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La Gaceta No. 36605 — 20240806

La Gaceta No. 36,605

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Números PCM 21-2024, PCM 22-2024, PCM 23-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ministerial No. 449-2024 Acuerdo No. 438-2024, A. 1 - 17 A. 18-20

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12).

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). CONSIDERANDO : Que en la actualidad no existe una articulación de las instituciones que están relacionadas con los temas migratorios en Honduras, lo que da como resultado la ejecución de acciones aisladas o duplicadas, que no responden a una visión de país sobre la gestión y gobernanza migratoria en Honduras y obstaculizan la optimización de recursos. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, el Estado retoma su responsabilidad de planificar todas sus políticas públicas, esto implica crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional políticoestratégico, que asesore a la Presidencia de la República en materia migratoria y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, edición número 33,468, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como un ente desconcentrado de la Secretaría de los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ahora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional. Su ejecución presupuestaria estará bajo el régimen del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del 2014, edición número 33,543 se reformaron los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, reformas que contienen la creación del Instituto Nacional de Migración (INM), atribuciones del Director del Instituto, así como su operación, administración y funcionamiento (artículos 1, 4 y 5). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;

artículos 11, 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 031- 2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014; artículo 8, numeral 20) de la Ley de Migración y Extranjería contenida en el Decreto Legislativo No.208-2003; y, demás aplicable. DECRETA:

Artículo 1 — Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria,

como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras.

Artículo 2 — INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza

Migratoria, que en adelante se denominará “El Consejo”, estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las siguientes instituciones:

  1. El Instituto Nacional de Migración (INM), quien ejercerá la presidencia;
  2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), quien ejercerá la secretaría;
  3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);
  4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE);
  5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH);
  6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS);
  7. El Registro Nacional de las Personas (RNP);
  8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y,
  9. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Los miembros titulares deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes igualmente deberán ser funcionarios de alto nivel. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Podrán ser invitados a las sesiones que realice el Consejo, representantes de otras instituciones del Estado, según la temática a tratar y la relevancia del caso, quienes integrarán al Consejo con voz, pero sin voto.

Artículo 3 — ATRIBUCIONES. El Consejo de Gobernanza

Migratoria tendrá entre sus atribuciones:

  1. Asesorar a la Presidencia de la República en materia migratoria;
  2. Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría en materia migratoria;
  3. Definir y establecer marcos conceptuales en materia migratoria, incluyendo la migración en condición regular, irregular, retornados (deportados), marco jurídico referente al derecho de las poblaciones migrantes en territorio nacional, diáspora, niñez migrante, trata y tráfico, desplazamiento forzado,

seguridad en frontera, mecanismos de protección internacional (asilo, refugio, apátridas), entre otros; 4. Impulsar la implementación de la Política Migratoria Humanista; 5. Establecer Comisiones Ejecutivas en materia migratoria; 6. Convocar a las demás Secretarías de Estado, Direcciones e Instituciones a las Sesiones de la Comisión, según los asuntos propios relacionados con la gobernanza migratoria; 7. Aprobar su Reglamento Interno, el cual deberá determinar mecanismos de participación ciudadana; 8. Las demás funciones que le delegue la Presidenta de la República.

Artículo 4 — REUNIONES E INFORMES. El Consejo

se reunirá bimensualmente y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite, a solicitud de cualquiera de sus miembros. El Consejo elaborar á informes semestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deberán ser presentados a la Presidenta de la República.

Artículo 5 — COLABORACIÓN. Todas las instituciones

públicas vinculadas en la materia deberán brindar la colaboración necesaria al Consejo, a efectos de alcanzar los objetivos del mismo.

Artículo 6 — Quedan derogadas todas las disposiciones

de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

Artículo 7 — VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo

entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN V ALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

HECTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLV AREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JA VIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dep endencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO: Que es un compromiso del Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo, dentro de los cuales se encuentra la generación de empleo y el cumplimiento de la normativa laboral, por ende es necesario dotar de la logística, insumos y estrategias de trabajo que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), que le permitan fielmente el cumplimiento de la promoción y generación de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezca a los hondureños sobre todo a la fuerza laboral que requiere sus servicios. CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor y los proyectos de empleo que lo conforman, inició sus funciones en el año 2014, mediante el Decreto Ejecutivo n úmero PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, edición número 33,367, por un periodo de 4 años (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023, siendo imperativo proceder a su derogatoria y trasladar dichos bienes y recursos a la Secretaría de Estado Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2024

operaciones necesarias para el traslado, reasignación y registro del inventario de todos los suministros y bienes existentes, así como los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).

Artículo 3 — Las disponibilidades inmediatas (efectivo),

inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República, que establecen todos los ingresos y egresos fiscales contarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la incorporación de dichos recursos en su presupuesto, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por dicho programa y su respectiva supresión.

Artículo 4 — Trasladar los saldos de las cuentas bancarias

del Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pertenecientes al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y sus proyectos asociados, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) donde fue adscrito, para su funcionamiento. POR TANTO, En uso de las facultades establecidas en los artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 14 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos número PCM 04-2014; PCM 039-2019; y, demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Suprimir el Programa Presidencial de

Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente.

Artículo 2 — Se instruye a la Dirección Nacional de

Bienes del Estado (DNBE), para proceder a real izar las

en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Una vez completado el traslado de fondos a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), se procederá a la cancelación de las cuentas que el Programa Presidencial de Empleo mantenía con el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Artículo 5 — Se autoriza e instruye a la Secretaría de

Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley.

Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.

Artículo 6 — La Direc ción Nacional de Bienes del

Estado (DNBE), deberá trasladar los bienes muebles como inmuebles, conforme a la solicitud de la comisión designada. Esta operación implica realizar acciones fundamentales para el adecuado descargo y registro de los inventarios de los bienes, así como garantizar su aseguramiento, conservación y, finalmente, su reasignación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).

Artículo 7 — La Secretaría de Estado en los Despachos de

Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es responsable de cumplir con el pasivo laboral generado como consecuencia de la supresión y liquidación del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los Proyectos de empleo que la conformaban. Asimismo, deberá asumir las obligaciones.

Artículo 8 — Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo

número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019 , edición número 35,023; y cualquier otra disposición normativa del mismo o menor rango que resulten contradictorias o se opongan al presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de las deducciones de responsabilidades por pasivos no declarados ni informados por las autoridades cesantes.

Artículo 9 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Ca sa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN V ALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY

FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLV AREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JA VIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza (artículo 151). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos (artículo 157). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2024 cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 en fecha 10 de julio del 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35,006, se crea el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), como un programa dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), que tiene como objeto fortalecer la formación agrícola de Honduras de manera integral, contemplando los aspectos de carácter académicos, pedagógicos, técnicos, productivos, administrativos y de infraestructura, mediante una red de centros especializados que funcionarán en diferentes regiones estratégicos del país (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Ejecutivo PCM autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), a suscribir un convenio con el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para efectos de la ejecución administrativa, operativa y técnica del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), el cual tendrá su propia administración, para efectos de garantizar una ejecución eficiente y transparente (artículo 2). CONSIDERANDO: Que el patrimonio del Sistema de Centros de Innova ción Tecnológica y Agrícola (SCITA),

proviene de la Asignación Presupues taria que hace la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Por lo anterior, para garantizar mayor eficiencia y simplificación en la administración de dicho Programa, resulta necesario establecer como su único canal en temas administrativos, operativos y técnicos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 151, 157, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019; y, demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Dejar sin valor ni efecto el artículo dos (2)

del Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35,006.

Artículo 2 — Para garantizar una ejecución eficiente y

transparente, el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), tendrá su propia administración supervisada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Los fondos serán l iberados previo desglose de las inversiones y gastos de operación, así como los demás requerimientos solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN V ALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

ANGÉLICA LIZETH ÁLV AREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JA VIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa entre otras libertades, las que únicamente están limitadas, por lo que establece la Constitución y demás leyes en atención al interés público. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 425-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,361 de fecha 21 de febrero de 2014, esta Secretaría de Estado, emitió la prohibición en “el consumo y venta de bebidas alcohólicas y embriagantes”, en todo el territorio nacional los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes. CONSIDERANDO: Que, debido a la afectación que este tipo de disposiciones genera, más en lo que respecta a municipios con potencial turístico, algunos sectores plantearon al honorable Congreso Nacional “que revisen las regulaciones legales relacio nadas con los horarios de apertura y de los establecimientos que expenden este tipo de bebidas”, a fin de flexibilizarlo. CONSIDERANDO: Que, en razón de lo hasta aquí expuesto, el Congreso Nacional, en aras de homologar el marco regulatorio en el tema, actualizó, vía reforma por adición a la Ley de Policía y Corvivencia Social, el Arículo 102-A de ese cuerpo legal, mediante el cual traslada a las municipalidades para que, vía ordenanza, regule el expendio bebidas alcohólicas en un mismo horario para días de semana y determine lo concerniente para los días viernes y sábado. CONSIDERANDO: Que, en aras de unificar criterios y evitar contradicciones entre lo prescrito en el Acuerdo Ministerial No. 425-2014 y los Decretos Legislativos 226- 2001 - Ley de Policía y Convivencia Social- y el reciente 18-2016, algunas municipalidades han sido del criterio que es necesario dejar sin valor y efecto la disposición legal de menor jerarquía. CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, sujeta los actos de la Adminístración Pública a una jerarquía normativa, en donde las “Leyes Especiales y Generales vigentes en la República”, priman sobre un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO: Que de confonnidad a lo dispuesto en el Articulo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO MINISTERIAL No. 449-2024

POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 59, 245, 246, 247, 255, 323 y 331 de la Constitución de la República; y 7, 28, 29 numeral 2, 30, 33, 36 numeral 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA: PRIMERO: Derogar en todo y cada una de sus partes, el Acuerdo Ministerial No. 425-2014 de fecha 20 de febrero del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,361, de fecha 21 de febrero de 2014. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 438-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de1 personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 222-2024 de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciu dadano Luis Carlos Calderon

Mairena, en el cargo de Director de Modernización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencía sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Luis Carlos Calderon Mairena, quien labora en esta Secretaría de Estado, las funciones inherentes a la Dirección de Régimen Departamental, adscrita a la Subsecretaría de Gobernación y Descentralización, quien fungirá como encargado de la misma. SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: El ciudadano Calderon Mairena, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Calderon Mairena, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO Secretario General

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.C.D. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de octubre 2022, compareció a este Juzgado por el ciudadano LESTER JOSUE MALDONADO MEDRANO, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. SE-IP-276-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 01692.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del año 2024, comparece la señora Carolina Jackeline Fiallos Méndez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00400, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se interpone demanda en materia de personal de nulidad de un Acto Administrativo contenido en el Acuerdo de Cancelación número 99-SRH-2024 de fecha 30 de abril del 2024, dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por ser violatorio de disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.- El reintegro al cargo que ocupaba más los salarios dejados de percibir hasta la fecha que en cumplimiento de la sentencia condenatoria se reinstalada en el cargo que ocupaba.- Los incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación 99-SRH-2024 de fecha 30 de abril del 2024. ABG. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 A. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL

A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE

TÍTULO V ALOR

EXPEDIENTE 0801-2022-07756-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo el número 0801-2022-07756-CV , presentada por la Abogada MADLYN YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO, actuando en su condición de representante procesal de la señora PATRICIA MERCEDES LOZANO RENDON solicitando la CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR, emitido por la Sociedad Mercantil

SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V ., consistente en UN TÍTULO DE ACCIÓN, No.0021 consistente en 140 acciones, con fecha de apertura tres (3) de agosto del año dos mil (2000), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Correspondiente. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN EXP. 0801-2023-01738-CV A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora PATRICIA MERCEDES LOZANO RENDON, solicitando la Cancelación y Reposición de cuatro Títulos Valor consistentes en: 1) TÍTULO DE ACCIÓN número 14, de fecha 20 de junio del año 1991, por la cantidad de 236 acciones; 2) TÍTULO DE ACCIÓN número 31, de fecha 27 de noviembre del año 1991, por la cantidad de 47 acciones; 3) TÍTULO DE ACCIÓN número 62, de fecha 22 de agosto del año 2022, por la cantidad de 34 acciones; 4) TÍTULO DE ACCIÓN número 79, de fecha 26 de noviembre del año 1993, por la cantidad de 17 acciones; todas de la sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V ..- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. ABG. DYANA NINOSCKA V ALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2023-00702-CV ., contentivo a una solicitud Cancelación y Reposición de un Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció la Abogada MADLYN YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO, solicitando la Cancelación de Títulos de Acciones: 1) Título de Acción No.026 de fecha 4 de agosto de 2000, por la cantidad de 200 acciones; 2) Título de Acción No.65, de fecha 4 de agosto de 2000, por la cantidad de 10 acciones; ambos de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, SA. DE CV . Haciendo un total de 210, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- ABG. MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 06 A. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DICONSA) , como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente FLORIDA AQUA STORE, de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL , otorgada mediante Resolución Número 687-2012 de fecha dieciocho de julio del 2012, acuerdo de fecha 25 de enero del 2012; fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; JOSE ADONIS LA V AIRE FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. LUISA AMANDA MENDIETA, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce. LUISA AMANDA MENDIETA SECRETARIA GENERAL 6 A. 2024

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución No. 595-2024 de fecha 10 de julio del año 2024, mediante carta de fecha 01 de febrero del año 2024, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SOL 'E DISTRIBUCIONES, S. A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PRODUCTORA DE AGA VES DEL BAJO, S. A. DE C. V ., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 , para la importación y comercialización de las marcas de de la empresa concedente en todas sus presentaciones y capacidades. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Acuerdo No.141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 A. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Jose Eduardo Chavez Actuando en representación de la empresa: PROMOCIONES AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (PROMOAGRO) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RATNIK 24 SC Compuesto por los elementos: 24.00% Chlorfenapyr Grupo al que pertenece: Arylpyrrole Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: PARIJAT INDUSTRIES (INDIA) PVT. LTD / INDIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2306-1867 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 A. 2024

Número de Solicitud: 2023-1796 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V . Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones para camas, almohadas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 BACKGUARD Número de Solicitud: 2023-6004 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Island Ferry S.A. Domicilio: Dixon Cove, calle principal, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jonathan Neptaly Romero López E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al transporte de personas, animales o mercaderías de un lugar a otro por agua y la explotación de instalaciones de estación de ferris, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Edith Rosalinda Avila Canales Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024


Dream Ferries PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora MAYLENG IVETH GODOY ORTEZ, con orden de ingreso número 0801-2022-01438, contra la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto, no manifestado por escrito de carácter particular por no ser el mismo conforme a derecho emitido por la Comisión Técnica Liquidadora por carecer absolutamente de los requisitos exigidos por la Ley para su validez.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Restitución en mi cargo; y, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación hasta que se produzca la restitución en el cargo.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2024


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-5665 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Custom Chef Pty Ltd. Domicilio: Level 2, 425 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3004, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuisine pro H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de preparación de bebidas; abrelatas eléctricos; lavadora de ropa; molinillos de café, eléctricos; molinos de café, eléctricos; máquinas para hacer postres, eléctricos; aparatos eléctricos para preparar bebidas; máquinas eléctricas para preparación de comidas; electrodomésticos para cortar en cubitos, picar, rebanar y cortar alimentos; licuadoras de alimentos, eléctricas; picadores de alimentos, eléctricos; molinillos de alimentos, eléctrico; mezcladores de alimentos eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; cortadoras de alimentos eléctricas; extractores de jugos eléctricos; máquinas de jugo; máquinas de cocina, eléctricas; cuchillos eléctricos; maquinaria y herramientas de máquinas para limpieza, recorte, corte, preparación de alimentos y jardinería; máquinas para hacer pasta, eléctricas; abrelatas eléctricos; mezcladores eléctricos; aspiradoras eléctricas; procesadores de alimentos; máquinas para hacer pasta y fabricantes de pasta; aspiradoras y piezas, accesorios, componentes, cuchillas y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-4352 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 17 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LONGi Green Energy Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 388 Middle Hangtian Road, Changʼan District, Xiʼan, Shaanxi, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 69118787 de fecha 05/01/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; cargadores de baterías; acumuladores; baterías solares; cargadores alimentados por energía solar; obleas solares; conectores eléctricos; convertidores; inversores fotovoltaicos; equipos de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; conectores de cable eléctrico (eléctricos); paneles solares para la generación de energía; baterías solares de silicio cristalino; colectores; acopladores eléctricos; condensadores; cajas de conexiones (eléctricas); instalaciones y equipos fotovoltaicos para la generación de energía solar; equipos de generación de energía fotovoltaica; módulos de baterías solares; conectores de equipos eléctricos; inversores (eléctricos); materiales de potencia (hilos, cables); paneles fotovoltaicos; acumuladores; cajas de baterías; baterías fotovoltaicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6171 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EVEREST S. DE R. L. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECALAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; menta para uso farmacéutico; sprays medicinales para la garganta; pastillas a base de hierbas para la garganta; pastillas chupables para la garganta; descongestionantes nasales; sprays nasales para uso médico; gotas nasales para fines médicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-5209 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQUATEC DE HONDURAS S. A. DE C. V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUAPRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AQUAPRO” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos, que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tanque metálico presurizado; tanque para sistema de bombeo de presión); tanque o depósito para agua a presión; aparatos para distribución de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024

Número de Solicitud: 2021-4157 Fecha de presentación: 2021-08-12 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ULTRACEM HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Monique Estefania Castañeda Sanchez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "PREMIO AMBIENTAL" y “HONDURAS” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de concursos y ceremonias de entrega de premios en reconocimiento del desempeño de personas y organizaciones que contribuyen al mejoramiento, aprovechamiento y conservación del medio ambiente y sus recursos naturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-4011 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Andrea Cecilia Lema Medina. Domicilio: Mall Galerías del Valle, 2do local 250, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Iris Rosalba Cerrato Varela E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANQARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de arreglos florales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6003 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Island Ferry S.A. Domicilio: Dixon Cove, calle principal, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jonathan Neptaly Romero López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dream Ferries H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que implican la gestión de servicios de publicidad, marketing y promoción de una empresa; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-4008 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RAMOS Domicilio: COLONIA ALTOS DEL PARAISO, 3RA CALLE, 4TA A VENIDA, ZONA NÚMERO 2, BLOQUE E, CASA 604, TEGUCIGALPA , CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRELYN ALDUVI CHINCHILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TajiDeli H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAJIDELI” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024

Número de Solicitud: 2023-5065 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NT1100 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y vehículos de dos ruedas; triciclos y vehículos de tres ruedas; motocicletas eléctricas y vehículos eléctricos de dos ruedas; triciclos eléctricos y vehículos eléctricos de tres ruedas; volantes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; volantes para triciclos y vehículos de tres ruedas; manillares para motocicletas y vehículos de dos ruedas; manillares para triciclos y vehículos de tres ruedas; horquilla delantera para motocicletas y vehículos de dos ruedas; horquilla delantera para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; capó para motocicletas y vehículos de dos ruedas [carenado de motocicleta y carenado de vehículos de dos ruedas]; capó para triciclos y vehículos de tres ruedas [carenado de triciclos y de vehículos de tres ruedas]; marcos de capó para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bastidores de capó para triciclos y vehículos de tres ruedas; parabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; parabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; limpiaparabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; limpiaparabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; cuadro de motocicleta; bastidor de vehículo de dos ruedas; cuadro de triciclo; bastidor de vehículo de tres ruedas; espejos retrovisores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para triciclos y vehículos de tres ruedas; depósitos de combustible para motocicletas y vehículos de dos ruedas; depósitos de combustible para triciclos y vehículos de tres ruedas; tapones para depósitos de combustible de motocicletas; tapones para depósitos de combustible de vehículos de dos ruedas; tapones para depósitos de combustible de triciclos; tapones para depósitos de combustible de vehículos de tres ruedas; sillines para motocicletas y vehículos de dos ruedas; sillines para triciclos y vehículos de tres ruedas; caballetes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; caballetes para triciclos y vehículos de tres ruedas; soportes para motocicletas; caballetes para vehículos de dos ruedas; soportes para triciclos; caballetes para vehículos de tres ruedas; portaequipajes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; portaequipajes para triciclos y vehículos de tres ruedas; asientos de motocicleta; asientos de vehículos de dos ruedas; asientos de triciclos; asientos de vehículos de tres ruedas; amortiguadores de suspensión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para triciclos y vehículos de tres ruedas; muelles de suspensión de motocicletas; muelles de suspensión de vehículos de dos ruedas; resortes de suspensión de triciclos; resortes de suspensión de vehículos de tres ruedas; radio de rueda de motocicleta; radio de rueda de vehículo de dos ruedas; radios de rueda de triciclo; radio de rueda de vehículo de tres ruedas; neumáticos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; neumáticos para ruedas de motocicletas y vehículos de dos ruedas; neumáticos para ruedas de triciclos; neumáticos para ruedas de vehículos de tres ruedas; cobertores de rueda de repuesto para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cobertores de rueda de repuesto para triciclos y vehículos de tres ruedas; ruedas de motocicleta; ruedas de vehículos de dos ruedas; ruedas de triciclo; ruedas de vehículos de tres ruedas; bujes motocicletas y vehículos de dos ruedas; triciclos y vehículos de tres ruedas; motocicletas eléctricas y vehículos eléctricos de dos ruedas; triciclos eléctricos y vehículos eléctricos de tres ruedas; volantes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; volantes para triciclos y vehículos de tres ruedas; manillares para motocicletas y vehículos de dos ruedas; manillares para triciclos y vehículos de tres ruedas; horquilla delantera para motocicletas y vehículos de dos ruedas; horquilla delantera para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; capó para motocicletas y vehículos de dos ruedas [carenado de motocicletas y carenado de vehículos de dos ruedas ]; capó para triciclos y vehículos de tres ruedas [carenado de triciclos y vehículos de tres ruedas]; marco de capó para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bastidores de capó para triciclo y vehículos de tres ruedas, parabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; parabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; limpiaparabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; limpiaparabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; cuadro de motocicleta; bastidor de vehículo de dos ruedas; cuadro de triciclo; bastidor de vehículo de tres ruedas; espejos retrovisores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para triciclos y vehículos de tres ruedas; depósitos de combustible para motocicletas y vehículos de dos ruedas; depósitos de combustible para triciclos y vehículos de tres ruedas; tapones para depósitos de combustible de motocicletas; tapones para depósitos de combustible de vehículos de dos ruedas; tapones para depósitos de combustible de triciclos; tapones para depósitos de combustible de vehículos de tres ruedas; sillines para motocicletas y vehículos de dos ruedas; sillines para triciclos y vehículos de tres ruedas; caballetes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; caballetes para triciclos y vehículos de tres ruedas; soportes para motocicletas; caballetes para vehículos de dos ruedas; soportes para triciclos; caballetes para vehículos de tres ruedas; portaequipajes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; portaequipajes para triciclos y vehículos de tres ruedas; asientos de motocicleta; asientos de vehículos de dos ruedas; asientos de triciclos; asientos de vehículos de tres ruedas; amortiguadores de suspensión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para triciclos y vehículos de tres ruedas; muelles de suspensión de motocicletas; muelles de suspensión de vehículos de dos ruedas; resortes de suspensión de triciclos; resortes de suspensión de vehículos de tres ruedas; radio de rueda de motocicleta; radio de rueda de vehículo de dos ruedas; radios de rueda de triciclo; radio de rueda de vehículo de tres ruedas; neumáticos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; neumáticos para ruedas de motocicletas y vehículos de dos ruedas; neumáticos para ruedas de triciclos; neumáticos para ruedas de vehículos de tres ruedas; cobertores de rueda de repuesto para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cobertores de rueda de repuesto para triciclos y vehículos de tres ruedas; ruedas de motocicleta; ruedas de vehículos de dos ruedas; ruedas de triciclo; ruedas de vehículos de tres ruedas; bujes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bujes para triciclos y vehículos de tres ruedas; bujes para ruedas de motocicletas; bujes para ruedas de vehículos de dos ruedas; bujes para ruedas de triciclos; bujes para ruedas de vehículos de tres ruedas; tapacubos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; tapacubos para triciclos y vehículos de tres ruedas; cámaras de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire para triciclos y vehículos de tres ruedas; válvulas para neumáticos de motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos de dos ruedas; válvulas para neumáticos de triciclos; válvulas para neumáticos de vehículos de tres ruedas; cadenas para neumáticos de motocicletas y vehículos de dos ruedas; cadenas de neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; forros de freno para motocicletas y vehículos de dos ruedas; forros de freno para triciclos y vehículos de tres ruedas; zapatas de freno para motocicletas y vehículos de dos ruedas; zapatas de freno para triciclos y vehículos de tres ruedas; frenos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; frenos para triciclos y vehículos de tres ruedas; pedales para motocicletas y vehículos de dos ruedas; pedales para triciclos y vehículos de tres ruedas; embragues para motocicletas y vehículos de dos ruedas; embragues para triciclos y vehículos de tres ruedas; acoplamientos para motocicletas y vehículos de dos medas; para triciclos y vehículos de tres ruedas; cadenas de transmisión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cadenas de conducción para triciclos y vehículos de tres ruedas; cárteres para componentes de motocicletas, que no sean para motores; cárteres para componentes de vehículos de dos ruedas, excepto para motores; cárteres para componentes de triciclos, que no sean para motores; cárteres para componentes de vehículos de tres ruedas, excepto para motores; filtros de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; filtro de aire para triciclos y vehículos de tres ruedas; señal de dirección de giro de motocicletas y vehículos de dos ruedas; señal de dirección de giro de triciclos y vehículos de tres ruedas; medidor para motocicletas y vehículos de dos ruedas; contador para triciclos y vehículos de tres ruedas; bocinas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bocinas para triciclos y vehículos de tres ruedas; cobertores para sillines de motocicletas y vehículos de dos ruedas; cobertores para sillines de triciclos y vehículos de tres ruedas; filtro de aceite para motocicletas y vehículos de dos ruedas; filtro de aceite para triciclos y vehículos de tres ruedas; alarmas antirrobo para motocicletas y vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para triciclos y vehículos de tres ruedas; bolsas de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bolsas de aire para triciclos y vehículos de tres rue das, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-5407 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DNOCLAST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de alergias, asma y enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiometabólicos y cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiometabólicos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, productos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central y sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos psicológicos y psiquiátricos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos músculo-esquelético; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos urogenitales y ginecológicas; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos reproductivo; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos hormonales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmune; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicas; preparaciones farmacéuticas y médicas con propiedades antinflamatorias, antipiréticas y analgésicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5406 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESYNIV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de alergias, asma y enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiometabólicos y cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiometabólicos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, productos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central y sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos psicológicos y psiquiátricos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos músculo-esquelético; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos urogenitales y ginecológicas; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos reproductivo; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos hormonales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmune; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicas; preparaciones farmacéuticas y médicas con propiedades antinflamatorias, antipiréticas y analgésicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5299 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EFFLUSSO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de alergias, asma y enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiometabólicos y cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiometabólicos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, productos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central y sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos psicológicos y psiquiátricos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos músculo-esquelético; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos urogenitales y ginecológico; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos reproductivos; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos hormonales; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológico; preparaciones farmacéuticas y médicas con propiedades antinflamatorias, antipiréticas y analgésicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-6009 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO. S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDARIL PLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes tipo 2 en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-7125 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIPADAC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la espondilitis anquilosante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5937 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA FARMACEUTICA, MC, S.A. Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZINUBAC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que consiste en un antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5453 Fecha de presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC Domicilio: Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HISTAMAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la descongestión nasal (cloruro de sodio / solución salina al 0.9%), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024

H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5969 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024. Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle. 8 avenida, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN ELIZABETH MARTÍNEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Habitar H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5970 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Barrio Santa, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN ELIZABETH MARTÍNEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Habitar


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “ELECORPˮ y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos prestados por juristas a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2022-5586 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Estrategias Legales y Corporativas S.A. Domicilio: Bo. Los Andes 10 calle, 11 avenida, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RINA VICTORIA RAMIREZ SOLIS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELECORP


H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Préstamo rapibono; préstamo personal; préstamo plan concreto; préstamo multicrédito; préstamos hipotecarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2022-7075 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio Domicilio: Edificio INPREMA, frente a oficina Principal de Banco Atlántida en el Boulevard Centroamérica, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANKLIN ADONAY V ASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INPREMA

H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda será usada con la marca VUSE Reg. No. 159287. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos, encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6646 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 700 #1 GLOBAL V APE


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VITAL CARE" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5283 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KEY BRANDS INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 2395 Bateman Avenue, Duarte, California 91010, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITAL CARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad de uso de los elementos figurativos que lo conforman, no se protegen los elementos denominativos que ilustra la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar oradores motivacionales y educativos, servicios educativos, a saber, llevar a cabo servicios de instrucción religiosa, seminarios, conferencias y clases en los campos de la religión, el cristianismo y la Biblia y la distribución de materiales de formación en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, llevar a cabo servicios de instrucción religiosa, seminarios, conferencias y clases en el campo de la religión, el cristianismo y la Biblia, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-2922 Fecha de presentación: 2023-05-11 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Christ Gospel Churches International, Inc. Domicilio: 2614 E, 10th Street, Jeffersonville, Indiana, 47130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antigripal con acción antialérgica que alivia los síntomas de la gripe y tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6464 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, abreviadamente LABORATORIOS PAILL, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2023-3011 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V . Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico; adhesivo para prótesis dentales; agua de mar para uso medicinal; alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico; anticonceptivos químicos; antibióticos, antisépticos, apósitos para curación; bálsamo para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; botiquines de primeros auxilios; caramelos medicinales; champú medicinal; complementos alimenticios a base de jalea real; complementos alimenticios a base de lecitina; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales, compresas [vendas]; desinfectantes para uso higiénico; extractos de plantas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso médico; genciana para uso farmacéutico; jabones antibacterianos; jabones medicinales; loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico; lubricantes íntimos, lubricantes sexuales; medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano; pomadas, para uso médico; preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales; preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico; sueros para uso médico; suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024 X-GEAR


Número de Solicitud: 2023-3520 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el CIRQILA sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-2666 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas, para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024 KUNELMI

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antimigrañoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5922 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIGRACOR


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinflamatorio, antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6024 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REUMACOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento oftálmico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6053 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VISTANEFRIN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antidepresivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5915 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FURALAN

Número de Solicitud: 2023-6283 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Investment and Brokerage Central America S.A. (INBROCA). Domicilio: Colonia Humuya, Sendero Ámbito, 2da Calle, Tegucigalpa, Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GARHEM OLENA PADILLA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TRUE” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de bienes inmuebles, servicios de alquiler, de valoración de bienes inmuebles, de financiación, servicios de corretaje de valores, valores y bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-6002 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Island Ferry S.A. Domicilio: Dixon Cove, calle principal, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jonathan Neptaly Romero Lopez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dream Ferries H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: Se revindican colores J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transportes de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por agua, la explotación de instalaciones de estación de ferris, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-3010 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V . Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite cosmético; aceite de lavanda; aceite de lavanda para uso cosmético; baños de aceite para el cuidado del cabello; agua de colonia; agua de lavanda; champú; preparaciones cosméticas en forma de geles; crema (no medicinales) para el cuerpo; crema hidratante para después del afeitado; crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para la piel distinta de aquella para uso médico; cremas antiarrugas; cremas antienvejecimiento; cremas balsámicas de belleza; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; cremas de afeitar; cremas de noche [cosméticas]; cremas depilatorias; cremas exfoliantes; cremas faciales (no medicinales); cremas limpiadoras; cremas limpiadoras no medicadas para uso personal; cremas cosméticas nutritivas; cremas para después del afeitado: cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; desodorantes de bola (rolon) para uso personal; desodorantes en spray para uso personal; desodorantes para el cuidado corporal; desodorantes para uso personal; desodorantes para uso personal en forma de barras; desodorantes y antitranspirantes; exfoliantes [preparaciones cosméticas]; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes faciales; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; gel bronceador. geles corporales y faciales [cosméticos]; geles de baño y de ducha no medicinales; geles de ducha; geles de espuma para el baño; geles de limpieza; geles de ojos para uso cosmético; geles hidratantes [cosméticos]; geles para después del afeitado; geles para el bronceado de la piel; geles para el cabello; geles de baño para el cuerpo; geles para el peinado; jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes. jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel; preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético; lociones y geles hidratantes; mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel; mascarillas faciales limpiadoras; preparaciones de baño no medicinales; productos de perfumería; cremas para aclarar la piel; toallitas desechables impregnadas con colonia; toallitas impregnadas con lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024


X-GEAR Número de Solicitud: 2023-3223 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 6 A. 2024 VYNSIUS

Número de Solicitud: 2023-5932 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso; antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 6 y 21 A. 2024


CIPROX Número de Solicitud: 2023-5933 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antidepresivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 6 y 21 A. 2024 DECILONE Número de Solicitud: 2023-5942 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano anticonvulsivo, antiepiléptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 6 y 21 A. 2024


V ALACOR Número de Solicitud: 2023-5941 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso; antibiótico; antifúngico; antiviral; antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 6 y 21 A. 2024 FUNGIDERM

Número de Solicitud: 2022-2842 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; publicidad a través de medios electrónicos; difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de publicidad, en concreto, servicios de gestión, focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias; preparación y realización de planes y conceptos de medios y publicidad; diseño de materiales publicitarios para terceros; servicios de publicidad, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación de marcas y posicionamiento de marcas para terceros, y servicios de adquisición de publicidad para terceros; publicación de anuncios, a saber, colocación de anuncios en sitios web para terceros; publicidad, marketing y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de vídeo en eventos especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos consultables en línea en el ámbito de los anuncios clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de internet y otras redes de comunicación; facilitación de eventos promocionales a través de transmisión de vídeo en directo; servicios de marketing y promoción; servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing; servicios de consultoría y asistencia empresarial; consultas comerciales sobre actividades de marketing; servicios de consultoría de estrategia de marca; asesoramiento empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión comercial para permitir que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a redes de comunicaciones globales; servicios de redes de negocios; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo de prepago, en concreto, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, servicio público y comunitario y actividades humanitarias; proporcionar concursos y programas de premios de incentivos con fines de marketing y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; organizar, promover, organizar y realizar eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organizar y realizar eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en el entretenimiento interactivo, realidad virtual, servicios de venta al por menor; servicios de tiendas minoristas en línea con hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de tiendas minoristas en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, en concreto, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, trabajos audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada; facilitación de un mercado en línea; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a compradores con vendedores; facilitación del intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; conectar a compradores y vendedores a través de un entorno de red en línea; servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios de catálogos electrónicos; suministro de información de guías telefónicas a través de redes mundiales de comunicación; servicios de asistencia comercial, en concreto, gestión de relaciones con clientes; suministro de información comercial, en concreto, comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; investigación de mercados, en concreto, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de consumidores; servicios de estudios de mercado; prestación de servicios de investigación e información de mercado; gestión de información comercial, en concreto, elaboración de informes de información comercial y análisis comercial en los ámbitos de la publicidad y el marketing; administración de empresas; administración comercial, trabajos de oficina; recopilación de directorios de negocios en línea con negocios, productos y servicios de terceros; promover el interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a internet para la población mundial; servicios de asociación, en concreto, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; organización de eventos de networking empresarial en el ámbito del software de código abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y ejecución de software; organización y celebración de conferencias de negocios; organización y celebración de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; realización de investigaciones comerciales en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las políticas y reglamentaciones de los medios sociales; servicios de marketing; servicios de promoción; servicios comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado; facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender y comercializar productos virtuales con otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado e intercambiar activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT) ), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, crypto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de OTHERSIDE

bienes digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios de votación; servicios de comercio en línea; organización y celebración de eventos especiales con fines comerciales; blockchain como servicio, en concreto, asesoramiento comercial e información en el ámbito de la tecnología blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones electrónicos; servicios de publicidad y distribución de información, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, en concreto, focalización y optimización de publicidad en línea; organización y dirección de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software para móviles; consultoría de marca; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de productos y servicios para otros negocios; redes de negocios; servicios benéficos, en concreto, promoción de la concienciación pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing, en concreto, personalización de esfuerzos de publicidad y marketing de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de marketing, publicidad y promoción, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de internet; servicios de tiendas minoristas en línea con cascos, juegos, contenido y medios digitales de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios de tienda de venta minorista en línea en relación con dispositivos de fitness portátiles electrónicos, básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness y accesorios para los productos mencionados; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo en internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; facilitación de directorios comerciales en línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones deportivas virtuales y clases de fitness individuales y grupales; servicios de venta al por menor y en línea que permiten a los consumidores participar en el entrenamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tiendas de venta al por menor en relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness, básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, prendas deportivas y de fitness y accesorios para los productos mencionados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-2074 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PISOS BRILLANTES S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con el registro de marca de servicios PISOS BRILLANTES EXPRESS, con número de registro 25941. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de limpieza, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024


NUESTRO NOMBRE LO DICE Número de Solicitud: 2023-4930 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CITGO PETROLEUM CORPORATION Domicilio: 1293 Eldridge Parkway, P.O. Box 4689, Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluido hidráulico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACUQELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024 HYDURANCE

Número de Solicitud: 2023-3712 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20221016 de fecha 15/12/2022 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision Pro H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Visión Pro”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear vídeos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, principalmente, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, aparatos cajas superiores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas de computadoras; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de cripto-monedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-6521 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENLine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GENLINE” en su conjunto, sin dar exclusividad de forma separada sobre “GEN y LINE” I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja Pantone 151 y Morado Pantone 2613, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos específicamente antiasmáticos, antidepresivo, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antialcohólicos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antiarterioesclerósicos, hipocolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruriticos, suplementos dietéticos, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, hepatobiliares, fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antiulcerosos, antiflatulentos, digestivos, antidispépsicos, laxantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, sistema neurológico central y periférico, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, tranquilizadores, antisicóticos, estrógenos, progestógenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6519 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QualyLAB H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja Pantone 151 y Morado Pantone 2613, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos específicamente antiasmáticos, antidepresivo, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antialcohólicos, antineuríticos, antiartriticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antiarterioesclerósicos, hipocolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruriticos, suplementos dietéticos, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, hepatobiliares, fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antiulcerosos, antiflatulentos, digestivos, antidispépsicos, laxantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, sistema neurológico central y periférico, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, tranquilizadores, antisicóticos, estrógenos, progestógenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzirnas, polivitaminas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6518 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GoodLab H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja Pantone 151 y Morado Pantone 2613, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos específicamente antiasmáticos, antidepresivo, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antialcohólicos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricérnicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antiarterioesclerósicos, hipocolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruriticos, suplementos dietéticos, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, hepatobiliares, fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antiulcerosos, antiflatulentos, digestivos, antidispépsicos, laxantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, sistema neurológico central y periférico, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, tranquilizadores, antisicóticos, estrógenos, progestógenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-2406 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fernando José Rivas Vega Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, barrio El Centro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de chocolate; bombonería de chocolate; trufas (confitería); cacao, chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 ______________ Número de Solicitud: 2024-2404 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fernando José Rivas Vega Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, barrio El Centro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYAN LEGACY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té, chocolate en polvo, harina de maíz, miel, bebida a base de maíz (Pinol), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024 Número de Solicitud: 2024-2411 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hugo Hernán López Dubon Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, Aldea El Cacao, departamento de Cortés, Kilómetro 155, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOFINQUERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ECOFINQUERO", asi como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de chocolate; bombonería de chocolate; trufas; cacao, chocolate, alimentos a base de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024


Número de Solicitud: 2024-2547 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johsy Margarita Benedith Arzú Domicilio: Residencial Cerro Verde, Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYNMIANA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso cosmético; cremas cosméticas; exfoliantes para uso cosmético y jabones cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2024