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La Gaceta No. 36635 — 20240909

La Gaceta No. 36,635

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 01/2024 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Acuerdo No. DNII-209-2024 PODER LEGISLATIVO Fe de Errata A. 1 - 24 A. 25-28 A. 28

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Banco Central de Honduras CERTIFICACIÓN, ACUERDO N o.01/2024 El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.4 ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4105 del 8 de agosto de 2024, el cual contiene el Acuerdo No.01/2024, que literalmente dice: «3.4… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: ACUERDO No.01/2024- Sesión No.4105 del 8 de agosto de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con el Artículo 242 de la Constitución de la República y los artículos 2 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero, así como velar por la estabilidad de los sistemas financieros del país. CONSIDERANDO: Que actualmente el BCH, mediante el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), contenido en el Acuerdo No.12/2022 del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) y emitido por este Directorio, regula la organización, operación y funcionamiento que deben

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2021 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular estos servicios, disponiendo además que, las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo. CONSIDERANDO: Que el BCH realizó una revisión integral del referido Reglamento con la finalidad de incluir medidas que coadyuven a evitar la utilización de billeteras electrónicas como medios para la ejecución de extorsiones y secuestros; al igual que, maximizar los beneficios de la innovación financiera provistos por las Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL). CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum SP-2472/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), con base en el memorándum SP-2471/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) de la Subgerencia de Operaciones, y en la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en el memorándum SP- 2470/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomienda a este Directorio reformar el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras y en el Decreto Legislativo No.83-2021 del 7 de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), A C U E R D A: I. Aprobar el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, que literalmente dice: “REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFERENCIA UTILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto y Alcance. El presente Reglamento

tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico. Las personas jurídicas a que se refiere el párrafo precedente que están sujetas al cumplimiento del presente Reglamento, son las siguientes:

  1. Las Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico.
  2. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que no estén sujetas a la Ley del Sistema Financiero o Ley de Cooperativas de Honduras.
  3. Las instituciones financieras pertenecientes al sistema financiero nacional definidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero (IFI); y
  4. Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento (CAC).

Artículo 2 — Definiciones. Para efectos del presente

Reglamento se entenderá por:

  1. Acreditación de Fondos por Transferencias Internacionales de Remesas: Corresponde a la acreditación de fondos en una billetera electrónica, derivada de una transferencia internacional de dinero, utilizando la plataforma tecnológica de las INDEL, IFI y de las CAC.
  2. Activación de Billetera Electrónica: Procedimiento que permite a un participante registrarse ante el Circuito de Transacciones (CT) de una persona jurídica definida en el Artículo 1 de este Reglamento para que estas puedan prestar los servicios regulados en el presente Reglamento.
  3. Agente: Persona natural o jurídica autorizada por las INDEL, por las IFI o las CAC para brindar el servicio de transacciones de dinero electrónico a los usuarios.
  4. Banco Central de Honduras (BCH): La Institución encargada de autorizar y vigilar las

personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras. 5) Billetera Electrónica: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, de las IFI o las CAC, según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones como pagos en línea, pagos sin contacto y/o transferencias de fondos, consultas, entre otros, con dinero electrónico, mediante el uso de dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales o móviles (incluidas las tarjetas prepagadas o recargables, siendo lo anterior ejemplificativo más no limitativo), así como cualquier otro que sea determinado por el Directorio del BCH. 6) Circuito de Transacciones (CT): Conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas utilizados para el almacenamiento y transferencia electrónica de fondos entre usuarios, distribuidores de dinero electrónico, agentes y empresas afiliadas de una misma INDEL, IFI o CAC, autorizadas para brindar servicios de pago con dinero electrónico. 7) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): La entidad encargada de supervisar a las personas jurídicas establecidas en el Artículo 1 del presente Reglamento, exceptuando a las CAC. 8) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP): La entidad encargada de supervisar a las CAC que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras. 9) Cooperativas de Ahorro y Créd ito (CAC): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento y que se encuentran sujetas a supervisión del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). 10) Contacto o Enlace: Es la persona designada por la INDEL quien será el canal de comunicación y retroalimentación con el BCH; asimismo, será responsable de comunicar al BCH los cambios legales, financieros, administrativos y operativos que se efectúen en la INDEL. 11) Credencial de Pago: Código, número de identificación u otra credencial vinculada a una billetera electrónica que habilita a su titular para hacer transacciones utilizando plataformas tecnológicas. 12) Dinero Electrónico: Valor monetario exigible a las INDEL, las IFI y a las CAC de conformidad con el monto pagado que reúne las características siguientes: i) almacenado en una billetera electrónica; ii) aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas; iii) emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) convertible a dinero en efectivo en cualquier momento; v) no constituye depósito; vi) no genera intereses y vii) está registrado en los pasivos de las INDEL, de las IFI y de las CAC. 13) Dispositivo Electrónico o Sistema Informático: Instrumento que permite acceder al CT de una

INDEL, IFI o CAC, para pagar bienes y servicios, almacenar y transferir dinero electrónico, entre otros. 14) Distribuidor de Dinero Electrónico: Persona natural o jurídica que opera en el territorio nacional y que, por medio de un contrato suscrito con las INDEL, las IFI o las CAC administra saldos de dinero electrónico para abastecer a los agentes dentro del CT. El distribuidor de dinero electrónico podrá establecer su propia red de agentes. 15) Empresa Afiliada: Persona natural o jurídica que establece una relación comercial con las INDEL, las IFI o las CAC, para facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, transferencias, sueldos y salarios u otras compensaciones con dinero electrónico. 16) Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE): Persona jurídica nacional o extranjera, que mediante el uso de tecnologías financieras ofrece servicios de pagos electrónicos y transferencias regulados en el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, que no realiza la actividad de conversión de dinero físico a dinero electrónico y viceversa, y que no se encuentran reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas de Honduras. 17) Instituciones del Sistema Financiero (IFI): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y que se encuentran sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18) Institución no Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de dinero electrónico a través de su CT. Estas instituciones son distintas a las reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas de Honduras. 19) Interfaz de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (API): Aplicaciones con estándares de diseño comunes que permiten el intercambio de información en forma recurrente y protegida o cifrada entre el BCH, la CNBS, las INDEL, las EPSPE, las IFI, las CAC y los administradores de los sistemas de pagos autorizados por el BCH. 20) Interoperabilidad: Compatibilidad técnica y legal que permite a un sistema de pago o mecanismo utilizarse en conjunción con otros sistemas de pago o mecanismos similares. La interoperabilidad facilita a los participantes de diferentes sistemas realizar pagos, compensación y la posterior liquidación de transacciones financieras, sin necesidad de formar parte de múltiples sistemas a la vez. 21) Manual de Procedimiento y Operación del CT: Conjunto de políticas y procedimientos aprobados

por el Consejo de Administ ración u órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se establecen los mecanismos de administración y funcionamiento del CT. 22) Manual de los Participantes del CT: Conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se establecen los requisitos de autorización, rol específico y funciones de cada participante dentro del CT, así como las acciones a seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y obligaciones. 23) Participante: Agente, distribuidor de dinero electrónico, empresa afiliada y usuario que participa en el CT. 24) Pasarela de Pago: Es el servicio que brinda una INDEL, IFI o CAC por medio de una plataforma tecnológica en la que se autorizan y realizan pagos o transferencias a personas naturales o jurídicas. Dicha plataforma es similar a una Terminal de Punto de Venta (TPV) en las tiendas físicas, y basa su funcionamiento en el cifrado de la información sensible, para garantizar la protección de los datos y seguridad de las transacciones. 25) Pasarela de Pago Agregadora: Es el servicio que brinda una INDEL, IFI o CAC para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones mediante una plataforma tecnológica. Asimismo, es la responsable de la liquidación de los pagos autorizados y distribuirlos a favor de las empresas que correspondan. 26) Pasarela de Pago no Agregadora: Es el servicio que presta una INDEL, IFI o CAC para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones mediante una plataforma tecnológica. El dinero llega directamente a las cuentas de depósito o a la billetera electrónica de la empresa que vende el producto o servicio, permitiendo la disponibilidad inmediata de los recursos de la empresa afiliada. 27) Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de administración de riesgos y control establecidas por las INDEL, IFI o CAC para asegurar una organización administrativa eficiente y confiable, que permita la apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades en el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables, incluyendo estándares de conducta, integridad y ética de todos los empleados de los participantes en las operaciones. 28) Tarjeta Prepagada o Recargable: Instrumento de pago en el cual se almacena un valor monetario previamente pagado al emisor, utilizada como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios y otro tipo de operaciones electrónicas. Esta puede ser tarjeta física o virtual. Se excluyen las tarjetas virtuales o físicas que puedan utilizarse para la adquisición de bienes o servicios en un solo proveedor o una red limitada de proveedores y que no son convertibles a efectivo.

  1. Tecnolog ía Financiera: Conjunto de equipos y aplicaciones informáticas cuyo enfoque principal es el de optimizar las operaciones financieras, monetarias y bancarias a través de la tecnología de datos y comunicación, utilizada para facilitar los pagos digitales y el acceso a servicios financieros.
  2. Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una billetera electrónica de las INDEL, de las IFI y de las CAC, a través de los agentes o distribuidores de dinero electrónico.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INDEL

Artículo 3 — Autorización de las INDEL. Las personas

jurídicas que pretendan constituirse para prestar servicios utilizando dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben solicitar la autorización del BCH, quien requerirá dictamen de la CNBS, en el ámbito de sus competencias, el cual debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar la autorización.

Artículo 4 — Constitución y Capital Mínimo de las INDEL.

Las personas jurídicas que pretendan prestar servicios como INDEL deben constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el cual no podrá ser inferior a cien mil lempiras (L100,000.00). La sociedad tendrá como finalidad exclusiva el envío y recepción de órdenes de transferencia de fondos a través de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos, utilizando dinero electrónico. Dichos fondos deben estar respaldados por los recursos aportados previamente por los participantes. Las INDEL no podrán hacer un uso distinto de los recursos para los cuales han sido enterados por los usuarios de los servicios autorizados en el presente Reglamento.

Artículo 5 — Capital Mínimo de las INDEL en

Operación. Las INDEL deben mantener el capital social mínimo según el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en su plataforma tecnológica observado durante los últimos seis (6) meses, de acuerdo con la tabla siguiente: Banco Central de Honduras

Certificación Acuerdo No.01/2024

legales que le son aplicables, incluyendo estándares de conducta, integridad y ética de todos los empleados de los participantes en las operaciones.

  1. Tarjeta Prepagada o Recargable: Instrumento de pago en el cual se almacena un valor monetario previamente pagado al emisor, utilizada como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios y otro tipo de operaciones electrónicas. Esta puede ser tarjeta física o virtual.

Se excluyen las tarjetas virtuales o físicas que puedan utilizarse para la adquisición de bienes o servicios en un solo proveedor o una red limitada de proveedores y que no son convertibles a efectivo.

  1. Tecnología Financiera: Conjunto de equipos y aplicaciones informáticas cuyo enfoque principal es el de optimizar las operaciones financieras, monetarias y bancarias a través de la tecnología de datos y comunicación, utilizada para facilitar los pagos digitales y el acceso a servicios financieros.

  2. Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una billetera electrónica de las INDEL, de las IFI y de las CAC, a través de los agentes o distribuidores de dinero electrónico.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INDEL

Artículo 3 — Autorización de las INDEL. Las personas jurídicas que pretendan

constituirse para prestar servicios utilizando dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben solicitar la autorización del BCH, quien requerirá dictamen de la CNBS, en el ámbito de sus competencias, el cual debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar la autorización.

Artículo 4 — Constitución y Capital Mínimo de las INDEL. Las personas jurídicas que

pretendan prestar servicios como INDEL deben constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el cual no podrá ser inferior a cien mil lempiras (L100,000.00).

La sociedad tendrá como finalidad exclusiva el envío y recepción de órdenes de transferencia de fondos a través de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos, utilizando dinero electrónico. Dichos fondos deben estar respaldados por los recursos aportados previamente por los participantes. Las INDEL no podrán hacer un uso distinto de los recursos para los cuales han sido enterados por los usuarios de los servicios autorizados en el presente Reglamento.

Artículo 5 — Capital Mínimo de las INDEL en Operación. Las INDEL deben mantener el

capital social mínimo según el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en su plataforma tecnológica observado durante los últimos seis (6) meses, de acuerdo con la tabla siguiente:

Saldo promedio diario Capital mínimo Hasta L1,000,000.00 L100,000.00 De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 L500,000.00 De L5,000,000.01 a L25,000,000.00 L2,500,000.00 L25,000,000.01 en adelante L2,500,000.00 + 10% sobre el excedente de L25,000,000.00

Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará el cálculo del saldo promedio diario de dinero electrónico, con base en la información proporcionada por la INDEL en los meses de enero y julio de cada año, la cual podrá ser verificada por la CNBS de oficio o a solicitud del BCH.

Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará el cálculo del saldo promedio diario de dinero electrónico, con base en la información proporcionada por la INDEL en los meses de enero y julio de cada año, la cual podrá ser verificada por la CNBS de oficio o a solicitud del BCH. Las modificaciones al capital mínimo realizadas por la INDEL en ningún momento podrán ser revertidas aduciendo disminuciones en el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en su plataforma tecnológica. Por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y, de ser necesario, actualizará mediante resolución, el monto del capital mínimo al que se refiere este Artículo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que realicen las INDEL, al desarrollo del mercado y al comportamiento de la economía.

Artículo 6 — Impedimentos Para Ser Miembro del

Consejo de Administración. No podrán ser miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de una INDEL las personas siguientes:

  1. Los directores, comisarios, auditores externos, asesores, funcionarios y empleados de otra INDEL.
  2. Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por una IFI o CAC.
  3. Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes sean absoluta o relativamente incapaces.
  4. Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o hayan sido condenados por delitos dolosos.
  5. Aquellos directores, administradores, asesores, gerentes o funcionarios que hayan formado parte de una institución supervisada por la CNBS o CONSUCOOP que haya sido declarada en liquidación forzosa o sometida al mecanismo extraordinario de capitalización, cuando hubieren contribuido al deterioro patrimonial de la institución, según se haya determinado en el informe emitido por la CNBS o CONSUCOOP.
  6. Las personas a quienes se les haya comprobado jurídicamente participación en lavado de activos y otras actividades ilícitas; y,
  7. Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la CNBS o CONSUCOOP, en especial la intermediación financiera sin autorización; y, en general, por delitos de carácter financiero establecidos en las leyes vigentes aplicables. Los mismos impedimentos aplican al Gerente General o su equivalente y a los principales funcionarios de la INDEL en lo que les fuere aplicable. Dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, los consejeros o directores y gerente general o presidente ejecutivo, debe presentar ante el Directorio del

BCH una declaración jurada de no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente artículo.

Artículo 7 — Presentación de la Solicitud de Autorización.

La solicitud de autorización para el funcionamiento de una INDEL, se presentará ante el Directorio del BCH mediante Apoderado Legal, observando lo prescrito en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable, acompañando al efecto toda la documentación que respalde la misma, conforme al Artículo 8 del presente Reglamento. La solicitud de autorización presentada requerirá la opinión de la CNBS, en el ámbito de sus competencias, la cual debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar la autorización y para tal efecto, la CNBS dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para la emisión de la opinión, contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente completo contentivo de dicha solicitud. El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente que se reciba la opinión solicitada a la CNBS, para emitir la resolución respectiva.

Artículo 8 — Información Mínima a Presentar Por la

INDEL. La solicitud de autorización debe ser acompañada al menos de la información siguiente:

  1. Escrito de solicitud de autorización presentado por profesional del derecho, indicando, entre otros, su carné de colegiación emitido por el Colegio de Abogados de Honduras, el nombre completo, domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI), pasaporte o carné de residente del representante legal o apoderado de la sociedad, el nombre o denominación social de la sociedad en formación, la petición, fundamentos de derecho y deberá presentarse debidamente firmada y sellada por el Apoderado Legal, acompañando la documentación de respaldo.
  2. Acompañar los documentos aplicables que se establecen para las INDEL, en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas y el anexo correspondiente, emitido por la CNBS.
  3. Constancia suscrita por el representante legal o apoderado de la sociedad indicando la lista de los accionistas y la de los administradores, incluyendo: nombres y apellidos, DNI, pasaporte o carné de residente, domicilio, profesión, nacionalidad y otros datos generales de los accionistas.
  4. Poder que acredite la representación procesal del profesional del derecho.
  5. Escritura de constitución y sus reformas, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, para las INDEL, que se encuentren prestando los servicios objeto de este Reglamento. En caso de ser una sociedad en formación, el proyecto de escritura de constitución y de los estatutos sociales. La denominación social debe ser conforme a la actividad a realizar.
  6. Depósito a la vista que dé constancia de haber depositado en el BCH o haber invertido en

valores del Estado por lo menos cien mil lempiras (L100,000.00), retirables al ser resuelta la solicitud de autorización. En caso de que el plazo de los valores sea menor al tiempo que tome la autorización, su reinversión será obligatoria mientras esté en trámite la solicitud. 7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la sociedad, según corresponda y de los accionistas. 8) Estructura organizacional de la entidad. 9) Datos del contacto o enlace que se tendrá con el BCH, durante y posterior a la autorización. 10) Descripción del plan o modelo de negocio, detallando como mínimo los servicios de pago que serán provistos, los medios de pagos que involucra, el procedimiento a seguir por los usuarios para acceder a los servicios, la descripción de las operaciones a realizar y las proyecciones de los Estados Financieros de dos (2) años. Adicionalmente, el plan de negocios debe considerar los aspectos solicitados en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas, emitido por la CNBS. 11) Manifestación donde acredite que cuenta con la infraestructura tecnológica, propia o subcontratada requerida para el funcionamiento del CT. 12) Descripción del sistema de las medidas de seguridad y controles implementados para mitigar los riesgos inherentes al negocio, incluyendo, pero no limitándose a la descripción de la infraestructura tecnológica y las medidas de ciberseguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. 13) Información del responsable de seguridad informática o equivalente: nombres completos, DNI o pasaporte, número de teléfono y correo electrónico. 14) Presentar constancia de antecedentes penales vigentes emitida en Honduras de las personas naturales (Socios, accionistas o administradores). Para el caso de personas naturales nacionales o extranjeras no residentes en Honduras presentar un documento similar emitido por la autoridad competente en su país de residencia. 15) Cualquier otra documentación adicional que el BCH estime conveniente. Los documentos que provengan del extranjero deben estar apostillados o cumplir con el proceso de legalización dentro y fuera de Honduras, según corresponda, dependiendo del país en que se origina cada documento; asimismo, los presentados en otro idioma deben ser traducidos al idioma español y contar con el visto bueno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o quien haga sus veces. En el caso de las constancias, estas no deben tener una fecha de emisión con una antigüedad mayor a seis (6) meses.

Artículo 9 — Publicaciones de la Admisión de la

Solicitud de Autorización. Admitida la solicitud de

autorización, los peticionarios deberán publicar por su cuenta en dos (2) diarios de mayor circulación en el país, por una sola vez, un resumen de los elementos principales relacionados con la solicitud de autorización, de acuerdo con la información suministrada. El resumen a que hace referencia el párrafo anterior también será publicado a su vez por el BCH en su página web y estará disponible para consulta del público hasta el momento en que el proceso de autorización sea resuelto. Además, dicha información deberá ser publicada en el sitio web del peticionario.

Artículo 10 — Subsanación. Si durante el proceso de

autorización se requiriere la subsanación de aspectos determinados en los contenidos de la información suministrada, el BCH solicitará a la sociedad peticionaria su enmienda, concediendo para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles para su cumplimiento. El plazo anteriormente mencionado empezará a contarse a partir del día siguiente de la notificación, pudiendo prorrogarse el mismo de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Si al término del plazo antes citado no se hubiere atendido el requerimiento de subsanación en tiempo y forma, se procederá a archivar las diligencias respectivas sin más trámite. Lo anterior es sin perjuicio de que la solicitud puede ser presentada nuevamente, una vez que se hayan enmendado las irregularidades incurridas. El plazo legal para resolver la solicitud de autorización empezará a correr nuevamente a partir de la fecha en que se dé cumplimiento al requerimiento de subsanación.

Artículo 11 — Comunicación de Hechos que Afecten

la Solicitud Original. Dentro del plazo del proceso de autorización, el Apoderado Legal peticionario deberá comunicar por escrito al BCH, sobre cualquier hecho o situación que afecte o modifique la documentación inicialmente presentada. A partir de esta comunicación el plazo para resolver la solicitud quedará interrumpido hasta que se presente la nueva documentación.

Artículo 12 — Desistimiento de la Solicitud. Cuando los

peticionarios decidan no continuar con el trámite de la solicitud de autorización presentada, deberán informarlo por escrito al BCH, a través de su Apoderado Legal. En tal caso, el BCH dejará sin efecto la solicitud presentada mediante la emisión de la providencia correspondiente y procederá al archivo de las diligencias.

Artículo 13 — Otorgamiento de la Autorización. El

BCH, previo a la autorización de una INDEL, evaluará el cumplimiento de los requisitos determinados en este Reglamento y demás legislación aplicable. Si el BCH concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin de que el notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento de constitución o de reformas, las que deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución respectiva y una vez realizado dicho trámite deberá presentar en cinco (5) días hábiles copia autenticada del testimonio respectivo al BCH y a la CNBS. La autorización otorgada por el BCH deberá ser publicada por cuenta del solicitante en el Diario Oficial “La Gaceta”

y en dos (2) diarios de mayor circulación en el país. El solicitante deberá remitir copia de dichas publicaciones al BCH. También requerirá autorización del BCH, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando se produzca modificación de la escritura pública de constitución y de sus estatutos, así como la liquidación voluntaria de sus operaciones, lo que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente. La CNBS verificará el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos de la INDEL y consultará bases de datos a nivel nacional e internacional, a efectos de evaluar y verificar que los accionistas o socios fundadores cumplan con las condiciones de idoneidad y las relacionadas con la prevención contra el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Este informe será tratado confidencialmente.

Artículo 14 — Revocación de la Autorización Por No

Iniciar Operaciones. El BCH revocará la autorización otorgada si transcurrido ciento ochenta (180) días calendario de haber sido concedida la autorización, la institución no hubiere iniciado sus operaciones. Esta resolución deberá ser publicada en la misma forma establecida en el Artículo anterior. A solicitud de la parte interesada y por causa justificada, el BCH, en consulta con la CNBS, podrá prorrogar dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario.

Artículo 15 — Capital Pagado al Inicio de Operaciones.

Al momento del inicio de operaciones de la sociedad el monto mínimo de capital requerido deberá estar totalmente suscrito y pagado.

Artículo 16 — Fusión y Adquisición de una INDEL: La

fusión y adquisición de una INDEL deberá ser autorizada por el BCH, previa opinión favorable de la CNBS, para lo cual actuará conforme a lo establecido en el Código de Comercio en los artículos 344 al 354. La cuál tendrá un plazo de cuarenta (40) días hábiles para su emisión, contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente completo contentivo de dicha solicitud. El BCH, dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente que se reciba la opinión solicitada a la CNBS, para emitir la resolución respectiva.

Artículo 17 — Liquidación Voluntaria. Si los accionistas

de una INDEL, reunidos en asamblea, deciden poner fin a sus operaciones, presentarán una solicitud ante el BCH, proponiendo un programa para la liquidación de sus negocios, lo cual debe ser informado por el representante legal, en un plazo máximo de tres (3) días, a partir de la fecha del Acuerdo de la Asamblea de Accionistas, siguiendo de manera análoga el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y en la Sección Tercera del Capítulo X del Libro I del Código de Comercio, en lo que sea aplicable. La solicitud de autorización presentada requerirá la opinión favorable de la CNBS. Asimismo, en la resolución que emita el BCH, cancelando la autorización del funcionamiento de la INDEL, se aprobará el programa de liquidación voluntaria, el cual será supervisado por la CNBS.

Artículo 18 — Transferencia de Acciones o incorporación

de nuevos accionistas. Para la adquisición o traspaso de acciones con derecho a voto a nuevos accionistas, la INDEL debe contar con la autorización del BCH, previa opinión favorable de la CNBS, cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia puede implicar un cambio de control en la institución.

CAPÍTULO III

DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (IFI) Y COOPERATIV AS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC) QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFERENCIAS UTIILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO

Artículo 19 — De los Servicios de Pago y Transferencias

Utilizando Dinero Electrónico de las Instituciones Financieras. Las IFI que deseen prestar servicios de dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias y/u operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben presentar su solicitud de no objeción ante el Directorio del BCH, adjuntando la información contenida en el Artículo 22 de este Reglamento. El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente completo contentivo de dicha solicitud.

Artículo 20 — De los Servicios de Pago Electrónico

y Transferencias Utilizando Dinero Electrónico de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las CAC que deseen prestar servicios de dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias y/u operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben presentar su solicitud de no objeción ante el Directorio del BCH, adjuntando la información contenida en el Artículo 22 de este Reglamento. El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente completo contentivo de dicha solicitud.

Artículo 21 — Tercerización de Servicios de Pago

Electrónico utilizando Dinero Electrónico. Las IFI y las CAC que deseen tercerizar los servicios de pago utilizando dinero electrónico, cediendo la administración y operación de la billetera electrónica, sólo podrán hacerlo a través de una INDEL debidamente autorizada por el BCH. Por otro lado, si las IFI o las CAC realizan la administración y operación de la billetera electrónica y solamente ceden la comercialización de la misma, deberán hacerlo a través de una INDEL autorizada por el BCH o por medio de una EPSPE debidamente inscrita en el Registro Especial de las Entidades Proveedoras de Servicios de Pago Electrónico administrado por el BCH.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS OPERATIVOS Y SERVICIOS AUTORIZADOS

Artículo 22 — Requisitos Operativos Mínimos para

Prestar Servicios a través de Dinero Electrónico. Las INDEL, las IFI y las CAC deben cumplir como mínimo con los requisitos operativos siguientes:

  1. Manual de Procedimiento y Operación del CT, que contenga como mínimo lo siguiente: a) Condiciones de acceso y uso, medidas de seguridad y mecanismos de alerta y monitoreo. b) Procedimiento para la activación y bloqueo de billeteras electrónicas. c) Políticas y procedimientos para respaldo y recuperación de datos. d) Políticas y procedimiento de almacenamiento y transferencias del dinero electrónico. e) Procesos de registro de bitácoras de las actividades realizadas por los usuarios. f) Procesos de autenticación de usuarios. g) Saldos máximos disponibles de dinero electrónico y saldos mínimos de dinero en efectivo disponibles en agentes o distribuidor de dinero electrónico. h) Límite máximo de saldos y transacciones a realizar en un mes en la billetera electrónica por parte del usuario. i) Límites para el retiro de dinero en efectivo por usuario. j) Procedimie nto para la conversión de dinero físico a electrónico y viceversa.
  2. Procedimiento para el registro de transacciones realizadas en el CT, por tipo de transacción y por participante.
  3. Manual de los Participantes del CT que contenga como mínimo lo siguiente: a) Requisitos de autorización y funcionamiento para la habilitación de agentes, distribuidor de dinero electrónico y empresas afiliadas y registro de usuarios. b) Funciones y responsabilidades de los agentes, distribuidor de dinero electrónico y empresas afiliadas. c) Mecanismos de supervisión y control de agentes, distribuidor de dinero electrónico y empresas afiliadas. d) Derechos y obligaciones de los participantes del CT. e) Monto de las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables por cada producto y servicio ofrecido.
  4. Manual de Atención al Usuario que regule entre otros aspectos el procedimiento y plazo que debe cumplir la INDEL para atender las consultas, reclamos de sus usuarios y procedimientos de activación y bloqueo de las billeteras electrónicas.
  5. Cualquier otro requisito que determine el BCH o el ente supervisor correspondiente dentro del marco de sus atribuciones legales.

Artículo 23 — Servicios Autorizados. Las INDEL,

las IFI o CAC sólo podrán brindar los servicios en el territorio nacional y en moneda nacional, que se detallan a continuación:

  1. Activación de billetera electrónica.
  2. Conversión de Lempira físicos, desde tarjetas de crédito, depósitos en las IFI o CAC en dinero electrónico y viceversa.
  3. Consulta de saldos e historial de transacciones.
  4. Envío y recepción de transacciones nacionales con dinero electrónico, conforme con lo establecido en el presente Reglamento.
  5. Compra de bienes y servicios con dinero electrónico.
  6. Para las empresas afiliadas, los servicios de: colecturía, pagos a proveedores, pagos de sueldos y salarios y otras transacciones legalmente aceptadas.
  7. Transacciones de instituciones del Estado utilizando dinero electrónico.
  8. Acreditación de fondos por transferencia internacional de remesas, para lo cual la INDEL actuará como agente de pago de una sociedad remesadora de dinero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que regula tal materia.
  9. Pagos por compras en comercio electrónico.
  10. Pasarelas de Pago Agregadora y no Agregadora.
  11. Cualquier otro servicio autorizado por el BCH, mediante resolución de su Directorio. Las instituciones que ofrezcan servicio de pasarela de pagos a sus usuarios deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, respecto a este servicio. Cuando una INDEL, IFI o CAC pretenda ofrecer servicios adicionales a los indicados en este Artículo, deberá presentar previamente la solicitud de autorización ante el BCH.

Artículo 24 — Interoperabilidad. La INDEL, IFI o CAC

debe contar con la capacidad tecnológica, operativa y legal para integrar sus plataformas tecnológicas con otros mecanismos similares autorizados. Esta interoperabilidad debe permitir la transferencia de fondos a clientes de participantes en otros sistemas de pago o mecanismos de transferencias de fondos en igualdad de condiciones.

Artículo 25 — Interfaces de Programación de

Aplicaciones Informáticas Estandarizadas: Las INDEL, las IFI o CAC que presten servicios de dinero electrónico y los administradores de los sistemas de pagos, deben establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API’s) para el desarrollo de soluciones de tecnología financiera que posibiliten la interoperabilidad, conectividad y acceso de otras interfaces conforme a la normativa que emita el BCH en coordinación con el Ente Supervisor que corresponda.

CAPÍTULO V

DE LAS TRANSACCIONES

Artículo 26 — De la Billetera Electrónica. La billetera

electrónica debe cumplir con las condiciones siguientes:

  1. Debe ser activada únicamente por personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas residentes en Honduras debidamente autorizadas para operar en el país.
  2. Sólo puede activarse una billetera electrónica por usuario dentro del mismo CT.
  3. Para la activación de las billeteras electrónicas se debe establecer mecanismos de verificación y autenticación de los usuarios a fin de evitar suplantación de identidad, debiendo realizarse de forma presencial en los agentes o de forma digital a través de al menos uno de los mecanismos siguientes: a) Verificación de los datos (DNI, reconocimiento facial y/o huella digital) con el Registro Nacional de las Personas (RNP). b) Verificación de la identidad mediante la comparación facial del auto retrato y la fotografía del DNI. c) Verificación de la identidad mediante una videoconferencia. En caso de que la empresa quiera implementar un mecanismo de identificación diferente deberá solicitar su aprobación ante el BCH.
  4. A los usuarios no se les exige mantener un saldo mínimo de dinero electrónico en su billetera electrónica.
  5. El valor monetario de dinero electrónico sólo puede estar expresado en moneda nacional.
  6. El usuario y la empresa afiliada sólo pueden registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas, el monto que por resolución determine el Directorio del BCH.
  7. La billetera electrónica no está sujeta a cargos por inactividad.
  8. El monto mensual de las transacciones acumuladas de la billetera electrónica de un usuario o empresa afiliada no puede exceder el valor establecido por el Directorio del BCH.
  9. El usuario de la billetera electrónica podrá vincular la misma a una credencial de pago.

Artículo 27 — Ejecución y Transferencia en el CT. Las

INDEL, las IFI y las CAC a través de su CT debitarán y acreditarán en tiempo real los valores monetarios resultantes de las operaciones que el participante realice desde su billetera electrónica.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 28 — Obligaciones y Responsabilidades. Las

INDEL, las IFI y las CAC en las operaciones con dinero

electrónico tendrán las obligaciones y responsabilidades mínimas siguientes:

  1. Será responsable de todas las transacciones que se realicen en su CT, pudiendo delegar la operatividad, pero no la responsabilidad derivada de la misma.
  2. Administrar el CT, para lo cual podrá subcontratar algunos proveedores de servicios, debiendo ajustarse a los requerimientos establecidos por el Ente Supervisor correspondiente.
  3. Mantener segregados los recursos de los usuarios y demás participantes de su CT de sus recursos propios. Excepto aquella porción que se utilice como saldo a su favor para la gestión de liquidez del CT.
  4. Transferir a más tardar al final del día los recursos aportados por los participantes del CT a la cuenta de fideicomiso establecida para el respaldo del dinero electrónico puesto en circulación. Para el caso de las IFI y CAC, deben transferir a más tardar al final del día los recursos aportados a su registro de cuenta por pagar.
  5. Implementar los estándares de comunicación, formatos de mensajes, codificación, operación y niveles de seguridad del CT.
  6. Realizar la debida diligencia por sí mismo o por medio de sus agentes, empresas afiliadas y distribuidores de dinero electrónico, requiriendo a sus usuarios que al momento de la apertura de la billetera electrónica proporcionen como mínimo lo siguiente: Nombre completo, DNI, pasaporte o carné de residente, dirección de domicilio, número de teléfono, profesión u oficio, lugar de trabajo o actividad económica, nacionalidad, monto aproximado de ingreso mensual y procedencia de los recursos.
  7. Realizar un análisis de riesgos de las empresas afiliadas, los agentes y distribuidores de dinero electrónico y efectuar una clasificación de los mismos, estableciendo límites transaccionales según su naturaleza y nivel de riesgo.
  8. Mantener una base de datos con los registros actualizados de forma diaria, que contengan las transacciones de envío y recepción de dinero electrónico.
  9. Garantizar que en las operaciones de conversión de dinero físico a dinero electrónico o viceversa, realizadas en agentes, estos requieran la presentación física del DNI del remitente o beneficiario, según corresponda (incluidas las transacciones realizadas por terceros), a fin de identificar plenamente a las personas que realizan la transacción, el cual debe ser registrado en la base de datos de la INDEL, las IFI y las CAC.
  10. Efectuar el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen los usuarios, las empresas afiliadas, los agentes y los distribuidores de dinero electrónico debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones,

de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución. 11) Facilitar a sus usuarios, agentes y distribuidores de dinero electrónico un canal para denunciar actividades de extorsión u amenazas, las cuales deben ser tratadas de forma confidencial y remitidas a las autoridades competentes. 12) Cumplir con las leyes, normas y disposiciones vigentes relacionadas con la materia sobre prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. 13) Llevar registros actualizados y detallados en tiempo real de las transacciones que se efectúen en el CT por tipo de transacción, participantes involucrados, monto, hora en que se realizó e identificador de la transacción y llevar bitácoras de aquellas operaciones solicitadas y que no se concretizaron por diversos motivos, debiendo mantener los saldos actualizados de las billeteras en todo momento. 14) Proveer a sus agentes y distribuidores de dinero electrónico información clara y oportuna respecto a los productos y servicios que prestan, de las condiciones de acceso a los mismos, de las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables y de los riesgos asociados a dichos productos y servicios, en particular, los relacionados con la pérdida, robo, hurto o destrucción de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos. 15) Establecer procedimientos ágiles para que los usuarios puedan reportar cualquier incidente (fallas de conexión, robo, extravió, entre otros) que pueda afectar el uso de su billetera electrónica. 16) Bloquear de forma inmediata el acceso a billeteras electrónicas en casos de pérdida, robo, hurto o destrucción de dispositivos móviles reportados por los usuarios. Asimismo, el procedimiento de reactivación debe ser expedito y hacerse del conocimiento del usuario. 17) Proporcionar medidas de seguridad o procedimientos de autenticación para ingresar al CT y garantizar el buen uso de estas y de los elementos de seguridad asignados a cada participante del circuito. 18) Implementar las estrategias y procesos necesarios para garantizar la liquidez en toda la red de agentes o distribuidores de dinero electrónico, de acuerdo con las políticas de transferencias de dinero electrónico establecidas en el Manual de Procedimiento y Operación del CT. 19) Acreditar en forma inmediata y exacta el valor de cada una de las transferencias efectuadas dentro del 20) Efectuar de forma inmediata la reversión de los montos que hayan sido debitados de las cuentas de los usuarios en caso de que las transacciones efectuadas no sean exitosas. 21) Conservar, física o electrónicamente, por un período mínimo de cinco (5) años, los documentos o registros electrónicos y digitales que acrediten la

realización de las operaciones y reportes del CT, así como, los contratos cancelados, formularios y demás documentación relacionada con los participantes del circuito. 22) Establecer planes de continuidad del negocio que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y controlar los riesgos inherentes al CT. 23) Implementar estrategias y procesos para que las transacciones electrónicas se realicen en forma cifrada y que garanticen la seguridad de la información. 24) Respaldar el cien por ciento (100%) del dinero electrónico puesto en circulación, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 25) Asegurar que las transacciones realizadas no excedan los límites máximos establecidos por el Directorio del BCH. 26) Definir las causales de rechazo de las transacciones y establecer un procedimiento para su implementación dentro del CT. 27) Establecer procedimientos para asegurarse que los proveedores de servicios de telecomunicación móvil, agentes, distribuidores de dinero electrónico, empresas afiliadas y usuarios cumplan con sus obligaciones contractuales y con las responsabilidades señaladas en este Reglamento. 28) Hacer del conocimiento de los usuarios las tarifas y comisiones por el servicio, límites de las transacciones en cuanto a número y monto, requerimientos de seguridad y confidencialidad de la información. 29) Generar una confirmación inmediata al usuario por cada transacción ordenada, que le permita determinar que la misma se ha completado, la cual debe incluir como mínimo: tipo de transacción, participantes involucrados, monto, hora, fecha e identificador de la transacción (número de referencia) y nombre del comercio, cuando aplique. En caso de que la transacción no sea exitosa, debe enviarse un mensaje al usuario, explicando las razones por las cuales no fue completada la transacción. 30) Poner a disposición del usuario un mecanismo que le permita obtener el historial o estado de cuenta de las transacciones realizadas que como mínimo incluirá: tipo de transacción, participantes involucrados, monto, hora, fecha e identificador de la transacción. 31) Establecer un procedimiento para definir una nueva clave de acceso en casos que aplique. 32) Establecer políticas de tratamiento y protección de datos personales de los usuarios, según lo indicado en las disposiciones legales aplicables a la materia y las resoluciones que al efecto emita el BCH, o por el ente supervisor correspondiente. 33) Para el caso de las INDEL, remitir al BCH dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los

saldos diarios del patrimonio fideicometido y el total del saldo de las billeteras electrónicas. 34) Remitir al BCH dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes el número de transacciones y el monto total de las mismas realizadas en el mes anterior. 35) Remitir al BCH, el lunes de cada semana, los registros transaccionales de las billeteras electrónicas individuales, que incluyan los créditos y débitos de las operaciones realizadas por los usuarios, empresas afiliadas, agentes y distribuidores de dinero electrónico. Las demás obligaciones y responsabilidades que determine el BCH y el Ente Supervisor correspondiente.

Artículo 29 — Requisitos de los Contratos Suscritos con

Agentes, Distribuidores de Dinero Electrónico, Usuarios o Empresas Afiliadas. Los contratos que las INDEL, las IFI o CAC suscriban con agentes, usuarios o empresas afiliadas deben cumplir con los requisitos que establezca el Ente Supervisor correspondiente.

CAPÍTULO VII

DEL RESPALDO DE DINERO ELECTRÓNICO

Artículo 30 — De las INDEL. La INDEL deberá

constituir al menos un fideicomiso en establecimientos bancarios autorizados, garantizando que el saldo de estos corresponde al menos al cien por ciento (100%) del dinero electrónico puesto en circulación por la INDEL, cuya finalidad exclusiva será respaldar el dinero electrónico en circulación en el CT. La constitución del o los fideicomisos se convierte en una garantía para los participantes, por tanto, deberá (n) esta (r) vigente (s) en todo momento. Al establecer más de un contrato de fideicomiso, éstos deberán ser constituidos en instituciones bancarias diferentes. La INDEL tendrá un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio para la constitución de los fideicomisos, los cuales podrán ser prorrogados por tres (3) meses más, a solicitud de la INDEL, siempre y cuando presente las justificaciones correspondientes. Una vez constituidos deben presentar copia de los mismos al BCH. La INDEL debe remitir diariamente al fiduciario la información de los participantes siguiente: nombre, número de DNI y saldo diario de las billeteras. Cualquier variación de dinero electrónico en circulación dentro del CT debe ser acreditada o debitada en la cuenta de los fideicomisos a más tardar a las 11:59 p.m. del mismo día. Los intereses generados por el o los fideicomisos se deben utilizar para cubrir los costos y gastos del o los fideicomisos y demás gastos que se incurran para beneficio de los usuarios.

Artículo 31 — Fondos de los Patrimonios Fideicometidos.

Los fondos de los patrimonios fideicometidos constituidos por la INDEL sólo podrán ser invertidos por el fiduciario, de acuerdo con las disposiciones que emita la CNBS.

Artículo 32 — Conciliación del Fideicomiso. La INDEL

debe llevar conciliaciones actualizadas de sus cuentas.

De igual manera, los saldos del o los fideicomisos deben corresponder a los saldos de dinero electrónico disponibles a favor de los participantes, sin considerar los intereses devengados. Como resultado de la conciliación, el o los fideicomisos en ningún momento deberán presentar un saldo inferior al saldo de dinero electrónico disponible a favor de los participantes.

Artículo 33 — De las Instituciones del Sistema

Financiero (IFI) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC). Las IFI y CAC deben respaldar en todo momento en sus cuentas por pagar en el balance de la institución, al menos, el cien por ciento (100%) del dinero electrónico puesto en circulación en su CT. Asimismo, deben mantener el registro del nombre del participante, número de DNI y saldo en tiempo real de las billeteras.

CAPÍTULO VIII

PROHIBICIONES

Artículo 34 — Prohibiciones a las INDEL, IFI y CAC.

Se prohíbe a las INDEL, las IFI y a las CAC lo siguiente:

  1. Para el caso de las INDEL, realizar actividades de intermediación financiera y otras actividades financieras que no son propias de su giro de negocio.

  2. Realizar débitos sobre la billetera electrónica sin la autorización expresa del usuario.

  3. Permitir el sobregiro de dinero electrónico. De comprobarse transacciones en las que exista un sobregiro de dinero electrónico, ya sea por error, fraude o cualquier otra causa, las INDEL, las IFI y las CAC deberán reconocer y registrar la pérdida originada por dichas operaciones.

  4. Exigir al usuario que mantenga un saldo mínimo de dinero electrónico almacenado en su billetera electrónica o exigir un cobro por inactividad de la misma.

  5. Establecer fecha de vencimiento al saldo de dinero electrónico almacenado en la billetera electrónica. Dicho saldo debe estar disponible en todo momento a favor del usuario, sus beneficiarios o herederos, sin perjuicio de la prescripción establecida en el Artículo 36 de este Reglamento.

  6. Negar a sus agentes o distribuidores de dinero electrónico el acceso o el uso de otros servicios ofrecidos por otra INDEL, IFI o CAC, debidamente autorizada por el BCH.

  7. Establecer procedimientos o requisitos complicados al usuario para efectuar la reconversión de dinero electrónico a dinero físico.

  8. Compartir o difundir sin autorización expresa de los usuarios, su información personal y de sus transacciones, o utilizar estos para fines distintos de los que motivaron su autorización en beneficio propio o de terceros.

  9. Dejar de atender los requerimientos de información que efectúe el BCH como ente encargado de la vigilancia, de la CNBS o del CONSUCOOP como entes supervisores.

  10. Activar billeteras electrónicas sin realizar la debida diligencia con los usuarios, agentes y distribuidores de dinero electrónico.

  11. Activar más de una billetera electrónica por usuario.

CAPÍTULO IX

DE LAS CUENTAS INACTIV AS

Artículo 35 — Cuentas Inactivas. Las billeteras

electrónicas que no hayan registrado movimiento alguno dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario consecutivos serán consideradas como inactivas por las INDEL, las IFI y las CAC y requerirá de éstas un procedimiento para su reactivación por parte del usuario. La reactivación de la cuenta debe efectuarse dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a partir de la solicitud de reactivación, la cual podrá realizarse por medios digitales y otros medios de los que disponga las INDEL, las IFI y las CAC.

Artículo 36 — Prescripción. Los fondos almacenados en

las billeteras electrónicas que tengan un período de inactividad de diez (10) años y que no hayan sido reclamados por el titular de la cuenta o por su respectivo beneficiario o heredero, tendrán por prescrito el derecho a su reclamo y pasarán a favor del Estado. Las INDEL, las IFI y las CAC deberán enterar a la Tesorería General de la República (TGR) el valor de los registros de dinero electrónico en su equivalente en dinero físico, al mes siguiente de haberse cumplido el plazo antes mencionado. Con el propósito de evitar la prescripción del saldo inactivo en la billetera electrónica, las INDEL, las IFI y las CAC deben notificar vía mensaje de texto, correo electrónico o llamada telefónica al usuario al menos cinco (5) días calendario antes de caer en inactividad, además repetirá esta notificación una vez haya transcurrido un (1) año desde la inactividad de la billetera electrónica y continuar con dicha notificación anualmente hasta cumplir con el plazo señalado en el párrafo anterior. En el mes de enero de cada año las INDEL, las IFI y las CAC presentarán a la CNBS o CONSUCOOP, según sea el caso, un informe por medio del cual pondrán en su conocimiento la existencia de tales pasivos, para los efectos consiguientes.

CAPÍTULO X

SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS INDEL

Artículo 37 — Suspensión Temporal o Revocación

de la Autorización Para Prestar los Servicios. El incumplimiento a lo establecido en las condiciones de la billetera electrónica, las obligaciones y responsabilidades, las prohibiciones, la no constitución del o los fideicomisos, dejar de efectuar la debida diligencia con sus usuarios, agentes y distribuidores de dinero electrónico, así como, no atender los requerimientos de información que efectúe el BCH y la CNBS dentro de los plazos establecidos, puede dar lugar a que el BCH le suspenda la autorización para prestar los servicios previstos en el presente Reglamento, por un plazo de hasta un (1) año. Proporcionar información falsa al BCH, el registro de un saldo deficitario en la cuenta del o los fideicomisos y la reincidencia, en un plazo de un (1) año, en la falta de

aplicación de las medidas de debida diligencia con sus usuarios, agentes y distribuidores de dinero electrónico, puede dar lugar a que el BCH revoque la autorización otorgada para prestar los servicios objeto de este Reglamento. En ambos casos se hará previo dictamen de la CNBS lo cual será publicado en la página web del BCH. Asimismo, la INDEL no podrá seguir adicionando dinero electrónico a la plataforma mientras dure la suspensión, sin perjuicio que los usuarios puedan retirar sus fondos en cualquier momento. Los costos derivados de la conversión de dinero electrónico a dinero físico vinculados a la suspensión temporal o revocación de la autorización de las INDEL no podrán ser imputados a sus usuarios.

CAPÍTULO XI

VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Artículo 38 — Vigilancia. El BCH realizará la función de

vigilancia de los servicios de pagos con dinero electrónico que ofrezcan las INDEL, las IFI y las CAC y velará por la eficiencia y seguridad del CT, a través del seguimiento de las operaciones y la evaluación del presente Reglamento y demás normativa aplicable a la materia emitida por el

Artículo 39 — Supervisión. La CNBS y CONSUCOOP,

de acuerdo al área de sus competencias, supervisarán que las INDEL, las IFI y las CAC, cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las demás disposiciones que dichos Entes emitan.

Artículo 40 — Requerimientos de Información. El BCH, la

CNBS o el CONSUCOOP podrán requerir a las INDEL, las IFI y las CAC, según corresponda, cuanta información sea necesaria para cumplir con la función de vigilancia y supervisión de sus operaciones con dinero electrónico. Dicha información deberá proporcionarse en los términos y plazos que el BCH, la CNBS o el CONSUCOOP determinen.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41 — Propiedad de la Información y

Confidencialidad. La información sobre: la identidad de los usuarios, las transacciones que estos realicen, y los reportes que genere la plataforma tecnológica de las INDEL, las IFI y las CAC, es propiedad del usuario y no debe ser brindada, difundida o utilizada en beneficio propio o de terceros, para fines distintos de los que motivaron su suministro, sin la autorización expresa e independiente del usuario, la cual debe requerirse de forma separada e independiente a los términos y condiciones de prestación de servicios que acepta el usuario. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los requerimientos de información presentados por el BCH, la CNBS u otra autoridad competente.

Artículo 42 — Período de Adecuación. Toda persona

jurídica nacional o extranjera, que actualmente se encuentren prestando los servicios previstos en el presente Reglamento, deben adecuarse y cumplir con todas las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, a más

tardar seis (6) meses a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”. Finalizado el plazo antes mencionado, el BCH ordenará el cese de operaciones con dinero electrónico a las personas jurídicas antes relacionadas que no hayan realizado en tiempo y forma la adecuación o no hayan presentado sus solicitudes de No Objeción y/o autorización, sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que pudieran incurrir.

Artículo 43 — Transitoriedad. Aquellos procesos

administrativos que se encuentren en trámite de autorización antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, contenido en el Acuerdo No.12/2022, aprobado por el Directorio del BCH el 18 de agosto de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de agosto de 2022.

Artículo 44 — Derogatoria. Se deroga, a partir de la

publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, contenido en el Acuerdo No.12/2022, emitido por el Directorio del BCH el 18 de agosto de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de agosto de 2022.

Artículo 45 — Casos No Previstos. Los casos no previstos

en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH, de conformidad con el marco legal y normativo vigente”. II. Derogar el Acuerdo No.12/2022, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a las instituciones del sistema financiero nacional y a las instituciones no bancarias de dinero electrónico, para los fines pertinentes. I V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Doctor Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA AMBIENTAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que, en observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de Diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad declaró Estado de Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO N o. DNII-209-2024 Emergencia por crisis ambiental, reunión realizada en fecha 22 de mayo del 2024, emitiendo Resolución con el propósito de crear la estrategia “Cero Deforestación al 2029”, debido a la situación crítica e imperativa para fijar una estrategia de contención y abordaje integral que fije objetivos estratégicos claros en la trayectoria ambiental del CONSIDERANDO: Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mismo que

nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos del Estado, contra la interferencia de agentes internos o externos que comprometan el orden público y los objetivos nacionales. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Inteligencia, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en pro de luchar contra la comisión de los delitos medioambientales tienen por efecto cambiar el uso del territorio, así como el combate a los grupos y redes criminales vinculadas a cultivos ilícitos, producción y comercialización ilegal de madera, minería ilegal, acaparamiento de tierras, ganadería y otras actividades realizadas en zonas protegidas, da origen a la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) de la CONSIDERANDO: Que en la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece; que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional Investigación e Inteligencia podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en el ejercicio de sus atribuciones ordena la creación de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) la cual dependerá orgánicamente de la División de Inteligencia de la DNII, como una unidad encargada de dar cumplimiento a lo supra mencionado en concordancia, con la Resolución emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en cuanto a la estrategia “Cero Deforestación al 2029”. CONSIDERANDO: Que se crea la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) con el objetivo que aporte información que permita orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad ambiental y prever su impacto, para la oportuna toma de decisiones, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las instituciones designadas para tal fin según mandato del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional.

CONSIDERANDO: Que la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) tendrá jurisdicción operativa nacional en los campos de su competencia, adscrita a la División de Inteligencia de la DNII con sede en la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo tener presencia regional de acuerdo a disponibilidad de recursos y misionalidad encomendada. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287; la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6 y 7; Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118 y 119; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10; ACUERDA: PRIMERO. - Crear la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), dentro de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y que en la estructura de la DNII dependerá de la División de Inteligencia (DIVINT). SEGUNDO. - La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), proporcionará información que permita orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad ambiental y prever su impacto, para la oportuna toma de decisiones, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las instituciones designadas para tal fin según mandato del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, asimismo liderará procesos de inteligencia encaminados a coadyuvar al Sistema de Seguridad Nacional para reducir la incidencia de los delitos e infracciones ambientales y otras actividades ilícitas. TERCERO. - La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), tendrá los siguientes objetivos específicos: a. Coadyuvar en las políticas y estrategias encaminadas a fortalecer el medio ambiente. b. Ampliar el Servicio de Inteligencia Estratégica de la DNII en el país. c. Formación especializada en temática ambiental, análisis de inteligencia y otras vinculantes. d. Asistencia especializada a través de productos de inteligencia estratégica en materia de medio ambiente. e. Fortalecer la plataforma integrada de información para la mejora de intercambio de datos confiables y homologados entre las distintas instancias que participan en los procesos de inteligencia. f. La instalación dentro de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) de un componente de análisis delictivo en articulaciones para la elaboración de estrategias operativas y toma de decisiones. g. La asignación de la estructura requerida y equipamiento básico para la instalación de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA).

h. Especialización de los agentes de inteligencia ambiental. i. Ampliar cobertura en todo el territorio Nacional. j. Apoyar los procesos de aplicación de justicia en materia de delitos ambientales. k. Coadyuvar en los procesos de recuperación y desarrollo del medio ambiente en Honduras. CUARTO.- La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Inteligencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). QUINTO.- La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), estará a cargo de un Jefe de Unidad, quien será nombrado por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JA VIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 36,634, de fecha 8 de Septiembre de 2024, específicamente en la publicación del Decreto No. 82-2024 del 7 de Septiembre de 2024, contentivo del “PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025” por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, por un error involuntario, en el Artículo 4 de la Vigencia se consignó la numeración incorrecta, siendo lo correcto Artículo 3, el cual debe ser enmendado con la correcta literalidad de dicho Artículo, en la forma siguiente: En la página “A.3”, primera columna, del Diario Oficial “La Gaceta”, en vez de “Artículo 4” es “Artículo 3”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Atentamente, JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOV AL SECRETARIO CONGRESO NACIONAL Poder Legislativo FE DE ERRATA

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional N. LPN-UAFCE-FN-004-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE MUEBLES V ARIOS DE OFICINA DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas que operen legalmente en el país, a presentar oferta para la Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE-FN- 004-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE MUEBLES V ARIOS DE OFICINA DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD” Solicitada por el Laboratorio Nacional de Vigilancia de la Salud.
  2. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente por Fondos Nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Unidad Administradora de Cooperación Externa (UAFCE); al correo electrónico licitacionesuafce@gmail.com, o en el Departamento de Adquisiciones de las Oficinas de la UAFCE en la dirección indicada al final de este Llamado de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn), a partir del día 20 de agosto del 2024.
  4. Los oferentes podrán remitir a la Secretaría de Salud los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar a Secretaría de Salud las ofertas en sobres sellados.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 1:30 p.m. del día 30 de septiembre del 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 1:45 p.m. del día 30 de septiembre del 2024.
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. año 2024. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 9 S. 2024

Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE-FN-003-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO DE LABORATORIO PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD”.

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas que operen legalmente en el país, a presentar oferta para la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-FN-003-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO DE LABORATORIO PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD”.

  2. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente por Fondos Nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Unidad Administradora de Cooperación Externa (UAFCE), al correo electrónico licitacionesuafce@gmail.com, o en el Departamento de Adquisiciones de las Oficinas de la UAFCE, en la dirección indicada al final de este llamado de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn), a partir del día 19 de agosto del 2024.

  4. Los oferentes podrán remitir a la Secretaría de Salud los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar a Secretaría de Salud las ofertas en sobres sellados.

  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22, en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 a.m., del día 30 de septiembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del día 30 de septiembre del 2024.

  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. año 2024. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 9 S. 2024

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.5 ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4105 del 8 de agosto de 2024, el cual contiene la Resolución No.356- 8/2024, que literalmente dice: «3.5… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.356-8/2024.- Sesión No.4105 del 8 de agosto de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83-2021 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras; así como, regular estos servicios, disponiendo además que las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2024 del ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico que tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su Artículo 26, numeral 6) dispone que, el usuario y la empresa afiliada sólo pueden

registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas el monto que por resolución determine el Directorio del BCH; asimismo, el numeral 8) del precitado Artículo establece que, el monto mensual de las transacciones acumuladas de las billeteras electrónicas de un usuario o empresa afiliada no puede exceder el valor establecido por el Directorio del CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 28, numeral 7) del referido Reglamento, los límites transaccionales para las empresas, los agentes y distribuidores de dinero electrónico se basarán en el análisis de riesgo que realicen las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito con las que establezcan relaciones comerciales. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.413- 10/2023 del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Directorio estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum SP-2472/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), con base en el memorándum SP-2471/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) de la Subgerencia de Operaciones, y en la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en el memorándum SP- 2470/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomienda a este Directorio que, en armonía con el Acuerdo No.01/2024 del ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), que contiene el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, se derogue la Resolución No.413-10/2023 del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y se emita una nueva en su lugar. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo No.83-2021 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y 26 y 28 del Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, R E S U E L V E:

  1. Establecer los saldos y límites transaccionales mensuales de las billeteras electrónicas de los usuarios de las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito que brinden servicios de pago y transferencia utilizando dinero electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente:

Para lo anterior, se deben implementar los controles necesarios para identificar plenamente los tipos de operaciones de las billeteras electrónicas y garantizar el cumplimiento de los límites establecidos. 2. Las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito deben establecer el monto máximo por transacción; así como, en el monto máximo y número de transacciones acumuladas en el mes para las billeteras electrónicas de las empresas afiliadas, los agentes y los distribuidores de dinero electrónico, según su naturaleza y nivel de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 7 del Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico. 3. Derogar la Resolución No.413-10/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 4. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a las instituciones del sistema financiero nacional y a las instituciones no bancarias de dinero electrónico para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Doctor Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 9 S. 2024

Sistema de Pagos, contenida en el memorándum SP-2470/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomienda a este Directorio que, en armonía con el Acuerdo No.01/2024 del ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), que contiene el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, se derogue la Resolución No.413-10/2023 del diecinueve (19) de octubre de do s mil veintitrés (2023) y se emita una nueva en su lugar.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo No.83-2021 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y 26 y 28 del Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico,

R E S U E L V E:

  1. Establecer los saldos y límites transaccionales mensuales de las billeteras electrónicas de los usuarios de las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito que bri nden servicios de pago y transferencia utilizando dinero electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente:

Tipo de Operación Máximo por Transacción Monto Máximo de Transacciones Acumuladas en el Máximo de la Billetera Número de Transacciones Acreditación de sueldos y salarios, pago de jubilaciones/pensione s y recepción de remesas familiares L25,000.00 L50,000.00 L25,000.00 Sin límite Otras operaciones L15,000.00 L30,000.00 L15,000.00 Sin límite

Para lo anterior, se deben implementar l os co ntroles necesarios para identificar plenamente los tipos de operaciones de las billeteras electrónicas y garantizar el cumplimiento de los límites establecidos.

  1. Las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito deben establecer el monto máximo por transacción; así como, en el monto máximo y número de transacciones acumuladas en el mes para las billeteras electrónicas de las empresas afiliadas, los agentes y los distribuidores de dinero electrónico, según su naturaleza y n ivel de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 7 del Reglamento para los S ervicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico.

  2. Derogar la Resolución No.413-10/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

  3. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, a la Asociación Hondureña d e Ins tituciones Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a las instituciones del sistema financiero nacional y a las instituciones no bancarias de dinero electrónico para los fines pertinentes.

  4. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”.

… Firmas. - REBECA P. SANT OS, PR ESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR. - JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR. - GUSTAVO ADOLFO F ONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO».

Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor FREDY OSIRIS OSORIO MIDENCE, con orden de ingreso número 0801-2024-00272, contra Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 082-23-V de fecha 27 de octubre de 2023, emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil AHAC y Resolución No. 007-2024 de fecha 09 de enero del 2024 y Resolución No. 040-24 de fecha 16 de febrero del año 2024, ambas emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional (SDN); por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerado al no reconocerme el pago de ajuste o excedente por auxilio de cesantía adeudándome cinco (5) mese de salarios con veintiocho (28) días conforme a los años que labore para la AHAC.- Sólo se me reconoció el pago por (15) meses de salarios, no se tomó en cuenta que labore veinte (20) años con veintiocho (28) días y se me debió aplicar lo establecido en el Decreto Legislativo 107-2021, de fecha 10 de diciembre del año 2021 y otros Decretos relacionados; así mismo las disposiciones del Consejo de Servicio Civil en el Dictamen No. CSC-001-2023 con fecha quince (15) de febrero del año 2023 y circular CSC-002-2023 de fecha 15 de marzo del año 2023, referente al pago de excedente de auxilio de cesantía hasta un máximo de veinticinco (25) meses a los servidores de la administración central.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO N° EXP.0601-2024.00479 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MIRA ALEJANDRA BATRES NAJAR, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, de este domicilio miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo número 32983, con celular número 3339-5272, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora FRANCISCA EVELIA NAJAR MARADIAGA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0606-1952-00016, con domicilio en la Aldea Santa Maria, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de tres lotes de terreno rural de Naturaleza Jurídica Privada Sitio ALDEA SANTA MARIA, ubicado en Aldea Santa Maria, Municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Lote #1 . MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 0 HAS, 19 AS, 84.7 CAS, de Naturaleza Jurídica PRIV ADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, quebrada intermitente de por medio con Francisca Evelia Najar Maradiaga; AL SUR, Pastor Herrera; ESTE, Pastor Herrera; OESTE, Pastor Herrera. Lote #2 . MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 5 HAS, 01 AS, 18.04 CAS, Naturaleza Jurídica PRIV ADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, Paúl Vallejo; SUR, quebrada intermitente de por medio con Pastor Herrera; Francisca Evelia Najar Maradiaga; ESTE, Cándido Vallejo, callejón de por medio con Pastor Herrera; OESTE, quebrada intermitente de por medio Francisca Evelia Najar Maradiaga, Pastor Herrera, callejón de por medio con Hugo Zepeda. Lote #3. MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 4 HAS, 09 AS, 63.20 CAS, Naturaleza Jurídica PRIV ADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, callejón de por medio con Hugo Zepeda; SUR, Pastor Herrera, Edas Herrera, Hugo Zepeda; ESTE, Edas Herrera, quebrada intermitente de por medio con Francisca Evelia Najar Maradiaga; OESTE, Hugo Zepeda, callejón de por medio con Hugo Zepeda, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de cuarenta años no existiendo otros poseedores pro-indivisos Choluteca, 27 de Agosto del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 9 S., 9 O. y 11 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2024-0038 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor ADAN DUQUE CHINCHILLA, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de dos (2) inmuebles, ubicados en el Municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, actualmente conocido como San Isidro, los cuales tienen una extensión superficial de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS MANZANAS.- (158.66 Mz.).- Cuyas estaciones, rumbos, distancias y colindantes son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo S, 21°, 38',31",E, mide 1,522.06 metros, colinda con resto de propiedad de Adán Duque Chinchilla lote B, de la 2-3, rumbo S,82º, 11',05",O, mide 48.95 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 3-4, rumbo NS, 49°,07', 39", O, mide 68.77 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 4-5, rumbo S, 47°, 33',50",O, mide 47.42 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 5-6, rumbo S, 61º, 23',22",O, mide 75.18 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 6-7, rumbo N, 76°, 25',46", O, mide 29.83 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación, 7-8, rumbo S, 89º,06', 17",O, mide 64.01 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 8-9, rumbo S, 78°,33',02",O, mide 80.60 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 9-10, rumbo S, 76°, 37', 59",O, mide 103.81 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco, de la estación 10-11, rumbo N, 81°,15',14" O, mide 13.15 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 11-12, rumbo N, 66º, 31',44",O, mide 331.42 metros, con terreno de la familia Arias; de la estación 12-13, rumbo N, 45°,36',58" ,O, mide 197.29 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 13-14, rumbo N, 31°, 18',36",O, mide 113.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 14-15, rumbo N, 28°,06', 13", O, mide 216.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 15-16, rumbo N, 32°,50',25", O, mide 130. 92 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 16-17, rumbo N, 34°,02',45",O, mide 89.31 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 17-18, rumbo N, 28°, 58', 04", O, mide 64.01 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 18-19, rumbo N, 75°, 57',50",O, mide 4.12 metros, colinda con propiedad de familia Arias; de la estación 19- 20, rumbo N, 23º, 57',45" ,O, mide 9.85 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 20-21, rumbo N, 00°,00',00",E, mide 8.00 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 21-22, rumbo N, 30º, 53',06", O, mide 124.68 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 22-23, rumbo N, 29º, 08',03",O, mide 209.51 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 23-24, rumbo N, 75º, 49',40" ,E, mide 102.11 metros, colinda con propiedad de grupo Chilar; de la 24-25, rumbo S, 82°,09',52", E, mide 110.03 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 25- 26, rumbo N, 79º,40',29",E, mide 251.07 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 26-27, rumbo S, 39°,07',49",O, mide 76.06 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 27- 28, rumbo N, 53º,07',48",E, mide 45.00 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 28-29, rumbo N, 64°,17',24", E, mide 29.97 metros, con propiedad de Saúl Ramírez, de la estación 29-30, rumbo N, 54°,12',40",E, mide 53.01 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 30-31, rumbo N, 77°,11',45",E, mide 22.56 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 31- 32, rumbo N, 69°,26',38", E, mide 59.81 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 32-33, rumbo N, 85°, 54',52",E, mide 28.07 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 33-34, rumbo,N, 90°, 00',00",E, mide 59.00 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 34-35, rumbo N,28°,42',21",E, mide 47.89 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 35-36, rumbo N, 45º, 00',00",E, mide 19.80, colinda con la fuente de agua; de la estación 36-37, rumbo N,23°,37',46",E, mide 17.46 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 37-38, rumbo N, 03°,21',59",E, mide 119.21 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 38-39, rumbo N, 34,23', 56", E, mide 134.53 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 39-40, rumbo N, 29º, 21',28",E, mide 36.72 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 40-41, rumbo N, 45°, 00', 00" ,E, mide 25.46 metros, colinda con terreno de Francisco Cueva; de la estación 41-1, rumbo N, 51°, 57 ', 11",E, mide 21.78 metros, colinda con propiedad de Francisco Cueva y en virtud de que los inmueble los obtuvo por compra que hizo al señor JULIO CESAR INTERIANO CUEV A. Copán Ruinas, 27 de junio del año 2024 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 9 A. 9 S. y 9 O. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora DEYSY FLORINDA VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00502 contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en mi Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-082-2024; por no ser conforme a derecho; reconocimiento de una situación jurídica individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas: a) Se ordene el reintegro al cargo; b) Pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia; c) Reconocimiento de antigüedad; d) Se condene a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, bonos causados y proporcionales; e) Nulidad del acuerdo de nombramiento de mi sustituto.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 9 S. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el JORGE DA VID MONCADA LOPEZ, en su condición de representante legal de la señora ANA MARIA PAZ ORTEGA , contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD , interpone demanda contencioso administrativa en materia ordinaria, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. Se-IP-073-2022, de fecha 05 de agosto de 2023; acto administrativo emitido por el Instituto de la Propiedad. Acción que se presenta para que se declare no ser conforme a derecho, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente al no haberse declarado en la resolución fundada la lesividad de un acto firme anteriormente resuelto. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, así como la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento mi representada ordenándose en que se proceda a cumplir con lo resuelto en la resolución CD-IP-02-2014, consistente en el pago de diez millones setecientos dos mil trecientos sesenta y dos lempiras con treinta centavos (LPS. 10,702,362.30) más los intereses correspondientes hasta el momento de su ejecución.- Con especial condena en Costas por no existir motivo para litigar.- Se acompañan documentos. Poder. En relación a la Resolución No.SE-IP-073-2022, de fecha 05 de agosto del 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 S. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada MARTA AURORA SÁNCHEZ GUEV ARA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor PERFECTO RODAS, mayor de edad, soltero en unión libre, Agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0601-1975-02884, con domicilio en el caserío Los Lirios, aldea San José de las Conchas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de naturaleza jurídica privada comprendido en el sitio San José, ubicado en el caserío Los Lirios, aldea San José de Las Conchas del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca: Ortofotomapa IC-42, extensión del predio 6.80 Has, Naturaleza Jurídica SITIO SAN JOSE.- (PRIV ADO), COLINDANCIAS NORTE, MANUEL VÁSQUEZ; AL SUR, E.A.C.P LOS LIRIOS; AL ESTE, CORNELIO CORRALES; OESTE, MANUEL V ASQUEZ, CALLEJÓN DE ACCESO . Dicho lote lo ha poseído desde aproximadamente cuarenta y siete años de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 22 de abril del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 7 A, 9 S. y 9 O. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha siete (07) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLÓGICA EXPERIMENTAL S.A. DE C.V . (ASHETEX), incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00873, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO , se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-415- 2023 de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil veintitrés (2023), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder. - Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Asociación Hondureña para la Enseñanza Tecnológica Experimental S.A. de C.V . (ASHETEX), conocida comercialmente como Dowal School, por la cantidad de once mil doscientos setenta y ocho lempiras con setenta y cinco centavos (L.11,278.75) equivalente a un (01) salario mínimo y en consecuencia, se deje sin valor y efecto obligación de devolver el valor que asciende a tres mil setecientos veinte dólares ($3,720.00) por concepto del programa estudiantil BEO y dos mil doscientos setenta y un lempiras con setenta y cinco centavos (L.2,271.75) por concepto de vestuario a la señora Tania Marlene López Medina, por no existir relación de consumo entre la Dowal School y la denunciante.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora DINABEL CAROLINA A VILA GONZÁLEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00512, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 2733-2024, de fecha 26 de junio de 2024, efectivo a partir del 01 de julio de 2024 y notificado en fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas el reintegro al cargo de Jefe de División del Hospital Gabriela Alvarado, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto de la demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que mi representada pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República, se acompañan documentos. ABG. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY. 9 S. 2024

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7460 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de las anemias microcíticas, hipocrómica, crónica, anemia por hemorragia, anemia del embarazo, anemia ferropénica, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 INTRAFER Número de Solicitud: 2023-6850 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 PREDINOV A


Número de Solicitud: 2023-6847 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el tratamiento de la artritis reumatoide activa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ARTROFUL Número de Solicitud: 2023-6852 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y malestar estomacal, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ESTOMETICONA


Número de Solicitud: 2023-6607 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas pan reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024 CEFAZONOR NORMON


Número de Solicitud: 2023-6606 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024 SITANOR NORMON Número de Solicitud: 2023-6145 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento, de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024


PRAMNOR NORMON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso

Número de Solicitud: 2023-6273 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inner Mongolia ERDOS Resources Co.,Ltd Domicilio: No.1 Qingfang Street, Hantai Dongsheng District, Ordos City Inner Mongolia, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ERDOS" y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los caracteres Chinos, incluidos en la misma. I.- R eivindicaciones: La marca consta de cuatro caracteres chinos con el texto "ERDOS" debajo. Encima hay un diseño de remolino circular estilizado. La transliteración de los cuatro caracteres chinos de la marca es " E ER DUO SI". El primer caracter chino es un APELLIDO en China. la traducción del segundo caracter chino es "USTED", la traducción del tercer caracter chino es "MUCHOS" y la traducción del cuarto caracter chino es "ESTE". Los cuatro caracteres chinos en la marca en su conjunto significan "Ordos" en inglés, que es el nombre de una ciudad en China. J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas de cloruro de polivinilo sin procesar; álcalis, carburo de silicio; fertilizante de urea; fertilizantes químicos; metanol refinado para uso industrial; cloro; ácido sulfúrico; carburo de calcio; aleaciones de metales de tierras raras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5378 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dongguan Williams Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 803, No.228 Chang 'an Zhen 'an Mid Road, Chang 'an Town. Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco; encendedores para fumadores; filtros de cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; pitilleras; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; pipas electrónicas para fumar; vaporizadores orales para fumadores; pipas vaporizadores de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco para inhalación; hookahs electrónicas; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarros electrónicos; cajas de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones de reemplazo de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5693 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONOR MACHINERY CO., PTE. LTD. Domicilio: 7 TEMASEK BOULEV ARD, #12-07 SUNTEC TOWER ONE, 038987, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Balanzas; básculas; básculas puente; balanzas pesa cartas; aparatos e instrumentos de pesaje; pesas; balanzas [romanas]; romanas; balanzas de precisión; básculas para bebés; básculas con analizadores de masa corporal; básculas de baño; instrumentos de medición automáticos; básculas de grasa corporal para uso doméstico, básculas de baño digitales; instrumentos de pesaje; pesas para utilizar con balanzas; balanzas con parlantes; balanzas electrónicas digitales portátiles; balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas para uso en cocina; básculas de refrigerante; balanzas electrónicas de mano; pesas de ensayo; balanzas de cuchara digitales; básculas de equipaje digitales portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 JASCALE


Número de Solicitud: 2023-5646 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carlsberg A/S Domicilio: J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V , Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLSBERG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; sidras; seltzer duro, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-4918 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 234954130 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL NGEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5153 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4954133 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL EGEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Cian-Azul: 7545C, Rojo: 185C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5152 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4954133 de fecha 14/04/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTUL EGEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Cian-Azul: 7545C, Rojo: 185C. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para refrigerantes, productos químicos para su uso en la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; preparaciones impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5151 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4949907 de fecha 29/03/2023 Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes, aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 MOTUL EGEN

Número de Solicitud: 2023-1880 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ginkgo Bioworks, Inc. Domicilio: 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97728176 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias y bioseguridad; suministro de información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad y bioinformática; lo anterior no está relacionado con la obtención de imágenes con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 CONCENTRIC BY GINKGO Número de Solicitud: 2023-5808 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL LINO Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5278 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS CAPRI, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Dolores, calle de Huizucar, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, almohadas, somier, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 LA NOTTE Número de Solicitud: 2023-2445 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Procaps S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard de El Ejército Nacional km 5 1/2 Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INTESTINOMICINA DIGEST" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento y prevención de trastornos digestivos por deficiencia de enzimas digestivas y sales biliares; antiflatulento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


INTESTINOMICINA DIGEST

Número de Solicitud: 2023-4755 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; reserva de viajes; servicios de información de viajes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones para transporte; servicios de reserva de cruceros; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de cruceros, organización y reserva de cruceros y barcos; suministro de información en el ámbito de los viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADV ANTAGE CRUISES


Número de Solicitud: 2021-1366 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Trademarks Grupo Modelo, S. de R.L. de C.V Domicilio: Cerrada Palomas Num. Ext. 22 Num. Int. piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City, CP 11650, Méxíco. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebída a base de agua carbonatada con alcohol y saborizante, específicamente hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 9, 24 S. y 10 O. 2024 CORONA HARD SELTZER Número de Solicitud: 2023-4746 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering; servicios de restaurantes, servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles, reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias, alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; catering; suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para eventos e instalaciones para temporales oficinas y reuniones; reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADV ANTAGE EVENTS Número de Solicitud: 2023-5452 Fecha de presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FEM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Calle Camino a Escuela Agricultura No. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURE BALANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su con.junto la denominación "SURE BALANCE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio en polvo con sabor que contiene vitaminas y minerales, prebióticos, antioxidantes, proteínas, colina y lípidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-601 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.I. FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S. Domicilio: CRA 50 C No. 10 sur 120 bodega 122-113, MEDELLIN - ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “M&D” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas [bandas], fajas modeladoras fajas de esmoquin, datemaki [fajas para quimonos], fajas [ropa interior], [fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior con estructura moldeadora tipo faja para mujer, hombre, ropa formal e informal con estructura moldeadora tipo faja para mujeres, hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; vestidos de baño con estructura moldeadora tipo faja abdominal, mallas de baño con estructura abdominal tipo faja abdominal, medias, calcetines con soporte elásticos tipo bandas/ fajas, fajas bodis y disfraces con estructura moldeadora tipo faja abdominal, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024


Número de Solicitud: 2022-7047 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TGR”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad; prestación de servicios de seguridad para protección de vehículos; servicios de control, vigilancia y localización satelital de cualquier tipo de medio de transporte a través de aparatos e instrumentos de control y vigilancia, tales como sistemas de posicionamiento global por sus siglas en inglés -GPS-, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5309 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNSET S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Domicilio: Av. San Blas, Km 1, Ciudad del Este, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática; neumáticos; llantas; cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos; fundas para neumáticos de refacción; dispositivos antiderrapanes para cubiertas de neumáticos de vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5971 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Fernando Sierra Bonilla Domicilio: Residencial Francisco Morazán, Bloque 38 Casa 25, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINY PINES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TINY PINES”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante para huéspedes y servicio de hospedaje; alquiler de alojamiento temporal; servicios de reservas para alojamiento temporal; servicios de motel; servicios hoteleros; servicio de reservas de hotel; servicios de café, bar y restaurante; servicios de alquiler de áreas para camping; servicios de alquiler de tiendas de campaña, alquiler de carpas y alquiler de equipo para acampar; campamentos de vacaciones (hospedaje en campamentos); servicio de glamping; explotación de glamping; servicio de casas de vacaciones; servicio de catering, preparación de banquetes y bebidas; alquiler de salas de reunión, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-6609 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTOVITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6608 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMOGEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6144 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULONOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-6859 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral y para evitar que se formen coágulos de sangre, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024


ROGRAN Número de Solicitud: 2023-6848 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones:. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento del dolor agudo postoperatorio o postraumático y dolor de tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 MIZOLIM Número de Solicitud: 2023-6851 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024


TOPIRAXAM Número de Solicitud: 2023-6857 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 CALCIFEROX D3

Número de Solicitud: 2023-2513 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166908 en la clase 12. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carretas; transportadores de carga para vehículos; portaesquís para vehículos; portabicicletas para vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-2506 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 163043 en la clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botiquines de primeros auxilios; repelentes de insectos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-2517 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166809 en la clase 20. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos y accesorios para exteriores, a saber, muebles para acampar, muebles para exteriores; colchones inflables para acampar; equipos y accesorios para exteriores, a saber, sillas, taburetes, mesas plegables, catres, sillas portátiles, ganchos, postes y estacas que no sean de metal para tiendas de campaña; muebles para acampar; mueble para exteriores; sacos de dormir, forros de sacos de dormir y colchonetas para dormir; accesorios de viaje, a saber, almohadas inflables, almohadas, almohadas para el cuello; cerraduras no metálicas; equipos y accesorios para exteriores, a saber, colchones de aire y almohadillas para el suelo para acampar, de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-2518 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de fábrica “EMBARK” con registro 166814 en la clase 21. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paquetes de hidratación que contienen un depósito de líquido, un tubo de suministro y una boquilla; equipos y accesorios para exteriores, a saber, artículos para bebidas, botellas que se venden vacías, recipientes domésticos portátiles para todo uso, parrillas para acampar, cantimploras, recipientes para hielo, pinchos para cocinar, termos para beber que se venden vacíos; neveras portátiles no eléctricas; kits de cocina portátiles para uso al aire libre; bolsas isotérmicas para alimentos y bebidas; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; vajilla; utensilios para asar a la parrilla, a saber, pinzas, tenedores, espátulas, volteadores; utensilios de cocina; abrebotellas; basureros; sartenes; tablas de madera para asar a la parrilla; raspadores de parrilla; portavasos; linternas para sostener velas, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-5081 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BARCEL BIG MIX”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras y extruidos de harina de trigo, extruidos y frituras de harina de maíz y palomitas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


BARCEL BIG MIX Número de Solicitud: 2023-4319 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCAS Y RECETAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 19 avenida 0-56, zona 11, Colonia Miraflores, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEBAKE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, levadura, polvos de hornear, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5756 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: lera. Calle 11 y 12 Ave N.E, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud en trámite de la marca SPORTIA DIUNSA solicitud No. 787/2023 en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


LA TIENDA OFICIAL DEL PÁDEL Número de Solicitud: 2023-5531 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GRANJITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no gozan de protección. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-5908 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson HilI Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda está vinculada con el registro 161688 de la marca de fábrica denominada LAY’S. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


EL DUETO PERFECTO Número de Solicitud: 2023-4923 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+ pepsico positive H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre “POSITIVE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; hielos comestibles; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas dulces, galletas saladas en forma de lazos (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5482 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 20 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUCHIPS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5483 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 20 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUCHIPS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-2890 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial; detergentes industriales para su uso en procesos de fabricación; productos químicos utilizados en la industria, a saber, ácidos y agentes alcalinos; aditivos líquidos para soluciones de limpieza alcalinas; limpiadores químicos para la industria de alimentos y bebidas; agentes descalcificadores, a saber, preparaciones químicas para descalcificar y desincrustar para uso comercial; preparaciones químicas para inhibir el crecimiento de bacterias, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


FERISOL Número de Solicitud: 2021-2718 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fresenius Kabi AG Domicilio: Else-Kroner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 30 2020 027338.2 de fecha 15/12/2020 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones farmacéuticas estándar, a saber, solución de glucosa y solución de cloruro de sodio; preparaciones farmacéuticas, a saber, aditivos en la naturaleza de vitaminas o antibióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 PRODAPT Número de Solicitud: 2023-4757 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY 1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


AADV ANTAGE DINING Número de Solicitud: 2023-2428 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HydraFacial LLC Domicilio: 2165 E. Spring Street, Long Beach, CA 90806, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 490745 de fecha 14/11/2022 de Egipto. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para su uso en procedimientos de rejuvenecimiento y nutrición de la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 SYNDEO

Número de Solicitud: 2022-542 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUSQV ARNA AB Domicilio: Drottninggatan 2, SE-561 82 Huskvarna, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUSQV ARNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para jardinería, parques, silvicultura, construcción y sus partes y piezas; sierras de mano [máquinas]; sierras eléctricas; motosierras, desbrozadoras, sierras de pértiga; aserraderos (eléctricos), bancos de sierra (partes de máquinas), hojas de sierra (partes de máquinas); podadoras, desbrozadoras, cortasetos; máquinas cortadoras de césped, cortadoras de césped robóticas, cortadoras de césped con operador a pie, cortadoras de césped de giro cero, cortadoras de césped frontales comerciales, cortadoras de césped con asiento; tractores de jardín para cortar el césped; aireadores de césped, escarificadores, cultivadores, labradoras, descepadoras, bordeadoras de césped; dispositivos de soplado y succión tales como quitanieves y sopladores de hojas; aspiradoras de jardín, colectores; quitanieves; barrenas para hielo (a gasolina); limpiadores de alta presión; bombas de agua; pulverizadores (de mochila) [eléctricos] para llevar en la espalda, pulverizadores [máquinas] para uso en el jardín, pulverizadores que funcionan con baterías; paquetes de energía; cadenas (partes de máquinas); motores eléctricos, partes de motores y motores de combustión para productos de energía para exteriores; cadenas y barras para motosierras; cubiertas de barra de sierra de cadena; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes de giro cero, incluyendo carros volcadores, cuchillas de buldózer, palas delanteras, protectores de maleza, fundas para cortacéspedes, rampas de carga, capotas; accesorios para cortadoras de césped robóticas, incluidos armazones de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos (partes de máquinas); carcasas protectoras y colgadores de pared para cortacéspedes, incluyendo cortacéspedes robóticos; generadores; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, rectificado y afilado; herramientas abrasivas para su uso con máquinas; herramientas abrasivas que son partes de máquinas; lijadoras orbitales (máquinas); afiladoras eléctricas; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; cortadoras de pared, cortadoras de carreteras y pisos, sierras de hilo, sierras para azulejos y mampostería, cortadoras eléctricas; máquinas perforadoras de núcleo y soportes de perforación; herramientas de diamante; hojas de sierra, alambres, rodillos, trituradoras, cepilladoras; equipos de preparación de superficies (máquinas); trituradoras de hormigón y de suelo, trituradoras planetarias; trituradoras de hormigón con operador a bordo; trituradoras de control remoto; trituradoras de bordes; trituradoras de precisión; trituradoras rotativas; trituradoras para trabajos pesados; trituradoras (eléctricas de mano); trituradoras eléctricas para cortar el pavimento; herramientas, partes y accesorios para trituradoras; máquinas pulidoras; herramientas de diamante, incluyendo: discos de diamante para máquinas y equipos de corte de hormigón; brocas y taladros de diamante para máquinas; segmentos de diamante, ruedas de copa de diamante, discos de diamante, almohadillas de pulido de diamante y bloques de diamante, todo lo anterior para máquinas y equipos de preparación de superficies; herramientas de diamante, incluyendo alambres, alambres estacionarios, alambres de cantera, alambres múltiples, hojas, hojas de sierras múltiples, hojas circulares, almohadillas trituradoras, taladros y brocas de núcleos, para uso en la industria de la piedra para cortar, pulir o procesar piedra natural; extractores de polvo motorizados, aspiradores de lodo motorizados, depuradores de aire motorizados, preseparadores motorizados; separadores húmedos; máquinas de polvo y lodo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para fines de limpieza; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza;


Número de Solicitud: 2023-4748 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADV ANTAGE CARS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; servicios de información, asesoría y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; gestión de itinerarios de viaje; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de vehículos, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslado al aeropuerto; organización y reserva de vehículos de alquiler y de otros vehículos motorizados; suministro de información en el ámbito de los viajes. de la clase 39 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 máquinas de succión para uso industrial; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; aspiradoras para la construcción; aspiradoras para uso industrial; aspiradoras para limpiar superficies; aspiradoras en húmedo y en seco; partes y accesorios para aspiradoras; compactadores; máquinas para el acabado y compactación de superficies de suelo; enrasadoras (máquinas); vibradores de hormigón; vibradores (máquinas) para uso industrial; ejes para máquinas; ejes flexibles; allanadoras eléctricas; partes y accesorios para allanadoras, compactadoras, enrasadoras, vibradoras, máquinas de demolición remota; martillos demoledores; accesorios para máquinas de demolición remotas; robots (máquinas); lavavajillas, lavadoras, trituradoras, máquinas para limpieza a alta presión, secadoras, compresores para refrigeradoras y congeladores, máquinas mezcladoras de alimentos, procesadores de alimentos, rebanadoras, trituradoras, máquinas de envasado al vacío, máquinas de eliminación de residuos, aspiradoras y sus partes, a saber mangueras, boquillas, tubos, bolsas para el polvo y filtros; máquinas de planchar; prensas de planchar; estaciones de vapor; máquinas de coser, bordar y overlock; máquinas de tejer; máquinas de punto ciego; máquinas de puntadas de cobertura; máquinas de acolchado; plisadores; plisadores (partes de máquinas de coser]; motores, repuestos y motores para máquinas de coser; soportes para máquinas de coser y accesorios para máquinas de coser; prensatelas para máquinas de coser; bobinas para máquinas de coser; correas para máquinas de coser; resortes (partes de máquinas]; guardapolvos para máquinas de coser; accionamientos de pedal para máquinas de coser; placas de agujas para máquinas de coser; cuchillos serger; dispositivos de tensión para máquinas de coser; partes y accesorios para máquinas de coser de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-1781 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Westar Seeds International, Inc. Domicilio: 798 E. Heli Ave., El Centro, CA 92243, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMILLAS NÚMERO UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas agrícolas, a saber, fruta, campo, flor, pasto, hierba, verdura, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ Número de Solicitud: 2017-10362 Fecha de presentación: 2017-02-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASSION TEA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té en todas las variedades, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6392 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: rePLANET Ltd. Domicilio: Operation Wallacea Ltd. Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby, Lincolnshire, PE23 4EX Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REPLANET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, en particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono y/o biodiversidad, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 __________________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de conciertos; representaciones teatrales; servicios de reservación y reserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos recreativos y de ocio; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos culturales; servicios de entretenimiento en forma de preparación y organización de servicios de entretenimiento social, de la clase 41 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4745 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADV ANTAGE EVENTS

Número de Solicitud: 2023-5236 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista en línea de ropa, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisas con cuello, camisetas sin mangas, chaquetas, suéteres, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones, artículos para la cabeza, sombreros, gorros, calzado, calcetines, bufandas, bolsos, bolsos de mano, bolsas de lona, riñoneras, bolsas de hombro, bolsas de deporte, bolsas de transporte reutilizables para todo uso, mochilas, accesorios de ropa, parches ornamentales para prendas de vestir, pegatinas, prendedor de solapa ornamental, vasos, vasos para beber, botellas de agua vendidas vacías, tazones, material de oficina, carteles impresos, cordones para sostener llaves, toallas, tarjetas, tarjetas para juegos, tarjetas de regalo, certificados de regalo, revistas, accesorios de computadora, teclas de teclado de computadora, teclados de computadora, periféricos de computadora, alfombrillas de escritorio, pelotas de ejercicio para aliviar el estrés, bolígrafos, estuches para dispositivo móvil, blocs de notas adhesivos, cuadernos de papel, blocs de notas, tarjetas de felicitación, juguetes de peluche, figuritas de juguete, dados, gafas de sol, llaveros, naipes; servicios de tiendas minoristas en línea prestados en un entorno virtual con productos físicos y virtuales, a saber, prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, sombrerería, juguetes, avatares; suministro de un mercado en línea con una amplia gama de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas para la compra de tarjetas de regalo, certificados de regalo y crédito de tienda; suministro de tarjetas de regalo y certificados de regalo con fines publicitarios; servicios de publicidad y marketing; publicidad; gestión, organización y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2021-972 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Espresso Americano SA Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta calle, avenida Altiplano, casa 2212, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Choco Nuts H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, confitería, frutos secos recubiertos con chocolate, chocolate blanco, frutos secos recubiertos con chocolate blanco, cacahuetes recubiertos con chocolate, semillas recubiertos con chocolate, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5243 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de juegos electrónicos e informáticos; suministro de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios informáticos, a saber, suministro de instalaciones en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-4749 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADV ANTAGE BUSINESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de incentivo, fidelización, descuentos y premios para los clientes con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4739 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; camisas; camisetas; chaquetas; pantalones; gorras; calcetines; sombreros; sudaderas; shorts, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4750 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "BUSINNESS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 AADV ANTAGE BUSINESS

Número de Solicitud: 2023-4743 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADV ANTAGE EVENTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de referencias y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de referencia promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4736 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AA V ACATIONS H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “V ACATIONS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-2448 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: METRODORA, S.L. Domicilio: General Castaños, 4 tercero D, 28004 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

METRODORA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento en materia de educación; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y material didáctico para la enseñanza; edición electrónica de libros, revistas, publicaciones periódicas en línea, almanaques, diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de material didáctico para la enseñanza; organización y dirección de cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea; organización y dirección de conferencias educacionales; simposios relacionados con la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con software; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; suministro de publicaciones en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-4747 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. Domicilio: c/o Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADV ANTAGE CARS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de incentivos y de fidelización; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de rendirecciomamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4733 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN AIRLINES V ACATIONSG.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4735 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

AA V ACATIONS H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “V ACATION”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; empaquetado de productos; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-3507 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO CHILE S.A. Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VIRONIDA H.- Reservas/ Limitanciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiviral (Aciclovir), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6599 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: Un kilómetro al Norte del aeropuerto Juan Santa María, sobre la radial Francisco Orlich. Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MOCRISA WINTER H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana, tales como crumble, mezclas para galletas, panadería, panqueques, pastelería, pudines/budines y rosquillas; comidas preparadas a base de harina; frutos secos para la alimentación humana; masas para hornear, rebozados y mezclas de los mismos; pan, pan sin gluten, productos de pastelería; pizzas; premezclas listas para hornear; levadura, polvos de hornear, polvos para productos de pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-2042 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. DOMICILIO: Calle Bernardo Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAZNA V ANESSA OQUELI JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BAGOMIDAN H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, gastrointestinal, genitourinaria y uretritis; preparaciones para uso médico de la piel, tejidos blancos y acné y otras infecciones ocasionados por gérmenes sensibles, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6601 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: Un kilómetro al Norte del aeropuerto Juan Santa María, sobre la radial Francisco Orlich. Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NACARINA H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana, tales como crumble, mezclas para galletas, panadería, panqueques, pastelería, pudines/budines y rosquillas; comidas preparadas a base de harina; frutos secos para la alimentación humana; masas para hornear, rebozados y mezclas de los mismos; pan, pan sin gluten, productos de pastelería; pizzas; premezclas listas para hornear; levadura, polvos de hornear, polvos para productos de pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 9 y 24 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-5916 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 73639277 de fecha 23/08/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Formula Bao H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “FORMULA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocares, chasis de automóviles; autobuses; furgonetas; camiones, automóviles; coches; carros; carretillas elevadoras, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5917 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 73660043 de fecha 23/08/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Formula Bao H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “FORMULA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos, mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-4488 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

YANGWANG H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autómoviles, coches; carros; autocares; furgonetas, camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-5163 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan՚an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 72155312 de fecha 12/06/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANG CHENG BAO H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FANG CHENG BAO” sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocares, chasis de automóvil; autobuses; furgonetas; camiones, carros; automóviles; vehículos de motor carretillas elevadoras, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-4478 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DORCO CO., LTD. Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORCO PRIME H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación “DORCO PRIME” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar desechables; cartuchos que contienen hojas de afeitar; aparatos para depilar las cejas, no eléctricos, estuches de afeitar; estuches para maquillas de afeitar; navajas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-4477 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DORCO CO., LTD. Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DORCO TITAN H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación “DORCO TITAN” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar desechables; cartuchos que contienen hojas de afeitar; aparatos para depilar las cejas, no eléctricos, estuches de afeitar, estuches para maquillas de afeitar; navajas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-2204 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. A VIANCA. Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, Piso 21, Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CIELO ES DE TODOS H.- Reservas/ Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con el registro número 54 de la marca de servicio “A VIANCA”. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024


Número de Solicitud: 2023-2203 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. A VIANCA. Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, Piso 21, Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CIELO ES DE TODOS H.- Reservas/ Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la solicitud de registro de marca de servicios “A VIANCA” con número de expediente 2023-1516. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión y administación de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en base de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministros de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 S. y 10 O. 2024

LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit Número de Solicitud: 2024-1289 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS S.A. Domicilio: SECTOR PALMIRA, CARRETERA LA CEIBA - TELA, KM8, EDIFICIO LEYDE, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID ENRIQUE MEZA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEYDE CAFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEYDE CAFE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que se llegan a apreciar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda de conveniencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024