelle, setenta y dos (72) horas antes, el Capitán de la embarcación notificará al inspector de la DIGEPESCA, a través del armador o propietario para que se realice la inspección de verificación de producto. DÉCIMO QUINTO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como: áreas de no pesca, espacios protegidos con fines de repoblación de especies hidrobiológicas (dentro del SINAPH), subzona de pesca con veda temporal, incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes. Conforme a la Ley de Pesca y sus conexos. DÉCIMO SEXTO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesquería de Langosta espinosa ( Panulirus argus ); en caso de ser abordados en alta mar por la autoridad competente, deberán permitir la inspección cualitativa y cuantitativa del producto que lleva la embarcación. DÉCIMO SEPTIMO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (NDNR), el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a la suspensión definitiva de las licencias de pesca y el permiso de las plantas procesadoras autorizadas.

DÉCIMO OCTAVO: Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo los términos que a continuación se expresan, en armonía con el Reglamento OSP-02-09, tienen el siguiente significado: Acopio: Fase de la actividad pesquera en que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas. Hembra con espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal. Hembra Frezada : Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienización, transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles valor agregado. Rejilla de escape: Espacio entre el fondo de una nasa y la primera regla de madera, cuya función es dejar salir langostas juveniles. Telson: Pieza final de la cola de la langosta. DÉCIMO NOVENO: Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial 097-2023 de fecha 7 de junio del 2023. VIGESIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-103-2024

ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL/SAG ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-335-2022

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 018-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Forestal, el (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determina la Ley, la que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera, actuando como el Ente Ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF la regulación de los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso forestal, por lo que se encuentra facultado para ejecutar funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. CONSIDERANDO : Que el ICF es el órgano encargado de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, así como ejecutar acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la Ley Forestal. CONSIDERANDO : Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 25 manda literalmente que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que los propietarios, usuarios, usufructuarios, manejadores, co-manejadores, administradores, representantes legales tiene el deber de mantener cuidada, contralada y libre de incendios, plagas y enfermedades forestales su área forestal, cualquiera que sea el título mediante la cual la posee o usufructúa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo el órgano

superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 247, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 17, 18 numeral 7 reformado, 70,71, 72 y 193, 194 y 195 reformados mediante Decreto 22-2024 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 3, 7, 166, 183, 256, 263, 265 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1, 4, 5, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR, a cada Jefe Regional del ICF, la atribución, firma y facultad exclusiva de la Dirección Ejecutiva y de la Secretaría General, para emitir y notificar la providencia mediante la cual suspenda de manera precautoria, la ejecución y aprovechamiento de planes de manejo y planes operativos donde se haya comprobado mediante Inspección In Situ y Dictamen Técnico, el incumplimiento de las medidas de prevención, control, combate y extinción de los incendios forestales o de restauración de los bosques incendiados, de acuerdo al daño causado, como se establece en el artículo 18 (reformado), 193 y 195 (reformado) de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, según Decreto 22-2024.- SEGUNDO : Para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, se establece de manera temporal y simplificada el procedimiento sancionador por la comisión u omisión en específico: a) El ICF iniciará el procedimiento de oficio o por denuncia de terceros, este ultimo podrá ser un particular, un funcionario o empleado de cualquier otro organismo estatal. b) Todo funcionario del ICF, que constate la infracción aquí referida o tenga conocimiento por denuncia de terceros de la misma, deberá ponerlo en conocimiento ante el Jefe Regional correspondiente, quien debe ordenar de inmediato la realización de la Inspección In Situ para levantar el dictamen y la denuncia cuando proceda. c) Los técnicos encargados de la inspección llenarán el formato de “Dictamen Técnico de Afectación por Incendios”. d) Si en la inspección de campo y de acuerdo al análisis técnico determinan que hubo negligencia por parte de los propietarios o usufructuarios del plan de manejo y plan operativo al no ejecutar las respectivas actividades de prevención contra el incendio, teniendo o no aprobado un plan o programa de protección, el Jefe Regional procederá mediante providencia motivada la suspensión precautoria del aprovechamiento, con el fin de garantizar la eficacia del proceso y la resolución

final, con fundamento en el presente acuerdo y los artículos de ley vigente relacionados. e) El Jefe Regional conformará el expediente, adjuntando el dictamen técnico , en el cual informará entre otros aspectos el cálculo del cobro por intervención y actividades de combate del incendio realizado por el ICF dentro del área afectada, copia de la providencia motivada de suspensión de actividades y el memorándum de remisión del expediente a la Secretaría General. f) La Secretaría General admitirá el expediente y lo remitirá al Departamento Legal para la emisión del dictamen legal. g) La Secretaría General una vez recibido el expediente del Departamento Legal elaborará la resolución de la denuncia, estipulando:

  1. El cobro por intervención y actividades de combate del incendio realizado por el ICF dentro del área afectada;
  2. Ordenando la suspensión temporal del aprovechamiento del plan de manejo y plan operativo;
  3. La aplicación de la multa pecuniaria por la falta cometida;
  4. Ordenando la corrección de las omisiones técnica y el resarcimiento de los daños cuando aplique, según los artículos 18, 166, 193 y 195 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. h) La Dirección Ejecutiva firmará la resolución y la devolverá a la Secretaría General para que la notifique a los interesados quienes deberán realizar el pago correspondiente y cumplir con lo ordenado en la misma, para continuar con las actividades de aprovechamiento, en caso de no estar conforme con la resolución recaída, se dará un plazo de 10 días hábiles para que haga uso de los recursos que le confiere la TERCERO : El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de delegación un informe detallado de los actos emitidos y ejecutados. CUARTO: Está delegación tiene un periodo de vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo y hasta el 13 de noviembre del año en curso. QUINTO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece días (13) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2024). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL ICF

Municipalidad de Danlí ACUERDO N o. 073-2024 El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del ACTA No. 05 de la Sesión Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal el día martes cinco (05) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danl í, departamento de El Paraíso y para los efectos de ley, por este medio COMUNICA, lo resuelto en dicha sesión en torno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO N. 073-2024: Atinente al Oficio N. 023-2024-CTM-DANLI, en base a la opinión Legal N. 04-01-2024, emitida en la certificación de punto de Acta N. 01 de sesión ordinaria de fecha 09 de enero del corriente año sobre la autorización para el funcionamiento de la Oficina de Atención al Cliente de la Unidad Técnica de Control de la Red de Distribución y Flujo Financiero de la ENEE, presentada por la representante legal de dicha unidad Abogada Jessika Pamela Caballero Carbajal, solicitando el aviso de cobro para el pago del permiso de operación, del cual informo a ustedes que en el Plan de Arbitrio 2024, no se establece el valor a cobrar sobre este rubro, razón por la cual solicito se establezca el valor a pagar y así mismo sea incorporado al Plan de Arbitrios 2024. Visto el OFICIO No. 023-2024-CTM.DANLI , que antecede, librado con fecha 05 de marzo de 2024, por la Jefe de Control Tributario, Tec. Social, Reina Elizabeth Valerio, a través del cual y a consecuencia del otorgamiento del Permiso de Operación a favor de la ENEE, para la apertura y funcionamiento de la Oficina de Atención al Cliente de la denominada Unidad Técnica de Control de la Red de Distribución y Flujo Financiero, sin especificar el monto a pagar por este rubro; AL EFECTO está pidiendo que se establezca dicho valor para que sea incorporado en el Plan de Arbitrios 2024.- Y CONSIDERANDO: Que en la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios; al tenor de lo prescrito en el artículo 149 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades en vigor-Consecuentemente la Corporación Municipal, en el uso de las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA, lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien hecho el OFICIO No. 023-2024-CTM.DANLÍ librado con fecha 05 de marzo de 2024, por la Jefe de Control Tributario, Tec. Social, Reina Elizabeth Valerio. - SEGUNDO: Establecer como monto a pagar por el otorgamiento del Permiso de Operación, para la apertura y funcionamiento de la Oficina de Atención al Cliente de la denominada Unidad Técnica de Control de la Red de Distribución y Flujo Financiero, emitido a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS, (L. 20,000.00) y que servirá a su vez como cuantía para otros permisos que el rubro de atención al cliente, soliciten otras dependencias del Estado. TERCERO: Mandar a incorporar como parte adicional al Plan de Arbitrios vigente, el monto antes indicado. CUARTO : Firme que sea la presente resolución, certificarla a la Jefatura de Control Tributario para su estricto cumplimiento. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica en un medio de circulación de mayor difusión en el término municipal, conforme a lo prescrito en los artículos 36 y 65 numeral uno de la Ley de Municipalidades, en relación con el artículo 13 de su Reglamento. - PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Extendida en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Sr. Abraham Kafatí Díaz Alcalde Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora ESKARLETH DE JESUS GARCIA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00301, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, promueve demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación SE-IP- NO 121-2024 de fecha 01 de marzo 2024 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. - Contener vicios de nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto; y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, más el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, el goce de vacaciones adeudadas de los periodos 2021-2022 y 2022-2023, y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan letras documentos. Poder; en relación al acuerdo de cancelación SE-IP-121-2024 de fecha 01 de marzo del año 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Señora OLGA LIDIA MORADEL GONZALEZ, Contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso 0801-2024-00298, incoando demanda personal para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo de cancelación SE-IP-NO 126-2024 de fecha 01 de marzo del 2024 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las ,as esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto; y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro de mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria con todos sus aumentos y demás beneficios como ser el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes, el goce de vacaciones adeudadas de los periodos 2021-2022 y 2022-2023 y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documento.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano MARCO TULIO CHINCHILLA ARANDA, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y del domicilio de la aldea El Corpus La Unión, Copán, con DNI No. 0412-1991-00005, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre: Un lote de terreno ubicado en la aldea de Corpus, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante de DOS PUNTO TREINTA Y DOS DE MANZANA (2.32 manz), con las colindancias siguientes: AL NORTE, con José María Chinchilla; AL SUR, con calle pública de la comunidad; AL ESTE; con Jorge Aranda, y, AL OESTE, con José María Chinchilla, que ya actualizado según plano queda de la forma siguiente: Un lote terreno ubicado en la aldea El Corpus del municipio de Unión, departamento de Copán, en el lugar conocido como Palanea, con las medidas y colindas siguientes: Al Norte, del punto 1 a la 2, S 69 56'38.06''E, distancia de SESENTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS (67.07MTS); del punto 2 al 3, S 76 19'43.29 E, mide TREINTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS (38.08 MTS); del punto 3 al 4, S68 11'54.93'' E, distancia de CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS (5.39 MTS); del punto 4 al 5 S47 02'43.47''E, distancia de TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS (39.62 MTS), colindando en estos puntos con José María Chinchilla; Al Sur; del punto 8 al 9 S76 04'05.92''W, distancia de CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS (132.91 MTS), colinda con calle pública, Al Este; del punto 5 al 6 S25 51'58.88''W, distancia de TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS (36.67 MTS), colinda con Dilcia Maribel Torres; del punto 6 al 7 S36 52'11.63''W, distancia de VEINTE PUNTO CERO CERO METROS (20.00 MTS), colinda con Mario España; del punto 7 al 8 S53 07'48.37''W, distancia de VEINTE PUNTO CERO CERO METROS (20.00 MTS), colinda con Mario España, Al Oeste; del punto 9 al 10 N10 42'47.24''E, distancia de TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS (37.66 MTS), del punto 10 al 11 N1130'49.79''E distancia de CINCUENTA Y CINCO PUNTO ONCE METROS (55.11 MTS), del punto 11 al 1 N1826'05.82''E distancia de SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA UN METROS (66.41 MTS), colindando en estos puntos con Doris Marina Maldonado, con área total de (16,205.62 M 2).- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos a MARIO ALBERTO ESPAÑA ARANDA, DILCIA MARIBEL TORRES y JOSE MARIA CHINCHILLA SAA VEDRA que afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 20 de marzo del año dos mil veinticuatro ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 2 A., 2 M. y 3 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

Exp.0601-2016.2649 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para

los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras, hondureño con Tarjeta de Identidad número 0615-1956-00034, vecino del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre tres Lotes de terreno, ubicados en la aldea Ojo de Agua, Sitio San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca: Lote Número1): Ortofotomapa: KD-42, extensión del predio 6.30 HAS, Naturaleza Jurídica SITIO SAN FRANCISCO (PRIV ADA): Colindancias: NORTE, CARLOS V ARGAS, HERNAN ORDOÑEZ; SUR, HEREDEROS DE HUMBERTO MENDOZA, LIDIA MENDOZA, VIRGILIO LAGOS; ESTE, CALLEJÓN DE POR MEDIO CON ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, HERNAN ORDOÑEZ; OESTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON VENTURA ORDOÑEZ. Lote Número 2): Un predio ubicado en la aldea Ojo de Agua, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-42. Extensión del predio 4.90 Has, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO, (PRIV ADO).- COLINDANCIAS: NORTE, CARLOS V ARGAS, HUMBERTO ORDOÑEZ; SUR, VIRGILIO LAGOS; ESTE, MANUEL MENDOZA; OESTE, HERNAN ORDOÑEZ CALLEJÓN DE POR MEDIO CON ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ. Lote Número 3): Un predio ubicado en la Aldea Ojo de Agua, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-42, extensión del predio 2.80 Has, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO, (PRIV ADO).- COLINDANCIAS: NORTE, NOHEMI ORDOÑEZ, CALLEJÓN DE POR MEDIO CON HUMBERTO ORDOÑEZ; SUR, HERNAN ORDOÑEZ, CARLOS V ARGAS; ESTE, CALLEJÓN DE POR MEDIO CON HUMBERTO ORDOÑEZ; OESTE, NOHEMI ORDOÑEZ, dicho lote lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 18 de marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 3 A., 3 M. y 3 J 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice la RENOV ACION/MODIFICA- CION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FORATER 15GR Compuesto por los elementos: 15% TERBUFOS Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: 2 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A/GUATE- Tipo de Uso: Insecticida, Nematicida EXPSENASA: 2304-1092 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 J. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES A1 comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: AGROQUI- MICOS Y NUTRIENTES, S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: FLY LIFE Compuesto por los elementos: 10.0% Fructosa Grupo al que pertenece: Monosacarido Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS Y NUTRIENTES, S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: Sustancia Afín (Bioestimulante) EXPSENASA: 1991-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICOS Y NUTRIENTES, S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: MITE LIFE Compuesto por los elementos: 5.0% Sacarosa Grupo al que pertenece: Bioestimulante Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS Y NUTRIENTES, S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: Sustancia Afín (Bioestimulante) EXPSENASA: 1993-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 J. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICOS Y NUTRIENTES, S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: APHI LIFE Compuesto por los elementos: 1.5% Extracto de Urtica spp Grupo al que pertenece: Bioestimulante Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS Y NUTRIENTES, S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: Sustancia Afín (Bioestimulante) EXPSENASA: 1992-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor: GREGORIO V ASQUEZ, ha solicitado

TITULO SUPLETORIO de un inmueble el cual Consta

de: Un (01) lote de terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, mismo que se describe a continuación: Área superficial de: TRES PUNTO SESENTA MANZANAS (3.60 MZS.), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: del 1-2, rumbo S 42° 22 03”O, mide 123.17 metros, colinda con Antonio Borjas Guerra. De la estación 2-3, rumbo S 49° 38 08”O, mide 157.49 metros, colinda con Antonio Borjas Guerra. De la estación 3-4, rumbo N 10º 57 15”O, mide 94.73 metros, colinda con Antonia Guerra. De la estación 4-5, rumbo N 08º 19´32”E, mide 124.31 metros colinda con Antonia Guerra y de la estación 5-1, rumbo S 83º 32' 09”E, mide 204.30 metros, colinda con Pillo Contreras. Representante Legal del señor GREGORIO V ASQUEZ en la presente solicitud el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA. - Copán Ruinas, cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADA NORMA E. LOPEZ.-SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS 3 M., 3 J. y 3 J. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor MANUEL DE JESUS CALDERON GUERRA, con número de Documento Nacional de Identificación 0404-1979-00432, representado por el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno, ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, el cual tiene una área superficial de UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 Mzs.), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Moisés Guerra y Reginaldo Calderón; AL SUR, colinda con Francisco Guerra, carretera por medio; AL ESTE, colinda con Reginaldo Calderón, Jorge Arturo Guerra, Moisés Guerra, Jorge Arturo Guerra, Francisco Guerra, Manuel Meléndez y Teresa Guerra, carretera por medio; y, AL OESTE, colinda con Jorge Arturo Guerra. Copán Ruinas, diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ABOGADA NORMA E. LOPEZ.-SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS 3 M., 3 J. y 3 J. 2024 PODER JUDICIAL Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha nueve de febrero del año dos mil veintitrés, el señor LUIS ALONZO CASTAÑEDA, a través de su apoderado legal el Abogado Thilson Raphael Robles Suarez, compareció presentando ante este despacho, solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un terreno ubicado en Las Bodegas, Los Tangos, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Pedro Alberto Vásquez; AL SUR, con Pedro Alberto Vásquez; AL ESTE, con Pedro Alberto Vásquez; constante de una extensión superficial de VEINTICINCO V ARAS (25.00 V) por VEINTISEIS V ARAS (26.00 V).- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde más de diez años y lo obtuvo mediante compra y venta que le hiciera al señor SANTOS ANGEL ARITA GOMEZ , en fecha cuatro de enero del año 1,999. La Entrada, Copán, 22 de febrero del 2023. ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA. SECRETARIA ADJUNTA 2 A., 2 M. y 3 J.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa AGROCENTRO S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: WETAGRO 16.38 SL Compuesto por los elementos: 8.38% Dodecilbenceno Sulfonato de Sodio, 8.00% Nonil Fenol Etoxilado. Grupo al que pertenece: Sulfonato, Alquil Fenol Clasificación Toxicológica: “5” Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Adherente, Penetrante, Humectante EXPSENASA: 2212-4379 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 J. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa AGROCENTRO S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: LICOSATO 35.6 SL Compuesto por los elementos: 35.6% Glyphosate Grupo al que pertenece: Fosfónico Clasificación Toxicológica: “5” Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A./GUATEMALA; NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2212-4381 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: AGROCENTRO S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PALANKA 72 SL Compuesto por los elementos: 72% 2,4-D Grupo al que pertenece: Fenoxi Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2212-4382 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 J. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACION El representante legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice la RENOV ACION De nombre Comercial: DIAZINON 60 EC Compuesto por los elementos: 60% Diazinon Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: DREXEL CHEMICAL COMPANY / ESTADOS UNIDOS, FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2206-2791 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación 9 de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS, apoderada legal de los señores 1.- MARIO EMILIO BECERRA LOPEZ, 2.- EDWARD ANTHONY BUCHANAN STANLEY, 3.- DIRNIA KATTINA DUARTE SOSA, 4.- LEDA YANETH AMADOR MORALES, 5.- MAURICIO ENRIQUE GALINDO GARAY, 6.- ROLANDO LICONA A VILA, 7.- RICARDO MANUEL PORTILLO PINEDA, 8.- DIONICIO SUAMY BERMÚDEZ LACAYO, 9.- JESSICA SORAYA REYES PUERTO, 10.- CELESTINO VELASQUEZ TORRES, 11.- YOLANY ESTER ALAS MATUTE, 12.- DUANIE BEATRIZ MORAN BUSH, 13.- ALMA CAROLINA BURGOS AYALA, 14.- DINA ESTRELLA BURGOS AYALA, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, con orden de ingreso 0801-2023- 01047, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de nivelación e incremento de salario.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia la nivelación e incrementos a la base salarial y los porcentajes de incrementos de salario conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del inicio de la relación laboral o desde el 1 de enero del 2013, según corresponda, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas.-Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 03 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3369 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo Habitar S. de R. L. de C.V . Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Habitar H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de arquitectura e ingeniería, actividades conexas de consultoría técnica, elaboración de diseños, construcción y supervisión de locales comerciales, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-5105 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS PROGRESO S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPICAPA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria: que comprenden las sustancias químicas, materiales químicos, composiciones químicas y preparaciones químicas para su uso en la construcción, sustancias minerales utilízalos en la construcción, productos para conservar impermeabilizar cemento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2112 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2113 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2114 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión de vídeo; difusión vía satélite, difusión de música; difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-4427 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003866876 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYMMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4426 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003866876 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYMMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4425 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003866845 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYMMA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zínc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfósfatos, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4429 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación "SEFA" tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zínc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado Número de Solicitud: 2023-2222 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY UNO "; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión], servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2115 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, peliculas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2187 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SKY SPORTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión, servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-4430 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4410 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866894 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4420 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866841 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industrial, minería, ciencia y fotografía; agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales; fertilizantes; polihalita fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4421 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003866841 de fecha 11/01/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista, mayorista, publicidad y marketing; todo en el campo de los productos químicos, productos químicos para uso en la industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, minerales industriales, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados de polihalita, fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre, superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato, fertilizantes orgánicos, fertilizantes líquidos, fertilizantes a base de potasio, fertilizantes combinados secos, fertilizantes multinutrientes, sulfato hidratado; promoción de ventas para terceros; asistencia en la gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-2106 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2107 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2108 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión de vídeo; difusión vía satélite, difusión de música; difusión de música; difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-2214 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY UNO”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2184 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2186 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKY SPORTS”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, difusión de vídeo, difusión vía satélite; difusión de música; difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet, transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2022-3886 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEMIX BUSINESS INTERNATIONAL CORP. Domicilio: Calle 50 y 57 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEED FOOD CO. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; pastelitos de arroz; tapioca; sagú; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; alimentos a base de avena; barritas de cereales ricas en proteínas; pan; pasteles; confites; bocadillos y emparedados; tortitas; helados; hielo; yogur helado[helado cremoso]; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas(condimentos); productos para sazonar, a saber, especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1201 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento en el campo de la fiabilidad de la lubricación y de los equipos; mantenimiento de lubricación, a saber, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 RELADYNE Número de Solicitud: 2023-1191 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Drydene H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra “D” en mayúscula. seguida de las letras “r”, “y”, “d”, “e”,“n” y “e” en minúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites lubricantes; aceites de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1190 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RelaDyne LLC Domicilio: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Drydene H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca se escribe con la letra “D” en mayúscula, seguida de las letras “r”, “y”, “d”, “e”,“n” y “e” en minúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites lubricantes; aceites de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-3351 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Litle Caesar Enterprises, Inc. Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hot-N-Ready SUPERCHEESE H.- Reservas/Limitaciones: Sin dar exclusividad de la palabra “SUPERCHEESE”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y anaranjado J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, tlanes, waflles, donas, comidas preparadas, helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2554 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 20 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A Domicilio: Avenida Autonomía, 10-48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se usará con la marca FAES FARMA 2023-002534 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Cuidando el hoy y el mañana Número de Solicitud: 2023-2535 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A. Domicilio: Avenida Autonomía, 10- 48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAES FARMA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FAES FARMA” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra “FARMA”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica Pantone 293 J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para aparato cardiovascular, medicamentos para el aparato digestivo, medicamentos para el aparato locomotor, medicamentos para el aparato respiratorio, productos para el cuidado personal e higiene, medicamentos y preparaciones dermatológicas, medicamentos y preparaciones para el sistema auditivo, medicamentos para el sistema nervioso, analgésicos, anestésicos, antibióticos, antiinflamatorios, calmantes/sedantes/tranquilizantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1071 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: JDV Markco S.A.P.I de C.V . Domicilio: D.F, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Señal de Propaganda “LLENO DE VIDA” en su forma conjunta, dicha señal va ligada a la solicitud 2022- 7574 correspondiente a la denominación “DEL V ALLE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos, bebidas azucaradas sin alcohol de zumos de frutas diluidos; bebidas de frutas sin alcohol; agua saborizada; agua de coco [bebida]; agua de glaciar; agua de litines; agua mineral de manantial; agua fortificada con vitaminas (productos para beber), de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 LLENO DE VIDA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-3314 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¿Qué Frutas? Tropical H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda usada con la marca TROPICAL Reg. No. 158498. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, azul, verde y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3076 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A&E Television Networks, LLC Domicilio: 235 East 45th Street New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Archivos Extraterrestres H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión, incluida la radiodifusión de televisión, la radiodifusión de vídeo, la radiodifusión por internet, la radiodifusión de audio y la radiodifusión cinematográfica; servicios de radiodifusión de audio y texto; servicios de difusión de audio y vídeo por suscripción; servicios de transmisión por satélite; transmisión por aire y transmisión electrónica de audio, vídeo, gráficos y datos a través de redes informáticas; transmisión y entrega de contenido audiovisual a través de internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; servicios de comunicación inalámbrica, incluida la transmisión de programas de televisión y películas; transmisión de podcasts y webcasts; transmisión de programas de televisión, películas, media electrónica, contenido audiovisual, vídeos, fotografías, imágenes, texto y fotos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2701 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, CA 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T con TECHRON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “T con TECHRON”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de estaciones de servicio, servicios de lubricación y engrase y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2556 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Faes Farma, S.A. Domicilio: Avenida Autonomía, 10-48940 Leioa (Bizkaia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será vinculada con la marca FAES FARMA con número de solicitud 2023-2536. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Cuidando el hoy y el mañana

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2022-7717 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited. Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 5HR, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIGNETTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, resort, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de información sobre hoteles, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de reserva de hoteles, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de residencia privada y club social privado, a saber, servicios de catering, restaurante y bar, servicio de alimentos y bebidas, servicios de cuidado de niños, reservas de restaurantes y comidas, instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar, salón de cócteles, café, tiendas de café y cafetería; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-7718 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited. Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 5HR, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VIGNETTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de hoteles y complejos turísticos; servicios de franquicias de hoteles y complejos turísticos; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, operaciones y franquicias de hoteles y complejos turísticos; gestión comercial de hoteles y complejos turísticos; servicios de mercadeo de hoteles, complejos turísticos e inmobiliarios; explotación de programas de incentivos y fidelización de clientes; servicios promocionales del tipo de programas de incentivos y fidelización de clientes; servicios relacionados con la gestión comercial y franquicias de spa, balnearios de salud; servicios de gestión de ventas de bienes inmuebles con condominios residenciales; servicios publicitarios o promocionales en relación con la venta o arrendamiento de condominios residenciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-7719 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited. Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 5HR, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIGNETTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, resort, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de información sobre hoteles, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de reserva de hoteles, complejos turísticos, alojamiento y alojamiento temporal; servicios de residencia privada y club social privado, a saber, servicios de catering, restaurante y bar, servicio de alimentos y bebidas, servicios de cuidado de niños, reservas de restaurantes y comidas, instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar, salón de cócteles, café, tiendas de café y cafetería; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-1825 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CITI LATITUDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CITI LATITUDE” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra LATITUDE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, suministro de clases e instrucción en los campos de los negocios, gestión de negocios, planificación de sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; servicios de educación, a saber, suministro de seminarios, talleres, debates de mesa, seminarios web no descargables en línea, boletines en línea, artículos no descargables en línea y blogs no descargables en línea en los campos de negocios, gestión de negocios, planificación de sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; preparación, organización, dirección y hospedaje de eventos de esparcimiento social; preparación, organización, dirección y hospedaje de eventos culturales y artísticos; servicios de educación, a saber, tutoría en los campos de negocios, gestión de negocios, planificación de sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1547 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARGOS HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: 6to nivel, edificio 777, colonia Lomas del Guajiro, Sur, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANAMÁS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización con cupones; administración de programas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; administración de programas que permiten a los participantes obtener descuentos sobre productos y servicios mediante la utilización de una tarjeta de miembro; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante descuentos; comercialización; comercialización por internet; servicios de comercialización; comercialización de productos para terceros; servicios de venta mayorista y minorista en línea; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas mediante la administración de puntos de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización de clientes con sellos o tarjetas por puntos; servicios de venta minorista por catálogos de venta por correspondencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4307 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhuhai Pantum Electronics Co., Ltd. Domicilio: Building 02, Building 06, Building 08, No. 888, Shengping Avenue, Pingsha Town, Jinwan District, Zhuhai, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en el ejemplar de etiqueta adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Impresoras; dispositivos periféricos de computadora; impresoras de inyección de tinta; impresoras láser; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; software informático grabado; plataformas de software informático, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4344 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED. Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figutativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; leche limpiadora de tocador; preparaciones de limpieza; champús; aceites esenciales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; esmalte de uñas; máscaras de belleza; productos cosméticos; pasta dental; preparaciones para aromatizar el aire; perfumes; lápices cosméticos; preparaciones de protección solar; hidratantes de la piel para uso cosmético; enjuagues bucales que no sean para uso médico; pintalabios; difusores de caña de fragancia de aire; agua de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-4356 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-POST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIO-POST” en su forma conjunta. Sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4357 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-POST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIO-POST” en su forma conjunta. Sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas. e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2060 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coronas de flores naturales para ceremonias o funerales; lúpulo; vegetales frescos; frutas frescas; malta; productos alimenticios para animales; granos de siembra; árboles; hierbas (plantas); césped natural; flores secas; plantones; árbol joven con tronco delgado; flores naturales; heno; árboles enanos en maceta (bonsáis), de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2061 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; bebidas con sabor a cerveza y baja en malta; bebidas refrescantes sin alcohol; jugos de fruta; jugos vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2022-2803 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel IP & Holding GmbH. Domicilio: Henkelstraße 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 30 2022 100 929 de fecha 2l/0l/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho semiprocesado y no procesado, gutapercha, goma, asbestos, mica y sustitutos para todos estos materiales; plásticos y resinas en forma extruida para usar en la fabricación; materiales de empaque, detención e insulación; revestimientos industriales (insulación); selladores, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1887 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SISER s.r.1. Domicilio: Viale della Tecnica, 18 Vicenza, Italy 36100, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EASYWEED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencias; transferencias de plástico; transferencias de calor; transferencias adhesivas; transferencias para aplicar letras, números, gráficos, obras de arte, o diseños en prendas de vestir, otros productos, u otras superficies; plástico, material compuesto u otro material de transferencia vendido a granel del cual las letras, números, gráficos, obras de arte, o diseños, pueden ser hechos para aplicar a prendas de vestir, otros productos, u otras superficies; plástico, material compuesto u otro material para enmascarar para aplicar transferencias a prendas de vestir, otros productos u otras superficies, de la clase l6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1546 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 7 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WhiteWave Services, Inc. Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield CO 80021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERNATIONAL DELIGHT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “INTERNATIONAL DELIGHT” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua mineral (bebidas); agua con o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas protéicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; batidos; limonadas; sodas; tónica; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para efervescer bebidas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas a base de plantas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1545 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 7 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WhiteWave Services, Inc. Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield CO 80021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERNATIONAL DELIGHT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “INTERNATIONAL DELIGHT” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales y preparaciones hechas de cereales; cereales para desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos a base de cercales, bocadillos a base de arroz; bizcochos, barras de cereales altas en proteína; barras energéticas que no sean para propósitos médicos o dietéticos; pasteles; pastelería; confitería de azúcar; postres mousses (confitería); panqueques; wafles; café; té; chocolate; bebidas a base de cocoa; bebidas a base de chocolate: bebidas a base de café; bebidas a base de té; sucedáneos del café; café artificial; natilla; helado; sorbetes (hielos); hielos comestibles; coulis de frutas (salsas); cremas para untar a base de chocolate; cremas para untar de chocolate conteniendo nueces; postres hechos de ingredientes a base de plantas; pudines; salsas (condimentos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-346 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca consiste en letras mayúsculas. J.- Para Distinguir y Proteger: Comederos electrónicos para animales; comederos mecanizados para animales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 _____________ ERUV AKA Número de Solicitud: 2023-4428 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anglo American Woodsmith Limited Domicilio: 17 Charterhouse Street, London, EC1N 6RA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación "SEFA" tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos y productos químicos para uso en industria, minería, ciencia y fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de zinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes de superfosfato; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes combinados secos; fertilizantes multinutrientes; sulfato hidratado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1458 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUEROS Y BEBIDAS REHIDRATANTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electrolife ZERO H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO", se protege en su conjunto la denominación "Electrolife ZERO" sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-1460 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUEROS Y BEBIDAS REHIDRATANTES, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electrolit ZERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Electrolit ZERO" y la etiqueta presentada sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2021-5688 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.90/864,096 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas comprendidos en esta clase, a saber, frutas y verduras procesadas, congeladas, secas y en conserva; frutas y verduras cocidas; frutas y verduras secas y cocidas; fruta enlatada; vegetales enlatados; platos principales congelados, preparados y envasados y comidas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o verduras; platos principales congelados, preparados y envasados a base de verduras; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pepinillos; aceitunas procesadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; mezcla para refrigerios que consiste principalmente; en frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces y semillas comestibles procesadas, tostadas, en conserva, confitadas y condimentadas; fiambres procesados; carne seca; salchichas; tocino; carnes, aves, mariscos no vivos; cerdo, pescado no vivo; pollo; carne de res; margarina; aceite de cocina; aceite de oliva para uso alimenticio; crema no láctea; crema para batir láctea o no láctea; huevos; queso; mantequilla de maní; conservas de frutas; jaleas y mermeladas; salsas para untar/mojar, a saber, salsas a base de lácteos, queso en forma de salsa, salsas a base de plantas y salsas a base de vegetales; patatas fritas y aperitivos a base de patatas; caldo; consomé; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papas; pasas; bocadillos de frutas, a saber, bocadillos a base de frutas; alimento, básicos envasados y preparados, a saber, queso; purés de frutas; purés de verduras; purés de alimentos que contienen una combinación de una o más frutas, verduras, proteínas, cereales y/o lácteos; yogur; alimentos congelados, a saber, aperitivos que consisten principalmente en pollo, mariscos o res; alimentos para niños pequeños, a saber, platos principales preparados que; consisten principalmente en carne, pollo, frijoles y verduras; bocadillos a base de frutas y verduras; leche; barras alimenticias elaboradas a base de frutas y nueces; barritas sustitutivas de comidas a hase de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas para aumentar la energía; barritas alimenticia, a base de soja; sopa y mezcla de sopa; manteca de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-761 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA MADERERA, S.A. Domicilio: Formarís s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, 15707, España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.4180661 de fecha 08/08/2022 de España C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FINSA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos; productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosia, persianas, placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-760 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA MADERERA, S.A. Domicilio: Formarís s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, 15707, España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.4180661 de fecha 08/08/2022 de España C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FINSA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o pvc; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o pvc para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera, asi como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos, laminados de madera y de productos derivados de la madera; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o pvc; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo o pvc y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o pvc; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metalicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo (materiales de construcción); suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de pvc; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos (hobby); paneles de madera de construcción; baldosas de madera; tablero de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc (materiales de construcción); revestimientos de madera; cubiertas de techo y tejado a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc; cubiertas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc para la construcción; columnas de vinilo o pvc para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc; vigas de madera; entramados de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o pvc para la construcción; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Número de Solicitud: 2023-1462 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Kolima, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEC SERVICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de transmisión, aditivos químicos para carburantes, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites, agua acidulada para recargar acumuladores, agua acidulada para recargar baterías, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, antidetonantes para motores de combustión interna, soluciones antiespumantes para acumuladores, soluciones antiespumantes para batería, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-1464 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Kolima, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEC SERVICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1463 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Kolima, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEC SERVICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes y lubrificantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2022-5046 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEO Z, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Residencial La Fuente, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRINA DE MI VIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CATRINA DE MI VIDA" en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; puros; artículos para fumadores, específicamente fósforos, encendedores, encendedores a base de butano, ceniceros, cortadores, pureras, estuches, bóvedas (para el control de la humedad), humificadores, soporte para bóvedas (para el control de la humedad), soportes, posa puros, cigar sticks como portapuros, portapuros, cajas para almacenar puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 J. 2024